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55-XO-TN CONSULTING . ,f GROUP SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR: CARLOS ANDRÉS JARAMILLO CERDA, ecuatoriano, mayor de edad, portador de la cédula de ciudadanía N° 1727005017 domiciliado en la ciudad de Latacunga, San Antonio, Alaquez, Tenis Club, de conformidad con los artículos 436 (2) de la Constitución, 75 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante LOGJCC), presento la siguiente demanda de INCONSTITUCIONALIDAD en los siguientes términos: I. LOS DEMANDADOS Los demandados son la Asamblea Nacional, representada por su Presidente, Cesar Litardo Caicedo o quien ejerza tales funciones al momento; y el Presidente de la República, Lenin Moreno Garcés, como autoridad que sanciona la ley. Por tratarse de asuntos del Estado, se contará con la Procuraduría General del Estado. II. LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS INCONSTITUCIONALES La norma inconstitucional es el art Artículo 55 de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA que sustituye el artículo 120 déla LEY ORGÁNICA ELECTORAL, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA aprobada por la Asamblea Nacional el 22 de enero de 2020 y publicada en el registro oficial N° 134, del lunes 3 de febrero del 2020. III. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA La aplicación de la normativa aprobada en el instrumento jurídico mencionado, afecta gravemente el ordenamiento jurídico, soslayando las garantías y derechos constitucionales de todos los ciudadanos ecuatorianos, así como su libertad democrática, base sobre la cual se ha construido esta nación, teniendo que tomarse los correctivos necesarios para subsanar esta grave manipulación electoral, que lejos de fortalecer nuestro sistema democrático, lo debilita, dejando a la LIBERTAD aprisionada en cadenas de infamia. III. 1. VIOLACIONES MATERIALES O SUSTANCIALES A LA CONSTITUCIÓN Derechos de participación Art. 61. Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos. 2. Participar en los asuntos de interés público. 3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa. 4. Ser consultados. 5. Fiscalizar los actos del poder público. 6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular. 7. Desempeñar Quito - Cumbaya - USA Cel. 0984682603 [email protected]

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SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR:

CARLOS ANDRÉS JARAMILLO CERDA, ecuatoriano, mayor de edad, portador de lacédula de ciudadanía N° 1727005017 domiciliado en la ciudad de Latacunga, San Antonio,

Alaquez, Tenis Club, de conformidad con los artículos 436 (2) de la Constitución, 75 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante LOGJCC),presento la siguiente demanda de INCONSTITUCIONALIDAD en los siguientes términos:

I. LOS DEMANDADOS

Los demandados son la Asamblea Nacional, representada por su Presidente, Cesar LitardoCaicedo o quien ejerza tales funciones al momento; y el Presidente de la República, LeninMoreno Garcés, como autoridad que sanciona la ley. Por tratarse de asuntos del Estado, secontará con la Procuraduría General del Estado.

II. LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS INCONSTITUCIONALES

La norma inconstitucional es el art Artículo 55 de la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A

LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, CÓDIGO DELA DEMOCRACIA que sustituye el artículo 120 déla LEY ORGÁNICA ELECTORAL,

CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA aprobada por la Asamblea Nacional el 22 de enero de 2020 ypublicada en el registro oficial N° 134, del lunes 3 de febrero del 2020.

III. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS Y ARGUMENTACIÓN

JURÍDICA

La aplicación de la normativa aprobada en el instrumento jurídico mencionado, afecta

gravemente el ordenamiento jurídico, soslayando las garantías y derechos constitucionales de

todos los ciudadanos ecuatorianos, así como su libertad democrática, base sobre la cual se ha

construido esta nación, teniendo que tomarse los correctivos necesarios para subsanar esta grave

manipulación electoral, que lejos de fortalecer nuestro sistema democrático, lo debilita, dejandoa la LIBERTAD aprisionada en cadenas de infamia.

III. 1. VIOLACIONES MATERIALES O SUSTANCIALES A LA CONSTITUCIÓN

Derechos de participación Art. 61.

Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:

1. Elegir y ser elegidos. 2. Participar en los asuntos de interés público. 3. Presentar proyectos deiniciativa popular normativa. 4. Ser consultados. 5. Fiscalizar los actos del poder público. 6.Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular. 7. Desempeñar

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GROUPempleos y funciones públicas con baseen méritos y capacidades, y en un sistema de selección ydesignación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice suparticipación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para laspersonas con discapacidad y participación intergeneracional. 8. Conformar partidos ymovimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas lasdecisiones que éstos adopten. Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en lo que lessea aplicable.

De forma clara se reconoce que estos derechos, pueden ser promovidos de forma personal ocolectiva, ya que si bien es cierto que los movimientos políticos dan a conocer una plataformaintegral de trabajo, es muy importante 'poder elegir a quien puede ejecutar dicha proyección bajolos parámetros de equidad, justicia honestidad. Bajo ese aspecto, el derecho a ser elegido, seconvierte en un derecho personal, incluso por su forma gramatical, por lo que hay que considerarque al integrar una lista electoral, existen diferentes escaños, por lo que se estaría discriminado,ya que las primeras posiciones dentro de cada lista serían las únicas a las que se les garantizaríasu derecho de ser elegidos, dejando al resto en desigualdad de condiciones, algo que no guardaconsecuencia con lo que dicta nuestra constitución, ya que no podemos asegurar las mismascondiciones para el candidato en cuarto lugar en relación a las oportunidades de ser elegido que

tiene el primero.

La democracia tiene el deber de subsanar aquellas vicisitudes, ya que el mandante es el pueblo, ycualquier cargo de elección popular debe acudir al llamado del mandante. En ese mismo aspecto,

se ve vulnerado el derecho de millones de ecuatorianos, ya que su derecho de elegir, que comoya quedo claro, es personal, secreto y constituye un derecho fundamental y en el caso de los

candidatos en un derecho PERSONALISIMO, mismo que se vería conculcado, ya que optamos

por un voto general, es decir un voto a un solo movimiento, dando mayores oportunidades a

quienes encabezan las listas. Siendo "inconstitucional cualquier acción u omisión de carácterregresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos",cosa que sucedería si damos paso a este articulo inconstitucional.

Como referencia a que estos derechos son personalísimos, pongo en consideración la nueva

practica realizada en la inscripción de candidaturas políticas, en las cual, la etapa de aceptaciónse hace una vez que concluyen las primarias de las organizaciones políticas, siendo un trámite,

PERSONALISIMO y el formulario en el que consta el candidato ganador debe ser firmadofrente a un funcionario del Consejo. Eso corresponde al reglamento de primarias. Además el

reglamento aprobado del código de la democracia señala de manera expresa que LAACEPTACIÓN DE CANDIDATURAS ES PERSONAL E INDELEGABLE y "se realizaráen unidad de acto en el plazo de 10 días de efectuada la elección ante los delegados del ConsejoNacional Electoral.

Art. 62. Derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado.

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GROUPLas personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo,secreto y escrutado públicamente.

Derecho al voto universal: Si recurrimos a la Real Academia de la lengua española, determina

universal; que comprende o es común a todos en su especie, sin excepción de ninguno. Por lotanto el legislador al determinar este artículo universaliza el derecho al voto. Según eldiccionario de derecho usual, y tal como se ha interpretado en varias sentencias a nivel nacional

e internacional, la universalidad en derecho constituye, el conjunto jurídico de cosas o derechos(derechos en forma plural), que constituyen a toda una especie o clase, lo que crea después deanalizar la Ratio Legis una universalidad jurídica en el artículo 62 de la Constitución,

determinado así, el elector, puede escoger la modalidad de su voto, estando legalmente facultado

a votar no solo por un proyecto político o varios, sino además poder elegir quienes a su juicio,

pueden ejecutar aquel proyecto de manera eficaz.

Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica:

Los argumentos señalados permiten concluir que el art Artículo 55 de la LEY ORGÁNICAREFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONESPOLÍTICAS, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA que sustituye el artículo 120 déla LEYORGÁNICA ELECTORAL, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA aprobada por la AsambleaNacional el 22 de enero de 2020 y publicada en el registro oficial N° 134, del lunes 3 de febrero

del 2020, no garantiza la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, enconsecuencia, aquel artículo es ineficaz, improcedente e inconstitucional por lo tanto no puedegenerar efectos jurídicos, peor ser aplicado en las siguientes elecciones del 2021, lo queconllevaría a un deterioro de la democracia y la institucionalidad del nuestra nación.

La característica principal de la Constitución ecuatoriana es la garantía protección de losderechos fundamentales, el sistema jurídico debe ser garantista, que posibilite maximizar elgrado de tutela protección de los valores más importantes de la persona; si no existe estafinalidad no puede considerarse un sistema de garantías, misión que todos debemos cumplir,especialmente quienes tienen que juzgar en el ámbito constitucional, hechos como el temaplanteado. El procedimiento administrativo es una exigencia constitucional, ya que es "unaauténtica garantía que la actuación de las potestades de las Administraciones Públicas no lesionelos derechos fundamentales de los ciudadanos".

Cabe recalcar que en ningún caso los actos del poder público atentarán con los derechos quereconoce la Constitución ni ninguna otra norma del ordenamiento jurídico. Se debe establecerque debe imperar el principio constitucional de seguridad jurídica, así: "...la seguridad jurídicaes un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la certeza del derecho,tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que seconoce o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poderpúblico. La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de

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GROUPmodo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegaraa producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En

resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que susituación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legalesestablecidos, previa y debidamente publicados". Wikipedia www.wikipedia.org. La garantía de

la seguridad jurídica en derecho, exige que las normas vigentes sean estables en el tiempo y que

los actores de la sociedad tengan posibilidades bastante firmes de cómo los tribunales y

autoridades resolverán sus conflictos en tutela de los derechos.

La seguridad jurídica guarda íntima relación con el derecho constitucional al debido proceso,pues al ser una característica de los derechos constitucionales la interdependencia, no cabe duda

que la autoridad pública, al garantizar las normas y los derechos de las partes dentro de un

proceso administrativo o judicial, asegura el respeto a la Constitución y a las demás normas que

integran el ordenamiento jurídico, consiguiendo de esta manera "la sujeción de todos los poderesdel Estado a la Constitución en donde la ley se concreta en la confiabilidad, en el orden jurídico,

en la certeza sobre el derecho escrito y vigente, es decir, el reconocimiento y la previsión de lasituación jurídica. En esta línea de pensamiento, mediante un ejercicio de interpretación integraldel texto constitucional, se determina que el derecho a la seguridad jurídica es el pilar sobre elcual se asienta la confianza ciudadana en cuanto a las actuaciones de los distintos poderes

públicos; en virtud de aquello, los actos emanados de dichas autoridades públicas deben observarlas normas que componen el ordenamiento jurídico vigente, debiendo además sujetarse a lasatribuciones que le compete a cada órgano".

Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación

En el presente caso se estaría regularizando un trato discriminatorio el cual queda claramenteevidenciado, resultado ilegal e inusual para un estado de derechos y justicia.

El Art. 66 de la Constitución se reconoce: "Se reconoce y garantizará a laspersonas: (...) 2. Elderecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física,vestido, seguridad socialy otros servicios sociales necesarios. (...) 4. Derecho a la igualdadformal, igualdad material y no discriminación. 5. El derecho al libre desarrollo de lapersonalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás. (...) ". De estas disposicionesconstitucionales debemos entender que los derechos de las personas no pueden estarsujetos a lasdecisiones arbitrarias de autoridad públicas o privadas, peor aún de normativa claramenteinconstitucional, sino que éstas deben proteger a la persona, al ser humano como sujeto dederechos, estos derechos deben ser tutelados, deben ser protegido en todos los ámbitos y nopueden estar sujetos a resoluciones que violenten los mismos como ocurriría al haberme aplicarla reforma del artículo 120, ello constituye una violación a los derechos, no solo de loscandidatos a los cargos de elección popular, sino además a los derechos de los millones deciudadanos que tiene la facultad universal de escoger a quien darsu voto, hechos que no pueaj

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GROUPestar sujetos a las decisiones administrativas, sino por el contrario deben ser cumplidos en formaíntegra, eso es el respeto a la persona, y conforme lo establece el Art. 11 de la Constitución, enrelación a que no puede ser discriminado y poner al resto de candidatos en desventaja en relacióna sus otros compañeros que encabezan las listas electorales que se hallan en igualdad decondiciones y derechos, por ello no se puede discriminar a las personas conforme así lo dice: "El

ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podránejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes;

estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de

los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de

etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,

condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia

tísica: ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que

tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los

derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. Como se puede evidenciar en este

caso, no sólo que se pone en desventaja a millones de ecuatorianos al no poder elegir, y a todos

los candidatos que no encabezan las listas electorales, ya que no están en igualdad decondiciones al ser elegidos, además que se está discriminando, se pone requisitos para elcumplimiento de sus derechos adquiridos y lesitimos, lo que evidencia desde todo punto de

vista la violación de derechos constitucionales.

Art. 117.

Se prohibe realizar reformas legales en materia electoral durante el año anterior a la celebración

de elecciones. En caso de que la declaratoria de inconstitucionalidad de una disposición afecte elnormal desarrollo del proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral propondrá a la FunciónLegislativa un proyecto de ley para que ésta lo considere en un plazo no mayor de treinta días; deno tratarlo, entrará en vigencia por el ministerio de la ley.

Tomando en cuenta que el uso de estas reformas es ilegal, ya que LEY ORGÁNICAREFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONESPOLÍTICAS, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA de la LEY ORGÁNICA ELECTORAL,CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA fue aprobada por la Asamblea Nacional el 22 de enero de2020 y publicada en el registro oficial N° 134, del lunes 3 de febrero del 2020, según consta enlos documentos oficiales, las reformas referidas, habrían sido aprobadas en el año anterior a laselecciones, por lo que son inaplicables, sin embargo, el CNE, ha recalcado que la aprobación fuerealizada en diciembre del 2019,algo incongruente. De ese modo, la aplicación de estas reformascarece de motivación, y estaría atentado gravemente el ordenamientojurídico.

IV. PETICIÓN

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GROUPPor todos los antecedentes y argumentos presentados, de conformidad con los artículos 436 (2)de la Constitución, 75 de la LOGJCC, demandamos:

1. Considerando lo que determina el Art. 117. Las reformas legales en materia electoral duranteel año anterior a las elecciones se encuentra prohibida, por lo que la aprobación del uso de estasreformas es ilegal, ya que LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICAELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA dela LEY ORGÁNICA ELECTORAL, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA fue aprobada por laAsamblea Nacional el 22 de enero de 2020 y publicada en el registro oficial N° 134, del lunes 3

de febrero del 2020, se disponga la suspensión provisional hasta que se resuelva lainconstitucionalidad del artículo a tratarse, dejando sin efecto las reformas electorales para las

elecciones del 2021, tomando en cuenta que su vigencia es ilegal, ilegitima, atentatoria y tienerepercusiones inmediatas sobre la democracia en nuestra nación.

2. Se declare la inconstitucionalidad por el fondo del art Artículo 55 de la LEY ORGÁNICAREFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES

POLÍTICAS, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA que sustituye el artículo 120 de la LEYORGÁNICA ELECTORAL, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA aprobada por la Asamblea

Nacional el 22 de enero de 2020 y publicada en el registro oficial N° 134, del lunes 3 de febrerodel 2020.

V. AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN, DOMICILIO Y NOTIFICACIONES

Notificaciones que correspondan a mi representada, serán recibidas en la casilla electrónica

[email protected]

Designo como mi abogado patrocinador al Ab. Carlos Alberto Jaramillo, a quien autorizo

expresamente para que en mi nombre y representación, conjunta o separadamente, suscribaescritos, comparezca a audiencias y realice cuanta gestión sea necesaria para la defensa de misderechos.

Por ser legal cuanto solicito, se atenderá de manera inmediata.

darlos Albeno Jaramillo

Quito - Cumbaya - USACel. 0984682603

Carlos

ABOGAD/Mat. 17-2002-614

SECRETARIA GENERAL;i;v :;;sv DOCUMENTOLOGÍA

Recibido el dia de hoy 1 7 NOY, /U/U

Jaramillo Cerda

1727005017

e-mail: [email protected]

FIRMA RES