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FIGURAS FIGURAS JURÍDICAS; JURÍDICAS; CONSTITUCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES Y ORGANIZACIONES Y REGISTRO FEDERAL REGISTRO FEDERAL DE LAS OSC DE LAS OSC Indesol Instituto Nacional de Desarrollo Social Mayo 2011

7-Constitución de OSC

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COMO CONSTITUIR OSC

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FIGURAS JURÍDICAS; FIGURAS JURÍDICAS; CONSTITUCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE

ORGANIZACIONES Y ORGANIZACIONES Y REGISTRO FEDERAL REGISTRO FEDERAL

DE LAS OSCDE LAS OSC

IndesolInstituto Nacional de Desarrollo Social

Mayo 2011

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FIGURAS JURÍDICAS

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FIGURAS JURÍDICAS

Las organizaciones de la sociedad civil pueden adoptar distintas figuras jurídicas. Las principales figuras que se identifican son: Asociación Civil (A.C.), Institución de Asistencia Privada (I.A.P.), Asociación de Beneficencia Privada (A.B.P.), Institución de Beneficencia Privada (I.B.P.) y Sociedad Civil (S.C.). De entre ellas, la que predomina entre las OSC es la de Asociación Civil y la que menos presencia tiene es la de Asociación de Beneficencia Privada.

Una Asociación Civil es definida como un conjunto de individuos asociados de manera voluntaria, y que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común, el cual no es ilegal y no tiene un carácter preponderantemente económico. El Código Civil de cada estado regula a las A.C. y establece que para que una asociación exista y pueda operar debe tener un acta constitutiva, es decir, un contrato escrito, certificado ante notario y que debe inscribirse en el Registro Público de Personas Morales. Por medio de este contrato, la asociación se constituye legalmente; por lo que las características y detalles de su estructura, dependen de las legislaciones estatales.

Las Instituciones de Asistencia Privada (I.A.P.) o Instituciones de Beneficencia Privada (I.B.P.), por su parte, son asociaciones cuyo objeto social es la realización de obras de beneficencia o de asistencia, por lo cual operan recursos legados o donados específicamente para este objetivo, sin fines de lucro. Se regulan por la Ley de Instituciones de Asistencia/Beneficencia Privada de cada estado (las cuales existen sólo en 15 de ellos). Esto tiene diversas implicaciones: por ejemplo, las (I.A.P./I.B.P.) deben aceptar una cierta dependencia respecto de las Juntas o Institutos de Asistencia Privada (J.A.P.), que son organismos de coordinación, asesoría jurídica, evaluación y supervisión que vigilan que los fondos destinados específicamente a la asistencia privada se utilicen en los fines definidos en los estatutos de cada organización.

Normalmente, las Juntas o Institutos son la vía de acceso de las organizaciones a un conjunto de beneficios, tales como la exención del Impuesto Sobre la Renta, la autorización para emitir recibos deducibles de impuestos, y la exención de ciertos impuestos estatales y locales.

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Organizaciones que SI se pueden acoger a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por OSCCon C L U N I (Clave Única del Registro Federal de las OSC).

Figura jurídica Siglas Marco normativo Perfil

Asociación Civil A. C. Código Civil Federal

Varios individuos convienen reunirse, para realizar un fin común lícito y que no tenga carácter preponderantemente económico, generalmente aportan recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo.

Institución de Asistencia Privada I. A. P.

Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal (o de cada Entidad Federativa que corresponda)

Creadas por particulares, sin fin de lucro que, con recursos privados y bienes propios, realizan actividades de asistencia social.

Institución de Beneficencia Privada I. B. P.

Ley de Instituciones de Beneficencia Privada ( de cada Entidad Federativa que corresponda)

Son creadas por particulares, su finalidad se considera de utilidad pública sin fines de lucro, poseen un patrimonio propio, destinado a la realización de sus objetivos.

Asociación de Beneficencia Privada A. B. P.

Ley de la Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León(Periódico Oficial del Estado 2/01/1984).

Se constituyen por personas que aportan bienes, sin fines de lucro, con el propósito de crear un beneficio social de acuerdo a las normas establecidas por el Código Civil y la Ley de Beneficencia Privada para el Estado de Nuevo León.

Sociedad Civil S. C. Código Civil Federal

Organización donde los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos y esfuerzos para la realización de un fin común lícito, de carácter preponderantemente económico, pero sin fines de lucro, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo.

Algunas Sociedades Civiles pueden ser sujetos de la Ley y obtener su CLUNI siempre y cuando modifiquen sus estatutos y su régimen

fiscal, e indiquen que no distribuirán remanentes de los apoyos y estímulos públicos.

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Para formalizar la constitución de una OSC hay que prever cuatro aspectos fundamentales:

I. Objeto socialEs la razón por la que se han unido los participantes de la OSC.• Se sugiere incluir las actividades que se hayan realizado y aquellas que se proyecten en el corto, mediano y largo plazo.• Es recomendable ser claro y reflejar la totalidad de los objetivos planteados por la organización.• Contemple en su redacción las observaciones que haga el SAT, en caso de que aplique.

II. Figura jurídicaLas figuras jurídicas bajo las cuales pueden asociarse los ciudadanos son diversas, dada la naturaleza de las leyes que las rigen. Es conveniente considerar aquellas que son definidas como no lucrativas:• En caso de que la organización considere constituirse bajo la figura jurídica contemplada en la legislación local, se debe de acudir a la Junta de Asistencia Privada u homólogo, para que sean autorizados los estatutos y se prevean las disposiciones legales aplicables en sus documentos constitutivos.

III. Fuentes de FinanciamientoSe debe definir si la organización operaría exclusivamente con recursos de particulares, recursos públicos o en combinación de ambos, además de las aportaciones que los asociados puedan realizar.En este sentido, se deben de anticipar las disposiciones aplicables a los estatutos para ser Donataria Autorizada (para obtención de recursos privados) y/o para inscribirse en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (para tramitar la obtención de recursos públicos federales).

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IV.- Representación legal

De entre los miembros que integran la organización se debe de establecer a quién le corresponderá ostentar la representación legal, cuidando que se asiente de forma clara:

Por cuánto tiempo habrán de tener tales funciones; si es de forma individual o colectiva; y con qué amplitud de facultades (actos de administración, pleitos y cobranzas, actos de dominio,

suscripción de títulos de crédito, etc.).Previstos los cuatro aspectos anteriores, los integrantes ya pueden elaborar el acta de asamblea

constitutiva y sus estatutos, los cuales primordialmente deben considerar los siguientes puntos: Nombres y apellidos de los asociados capaces de obligarse. Razón social seguida de las palabras que definan la figura jurídica (AC, IAP, IBP, etc.). Indicar si se permite o no la participación de extranjeros. Objeto, duración y domicilio. Derechos y obligaciones de los asociados. La organización y funcionamiento de la Asamblea General. Nombre y facultades del órgano de administración. Causas y procedimiento de liquidación de la OSC. Artículos Transitorios.

4 Artículo 2670, Código Civil Federal. 5 Generalmente, la información se encuentra en el libro 4 “De las obligaciones”, segunda parte, Título undécimo “De las asociaciones y de las sociedades”, sección primera “De las asociaciones”. 6 “Directorio Nacional de Juntas de Asistencia Privada”. Reunión Nacional de Juntas de Asistencia Privada, 2005. 7 Gustavo Verduzco Igartua, Organizaciones no lucrativas: visión de su trayectoria en México, Colmex / Cemefi, México, 2003, p. 97.

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Las organizaciones de la sociedad civil como agente colectivo de desarrollo social

La Sociedad Civil hace referencia a instituciones, asociaciones y movimientos sociales entre los cuales se encuentran organizaciones que incursionan en el campo de la asistencia, la promoción social, el desarrollo comunitario y la defensa de derechos económicos, sociales, civiles y políticos.

Dentro de este panorama diverso y heterogéneo, las principales características de las organizaciones de la sociedad civil que nos ocupan son su carácter de organizaciones autónomas (es decir, que no forman parte del gobierno, y no buscan hacerlo, aunque pueden cooperar con él), que no persiguen un lucro (aunque algunas de sus actividades pueden incluir el lucro únicamente como medio para alcanzar sus fines) y que realizan un aporte a la sociedad, ya sea mediante la prestación de servicios a terceros o la promoción de derechos fundamentales.

De igual forma, nos interesan los efectos de dichas organizaciones en el fortalecimiento del sentido de responsabilidad y autonomía de los ciudadanos, así como expresiones de pluralidad en una sociedad democrática. Ambos aspectos –el de servicios a terceros y el de impulso a la ciudadanía- son igualmente importantes para el desarrollo del país.

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Las OSC desempeñan cuatro funciones sociales básicas:

La función de prestadoras de serviciosProveen diversos tipos de servicios, especialmente a las personas en estado de pobreza, vulnerabilidad y en situaciones de emergencia, en los que se pueden incluir los de tipo educativo, de salud, albergue y alimentación, capacitación para el trabajo, orientación familiar, educación sexual, prevención de adicciones, entre muchos otros.

La función de promotoras y defensoras de los derechos humanosPueden constituirse en promotoras y defensoras de los derechos humanos y ciudadanos con la particularidad de: a) realizar estudios y propuestas de modificación a leyes, prácticas y procedimientos, así como políticas públicas b) denunciar y defender a ciudadanos y comunidades afectadas en sus derechos, c) constituirse en promotoras de una cultura y una educación en materia de derechos humanos; y d) promover la adopción interna de la legislación internacional en la materia.

La función de creadoras de capital socialPromueven lazos de cooperación, normas de reciprocidad y de solidaridad que hacen posible que los ciudadanos se organicen y luchen para superar condiciones de pobreza y exclusión social, de vulneración de derechos fundamentales, de falta de equidad y discriminación.

La función de desarrollo económicoRealizan aportes importantes al impulsar iniciativas en el campo de la economía social, creando y asesorando cooperativas, empresas solidarias en el ámbito de la producción, la comercialización, las finanzas y micro-crédito, entre otros.

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Fortalezas Por sus características institucionales, las OSC desarrollan ciertas fortalezas que les permiten realizar tareas, con las personas que trabajan, mayor especialización, y en ocasiones mayor conocimiento y experiencia.Algunas de estas fortalezas son:

Flexibilidad. Dado su pequeño tamaño y la facilidad con la que se constituyen. Pueden asimismo hacer más con recursos limitados, y formular y llevar adelante proyectos sociales con métodos no convencionales.

Empatía y compromiso. Quienes trabajan en las organizaciones sin fines de lucro son normalmente personas que sienten un marcado compromiso con aquellos a quienes sirven o por quienes luchan.

Credibilidad y confianza. Al trabajar con sectores vulnerables de la población, legitiman sus acciones y generan confianza y aceptación con las personas con las que trabajan y con la sociedad en general.

Actitud integradora a la problemática social. Frecuentemente, tienen la habilidad de aproximarse de manera más integral y flexible a los problemas sociales.

Destrezas especiales. Aportan servicios profesionales: médicos, trabajadores sociales, expertos en empleo y capacitación, abogados, psicólogos, comunicadores y educadores, entre muchos otros.

Redes Sociales. Están en posición de hacer puentes con otros sectores. Por medio de sus directivos y sus voluntarios, estas pueden acceder a importantes relaciones con el sector privado, los gobiernos, las agencias de desarrollo internacionales.

Desarrollo de liderazgo. Al capacitar y ayudar a desarrollar habilidades y destrezas con las personas con las que trabajan, ayudan con frecuencia a formar liderazgos en las comunidades y grupos sociales.

Empleo y recursos. Son en sí mismas empleadoras y a la vez generadoras de oportunidades para la creación e impulso de empresas, buscan recursos, vinculan a las empresas comunitarias de manera competitiva con el mercado, comparten experiencias y aprendizajes, y capacitan a los miembros de los grupos.

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Se dice que en México existen aproximadamente 20 mil organizaciones de la sociedad civil, las cuales no necesariamente son organizaciones formales, es decir, no cuentan con alguna figura jurídica. Cuadro comparativo:

Las OSC pueden clasificarse en tres tipos:

Operativas, son las que diseñan y operan proyectos de vínculo directo con la población.

Donantes o fundaciones, tienen como misión apoyar con recursos a instituciones no lucrativas.

Prestadoras de servicios, son aquellas que profesionalmente asesoran, capacitan y apoyan a las organizaciones operativas y a las fundaciones.

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PASOS QUE SE DEBEN SEGUIR PARA

CONSTITUIRSE EN UNA ASOCIACIÓN CIVIL

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CONSTITUCIÓN LEGAL

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Requisitos:

Acudir a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)

Nombre o Razón Social

Consiste en obtener el permiso para la constitución de sociedades de la SRE para reservar el derecho al uso del nombre. Este trámite debe realizarse antes de la elaboración del acta constitutiva. Cualquier persona puede realizarlo llevando una identificación oficial sin necesidad de un abogado. (Se sugiere por lo menos designar tres nombres alternativos de la Asociación

NOTA: Una vez otorgado el permiso deberá: Acudir ante fedatario público, dentro de los siguientes noventa días hábiles, de lo contrario, el permiso quedará sin efectos.Dar aviso del uso del mismo a la SRE dentro de los seis meses siguientes.

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Solicitud SA-1 “Solicitud de permiso de constitución de sociedad”.Pago de derechos en cualquier banco, mediante la forma 5 del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Acudir al Notario Público

Protocolización de Estatutos

Los estatutos de la organización deben protocolizarse ante notario público para que tengan carácter de escritura constitutiva.

El contrato escrito de sociedad debe incluir en sus estatutos por lo menos los siguientes elementos:

Nombres y apellidos de los socios o asociados capaces de obligarse.Razón social seguida de las palabras: Asociación Civil (A. C); Institución de

Asistencia Privada (I. A. P.); Institución de Beneficencia Privada (I. B. P.); Asociación de Beneficencia Privada, ( A. B. P.) y Sociedad Civil, ( S. C.)

Objeto, duración y domicilio.Importe del capital social, en caso que lo hubiera, y la aportación de cada socio,

ya sea en efectivo y/o bienes.Indicar si se permite o no la participación de extranjeros.Determinar órgano de gobierno (Consejo Directivo, Mesa Directiva, Patronato,

etc)Nombre y facultades de los representantes legales.

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Convenio con NotariosConvenio con Notarios3ª Jornada de Actualización Estatutaria entre la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C. y la SEDESOL para facilitar los trámites de constitución y modificación de estatutos de las OSC.

Establece facilidades de actualización estatutaria, para efectos del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Mediante el pago de un monto máximo único por los trámites de:

Constitución hasta $3,000.00Adecuación hasta $2,500.00Modificación (Cambio de nombre o razón social, objeto social, derechos de los asociados, vigencia del representante legal, cláusula de patrimonio y/o liquidación, actividades de la organización, renovación o cambio del consejo directivo y duración de la organización o complementación de las Actas Constitutivas o Estatutos de las

organizaciones) hasta $2,500.00 yRepresentante legal hasta $2,000.00

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En el portal de las Acciones de Fomento que realiza la APF para las OSC: www.corresponsabilidad.gob.mx, hay un vínculo con el directorio de Notarios que se adhieren al mismo.

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Autoridad federal, estatal o municipal

Inscripción del Acta Constitutiva en el Registro Público de la Propiedad

La función de este registro es permitir que la sociedad en general tenga acceso al acta constitutiva de la organización. Debido a que cada entidad federativa cuenta con su propio registro, los requisitos y costos varían. Sin embargo, a continuación se enlistan algunos requisitos comunes:

Cubrir el pago de derechos en la tesorería local correspondiente.Llenar a máquina la solicitud de registro correspondiente a la entidad federativa.Original y copia de los estatutos protocolizados.Original y copia del permiso de la SRE, con el registro de la razón o denominación social.Identificación oficial.

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Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)

Guía de trámite ante el SAT.

Requisitos:

Internet: Ninguno

(Ingrese a la opción de "Inscripción en el RFC" del menú "Nuevos Servicios" de la página principal, seleccione la opción "Solicitud de Inscripción" y llene el formulario electrónico; Obtenga su hoja previa y registre una cita antes de 10 días Acuda a su cita con los requisitos, hoja previa y número de folio del trámite, Concluya su trámite y reciba su RFC y Guía de Obligaciones Fiscales)

En forma personal:

Original de identificación oficial del representante legal Original o copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado Original de Comprobante de domicilio Correo electrónico En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial Previa cita

Ante Fedatario público:

Original de identificación oficial del representante legal En caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial Correo electrónico

NOTA: En forma personal:Reúna los documentos y requisitos Registre una cita y acuda al Módulo de Servicios al Contribuyente, Solicite le realicen su inscripción y reciba su RFC y Guía de Obligaciones Fiscales

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Impresor AutorizadoImpresión de Recibos Fiscales

Para la impresión de comprobantes fiscales, se deberá acudir a un impresor autorizado.

Requisitos:

Copia de la cédula de identificación fiscal.Copia de la solicitud de inscripción en el RFC y, en su caso, el o los avisos de aumento y disminución de obligaciones.

Solicitud firmada por el representante legal, en la que bajo protesta de decir verdad declare:

I. Domicilio fiscal II. Fecha de solicitudIII. Nombre, denominación o razón socialIV. SerieV. Número de folios que solicita, y en su caso, domicilio del establecimiento al que

corresponden.

Los contribuyentes que soliciten por primera vez los servicios de impresión, además deberán presentar:

Copia de identificación oficial del representante legal.Copia del documento que faculte al representante legal para presentar la solicitud de impresión.

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Requisitos para la obtención de la CLUNILlenar el Formato de Solicitud de Inscripción al Registro Federal disponible en la página www.corresponsabilidad.gob.mx, el cual puede ser llenado en línea, o en formato PDF, el cual podrá ser llenado en maquina o mano con letra legible.

Presentar esta solicitud firmada en el Módulo de registro más cercano, junto con la siguiente documentación en copia simple y original para su cotejo:

1. Acta constitutiva de la organización. (Con sellos del R.P.P.) que incluyan en las cláusulas de patrimonio y liquidación lo estipulado en el Artículo 18 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las OSC

2. Documento notariado vigente que acredite la personalidad y ciudadanía del, o los representante (s) legales de la organización.

3. Identificación oficial vigente del, o los representante (s) legal (es) de la organización.

4. Cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 5. Comprobante de domicilio (Solicitud de Inscripción al Registro Federal de

Contribuyentes)Instituto Nacional de Desarrollo SocialDirección de Vinculación y Registro Federal de

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Cláusulas que deben prever las OSC que quieran inscribirse al Registro Federal

Cláusula de Patrimonio: El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos

públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no

pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus

integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna

persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto

sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La

asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos

públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.

Cláusula de Liquidación: Liquidada la asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo

los apoyos y estímulos públicos, se destinarán a personas morales autorizadas para recibir

donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro

Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente

disposición es de carácter irrevocable.

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REGISTRO FEDERAL DE LAS OSC

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Antes de llevar a protocolizar ante notario, es importante que la organización lleve a cabo una asamblea para actualizar sus estatutos conforme a la Ley Federal de Fomento y actualice la vigencia de su (s) representante (s) legal (es).

En dicha asamblea revisar en la redacción de las actas constitutivas si el objeto social corresponde a algunas de las 16 Actividades Objeto de Fomento que señala el articulo 5 de la Ley.

Verificar o en su caso enunciar que la asociación no persigue fines de lucro.

Aprobar la redacción relativa al patrimonio y liquidación.Señalar la personalidad y ciudadanía de su representante

legal.Instituto Nacional de Desarrollo SocialDirección de Vinculación y Registro Federal de

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REGISTRO FEDERAL DE LAS OSC

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REGISTRO FEDERAL DE LAS OSC

Portal de las Acciones de Fomento que realiza la Administración Pública Federal para las OSC:

www.corresponsabilidad.gob.mx

Correo Electrónico: [email protected]

Línea 01 800 718 86 21 y 01800 718 86 24

Teléfonos 5658 6838, 5658 8466, 5554 0390, Ext. 68226 y 68221

Delegaciones de la Sedesol en las Entidades Federativas y oficinas del Indesol