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9. Cómo accedo a la Información Pública

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SERIE : PARTICIPACIÓN C I U D A D A N A PARA UNA MEJOR DEMOCRACIA

9¿CÓMO ACCEDO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?SUBSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

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2 SERIE: PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA UNA MEJOR DEMOCRACIA

El acceso a la información pública es un derecho fundamental, ya que permite disminuir los riesgos de corrupción, aumentar la transparencia en el ejercicio de la función pública y servir como medio eficaz de participación y control ciudadano. La importancia de esto radica en que permite vigorizar la democracia, dándole a las personas formas concretas sobre cómo monitorear lo que realizan los servicios públicos, resultando de esto, instituciones públicas más accesibles y cercanas a la ciudadanía.

Según la legislación chilena vigente, el Estado tiene tres mecanismos que garantizan el oportuno acceso a la información pública: 1. Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, cuyo objetivo principal es garantizar la transparencia de la función pública y abrir la información de los organismos estatales a toda la ciudadanía.2. Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS), cuyos procedimientos son regulados por la Ley N° 19.880, constituyéndose como un espacio de comunicación ciudadana que permite a cualquier persona entrar en contacto con los diferentes espacios de atención ciudadana.3. Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC), instancia que coordina los espacios de atención ciudadana de los servicios públicos.

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39. ¿CÓMO ACCEDO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?

1. LEY Nº 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

¿Qué permite esta ley?

Que todos los ciudadanos tengan garantizado el acceso a la información sobre la gestión que realiza el estado chileno.

¿Cómo lo consigue?

Regulando el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos administrativos del Estado, y los procedimientos para el ejercicio del derecho. Además, crea un organismo autónomo nuevo, llamado Consejo para la Transparencia, el cual fiscaliza a los servicios públicos y vigila el cumplimiento de la ley sobre datos per-sonales, además de proponer normas generales sobre la materia y aplican sanciones.

¿Qué organismos públicos deben cumplir con esta ley?

• Ministerios• Intendencias• Gobernaciones• Gobiernos regionales• Municipalidades• Fuerzas Armadas• Carabineros• Policía de Investigaciones• Instituciones de educación superior estatal• Órganos y servicios creados para el cumplimiento de la función admi-

nistrativa.

¿Cómo funciona?

Las formas en que puedes acceder a la información son dos:

Que todos los ciudadanos tengan

garantizado el acceso a la

infomación sobre la gestión que realiza el estado chileno.

La ley define cuál es la información que los órganos y servi-cios públicos están obligados a mantener publicada en sus sitios web. Esto significa que hay información que siempre está disponible en Internet para tu consulta inmediata. Por esta razón recibe el nombre de “activa”, ya que es el mismo Estado el que la pone a conocimiento público sin que sea necesario que la solicites.

A. Transparecia Activa (Gobierno Transparente)

Si la información que necesitas o quieres conocer no está publicada en el sitio web, puedes solicitarlas al servicio pú-blico relacionado que se encarga de esos temas.

B. Transparecia Pasiva (Solicitud de Acceso a la Información)

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Entonces, ¿cómo solicito información?

Cuando se trata de buscar información que está publicada de forma per-manente (transparencia activa), busca el siguiente banner en la página web del servicio público:

Si quieres consultar algo en específico que no encontraste publicado en el enlace de Gobierno Transparente, vuelve a la página web, y busca la si-guiente imagen y pínchala:

Dependiendo de la página web, se desplegarán varias opciones. Sin embar-go, debes seleccionar ésta:

Gobierno Transparente

Solicitud de InformaciónLey de Transparencia

Solicitud de Acceso a Información PúblicaVía electrónica: Formulario online/Sistema electrónicoVía material: Formulario descargable

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59. ¿CÓMO ACCEDO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?

Si seleccionas la vía electrónica, se despligará la siguiente página web, en la que deberás seguir los pasos señalados para realizar tu solicitud de in-formación:

En cambio, si seleccionas “vía material, formulario descargable” accederás a un formulario creado para tal efecto, en cada organismo público.

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6 SERIE: PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA UNA MEJOR DEMOCRACIA

El formulario contiene:• Nombre, apellido y dirección del solicitante, y del apoderado si corres-

pondiese.• Identificación clara de la información que se requiere.• Firma del solicitante (estampada por cualquier medio habilitado)• Órgano administrativo al que se dirige.• Dirección postal o electrónica de notificación o respuesta.

¿Cuándo recibo una respuesta?

Una vez hecha la solicitud de información, el servicio público tiene un plazo de 20 días hábiles para dar respuesta. Si el servicio público en cuestión necesita más tiempo para dar respuesta, éste puede extenderse diez días hábiles más, siempre y cuando se le informe al solicitante antes del venci-miento de los primeros 20 días y cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada.

¿Qué hago si no recibo respuesta?

Si ha vencido el plazo para la entrega de información o fue denegada la petición, tienes derecho a recurrir al Consejo para la Transparencia. Puedes ejercer este derecho sólo los primeros 15 días hábiles contados desde el día en que se notifica la denegación de acceso a la información o expira el plazo previsto para la entrega de información.

El Consejo para la Transparencia notificará al servicio correspondiente y al solicitante. Ambos tienen diez días hábiles para presentar sus descargos y adjuntar medios de prueba.

La sentencia se dictará dentro de cinco días vencido el plazo para presentar descargos. Dicha sentencia es apelable ante la Corte de Apelaciones.

En caso de no cumplimiento injustificado de las normas de transparencia (Activa y Pasiva), la autoridad, jefatura o jefe de servicio puede ser sancio-nado con una multa de entre 20 y 50 por ciento de su remuneración.

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79. ¿CÓMO ACCEDO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?

2. OFICINAS DE INFORMACIÓN, RECLAMOS Y SUGERENCIAS (OIRS)

¿QUÉ SON ESTAS OFICINAS?

Estas oficinas actualmente están reguladas por la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, que establece las normas parti-culares para los servicios públicos en el tratamiento de solicitudes de las personas en sus diferentes espacios de atención, tales como oficinas de información, reclamos y sugerencias, teléfonos de información, buzones presenciales o virtuales, móviles, centros de documentación u otro espacio que realice atención de público.

Su misión es ser un espacio de interacción y acceso de los ciudadanos con los servicios públicos, y contribuir así a la conformación de un Estado moderno y al servicio de las personas.

Las OIRS se focalizan en garantizar el derecho de las personas a informar-se, sugerir y reclamar acerca de las diferentes materias que le competen a la institución.

¿Quiénes tienen OIRS?

• Ministerios y servicios públicos relacionados• Intendencias• Gobernaciones• Gobiernos Regionales• Municipalidades• Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública• Contraloría General de la República

¿Cuáles son las tareas de la OIRS?

• Informar sobre los servicios que presta la institución y requisitos para la prestación.

• Formalidades para el acceso y plazos para la tramitación de la presta-ción.

• Ubicación, competencia y horarios de la institución y también, de otras entidades del aparato gubernamental.

• Recibir y estudiar sugerencias.• Recibir, responder y/o derivar solicitudes ciudadanas.• Registrar las solicitudes de las personas.• Realizar encuestas y mediciones de los servicios prestados. ¿Cuáles son los plazos de respuesta? Todas las solicitudes de información ingresadas por OIRS deben serrespondidas en un plazo máximo de 10 días hábiles contando desdeque fue ingresada.

SU MISIÓN ES SER UN ESPACIO DE INTERACCIÓN Y ACCESO DE LOS CIUDADANOS CON LOS SER-VICIOS PÚBLICOS, Y CONTRIBUIR ASÍ A LA CONFORMACIÓN DE UN ESTADO MODERNO Y AL SERVI-CIO DE LAS PERSONAS.

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3. SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN CIUDADANA

Este sistema coordina los espacios de atención ciudadana existentes en los organismos públicos, utilizando una moderna metodología de gestión, con procedimientos de derivación, sistemas de registro y sistematización de la información. De esta manera se busca facilitar la interacción entre el Esta-do y la ciudadanía mediante instrumentos de trabajo institucionales que responden a una mirada de Estado transparente, inclusivo y participativo.

¿Cómo acceder?

se puede acceder a través de los puntos presenciales, telefónicos o elec-trónicos. Algunas veces estos espacios de atención pueden ser las oficinas móviles.

A través de estos espacios te informas sobre:

• Servicios que presta cada repartición pública.• Requisitos y plazos para la tramitación de algún servicio.• Documentación y antecedentes que deben acompañar la solicitud.• Ubicación, competencia y horarios del organismo al cual pertenecen

o de otras.• Qué hacer cuando encuentres dificultades en la tramitación de tus

asuntos y requieras saber en qué estado de avance se encuentra tu so-licitud dentro del servicio.

• Recibir y estudiar sugerencias con el fin de mejorar el funcionamiento del servicio o la calidad de los productos que se entregan.

• Recibir, responder y/o derivar las solicitudes ciudadanas.• Garantizar que los ciudadanos y las ciudadanas puedan presentar sus

solicitudes a las autoridades y recibir respuestas correctas y oportunas.

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