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MINISTERIO DE LA PRODUCC ION UGA DEL p 7e6c%eüPK, Lnj&4thI2 N° 037-2019-PRODUCE/DVPA LIMA, 14 DE Marzo DE 20 19 VISTOS: El Registro Virtual No 00023718-2019; el Informe No 57-2019- PRODUCE/DPO de Ia Direccián General de Politica y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N°245-2019-PRODUCE/OGAJ de Ia Oficina General de Asesorla JurIdica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Registro Virtual N° 00023718-2019, de fecha 5.3.2019, Guillermo Enrique Balmaceda Burnea presentO queja P01 defecto de tramitación contra Ia DirecciOn General de Politica y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura señalando que, con fecha 4 de febrero de 2019 se presentó (no indica qué documento) con registro N° 00013345-2019 de Ia empresa PROANCO, sin que a Ia fecha se tenga respuesta de Ia misma, habiéndose vencido el plaza legal para atenderla; Que, mediante el Informe N° 57-2019-PRODUCEIDPO, de fecha 11.3.2019, Ia Dirección General de Politica y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura efectüa los descargos respectivos y señalando Ia siguiente: A través del escrito con registro N° 00013345-2019, del 4.2.2019, mencionado en Ia queja presentada par Guillermo Enrique Balmaceda Burneo, Ia empresa Productora Andina de Congelados S.R.L. - PROANCO formulO diversas consultas con relaciOn a lo dispuesto en Ia Resolución Ministerial N° 261-2018-PRODUCE, Ia cual establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2018 -junio 2019. El 5.3.2019, Ia Dirección General de Politicas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura remitió al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura a través del Memorando N° 484-2019-PRODUCE/DGAPARPA-DPO, el Informe N* 054-2019- PRODUCE/DGPARPA- DPO con el que se atiende las consultas formuladas par Ia empresa Productora Andina de Congelados S.R.L. - PROANCO, asI como el proyecto de oficio para que se dé Ia respuesta correspondiente. El 11.3.2019, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura devolviô el expediente a Ia DirecciOn General de Politicas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fin de que dicha dirección general dé respuesta al adrninistrado de manera directa, con copia a dicho despacho. Mediante el Oficio N° 174-2019- PRODUCE/DGPARPA-DPO, Ia Dirección General de Politicas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, da respuesta a Ia empresa Productora Andina de Congelados S.R.L. - PROANCO, por las

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MINISTERIO DE LA PRODUCC ION

UGA DEL p

7e6c%eüPK, Lnj&4thI2

N° 037-2019-PRODUCE/DVPA

LIMA, 14 DE Marzo DE 20 19

VISTOS: El Registro Virtual No 00023718-2019; el Informe No 57-2019-PRODUCE/DPO de Ia Direccián General de Politica y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N°245-2019-PRODUCE/OGAJ de Ia Oficina General de Asesorla JurIdica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Registro Virtual N° 00023718-2019, de fecha 5.3.2019, Guillermo Enrique Balmaceda Burnea presentO queja P01 defecto de tramitación contra Ia DirecciOn General de Politica y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura señalando que, con fecha 4 de febrero de 2019 se presentó (no indica qué documento) con registro N° 00013345-2019 de Ia empresa PROANCO, sin que a Ia fecha se tenga respuesta de Ia misma, habiéndose vencido el plaza legal para atenderla;

Que, mediante el Informe N° 57-2019-PRODUCEIDPO, de fecha 11.3.2019, Ia Dirección General de Politica y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura efectüa los descargos respectivos y señalando Ia siguiente:

A través del escrito con registro N° 00013345-2019, del 4.2.2019, mencionado en Ia queja presentada par Guillermo Enrique Balmaceda Burneo, Ia empresa Productora Andina de Congelados S.R.L. - PROANCO formulO diversas consultas con relaciOn a lo dispuesto en Ia Resolución Ministerial N° 261-2018-PRODUCE, Ia cual establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2018 -junio 2019. El 5.3.2019, Ia Dirección General de Politicas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura remitió al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura a través del Memorando N° 484-2019-PRODUCE/DGAPARPA-DPO, el Informe N* 054-2019-PRODUCE/DGPARPA- DPO con el que se atiende las consultas formuladas par Ia empresa Productora Andina de Congelados S.R.L. - PROANCO, asI como el proyecto de oficio para que se dé Ia respuesta correspondiente. El 11.3.2019, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura devolviô el expediente a Ia DirecciOn General de Politicas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fin de que dicha dirección general dé respuesta al adrninistrado de manera directa, con copia a dicho despacho. Mediante el Oficio N° 174-2019- PRODUCE/DGPARPA-DPO, Ia Dirección General de Politicas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, da respuesta a Ia empresa Productora Andina de Congelados S.R.L. - PROANCO, por las

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consultas formuladas. Dicho oficio fue derivado el 11.3.2019 a Ia Oficina General de Atenciôn al Ciudadano para que se efectué Ia notificacián correspondiente. El plazo máximo de las consultas formuladas, de acuerdo a los articulos 145 y 153 del Texto Unico Ordenado de Ia Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo No 004-2019-JUS, es de treinta dias hábiles; por lo que dicho plazo venceria el dIa lunes 18 de marzo de 2019, teniendo en cuenta que su presentaciôn fue el 4.2.2019, sin considerar el término de Ia distancia, por lo que a Ia fecha no existe infracciOn al plazo establecido legalmente. De Ia revision de Ia queja no se evidencia cuál es Ia vinculaciOn del señor Guillermo Enrique Balmaceda Burneo con Ia empresa Productora Andina de Congelados S.R.L. - PROANCO, quien formuló Ia consulta.

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo No 1047, Ley de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de Ia ProducciOn, éste es competente en las materias de pesqueria, acuicultura, industria, micro, pequena, mediana y gran empresa, comercio interno, promociOn, desarrollo de cooperativas y parques industriales;

Que, asimismo, el articulo 13 del Reglamento de OrganizaciOn y Funciones del Ministerio de Ia ProducciOn, aprobado por Decreto Supremo No 002-2017-PRODUCE, establece que el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura es Ia autoridad inmediata de el/la Ministro/a de Ia Producción en materia de ordenamiento pesquero y acuicola, pesqueria industrial, pesqueria artesanal, entre otros, a nivel nacional y sectorial, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiolOgicos y su impacto favorable en el medio econOmico, ambiental y social; y, segUn el literal n) del articulo 14 de dicho reglamento, tiene como funciOn emitir Resoluciones Viceministeriales en el ámbito de sus competencias;

Que, en lo que respecta a Ia queja por defecto de tramitaciOn, el articulo 167 del Texto Unico Ordenado de Ia Ley de Procedimiento Administrado General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo No 006-2017-JUS establece que en cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralizaciOn, infracciOn de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisiOn de trámites que deben ser subsanados antes de Ia resolución definitiva del asunto en Ia instancia respectiva;

t Que, además, dicha norma señala que Ia queja se presenta ante el superior jerárquico de Ia autoridad que tramita el procedimiento y que Ia resuelve dentro de los tres dIas siguientes de su presentación y Ia resoluciOn que Ia resuelve es irrecurrible, previo traslado al quejado, a fin que pueda presentar el informe que estime conveniente al dia siguiente de solicitado;

Que, en ese sentido, Ia queja administrativa constituye un remedio procesal cuyo objeto es Ia correcciOn de los defectos de tramitaciOn en los que se pueda haber incurrido en un determinado procedimiento, con Ia finalidad de que éstos sean subsanados en el curso del mismo;

Que, expuesto lo anterior y atendiendo a Ia naturaleza juridica de Ia queja, el término final para Ia procedencia de ésta es el procedimiento administrativo en el cual

_-' haya acontecido Ia actuaciOn funcional indebida, correspondiendo ser susceptible de subsanaciOn, dado que resultarIa inconducente ampararlo cuando el petitorio ya no puede ser resuelto por Ia autoridad cuestionada;

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION

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N° 037-2019-PRODUCE/DVPA

LIMA, 14 DE Marzo DE 20 19

Que, Ia queja presentada por Guillermo Enrique Balmaceda Burneo, no se enmarca dentro de los alcances de Ia definición y explicaciOn antes desarrollada y regulada por el Texto Unico Orderiado de Ia Ley de Procedimiento Administrado General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JU, toda vez que el requerimiento (i) no se encontraba con plazos vencidos, por 10 que no existe incumplimiento de norma alguna; y, (ii), a Ia fecha, ya ha sido atendido;

Que, sin embargo, existe un análisis previo que se debe efectuar;

Que, el articulo 59 del Texto Unico Ordenado de Ia Ley de Procedimiento Administrado General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo No 006-2017-JUS, regula el tema referido a los sujetos del procedimiento, indicando que para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo, se entiende por sujetos del procedimiento a los administrados, siendo éstos cualquier persona natural o jurIdica que, independientemente de su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados;

Que, a su vez, el articulo 60 de Ia misma norma legal citada señala que se consideran administrados, respecto de algUn procedimiento administrativo concreto: (i) quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legItimos individuales o colectivos; o, (ii) aquéllos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legItimos que pueden resultar afectados por Ia decisiOn a adoptarse;

Que, en ese sentido, se debe efectuar un análisis previo que determine cuál es Ia vinculación de Guillermo Enrique Balmaceda Burneo con Ia empresa Productora Andina

[ \ de Congelados S.R.L. - PROANCO y las consultas formuladas, toda vez que el referido administrado presentó una queja por defecto de tramitación por un procedimiento que él no habia iniciado;

Que, de los documentos que obran en el expediente no se aprecia ninguno que sustente no solo Ia vinculaciOn entre el presentante de Ia queja con Ia empresa antes referida sino que tampoco se ha demostrado que posean derechos o intereses legItimos que puedan resultar afectados por Ia decisiOn o atenciOn que se dé a Ia consulta formulada por Ia empresa Productora Andina de Congelados S.R.L. - PROANCO;

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Que, por lo tanto, para el caso en particular Guillermo Enrique Balmaceda Burneo no ha acreditado Ia vinculaciOn ni relaciOn con Ia empresa Productora Andina de Congelados S.R.L. - PROANCO; ni ha iniciado procedimiento alguno que le otorgue interés legitimo sobre las consultas formuladas;

Que, en ese sentido, en el marco de lo sostenido en Ia presente Resolución y en concordancia con todos argumentos antes señalados, este Despacho Viceministerial considera que Ia queja por defectos de tramitaciOn interpuesta por señor Guillermo Enrique Balmaceda Burneo, deviene en improcedente;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de Ia Ley de Procedimiento Administrado General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Ia Producción; el Reglamento de Organizaciôn y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

ArtIculo 1.- Declarar improcedente la queja interpuesta por el señor Guillermo Enrique Balmaceda Burneo, presentada mediante Registro Virtual No 00023718-2019, de fecha 5.3.2019, contra Ia DirecciOn General de Politica y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, en atención de los fundamentos expuestos en Ia parte considerativa de Ia presente Resolución Viceministerial.

ArtIculo 2.- Disponer Ia publicaciôn de Ia presente Resoluciôn Viceministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Ia Producción (www.pr9ice.gob.pe).

RegIstrese y corn Iquese.

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ATKINS LERGGIOS ro do PeWA y AoulaAura