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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
SEMINARIO:
DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS DEL COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO
TEMA:
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER ÉL
TITULO DE LICENCIADO EN RELACIONES COMERCIALES.
PRESENTAN:
EDUARDO MORALES SALAS
LETICIA BETSABE MAGAÑA RAMOS
MARÍA GUADALUPE LUJÁN CRUZ
MÓNICA REYES SÁNCHEZ
VICTORIA TRUJILLO DIEGO
CONDUCTOR DEL SEMINARIO:
C.P. ALEJANDRO LUIS CASTILLO CORONA
México, D.F., Julio de 2006
2
AGRADECIMIENTOS.
A la ESCA
Agradecemos a la Escuela Superior de Comercio y Administración, Unidad Tepepan, por habernos brindado
la oportunidad de adquirir los conocimientos necesarios para la realización de esta obra.
AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL.
Por ayudarnos a redescubrir, reinventar y difundir ese valioso patrimonio cultural nacional, es un ejemplo de
instrumentación del noble lema institucional "La técnica al servicio de la patria"
A LOS PROFESORES:
Agradecemos sinceramente el apoyo que nos brindaron durante nuestra travesía como estudiantes de una
licenciatura y ahora debemos este orgullo de sentir que los esfuerzos han concluido en una meta mas en
nuestra vida profesional con la obtención del titulo en la Licenciatura de Relaciones Comerciales.
A NUESTROS FAMILIARES:
A nuestra familia que nos apoyó anímica, moral, material y económicamente durante todos estos años, ya que
sin su apoyo hubiera sido imposible culminar este trabajo.
A todos los que hicieron posible este sueño hecho realidad. Gracias por compartir lo mejor de sí mismos, aún
bajo la presión de un arduo trabajo.
EDUARDO MORALES SALAS
LETICIA BETSABE MAGAÑA RAMOS
MARÍA GUADALUPE LUJÁN CRUZ
MÓNICA REYES SÁNCHEZ
VICTORIA TRUJILLO DIEGO
3
ABREVIATURAS.
A.L.J.I Administración Local Jurídica de Ingresos.
AA Agente Aduanal.
AAE México – Japón Acuerdo de Asociación Económica entre México y Japón.
ACE Acuerdo de Complementación Económica.
AGA Administración General de Aduanas.
ALADI Asociación Latinoamericana de Integración.
ALALC Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
Ap.Ad. Apoderado Aduanal.
BM Banco Mundial.
C.F.F Código Fiscal de la Federación.
CANACINTRA Cámara Nacional de la Industria de la Transformación.
DOF Diario Oficial de la Federación..
EFTA Siglas en inglés de la “Asociación Europea de Libre Comercio”.
EUA Estados Unidos de América.
FMI Fondo Monetario Internacional.
GATT Siglas en inglés del “Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio”.
OIC Organización Internacional de Comercio.
OMC Organización Mundial de Comercio.
PAMA Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.
PEMEX Petróleos Mexicanos.
PITEX Programa de Importación Temporal para Fabricar Artículos de Exportación..
SAAI Sistema Administrativo Aduanero Integral.
SGP Sistema generalizado de Preferencias.
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SIICEX Sistema de Información Integral de Comercio Exterior.
TLC Tratado de Libre Comercio.
TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
TLCIM Tratado de Libre Comercio Israel – México.
UE Unión Europea.
4
ÍNDICE. AGRADECIMIENTOS. 2 ABREVIATURAS. 3 INTRODUCCIÓN. 10 CAPÍTULO 1. EL COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO.
1.1 Antecedentes históricos del Comercio Exterior de México. 11
1.1.1 Durante la Época Colonial. 11
1.1.2 El México Independiente hacia el liberalismo. 12
1.1.3 Inicio del Comercio Exterior entre México y E.U.A. 12
1.1.4 México durante la Época del Porfiriato. 13
1.1.5 El Comercio Exterior durante la Revolución Mexicana. Los primeros gobiernos revolucionarios. 14
1.1.6 La crisis de 1929 y sus efectos en México. 15
1.2 El Proteccionismo en México. 16
1.2.1 Política Comercial Externa de México 1940 – 1982; La Sustitución de Importaciones. 16
1.2.2 Política Comercial de México. 17
1.2.3 El Proteccionismo mexicano y la sustitución de Importaciones 1940-1982. 18
1.2.4 Proteccionismo Industrial. 18
1.2.5 Fomento de las Exportaciones 19
1.2.5.1 El Sistema de Permisos Previos. 20
1.2.5.2 Regla 14 de Tarifa de Importación. 21
1.2.5.3 Las Operaciones Temporales. 21
1.2.5.4 Importaciones Temporales 21
1.2.5.5 Importaciones Temporales Típicas. 21
1.2.5.6 Importaciones Temporales y la Industria Maquiladora 24
1.2.5.7 Operaciones de Maquiladoras 24
1. 3 Apertura Comercial de México. 25
1.3.1 Conceptualización de la Apertura al Exterior. 25
1.3.2 La Política Comercial de México 1982- 1993. 26
1.3.3 Presiones Externas para la implementación de la apertura al exterior:
5
El Neoproteccionismo Norteamericano. 27
1.3.4 Las Cartas de Intención suscritas con el FMI. 28
1.3.5 Las presiones y argumentos internos. 28
1.3.6 La Implementación de la Apertura al Exterior 1982 - 1993. 29
1.4 GATT. 29
1.4.1 El GATT y sus principios. 32
1.4.2 Ronda de Uruguay. 33
1.4.3 Participación de México ante el GATT. 34
1.4.4 Protocolo de Adhesión de México al GATT 1987. 35
1.4.5 Del GATT a la OMC. 37
1.5 Tratados y Acuerdos Comerciales de México y otros países. 40
1.5.1. Acuerdos y Negociaciones Comerciales de México. 41
1.5.1.1 Tratado de Libre Comercio de América del Norte México, Estados Unidos y Canadá (TLCAN). 42
1.5.1.2 El Grupo G-3: México, Colombia y Venezuela. 43
1.5. 1.3 Tratado de Libre Comercio México - Costa Rica. 43
1.5.1.4 Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia. 44
1.5.1.5 Tratado de Libre Comercio México – Nicaragua. 44
1.5.1.6 Tratado de Libre Comercio México – Chile, cuyo antecedente fue el Acuerdo de complementación
económica (ACE) 17 en el marco de la Asociación Latino Americana de Integración (ALADI). 44
15.1.7 Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUE). 45
1.5.1.8 Tratado de Libre Comercia con Israel. 45
1.5.1.9 Acuerdos en el Marco de la ALADI. 47
1.5.1.10 Acuerdo Regional para la Recuperación y Expansión del Comercio. 47
1.6. Desgravaciones en algunos de los Tratados Comerciales suscrito por México. 48
CAPÍTULO 2. REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS EN ÉL
COMERCIO INTERNACIONAL.
2.1 Sistema Armonizado. 54
6
2.2 Tramites Aduánales. 58
2.2.1 Artículo 35 de la Ley Aduanera. 58
2.2.2 Articulo 36 de la Ley Aduanera. 58
2.2.3. Articulo 59 de la Ley Aduanera. 61
2.3 Definición de Arancel. 62
2.3.1 Arancel en el Comercio Exterior Mexicano. 64
2.3.2 Tipos de Arancel. 64
2.4 Regulaciones y Restricciones No Arancelarias. 64
2.4.1 Concepto. 65
2.4.1.1 Constitución Política y las Regulaciones Arancelarias. 67
2.4.1.2 Articulo 133 de las Constitución Política Mexicana. 68
2.5 Ley de Comercio Exterior y las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias. 68
2.5.1 Artículo 15 de la Ley del Comercio Exterior. 69
2.5.2 Articulo 16 de la Ley del Comercio Exterior. 69
2.5.3 Articulo 17 de la Ley del Comercio Exterior. 70
2.6. Permisos Previos. 71
2.6.1 Articulo 21 de la Ley de Comercio Exterior. 72
2.6.2 Articulo 22 de la Ley de Comercio Exterior. 72
2.7 Cupos. 72
2.7.1. Articulo 23 de la Ley de Comercio Exterior. 75
2.7.2 Articulo 25 de la Ley de Comercio Exterior. 76
2.8 Marcado de Origen. 76
2.9 Norma Oficial Mexicana (NOM). 80
2.9.1 Emisión y aplicación de las NOM. 87
2.10 Cuotas Compensatorias. 89
7
2.10.1 Aplicación de las Cuotas Compensatorias. 90
2.10.2 Origen y Fin de las Cuotas Compensatorias e Impuestos Aduaneros de Importación. 91
CAPITULO 3 CUMPLIMIENTO DE LAS REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
3.1 Reconocimiento aduanero. 98
3.1.1 Segunda Unidad de Despacho Aduanero. 89
3.2 Sanciones en caso de incumplimiento de las Regulaciones No Arancelarias. 110
3.3 Procedimiento por el Incumplimiento de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias
al momento de la Importación. 111
3.4 Articulo 151 de La Ley Aduanera. 111
3.4.1 Casos en que las Autoridades Aduaneras procederán al Embargo Precautorio de las mercancías y de los medios de transporte. 112
3.5 Causales de Embargo Precautorio. 114
3.5.1 El Embargo Precautorio de mercancías. 114
3.5.2 Concepto de Embargo. 114
3.5.3 Concepto de Embargo Precautorio de mercancías 114
3.6 Caudales de Embargo. 115
3.6.1 Introducción de mercancías por lugar no Autorizado. 115
3.6.2 Desvió de las rutas fiscales en el caso de los tránsitos Internacionales. 116
3.6.3 mercancías transportadas en medios distintos a los autorizados, tratándose de tránsitos internos. 116
3.6.4 mercancías prohibidas. 117
3.6.5 Incumplimiento de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias. 117
3.6.6 Omisión de Cuotas Compensatorias. 118
3.6.7 Incumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas. 118
3.6.8 Mercancía Ilegal en el País. . 118
3.6.9 Mercancía no declarada o excedente. 119
3.6.10 Transportación de mercancías dentro del recinto Fiscal sin pedimento fiscal. 119
3.6.11 Domicilio falso o Inexistente. 119
8
3.6.12 Presentar factura falsa o no se localice al proveedor. 119
3.6.13 Subvaluación de mercancías. 120
3. 7 Causales de Embargo Precautorio, Infracción y Sanción. 120
3.8 Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. 123
3.8.1 Procedimiento. 126
3.8.2 Fases del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. 127
3.8.2.1 Levantamiento de un Levantamiento de un Escrito o Acta de Irregularidades. 127
3.8.2.2 Elaboración del Acta de Inicio de PAMA. 128
3.8.2.3 Periodo para la presentación de alegatos y pruebas. 129
3.8.2.4 Periodos para que la Autoridad dicte la Resolución al Procedimiento. 129
3.8.2.5 Emisión del Documento con el que se pone fin al procedimiento. 130
Formato de Alegatos para desvirtuar el PAMA. 131
CAPÍTULO 4 CASO PRÁCTICO.
4.1 Cupo de Importación de leche en polvo originaria de los EE.UU. 135
4.2 Requisitos para la asignación del Arancel-Cupo. 139
4.3 Aviso por el que pone aviso por el que se pone a disposición de los solicitantes 142
resoluciones en materia en materia de Cupos de Importación de productos.
4.4 Hacienda va tras evasores del Comercio Exterior. 147
4.5 Requisitos para Importar. 149
CONCLUSIONES. 151
ANEXO A. 154
ANEXO B. 161
9
ANEXO C. 163 ANEXO D. 165 GLOSARIO. 167 BIBLIOGRAFÍA. 171
10
INTRODUCCIÓN.
El presente trabajo es una investigación documental, sobre las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias
que operan dentro del Comercio Exterior y principalmente en nuestro país, y debemos mencionar que este
trabajo será un material de apoyo a estudiantes y profesores que requieran información sobre este tema. Esta
investigación esta formada por 4 capítulos, los 3 primeros se hará referencia sobre la información de las
Regulaciones y Restricciones No Arancelarias y el 4 capítulo presentaremos un caso practico de cupos.
A continuación daremos una breve introducción acerca del presente trabajo.
A través de los años, el comercio internacional adquirió suma importancia en nuestro país, el cual ha
cambiado notablemente con la apertura comercial de tintes neoliberales que se generalizó desde las décadas
de los ochentas.
Para principiar este trabajo el capítulo 1, se hará referencia acerca de los antecedentes históricos del comercio
en México y la evolución sobre el comercio exterior, la apertura comercial que adquirió México, sobre los
compromisos adquiridos en el GATT, posteriormente OMC, así como los tratados y acuerdos comerciales que
México a firmado y pactado con varios países en el mundo y su repercusión que a tenido.
En el capítulo 2, se abordara las definiciones, conceptos y diferencias entre los aranceles, restricciones y
regulaciones no arancelarias, la importancia del arancel y las regulaciones y restricciones arancelarias en
materia de comercio exterior, así como los tipos de regulaciones, tales como: Permisos previos, Cupos,
marcado de origen, NOM, cuotas compensatorias y el impacto que éstas tienen en la economía nacional; la
finalidad de gravar las mercancías que se importan y por último estudiamos las de las Cuotas compensatorias.
En el capítulo 3, se hará referencia a las sanciones en casos de incumplimiento de las Regulaciones y
Restricciones No Arancelarias en nuestro país, se estudiara en que consiste el incumplimiento y como
determinar la sanción e infracción de estas mismas, y de igual importancia mencionamos cual son las
autoridades que aplican estas mismas sanciones al incumplir con las regulaciones o restricciones no
arancelarias. Veremos cuales son los casuales de embargo que contemplan la Ley Aduanera y cuando se inicia
el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA),
Finalmente, en él capítulo 4, presentamos un caso sobre Arancel-Cupo, y veremos cuales son los requisitos
para la asignación de un arancel-cupo y los avisos por el que se pone a disposiciones de los solicitantes la
resolución en materia de cupos de importación.
11
CAPÍTULO 1.
EL COMERCIO EXTERIOR EN MÉXICO.
1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL COMERCIO EXTERIOR DE MÉXICO.
Para tratar de comprender la evolución del comercio exterior de nuestro país, así como su actual situación,
siempre resulta conveniente que recordemos un poco de su historia.
El comercio exterior en México surgió con la colonia española, en este periodo se desarrollo un comercio
formal con rasgos mercantilistas característicos de la época colonial, y se fue transformando poco a poco
hacia un comercio exterior con rasgos liberalitas en la llamada época del México independiente que se
mantendrá hasta el porfiriato. En esos periodos, se desarrollo un lento pero persistente proceso de
dependencia.
1.1.1 DURANTE LA ÉPOCA COLONIAL.
“La conquista española se realizó con los métodos de sometimiento más bárbaros de la población indígena y
su sumisión y explotación, generando un proceso de disociación de sus medios de producción, privándolos del
fruto de su trabajo”.
Durante esta época los conquistadores se apoderaron de grandes extensiones de tierra, monopolizaron en su
beneficio el trabajo de las minas y de las plantaciones tropicales, creando una economía productora de
materias primas, principalmente de metales preciosos.
La mayor aportación de México al proceso de “acumulación originaria del capital”, se manifestó a través de
la explotación brutal de la mano de obra y las minas de metales preciosos.
Las ciudades más importantes durante la época colonial, fueron las que estaban ligadas a la explotación y
extracción intensiva de metales preciosos, dentro de estas ciudades encontramos a Pachuca, Guerrero,
Zacatecas, Taxco, Guanajuato, a demás del puerto de Veracruz, especialmente habilitado para exportar los
metales preciosos, que en forma de monopolio parecía ser el único autorizado para realizar comercio con
España. Como es natural, el oro y la plata fueron los principales artículos de exportación, no solo durante la
colonia sino hasta el México independiente.
12
Reflejó una clara manifestación mercantilista, enfocada a mantener a toda costa una balanza comercial
favorable, recurriendo a prácticas proteccionistas, e impidiendo toda posibilidad de redesarrollo económico y
social de la colonia. Durante este periodo fueron hechas prohibiciones, se penalizo el comercio exterior con
otros países y hasta con las propias colonias de América incluso con otros puertos españoles, diferentes a
Cádiz que hasta 1778, fuera el único puerto habilitado para realizar comercio con otras colonias, en este año
se le quito a Cádiz el monopolio de comercio con las colonias, esto puede interpretarse como el primer paso
hacia una modificación del monopolio mercantilista comercial y como el inicio hacia el librecambismo.
Este avance se unió al desarrollo histórico de las fuerzas productivas, que tendrían su mayor influencia en la
revolución industrial, para el desarrollo de la naciente burguesía mundial.
La piratería y el contrabando, fueron ampliamente desarrollados en la época del mercantilismo, hubo un
enorme número de piratas que interceptaban naves españolas y se llevaban todo el oro y plata hasta Inglaterra
en donde se aplicaba a la expansión de grandes negocios de tipo capitalista.
1.1.2 EL MÉXICO INDEPENDIENTE HACIA EL LIBERALISMO.
Antes de 1821 no puede hablarse de “comercio exterior en México”, sino de un intercambio entre la
metrópoli, España y su Colonia”. Al comenzar el llamado periodo independiente 1821-1887 la actividad
económica con Inglaterra se intensificaba abandonando las prácticas como la piratería y el contrabando, pues
una vez consumada la independencia, la actividad comercial de México con ese país se inicia a través de
nuestros primeros “ Tratados de la Amistad, Navegación y Comercio en 1827.
El monopolio colonial en el comercio exterior se rompe definitivamente hasta 1820, es a partir de este año
que se habilitan para el comercio exterior puertos como Mazatlán, Tampico, Acapulco, San Blas, Matamoros
y otros.
Hasta 1860 la mayoría del comercio exterior mexicano continuaba efectuándose con Europa, especialmente
con Inglaterra, seguida de Francia y en lugar secundario, EUA.
1.1.3 INICIO DEL COMERCIO EXTERIOR ENTRE MÉXICO Y EUA.
La mayor parte del comercio con Estados Unidos fue casi inexistente durante los años de la colonia Española,
por esta razón no puede hablarse propiamente de relaciones comerciales entre México y Estados Unidos sino
13
hasta el México Independiente (1821-1876), a partir del año 1826 cuando se tienen noticias de los primeros
intercambios formales.
Puede afirmarse que el inicio de las relaciones comerciales México Estados Unidos nace de la ilegalidad del
contrabando, auspiciados en parte por el monopolio del comercio exterior de Veracruz, así como por los
elevados derechos y prohibiciones existentes durante la época de la Colonia.
La independencia de México significó no solo para los EU, sino para potencias europeas como Inglaterra y
Francia, la posibilidad de invertir en la desvalida y desorganizada nación que sin el tutelaje de España se
significaba como un gran botín para el futuro.
El papel de Estados Unidos en el comercio Exterior de México, sufrió entre 1826 y 1851 serias altibajas
derivadas de la sustitución anárquica que vivió el país en esa etapa, en especial en 1847 año en el que inicia la
guerra México-norteamericana, cuando el comercio decae sensiblemente.
Desde que se inician los intercambios comerciales entre los dos países, Estados Unidos exporta más a
México que lo que recibe de él.
Desde el punto de vista de relaciones México-EUA fueron de funesta consecuencia para México la guerra del
47 por medio de la cual, perdimos la mitad de nuestro territorio, mediante los tratados de Guadalupe Hidalgo
de 1848. A su vez Santa Ana en 1853 firma el tratado de la Mesilla que implica la perdida de una vasta zona
norte del país.
1.1.4 MÉXICO DURANTE LA ÉPOCA DEL PORFIRIATO.
Durante esta época fue posible poner en práctica las ideas de la Libertad Económica. En este periodo de la
historia de México, se coincide con la expansión del capitalismo en el ámbito mundial, la aparición del capital
financiero y la exportación de capitales, lo que tiene repercusiones muy claras en el caso mexicano y le van
imprimiendo el rasgo de país capitalista dependiente.
Las líneas ferroviarias, la agricultura de plantación tropical enfocada a la exportación, así como las grandes
haciendas del porfiriato especializadas en la producción de café, tabaco, henequén, guayule, azúcar y otras
frutas tropicales, que al expandir su producción notablemente, vinieron dando al país su fisonomía altamente
dependiente del mercado y el capital externo.
14
Desde el triunfo de la Reforma, las relaciones diplomáticas quedaron rotas con Inglaterra, en virtud de que
apoyaron y reconocieron el gobierno de Maximiliano.
Es importante destacar la concesión del paso por el Istmo de Tehuantepec, la construcción del ferrocarril y el
fallido tratado comercial con Estados Unidos en 1883, en el que se trató en vano de liberalizar recíprocamente
muchos productos útiles para ambos países. Tal tratado fracaso debido a la política proteccionista de los
Estados Unidos.
“Eran importantes dentro de la composición de las exportaciones mexicanas las de petróleo iniciadas en 1907
y extraídas con base en el otorgamiento de las primeras concesiones a compañías extranjeras que empezaron a
operar a nuestro país, a partir de 1904”.
Pese a que durante esa época estuvieron de moda las ideas del liberalismo económico importadas de Europa y
aplicadas en México por el Gobierno de Díaz, en el comercio exterior contrariamente, surgió una larga
tradición proteccionista pero sin un criterio de industrialización interna sino con fines eminentemente fiscales.
Pese a que continuamente se insiste en la necesidad de proteger la industria nacional con elevados aranceles,
en el fondo de esta política proteccionista existía claramente el incentivo a aumentar los ingresos
gubernamentales y estuvo determinado por la necesidad rebuscar en el comercio exterior los recursos
financieros que el estado requería para desempeñar sus funciones.
Un factor importante que explica el crecimiento económico registrado durante la época del porfiriato fue la
necesidad de integrar a México al sistema de economía mundial, en este desarrollo jugaron un papel
preponderante la expansión de los ferrocarriles y las vías marítimas, sí como las inversiones en la minería y en
la infraestructura.
1.1.5 EL COMERCIO EXTERIOR DURANTE LA REVOLUCIÓN MEXICANA Y LOS PRIMEROS
GOBIERNOS REVOLUCIONARIOS.
A pesar de que la revolución mexicana afecto las otras actividades económicas en el comercio exterior no se
vio limitado, sino todo lo contrario, se incremento sensiblemente entre 1911-1920. Ello obedeció, al
incremento de las exportaciones de petróleo debido a la Primera Guerra Mundial.
De la misma manera se tuvieron que importar alimento y armamentos, cuyo abastecimiento se trató de
asegurar a toda costa, a más de que el comercio exterior se realizo preferentemente por vía marítima.
15
Para esos años el comercio con Estados Unidos era francamente preponderante y absorbió ya un 76.6% en
exportación y un 57.9 % en importación, siendo el mayor producto de venta foránea entre 1911-1920, el
petróleo, aun cuando no dejaron de ser importantes, el café, el algodón en rama y borra, henequén, ixtle,
legumbres, chicle y maderas finas.
Hacia 1935 el comercio con ese país es ya predominante en un 62.8 % en exportación y un 63.3% en
importación. Se exportaron en ese periodo algunas manufacturas como azúcar, sombreros, cestos, cerveza,
pieles, pescados y mariscos diversos.
A su vez se importan calzado, muebles, papel periódico, productos químicos y farmacéuticos diversos.
1.1.6 LA CRISIS DE 1929 Y SUS EFECTOS EN MÉXICO.
Durante el periodo revolucionario, la inversión extranjera se contrajo debido al clima de inestabilidad política
y jurídica, no fue sino hasta 1925 que se empezó de nuevo a trabajar la industria, la agricultura y el resto de
las actividades económicas de país.
En este marco de disputas políticas, se presentó en México la gran crisis del capitalismo conocida como la
gran depresión de 1929, la cual flageló toda la actividad económica de México, haciendo que bajara el
producto interno bruto.
Como es natural hubo cierres de muchas empresas, quebradas ante la crisis; el valor de las acciones de las
compañías petroleras y mineras se cotizaron a la baja en los mercados internacionales y las pocas naciones
productoras de cemento, acero y cerveza, sufrieron reducciones drásticas en su producción.
Todo esto ocurrió en un clima de tensión política sin precedente, siendo los gobiernos de Portes Gil y Ortiz
Rubio, los que tuvieron que enfrentar estos problemas, sin tener muchos elementos técnicos ni financieros,
por lo que se concretaron a paralizar ciertos proyectos de inversión publica, reducir el circulante monetario y
establecer controles de precios y esperar los acontecimientos.
La crisis de los años 1929-34 se dio dentro de las difíciles circunstancias que implicaba la lucha contra las
compañías petroleras inglesas y norteamericanas, además de la violencia que persistía en esos años fruto de la
llamada guerra de los cristeros.
16
La depresión de 1929 perjudicó de gran manera a nuestro país, se vieron afectadas las principales
exportaciones durante ese periodo que eran principalmente las de minerales, sobre todo al petróleo y sus
derivados, el café y el henequén, al igual que quebraron algunas empresas de capital nacional y extranjero.
Respecto a la política comercial, por efecto de la crisis, se reducen las exportaciones debido a las múltiples
restricciones y discriminación impuestas en los EUA y en Europa, a más de la caída de los precios
internacionales de nuestras materias primas. Por todas estas causas el desequilibrio adquirió formas
prácticamente inconmensurables.
Las mejores tierras de riego se destinan a remunerativos productos agrícolas de exportación, se configuró más
adelante la estructura actual del comercio exterior de México, totalmente dependiente de las necesidades
agrícolas de los Estados Unidos.
1.2 EL PROTECCIONISMO EN MÉXICO.
1.2.1 POLÍTICA COMERCIAL EXTERNA DE MÉXICO 1940-1982; LA SUSTITUCIÓN DE
IMPORTACIONES.
En primer lugar daremos la definición de política comercial, la cual se puede decir que es un conjunto de
medidas de carácter fiscal y administrativo tendientes a controlar, regular y verificar los movimientos de
entrada y salida de mercancías y servicios.
En otras palabras, política comercial se define como un conjunto de leyes, reglamentos, apoyos, permisos o
prohibiciones a los que deben ajustarse las actividades de comercio exterior.
Desde el punto de vista fiscal, es el monto de los impuestos que se aplican a la entrada o salida de mercancías,
a los cuales se les denomina aranceles.
También debemos tener conocimiento de lo que es el proteccionismo, ya que es el tema a tratar a
continuación. Lo definimos entonces como el desarrollo de una política comercial en la que, para proteger los
productos del propio país, se imponen limitaciones a la entrada de similares o iguales productos extranjeros
mediante la imposición de aranceles e impuestos a la importación que encarezcan el producto de tal suerte que
no sea rentable.
Los objetivos de la política comercial externa, pueden ser de dos tipos:
17
1. Proteccionista: Si tiene como propósito establecer en forma amplia controles y trabas cuantitativas o
cualitativas a las importaciones.
Inspirada en los conceptos de la vieja escuela mercantilista del siglo XVI y XVII que planeaba los siguientes
propósitos:
•••• La acumulación de oro y plata es igual a riqueza de la nación.
•••• Balanza comercial siempre favorable, que implicaba aumentar exportaciones y reducir
importaciones.
•••• Amplia intervención estatal y un estado poderoso.
•••• Economía cerrada, es decir; con severas trabas a las mercancías externas o definitivamente su
prohibición, con base en una política de autosuficiencia.
2. Librecambista: Si su objetivo es abrirse a la competencia exterior eliminado todo tipo de trabas a las
importaciones.
Se inspira en las posturas teóricas de la escuela liberal del siglo XVIII, principalmente de Adam Smith y
David Ricardo, quienes planteaban lo contrario:
•••• Economía abierta a las mercancías proveniente del exterior.
•••• Nula intervención del Estado.
•••• Riqueza de las naciones no es la posesión de metales preciosos sino la -producción y el trabajo.
•••• Libertad económica en todos los órdenes.
Ambas posturas teóricas, continúan estando presentes en la economía mundial, manifestándose la etapa de
1970 – 1993 como eminentemente proteccionista y de manera muy especial en lo que se refiere a las prácticas
seguidas por las grandes potencias capitalistas.
1.2.2 POLÍTICA COMERCIAL DE MÉXICO.
Se registran dos fases fundamentales, la primera la primera se refiere al periodo 1940-1982 en la que los
enfoques eran de carácter proteccionista y los de 1983 a la fecha, caracterizada por un tránsito hacia el
librecambismo, a través de la instrumentación de una política de apertura al exterior.
18
1.2.3 EL PROTECCIONISMO MEXICANO Y LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES (1940 -
1982).
En este periodo se tuvo como meta la protección a planta productiva y al empleo, se instrumento entre 1940-
1982, un programa sustitutivo de importaciones, que tendía a producir en el país lo que anteriormente era
menester adquirir del exterior. Esta idea fue uno de los pilares básicos de la política comercial México a partir
de los años cuarentas, aprovechando la coyuntura histórica que significó el lapso de la Segunda Guerra
Mundial, cuando nuestros principales proveedores de productos manufacturados tenían distraído su aparato
productivo en la industria bélica, por lo que les era imposible atender la demanda mundial.
ETAPAS.
1. Sustitución De Importaciones De Productos De Consumo.
Desarrollo de la industria ligera, principalmente productora de artículos alimenticios elaborados, textiles y
otros artículos de consumo final.
2. Sustitución De Importaciones De Bienes Intermedios.
Ensamble de partes, materias primas y auxiliares o artículos semifacturados indispensables para la producción
de un artículo de consumo final, como por ejemplo en el caso del automóvil se integran a la producción
nacional insumos tan importantes como vidrios, espejos, vestiduras, refacciones, neumáticos, etcétera.
3. Sustitución De Importaciones De Bienes De Capital.
Fabricar maquinaria, equipo e implementos de alta precisión y tecnologías sofisticadas que como su nombre
lo implica es producir maquinaria para hacer a su vez maquinaria.
1.2.4 PROTECCIONISMO INDUSTRIAL.
El verdadero proteccionismo se está aplicando preferentemente en favor de consorcio foráneos, sobre todo
para proteger a la industria norteamericana establecida en México, de la competencia de países como Japón,
Europa y países socialistas.
19
1.2.5 FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES.
Para este tema considera importante dar una breve reseña de la aduana en México, la cual se constituyó el 19
de febrero de 1900, por decreto presidencial de la Dirección General de Aduanas, conformada por seis
secciones.
El 17 de octubre de 1913 se firmó el decreto por el cual se crearon ocho secretarías de Estado para el
despacho de los negocios administrativos, entre ellas la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Comercio,
con atribuciones sobre aranceles de aduanas marítimas y fronterizas, vigilancia, impuestos federales y otros
conceptos.
En 1916 se publicó la nueva tarifa de aranceles, en la cual el único producto prohibido era el opio; se
redujeron los gravámenes a los artículos de primera necesidad y se aumentaron para los artículos de lujo.
En 1929 la Ley vigente intentó modernizar y simplificar los procedimientos para el despacho de mercancías
en las aduanas, junto con ella se pretendió la unificación en una sola tarifa de los diferentes impuestos. Esta
ley fue abrogada por la nueva Ley Aduanera de 1935, en la que se incluyó un nuevo régimen jurídico para las
actividades de los agentes aduanales.
El 18 de noviembre de 1931 se expidió el Reglamento Interior de la Dirección General de Aduanas y el
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda. En su artículo 3 se ubicó a la Dirección de Aduanas dentro
de las Oficinas de Servicios Generales, con la función de administrar, coordinar y controlar los impuestos,
derechos y aprovechamientos aduanales.
En 1951 se publicó el Código Aduanero, vigente hasta 1982, durante el periodo de sustitución de
importaciones. Señalaba los lugares para realizar la introducción o extracción de mercancías; los casos de
excepción para comerciar con los países, los requisitos especiales, las prohibiciones y la documentación para
la operación; así como los productos sujetos a contribuciones aduaneras.
Con la publicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el 29 de diciembre de 1976, se
publicó un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 23 de mayo de 1977,
quedando integrada por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público; la Subsecretaría de Ingresos; la
Subsecretaría de Inspección Fiscal, a la que se encontraba adscrita la Dirección General de Aduanas; la
Oficialía Mayor; la Procuraduría Fiscal de la Federación y la Tesorería de la Federación.
20
La Ley Aduanera, publicada el 30 de diciembre de 1981, contenía la terminología utilizada
internacionalmente; se simplificó la estructura de los recursos administrativos, remitiéndose a los previstos en
el Código Fiscal de la Federación y se regía por un nuevo principio de confianza en el contribuyente, a través
de la autodeterminación del impuesto; se recopilaban las normas de valoración de mercancías; se promovía la
industria maquiladora y las empresas Pitex, y se definieron los regímenes aduaneros que conocemos
actualmente.
Se crearon una serie de instrumentos tanto fiscales como administrativos y de fomento que integran en su
conjunto, parte de la política comercial de México; Entre estas destaca:
1.2.5.1 EL SISTEMA DE PERMISOS PREVIOS.
En 1948 la Secretaría de Economía es facultada para promover diversos controles a la importación y a la
exportación que estaban dispersos en varias secretarías, básicamente con el objeto de proteger a la industria
nacional y frenar la creciente oleada de importaciones derivadas de la retención de los Estados Unidos del
mercado de bienes de consumo mexicano y latinoamericano; cuestión que presionaba seriamente a la balanza
de pagos mexicana, a la cual también se pretendía proteger.
• Subsidio Triple (1961)
Un beneficio por la cantidad equivalente hasta por el total de impuesto de importación que causen las materias
primas.
Un beneficio equivalente a la cuota federal del 18 al millar en el impuesto sobre Ingresos Mercantiles, cuando
se trate de exportación consumada y a condición de que el impuesto no haya sido repercutido o trasladado a
terceros y de que los productos se encuentren exentos del impuesto de exportación.
Un beneficio equivalente a la parte proporcional del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente a la utilidad
gravable de incremento que registren las exportaciones de productos manufacturados del ejercicio con
relación al ejercicio anterior.
21
1.2.5.2 REGLA 14 DE TARIFA DE IMPORTACIÓN.
La Regla 14 de la Tarifa del Impuesto General de Importación otorga, con objeto de fomentar el desarrollo
industrial del país, la ventaja, por una parte, de clasificar arancelariamente como unidades completas
máquinas o aparatos que para facilitar su transporte o su instalación.
1.2.5.3 LAS OPERACIONES TEMPORALES
Permisos de carácter temporal para importar o exportar algún tipo de mercancías necesarias para el
funcionamiento de la industria nacional, pero limitadas y controladas a fin de que no se incrementaran más
allá de ciertas tendencias proyectadas, y que desalentaran la producción nacional.
Las operaciones temporales se definen como permisos de carácter temporal para importar o exportar algún
tipo de mercancías necesarias para el funcionamiento de la industria nacional, pero limitadas y controladas a
fin de que no se incrementaran más allá de ciertas tendencias proyectadas, y que desalentaran la producción
nacional.
1.2.5.4 IMPORTACIONES TEMPORALES.
De acuerdo al Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, el cual era vigente en ese momento,
define a las importaciones temporales como: "la introducción de mercancías extranjeras destinadas a
permanecer en el país por tiempo limitado”. Dicha institución del derecho aduanero se encuentra regulada en
el Reglamento del Código Aduanero.
Sabemos que la Institución del derecho aduanero estaba regulada en el Código Aduanero, en el Reglamento
del párrafo tercero del ARTÍCULO 321 de dicho Código para fomentar la industria maquiladora, la cual se
publico en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 1977 y por el Reglamento del Código
Aduanero en materia de operaciones temporales de importación y exportación publicado en el DOF del día 7
de mayo de 1979. Es decir sus fuentes jurídicas son el Código Aduanero y dos reglamentos.
1.2.5.5 IMPORTACIONES TEMPORALES TÍPICAS.
Estas importaciones se rigieron a través del Código Aduanero, y se referían a los casos típicos de
importaciones temporales sin efectos de política económica, entre las cuales estaban las siguientes:
22
• Muestrarios no utilizados par la venta.
• Material par conferencia que traían personas no residentes.
• Vestuarios, decoraciones, maquinas, útiles, instrumentos de música, vehículos y animales, para
espectáculos teatrales, circenses u otros entretenimientos.
• Animales de carga, tiro, o silla.
• Películas cinematográficas
• Armas e implementos para caza y pesca.
Estas importaciones adquieren el carácter de definitivas, según él ARTÍCULO 330 del Código Aduanero
cuando lo solicite el interesado, cuando vencido el plazo o la prorroga no se hubiera efectuado el retorno de
los efectos, en los casos previstos en él los artículos 365 y 371 con carácter de sanción (uso comercial de
películas instructivas o educativas y automóviles no retornados por turistas extranjeros).
También se tenían Importaciones temporales con fines de política comercial, estas se trataban de operaciones
destinadas a la promoción de actividades industriales permitiendo la introducción de maquinaria y equipo
para concluir la elaboración, envase o presentación final a productos mexicanos (nacionales) destinados en su
totalidad a la exportación.
Este tipo de operaciones se encuentran reguladas por dos reglamentos específicos:
a) Importación temporal de maquinaria y equipo pos industriales. En el artículo 3 de dicho reglamento
señalaba taxativamente los casos susceptibles de importarse temporalmente:
• Maquinaria y equipo para ser reparado o acondicionado.
• Cuando no se producen en el país y se utilicen para reparar o acondicionarse a maquinaria,
equipo o instalaciones industriales.
• Cuando sustituye transitoriamente bienes idénticos que hayan sufrido averías o
descomposturas por accidentes y,
• Cuando se destinen a ser exhibidos en exposiciones, ferias y congreso.
Estos tipos de importaciones deberían ser autorizadas por la Dirección General de Aduanas y no podría
permanecer por un plazo suprior a seis meses, salvo las que serian exhibidas en ferias o exposiciones, estas
podían estar en el país hasta un año.
23
b) Industria maquiladora. La maquiladora es una unidad económica de producción industrial que se
desarrollo una actividad productiva sobre la base de importaciones temporales que permitía
dedicarse a las exportaciones.
Este sistema se inicia en la zona norte del país a partir de 1972, el cual se extendió al resto del territorio
nacional. El programa de maquiladoras era regulado anteriormente por dos dependencias Federales: la
Dirección General de Fomento Industria de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial y la Dirección
General de Aduanas de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.
Dicho reglamento establece las clases de importaciones temporales que podrían llevarse a cabo, tales como:
• Iniciales.- Bienes necesarios para dar principio a las operaciones.
• Subsecuentes.- Bienes derivados de un programa de maquila en operación.
• De emergencia.- Bienes cuya importación temporal sea urgente para mantener la planta en
funcionamiento.
Cabe destacar que las empresas maquiladoras, pueden importar temporalmente los siguientes productos:
materias primas; maquinaria, aparatos, instrumentos y equipo; refracciones; herramientas y equipos
accesorios de protección y seguridad; envases; materiales de empaque, etiquetas, folletos, manuales de trabajo
y plantas industriales.
Tiempo de permanencia en el país: él reglamente señala un plazo de 6 meses para materias primas y respecto
a la maquinaria y equipo el tiempo establecido en el respectivo programa de maquila aprobado.
Por su carácter de importación temporal, estos productos no pagan impuestos de importación, sino se debe
únicamente garantizar el interés fiscal que asegure su retorno al extranjero.
Finalmente, podemos señalar que las maquiladoras pueden ser 100% capital mexicano y/o extranjero y que en
tal sentido, por resolución general de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, no se le aplica la ley
para Promover la Inversión mexicana y regular la inversión extranjera.
La industria maquiladora puede operar en cualquier rama productiva y radicarse en cualquier punto del país.
24
Son una excepción al primer punto los siguientes casos:
a. Las contaminantes del medio ambiente.
b. Las reservadas en forma exclusiva al estado, tales como petróleo y demás hidrocarburos,
petroquímica básica, explotación de materiales radiactivos y generación nuclear y comunicaciones
telegráficas.
La mayoría de estas plantas maquiladoras son de origen norteamericano por la cercanía geográfica y por la
existencia de las fracciones arancelarias 806.30 y 807.00 en la tarifa arancelaria de comercio de Estados
Unidos. Dichas fracciones gravan a la importación y exportación de materias primas a dicho país sobre el
valor agregado en el extranjero. Es decir; constituye un estímulo para sacar productos primarios y elaborados
en mano de obra barata como la muestra.
1.2.5.6 IMPORTACIONES TEMPORALES Y LA INDUSTRIA MAQUILADORA.
Se trata de otro mecanismo en el que el sistema de importaciones temporales es utilizado como instrumento
de política económica y comercial. Su fuente jurídica se encuentra en el reglamento del párrafo tercero del
artículo 321 del Código Aduanero publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de octubre de 1977.
1.2.5.7 OPERACIÓN DE MAQUILADORAS.
Una empresa se considera maquiladora cuando:
• Con maquinaria importada temporalmente, cualquiera que sea su grado de integración nacional,
exporte la totalidad de sus productos.
• Con planta industrial ya instalada o por establecerse realice importaciones temporales que le
permitan dedicarse parcial o totalmente a la exportación. En este caso los productos a exportar
deberán tener como mínimo el 20% de integración nacional.
Sin embargo, a pesar de que se crearon diversos instrumentos para el desarrollo de una política comercial
favorable, México vivió desde 1940 un modelo dependiente con Estados Unidos bajo modalidades que
obedecían a las bases siguientes:
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• Desequilibrio estructural en la balanza de cuenta corriente.
• Sustitución de importaciones en base a una industrialización dependiente.
• Auge de la agricultura de exportación a los Estados Unidos.
• Dependencia financiera a través de una política de atracción de capital extranjero y endeudamiento
externo creciente.
• Crecimiento económico acelerado con estabilidad cambiaria.
• Proteccionismo.
Sobre dichas bases se desenvolvieron las relaciones de dependencia entre México y Estados Unidos durante el
periodo de 1940 a 1982, mismo año en que se agota dicho modelo dependiente exigiendo un replanteamiento
de la política comercial, lo cual lleva a la apertura comercial de México.
1.3 APERTURA COMERCIAL DE MÉXICO.
1.3.1 CONCEPTUALIZACIÓN DE LA APERTURA AL EXTERIOR.
Debemos entender por apertura al exterior de la economía mexicana; a la modificación estructural de la
política comercial de México, que tiene como propósito eliminar la protección que se aplicó a la industria
establecida en territorio nacional. Esto con la finalidad de facilitar mediante la aplicación de aranceles bajos
La entrada de mercancías del exterior que anteriormente estaban limitadas por los llamados sistemas de
permisos previos.
La apertura al exterior, es también la aceptación oficial para que en igualdad de condiciones la industria y la
agricultura nacional, compitan con las mercancías del exterior, ya que se considera que ambas están a los
niveles de madurez que les permitirá dar la batalla internacional, sobre las bases de que aquéllas que a lo largo
de 50 años no hayan madurado, tendrán que perecer ante la competencia.
Queda implícito en estos planteamientos, la necesidad de abogar por el libre comercio y por la eliminación de
prácticas desleales de comercio, en el seno del organismo multinacional teóricamente creado para resolver los
problemas comerciales entre los países desarrollados y no desarrollados, que es precisamente el GATT.
Teóricamente, la apertura al exterior de México significa abandonar de manera muy acelerada las tesis
proteccionistas que sustentaron la política comercial y de industrialización en más de cuatro décadas y
sustituirlas por una doctrina librecambista, adaptadas a las condiciones actuales del comercio internacional, en
26
las que las potencias capitalistas de EUA, Europa y, sobre todo Japón, están abrazando en todo su esplendor
las tesis opuestas o sea el neo-proteccionismo.
Otra característica de la apertura al comercio exterior de México es la simplificación de trabas para la
inversión extranjera, la que hoy día puede ser del 100% del exterior y sin reglamentación para que vaya más
allá de no introducirse en algunas áreas estratégicas en las que sólo el Estado pueda participar.
1.3.2 LA POLÍTICA COMERCIAL DE MÉXICO (1982-1993).
A partir de 1983 el gobierno decidió en atención a la Carta de Intención suscrita con el FMI llevar a cabo una
revisión de los sistemas d protección industrial, los que de tiempo atrás eran severamente cuestionados, pues
se reiteraba el argumento de la de vieja Escuela Clásica de la Economía en el sentido que el proteccionismo
implícito en las doctrinas mercantilistas que operó desde el siglo XVI solo propiciaba industrias ineficientes y
que por haber creado un mercado cautivo los consumidores eran obligados a adquirir productos de baja
calidad y altos precios.
Ante lo que, el Estado Mexicano decidió iniciar una rápida apertura al exterior, eliminando los sistemas de
permisos previos y sustituyéndolos por aranceles, los que resultan ser de carácter librecambista, debido a lo
bajo de éstos (del 10 al 20 % ad-valorem), lo que es muestra inequívoca de la tendencia a abrir las fronteras
de nuestro país a las mercancías del exterior para supuestamente obligar a la industria local que compita con
ellas.
México se abrió al exterior con una política comercial que no se instrumentó en razón de los intereses de
México ni en función de apoyarse en ella para combatir la crisis económica, sino, esencialmente, obedeciendo
a presiones externas que estaban implícitas desde 1979. dichas presiones externas parten de la Ley de
Acuerdos Comerciales de 1979 de los EUA, al obligar a los países socios de los EUA a eliminar subsidios a
sus exportaciones; a ser más liberales en materia de acceso a las exportaciones norteamericanas y sobre todo
por el hecho que sólo se resolverían controversias comerciales en el seno del Acuerdo General sobre
Aranceles y Comercio (GATT), de tal suerte que quien se rehúsan ingresar a ese organismo, se harían
automáticamente merecedores de la aplicación de impuestos compensatorios. Lo cual se reiteró con mayor
vigor al ser emitida en 1984, la nueva Ley de Comercio y Aranceles de los EUA, en la que se obliga a los
países a que liberalicen su comercio con EUA so-pena de quedar eliminados del Sistema Generalizado de
Preferencias Arancelarias.
Dicha presión externa fue derivada de los problemas internos de la economía de los EUA cuyo déficit
comercial llegó a 110 000 mil millones de dólares en 1990, además de la recesión de estos últimos años.
27
Las presiones para que México iniciara el proceso de integrarse al GATT, empezaron desde 1978 cuando
México solicitó su adhesión al GATT, para ello se integró todo un grupo de negociadores que elaboraron en
1979 un protocolo de adhesión, el cual tras una consulta popular fue rechazado en una primera instancia sin
embargo, los Estados Unidos no quitaron el dedo del renglón y en su Ley de Acuerdos Comerciales de 1979
estableció la obligación de participar en el GATT con la amenaza de que quien se rehusaran se harían
acreedores a la aplicación de sanciones compensatorias, a productos que se consideran de acuerdo al
Congreso como subsidios en el exterior.
1.3.3 PRESIONES EXTERNAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA APERTURA AL
EXTERIOR: EL NEOPROTECCIONISNO NORTEAMERICANO.
La apertura al exterior de México se da en virtud de la situación global de la economía norteamericana, la cual
atravesaba por serios problemas, que solo con el sacrificio de los países subdesarrollados, intentó salir de la
crisis que se mantuvo vigente hasta el año de 1993.
Uno de los orígenes centrales de la apertura al exterior, consiste en el creciente déficit comercial de los EUA
ya que ascendió en 1990 a 110 mil millones de dólares, cuestión que les ha preocupado sensiblemente.
Lo que generó que las posturas proteccionistas de nuestros vecinos fuesen cada vez más severas como lo
muestran las tres leyes de comercio exterior de ese país, la 1ra. Promulgada en 1979, que se reformó en 1984
y 1998 con un carácter aún más proteccionista.
La característica esencial de estas legislaciones consiste en que se considera que la industria norteamericana
se enfrenta a prácticas desleales de comercio por parte de muchos países que subsidian a sus exportaciones,
por lo que al descubrirse dichos subsidios la mercancía se hace acreedora a la aplicación de impuestos
compensatorios.
Por ello, dentro de la apertura al exterior está contemplada la necesidad de eliminar todo tipo de subsidios a
las exportaciones mexicanas, que van desde las fiscales hasta las de otorgamiento de financiamientos
preferenciales más allá de los niveles permitidos internacionalmente.
La Ley de Comercio y Aranceles del año 1984 desde el punto de vista de las importaciones, especifica
claramente la obligación por parte de los que comercian con EUA de abrir en mayor grado sus fronteras a las
mercancías provenientes de los EUA, ya que de no hacerlo, quedan automáticamente fuera del sistema
generalizado de preferencias (SGP) arancelarias de los EUA, siendo esta la única manera de participar en
dicho mercado.
28
La Ley de Acuerdos Comerciales de 1979, preveía el asunto de los impuestos compensatorios otorgando la
prueba de daño sólo a los países que se integraron al GATT, por lo que de no hacerlo no se otorgaría el
derecho de audiencia.
1.3.4 LAS CARTAS DE INTENCIÓN SUSCRITAS CON EL FMI.
La evidencia más clara de las presiones externas en función de las aludidas necesidades de los EUA lo,
reflejan las diversas cartas de intención que el gobierno mexicano suscribió con el FMI y en donde decían
perfectamente clara la necesidad por parte de México de revisar sus sistemas de protección arancelaria.
El origen de la apertura al exterior se encuentra en la carta de intención firmada con el FMI el 10 de
Noviembre de 1982.
1.3.5 LAS PRESIONES Y ARGUMENTOS INTERNOS.
Estas presiones externas pronto encontraron múltiples aliados internos, tanto gratuitos como a sueldo, que
argumentaban bondades para un desarrollo excepcional de México y veían en la apertura al exterior y el
ingreso al GATT una oportunidad de que México se modernizara y se convirtiera en una potencia exportadora
de la noche a la mañana.
Estos argumentos se centraron en cinco posiciones fundamentales:
1. La necesidad de eliminar la sobreprotección en una industria de invernadero, que al contar con un
“mercado cautivo”, sólo produce artículos de mala calidad y alto precio.
2. El ejemplo de Taiwán, Singapur, Corea del. Sur y Hong Kong, que han logrado enorme e
insuperable crecimiento, siguiendo estos modelos.
3. La urgencia de exportar más para crecer y pagar la deuda.
4. La “modernización industrial” que significó aumentar productividad, mejorar calidad y competir en
lo interno y en lo externo.
5. Que el camino de México es atraer a la inversión extranjera.
29
La industria auténticamente mexicana nunca estuvo realmente protegida. La urgencia de incrementar nuestras
exportaciones resulta en nuestros días sólo un buen deseo, ya que las potencias cada día afinan su protección y
restringen en mayor grado la entrada de mercancías del exterior.
Aunque las expectativas son grandes, las esperanzas de ampliar nuestras exportaciones se ven frenadas, ya
que la industria mexicana tiene poco que hacer frente a la tecnología de los productos de Europa, Japón o los
EUA.
1.3.6 LA IMPLEMENTACIÓN DE LA APERTURA AL EXTERIOR (1982 - 1993).
Desde 1983, se procedió a ir dando forma a la apertura externa, siendo la primera, ir sustituyendo los sistemas
de permisos previos por aranceles, cuyo monto se estipuló a mediados de julio de 1985 entre el 10 y el 20 %
ad-valorem.
Para finales de 1985 ya se contaba con un 90 % de la tarifa de importación, liberada de permisos previos y
sustituidos por esos aranceles, se supone que para fines de 1988 sería del 100%.
1.4 GATT.
Uno de los asuntos que más acapararon la atención en los años 80´s, fue el proceso de adhesión de México al
Acuerdo Comercial sobre Aranceles y Comercio (GATT), que desde su fundación en 1947 intentó coordinar
el comercio mundial y tuvo como objetivo central el abolir gradualmente las barreras arancelarias y no
arancelarias, al igual que eliminar las prácticas desleales en el comercio mundial.
El GATT fue creado mediante la Carta de La Habana, cuyo objetivo central fue la expansión comercial, la
igualdad en los tratos referidos al intercambio comercial, liberalización del comercio mundial mediante la
eliminación de barreras tanto cuantitativas como cualitativas de comercio, cláusula de la nación más
favorecida, que implica que las ventajas comerciales que se otorguen a un país, se hacen extensivas a todos
los miembros del acuerdo general.
En su momento funcionó a través de la suscripción de los llamados códigos de conducta:
I. Sobre Las Adquisiciones Gubernamentales. Se refiere a que el gobierno no debe proteger a su
industria nacional adquiriendo para sus compras sólo lo producido internamente, sino que se abra al
exterior. (Sólo 12 países lo han suscrito).
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II. Derechos e Impuestos Compensatorios. Quien lo suscribe se obliga a no subsidiar sus exportaciones
ni seguir prácticas desleales de comercio, so pena de que se le apliquen impuestos compensatorios.
III. Valoración Aduanal. Consiste en aceptar la nomenclatura arancelaria del GATT, uniforme para
todos los países y con base en el valor del producto en aduana. “Sistema Armonizado”.
IV. Barreras Administrativas Al Comercio. Se opone a trabas burocráticas que lo obstaculizan.
V. Licencias. Mecanismos administrativos diversos comunes a todos, en especial para tramitar
automáticamente licencias para importación y exportación.
VI. Cláusulas De La Nación Más Favorecida. Las concesiones arancelarias otorgadas a un país, se hacen
extensivas a todos.
Uno de los acuerdos más importantes que firmó México en su apertura comercial fue él (GATT); Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Lo que significaba la apertura de nuestra economía, era el
momento en que México se abría al exterior, no solo al comercio sino a las normas de diversos organismos
que regirían y dictarían en adelante su política comercial como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el
Banco Mundial (BM). Era considerado un tratado multilateral que representaba a más de cuatro quintas partes
del comercio mundial, es decir; el único instrumento multilateral que establecería normas acordadas para
regular el comercio internacional.
Funcionó en primera instancia como un código de estándares y un foro en donde los gobiernos miembros
discutirían y resolverían sus problemas comerciales negociando juntos con el único fin de ampliar todas las
oportunidades comerciales que se pudieran presentar en el mundo. Esta idea de crear un organismo de tal
magnitud surgió después de la Segunda Guerra Mundial, ya que a su termino los países vencidos mostraban
una destrucción casi total de sus aparatos productivos por lo que surgieron programas de ayuda financiera
como el plan Marshall para los países devastados, tras dicha guerra.
Surgió como único instrumento regulador de intercambios libres de trabas en el ámbito mundial, el cual
inicia sus operaciones en 1948 con países como Estados Unidos de Norteamérica, Japón y la comunidad
Europea junto con Cuba, Chile Uruguay, Australia, la India y Yugoslavia.
31
Como organización formal de comercio el GATT representó un instrumento internacional encargado de
promover los intercambios entre sus miembros, con base en la eliminación de restricciones, la reducción de
aranceles aduaneros y la aplicación obligatoria de la cláusula de la nación mas favorecida para todos.
Desde sus inicios, el GATT, fue concebido como un simple acuerdo comercial, sin embargo; llego a
convertirse en toda una organización internacional.
Al surgir el GATT, y con el transcurso del tiempo se fueron llevando a cabo diversas rondas hasta llegar a la
ronda en la que se sustituiría a dicho acuerdo:
1ª. Ginebra en 1947, formación del GATT.
2ª. Annesy en 1947.
3ª. Torquay entre 1950 y 1951, ingreso de la República Federal Alemana.
4ª. Ginebra entre 1955 y 1956.
5ª. Ronda Dillon.
6ª. Ronda Kennedy.
7ª. Ronda Tokio entre 1973 y 1979, en ella se aprobaron seis códigos de conducta, antidumping, valoración,
salvaguardas, derechos compensatorios, obstáculos al comercio internacional, licencias y compras de
gobierno.
8ª. Ronda Uruguay en 1986, se crea la OMC. (Organización Mundial de Comercio.)
Los derechos y obligaciones adquiridos por las partes contratantes del GATT fueron los siguientes:
• Supresión de toda discriminación.
• Estabilidad en las condiciones arancelarias.
• Eliminación de restricciones.
• Supresión de toda forma de protección.
• Solución de controversias.
• Eliminación de aranceles
• Permitir el libre comercio
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1.4.1 EL GATT Y SUS PRINCIPIOS.
• No habrá discriminación comercial. La cláusula de la nación más favorecida será tratada como
fundamental.
• Como una regla no habrá otra protección sino aquella prevista tarifa aduanera (el principio del trato
nacional).
• Las uniones aduaneras y agrupaciones de libre comercio son consideradas legítimos medios de
liberalización siempre y cuando, en su conjunto no discriminen a terceros países:
• Los miembros del GATT pueden imponer los siguientes cargos a la importación.
• Un impuesto de importación igual en monto al de los impuestos internos.
• Impuestos antidumping y compensaciones.
En lo que respecta a la discriminación comercial se establece que ningún miembro perteneciente a la
organización aplique represalias comerciales por motivos raciales, políticos o religiosas. Ya que están
regidos por un mismo parámetro comercial.
Dentro de la discriminación comercial se derivan dos principios importantes:
• Trato de la nación más favorecida: Este principio hace referencia sobre los beneficios que un país
otorgue a otros, y de igual manera otorgárselo aún tercer país con los que tenga relación comercial.
• Trato nacional. Este principio hace referencia que las mercancías nacionales como las importadas
reciben un mismo trato una vez que han entrado al mercado, pagando los impuestos correspondientes
ante aduana, y a su vez se considera que este producto es reputado como de origen nacional,
favoreciendo a estos a estos a no ser objetos de impuestos o cargas especiales.
A lo que respecta a este principio debemos reconocer que existen algunas excepciones, las cuales son:
1. Los pactos bilaterales o plurilaterales negociados entre dos o más países con el fin de crear una área
de libre comerció o de algún proceso de integración similar, por los que únicamente los países que
suscriban dichos pactos o acuerdos pueden acceder a los beneficios derivados del mismo, o no así a
terceros países.
33
2. La oposición de obstáculos a los productos procedentes de determinados países, que se consideran
objeto de un comercio desleal.
Con especto a la reciprocidad, implicó que los beneficios de algún miembro que lograda el esquema
comercial del acuerdo debería ser compensado de alguna manera por el país beneficiario. Debemos recordar
que dentro de este acuerdo cada miembro repartía por igual de tal forma no había ni ganador ni perdedor
dentro del GATT.
Con lo que respecta a la igualdad de los Estados cada uno de los miembros tienen los mismos derechos y
obligaciones los cuales deben ser ejecutados de igual forma.
A diferencia a del Fondo Monetario Internacional, el GATT es más democrático, pues sigue en parte la
premisa de “un país, un voto”. Claro esta que esta igualdad formal encuentra en la práctica comercial su
contraste, pues no es lo mismo intercambiar manufactura o maquinaria pesada que comerciar materias primas
o productos básicos.
Las reducciones y eliminación de aranceles y tarifas el autor Jorge Witker hace referencia que son los
impuestos a la importación siendo los únicos protectores de las industrias nacionales de los países miembros
del Acuerdo, y estos mismos buscan proteger a los consumidores finales y fomentar la eficiencia productiva.
Esto con lleva que las mercancías pueden circular libremente por el territorio contratante sin discriminación
de origen o procedencia una vez que hayan pagado los impuestos ante las aduanas.
1.4.2 RONDA DE URUGUAY.
La Ronda Uruguay duró siete años y medio, casi el doble del plazo previsto siendo miembros 125 países. En
esta ronda se trataron temas relacionados en gran partea a los productos industriales, agrícolas, textiles,
servicios financieros, problemas de la propiedad intelectual y movimientos de capital; abarcó la casi totalidad
del comercio, incluyendo los productos biológicos más novedosos, el software o los tratamientos médicos del
SIDA. Fue la mayor negociación comercial que haya existido en la historia de la humanidad.
Durante el transcurso de esta ronda hubo momentos en que decía que era un fracaso, pero finalmente la Ronda
Uruguay dio origen a la mayor reforma del sistema mundial de comercio desde la creación del GATT. El 15
de abril de 1994, los Ministros de la mayoría de los 125 países miembros firmaron el Acuerdo en una reunión
celebrada en Marrakech (Marruecos), para la constitución de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
34
En el transcurso de ronda fue posible el avance de que algunas negociaciones cumplieran con su propósito, de
estos mismos sobresalieron aspectos relacionados con los servicios y la propiedad intelectual, y la propia
creación de la OMC. La dificultad de lograr el acuerdo sobre un conjunto global de resultados que incluyera
prácticamente toda la gama de cuestiones comerciales actuales hizo que algunos pensaran que una
negociación en esta escala nunca sería nuevamente posible. Ahora bien, los Acuerdos de la Ronda Uruguay
incluyen calendarios para la celebración de nuevas negociaciones sobre diversas cuestiones. Y en 1996,
algunos países exhortaron abiertamente a que se celebrara una nueva ronda a comienzos del próximo siglo.
1.4.3 PARTICIPACIÓN DE MÉXICO ANTE EL GATT.
Con la apertura económica exterior México abandona de manera acelerada las tesis proteccionistas que
sustentaron la política comercial y la industrialización en mas de cuatro décadas y sustituirlas por una doctrina
librecambista, adaptadas a las condiciones actuales del comercio internacional, en las que las potencias
capitalistas de EUA, Europa y Japón.
Debemos reconocer que la apertura comercial destaca la política de atracción y la simplificación de trabas
para la inversión extranjera, la que hoy día puede ser del 100% del exterior y sin reglamentación para que
vayas mas allá de no introducirse en algunas áreas estratégicas en las que solo el Estado pueda participar.
En Agosto de 1986 México se integra a esta organización siendo el miembro 92, con base en la suscripción de
Protocolo de Adhesión, donde indica que es un país en desarrollo por lo que teóricamente recibirá un trato de
no-reciprocidad en las negociaciones internacionales. Este documento de protocolo de Adhesión se plasma
esencialmente la parte comercial de la apertura al exterior, no debemos olvidar que se debe de modernizar la
industria nacional para generar un cambio estructural, lo cual teóricamente México será un país moderno y
competitivo en el exterior.
Derivado de la reducción del déficit público y de la flexibilidad en las tasas de interés como parte de la Carta
de Intención firmada con el FMI en 1986, nuestro gobierno se comprometía a aplicar una política de apertura
comercial. Esto significa dejar a tras décadas proteccionistas con las que nuestro país había podido
desarrollarse en un mundo eminentemente cerrado en cuestiones comerciales. Pero ante las nuevas reglas del
juego Internacional, la apertura representaba para nuestro país una alternativa más conveniente. En
consecuencia el gobierno inicia las negociaciones para la firma de Acuerdo General de Aranceles y comercio,
al mismo tiempo se consultaba a través de los senadores.
Anteriormente México había rechazado su ingreso al GATT, por ello vino una avalancha de impuestos
compensatorios a multitud de productos mexicanos, por lo que a partir de 1983 y a raíz de la firma de la Carta
35
de Intención con el FMI generó que México iniciara el conocido proceso de apertura al exterior consistiendo
como se dijo en el desmantelamiento del proteccionismo a la industria nacional, a través de la sustitución de
los sistemas de permisos previos, por bajos aranceles.
A partir de ese año, se sientan las bases de dicha política, la cual hacia 1986 se fue consolidando plenamente,
ya que alrededor de un 90% de la tarifa de importación se había libertado, con aranceles que iban del 10% al
20% como máximo.
En agosto de 1986, México se integró como miembro número 92 del Acuerdo General, con base en la
suscripción de un protocolo de adhesión que plantea esencialmente que se trata de un país en desarrollo, por
lo que al menos teóricamente recibiría un trato de no-reciprocidad en las negociaciones internacionales, al
igual estaría en consideración sectores estratégicos como la agricultura, los energéticos y protección a algunas
ramas, principalmente, automotriz y la farmacéutica, las cuales se consideraba necesario proteger.
1.4.4 PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE MÉXICO AL GATT (1987).
En el Protocolo de Adhesión aparecen una serie de productos, afectados con la competencia exterior, dentro
de los que destacan los lácteos, los productos vitivinícolas y, sobre todo, electrónicos y los de bienes de
capital, que a pesar de no ser poderosos en México, los pocos que hay difícilmente resistirían los embates de
una competencia completamente desleal.
Hace referencia a las reservas a que nuestro gobierno negoció ante el GATT, este mismo reconoce que
México es un país en desarrollo, garantizándole el derecho de recibir en todo momento un trato diferenciado y
más favorable en negociaciones sobre las concesiones arancelarias, en las cuales no se puede exigir
reciprocidad absoluta en cuanto al cumplimiento de las disciplinas del GATT, respecto de las cuales tiene
derecho a hacer uso de las salvaguardias, cláusulas de escape y excepciones de manera más flexible.
De este protocolo de adhesión solamente mencionaremos algunos aspectos de los párrafos 3, 4 y 5, los cuales
hacen referencias a:
• Se le reconoce el carácter prioritario a que México concede al sector agrícola en sus políticas
económicas y sociales, por lo que México se compromete a continuar aplicando su programa de
sustitución gradual de permisos previos por una protección arancelaria en la medida en que sea
compatible con sus objetivos en este sector.
36
• Se reconoce la intención que tiene México al aplicar su plan nacional de desarrollo y sus programas
sectoriales y regionales, así como establecer los instrumentos necesarios para su ejecución, incluidos
los del carácter fiscal, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General. Observamos que
México tiene pleno derecho de diseñar y aplicar programas sectoriales de fomento industrial, utilizando
todos los instrumentos de política económica pertinentes (fiscales, financieros, cambiarios,
administrativos, comerciales, etc).
• Se reconoce el derecho de México para mantener ciertas restricciones a la exportación relacionadas
con la conservación de los recursos nacionales, en particular, en el sector energético (petróleo). En el
caso del petróleo mexicano, al mantener México la plataforma de explotación petrolera puede aplicar
medidas de regulación a la exportación del hidrocarburo en los términos que más convenga al interés
nacional.
Podemos resumir que los derechos que México adquirió ante el GATT fueron:
a) Exclusión de los energéticos regulados en el Art. 27 de la carta fundamental.
b) La protección y reserva para el sector agrícola, sector para el cual se obtuvo mantener los
permisos de importación y su sustitución gradual por aranceles, en la medida en que dicho
sector fuera adquiriendo competitividad internacional
c) A través de los miembros del GATT se le reconoció a México para que llevara a cabo su
plan nacional de desarrollo y la reserva a una sobretasa arancelaria a nueve sectores:
Petroquímicos, celulosa, papel, bienes de capital, industria de alimentos, productos
eléctricos, calzado, textiles, electrodomésticos, hierro y acero.
d) Techo arancelario máximo de un 50% para más de 10 mil fracciones arancelarias de la
TIGI.
e) Reconocimiento a las condiciones de país en desarrollo, tanto para la aplicación de
salvaguardias, como para la aplicación de los códigos de conductas en materia de dumping,
obstáculos técnicos de importaron y de valoración aduanera.
f) Se le reconoce a nuestro país para suscribirse ante el Código de Subvenciones y Derechos
Compensatorios, que acepta la posibilidad de otorgar subsidios a los países en desarrollo
para proyectos regionales.
El Protocolo de Adhesión debidamente suscrito por el Poder Ejecutivo mexicano fue presentado al Senado de
la República, para que este órgano legislativo lo ratificara, finiquitando los requisitos constitucionales para
que el GATT constituyera ley en nuestro país, lo cual quedó efectuado el 26 de Agosto de 1986.
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Dentro de este documento se excluye al sector energético como al agrícola, estos sectores fueron derogados
por el gobierno del Presidente Miguel de la Madrid Hurtado, permitiendo así la apertura a una liberación
arancelaria de difícil
Obligaciones que adquiere México al ingresar al GATT:
• Continuación de su programa de sustitución gradual de permisos previos, hasta la eliminación de los
mismos.
• Reducciones arancelarias significativas.
• Reducción de subsidios.
• Reducción del aparato burocrático.
1.4.5 DEL GATT A LA OMC.
La OMC fue creada el 1º de enero de 1995, y significó la mayor reforma del comercio internacional desde la
Segunda Guerra Mundial. También se hizo realidad en una forma actualizada el intento fallido de crear en
1948 la Organización Internacional de Comercio (OIC). Hasta 1994, el sistema de comercio fue regulado por
el GATT, rescatado de la tentativa infructuosa de crear la OIC. El GATT ayudó a establecer un sistema
multilateral de comercio firme y próspero que se hizo cada vez más liberal mediante rondas de negociaciones
comerciales. Sin embargo, hacia el decenio de 1980 el sistema necesitaba una reorganización a fondo. Esto
condujo a la Ronda Uruguay y en última instancia a la OMC.
Como se dijo con anterioridad desde 1948 hasta 1994, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT) había establecido las reglas aplicables a una gran parte del comercio mundial, y en este
espacio de tiempo hubo períodos en los que se registraron las tasas más altas de crecimiento del comercio
internacional. A pesar de su aparente solidez, el GATT fue durante esos 47 años un acuerdo y una
organización de carácter provisional.
La intención original era crear una tercera institución que regulara la cooperación económica internacional,
añadiéndose a las instituciones de Bretón Woods, conocidas actualmente como el Banco Mundial y el Fondo
Monetario Internacional. El plan completo, según lo previsto por más de 50 países, era crear una
Organización Internacional de Comercio (OIC) como organismo especializado de las Naciones Unidas. El
proyecto de Carta de la OIC era ambicioso, ya que además de establecer disciplinas para el comercio mundial,
contenía también normas en materia de empleo, convenios sobre productos básicos, prácticas comerciales
restrictivas, inversiones internacionales y servicios.
38
A pesar de que la creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ya se fraguaba desde 1947 bajo
el nombre de Organización Internacional de Comercio, fue hasta 1986, con la ronda de Uruguay, que la
existencia de esta organización se comenzó a hacer realidad. Como ya se había mencionado anteriormente,
esta ronda duró siete años y medio, casi el doble del plazo previsto. Participaron en ella 125 países. Abarcó la
casi totalidad del comercio, desde los cepillos de dientes hasta las embarcaciones de recreo, desde los
servicios bancarios hasta las telecomunicaciones, desde los genes del arroz silvestre hasta los tratamientos
contra el SIDA. Simplemente, fue la mayor negociación comercial que haya existido y, muy probablemente,
la negociación de mayor alcance, de cualquier género, en la historia de la humanidad.
En algunos momentos pareció condenada al fracaso, pero finalmente la Ronda de Uruguay dio origen a la
mayor reforma del sistema mundial de comercio desde la creación del GATT. A pesar de sus avances
dificultosos, la Ronda de Uruguay produjo inicialmente algunos resultados. En el plazo de sólo dos años, los
participantes se pusieron de acuerdo sobre un conjunto de reducciones de los derechos de importación
aplicables a los productos tropicales (que son exportados sobretodo por países en desarrollo).
También revisaron las normas para la solución de diferencias, y algunas medidas se aplicaron de inmediato.
Además, establecieron la presentación de informes periódicos sobre las políticas comerciales de los miembros
del GATT, medida que se consideró importante para lograr que los regímenes comerciales fueran
transparentes en todo el mundo. Pero definitivamente uno de los resultados más importante fue la
suplantación de la OMC por el GATT.
Independientemente de las negociaciones que se hicieron para crear la OMC, también hubo temas de gran
importancia que se discutieron durante esta Ronda como lo fueron, aranceles, restricciones no arancelarias,
productos obtenidos de la exportación de recursos naturales, textiles y vestido, agricultura, productos
tropicales, códigos de la Ronda de Tokio, antidumping, subvenciones, propiedad intelectual, medidas en
materia de inversiones, solución de diferencias, el sistema del GATT y servicios.
Es de esta manera que la Ronda de Uruguay se considera no-solo una de las más importante sino aquella en
que se inician de manera formal las pláticas y la decisión final para formar la OMC.
Al entrar en vigor la OMC entran también en vigor los acuerdos entre miembros, que abarcaron, bienes,
servicios y la propiedad intelectual. También se establecieron los principios de la liberalización, así como las
excepciones permitidas. Los Acuerdos incluían los compromisos contraídos por los distintos países, de
reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio, y de abrir y mantener abiertos los mercados de
servicios. Por otro lado se establecieron procedimientos para la solución de diferencias, se concedió un trato
39
especial a los países en desarrollo y se exigió que los gobiernos hiciesen transparentes sus políticas,
notificando a la OMC las leyes en vigor y las medidas adoptadas.
Con la entrada de la OMC se esperaba se llevara a cabo las reducciones arancelarias aceptadas por los países
industrializados extensibles a lo largo de cinco años a partir del 1º de enero de 1995. Su resultado debería ser
una reducción del 40% en los aranceles aplicados a los productos industriales, de un promedio del 6.3% al
3.8%. El valor de los productos industriales importados a los que se concedió franquicia arancelaria en los
países desarrollados subiría del 20 al 44%.
Además, se reduciría el número de los productos sometidos a derechos de aduana elevados. La proporción de
las importaciones de los países desarrollados procedentes de todas las fuentes, sujetos a aranceles superiores
al 15%, bajaría del 7% al 5%. La proporción de exportaciones procedentes de países en desarrollo sometidos a
aranceles superiores al 15% en los países industrializados descendería del 9% al 5%.
La OMC es considerada como el único organismo internacional que se ocupa de las normas que rigen el
comercio entre los países, en el ámbito mundial. Su principal objetivo es asegurar que las corrientes
comerciales circulen con la máxima facilidad, previsibilidad y libertad posible, para lograrlo se encarga de:
1. Administrar los acuerdos comerciales.
2. Servir de foro para las negociaciones comerciales.
3. Resolver las diferencias comerciales.
4. Examinar las políticas comerciales nacionales.
5. Ayudar a los países en desarrollo con las cuestiones de política comercial, prestándoles asistencia
técnica y organizando programas de formación.
6. Cooperar con otras organizaciones internacionales.
La OMC es esencialmente un lugar al que acuden los gobiernos Miembros para tratar de arreglar los
problemas comerciales que tienen entre sí. Su núcleo está constituido por los Acuerdos de la OMC,
negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mundial.
La OMC y sus Acuerdos abarcan actualmente el comercio de servicios, y las invenciones, creaciones y
dibujos y modelos que son objeto de transacciones comerciales (propiedad intelectual).
Actualmente la OMC está integrada por cerca de 150 países miembros, que representan más del 97% del
comercio mundial. Aproximadamente otros 30 países están negociando su adhesión a la Organización.
40
Más de tres cuartas partes de los Miembros de la OMC son países en desarrollo o países menos adelantados.
Todos los Acuerdos de la OMC incluyen disposiciones especiales para ellos, por ejemplo plazos más largos
para cumplir acuerdos y compromisos, medidas destinadas a aumentar sus oportunidades comerciales y
asistencia para ayudarlos a crear la infraestructura necesaria para llevar a cabo las tareas relacionadas con la
OMC, resolver las diferencias y aplicar las normas técnicas.
1.5 TRATADOS Y ACUERDOS COMERCIALES DE MÉXICO Y OTROS PAÍSES.
Comenzaremos por definir lo que son los tratados comerciales, los cuales son considerados acuerdos entre
distintos países para concederse determinados beneficios de forma mutua como lo es la eliminación de
aranceles que puedan afectar al comercio principalmente, además de promover las condiciones para una
competencia justa, incrementar las oportunidades de inversión, proporcionar una protección adecuada a los
derechos de propiedad intelectual, establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción
nacional, fomentar la cooperación entre los diferentes países y ofrecer solución a las controversias que
pudieran suscitarse.
Los tratados comerciales pueden ser de diferentes tipos de acuerdo a los objetivos o beneficios que se
persigan, entre ellos se encuentran:
Zona de libre comercio: En este caso los países firmantes del tratado se comprometen a anular entre sí los
aranceles en frontera, es decir, entre los países firmantes del tratado los precios de todos los productos
comerciados entre ellos serán los mismos para todos los integrantes de la zona, de forma que un país no puede
aumentar (mediante aranceles a la importación) el precio de los bienes producidos en otro país que forma
parte de la zona de libre comercio. Un ejemplo de ello, es la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA)
y el Tratado de Libre Comercio Norteamericano (TLC).
Unión aduanera: Aquí además de la eliminación de los aranceles internos para los países miembros de la
unión, se crean un arancel externo común para todos los países, es decir; cualquier país de la unión que
importe bienes producidos por otro país no perteneciente a la unión aplicará a estos bienes el mismo arancel.
Las uniones aduaneras suelen también permitir la libre circulación de personas y capitales por todos los
territorios de los países miembros, lo que permite la libre adquisición de bienes de consumo y empresas de los
ciudadanos de un país en el resto de los países pertenecientes al acuerdo comercial. Como ejemplo destaca la
comunidad económica europea, Unión Europea (UE).
Unión económica: Existe una integración económica plena al eliminarse las distintas monedas de los países
integrantes de la unión, creándose un único banco central para todos ellos. La UE constituye una unión
41
económica plena desde 1999, al finalizar el proceso de convergencia entre los países miembros y crearse una
moneda única, el euro.
Cláusula de la nación más Favorecida: Este concepto es de gran importancia al hablarse de acuerdos
comerciales entre los países miembros ya que los beneficios concedidos a un país asociado al acuerdo
comercial deben extenderse a todos los demás países firmantes del mismo. Este tipo de cláusula puede ser
incondicional, es decir; que se puede aplicar a todos los aspectos no contemplados por el acuerdo comercial,
así como a todos los contemplados ó condicionada, es decir; que su aplicación queda limitada a ciertos
aspectos comerciales.
México ha firmado desde 1994 más de 11 tratados con más de 32 países, entre los cuales podemos mencionar:
Estados Unidos y Canadá; Chile, Costa Rica. Bolivia, Colombia, Venezuela y Nicaragua, Unión Europea,
Israel; Uruguay, Argentina, Brasil y Paraguay, Honduras, El Salvador y Guatemala, Japón. Todos ellos
suscritos con la finalidad de intensificar las relaciones económicas y comerciales; aumentar y diversificar el
comercio; coordinar y complementar actividades económicas, en especial en las áreas productivas de bienes y
servicios; estimular las inversiones, facilitar la creación y funcionamiento de empresas bilaterales e
intensificar la integración entre los países.
1.5.1. ACUERDOS Y NEGOCIACIONES COMERCIALES DE MÉXICO.
42
Países Publicación D. O. F. Entrada en vigor
TLCAN Estados Unidos y
Canadá 20 de diciembre de 1993 1 de enero de 1994
TLC-G3 Colombia y
Venezuela 9 de enero de 1995 1 de enero de 1995
TLC México - Costa
Rica Costa Rica 10 de enero de 1995 1 de enero de 1995
TLC México - Bolivia Bolivia 11 de enero de 1995 1 de enero de 1995
TLC México -
Nicaragua Nicaragua 1 de julio de 1998 1 de julio de 1998
TLC México - Chile Chile 28 de julio de 1999 1 de agosto de 1999
TLCUEM Unión Europea 26 de junio de 2000 1 de julio de 2000
TLC México - Israel Israel 28 de junio de 2000 1 de julio de 2000
TLC México - TN
El Salvador,
Guatemala y
Honduras
14 de marzo de 2001
15 de marzo de 2001, Salv. y Guat.
y
1 de junio de 2001, Hond.
TLC México - AELC Islandia, Noruega,
Liechtenstein y Suiza 29 de junio de 2001 1 de julio de 2001
TLC México -
Uruguay Uruguay 14 de julio de 2004 15 de julio de 2004
TLC México – Japón
o´
AAE México – Japón
Japón A más tardar:
31 de marzo de 2005
Prevista para el:
01 de abril de 2005
1.5.1.1 TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE MÉXICO, ESTADOS
UNIDOS Y CANADÁ (TLCAN).
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), entre México, Estados Unidos y Canadá, fue
suscrito el 7 de octubre de 1992, y entró en vigor el 1ro. de enero de 1994. Las disposiciones iniciales del
TLCAN establecen formalmente una zona de libre comercio entre los tres países, de conformidad con el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), hoy Organización Mundial de Comercio
(OMC) el mismo que provee las reglas y los principios básicos que regirán el funcionamiento del tratado.
43
OBJETIVOS:
• Integrar una región en donde el comercio de bienes y servicios y las corrientes de inversión sea más
intenso, expedito y ordenado para beneficio de los consumidores e inversionistas de la región.
• Eliminar barreras al comercio de bienes y servicios y auspiciar condiciones para una competencia
justa.
• Incrementar las oportunidades de inversión.
• Proteger la propiedad intelectual.
• Establecer procedimientos efectivos para la aplicación del Tratado y la solución de controversias.
• Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral.
1.5.1.2 EL GRUPO G-3: MÉXICO, COLOMBIA Y VENEZUELA.
El Tratado del Grupo de los Tres (G-3), integrado por México, Colombia y Venezuela, se firmó en junio de
1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1995. Los objetivos iniciales de las negociaciones fueron, por un lado
potenciar la cooperación e integración de los tres países, y por otro colaborar con el desarrollo económico de
Centroamérica y el Caribe.
El tratado busca un acceso amplio y seguro a los respectivos mercados, a través de la eliminación gradual de
aranceles, reconociendo los sectores sensibles de cada país. Establece disciplinas para asegurar que la
aplicación de las medidas internas de protección a la salud y la vida humana, animal y vegetal, del ambiente y
del consumidor, no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio.
1.5. 1.3 TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-COSTA RICA.
El Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica entró en vigor el 1 de enero de 1995. Establece
normas transparentes, promueve el comercio de bienes y servicios, facilita el desarrollo de inversiones y
atiende las relaciones con una región estratégica para México, reconociendo los sectores sensibles de cada
país.
El calendario de desgravación pactado en este tratado establece que el 70% de las exportaciones mexicanas no
agropecuarias a Costa Rica quedaron exentas de aranceles a partir de su entrada en vigor; Otros 20% se
desgravará en cinco años y el último 10% en 10 años, por lo que al presente año 2006 el comercio entre los
dos países se encuentra libre aranceles.
44
Asimismo, se establecen normas que aseguran el trato nacional a los bienes y servicios de ambos países y se
fijan mecanismos para efectiva eliminación de las barreras no arancelarias.
1.5.1.4 TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MÉXICO Y BOLIVIA.
El Tratado de Libre Comercio entre México y Bolivia entró en vigor el 1 de enero de 1995. A partir de su
entrada en vigor, se eliminaron los aranceles a 97% de los productos industriales mexicanos que se exporten a
Bolivia, como tractocamiones, autobuses, camiones, auto partes, electrodomésticos, equipo de cómputo,
televisores, productos fotográficos, acero, petroquímicos y fibras sintéticas.
Así como algunos productos agropecuarios y agroindustriales quedan libres de arancel como: mezclas de
legumbres y hortalizas, espárragos, aguacates, fresa, cerveza , tequila , mezcal, leche evaporada, pimientos,
cebolla, melón , sandía, nopales, cacahuates, jugos de cítricos, papaya, manzana y durazno, entre otros.
1.5.1.5 TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-NICARAGUA.
El TLC Nicaragua - México entró en vigor el 1o de julio de 1998. Es un acuerdo bilateral entre Nicaragua y
México, que en forma progresiva permitirá la compra y venta de productos a precios preferenciales, gracias a
la reducción y eliminación de los aranceles. Además, facilitará el libre intercambio de servicios y propiedad
intelectual, y promoverá las inversiones entre estas partes.
El TLC Nicaragua - México constituye un importante instrumento de intercambio comercial y de inversiones
entre ambos países. El Tratado tiene el propósito de ofrecer un ambiente de previsibilidad y seguridad a los
inversionistas de ambas Partes.
1.5.1.6 TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-CHILE, CUYO ANTECEDENTE FUE EL
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA (ACE) 17 EN EL MARCO DE LA
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI).
Con fecha 1 de agosto de 1999, entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los
Estados Unidos Mexicanos. Dicho Tratado sustituye el Acuerdo Complementación Económica México-Chile
Nº 17 firmado en el marco de la ALADI, el cual estimuló el comercio entre ambos países y que cubría el 98%
del universo arancelario, propiciando una zona de libre comercio con la liberalización total de aranceles y
medidas para-arancelarias.
45
15.1.7 TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LA UNIÓN EUROPEA (TLCUE).
En Europa, el 24 de noviembre de 1999, se concluyeron formalmente las negociaciones técnicas del Tratado
de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUE). Por parte de México, dicho acuerdo debe ser
ratificado por el Senado de la República. En Europa, antes de su entrada en vigor, el acuerdo debe presentarse
ante las instancias correspondientes de la Unión Europea.
Este acuerdo permitirá a México:
• Garantizar un acceso amplio, preferencial y seguro de las exportaciones mexicanas al bloque
comercial más grande del mundo.
• Generar mayores flujos de inversión extranjera y promover alianzas estratégicas, lo que permitirá la
creación de nuevos empleos en la economía mexicana.
• Fortalecer la presencia de México en el exterior y nuestra posición estratégica en el comercio
mundial. México será el único país con acceso preferencial a los dos mayores mercados del mundo
(Europa y Estados Unidos), además de América Latina.
• Aportar la seguridad jurídica y las condiciones de acceso preferenciales que requiere la pequeña y
mediana empresa para incorporarse al sector exportador.
1.5.1.8 TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON ISRAEL.
México firmó, el día 6 de marzo del 2000, un nuevo acuerdo comercial, el cual entra en vigor el 7 de julio del
mismo año: El Tratado de Libre Comercio Israel - México (TLCIM), el primer acuerdo comercial que nuestro
país suscribe con una nación del Medio Oriente y el octavo acuerdo de este tipo que ha concretado nuestro
país, mismo que permitirá fortalecer las relaciones de comercio e inversión entre las comunidades
empresariales de ambos países y estrechara los lazos de amistad, de cultura y de cooperación mutua en los
avances científicos.- El comercio de México e Israel es complementario, es decir; México vende a Israel
petróleo, alimentos y manufacturas (equipo eléctrico y electrónico, productos de madera, químicos y algunos
textiles).
Israel vende a México, productos con mayor desarrollo tecnológico, tal es el caso de maquinaria agrícola,
semillas herbicidas y fertilizantes, así como productos farmacéuticos, equipo médico y algunos aparatos
eléctricos. Los productos agrícolas a la entrada en vigor del TLCIM, la mitad de las exportaciones mexicanas,
quedan libres de arancel, el 25% adicional bajo cuota y el 12% con reducciones entre el 25 y el 50% sobre
aranceles aplicados.
46
México tendrá acceso a ese mercado para productos como: café, azúcar, jugos concentrados de naranja y otros
cítricos, cerveza, tequila y mezcal. Por su parte, Israel tendrá acceso, entre otros productos, a bulbos, plantas,
flores, hierbas y café en paquetes individuales, además de considerar que el 99% de las importaciones
mexicanas son semillas de hortalizas y concentrados de soya, importantes insumos para la ganadería.
En lo que se refiere a bienes industriales, se acordó la eliminación de aranceles al año 2003; con excepciones
a plazo inmediato y al 2005, todos los productos industriales están comprendidos en el TLC. El arancel
promedio de Israel es de 7.6% para este tipo de bienes.
En lo que toca a estos últimos productos, México obtendrá acceso libre e inmediato en automóviles, camiones
y autobuses, acero, ciertos químicos, jabones, fibras sintéticas y medicina. Para otros productos con potencial
exportador, como artículos de vidrio para cocina, muebles de madera, zapatos con suela de caucho, plástico o
piel, velas y cirios, convertidores estáticos, ceras artificiales, motores diesel y de émbolo, nuestro país
obtendrá libre acceso en el año 2003, por lo que actualmente nos encontramos libres de aranceles.
Para este sector, Israel tendrá acceso libre e inmediato a bienes que reflejan su desarrollo tecnológico:
sistemas de irrigación, invernaderos, equipo agrícola y equipo médico.
Ambos países seguirán con sus licencias de importación, México para el petróleo y maquinaria, ropa y
automóviles usados e Israel para cárnicos no kosher, ropa usada, así como para residuos y desperdicios de
plástico, hule, papel, metal y vidrio.
Como en todos los acuerdos de esta naturaleza, se determinaron las reglas de origen para los productos que
serán sujetos del trato preferencial arancelario, mismas que permitirán beneficiar a los productores de ambos
países, para esto se establecerá un grupo de trabajo sobre reglas de origen y procedimientos aduaneros.
En este Tratado también se establecen procedimientos de aplicación de las salvaguardas para evitar daño
como resultado de un aumento de las importaciones en ambas naciones; las reglas para acceso a los mercados
de compras gubernamentales y el compromiso de cumplir con sus leyes de competencia y cooperar este tema
para evitar las prácticas que pudieran tener efectos adversos al comercio bilateral; además, incorpora
mecanismos claros y expeditos para la solución de posibles controversias, incluyendo la creación de paneles y
supervisión de la implantación del Tratado, para el cual ambas partes reafirman sus derechos y obligaciones
bajo la Organización Mundial de Comercio en prácticas desleales de comercio, normas técnicas, medidas
sanitarias y fitosanitarias, servicios y propiedad intelectual.
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El TLCIM generará sinergias debido a que ambos países tienen tratados de libre comercio con Estados
Unidos, Canadá y la Unión Europea.
1.5.1.9 ACUERDOS EN EL MARCO DE LA ALADI.
Con la finalidad de reestructurar y continuar con los esfuerzos de integración realizados por la Asociación
Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), la cual fue creada mediante la firma del tratado de
Montevideo de 1960, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay
y Venezuela, suscribieron el tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), cuyo objetivo es el de establecer a largo plazo y en forma gradual y progresiva un
mercado común latinoamericano.
Para disfrutar de las preferencias arancelarias pactadas en los acuerdos de ALADI, los productos tendrán que
ser originarios del país o países beneficiarios de las concesiones y en su elaboración, en términos generales,
no podrán incluir materiales originarios de terceros países que excedan el 50% del valor de exportación de los
respectivos productos.
Como país miembro de la ALADI, México participa en los siguientes acuerdos:
• Tratado de Montevideo 1980.
• Régimen General de Origen.
• Régimen General de Salvaguardias.
Los países miembros de la ALADI proporcionan una preferencia a todos los productos que importan en el
marco de ALADI; sin embargo, existe una "lista de excepciones" que cada país publica de productos que no
tiene preferencias esto hace considerar que afecta a una industria y por lo tanto es necesario revisar esta lista
del país importador para saber si el producto a exportar se encuentra exceptuado de la preferencia.
1.5.1.10 ACUERDO REGIONAL PARA LA RECUPERACIÓN Y EXPANSIÓN DEL COMERCIO.
Se trata de preferencias negociadas bilateralmente entre los países miembros de la ALADI con la finalidad de
compensar las expectativas del comercio derivadas de este acuerdo.
48
En ambos casos la preferencia se establece sobre la base de una rebaja porcentual respecto al arancel aplicado
a países no participantes, el cual se conoce como arancel tercero o general.
Para la clasificación arancelaria de los productos negociados se utiliza dos tipos de nomenclatura: la NALADI
y la NALADISA, código que debe aparecer en el certificado de origen que da acceso a las preferencias.
A fin de acogerse a estas preferencias, los productos deben cumplir con alguna de las siguientes reglas de
origen, según el caso:
1) Haber sido elaborados o producidos totalmente en el país con materiales también elaborados en el
país.
2) Tratarse de mercancías que resulten de un proceso de transformación de tal forma que les confiere
una nueva individualidad y se clasifiquen en una fracción arancelaria distinta (salto arancelario).
3) Ser bienes que tengan un grado de integración de 50%.
Para poder gozar de los beneficios de la desgravación arancelaria, es requisito indispensable la presentación
del Certificado de Origen del producto, el Certificado corresponde a un formulario único aprobado en el
marco de las negociaciones de ALADI.
1.6. DESGRAVACIONES EN ALGUNOS DE LOS TRATADOS COMERCIALES SUSCRITOS POR
MÉXICO:
I. Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá (TLCAN). Se contempla la progresiva
eliminación de cuotas y una desgravación gradual de las exportaciones no petroleras mexicanas en un
plazo máximo de 15 años.
De acuerdo al TLCAN la eliminación de arancel se aplicó de acuerdo al anexo 302, el cual dice que:
Salvo que se disponga otra cosa en la lista de desgravación arancelaria de cada una de las Partes adjunta a este
anexo, las siguientes categorías de desgravación arancelaria se aplican a la eliminación de aranceles
aduaneros por cada una de las Partes conforme al Artículo 302;
a. Los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones de la categoría de
desgravación A en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán por completo y
dichos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1º de enero de 1994;
49
b. Los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones de la categoría de
desgravación B en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en 5 etapas anuales
iguales a partir del 1º de enero de 1994, y dichos bienes quedarán libres de arancel aduanero
a partir del 1º de enero de 1998;
c. Los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones de la categoría de
desgravación C en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en 10 etapas anuales
iguales a partir del 1º de enero de 1994, y dichos bienes quedarán libres de arancel aduanero
a partir del 1º de enero de 2003;
d. Los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones de la categoría de
desgravación C+ en la lista de desgravación de una Parte se eliminarán en 15 etapas anuales
iguales a partir del 1º de enero de 1994, y dichos bienes quedarán libres de arancel a partir
del 1º de enero de 2008; y
e. Los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las fracciones de la categoría de
desgravación D en la lista de desgravación de una Parte continuarán recibiendo trato libre
de impuestos.
II. Acuerdo de Complementación Económica con Chile. Se establece una amplia desgravación y la
eliminación de las restricciones no arancelarias; en 1998 se suprimirá el arancel en un 2,9% de las
fracciones, adicional al 94% ya suprimido en el año 1996.
III. Tratado de Libre Comercio con Costa Rica. Por este acuerdo ya fueron suprimidos el 70% de los
gravámenes correspondientes a las exportaciones de México hacia ese país; está previsto que en otros
cinco años se libere el 15% y el 10% restante en diez años.
IV. Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres (México, Colombia y Venezuela). A partir de 1995
se tiene programada la eliminación arancelaria gradual en diez años de los productos industriales. En el
caso de Venezuela se prevé que el sector automotor quede libre de arancel a partir del año 2007.
V. Tratado de Libre Comercio con Bolivia. Se contempla la desgravación del 97% de las exportaciones de
México a ese país; sólo en el caso de los productos textiles y agrícolas se aplicará una desgravación
gradual entre cuatro y quince años.
Para finalizar este capítulo mencionaremos que, actualmente CANACINTRA, propone cerrar las fronteras a
pesar del desabasto en el mercado interno y los altos precios de los productos, para incentivar la producción
nacional de bienes de capital y acabar con toda la chatarra que ahora importamos, mientras se pone en marcha
una verdadera política industrial.
50
En entrevista para la revista: Mundo Ferretero, Carlos González Fish, Presidente del Sector Industrias de
Bienes de Capital de dicha Cámara, asegura que con los programas y apoyos adecuados, México puede
fabricar casi todo lo que ahora compra al exterior pues, asegura, hacia los años noventa, así lo hacía en esta
etapa anterior, se hicieron todos los proyectos de ingeniería de diseño, de construcción y la instalación de las
grandes plantas y refinerías de PEMEX, por ejemplo, y las generadoras de energía eléctrica de Luz y Fuerza
del Centro. Sin embargo, a partir de la apertura comercial, a la cual nos opusimos, no a la apertura en sí, sino
a la forma de abrir al país a esta aventura del mercado internacional, en estos últimos 8 años el balance que
tenemos perdido el 60 por ciento de las industrias que había en México. “Estamos dependiendo de las
importaciones en un 80% en el ámbito nacional en todos los sectores”. Aseguró Carlos González. Fish,
insiste en la necesidad de fomentar una verdadera política industrial, realizando las reformas estructurales que
se necesitan con “políticas proteccionistas, para defender a la industria nacional a cualquier precio. Entonces
lo que estamos haciendo ahora es ponernos de acuerdo los empresarios para regresar y empezar a comprar
entre nosotros mismos al precio que sea, para volver a rehacer la industria nacional que antes teníamos”.
Según los datos estadísticos, desde la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio con Norteamérica, la
inversión de Estados Unidos en nuestro país no ha dejado de crecer (ver cuadro 1), y por consiguiente, ha
perneado en la mayoría de las ramas económicas mexicanas. La cifra acumulada asciende a 103,495.3
millones de dólares, de la cual 45.1% se ha destinado a la industria manufacturera; 36.2% al sector de
servicios; 12% al comercio; 5.5% a los transportes y comunicaciones y el 1.2% a otros sectores.
CUADRO 1
AÑO ANUAL ACUMULADO
1994 4983276.5 4983276.5
1995 5494095.3 10477371.8
1996 5277998.3 15755370.2
1997 7392794.0 23148164.1
1998 5502835.2 28650999.3
1999 7211532.7 35862532.0
2000 12258946.1 48121478.2
2001 21442738.7 69564216.9
2002 11371821.9 80936038.8
2003 7229197.2 88165236.0
2004 7700286.5 95865522.5
2005 7629783.7 103495306.3
51
*/al mes de diciembre de 2005
Compañías como: Chrysler, Ford, General Motors, IBM, HP, LG Electronic, Wal-Mart, AT&T, MCI-
WorldCo, American express, Kodak, General Electric, Schnelder, Ideal Standard, Federal Express, American
Airlines, 3M, Eli Lilly, Phillip Morris, Kellogg´s, Kraft PepsiCo, Coca Cola, Bank of America, Exxon Mobil,
Ingersoll- Rand, Du Pont, Goodyear, Hilton, Sheraton, Printaform, Toshiba, Unisy, Microsoft, Hitachi,
Sunbeam, Whirlpool, The Home Depot, Berol, Herman, Millar, entre otras, son solo algunas de las empresas
con inversiones significativas en nuestro país cuyo volumen de negocios asciende a miles de millones de
pesos y dan trabajo a decenas de miles de mexicanos.
Así por ejemplo, Dupont, en México, tiene seis plantas, mil 400 empleados y cuatro centros de distribución.
Solo en 2005, la empresa tuvo ventas totales en nuestro país por mil millones de dólares y en 2006 espera un
crecimiento de 10% en su facturación. En los próximos tres o cuatro años, se prevé una inversión de 200
millones de dólares y la creación de 400 empleos directos e indirectos para la edificación de una nueva planta.
52
CONCLUSIONES.
Tal vez sería bueno que México protegiera todos sus sectores, pero para ello creemos que sería importante
contar con capital, tecnología e infraestructura. La apertura comercial no ha contribuido de manera suficiente
para resolver las principales demandas de la población como son la educación, la salud, el trabajo, salarios
dignos, la vivienda, alimentación, etc. Solo las empresas transnacionales, son beneficiadas por el libre
comercio.
Es claro que para México el ingreso al GATT, la firma de infinidad de tratados y acuerdos a los que ha
llegado con otros países, no le han beneficiado lo suficiente, por que en si la economía mundial se mueve
sobre la base de las grandes potencias y los países como lo es en nuestro caso, México solo ha servido para
que otros se hagan ricos y se lleven todos los beneficios.
Como se ha podido observar el comercio a evolucionado al igual que el hombre, y en nuestro caso, es decir;
para México ha sido bastante difícil, ya que seguimos siendo un país en vías de desarrollo. Sin embargo para
poder subsistir y hacer frente a los acontecimientos que se van presentando día a día ya sea político, social o
económico, debemos adaptarnos al sistema “mundial”, por decirlo de alguna manera. A dicho sistema
podemos llamarlo globalización y es donde nos encontramos inmersos, pues abarca prácticamente a todos los
países y se da a gran velocidad. La globalización no solo ha cambiado las relaciones de intercambios
comerciales, la producción y las inversiones, sino también las características y estilos de vida de las personas
y de las sociedades.
La globalización, puede ofrecernos grandes oportunidades de desarrollo y progreso pero, al mismo tiempo es
muy riesgoso para países que no cuentan con las condiciones y elementos necesarios para capitalizar dichas
oportunidades. Por ello los más beneficiados son los países más ricos, ya que ellos cuentan con tecnología e
infraestructura además de capital para invertir.
Es inevitable la evolución que ha sufrido el comercio exterior en México, debido a una serie de factores, los
cuales obligaron a la economía mundial a cambiar el rumbo, y de igual manera México se vio obligado a
cambiar su política comercial, ya que de no hacerlo quedaría fuera del mundo global.
La apertura comercial para México no fue suficiente, por lo que para hacer más estrechas sus relaciones
comerciales tubo que integrarse a la nueva forma de intercambios comerciales a través de la firma de acuerdos
comerciales, todo ello con la finalidad de diversificar el comercio, promover la inversión extranjera directa
además de terminar de manera gradual o inmediata con cualquier obstáculo al libre comercio.
53
Sin embargo, creemos que dichos objetivos al formar parte de los ya más de 11 tratados comerciales no se han
logrado por completo, ya que en cuanto a Inversión Extranjera Directa, aunque ha crecido considerablemente;
México solo se ha convertido en un país atractivo para invertir, pues ofrece: mano de obra barata, bajos costos
y es un trampolín para ingresar comercialmente al resto de América Latina.
Definitivamente el Comercio Exterior es de vital importancia para la economía nacional, ya que por medio del
intercambio comercial es posible tener al alcance de la sociedad productos que desafortunadamente en nuestro
país no se fabrican por no reunir las condiciones propicias para su elaboración o por carecer de la tecnología e
infraestructura para su proceso.
54
CAPÍTULO 2.
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS EN EL COMERCIO
INTERNACIONAL.
En el presente capítulo hablaremos sobre las regulaciones y restricciones no arancelarias, veremos la
definición de éstas y su clasificación, también sabremos cuales son los artículos de la Ley Aduanera y de la
Ley de Comercio Exterior que le afectan o intervienen y la relación que tienen cada artículo con las
regulaciones y restricciones no arancelarias.
Es importante conocer lo que es un arancel y lo que son las regulaciones y restricciones no arancelarias, el
primero es un impuesto que se debe pagar a la entrada y salida de mercancías, y las regulaciones y
restricciones arancelarias son requisitos indispensables que se deben cumplir a la entrada y salida de
mercancías al país. Por consiguiente damos el concepto de regulaciones y restricciones no arancelarias.
2.1 SISTEMA ARMONIZADO.
El Autor Jorge Witker en su obra titulada Derecho Tributario Aduanero, nos dice que el sistema es a la vez
una nomenclatura de seis cifras de usos múltiples y una estructura basada en una serie de partidas
subdivididas de cuatro cifras.
Estas dos facetas reflejan la forma en la cual fue desarrollado; por la creación de partidas en el ámbito de
cuatro cifras para acomodar subdivisiones predeterminadas por una parte, y por la otra, mediante la simple
subdivisión de las partidas en el ámbito de cuatro cifras previamente acordadas para proporcionar las
subpartidas requeridas.
El Sistema Armonizado esta diseñado para utilizarse en mercancías transportables, aunque tales mercancías
no estén consideradas realmente en el comercio internacional. Comprende 5,019 grupos de mercancías
identificables por una clave de seis cifras.
Estas se conocen como “categorías intermedias” ya que los grupos codificados con una quinta cifra que no es
el cero y todas las partidas de cuatro cifras y subpartidas revelante de un guión o las subpartidas (quinta cifra
codificada con un número distinto al cero).
55
Solo los grupos codificados a un nivel de seis dígitos son completamente de uso múltiple por que constituyen
los “bloques de construcción” que se pueden combinar en diferentes formas para cumplir con diferentes
necesidades.
Si el sistema se abrevia, la nomenclatura deja de cumplir con su función de uso múltiple. Esto se aplica
solamente si el Sistema Armonizado se abrevia en el ámbito de partidas de cuatro cifras (1,240 partidas), sino
también si se reduce el nivel de un guión (cinco cifras), en cuyo caso las 5,019 categorías del Sistema
Armonizado se reducirían a 3,558.
Para la clasificación arancelaria, el Sistema Armonizado proporciona una estructura lógica de 1,241 partidas
96 capítulos, ordenados en XXI secciones. En cada partida identificada por una clave de cuatro cifras, los dos
primeros dígitos indican él capitulo, mientras que las dos últimas cifras indican la posición de la partida en él
capitulo.
Todas, excepto 311 de las paridas, están subdivididas en dos o más partidas de un guión, las cuales, donde es
necesario, se subdividen a su vez en dos o más subpartidas de dos guiones que se identifican con una clave de
seis cifras.
La quita y sexta cifra identifican las subpartidas de uno y de dos guiones respectivamente (la ausencia de esas
subpartidas se indican con un cero). Las subpartidas residuales los demás han sido identificadas con las cifras
9 (u 8, donde la última subpartida esta reservada para “partes”), para insertar subpartidas adicionales en el
futuro.
Las reglas generales y notas de sección y de capítulos forman parte integral del sistema; esto incluye una regla
interpretativa (regla 6) que se aplica solamente a las subpartidas y ciertas notas de sección y de capítulos
“notas de subpartidas” que se aplican sólo en el ámbito de subpartida.
El Sistema Armonizado constituye un conjunto coherente de partidas y subpartidas, las cuales junto con las
reglas de productos sistemática y uniforma. Las partidas opcionales (27.16 “energía eléctrica”), él número de
capítulos también ha sido reducido de 99 96.
Se han apartado tres capítulos para su posible utilización en el futuro o para uso especial de las partes
contratantes, por ejemplo, para vías postales y tiendas a bordo (capítulos 77, 98 y 99).
56
Lo anterior lo explicaremos de la siguiente manera:
Las mercancías se encuentran agrupadas de acuerdo al grado de manufacturación, por ejemplo las materias
primas, productos no trabajados, sermiterminados, y terminados. Así los animales vivos se encuentran
comprendidos en él capitulo 1, existiendo una progresión dentro de los capítulos, por ejemplo los cueros de
animales se encuentran clasificada en él capitulo 41.
Los primeros 24 capítulos corresponden a las secciones I a la IV, estos se relacionan con los productos
agrícolas en el sentido amplio.
Así también los capítulos 1 al 15 corresponden a la primera sección, la cual comprenden animales vivos y
productos del reino animal como son las carnes, pescados, productos lácteos, huevos miel, otros productos
comestibles y productos no comestibles.
Dentro del capitulo 15 esta el grupo de aceites y grasas. Los capítulos 16 al 24 entran las bebidas, licores,
vinagre y tabaco junto con productos de la industria alimenticia considerados en los capítulos anteriores, así
los capítulos 25, 26 y 27 entran en la sección V, en la cual comprende a los productos minerales, en los
capítulos 30 al 38 tenemos el grupo de algunos productos de la industria química.
El grupo considerado uno de los más importantes se encuentra dentro de la sección VII, el cual contiene él
capitulo 39 el cual se encuentra los productos de plásticos y artículos de plásticos entre otros.
Como mencionamos anteriormente el Sistema Armonizado esta comprendido por 5, 019 grupos, los cuales
están identificados por claves de seis cifras.
El siguiente ejemplo nos ayuda a comprender como sé clasificar un producto:
Para clasificar las carnes y despojos comestibles:
La partida 02.06
Cubre Despojos comestibles de animales de las especies bovinas, porcinas, ovinas,
caprinas, caballar, asnal, o mular frescos refrigerados y congelados.
Así, a nivel subpartida a través de la agrupación de los datos
57
de las subpartidas 02.06.30
Cubre Despojos comestible de las especies porcinas, fresco o refrigerado.
De la agrupación de los daos de las subpartidas:
02.06.41.
Cubre Hígado de las especies porcina, frescos o congelados.
Los principales objetivos del Sistema Armonizado consisten en facilitar el comercio internacional, y reducir
los costos en el ámbito de los intercambios internacionales para la racionalización, armonización de las
especificaciones que figuran en los documentos relativos al comercio exterior, y la utilización para un
máximo de interese en el comercio internacional (aduaneros, transportistas); y este contiene los elementos
constitutivos de una clasificación combinada de las mercancías, tanto para el intercambio comercial como de
la producción, y la elaboración de las estadísticas del comercio exterior a partir del Sistema Armonizado.
Este Sistema comprende también de una parte legal que le corresponde a las reglas generales para la
interpretación del Sistema; las notas de sección o capítulos, comprendidas las notas de subpartidas. Y una
parte mercado lógica; una lista de partidas clasificadas sistemáticamente y subdivididas, en cada caso, en
subpartidas, que constituyen la “nomenclatura estructurada” del Sistema Armonizado.
En México la reglamentación aduanera se determina por la Ley del Impuesto General de Importación y de
Exportación cuyas tarifas son conocidas como TIGIE y TIGE, por la Ley Aduanera, la Ley de Comercio
Exterior, y estos últimos con sus reglamentos. La Organización que se encarga de clasificar y ejercer las
funciones de control y administración del arancel es la Administración General de Aduanas del Servicio de
Administración Tributaria (SAT), órgano descentralizado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Actualmente hay un total de 11.065 fracciones arancelarias y solamente 149 están sujetas a permisos previos
de importación por parte de la Secretaria de Economía; el nivel máximo del arancel se encuentra en el 20%
ad-valorem, con un promedio de 11.3%.
58
2.2 TRAMITES ADUANALES.
2.2.1 ARTÍCULO 35 DE LA LEY ADUANERA.
Es importante conocer cuales son los Artículos de la Ley Aduanera (LA) que trata sobre las regulaciones y
restricciones no arancelaria y cuales son los tramites necesarios para poder introducir mercancías al país de
acuerdo al artículo 35 de la LA nos dice:
“Para los efectos de esta Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la
entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes
tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las
autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las
importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales. “
2.2.2 ARTÍCULO 36 DE LA LEY ADUANERA.
El artículo 36 de LA trata de las obligaciones que tiene el importador y el exportador de presentar un
pedimento, el cual dice que:
“Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de
agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de
las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a
través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo
total o parcial de esas regulaciones o restricciones. Dicho pedimento se deberá acompañar de:
l. En importación:
a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría,
cuando el valor en aduana de las mercancías se determine conforme al valor de transacción y el
valor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan dichas reglas.
b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.
c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio
59
Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y se
identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda
conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para
efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de
país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
f) El certificado de peso o volumen expedido por la empresa certificadora autorizada por la Secretaría
mediante reglas, tratándose del despacho de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo, en
los casos que establezca el Reglamento.
g) La información que permita la identificación, análisis y control que señale la Secretaría mediante
reglas.
En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números
de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para
identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan, así como la
información a que se refiere el inciso g). Esta información podrá consignarse en el pedimento, en la
factura, en el documento de embarque o en relación anexa que señale el número de pedimento
correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal. No obstante lo anterior, las
maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la SE, no estarán obligadas a
identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales, siempre que los productos
importados sean componentes, insumos y Artículos semiterminados, previstos en el programa que
corresponda, cuando estas empresas opten por cambiar al régimen de importación definitiva deberán
cumplir con la obligación de citar los números de serie de las mercancías que hubieren importado
temporalmente.
II. En exportación:
a) La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.
b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a
la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que
las mismas se publiquen en él y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la
60
nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley del Impuesto General de
Exportación.
Para los efectos de las fracciones I y II de este Artículo, el Servicio de Administración Tributaria podrá
requerir que al pedimento o factura, tratándose de pedimentos consolidados, se acompañe la
documentación aduanera que se requiera de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por
México.
En el caso de exportación de mercancías que hubieran sido importadas en los términos del Artículo 86 de
esta Ley, así como de las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente y que retornen en el
mismo estado, susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie,
parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para
identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información
podrá consignarse en el pedimento, en la factura, o en relación anexa que señale el número de pedimento
correspondiente, firmada por el exportador, agente o apoderado aduanal.
No se exigirá la presentación de facturas comerciales en las importaciones y exportaciones efectuadas por
embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las relativas a energía
eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como
cuando se trate de menajes de casa.
El agente o apoderado aduanal deberá imprimir en el pedimento su código de barras o usar otros medios de
control, con las características que establezca la Secretaría mediante reglas.
Para los efectos de este artículo, los documentos que deben presentarse junto con las mercancías para su
despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, Normas Oficiales
Mexicanas y de las demás obligaciones establecidas en esta Ley para cada régimen aduanero, el Servicio de
Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá señalar las obligaciones que pueden ser
cumplidas en forma electrónica o mediante su envío en forma digital.
Tratándose del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y
vegetal, la misma deberá verificarse en el recinto fiscal o fiscalizado de las aduanas que señale el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas.
61
2.2.3. ARTÍCULO 59 DE LA LEY ADUANERA.
Para los importadores es importante cumplir con las siguientes obligaciones de acuerdo al artículo 59 de la
LA.
ARTÍCULO 59. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones
previstas por esta Ley, con las siguientes:
I. Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo
momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior,
mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.
Quienes introduzcan mercancías bajo el régimen de importación temporal para elaboración,
transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; el régimen de depósito fiscal; o el
de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, deberán llevar el sistema de control de
inventarios a que se refiere el párrafo anterior, en forma automatizada.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción se presumirá que las mercancías que sean
propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su posesión o custodia y las que sean enajenadas por
el contribuyente a partir de la fecha de la importación, análoga o igual a las importadas, son de
procedencia extranjera.
II. Obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar el
país de origen y de procedencia de las mercancías, para efectos de preferencias arancelarias,
marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al
efecto se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los
que México sea parte, y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
III. Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una
manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de
esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá
conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios
de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad
con las disposiciones aplicables de esta Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras,
cuando éstas lo requieran.
62
Tratándose de despachos en los que intervenga un agente aduanal, igualmente deberá hacer entrega a la
Administración General de Aduanas, junto a la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto por
la fracción IV del presente Artículo, el documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes
aduanales para realizar sus operaciones. Dicho documento deberá ser enviado en copia al o los agentes
aduanales para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o por periodos
determinados. En este caso, únicamente los agentes aduanales que hayan sido encomendados, podrán tener
acceso electrónico al sistema de automatización aduanera integral a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los
datos dados a conocer en el padrón por los importadores, según lo establece el artículo 40 de la presente Ley.
En caso de que el agente aduanal no haya sido encomendado por un importador, pero actué como
consignatario en una operación, no se observará lo dispuesto en el párrafo anterior, para lo cual se faculta al
Administrador de la Aduana, por la que se pretenda despachar dicha mercancía, para que bajo su estricta
responsabilidad directa autorice la operación.
El importador quedará exceptuado de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando
adopte los medios electrónicos de seguridad para encomendar las operaciones de comercio exterior al agente
aduanal que mediante reglas señale la Secretaría.
Estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores
Específicos que están a cargo del Servicio de Administración Tributaria, para lo cual deberán encontrarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como acreditar ante las autoridades aduaneras
que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y cumplir con los demás requisitos que
establezca el Reglamento y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable a las importaciones efectuadas por pasajeros, por empresas de
mensajería y paquetería y por vía postal, cuando se efectúe el despacho de las mismas conforme al
procedimiento que se establece en el artículo 88 de esta Ley.
2.3 DEFINICIÓN DE ARANCEL.
Arancel: Sust, m. Tarifa oficial que determina los derechos que se han pagado en los diferentes giros de
trabajo o ramos de oficio, como aduana, ferrocarriles y fronteras.
Voces afines: Derecho, impuestos, tributos. Voz emparentada: Arancelario.
63
La Ley de Comercio Exterior nos dice que los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos
generales de exportación e importación.
En conclusión podemos definir que un arancel es un impuesto que grava la importación y/o exportación de
bienes y servicios, este impuesto es aplicado sobre bienes importados y/o exportados. Se establece este
impuesto con la finalidad de recaudar dinero para el gobiernote acuerdo a la fracción IV del Artículo 31 de la
Constitución Política. El arancel proteccionista, generalmente se aplica a bienes importados, su objetivo
primordial es el alza de precios a las importaciones para proteger la industria nacional de la competencia
internacional.
“Es un Impuesto discriminatorio gravado sobre una mercancía cuando cruza la frontera de una zona aduanal".
Un arancel produce una diferencia entre los precios nacionales y extranjeros, aumentando el precio nacional
de la materia prima.
Observamos que un arancel produce una diferencia entre los precios nacionales y el extranjero, aumentando el
precio nacional de la metería prima.
El siguiente ejemplo nos ayudara a entender como se aplica un arancel: En el caso de un país pequeño “A” el
arancel se refleja completamente en los precios nacionales y produce que los recursos se desplacen de la
industria de exportación a la industria que compite con las importaciones reduciendo el valor de la producción
a precios mundiales provocando un deterioro del bienestar.
Si esto se compara con un país “B” que no paga aranceles en las materias primas por el uso de regímenes
aduaneros, que le permiten eliminar los costos en los cuales el país “A” incurre, pudiendo competir en
mejores condiciones con sus productos finales en el mercado; Observamos un efecto distorsionante entre los
dos países.
Por lo cual concluimos que los efectos del arancel de la siguiente manera: "Si se suman las ganancias y
pérdidas de un arancel se determina que el efecto neto sobre el bienestar puede dividirse en dos partes. Hay
una pérdida de eficiencia, que resulta de la distorsión de los incentivos de los productores. Por otro lado, hay
una ganancia de la relación de intercambio, que refleja la tendencia de un arancel a reducir los precios de las
exportaciones extranjeras. En el caso de un país pequeño, que no puede afectar a los precios extranjeros, el
segundo efecto es cero, por lo que hay una indudable pérdida".
64
2.3.1 ARANCEL EN EL COMERCIO EXTERIOR MEXICANO.
Estos impuestos lo pagan los importadores y exportadores a la entrada o salida de mercancías en las Aduanas,
y se aplican en el Comercio Exterior para agregar valor al precio de las mismas en el mercado de destino.
La finalidad de gravar las mercancías que se importan es proteger a las similares que se fabriquen en el país.
2.3.2 TIPOS DE ARANCELES.
La Ley de Comercio Exterior determina el tipo de arancel que se debe de considerar para a cubrir los derechos
o contribuciones a la importación o exportación.
Ad-valorem: El arancel ad-valorem se emplea en la mayoría de las tarifas de importación y/o exportación y
“se expresa en términos porcentuales del valor en aduana de las mercancías”.
Este impuesto de importación o exportación se calcula con base en el valor de la transacción.
Arancel específico: El arancel específico “se expresa en términos monetarios por unidad de medida”; por
ejemplo: US $5.00 por metro de tela; US $150.00 por cabeza d ganado.
En este caso, el valor real, calculado o ficticio de las mercancías no tiene ninguna trascendencia fiscal.
Arancel mixto: El arancel mixto es una “combinación de los dos anteriores”; por ejemplo; 5% ad-valorem
más US $1.00 por metro cuadrado de tejido poliéster.
2.4 REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS.
La revisión de las regulaciones no arancelarias: es una de las principales acciones de la facilitación comercial,
con ello se simplifica la regulación de las actividades comerciales, se reducen los costos en los que incurren
los particulares para poder cumplir con la normatividad, se modernizan y agilizan los trámites, y se imprime
certidumbre, transparencia y continuidad a las operaciones de comercio exterior;
“La dinámica del intercambio comercial exige a los países intensificar y acelerar sus procesos de
actualización en materia de regulación comercial, en especial la identificación de mercancías sujetas al
65
cumplimiento de regulaciones no arancelarias, evitando interpretaciones equívocas en los operadores del
comercio internacional”.
2.4. 1 CONCEPTO.
Las regulaciones y restricciones no arancelarias son diferentes de los aranceles y consisten en el
establecimiento de medidas que regulan o restringen la entrada o salida del territorio aduanero de las
mercancías que pudiesen incidir en renglones primordiales de un país tales como la seguridad nacional, el
equilibrio ecológico, la salud humana animal y vegetal, entre otros, así como guardar el equilibrio de su
economía nacional. Estas medidas consisten en permisos previos, autorizaciones, cupos, marcado del país de
origen, certificaciones, salvaguardas, contingentes, cuotas compensatorias, normas oficiales y otros
instrumentos que se consideran adecuados para el logro de la política comercial de un país.
El propósito de las regulaciones no arancelarias, es el de salvaguardar la salud y la seguridad humana, animal
o vegetal, el equilibrio ecológico y otras cuestiones relacionadas con el bienestar humano y de lo que nos
rodea, es decir, se establecen como medidas de carácter de prevención de la salud y el bienestar ecológico.
Las restricciones no arancelarias, obstaculizan o restringen las mercancías a la importación o exportación a fin
de salvaguardar los sectores industriales del país y la economía nacional, pudiendo consistir en medidas de
carácter económico o administrativas.
Lo definiremos como el acto administrativo, por medio del cual, se imponen determinadas obligaciones o
requisitos a la importación, exportación y circulación o tránsito de las mercancías, distintos de aquellos de
carácter fiscal.
Estas medidas son establecidas a través de acuerdos expedidos por la SE o, en su caso, conjuntamente con la
autoridad competente Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa)
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ( Semarnat), Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena,)
Secretaria de Salud (SA), Secretaría de Educación Pública (SEP), etc, pudiendo establecerse en los siguientes
casos:
• Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos.
• Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su
país de origen o procedencia.
• Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
66
• Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros
países.
• Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que
impliquen prácticas desleales de comercio internacional.
• Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a
seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología
Estas medidas deben someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior de la SE y publicarse en el
DOF, siempre y cuando no se trate de medidas de emergencia. En todo caso, las mercancías sujetas a
restricciones y regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y
nomenclatura que le corresponda dé acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y
de Exportación.
Retomando nuevamente algunos aspectos del GATT, ahora OMC, recordemos que Las normas de la OMC los
acuerdos son fruto de las negociaciones celebradas entre los Miembros. El cuerpo de normas actualmente
vigente está formado por los Resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay, celebradas entre 1986 y
1994, que incluyeron una importante revisión del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT) original. Gracias a estos acuerdos, los Miembros de la OMC dirigen un sistema de comercio no
discriminatorio que establece sus derechos y obligaciones.
Por otra parte, los gobiernos deben asegurar que los padrones, normas y reglamentos técnicos no constituyan
obstáculos injustificados al comercio. En este sentido, las acciones deben estar orientadas hacia la
armonización de padrones, normas y reglamentos técnicos; el fortalecimiento de la cooperación internacional
y la implantación de los compromisos asumidos en los acuerdos internacionales de la OMC.
Por lo que respecta a la RONDA DE URUGUAY (1896-1994). El acta final de la Ronda de Uruguay de
negociaciones comerciales internacionales multilaterales, fue aprobada por el Senado de la República 13 de
julio de 1994, según decreto del mismo nombre, publicado en el DOF el 4 de agosto de 1994, y publicado su
texto en el mismo medio oficial, el 30 de diciembre de 1994. Dicha acta final, constituye un tratado
internacional, el cual esta estructurado básicamente por:
1. Acta final (resultados Ronda Uruguay).
2. Acuerdo de Marrakech (OMC).
3. Decisiones y Declaraciones Ministeriales.
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Mientras que del Acuerdo de Marrakech, se derivaron grandes instrumentos como los Acuerdos Multilaterales
sobre el Comercio de Mercancías, del cual se deriva el siguiente:
“Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio”
ACUERDO GENERAL SOBRE OBSTÁCULOS AL COMERCIO.
El acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio establece fundamentalmente que las normas técnicas no
deben constituir un obstáculo innecesario al comercio mundial, recomendando la asimilación de las normas
técnicas nacionales e internacionales. Aquí también se regula los procedimientos de evaluación de la
conformidad y se precisan las sanciones a los países que incumplan.
Sus objetivos primordiales son:
• Eliminar las barreras no arancelarias que toman la forma de procedimientos, reglamentos y normas
que dificultan, restringen y obstaculizan el libre comercio, según los principios de la OMC.
• Armonizar los reglamentos técnicos que crean obstáculos al comercio.
2.4.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LAS REGULACIONES ARANCELARIAS.
La Constitución Política de Los Estado Unidos Mexicanos, establece en su artículo 131 que:
“Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de
tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo, y aun prohibir, por motivos de
seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos cualquiera que
sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer ni dictar en el Distrito Federal los
impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del articulo 117.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las
cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras,
así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos,
artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la
estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país. El
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propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso
que hubiese hecho de la facultad concedida.”
2.4.1.2 ARTÍCULO 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA.
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del
Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en
contrario que pueda haber las Constituciones o Leyes de los Estados.
2.5 LEY DE COMERCIO EXTERIOR Y LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO
ARANCELARIAS.
Para conocer las leyes que tratan las regulaciones y restricciones no arancelarias es primordial partir quien
esta facultado para establecer dichas leyes y en su caso si hay una Secretaria a quien dirigirse o corresponde
establecer dichas leyes por consiguiente veremos algunos artículos que nos ayudaran a conocer más acerca de
las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Para el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al titular del Ejecutivo, se expidió esta Ley de
Comercio Exterior, que tiene por objeto regular y promover este sector, la economía del país, la estabilidad de
la producción nacional o realizar cualquier otro propósito similar en beneficio del país. Sus disposiciones son
de orden público y de interés general, y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por
los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
Es importante también conocer cual es la obligación del Ejecutivo Federal, de acuerdo al Artículo 4°
fracciones II y III nos dice que tiene las siguientes facultades: Regular, restringir o prohibir la exportación,
importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente, al igual que puede establecer
medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos
por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente.
No debemos olvidar que la Secretaria de Economía es quien se encarga de estudiar, proyectar, establecer y
modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y
tránsito de mercancías; de acuerdo al Artículo 5 fracción III de la LCE.
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Como mencionamos anteriormente que las regulaciones y restricciones no arancelarias son medidas que
regulan la entrada o salida de las mercancías y a través de los artículos 15 y 16 de la LCE nos dice que:
2.5.1 ARTÍCULO 15 DE LA LEY DEL COMERCIO EXTERIOR.
El artículo 15 nos indica cuales son las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la
exportación de mercancías, a que se refiere la fracción III del articulo 4o. de esta Ley, se podrán establecer
en los siguientes casos:
I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el
abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar
recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y
las condiciones del mercado internacional;
II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
III. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a
restricciones específicas;
IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la
conservación o aprovechamiento de especies;
V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, y
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a
seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en
la materia.
2.5.2 ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL COMERCIO EXTERIOR.
Como se menciono en los párrafos anteriores el artículo 15 establece medidas para la exportación de
mercancías mientras el artículo 16, establece medidas de regulación y restricción no arancelarias a la
importación, circulación o tránsito de mercancías, a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 4o., se
podrán establecer en los siguientes casos:
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I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de
acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;
II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en
su país de origen o procedencia;
III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;
IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros
países;
V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones
que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley,
y
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a
seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en
la materia.
2.5.3 ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL COMERCIO EXTERIOR.
El artículo 17. Se encarga de establecer las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la
exportación, importación, a través de la circulación o tránsito de mercancías, a lo que hace referencia las
fracciones III y IV del articulo 4o., estos se someten a la opinión de la Comisión y se publicaran en el
DOF. Las dependencias del Ejecutivo Federal competentes para expedir o hacer cumplir estas medidas
deberán publicar en el DOF los procedimientos para su expedición o cumplimiento, e informar a la
Comisión acerca de la administración de dichas medidas y procedimientos.
Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación e importación de mercancías, a
que se refiere la fracción III del artículo 4o., deberán expedirse por acuerdo de la SE o, en su caso,
conjuntamente con la autoridad competente. Estas medidas consistirán en permisos previos, cupos
máximos, marcado de país de origen, certificaciones, cuotas compensatorias y los demás instrumentos que
se consideren adecuados para los fines de esta Ley. Las cuotas compensatorias sólo se aplicarán en el caso
previsto en la fracción V del artículo anterior.
71
El artículo 17- A Establece que las restricciones y regulaciones no arancelarias se cumplirán conforme a
los ordenamientos aplicables y se demostrará su cumplimiento mediante documentos que contengan
medidas de seguridad o a través de medios electrónicos, o ambos los cuales serán determinados por la SE
conjuntamente con las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal que corresponda.
Quedan exceptuadas aquellas que hayan sido pactadas con los que México haya suscrito algún acuerdo o
tratado de libre comercio; además, establece expresamente que éstos documentos deberán acompañar al
pedimento.
Como hemos observado que los artículos de LCE mencionados anteriormente hacen referencia del artículo 4
LCE, recordemos que este artículo habla de las facultades del Ejecutivo Federal al establecer las regulaciones
y restricciones no arancelarias.
En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos
de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.
2.6. PERMISOS PREVIOS.
Un permiso previo es una regulación no arancelaria que se utilizan para importar determinadas mercancías
que están controladas; es un instrumento utilizado por la SE en la importación o exportación de bienes
sensibles, cuyo objeto es proteger la industria nacional, sostener la seguridad nacional y la salud de la
población, así como controlar la explotación de los recursos naturales y preservar la flora y la fauna,
regulando la entrada de mercancía. De los bienes sujetos al requisito de permiso previo de importación
tenemos entre otros, productos petroquímicos, maquinaria usada, vehículos, prendas de vestir, computadoras,
armas y llantas usadas.
La SE indica en los permisos las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la
cantidad o volumen de la mercancía por importar y los datos o requisitos que sean necesarios, pudiéndose
solicitar su modificación o prórrogas.
Los permisos se expiden en papel seguridad o en tarjeta inteligente para su descargo electrónico.
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2.6.1 ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.
La Ley de Comercio Exterior en su Capitulo II, sección segunda nos habla de permisos previos, cupos y
marcado de país de origen conforme a lo siguiente:
ARTÍCULO 21. Corresponde a la secretaria sujetar la exportación e importación de mercancías a
permisos previos y expedirlos conforme a lo siguiente:
I. La sujeción a permisos previos deberá someterse a la opinión de la comisión;
II. El formato de las solicitudes, así como los requerimientos de información y los procedimientos de
trámite se deberán publicar en el DOF;
III. La expedición se resolverá en un plazo máximo de 15 días;
IV. En los permisos se indicaran las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el
valor y la cantidad o volumen de la mercancía a exportar o importar y los demás datos o requisitos
que sean necesarios, y
V. Los demás procedimientos establecidos en el reglamento.
2.6.2. ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.
ARTÍCULO 22 No se utilizaran permisos previos para restringir:
I. La importación de mercancías en el caso previsto en la fracción V del Artículo 16 de esta ley, o
II. La exportación, importación, circulación o transito de mercancías con el fin de cumplir con las
disposiciones en materia de normas oficiales mexicanas.
2.7 CUPOS.
Es importante conocer a lo que nos referimos a un "cupo" este se refiere cuantitativamente a un límite y
cualitativamente a los beneficios que dentro de ese límite se obtienen. Dentro del comercio exterior, cupo es
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el monto de una mercancía que puede ser importado y/o exportado en condiciones especiales al resto de las
importaciones o exportaciones de la misma mercancía que excedan ese límite.
El cupo se utiliza en los tratados comerciales internacionales como el mecanismo para preferenciar las
corrientes comerciales de mercancías del interés de las partes que celebran el tratado. México ha utilizado este
mecanismo desde la década de los 60's, otorgando preferencias a la importación de montos de ciertas
mercancías en el contexto de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), actualmente
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Las cuotas que se establecieron en ALADI hace referencia al monto de una mercancía determinada que puede
importarse a la que se hará un descuento arancelario sobre el arancel normal con que está gravada la
importación para terceros países de acuerdo a lo que señale la Tarifa de la Ley del Impuesto General de
Importación o Exportación. El descuento se establece en el acuerdo comercial y puede variar entre el 1% y el
100%. del arancel normal.
La Ley de Comercio Exterior, establece la restricción en la entrada de mercancías hasta un cierto monto, en el
concepto "cupo máximo" y por otra parte, establece el "cupo dentro de un arancel-cupo", que permite obtener
un instrumento de importaciones o exportaciones en condiciones preferentes, el arancel que se aplica al cupo
es totalmente independiente del arancel normal establecido en la Tarifa, lo que permite mayor dinamismo a su
aplicación.
Con el concepto de "cupo", México sustituye el permiso previo a la importación por un arancel tan elevado
para proteger a la cadena productiva correspondiente y crear un cupo al amparo de un arancel-cupo siendo el
principal objetivo el de permitir que las importaciones necesarias para complementar la oferta nacional entren
al país en condiciones similares al exterior, sin constituirse en un elemento para la elevación de precios al
consumidor y puede cumplir, también, con el compromiso de incrementar corrientes comerciales con los
países con los que ha firmado tratados, de los productos que son de interés para cada una de las partes, sin
lastimar a la producción nacional.
No debemos olvidar que este concepto también se aplica en otros países en beneficio de México, lo que
constituye una posibilidad para que las mercancías mexicanas lleguen a un mercado determinado en
condiciones preferenciales frente a competidores de terceros países, ya sea por un arancel menor o por el
acceso al mercado, limitado para terceros.
Otra característica de las negociaciones actuales de México, se encuentra el concepto de "desgravación". Este
concepto implica que los aranceles de las mercancías originarias de los países, para ser importadas a otra de
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las partes, terminan por eliminarse, desgravándose paulatinamente en etapas concertadas. El cupo dejará de
producir efecto cuando el arancel desgravado sea igual al arancel-cupo establecido para el mismo. En el caso
que no sucedería así con un cupo máximo, ya que en este concepto, lo negociado es el acceso a un monto
determinado, por lo que aún cuando el arancel se encuentre eliminado, el monto a importar estaría
predeterminado por un tiempo establecido.
Un "cupo" puede ser establecido unilateralmente, esto es, sin mediar negociación alguna, México puede
establecer un cupo dentro de un arancel-cupo para importar el complemento de la oferta nacional de los
bienes que considere necesarios, lo que da las mismas ventajas al mercado que los cupos de importación
negociados, con la posibilidad adicional de establecer la temporalidad ya que pueden ser eliminados en el
momento que se considere conveniente, sin peligro de caer en responsabilidades con algún acuerdo
internacional.
Es importante conocer la Administración de cupos en el Artículo 24 de LCE no dice que “Los cupos se
asignarán por medio de licitación pública, para lo cual se expedirá convocatoria con el fin de que cualquier
persona física o moral presente proposiciones para adquirir parte o la totalidad del cupo asignado a
determinada mercancía de exportación o importación.
Sin embargo, la Secretaría podrá optar, de manera fundada y razonada, por otros procedimientos de
asignación que promuevan la competitividad de las cadenas productivas y garanticen un acceso adecuado a
nuevos solicitantes. Asimismo, los procedimientos de asignación de cupos se podrán determinar en tratados o
convenios internacionales de los que México sea parte.
En todo caso, la asignación de los cupos entre importadores o exportadores se hará conforme a
procedimientos administrativos que no constituyan, por sí mismos, un obstáculo al comercio. “
Existen dos forman para determinar cupos una de ellas es la licitación publica y la segunda por asignación
directa.
La licitación pública permite que los participantes, en un "escenario" de libre competencia, determinen sus
necesidades para llevar a cabo sus procesos productivos.
De manera general, el desarrollo de una licitación se divide en tres fases:
• Acopio de información.
75
• Registro y Actos de apertura de ofertas y de adjudicación.
• Eventos posteriores.
Los resultados de la licitación se exhiben al día siguiente del evento en los estrados del área de atención al
público de la Secretaría y permanecen durante cinco días hábiles.
Los participantes ganadores deberán realizar el pago de la adjudicación dentro de los diez días hábiles
siguientes al acto de adjudicación en la forma 16 "Declaración General de pago de productos y
aprovechamientos" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, exclusivamente en los módulos bancarios
ubicados en las aduanas del país.
La Secretaría expedirá, en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la comprobación de que el pago
de la adjudicación se ha realizado por el beneficiario, el certificado de cupo correspondiente.
Así mismo, las Bases de la licitación establecen si está permitido realizar transferencias de la adjudicación y
su procedimiento para realizarla
Asignación directa es utilizara frecuentemente por las autoridades comerciales como parte de una política
sectorial para promover la competitividad de algunas cadenas productivas.
Consiste en otorgar los cupos a los beneficiarios en función de ciertos criterios, como pueden ser los
antecedentes de importación o de exportación, la capacidad instalada de las empresas, el tipo de productos
finales que elabora o el segmento de la población a que están dirigidos.
Dentro de este mecanismo, se ha implementado la peculiaridad de "Primero en tiempo, primero en derecho",
conocido internacionalmente como "First come-First served" y que está en otorgar los cupos conforme los
interesados lo soliciten, hasta agotar la cantidad que se haya negociado. Esta modalidad se utiliza en aquellos
cupos que a la "luz" de la experiencia son muy grandes o se requiere fomentar la utilización.
2.7.1. ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.
El artículo 23 dice que “Se entiende por cupo de exportación o importación el monto de una mercancía
que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo. La administración de
los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos.
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La Secretaría especificara y publicara en el DOF la cantidad, volumen o valor total del cupo, los requisitos
para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su
asignación entre los exportadores o importadores interesados. La determinación, las modificaciones y los
procedimientos de asignación de los cupos deberán someterse previamente a la opinión de la comisión.”
2.7.2. ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.
El artículo 25 dice que “La Secretaría, previa consulta a la Comisión, podrá exigir que una mercancía
importada al territorio nacional ostente un marcado de país de origen en donde se indique el nombre de
dicho país. “
2.8 MARCADO DE ORIGEN.
Para conocer en que momento se debe el marcado de país de origen observamos que el Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1947) en El Artículo IX del GATT trata de las marcas de
Origen el cual dice:
“La fijación de marcas antes de la importación, a menos que la rectificación de las marcas haya sido
demorada de manera irrazonable, se haya fijado marcas que puedan inducir a error o se haya omitido
intencionadamente la fijación de dichas marcas.
Las partes contratantes colaborarán entre sí para impedir el uso de las marcas comerciales de manera que
tienda a inducir a error con respecto al verdadero origen de un producto, en detrimento de los nombres de
origen regionales o geográficos distintivos de los productos del territorio de una parte contratante, protegidos
por su legislación. Cada parte contratante prestará completa y benévola consideración a las peticiones o
representaciones que pueda formular otra parte contratante con respecto a la aplicación del compromiso
enunciado en la precedente cláusula a los nombres de los productos que ésta haya comunicado a la primera
parte contratante.”
El marcado de país de origen es otra de las regulaciones y restricciones no arancelarias clasificadas como
cualitativas
El marcado de país de origen determina cuándo una mercancía importada a territorio nacional se puede
considerar de determinado país, por ejemplo, canadiense.
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Este es un ejemplo de marcado de origen.
Información comercial del etiquetado de productos textiles, prenda de vestir y sus accesorios:
De conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-1994, la información que debe contener la
etiqueta es la siguiente:
Marca comercial:
a) Insumos y porcentajes en orden de predominio;
b) Talla en idioma español; no se permiten tallas en idioma inglés y sus abreviaturas;
c) Especificar las instrucciones de cuidado; Podrán utilizarse símbolos;
d) País de origen; y
e) Nombre, denominación o razón social del fabricante, así como registro federal de causantes del
fabricante o importador.
Compete a la SE establecer los requisitos de marcado de país de origen, previa consulta a la Comisión de
Comercio Exterior, los cuales se deberán publicar en el DOF. De esta manera se podrá exigir que una
mercancía importada a territorio nacional ostente un marcado de país de origen en donde se indique el nombre
de dicho país. También se deberán dar a conocer en el DOF los criterios necesarios para reconocer el origen
de la mercancía a la que se le solicite el referido requisito de marcado.
El documento con base en el cual el importador debe acreditar el origen de las mercancías se denomina
certificado de origen o certificado de país de origen. El país de origen de las mercancías se determinará de
conformidad con las Reglas de País de Origen que establezca la SE o, en su caso, conforme con las reglas
establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte y deberá anexarse al
pedimento de importación. Existen dos tipos de certificaciones de origen:
• Para que se conceda al importador la aplicación de preferencias arancelarias, cupos, marcado de país
de origen y otras medidas, que al efecto se establezcan (certificado de origen).
• Para efectos de la no-aplicación de una cuota compensatoria (certificado de país de origen).
El origen de la mercancía podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de
un país. Las reglas de origen deberán presentarse previamente a la opinión de la Comisión de Comercio
Exterior y publicarse en el DOF, conteniendo cualquiera de los siguientes criterios:
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• Cambio de clasificación arancelaria. En este caso se especificarán las subpartidas o partidas de la
nomenclatura arancelaria del sistema armonizado en el que se considera que existe salto arancelario.
• Contenido nacional o regional. En este caso se indicará el método de cálculo y el porcentaje
correspondiente.
• De producción, fabricación o elaboración. En este caso sé espe-cificará con precisión la operación o
proceso productivo que confiera origen a la mercancía.
La SE podrá utilizar criterios adicionales cuando no se pueda cumplir con los anteriores, mismos que deberán
especificarse en la regla de origen respectiva, tales como el de acumulación, el de materiales intermedios, el
de mínimis, etcétera.
El instrumento legal que establece las normas para la determinación y certificación del país de origen de las
mercancías importadas a México es, El Acuerdo por el que se Establecen las Normas para la Determinación
del País de Origen de Mercancías Importadas y las Disposiciones para su Certificación, en Materia de Cuotas
Compensatorias establece las normas para la determinación y certificación del país de origen de las
mercancías que se importen a México para los efectos de la aplicación de la Ley de Comercio Exterior en
materia de cuotas compensatorias. Asimismo, en su anexo I establece las Reglas de País de Origen para
efectos de la aplicación de dicho Acuerdo.
No debemos olvidar que el certificado de origen es la prueba documental de que un producto es considerado
originario de México. Para ello debe cumplir con “requisitos de transformación o elaboración” que son
conocidos como normas de origen.
Existen formatos para el Certificado y la Declaración de Origen, los cuales son de libre reproducción (excepto
para TLCUEM, TLC México – AELC, México-Japón) Certificación o Auto certificación:
La certificación que se hace por medio de las autoridades competentes del país exportador es para los
siguientes Tratados y Acuerdos:
• TLC G-3.
• ALADI.
• TLC México – Uruguay.
• TLCUEM.
• TLC México – AELC.
• TLC México – Japón.
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La auto certificación se refiere a los certificados de origen elaborados y firmados por el propio exportador y
se aplica en los siguientes Tratados y Acuerdos:
• TLC México – Chile.
• TLCAN.
• TLC México – Bolivia.
• TLC México - Costa Rica.
• TLC México – Nicaragua.
• TLC México – Israel.
• TLC Triángulo del Norte.
Un certificado de origen amparará una sola importación o varias importaciones en un plazo específico, no
mayor a 12 meses (para ALADI, TLC México - Japón, TLC G-3, TLCUEM y TLC México - AELC, será por
envío). En el caso del TLCUEM, AELC, Israel y Japón, la aduana mexicana podrá pedir una traducción,
cuando se presente en un idioma diferente al inglés o español. Para los tratados tipo TLCAN, las Partes no
requerirán el certificado de origen cuando sean importaciones comerciales o no comerciales que no excedan
de mil dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional o una cantidad mayor que la Parte
establezca, o bien, cuando la Parte importadora haya eximido este requisito a un bien. Para el TLCUEM, las
Partes no requerirán el certificado de origen cuando sea equipaje de hasta 1,200 euros o para el envío de
paquetes personales de hasta 500 euros. Para el caso del AELC no se requerirá el certificado cuando se trate
de equipaje de hasta 1,200 euros o para el envío de paquetes personales de hasta 500 euros o cantidades
similares establecidas en Artículo 26 del Anexo I del Tratado.
Pruebas de origen. El exportador que llene y firme un certificado podrá estar sujeto a un proceso de
verificación para asegurar que el bien exportado califica como originario, para que el exportador tenga una
mayor seguridad del origen, se otorgarán resoluciones anticipadas con relación al origen de los bienes y
adicionalmente se otorgarán instancias de revisión e impugnación de determinaciones de origen y de
resoluciones anticipadas.
Certificado de origen. El certificado de origen, dependiendo del tratado, puede ser emitido por el exportador o
productor; o bien por la autoridad gubernamental competente, con los datos proporcionados por el exportador
o productor. El objetivo del certificado de origen es dar certeza jurídica a la parte importadora sobre el origen
de la mercancía. En el caso particular de Japón intervienen la iniciativa privada y la autoridad gubernamental
competente. Artículo 39-3 del acuerdo Méx.-Japón, establece que el certificado de origen será expedido por la
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autoridad gubernamental competente de la parte exportadora (caso México = Secretaría de Economía) o por
quien ella designe al momento de la expedición (caso Japón = Cámaras de Comercio).
Declaración en factura. La declaración de origen en factura puede ser hecha por un exportador autorizado o
cualquier exportador que realice una exportación de productos originarios cuyo valor total no supere 6,000
euros. En el caso de exportador autorizado no es necesaria la firma autógrafa, basta con el número de
exportador.
Facturación de un tercer país. En los TLC´s que así lo permiten, la factura comercial que se deba anexar al
pedimento podrá ser expedida por una persona ubicada en lugar distinto al territorio de la parte exportadora,
sin embargo, no existe acuerdo con Bolivia y El Salvador (Triángulo del Norte). Existen algunos casos
especiales como la Decisión 2/2000 Méx.-CE y TLC Méx.-AELC, donde se establece que si la factura es
emitida en un tercer país no parte del acuerdo, ésta no podrá ser utilizada para la declaración en factura. En el
caso del G3, se permite que la factura sea emitida por persona distinta al exportador que haya llenado y
firmado el certificado de origen.
2.9 NORMA OFICIAL MEXICANA (NOM).
De acuerdo con la Ley sobre Metrología y Normalización en su artículo 3o., Fracción XI, una norma de este
tipo es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme
a las finalidades señaladas, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o
prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de
producción u operación así como aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o
etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
Consideramos que las Normas Oficiales Mexicanas para efectos aduaneros son formalmente regulaciones y
restricciones no arancelarias, ya que el Título IV "Aranceles y Medidas de Regulación y Restricción No
Arancelarias del Comercio Exterior" contenido en la Ley de Comercio Exterior, las considera como tales al
incluirlas dentro de dicho Título, y materialmente también son regulaciones y restricciones por el fin que
persiguen. Lo anterior no lleva a concluir que las regulaciones y restricciones no arancelarias son el género y
las Normas Oficiales Mexicanas son una especie de aquéllas, por lo que algunos Instrumentos jurídicos como
la Ley Aduanera y la propia Ley de Comercio Exterior hacen referencia expresa a las regulaciones y
restricciones no arancelarias, así como a las Normas Oficiales Mexicanas, permisos, cupos, certificaciones,
etcétera.
81
la NOM es de carácter obligatorio a diferencia de la norma mexicana que no lo es y que se refiere a aquella
que elabora un organismo nacional de normalización o la Secretaría de Economía, en los términos
establecidos de la Ley Sobre Metrología y Normalización que se prevé para un uso común y repetido de
reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a
un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como
aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado
Es la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas.
Las Normas Oficiales Mexicanas tienen que ver con las características y especificaciones de un producto; de
acuerdo con el artículo 40 de la ley, las NOM´s tienen que señalar qué características y especificaciones
deben reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las
personas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente genera y laboral, o para la
preservación de recursos naturales. Así mismo, deben señalarse las características y especificaciones de los
productos utilizados como materias primas, partes o materiales para la fabricación o ensamble de productos
finales sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, siempre que para cumplir las
especificaciones de éstos sean indispensables las de dichas materias primas, partes o materiales.
Las normas también aplican para características y especificaciones relacionadas con los instrumentos para
medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y tras habilidad; así como
para procedimientos de envase y embalaje de los productos que puedan constituir un riesgo para la seguridad
de las personas o dañar la salud de las mismas o el medio ambiente. También aplican para los criterios y
procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así
como la preservación de los recursos naturales para establecer criterios y procedimientos que permitan
proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales.
Las normas se aplican para determinar características y especificaciones que deben reunir los equipos,
materiales, dispositivos, instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines
sanitarios, acuícola, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y cuando
sean peligrosos. Las relacionadas con las características que deban reunir los aparatos, redes y sistemas de
comunicación, así como vehículos de transporte, equipos y servicios conexos para proteger las vías generales
de comunicación y la seguridad de sus usuarios; las relacionadas con criterios y procedimientos para el
manejo, transporte y confinamiento de materiales y residuos industriales peligrosos y de las sustancias
radiactivas, así como otras en que se requiera normalizar productos, métodos, procesos, sistemas o prácticas
industriales, comerciales o de servicios, de conformidad con otras normas aplicables.
82
Las NOM´s también se aplican para señalar, por ejemplo, características o especificaciones que deben reunir
los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud
humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios
de forma generalizada para el consumidor.
Otras actividades en que se aplican las NOM´s:
Para establecer las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo
y otros centros públicos de reunión; para la nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolos, diagramas o
dibujos que deberán emplearse en el lenguaje técnico industrial, comercial, de servicios o de comunicación;
para la descripción de emblemas, símbolos y contraseñas para fines de la Ley Sobre Metrología y
Normalización; para determinar la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene
y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios
para dar información al consumidor o usuario; se aplican para los apoyos a las denominaciones de origen para
productos del país.
Cuando un producto nacional esté obligado legalmente a cumplir con una determinada Norma Oficial
Mexicana, sus similares sujetas a importación también deben cumplir con esa norma; de acuerdo con la Ley
Sobre Metrología y Normalización, en su artículo 53, se determina que cuando una mercancía o servicio deba
cumplir con una NOM, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones establecidas
en la NOM.
De acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas a NOM´s se
identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a
la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
La Secretaría de Economía lleva a cabo la determinación que las autoridades aduaneras deben hacer cumplir
las NOM´s en el punto de entrada de la mercancía al país, la cual se someterá previamente a la opinión de la
Comisión de Comercio Exterior y se publicará en el DOF.
Existe algún ordenamiento que determine qué mercancías se encuentran sujetas al cumplimiento de NOM´s
en las aduanas
Sí, deberá atenderse a lo dispuesto en el Acuerdo que identifica las Fracciones Arancelarias de las Tarifas de
la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación en las que se clasifican las mercancías
sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país y en el de su salida,
83
publicado en el DOF de 2 de junio de 1997, reformado y adicionado mediante diversos publicados en el
mismo medio de información el 10 de octubre de 1997, el 16 de diciembre de 1998, el 5 de abril de 1999, el
17 de noviembre de 1999, el 2 de junio de 2000, el 18 de mayo de 2001, el 5 de diciembre de 2001, el 7 de
febrero de 2002 y 27 de marzo de 2002.
Si en el momento que se importa una mercancía no se cumple con una Norma Oficial Mexicana La
Procuraduría Federal del Consumidor tiene como atribución el vigilar y verificar el cumplimiento de estas
Normas Oficiales Mexicanas, por lo que los artículos 126, 127 y 128 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor establecen una sanción por incumplimiento a ésta del equivalente a 800 veces el salario mínimo
general vigente del Distrito Federal y hasta 2,500 veces, según la gravedad. Además, se puede dar el caso de
inmovilización de los productos, aplicación de una multa y la prohibición de su comercialización.
La vigencia de los certificados NOM y del dictamen de producto para fabricante nacional o extranjero, será de
un año a partir de la fecha de su emisión.
Existe la posibilidad de que entren mercancías al territorio nacional y que no se acompañen de las respectivas
Normas Oficiales Mexicanas, de acuerdo con el artículo 10 del Acuerdo que identifica las fracciones
arancelarias de las Tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General
de Exportación, en las cuáles se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales
Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, no se tendrán que acompañar las respectivas
constancias de normas tratándose de:
• Mercancías que integren el equipo de los pasajeros en viajes internacionales, de conformidad
• Mercancías que integren los menajes de casa de personas conformidad con la legislación aduanera.
• Las muestras, muestrarios y demás productos que no se consideran mercancías, en los términos de
las disposiciones aduaneras cables.
• Las mercancías que importen los habitantes de poblaciones fronterizas, para su consumo, de
conformidad con la legisla aduanera.
• Mercancías importadas por embajadas y organismos internacionales al amparo de una franquicia
diplomática, conforme a la legislación aduanera.
• Mercancías importadas por instituciones científicas o educativas, por asociaciones o sociedades
civiles u otras organizaciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para re
donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, siempre que se destinen posteriormente a su
comercialización o a actividades distintas a las de su objeto social.
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• Mercancías que se importen para ser usadas directamente por la persona física que las importe y que
no se destinarán posteriormente a su comercialización o empleo en actividades empresariales,
siempre y cuando el importador anote en el pedimento de importación antes de activar el mecanismo
de selección aleatoria clave que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico para
identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere la fracción respectiva
del Acuerdo.
• Mercancías que no vayan a expenderse al público tal y como son importadas siempre que el
importador las utilice en la prestación de sus servicios profesionales (incluidos aquellos vinculados
con servicios de reparación en talleres profesionales en general) y no las destino a uso del público;
así como las mercancías que utilice el importador para llevar a cabo sus procesos productivos, los
componentes que incorpore a un proceso industrial que modifique la naturaleza de las mercancías y
las transforme en una merca distinta, que será ofrecida al público previo cumplimiento con las
Normas Oficiales Mexicanas aplicables, etc.
Considerando lo anterior el importador deberá anotar en el sedimento de importación, antes de activar el
mecanismo de selección aleatoria, la clave que dé a conocer la Secretaría de Hacienda al detectar las
mercancías que se encuentren en los supuestos establecidos en la Ley. El importador deberá presentar
declaración que utilizará personalmente las mercancías importadas para la prestación de sus servicios
profesionales y no las destinará a uso público, o que las utilizará para llevar a cabo un proceso productivo que
modificará la naturaleza de las mercancías y las transformar una mercancía distinta que será ofrecida al
público previo cumpliendo con la o las NOM's aplicables, o que las destinará a la enajenación entre empresas
en forma especializada, toda vez que con anterioridad a la enajenación, la empresa adquiriente había tenido
conocimiento de las características técnicas de las mercancías que adquiere, y que éstas no serán objeto de
reventa posterior, o que acondicionará las mercancías en los envases finales que cumplirán con las NOM's
correspondientes, para ser ofrecidas al público, y señalar el lugar en el que prestará el servicio, utilizará o
transformará dichas mercancías, o se efectuará el servicio o proceso productivo de las mercancías importadas,
a las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 4011.10.01, 4011.20.01, 9613.10.01, 13.20.01,
9613.30.01 y 9613.80.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
no podrán acogerse a lo dispuesto en esta fracción.
Las mercancías que se importen, incluso si se transportan por una empresa de mensajería, y no sean objeto de
comercialización directa u objeto de una venta por catálogo, cuyo valor conjunto del embarque no exceda de
mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, siempre y cuando el
importador no presente dos o más pedimentos de importación que amparen mercancías de naturaleza o clase
similar en el término de siete días naturales contados a partir de la primera importación. Para que proceda lo
dispuesto en esta fracción el importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el
mecanismo de selección aleatoria, la clave que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para
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identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere esta fracción. Las mercancías
correspondientes a las fracciones arancelarias 4011.10.01, 4011.20.01, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.30.01 y
9613.80.99 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación no podrán acogerse a lo
dispuesto en esta fracción.
• Mercancías que se destinen a los siguientes regímenes: de importación temporal; depósito fiscal para
locales destinados a exposiciones internacionales, siempre que las mercancías no se comercialicen o
se destinen a uso del público; depósito fiscal para las mercancías importadas al amparo del artículo
121 de la Ley Aduanera, por las denominadas "Tiendas libres de impuestos"; tránsito; elaboración,
transformación y reparación en recinto fiscalizado.
• Mercancías que se importen en una cantidad no mayor a tres muestras, o en su caso el número de
muestras determinado por la Norma Oficial Mexicana correspondiente, siempre y cuando se
importen con el objeto de someter dichas muestras a las pruebas de laboratorio necesarias para
obtener la certificación o la autorización del cumplimiento con normas oficiales mexicanas de
información comercial.
• Mercancías que conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998 "Seguridad de Equipo
de Procesamiento de Datos" sean identificadas como altamente especializadas y el organismo de
certificación emita un dictamen señalando lo anterior, siempre que se cumplan con los requisitos que
se señalan en la norma en comento.
• Mercancías que habiendo sido exportadas definitivamente retornen al país en los términos del
artículo 103 de la Ley Aduanera ó tratándose de exportaciones temporales retornen al país en los
términos del artículo 116 fracciones I, II y III de dicha Ley, etcétera.
Los productos a granel, tratándose de las normas oficiales mexicanas NOM-015-SCFI-1998, NOM-050-
SCFI-1994 NOM-051-SCFI-1994, en los términos definidos en dichas normas.
• Tratándose de las Normas Oficiales NOM-004-SCFI-1994, NOM-015-SCFI-1998 ,NOM 020-SCFI-
1997, NOM 024-SCFI-1998, NOM 050-SCFI-1994, NOM 051-SCFI-1994, NOM 141-SSA-1995,
las mercancías importadas por las empresas comerciales inscritas en el padrón a que se refieren los
Decretos por el que se establece el esquema arancelario de transición Al régimen comercial general
del país para el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios ubicados en la franja fronteriza
norte del país; en la región fronteriza, o en el diverso por el que se establece el esquema arancelario
de transición al régimen comercial general del país para la industria, construcción, pesca y talleres de
reparación y mantenimiento ubicados en la región fronteriza siempre que se cumpla asimismo con
los requisitos que se indican en la propia norma.
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En conclusión observamos que la Norma Oficial Mexicana sirve para garantizar que el etiquetado de
productos que no estén regulados por una norma específica, ya sea nacionales o extranjeros comercializados
en el país, contenga la información comercial necesaria en español para que los consumidores puedan tomar
una adecuada decisión de compra.
Es de gran importancia que los que industriales, fabricantes, importadores y comerciantes la conozcan las
NOM´s para estar enterados de la información comercial que debe contener el etiquetado de los productos que
fabrican, importan o comercializan. De igual importancia debe saber cuales son los datos comerciales que
deben contener en el Etiquetado como; el nombre o denominación genérica del producto, cuando no pueda
identificarse a simple vista. Declaración de cantidad. Por ejemplo, si se trata de blanqueador: Contenido Neto
500 ml. Este dato debe aparecer conforme a la NOM-030-SCFI-1993 – Información Comercial – Declaración
de cantidad en la etiqueta, y a la NOM-008-SCFI-1993 – Sistema General de Unidades de Medidas.
El nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal (código postal, ciudad o estado) del fabricante o
responsable de la fabricación o, en su caso, del importador. Leyenda que identifica el país de origen del
producto. Por ejemplo: Producto de…, Hecho en…, “Manufacturado en…, Producido en…”, u otros
análogos. Advertencias o leyendas de precaución sobre riesgos potenciales cuando se trata de productos
peligrosos. Por ejemplo,
Producto Tóxico, no se deje al alcance de los niños. Las instrucciones de uso del producto. Cuando sea
necesario, dichas instrucciones deben indicarse en un instructivo o manual de operación anexo, indicando en
la etiqueta: Véase instructivo anexo, Manual de operación anexo, etc. La fecha de caducidad o de consumo
preferente, cuando las características del producto lo requieran, Por ejemplo: Fecha de caducidad: 15 DIC
2004.
De igual importancia debemos conocer en que parte del producto debemos de poner la información así que en
ella existe una parte del envase conocida como superficie principal de exhibición. En ella debe aparecer por lo
menos el nombre o la denominación genérica del producto y el contenido, de acuerdo con la denominación
“NOM-030-SCFI-1993 Información comercial, Declaración de cantidad en la etiqueta”. El resto de la
información puede colocarse en cualquier parte del envase. La información debe plasmarse en la presentación
del producto destinada al consumidor final. Y cuando sea necesario, los instructivos manuales de operación y
garantías deben acompañar a los productos hasta su venta al consumidor.
Es importante saber cuales son los requisitos que se deben cumplir en el caso de los instructivos y manuales
de operación, deben contener los siguientes datos:
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• El nombre, denominación o razón social del fabricante nacional o importador, así como el domicilio
y teléfono del lugar de servicio en el territorio nacional.
• La identificación clara y precisa del producto a que corresponde el manual de operación o
instructivo. Precauciones para el usuario o consumidor en caso de ser necesario.
• Cuando proceda, las indicaciones para instalación, conexión, ensamble o mantenimiento del
producto.
• En cuanto a las garantías, deben expedirse de acuerdo con la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
No debemos olvidar que la información debe ser en el idioma español, sin perjuicio de que se exprese también
en otros idiomas. Cuando la información comercial se exprese en otros idiomas, debe aparecer también en
español, expresarse en términos comprensibles y legibles, de manera tal que el tamaño y tipo de letra permita
al consumidor su lectura a simple vista.
Esta norma no tiene que cumplirla los productos para los cuales ya existe una Norma Oficial Mexicana de
información comercial específica; productos a granel; animales vivos; libros y publicaciones periódicas en
cualquier presentación.
La NOM´s de información comercial esta dirigirá principalmente para los fabricantes e importadores y para
comercializadores y proveedores. Su vigilancia es llevada a cabo fundamentalmente por la Secretaría de
Economía, PROFECO y la SHCP.
2.9.1 EMISIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NOM.
Antes de la internación al país de una mercancía sujeta al cumplimiento de una NOM, se deberá contar con el
certificado o autorización de la dependencia competente que regula el producto o servicio correspondiente, o
de órganos reguladores extranjeros que hayan sido reconocidos o aprobados por las dependencias
competentes (SE, SHCP, SAT, a través de las autoridades aduaneras; Salud, Sagarpa, Semarnat y Sedena,
entre otras).
El incumplimiento de las NOM es sancionado de conformidad con la Ley de la materia. Así tenemos que en
la Ley Aduanera, por ejemplo, las NOM son consideradas como regulaciones y restricciones no arancelarias,
distintas de las cuotas compensatorias y en aquellos casos de incumplimiento las lautoridades aduaneras
podrán proceder al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, cuando se
trate de NOM referentes a información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se
88
detecte en el ejercicio de una visita domiciliara o una verificación de mercacías en transporte, a
independientemente de su multa respectiva, por lo que se impondrá multa del 70% al 100% del valor
comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de dichas regulaciones y restricciones
no arancelarias. Dicha multa será del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías cuando omitan o
asienten datos inexactos en relación con el cumplimiento de las NOM.
En México, al igual que existe gran diversidad de mercancías, también se ha establecido un gran número de
NOM, emitidas por las diversas Secretarías atendiendo a su competencia, y es obligatorio su cumplimiento.
A partir del 28 de diciembre de 1995, se dispuso mediante un Acuerdo, que identifica a las Fracciones
Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las que se
clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al
país y en el de su salida, aquellas mercancías identificadas por fracción y nomenclatura que requieren el
cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la SE, fundamentalmente sobre cuestiones de
calidad e información comercial o seguridad. El Acuerdo antes citado se ha modificado en diversas ocasiones,
La última modificación se publicó en el DOF el 11 de julio de 2003
Por consiguiente que cuando las normas oficiales mexicanas d información comercial, de conformidad con lo
establecido en él artículo 151 fracción II de la LA, sólo procederán el embargo precautorio de mercancías,
cuando se detecte dicho incumplimiento en una visita domiciliaria o verificación de mercancías en transporte,
en las demás facultades de comprobación de las autoridades.
En el caso que se detecte mercancía que no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas, en el punto de
entrada al país y en el de su salida se retendrá las mercancías para que el interesado cumpla con la norma
oficial, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación, con fundamento en él artículo 18 de la LA y
determina por ello la multa con fundamento al artículo 184 fracción XIV y sanción con una multa de 2% al
10% del valor comercial de las mercancías, con fundamento al artículo 185 fracción XIII, de la LA.
Es importante recudir al artículo 158 de la LA, ultimo párrafo de esta ley, que nos ice que para levantar un
acta de retención, debe indicar que para efecto del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de
información comercial, se contara con un plazo de 30 días, y por lo contrario las mercancías pararan a
propiedad del fisco.
En el caso de que no se trate de Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, se embargara
precautoriamente las mercancías y se levantara el procedimiento administrativo en materia aduanera con
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fundamento en él artículo 151 fracción II de la LA, y se determinará una infracción de acuerdo al artículo 176
fracción II de la LA.
2.10 CUOTAS COMPENSATORIAS.
Las cuotas compensatorias son consideradas como aprovechamientos en términos del artículo 3o. del Código
Fiscal de la Federación y pueden ser definitivas o provisionales. Son determinadas mediante un procedimiento
de investigación de prácticas desleales de comercio internacional, esto es, la Importación de mercancías en
condiciones de discriminación de precios (dumping) u objeto de subvenciones (o subsidios) en su país de
origen o procedencia, que causen o amenacen causar daño a la producción nacional.
En el intercambio de mercancías, en el ámbito mundial, existen multitud de prácticas que impiden que éste se
desarrolle sin distorsiones; entre las más conocidas encontramos al contrabando, robo de marca, subvaluación
de las monedas, dumping, subvención, entre otras. En México, cada una de estas prácticas tiene un
tratamiento legal, algunas conductas constituyen delitos y por ende son típicas, antijurídicas y culpables, otras
como el dumping y la subvención no constituyen delitos, y su tratamiento se da en el ámbito del derecho
administrativo, cuya regulación principal se encuentra en la Ley de Comercio Exterior (LCE), publicada en el
DOF (DOF) el 27 de julio de 1993, y su Reglamento (RLCE) publicado en el mismo Diario el 30 de
diciembre de 1993, Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994 (AD), Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (AS), estos
dos últimos suscritos en Marrakech el 15 de abril de 1994, y publicados en el DOF el 30 de diciembre del
mismo año, ambos producto de la Ronda Uruguay de la cual nace también la Organización Mundial de
Comercio (OMC), así también son aplicables los Tratados de Libre Comercio signados por México.
Supletoriamente se aplican el Código Fiscal de la Federación (CFF) y el Código Federal de Procedimientos
Civiles (CFPC).
Una práctica de comercio internacional, es la forma ordinaria de proceder de los particulares, en lo referente a
la importación y exportación de bienes, es la concurrencia de conductas comerciales reiteradas o continuas. El
artículo 28 de la LCE califica al dumping y a la subvención como prácticas de comercio internacional
desleales si además se reúnen otros dos elementos:
La existencia de un daño a la rama de producción nacional, y una relación causa-efecto del dumping o
subvención al daño, a la rama de producción nacional.
Sin la concurrencia de estos tres elementos no es posible la imposición de derechos antidumping o
antisubvención, llamada cuota compensatoria en el caso mexicano. Estos requisitos tienen una lógica; en
90
efecto, no todo dumping es dañino para un país, pensemos en la importación, en práctica de dumping de una
mercancía no producida en México, en realidad más que un perjuicio se ocasiona un beneficio; al no existir
producción nacional de dicha mercancía en México, la importación a precios más bajos que los normales, que
pueden ser los precios internacionales, beneficia a todos los consumidores nacionales. La relación causal se
exige, pues puede ser que la industria nacional esté en malas condiciones pero por otras causas, como
ineficiencia productiva, por ejemplo.
Es importante señalar que la imposición de una medida compensatoria no es un castigo, ni la recaudación
conseguida a través de su pago se destina a compensar a las empresas dañadas por causa del dumping o
subvención. La legislación internacional en esta materia busca establecer una competencia sana, su objetivo
es igualar precios, de forma que el comercio internacional se dé en un marco de competencia leal. El bien
jurídico tutelado por la Ley de Comercio Exterior, no es únicamente la producción nacional, como se podría
creer al ser ésta la única legitimada para presentar una solicitud de investigación por prácticas desleales, sino
la economía nacional en su conjunto, los consumidores y otros procesos productivos.
2.10.1 APLICACIÓN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS.
Las cuotas compensatorias sólo se pueden imponer después de un procedimiento administrativo de
investigación a cargo de la Secretaría de Economía (SE), en el cual se determina la existencia de una práctica
desleal. En dicho procedimiento se ventila una controversia, en la que está, por un lado, la industria nacional,
quien pudo haber solicitado la investigación, pues existe también la posibilidad de haber iniciado de oficio; y,
por otro, los importadores y exportadores extranjeros investigados; la SE considera en todo momento al
interés público.
Una medida de regulación y de restricción no arancelaria es el acto administrativo distinto a los aranceles, por
virtud de la cual la autoridad o autoridades competentes imponen determinadas obligaciones o requisitos a la
exportación, importación o la circulación o transito de las mercancías, cuyo incumplimiento da lugar a las
sanciones que marca la Ley. En consecuencia, para que un acto administrativo sea considerado una medida de
regulación y de restricción no arancelaria se requiere:
1. Que se establezca mediante una Ley en donde se describan los supuestos y los casos en que se debe
imponer.
2. Que se establezca la obligación y el momento de su incumplimiento.
91
3. Que se instrumente en un acuerdo o resolución de la autoridad competente y se identifique en el
mismo las fracciones y nomenclatura arancelarias de la mercancía afecta a la medida, conforme a la
tarifa que corresponda.
4. Que la Ley imponga las sanciones y otras consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento.
De lo anterior se asocie que la omisión, irregularidad o incumplimiento de las formalidades prescritas en el
artículo 17 de la LCE en su primer párrafo, producirá la nulidad del acto administrativo que imponga las
medidas de regulación y restricciones no arancelarias al comercio exterior y a la circulación o transito de las
mercancías.
El segundo párrafo del artículo 17 de la LCE enuncia los instrumentos que el Poder Ejecutivo podrá imponer
como medidas de regulación y restricción no arancelarias, dentro de los cuales se prevén permisos previos,
cupos máximos de importación y cuotas compensatorias, entre otras. Así, para el legislador mexicano, de
conformidad con los acuerdos internacionales, las cuotas compensatorias son una medida de regulación y
restricción no arancelaria, o en lenguaje del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, podríamos
calificarlas como gravámenes de "efecto equivalente".
Generalmente, las medidas de regulación no arancelaria implican actos administrativos, que con llevan alguna
investigación, pero la imposición de cuotas compensatorias surge de un procedimiento administrativo en
donde se ventila un conflicto de intereses y se observan las formalidades esenciales del procedimiento, que
según la Suprema Corte de Justicia de la Nación son: una etapa primaria, que se traduce en un acto de
notificación; una segunda, que es la dilación probatoria; la subsiguiente de alegatos, y finalmente la
resolutiva.
El procedimiento de investigación; la autoridad tiene facultades indagatorias amplias, siempre que garantice
la seguridad jurídica de las partes interesadas y de impulso procesal a la investigación. Las resoluciones
surgidas del procedimiento presentan un carácter ambivalente, por un lado las resoluciones tienen que
sustentarse en la verdad legal, la que las partes han constituido aportando información, argumentos y pruebas;
y la verdad histórica, la que la autoridad está obligada a desentrañar de la información presentada, y de la que
ella misma se allegue. Las resoluciones de la SE tienen formalmente una naturaleza administrativa, en tanto
que emanan de una autoridad administrativa competente; sin embargo, son actos materialmente
jurisdiccionales y legislativos.
92
2.10.2 ORIGEN Y FIN DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS E IMPUESTOS ADUANEROS DE
IMPORTACIÓN.
Las cuotas compensatorias se distinguen de los impuestos aduaneros por su origen y por su fin. Por el origen,
las cuotas compensatorias son el resultado de un procedimiento administrativo de investigación, en el cual se
demuestra la existencia de práctica desleal, el impuesto aduanero es un tributo y como tal reúne las
características del mismo; como impuesto es el resultado de un proceso legislativo.
En cuanto a los fines, la cuota compensatoria tiene el objetivo de corregir una distorsión en el mercado,
aunque accesoriamente se perciben ingresos, mientras que el impuesto aduanero puede tener un fin fiscal,
recaudación de ingresos, y puede tener uno extrafiscal, protección a ciertos sectores económicos. Sin
embargo, en ocasiones el legislador en materia de impuestos aduaneros pone en primer término el fin
extrafiscal, es decir, en algunos gravámenes aduaneros el objetivo extrafiscal prevalece resueltamente sobre la
finalidad fiscal; ello no obstante, conserva su carácter originario de impuestos, y no se distingue jurídicamente
de los otros gravámenes debido a que su regulación legal no ha experimentado modificaciones esenciales por
efectos de su nueva finalidad, y continúa, por tanto, imprimiendo al gravamen protector, la misma estructura
que a los otros impuestos.
Se puede decir que los impuestos aduaneros, al igual que las cuotas compensatorias, persiguen finalidades de
política comercial; la diferencia que existe, desde el punto de vista de su fin extrafiscal, entre uno y otro, se
basa en que los impuestos aduaneros han procurado proteger productos nacionales y desfavorecer los
productos extranjeros, en tanto que las cuotas compensatorias tienen como objetivo garantizar una
competencia leal en el comercio internacional.
El hecho imponible de la cuota compensatoria está constituido por la entrada legal de mercancías al interior
del país, en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.
El sujeto activo del crédito fiscal que constituye la cuota compensatoria es la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, dicha autoridad es ejecutora en el cobro de la cuota compensatoria; la autoridad ordenadora es la
Secretaría de Economía.
En el otro extremo de la relación crediticia, se encuentra el sujeto pasivo; aquél que participa en el
presupuesto material de la cuota compensatoria. En este caso, nos referimos a la participación de un
individuo, en el hecho que constituye la importación en condiciones de prácticas desleales de la mercancía.
Vale aclarar que la determinación de que la práctica comercial es desleal, no es casuística, sino que constituye
una cuestión de previo pronunciamiento, con carácter general, de la Secretaría de Economía, la cual, mediante
93
una investigación, determinó que dicha mercancía era importada en condiciones desleales. El pago de la cuota
compensatoria es similar al pago del impuesto aduanero de importación; de igual manera se ha introducido la
solidaridad en el pago de la cuota compensatoria a los propietarios de la mercancía, y a todos aquellos por
cuenta de quienes es importada. Al igual que en el caso del impuesto aduanero de importación, se considera
propietario a quien presenta la mercancía en la aduana o la detente en el momento de atravesar la línea
aduanera.
Señalamos anteriormente que las normas que regulan el tributo, contienen un mandato en que se distinguen
dos elementos bien diferenciados: el tipo de gravamen y la base imponible a la que debe aplicarse el primero,
y de cuya combinación se obtiene el importe de la cuota tributaria.
La cuota compensatoria es el símil del tipo de gravamen, y en consecuencia puede determinarse en cantidad
específica o de forma alícuota, es decir en porcentaje. Si la cuota compensatoria fuere específica, será
calculada por unidad de medida, debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional. Si fuera
determinada como alícuota, se calculará en términos porcentuales sobre el valor en aduana de la mercancía.
No obstante lo anterior, el artículo 87 de la Ley de Comercio Exterior establece una distinción equivocada de
cuotas compensatorias, confundiéndola con la base imponible, y señala que la cuota compensatoria se fijará
en forma específica o ad valorem.
En cualquier caso, la cuota compensatoria debe ser determinada o determinable, de forma que es posible
imponerla como un porcentaje sobre un precio internacional de referencia. La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) es la encargada de cobrarla; así la autoridad ordenadora es SE y la ejecutora SHCP
(artículo 65 LCE). A los ojos del particular importador de mercancías en condiciones desleales de comercio
internacional, la cuota compensatoria se traduce en un pago en aduana de una cierta cantidad de dinero, por lo
cual muchas veces se confunde con un arancel.
Debemos concluir esta sección de las cuotas compensatorias sin olvidar que se fijan de manera provisional y
de manera definitiva. Por lo que un importador, en términos de lo que establece el artículo 36 de la Ley
Aduanera, pretende importar alguna mercancía al país debe presentar determinada documentación que
compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación que se
hubieren expedido de acuerdo con la LCE, y también se encuentra obligado a presentar el documento con
base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías, para efectos de aplicación de
preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado del país de origen y otras medidas que al
efecto se establezcan, de conformidad con las disposiciones aplicables.
94
Asimismo, los artículos. 51, 52 y 53 de la LA establecen que además de causarse los impuestos al Comercio
Exterior según sea el caso, se establece la obligación del pago de las cuotas compensatorias que se causen con
motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional, por parte de los mandatarios, los agentes
aduanales, los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pilotos, capitanes y, en general, los
conductores de los mismos, los remitentes de mercancías, los que enajenen las mercancías de importación,
etc.
De esto se desprende que la persona que pretenda importar determinada mercancía debe de verificar si la
misma se encuentra sujeta al pago o no de cuota compensatoria provisional o definitiva alguna.
Para el caso de que dicha mercancía se encuentre sujeta al pago de cuota compensatoria y no cumpla con su
obligación de pago, el contribuyente debe pagar la cantidad correspondiente en concepto de cuota
compensatoria, misma cantidad que se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el
mismo se efectúe, además deberá pagar recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de
pago oportuno, tal y como lo establece el artículo 21 del CFF.
Pero además de que el importador sea sancionado económicamente con la imposición de accesorios como son
la actualización y los recargos, también del CFF establecerse, en su artículo 102 fracción I, que comete el
delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, no solamente omitiendo el pago
total o parcial de contribuciones sino que también se comete dicho delito cuando se omite el pago total o
parcial de las cuotas compensatorias que deban cubrirse. Así mismo, el artículo 108 de dicho ordenamiento
establece que comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamientos de
errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con
perjuicio del fisco federal.
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CONCLUSIONES.
Al concluir el Capitulo II hemos estudiado la importancia del arancel y las regulaciones y restricciones
arancelarias, por consiguiente decimos que un arancel “es un impuesto que grava la importación y/o
exportación de bienes y servicios, este impuesto es aplicado sobre bienes importados y/o exportados. El
arancel proteccionista, generalmente se aplica a bienes importados, su objetivo primordial es el alza de
precios a las importaciones para proteger la industria nacional de la competencia internacional.”
La finalidad de gravar las mercancías que se importan es proteger a las similares que se fabriquen en el país.
TIPOS DE ARANCEL. La Ley de Comercio Exterior determina el tipo de arancel que se debe de considerar
para a cubrir los derechos o contribuciones a la importación o exportación
Ad-valorem: El arancel ad-valorem se emplea en la mayoría de las tarifas de importación / exportación y “se
expresa en términos porcentuales del valor en aduana de las mercancías”.
Este impuesto de importación o exportación se calcula con base en el valor de la transacción.
Arancel específico: El arancel específico “se expresa en términos monetarios por unidad de medida”; por
ejemplo: US $5.00 por metro de tela; US $150.00 por cabeza d ganado.
En este caso, el valor real, calculado o ficticio de las mercancías no tiene ninguna trascendencia fiscal.
Arancel mixto: El arancel mixto es una “combinación de los dos anteriores”; por ejemplo; 5% ad-valorem
más US $1.00 por metro cuadrado de tejido poliéster.
Se hizo referencia de la diferencia entre un arancel y las regulaciones y restricciones arancelarias, el primero
es un impuesto que se debe pagar a la entrada y salida de mercancías, y las regulaciones y restricciones
arancelarias son requisitos indispensables que se deben cumplir a la entrada y salida de mercancías al país.
Observamos la diferencia entre que las regulaciones y restricciones no arancelarias de los aranceles y
consisten en el establecimiento de medidas que regulan o restringen la entrada o salida del territorio aduanero
de las mercancías que pudiesen incidir en renglones primordiales de un país tales como la seguridad nacional,
el equilibrio ecológico, la salud humana animal y vegetal, entre otros, así como guardar el equilibrio de su
economía nacional. Estas medidas consisten en permisos previos, autorizaciones, cupos, marcado del país de
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origen, certificaciones, salvaguardas, contingentes, cuotas compensatorias, normas oficiales y otros
instrumentos que se consideran adecuados para el logro de la política comercial de un país.
• Las restricciones no arancelarias, obstaculizan o restringen las mercancías a la importación o
exportación a fin de salvaguardar los sectores industriales del país y la economía nacional, pudiendo
consistir en medidas de carácter económico o administrativas. En todo caso, las mercancías sujetas a
restricciones y regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones
arancelarias y nomenclatura que le corresponda dé acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto
General de Importación y de Exportación.
De igual importancia estudiamos los Artículos 15, 16 17 de Ley de Comercio Exterior, los cuales hace
referencia sobre las medidas de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Dentro del comercio exterior, cupo es el monto de una mercancía que puede ser importado y/o exportado en
condiciones especiales al resto de las importaciones o exportaciones de la misma mercancía que excedan ese
límite.
El cupo se utiliza en los tratados comerciales internacionales como el mecanismo para preferencias las
corrientes comerciales de mercancías del interés de las partes que celebran el tratado.
Las cuotas que se establecieron en ALADI hace referencia al monto de una mercancía determinada que puede
importarse a la que se hará un descuento arancelario sobre el arancel normal con que está gravada la
importación para terceros países de acuerdo a lo que señale la Tarifa de la Ley del Impuesto General de
Importación o Exportación. del arancel normal.
La Ley de Comercio Exterior, establece la restricción en la entrada de mercancías hasta un cierto monto, en el
concepto "cupo máximo" y por otra parte, establece el "cupo dentro de un arancel-cupo", que permite obtener
un instrumento de importaciones o exportaciones en condiciones preferentes, el arancel que se aplica al cupo
es totalmente independiente del arancel normal establecido en la Tarifa, lo que permite mayor dinamismo a su
aplicación.
Este concepto implica que los aranceles de las mercancías originarias de los países, para ser importadas a otra
de las partes, terminan por eliminarse, desgravándose paulatinamente en etapas concertadas.
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Así mismo, los procedimientos de asignación de cupos se podrán determinar en tratados o convenios
internacionales de los que México sea parte.
El artículo 23 de LA, dice: “Se entiende por cupo de exportación o importación el monto de una
mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo. El artículo
25 LA dice: que “La Secretaría, previa consulta a la Comisión, podrá exigir que una mercancía importada
al territorio nacional ostente un marcado de país de origen en donde se indique el nombre de dicho país“.
Dentro de este trabajo hablamos de lo que es la NOM, e importancia para la importancia para las regulaciones
y restricciones no arancelarias q es la NOM
Consideramos que las Normas Oficiales Mexicanas para efectos aduaneros son formalmente regulaciones y
restricciones no arancelarias, ya que el Título IV "Aranceles y Medidas de Regulación y Restricción No
Arancelarias del Comercio Exterior" contenido en la Ley de Comercio Exterior, las considera como tales al
incluirlas dentro de dicho Título, y materialmente también son regulaciones y restricciones por el fin que
persiguen. Lo anterior no lleva a concluir que las regulaciones y restricciones no arancelarias son el género y
las Normas Oficiales Mexicanas son una especie de aquéllas, por lo que algunos Instrumentos jurídicos como
la Ley Aduanera y la propia Ley de Comercio Exterior hacen referencia expresa a las regulaciones y
restricciones no arancelarias, así como a las Normas Oficiales Mexicanas, permisos, cupos, certificaciones,
etcétera.
Cuando un producto nacional esté obligado legalmente a cumplir con una determinada Norma Oficial
Mexicana, sus similares sujetas a importación también deben cumplir con esa norma; de acuerdo con la Ley
Sobre Metrología y Normalización, en su artículo 53, se determina que cuando una mercancía o servicio deba
cumplir con una NOM, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones establecidas
en la NOM.
De acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas a NOM´s se
identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda conforme a
la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.
Las cuotas compensatorias son consideradas como aprovechamientos en términos del artículo 3o. Son
determinadas mediante un procedimiento de investigación de prácticas desleales de comercio internacional,
esto es, la Importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios (dumping) u objeto de
subvenciones (o subsidios) en su país de origen o procedencia, que causen o amenacen causar daño a la
producción nacional.
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CAPITULO 3.
CUMPLIMIENTO DE LAS REGULACIONES NO ARANCELARIAS.
3.1 RECONOCIMIENTO ADUANERO.
Para iniciara este tema es importante conocer como se va a proceder el embargo precautorio de alguna
mercancía o en que momento se levantara el PAMA, por esto iniciaremos en conocer lo que es el
reconocimiento aduanero.
El Reconocimiento Aduanero es el examen de mercancías que se van a importar o exportar y que practica la
autoridad aduanera.
El inicio de este reconocimiento se presenta cuando se paga las contribuciones al comercio exterior, el
mecanismo de selección automatizado genera un resultado donde aparece la leyenda “Reconocimiento
aduanero”.
Por este proceso se inicia la práctica de dicho examen de mercancías con el fin de verificar si están correctas
las unidades de medida conforme a la tarifa de la Ley General de Importación y Exportaron, las piezas, el
volumen y demás datos posibles para cuantificar la mercancía. El presente examen nos sirve para que las
mercancías para constatar la descripción, naturaleza, estado origen y demás elementos característicos de las
mismas y en su caso los datos que permitan su identificación.
De no detectarse irregularidad en las mercancías esta pasa por una segunda activación del mecanismo o de
selección automatizada cuyo reconocimiento ahora es practicado por el dictaminador aduanal.
En ambos casos, primer y segundo reconocimiento, el resultado que arroje la verificación de mercancías
dependerá la salida sin contratiempo del recinto fiscal o la retención y/o embargo precautorio de las mismas.
3.1.1 SEGUNDA UNIDAD DESPACHO ADUANERO.
Segundo Reconocimiento tiene por objetivo establecer los lineamientos y directrices aplicables en la revisión
física y documental de las mercancías que se sujetan a segundo reconocimiento. Este procedimiento se basa
en la Ley Aduanera a través de los artículos 16, 43, 44. 45. 46. 47, 144 Fracciones II y VI. 150, 151, 152. 174.
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176 184 Fracciones II y III. 185 Fracción II y 187 Fracción I, Reglamento de la Ley Aduanera 61. 62. 63. 64,
65 y 66.
A continuación hablaremos de los pasos a seguir para el segundo reconocimiento aduanero.
PRIMER: El Segundo Reconocimiento esta a cargo de las empresas que para tal efecto haya contratado el
Servicio de Administración Tributaria y se efectuará por los dictaminadores aduanales, quienes deberán
contar con la autorización que expida la S.H.C.P. en los términos del artículo 16 y 17- A de la Ley Aduanera.
SEGUNDO: De acuerdo al artículo 44 de la Ley Aduanera, el Segundo Reconocimiento consiste en el
examen de las mercancías de Importación o de exportación, así como de sus muestras para allegarse de
elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto de los siguientes conceptos:
1. Que las unidades de medida declaradas en el pedimento correspondan a las contenidas en la Tarifa
de la Ley del Impuesto General de Importación o Exportación.
2. Que se encuentran declarados correctamente:
a) El número de piezas, volumen, peso u otros datos que permitan cuantificar la mercancía.
b) La descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de la mercancía.
c) Los datos que permitan la identificación individual de la mercancía, como por ejemplo
número de serie, modelo, número de parte, etc. cuando estos existan.
3. Que se cuente con la documentación que compruebe el cumplimiento de las restricciones y
regulaciones no arancelarlas.
4. Que el pedimento y la documentación anexa al mismo reúnan los requisitos señalados por la Ley
Aduanera y su Reglamento, así como por lo dispuesto en la Resolución Miscelánea de Comercio
Exterior.
TERCERO: Al concluir el primer reconocimiento, el personal encargado de practicarlo deberá formular el
dictamen correspondiente directamente en el equipo de cómputo instalado para tal efecto, tanto si se
detectaron Irregularidades como si no las hubo. Para ello, dicho personal contará con la clave personal
confidencial que lo identifique para su acceso al Sistema.
100
CUARTO: Una vez formulado el dictamen del primer reconocimiento en el sistema de cómputo, el personal
oficial encargado de practicar el primer reconocimiento digitará la clave prevista en el Manual Técnico que
emita la Administración General de Aduanas (A.G.A.) para dar por concluido el documento. A partir de ese
momento no podrá modificarlo o adicionarlo. Si el medio de transporte se presenta ante el módulo de
selección automatizado del segundo reconocimiento sin que el dictamen se encuentre debidamente
requisitados en todos y cada uno de sus campos, el sistema de cómputo automáticamente procederá a cerrarlo,
con el fin de que posteriormente no puedan completarse ni modificarse los campos del dictamen del primer
reconocimiento.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el sistema generará automáticamente un reporte en el que
conste la irregularidad.
El Dictamen mencionado es de carácter confidencial por lo que no se imprimirá ni se notificará en ningún
caso al importador. Agente Aduanal (A.A. o Apoderado Aduanal (Ap. Ad). u otros interesados, ni se les dará
a conocer su contenido.
QUINT0: El encargado de practicar el reconocimiento aduanero, una vez concluido el mismo y si las puertas
del compartimiento de carga del medio de transporte se encontraban aseguradas con los candados oficiales,
conforme a lo señalado por el "Despacho Aduanero" del Manual de Operación Aduanera, en los siguientes
casos procederá a colocar al medio de transporte nuevos candados:
a) Cuando se trate de mercancía en tránsito interno a la importación, o tránsito internacional.
b) Si el despacho se realiza en Aduana fronteriza y la mercancía está destinada al resto del territorio
nacional.
c) Si el módulo de selección automatizado del segado reconocimiento se encuentra distante del módulo
del primer reconocimiento tal es el caso de las Aduanas de Sonoyta, Cd. Hidalgo y Cd. Acuña. El
medio de transporte será enviado en conducción con el personal oficial al segundo módulo de
selección automatizado.
El personal oficial anotará el nuevo número del candado oficial que se coloca, así como su nombre, número
de gafete y firma autógrafa en el campo correspondiente o en el de observaciones del pedimento.
De igual manera el número de candado a que se refiere el párrafo anterior, también se anotará en el dictamen
que formule el encargado de practicar el reconocimiento ya sea en el equipo de cómputo.
101
El conductor del medio de transporte y el A.A., su Representante, el Ap. Ad. o dependiente autorizado,
deberán constatar que el número anotado en el pedimento coincida con el del candado oficial utilizado, con el
objeto de evitar que se les aplique lo dispuesto en el Paso Decimosexto.
El candado a que se refiere el párrafo anterior será proporcionado a la Aduana por el A.A., Ap. Ad. o por la
Asociación de Agentes Aduanales de la localidad. El Administrador de la Aduana, se encargará de obtener
periódicamente de la Asociación mencionada, el número de candados que sean necesarios para cumplir con lo
dispuesto en el párrafo anterior.
SEXTO: Si durante el primer reconocimiento aduanero se detectan irregularidades el personal oficial
levantará de inmediato el acta de hechos correspondiente y procederá a la toma de muestras en los términos
previstos en el “Reconocimiento Aduanero'' del presente Manual. De la misma forma, deberá formular el
dictamen en los términos previstos en el Paso Tercero.
El acta de hechos a que se refiere el párrafo anterior no se notificará en ese momento al interesado ni se
recabará firma alguna, sino que se conservará en espera del segundo reconocimiento y de su resultado.
SÉPTIMO: Lo dispuesto en el segundo párrafo del paso anterior no se aplicará cuando se detecte mercancía
que dé lugar al embargo a que se refiere el artículo 151 de la Ley Aduanera. En este caso sí se recabarán las
firmas y se notificará el acta de hechos. También se procederá a embargar el total del embarque y su medio de
transporte.
Cuando en el primer reconocimiento se detecten irregularidades que de origen al embargo precautorio de una
parte del embarque, se permitirán que la mercancía no embargada continúe su trámite para ello, al presentarse
ante el mecanismo de segunda selección automatizada, deberá acompañarse del acta de embargo.
Asimismo, cuando se levante el embargo precautorio por sustitución de garantía, se presentará el embarque a
la segunda selección automatizada que determinará si debe practicarse o no el segundo reconocimiento, la
autoridad aduanera en estos casos solventará, la incidencia que marque el sistema para permitir la salida del
recinto fiscal.
OCTAVO: Una vez realizado lo dispuesto en los Pasos Tercero al Sexto, el personal encargado de practicar el
primer reconocimiento entregará al conductor del medio de transporte el pedimento y las copias del mismo
con sus anexos, para que se dirija a activar el mecanismo de selección automatizada del segundo
reconocimiento.
102
Tratándose de las Aduanas de: Ciudad Hidalgo. Sonoyta, y Ciudad Acuña, en las que el segundo módulo de
selección automatizado se encuentra distante del primer módulo de selección automatizado, el medio de
transporte se enviará en conducción con el personal oficial al segundo módulo de selección automatizado.
El Administrador de la Aduana tomará las medidas necesarias para que en ningún caso los medios de
transporte se dirijan al segundo módulo de selección automatizado sin cumplir con lo señalado en el párrafo
anterior.
Cuando se autorice despacho a domicilio en exportación o se trate de explosivos o mercancía que requiera
instalaciones especiales para que se practique el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento
solamente se practicará documentalmente.
NOVENO: Todos los medios de transporte y mercancías que se presenten ante el módulo de la primera
selección automatizada, deberán someterse también a la segunda selección automatizada.
Las instalaciones y vialidades de la Aduana se construirán de manera tal que todos los medios de transporte y
mercancías que se sometan al despacho aduanero sólo puedan salir del control fiscal precisamente por el
lugar donde se encuentre instalado el módulo de la segunda selección automatizado.
Si el resultado de la primera selección automatizada fue "Desaduanamiento Libre", al arribar el medio de
transporte al punto en que se encuentre instalado el mecanismo de la segunda selección automatizada, el
personal encargado de operarlo constatará dicha circunstancia capturando el número de operación y el
resultado de la primera selección automatizada. Al realizar dicha captura, si el sistema de cómputo confirma
que el resultado de la primera selección automatizada fue "Desaduanamiento Libre", se permitirá al
interesado que sin mayor trámite y sin activar el mecanismo de la segunda selección automatizada continúe
hacia su destino.
No obstante lo anterior al realizar la captura del número de operación y del resultado de la primera selección
automatizada, el sistema de cómputo da información distinta, se presumirá que existe alteración o
falsificación del pedimento. Tal sería el caso, por ejemplo, de que la computadora señale que el resultado de
la primera selección automatizada fue "Reconocimiento Aduanero", cuando en el pedimento aparece el
sello "Desaduanamiento Libre", o si resulta que el pedimento en cuestión no se procesó en el primer
mecanismo de selección automatizado. En estos supuestos se dará aviso de inmediato al Administrador de la
Aduana, utilizando para ello, el sistema de cómputo o bien por escrito en términos de lo dispuesto por el paso
decimocuarto para que esté en presencia del conductor del vehículo y las demás personas implicadas que se
103
encuentren presentes, levante el acta correspondiente por la infracción al artículo 176 de la Ley Aduanera, y
para que proceda a embargar la mercancía en los términos del artículo 151 de este mismo ordenamiento.
Además, se hará el aviso respectivo al Agente del Ministerio de la Federación competente y a la
Administración Local Jurídica de Ingresos (A.L.J.I.) del probable delito, para efectos del artículo 102 del
Código Fiscal de la Federación (C.F.F.).
DÉCIMO: Si el resultado de la primera selección automatizada fue "Reconocimiento Aduanero", una vez
realizado lo dispuesto en el Paso Octavo, el personal encargado de operar el módulo de la segunda selección
automatizada recibirá del conductor del vehículo el pedimento original con sus copias y anexos, y procederá a
capturar en el sistema de cómputo el número de operación y el resultado de la primera selección
automatizada.
Hecho lo anterior procederá a activarlo e imprimirá el resultado en la copia del pedimento destinada al
transportista Si el resultado es "Segundo Reconocimiento Aduanero", el encargado de dicho módulo
entregará al Dictaminador Aduanal el pedimento con sus copias y anexos.
Si al activar el segundo mecanismo, éste indica que el sistema de cómputo no tiene registrada la captura del
dictamen previsto en el Paso Tercero de este, automáticamente resultará "Segundo Reconocimiento" y se
generará el aviso que advierta de la omisión para que el Administrador de la Aduana levante el acta de hechos
que permita sancionar al personal encargado de practicar el primer reconocimiento. Para este efecto, el
Administrador de la Aduana consultará periódicamente en el sistema de cómputo el "Archivo de Avisos" que
se genere en su terminal.
Las empresas del segundo reconocimiento deberán contar con todos los elementos necesarios ara cumplir con
la operación. Como lo son: plantas generadoras de energía eléctrica, equipo de cómputo alterno, etc.
La segunda selección automatizada, deberá hacerse necesariamente mediante equipo de computó (SAAI o
alterno), por lo que queda estrictamente prohibido someterse a la segunda selección automatizada, mediante
cualquier otro procedimiento.
DECIMO PRIMERO: Si el resultado de la segunda selección automatizada es "Desaduanamiento Libre", el
personal encargado del módulo retendrá el pedimento original y los anexos, y entregará al conductor del
medio de transporte, al A. A., Ap. Ad. o su representante la copia del importador, del transportista.
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Si en el caso a que se refiere el párrafo anterior se levantó el acta de hechos a que se refiere la paso sexto con
motivo del primer reconocimiento, el mecanismo de la segunda selección automatizada generará
automáticamente el aviso de que no debe liberarse el embarque En este supuesto se enviará el vehículo al área
previamente definida por el Administrador, donde deberá mantenerse hasta que quienes intervinieron en el
levantamiento del acta procedan a firmarla y se practique su notificación en los términos del
"Reconocimiento Aduanero" del Manual de Operación Aduanera.
Cuando por alguna circunstancia, las empresas del segundo reconocimiento no puedan imprimirse el
resultado de la segunda selección automatizada con la máquina certificadora se utilizará para tal efecto, un
sello de goma que contenga además del resultado de la selección automatizada, los siguientes datos:
a) Aduana.
b) Fecha y hora.
c) Número de operación.
d) Número de pedimento.
e) Nombre y firma de la persona encargada del módulo del segundo reconocimiento.
DECIMO SEGUNDO: Si se determina la práctica del segundo reconocimiento se entregará, la
documentación aduanera necesaria, al Dictaminador Aduanal encargado de practicarlo en un lapso no mayor
de cinco minutos a partir de que se active el mecanismo de selección correspondiente.
DECIMO TERCERO: En ningún caso el Dictaminador Aduanal tendrá acceso a la información derivada del
primer reconocimiento aduanero.
El Administrador de la Aduana llevará una carpeta de control de los documentos que deba entregar a los
Dictaminadores Aduanales, en la que se harán constar la fecha, la hora, el nombre y la firma del
Dictaminador Aduanal que reciba la documentación correspondiente.
DECIMO CUARTO: En caso de que proceda efectuar el segundo reconocimiento se trasladará el medio de
transporte al área previamente definida por el Administrador de la aduana
Los Dictaminadores Aduanales serán los responsables de que en el área del segundo reconocimiento,
únicamente tenga acceso el personal supervisor previsto en esta Paso y el personal de apoyo que realice las
maniobras de carga y descarga de la mercancía.
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El acceso de personas distintas a las mencionadas, incluso tratándose del A.A., su representante, el Ap. Ad. o
Dependiente autorizado que deban acudir a la práctica del segundo reconocimiento, se permitirá
exclusivamente bajo la responsabilidad del Dictaminador Aduanal que tenga a su cargo el asunto de que se
trate. Las personas a que se refiere este párrafo deberán, bajo la responsabilidad del Dictaminador Aduanal,
abandonar el área del segundo reconocimiento tan pronto como concluyan la tarea por la que ingresaron. Si el
Dictaminador Aduanal solicita a alguna persona que abandone el área del Segundo Reconocimiento y ésta se
niegue a hacerlo, dará aviso al Administrador de la Aduana para que proceda a retirar a dicha persona por
conducto de la Unidad de Inspección Fiscal y Aduanera.
DECIMO QUINTO: Al iniciar el segundo reconocimiento, el Dictaminador Aduanal encargado de
practicarlo, deberá identificarse ante el A.A., su mandatario, Ap. Ad. o el dependiente autorizado, con el
gafete expedido por la Administración General de Aduanas (A.G.A.)
A continuación el Dictaminador Aduanal deberá verificar en su caso que el candado oficial no se encuentre
violado y que su número de identificación corresponda al anotado en el pedimento por el personal encargado
del primer reconocimiento; dicho número de identificación también se encuentra registrado en el dictamen a
que se refiere el paso Tercero.
Si el candado oficial se encuentra alterado o muestra signos de haber sido abierto, o si su número de
identificación no corresponde con el anotado en el pedimento, el Dictaminador Aduanal deberá dar aviso al
Administrador de la Aduana, utilizando para ello el sistema de cómputo.
DECIMO SEXTO: El segundo reconocimiento no excederá de tres horas contadas a partir de que el sistema
automatizado determine la práctica del mismo, salvo que se detecten irregularidades que establece el artículo
151 de la Ley Aduanera.
DECIMO SEPTIMO: El Dictaminador hará un conteo de la totalidad de bultos, o cuando sea posible podrá
cubicar el embarque para determinar por este método la cantidad de bultos de que se compone el mismo, y
revisará como mínimo el 10% del embarque.
Cuando se trate de mercancías que conforme a lo establecido en el "Reconocimiento Aduanero" del Manual
de Operación Aduanera deban hacer un muestreo. y no se anexen a la documentación que se presenta al
segundo reconocimiento el acta de muestreo. El Dictaminador Aduanal tendrá la obligación de tomar las
muestras correspondientes en los términos señalados en el mencionado o cuando el Administrador de la
Aduana así lo solicite.
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DECIMO OCTAVO: Cuando la revisión exceda el tiempo previsto en El paso decimosexto, deberá anotarse
el motivo en el dictamen del segundo reconocimiento aduanero que al efecto se elabore.
DECIMO NOVENO: El segundo reconocimiento se efectuará en presencia del A.A., su mandatario, el Ap.
Ad. o su Dependiente autorizado. En ningún caso deberá estar presente en el desarrollo del segundo
reconocimiento la persona que hubiera practicado el primer reconocimiento.
VIGÉSIMO: En caso de que el A.A., su mandatario, el Ap. Ad. o el Dependiente autorizado no se presente
en el área del segundo reconocimiento dentro de los diez minutos siguientes al momento en que hubiera
resultado "Segundo Reconocimiento", el Dictaminador Aduanal, digitará una clave, en la que indicará al
Administrador de la Aduana, que se inicia el segundo reconocimiento sin la presencia del A.A., su
mandatario, el Ap. Ad. o el Dependiente autorizado.
VIGÉSIMO PRIMERO: Practicado el segundo reconocimiento de las mercancías, el Dictaminador Aduanal
formulará el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43, quinto párrafo de la Ley Aduanera,
directamente en el equipo de cómputo instalado para el efecto. Para ello, el Dictaminador Aduanal contará
con la clave personal confidencial que lo identifique para su acceso al sistema.
Una vez formulado el dictamen en el equipo de cómputo, el Dictaminador digitará la clave prevista en el
Manual Técnico para dar por concluido el documento. A partir de ese momento no podrá modificarlo o
adicionarlo. Todos los días al final de la jornada el Dictaminador Aduanal hará el respaldo correspondiente de
los dictámenes elaborados durante el día.
VIGÉSIMO SEGUNDO: El dictamen del segundo reconocimiento es de carácter confidencial, por lo que se
evitará la difusión de su contenido o su notificación, salvo en el caso del paso vigésimo quinto y del segundo
párrafo del paso vigésimo sexto o cuando el Agente o Apoderado Aduanal, solicite la práctica del segundo
reconocimiento en términos del artículo 29 de la Ley Aduanera.
VIGÉSIMO TERCERO: La empresa autorizada enviará en medios magnéticos mensualmente los dictámenes
aduaneros formulados por su personal, conforme a las especificaciones que señale la S.H.C.P., utilizando para
ello los servicios de mensajería acelerada, con entrega directa a la Administración General de Aduanas y a la
Administración General de Auditoria Fiscal Federa! Cuando exista la infraestructura informática necesaria
para la transmisión en línea a las unidades administrativas mencionadas, no será necesario enviar los medios
magnéticos en la forma y plazos indicados.
107
VIGÉSIMO CUARTO: Una vez que los dictámenes correspondientes al primero y segundo reconocimiento
se encuentren capturados en el sistema de cómputo, y en caso de que en el segundo reconocimiento no existan
irregularidades, el Dictaminador Aduanal consultará a la computadora si procede liberar el embarque En la
pantalla del equipo de cómputo, aparecerá automáticamente, sí no hubo irregularidad en el primer
reconocimiento, que sí procede lo solicitado, mediante un aviso que aparezca en la pantalla de la terminal del
Dictaminador Aduanal, con la leyenda "PEDIMENTO DESADUANADO". En este caso dicho
Dictaminador procederá a colocar un nuevo candado oficial que asegure el compartimiento de carga del
vehículo, el cual deberá ser proporcionado por el A.A. o Ap. Ad., si se trata de Aduana ubicada en la franja o
región fronteriza y si la mercancía se destina al resto del territorio nacional cuando así proceda.
El Dictaminador retendrá el original y las copias del pedimento o del documento aduanal correspondiente,
con sus anexos y entregará al conductor del vehículo o al A.A., su mandatario, al Ap. Ad. o al Dependiente
autorizado, si alguno de estos se encuentra presente la copia del transportista, así como el original del permiso
de importación en su caso, de conformidad con lo previsto en el "Reconocimiento Aduanero" del Manual de
Operación Aduanera.
Cuando en el primer reconocimiento, exista alguna irregularidad, aparecerá automáticamente en el sistema de
cómputo la leyenda "No liberar". El Dictaminador Aduanal deberá entregar al Administrador de la Aduana
en términos de lo que señala el paso decimotercera de este la documentación del embarque previamente
recibida y esperará que la autoridad aduanera proceda a resolver lo conducente conforme a las disposiciones.
VIGÉSIMO QUINTO: Cuando el Dictaminador Aduanal detecte irregularidades de las señaladas en los
artículos. 151 y 152, durante la práctica del segundo reconocimiento, las hará constar en el dictamen que
formule mediante el sistema de cómputo, y automáticamente, se desplegará en la pantalla la leyenda "No
Liberar". En este caso, una vez cerrado el dictamen en el sistema de cómputo, el Dictaminador Aduanal
deberá entregar al Administrador de la Aduana en términos de lo que señala el paso decimotercero, la
documentación del embarque previamente recibida y esperará que la autoridad aduanera proceda a levantar el
acta respectiva conforme a las disposiciones que deberá hacerse dentro del plazo de tres horas siguientes al
momento en que cierre su dictamen.
La empresa del segundo reconocimiento está obligada a reportar a la Administración Central de Investigación
Aduanera de la Administración General de Aduanas, cualquier caso en que su personal o el personal oficial
no dé cumplimiento a lo dispuesto en el Manual de Operación Aduanera, cualquiera que sea la causa de ello
Este informe se rendirá dentro del día hábil siguiente al en que suceda el evento.
108
Las empresas del segundo reconocimiento, están obligadas a reportar vía fax a la Administración Central de
Investigación Aduanera dentro de las 24:00 horas siguientes de que concluya la práctica del segundo
reconocimiento, de todas las irregularidades previstas en el artículo 151 de la Ley Aduanera, que detecte el
Dictaminador Aduanal en la práctica del segundo reconocimiento. Para este efecto deberá proporcionar los
siguientes datos:
a) Número de pedimento.
b) Nombre del Agente o Apoderado Aduanal.
c) Detalle de las irregularidades detectadas y
d) Valor declarado en su caso.
En caso de que las irregularidades detectadas en el primer reconocimiento sean las mismas que las señaladas
en el dictamen del segundo reconocimiento, el Administrador de la Aduana procederán a notificar al
importador, al A.A., su mandatario, Ap. Ad. o su Dependiente autorizado, según quien se encuentre presente,
el acta levantada con motivo del primer reconocimiento, así como copia con firmas autógrafas del dictamen
del segundo reconocimiento.
Para los efectos del párrafo anterior y de lo dispuesto por el paso vigésimo sexto el Dictaminador Aduanal
debe entregar el dictamen por duplicado con firmas autógrafas al Administrador El Administrador destinará
una copia al expediente y otra para notificar al usuario en los términos mencionados.
VIGÉSIMO SEXTO: En caso de que las irregularidades detectadas en el primero y segundo reconocimiento
sean distintas, el Administrador de la Aduana levantará el acta de hechos correspondiente con base en el
dictamen que reporte mayor gravedad, o bien, si las irregularidades asentadas en uno y otro dictamen fueran
complementarias, las asentará en el acta aludida y procederá a recabar las firmas correspondientes, estampará
la propia y hará la notificación correspondiente al interesado en los términos previstos en el Procedimiento
Administrativo del Manual de Operación Aduanera Si se trata de los casos previstos en el artículo 46 o 152 de
la Ley Aduanera, procederá a emitir la resolución correspondiente
Cuando el Administrador de la Aduana se base en el dictamen del segundo reconocimiento para levantar el
acta a que se refiere el párrafo anterior, al notificar ésta última a los particulares involucrados deberá
acompañar copia con firmas autógrafas de dicho dictamen. Cuando exista contradicción entre el primer
dictamen con el segundo, el dictamen del segundo reconocimiento deberá quedar tal cual, por lo que en
ningún caso el Administrador solicitará al Dictaminador que cambie o corrija dicho dictamen.
109
El dictamen del segundo reconocimiento se imprimirá para notificar a los interesados junto con el acta de
hechos. La orden al sistema de cómputo para que se proceda a imprimir dicho dictamen, será emitida
exclusivamente por el Administrador de la Aduana.
En los demás casos, el dictamen del segundo reconocimiento no se imprimirá y permanecerá en el sistema de
cómputo para su consulta.
Cuando la Empresa del Segundo Reconocimiento requiera disponer de la información de los dictámenes
emitidos por los Dictaminadores Aduanales a su cargo, podrá presentar a la Secretaría la solicitud
correspondiente.
VIGÉSIMO SEPTIMO: Una vez levantada el acta de hechos conforme a los pasos vigésimo quinto y
vigésimo sexto y tomadas en su caso las muestras de las mercancías que presenten irregularidad, el
Administrador de la Aduana o las personas autorizadas en el sistema introducirá en el sistema de cómputo la
instrucción de que se libere d embarque, mediante la leyenda "LIBERE EL EMBARQUE" que quedará
grabada en el sistema y que estará disponible para que previa consulta del Dictaminador Aduanal pueda
constatar que el embarque puede ser liberado.
VIGÉSIMO OCTAVO: En el caso de que con motivo del reconocimiento aduanero, segundo
reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o cualquier acto de comprobación, la autoridad
aduanera detecte la omisión de candados o sellos fiscales en contenedores o cualquier otro medio de
transporte, se considerará cometida la infracción prevista en el artículo 186, Fracción I, de la Ley Aduanera,
sancionable con lo dispuesto en el artículo 187, Fracción primera del mismo ordenamiento legal,
independientemente de otro tipo de infracciones que pudieran determinarse.
La infracción a que se refiere el párrafo anterior de este paso, no será aplicable cuando exista discrepancia
entre el número declarado en el pedimento aduanal y el que ostente el candado o sello fiscal, caso en el cual
se considerará que se incurre en la infracción que establece el artículo 184, Fracción III, de la Ley Aduanera,
siendo aplicable la sanción que determina el artículo 185. Fracción II, del propio ordenamiento legal siempre
que la mercancía declarada en el pedimento, corresponda a la que contiene el medio de transporte.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de los tránsitos que se efectúen en ferrocarril
de doble estiba; en virtud de que dichos contenedores deben portar desde su entrada al territorio nacional los
candados que aseguren sus puertas, y los mismos deberán estibarse puerta con puerta, en ambos niveles, con
la finalidad de que durante el tránsito las puertas no sean abiertas.
110
VIGÉSIMO NOVENO: Cuando con motivo del reconocimiento aduanero y del segundo reconocimiento, se
descubra que la mercancía descrita en el pedimento no coincida con la mercancía que se presenta físicamente
a revisión, ni en su fracción arancelaria, pero el impuesto pagado es superior al que le corresponde a la
mercancía que se presenta físicamente y todos los documentos anexos al pedimento corresponden a la
mercancía que se presenta al reconocimiento, se considerará que en este caso se comete la infracción prevista
por el artículo 184 fracción III de la Ley Aduanera, misma que se sancionara con lo dispuesto por el artículo
185 fracción II del ordenamiento invocado, siempre que el Agente o Apoderado Aduanal, realice la
rectificación del pedimento correspondiente y cumpla con todas las restricciones y regulaciones no
arancelarias de la mercancía que se presenta físicamente, antes de que la misma se retire del recinto fiscal.
TRIGÉSIMO: En caso de que existan diferencias de criterios en la aplicación de los ordenamientos jurídicos
aduaneros, entre los encargados del primer reconocimiento y los dictaminadores del segundo reconocimiento,
el Administrador de la Aduana, deberán realizar la consulta correspondiente a la Administración Central de
Regulación del Despacho Aduanero, con el fin de que se emita el criterio que se deba aplicar.
3.2 SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS REGULACIONES NO
ARANCELARIAS.
Según se explica en el capítulo anterior, el comercio exterior se encuentra sujeto a innumerables regulaciones
no arancelarias, mismas que impone el Ejecutivo Federal a las mercancías que pretendan ser internadas o
extraídas del territorio nacional, las cuales no deben ser confundidas con las denominadas regulaciones
arancelarias, ya que estas últimas se refieren a los “impuestos (aranceles) que deben pagar los importadores
y exportadores en las aduanas de entrada y salida de las mercancías”, en cambio las regulaciones no
arancelarias, se refieren a barreras administrativas que se imponen a diversas mercancías con la finalidad de
proteger la economía nacional.
Lo anterior es así, ya que como se menciona en el capítulo 2 las regulaciones no arancelarias tienen como
propósito ajustar y proteger la salud, seguridad humana, animal, vegetal, preservar el equilibrio ecológico y
otras cuestiones relacionadas con el bienestar humano, y se establecen como medidas de carácter preventivo
para la salud humana y el bienestar ecológico. Las regulaciones no arancelarias tienen como finalidad el
controlar y limitar aquellas mercancías que se internen a territorio nacional, para evitar que dañen la salud
humana y la ecología. También son conocidas como barreras no arancelarias de carácter cualitativo.
Por su parte las restricciones no arancelarias, tienen como finalidad reducir a menores límites la importación
de bienes de origen y procedencia extranjera con el fin de salvaguardar los sectores industriales del país y la
economía nacional, pudiendo consistir en medidas de carácter económico o administrativas. Se establecen
111
para limitar la cantidad, valor o volumen de las mercancías que permitirán importar o exportar, sin atender a
cuestiones de calidad, salubridad o seguridad, sino sólo en el número de ellas. También son conocidas como
barreras no arancelarias cuantitativas.
De lo anterior queremos destacar que las regulaciones no arancelarias son impuestas con la finalidad de
controlar que los productos que se introduzcan a territorio nacional no afecten la salud pública; en cambio las
restricciones no arancelarias están encaminadas a limitar la introducción a territorio nacional de determinadas
mercancías, con la finalidad de proteger determinados sectores de industria nacional.
3.3 PROCEDIMIENTO POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGULACIONES Y
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS AL MOMENTO DE LA IMPORTACIÓN.
Para poder llevar a cabo la sanción correspondiente en caso de incumplimiento, existe un procedimiento
contenido en materia aduanera (artículos 150 y 152 de la Ley aduanera) que es iniciado por la autoridad, con
motivo de la revisión de los documentos presentados al momento del despacho de las mercancías, ya sea en el
primer reconocimiento aduanero o en el segundo reconocimiento; de igual forma estos procedimientos
aduaneros se presentan con motivo de la revisión de las mercancías en transporte o en el ejercicio de las
facultades de comprobación de la autoridad.
Si en el momento del despacho de las mercancías que se pretende introducir a territorio nacional y con motivo
de la revisión de los documentos correspondientes, la autoridad detecta un incumplimiento en las regulaciones
y restricciones no arancelarias, ésta dará inicio al procedimiento que regula el artículo 150 de la Ley aduanera,
mejor conocido como PAMA por lo que procederá a realizar el embargo precautorio de las mercancías. Este
tema lo desarrollaremos más ampliamente en el tema correspondiente al Procedimiento Administrativo en
Materia Aduanera.
3.4 ARTÍCULO 151 DE LA LEY ADUANERA.
Para plantearnos un panorama general de los temas que desarrollaremos a continuación, necesitamos primero
conocer el artículo 151 de la Ley aduanera.
112
3.4.1 CASOS EN QUE LAS AUTORIDADES ADUANERAS PROCEDERÁN AL EMBARGO
PRECAUTORIO DE LAS MERCANCÍAS Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los
medos en que se transporten, en los siguientes casos:
I. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las
mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean
transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de transito interno.
II. Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones
y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se
acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en
su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas
de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el
ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.
III. Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se
sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para
su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal
estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de
pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así
como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata
de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio
normal de ruta.
IV. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación
de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del
valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.
V. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de
importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.
VI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador, señalado en el pedimento o en la
factura, sean falso o inexistente o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos,
no se pueda localizar al proveedor o la factura sea falsa.
113
VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción
de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley,
salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el Artículo 86-A fracción I de esta Ley.
En los casos a que se refieren las fracciones VI y VII se requerirá una orden emitida por el administrador
general o el administrador central de investigación aduanera de la Administración General de Aduanas del
Servicio de Administración Tributaria, para que proceda el embargo precautorio durante el reconocimiento
aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancía en transporte.
En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio de transporte quedará como
garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con los requisitos y las condiciones que establezca el
Reglamento.
Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como garantía del interés fiscal,
salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial, en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente,
permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente
declarada.
Del análisis del artículo anterior, se desprende que la autoridad aduanera procederá al embargo de las
mercancías que se pretendan importar cuando:
• Sean prohibidas.
• No se acredite el cumplimiento a las regulaciones y restricciones no arancelarias.
• Se incumplan las normas oficiales mexicanas; o
• Se omita el pago de cuotas compensatorias.
Este artículo establece que, en él supuesto que se importen mercancías que no cumplan con las regulaciones y
restricciones no arancelarias a las que se encuentren sujetas, se iniciará el procedimiento administrativo que
regula el artículo 150 del ordenamiento jurídico mencionado.
Respecto a las normas oficiales mexicanas, este artículo dispone que se procederá al embargo precautorio de
mercancías cuando no se acredite el cumplimiento de las NOM’S. Tratándose de las NOM’S de información
comercial, se procederá al embargo, cuando dicha falta se detecte en el desarrollo de una visita domiciliaria o
verificación de mercancía en transporte.
114
3.5 CAUSALES DE EMBARGO PRECAUTORIO.
3.5.1 El EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCÍAS.
El artículo 144, fracción X de la Ley aduanera, otorga las facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público de perseguir y practicar el embargo precautorio de mercancías y de los medios en que se transporten,
entre otras, sin embargo también la ley Aduanera le otorga alrededor de 32 facultades de comprobación,
además de las contempladas en el Código Fiscal de la federación.
3.5.2 CONCEPTO DE EMBARGO.
Para poder conocer a fondo el embargo precautorio de mercancías, consideramos necesario comenzar con su
definición:
“Se puede definir como la afectación decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de
bienes de propiedad privada, la cual tiene por objeto asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una
pretensión de condena que se plantea y plateará en juicio (embargo preventivo, provisional o cautelar), o
bien satisfacer directamente una pretensión ejecutiva (embargo definitivo, ejecutivo o apermativo)”.
3.5.3 CONCEPTO DE EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCÍAS.
“El embargo precautorio es un acto más de la actividad aduanera del estado, que se ejerce por conducto
de las autoridades aduaneras, sólo en ciertos casos y por determinadas causas que dispone la ley.” A.A.
Andrés Rohde Ponce
“Las medidas provisionales como el embargo precautorio de mercancías de comercio exterior, no despojan
de la propiedad al particular o interesado, sino que solamente la limitan en cuento a su uso, goce o
disfrute, pero pudiendo en algunos casos, los bienes embargados, ser sustituidos por otras formas de
garantía autorizadas en la Ley.” Jurista Pedro Trejo Vargas.
Cuando la autoridad aduanera, determina que se embargue precautoriamente cierta mercancía, debe ser
levantada el acta del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera a que se refiere el artículo 150 de la
Ley Aduanera, con la finalidad de que el interesado desmienta las irregularidades determinadas y obtener con
ello la liberación de las mercancías embargadas.
115
3.6 CAUSALES DE EMBARGO
Las causales que traen como consecuencia el embargo precautorio son siete de acuerdo al artículo 151 de la
Ley Aduanera, sin embargo para una mejor comprensión y estudio de las mismas, hemos seguido el método
de división de la Lic. Francisca Moyotl Hernández, quien en su libro El Embargo Precautorio en Materia
Aduanera las divide en 13.
1. Introducción de mercancías por lugar no autorizado
2. Desvió de las rutas fiscales, tratándose de tránsito internacional.
3. Mercancía transportada en medios distintos a los autorizados en tránsito
interno.
4. Mercancía prohibida.
5. Incumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias
6. Omisión de cuotas compensatorias
7. Incumplimiento de las normas oficiales
8. Mercancía ilegal en el país
9. Mercancía no declarada o excedente
10. Transportación de mercancía dentro del recinto fiscal sin pedimento
aduanal.
11. Domicilio falso o inexistente
12. Presentar factura falsa o no se localice al proveedor.
13. Subvaluación de las mercancías.
A continuación estudiaremos cada una de las causales arriba mencionadas:
3.6.1 INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS POR LUGAR NO AUTORIZADO.
Una de las causas que originan el embargo precautorio de mercancías es introducir las mercancías por lugar
no autorizado, es decir, pretender introducir mercancías por lugares distintos a los que a continuación se
mencionan:
• Las Aduanas.
• Secciones Aduaneras.
• Aeropuertos Internacionales.
• Cruces Fronterizos Autorizados.
Causales de Embargo Precautorio de Mercancías
(Artículo 151 de la Ley Aduanera)
116
• Puertos.
• Terminales Ferroviarias que Cuenten con Servicios Aduanales.
En esta causal encontramos una excepción cuando con fundamento en el artículo 19 de la Ley Aduanera,
posparticulares podrán solicitar a la autoridad aduanera que la introducción de mercancías se haga por lugares
distintos a los autorizados, así como realizarlos en día u hora inhábil, solo si existen causales justificadas.
3.6.2 DESVIÓ DE LAS RUTAS FISCALES EN EL CASO D LOS TRÁNSITOS
INTERNACIONALES.
Se considera tránsito internacional, al traslado de mercancías por el territorio nacional, se promoverá por
conducto de un Agente Aduanal, cumpliendo con los siguientes requisitos:
• Elaborar pedimento de tránsito internacional, anexando documento con el cual se acredite la cuenta
aduanera.
• Determinar provisionalmente las contribuciones y cuotas compensatorias, aplicando la tasa máxima.
• Efectuarse por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales.
Las rutas fiscales para los tránsitos internacionales se encuentran citadas en el Anexo 16 de las reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior, así como cita las aduanas autorizadas para tramitar el
despacho aduanero de mercancías en transito internacional.
3.6.3 MECÁNICAS TRANSPORTADAS EN MEDIOS DISTINTOS A LOS AUTORIZADOS,
TRATÁNDOSE DE TRÁNSITOS INTERNOS.
Se entiende por transito interno, al traslado de mercancía de procedencia extranjera que se realice dentro de
territorio nacional.
Para realizar el régimen de tránsito interno e nuestro país se debe cumplir con ciertos requisitos, entre los
cuales se encontraran los medio por los cuales se deberán transportar los bienes, mismos que prevé el artículo
167 fracción I de la Ley Aduanera y a continuación se transcribe: artículo 167
117
3.6.4 MERCANCÍA PROHIBIDA.
De conformidad con el artículo 2, fracción III de la Ley Aduanera, se debe considerar como mercancía a los
productos, artículos, efectos y cualesquiera otros bienes, aún cuando las leyes los consideren inalienables o
irreducibles a propiedad particular.
Por otra parte, es importante señalar que la regla complementaria 9 de la Ley del Impuesto General de
Importación y Exportación, establece lo que no se consideran mercancías y que por lo tanto no se gravan.
Cuando la Ley se refiere a mercancías prohibida, no se trata que se trata de la mercancía señalada en la regla
complementaría 9 de la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación, sino a la mercancía que no
puede ingresar a nuestro país y para ello se debe de consultar la ley antes citada.
3.6.5 INCUMPLIMIENTO DE LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS.
A falta de alguna de ellas se procederá al embargo precautorio de mercancías debido al 151. Fracción II de la
Ley Aduanera.
El artículo 14 de la ley de Comercio Exterior, establece que las regulaciones y restricciones no arancelarias
son las siguientes:
• Permisos previos.
• Cupos máximos.
• Marcado de país de origen.
• Certificaciones.
• Cuotas compensatorias.
• Normas oficiales mexicanas.
No entraremos en detalle de cada una de estas regulaciones, ya que fueron mencionadas en el capítulo
anterior.
118
3.6.6 OMISIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS.
Las cuotas compensatorias son un instrumento a través de los cuales recombaten las prácticas desleales en el
comercio internacional, entendiendo como únicas practicas desleales las siguientes:
• Discriminación de precios.
• Subvención.
Estarán obligados al pago de una cuota compensatoria las personas físicas o morales que importen mercancías
en condiciones de practicas desleales (discriminación de precios y subvención) y que causen o amenacen
causar u daño a la producción nacional.
3.6.7 INCUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS.
El artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior vigente, establece que la importación, circulación, tránsito de
mercancías estarán sujeta a las normas oficiales mexicanas de conformidad con la ley de la mataría, siendo
esta ley de metrología y Normalización, sí mismo establece que dichas normas se identificarán en términos de
su fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponde dé acuerdo con la Ley del Impuesto General
de importación y exportación.
3.6.8 MERCANCÍA ILEGAL EN EL PAÍS.
Se entiende por mercancía ilegal, aquella que no cumple con los requisitos previstos por la Ley Aduanera para
su importación, sin embargo existen mercancía que en su momento cumplió con los requisitos, pero que
ingreso temporalmente al país y la misma no retornó dentro del plazo autorizado, por lo que una vez vencido
dicho término se considera mercancía ilegal en el país, en virtud de que ha concluido que ha concluido el
régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
Igualmente sucederá para las mercancías que se pretendan importar bajo un programa de importación
temporal para producir artículos de exportación (PITEX) o de Maquila, y éstas no se encuentran amparadas en
el programa respectivo.
119
3.6.9 MERCANCÍA NO DECLARADA O EXCEDENTE.
En este caso para que se dé esta causal es necesario presentar mercancía que no se encuentre amparada con un
pedimento aduanal o que se presente un pedimento aduanal con mercancía no declarada que exceda en más de
un 10% el valor total declarado en la documentación aduanara.
3.6.10 TRANSPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DENTRO DEL RECINTO FISCAL SIN
PEDIMENTO FISCAL.
Debido a que el pedimento aduanal, es el documento que acredita la legal estancia de la mercancía en el país,
es como una declaración fiscal, ya que en el se detallan todos los datos derivados de una operación de
comercio exterior, es por ello que aun cuando se transite dentro del recinto fiscal, se debe de traer consigo el
pedimento aduanal y demás documentación a que se refiere el artículo 36 de la Ley Aduanera.
Lo anterior se debe a que se han dado casos en los que por la premura del tiempo, se transportan las
mercancías del almacén fiscalizado al Mecanismo de Selección Automatizada sin el pedimento aduanal y esto
genera la causal de embargo prevista en el artículo 151 fracción V de la Ley Aduanera.
3.6.11 DOMICILIO FALSO O INEXISTENTE.
Esta causal procederá cuando se declara en el pedimento aduanal o factura comercial, el domicilio falso o
inexistente del proveedor o importador, de conformidad con el artículo 151 fracción VI de la Ley Aduanera.
No obstante lo anterior y en general, el hecho de presentar documentación falsa o con alteraciones será
sancionada con las mismas penas del contrabando de conformidad con el artículo 105 fracción XII del Código
Fiscal de la federación, por lo que se deberá tener cuidado y certeza de los domicilios proporcionados por los
importadores a su ve proveedores, sean correctos.
3.6.12 PRESENTAR FACTURA FALSA O NO SE LOCALICE AL PROVEEDOR.
La posesión de documentación falsa ante las autoridades, es sancionada con las mismas penas del
contrabando, sin embargo al hecho de no localizar al proveedor es considerado por la Lic. Francisca Moyotl
Hernández como excesivo, en virtud de que en la práctica es muy común que al momento de practicar el
reconocimiento aduanero de mercancías, la autoridad no se detiene a confirmar el domicilio señalado en el
pedimento aduanal factura, sino que dentro de sus cinco años que tiene para ejercer sus facultades de
120
comprobación, específicamente en la revisión de documentos, investiga y resulta que el proveedor por algún
cambio de domicilio o simplemente por que ya no existe, y ello pueda originar que se actualice la presente
causal, afectando al Agente Aduanal en la mayoría de los casos.
3.6.13 SUBVALUACIÓN DE MERCANCÍAS.
“La subvaluación de mercancías, es asignarle un valor inferior a una mercancía, respecto de su valor
normal de una mercancía similar idéntica.”
De conformidad con el artículo 73 de la Ley Aduanera, se entiende por mercancía similar, aquellas
producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que sean iguales en todo, tengan
características y composición semejante, lo que les permita cumplir las mismas funciones y ser
comercialmente intercambiables.
En la Practica la citada causal, ocasiona grandes problemas a los agentes aduanales, en virtud de que en el
supuesto de que la autoridad presuma que la mercancía viene con un valor inferior en un 50% o más al valor
de transacción, detiene el embarque sin mayor problema tiempo después, resuelve la situación de la
mercancía, aún cuando existe un criterio emitido por la propia autoridad, ella que actualmente se establece
que no podrá pasar de 48 horas.
Una ves determinada la presente causal, se emitirán el acta del procedimiento Administrativo e Materia
Aduanera y se entregara al interesado en forma inmediata.
3. 7 CAUSALES DE EMBARGO PRECAUTORIO, INFRACCIÓN Y SANCIÓN.
Con la finalidad de tener una guía de las infracciones y sanciones y las características del embargo que
deriven de las causales de embargo precautorio de mercancías en materia aduanera, se presenta un cuadro
sinóptico de las mismas.
Causales de embargo,
contempladas en la Ley
Aduanera
Infracción
Sanción
Características del
embargo
Introducción de
mercancías por lugar no
Art. 176, frac. IX y 177
frac. V, Ley Aduanera.
Art. 178, Frac. VII, de
la Ley Aduanera multa
El medio de transporte
queda en garantía.
121
autorizado (Art. 151,
frac. I de la Ley
Aduanera)
del 10% al 20%.
Desvío de las rutas
Fiscales. (Art. 151, frac.
I de la Ley Aduanera)
Art. 176, frac. VIII de
la Ley Aduanera.
Art. 178, Frac. VII, de
la Ley Aduanera multa
del 70% al 100%, sobre
el valor de la
mercancía.
El medio de transporte
queda en garantía.
La mercancía pasará a
propiedad del Fisco,
Art. 183-A de la ley
Aduanera.
Transportación de
mercancías en medios
distintos a los
autorizados en caso de
tránsito interno. (Art.
151, frac. I de la Ley
Aduanera)
Art. 176, frac. VIII de
la Ley Aduanera.
Art. 178, Frac. VII, de
la Ley Aduanera multa
del 70% al 100%, sobre
el valor de la
mercancía.
El medio de transporte
queda en garantía.
La mercancía pasará a
propiedad del Fisco,
Art. 183-A de la ley
Aduanera.
Mercancía prohibida.
(Art. 151, frac. II de la
Ley Aduanera)
Art. 176, frac. III de la
Ley Aduanera.
Art. 178, Frac. III, de la
Ley Aduanera multa del
70% al 100%, sobre el
valor de la mercancía.
El medio de transporte
queda en garantía.
Incumplimiento de
regulaciones y
restricciones no
arancelarias. (Art. 151,
frac. II de la Ley
Aduanera)
Art. 176, frac. II de la
Ley Aduanera.
Art. 178, Frac. III, de la
Ley Aduanera multa del
70% al 100%, sobre el
valor de la mercancía.
El medio de transporte
queda en garantía.
Omisión de cuotas
compensatorias (Art.
151, frac. II de la Ley
Aduanera)
Art. 176, frac. I de la
Ley Aduanera.
Art. 178, Frac. IV, de la
Ley Aduanera multa del
70% al 100%, sobre el
valor de la mercancía.
El medio de transporte
queda en garantía.
Incumplimiento de
normas oficiales
mexicanas (Art. 151,
frac. II de la Ley
Art. 176, frac. II de la
Ley Aduanera, cuando
se trate de etiquetado
de información
Art. 178, Frac. IV, de la
Ley Aduanera multa del
70% al 100%, sobre el
valor de la mercancía,
El medio de transporte
queda en garantía.
122
Aduanera) comercial, Art. 184
frac. XIV.
tratándose de
información comercial,
Art. 185 frac. XIII,
multa del 2% al 10%.
Mercancía ilegal en el
país (Art. 151, frac. III
de la Ley Aduanera)
Art. 176, frac. X de la
Ley Aduanera.
Art. 178, Frac. IX, de la
Ley Aduanera multa del
70% al 100%, sobre el
valor de la mercancía.
El medio de transporte
queda en garantía.
La mercancía pasará a
propiedad del Fisco,
Art. 183-A de la Ley
Aduanera.
Causales de embargo,
contempladas en la Ley
Aduanera
Infracción
Sanción
Características del
embargo
Mercancía no declarada
o excedente. (Art. 151,
frac. IV de la Ley
Aduanera)
Art. 176, frac. X de la
Ley Aduanera.
Art. 178, Frac. IV, de la
Ley Aduanera multa del
70% al 100%, sobre el
valor de la mercancía.
El medio de transporte
queda en garantía.
La mercancía pasará a
propiedad del Fisco,
Art. 183-A de la Ley
Aduanera.
Transportación de
mercancías dentro del
recinto fiscal sin
pedimento. (Art. 151,
frac. V de la Ley
Aduanera)
Art. 176, frac. X de la
Ley Aduanera.
Art. 178, Frac. IV, de la
Ley Aduanera multa del
70% al 100%, sobre el
valor de la mercancía.
El medio de transporte
queda en garantía.
Domicilio falso o
inexistente. (Art. 151,
frac. VI de la Ley
Aduanera)
Art. 176, frac. XI de la
Ley Aduanera.
Art. 178, Frac. X, de la
Ley Aduanera multa del
70% al 100%, sobre el
valor de la mercancía.
El medio de transporte
queda en garantía.
*La mercancía pasará a
propiedad del Fisco,
Art. 183-A de la Ley
Aduanera.
123
*Para que se lleve a
cabo el embargo se
requiere de una orden
emitida por el
Administrados General
de Aduanas.
Presentar factura falsa o
no se localice. (Art.
151, frac. VI de la Ley
Aduanera)
Art. 176, frac. XI de la
Ley Aduanera.
Art. 178, Frac. X, de la
Ley Aduanera multa del
70% al 100%, sobre el
valor de la mercancía.
El medio de transporte
queda en garantía.
*La mercancía pasará a
propiedad del Fisco,
Art. 183-A de la Ley
Aduanera.
*Para que se lleve a
cabo el embargo se
requiere de una orden
emitida por el
Administrados General
de Aduanas.
Subvaluación de
mercancías. (Art. 151,
frac. VII de la Ley
Aduanera)
Art. 176, frac. I de la
Ley Aduanera.
Art. 178, Frac. I, de la
Ley Aduanera multa del
130% al 150%, sobre el
valor de la mercancía.
El medio de transporte
queda en garantía.
La mercancía pasará a
propiedad del Fisco,
Art. 183-A de la Ley
Aduanera.
3.8 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.
En este tema desarrollaremos el Procedimiento Administrativo en materia Aduanera, el cual siempre se
iniciará cuando se origine un embargo precautorio de mercancías.
“ El procedimiento Administrativo en Materia Aduanera es un conjunto de actos jurídicos que enlazados en
una secuencia lógica permiten a la autoridad aduanera determinar sui una mercancía de origen o procedencia
extranjera se encuentra de manera legal en el país, o si su estancia en territorio nacional ha cubierto los
124
requisitos y formalidades que exige la legislación aduanera que le es aplicable, lo anterior, después de que el
particular ha tenido la oportunidad de expresar en su favor los alegatos que ha juzgado pertinentes y presentar
las pruebas y alegatos correspondientes. “
El procedimiento del PAMA inicia cuando es levantada el acta de inicio, aunque si nos atenemos a lo que
dispone la legislación, dicho procedimiento debe considerarse iniciado cuando se hace el levantamiento de
una Acta Circunstanciada de irregularidades, y llega a su final con la emisión de un documento denominado
“Resolución” o “Liquidación” con el que la autoridad aduanera determinara si las mercancías que fueron
embargadas, incluyendo en su caso los medios en que se transportan, se encuentran de manera legal en el país
y en consecuencia dicha resolución será absolutoria o condenatoria para el particular al que le fue iniciado el
procedimiento.
A continuación presentamos un esquema con los principales pasos del PAMA, lo presentamos resumido en 9
pasos, los cuales detallaremos uno por uno más adelante.
PASO 1.
Causales Art. 151 de la Ley Aduanera:
1. Introducción de mercancías por lugar no autorizado.
2. Desvió de las rutas fiscales, tratándose de tránsito internacional.
3. Mercancía transportada en medios distintos a los autorizados en transito interno.
4. Mercancía prohibida.
5. Incumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
6. Omisión de cuotas compensatorias.
7. Incumplimiento de las normas oficiales.
8. Mercancía ilegal en el país.
9. Mercancía no declarada o excedente.
10. Transportación de mercancía dentro del recinto fiscal sin pedimento aduanal.
11. Domicilio falso o inexistente.
12. Presentar factura falsa o no se localice al proveedor.
13. Subvaluación de las mercancías.
PASO 2.
125
La autoridad embarga precautoriamente la mercancía.
PASO 3.
Se levanta un acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera
(Art. 150 de la Ley Aduanera)
PASO 4.
Se deposita la mercancía en un almacén
PASO 5.
Se notifica al Agente Aduanal el acta de inicio del Procedimiento Administrativo en materia Aduanera
PASO 6.
El particular cuenta con el término de 10 días para ofrecer pruebas y alegatos
(Art. 153 de la Ley Aduanera)
PASO 7.
Se presenta por buzón de la aduana, el escrito de alegatos con sus respectivas pruebas.
PASO 8.
La autoridad valorará las pruebas, para emitir la resolución correspondiente y no debe exceder a 4 meses para
resolver (Art. 153 de la Ley Aduanera).
PASO 9.
Una vez resuelto la aduana, remitirá la resolución a la administración local de recaudación, correspondiente,
para que le sea notificada al particular.
126
PASO 9 a) PASO 9 b)
3.8.1 PROCEDIMIENTO.
Una vez que se han señalado las formas de garantizar el embargo precautorio, ahora corresponde citar el
procedimiento que en la práctica se sigue para realizar dicha sustitución.
Antes de conocer el procedimiento que se deberá seguir para la sustitución de l embargo precautorio, debe
quedar claro que únicamente se autoriza la sustitución, siempre y cuando se cumpla con las regulaciones y
restricciones no arancelarias dentro de los 30 días siguientes a partir de la notificación del acta del
procedimiento administrativo en mataría aduanera, esto es debido a que solo de esta forma se podrá liberar la
mercancía y se le continuar con el procedimiento.
Al momento de dar contestación al acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, se
podrá solicitar en el mismo escrito la sustitución del embargo precautorio de mercancías, en términos del
artículo 154 de la Ley Aduanera y la regla 2.12.6 de las reglas de carácter General en Materia de comercio
Exterior 2004.
Sin embargo dentro del supuesto de que dentro del termino de 10 días que se tiene para ofrecer pruebas y
alegatos, no se cuente con las regulaciones y restricciones no arancelarias, se debe dar contestación al acta,
indicando en el mismo que el cumplimiento será dentro del termino de 30 días, con el fin de que la mercancía
no pase a propiedad del Fisco federal.
No obstante, el particular podrá solicitar la sustitución en un escrito independiente a la contestación del
procedimiento Administrativo en Materia, en el que exhibir la garantía.
Resolución favorable Se liberará la mercancía sin el pago de almacenajes. (Artículo150 de la Ley Aduanera)
Resolución desfavorable Se pueden pagar los créditos fiscales correspondientes o promover recurso de revocación o Juicio de nulidad.
127
En el caso de la fianza se deberá presentar el original de la misma y la autoridad aduanera, valorará dicha
garantía y emitirá el acta de entrega de mercancías en que señale si fue aceptada y que la mercancía será
liberada.
Con dicha acta se procederá a liberar la mercancía, por lo que en compañía de un verificador aduanal o
dictaminador, según sea el caso, se retirará la mercancía del almacén en que se encuentren, pagando por
anticipado el almacenaje correspondiente.
En caso de que el embargo precautorio de haya originado en el primer reconocimiento, se activará el segundo
reconocimiento, para que sea concluida la operación.
3.8.2 FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA.
El Proceso Administrativo en Materia Aduanera se compone de varia fases o momentos, los cuales presentan
aspectos particulares que permiten distinguir uno de otro.
Considerando que el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, siempre se iniciará cuando se
origine un embargo precautorio de mercancías, cuando se cumple alguno de los supuestos del artículo 151 de
la Ley Aduanera que hemos considerado como el PASO 1 en el proceso del PAMA, y La autoridad embarga
precautoriamente la mercancía, PASO 2 en este proceso.
A continuación enlistaremos las fases, las cuales presentamos el orden en que deben de efectuarse:
3.8.2.1 LEVANTAMIENTO DE UN ESCRITO O ACTA DE IRREGULARIDADES.
El artículo 46 de la Ley Aduanera establece el siguiente “ Cuando las autoridades aduaneras con motivo
de la revisión de documentos presentados para el despacho de las mercancías, del reconocimiento
aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, tengan
conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se ara constar por escrito o en acta circunstanciada que
para el efecto se levante, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en los termino de los
artículos 150 a 153 de esta ley. El acta a que se refiere este artículo tendrá el valor que establece la
fracción I del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, y deberá contener los hechos u omisiones
observados, además de sentar las irregularidades que se observen del dictamen aduanero.”
128
De lo antes trascrito se observa que el texto de la Ley indica que las autoridades aduaneras tienen dos maneras
de hacer constar irregularidades que observen en el ejercicio de sus diversas facultades de comprobación.
Una de estas opciones es presentar un “escrito de hechos u omisiones” cuando las irregularidades que la
autoridad aduanera observe en el ejercicio de sus diversas facultades de comprobación, tengan que ver silo
con la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y en su caso la imposición de
sanciones pero no sea aplicable un embargo precautorio, es decir no se lega a dar inicio de un PAMA.
Otra opción es el levantamiento de una “acta circunstanciada de hechos” donde se dé cuanta de las
irregularidades que fueron encontradas por la autoridad aduanera al practicar el reconocimiento aduanero en
términos de lo que dispone el artículo 44 de la Ley Aduanera, o bien cuando sea resultado de la práctica del
segundo reconocimiento conforme lo dispone el mismo artículo, e incluso cuando alas mercancías no les
hubiera tocado la práctica de estas facultades de comprobación o ya la hubieran superado, sean motivo de la
verificación de mercancías en transporte o en su caso cuando la autoridad realice la revisión de los
documentos que fueron presentados para la práctica del despacho aduanero en un momento posterior a los
antes mencionados.
3.8.2.2 ELABORACIÓN DEL ACTA DE INICIO DE PAMA.
(PASO 3)
Una ves que la autoridad aduanera a detectado las presuntas “irregularidades”, las cuales deben quedar por
escrito, si se concluye con las mismas se cometen infracciones que se consideran graves a la Ley Aduanera, y
se cae en el supuesto del embargo precautorio de mercancías y de los medios en que se transportan, la
autoridad iniciara el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera en un documento que se conoce
como acta de inicio del procedimiento.
En el Acta de inicio se establecerán varios datos que permitirán identificar a la autoridad que actúa así, como
a importador o tenedor de las mercancías y “se decretará el embargo precautorio de las mercancías”. (PASO
4)
Esta acta será entregad al interesado mediante notificación por escrito, la cual podrá ser personal. (PASO 5).
129
3.8.2.3 PERIODO PARA LA PRESENTACIÓN DE ALEGATOS Y PRUEBAS.
En el acta de inicio la autoridad aduanera que la levanta señalará que el interesado cuenta con un tiempo para
manifestar todo lo que a su derecho convenga, esto es u derecho que se encuentra manifestado en la propia
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (PASOS 6, 7 y 8)
En este periodo de tiempo, también denominado plazo de derecho de audiencia, se podrán ofrecer o presentar
pruebas y alegatos que se considera puedan desviar las autoridades que encontró la autoridad aduanera y que
en suma constituyen infracciones a la legislación aduanera desde el punto de vista de la autoridad que realizo
el levantamiento del acta de Inicio.
El Periodo de tiempo que establece al artículo 153 de la Ley Aduanera para este efecto es de 10 días hábiles a
partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del Acta de Inicio.
3.8.2.4 PERIODOS PARA QUE LA AUTORIDAD DICTE LA RESOLUCIÓN AL
PROCEDIMIENTO (PASO 9).
Para que la autoridad dicte resolución al procedimiento que se haya iniciado existen dos supuestos:
1. Si la autoridad que levanto el Procedimiento administrativo en Materia aduanera, al analizar las
pruebas y alegatos que el interesado presentó en su defensa, encuentra que con lo presentado se
aclara el motivo que origino el levantamiento del mismo, es decir se desvirtúan los supuestos por los
cuales se efectuó el embargo precautorio y en consecuencia se acredita la legal estancia o tenencia de
las mercancías en el país, se determina que las irregularidades no son tales y por lo tanto las
presuntas infracciones que se establecieron no existieron en realidad, deberá proceder a dictar una
resolución absolutoria de inmediato.(9 a)
2. El segundo supuesto se perfecciona cuando el interesado no desvirtué en el tiempo de diez días
hábiles, mediante el ofrecimiento o presentación de pruebas documentales, los hechos y
circunstancias que motivaron el inicio del procedimiento, así como cuando ofrezca pruebas que no se
relaciona con la materia del procedimiento. (9b)
En este caso la autoridad aduanera a la que le compete emitir la resolución correspondiente, deberá
de emitirla en un periodo que no exceda de los cuatro meses.
130
De acuerdo al artículo 153 de la Ley Aduanera, estos meses se empezarán a contar a partir del día
siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente.
3.8.2.5 EMISIÓN DEL DOCUMENTO CON EL QUE SE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO.
A este procedimiento se le pone fin con la emisión de un documento oficial dictado y firmado por la
autoridad aduanera competente al que se le llama resolución o liquidación, este documento deberá contener
los elementos que lo hagan valido como sen el número de oficio, la firma de la autoridad competente y el
número de acta con la que se dio inicio el procedimiento.
Este documento será notificado por la propia autoridad aduanera que instruyo el procedimiento en caso de que
fuera absolutorio, pero en caso de fuera condenatorio corresponderá enviarlo a la Autoridad que el propio
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaría establece como competente.
Estas son las fases que se repiten en los Procedimientos Administrativos en Materia aduanera, aunque no
todas las dependencias del Servio de Administración tributaria los desarrollan de la misma forma, ya que cada
una le imprime un sello especial, guardan entre sí la misma consistencia que les da los requisitos que
establece la Ley.
131
FORMATO DE ALEGATOS PARA DESVIRTUAR EL PAMA
ACTA DE PAMA Nº:__________________________
C. ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE_______________________________ PRESENTE (Nombre desinteresado), Registro Federal de Contribuyentes___________ señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en__________________________, y autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación a os Licenciados en derecho:_____________________________________, ante usted por propio derecho y con el debido respeto comparezco y expongo: Por medio del presente escrito doy contestación en tiempo y forma, al inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera que me fuera notificado por (la autoridad que emite el acto) el día______________a través del acta Nº__________, de fecha_____________por una supuesta infracción a las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera. Me opongo al contenido de dicha Acta apoyándome en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
HECHOS
1. Mi cliente___________________________, con domicilio en__________________ encomendó a la Agencia Aduanal a mi cargo que se encargará de la (Importación o exportación) de la mercancía consistente en (detallar la mercancía), para lo cual me remito a la siguiente documentación:
a) (Señalar los documentos que se consideren necesarios)
2. Con los documentos indicados en el apartado anterior se presentó el pedimento número
___________ de fecha ____________. Al ser activado el Mecanismo de selección Automatizado, le correspondió reconocimiento aduanero, siendo designado el verificador C. _____________________, quien detectó una supuesta irregularidad según consta en el Acta que se impugna, al señalar lo siguiente: (Transcribir las irregularidades que señala el vista en el acta). Asimismo, se asentó en Acta que el suscrito supuestamente ha incurrido en la infracción prevista en los artículos___________de la Ley Aduanera vigente.
132
3. Con fecha _____________, me fue notificado el inicio del Procedimiento Administrativo en materia aduanera que consta en el Acta Nº_________________, de fecha ____________________.
Considero que el contenido de la citada Acta es improcedente y vulnera mi seguridad jurídica como al efecto se demuestra a través de las siguientes consideraciones legales.
CONSIDERACIONES LEGALES
1. (Hacer razonamientos tendientes a desvirtuar las irregularidades contenidas en el acta del PAMA, relacionando las pruebas y los preceptos legales aplicables).
PUEBAS
1. Documental consistente en (original del acta del PAMA). Relaciono esta prueba con los hechos_____________________________________. 2. Documental consistente la documentación que sirva de base para desvirtuar las irregularidades).
Relaciono esta prueba con los hechos____________________. Por todo lo expuesto y fundado a Usted C. Administrador, atentamente solicito: PRIMERO: Se tenga por recibido en tiempo y forma el presente escrito y sean valoradas las pruebas que ofrezco. SEGUNDO: Tenerme por presentado con este escrito en tiempo y forma de conformidad con los artículos 151 y 153 de la Ley Aduanera vigente. TERCERO: En su momento procesal oportuno, se dicte resolución favorable al suscrito por ser notoriamente ilegal e improcedente el Acta que se impugna.
PROTESTO LO NECESARIO
(Lugar y fecha)
Nombre del interesado
133
CONCLUSIONES.
El comercio exterior se encuentra sujeto a innumerables regulaciones no arancelarias, las cuales son
impuestas por el Ejecutivo Federal a las mercancías que pretendan ser internadas o extraídas del territorio
nacional, son barreras administrativas que se imponen a diversas mercancías con la finalidad de proteger la
economía nacional.
Cuando se da el incumplimiento de las regulaciones no arancelarias, se inicia un procedimiento contenido en
materia aduanera (artículos 150 y 151 de la Ley Aduanera), para determinar la sanción. Este procedimiento
es iniciado por la autoridad con motivo de la revisión de los documentos presentados al momento del
despacho de las mercancías, ya sea en el primer reconocimiento aduanero o en el segundo reconocimiento; de
igual forma estos procedimientos aduaneros se presentan con motivo de la revisión de las mercancías en
transporte o en el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad.
El Procedimiento Administrativo en materia Aduanera, siempre dará inicio cuando se origine el embargo
precautorio de mercancías. Las causales que traen como consecuencia el embargo precautorio son siete de
acuerdo al artículo 151 de la Ley Aduanera, sin embargo para una mejor comprensión y estudio de las
mismas, hemos seguido el método de división de la Lic. Francisca Moyotl Hernández, quien en su libro El
Embargo Precautorio en Materia Aduanera las divide en 13:
• Introducción de mercancías por lugar no autorizado.
• Desvió de las rutas fiscales, tratándose de tránsito internacional.
• Mercancía transportada en medios distintos a los autorizados en transito interno.
• Mercancía prohibida.
• Incumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
• Omisión de cuotas compensatorias.
• Incumplimiento de las normas oficiales.
• Mercancía ilegal en el país.
• Mercancía no declarada o excedente.
• Transportación de mercancía dentro del recinto fiscal sin pedimento aduanal.
• Domicilio falso o inexistente.
• Presentar factura falsa o no se localice al proveedor.
• Subvaluación de las mercancías.
134
Presentamos el siguiente cuadro a manera de resumen de las causales de embargo, la infracción y la sanción
aplicables:
Causales de embargo,
contempladas en la Ley
Aduanera
Infracción
Sanción
Características del
embargo
Cualquiera de los
supuestos del Art. 151
de la Ley Aduanera.
Previstas en el Art.
176Ley Aduanera.
Previstas en el Art. 178
de la Ley Aduanera.
Puede quedar el medio
de transporte en
garantía.
ó
La mercancía pasa a
propiedad del Fisco,
Art. 183-A de la ley
Aduanera.
Cuando se cumple cualquiera de los supuestos del artículo 151 de la Ley aduanera, la autoridad procederá al
embargo precautorio de la mercancía y se dará inicio al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.
El procedimiento del PAMA inicia cuando es levantada el acta de inicio, dicho procedimiento debe
considerarse iniciado cuando se hace el levantamiento de una Acta Circunstanciada de irregularidades, y llega
a su final con la emisión de un documento denominado “Resolución” o “Liquidación” con el que la autoridad
aduanera determinara si las mercancías que fueron embargadas, incluyendo en su caso los medios en que se
transportan, se encuentran de manera legal en el país y en consecuencia dicha resolución será absolutoria o
condenatoria para el particular al que le fue iniciado el procedimiento.
Causales Artículo 151 de la Ley
aduanera
La autoridad embarga precautoriamente la
mercancía
Se levanta un acta de inicio del Procedimiento
Administrativo en Materia Aduanera
(Art. 150 de la Ley
Se deposita la mercancía en un almacén
Se notifica al Agente Aduanal el acta de inicio del
Procedimiento Administrativo en materia
Aduanera
El particular cuenta con 10 días para ofrecer pruebas y
alegatos (Artículo 153 de la Ley
aduanera)
Se presenta por buzón de la aduana, el escrito de
alegatos con sus respectivas pruebas
La autoridad valorará las pruebas, para emitir la
resolución correspondiente y no debe exceder a 4 meses para resolver (Art. 153 de
la Ley Aduanera).
RESOLUCIÓN
FAVORABLE
Se libera la mercancía sin el
135
CAPÍTULO 4.
CASO PRÁCTICO.
4.1 CUPO DE IMPORTACIÓN DE LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE EE.UU.
A continuación presentamos un caso práctico sobre el cumplimiento de la Regulación y/o Restricción No
Arancelaria correspondiente al Cupo de leche en polvo originaria de los Estados Unidos de América.
Para ello retomaremos un poco lo visto en el capítulo 2, sobre que es un cupo y como se realiza la asignación,
sobre la aduana y su papel o función, el despacho aduanal entendido como el procedimiento para realizar una
importación o exportación del país y la clasificación arancelaria que es la codificación numérica de las
mercancías para su mejor identificación en el ámbito internacional.
En cuanto a esta Clasificación Arancelaría se utiliza la conocida como Sistema Armonizado (SA) y que en
nuestro país esta contemplada en lo que es la Ley del Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, la cual se encarga de definir tanto el bien que corresponde a cada clasificación como el impuesto
general que deba cubrirse al momento de su importación o exportación.
Así, las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias deben ser formalizadas a través de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) debiendo identificarse su clasificación arancelaria, en términos de la
codificación y descripción que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación.
Recordemos también que de acuerdo a la Ley de Comercio Exterior el "cupo" se refiere cuantitativamente a
un límite y cualitativamente a los beneficios que dentro de ese límite se obtienen. Por lo tanto, en el ámbito
del comercio exterior, cupo es el monto de una mercancía que puede ser importado o exportado en
condiciones especiales al resto de las importaciones o exportaciones de la misma mercancía que excedan ese
límite.
La Ley de Comercio Exterior también establece la restricción en la entrada de mercancías hasta un cierto
monto, en el concepto "cupo máximo" y por otra parte, establece el "cupo dentro de un arancel-cupo", que
permite obtener un instrumento que si bien se refiere a importaciones o exportaciones en condiciones
preferentes, el arancel que se aplicará al cupo es totalmente independiente del arancel normal establecido en la
Tarifa, lo que permitirá mayor dinamismo a su aplicación.
136
Este concepto también es aplicado por otros países en beneficio de México, lo que constituye una posibilidad
para que las mercancías mexicanas lleguen a un mercado determinado en condiciones preferenciales frente a
competidores de terceros países, ya sea por un arancel menor o por el acceso al mercado, limitado para
terceros.
Un "cupo" puede ser establecido unilateralmente, esto es, sin mediar negociación alguna, México puede
establecer un cupo dentro de un arancel-cupo para importar el complemento de la oferta nacional de los
bienes que considere necesarios, lo que da las mismas ventajas al mercado que los cupos de importación
negociados, con la posibilidad adicional de establecer la temporalidad ya que pueden ser eliminados en el
momento que se considere conveniente, sin peligro de caer en responsabilidades con algún acuerdo
internacional.
En cuanto a su Administración. Importar o exportar al amparo de un cupo otorga una ventaja comparativa al
beneficiario, por lo que la Secretaría de economía pone singular cuidado en la administración de los mismos.
De conformidad con el artículo 24 de la Ley de Comercio Exterior, los cupos establecidos deberán, en
primera instancia, ser asignados mediante licitaciones públicas(Subasta). Sin embargo, como se señala en el
segundo párrafo del propio artículo, la Secretaría podrá optar, de manera fundada y razonada, por otros
procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas productivas y garanticen un
acceso adecuado a nuevos solicitantes(Asignación Directa).
En todo caso, la asignación de los cupos entre importadores o exportadores se hará conforme a
procedimientos administrativos que no constituyan, por sí mismos, un obstáculo al comercio. Existen dos
forman para determinar cupos; licitación publica y asignación directa.
Licitación pública: La subasta (o licitación), es un "mecanismo de mercado", con un conjunto explícito de
reglas que permite determinar la asignación de recursos sobre la base de "pujas" de los participantes.
La licitación pública permite que los participantes, en un "escenario" de libre competencia, determinen sus
necesidades para llevar a cabo sus procesos productivos.
De manera general, el desarrollo de una licitación se divide en tres fases:
• Acopio de información .
• Registro y Actos de apertura de ofertas y de adjudicación .
137
• Eventos posteriores
Asignación Directa, éste mecanismo se utiliza frecuentemente por las autoridades comerciales como parte de
una política sectorial para promover la competitividad de algunas cadenas productivas.
Consiste en otorgar los cupos a los beneficiarios en función de ciertos criterios, como pueden ser los
antecedentes de importación o de exportación, la capacidad instalada de las empresas, el tipo de productos
finales que elabora o el segmento de la población a que están dirigidos.
Dentro de este mecanismo, se ha implementado la modalidad de "Primero en tiempo, primero en derecho",
conocido internacionalmente como "First come-First served" y que consiste en otorgar los cupos conforme los
interesados lo soliciten, hasta agotar la cantidad que se haya negociado. Esta modalidad se utiliza en aquellos
cupos que a la "luz" de la experiencia son muy grandes o se requiere fomentar la utilización.
Como Dato adicional, desde 1994, México ha negociado dentro de 10 Tratados de Libre Comercio, 2
Acuerdos y unilateralmente, 217 cupos tanto de importación como de exportación. En la actualidad existen
183 cupos vigentes (129 de importación y 56 de exportación) de los cuales 164 son administrados por la
Dirección General de Comercio Exterior, perteneciente a la Secretaría de Economía.
Por otro lado, recordemos que el artículo 36 de la ley aduanera establece los requisitos o documentos que
deben acompañarse al Pedimento de Importación, entre los que se incluyen aquellos que comprueben el
cumplimiento de las R/RNA´s.
Es en este punto donde nos preguntamos como es que el importador tiene conocimiento de que su mercancía
esta sujeta al cumplimiento de alguna R/RNA. Para ello nos remitimos al artículo 54 de la Ley Aduanara, que
expresa que el Agente Aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información
suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación
arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten
el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias
rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y por las demás leyes y
disposiciones aplicables.
Por lo que observamos que, independientemente de que todo tipo de R/RNA´s deberán ser publicadas en el
DOF, recae sobre el Agente Aduanal una especial responsabilidad sobre la correcta clasificación arancelaria
del producto de que se trate e igualmente que sus clientes tengan plena conciencia de los requisitos que se
138
deben cubrir de acuerdo a la correspondiente clasificación arancelaria, en especial sobre la materia de
R/RNA´s.
Sin embargo, al día de hoy existe una fuente de información por parte del Gobierno Federal, que es la página
de Internet www.siicex.gob.mx, en la que se pueden localizar las fracciones arancelarias y todas las
restricciones o requisitos específicos que debe cubrirse en la importación o exportación.
Entrando en materia de Nuestro Caso Práctico, se trata de lo siguiente:
• Importación de: 149,102 kilos de leche en polvo o pastillas, conteniendo materias grasas tanto
inferior o igual al 1.5% en peso como superior.
• Fracción Arancelaria: 0402.10.01(< ó = 1.5% en peso de grasas) y/o 0402.21.01(> 1.5% en peso de
grasas).
• Importador: Empresa Industrial del Sector Privado.
• País de Origen: EEUU.
• Otros datos: Cuenta con antecedentes de importación en el año anterior y realizarán una
trasformación sustancial del insumo sujeto a importarse bajo a cupo.
Hasta aquí, hemos definido que el Agente Aduanal es sobre quien recae la responsabilidad de determinar
adecuadamente la fracción Arancelaria del producto y que este mismo debe indicarle al importador los
requisitos adicionales que haya que cubrir
Por otro lado y como lo mencionamos antes, una ve que se cuente con la fracción arancelaria del producto se
puede verificar la página www.siicex.gob.mx para conocer los requisitos a los que se estará sujeto la
importación de esta mercancía.
La Secretaría debe especificar y publicar en el DOF la cantidad, volumen o valor total del cupo, los requisitos
para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su
asignación entre los exportadores o importadores interesados.
El cupo referido se da a conocer a través del DOF publicado el 29 de diciembre de 2005 mediante el
“ACUERDO” por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2006, leche en polvo originaria de
los Estados Unidos de América, dentro del arancel cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de
América del Norte”, el cual indica en él:
139
ARTÍCULO PRIMERO. Describe producto, fracción arancelaria y monto mínimo, además de que en la Lista
LXXVII de las concesiones de México en el marco de la OMC, se estableció un contingente arancelario
mínimo por 120,000 toneladas; de las cuales 40,000 corresponden al cupo mínimo negociado en el TLCAN,
con un incremento anual de 3%.
ARTÍCULO SEGUNDO. Define que la forma de administración será por asignación directa, los
Beneficiarios (empresas industriales del sector privado), monto por tipo de beneficiario y el periodo de
recepción de solicitudes.
ARTÍCULO TERCERO. Aclara las condiciones que se requieren cubrir, que en el caso de empresas
industriales del sector privado ( apartado B) deben contar con antecedentes de asignación directa en 2005 o
2004, que utilizan leche en polvo en sus procesos productivos y realizan una transformación sustancial de este
insumo que cumplan la condición previa establecida en el Artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006; considerando sus consumos auditados de materias primas
lácteas (leche fluida, leche en polvo, suero de leche y crema de leche) y sus antecedentes de asignación de
cupos, durante el periodo reportado, conforme a la hoja de requisitos que se describe a continuación.
4.2 REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL ARANCEL-CUPO
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL ARANCEL-CUPO PARA IMPORTAR LECHE EN POLVO
EN 2006 PARA EMPRESAS CON ANTECEDENTES DE ASIGNACIÓN EN EL AÑO PREVIO O EN
2004, QUE CUMPLAN CON LA CONDICIÓN PREVIA */ (0402.10.01 Y 0402.21.01) ORIGINARIA DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Asignación Directa
1/1
Beneficiarios **/:
Empresas industriales del sector privado establecidas en los Estados Unidos
Mexicanos, que utilicen leche en polvo como insumo en sus procesos
productivos, con antecedentes de asignación en el año previo o en 2004.
Solicitud:
Formato SE-03-011-1 de la “Solicitud de Asignación de Cupo”, debidamente
requisitada y acompañada de los documentos que se requieren al reverso de dicho
formato.
140
Documentación
soporte para la
asignación de
este cupo:
Documento: Periodicid
ad:
Empresas
industriales
del sector privado:
Reporte de auditor externo registrado ante la SHCP(1) dirigido
a la Dirección General de Comercio Exterior, que certifique lo
siguiente:
� Domicilio fiscal de la empresa.(2)
� Ubicación de las plantas.(2)
� Que la empresa se encuentre en operación.
� Descripción de la maquinaria y equipo instalado que se
utiliza para procesar la leche en polvo y que es propiedad de la
empresa.(2)
� Capacidad instalada por línea de producción, por turno de
ocho horas en toneladas; así como su capacidad actual
utilizada.(2)
� Consumo mensual de 2005 de materias primas lácteas:
leche fluida y leche en polvo (expresados en sólidos lácteos
equivalentes), suero de leche y crema de leche (expresados en
sólidos lácteos equivalentes) desglosado por procedencia
nacional y de importación(3), del periodo comprendido de enero a
diciembre; el auditor externo reportará la participación del
consumo de leche en polvo importada en sólidos lácteos
equivalentes, respecto a la suma de los consumos auditados de
leche fluida de producción nacional y de leche en polvo
importada en sólidos lácteos equivalentes (4).
� Marcas y líneas de productos en los que se integran las
materias primas lácteas a que se refiere el punto anterior (leche
fluida, leche en polvo, suero de leche y crema de leche).
� Escrito del representante legal, dirigido a la Dirección
General de Comercio Exterior de la S.E., registrando los
compromisos de adquisición de leche de producción nacional
para 2006 de la empresa.
Anual.
• Se refiere a la condición previa establecida en la fracción IV del Artículo sexto transitorio de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.
141
** No se menciona a la empresa del sector público porque no se sujeta a estos requisitos.
(1) El auditor externo deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las
hojas de los anexos que integren su reporte. Este reporte será válido para la solicitud de cupo de
importación de leche en polvo OMC, TLCAN y preparaciones a base de productos lácteos.
(2) Esta información deberá actualizarse cada vez que la empresa modifique sus condiciones de operación
reportadas.
(3) Se deberá utilizar, en su caso, el factor de conversión de 8.5 para leche en polvo entera; de 11.3 para
leche en polvo descremada; de 6.5 para suero de leche; y de 3.5 para crema de leche.
(4) En el caso de leche en polvo, crema y suero de leche de procedencia nacional, se deberá indicar el
ganadero productor de leche fluida a partir de la cual se elaboró este insumo (nombre, domicilio,
cantidad adquirida e integrada a su producción); de no presentar esta información el reporte, no se
considerará como consumo de leche fluida nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo
sexto transitorio correspondiente de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2006.
NOTA: La Secretaría de Economía podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información
presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de este cupo, de
conformidad con los artículos 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO. Indica la condición previa que deben cubrir las empresas del apartado B) del artículo
anterior, para la distribución por asignación directa y su formula de aplicación (El caso que nos ocupa).
ARTÍCULO QUINTO. Indica condición previa que deben cubrir las empresas del apartado C) del artículo
Tercero, para la distribución por asignación directa y su formula de aplicación.
ARTÍCULO SEXTO. Indica condición previa que deben cubrir las empresas del apartado C) del artículo
anterior, para la distribución por asignación directa y su formula de aplicación.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Las solicitudes de asignación directa, deberán presentarse en el formato SE-03-011-
1 “Solicitud de asignación de cupo”
ARTÍCULO OCTAVO. Una vez asignado el monto la Secretaría expedirá los respectivos certificados de cupo
previa solicitud del interesado a través del formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido
por asignación directa).
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El certificado de cupo es nominativo e intransferible y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro
de los quince días siguientes al término de su vigencia.
ARTÍCULO NOVENO. Los formatos estarán a disposición en las representaciones federales de la Secretaría
y en la página de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica:
Para el caso del formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”.
http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A.
Para el formato de expedición del certificado de cupo (SE-03-013-5): “Solicitud de certificados de cupo
(obtenido por asignación directa)”: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042. El
texto integro del Acuerdo en incluye en el ANEXO A.
El siguiente paso fue que la Secretaría publicará por DOF de fecha 26 de mayo del 2006 él:
4.3 AVISO POR EL QUE SE PONE A DISPOSICIÓN DE LOS SOLICITANTES RESOLUCIONES
EN MATERIA DE CUPOS DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS
La Secretaría de Economía, a partir del día de publicación del presente Aviso, pone a disposición de los
solicitantes de cupos de leche en polvo y preparaciones lácteas que hayan cumplido con los requisitos y
criterios establecidos en los Acuerdos respectivos, las asignaciones correspondientes a la apertura de
ventanilla del primer periodo, a las que se refiere el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para
importar en 2006, leche en polvo originaria de los Estados Unidos de América, dentro del arancel cuota
establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el Acuerdo por el que se da a conocer el
contingente mínimo para importar en 2006, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países
miembros de la Organización Mundial del Comercio, y el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para
importar en 2006 con el arancel-cupo establecido, preparaciones basándose en productos lácteos con un
contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2005.
Las asignaciones a que se refiere el párrafo anterior se determinan aplicando los criterios establecidos en
dichos ordenamientos, las cuales son revisadas y evaluadas favorablemente en conjunto con la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y con representantes de organizaciones
ganaderas y del sector industrial.
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Asimismo, la información sobre las asignaciones correspondientes está a disposición del público en general
en la página de Internet de la Secretaría de Economía en la dirección siguiente;
http://www.economia.gob.mx/index.jsp?P=2531. El texto completo del Aviso se incluye en el ANEXO B.
A partir de estas publicaciones, las empresas interesadas en importar bajo el amparo del cupo deben realizar,
PASO 1, su solicitud de asignación conforme a lo establecido en el Artículo Noveno del Acuerdo que da a
conocer el cupo, es decir, se presenta la “Solicitud de asignación de cupo” acompañado con los documentos
anexos necesarios para cubrir lo solicitado en el Artículo Tercero, conforme al punto 5 de la solicitud de
Cupo: El formato se puede obtener en la página www.cofemer.gob.mx ó específicamente en
http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A. Formato incluido en el ANEXO C.
Podemos considerar que el PASO 2 es la resolución que emite la Secretaría de Economía, en este caso, sobre
la autorización de la solicitud. Contamos no una resolución en la que podemos observar que en los párrafos 2°
y 3° justifican plenamente la resolución de acceder a la petición de asignación de cupo.
La resolución continua describiendo el producto, fracción arancelaria, monto, unidad de medida y vigencia y
concluye con la indicación de que es meramente informativo y no es sustituto del certificado de cupo, el cual
es indispensable para realizar los trámites ante la aduana, por lo que se debe presentar la solicitud de
expedición del certificado de cupo.
PASO 3. El interesado elabora la “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”la cual
se obtiene de la página de Internet http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042. El
Formato se incluye en ANEXO D. También contamos con el formato elaborado por la empresa interesada.
Como conclusión de este trámite por parte del interesado, la Entidad emite el Certificado de Cupo, el cual esta
impreso en papel seguridad, a continuación se muestra un ejemplo. Es éste certificado el que se presenta ante
la aduana como comprobación del cumplimiento de la R/RNA aplicable, para realizar el despacho de
importación correspondiente.
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Esto es únicamente lo que el interesado en importar ve, sin embargo el puro papel como tal lo debe verificar
el personal de la aduana en su sistema informático. Por lo cual se denota que la información viaja por medios
electrónicos entre la Secretaría de Economía y el SAT, por esa misma razón ya no se emite las tarjetas
inteligentes que en otrora ocasión se otorgaban.
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4.4 HACIENDA VA TRAS EVASORES DEL COMERCIO EXTERIOR.
• La evasión asciende a más 4 mil 700 mdp
• El Secretario de Hacienda informó que en breve se echará a andar un sistema de rastreo de
mercancías.
• Mediante el operativo "Aduana de salida" se ha decomisado 70 millones de dólares no declarados
ante la autoridad.
• En tanto, el Administrador General de Aduanas alertó sobre un posible colapso de las aduanas en 5
años, debido al ritmo de crecimiento del comercio exterior.
La evasión fiscal en el comercio exterior asciende a más de 4 mil 700 millones de pesos, informó Francisco
Gil Díaz, Secretario de Hacienda, a la vez que anunció que en las próximas semanas entrará en operación un
sistema de rastreo de mercancías desde su ingreso a las aduanas mexicanas.
"Mediante un chip incluido en el pedimento, que permitirá cerrar el círculo de automatización y control del
despacho aduanero mediante el uso de cámaras, esclusas tecnológicas y su operación en conexión con el
Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) para rastrear la carga desde que ingresa a la aduana hasta su
salida, incluido su paso por los módulos, según explicó.
Gil Díaz dijo que entre las investigaciones que se realizan sobre evasión fiscal, "destaca una investigación de
un proveedor inexistente en el extranjero, en el que las multas y omisiones podrían ascender a más de 10
millones de dólares"
El Secretario de Hacienda dijo que "mediante el operativo aduana de salida, se han logrado decomisar más de
70 millones de dólares no declarados ante la autoridad aduanera pidió la cooperación de los agentes aduanales
"para perfeccionar estas tareas de investigación y de esa forma combatir irregularidades que afectan al
mercando interno y al erario federal"
Al inaugurar en julio pasado, el LVII Congreso Nacional de Agentes Aduanales, Gil Díaz dijo que en cuanto
a la fiscalización posterior, tan sólo de mayo de 2005 a mayo de 2006, se detectó lo siguiente respecto a 12
mil 289 pedimentos:
• 8 mil 487 incidencias, que representan créditos fiscales por más de mil 500 millones de pesos.
• Certificados fitosanitarios apócrifos en 101 importaciones, que ascienden a un crédito fiscal de más de
48 millones de pesos
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• Irregularidades en relación con el uso de cupos, que representan un crédito fiscal de más de 418 millones
de pesos.
• Presunta omisión de aranceles por operaciones a la franja y a la región fronteriza, por un monto superior
a los 215 millones de pesos
• Irregularidades por uso indebido de "PROSECS"
• Operaciones con aplicación indebida de amparos, por un monto superior a los mil 176 millones de pesos.
• Incumplimiento de "NOMS" mediante el uso de documentos falsos.
El Secretario de Hacienda aseguró que durante el gobierno de Vicente Fox, se han embargado más mercancías
que nunca en la historia de México pero no precisó cifras.
"El combate a la introducción ilegal de mercancías ha sido una de las prioridades de la presente
administración. Ejemplo de ello lo son los numerosos operativos realizados en todo el territorio nacional"
según explicó.
Tras hacer un balance del sexenio y detallar las acciones para modernizar el sistema aduanero de México, el
funcionario aseguró que las aduanas representan la mitad de ingresos por IVA que capta la federación.
Indicó que durante la administración foxista se han realizado más de 150 proyectos en materia de
infraestructura aduanera, equipamiento y servicios relacionados con infraestructura y equipo. También se
comenzó a trabajar en el Proyecto Aduana Modelo, que pretende mejorar la transparencia, la calidad del
servicio a los usuarios, la facilitación al comercio exterior y el control del propio despacho aduanero.
Para la modernización de las aduanas, el Secretario de Hacienda adelantó que hay proyectos de desarrollo
para continuar con el mejoramiento de infraestructura en oficinas como en Ciudad Juárez, Reynosa,
Matamoros, Nuevo Laredo, Tijuana, el aeropuerto internacional de la ciudad de México, Pantaco, Mexicali,
Ciudad Hidalgo y Sonora.
Entre estos proyectos, dijo, se encuentra la construcción de carriles exclusivos en las aduanas de Ciudad
Juárez, Nuevo Laredo, Reynosa, Matamoros, Mexicali, Nogales y Tijuana, que se estima concluir en octubre
próximo.
¿Colapso aduanero?
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Por su parte, José Guzmán Montalvo, el Administrador General de Aduanas, alertó sobre un posible colapso
de las aduanas del país en los próximos 5 años, en especial en la frontera norte, debido a su infraestructura
insuficiente frente al crecimiento en el flujo de operaciones de comercio exterior.
"El crecimiento que llevamos de nuestras operaciones, y algunos ya lo sufren, como Tijuana y Nuevo Laredo,
con estos crecimientos económicos, con estos aumentos de intercambio comercial y con los puntos y cruces
que tenemos con Estados Unidos, nos vamos a estar colapsando en no más de cinco años" detalló.
El funcionario presentó un estudio de la Universidad de Oxford, donde se asegura que el comercio mundial
crece a tasas del 8 por ciento anual, lo cual representa el doble del PIB mundial que es de 4 por ciento, según
dijo.
"Ese crecimiento seguirá igual en los próximos 10 años (...) porque cada día es más fácil la comunicación y el
traslado de mercancías" indicó Montalvo.
Ejemplificó que en México mientras que el intercambio comercial aumenta a 16 por ciento anual, el
crecimiento de la economía es de 4 por ciento, es decir, 4 veces más.
Por ello, dijo que es necesario eficientar las operaciones de las aduanas y buscar áreas de inversión para
mejorar los flujos internacionales.
"Las aduanas mexicanas deben buscar áreas de inversión para optimizar los cruces internacionales porque a
este ritmo de crecimiento, tanto el flujo de camiones como el flujo de pasajeros, se pueden convertir en un
problema" detalló.
Dijo que en menos de tres años, con las acciones que ahora se implementan para su modernización, todas las
aduanas mexicanas serán un ejemplo en el ámbito mundial.
Según Montalvo, México es la séptima economía del mundo en comercio internacional y sólo en el presente
año por las 49 aduanas del país habrá un intercambio comercial de 500 mil millones de dólares.
4.5 REQUISITOS PARA IMPORTAR
Las personas que deseen importar mercancías están obligadas a:
• Estar inscritos en el padrón de importadores a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
para lo cual deben encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
150
comprobar ante las autoridades aduaneras que se encuentran inscritos en el Registro Federal de
Contribuyentes y cumplir con las disposiciones legales que regulan el ingreso y salida de las
mercancías
• Llevar un sistema de control de inventarios registrado en contabilidad, que permita distinguir las
mercancías nacionales de las extranjeras
• Contar con la información, documentación y aquellos medios de prueba necesarios para comprobar
el país de origen y de procedencia de las mercancías para efectos de preferencias arancelarias,
marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto
se establezcan conforme a la Ley de Comercio Exterior y tratados internacionales de los que México
sea parte y proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran
• Entregar al agente o apoderado aduanal que promueva el despacho de las mercancías una
manifestación por escrito, y bajo protesta de decir verdad, con los elementos que permitan
determinar el valor en aduana de las mercancías
• Entregar al agente aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus
operaciones
• Presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma
oficial aprobada por la Secretaría, En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y
restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el
pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas
regulaciones o restricciones
• El importador deberá conservar copia de dicha manifestación, obtener la información,
documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido
determinado de conformidad con las leyes mexicanas y proporcionarlos a las autoridades aduaneras
cuando éstas lo requieran.
• Pagar los impuestos respectivos al comercio exterior.
• Pagar, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en
materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho.
151
CONCLUSIONES.
Al concluir la investigación documental nos ha permitido conocer cuales son los orígenes de las Regulaciones
y Restricciones no Arancelarias y el desarrollo que tiene en nuestro país, así como conocer la importancia que
tiene México ante el intercambio comercial a nivel mundial.
Debemos concluir que las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias son aplicadas en las operaciones de
comercio exterior, las cuales son impuestas por el ejecutivo federal, a las mercancías que se pretenden
introducir o extraer del territorio nacional, recordemos que las regulaciones administrativas son impuestas a
diversas mercancías con la finalidad de proteger la economía nacional, y de igual manera están sujetas al
cumplimiento de un marco jurídico a nivel mundial determinadas por las leyes de nuestro país como la Ley
de Comercio Exterior y su reglamento y la Ley Aduanera y su Reglamento, y algunas leyes impuestas por el
Código Fiscal de la Federación y decretos que se publican periódicamente a través del Diario Oficial de la
Federación., de igual importancia los tratados y acuerdos comerciales negociados y firmados por nuestro país
ante otras naciones.
Es importante aplicar las leyes correspondientes a las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias al
momento de llegar la mercancía a las Aduanas correspondientes, pasando por el reconocimiento aduanero y si
es detectada alguna irregularidad al segundo reconocimiento. Este trámite nos permite observar la existencia
de alguna irregularidad dentro de las Regulaciones No Arancelarias, cuando se da el incumplimiento de estas
mismas, se inicia un procedimiento contenido en materia aduanera para determinar la sanción. El embargo
precautorio dará inicio cuando se de alguno de los supuesto del artículo 151 de la Ley Aduanera y el
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera se iniciara cuando la autoridad embargue
precautoriamente la mercancía y llegará a su fin con la emisión de un documento denominado “Resolución o
Liquidación”.
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GLOSARIO.
Arancel.- Impuesto sobre los bienes importados. Relacionado con la lista de gravámenes
Arancel Ad-Valorem.- Gravamen expresado como porcentaje fijo del valor del bien importado
Arancel específico.- Es el gravamen expresado en unidades monetarias sobre o por cada unidad de medida de
un bien importado.
Arancel mixto.- Es aquel compuesto por un arancel ad valorem y uno específico, aplicados simultáneamente
para gravar la importación de un bien.
Balanza de pagos.- Se denomina así al sumario de transacciones económicas de un país con el resto del
mundo durante un lapso de tiempo determinado.
Base Gravable del Impuesto General de Importación.- Es el valor en aduana de las mercancías.
Código de Valoración Aduanera.- Es el Acuerdo para la aplicación del artículo VII del GATT, contenido en
los artículos 64 a 79 de la Ley Aduanera de 1998.
Cuotas compensatorias.- - Son los derechos aplicables a ciertos productos originarios de determinado o
determinados países para compensar el monto de la subvención concedida a la exportación de estos productos
- Medida de regulación o restricción no arancelaria que se impone a aquellos productos que se importan en
condiciones de prácticas desleales de comercio internacional y se aplican independientemente del arancel que
corresponda a las mercancías.- Son los derechos antidumping y cuotas o derechos compensatorios, según la
legislación de cada parte del tratado.
Cupos de importación o exportación.- Capacidad permitida tanto al régimen de importación como de
exportación en cuanto a cantidad y tiempo.
Dictamen anticipado o resolución.- Se refiere a la resolución favorable al particular que emite la autoridad
aduanera a petición del importador, productor o exportador, previamente a la importación, certificando que la
determinación de valor de una mercancía o de su origen por cambio de clasificación arancelaria o valor de
contenido regional o marcado de país de origen son correctos, en términos del tratado aplicable y sus
reglamentaciones uniformes.
168
Dictamen de reconocimiento.- Reporte elaborado por el personal de operación aduanera o por los
dictaminadores del segundo reconocimiento en el que se hace constar el resultado del reconocimiento
practicado a determinada mercancía.
Despacho aduanero.- Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercancías del
territorio nacional, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar en la
aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en
las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.
Embargo precautorio.- Aseguramiento de mercancías por parte de las autoridades aduaneras que se aplica
cuando se incurre en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 151 de la Ley Aduanera.
Fracción arancelaria.- Es la descripción numérica o desglose de un código de clasificación que otorga el
Sistema Armonizado.
Impuestos al comercio exterior.- Son los gravámenes que se tienen que cubrir de acuerdo con las tarifas que
establecen las leyes por las operaciones de internación y extracción en el territorio nacional de bienes y
servicios.
Infracción.- Es el hecho de violación por fallar en el cumplimiento de la ley o de no hacer lo que la ley
indica.
LAB.- Significa libre a bordo, independientemente del medio en que se transporte, desde el punto de
embarque directo del vendedor al comprador.
Norma Oficial Mexicana (NOM).- Es una regulación técnica de observancia obligatoria, expedida por las
dependencias competentes, con una multiplicidad de finalidades, cuyo contenido debe reunir ciertos requisitos
y seguir el procedimiento legal.
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA).- Es el conjunto de actos previstos en la
Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su
caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su
derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justifica a legalidad de
sus actos.
Recintos fiscales.- Son aquellos lugares donde se encuentran las mercancías de comercio exterior controladas
directamente por las autoridades aduaneras y en donde se da el manejo, almacenaje y custodia de dichas
mercancías por las autoridades.
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Reconocimiento aduanero.- Procedimiento mediante el cual se realiza una revisión de documentos y
mercancías para precisar la veracidad de lo declarado en el pedimento, con la finalidad de determinar la
cantidad, características y la plena identificación de las mercancías.
Regla de origen.- Es el criterio general o específico pactado expresamente en un tratado de libre comercio
para definir cuándo un bien deberá considerarse como no originario y cuándo un bien podrá calificar como
originario.
Restricciones no arancelarias.- Acto administrativo por medio del cual se imponen determinadas
obligaciones o requisitos a la importación, exportación y circulación o tránsito de las mercancías, distintos a
aquellos de carácter fiscal.
Tránsito.- Paso de mercancías extranjeras a través del país cuando éste forma parte de un trayecto total
comenzado en el extranjero y que debe ser terminado fuera de sus fronteras. Igualmente se considera como
tránsito de mercancías el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u
otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que no hayan salido
de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envío al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.
Tránsito aduanero.- Régimen aduanero bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son
transportadas de una aduana a otra.
Valor en aduana.- Es el valor de un bien para efectos de cobro de aranceles sobre un bien importado.
Valor reconstruido.- Es la suma del costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones
efectuadas para producir las mercancías importadas, más la cantidad global por concepto de beneficios y
gastos generales, más los gastos de transporte, seguros y otros en los que se incurra con motivo del transporte
de las mercancías.
Valor de transacción.- Significa el precio efectivamente pagado o por pagar por un bien o material
relacionado con una transacción del productor de ese bien, ajustado conforme al Código de Valoración
Aduanera o bien de la Ley Aduanera, sin considerar si el bien o material se vende para exportación.
Zona de libre comercio.- Entidad constituida por los territorios aduaneros de una asociación de estados que
posee en su última fase las características siguientes:
• Eliminación de los derechos de aduana para los productos originarios de un país de la zona
• Cada Estado conserva su arancel de aduana y su legislación aduanera.
170
• Cada estado de la zona conserva su autonomía en materia de aduana y de política económica
• Los intercambios se basan en la aplicación de reglas de origen para tener en cuenta los diferentes
aranceles aduaneros y evitar los desvíos de trafico.
• Eliminación de las reglamentaciones restrictivas en los intercambios comerciales en el territorio de la
zona.
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BIBLIOGRAFÍA
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