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contra 105 ingteses. Estas tropas desfilaD -di;ıriamente por Amberes:'
Del dLı 3. To~avia no hemos recibido .Doticias u[teriores sobre Ja empresa det enemigo conrıa la Zelandə. Sabemos 6nica.mente que tas ciudades de Flesinga y de Veer continı'i4n dc:fcodiendose con el ma ... 'yOl' denuedo.
En ~uanto a la e~qnadra francesa que se halla dd.1r.te de Fl~singa, es cierto que . ha toınado una posicion , que seri sum.mente difici1 atacarla con yentaja.
Se oıst'gura que se ha dada orden ol los buques amerİcanos para qne salgan de nnestres puertos , y qne no ser:i.D ya admitidos en adelante. Los qne habia .. on eD Texel $00 l'Entr~prise, su capit:m Trippe, 'de N oeva-Yorck ; le Su.ffol k t S 0 capi tən Thomaon • de N ueva-Y orck ; L~ H.ımıah , !OD capitan Buckwdr, de Petersborgo en Virgi.Di.ı; y Z'.Elisa, su capit.ıo Russc:l , de Noıd-teuket.
ESPANA.
Madrid ıl 0 d~ ago.rto.
'Extracto de las minutas de la secretarfa de Emıdo.
En nueHro palacio de Madrid ol ı S de agoSto dO! 18°9'
Don Jo, .. f NôlpoTeon por la gracia de Dios)' poı' la con~titucion dd cstado. REl _de l;ıs E:sp~ı1"'s y de Lıs InJias.
"No h~ıbjendo b3.stado todos los mira~ientos que h\!ınos teniJo hasta ahora con 105
regulares d~ [as difcrentes ordene., ni I:.ı.s proın,s:ıı;; dnccras que les habıamos hecho de disp-:-ııs.irles nUestra proteccion y favor en qu:ınto 1:.ı. equidad y el interes general del rcino 10 perınitieseıı, e"itando todo perjuieio inJiviJual para qU3 cllos hayan perma.necido tranquitos, ~iu tomar pane, segun 10 exig.:: w estado, en las turbulendas y discordias., que afligen actualmente a. la' .Espafıa; Jı<ıbiendo el t:spıritu de clIerpo impedido que hoıyan cuııt1;ıdo en nuestros ofredmientos, y arrastr:ıdoles a disposiciones hostiles contranııcsrrö gobierno. la que de un imtanre a otro lubri.t .lc.ırrcaJo su per~iicion inJi\'ipual el1 p;,:riuİl;~o de las leycs. de la rdigiöl1 y de ı,ı ju,ti-:i;ı; y queriı:nJo n:~l!rvarno~ los ml!dioc; d\." rl;'~<>l1lpcri'<tr lo! rdigimo~ qul.! ~C conduzc.ın hi 1:: IT , (!ı .. :v;'ındnlo!\ ;1 toJv. los empl~o~ y Ji~niJ.IJcs cdc~i.ıstica~ coınt) ;'ı los indi,·jJuos dd clcro sı.:~uı .. r j oiJo nuesU(1
io·ıJ consejo de Estado ,hemos decretado y de-tretamos 10 siguiente:
ARTICULO 1. Todas las 6~d~nes regn1ares, monacales, mendicantes y c1er'kaLes exıstentes en los domioİos de Esp;Jiıa quedan suprinıidas; y 10S individuos de elIas en et termino de 15 dias, contado!ı desde el de 1:.1 publicadon del presente decreto,. debedn salİr de Sl1S conventos y claustros t
y "\testİr b3biros dericales secu!;ıres- . .AR'I'. II. Los regulares secului:ıados de
beran establecerse en los pueblos de m natnrOl!eia, donde recibira cada uno de la tesoretia de rentas de La provinda la pensioJl que esta sefialada por e1 decreto de 27 de əbril de esre afio.
AR"!'. lll. Los qne tn"je~en motİı:o! para no tras]adarse a los pueblcs de ~U naturaleza, 105 had.n presentes aı mirıistt:rio
de N egocios eclesi.iaicos, y ha! Lindoİos este jostos, Les sciiaLıra 105 par:;ıges donde poddn permanecer ~ y les Sera pag:ıdOl su pensiotı.
.AP • ."t. ıv. Con arreglo al decreto de 20 de febrero liltimo, ]05 ministros de Negocios eclesia.sticos, de 10 lnrerior y de Hadenda disponddn qoe se pongan en cobro los bienes que pertenecen :i los cOO'l;entosj y qUe quedan əpl1cados a ]a nadon, con LOl destinos que han declarado Duesrr.s re.olu'" ciones anterioreS ••
AR.T. v. Los prelados oıctna]~s de loi ınorl3stetios y conventos, y todas los individuos de Iu comuDidades seran mancomllnadamente responsOlbles de roda extrəcciOD li ocultadan de tas bienes t əsi n10ebles t
como raices t perteoedentes a sus respecti-
ART. v(. Se prohibe a todos 105 əl'rendatui05 t enfiteutas, censuali~t:ıs, y demaı que por qu:ılquier tirolo est .. bın oblig;1dol a pagar rentJS a COIn'entos de regu/;ıres.
qul! continı.i-:D satisf'lı.:i6ndolas.ı estos; y 5e Jes .ob:igd a reıenerl:ıs tn su poder hasra tanto qul:! se dett:rmine le que por su naturalczd deb;;ı ƏCJudkuse al tesoro publico, y 10 que pued.l qııedar a beneficia de Jos mismos dcudort:S.
ART. "Vi(. Las r~ligiosos de todas ru cJrdcııcs :ı.~r~tI cmpleados, como 10$ indivi. ducıs dd deto secular t cn cur~tO$ , digni .. cl;,ıJ~s , y ıodo genero de pkzas edl!si.4~ti
f.u$ i ı.~gun ~u :ıptitud , merito y condncta. AKT. vın. Nı.:ıenros minhno5 t cad ..
Duu cu 1. pônte 'lue le tocOl, quedau Cü-
1°44-cargadôs del cump1imicnto de este decre-to. =Firmado= YO EL REI.= I)or S. M. so mioistro secretario de Estado Mariano Lllis de Urquijo:o
Extr:ıcto de las minutas de la secretaria de Estado.
En nuestro palacio de Madrid :i 2" de jıılio de ı8(!ı9' " .
Don Josef Napoleon por la gracia de Dios y por La constiuıcion del Estado, AE! de las Esp;ıfias y de las India5.
"Querieodo qu(t nunca queden defrandaıilos de su--dot:ıcion 10$ precisos y rcspetab[es asilos que la caridad publica ha seijalado :i (a pobrcza;
Visra la exposicion de nnestro ministro de Hacİenda t
Hemos decretago y decretamos 10 si .. Euiente ~
ARTJCULO ı. Cesaran desde Iuego las ventas por cuenta de la real haciel'!da .de todas las fincas pertenecientes i 105 hospitales, c:ısas de expositos 0 de misericordiaj y qlıedarAn sin efecto 10$ remates todavf.ı no comunicados qoe fueren respectivos a esros bienes.
ART. li. Si en la organizacion de nD
iOndo general de socorros, qne abrace todas ıas necesidades, se estirnase conıveniente suprimir algnn05 hospirales, y autoriz:ır ·Ja ell41genadoa de sus fincas, sera .;emprc eD beneficio y aumento de aquet fonda; y estas disposieiones se nO.5 propondran por Duestro mjQistro del Interior, y su execn~ cİ on se verificara por los administradores de 105 mismos establecimientos piadosos.
ART. ın. Los tıospitales y casas de exp6sitos 6 de rnisericordia/, cuyas fincas se hubieren ,vendid.., (pues esta y qualquiera otra ven.ta se maDteoddn religiosamente), podrao ədqnirir otro. bienes de los que se vendieren, dando eo p:ıgo La escritura de imposiciou , ~UC por razon de aqueUas ventas tuvieren contra 1 .. caxa de consolidacioo.
ART. ıv. Nuestros ministros de 10 10-terior y de Hacienda quedan eııcargados
de la execncion de este decre-.:o. = Firmado=YO EL REI.=Por S. M. su minisno secretario de Estado Mariaııo Luis de Urqllijo.
~ ,- Et Excmo. Sr. condc de CabarrDs, mi. nistro d.e Hacienda, ha dirigido ol los intendeoteş del reino la circular siguiente:
"J~os ministros de N egocios ecleshistic!'s Y de Polida comnoicaran a V. S. por las reJaciones ~ue tieoe con La iglesia Y COD
la tranquilidad publiea eI real decreto que, suprimiendo las corporaciones religiosas, restituye 105 individu05 de cUas a sus familias y a la soeiedad: a mı me toca :.ısegurar la pemiorı que les e5ta seii:ılada de un modo indcf~ctible ; previniendo a V. S., como 10 h:ıgo, que e5ta pension se pague con puntualida.d , y eD dos plazos iguales , en 10s pueblos de su domicilio respectivo; que este pago se haga sİn gasto y por la simple certificacion de vida, dada por Iln escribano, y :ıprob:ıda por ei cura parroco"Y el alcalde; y en fin, que este recibo se admita ci Ios pueblos en pago de cODtribuciones por las oficiniils de cuenta y raZOD de La provincia.
"Esta providencia ıeneral no exclaye eI que eD las capitales donde htlbiere tesorer!as de exercito y renta., los religiosos cobreo directamente sus peDsiones de ella!, mientras Do consigueD 101 de5tinos.ı que estan Uamados segun sils ıuees y capacidad.'
"EI asunto es de qne desengafiados por fin muchos de :.ıqueJ1os individuos de sus preocupaciones, conozcan todos por Ios efee· tos La ;usticia de1 gobierno. _ "Dios guarde a V. S." mucho$ ano!. Madrid 20 de Agosto de ISo9.=EI conde de Cabarrus.··
No debieodo interrompirse la ensefian:ıa en la! escnelas Que estaban a cargo de 105 padres eseol<lpi06, se previene aı publico a fin de que coııtiouen los ninos a5istieD. do a ellas, y se restituyan inmediatəmenrc Ə 105 colegios 10$ que Iıubieren salido. El gobierDo ha tomado las disposiciones necesarias para que siga la enscnanz.1 baxo et mismo pie que hasta ahor.ı, y se ocupa eD mejorarJa, org:mizando estos c:srablecimient05 de modo que nada se eche de rnenos: para lə buena iJlstrucçjoD y cduc:acion ~ de 105 niiio,.
EN LA IMPRENTA R.EAL.