8 Distintas Clases de Procesos Grupo Ius Alternativo

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Proceso:El estado aplica la ley al caso concreto excitado por el ejercicio de la accin mediante una actividad especial que es el proceso.Jurisdiccin, accin y proceso constituyen , entonces, la trilogasobre la que se asienta todo el contenido del derecho procesal.Afirmamos que todo proceso se compone de una serie de acontecimientos que producen una modificacin en el mundo exterior. Esta circunstancia se da tanto en los procesos naturales como en los culturales que son aquellos en los que interviene el obrar del hombre.DISTINTAS CLASES DE PROCESOS.-CLASIFICACION DE LOS PROCESOS.-*PROCESOS ARBITRALES.- Posibilidad de las partes de someter la decisin a un juez privado: rbitros o amigablescomponedores, segn que deban a o no sujetar su actuacin a normas determinadas y fallar con arreglo a normas jurdicas.736.Objeto del juicio. Toda cuestin entre partes, excepto las mencionadas en el artculo 737, podr ser sometida a la decisin de jueces rbitros, antes o despus de deducida en juicio y cualquiera fuere el estado de ste.La sujecin a juicio arbitral puede ser convenida en el contrato o en un acto posterior.737.Cuestiones excluidas. No podrn comprometerse en rbitros, bajo pena denulidad, las cuestiones que no pueden ser objeto de transaccin.766.Objeto. Clase de arbitraje. Podrn someterse a la decisin de arbitradores o amigables componedores, las cuestiones que puedan ser objeto del juicio de rbitros.Si nada se hubiese estipulado en el compromiso acerca de si el arbitraje ha de ser de derecho o de amigables componedores, o si se hubiese autorizado a los rbitros a decidir la controversia segn equidad, se entender que es de amigables componedores.*PROCESOS CONTENCIOSOS.- Tiende a la obtencin de un pronunciamiento que dirima un conflicto. U oposicin de intereses suscitados entre 2 personas que revisten calidad de partes. Tiene por objeto una pretensin.*PROCESOS VOLUNTARIOS.- Los rganos judiciales cumplen la funcin consistente en integrar, constituir o acordar eficacia a ciertos estados o relaciones jurdicas privadas. Su objeto es una peticin extracontenciosa y sus sujetos privados se denominan peticionarios o solicitantes.Caracterstica fundamental en los procesos voluntarios ! las decisiones que en ellos tienen lugar se dictan eventualmente a favor del peticionario pero no en contra de un 3. Pero pueden transformarse en contenciosos si aparece alguna discrepancia entre los peticionarios u oposiciones de 3 o del Ministerio Pblico.Ejemplosde mensura, autorizacin para contraer matrimonio, tutela y curatela, copia y renovacin de ttulos, autorizacin para comparecer en juicio y ejercer actos jurdicos.*PROCESO DE DECLARACIN.- Llamado tambin de conocimiento. Tiene como objeto una peticin tendiente a lograr que el rgano judicial (o arbitral) dilucide y declare, mediante la aplicacin de las normas a los hechos planteados y discutidos, el contenido y alcance de la situacin jurdica existente entre las partes. Elcontenido de los pronunciamientos est representada por una declaracin de certeza sobre la existencia o inexistencia del derecho pretendido por el actor. Cuando se le une a ese contenido la integracin de una relacin jurdicasentencia determinativa.Cuando se le une la imposicin al demandado de una prestacinsentencia de condena.*PROCESO DE EJECUCION.- Tiene por finalidad hacer efectiva la sancin impuesta por una anterior sentencia de condena que impone al vencido la realizacin u omisin de unacto, cuando ste no es voluntariamente realizado u omitido por aqul.Puede ser autnomo como en el caso dettuloejecutivos extrajudiciales.En la legislacin procesal argentina son procesos mixtos porque constan de un periodo declarativo de conocimiento destinado al planteamiento y examen de ciertas defensas.*PROCESO CAUTELAR.- Tiende a impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuacin se pretende obtener a travs de un proceso pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre desde la iniciacin y el pronunciamiento.Carecen de autonoma porque su finalidad es asegurar el resultado prctico de una sentencia dictada enotroproceso.*PROCESO ORDINARIO.- 319. Todas las contiendas judiciales que no tuvieren sealada una tramitacin especial, sern ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este Cdigo autorice al juez a determinar la clase de proceso aplicable.Es siempre contencioso y de conocimiento. Se le asigna la posibilidad de que en l se planteen y decidan, en forma definitiva, la totalidad de las cuestiones jurdicas que pueden derivar de un conflicto entre partes.*PROCESOS ESPECIALES.- Aquellos procesos contenciosos (de conocimiento, de ejecucin y cautelares) que estn sometidos a tramites especficos. Se caracterizan porla simplicidad formal y por la mayor celeridad. Se clasifican en plenarios rpidos o abreviados y sumarios.Losplenarios rpidosson aquellos cuya simplicidad formal no obsta al conocimiento judicial del litigio, el cual resulta decidido en forma total ydefinitiva.Ejemplos ! declaracin de demencia, de sordomudez, de inhabilitacin, de rendicin de cuentas, deslinde y los que tramitan ante la justicia laboral.En lossumariospropiamente dichos, la simplicidad de las formas est dada por la fragmentariedad o por la superficialidad impuesta al conocimiento.En el fragmentario estn incluidos algunos procesos de conocimiento y todos los procesos de ejecucin. El planteamiento y resolucin del conflicto se agota en alguno de sus aspectos y no en su totalidad. En los de conocimiento superficial figuran los procesos cautelares. Solo se requiere la justificacin de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado.*PROCESOS SINGULARES.- Aquellos cuyo objeto consiste en una o ms pretensiones o peticiones referentes a hechos, cosas o relaciones jurdicas especficamente determinadas.*PROCESOS UNIVERSALES.- Son los que versan sobre la totalidad de un patrimonio, con miras a su liquidacin y distribucin. Es inherente el fuero de atraccin.CLASIFICACION DE LOS PROCESOS SEGN MORELLO.-*LITIGIO SIMPLE.- Caractersticas comunes generales, admite cargas probatorias dinmicas, particularidades en gestin de prueba.*LITIGIOS DE ALTA COMPLEJIDAD CIENTIFICA O TECNICA.- o por exigencias probatorias, de difcil composicin y definicin judicial.*DE COMPLICADA TRAMITACION.- numerosos justiciables, incidencias y modalidades del tramite. Concurso de 2000 acreedores.*LITIGIO CONSTITUCIONAL.- Moviliza la divisin de poderes, la supremaca de la CN y la tutela efectiva de losderechos humanos.*DE RESPUESTA INMEDITA.- Procesos urgentes, amparos, interdictos, habeas data, habeas corpus, medidas cautelares sustancial, injuctions, prohibiciones.*ACCIN CIVIL PBLICA.- Proceso civil colectivo, intereses difusos, intereses colectivos, individuales, homogneos, defensas del medio ambiente y de los derechos del consumidor.*LITIGIOS DE LA JUSTICIA PRIVADA.- Mediacin, conciliacin, arbitraje.*PROCESO TRASNACIONAL.- Arbitraje comercial institucionalizado.AMBITO DE PROCEDENCIA DE LOSPROCESOS ORDINARIO Y SUMARISIMO.-319.Principio general.Todas las contiendas judiciales que no tuvieren sealada una tramitacin especial, sern ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este Cdigo autorice al juez a determinar la clase de procesoaplicable.Cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entender que el litigio tramitar conforme el procedimiento del juicio ordinario. Cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarsimo, o un proceso especial, el juez determinar el tipo de proceso aplicable. En estos casos as como en todos aquellos en que este Cdigo autoriza al juez a fijar la clase de juicio, la resolucin ser irrecurrible. A raz de la reforma slo coexistirn el proceso ordinario y el proceso sumarsimo, a cuyas reglas, quedarn sometidos los procesos de conocimiento en los que el valor cuestionado no exceda de la suma de $ 5.000, el amparo deducido contra actos de particulares y los dems casos previstos por el Cdigo.ESTRUCTURA DE LOS PROCESOS DE CONOCIMIENTO.-El proceso ordinario consta, fundamentalmente, de 3 etapas: introductiva, probatoria y decisoria. La etapa introductoria comienza con la interposicin de la demanda, de la cual debe correrse traslado al demandado por el plazo de 15 das, aunque el proceso ordinario puede prepararse mediante el pedido de ciertas diligencias preliminares. En la contestacin el demandado deber oponer las excepciones de previo y especial pronunciamiento, as como las restantes excepciones y defensas, pudiendo adems, en el mismo escrito, deducir reconvencin de la cual se dar traslado a la actora por el plazo de 15 das. La etapa probatoriasolo tiene lugar cuandose hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes y previa celebracin de una audiencia en la cual, luego de intentar una conciliacin, el juez debe fijar los hechos sobre los cuales aquellos versar, reabrir la prueba confesoria y proveer a las restantes que considere admisibles, fijando un plazo mximo de 40 das a fin de que dichas pruebas se produzcan. Una vez vencido el plazo de prueba y agregada la producida, las partes pueden presentar un alegato sobre su merito y, luego de presentados stos o vencido el plazo para hacerlo, el secretario, sin peticin de parte, pondr el expediente a despacho, agregar los que se hubiesen presentado y el juez llamar autos para sentencia. Con esta providencia comienzala etapa decisoria (queda cerrada toda discusin y no podrn presentarse mas escritos ni producirse mas pruebas, salvo las que el juez disponga). El juez debe dictar sentencia dentro del plazo de 40 das contadosdesde que quede firme el llamamiento de autos para sentencia. Contra la sentencia definitiva proceden los recursos de aclaratoria ante el propio juez que la dict, y los de apelacin y nulidad ante las cmaras de apelaciones. En 2 instancia se desarrolla un procedimiento que consta de una etapa introductoria, en la cual se presenta la expresin de agravios y su contestacin, y de una etapa decisoria que comienza con el llamamiento de autos y concluye con el pronunciamiento de la sentencia. Entre ambas etapas, puede haber un periodo probatorio. En algunos casos las sentencias definitivas de las cmaras de apelaciones son susceptibles del recurso extraordinario, del ordinario de apelacin y del de inaplicabilidad de ley. En la hiptesis de no mediar hechos controvertidos debe el juez, en la audiencia,declarar que la cuestin es de puro derecho, con lo cual el pleito queda concluido para definitiva. El proceso sumarsimo se halla estructurado de acuerdo con las mismas reglas del ordinario, con las variantes de que no son admisibles la reconvencin, lasexcepciones de previo y especial pronunciamiento, ni la presentacin de alegatos; el plazo para contestar la demanda es de 5 das y la apelacin, que solo procede contra la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas cautelares, se concede en relacin y en efecto devolutivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia puede ocasionar un perjuicio irreparable, en cuyo caso corresponde otorgarla en efecto suspensivo.DILIGENCIAS PRELIMINARES.-Enumeracin. Caducidad.El proceso de conocimiento podr prepararse pidiendo el que pretenda demandar, o quien, con fundamento prevea que ser demandado.1)Que la persona contra quien se proponga dirigir la demanda preste declaracin jurada, por escrito y dentro del plazo que fije el juez, sobre algn hecho relativo a su personalidad, sin cuya comprobacin no pueda entrarse en juicio.2)Que se exhiba la cosa mueble que haya de pedirse por accin real, sin perjuicio de su depsito o de la medida precautoria que corresponda.3)Que se exhiba un testamento cuando el solicitante se crea heredero, coheredero o legatario, si no puede obtenerlo sin recurrir a la justicia. 4)Que en caso de eviccin, el enajenante o adquirente exhiba los ttulos u otros instrumentos referentes a la cosa vendida. 5)Que el socio o comunero o quien tenga en su poder los documentos de la sociedad o comunidad, los presente o exhiba. 6)Que la persona que haya de ser demandada por reivindicacin u otra accin que exija conocer el carcter en cuya virtud ocupa la cosa objeto del juicio a promover, exprese a qu ttulo la tiene. 7)Que se nombre tutor o curador para el juicio de que se trate. 8)Que si el eventual demandado tuviere que ausentarse del pas, constituya domicilio dentro de los 5 das de notificado, bajo apercibimiento delo dispuesto en el artculo 41. 9)Que se practique una mensura judicial. 10)Que se cite para el reconocimiento de la obligacin de rendir cuentas.11)Que se practique reconocimiento de mercaderas, en los trminos del artculo 782.Salvo en los casos de losincisos 9, 10 y 11, y del artculo 326, no podrn invocarse las diligencias decretadas a pedido de quien pretende demandar, si no se dedujere la demanda dentro de los 30 das de su realizacin. Si el reconocimiento a que se refieren el inciso 1 y el artculo 324 fuere ficto, el plazo correr desde que la resolucin que lo declare hubiere quedado firme.Trmite de la declaracin jurada. En el caso del inc. 1 del art. anterior, la providencia se notificar por cdula o acta notarial, con entrega del interrogatorio. Si el requerido no respondiere dentro del plazo, se tendrn por ciertos los hechos consignados en forma asertiva, sin perjuicio de la prueba en contrario que se produjera una vez iniciado el juicio.Trmite de la exhibicin de cosas e instrumentos.La exhibicin o presentacin de cosas o instrumentos se har en el tiempo, modo y lugar que determine el juez, atendiendo a las circunstancias. Cuando el requerido no los tuviere en su poder deber indicar, si lo conoce, el lugar en que se encuentren o quin los tiene.Prueba anticipada. Los que sean o vayan a ser parte en un proceso de conocimiento y tuvieren motivos justificados para temer que la produccin de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el perodo de prueba, podrn solicitar que se produzcan anticipadamente las siguientes:1)Declaracin de algn testigo de muy avanzada edad, o que est gravemente enfermo o prximo a ausentarse del pas. 2)Reconocimiento judicial o dictamen pericial para hacer constar la existencia de documentos, o el estado, calidad o condicin de cosas o de lugares. 3)Pedido de informes. 4)La exhibicin, resguardo o secuestro de documentos concernientes al objeto de la pretensin, conforme lo dispuesto por el artculo 325.La absolucin de posiciones podrpedirse nicamente en proceso ya iniciado.Pedido de medidas preliminares, resolucin y diligenciamiento.En el escrito en que se solicitaren medidas preliminares se indicar el nombre de la futura parte contraria, su domicilio si fuere conocido y losfundamentos de la peticin. El juez acceder a las pretensiones si estimare justas las causas en que se fundan, repelindolas de oficio en caso contrario. La resolucin ser apelable nicamente cuando denegare la diligencia. Si hubiese de practicarse la prueba se citar a la contraria, salvo cuando resultare imposible por razn de urgencia, en cuyo caso intervendr el defensor oficial. El diligenciamiento se har en la forma establecida para cada clase de prueba, salvo en el caso de la pericial, que estara cargo de un perito nico, nombrado de oficio.Produccin de prueba anticipada despus de trabada la litis. Despus de trabada la litis, la produccin anticipada de prueba slo tendr lugar por las razones de urgencia indicadas en el artculo 326, salvo la atribucin conferida al juez por el artculo 36, inciso 4.Responsabilidad por incumplimiento. Cuando sin justa causa el interpelado no cumpliere la orden del juez en el plazo fijado, o diere informaciones falsas o que pudieren inducir a error o destruyere u ocultare los instrumentos o cosas cuya exhibicin o presentacin se hubiere requerido, se le aplicar una multa que no podr ser menor de $ 11,74 ni mayor de $ 2123,32 sin perjuicio de las dems responsabilidades en que hubiere incurrido. La orden deexhibicin o presentacin de instrumento o cosa mueble, que no fuere cumplida, se har efectiva mediante secuestro y allanamiento de lugares, si resultare necesario. Cuando la diligencia preliminar consistiere en la citacin para el reconocimiento de la obligacin de rendir cuentas y el citado no compareciere, se tendr por admitida dicha obligacin y la cuestin tramitar por el procedimiento de los incidentes. Si comparece y niega que deba rendir cuentas, pero en el juicio a que se refiere el artculo 652se declarare que la rendicin corresponde, el juezimpondr al demandado una multa que no podr ser menor de $ 14,67 ni mayor de $ 234,83 cuando la negativa hubiere sido maliciosa. Si correspondiere, por la naturaleza de la medida preparatoria y la conducta observada por el requerido, los jueces y tribunales podrn imponer sanciones conminatorias, en los trminos del artculo 37.