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TITULO V REGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Artículo 28°.- DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES Los derechos laborales fundamentales a los que se refiere el Artículo 37° de la Ley se interpretan de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú y en los Convenios y Tratados Internacionales sobre la materia. CONCORDANCIA : P.I.D.E.S.C. : Art. 7 o D.U.D.H. : Arts. 23° y 24° O.I.T. : Conv. N° 151 D. S. N° 007-2008-TR : Art. 35° COMENTARIO: Según el Artículo 37° de la Ley, en toda empresa se debe respetar los dere- chos laborales fundamentales, en consecuencia deben cumplir lo siguiente: 1. No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil. 2. Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan con las normas legales vigentes. 3. No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir los castigos corporales. 4. Garantizar que los trabajadores no sean discriminados, sea por raza, cre- do, género, origen, filiación, etc. 5. Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos, y en su dere- cho a elegir o ser elegido. 6. Proporcionar un ambiente seguro y saludable de trabajo. Artículo 29°.- AMBITO DE APLICACION El régimen laboral especial está constituido por los beneficios laborales contempla- dos en la Ley y se aplica sólo a la Micro y Pequeña Empresa que cumpla con las características establecidas en el Artículo 5 o de la Ley, y se encuentre debidamente registrada en el REMYPE. El régimen laboral especial no es aplicable a la Micro y Pequeña Empresa sujeta a

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TITULO VREGIMEN LABORAL DE LA

MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Artículo 28°.- DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALESLos derechos laborales fundamentales a los que se

refiere el Artículo 37° de la Leyse interpretan de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú y enlos Convenios y Tratados Internacionales sobre la materia.

CONCORDANCIA :P.I.D.E.S.C. : Art. 7o

D.U.D.H. : Arts. 23° y 24°O.I.T. : Conv. N° 151Según el Artículo 37° de la Ley, en toda empresa

se debe respetar los dere-chos laborales fundamentales, en consecuencia deben cumplir lo siguiente:

1. No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil.2. Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadorescumplan con las normas legales vigentes.3. No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrirlos castigos corporales.4. Garantizar que los trabajadores no sean discriminados, sea por raza, cre-do, género, origen, filiación, etc.5. Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos, y en su dere-cho a elegir o ser elegido.

6. Proporcionar un ambiente seguro y saludable de trabajo.

Artículo 29°.- AMBITO DE APLICACIONEl régimen laboral especial está constituido por los

beneficios laborales contempla-dos en la Ley y se aplica sólo a la Micro y Pequeña Empresa que cumpla con lascaracterísticas establecidas en el Artículo 5o de la Ley, y se encuentre debidamenteregistrada en el REMYPE.

El régimen laboral especial no es aplicable a la Micro

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CONCORDANCIA:Ley N” 27360 : Arts.2°y7°D. S. N° 007-2008-TR : Arts. 2o, 5o y 7ma. D. C. F.D. S. N° 008-2008-TR : Arts. 28°, 30°, 32° y 34°COMENTARIO:La Ley se aplica a todos los trabajadores que

están sujetos al Régimen Labo-ral de la Actividad Privada que presten servicios en las Micro y Pequeñas Em-presas, así como a sus conductores y empleadores.

El Régimen Laboral Especial está constituido por los beneficios laborales con-templados en la Ley y se aplica solamente a la Micro y Pequeña Empresa quecumpla con las características señaladas en el Artículo 5o y se encuentre registra-da. En efecto, tratándose de Microempresa, debe contar de uno (1) hasta diez(10) trabajadores y reportar ventas anuales hasta el monto máximo de cientocincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias. En el caso de la Pequeña Em-presa, debe contar de uno (1) hasta cien (100) trabajadores y tener ventas anualeshasta el monto máximo de mil setecientas (1700) Unidades Impositivas Tributarias.

El citado Régimen Laboral Especial no puede aplicarse a la Micro y PequeñaEmpresa sujeta a otros regímenes laborales especiales, con excepción de laMicroempresa sujeta al Régimen Especial Agrario de la Ley N° 27360, Ley dePromoción del Sector Agrario, la cual tiene la posibilidad de acogerse al presen-te Régimen Laboral Especial conforme a lo previsto en la Séptima DisposiciónComplementaria Final de la Ley de Promoción de la Competitividad,Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso alEmpleo Decente.

El conductor de la Microempresa, conforme ha sido definido en el Artículo

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Decreto Supremo N8 003-97-TR, con prescindencia de la duración de la jomada o elplazo del contrato."

Artículo modificado por el Artículo 1 ° del Decreto Supremo N° 024-

2009-PRODUCE (10.07.2009)

CONCORDANCIA :

D. S. N° 003-97-TR : Arts. Io y sgtes..D. S. N° 007-2008-TR : Arts. 37° al 56°D. S. N° 008-2008-TR : Arts. 31° al 38°

COMENTARIO:El Decreto Legislativo N° 1086 publicado el 28 de junio de 2008,

que apruebala Ley de Promoción de la Competítívidad, Formalización y Desarrollo de laMicro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, como lo señala suArtículo Io, tiene por objetivo la promoción de la compeütividad, formalizacióny desarrollo de las Micro y Pequeñas Empresas para la ampliación del mercadointerno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo,inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo alempleo en condiciones de dignidad y suficiencia. Dicho texto ha sido reprodu-cido literalmente por el Articulo Io del Texto Unico Ordenado de la Ley.

El Artículo 39° de la Ley precisa que ésta regula los derechos y beneficioscontenidos en los contratos laborales celebrados a partir de la entrada en vigen-cia del Decreto Legislativo N° 1086 y que los contratos laborales de los trabaja-dores celebrados antes de que entre en vigencia el citado Decreto Legislativo,continuará rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones y bajo el imperiode las leyes que rigieron su celebración.

Refiere que los trabajadores de las Microempresa sujetas al Régimen Labo-ral Especial se mantienen hasta el 4 de julio del 2013, fecha en la cual ingresaránal Régimen Laboral General; no se aplicará a los trabajadores

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7. El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley.8.La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en

los casos yforma permitidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Productivi-dad y Competitividad Laboral.

Artículo 31°.- EXCLUSIONESNo están comprendidas en el presente régimen

laboral especial las Micro y Peque-ñas Empresas que, no obstante cumplir con las características definidas en el Artículo5o de la Ley:

1 Constituyan grupo económico o vinculación económica conforme a lo previstoen el Articulo 4o;

2. Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos na-cionales o extranjeros que no cumplan con dichas características;

3. Falseen información;4. Divídan sus unidades empresariales; o,5. Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de

azar y afines. Las activi-dades afines son determinadas por el MTPE.

El MTPE supervisará la existencia de estas causales de exclusión, aplicando lassanciones correspondientes.

CONCORDANCIA :D. S. N° 007-2008-TR : Arts. 4o y 5o

COMENTARIO:No están comprendidas en la Ley de Promoción de la

Competitividad,Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso alEmpleo Decente, ni puede tener acceso a los beneficios establecidos, las empre-sas que no obstante cumplir con las características definidas, conformen un gru-po económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vincula-ción económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranje-

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Artículo 32°.- PERMANENCIA EN EL REGIMEN LABORAL ESPECIALLa Micro y Pequeña Empresa que por un período de dos (2) años calendario con-secutivos excede el monto máximo de ventas anuales o el número máximo de trabaja-dores contratados a los que se refiere el Artículo 5o de la Ley, podrá conservar elrégimen especial laboral por un (1) año calendario adicional consecutivo.Durante este año calendario adicional, los trabajadores de la Microempresa seránobligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo deESSALUD; y, opcionalmente, podrán afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o aiSistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones.Los años consecutivos a los que se refiere el presente artículo se computan desdela fecha de inscripción de la Micro o Pequeña Empresa en el REMYPE.Para efectos de establecer el monto de ventas anuales y el número de trabajado-res contratados en el año se aplican las reglas de cómputo establecidas en el Artículo2o.Las reglas establecidas en los párrafos anteriores también son de aplicación parala evaluación del cumplimiento de las características a que se refiere el Artículo 5o dela Ley, en los supuestos de grupo económico o de vinculación económica.En el transcurso del año referido para la conservación del Régimen Laboral Espe-cial, la MYPE procederá a realizar las modificaciones en los contratos respectivos conel fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y beneficios laborales del régimenlaboral que les corresponda. Concluido este año, la empresa pasará definitivamente alrégimen laboral que le corresponda.

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arreglo a las normas del Régimen común, computada a razón de quince (15)remuneraciones diarias por afio completo de servicios hasta un máximo de no-venta (90) remuneraciones diarias. Adicionalmente tendrá derecho a percibirgratificaciones en el año con ocasión de Fiestas Patrias y la Navidad. El montode las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una.

Finalmente, los trabajadores y las Micro Empresas comprendidas en el Régi-men Laboral Especial, pueden pactar mejores condiciones laborales.

La Micro y Pequeña Empresa podrá conservar el Régimen Especial Laboralpor un (1) año calendario adicional consecutivo, la Micro y Pequeña Empresaque por un periodo de dos (2) años calendario consecutivos, sobrepasa el montomáximo de ventas anuales o el número máximo de trabajadores indicado en elArtículo 5o de la Ley. Durante el año calendario adicional deben ser aseguradosobligatoriamente como afiliados regulares del Régimen Contributivo deESSALUD, y opcionalmente, al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Pri-vado de Administración de Fondos de Pensiones.

Los años consecutivos son computados desde la fecha de inscripción de laMicro o Pequeña Empresa en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa.

Para establecer el monto de las ventas anuales y el número de trabajadorescontratados en el año, se aplican las reglas de cómputo que están consignadasen el Artículo 2o del Reglamento.

Las reglas anteriormente citadas también se aplican para evaluar el cumpli-miento de las características indicadas en el Artículo 5o de la Ley, en los temasde grupo económico o de vinculación económica.

En el período señalado para la conservación del

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COMENTARIO:

Cada año, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe verificarque el monto de ventas anuales y el número de trabajadores contratados por laMicro y Pequeña Empresa no supere los límites establecidos en el Artículo 5o dela Ley. Con ese propósito debe recibir de la Superintendencia de Administra-ción Tributaria la información que acredite la permanencia de una MYPE den-tro del citado límite, sin vulnerar la reserva tributaria.

máximo de ventas al año o el número máximo de trabajadores contratados, de-berá notificar esa situación al conductor o empleador y a los trabajadores.

"Artículo 34°.- CAMBIO DE REGIMEN LABORALConcluido el año calendario para conservar el Régimen Laboral Especial a que se

refiere el Artículo 42° de la Ley, la Microempresa que cambia su condición a PequeñaEmpresa se encuentra sujeta a las normas en materia laboral, de salud y de pensionesde esta categoría. En el caso de la Pequeña Empresa, esta sale del REMYPE,resultándole aplicable las normas del régimen laboral general, así como las normasrelativas a salud y pensiones correspondientes. Una vez que una empresa cambia decategoría no podrá regresar a la categoría anterior, independientemente del númerode sus trabajadores o el nivel de sus ventas.

Para pasar a un trabajador de un régimen a otro se aplica lo establecido en el últimopárrafo del Artículo 32°, debiendo determinarse los derechos y beneficios laboralesque le correspondan en función al tiempo de permanencia en cada régimen."

Artículo modificado por el Artículo Io del Decreto Supremo N°024-2009-PRODUCE (10.07.2009)

CONCORDANCIA :D. S. N° 007-2008-TR : Art.42°COMENTARIO:

El Artículo 42° de la Ley, referido a la naturaleza y permanencia en el Régi-men Laboral Especial, afirma que dicho Régimen es de naturaleza permanentey que la empresa cuyo nivel de ventas o el número de trabajadores promedio dedos (2) años consecutivos supere el nivel de ventas o el número de trabajadores

Cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo compruebe que la:ro o Pequeña Empresa ha excedido por dos (2)

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El Reglamento añade que concluido el año calendario para conservar el Ré-gimen Laboral Especial, la Microempresa que cambia su condición a PequeñaEmpresa está sujeta a las normas en materia laboral, de salud y de pensiones.

Tratándose de Pequeña Empresa, ella sale del REMYPE y se aplica las nor-mas del Régimen Laboral General y las normas de salud y de pensiones. Cam-biada la categoría la empresa no podrá regresar al régimen anterior.

Artículo 35°.- MEJORES CONDICIONES LABORALESConforme a lo dispuesto en el Artículo 41° de la Ley, el presente régimen laboral

especial puede ser mejorado por convenio individual o colectivo, o decisión unilateral

del empleador.

CONCORDANCIA :Ley N° 26790 : Arts. Io y sgtes.D. Leg. N° 688 : Arts. Io y sgtes.COMENTARIO:El Régimen Laboral Especial creado por el

Artículo 41° de la Ley de Promo-ción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y PequeñaEmpresa y del Acceso al Empleo Decente, puede ser mejorado por convenioindividual o colectivo o decisión unilateral del empleador.

Artículo 36°.- DERECHOS COLECTIVOSLos trabajadores de las Microempresas gozan de los derechos colectivos recogi-

dos en la Constitución Política del Perú, los Convenios Internacionales del Trabajo, la

Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y la normativa complementaria y modificatoria,

en lo que les resulte aplicable.

CONCORDANCIA :Const. 93 : Arts. 22° al 29°D.U.D.H. : Alt. 23°P. I. D.E. S. C. : Arts. 6o y T0. 1.T. : Conv.N° 151COMENTARIO:De acuerdo con el Artículo 28° de la Constitución

Política del Estado recono-

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Artículo 37°.- DESCANSO VACACIONALLos trabajadores de la Micro y Pequeña Empresa pueden acordar reducir el des-

canso vacacional de quince (15) a siete (7) días calendario por cada año completo deservicios, recibiendo la respectiva compensación económica. Dicho acuerdo es indivi-dual y debe constar por escrito.

CONCORDANCIA :Const.93 : Arts.25°y26°D. Leg. N°713 : Arí. 10°

COMENTARIO:A tenor del segundo párrafo del Artículo 25° de

la Carta Magna, los trabaja-dores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados.

El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa que haya cumplido con elrécord establecido en el Artículo 10° del Decreto Legislativo N° 713, Ley de Con-solidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al RégimenLaboral de la Actividad Privada, tiene derecho como mínimo a quince (15) díascalendario de descanso por cada año completo de servicios. El récord ha cum-plir es el siguiente:

1. Tratándose de trabajadores cuya jomada ordinaria es de seis (6) días a lasemana, haber realizado labor efectiva por los menos doscientos (200)sesenta días en dicho período.

2. Tratándose de trabajadores cuya jomada sea de cinco (5) días a la sema-na, haber realizado labor efectiva, por lo menos doscientos diez (210)días en dicho período.

3. En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro (4) otres (3) días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadaspor la autoridad administrativa de trabajo, los trabajadores tendrán de-recho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no exce-dan de diez (10) díás en dicho período.

Como precisa el Reglamento, los trabajadores de la Micro y Pequeña Empre-sa pueden acordar reducir el descanso vacacional de quince (15) a siete (7) días

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CONCORDANCIA :Const.93 : Art. 27°Ley N° 28806 : Art. 10°D. S. N° 003-97-TR : Arts. 34°, 36° y 38°D. S. N° 002-2007-TR : Arts. Io y sgtes.D. S. N° 019-2007-TR : Arts. Io y sgtes.D. S. N° 007-2008-TR : Arts. 47° y 55°

COMENTARIO:El despido arbitrario o injustificado, es el

rompimiento del vínculo laboralque se produce por decisión del empleador, sin que exista una causa justa con-templada en la Legislación Laboral. En aplicación de los Artículos 34° y 38° delDecreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Competitividad y Productividad Labo-ral, la indemnización por despido arbitrario equivale a una remuneración y media(1.5) ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un tope máxi-mo de doce (12) remuneraciones. El plazo para reclamar la indemnización es detreinta (30) días naturales desde que se produjo el despido, conforme lo precisael Artículo 36° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral General del DecretoSupremo N° 003-97-TR, que sean despedidos con la finalidad concreta de serreemplazados por otros trabajadores dentro del Régimen Laboral Especial, ten-drán derecho al pago de una indemnización especial de dos (2) remuneracionesmensuales por cada año trabajado, así como el pago de dozavos y treintavos porlas fracciones de año.

En el Régimen Laboral Especial, la indemnización por despido injustificadoes de media remuneración (0.5) por cada año completo y las fracciones pordozavos. No forman parte de este Régimen, el pago de la Compensación porTiempo de Servicios, las Gratificaciones por Fiestas

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El pago de las indemnizaciones contempladas en los Artículos 47° y 55° dela Ley, no autoriza a la Micro o Pequeña Empresa a recontratar al trabajadordespedido y aplicarle el respectivo Régimen Laboral Especial, excepto cuandohaya transcurrido un (1) año desde el despido.

Para comprobar o verificar el incumplimiento de las normas laborales departe del empleador o del trabajador, existe el mecanismo de la inspección.

La inspección especial o no programada la puede solicitar el empleador o eltrabajador a la Sub Dirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacionaldel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuando se trata de constatarinmediatamente hechos expresamente determinados y vinculados con la rela-ción laboral, a la formación y promoción para el trabajo, o a la seguridad o saluden el trabajo o cuando se quiere dejar constancia de la violación o incumpli-miento de las normas laborales, sea de parte del principal o del dependiente.

Siguiendo los lincamientos del Artículo 10° de la Ley N° 28806, Ley Generalde Inspección del Trabajo, - cuya Duodécima Disposición Final y Transitoria haderogado los Títulos I y II del Decreto Legislativo N° 910, denominado Ley Ge-neral de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, referida a la inspec-ción laboral - las actuaciones de la Inspección del Trabajo, son diligencias pre-vias al procedimiento sancionador en materia socio laboral, cuyo inicio y desa-rrollo se rige por lo dispuesto en las normas sobre Inspección del Trabajo.

La Inspección del Trabajo siempre debe actuar de oficio como consecuenciade una orden superior, ya sea de las autoridades competentes del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo o del Gobierno Regional o de una petición

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sin que ello afecte su permanencia en el régimen laboral especial. En este caso, el

microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva.

Los trabajadores de la Pequeña Empresa son afiliados regulares del Régimen Con-

tributivo de ESSALUD, conforme a lo dispuesto por la Ley N9 26790, Ley de Moderni-

zación de la Seguridad Social en Salud.

CONCORDANCIA :

Ley N° 26790 : Art.6°D. S. N° 004-2007-SA : Art. Io

D. S. N° 007-2008-TR : Arts. 48° y 57°COMENTARIO:Los trabajadores de la Microempresa

comprendidos en la Ley de Promociónde la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Em-presa y del Acceso al Empleo Decente, deben ser afiliados al componentesubsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS). Se plica también para los conduc-tores de la Microempresa. De otro lado, los trabajadores de la Pequeña Empresaserán asegurados regulares de ESSALUD y el empleador debe aportar la tasacorrespondiente de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6o de la Ley N° 26790,Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. El aporte del trabajadorequivalente al nueve (9%) de la remuneración o ingreso, es de cargo de la enti-dad empleador y que debe declararlos y pagarlos al IPSS dentro de los cinco (5)primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneracio-nes afectas.

Como señala el Reglamento, los trabajadores y conductores serán afiliadosal SIS teniendo acceso al listado priorizado de intervenciones es sanitarias deaplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban financiamientodel Sistema Integral de Salud, indicado en el Decreto Supremo N° 004-2007-SA,que según el Anexo N° 1 comprende intervenciones sanitarias, gasto de sepelio,

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El pago de las indemnizaciones contempladas en los Artículos 47° y 55° dela Ley, no autoriza a la Micro o Pequeña Empresa a recontratar al trabajadordespedido y aplicarle el respectivo Régimen Laboral Especial, excepto cuandohaya transcurrido un (1) año desde el despido.

Para comprobar o verificar el incumplimiento de las normas laborales departe del empleador o del trabajador, existe el mecanismo de la inspección.

La inspección especial o no programada la puede solicitar el empleador o eltrabajador a la Sub Dirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacionaldel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuando se trata de constatarinmediatamente hechos expresamente determinados y vinculados con la rela-ción laboral, a la formación y promoción para el trabajo, o a la seguridad o saluden el trabajo o cuando se quiere dejar constancia de la violación o incumpli-miento de las normas laborales, sea de parte del principal o del dependiente.

Siguiendo los lincamientos del Artículo 10° de la Ley N° 28806, Ley Generalde Inspección del Trabajo, - cuya Duodécima Disposición Final y Transitoria haderogado los Títulos I y II del Decreto Legislativo N° 910, denominado Ley Ge-neral de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, referida a la inspec-ción laboral - las actuaciones de la Inspección del Trabajo, son diligencias pre-vias al procedimiento sancionador en materia socio laboral, cuyo inicio y desa-rrollo se rige por lo dispuesto en las normas sobre Inspección del Trabajo.

La Inspección del Trabajo siempre debe actuar de oficio como consecuenciade una orden superior, ya sea de las autoridades competentes del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo o del Gobierno Regional o de una petición

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sin que ello afecte su permanencia en el régimen laboral especial. En este caso, el

microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva.

Los trabajadores de la Pequeña Empresa son afiliados regulares del Régimen Con-

tributivo de ESSALUD, conforme a lo dispuesto por la Ley N9 26790, Ley de Moderni-

zación de la Seguridad Social en Salud.

CONCORDANCIA :

Ley N° 26790 : Alt. 6o

D. S. N° 004-2007-SA : Alt. Io

D. S. N° 007-2008-TR : Arts. 48° y 57°COMENTARIO:Los trabajadores de la Microempresa

comprendidos en la Ley de Promociónde la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Em-presa y del Acceso al Empleo Decente, deben ser afiliados al componentésubsidiado del Seguro Integral de Salud (SIS). Se plica también para los conduc-tores de la Microempresa. De otro lado, los trabajadores de la Pequeña Empresaserán asegurados regulares de ESSALUD y el empleador debe aportar la tasacorrespondiente de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6o de la Ley N° 26790,Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. El aporte del trabajadorequivalente al nueve (9%) de la remuneración o ingreso, es de cargo de la enti-dad empleador y que debe declararlos y pagarlos al IPSS dentro de los cinco (5)primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneracio-nes afectas.

Como señala el Reglamento, los trabajadores y conductores serán afiliadosal SIS teniendo acceso al listado priorizado de intervenciones es sanitarias deaplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban financiamientodel Sistema Integral de Salud, indicado en el Decreto Supremo N° 004-2007-SA,que según el Anexo N° 1 comprende intervenciones sanitarias, gasto de sepelio,

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CONCORDANCIALeyN°26790

* D. S. N° 009-97-SAD. S. N° 003-98-SA

Arts. Io y sgtes.Art.2°Arts. Io y

COMENTARIO:El seguro complementario es aquel que se

incorpora a otro con el objeto deprestar a la persona asegurada en ambos una nueva garantía o ampliar la co-bertura existente. Es un tipo de modalidad mediante la cual la Entidad asegu-radora otorga determinadas coberturas o prestaciones adicionales a un seguroprincipal.

De otro lado, el seguro complementario de trabajo de riesgo, es el seguroque brinda cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a lostrabajadores dependientes o independientes que realizan actividades de riesgo.Ha sido creado por la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la SeguridadSocial en Salud, que reemplaza al seguro por accidentes de trabajo y enfermeda-des profesionales de la derogada Ley N° 18846 que amparaba únicamente a losobreros y era administrado por el IPSS, hoy ESSALUD.

Están amparados con el mencionado seguro, todos los trabajadores del cen-tro de trabajo de riesgo, sean empleados u obreros, temporales o permanentes,en el cual se realizan actividades de riesgo

Según el Artículo 2o de las Normas Técnicas del Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo (Reglamento) aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-SA,de acuerdo con el inciso k) del Artículo 2o del Decreto Supremo N° 009-97-SA, seconsidera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcionalcausada en el centro de trabajo o con ocasión del

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NUEVO MANUAL TEORICO PRACTICO DE LAS MYPEs 189

Artículo 41°.- REGIMEN DE PENSIONESLos trabajadores y conductores de la Microempresa podrán afiliarse a cualquiera

de los siguientes regímenes previsionales:1. Sistema Nacional de Pensiones;2. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; o,3. Sistema de Pensiones Sociales, regulado en el Título Vil de la Ley. En este

régimen, el Estado efectúa un aporte anual hasta por la suma equivalente a losaportes mínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado.

Para acceder al Sistema de Pensiones Sociales, los trabajadores y conductores dela Microempresa no deben estar afiliados a otro régimen previsional.

Los trabajadores de la Pequeña Empresa deberán obligatoriamente afiliarse al Sis-

tema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social o al Sistema Privado de Adminis-

tración de Fondo de Pensiones.

CONCORDANCIA :D. Ley N° 19990 : Arts. Io y sgtes.D. S. N° 054-97-EF : Arts. Io y sgtes.D. S. N° 007-2008-TR : Arts. 58° al 71°

COMENTARIO:Como se ha mencionado, los trabajadores y

conductores de la Microempresacomprendidos en la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización yDesarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente,pueden afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados enel Decreto Ley N° 19990, Ley del Sistema Nacional de Pensiones de la SeguridadSocial, y en el Decreto Supremo N° 054-97-EF, Texto Unico Ordenado de la Leydel Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

De otro lado, los trabajadores y conductores de la Microempresa compren-didos en la Ley, que no estén afiliados o sean beneficiarios de algún RégimenPrevisional, pueden optar por el Sistema de Pensiones Sociales.

Los trabajadores de la Pequeña Empresa obligatoriamente deben afiliarse acualquiera de los regímenes previsionales

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Artículo 42°.- FISCALIZACION DE LAS MYPEEl MTPE, a través del servicio inspectivo, se encarga

de velar por el cumplimientode la normativa sociolaboral contando con las facultades suficientes para garantizar eleficaz eumplimiento de las condiciones previstas para el Régimen Laboral de la MYPEal que le será de aplicación las disposiciones de la Ley General de Inspección deTrabajo, Ley N9 28806 y sus normas reglamentarias, complementarias y/o sustitutorias.

Los Inspectores de Trabajo contribuirán a la función de difusión de la legislaciónestablecida por la Ley, realizando inspecciones de carácter informativo, cuyo objeto esbrindar orientación a los empleadores acerca del cumplimiento de sus obligacioneslaborales.

La Autoridad Administrativa de Trabajo llevará a cabo por lo menos el veinte porciento (20%) del número de visitas de inspección programadas a la verificación del cum-plimiento de los derechos y obligaciones regulados por la Ley y el presente Reglamento.

En el caso de Micro y Pequeñas Empresas no formalizadas, los inspectores detrabajo tienen la función de orientar, informar y difundir los derechos, beneficios y obli-gaciones establecidos en la Ley con el fin de incorporarlas a sus alcances, realizandopara ello actuaciones inspectivas de orientación y asesoramiento técnico, conforme a lodispuesto en la Ley N9 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su Reglamento.

CONCORDANCIA :Ley N° 26790 : Arts. Io y sgtes.Ley N° 28806 : Arts. Io y sgtes.D. S. N° 007-2008-TR : Arts. 37° al 41°D. S. N° 008-2008-TR : Arts. 28° al 30°COMENTARIO:El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,

como responsable del cum-

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NUEVO MANUAL TEORICO PRACTICO DE LAS MYPEs191

TITULO VIASEGURAMIENTO EN SALUD Y

SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES

CAPITULO IASEGURAMIENTO EN SALUD

“Artículo 43°.- REGIMEN ESPECIAL DE SALUD DE LA MICROEMPRESA

El Régimen Especial de Salud de los trabajadores y conductores de la Microempresay de sus derechohabientes, está compuesto por los beneficios y obligaciones que sederivan de la afiliación familiar al Componente Semisubsidiado del SIS. A efectos de laafiliación se entenderá como derechohabiente al hijo menor de edad o mayor de edadque adolezca de incapacidad absoluta para el trabajo, así como al cónyuge o conviviente.Para que los trabajadores y conductores de la Microempresa y sus derechohabientespuedan acceder al Componente Semisubsidiado del SIS, el conductor o su represen-tante deberán cumplir con lo siguiente:

1. Reqistrar en el portal institucional REMYPE, los datos personales de sus traba-jadores y conductores, así como de los derechohabientes que van a serasegurados, incluyendo el número del DNI o carné de extranjería, actualizadosy vigentes; y,

2. Pagar mensualmente en la cuenta determinada por el SIS, el aporte por el con-ductor y por el total de los trabajadores registrados.

La información que registre el conductor tendrá carácter de dwlaración jurada yserá validada antes de incluirse en el REMYPE Para esta CONCORDANCIA :

D. S. N° 004-2007-SA : Arts. Io y 2o

D. S. N° 007-2008-TR :