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BORRADOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO
AMBIENTAL PARA LA CAMARONERA LEBAMA S.A.2010
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Contenido1. FICHA TECNICA .......................................................................................................... 52. RESUMEN EJE CUTIVO .............................................................................................. 83. ANTECEDENTES ....................................................................................................... 144. OBJETIVO GENERAL ................................................................................................ 16
4.1. Objetivos Especficos ............................................................................................. 165. ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST ....................... 176. REA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO ............................................................. 19
6.1. rea de Influencia Directa .................................................................................... 196.2. rea de Influencia Indirecta .................................................................................. 19
7. METODOLOGA ......................................................................................................... 22
8. MARCO LEGAL APLICABLE ................................................................................... 298.2. Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador .................................................... 299. DESCRIPCIN DEL PROYECTO Y MEDIDAS AMBIENTALESIMPLEMENTADAS ............................................................................................................ 66
9.1. Ubicacin ............................................................................................................... 669.2. Objetivo .................................................................................................................. 689.3. Instalaciones ........................................................................................................... 689.4. Descripcin de los Servicios Bsicos de la Camaronera ....................................... 86
9.4.1. Abastecimiento de agua potable ..................................................................... 869.4.2. Abastecimiento de energa elctrica ............................................................... 869.4.3. Comunicaciones .............................................................................................. 88
9.4.4. Disposicin de aguas servidas ........................................................................ 889.4.5. Equipos existentes en la camaronera .............................................................. 889.4.6. Insumos principales para la operacin y mantenimiento de equipos .............. 91
9.5. Protocolo General de Produccin........................................................................... 949.5.1. Introduccin .................................................................................................... 949.5.2. Antecedentes ................................................................................................... 949.5.3. Definiciones .................................................................................................... 949.5.4. Personal. .......................................................................................................... 969.5.5. Preparacin y manejo de piscinas. .................................................................. 96
Observaciones Adicionales para otros laboratorios .......................................................... 10910. LINEA BASE AMBIENTAL .................................................................................. 149
10.1.
Descripcin del componente fsico .................................................................. 149
10.1.1. Clima ......................................................................................................... 14910.1.2. Temperatura .............................................................................................. 15010.1.3. Precipitacin. ............................................................................................. 15110.1.4. Evaporacin............................................................................................... 15210.1.5. Humedad ................................................................................................... 15310.1.6. Horas de Sol y Nubosidad ......................................................................... 154
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10.1.7. Vientos ...................................................................................................... 15410.2. DESCRIPCIN DEL COMPONENTE BITICO .......................................... 155
10.2.1. Flora .......................................................................................................... 15510.2.2. Fauna ......................................................................................................... 15610.3. Descripcin del Componente Socioeconmico ................................................ 161
11. HALLAZGOS ......................................................................................................... 16711.1. Descarga de agua .............................................................................................. 17311.2. Emisiones ......................................................................................................... 17811.3. Niveles de ruido ................................................................................................ 17811.4. Manejo de desechos peligrosos ........................................................................ 17811.5. Manejo de desechos no peligrosos ................................................................... 17911.6. Manejo de desechos orgnicos ......................................................................... 18111.7. Manejo de aguas servidas. ................................................................................ 181
11.8. Insumos ............................................................................................................. 18111.9. Inocuidad del producto ..................................................................................... 18111.10. Concesin para el uso de zona de playa y baha .............................................. 18211.11. Autorizacin para ejercerla actividad bioacutica ............................................ 18211.12. Cdigo del Trabajo ........................................................................................... 182
12. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ....................................................................... 20012.1. Introduccin ...................................................................................................... 20012.2. Plan de Prevencin y Mitigacin de Impactos. ................................................ 201
12.2.1. Medidas de Prevencin para las Actividades Productivas. ............................. 2011. Preparacin y Llenado de Estanques ....................................................................... 201
1.1. Recurso afectado: Agua ................................................................................... 2011.1.1. Medidas de prevencin ................................................................................. 2011.1.2. Medidas de mitigacin .................................................................................. 2021.2. Recurso afectado: Suelo ............................................................................... 2021.2.1. Medidas de prevencin ................................................................................. 2021.3. Recurso afectado: Aire .................................................................................... 2031.3.1. Medidas de prevencin ................................................................................. 2031.4. Recurso afectado: Fauna .................................................................................. 2041.4.1. Medidas de prevencin ................................................................................. 2041.5. Recurso afectado: Social ................................................................................. 2041.5.1. Medidas de prevencin ................................................................................. 204
2. Compra, Traslado y Siembra de Postlarvas ................................................................ 2042.1. Recurso afectado: Fauna .................................................................................. 204
3. Anlisis de la Condicin de los Estanques y Recambios de Agua ............................. 2053.1. Recurso afectado: Agua ................................................................................... 2053.1.1. Medidas de prevencin ..................................................................................... 2053.1.2. Medidas de mitigacin ...................................................................................... 2053.1.3. Medidas de correccin ...................................................................................... 2063.2. Recurso afectado: Fauna ...................................................................................... 206
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3.2.1. Medidas de prevencin ..................................................................................... 2064. Alimentacin ........................................................................................................... 206
4.1. Recurso afectado: Agua ....................................................................................... 2064.1.1. Medidas de prevencin ..................................................................................... 2074.1.2. Medidas de mitigacin ...................................................................................... 2074.2. Recurso afectado: Fauna ...................................................................................... 2074.2.1. Medidas de prevencin ..................................................................................... 207
5. Vaciado de los Estanques, Cosecha y Transporte de Camarn .................................. 2085.1. Recurso afectado: Agua ...................................................................................... 2085.1.1. Medidas de prevencin ..................................................................................... 2085.1.2. Medidas de correccin ...................................................................................... 209
6. Operacin de Equipos (Tractor agrcola y maquinaria pesada para mantenimiento) . 2096.1. Recurso afectado: Aire ......................................................................................... 209
6.1.1. Medidas de prevencin ..................................................................................... 2097. Gestin de Combustibles ......................................................................................... 210Accin 1. Inspeccin tcnica de tanques ............................................................... 210Accin 2. Construccin de obras de infraestructura .............................................. 210Accin 3. Capacitacin en manejo de combustibles .............................................. 210Accin 4. Implementacin de procedimientos ....................................................... 2114.1 Medidas de prevencin durante la recepcin y almacenamiento de combustibles.
2114.2 Proteccin contra derrames .............................................................................. 2114.3 Proteccin contra sobrellenados ....................................................................... 211
12.3. Programa de Mantenimiento de Equipos ......................................................... 21712.4. Plan de Contingencias ...................................................................................... 218
1. Estrategias de Comunicacin y Cooperacin ................................................... 2182. Responsabilidades ............................................................................................ 2203. Procedimientos para el Control de Contingencias ............................................ 2223.1. Procedimientos para el control de derrames de combustibles en suelo ........... 2223.2. Procedimientos para el combate de incendios .................................................. 2223.3. Procedimientos para el caso de incendios fuera de control .............................. 2233.4. Procedimientos para el caso de derrames de combustible en el mar ................ 2233.4.1. Equipos Requeridos ...................................................................................... 223
12.5. Plan de Capacitacin ........................................................................................ 23612.5.1. Capacitacin en Manejo de Combustibles ................................................ 23612.5.2. Capacitacin para Control de Contingencias ............................................ 23612.5.3. Capacitacin en Seguridad Industrial ........................................................ 23712.5.4. Capacitacin en Manejo de Desechos ....................................................... 23712.5.5. Registros de Capacitacin ......................................................................... 23712.6. Programa de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial ............................ 23912.6.1. Normas de Proteccin Personal ................................................................ 239Prevencin de Accidentes ........................................................................................... 24012.6.2. Sealtica .................................................................................................. 241
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12.6.3. Primeros Auxilios...................................................................................... 24212.7. Plan de Manejo de Desechos ............................................................................ 244
12.7.1. Gestin de Residuos Slidos ..................................................................... 24412.8. Plan de Relaciones Comunitarias ..................................................................... 25112.8.1. Introduccin .............................................................................................. 25112.8.2. Plan de Responsabilidad Social ................................................................ 251
12.9. Plan de Abandono ............................................................................................. 25312.10. Plan de Monitoreo ............................................................................................ 254
12.10.1. Generalidades ............................................................................................ 25412.10.2. Monitoreos de Seguimiento ...................................................................... 255
12.11. RESUMEN DE IMPACTOS Y MEDIDAS AMBIENTALES ........................... 26612.12. CRONOGRAMA Y PRESUPUESTO ................................................................ 272
13. RECOMENDACIONES ...................................................................................... 274
14. REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS .................................................................... 276
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1. FICHA TECNICA
Nombre de la entidad promotora delproyecto.
Camaronera LEBAMA S.A.
Nombre del representante legal Rodrigo Laniado Romero
RUC 0990343462001
Tipo de proyecto Acuacultura (Camaronera)
Ubicacin de la oficina administrativa Las oficinas administrativas del proyecto
estn ubicadas en las calles Robles 109 y
Chambers, Provincia Guayas, Cantn
Guayaquil.
Ubicacin geogrfica del proyecto La camaronera de la compaa LEBAMA
S.A. se encuentra ubicada en la isla Las
Canoas, parroquia Ximena, cantn
Guayaquil, Provincia del Guayas.
Las coordenadas geogrficas UTM son las
siguientes:
Puntos Latitud N Longitud E
1 9732054 611502
2 9732309 611518
3 9732591 611494
4 9733750 610457
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5 9733833 611436
69733700
611706
7 9733431 612530
8 9733477 612990
9 9733700 614119
10 9733319 614165
11 9733042 614331
12 9732888 614263
13 9733200 613664
14 9733397 612968
15 9733313 612538
16 9732869 612614
17 9732610 612540
18 9732632 612685
19 9732576 612951
20 9732245 612980
21 9732176 613273
22 9731984 613384
23 9731706 613276
24 9731545 613415
25 9731390 613960
26 9731186 614038
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2. RESUMEN EJE CUTIVO
El artculo 20 de la Ley de Gestin Ambiental determina que para el inicio de todaactividad que suponga riesgo ambiental se deber contar con la licencia respectiva,
otorgada por el ministerio del ramo.
El Sr. Rodrigo Laniado (Representante Legal de la Camaronera LEBAMA S.A. con
608,63 hectreas), ubicada en el sitio de la isla Escalante, Cantn Guayaquil, Provincia
del Guayas presenta la solicitud de: i) certificado de interseccin; y ii) categorizacin del
proyecto camaronero. Sobre esta base, el Director Provincial del Guayas del Ministerio
del Ambiente, comunica que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de reas
Protegidas (SNAP) y califica a la camaronera LEBAMA S.A como categora B. Esto
obliga a la compaa a obtener la licencia ambiental con la formulacin de trminos de
referencia y estudio de impacto ambiental ex post con un alcance general.
El 23 de diciembre del 2010, Rodrigo Laniado (Representante Legal de la Camaronera
LEBAMA S.A.) presenta a la Direccin Regional 5, los Trminos de Referencia para la
aprobacin respectiva por parte de esta autoridad. El 22 de enero, el Director Regional
del Guayas, aprueba los Trminos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental ex
post de la Camaronera LEBAMA S.A.
El objetivo es evaluar el nivel de impacto ambiental de las actividades que realiza la
camaronera durante la produccin del camarn marino en cautiverio, y si cumplen con la
normativa ambiental vigente.
El proyecto de la compaa LEBAMA S.A involucra un rea total de 608.63 ha:
262,5 ha ubicadas sobre zonas de playa y baha; y
346,13 hectreas sobre tierras propias. De estas 203 hectreas fueron autorizadas
mediante Acuerdo Ministerial 005 del 11 de enero de 1983. La diferencia est en
proceso de regularizacin. El 23 de Noviembre del 2009, con base en el Decreto
Ejecutivo 1391, la camaronera LEBAMA SA, a travs de su representante legal,
solicita la ampliacin de la autorizacin para ejercer la actividad bioacutica en
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terrenos propios, ya que el rea total en produccin es de 608,63 ha (entre zona
de playa y baha y terrenos propios).
La zona de estudio presenta dos estaciones climticas bien marcadas en el transcurso del
ao. La primera estacin es seca y va desde el mes de mayo hasta el mes de diciembre y
la segunda estacin es lluviosa y va desde enero hasta el mes de abril. La temporada
seca o de los meses fros (junio-diciembre) tiene temperaturas medias de 23C a 25C y
en la temporada lluviosa o de los meses clidos, (enero - mayo) se alcanzan temperaturas
entre 26C y 28C.
La caracterstica fundamental de las lluvias es la marcada variacin estacional, as
tenemos elevadas precipitaciones durante la estacin lluviosa y sequa durante el estiaje.
Los datos para el perodo 1.961 hasta 2.005, indican una precipitacin media anual de
1.118,3 mm. En este promedio influyen bastante las precipitaciones extraordinarias
durante los eventos El Nio.
La flora est representada principalmente por Mangles, la especie dominante es
Rhyzophora sp. El manglar constituye uno de los ecosistemas ms importantes a nivel
mundial por su alta productividad, diversidad de especies, procesos biolgicos y
ecolgicos, sostenimiento de pesqueras y actividades acucolas. Tambin contribuyen almejoramiento de la calidad del agua de los estuarios, belleza escnica y rea de
recreacin.
Se identificaron cinco especies de mangles: Rhizophora mangle, Rhizophora harrisonii
(mangle rojo), Laguncularia racemosa (mangle blanco), Avicennia germinans (mangle
negro) y Conocarpus erectus (mangle jeli). De estas el gnero Rhizophora es el
representante principal. Entre la flora acompaante sobresalen principalmente
Acrostichum aureum (lengua de vaca, Bats maritima (verdolaga) Sesuvium
portulacastrum(Vidrillo).
Los desechos generados por la camaronera son, principalmente:
Efluente que es descargado por las compuertas de salida de la camaronera.
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Desechos no peligrosos (e.g., papel, cartn, plsticos, cauchos)
Desechos peligrosos (e.g., lubricantes, waypes contaminado con derivados delpetrleo).
Emisiones: de los generadores y estacin de bombeo.
Para determinar la calidad de las descargas de agua se examinaron:
Tres muestras de la calidad de agua del estero (toma de agua en estacin de
bombeo y .zonas adyacentes: aguas abajo y aguas arriba.
Tres muestras de la calidad del agua descargada por diferentes piscinas de la
camaronera (compuerta de salida).
Del anlisis efectuado ninguno de los parmetros est por fuera de la norma determinada
en la Tabla 3 del Anexo 1 del Libro VI del TULAS. Por lo que en este tema relacionado a
las descargas de agua existe conformidad con la norma. En el Anexo 7 se encuentran los
reportes originales entregados por el laboratorio acreditado.
Profundizando ms en el anlisis comparamos los resultados de las muestras tomadas enel estero con los resultados de las muestras de descarga de la camaronera, encontrando
lo siguiente:
No existen variaciones importantes entre el agua que toma la camaronera del
estero y el agua que sale a travs de las compuertas de salida.
El Oxgeno estuvo un poco ms elevado en el agua del estero, pero en pequeas
diferencias.
Los slidos suspendidos estn en levemente en mayor cantidad en el agua que
sale de las piscinas en comparacin con el agua tomada del estero natural. Esto
coincide con los datos de turbidez. Indudablemente esto corresponda al aporte de
materia orgnica en las piscinas.
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Turbidez; Ph y slidos suspendidos, result un poco mayor en el agua de las
piscinas, probablemente se deba al alimento que se agrega, mayor concentracin
de algas y al carbonato que se usa comnmente.
En la camaronera las fuentes fijas de emisiones son: la estacin de bombeo y los
generadores. Estas fuentes son consideradas fuentes fijas no significativa de emisiones al
aire (Anexo 3 del Libro VII del TULAS-Normas de emisiones al aire desde fuentes fijas de
combustin) ya que utiliza combustibles fsiles lquidos cuya potencia calorfica (heat
input) es menos a tres millones de vatios o diez millones de unidades trmicas britnicas.
Debido a esta consideracin la camaronera no est obligada a efectuar mediciones de
sus emisiones. Por lo tanto el plan de manejo se centrar en la aplicacin de prcticas demantenimiento de los equipos.
Los niveles de ruido no fueron determinados. Estos provienen de la estacin de bombeo
y de los generadores. Sin embargo, por no existir receptores permanentes en las
inmediaciones de estas instalaciones, se considera un impacto poco significativo. Las
medidas de manejo estarn dirigidas hacia la seguridad de los operarios y al
mantenimiento exhaustivo de estos equipos.
Los desechos peligrosos generados consiste en:
Aceite usado, lubricantes
Filtros de aceite
Bateras
Material contaminado con lubricantes e hidrocarburos
Recipientes contaminados
El aceite usado es el principal desecho peligroso, el cual es envasado en tanques de 55
galones y transportados a Guayaquil. All son entregados a la Compaa encargada de la
disposicin tcnica. La compaa est autorizada para el manejo de desechos peligrosos
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con registro DMA-LA-2008-022. Con esto se garantiza que el principal producto
peligroso generado en la camaronera es desalojado de la zona y dispuesto
adecuadamente. Se desconoce el manejo que da el manejador de los desechos.
Los filtros usados y bateras son almacenados y vendidos a la empresa RELMEZ. No
existen registros de esta operacin.
Los sitios de almacenamiento de combustible y de lubricantes y bodega para el
almacenamiento de bateras cumplen parcialmente con las regulaciones. En la
camaronera no se han construido cubetos para los tanques o reservorios de combustible.
No existen en los sitios menores de almacenamiento y tampoco en bodegas. Tampoco se
observaron recipientes adecuados para almacenar los materiales contaminados y
evidencia de que son entregados al receptor autorizado de los desechos slidos.
Todos los desechos no peligrosos son recogidos en tachos, almacenados y transportados
a Guayaquil, dnde son entregados al recolector y depositados en el relleno sanitario de
Guayaquil. Las acciones en el Plan de manejo estarn destinadas a fortalecer la:
protocolizacin, capacitacin del personal, sealizacin, recoleccin, almacenamiento y
transporte hacia Guayaquil.
Los desechos orgnicos, que son principalmente de la cocina, son almacenados y
depositados en la misma camaronera en una fosa. Despus de depositarlos, se les
agrega carbonato de calcio, el cual impide la generacin de malos olores y proliferacin
de vectores y aves de rapia. Luego son tapados con tierra cada semana.
Todas las aguas servidas son dirigidas a fosas spticas, las mismas que son
peridicamente limpiadas.
La compaa posee Acuerdo de Concesin de Zona de Playa y Baha y Acuerdo deAutorizacin para ejercer la actividad Bioacutica en tierras propias. Sin embargo, debe
terminar la regularizacin de un rea mayor de tierras propias dedicadas al cultivo del
camarn (trmite en marcha).
La inspectora de trabajo ha aprobado el Reglamento de la Compaa.
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El Plan de Manejo Ambiental est integrado por las siguientes partes:
Plan de prevencin y mitigacin de impactos Medidas de prevencin para las actividades productivas
Gestin de combustibles
Mantenimiento de equipos
Plan de contingencias
Plan de capacitacin
Plan de salud ocupacional y seguridad industrial
Plan de manejo de desechos
Plan de relaciones comunitarias
Plan de abandono
Plan de Monitoreo
Cronograma y presupuesto
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3. ANTECEDENTESEl artculo 20 de la Ley de Gestin Ambiental1 determina que para el inicio de toda
actividad que suponga riesgo ambiental se deber contar con la licencia respectiva,
otorgada por el ministerio del ramo.
El Artculo 58 del Texto Unificado de Legislacin Secundaria (TULAS)2 determina que
Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes,
emprendidos por cualquier persona natural o jurdica, pblicas o privadas, y que pueden
potencialmente causar contaminacin, deber presentar un Estudio de Impacto
Ambiental, que incluir un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el
Sistema nico de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deber demostrar que la actividad
estar en cumplimiento con el Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas tcnicas,
previa a la construccin y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la
actividad.
Mediante Decreto Ejecutivo 1391, el presidente Constitucional de la Repblica reforma el
Reglamento a la Ley General de Pesca y Desarrollo Pesquero. En el artculo 1 reforma el
artculo 151 del mencionado reglamento y en la disposicin transitoria sptima determina
que en el plazo de un ao contado a partir de la emisin de los Acuerdos
Interministeriales de concesin para ejercer la actividad acucola mediante la cra y cultivo
de especies bioacuticas, las personas naturales y jurdicas debern contar con el
permiso de la autoridad ambiental...
1
Ley 99-13, publicada en el registro oficial No. 245 del 30 de julio de 1999. Codificacin2004-019.
2 Expedido mediante Decreto Ejecutivo 3516, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 2 del 31 de marzo del 2003. Libro VI De la Calidad Ambiental, Ttulo IV Reglamento
de Prevencin y Control de la Contaminacin y sus Normas Tcnicas:
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El Sr. Rodrigo Laniado (Representante Legal de la Camaronera LEBAMA S.A.) presenta
la solicitud de: i) certificado de interseccin; y ii) categorizacin del proyecto camaronero.
Sobre esta base, el Director Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente, comunica
que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de reas Protegidas (SNAP)3(Anexo 1) y
califica a la camaronera LEBAMA S.A. como categora B4 (Anexo 2). Esto obliga a la
compaa a obtener la licencia ambiental con la formulacin de trminos de referencia y
estudio de impacto ambiental ex post con un alcance general.
El 23 de diciembre del 2009, Rodrigo Laniado (Representante Legal de la Camaronera
LEBAMA S.A.) presenta a la Direccin Regional 5, los Trminos de Referencia para la
aprobacin respectiva por parte de esta autoridad. El 22 de enero, el Director Regionaldel Guayas, aprueba los Trminos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental ex
post de la Camaronera LEBAMA S.A 5(Anexo 3).
La compaa camaronera LEBAMA S.A. es una empresa dedicada a la industria
acucola, en la fase de produccin, siembra, cra, engorde, cosecha y comercializacin de
camarn en el mercado nacional e internacional. Sus instalaciones se encuentran
ubicadas en el sitio de la isla Las canoas, Cantn Guayaquil, Provincia del Guayas sobre
la cual se levantan 608.63 hectreas de camaroneras, entre tierras altas y zonas de playa
y baha. Esta camaronera opera desde el ao 1978. Camaronera LEBAMA S.A se
caracteriza por tener una Poltica Empresarial bien establecida, que tienen como objetivo
asegurar la calidad, inocuidad, trazabilidad y responsabilidad social y ambiental. La
empresa ha establecido el Cdigo de Regulaciones Federales, 21 CFR 110 de la
Administracin de Alimentos y Medicamentos (FDA) de los Estados Unidos, y normas del
Plan Nacional de Control (Verificado por INP), como la base para el aseguramiento de las
Buenas Prcticas de Manufactura en la produccin de camarn.
3 Oficio No MAE-DPGSELRB-2009-16064 Oficio No. MAE-DPGSELRB-2009-12135 Oficio MAE-DPGSELRB-2010-0326,
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4. OBJETIVO GENERAL
Evaluar el nivel de impacto ambiental de las actividades que realiza la camaronera
durante la produccin del camarn marino en cautiverio, y si cumplen con la normativa
ambiental vigente.
4.1. Objetivos Especficos
Describir el marco legal que regula las actividades de la camaronera LEBAMA S.A.
Describir detalladamente la infraestructura y actividades del proyecto camaronero,
los insumos y desechos.
Determinar el rea de influencia del proyecto camaronero.
Determinar el estado actual del ambiente fsico, bitico y socioeconmico del rea
de influencia del proyecto. No se tratar la opcin sin proyecto, debido a que el
proyecto est en ejecucin.
Determinar los hallazgos: Conformidad (C), no conformidad menor (NC-), no
conformidad mayor (NC+).
Elaborar el plan de manejo ambiental de la camaronera con la finalidad de mitigar,
reducir, prevenir o nulificar los impactos ambientales encontrados. El Plan de
manejo se elaborar sobre la base de los hallazgos: conformidades y no
conformidades encontradas.
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5. ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST
En cuanto al contenido el estudio se enmarcar principalmente en:
Anlisis legal
Descripcin del proyecto
Descripcin del rea de influencia: directa e indirecta
Diagnstico del medio fsico, bitico y sociocultural
Hallazgos (conformidades y no conformidades)
Plan de Manejo Ambiental
Respecto al alcance espacial, el estudio se enmarcar en el rea del proyecto y el rea de
influencia indirecta, considerando como rea de influencia directa a la zona de manglar y
esteros circundante a la camaronera. No se considera necesario ampliar ms el rea de
influencia debido a que la zona est rodeada de camaroneras.
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REA DE
INFLUENCIA DELPROYECTO
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6. REA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
6.1. rea de Influencia Directa
El proyecto de la compaa LEBAMA S.A involucra un rea total de 608.63 ha:
262,5 ha ubicadas sobre zonas de playa y baha (Anexo 4)6; y
346,13 hectreas sobre tierras propias. De estas 203 hectreas fueron autorizadas
mediante Acuerdo Ministerial 005 del 11 de enero de 1983 (Anexo 5). La
diferencia est en proceso de regularizacin. El 23 de Noviembre del 2009, con
base en el Decreto Ejecutivo 1391, la camaronera LEBAMA SA, a travs de su
representante legal, solicita la ampliacin de la autorizacin para ejercer la
actividad bioacutica en terrenos propios, ya que el rea total en produccin es de
608,63 ha (entre zona de playa y baha y terrenos propios). Ver Anexo 6.
6.2. rea de Influencia Indirecta
El rea de influencia corresponde al rea de manglar y esteros prximos a la camaronera.
Se uso como criterio: el Lmite mximo hasta dnde podra tener influencia las acciones
de la camaronera y considerando tambin al rea de influencia de otras camaroneras
ubicadas en el sector. El rea de influencia posee hasta 200 metros lineales de ancho en
la zona centro-este (Fotografa 1). Tambin se consider como criterio la zona de
manglar que la camaronera tendra capacidad proteger de taladores, ya que la
camaronera se responsabilizar de la vigilancia del manglar y de realizar las denuncias
respectivas si se produjeran acciones de tala.
6 Acuerdo Interministerial 140 otorgado el 4 de diciembre del 2008.
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Fotografa 1: Limite de camaronera LEBAMA y su zona de influencia indirecta
Lmite rea de influencia
indirecta
Lmite Proyectocamaronero LEBAMA
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METODOLOGIA
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7. METODOLOGA
La metodologa aplicada fue la siguiente:
La descripcin del medio fsico se realiz con base en la informacin generada a travs
de la estacin meteorolgica ubicada en el Aeropuerto Simn Bolvar de Guayaquil. Se
utiliz informacin desde 1961 hasta 2005, la misma que fue procesada en el Programa
Excel.
El medio bitico se realiz con base en informacin secundaria publicada y con base en
recorridos puntuales por el rea de estudio.
La determinacin de la infraestructura de la camaronera se determin a travs de
recorridos por todo el proyecto, realizando mediciones y observaciones directas. Con
ayuda de una cmara fotogrfica se document toda la infraestructura existente. Con
ayuda del personal de la camaronera se cuantific y determin todos los insumos y
desechos que se generan en cada obra de infraestructura de la camaronera.
Con la ayuda del Programa Google Earth se ubic la camaronera y se determin las
reas de influencia y principales elementos del ecosistema circundante. El rea de
influencia se determin con base en los siguientes criterios: i) rea potencialmente
afectada por la camaronera; ii) otros proyectos camaroneros cercanos que tambin
deberan incluir el rea de influencia; iii) superficie de manglar que podra custodiar la
camaronera.
Para determinar las caractersticas socioeconmicas de las comunidades cercanas se
consult el Sistema Integral de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE) y se realizaron
recorridos y entrevistas no estructuradas a personas que habitaban en las comunidades.
Para comparar la calidad del agua que entra y sale de la camaronera se tomaron tres
muestras del agua del estero y tres muestras del agua que sale a travs de las
compuertas. Los puntos de muestreo se pueden observar en la Fotografa 2. A cada
muestra se le tomaron algunos parmetros fsicos, qumicos y biolgicos que pudieran ser
afectados por la operacin de la camaronera. Los parmetros analizados en cada
muestra son los siguientes:
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Oxgeno disuelto
Salinidad
Ph
Turbidez
Slidos suspendidos
DBO5
Sulfuros
Nitrgeno Total
Amoniaco
Nitritos
Fsforo total
Hidrocarburos de petrleo
Coliformes fecales
Plomo
Mercurio
Estos parmetros fueron escogidos considerando que la camaronera hace importantes
aportes de materia orgnica en las piscinas y uso de combustibles y aceites en la
operacin de los equipos. Se muestra una integralidad en el anlisis, debido a que
incluyen parmetros: fsicos, qumicos, biolgicos y tambin algunos metales pesados.
Los anlisis fueron realizados en Inspectorate del Ecuador SA.
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La metodologa utilizada para cada ensayo se encuentra descrita en el reporte que se
adjunta en el presente estudio.
Los resultados fueron comparados con la Tabla 3 y la Tabla 13 del Texto Unificado de
Legislacin Secundaria (TULAS). La tabla 3 fue utilizada para determinar las
caractersticas del agua de entrada; y la Tabla 13 para los datos de salidas o efluentes.
No todos los datos estn registrados en el TULAS, pero se consider incluirlos debido a la
importancia que implica en la actividad de la industria del camarn. Adems, es evidente
que el TULAS no contiene parmetros muy especficos relacionados a las camaroneras,
ya que hasta hace poco no requeran sacar licencias ambientales. Tal parece que los
parmetros determinados en el TULAS no fueron establecidos pensando en el cultivo decamarn.
No se realiz ensayos de emisiones ya que las fuentes fijas de combustin de la
camaronera se consideran no significativas, ya que su potencia calorfica no supera los
tres millones de vatios o diez millones de unidades trmicas britnicas por hora (Libro VI,
anexo 3 del TULAS).
Las comunidad recorrida fue:
Comunidad Puerto Libertad
Los hallazgos fueron determinados comparando lo determinado por la Legislacin
pesquera, ambiental e hidrocarburfera con los resultados obtenidos. Para esta finalidad
se utiliz la matriz siguiente:
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Matriz: ficha de reporte para la evaluacin del cumplimiento de la normativa
ambiental vigente
Norma
tiva
ambie
ntal
vigent
e
Resulta
dos
logrado
s
Nivel de cumplimiento
del resultado con la
normativa
Medios
de
verifica
cin
tangibl
es
Observaci
ones
No
conformid
ades
Conformid
ades
Cum
ple
(100
%)
Cumplimi
ento
parcial
(%)
No
cum
ple
(0%)
Para fines de comparacin se utilizaron, principalmente:
Anexo 1. Norma de Calidad Ambiental y descarga de efluentes: Recurso Agua. Seutilizarn principalmente las Tablas 3 y 13. Estas tablas se utilizarn para
comparar la calidad del agua del ambiente y la calidad de descarga del agua de
las piscinas de la camaronera.
Anexo 3: Norma de emisiones al aire desde fuentes fijas de combustin.
Relacionadas principalmente a los generadores y puestos de bombeo de las
camaroneras. 4.1.1.1 Para la aplicacin de la presente norma tcnica, se definen
fuentes fijas significativas y fuentes fijas no significativas, de emisiones al aire por
proceso de combustin.
Anexo 5: Lmites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y
fuentes mviles, y para vibraciones. Se utilizar para determinar el nivel de ruido
en la estacin de bombeo y en los generadores.
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Anexo 6: Norma de calidad ambiental para el manejo y disposicin final de
desechos slidos no peligrosos. Se revisar y aplicar esta norma en el mbito de
la generacin de desechos domsticos principalmente en el campamento de la
camaronera
Ttulo V: Reglamento para la prevencin y la contaminacin ambiental por
desechos peligrosos. Se analizar est norma en el mbito del uso de lubricantes
y combustibles, y material contaminado con combustibles y aceites.
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Fotografa 2: Puntos de muestreos de agua de LEBAMA.
LEBAMA SA
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MARCOLEGAL
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8. MARCO LEGAL APLICABLE
Este estudio de impacto ambiental ha sido analizado con base en las normas legalesaplicables a la operacin de la camaronera. Los principales estamentos legales son los
siguientes:
8.2. Constitucin Poltica de la Repblica del Ecuador .
Esta constitucin fue aprobada mediante consulta pblica el 28 de septiembre del 2008 y
publicada en el Registro Oficial 449 del 20 de octubre del 2008. En varios ttulos y
captulos de esta constitucin se hace referencia a la necesidad de conservar el ambiente
y ser responsable con el ambiente y las personas de las actividades productivas que
manejamos. Es una constitucin que incluye derechos para la naturaleza, lo cual la
constituye en una constitucin pionera en el tema ambiental. A continuacin los
principales artculos:
Ttulo II, Captulo segundo, seccin segunda (ambiente sano).
Artculo 14: Se reconoce el derecho de la poblacin a vivir en un ambiente sano y
ecolgicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay.
Artculo 15: Se declara de inters pblico la preservacin del ambiente, la
conservacin de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
gentico del pas, la prevencin del dao ambiental y la recuperacin de los
espacios naturales degradados.
El Estado promover, en el sector pblico y privado, el uso de tecnologas
ambientalmente limpias y de energas alternativas no contaminantes y de bajo
impacto. La soberana energtica no se alcanzar en detrimento de la soberana
alimentaria, ni afectar el derecho al agua.
Se prohbe el desarrollo, produccin, tenencia, comercializacin, importacin,
transporte, almacenamiento y uso de armas qumicas, biolgicas y nucleares, de
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contaminantes orgnicos persistentes altamente txicos, agroqumicos
internacionalmente prohibidos, y las tecnologas y agentes biolgicos
experimentales nocivos y organismos genticamente modificados perjudiciales
para la salud humana o que atenten contra la soberana alimentaria o los
ecosistemas, as como la introduccin de residuos nucleares y desechos txicos al
territorio nacional.
Captulo Sptimo (derechos de la naturaleza)
Artculo 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida,
tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneracin de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podr exigir a la autoridad
pblica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar
estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitucin, en lo
que proceda.
El Estado incentivar a las personas naturales y jurdicas, y a los colectivos, para
que protejan la naturaleza, y promover el respeto a todos los elementos queforman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauracin. Esta restauracin ser
independiente de la obligacin que tienen el Estado y las personas naturales o
jurdicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas
naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados
por la explotacin de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerlos mecanismos ms eficaces para alcanzar la restauracin, y adoptar las
medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales
nocivas.
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Art. 73.- EI Estado aplicar medidas de precaucin y restriccin para las
actividades que puedan conducir a la extincin de especies, la destruccin de
ecosistemas o la alteracin permanente de los ciclos naturales.
Se prohbe la introduccin de organismos y material orgnico e inorgnico que
puedan alterar de manera definitiva el patrimonio gentico nacional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrn derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen
vivir.
Los servicios ambientales no sern susceptibles de apropiacin; su produccin,prestacin, uso y aprovechamiento sern regulados por el Estado.
Captulo noveno: responsabilidades
Artculo 83, numeral 6: Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible. Numeral 13: Conservar el patrimonio cultural y natural del pas, y
cuidar y mantener los bienes pblicos.
Ttulo VI, captulo primero (principios generales)
Art. 275.- El rgimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y
dinmico de los sistemas econmicos, polticos, socio-culturales y ambientales,
que garantizan la realizacin del buen vivir, del sumak kawsay.
El Estado planificar el desarrollo del pas para garantizar el ejercicio de los
derechos, la consecucin de los objetivos del rgimen de desarrollo y los principios
consagrados en la Constitucin. La planificacin propiciar la equidad social y
territorial, promover la concertacin, y ser participativa, descentralizada,
desconcentrada y transparente.
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El buen vivir requerir que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades
gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de
la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armnica
con la naturaleza.
Artculo 276: Plantea entre uno de sus objetivos: Recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las
personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua,
aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural.
Ttulo VII, Captulo segundo, seccin primera (naturaleza y ambiente)
Art. 395.- La Constitucin reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y
la capacidad de regeneracin natural de los ecosistemas, y asegure la satisfaccin
de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las polticas de gestin ambiental se aplicarn de manera transversal y sern
de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas
las personas naturales o jurdicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizar la participacin activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificacin, ejecucin y
control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia
ambiental, stas se aplicarn en el sentido ms favorable a la proteccin de la
naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptar las polticas y medidas oportunas que eviten los
impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de dao.
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En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna accin u omisin, aunque
no exista evidencia cientfica del dao, el Estado adoptar medidas protectoras
eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daos ambientales es objetiva. Todo dao al ambiente,
adems de las sanciones correspondientes, implicar tambin la obligacin de
restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y
comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de produccin, distribucin,
comercializacin y uso de bienes o servicios asumir la responsabilidad directa de
prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daos que ha
causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daos ambientales sern
imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daos ambientales el Estado actuar de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauracin de los ecosistemas. Adems
de la sancin correspondiente, el Estado repetir contra el operador de la actividadque produjera el dao las obligaciones que conlleve la reparacin integral, en las
condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad
tambin recaer sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el
control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un
ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurdica, colectividad o grupo humano,
ejercer las acciones legales y acudir a los rganos judiciales y administrativos, sin
perjuicio de su inters directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia
ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan
cesar la amenaza o el dao ambiental materia de litigio. La carga de la prueba
sobre la inexistencia de dao potencial o real recaer sobre el gestor de la
actividad o el demandado.
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2. Establecer mecanismos efectivos de prevencin y control de la contaminacin
ambiental, de recuperacin de espacios naturales degradados y de manejo
sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la produccin, importacin, distribucin, uso y disposicin final de
materiales txicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las reas naturales protegidas, de tal forma que se
garantice la conservacin de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecolgicas de los ecosistemas. El manejo y administracin de las reas naturales
protegidas estar a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevencin, gestin de riesgos y desastres
naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaucin,
responsabilidad y solidaridad.
Art. 398.- Toda decisin o autorizacin estatal que pueda afectar al ambiente
deber ser consultada a la comunidad, a la cual se informar amplia y
oportunamente. El sujeto consultante ser el Estado. La ley regular la consulta
previa, la participacin ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios devaloracin y de objecin sobre la actividad sometida a consulta.
El Estado valorar la opinin de la comunidad segn los criterios establecidos en
la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Si del referido proceso de consulta resulta una oposicin mayoritaria de la
comunidad respectiva, la decisin de ejecutar o no el proyecto ser adoptada por
resolucin debidamente motivada de la instancia administrativa superior
correspondiente de acuerdo con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadana en su preservacin, se articular a travs de
un sistema nacional descentralizado de gestin ambiental, que tendr a su cargo
la defensora del ambiente y la naturaleza.
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Seccin segunda (Biodiversidad)
Art. 400.- El Estado ejercer la soberana sobre la biodiversidad, cuyaadministracin y gestin se realizar con responsabilidad intergeneracional.
Se declara de inters pblico la conservacin de la biodiversidad y todos sus
componentes, en particular la biodiversidad agrcola y silvestre y el patrimonio
gentico del pas.
Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgnicas.
Excepcionalmente, y slo en caso de inters nacional debidamente fundamentadopor la Presidencia de la Repblica y aprobado por la Asamblea Nacional, se
podrn introducir semillas y cultivos genticamente modificados. El Estado
regular bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la
biotecnologa moderna y sus productos, as como su experimentacin, uso y
comercializacin. Se prohbe la aplicacin de biotecnologas riesgosas o
experimentales.
Art. 402.- Se prohbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad
intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del
conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.
Art. 403.- El Estado no se comprometer en convenios o acuerdos de cooperacin
que incluyan clusulas que menoscaben la conservacin y el manejo sustentable
de la biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.
Seccin tercera
Patrimonio natural y ecosistemas
Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador nico e invaluable comprende, entre
otras, las formaciones fsicas, biolgicas y geolgicas cuyo valor desde el punto de
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vista ambiental, cientfico, cultural o paisajstico exige su proteccin, conservacin,
recuperacin y promocin.
Su gestin se sujetar a los principios y garantas consagrados en la
Constitucin y se llevar a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una
zonificacin ecolgica, de acuerdo con la ley.
Art. 405.- EI sistema nacional de reas protegidas garantizar la conservacin de
la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolgicas. El sistema se
integrar por los subsistemas estatal, autnomo descentralizado, comunitario y
privado, y su rectora y regulacin ser ejercida por el Estado. El Estado asignarlos recursos econmicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y
fomentar la participacin de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han
habitado ancestralmente las reas protegidas en su administracin y gestin.
Las personas naturales o jurdicas extranjeras no podrn adquirir a ningn ttulo
tierras o concesiones en las reas de seguridad nacional ni en reas protegidas,
de acuerdo con la ley.
Art. 406.- El Estado regular la conservacin, manejo y uso sustentable,
recuperacin, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frgiles y amenazados;
entre otros, los pramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos
y hmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.
Art. 407.- Se prohbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las reas
protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotacin forestal.
Excepcionalmente dichos recursos se podrn explotar a peticin fundamentada de
la Presidencia de la Repblica y previa declaratoria de inters nacional por partede la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podr convocar a
consulta popular.
Seccin cuarta: Recursos naturales
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Art. 408.- Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado
los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo,
yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea
distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las reas cubiertas por
las aguas del mar territorial y las zonas martimas; as como la biodiversidad y su
patrimonio gentico y el espectro radioelctrico.
Estos bienes slo podrn ser explotados en estricto cumplimiento de los principios
ambientales establecidos en la Constitucin.
El Estado participar en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en
un monto que no ser inferior a los de la empresa que los explota.
El Estado garantizar que los mecanismos de produccin, consumo y uso de los
recursos naturales y la energa preserven y recuperen los ciclos naturales y
permitan condiciones de vida con dignidad.
Seccin quinta: Suelo
Art. 409.- Es de inters pblico y prioridad nacional la conservacin del suelo, en
especial su capa frtil. Se establecer un marco normativo para su proteccin y
uso sustentable que prevenga su degradacin, en particular la provocada por la
contaminacin, la desertificacin y la erosin.
En reas afectadas por procesos de degradacin y desertificacin, el Estado
desarrollar y estimular proyectos de forestacin, reforestacin y revegetacin
que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y
adaptadas a la zona.
Art. 410.- El Estado brindar a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo
para la conservacin y restauracin de los suelos, as como para el desarrollo de
prcticas agrcolas que los protejan y promuevan la soberana alimentaria.
Seccin sexta: Agua
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Art. 411.- El Estado garantizar la conservacin, recuperacin y manejo integral de
los recursos hdricos, cuencas hidrogrficas y caudales ecolgicos asociados al
ciclo hidrolgico. Se regular toda actividad que pueda afectar la calidad y
cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y
zonas de recarga de agua.
La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano sern prioritarios en
el uso y aprovechamiento del agua.
Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestin del agua ser responsable de su
planificacin, regulacin y control. Esta autoridad cooperar y se coordinar con la
que tenga a su cargo la gestin ambiental para garantizar el manejo del agua con
un enfoque ecosistmico.
Seccin sptima: Biosfera, ecologa urbana y energas alternativas
Art. 413.- El Estado promover la eficiencia energtica, el desarrollo y uso de
prcticas y tecnologas ambientalmente limpias y sanas, as como de energas
renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la
soberana alimentaria, el equilibrio ecolgico de los ecosistemas ni el derecho alagua.
Art. 414.- El Estado adoptar medidas adecuadas y transversales para la
mitigacin del cambio climtico, mediante la limitacin de las emisiones de gases
de efecto invernadero, de la deforestacin y de la contaminacin atmosfrica;
tomar medidas para la conservacin de los bosques y la vegetacin, y proteger
a la poblacin en riesgo.
Art. 415.- El Estado central y los gobiernos autnomos descentralizados adoptarnpolticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del
suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e
incentiven el establecimiento de zonas verdes.
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Los gobiernos autnomos descentralizados desarrollarn programas de uso
racional del agua, y de reduccin reciclaje y tratamiento adecuado de desechos
slidos y lquidos. Se incentivar y facilitar el transporte terrestre no motorizado,
en especial mediante el establecimiento de ciclo vas.
8.2. Cdigo Penal, reforma publicada en el registro oficial No. 2 del 25 de
enero del 2000
El Cdigo Penal tipifica los delitos ambientales y determina fuertes sanciones.
Captulo X A
De los delitos contra el medio ambiente
Art. 437 A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca,
deposite, comercialice, tenga en posesin, o use desechos txicos peligrosos, sustancias
radioactivas, u otras similares que por sus caractersticas constituyan peligro para la salud
humana o degraden y contaminen el medio ambiente, sern sancionados con prisin de
dos a cuatro aos. Igual pena se aplicar a quien produzca, tenga en posesin,
comercialice, introduzca armas qumicas o biolgicas.
Art. 437 B.- El que infringiere las normas sobre proteccin del ambiente, vertiendo
residuos de cualquier naturaleza, por encima de los lmites fijados de conformidad con la
ley, si tal accin causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el
potencial gentico, los recursos hidrobiologicos o la biodiversidad, ser reprimido con
prisin de uno a tres aos, si el hecho no constituyere un delito ms severamente
reprimido.
Art. 437 C.- La pena ser de tres a cinco aos de prisin cuando:
a) Los actos previstos en el artculo anterior ocasionen daos a la salud de las
personas o a sus bienes;
b) El perjuicio o alteracin ocasionados tengan carcter irreversible;
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c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor, o,
d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesariospara la actividad econmica.
Art. 437 D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una
persona, se aplicar la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no
constituye un delito ms grave.
En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones,
impondr las penas previstas en los artculos 463 a 467 del Cdigo Penal.
Art. 437 E.- Se aplicar la pena de uno a tres aos de prisin, si el hecho no constituyere
un delito ms severamente reprimido, al funcionario o empleado pblico que actuando por
s mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho,
que se viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los lmites fijados
de conformidad con la ley, as como el funcionario o empleado cuyo informe u opinin
haya conducido al mismo resultado.
Art. 437 F.- El que cace, capture, recolecte, extraiga o comercialice, especies de flora o
fauna que estn legalmente protegidas, contraviniendo las disposiciones legales y
reglamentarias sobre la materia, ser reprimido con prisin de uno a tres aos.
La pena ser de prisin de dos a cuatro aos cuando:
a) El hecho se cometa en periodo de produccin de semilla o de reproduccin o
crecimiento de las especies;
b) El hecho se cometa contra especies en peligro de extincin; o,
c) El hecho se cometa mediante el uso de explosivos, sustancias txicas,
inflamables o radiactivas.
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Art. 437 G.- El que extraiga especies de flora o fauna acuticas protegidas, en pocas,
cantidades o zonas vedadas, o utilice procedimientos de pesca o caza prohibidos, ser
reprimido con prisin de uno a tres aos.
Art. 437 H.- El que destruya, queme, dae o tale, en todo o en parte, bosques u otras
formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que estn legalmente protegidas, ser
reprimido con prisin de uno a tres aos, siempre que el hecho no constituya un delito
ms grave.
La pena ser de prisin de dos o cuatro aos cuando:
a) Del delito resulte la disminucin de aguas naturales, la erosin del suelo o lamodificacin del rgimen climtico; o,
b) El delito se cometa en lugares donde existan vertientes que abastezcan de agua
a un centro poblado o sistema de irrigacin.
Art. 437 I.- Ser sancionado con prisin de uno a tres aos, si el hecho no constituye un
hecho ms grave, el que sin autorizacin o sin sujetarse a los procedimientos previstos en
las normas aplicables, destine las tierras reservadas como de proteccin ecolgica o de
uso agrcola exclusivo, a convertirse en reas de expansin urbana o de extraccin o
elaboracin de materiales de construccin.
Art. 437 J.- Se aplicar la misma pena prevista en el artculo anterior, si el hecho no
constituyere un delito ms severamente reprimido, al funcionario o empleado pblico que
actuando por s mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita,
contra derecho, que se destine indebidamente las tierras reservadas como de proteccin
ecolgica o de uso agrcola exclusivo a un uso distinto de que legalmente les
corresponde; as como al funcionario o empleado cuyo informe u opinin haya conducidoal mismo resultado.
Art. 437 K.- El juez penal podr ordenar, como medida cautelar, la suspensin inmediata
de la actividad contaminante, as como la clausura definitiva o temporal del
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establecimiento de que se trate, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad
competente en materia ambiental.
8.3. Ley orgnica de la salud. Ley 67, Registro Oficial Suplemento 423
del 22 de diciembre del 2006.
En varias partes esta Ley determina la obligacin de industrias y personas naturales de
tratar los desechos y no contaminar. As tenemos los artculos ms importantes:
Art. 103.- Se prohbe a toda persona, natural o jurdica, descargar o depositar aguas
servidas y residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento
correspondiente, en ros, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios
similares. Se prohbe tambin su uso en la cra de animales o actividades agropecuarias.
Los desechos infecciosos, especiales, txicos y peligrosos para la salud, deben ser
tratados tcnicamente previo a su eliminacin y el depsito final se realizar en los sitios
especiales establecidos para el efecto por los municipios del pas.
Para la eliminacin de desechos domsticos se cumplirn las disposiciones establecidas
para el efecto.
Las autoridades de salud, en coordinacin con los municipios, sern responsables de
hacer cumplir estas disposiciones.
Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligacin de
instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos txicos que se
produzcan por efecto de sus actividades.
Las autoridades de salud, en coordinacin con los municipios, sern responsables de
hacer cumplir esta disposicin.
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Art. 105.- Las personas naturales o jurdicas propietarias de instalaciones o edificaciones,
pblicas o privadas, ubicadas en las zonas costeras e insulares, utilizarn las redes de
alcantarillado para eliminar las aguas servidas y residuales producto de las actividades
que desarrollen; y, en los casos que inevitablemente requieran eliminarlos en el mar,
debern tratarlos previamente, debiendo contar para el efecto con estudios de impacto
ambiental; as como utilizar emisarios submarinos que cumplan con las normas sanitarias
y ambientales correspondientes.
Art. 113.- Toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de
diversin; as como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben
cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevencin ycontrol, a fin de evitar la contaminacin por ruido, que afecte a la salud humana.
Art. 114.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinacin con el Ministerio de Agricultura
y Ganadera y ms organismos competentes, dictar e implementar las normas de
regulacin para la utilizacin y control de plaguicidas, fungicidas y otras sustancias
qumicas de uso domstico, agrcola e industrial, que afecten a la salud humana.
Art. 115.- Se deben cumplir las normas y regulaciones nacionales e internacionales para
la produccin, importacin, exportacin, comercializacin, uso y manipulacin deplaguicidas, fungicidas y otro tipo de sustancias qumicas cuya inhalacin, ingestin o
contacto pueda causar dao a la salud de las personas.
Art. 116.- Se prohbe la produccin, importacin, comercializacin y uso de plaguicidas,
fungicidas y otras sustancias qumicas, vetadas por las normas sanitarias nacionales e
internacionales, as como su aceptacin y uso en calidad de donaciones.
Art. 117.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinacin con el Ministerio de Trabajo y
Empleo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, establecer las normas de salud y
seguridad en el trabajo para proteger la salud de los trabajadores.
Art. 118.- Los empleadores protegern la salud de sus trabajadores, dotndoles de
informacin suficiente, equipos de proteccin, vestimenta apropiada, ambientes seguros
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de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparicin de
enfermedades laborales.
Art. 119.- Los empleadores tienen la obligacin de notificar a las autoridades
competentes, los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las
acciones que adopten tanto el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.
8.4. Ley de Gestin Ambiental. Codificacin 2004-019. Publicada en el
Registro Oficial en el Suplemento del Registro Oficial 418 del 10 de
septiembre del 2004.
Esta Ley establece los principios y directrices de poltica ambiental; determina las
obligaciones, responsabilidades, niveles de participacin de los sectores pblico y privado
en la gestin ambiental y seala los lmites permisibles, controles y sanciones en esta
materia.
Esta Ley determina:
Los principios de la gestin ambiental.
El rgimen institucional de la gestin ambiental.
La autoridad ambiental.
El Sistema Descentralizado de Gestin Ambiental.
El Sistema de evaluacin de impactos ambientales.
Los mecanismos de participacin social.
Y una serie de disposiciones administrativas y regulatorias.
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Debido a que el tema a tratar hace referencia a las licencias ambientales a continuacin
se describe el articulado referente al Ttulo III, Captulo II: De la evaluacin de impacto
ambiental y control ambiental:
Art. 19.- Las obras pblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversin pblicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, sern calificados previamente a su
ejecucin, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema nico de
Manejo Ambiental, cuyo principio rector ser el precautelatorio.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deber contar
con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirn estudios de lnea base; evaluacin
del impacto ambiental; evaluacin de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de
riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigacin; auditoras
ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad
con la calificacin de los mismos, el Ministerio del ramo podr otorgar o negar la licencia
correspondiente.
Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios deimpacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia
ambiental, podrn ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo
o de las personas afectadas.
La evaluacin del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizar
mediante la auditora ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el
Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.
Art. 23.- La evaluacin del impacto ambiental comprender:
a) La estimacin de los efectos causados a la poblacin humana, la biodiversidad,
el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y funcin de los ecosistemas
presentes en el rea previsiblemente afectada;
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b) Las condiciones de tranquilidad pblicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios trmicos y cualquier otro perjuicio ambiental
derivado de su ejecucin; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendr en los elementos que
componen el patrimonio histrico, escnico y cultural.
Art. 24.- En obras de inversin pblicas o privadas, las obligaciones que se desprendan
del sistema de manejo ambiental, constituirn elementos del correspondiente contrato. La
evaluacin del impacto ambiental, conforme al reglamento especial ser formulada y
aprobada, previamente a la expedicin de la autorizacin administrativa emitida por el
Ministerio del ramo.
Art. 25.- La Contralora General del Estado podr, en cualquier momento, auditar los
procedimientos de realizacin y aprobacin de los estudios y evaluaciones de impacto
ambiental, determinando la validez y eficacia de stos, de acuerdo con la Ley y su
Reglamento Especial. Tambin lo har respecto de la eficiencia, efectividad y economa
de los planes de prevencin, control y mitigacin de impactos negativos de los proyectos,
obras o actividades. Igualmente podr contratar a personas naturales o jurdicas privadas
para realizar los procesos de auditora de estudios de impacto ambiental.
Art. 26.- En las contrataciones que, conforme a esta Ley deban contar con estudios de
impacto ambiental, los documentos precontractuales contendrn las especificaciones,
parmetros, variables y caractersticas de esos estudios y establecern la obligacin de
los contratistas de prevenir o mitigar los impactos ambientales. Cuando se trate de
concesiones, el contrato incluir la correspondiente evaluacin ambiental que establezca
las condiciones ambientales existentes, los mecanismos para, de ser el caso, remediarlas
y las normas ambientales particulares a las que se sujetarn las actividades
concesionadas.
Art. 27.- La Contralora General del Estado vigilar el cumplimiento de los sistemas de
control aplicados a travs de los reglamentos, mtodos e instructivos impartidos por las
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distintas instituciones del Estado, para hacer efectiva la auditora ambiental. De existir
indicios de responsabilidad se proceder de acuerdo a la ley.
8.5. Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Codificacin 2005-007
Esta Ley determina que los recursos bioacuticos existentes en el mar territorial, en las
aguas martimas interiores, en los ros, en los lagos o canales naturales y artificiales, son
bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento ser regulado y controlado por el
Estado de acuerdo con sus intereses.
Se entender por actividad pesquera la realizada para el aprovechamiento de los recursos
bioacuticos en cualquiera de sus fases: extraccin, cultivo, procesamiento y
comercializacin, as como las dems actividades conexas contempladas en esta Ley.
Esta Ley clasifica las actividades pesqueras desde la extraccin hasta la comercializacin.
En el artculo 20, en el segundo inciso determina que La fase de cultivo de las especies
bioacuticas comprende el desove, cra y produccin de las mismas, los que se realizarn
cuidando de no interrumpir el proceso biolgico en su estado natural y de no atentar
contra el equilibrio ecolgico con el objeto de obtener una produccin racionalizada.
El artculo 43 determina que son obligaciones de las personas naturales o jurdicas que
ejerzan cualquiera de las actividades determinadas en este Ttulo:
a) Capturar slo las especies bioacuticas cuya pesca est permitida;
b) Sujetarse a la reglamentacin sobre tamao, perodos de veda y otras
disposiciones relacionadas con la proteccin de los recursos, manejo de los
mismos y la tcnica, higiene y calidad de la produccin;
c) Facilitar, a los funcionarios que controlan la actividad pesquera, el libre acceso a
sus instalaciones, naves, muelles y cualquier otra dependencia, proporcionndoles
la informacin que requieran para el cumplimiento de sus obligaciones;
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d) Utilizar los equipos o sistemas aconsejados por la tcnica para evitar la
contaminacin ambiental;
e) Llevar la contabilidad general y la de costos industriales en los casos
pertinentes y permitir que sean examinadas por las correspondientes autoridades
del Estado; y, f) Los dems que determinan la ley, los reglamentos y regulaciones
sobre la materia.
Art. 44.- Prohbase:
a) La pesca con mtodos ilcitos tales como el empleo de materiales txicos,
explosivos y otros cuya naturaleza entrae peligro para la vida humana o losrecursos bioacuticos, as como llevar a bordo tales materiales;
b) Destruir o alterar manglares;
c) Instalar viveros o piscinas en zonas declaradas de reserva natural;
d) Conducir aguas servidas, sin el debido tratamiento, a las playas y riberas del
mar, ros, lagos, cauces naturales y artificiales u ocasionar cualquier otra forma de
contaminacin;
e) Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua desperdicios u otros objetos
que constituyen peligro para la navegacin, la circulacin o la vida;
f) Llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los
permitidos;
g) Utilizar las embarcaciones de pesca para fines no autorizados, excepto en
circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; y,
h) Vender o transbordar a barcos no autorizados, parte o la totalidad de la pesca.
La venta del producto de la pesca se har en tierra o en puertos habilitados.
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8.6. Reglamento Generala la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.
Registro oficial 690 del 24 de octubre del 2002.
Ttulo II
De la cra y cultivo de especies bioacuticas
Captulo 1
Disposiciones generales
Art. 68.- El cultivo y cra de especies bioacuticas comprende las fases de desove, cra yreproduccin de las mismas, las que se realizarn cuidando de no interrumpir el proceso
biolgico en su estado natural con el objeto de obtener una produccin racionalizada.
Art. 69.- El cultivo y cra de especies bioacuticas en aguas de mar, fondos marinos,
zonas intermareales, tierras altas sin vocacin agrcola, cuerpos de aguas interiores y
continentales, tcnicamente permisibles, utilizando todos los sistemas artificiales y
naturales que aseguren la explotacin racional del cielo vital de las especies, estar
identific