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Plan de Calidad de la Universidad Carlos III de Madrid 2001/2006 Evaluación del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado INFORME DE AUTOEVALUACION Comité de Autoevaluación : Presidente: Prof.Dr.D. Santiago González Ortega Prof.Dra.Dª. Esperanza Castellanos Ruiz Prof.Dra.Dª. Carmen Carrero Domínguez Prof.Dra.Dª. Juliana Rodríguez Rodrigo Prof. Dª Mª Gema Quintero Lima

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Plan de Calidad de la Universidad Carlos III de Madrid 2001/2006

Evaluación del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado

INFORME DE AUTOEVALUACION

Comité de Autoevaluación:

Presidente: Prof.Dr.D. Santiago González OrtegaProf.Dra.Dª. Esperanza Castellanos RuizProf.Dra.Dª. Carmen Carrero DomínguezProf.Dra.Dª. Juliana Rodríguez RodrigoProf. Dª Mª Gema Quintero LimaDª. Marta Navas-Parejo AlonsoDª.Cecilia Fernández García de la Torre

Director del Departamento: Prof.Dr.D. Alfonso Calvo Caravaca

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN --------------------------------------------------------------------- 4

I.- PERFIL DEL DEPARTAMENTO --------------------------------------------- 6

II.- EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE TERCER CICLO -----------15

III.- EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN -------------------------------74

IV.- EVALUACIÓN DE LAS UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ------------------------------------------------------------------------------164

EVALUACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO SOCIAL E INTERNACIONAL PRIVADO.

Informe realizado por el Comité de Autoevaluación compuesto por el Prof. Dr. D. Santiago González Ortega, la Profra. Dra. Dña. Esperanza Castellanos Ruiz, la Profra. Dra. Dña. Carmen Carrero Domínguez, la Profra. Dra. Dña. Juliana Rodríguez Rodrigo, la Profra. Dña. Gema Quintero Lima, la Lcda. Dña. Marta Navas-Parejo Alonso y Dña. Cecilia Fernández García de la Torre.

Septiembre, 2004

INTRODUCCIÓN

El proceso de autoevaluación del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado se inicia con la designación del Comité de Autoevaluación, lo que tiene lugar en sesión del Consejo de Departamento de fecha 3 de diciembre de 2003, resultando la composición siguiente: Como Coordinador del Comité, el Prof. Dr. D. Santiago González Ortega, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, la Profra. Dra. Dña. Esperanza Castellanos Ruiz y la Profra. Dra. Dña. Carmen Carrero Domínguez, Profesoras Titulares de las Áreas de Derecho Internacional Privado y de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, respectivamente, la Profra. Dra. Dña. Juliana Rodríguez Rodrigo, Profesora Ayudante Doctor de Derecho Internacional Privado, la Prof. Dña. Gema Quintero Lima, Profesora Ayudante de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, la Lcda. Dña. Marta Navas-Parejo Alonso, Becaria del Programa de Investigación y alumna del Programa de Doctorado y Dña. Cecilia Fernández García de la Torre, perteneciente al Personal de Administración y Servicios adscrito al Departamento de Derecho Social e Internacional Privado.

Como puede apreciarse, sobre todo en relación con el tamaño del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado, la composición del Comité es amplia, siete miembros en total. También es representativa, tanto de las dos Áreas que lo integran (cuatro de los miembros del Comité pertenecen al Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y dos al Área de Derecho Internacional Privado), y del Personal de Administración y Servicios (su presencia queda garantizada por un miembro del Comité), como de los distintos tipos de profesores (funcionarios y no funcionarios, doctores y no doctores, con mayor o más reciente antigüedad en el Departamento). Esto ha permitido tener presentes en el Informe las distintas visiones del Departamento y de su funcionamiento, ya sea la de profesores permanentes y muy consolidados, con experiencia docente e investigadora amplia, cuanto de otros profesores e investigadores con una carrera académica más corta; o, incluso, a sus inicios, lo que ha hecho posible tener en cuenta un juicio, por ejemplo, de los Programas de Doctorado muy cercana a la experiencia discente concreta. La perspectiva de la gestión sin duda se ha visto enriquecida por las aportaciones del personal de administración presente en el Comité.

Dada la amplitud de la composición y lo reducido del número de miembros permanentes del Departamento, puede decirse que el intercambio de información ha sido constante, que la confección del Informe se ha beneficiado de la accesibilidad mutua entre miembros del Departamento y miembros del Comité, quienes han estado siempre disponibles, y así se ha hecho saber, para recibir cualquier tipo de opinión acerca de las cuestiones a evaluar. Como ejemplo de esta apertura y para facilitar la participación, el 21 de abril de 2004 se repartió un cuestionario a los miembros del Departamento relativo a una serie de materias (gestión general del Departamento, gestión de la actividad docente, recursos del Departamento, programa de Doctorado e investigación), cuyos resultados, cuando han sido coincidentes en la mayoría de las respuestas se han integrado en las conclusiones. Puede indicarse, para acabar, que el régimen de trabajo del Comité ha sido presidido por la flexibilidad, el intercambio de opiniones, el reparto del trabajo por materias pero la supervisión común, y por la práctica de las reuniones necesarias para afinar y precisar los criterios que finalmente se reflejan en este documento. Por último, el documento actual, ha sido debatido y aprobado en reunión plenaria de todos los profesores con dedicación permanente de ambas Áreas, celebrada el 15 de septiembre de 2004, recogiendo las sugerencias mayoritarias de los presentes.

Una circunstancia determinante que hay que resaltar, y que condiciona todo e contenido del Informe, es la existencia de dos Áreas de Conocimiento en el seno del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado, con una dinámica de funcionamiento bastante autónoma. Lo que podía dejar de reflejarse en el Informe que, como puede apreciarse, en cuanto al Tercer Ciclo y a la Investigación, contiene, además de ciertas reflexiones y conclusiones comunes, un balance separado según Áreas. El Comité ha preferido ser honesto con la realidad de esa autonomía y reflejarlo así en el Informe, pese a que se reconozca, como se hace a lo largo del mismo, que se trata de una debilidad del funcionamiento del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado; que podría ser corregida en alguna medida, aunque no eliminada desde luego, mediante actividades de formación e investigación interdisciplinares.

El Informe de Autoevaluación se organiza comenzando con algunas breves referencias al Perfil del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado (I), seguidas por el apartado dedicado a la docencia de Tercer Ciclo (II), el relativo a la Investigación (III) y, finalmente, a la Gestión (IV). Sea al final de cada apartado como a lo largo de los mismos, el Informe contiene juicios de valor, de distinto tipo, acerca del funcionamiento del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado en todas estos ámbitos. Tales opiniones son responsabilidad del Comité, quien las ha asumido de forma unánime; pero también constituyen la expresión de la opinión unánime, o en cualquier caso absolutamente mayoritaria de los miembros del Departamento, como así ha quedado expresado en la reunión mantenida el 15 de septiembre de 2004.

I. PERFIL DEL DEPARTAMENTO

El Departamento de Derecho Social e Internacional Privado, integrado por las Áreas de Conocimiento de Derecho Internacional Privado y de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, se constituyó como tal el 23 de marzo de 1999. El Departamento de Derecho Social e Internacional Privado procede de la división del Departamento de Derecho Privado (en el que estaban integradas las Áreas de Conocimiento de Derecho Civil, Derecho Mercantil, Derecho Romano, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Derecho Internacional Privado), en dos Departamentos: los de Derecho Privado y Social e Internacional Privado. Dada la composición del Departamento, el número de profesores que lo integran y la dimensión de los demás Departamentos jurídicos de la Universidad Carlos III de Madrid, no parece previsible que haya cambios en el futuro en cuanto a la configuración del Departamento.

1. Estructura, toma de decisiones y órganos

El cambio mencionado, la creación del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado a partir de la división del anterior Departamento de Derecho Privado, podrían haber repercutido en el funcionamiento mismo de las Áreas, si se tratara de un Departamento que fuera algo más que una estructura organizativa formal. No siendo así, la división del anterior Departamento de Derecho Privado y la creación de los dos nuevos Departamentos, no ha tenido ninguna otra significación para el desenvolvimiento de las Áreas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y de Derecho Internacional Privado más allá de generar un Departamento de una dimensión más reducida, más manejable desde el punto de vista presupuestario, más fácil de gestionar, y donde, dada la reducción del número de Áreas a sólo dos, la convivencia ha mejorado y las relaciones entre los miembros de las dos Áreas se han hecho más frecuentes y cercanas. Así se ha puesto de manifiesto en la elaboración del presente Informe.

Lo que sí ha persistido, como ya sucedía en el Departamento anterior, es el funcionamiento autónomo de las Áreas de Conocimiento, soberanas en la práctica en lo que hace a su planificación docente, la selección de su profesorado, la administración de sus recursos, la organización de su docencia y la planificación de su investigación. Autonomía que se manifiesta en que las propuestas del Área suelen ser, si lo necesitan que no siempre es así, ratificadas por los dos órganos decisorios del Departamento: la Junta Permanente y el Consejo de Departamento. Lo que en ningún caso quiere decir que estos órganos abdiquen de sus competencias sólo que las ejercen, cuando así lo consideran pertinente, mediante delegación a las Áreas de Conocimiento. Constituida la Junta Permanente por el Director, los Subdirectores (tres, dos por el Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y uno por el Área de Derecho Internacional Privado), la Secretaria académica y un representante del profesorado de cada una de las Áreas de Conocimiento, elegidos por el Consejo de Departamento; e integrado el Consejo de Departamento por miembros natos (todos los profesores doctores con dedicación exclusiva) y miembros electivos (los representantes de los colectivos de profesores no doctores y asociados, estudiantes y personal de administración y servicios).

Sólo en lo que se refiere a cuestiones que afectan al conjunto de las Áreas (aprobación del presupuesto, nombramiento de comisiones del Departamento, aprobación de criterios de funcionamiento generales, etc.), la decisión se ubica sin lugar a dudas y sin delegación posible en los órganos decisorios del Departamento, ya citados. En lo que hace a Director del Departamento, su función, auxiliado por la Secretaría académica y la administrativa, es básicamente la de dirección ordinaria y la de ejecución de las decisiones adoptadas por la Junta Permanente o el Consejo, si bien puede destacarse todo lo relativo a la aplicación presupuestaria, a la dirección del personal de administración y servicios y a la representación en instancias superiores del Decanato o del Rectorado. No obstante, la práctica asumida por el Departamento de Derecho Social e Internacional Privado, ratificada por el Consejo, es la de atribuir al Director, debido a razones de confianza, eficacia y rapidez, la facultad de tomar numerosas decisiones, con la exclusiva condición de, si fuera necesario, someterlas a ratificación, previa si posible, de la Junta Permanente; y, siempre, a posteriori, por parte del Consejo de Departamento.

En cuanto al funcionamiento de las Áreas de Conocimiento, las decisiones se adoptan, ya sea por el Responsable del Área, ya por la reunión plenaria de todos los miembros del Área con dedicación exclusiva a la labor docente e investigadora; participando los profesores de dedicación parcial sólo cuando la cuestión les incumbe (como es el caso de la organización de la docencia de los profesores asociados). La condición de Responsable del Área suele recaer, aunque no necesariamente, en los profesores con mayor categoría académica, siendo elegidos como tales por los demás miembros del Área con dedicación exclusiva, en reunión de Área. Dada la naturaleza informal de este órgano, no obstante su peso efectivo en la toma real de decisiones, sus reuniones son menos rígidas, más participativas y están menos formalizadas que las del Consejo de Departamento. La diferencia drástica del nivel de participación entre profesores a tiempo completo y parcial se debe a la labor exclusivamente docente de estos últimos y a su menor o nula implicación en las actividades de la Universidad en otros planos (gestión académica, investigación, extensión cultural, tercer ciclo, etc.).

En el caso de un Área tan extensa como la de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (casi cincuenta profesores de distintas categorías y grados de dedicación), su funcionamiento requiere una Secretaría académica propia, desempeñada normalmente de forma rotativa por los profesores de menor categoría, así como un reparto muy capilarizado de responsabilidades. En concreto, funciones como la de responsable de informática o de biblioteca, de innovación docente, de programas académicos, de enseñanzas prácticas, de la gestión de proyectos de investigación, etc, se desempeñan, de forma rotativa, por uno de los profesores del Área. Igualmente se encuentran muy distribuidas las tareas de coordinación de asignaturas y titulaciones, de dirección de trabajos de investigación, de tutorías de prácticas externas de los estudiantes, de tutorías de alumnos de Tercer Ciclo, o de dirección de Tesinas. Esta organización, que sin duda tiene elementos positivos como la participación, la asunción de responsabilidades por todos los miembros del Área, el funcionamiento descentralizado y la delegación eficiente, también pone de manifiesto, en algún caso, el exceso de tareas de gestión que gravita sobre el profesorado del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado y su repercusión negativa, como se pondrá de manifiesto más adelante, sobre la impartición de la docencia y, particularmente, sobre el tiempo dedicado a la investigación. En lo que al Área de Derecho Internacional Privado se refiere, la estructura es semejante, pero el reducido número de componentes (un máximo de 11 profesores de todos los tipos, si bien 4 de ellos a tiempo parcial) hace que no exista un reparto tan formalizado de tareas y que éstas se asuman de forma más flexible, rotatoria y caso a caso.

2. Composición y profesorado del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado

El Departamento de Derecho Social e Internacional Privado está integrado por los siguientes profesores, según Áreas de Conocimiento. En cuanto al Área de Derecho Internacional Privado: 1 catedrático, 3 profesores titulares (uno de los cuales se encuentra situación de servicios especiales, esto es, temporalmente desvinculado de la Universidad), 1 profesora ayudante doctor, 1 becaria y 4 asociados a tiempo parcial. Por lo que hace al Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social: 2 catedráticos, 6 profesores titulares (de los cuales 1 se encuentra en situación de licencia por estudios y otra en servicios especiales), 1 profesora titular interina, 2 profesores visitantes con rango de titular, 2 profesoras ayudantes doctoras, 5 profesores ayudantes dos de los cuales con el grado de doctor, 1 becaria y 28 asociados o profesores a tiempo parcial, con una dedicación media de 6 horas/semana (incluyendo horas de clase y tutorías). Además del profesorado, forma parte del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado el personal de administración y servicios. En cuanto a éste personal, en realidad, las dos personas que lo integran no se encuentran adscritas sólo al Departamento de Derecho Social e Internacional Privado sino que también desempeñan su trabajo en el Departamento de Derecho Privado; una doble adscripción procedente, sin duda, de la situación anterior de un Departamento unificado, pero que, como se pondrá de manifiesto en la parte referida a la Gestión, plantea problemas de saturación, reaparto de tareas, dedicación y eficiencia en la asignación de los recursos personales.

En lo que se refiere al profesorado puede destacarse que el reparto entre las distintas categorías es bastante equilibrado ya que los profesores titulares, que constituyen el primer escalón de los profesores permanentes con condición de funcionarios, multiplican por tres el número de catedráticos, cuyo número a su vez no es excesivo, aunque suficiente, según la ratio existente en la Universidad Carlos III de Madrid. Por su parte, la progresión de los profesores en formación es razonable ya que, en periodos que se consideran normales para la realización de la Tesis Doctoral (entre cuatro y seis años), la mayoría consigue defender con éxito dicha Tesis. No obstante, como también puede comprobarse por las cifras anteriores, quizás el número más reducido se encuentre en el grupo de los profesores ayudantes, absolutamente esenciales para el desarrollo de las actividades de formación complementarias (pruebas prácticas, seminarios, etc.) y también muy importantes en todo equipo de investigación.

Esta reducción de efectivos, sobre todo si se compara con fechas anteriores, se debe a diversos factores, pero sin duda uno de los mas relevantes es, a juicio del Comité, la pérdida de atractivo de la carrera académica para los jóvenes licenciados. La escasa retribución, la precariedad, la inestabilidad laboral, las dificultades de consolidación y la casi segura certeza de una movilidad impuesta y no voluntaria, son factores que acaban disuadiendo a los jóvenes licenciados de optar por la profesión universitaria. Aunque también es cierto que la propia consolidación del profesorado de las Áreas de Conocimiento, y su ascenso profesional, tiene como consecuencia que los costes de personal sean más altos, reduciendo por reflejo la dotación presupuestaria para personal en formación. De manera que existen menos fondos para la contratación de un profesorado que no cubre docencia teórica, siendo así que el presupuesto para personal se calcula sobre el número de horas de docencia asignadas (o carga docente asumida). Una forma ésta de asignar medios económicos para profesorado de la que el Comité discrepa, por no tener en cuenta la función formativa de profesorado que cumplen las Áreas de Conocimiento, el número de horas prácticas que efectivamente se imparten (nunca contabilizado en su totalidad en lo que se hace al Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, lo que ha obligado a una reducción paulatina en razón de la propia reducción del número de profesores ayudantes).

A este respecto, entiende el Comité que la dotación presupuestaria para profesorado del Departamento (o de las Áreas, tanto da), debería, posiblemente, partir del número de horas de docencia asignada y de su coste, pero ser corregida en razón de distintos factores tales como la dimensión mínima del Área (lo que afecta al Área de Derecho Internacional Privado), el tipo de docencia que se imparte, el grado de practicidad, el papel formativo, el cumplimiento de la función de sustitución de profesores, la garantía de estancias de investigación de larga duración, la posibilidad de asumir más carga en tercer ciclo o mayores compromisos en la investigación. En todo caso, se entiende que los 24 créditos anuales constituyen una carga excesiva si, además, se pretende que dicha carga docente se imparta con incorporación de las nuevas tecnologías, dimensión práctica, tutorías individualizadas, fomento de la participación del alumnado, sistemas de control continuo, etc. Impartir tantos créditos con la eficiencia docente necesaria, mucho más cuando puede tratarse de hasta cuatro asignaturas distintas, constituye una carga que, sencillamente, anula o reduce de forma extraordinaria (mucho más si a ello se une la carga de gestión) el tiempo de dedicación a las labores investigadoras.

En todo caso, y salvo esta reflexión acerca de los profesores ayudantes, no existe superavit ni déficit de profesorado según la carga docente asignada ya que la composición del Departamento se ajusta a la misma, asumiendo cada profesor la que le corresponde a excepción de quienes están parcialmente eximidos por desarrollar tareas de gestión o desempeñar cargos académicos. En cuanto a los créditos de Doctorado se imparten por los profesores que aceptan dicha carga pero, como ya se dirá, como un plus no computado sobre la docencia regular; lo que se entiende que debería ser corregido en alguna manera. Por lo que hace a la percepción que el profesorado tiene de su propia dedicación, mientras existe un equilibrio razonable entre el tiempo dedicado a la docencia y el destinado a la investigación, es en cambio, una queja generalizada el exceso del que exige la gestión de los múltiples aspectos relativos tanto a la docencia (coordinación de asignaturas, elaboración de programas, programación, corrección de exámenes, revisiones), como a la investigación (solicitud y gestión de proyectos, cumplimentación de documentación varia, elaboración de memorias, etc.). Lo anterior se afirma sin tener en cuenta el extraordinario número de horas dedicadas a la gestión por parte de quien tiene responsabilidades especificas en la materia (director y secretaria del departamento, responsables de Área, vicerrectores o vicedecanos, etc.).

En lo que concierne a la formación del profesorado, existe en cada Área una cierta planificación que incluye participación en cursos, en obras colectivas, pequeñas publicaciones, estancias en el extranjero, integración en grupos de innovación docente y de investigación, por lo que puede decirse que existen las posibilidades y los medios adecuados; lo que no supone que puedan aprovecharse adecuadamente dada la presión que se sufre, bien desde la docencia, bien desde la gestión. Dentro de esta formación planificada, en el Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social se tiende a orientar a los nuevos profesores hacia determinadas líneas de investigación que constituyen las señas de identidad del Área, tanto en la Universidad como fuera de ella. De aquí la frecuencia, y la oportunidad, de fijación de perfiles para las plazas de profesorado. Algo que se acentúa en el caso de esta Área dado que, en razón de su presencia en varias titulaciones académicas, el tipo de asignaturas que debe impartir es muy variado yendo desde todas las que se integrarían en el amplio ámbito de la Protección Social y de la Seguridad Social, hasta las que se refieren a las Relaciones Laborales, pasando por otras muy específicas como las relacionadas con el Derecho del Empleo, de la Prevención de Riesgos o el Derecho Procesal Laboral.

En cuanto a los profesores asociados o a tiempo parcial, siendo su número bastante ajustado en el Área de Derecho Internacional Privado (cuatro asociados), resulta sin duda excesivo en el Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. No se trata de una opción voluntaria que se espera sea coyuntural. Los tiempos de formación de un profesor universitario de dedicación permanente son muy amplios ya que no puede decirse que ésta culmine sino hasta cuando el interesado adquiere el título de Doctor; lo que supone un periodo de tiempo de seis o siete años como mínimo desde el comienzo de los estudios de Doctorado. La amplitud de proceso no garantiza su éxito, ya que obviamente, tratándose como se trata de un proceso formativo y de selección, no todas las personas que comienzan los estudios de Doctorado los culminan de forma satisfactoria con la defensa de la Tesis Doctoral. Las necesidades docentes han de cubrirse, pues, transitoriamente mediante profesionales externos mediante contratos a tiempo parcial. Sin duda que, en la medida en que los profesores en formación superan todas las pruebas establecidas, las previsiones del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado son las de sustituir a los profesores a tiempo parcial, reduciendo su número, por profesores a tiempo completo.

El alto número de profesores asociados se debe también al coste económico de los profesores a tiempo completo que, con igual carga académica (no con igual actividad en otros órdenes), suponen multiplicar, como mínimo, por cuatro el de un profesor a tiempo parcial. Las limitaciones presupuestarias existentes imposibilitan, aun cuando existieran candidatos cualificados, lo que no es el caso, una reducción drástica de profesores asociados y su sustitución por profesores a tiempo completo. Por último, existe un cierto tipo de docencia, sobre todo en el Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social tan absolutamente especializada (aunque puede ser una afirmación igualmente aplicable al Área de Derecho Internacional Privado, por sí misma altamente especializada), como es el caso de asignaturas como auditoría de prevención de riesgos, auditoría jurídico-laboral, inserción laboral, derecho del empleo, prestaciones sociales complementarias, sistema de relaciones laborales o derecho y protección social de los empleados públicos, que requiere, en beneficio mismo de la calidad de la docencia y de su practicidad, la presencia de profesionales externos especialistas en estas concretas cuestiones. Esta es la razón también de la insistencia en el perfil de las plazas.

En cuanto a las instalaciones del Departamento y al Personal de Administración y Servicios del mismo, las observaciones se encuentran recogidas en el apartado IV de este documento, relativo a la Gestión.

3. Departamento y Áreas

Ya se ha indicado que el Departamento de Derecho Social e Internacional Privado se compone de dos Áreas de Conocimiento, Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Área de Derecho Internacional Privado, cuyo funcionamiento es bastante autónomo. De forma que ha de aceptarse que no existen objetivos propios del Departamento, que vienen a ser sencillamente la acumulación y la coincidencia de los objetivos de ambas Áreas. Pese a ello, es indudable que existe una aceptación común de objetivos generales, a perseguir normalmente de forma separada o paralela por cada Área como son: a) en el terreno de la docencia: la programación y la planificación de la docencia, su actualización, la correcta selección del profesorado, la innovación, la calidad, el cumplimiento puntual, el respeto a los alumnos, la atención adecuada y al tutela de su derecho al aprendizaje; b) en el terreno de la investigación, el fomento de los grupos y las líneas de investigación, el apoyo a los procesos formativos de los investigadores, el respaldo a las acciones que se emprendan en cada Área en materia de organización de encuentros, seminarios, estancias en el extranjero, publicaciones, etc.; c) en cuanto al tercer ciclo: la defensa de una docencia de doctorado valorada y de calidad, el apoyo a los proyectos de expansión de las Áreas a través de la organización de master, cursos y seminarios de especialización; d) en cuanto a la gestión: su eficiencia, su profesionalización, la formación continua, y la descarga de estas tareas del personal docente. Quizás fuera necesaria una fijación o plasmación escrita y consensuada de estos objetivos y su traducción en acciones concretas que el Departamento de Derecho Social e Internacional Privado pudiera apoyar con sus medios financieros y personales.

En lo que hace a las Áreas de Conocimiento, su agrupación en el Departamento de Derecho Social e Internacional Privado obedece a razones tanto científicas (son indiscutibles los puntos de contacto entre el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y el Derecho Internacional Privado, tanto más intensos cuanto mayor sea el grado de globalización de la economía y más frecuentemente se produzcan conflictos de normas en relación con la contratación laboral, el cumplimiento del contrato, la determinación de las obligaciones y derechos, la reclamación de estos últimos), como personales y de dimensión relativa de cada Área, en la medida en que la agrupación de Áreas por Departamentos han de seguir una cierta pauta o referencia numérica equilibrada (desde este punto de vista, no se acepta por el Rectorado la existencia de Departamentos jurídicos con una sola Área de Conocimiento, aunque se trata de un Área de amplia dimensión como puede ser la de Filosofía del Derecho o Derecho Civil). No obstante el primer grupo de razones, las más estrictamente científicas, no se han formalizado o explotado como quizás fuera conveniente, lo que constituye una tarea a desarrollar en el futuro. Por otra parte, las relaciones entre las Áreas son excelentes tanto en el plano personal como en la colaboración académica y en la realización de cometidos que afectan al conjunto del Departamento. Se trata de relaciones que se han acentuado con el transcurso del tiempo ofreciendo, a juicio del Comité, una imagen de Departamento, en cuanto estructura administrativa y académica, cohesionado y sólido

4. Contextualización del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado

El Departamento de Derecho Social e Internacional Privado pertenece al ámbito de los departamentos jurídicos y tiene su sede principal en el campus de Getafe, si bien hay docencia e investigación, aunque mucho más reducida, que se desarrolla en el campus de Colmenarejo, lo que no deja de plantear ciertos problemas de deslocalización, coordinación y control. Se trata de un Departamento de tamaño más bien reducido, sin duda el más pequeño de los jurídicos y sólo equiparable en tamaño a algunos, pocos, departamentos técnicos y de economía. La agrupación de las dos Áreas concretas de que se trata no es habitual en otras Universidades, tanto de la Comunidad Autónoma como del resto del país, ya que los modelos habituales son: o bien un departamento que incluya sólo al Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Departamento uniárea), mientras que el Área de Derecho Internacional Privado suele adscribirse a los departamentos de Derecho Privado; o bien, la inclusión de ambas Áreas, junto con otras, en departamentos de Derecho Privado, de mayor o meno dimensión, tal y como sucedía en la Universidad Carlos III con anterioridad al año 2000. Otro modelo, sobre todo en Universidades muy pequeñas es la existencia de un único Departamento Jurídico.

La agrupación, pues, de las Áreas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y de Derecho Internacional Privado, exclusivamente, no es frecuente. Pero, como puede apreciarse, tanto en la Universidad Carlos III como en general, y salvo que se trate de Departamentos uniárea, las agrupaciones suelen ser aleatorias, más o menos guiadas por el criterio de la tradicional división entre Derecho Público y Derecho Privado. En consecuencia, el Departamento de Derecho Social e Internacional Privado se ajusta a la práctica habitual (se insiste, salvo en los Departamentos uniárea) de crear estructuras departamentales que funcionan a efectos sólo formales, e integrando en realidad espacios de autonomía muy reforzada a cargo de las Áreas de Conocimiento, Ya se ha indicado que esta debilidad, que no lo es menos por ser generalizada, debe, a juicio del Comité, afrontarse mediante acciones comunes y un diseño de actividades que impliquen ambas Áreas en proyectos comunes. Y, precisamente, un Departamento como el Departamento de Derecho Social e Internacional Privado, por su reducida dimensión, se presta especialmente bien a esas actuaciones.

La carga docente del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado es muy abundante, sobre todo respecto del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, con una docencia que se imparte, además, en diversas titulaciones (Derecho, Licenciaturas Conjuntas Derecho-Economía y Derecho-Administración de Empresas, Relaciones Laborales, Economía, Administración de Empresas, Ciencias del Trabajo). En el caso del Área de Derecho Internacional Privado, la carga docente de la misma es de 103 créditos, 90 de los cuales se imparten en el Campus de Getafe y 13 en Colmenarejo En el caso del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, la docencia se concentra, al ser asignaturas de especialización y de derecho positivo, de forma mayoritaria en el segundo ciclo (salvo en el caso de la Diplomatura en Relaciones Laborales), con una carga de tercer ciclo bastante reducida para este Área y más amplia, comparativamente, para el Área de Derecho Internacional Privado. En cuanto a las enseñanzas de Master y Especialización el Departamento de Derecho Social e Internacional Privado desarrolla una amplia labor con cursos de esta naturaleza bajo su responsabilidad directa.

La presencia del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado en los órganos de gobierno de la Universidad es relevante ya que uno de sus miembros es Vicerrector y otra Vicedecana. Igualmente participa en todas las comisiones del Rectorado en las que forman parten, como miembros natos, los Directores de Departamento. Por el contrario, su presencia en los órganos electivos es mucho más reducida, una vez más por las alegadas razones de la dificultad de compatibilizar la actividad docente en primer, segundo y tercer ciclo, la investigación y las ineludibles tareas de gestión con la presencia en órganos representativos que requieren tiempo dedicación. Podía decirse que los miembros del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado han optado por hacer predominar la actividad docente, investigadora, gestora y representativa de nivel departamental frente a otras actividades que se proyectan más bien fuera del Departamento.

En lo que se refiere a las relaciones con otros Departamentos, son especialmente intensas con el Departamento de Derecho Privado, dada las relaciones científicas con disciplinas como Derecho Civil o Derecho Mercantil; también con el Departamento de Empresa, debido a la frecuente colaboración de miembros del Departamento en cursos relacionados con la gestión de recursos humanos. Finalmente, y en razón de las actividades formativas desarrolladas en el Área de Prevención de Riesgos, también existen relaciones particulares con los Departamentos de Ingeniería Mecánica, quienes participan en el Master a todos lo niveles. Algunas relaciones, aunque más rudimentarias se han establecido como el Departamento de Economía y con el Área de Derecho Administrativo o Derecho Fiscal a partir del Curso de Especialización en Derecho de la Seguridad Social

No se dispone de información suficientemente contrastada para establecer comparaciones con otros Departamentos similares en el ámbito de la Comunidad Autónoma, siendo así que las comparaciones, de poder realizarse, deberían hacerse por Áreas de Conocimiento, lo que no constituye el objeto de este análisis. Por la misma razón, sólo puede hablarse de relaciones con las Áreas de Conocimiento similares existentes en las Universidades de la Comunidad Autónoma de Madrid o en el resto del país. En lo que se refiere al Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, existen relaciones de cierta colaboración personal con el Área de la Universidad Rey Juan Carlos y con la Universidad Autónoma de Madrid, sin que esas relaciones personales se hayan traducido en la organización de actividades conjuntas, proyectos de investigación comunes u organización de seminarios, jornadas o encuentros. En cuanto al resto de las Universidades del Estado, son muy particulares las existentes con las Universidades Pompeu y Fabra de Barcelona, de Sevilla, Pablo de Olavide de Sevilla, y Huelva, con participación en cursos organizados por estas Universidades, intercambio de profesores, estancias de investigación, participación en proyectos de investigación conjuntos, etc. A nivel internacional, el Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social mantiene relaciones estrechas, hasta el extremo de haber organizado varias acciones integradas sobre Derecho Social Comunitario Europeo, con la Universidad de Turín (Italia) y con la Universidad Paris X, Nanterre. También pueden señalarse las relaciones existentes con la Universidad Montesquieu de Burdeos, donde profesores del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social han sido acogidos para realizar estancias de investigación y con algunos de cuyos profesores existen relaciones de colaboración (presencia en tribunales de tesis doctoral, participación en encuentros y jornadas); algo semejante a lo que sucede con profesores de la Universidad Paris X.

Al margen de este tipo de relaciones han de citarse las que el Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social mantiene con instituciones públicas y privadas externas en cuanto colaboradoras de cursos de especialización. A este respecto pueden citarse los convenios suscritos con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua de Accidentes de Trabajo, Fraternidad. Indirectamente y a través de los profesores asociados, el Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social se relaciona con otras instituciones externas: inspección de trabajo, magistratura social, entidades gestoras de la Seguridad Social, sindicatos, asociaciones empresariales, despachos de abogados, técnicos de empleo, etc. Una red de relaciones que ha permitido colaboraciones, intercambio de información, facilidades de investigación para los profesores del Área, encargo de trabajos de investigación o informes, etc.

Por otra parte, si atendemos a la relación que muestra el Área de Conocimiento Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid con otros Departamentos tanto de la Comunidad Autónoma como de España como de otros Estados, consideramos que merece ser destacada la meritoria labor realizada, hasta el día de hoy, por la Cátedra Mariano Aguilar Navarro de Estudios de Derecho Internacional Privado. Así, entre los Profesores españoles que han acudido, podemos destacar la presencia de los Profesores: Elisa Pérez Vera, Julio González Campos, Alegría Borrás Rodríguez o Javier Carrascosa González, que han intervenido con ponencias en diferentes materias en que son conocidos especialistas. En cuanto a los autores o profesores extranjeros, la Cátedra ha contado con la presencia de autoridades de primer orden tales como: Jürgen Basedow, Hamburgo, Horatia Muir Watt, Profesora de la Universidad París I Panteón, Jean-Yves Carlier, Université Catholique de Louvain y Erik Jayme, Profesor Emérito Universidad de Heidelberg.

Por último, el Área de Conocimiento de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid, viene liderando desde hace unos años proyectos de investigación conjuntos con Universidades de los siguientes lugares: Extremadura, País Vasco, Santander, Andalucía, Zaragoza, Salamanca, Barcelona y Murcia.

II. EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE TERCER CICLO. A) DOCTORADO EN DERECHO: PROGRAMA GENERAL. 1. Evaluación de la Enseñanza.1.1. Contexto Institucional, Metas y Objetivos. 1.2. Datos globales de los Estudios de Doctorado. 1.2.1. Estructura del Programa de Doctorado.1.2.2. Datos globales en del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado. A) Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. B) Área de Derecho Internacional Privado. 1.3. Programas de Formación. 1.3.1. El Real Decreto 778/1998. 1.3.2. Valoración de la estructura de los Programas de Doctorado, su distribución temporal y grado de renovación. 1.3.3. Valoración global del número de créditos del programa de doctorado y la distribución de las asignaturas.1.3.4. Programas de las asignaturas, su estructura, contenido y difusión. 1.4. Desarrollo de la Enseñanza. 1.4.1. Coordinador del Programa, coordinadores de asignaturas y tutores. 1.4.2. Metodología Docente, participación y recursos. 1.4.3. Seguimiento y control de asistencia a clase y evaluación del aprendizaje. 1.4.4. Evaluación de la enseñanza. 2. Evaluación de la investigación. 2.1. Relación entre enseñanza e investigación. 2.2. Proyectos de Tesis y Tesis Doctoral. 3. Evaluación de la gestión. 4. Puntos fuertes y débiles. Propuestas. B) MASTERS Y CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN. 1. Master en prevención de riesgos laborales 1.1. Evaluación de la enseñanza. 1.2. Programa de formación 1.3. Alumnos. 1.4. Evaluación de la gestión. 1.5. Puntos fuertes y débiles y acciones de mejora. 2. Master en comercio Exterior 2.1. Evaluación de la enseñanza. 2.2. Programa de formación 2.3. Alumnos. 2.4. Evaluación de la gestión. 2.5. Puntos fuertes y débiles y acciones de mejora. 3. Curso de Especialista en Seguridad Social 3.1. Evaluación de la enseñanza, 3.2. Programas de formación, desarrollo y evaluación de la enseñanza. 3.3. Alumnos, profesorado y relaciones externas. 3.4. Puntos fuertes, débiles y acciones de mejora. 4. Otros cursos

II. EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE TERCER CICLO

La reflexión que se hace aquí sobre los estudios de Tercer Ciclo es general, en cuanto referida no sólo a los Programas de Doctorado sino también a los Master y Cursos de Especialización en los que participa el Departamento de Derecho Social e Internacional Privado, dada la creciente importancia de estos últimos y su mayor peso, en número de créditos, alumnos implicados y responsabilidades de gestión y dirección. Sin duda, ello es consecuencia de la transformación de las señas de identidad de los Estudios de Tercer Ciclo, desde la inicial y casi exclusiva orientación hacia los Programas de Doctorado, concebidos fundamentalmente como instrumento de aprendizaje de la tarea investigadora y primera fase de la dedicación profesional a la misma, hasta su articulación actual mucho más plural, donde conviven, no siempre de forma satisfactoria, tanto los requerimientos de habilidades investigadoras como los de conocimientos profesionales especializados, claramente determinados por las exigencias del mercado de trabajo profesional.

Esta doble tensión, que se manifiesta sin problemas como predominio de la dimensión de especialización profesional en lo que se refiere a los Master y Cursos de Especialización, lo que justifica su fortísima expansión en los últimos años, resulta más conflictiva en lo que hace a los Programas de Doctorado, en los que el reclamo de una mayor especialización de tipo profesional coincide, y no siempre en las mismas personas, con preocupaciones formativas vinculadas más bien con una dedicación casi exclusiva a la tarea investigadora; preocupaciones que, no necesariamente, están marcadas por lograr una mayor empleabilidad profesional, fuera de los ámbitos académicos, de quienes cursan esos Estudios de Doctorado. La solución de esta contradicción constituye, sin duda, una necesidad de los Estudios de Doctorado.

A continuación se realizará, en primer lugar, un análisis de los Estudios de Doctorado, para posteriormente reflexionar acerca de los otros Estudios de Tercer Ciclo, haciendo remisión a lo dicho en cuanto al Doctorado cuando las características de los Estudios sean similares.

A) DOCTORADO EN DERECHO: PROGRAMA GENERAL

1. Evaluación de la Enseñanza

1.1. Contexto Institucional, Metas y Objetivos

La razón más relevante para ofrecer estudios de Doctorado es la aspiración a la excelencia que toda Universidad debe presentar. Esto puede ser difícilmente logrado limitándose sólo a los estudios de licenciatura. Las Universidades son centros de investigación y de docencia, centros de reflexión que tienen que ser capaces de conectar en cada momento con las necesidades de la comunidad humana en la que se insertan y a la que sirven. Esto sólo es posible enfatizando la investigación como misión destacada de la Universidad. Sólo una docencia que descanse en una sólida base investigadora puede ser una docencia viva y no repetitiva, una docencia que capte las necesidades y los problemas del tiempo y no se limite a ser transmisora de dogmas supuestamente inmutables.

El Departamento de Derecho Social e Internacional Privado participa en dos Programas de Doctorado, de carácter jurídico, de la Universidad Carlos III de Madrid: uno más general, como es el Doctorado en Derecho: Programa General; otro, más particular, cual es el Doctorado en Derechos Fundamentales. La primera información que hay que suministrar es la de que, tanto en uno como en otro caso, la participación del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado es relativamente reducida y, en algún caso, incluso marginal. Lo que se justifica, en cuanto al primero, por su condición de Programa General, provocando que el mayor peso en créditos en esos Doctorados se atribuya a otras asignaturas jurídicas también más generales; o, en el segundo caso, por la estricta especialización en la orientación de los Estudios, razón por la cual, son otras Áreas de Conocimiento las que tienen el protagonismo, en concreto las que se ocupan de la docencia y la investigación de la materia de los Derechos Fundamentales (como es el caso de disciplinas como Filosofía del Derecho, Derecho Constitucional o Derecho Procesal). El carácter especializado de las dos Áreas de Conocimiento que integran el Departamento de Derecho Social e Internacional Privado tiene como consecuencia pues que, en relación con el segundo de los Programas (el referido a los Derechos Fundamentales), su presencia sea tan poco relevante que ni siquiera queda garantiza su permanencia, al configurarse como créditos escasos en número y de naturaleza optativa. Más estable es la participación en el Doctorado General de Derecho, por lo que las afirmaciones que siguen se ceñirán sobre todo a éste.

La Universidad Carlos III comenzó a ofrecer estudios de Tercer Ciclo en el ámbito jurídico prácticamente desde su creación, si bien como una respuesta a las peticiones formuladas por licenciados de otras Universidades que querían completar sus estudios superando los correspondientes al Doctorado; sólo cuando el desarrollo de la Universidad lo ha permitido, se han incorporado a esa participación licenciados formados en la propia Universidad. No debe entenderse, sin embargo, que éstos constituyan ahora el mayor porcentaje de matriculados en los Estudios del Doctorado General en Derecho; por el contrario, un alto número de participantes siguen siendo licenciados de otras Universidades, debiendo destacarse la fuerte presencia de estudiantes latinoamericanos, tanto por razones idiomáticas como por el particular valor, académico, científico e incluso profesional, que los títulos obtenidos en Universidades españolas tienen en los países de ese ámbito. Por otra parte, la valoración externa de la Universidad Carlos III como una Universidad de calidad, con profesorado prestigioso y dotada de medios adecuados para el desarrollo de la investigación, significa un fuerte atractivo para quienes apuestan por unos Estudios de Doctorado de calidad. A este respecto, ha de destacarse la política seguida en los últimos años en cuanto a favorecer la participación en el Doctorado de profesores de primer nivel de Universidades extranjeras, contando con las ayudas del III PRICIT de la Comunidad de Madrid.

No obstante, y como ya se ha apuntado, esta oferta ha experimentado desde sus inicios la presión de la doble orientación que se indicaba al principio de este apartado: esto es, la tensión entre una formación investigadora o profesional; a la que se añade la tensión entre una formación general o especializada. Son tensiones que influyen, sin duda, en la imagen y la percepción del Programa, en el grado de implicación de la Áreas de Conocimiento y en la demanda, cantidad y perfil, de los solicitantes de tales estudios. Se trata de una cuestión que el Comité valora como particularmente relevante para los Estudios de Doctorado en Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, en general, y para la participación del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado en tales Estudios, en particular.

La primera de las alternativas, la que se refiere al carácter generalista o especializado del Programa de Doctorado en Derecho, depende de tres factores: uno de naturaleza sustantiva y dos de tipo más circunstancial. El primero de ellos se refiere a la opción formativa que la Universidad quiera proporcionar, que no necesariamente ha de privilegiar el enfoque especializado; quizás más valorable desde la perspectiva de la dimensión profesional, pero no tanto desde la formativa en una línea más reflexiva, creadora, o de iniciación a la investigación. En este plano, la Universidad Carlos III de Madrid ha optado siempre por un Programa de Doctorado General en Derecho. A lo que, sin duda, ha contribuido uno de los dos factores circunstanciales a los que se hacia referencia antes; en concreto, la imposibilidad por parte del profesorado de las Áreas jurídicas de la Universidad de afrontar diversos Programas de Doctorado especializados (el ejemplo del Doctorado en Derechos Fundamentales constituye una excepción). La amplia carga docente de tipo ordinario que deben soportar los profesores doctores, el pobre cómputo de la docencia de Doctorado en cuanto a la cobertura de la carga docente personal y el relativo escaso número de profesores doctores por Área de Conocimiento hace prácticamente imposible asumir una docencia jurídica de Tercer Ciclo configurada como Programas de Doctorado por Áreas de Conocimiento o por grupos de Áreas. Algo que, a juicio del Comité, seguramente sólo sería posible a través de Programas de Doctorado Interuniversitarios, perfectamente factibles, dado el amplio número de Universidades, en una Comunidad Autónoma como la madrileña. Mucho más si a la cercanía física se suma el recurso a las nuevas tecnologías, de escasa aplicación aún en el Doctorado de Derecho que se imparte en la Universidad Carlos III de Madrid, así como la posibilidad de cubrir parte de los créditos de doctorado mediante trabajos dirigidos.

La elección de un Programa de Doctorado General en Derecho no ha impedido que la preocupación por una cierta especialización profesional haya influido en la configuración de los Estudios, sobre todo a partir del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril. De forma que la Universidad Carlos III ha querido aprovechar sus novedades en orden a hacer más atractivos los estudios de Tercer Ciclo no sólo para los licenciados que tuvieran el objetivo prioritario de iniciarse en las tareas de investigación para luego integrarse en la comunidad universitaria, sino también para aquellas personas que pretendían culminar sus estudios de Derecho, con una profundización en materias o ámbitos concretos, con el fin de que les fuera útil para su trabajo profesional. Por esta razón en el Programa General existen asignaturas básicas o comunes, como son las metodológicas, históricas o referidas a la Teoría General del Derecho, muy útiles para aportar una base sobre la que iniciar a los alumnos en un nivel de conocimientos superior. Junto a ellas se ha propiciado una especialización más nítida entre los cursos de doctorado en Derecho Público y Derecho Privado, división que corresponde con la tradicional división de los estudios de Derecho. Por último, esta especialización se ha profundizado también con la introducción de la posibilidad de formar dentro de cada una de estas especializaciones otras más concretas y precisas, en este caso ya por Áreas de Conocimiento. Lo que se ha conseguido con la distinción entre asignaturas obligatorias, de libre configuración y optativas.

Esta configuración tiene que ver con los objetivos que se asignan a los Estudios de Doctorado del Programa General de Derecho de la Universidad Carlos III. Conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, se organizan sobre la base de permitir una especialización y conocimientos para dominar determinadas ramas o materias del Derecho y, principalmente, capacitar al alumno para desempeñar tareas de investigación. Esta capacidad para la investigación, que deberá conducir al logro del título de doctor tras la elaboración y defensa de la tesis, comporta dos cosas que no son contradictoras. Por un lado supone la preparación para investigar un tema concreto y que suponga cierta novedad en el tema elegido o en la forma de tratarlo y enfocarlo. Por otro, la preparación para tratar cualquier tema aplicando los conocimientos adquiridos. Esto permite disponer de un marco adecuado para la consecución y transmisión de los avances científicos y formar a nuevos investigadores e impulsar la formación del futuro profesorado. Pero no sólo eso, los estudios de Doctorado también deben preparar investigadores con esa capacidad y cuyo perfil vaya dirigido tanto a las personas con intención de desarrollar un futuro universitario, como a aquéllos que pretendan aplicar estos conocimientos en el mundo empresarial o profesional. El Real Decreto 778/1998 ratifica esta polivalencia del Doctorado al establecer un título intermedio, el llamado diploma de estudios avanzados, que permite a los alumnos acreditar la posesión de determinadas capacidades. Esto al margen del valor que posee el título de doctor para aquellos que desean llegar al más alto nivel académico o acceder a la actividad universitaria.

El Departamento de Derecho Social e Internacional Privado, integrado por las Áreas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y de Internacional Privado, comparte estos objetivos generales del programa de Doctorado, valora como particularmente útil una formación general introductoria de esos estudios así como el diseño de una posible especialización que se materializa en cursos concretos o en trabajos dirigidos y, finalmente, en la elección del tema sobre el que desarrollar el trabajo final de investigación que permite constatar la suficiencia investigadora del estudiante. Por otra parte, la especialización por Áreas o grupos de Áreas de Conocimiento no tiene necesariamente que tener, a juicio del Comité, sólo el significado de un enfoque práctico o profesionalizado de las enseñanzas, que deben dirigirse, sobre todo, hacia la reflexión acerca de problemas actuales y de las transformaciones producidas en las instituciones y categorías jurídicas, hacia una compresión más general y profunda de la esencia del ámbito jurídico elegido, hacia el entendimiento de la lógica de las soluciones jurídicas aportadas a las cuestiones problemáticas, o hacia el análisis de la función profunda de quienes intervienen como operadores jurídicos en la construcción del derecho, ya sea mediante la creación directa, la interpretación o la aplicación del mismo.

Dicho lo anterior, tampoco puede excluirse de las finalidades del Doctorado la especialización en un sentido más estrictamente profesional, considerada como profundización, de tipo aplicativo, en un determinado sector del ordenamiento jurídico. Algo que las Áreas que integran el Departamento de Derecho Social e Internacional Privado no pueden desdeñar, siendo como son disciplinas de tipo positivo y de un alto nivel práctico. Sólo que, la relativamente escasa participación del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado en unos estudios generales como los descritos, al menos en lo que hace a la docencia presencial, no deja espacio para una formación profesional completa en cada una de las Áreas. Lo que hace que la aportación a los estudios de Doctorado del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado, como por otra parte también las de los demás Departamentos jurídicos, sea fragmentaria; algo sólo atenuable concentrando el contenido de los créditos de investigación, en la actualidad más de la mitad de los créditos totales de la docencia presencial, en una o unas Áreas de Conocimiento. También podría solventarse introduciendo una mayor cohesión en los contenidos del Programa General, que podría organizarse en torno a instituciones generales y su enfoque según cada Área de Conocimiento (como, por ejemplo, la responsabilidad, la tutela judicial, la interpretación y la aplicación, el reparto competencial y sus consecuencias, los derechos fundamentales o las fuentes).

1.2. Datos globales de los Estudios de Doctorado

1.2.1. Estructura del Programa de Doctorado

El programa de Doctorado en Derecho: Programa General, se estructura en tres periodos, desarrollándose los dos primeros cada uno en un año académico; siendo el tercero el de realización de la Tesis Doctoral. El primero de los períodos o fases es la correspondiente a la docencia, durante la cual es necesario superar un mínimo de créditos que, en el bienio 2003/2005, es de 28 créditos, por cierto más elevado en la Universidad Carlos III de Madrid que en otras Universidades. Debido a los objetivos que se señalaban antes de dar respuesta a todas las demandas formativas, tanto generales como especializadas, el periodo de docencia se estructura en tres bloques.

El primero consta, a su vez, de tres asignaturas de tipo metodológico o histórico comunes a todos los doctorandos y que pretenden ofrecer al alumno una aproximación a los orígenes y a los instrumentos necesarios para iniciar una investigación de calidad. Posteriormente, los alumnos deben elegir un nivel de especialización: Derecho Público o Derecho Privado. En cada uno de esos ámbitos se les ofertan una serie de asignaturas, de las cuales deben elegir un mínimo, permitiéndoles así orientar su formación hacia el Área o Áreas que sean de su interés. Por otra parte, existen otros dos bloques: cursos de especialización de libre configuración y cursos optativos, debiendo elegir dos asignaturas más. Estas asignaturas se seleccionan según el interés y la actualidad y por su capacidad para suscitar posibles actividades investigadoras. Además de los cursos ofertados, en virtud del art. 6.1.a) del RD 778/1998, existen una serie de créditos que pueden realizarse al margen del programa con autorización del tutor, así como la organización del Doctorado contempla la posibilidad de completar algunos créditos a través del estudio de asignaturas cursadas en otras instituciones públicas o privadas con la que se celebren convenios de colaboración.

Se observa, por tanto, cómo el programa de Doctorado en Derecho General pretende que los alumnos se decanten hacia una orientación general, Público o Privado, pero posteriormente les permite una especialización más estricta en las diversas Áreas correspondientes a ambas ramas. Con este primer curso se pretende transmitir a los doctorandos un conocimiento general de las nuevas y últimas perspectivas del Derecho. Además, en este periodo se busca que la impartición de los cursos corresponda a profesores del máximo nivel en sus disciplinas, incluyéndose la participación de profesores extranjeros.

Por lo que se refiere al segundo de los periodos del programa de Doctorado General, se integra con 16 créditos, 8 de los cuales corresponden al desarrollo de cuatro trabajos de investigación y 8 a la realización de una Tesina. Es el tema elegido para la Tesina lo que marcará la especialización del alumno en un Área concreta del Derecho, que podrá acentuarse con el desarrollo de al menos dos de los trabajos de investigación en el mismo Área de interés. Para la realización de cada uno de estos trabajos, el alumno debe contar con un director por trabajo, así como para la tesina. La especialización elegida será aquélla en la que se pretenda obtener el Certificado de Estudios Avanzados. A este Diploma se optará al final del segundo periodo y será expedido en Derecho Público o Privado por la Universidad Carlos III. Sin embargo, en el caso de haber cursado tres o más asignaturas de una misma Área de conocimiento, puede hacerse constar en tal certificado la especialización en la disciplina de que se trate. Para la obtención del Diploma debe realizarse una exposición pública, ante un Tribunal que puede preguntar y pedir aclaraciones, en la que se exponga tanto las investigaciones desarrolladas como las preocupaciones investigadoras futuras.

Una vez obtenido el DEA, comienza el tercer periodo del programa de Doctorado, el cual va dirigido a la elaboración, presentación y defensa de la tesis doctoral en orden a lograr la obtención del título de Doctor en Derecho. La finalidad es la elaboración de un trabajo original y monográfico de investigación sobre una materia relacionada con el campo científico del Derecho bajo la dirección de uno o varios doctores.

1.2.2. Datos globales en del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado

El Departamento de Derecho Social e Internacional Privado participa básicamente en el Programa de Doctorado General en Derecho; si bien, como se ha dicho, de formal más saltuaria e irregular, también participa en el Programa de Doctorado en Derechos Fundamentales. Dada la estricta organización interna por Áreas del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado, los datos se aportan por cada una de las dos que componen el Departamento. Si bien puede decirse, con carácter general, que el Departamento de Derecho Social e Internacional Privado carece de un presupuesto específico para la impartición del Programa de Doctorado, siendo el propio Programa el que financia la actividad, incluyendo los costes de los profesores invitados. En cuanto a los profesores del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado su participación en el programa, puede computarse a efectos docentes, pero es práctica habitual, dada la amplia carga existente en la docencia ordinaria, que la docencia del Doctorado se asuma por los profesores implicados como un plus no compensado sobre su docencia ordinaria.

A) Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Esta área viene ofertando anualmente dos asignaturas de 3 créditos cada una. Se trata de materias que, si bien permanecen durante varios cursos académicos, ha sufrido alteraciones o cambios en los últimos años. De forma que cuestiones como “La estructura de la negociación colectiva”, “Los grupos de empresa y su problemática jurídico laboral”, o “Empleo y desempleo”, han sido sustituidas por otras. En concreto en los bienios 1999/01, 2000/02, las asignaturas ofertadas por el Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social ha sido las siguientes: a) “Circunstancias Económicas, técnicas, organizativas y productivas y relaciones laborales”; b) “Mercado de Trabajo y contratación: el llamado Derecho del Empleo”. Mientras que en los bienios 2001/2003, y 2004/2006, la primera de las asignaturas mencionada fue sustituida por la referida a “La Seguridad Social en la Jurisprudencia Constitucional”. Como se ha dicho, cada asignatura consta de un total de 3 créditos, por lo que la oferta total de los mismos en cada curso es de 6 créditos.

La naturaleza tan especializada de estas asignaturas hace que en su impartición no se encuentre implicada ningún otro Área de conocimiento, siendo en exclusiva del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Algo que sucede (salvo en un caso) con todos los cursos de doctorado ofertados por el Departamento de Derecho Social e Internacional Privado, lo que quizás indique, a juicio del Comité, un déficit en cuanto al necesario intento de ofertar materias interáreas que, al menos, refuercen la cohesión académica del propio Departamento. Por otra parte, puede llamar la atención la escasez de la oferta de asignaturas en relación con un Área de Conocimiento de tanto peso específico en la docencia ordinaria y con una proyección científica y, sobre todo profesional, tan variada.

Las razones que pueden apuntarse, algunas de ellas fuera del control del Área, son las siguientes. En primer lugar, la relativamente escasa predisposición de los profesores del Área para aceptar la carga docente del Doctorado debido a la fuerte carga académica ordinaria, a la propia amplia extensión del Área que fuerza a desarrollar importantes labores, no cuantificadas, de organización, coordinación de profesores, selección bibliográfica y preparación de materiales, etc., y a la poca relevancia, a efectos del cómputo de carga docente, de los créditos impartidos en el Doctorado. Una mayor motivación, que debe ser de diverso tipo, es sin duda necesaria para propiciar un mayor compromiso en la docencia del Doctorado de los profesores de un Área que ya cuenta con un número apreciable de doctores. En segundo lugar, la escasez de la oferta de curso se corresponde con la debilidad de la demanda, siendo así que incluso en los cursos que se imparten, cuando se hacen porque existan los suficientes alumnos, en número de éstos es escaso; de hecho, apenas alcanza cada año el mínimo exigido (6 alumnos), no habiéndose impartido en los dos últimos cursos la materia de Derecho del Empleo por falta de alumnos. El solo aumento de la oferta de cursos no significa por sí solo, por tanto, un incremento de la participación del Área de Conocimiento en el Doctorado, lo que depende también de la inquietudes de los propios estudiantes del Doctorado que, tradicionalmente, han volcado su interés en otras materias. Por último, tratándose de materias muy positivas, las inquietudes de especialización de los estudiantes se orientan más bien hacia otro tipo de cursos de postgrado en los que predomina la dimensión de especialización de tipo profesional o práctica.

La impartición de las asignaturas de Doctorado ofertadas por el Área ha corrido a cargo, de forma muy relevante y en algunos casos exclusiva, del prof. González Ortega, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, si bien excepcionalmente, durante el bienio 2002/2004, la asignatura referida a Mercado de Trabajo y Contratación, fue impartida por prácticamente todos los miembros del Área con título de Doctor (6, en ese momento). Esta última experiencia no puede juzgarse como positiva, por lo que en el Área de Conocimiento predomina la convicción de que los cursos o asignaturas de Doctorado han de impartirse por un número reducido de profesores (un máximo de un profesor por cada 1,5 o 2 créditos). Un enfoque muy distinto del que puede ser más adecuado, o más flexible, en relación con la participación en otros cursos de postgrado, como se apreciará por los datos aportados más adelante.

Por otro lado, hay que señalar que la participación de los profesores del Área sí resulta importante en lo que se refiere a otro tipo de labor como es el desempeño de funciones de tutoría de los alumnos y la dirección de trabajos de investigación propios del segundo período del Doctorado. La práctica de estos trabajos, posible a partir de la reforma de 1998, ha permitido, no sólo un mayor grado de integración en el Área de los alumnos de Doctorado interesados en la materia jurídico-laboral, al asumir la realización de trabajos de investigación en este ámbito, sino ha hecho progresar la participación de los profesores doctores del Área de Conocimiento que ha asumido la dirección de tales trabajos. Aunque el tiempo de aplicación de la experiencia es aún corto, puede decirse que este tipo de formación facilitará, tanto la elección personal del estudiante por una materia concreta, como la mayor implicación de los profesores del Área en la formación de doctores. Si bien, también supondrá un incremento de la carga a soportar por los profesores, carga de dirección de trabajos que actualmente no se computa a ningún efecto, con evidente repercusión en la disponibilidad y en el tiempo de dedicación.

A lo largo de los periodos objeto de reflexión, se ha obtenido en el ámbito del Área de Conocimiento una sola Suficiencia Investigadora. Si bien hay que tener en cuenta el hecho de que este dato no es significativo, ya que los alumnos matriculados en los dos últimos periodos objeto de estudio (Bienios 2002/04 y 2003/05) aún no se encuentran en condiciones de acceder a la misma, por lo que este cómputo sólo afecta a los tres bienios anteriores. Por otra parte, hay que indicar que la Suficiencia Investigadora en el Área es consecuencia de una opción individual de especialización, proporcional sin duda al número de alumnos que eligen un bloque de materias, y más concretamente las asignaturas jurídico-laborales. Dado el escaso número de estos últimos, por razones ya indicadas antes, la escasez de suficiencias obtenidas es perfectamente coherente.

En cambio, sí ha sido significativo el número de Tesis Doctorales leídas en el marco del Área de Conocimiento, 4 en total; de las cuales dos se defendieron en el periodo 2001/02, una en el periodo 2002/03 y otra en el correspondiente a 2003/04, todas ellas dirigidas por el prof. González Ortega. Asimismo se ha obtenido un Premio Extraordinario de Doctorado, lo cual es una seña inequívoca del alto nivel de calidad, rigor técnico e interés científico que presentan las Tesis de este Área. Por ora parte, el número de Tesis Doctorales inscritas es de 3. Si se observa en fin la relación de los datos expuestos con el total para todas las Áreas de Derecho implicadas en el programa de Doctorado General, se observa que la producción científica del área es relevante teniendo en cuenta el número de asignaturas ofertadas.

B) Área de Derecho Internacional Privado.

El Área de Derecho Internacional Privado oferta tres cursos en el Doctorado en Derecho: Programa General. Todos ellos constan de 30 horas y, por tanto, de 3 créditos cada uno. Son los siguientes: a) “Ententes y abuso de posición dominante”, impartido por Alfonso-Luis Calvo Caravaca (Universidad Carlos III de Madrid), Natividad Goñi Urriza (Universidad Pública de Navarra) y Pilar Canedo Arrillaga (Universidad de Deusto); b) “Compraventa internacional de mercaderías”, impartido por Esperanza Castellanos Ruiz (curso compartido con el área de Derecho Mercantil); c) “Derecho Internacional Privado del transporte aéreo”, impartido por Santiago Areal Ludeña (Universidad Carlos III de Madrid) y Pilar Blanco-Morales Limones (Universidad de Extremadura) y Manuela Eslava Rodríguez (Universidad de Extremadura).

Son varios los alumnos que superan la suficiencia investigadora en el área de Derecho Internacional Privado (10 en total), sin embargo, sólo los que son actualmente profesores del Área han sido los doctorandos que han defendido sus Tesis Doctorales en esta Área: Santiago Areal Ludeña, Esperanza Castellanos Ruiz y Juliana Rodríguez Rodrigo. Los directores de las distintas tesinas defendidas en el área son los profesores que pueden serlo –profesores doctores-: Alfonso-Luis Calvo Caravaca, Esperanza Castellanos Ruiz y Santiago Areal Ludeña.

Los cursos de doctorado impartidos por el Área de Derecho Internacional Privado suponen un número de créditos relevante en relación con los ordinarios o regulares así como respecto del número de profesores doctores que integran el Área, todos los cuales participan en la impartición de los cursos. Igualmente puede destacarse la participación de profesores de otras Universidades así como el carácter interdisciplinar (con un Área de Conocimiento de otro Departamento) de uno de ellos. La misma valoración positiva ha de merecer el alto número de suficiencias investigadoras obtenidas en el marco del Área de Conocimiento.

1.3. Programas de Formación

1.3.1. El Real Decreto 778/1998

El RD 778/1998 marca un antes y un después en la regulación de los estudios de Doctorado. A partir de entonces, entre otras modificaciones, cambia el perfil de las personas a las que va dirigido, convirtiéndose no sólo en el paso necesario para quienes pretendan dedicarse a la investigación, sino como un sistema eficaz de completar las formación de las personas cuya vida laboral se desarrolla fuera de la Universidad. Por otra parte, el cambio experimentado en la normativa sobre el Doctorado supone por tanto que no es necesario acceder al título de Doctor para poder acreditar la aprobación de una serie de créditos de Doctorado. El Diploma de Estudios Avanzados representa de este modo un título intermedio entre Licenciado y Doctor. Los alumnos de doctorado pueden optar entre cursar dos años del Programa de Doctorado elegido y obtener el DEA, o continuar hasta el final y alcanzar el grado de Doctor. Otro de los cambios que ha propiciado la norma consiste en el énfasis que hace de la interdisciplinariedad de los estudios de Doctorado. Se dota a este aspecto de tanta importancia que, por este motivo, no se fuerza a los alumnos a la elección de una especialización estricta en un Área de Conocimiento, pretendiéndose el diseño de proyectos conjuntos mediante la colaboración, vía interna, de las diversas Áreas y Departamentos.

1.3.2. Valoración de la estructura de los Programas de Doctorado, su distribución temporal y grado de renovación

El programa de Doctorado General se estructura, como se ha dicho antes, en tres fases o periodos: un primer año de docencia, en el que deben completarse un mínimo de 28 créditos; un segundo año de desarrollo de trabajos de investigación (8 créditos en total), una tesina (8 créditos) y la obtención del Diploma de Estudios Avanzados con opción a especialidad; y un tercer periodo, sin duración específica, dirigido a la realización de la Tesis Doctoral y posterior obtención del título de Doctor. En el periodo docente se pretende formar al alumno tanto en cuestiones de puro interés metodológico, técnico e histórico, pero necesarios como punto de partida de cualquier investigación, como en temas más cercanos a la especialidad que se pretende realizar.

El periodo de investigación llevado a cabo en el segundo año trata de dedicar un tiempo razonable para guiar al alumno en la realización de pequeñas incursiones científicas e investigadoras, siendo controladas por tutores y directores que sean Doctores especialistas en la materia de investigación. Es por ello que la culminación de este periodo con un trabajo de mayor envergadura como es la Tesina, es considerado por esta Comité como un medio muy adecuado de finalizar el proceso de formación en la investigación y de comprobar la capacidad del alumno en el desarrollo de actividades científicas antes de comenzar con un trabajo de dificultad superior como es la Tesis Doctoral.

Para llevar a cabo esta labor formativa y posterior valoración de la capacidad del alumno, el Programa de Doctorado y, en concreto las materias pertenecientes al Departamento de Derecho Social e Internacional Privado, son objeto de revisión anual con el fin de incorporar las novedades más importantes acaecidas desde el curso anterior, valorar la continuidad del interés de las asignaturas ofertadas y decidir aspectos tan fundamentales como los profesores especialistas encargados de impartir los cursos, siendo esto especialmente importante en el caso de los que provienen de Universidades Extranjeras o de Instituciones privadas. Como parámetros de la renovación de los Programas de Doctorado, se utilizan, en primer lugar, la ponderación entre el periodo de docencia y el de investigación y la modificación de las materias concretas que pueden cursar los alumnos, atendiendo siempre a su interés y a la formación de especialidades.

La estructura del Programa, se considera adecuada en términos generales, si bien se entiende que la oferta del mismo, con el grado relativo de especialización que contiene, no debe confundir respecto de los objetivos que los potenciales estudiantes puedan perseguir, reorientando a quienes esperan una formación profesional y práctica hacia Master y Cursos de Especialización. Particularmente interesantes considera el Comité las posibilidades de una configuración más personalizada de las materias a cursar mediante la elección de trabajos y la realización de la Tesina. Igualmente interesantes son las previsiones de interdisciplinaridad de los cursos, si bien encuentran escasa aplicación en la práctica (siendo el único ejemplo del Departamento de Derecho Social e Internacional Privado, uno de los 5 cursos ofertados), quizás por la propia organización material del Programa, algo desarticulada y no dispuesta en torno a un tema específico. La variación de los cursos y de las ofertas, atenta a la actualidad y el interés de las cuestiones y la vinculación estrecha entre especialización investigadora del docente y curso a impartir o trabajo a dirigir, resulta igualmente esencial.

1.3.3. Valoración global del número de créditos del programa de doctorado y la distribución de las asignaturas.

El programa de Doctorado General no presenta una distinción entre los créditos de tipo teórico y práctico. Esta circunstancia no implica la ausencia de estos últimos, ya que existen asignaturas en el marco de las cuales se desarrollan determinadas actividades como pueden ser el análisis jurisprudencial, el análisis de supuestos concretos, o la visita a tribunales o a instituciones con información relativa al tema de interés. Pero, con carácter general, estas actividades no se encuentran programadas de forma estricta y, aunque en ocasiones sí están planificadas, surgen de acuerdo a las inquietudes manifestadas por parte de los alumnos.

En el caso de los cursos ofertados por el Departamento de Derecho Social e Internacional Privado, la dimensión práctica o aplicativa se encuentra presente en los que se adscriben al Área de Derecho Internacional Privado; y en el caso del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, el curso relativo a la “La Seguridad Social en la Jurisprudencia Constitucional”, al margen de su dimensión teórica (papel de la jurisprudencia constitucional en el terreno de la protección social, la identificación de los rasgos definitorios del sistema, la relación entre igualdad y tutela social, la distribución competencial, etc.) tiene una indudable dimensión aplicativa referida a los derechos de Seguridad Social sometidos al control de constitucionalidad.

Por lo que se refiere a la distribución de las asignaturas, ya se ha comentado la presencia de tres bloques temáticos: el de las asignaturas comunes, el que se materializa en la diferencia entre la dimensión pública y privada del Derecho y, en fin, el que está constituido por las materias optativas y asignaturas de libre configuración, muy relacionadas con la especialización por la que se opte. Esta Comité considera que dicho reparto es positivo por diversas razones: en primer lugar porque, en virtud de las materias obligatorias, logra que el alumno adquiera unos mínimos conocimientos de aspectos que deben estar presentes en toda investigación científica: historia, metodología y técnica legislativa. En segundo lugar, obliga al alumno a decidir una especialidad pero de forma muy general, esto es, el doctorando únicamente es obligado a elegir entre la rama de Derecho Público o Privado pero nunca a elegir a qué Área dirigirse, cuestión que decidirá de acuerdo con las asignaturas que escoja y los posteriores trabajos de investigación que realice en el segundo curso. Es más, el doctorando tiene la posibilidad de cursar asignaturas que pertenezcan a la rama del Derecho por la que no se ha decantado, si justifica debidamente ese interés y su relación con las otras materias de estudio.

Por tanto, el programa de Doctorado pretende encauzar al alumno, tutelarle, pero no obligarle a elegir su especialidad más que de forma muy tenue. Esto tiene, sin embargo, sus inconvenientes, como es el señalado en el punto anterior: para los alumnos que desean especializarse de forma muy concreta en un área determinada se hace difícil, en ocasiones, hallar asignaturas de la rama elegida por la escasa oferta de la vertiente en cuestión. Es el caso de la rama de Derecho Social.

En la tabla que se presenta a continuación, se recoge un resumen de los datos referidos a la estructura del programa de Doctorado expuestos hasta el momento:

 

1999/00

2000/01

2001/02

2002/03

2003/04

Nº Créditos tºcos

28

28

28

28

28

Nº Créditos prácticos

0

0

0

0

0

Nº asignaturas fundamentales

3

2

3

3

3

Nº asignaturas metodológicas

12

12

12

12

12

Nª asignaturas afines

6

6

6

6

6

Nº asignaturas PC fundamentales

3

2

3

3

3

Nª asignaturas PC metodológicas

4

4

4

4

4

Nª asignaturas PC afines

2

2

2

2

2

Revisión de los programas anual

Revisión bianual

 

 

 

 

 

No hay revisión

 

 

 

 

 

1.3.4. Programas de las asignaturas, su estructura, contenido y difusión.

El Programa del Doctorado General se aprueba de forma anual. El mismo está a disposición de los alumnos a través de diversos medios como son la página Web de la Universidad o mediante la obtención de información escrita en las dependencia de Tercer Ciclo; en ambos casos puede encontrarse la fijación de los criterios y objetivos del programa de doctorado, una sucinta explicación de la estructura de los dos cursos académicos y una relación de los profesores y asignaturas ofertas haciendo constar el número de créditos de cada una ellas. En cuanto a los programas de las asignaturas concretas se indica la persona que asume la función de Coordinador o Director de cada asignatura (con la tarea de actualizar anualmente el programa), los objetivos formativos de la misma y la metodología docente que se va a seguir; asimismo, se realiza un desglose temporal del programa con indicación de su contenido y se cierra con una indicación bibliográfica general. De esta forma, los alumnos pueden encontrar en el programa una primera aproximación del estudio de la asignatura, sus objetivos y los materiales a utilizar.

El Programa de Derecho se caracteriza por la revisión anual de los programas. Su elaboración, revisión y modificaciones se realizan meses antes del inicio del siguiente curso académico al existir un gran número de alumnos que, por provenir de países extranjeros, desean acceder a esa información con bastante antelación. Si bien es cierto que esto, en ocasiones, crea problemas ante el cambio, bien de la regulación de la materia, bien de profesores, bibliografía, etc., estos inconvenientes quedan compensados con la información que se suministra y su utilidad, tanto para decidir cursar o no el Programa, como para diseñar un itinerario personal, dentro de los límites establecidos por el Programa mismo.

1.4. Desarrollo de la Enseñanza

1.4.1. Coordinador del Programa, coordinadores de asignaturas y tutores.

La coordinación del Programa de Doctorado se encuentra en manos de una única persona, miembro una de las áreas encargadas de impartir los cursos de doctorado, lo cual le aporta una visión más cercana al funcionamiento del mismo y a los alumnos afectados. La misión de este coordinador es muy extensa consistiendo, entre otras, en la coordinación de las distintas áreas participantes en el Doctorado. Se encarga de la vigilancia de la elaboración del Programa, de la aprobación del mismo por el órgano correspondiente, de la admisión y recepción de alumnos y de la valoración de las peticiones realizadas en cuanto a la matrícula en las asignaturas. También es el encargado del control presupuestario y de la contratación y aprobación de los profesores invitados por los coordinadores de las asignaturas para impartir docencia en el Programa. Otra de las labores realizadas por este responsable consiste en el seguimiento y evaluación de los alumnos en todos los periodos en que se estructura el Doctorado, la adjudicación a cada uno de ellos a través de entrevistas personales, de un tutor, de la decisión de cambios de especialidad y de la coordinación del Examen de Estudios Avanzados. Al final del primer año (aproximadamente en el mes de junio), los alumnos del doctorado tienen una reunión con el Director del Programa en la que les orienta, de forma general, en la forma de elegir los temas de investigación y les anima a que, en lo que queda de curso académico en junio, julio y septiembre, determinen de acuerdo con su tutor y con los profesores que les van a tutelar los trabajos el contenido y orientación de estos.

En el Programa de Doctorado existe igualmente una persona encargada de la coordinación de cada asignatura. El coordinador de la asignatura es el encargado de realizar tareas como la elaboración, reestructuración y modificación del programa de la asignatura, la fijación de sus contenidos, la aceptación de trabajos de investigación relacionados con la misma, el diseño de la metodología docente y el seguimiento de su impartición, la propuesta de bibliografía novedosa y de reciente aparición, la elaboración de materiales y la elección de los profesores invitados a impartirla, entre otras. Asimismo, es el punto de conexión entre los profesores de la asignatura y el coordinador del Programa. Esta especialización de funciones debe ser valorada de forma positiva por cuanto permite un mayor acercamiento a los problemas y características de la materia por parte de un especialista, normalmente quien a su vez está encargado de impartir todo o parte de la materia. Se trata, en fin de una función que evidentemente sería más complicado realizar eficazmente por parte del coordinador general del Programa de doctorado.

El tutor, por su parte, es la persona asignada por el coordinador del Programa de Doctorado, en el primer curso del mismo, para apoyar y asesorar, de forma individual y personalizada a cada alumno. La asignación se realiza a la vista de las preferencias del alumno por determinadas Áreas de conocimiento o, en ocasiones, por materias concretas de investigación. Normalmente, el director o coordinador del Programa se reúne con los responsables de cada área de conocimiento para, con los datos señalados de la entrevista, determinar el tutor concreto que va a tutelar al alumno. El tutor realiza labores de orientación al alumno a lo largo de, principalmente, el primer periodo del Programa. En cuanto a los trabajos de segundo curso y la Tesina, son decididos por los alumnos de acuerdo con sus tutores, si bien los responsables de dirigir esos trabajos no son habitualmente los tutores, sino los profesores doctores que se encuentran más próximos a tales líneas de investigación. El tutor, además, asesora al alumno sobre aspectos, tanto de investigación como más formales, como es la elección de Director de Tesis, atiende a las demandas del alumno con un seguimiento de su esfuerzo, y facilita la comunicación con los directores de los trabajos de investigación y los coordinadores de las asignaturas.

En lo que se refiere al Departamento de Derecho Social e Internacional Privado, su oferta de cursos o asignaturas de Doctorado se ajusta a las reglas antes mencionada, valorándolas de forma positiva. La conexión entre el Departamento y el Programa de Doctorado se realiza a través de los responsables de Área, quienes canalizan tanto las peticiones que proceden del Programa (nuevos contenidos, reforma de programas, actualización de metodologías), como se convierten en el filtro de la oferta final que se hace al Programa de Doctorado, valorando su importancia científica, su proyección sobre aspectos distintos del Área de Conocimiento, así como la conexión con las líneas de investigación del Departamento.

En cuanto al tutor, existiendo la disponibilidad por parte de los profesores designados para desempeñar esta tarea, no suele ser utilizada por lo alumnos con la intensidad que su utilidad permitiría suponer. Una más adecuada información sobre el papel del tutor y la apertura de formas de relación entre tutor y alumno, algo que se ha facilitado por la implantación de las nuevas tecnologías, permitiría revalorizar la función del tutor que se considera fundamental. Es la persona que va a guiar al doctorando y la que marca su orientación, en primer término académica, y en última instancia, profesional. Su función es tanto más relevante cuanto que la mayoría de los