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- 123 - Federación Centro Sur de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires MANUAL DE OFICIAL SUBALTERNO 9. CÓDIGO DE ÉTICA a. CONCEPTO DE ÉTICA En su desarrollo original, la ética comprende dos conceptos fundamentales: EL BIEN Y EL MAL Los valores éticos no solamente constituyen guías para el juzgamiento de nuestros actos, sino también un fundamento para evaluar las opiniones que nos formamos de los demás. El problema moral y por lo tanto el problema ético, involucrando a lo que el hombre debe hacer, sólo o en grupo, se halla presente en cada uno de los actos humanos y determina si los mismos se inclinan hacia el BIEN o hacia el MAL. Las normas éticas imponen ciertas reglas de conducta que a su vez postulan obligaciones que, en el caso que se considera, el bombero puede cumplirlas o violarlas. El deber se apoya en la obligación moral de obrar bien y puede definirse como la necesidad de obrar respetando a la Ley, aunque la acción no convenga a sus propios intereses. b. LA ÉTICA EN LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE Disposición Nº 14/01 - Cap. XI DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS - Art. 136- bis. La Institución encarará los asuntos que impliquen una violación a los principios éticos establecidos, de parte de cualquier miembro de la misma, conforme lo establecen las normativas que rigen su funcionamiento. Art. 137º- Considerando los principios morales como normas genéricas que identifican y legislan el accionar de los bomberos y como una filosofía inherente a esa profesión, la Institución se adherirá a un Código de Ética Bomberil Federativo, el cual determinará las reglamentaciones a las que se ajustará su cometido. De acuerdo a lo establecido en los Artículos 16 y concordantes de la Ley 10.917; Artículos 2º, 8º, 9º, 10º, 17º y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 4601, las federaciones legalmente constituidas, serán las representantes naturales de las Asociaciones actuantes en el ámbito Provincial, por ante de la D.G.D.C. y S.V..- Así establecerán los códigos y/o Reglamentaciones e incluso Estatuto Tipo a las que deberán ajustarse las asociaciones de primer grado.

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de la Provincia de Buenos Aires

MANUAL DE OFICIAL SUBALTERNO

9. CÓDIGO DE ÉTICA

a. CONCEPTO DE ÉTICA En su desarrollo original, la ética comprende dos conceptos fundamentales: EL BIEN Y EL MAL Los valores éticos no solamente constituyen guías para el juzgamiento de nuestros actos, sino también un fundamento para evaluar las opiniones que nos formamos de los demás. El problema moral y por lo tanto el problema ético, involucrando a lo que el hombre debe hacer, sólo o en grupo, se halla presente en cada uno de los actos humanos y determina si los mismos se inclinan hacia el BIEN o hacia el MAL. Las normas éticas imponen ciertas reglas de conducta que a su vez postulan obligaciones que, en el caso que se considera, el bombero puede cumplirlas o violarlas. El deber se apoya en la obligación moral de obrar bien y puede definirse como la necesidad de obrar respetando a la Ley, aunque la acción no convenga a sus propios intereses.

b. LA ÉTICA EN LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE Disposición Nº 14/01 - Cap. XI – DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS - Art. 136-bis. La Institución encarará los asuntos que impliquen una violación a los principios éticos establecidos, de parte de cualquier miembro de la misma, conforme lo establecen las normativas que rigen su funcionamiento. Art. 137º- Considerando los principios morales como normas genéricas que identifican y legislan el accionar de los bomberos y como una filosofía inherente a esa profesión, la Institución se adherirá a un Código de Ética Bomberil Federativo, el cual determinará las reglamentaciones a las que se ajustará su cometido. De acuerdo a lo establecido en los Artículos 16 y concordantes de la Ley 10.917; Artículos 2º, 8º, 9º, 10º, 17º y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 4601, las federaciones legalmente constituidas, serán las representantes naturales de las Asociaciones actuantes en el ámbito Provincial, por ante de la D.G.D.C. y S.V..- Así establecerán los códigos y/o Reglamentaciones e incluso Estatuto Tipo a las que deberán ajustarse las asociaciones de primer grado.

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c. EL CÓDIGO DE ÉTICA BOMBERIL No será solamente un instrumento para juzgar las acciones de los bomberos, sino primordialmente un medio para fijar en él, la autenticidad de una conducta moral proyectada hacia la virtud y con miras a elevar el nivel espiritual de la persona; contienen en forma implícita o explícita las normas éticas que fundamentan y regulan la profesión.

DE CADA INTEGRANTE DEPENDE SU FUNCIONAMIENTO

d. LIBRO PRIMERO “Disposiciones Generales”

TITULO I Aplicación de este Código

Art. 1º - Este código se aplicará: Por infracciones cometidas o cuyos efectos deban producirse dentro del ámbito jurisdiccional de la Federación Centro Sur de la Provincia de Buenos Aires por personal en actividad que reviste en los agrupamientos: Cuerpo Activo, Cuerpo Auxiliar y Reserva. .

TITULO II De las penas

Art. 2º- Las penas que este Código establece son las siguientes: suspensión, baja, destitución y exoneración. Art. 3º - La suspensión consistirá en la pérdida de los derechos que tiene el imputado como integrante de la Asociación en la categoría a la que perteneciere y consistirá en la prohibición de la entrada y permanencia en el cuartel por el término que dure la sanción, prohibición del uso del uniforme y credenciales. Con autorización expresa del jefe del Cuerpo activo y ante un hecho de gravedad, podrá prestar su colaboración en un servicio de emergencia. Para el caso que desempeñara un cargo en los sistemas bomberiles se ajustara a lo dispuesto en el Articulo 34. Art. 4º - La presente sanción deberá ser regulada con un mínimo de dieciséis ( 16 ) días y un máximo de sesenta ( 60 ) días, de acuerdo a los atenuantes y agravantes que se determinen.

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Art. 5º- La Baja consiste en la separación del imputado de la Institución con la consecuente pérdida del grado, cargo, función y derechos. Art. 6º - A los tres (3) años de aplicada la sanción, podrá solicitar la reincorporación. De reingresar, se lo deberá escalafonar en el ultimo lugar de la categoría inmediata inferior de la que revistaba al momento de la baja. Art. 7º - La destitución representa para el sancionado la pérdida del cargo o función que ocupe y podrán ser sancionados con ella el Jefe del Cuerpo Activo, el 2º Jefe y las autoridades de los sistemas, la que tendrá carácter de permanente mientras no fuera reconsiderada por un tribunal al efecto. Art. 8º - La exoneración tiene los mismos alcances que la baja, pero queda el sancionado inhibido de por vida para reingresar a cualquier asociación de bomberos voluntarios de la Federación Centro Sur. Art. 9º- La clase y extensión del castigo queda librado al arbitrio de la autoridad con competencia que la impone, dentro de las formas y límites que establece este código. Art. 10º - Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que pueda estar sujeto el infractor. En caso de haber sido absuelto por la justicia, si se estimare que ha incurrido en una infracción al Código de Ética Bomberil, se aplicarán las sanciones que correspondan. Art. 11º- Si de las actuaciones sumariales se concluyera que no se ha cometido una infracción y sí una falta, se aplicarán las sanciones previstas en el Reglamento de Disciplina.

TITULO III Imputabilidad

Art. 12º - No son punibles:

1. El que cometiera una infracción en estado de enajenación mental momentánea o accidental, el que deberá ser comprobado por una Junta Médica designada al efecto;

2. El que causare un mal para evitar uno mayor inminente al que ha sido extraño;

3. El que obrare en cumplimiento de un deber o en legitimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;

4. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;

5. El que obrare en virtud de obediencia debida;

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6. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que

concurrieren las siguientes circunstancias:

a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

7. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que

concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.

TITULO IV Tentativa

Art. 13º - El que con el fín de cometer una infracción determinada comienza su ejecución, pero no la consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas a continuación :

1. La pena que correspondería al bombero si hubiere cometido la infracción, se disminuirá a la mitad.

2. Si la pena fuese de exoneración, la pena de la tentativa será la baja. 3. Si la pena fuese de baja, la pena de la tentativa será la baja con

posibilidad de solicitar reincorporación a los dieciocho (18) meses. Art. 14º - El autor de tentativa no está sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente de la infracción.

TITULO V Encubrimiento

Art. 15º - Incurre en encubrimiento todo aquel que enterado de la identidad de quien comete una infracción, no lo informare u obstruyera la acción investigativa de cualquier forma. El encubrimiento, según las características que revista en el hecho, puede ser sancionado hasta con igual pena a la del imputado por la infracción.

TITULO VI Reincidencia

Art. 16º - Habrá reincidencia siempre que el sancionado por sentencia firme dictada por el tribunal competente, cometiera una nueva infracción, aunque hubiere mediado conmutación.

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Art. 17º - La condena anterior no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando hubieren transcurrido los términos señalados en el artículo 22.

TITULO VII Extinción de acciones y de penas

Art. 18º - Toda acción tendiente a sancionar una infracción, se extinguirá:

1. Por la muerte del imputado; 2. Por la prescripción.

Art. 19º - El pedido de baja o renuncia, no es causa para la extinción de la acción, por lo tanto, el integrante del cuerpo activo imputado quedará en disponibilidad hasta tanto finalice las actuaciones y un tribunal emita un fallo y en caso de sobreseimiento o absolución se aceptará su pedido; caso contrario deberá cumplir con la sanción aplicada. Art. 20º - La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:

1. A los 2 años, cuando se tratare de infracciones cuya pena fuera la de exoneración.

2. Al año, cuando se tratare de infracciones cuya pena fuere la de baja. 3. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para

la infracción, si se tratara de hechos reprimidos con suspensión. Art. 21º - La prescripción de la acción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió la infracción. Art. 22º - Las penas se prescriben en los términos siguientes:

1. La baja a los 6 ( seis ) años; 2. La suspensión en un tiempo de 1 ( un ) año.

Art. 23º - La de exoneración no prescribe. Art. 24º - La prescripción de la pena empezará a correr desde la media noche del día en que se notificare al imputado la sentencia firme o el quebrantamiento de la pena si esta hubiera empezado a cumplirse. Art. 25º -La prescripción se interrumpe si, antes de vencido el término comete el infractor otra infracción.

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TITULO VIII

Clasificación de los hechos según su injerencia en el Sistema Bomberil Voluntario

Art. 26º - Hechos de Acción Individual: Estos se refieren a la conducta y acciones de los Bomberos, en la medida que se aparten de la normativa del sistema ético adoptado. La sola intención de marginarse del espíritu que sostiene los principios del bombero voluntario, crea en la conciencia del sujeto una degradación de su ser y una contradicción perjudicial para el prestigio de la persona. Art. 27º - Hechos de Acción Institucional. Son los que se producen en la Institución y que por la cantidad de personas involucradas afecta la prestación del servicio, disminuye el prestigio de la entidad y/o enfrenta a la Comisión Directiva con el Cuerpo Activo. Los hechos de acción Institucional que violen normas éticas, serán juzgados por un tribunal regional y/o provincial. Art. 28º - Hechos de Acción Zonal: son hechos que afectan a dos o más Instituciones por problemas de jurisdicción, de prestación de servicio o de relaciones entre las mismas; siempre y cuando este en juego el decoro, la rectitud y la moral de los protagonistas y la honestidad con que cabe encarar asuntos de esa especie. Los hechos de acción zonal, serán juzgados por un tribunal de nivel regional y con participación del Consejo de Honor de la Federación. Art. 29º - Hechos de Acción General: Son los hechos que se suscitan entre dos o más instituciones y que afectan zonas regionalizadas, al extremo de entorpecer el orden entre las mismas, afectar sus relaciones y/o perjudicar la armonía del conjunto. Los hechos de acción general, serán juzgados por el Consejo de Honor y Directivo de la Federación.

e. LIBRO SEGUNDO “De las Infracciones”

TITULO I Clasificación de las infracciones

Art. 30º - Toda infracción imputable a un integrante bomberil deberá ser encuadrada dentro de los conceptos clasificados como:

1. Negligencia. Indica descuido, omisión o falta de aplicación de las cuales pueden sobrevenir consecuencias perjudiciales para la Institución.

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2. Falsedad. Significa faltar a la verdad, adulterar documentación,

contrahacer una cosa material o inmaterial. 3. Falta de Honor Profesional. Consiste en violar la cualidad moral que

induce a cumplir con todos los deberes impuestos y quebrar la buena reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas. En estos casos, inherentes a la labor específica del bombero y al altruismo que le alumbra.

4. Violación al Mando. Se entiende por mando la actitud que asume un individuo que directamente gobierna a otro. El resquebrajamiento de la autoridad de parte de quien la ostenta, al extremo de contribuir a la anarquía en el grupo comandado, en desmedro del servicio y del prestigio de la Institución, con actitudes no acordes con la esencia del derecho de mando.

5. Prevaricato. Consiste en el atentado contra la administración de justicia cometido por los miembros de un tribunal o los defensores con violación de sus deberes esenciales.

Art. 31º - La infracciones, deberán en todos los casos ser imputadas, juzgadas y sancionadas respetando las siguientes normas:

1. Deben imputarse por escrito; 2. Deben ser tramitadas mediante un Sumario Administrativo; 3. Debe existir el derecho irrestricto a la defensa; 4. Deben probarse los cargos imputados; 5. Deben ser juzgadas por un tribunal; 6. Podrán apelarse en las instancias que fija este código; 7. La sanción se deberá ajustar a lo fijado por este código; 8. Las autoridades de los sistemas bomberiles no podrán derivar la causa a

la justicia ordinaria, salvo que se probara la comisión de un delito.

TITULO II

Infracciones cometidas por Negligencia Art. 32º - Será reprimido con la pena de suspensión por un período de once (11) a treinta (30) días al que:

1. Lesionare a un integrante del Cuerpo Activo. 2. Perdiere materiales o elementos en un siniestro o fuera alcanzado dicho

material o elemento por el fuego. 3. Causare daños o pérdidas en un servicio pudiéndolas evitar, por no

requerir apoyo de personal o materiales necesarios para contrarrestarlos en tiempo oportuno.

4. Dañare parte o la totalidad del equipo personal.

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5. Dañare, perdiere o inutilizare materiales o elementos de la Institución,

incluidas las instalaciones fijas o inmuebles. 6. No diera fiel cumplimiento a un mensaje recibido por los medios de

comunicación habilitados o existentes. 7. No transmitiera eficiente y correctamente un mensaje recibido. 8. Derivare en forma innecesaria sus obligaciones al subalterno. 9. Omitiere tomar las determinaciones correspondientes para la inmediata

prestación de un servicio. . Art.33º - Será reprimido con la pena de baja al que :

1. Ejerciere una influencia o malos ejemplos en los subalternos dentro de las actividades de Orden Interno y los Servicios.

2. No obtuviera las necesarias calificaciones como para pertenecer al Cuerpo Activo.

Art.34º - Será reprimido con la pena de Destitución al que:

1. Asumiera funciones en uno de los sistemas bomberiles y no cumpliera debidamente con sus obligaciones funcionales. Esta medida no implica la necesidad de que deba hacerse extensiva al cargo que el sancionado pueda ocupar dentro de la Asociación a la cual pertenece.

2. Asumiera funciones en uno de los sistemas bomberiles y fuera negligente en el cumplimiento de las funciones propias de la actividad en la Asociación a la cual pertenece. Esta medida no implica la necesidad de que deba hacerse extensiva al cargo que el sancionado ocupe en el órgano bomberil que lo ha convocado.

TITULO III Infracciones Cometidas por Falsedad

Art. 35º - Será reprimido con la pena de baja el que:

1. De cualquier modo simule, suponga, altere u oculte maliciosamente la verdad.

2. Presente quejas o agravios fundados en aseveraciones o imputaciones notoriamente falsas.

3. Destruyera , modificare o alterare, números, letras u otro tipo de identificación de los elementos inventariados, con cualquier fín.

4. No declarare la absoluta verdad conocida o cometiere falso testimonio en una declaración o declarara la verdad a medias o la deformara.

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5. Cometiera infidelidad en función del cargo que desempeña, revelando

órdenes, directivas, escritos, informes, documentación o cualquier otro secreto del que fuera depositario por razones de su función.

6. Alterare documentación en cualquiera de las siguientes formas:

a) Rehaciendo o fingiendo firmas, letras o rúbricas; b) Alterando las fechas verdaderas; c) Atribuyendo a los que han intervenido en un acto, declaraciones o

manifestaciones diferentes a las que hubieran efectuado; d) Faltando a la verdad en la narración de los hechos; e) Alterando los horarios; f) Haciendo en documento verdadero cualquier alteración o

interpolación que varíe su contenido o sentido; g) Extendiendo copia fehaciente de un documento supuesto,

manifestando en el mismo lo contrario o diferente a lo que contenga el original;

h) Introduciendo datos falsos o no corroborados o irreales;

7. Sustrajere o copiare documentación reservada con cualquier fin; 8. Destruyere documentación con cualquier fin; 9. Apelare a argucias para obtener un beneficio.

Art.36º - Será reprimido con la pena de Exoneración el que:

a) Alterare la verdad en sus funciones con documentos o escritos emanados de autoridad competente o utilizara formularios verdaderos para falsificarlos o utilizare sellos, papeles con membretes u otros elementos verdaderos para proceder a falsificar documentación;

b) Falsificare facturas, recibos o cualquier otro comprobante para alterar la verdad en una rendición de cuentas, con cualquier otro fín que no importe delito;

c) Convocado en carácter de testigo diere falso testimonio.

TITULO IV Infracciones Cometidas

por Falta de Honor Profesional Art.37º - Será reprimido con la pena de Suspensión, por un período de dieciséis (16) a sesenta (60) días el que:

1. Presentare recursos, reclamos o peticiones colectivamente; 2. En forma manifiesta fuere desconsiderado con un superior; 3. Utilizare sin la debida autorización, elementos societarios en beneficio

propio;

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4. Aceptare cargos o grados que de acuerdo a los reglamentos no le

correspondiere o, correspondiéndole no se ajustaran a las tramitaciones pertinentes;

5. Cometiere cualquier acto de irrespetuosidad hacia algún superior jerárquico de las estructuras bomberiles establecidas dentro del Cuerpo Activo o de los sistemas bomberiles de la Federacion Centro Sur;

6. Presentare reclamos maliciosos o irrespetuosos; 7. Cumpliere mal o no cumpliera con un castigo impuesto; 8. Produjere falsa alarma en relación con un servicio; 9. Injuriare u ofendiere a iguales o subalternos en cualquier forma y como

consecuencia del ejercicio de sus funciones; 10. Abandonare el servicio sin autorización o causa justificada; 11. Usare grados, atributos, condecoraciones, que no le correspondieran

legítimamente o no estuvieren comprendidos dentro de los reglamentos; 12. No informare a sus superiores, enterado de ello, la proposición o

promoción de actos encuadrados como faltas o infracciones; 13. Reclamare en forma tumultuosa o peticionare colectivamente o se

entregare a desórdenes o excesos y desoyera la intimación de sus superiores cuando se le ordene volver al orden.

14. No prestare colaboración a los requerimientos de las autoridades de los sistemas bomberiles u obstruyere sus funciones;

15. Riñere con sus compañeros dentro o fuera del cuartel; 16. Propusiere o promoviere la realización de actos encuadrados como faltas

o infracciones; 17. Agrediere de palabra, escrito u ofendiere de iguales formas o por otra vía

a subalternos, iguales o superiores. 18. Por tercera vez hubiese incurrido en la falta prevista en el Articulo ??? del

Reglamento de Disciplina. Art.38º - Será reprimido con la pena de Baja el que:

1. Faltare a la palabra de honor o a la verdad en situación en que estuviera en juego el prestigio de la Institución o la dignidad de un miembro del sistema bomberil;

2. Se apoderare ilegítimamente de efectos pertenecientes a otro camarada; 3. Devolviere diplomas, títulos, condecoraciones o rechazara

nombramientos u otro tipo de menciones en señal de protesta o menosprecio;

4. Rechazare ascensos, nombramientos o designaciones sin causa justificada de orden familiar o laboral;

5. Cometiere actos arbitrarios produciendo situaciones antagónicas o de conflicto entre instituciones o entre integrantes de cuerpos activos de distintas instituciones;

6. Recibiere o solicitare un pago por su condición de bombero o por un servicio prestado;

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7. Hiciere resistencia ostensible o expresamente rehusare obediencia a una

orden de un superior; 8. Se negare a prestar un servicio de emergencia; 9. No llevare una vida honrada o fuera deshonesto en sus procederes. 10. Produjere cambio de domicilio jurisdiccional, sin haber notificado dicha

novedad al Cuerpo Activo; 11. Protagonizare o interviniere en actos o hechos que desprestigiaran a las

Instituciones de Bomberos Voluntarios. 12. Contrajere deudas dentro del marco de la Institución sin dar la oportuna

satisfacción. 13. Propusiere o promoviere la realización de actos encuadrados como faltas

o infracciones. 14. En presencia de un testigo agraviare, amenazare, injuriare o de cualquier

otra forma faltare el respeto debido a un superior con palabras, escritos, dibujos o procederás inconvenientes.

15. Convocado en carácter de testigo, no compareciere o se negare a declarar sin causa justificada.

16. Reiterare la infracción prevista en el Artículo 37 inciso 19 dentro de los términos de la prescripción para la pena de Suspensión

Art.39º - Será reprimido con la pena de Exoneración el que:

1. Incurriere, participare o tuviere complicidad en la comisión de un delito. 2. Abandonare o dejare librado a su suerte a un compañero en situación de

riesgo o peligro inminente; 3. Recibiere dádivas, regalías o bonificaciones a beneficio propio por

operaciones comerciales realizadas por la Institución; 4. Permutare o enajenare elementos societarios en beneficio propio o no

autorizados por la Institución; 5. Comprare elementos de cualquier tipo a nombre de la Institución y fuera

para su uso particular; 6. Agrediere de hecho a un superior; 7. Agrediere a iguales o subalternos. 8. Desafiare o mandare desafiar a un superior, igual o subalterno; 9. En su condición de autoridad administrativa, utilizare el nombre de la

Institución para asuntos o beneficios ajenos a ella.

TITULO V Infracciones cometidas por

Violación al Mando Art.40º - Será reprimido con la pena de Suspensión, por un período de dieciséis (16) a sesenta (60) días el que:

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1. No mantuviere la disciplina debida en el personal a su mando; 2. Permitiere impartir órdenes a terceros cuando debiera hacerlo

directamente; 3. Estando a cargo de un servicio:

a) No solucionara una deficiencia en el material o, ante la imposibilidad de hacerlo, no lo comunicara a sus superiores;

b) No tomara las previsiones necesarias para preservar la integridad y capacidad física de los subalternos en actos de servicio o instrucción;

c) Omitiera tomar las previsiones correspondientes a los efectos de asegurar la correcta prestación de un servicio;

d) Omitiera tomar las determinaciones correspondientes para la inmediata prestación de un servicio.

4. No diere cuenta de faltas cometidas por subalternos o no las reprimiera pudiendo hacerlo;

5. Perjudicare deliberadamente a un subalterno; 6. Reprendiere en términos indecorosos u ofensivos a un subalterno; 7. Dejare de informar una solicitud o no le diere curso cuando se tiene la

obligación de hacerlo; 8. Tuviere conocimiento de que se trata de realizar una pelea entre

subalternos y no tratare de impedirlo; 9. Aplicare castigos no autorizados o incrementare los autorizados por

circunstancias no comprendidas dentro de los reglamentos, como así también su aplicación excediendo los límites de sus propias facultades;

10. Revocare sin causa justificada el castigo impuesto a un subalterno; 11. Abusare de su autoridad sin llegar a cometer delito; 12. Ordenare a subalternos hacer lo que él no es capaz de lograr por sí

mismo o no poder enseñar previamente a realizarlo; 13. No impusiere a través del ejemplo, respeto y formación profesional a sus

subalternos; 14. No empleare todos los medios a su alcance para evitar la comisión de un

delito; 15. No empleare todos los medios a su alcance para evitar la comisión de

una falta o infracción; 16. Calumniare o injuriare a un subalterno; 17. En desconocimiento de sus superiores ejerciere funciones de mando que

no le correspondiere; Art.41º - Será reprimido con la pena de Baja el que:

1. No acatare las resoluciones, directivas, dictámenes o fallos de los sistemas bomberiles, no cumpliendo con las mismas o manifestando su oposición en forma manifiesta.

2. Vejare a un subalterno; 3. Impidiere de cualquier manera el trámite de un recurso o reclamo de un

subalterno que se ajustara a lo reglamentado;

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4. Desafiare o mandare desafiar a un subalterno; 5. Ordenare a un subalterno la ejecución de un acto prohibido por las

reglamentaciones. 6. Ordenare realizar acciones a subalternos en instrucción y por impericia

de éste se lesionare o muriere; 7. Ordenare realizar acciones a subalternos en actos de servicio no acordes

a la capacidad profesional del individuo; 8. El que incurriere en algunas de las infracciones previstas en el Artículo

40, inciso 3, y a raíz de ello se produjeran consecuencias negativas para el personal, para el material o para los bienes tutelados por el cumplimiento de las funciones que le son propias.

Art.42º - Será reprimido con la pena de Exoneración el que:

1. Valiéndose de su jerarquía o función de mando, ejerciere influencia o hiciere presión sobre responsables de determinadas áreas para que se violen las reglamentaciones en beneficio propio o en beneficio o perjuicio de terceros;

2. Manifiestamente usurpare el mando de un superior; Art.43º - Será reprimido con la pena de Destitución el que cumpliendo sus funciones dentro de un sistema bomberil, las ejerciera en forma arbitraria, favoreciendo o perjudicando a aquellas asociaciones o sus componentes que en razón de su cargo se encuentran supeditadas a sus decisiones.

TITULO VI Infracciones cometidas por

Prevaricato Art.44º - Será reprimido con la pena de Exoneración, el que:

1. Expidiere fallos maliciosos o dictámenes injustos o violara a sabiendas leyes, reglamentaciones o procedimientos;

2. Citare en la fundamentación de un fallo o dictamen, hechos, antecedentes o resoluciones falsas;

3. Fundare sus fallos o dictámenes en leyes supuestas o derogadas; 4. Se negare maliciosamente a administrar justicia después de requerido

por las partes y del vencimiento de los términos reglamentarios; 5. Se negare a juzgar bajo pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de

las reglamentaciones; 6. Faltare a sus deberes en favor o en contra de los causantes; 7. En su condición de defensor perjudique al imputado; 8. Se excusare por motivos falsos; 9. No se excusare existiendo motivos conocidos de recusación.

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TITULO VII CAPITULO I

Concurso de infracciones

Art.45º - Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal o cuando concurrieren varios hechos independientes, se aplicará solamente la que fijare pena mayor.

f. LIBRO TERCERO “Procedimiento”

TITULO I Disposiciones Generales

Art.46º - Ninguna acción podrá ser iniciada sino por actos u omisiones calificadas de infracciones por una reglamentación anterior. Art.47º - Nadie puede ser procesado ni castigado sino una sola vez por la misma infracción. Art.48º - El imputado podrá defenderse personalmente; pero si a juicio del Tribunal esta defensa obstase a la buena tramitación de la causa, le ordenará que nombre un defensor dentro del término que prudentemente designe, bajo apercibimiento de nombrárselo de oficio. Art.49º - La no comparencia del imputado no paralizará las diligencias del sumario; pero terminado éste, la causa se suspenderá hasta que el imputado se presente. Art.50º - No podrá aplicarse ni por analogía otra reglamentación que la que rige el caso, ni interpretarse esta extensivamente en contra del imputado. Art.51º - En caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al imputado.

TITULO II Origen de la Acción y Antecedentes

CAPITULO I

Origen de la Acción Art.52º - Poner en funcionamiento los mecanismos reglamentados a los efectos de reprimir una infracción a este código, es una obligación irrenunciable de todos los integrantes de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios.

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Art.53º - Dado la obligación establecida en el artículo anterior, una acción tendiente a investigar, reprimir o deslindar responsabilidades en relación a una infracción prevista y penada por este código, nace por:

1. Informe elevado por un superior con relación a un subalterno que hubiere cometido una infracción.

2. Por denuncia de un subalterno con relación a un superior o a un igual; 3. De oficio por parte del Jefe del Cuerpo Activo, ante la presunción,

comprobación o información de personas ajenas a bomberos, de la existencia de una infracción;

4. Por denuncia de otras instituciones de bomberos voluntarios, de las autoridades de los sistemas bomberiles u otras fuerzas públicas;

5. Como consecuencia de otra actuación sumarial en la que se probara la comisión de una infracción por parte de un integrante de la Institución;

6. Ante la comisión de un delito, juzgado y penado por la justicia ordinaria. 7. Por denuncia de las autoridades de la propia Institución.

Art.54º - Toda actuación tendrá su origen en un informe remitido al Jefe del Cuerpo Activo, confeccionado por duplicado y recibido bajo firma, que deberá contener: relatos de los hechos, circunstancias de tiempo, modo y lugar; involucrados, testigos, pruebas y todo otro elemento o dato que pudiera aportar para ratificar el hecho informado.

CAPITULO II Antecedentes

Art.55º - Los antecedentes del imputado revisten suma importancia para el Instructor, por lo que deberán ser incorporados con absoluta corrección y veracidad. La principal fuente de información al respecto se encuentra en el legajo, razón por la que no se deben escatimar esfuerzos en la correcta confección y actualización de los mismos.

TITULO III Carátula de la Acción

Art.56º - Ante la recepción de un informe sobre una supuesta infracción, el jefe del Cuerpo convocará al Tribunal, el que tendrá que determinar la posible veracidad del hecho. Art.57º - De acuerdo a los resultados obtenidos deberá resolver:

1. Si no hay causa valedera mandara el informe al archivo. 2. Si el hecho en cuestión es encuadrado como una falta, tendrá que ser

tratado de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Disciplina.

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3. Si el hecho es encuadrado como infracción, queda dentro de lo normado

por este código, razón por la cual corresponde la sustanciación de un Sumario Disciplinario cuya orientación en la faz investigativa estará dada por la definición que se haga del hecho, o sea la Carátula de la Acción.

Art.58º - En caso de imputación penal, el sumario administrativo incluirá todas las actuaciones producidas en el judicial, si ello no obstare a la conclusión de aquél dentro de los términos que establece esta reglamentación. La resolución que se dicte en el sumario administrativo lo será sin perjuicio de la sentencia que se dicte en sede penal.

TITULO IV Mecanismo de Tramitación

Art.59º - Determinada la existencia de una infracción, el Jefe del Cuerpo Activo, deberá emitir una orden de Jefatura que tendrá que contener:

1. El reconocimiento de la existencia de una infracción; 2. La identificación del o de los imputados; 3. Encuadrará la infracción en forma primaria de acuerdo con este código; 4. Ordenará la instrucción de un sumario disciplinario; 5. Caratulará el sumario; 6. Designara al Oficial Instructor; 7. Optara por pasar a disponibilidad, al o a los imputados; 8. Dentro de la cuarenta y ocho (48) horas de recibida la denuncia remitirá al

instructor la siguiente documentación: a) Orden de Jefatura; b) Denuncia del hecho; c) Legajo Personal del causante;

Art.60º - El Instructor de una causa sumarial podrá pertenecer a cualquier área de la Federación Centro Sur, en la categoría de Oficial y tener mayor o igual jerarquía que la de los imputados. Art.61º - Está facultado para:

1. Tomar declaraciones testimoniales al o a los denunciantes, testigos de cargo y cualquier otro testigo que pudiera dar fe de verdad;

2. Reunir todas las pruebas que crea conducentes al esclarecimiento del caso; 3. Aportar todos los antecedentes que creyere necesario para llegar a un optimo

resultado en su función; 4. Solicitar el pase a disponibilidad del o los imputados, cuando a su juicio lo

creyere necesario para facilitar la investigación dejando registrado tal pedido en el expediente que elevará al Jefe del Cuerpo Activo para su resolución.

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Art.62º - Finalizada la tarea probatoria, encuadrará definitivamente la infracción e imputará al causante a quién citará por escrito, y de ser más de uno, por separado con el objetivo de prestar declaración indagatoria. Art.63º - Ante la primera presentación de un imputado, el Instructor deberá informar por escrito y en las mismas actuaciones de los derechos que lo asisten:

1. De ser informado de los cargos que se le imputan; 2. De no declarar hasta designar a un defensor; 3. Defenderse; 4. Designar defensor; 5. Recusar a integrantes del Tribunal; 6. Aportar pruebas a su favor; 7. Aportar testigos; 8. Ampliar el sumario; 9. Pedir se le caree con los testigos de cargo; 10. De ser informado de las consecuencias de la complicidad y falso testimonio; 11. Pedir sobreseimiento.

Art.64º - Durante la exposición de descargo se le permitirá que exprese cuanto tiene conocido del tema que se trata y ofrezca las pruebas en su defensa. Art.65º - Si de las declaraciones que efectuare el imputado, surgieran nuevos imputados o testigos de su inocencia o menor culpabilidad o hechos o circunstancias que fueren probatorias, se procederá a revalorar la causa y a reiniciar las acciones. Art.66º - De aparecer presuntivamente involucrado en la causa un superior jerárquico al Instructor, éste elevará el expediente al Presidente del Tribunal, manifestando tal situación y pedirá su relevo declarándose incompetente para proseguir las actuaciones. Art.67º - El Tribunal evaluará el grado de responsabilidad del nuevo imputado en la causa y de no ser valederos los cargos, ordenará la continuidad del sumario por el Instructor designado. Art.68º - De confirmarse la existencia del cargo, procederá a nombrar nuevo Instructor de acuerdo con la jerarquía del nuevo imputado. Art.69º - Si durante la sustanciación del sumario, el Instructor determinara la existencia de un delito, procederá a remitir el expediente al Tribunal, éste una vez analizado el hecho, si confirmara la existencia del delito, expondrá el caso ante Comisión Directiva con la documentación correspondiente y la resolución que se tomare deberá quedar documentada en el expediente.

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De haber serias presunciones de la comisión de un delito, se deberá elevar en consulta el expediente al Asesor Jurídico de la Federación quien asesorará en consecuencia. Art.70º - Al recibir la designación escrita de un defensor para la causa, procederá a informarlo de los cargos existentes y los elementos de prueba presentados en la imputación. Art.71º - En caso de pedido expreso, le entregará copia de lo expuesto en el articulo anterior, como así también de las conclusiones finales que realice al cerrar las actuaciones. Art.72º - Finalizada la instrucción se elevará el expediente al presidente del tribunal conteniendo:

1. Un informe donde consignará el resultado de las actuaciones, el que deberá contener una relación escueta de las pruebas, con indicación de las fojas en que se encuentra cada una de las piezas.

2. El encuadramiento de los cargos imputados, con referencia de códigos, reglamentos, leyes o directivas contravenidas.

3. La opinión general sobre la resolución que correspondiere tomar con relación a los hechos, tipo y gravedad de la/s falta/s.

Art.73º - Cuando a juicio del Tribunal que ordeno la instrucción de un Sumario Disciplinario, o del propio imputado se determinara que se han cometido omisiones que afecten la validez del procedimiento, podrá ordenar su ampliación, modificación o que se practique de nuevo.

TITULO V Medios de prueba

CAPITULO I

De la prueba de testigos

Art.74º - El instructor tomará declaraciones testimoniales a todas las personas a quienes considere en condiciones de suministrar noticias o datos que sirvan para la comprobación de los hechos y sus circunstancias. Art.75º - Solamente se exceptúa de la obligación de declarar o comparecer a declarar como testigo en los casos :

1. No podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que la infracción aparezca ejecutada en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado.

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2. Podrán abstenerse de testificar en contra del imputado sus parientes

colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sus tutores y pupilos, a menos que el testigo fuera denunciante, querellante o actor civil, o que la infracción aparezca ejecutada en su perjuicio o contra un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado. Antes de iniciarse la declaración, y bajo pena de nulidad, el instructor advertirá a dichas personas que gozan de esa facultad, de lo que se dejará constancia.

3. Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hubieran llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad : los ministros de un culto admitido, los abogados, procuradores y escribanos ; los médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de curar. Sin embargo, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas del deber de guardar secreto por el interesado, salvo las mencionadas en primer término. Si el testigo invocare erróneamente ese deber con respecto a un hecho que no puede estar comprendido en él el instructor procederá, sin más, a interrogarlo.

4. La personas que no puedan concurrir al tribunal por estar físicamente impedidas, serán examinadas en su domicilio o lugar de alojamiento o internación.

Art.76º - Los testigos serán citados por cédula o por cualquier medio de notificación fehaciente. Art.77º - Si el testigo no compareciere o se negare a declarar sin causa justificada, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en esta Reglamentación. Art.78º - Cada testigo deberá ser examinado separadamente por el instructor, debiendo prestar juramento o promesa de decir la verdad en todo cuanto supiere y le fuere preguntado. Previamente serán impuesto de las penas con que el Código de Ética sanciona el falso testimonio. Art.79º - Los testigos deberán acreditar su identidad, consignándose en acta sus datos personales, profesión, domicilio, como así también si conocen al imputado y al denunciante y si existe alguna relación de parentesco o personal con alguno de ellos. Art.80º - En las declaraciones que se prestan evacuando citas, no se leerá al testigo las diligencias en que éstas se hubieren hecho constar. Art.81º - Si de la instrucción surge que algún testigo se ha manifestado con falsedad, se mandara compulsar las piezas pertinentes para la instrucción del sumario.

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CAPITULO II

Careo

Art.82º - Cuando las declaraciones testimoniales obtenidas en el sumario discordaran acerca de algún hecho o circunstancia que convenga dilucidar se tratara en los interrogatorios de aclarar las discrepancias procediendo en caso negativo a efectuar los careos necesarios. Art.83º - En un mismo acto no podrán carearse más de dos personas. El imputado tendrá derecho a solicitar careos con otros imputados o con testigos.

CAPITULO III De la prueba documental

Art.84º - Se agregaran al expediente todos los documentos que se presentaren durante la instrucción y tuvieren relación con los hechos por los que se instruye el sumario. Art.85º - Los documentos existentes fuera de la jurisdicción del instructor o que no pudieran ser agregados, podrán ser compulsados en el lugar en que se encuentran dejando constancia en el expediente o, en caso necesario, se obtendrá o recabará copia certificada. Art.86º - Los documentos privados para ser validos, deberán ser reconocidos por aquellos a quienes pertenecieren las firmas, para lo cual deberán ser citados poniéndole de manifiesto los instrumentos a reconocer. Art.87º - Los organismos del sistema bomberil, están obligados a poner a disposición del instructor los instrumentos que fueren recabados por éste, como así expedir copia testimoniada si les fuera solicitada. Las copias podrán ser obtenidas por cualquier medio que sea factible (mecanografiadas, fotografiadas, etc.) debiendo ser autenticada por el instructor o la autoridad que la expida. Art.88º - A contar de la declaración, se conferirá al imputado el termino de tres días para que presente los documentos que hubiere ofrecido como prueba y cuyo diligenciamiento no pudiere ser practicado por el instructor. Art.89º - El imputado será preguntado por la autenticidad de los documentos que se agreguen al sumario. Si estuvieren vinculados con cuestiones de índole familiar, podrá negarse o expedirse sin que ello importe prueba en su contra. Art.90º - El imputado contestará afirmativa o negativamente en cuanto a la autenticidad de los documentos, pudiendo hacer las declaraciones pertinentes. En todo los casos, podrán disponerse las pericias que se consideren necesarias.

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CAPITULO IV

De la prueba pericial Art.91º - Se procederá a recabar informe pericial siempre que para el examen de una persona o para la apreciación de un hecho o sus circunstancias se requieran conocimientos especiales, en algún arte, ciencia o industria. Art.92º - Se nombrara un solo perito por cada especialidad. Solo en caso de suma complejidad se admitirá hasta un número de tres. Si la profesión, ciencia o arte no estuviera reglamentada, se podrá designar a personas entendidas. Los miembros de la institución designados deberán atender la pericia como una obligación inherente al cargo. Art.93º - Los peritos designados solamente podrán ser recusados por las causas determinadas en esta reglamentación, y podrán excusarse cuando estuvieren afectados por algunas de las causales de excusación previstas para los instructores. El imputado podrá ofrecer la designación de peritos de parte. Art.94º - El informe pericial será redactado por escrito, debiendo el perito manifestar bajo juramento que se expresará de acuerdo con la verdad en los hechos investigados. Deberá ser presentado dentro de los seis (6) días de la notificación de su designación. A su pedido, el plazo podrá prorrogarse por igual termino, cuando la complejidad del asunto lo haga procedente. Art.95º - En los sumarios por ebriedad se requerirá un informe medico sobre el grado de alcoholización y siendo posible se practicara análisis de sangre.

CAPITULO V Diligencias probatorias

Art.96º - La prueba que deba practicarse fuera de la jurisdicción del instructor, se diligenciara con oficios remitidos a la autoridad correspondiente.

TITULO VI CAPITULO I

Del Fallo del Tribunal Art.97º - El Tribunal esta facultado para tomar determinaciones relacionadas con el esclarecimiento de los hechos, sin más limitaciones que las que impone este código y, en caso de no declararse incompetente deberá emitir fallo en los plazos determinados.

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Art.98º - El Tribunal con competencia en la causa dictará el fallo, debiéndose notificar a la persona sumariada, quien podrá examinar el cuerpo sumarial el que a tal efecto estará a su disposición por el termino de dos (2) días. Art.99º- Los fallos o dictámenes se formularán por voto fundado de cada uno de sus miembros, siendo necesario por lo menos, la coincidencia de la mitad más uno de los mismos.

TITULO VII Instancias a cumplir

Art.100º- Todo sancionado por una infracción, podrá recurrir el fallo según corresponda ante:

1. Tribunal Institucional de Acción Individual; 2. Tribunal de Ética de la Federación; 3. Dirección General de Defensa Civil Bonaerense.

TITULO VIII Recursos y Reclamos

CAPITULO I Recursos

Decisiones recurribles: Art.101º- Toda decisión final o de mero tramite que lesione un derecho o interés legitimo de un bombero voluntario o importe una trasgresión a normas legales o adolezca de vicios que la invaliden es impugnable mediante los recursos establecidos en este capitulo. Art.102º- Los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les de, cuando resulte indudable su impugnación o disconformidad con el decisorio. Aclaratoria: Art.103º- Este recurso se concederá al solo efecto de aclarar algún concepto dudoso u oscuro que pueda contener el decisorio. También podrá utilizarse para que se resuelva sobre algún punto accesorio o secundario a la cuestión principal y que se hubiere omitido al decidir sobre la ultima. Art.104º- El mismo deberá interponerse ante el órgano que dicto el acto en el termino de tres días.

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Art.105º- Se resolverá sin mas tramite y dentro de los cinco (5) días a contar desde la interposición, la que suspenderá el termino que hubiera comenzado a correr para la deducción de otros recursos que fueran procedentes. Art.106º- La decisión que recaiga formar parte integrante del acto a que se refiera en el caso de que aquella contenga una aclaración o ampliación. Art.107º- Dentro del plazo de cinco días y sin petición de parte el Tribunal podrá aclarar o salvar cualquier error u omisión material, produciendo su resolución el mismo efecto que si hubiese sido provocada por recursos. Revocatoria: Art.108º- El recurso de revocatoria procederá contra las decisiones que reúnan los requisitos establecidos en el Art. 104. Deberá fundarse por escrito e interponerse dentro del plazo de diez días directamente ante quien dictó el acto impugnado. Art.109º- El recurso de revocatoria deberá resolverse sin substanciación por el órgano que produjo el acto, salvo medidas para mejor proveer. Solo podrá rechazarse in limine si no hubiese sido fundado. Art.110º- El recurso de revocatoria lleva implícito el de apelación en subsidio únicamente en los casos de las decisiones referidas en el Art.111. Cuando hubiese sido rechazada la revocatoria deberán elevarse las actuaciones, y dentro de las 48 horas de recibido el expediente por el Superior, el interesado podrá mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso. Apelación: Art.111º- El recurso de apelación procederá contra todas las resoluciones finales y las que resuelvan las peticiones del interesado, excepto las que originen providencias de mero tramite. Deberá ser fundado por escrito cuando no se hubiese deducido recurso de revocatoria e interponerse dentro del plazo de diez días ante la autoridad que emitió el acto impugnado, elevándose las actuaciones al Tribunal Superior. Nulidad: Art.112º- El recurso de nulidad solo tiene lugar contra las resoluciones pronunciadas con violación de las formas prescriptas en este Código de Etica bajo esa penalidad o por omisión de las formas del procedimiento establecidas bajo esa misma sanción. Art.113º- Solo puede deducirse contra las resoluciones que proceda el recurso de apelación, interponiéndose conjuntamente con esta y en el termino y forma para ella prescripto.

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Art.114º- El Tribunal podrá declarar de oficio las nulidades que resulten de la violación a tramites esenciales en el procedimiento o dela infracción a disposiciones expresas de este Código que contengan esa sanción. Queja: Art.115º- Podrá interponerse este recurso si se deniegan los de apelación o nulidad deducidos, separada o conjuntamente, debiendo concederlos. Art.116º- A tal efecto quien se considere agraviado podrá ocurrir directamente en queja al Superior pidiendo que se otorgue el recurso denegado. El Tribunal ordenara al inferior que informe en breve termino que al efecto le señalara. Recibido dicho informe el Tribunal dictara resolución en un plazo de cinco idas contados desde que se recibiere el mismo. Art.117º- El Tribunal deberá desechar la queja o proveer lo que corresponda de acuerdo al recurso que hubiera sido denegado. Art.118º- Esta queja deberá interponerse dentro de tres días de notificada la denegación.

CAPITULO II Reclamo

Art.119º- Todo integrante del Cuerpo Activo podrá reclamar por sus derechos. Art.120º- El reclamo será elevado en forma escrita donde expondrá las causas de su petición, manifestando porqué se siente afectado en sus derechos, cuáles son y donde están limitados o retaceados con relación a leyes o reglamentos que los establecen. Art.121º- El reclamo estará dirigido al Jefe del Cuerpo Activo, y en el caso en que éste sea el peticionante, lo dirigirá al Presidente de la Comisión Directiva. Art.122º- Recibido el mismo el Jefe del Cuerpo Activo o el Presidente de la Comisión Directiva según corresponda se expedirá por escrito al respecto y dentro de los cuatro (4) días. Art.123º- Recibida la resolución, el reclamante podrá interponer recurso de apelación ante el Consejo de Ética de la Federación, en los términos y plazo del Art. 114. Art.124º- La resolución del Consejo de Ética de la Federación, solo será recurrible ante la Dirección General de Defensa Civil Bonaerense.

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Art.125º- Todo reclamo tiene que ser atendido por el responsable reglamentario, el que deberá dar respuesta al mismo, en los plazos establecidos en este código, so pena de ser imputado por infringir la ética bomberil. Art.126º- De todo lo actuado se dejara constancia en el Legajo Personal del reclamante.

TITULO IX Opción a la Defensa del Imputado

Art.127º- Todo integrante del Cuerpo Activo imputado sumarialmente por una infracción a este código, tiene derecho a defenderse por si mismo o a nombrar un defensor. Art.128º- Desde el momento en que es notificado de la instrucción de un sumario disciplinario donde esté involucrado o imputado por una infracción, contará con hasta siete (7) días para designar a un defensor. La designación se deberá efectuar por escrito, con copia para el expediente, firmada por el imputado y conformada por el defensor. Art. 129º- El defensor designado podrá pertenecer a cualquier área de la Federación Centro Sur y deberá tener el grado de oficial. Art. 130º- El defensor tendrá derecho a:

1. Reclamar copia de la imputación e información de las pruebas; 2. Ser informado de la constitución del tribunal; 3. Contar con un plazo máximo para realizar su tarea y poder presentar su

alegato de defensa. Art. 131º- En toda oportunidad en que se presente alegato escrito, el defensor podrá ejercer el derecho a la defensa oral en el día de sesión del tribunal. Art. 132º- Si no hubiera presentación de alegato escrito, no se podrá ejercer el derecho a la defensa oral.

TITULO X Atenuantes y Agravantes

CAPITULO I Atenuantes

Art.133º- Al momento de la determinación de la culpa se deben tener en cuenta los antecedentes del imputado.

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Art.134º- Determinada la gravedad de una infracción según el Art. 137, se considerarán los siguientes atenuantes:

1. La inexperiencia motivada por la poca antigüedad; 2. La buena conducta o concepto anterior; 3. El buen concepto merecido por parte de sus superiores; 4. Haberse originado la infracción por un exceso de celo en bien del servicio; 5. La provocación del superior apoyado en su condición jerárquica; 6. Cuando por su pasividad fuera incitado de palabra o de hecho a la agresión.

CAPITULO II Agravantes

Art. 135º- Determinada la gravedad de una infracción según el Art. 137, se deberán considerar como agravantes de la misma:

1. Cuando por su trascendencia perjudiquen al servicio; 2. Cuando comprometan a la Institución; 3. Cuando sean colectivas; 4. Cuando exista reincidencia; 5. Cuando se cometan en presencia de subalternos; 6. Cuando mayor sea el grado jerárquico del que la comete; 7. Cuando sean cometidas por jefes de servicios; 8. Cuando se abusa en perjuicio de un subalterno; 9. Cuando existiera premeditación; 10. Cuando sean cometidas con el concurso de personas ajenas al ámbito

bomberil institucional. Art. 136º- Cuando una infracción fuera cometida por dos o más integrantes del Cuerpo Activo, recibirán mayor pena los de mayor jerarquía.

CAPITULO III Gravedad de la Infracción

Art. 137º- Para determinar la gravedad de la infracción se tendrá en cuenta:

1. La función que el infractor estaba cumpliendo al momento de cometer el hecho;

2. La incidencia que tenga en el servicio; 3. La incidencia que tenga en el orden interno; 4. La incidencia que tenga en el prestigio y buen nombre de la Institución; 5. La incidencia que tenga en iguales y subalternos.

TITULO XI

De las Recusaciones y Excusaciones

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CAPITULO I

De las Recusaciones Art. 138º- Todo integrante de un tribunal y dentro de los cinco (5) días de la notificación de la integración del mismo, puede ser recusado por cualquiera de las partes intervinientes en la causa, ante el presidente de dicho tribunal. Art. 139º- Son causas legítimas de recusación:

1. Amistad intima; 2. Enemistad manifiesta; 3. El parentesco de consanguinidad dentro del 4º grado o del 2º de afinidad con

alguna de las partes, incluido el defensor; 4. Haber sido juzgado el recusado por o a causa de una imputación presentada

por el imputado; 5. Ser o haber sido denunciante o acusador del que lo recusa; 6. Estar o haber sido denunciado o acusado por algún miembro del Tribunal,

como autor, cómplice o encubridor de alguna infracción; 7. Tener pleito directo pendiente con el recusado; 8. Tener interés directo o indirecto en la causa; 9. Ser acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes.

Art. 140º- Todo pedido de recusación deberá elevarse con la debida fundamentación por escrito al Presidente del Tribunal, dentro de los cinco (5) días de la notificación de la integración del mismo.

CAPITULO II

De las Excusaciones Art. 141º- Todo designado para integrar un Tribunal de Acción Individual deberá excusarse de cumplir con tal función por las causas siguientes:

1. Por encontrarse incurso en alguno de los casos del Art. 139; 2. Por haber participado directa o indirectamente en los hechos causales de la

actuación del Tribunal. Art. 142º- El escrito de excusación se deberá elevar al Presidente del Tribunal dentro de los cuatro (4) días de haber recibido la comunicación de la designación y debidamente fundamentado. Art. 143º- Si el que se excusara fuera el Presidente del Tribunal, deberá elevar el escrito al Presidente de la instancia superior.

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CAPITULO III

De las Citaciones Art. 144º- Toda citación debe ser escrita y contener:

1. Apellido y nombre del destinatario; 2. Lugar y fecha en que es emitida; 3. El encuadramiento de la infracción imputada; 4. El motivo por el cual se lo cita; 5. Lugar, día y hora en que deberá presentarse; 6. Firma del Oficial Instructor.

Art. 145º- El destinatario firmará el duplicado a efectos de dejar constancia de su recibo y notificación. Este duplicado se incorporará al sumario. Art. 146º- De no presentarse a la primera citación, se labrará acta al respecto con dos testigos que ratifiquen la ausencia en el lugar, día y hora de la citación la que se incorporará al sumario. Art. 147º- De darse el supuesto del Art. anterior, el Instructor procederá a citarlo por medio de una Carta Documento al domicilio consignado en el Legajo Personal, incluyendo la advertencia que de no presentarse incurrirá en rebeldía. Art. 148º- Si un imputado se negare a firmar la citación, se procederá de acuerdo a lo previsto en el Art. anterior. En dicho lugar, fecha y hora, de no hacerse presente el imputado, pasados 15 minutos de la hora fijada se procederá a labrar acta en el mismo expediente que hará firmar por dos testigos del personal del Cuerpo Activo, donde dejará constancia de lo sucedido.

CAPITULO IV De la Rebeldía

Art. 149º- Será declarado rebelde:

1. El imputado que notificado en legal forma, no compareciese a la citación o llamamiento de la Instrucción.

2. No compareciendo el imputado dentro del término señalado, previa certificación del Instructor, se hará por el Tribunal la declaración de su rebeldía, dándosele por decaídos todos sus derechos.

3. Ni la ausencia en el momento de la citación, ni su rebeldía paralizarán el sumario y se procederá de acuerdo a lo previsto en el articulo 49.

CAPITULO V

De la Rebeldía de las Instituciones

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Art.150º - Toda institución que desoiga disposiciones de la Coordinación General de Defensa Civil de la Provincia de Buenos Aires en su carácter de organismo de apelación y/o asuma actitudes de rebeldía, será pasible de sanción la que será determinada por el mismo en atención a su repercusión en el sistema bomberil provincial. Pudiendo resolverse la intervención operativa del cuartel involucrado si las condiciones de seguridad en materia contra incendios de la comunidad se vieran afectadas y/o menguadas, girándose las actuaciones además a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, en los temas de su incumbencia.

TITULO XII De los Plazos

Art.151º - La instrucción del sumario tendrá una duración máxima de treinta (30) días corridos, pudiéndose ampliar dicho plazo en dos (2) períodos de diez (10) días corridos por vez, cuando existan fundamentos que los justifiquen a criterio del sumariante, previa autorización del Presidente del tribunal.

g. LIBRO CUATRO “De los Consejos y Tribunales”

TITULO I Consejos

CAPITULO I

Consejo de Honor de la Federación Art.152º - Tendrá competencia en todos los hechos en que esté involucrado un directivo; estén relacionados con cuestiones estatutarias o administrativas o vinculadas a la función especifica de la administración institucional. Art.153º - Los hechos de Acción Zonal, serán juzgados por un tribunal de nivel regional y con participación del Consejo de Honor de la Federación. Art.154º - El Consejo de Honor de la Federación estará integrado por consejeros titulares y suplentes provenientes de las tres zonas en que se encuentra subdividida la jurisdicción de la Federación Centro-Sur; de aumentar la cantidad de zonas, se aumentará proporcionalmente la cantidad de Consejeros, de manera tal que siempre estén todas ellas representadas. Art.155º - Se elegirán 5 ó 7 Consejeros Titulares y 3 (tres) suplentes por votación en Asamblea Ordinaria entre los postulantes por cada zona, provenientes de las respectivas Comisiones Directivas de las distintas Asociaciones que la integran.

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Art.156º - Permanecerán en sus cargos mientras no se produzcan algunas de las siguientes causales:

1. Renuncia al cargo que ocupa dentro de la Comisión Directiva de la Asociación a que pertenece;

2. Renuncia al cargo que ocupa dentro del Consejo de Honor; 3. Haber finalizado el periodo para el cual fue elegido como miembro de la

Asociación de la que proviene; 4. Encontrarse sumariado como imputado, caso en el que quedará suspendido

preventivamente hasta el fallo definitivo de éste, pudiendo darse uno de los supuestos siguientes:

a) De ser sobreseído por fallo firme, se lo reintegrará a su cargo; b) De ser condenado por fallo firme, al tiempo de la notificación del mismo será destituido automáticamente del cargo con independencia de la calidad de la pena de la que se ha hecho pasible. Esta destitución lo inhabilitará de por vida para ocupar cargos en Consejos o Tribunales tanto de las Asociaciones como de la Federación Centro-Sur.

Art.157º - Podrá ser postulado para su reelección.

CAPITULO II Del Consejo de Ética

Art.158º - Tendrá competencia en todos los hechos en que esté involucrado un integrante del Cuerpo Activo; o se vea afectada la prestación de los servicios; el orden interno; la capacitación; inspección o ética bomberil. Art.159º - El Consejo de Ética estará integrado por Consejeros de Ética titulares y suplentes provenientes de la tres zonas en que se encuentra dividida la jurisdicción de la Federación Centro-Sur; de aumentar la cantidad de zonas, se aumentará proporcionalmente la cantidad de Consejeros, de manera tal que siempre estén todas ellas representadas. Art.160º - Se elegirán 5 ó 7 Consejeros de Ética Titulares y 3 Suplentes entre los Jefes de Cuerpos Activos de mayor antigüedad de cada zona, por votación en una asamblea convocada a tal efecto y constituida por la totalidad de los Jefes de Cuerpos Activos de las tres zonas. Art.161º - El personal retirado que pertenece a la categoría de oficial jefe puede ser propuesto como Consejero de Ética. Art.162º - Los consejeros de Ética cumplirán su mandato por el término de dos (2) años pudiendo ser reelectos por un período de igual duración y tantas veces como sean votados a tal efecto.

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Art.163 - Cumplirán su mandato mientras no se den algunas de las causales siguientes:

1. Renuncia al cargo de Consejero de Ética; 2. Renuncia al cargo de Jefe de Cuerpo Activo; 3. Renuncia a la Asociación a la que pertenece; 4. Encontrarse sumariado en calidad de imputado, caso en el que quedará

separado del cargo preventivamente hasta el fallo definitivo, pudiendo darse uno de los supuestos siguientes:

a. De ser sobreseído por fallo firme de tribunal competente, se lo reintegrará a su cargo;

b. De ser condenado por fallo firme del tribunal competente, al tiempo de la notificación del mismo será destituido automáticamente del cargo con independencia de la calidad de la pena de la que se ha hecho pasible. Esta destitución lo inhabilitará de por vida para ocupar cargos en Consejos o Tribunales tanto de las Asociaciones como de la Federación Centro-Sur.

Art.164º - El Consejo de Ética estará integrado por los siguientes cargos:

1. Titulares; a) Director de Ética; b) Uno ó dos Consejeros de Ética Zona Norte; c) Uno ó dos Consejeros de Ética Zona Centro; d) Uno ó dos Consejeros de Ética Zona Sur;

2. Suplentes: a) Un Consejero de Ética Zona Norte; b) Un Consejero de Ética Zona Centro; c) Un Consejero de Ética Zona Sur.

Art.165º - Actuará como órgano de interpretación de los alcances de las disposiciones de este código cuando los niveles de aplicación las encuentren obscuras o contradictorias en sus conceptos o exista vacío reglamentario. Art.166º - Interpretará y emitirá dictamen en caso de dudas relacionadas con textos, alcances y fundamentación de directivas, reglamentaciones o normas funcionales en vigencia. Art.167º - A los efectos del cumplimiento del artículo anterior, estará facultado para requerir el asesoramiento técnico de personal de bomberos idóneo en aquellas materias que sean objeto de análisis. Art.168º - Propondrá a la Comisión Directiva de la Federación Centro-Sur, las modificaciones que crea conveniente para una mayor claridad interpretativa del contenido de este código, que surjan de la experiencia proveniente de su aplicación.

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Art.169º - Actuará como órgano de asesoramiento obligatorio de la Comisión Directiva de la Federación Centro Sur, en todos aquéllos casos en que ésta necesite reglamentar aspectos operativos del quehacer bomberil, o deba aplicar leyes o reglamentos emanados de una autoridad superior. Art.170º - Se constituirá en Tribunal cuando así lo indique la reglamentación o los órganos reglamentarios se declaren incompetentes. Art.171º - Designará a los integrantes del tribunal que por competencia le correspondiera. Art.172º - Cumplirá con lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Capítulo XI - “DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS” de la Disposición Nº 14/01 de la Dirección General de Defensa Civil y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires. Art.173º - Atenderá los pedidos de apelación o reconsideración que le lleguen por vías reglamentarias. Art.174º - En asuntos clasificados como de acción individual actuará:

1. Como Tribunal de única instancia, cuando por distintos motivos que deberá considerare en cada caso, el mismo no pudiera ser constituido dentro de la propia Institución;

2. Cuando por la vías de recurso o de la apelación se determinara una mala administración del Código o cuando las actuaciones estuvieran viciadas de incorrección o no se hubiera permitido a los imputados ejercer el derecho a la defensa, podrá anular, reabrir o ratificar causas, ordenar nuevas actuaciones, reconsiderar sanciones impuestas, imputar o sobreseer a involucrados o producir nuevos fallos;

3. Actuará de oficio a pedido de las partes cuando se crearan conflictos de carácter personal entre funcionarios de los sistemas bomberiles, que afectaren en la prestación de los servicios o tuvieran trascendencia publica;

4. Actuará de oficio cuando se contraviniera el estricto cumplimiento de este Código.

Art.175º - En asuntos clasificados como de acción institucional intervendrá a requerimiento de la Federación Centro-Sur; Art.176º - En asuntos clasificados como de acción zonal, intervendrá a requerimiento de la Federación Centro-Sur o de su Consejo de Honor.

TITULO II De los Tribunales

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Art.177º - A los efectos de su juzgamiento, todas las infracciones sancionadas por este Código, serán tratadas y resueltas por medio de tribunales con competencia y jurisdicción sobre los hechos según corresponda. Art.178º - Los tribunales previstos en el artículo anterior son:

1. Tribunal de Acción Individual: a) Tribunal Institucional de Acción Individual; b) Tribunal de Ética de Acción Individual.

2. Tribunal de Acción Institucional; 3. Tribunal de Acción Zonal; 4. Tribunal de Acción General.

Art.179º-El Tribunal está facultado para tomar determinaciones relacionadas al esclarecimiento de los hechos, sin más limitaciones que las que impone el Código y en caso de no declararse incompetente por cuestiones reglamentarias, deberá emitir un fallo en los plazos determinados. Art.180º - Toda vez que un Tribunal se declare incompetente, deberá elevar de inmediato las actuaciones a la instancia superior con la correspondiente fundamentación. Art.181º - Los fallos o dictámenes de un tribunal en asuntos de acción individual, institucional, zonal o general se formularan por voto fundado de cada uno de sus miembros, siendo necesario por lo menos, la coincidencia de la mitad más uno de sus integrantes.

CAPITULO I

De los Tribunales de Acción Individual Art.182º - Los Tribunales de Acción Individual, juzgan las infracciones que comete un bombero o varios, pertenecientes a una sola Institución, pero que por la cantidad de personal involucrado, no afecta la prestación del servicio. Art.183º - A los efectos de su competencia y jurisdicción, para las acciones individuales se constituirán dos tipos de Tribunales de Acción Individual:

1. Tribunal Institucional de Acción Individual, presidido por el Jefe del Cuerpo Activo;

2. Tribunal de Ética de Acción Individual, presidido por el Director de Ética Art.184º - Este Código garantiza a los imputados el no-juzgamiento por partes de subalternos.

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Art.185º - Determinada la actuación sumarial, un Oficial del Cuerpo Activo con jerarquía no inferior a la del imputado, oficiará de sumariante. Art.186º - Los tribunales de Acción Individual se constituirán en todos sus tipos con cinco integrantes titulares y tres suplentes. Art.187º - El tribunal Institucional de Acción Individual estará constituido por:

1. Miembros titulares: a. Jefe del Cuerpo Activo, actuará como Presidente. b) Dos (2) Oficiales del Cuerpo Activo en actividad o reserva, con mayor

jerarquía que la del, o la de los imputados. a. Dos (2) miembros de la Comisión Directiva nombrados por ésta, que

deberán tener como mínimo dos (2) años de antigüedad en sus funciones como Directivos.

2. Miembros suplentes. Deberán cumplir con todos los requisitos previstos

en el artículo anterior. a) Un (1) Oficial del Cuerpo Activo; b) Dos (2) miembros de la Comisión Directiva.

Art.188º - Este tribunal tiene competencia para juzgar a los integrantes del Cuerpo Activo. Art.189º - El Presidente del Tribunal actúa como Juez de Instrucción, ya que tiene la facultad del encuadramiento de la infracción (Carátula del Sumario), determinar el pase a disponibilidad y de extender los plazos de instrucción del sumario. Art.190º - La composición de este tribunal detallada en el Art.187 será modificada para dar cumplimiento a los Art.184 y 185 de acuerdo a los supuestos siguientes:

1. Si el imputado es el Jefe del Cuerpo Activo, la composición del tribunal será:

a) Un (1) miembro de la Comisión Directiva como sumariante; b) Un (1) miembro de la Comisión Directiva como Presidente del Tribunal; c) Cuatro (4) miembros de la Comisión Directiva.

2. Si el imputado es el Segundo Jefe del Cuerpo Activo, la composición del

tribunal será: a) Un (1) miembro de Comisión Directiva como sumariante; b) El Jefe del Cuerpo Activo como Presidente del Tribunal; c) Cuatro (4) miembros de la Comisión Directiva

3. Si el imputado es el Oficial que le sigue en jerarquía y antigüedad al 2.-

Jefe del Cuerpo Activo, la composición del tribunal será:

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a) El Segundo Jefe del Cuerpo Activo como sumariante; b) El Jefe del Cuerpo Activo presidirá el Tribunal; c) Cuatro (4) miembros de la Comisión Directiva.

4. Si el imputado es el Oficial que le sigue en jerarquía y antigüedad al

mencionado en el inciso anterior, la composición del tribunal será: a) El tercer Oficial en la línea de mando actuará como sumariante; b) El Jefe del Cuerpo Activo como Presidente del Tribunal; c) El Segundo Jefe del Cuerpo Activo d) Tres (3) miembros de la Comisión Directiva.

En todos los casos mencionados los miembros suplentes serán tres (3) integrantes de la Comisión Directiva.-

5. Si el imputado es el Oficial que le sigue en jerarquía y antigüedad al mencionado en el inciso anterior, la composición del tribunal será:

a) El cuarto Oficial en la línea de mando actuará como sumariante; b) El Jefe del Cuerpo Activo como Presidente del Tribunal; c) El Segundo Jefe del Cuerpo Activo; d) El Oficial que le sigue en jerarquía y antigüedad al Segundo Jefe del

Cuerpo Activo; e) Dos (2) miembros de la Comisión Directiva.

Art.191º - El tribunal de Ética de Acción Individual, actuará como Tribunal de 2da. Instancia en las apelaciones y recursos en general que le llegara por las vías correspondientes. Art.192º - Estará constituido por:

1. Director de Ética. 2. Cuatro (4) Consejeros de Ética; 3. Tres (3) Consejeros de Ética como suplentes.

CAPITULO II

Del Tribunal de Acción Institucional Art.193º - Hechos de Acción Institucional, son aquellos que se producen en la Institución y que por la cantidad de personas involucradas afecte la prestación del servicio, disminuye el prestigio de la entidad o enfrente a la Comisión Directiva con el Cuerpo Activo. Art.194º - Los hechos enunciados en el articulo anterior, serán juzgados por un Tribunal de Acción Institucional.

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Art.195º - Dentro de las veinticuatro (24) horas de tomado conocimiento de un hecho de los aquí descriptos, el Consejo de Ética nombrará a los miembros integrantes del Tribunal. Art.196º - El Tribunal de Acción Institucional estará integrado por:

1. El Director de Ética como Presidente del mismo; 2. El Presidente del Consejo de Honor de la Federación; 3. Dos (2) miembros del Consejo de Ética; 4. Un (1) miembro del Consejo de Honor; 5. Tres (3) suplentes nombrados entre consejeros de Ética y miembros del

Consejo de Honor. Art.197º - Será causa de excusación para integrar el tribunal o actuar como instructor de la causa, pertenecer a la Institución involucrada en el problema, más aquellas otras causas tratadas en el artículo 141. Art.198º - El tribunal, deberá emitir un dictamen dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de su constitución.

CAPITULO III Del tribunal de Acción Zonal

Art.199º - Hecho de Acción Zonal, son aquellos que afectan a dos o más Instituciones por problemas de jurisdicción, de prestación del servicio, o de relaciones entre las mismas, siempre y cuando esté en juego el decoro, la rectitud y la moral de los protagonistas y la honestidad. Art.200º - Los hechos mencionados en el artículo anterior, serán juzgados por un tribunal de Acción Zonal y con participación del Consejo de Honor de la Federación. Art.201º - El Tribunal de Acción Zonal estará integrado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 196.

CAPITULO IV Del tribunal de Acción General

Art.202º - Son los hechos que se suscitan entre dos o más Instituciones y que afectan zonas regionalizadas y/o perjudican la armonía del conjunto. Art.203º- Los hechos mencionados en el artículo anterior caen en la órbita de la responsabilidad del Consejo de Honor de la Federación. Art.204º - El Tribunal estará integrado por:

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1. El Presidente del Consejo de Honor de la Federación como Presidente

del mismo; 2. El Director de Ética; 3. Dos (2) miembros del Consejo de Honor; 4. Un (1) miembro del Consejo de Ética; 5. Tres (3) suplentes nombrados entre miembros del Consejo de Honor y

Consejo de Ética.

CAPITULO V Normas Supletorias

Art.205º - Se aplicará supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Penal.

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h. ANEXO I Y II

ANEXO I

MEDIDAS Y FORMAS EN LA DOCUMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS

Se utilizará papel blanco, tamaño oficio -34 cm. X 22 cm.- debiéndose respetar los siguientes márgenes

Margen izquierdo 5 cm.

Margen derecho 1 cm.

Margen Superior 4 cm.

Margen Inferior 2 cm. Cuando se continúe en el dorso de la hoja, se invertirán las medidas de llos márgenes izquierdos y derechos, de modo tal que los cuerpos de escritura queden superpuestos unos con otros, mirando el papel a trasluz. Se ocuparán con barras continuas los renglones sin terminar. Todas las tramitaciones deberán ser mecanografiadas a renglones dobles y con tinta negra. Todas las páginas del sumario deberán estar foliadas-sello foliador sobre la esquina superior derecha- selladas y firmadas por el actuante instructor hasta su elevación y luego el tribunal designado. Toda actuación registrada en el expediente tendiente a esclarecer los hechos, citaciones, informes, deberán estar firmados por el actuante y el causante, con la aclaración de firma o sello aclaratorio y Número del Legajo Personal. Las firmas se efectuarán al pie del acto escrito y cuando éste constara de dos (2) o más páginas, salvo la última, las anteriores se firmarán, en el margen lateral de cinco (5) centímetros. Al finalizar la página, en el último renglón se dejará constancia escrita del pasaje al folio siguiente. Todo Expediente llevará dos tapas en cartulina color azul cuyas medidas serán 35 cm x 22,5 cm., una como carátula y otra como final del expediente. En la carátula, en letra de imprenta de 10 mm de altura, se deberá registrar a espacios de renglones de 4 cm.:

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1. Institución donde se originó la actuación 2. Reglamento o Código de Ética Bomberil, utilizado para el tratamiento de

la causa 3. Nombre del o los imputados 4. Encuadramiento reglamentario de la falta de mayor sanción 5. Identificación del Instructor 6. Fecha de iniciación de la causa 7. Orden de Jefatura que ordena la causa

El encarpetado del expediente se iniciará con perforaciones standard de 8 cm de separación y cuando el volumen del expediente no permita la utilización de broches de bronce, se coserá.

ANEXO II ESQUEMA RESUMIDO DEL ART. 190

IMPUTADO

INSTRUCTOR

TRIBUNAL

Jefe Cuerpo Activo

Directivo

5 Directivos

Segundo Jefe C.A.

Directivo

Jefe Cuerpo Activo - 4 Directivos

Oficial “A”

Segundo Jefe C.A.

Jefe Cuerpo Activo - 4 Directivos

Oficial “B”

Oficial “A”

Jefe C. Activo- 2° Jefe - 3

Directivos

Oficial “C”

Oficial “B”

Jefe - 2° Jefe - Ofic.“A” - 2

Directivos