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48 POWERING THE NATION HONIARA TULAGI AUKI MALU’U GIZO MUNDA NORO BUALA LATA KIRA KIRA © SIEA ANNUAL REPORT 2011 SOLOMON ISLANDS ELECTRICITY AUTHORITY Powering the Naon

a.aon • de N ueva-Y orck ; L~ H.ımıah , !OD ca pitan Buckwdr, de Petersborgo en Virgi.Di.ı; y Z'.Elisa, su capit.ıo Russc:l , de Noıd-teuket. ESPANA. Madrid ıl 0 d~ ago.rto

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Page 1: a.aon • de N ueva-Y orck ; L~ H.ımıah , !OD ca pitan Buckwdr, de Petersborgo en Virgi.Di.ı; y Z'.Elisa, su capit.ıo Russc:l , de Noıd-teuket. ESPANA. Madrid ıl 0 d~ ago.rto

contra 105 ingteses. Estas tropas desfilaD -di;ıriamente por Amberes:'

Del dLı 3. To~avia no hemos recibido .Doticias u[teriores sobre Ja empresa det ene­migo conrıa la Zelandə. Sabemos 6nica­.mente que tas ciudades de Flesinga y de Veer continı'i4n dc:fcodiendose con el ma ... 'yOl' denuedo.

En ~uanto a la e~qnadra francesa que se halla dd.1r.te de Fl~singa, es cierto que . ha toınado una posicion , que seri sum.­mente difici1 atacarla con yentaja.

Se oıst'gura que se ha dada orden ol los buques amerİcanos para qne salgan de nnes­tres puertos , y qne no ser:i.D ya admitidos en adelante. Los qne habia .. on eD Texel $00 l'Entr~prise, su capit:m Trippe, 'de N oeva-Yorck ; le Su.ffol k t S 0 capi tən Thom­aon • de N ueva-Y orck ; L~ H.ımıah , !OD ca­pitan Buckwdr, de Petersborgo en Virgi­.Di.ı; y Z'.Elisa, su capit.ıo Russc:l , de Noıd-teuket.

ESPANA.

Madrid ıl 0 d~ ago.rto.

'Extracto de las minutas de la secretarfa de Emıdo.

En nueHro palacio de Madrid ol ı S de agoSto dO! 18°9'

Don Jo, .. f NôlpoTeon por la gracia de Dios)' poı' la con~titucion dd cstado. REl _de l;ıs E:sp~ı1"'s y de Lıs InJias.

"No h~ıbjendo b3.stado todos los mira­~ientos que h\!ınos teniJo hasta ahora con 105

regulares d~ [as difcrentes ordene., ni I:.ı.s proın,s:ıı;; dnccras que les habıamos hecho de disp-:-ııs.irles nUestra proteccion y favor en qu:ınto 1:.ı. equidad y el interes general del rcino 10 perınitieseıı, e"itando todo perjui­eio inJiviJual para qU3 cllos hayan perma­.necido tranquitos, ~iu tomar pane, segun 10 exig.:: w estado, en las turbulendas y discor­dias., que afligen actualmente a. la' .Espafıa; Jı<ıbiendo el t:spıritu de clIerpo impedido que hoıyan cuııt1;ıdo en nuestros ofredmientos, y arrastr:ıdoles a disposiciones hostiles con­tranııcsrrö gobierno. la que de un imtanre a otro lubri.t .lc.ırrcaJo su per~iicion inJi\'i­pual el1 p;,:riuİl;~o de las leycs. de la rdigiöl1 y de ı,ı ju,ti-:i;ı; y queriı:nJo n:~l!rvarno~ los ml!dioc; d\." rl;'~<>l1lpcri'<tr lo! rdigimo~ qul.! ~C conduzc.ın hi 1:: IT , (!ı .. :v;'ındnlo!\ ;1 toJv. los empl~o~ y Ji~niJ.IJcs cdc~i.ıstica~ coınt) ;'ı los indi,·jJuos dd clcro sı.:~uı .. r j oiJo nuesU(1

io·ıJ consejo de Estado ,hemos decretado y de-tretamos 10 siguiente:

ARTICULO 1. Todas las 6~d~nes regn1a­res, monacales, mendicantes y c1er'kaLes exıstentes en los domioİos de Esp;Jiıa que­dan suprinıidas; y 10S individuos de elIas en et termino de 15 dias, contado!ı desde el de 1:.1 publicadon del presente decreto,. debedn salİr de Sl1S conventos y claustros t

y "\testİr b3biros dericales secu!;ıres- . .AR'I'. II. Los regulares secului:ıados de­

beran establecerse en los pueblos de m na­tnrOl!eia, donde recibira cada uno de la te­soretia de rentas de La provinda la pensioJl que esta sefialada por e1 decreto de 27 de əbril de esre afio.

AR"!'. lll. Los qne tn"je~en motİı:o! para no tras]adarse a los pueblcs de ~U na­turaleza, 105 had.n presentes aı mirıistt:rio

de N egocios eclesi.iaicos, y ha! Lindoİos este jostos, Les sciiaLıra 105 par:;ıges donde poddn permanecer ~ y les Sera pag:ıdOl su pensiotı.

.AP • ."t. ıv. Con arreglo al decreto de 20 de febrero liltimo, ]05 ministros de Nego­cios eclesia.sticos, de 10 lnrerior y de Ha­denda disponddn qoe se pongan en cobro los bienes que pertenecen :i los cOO'l;entosj y qUe quedan əpl1cados a ]a nadon, con LOl destinos que han declarado Duesrr.s re.olu'" ciones anterioreS ••

AR.T. v. Los prelados oıctna]~s de loi ınorl3stetios y conventos, y todas los indi­viduos de Iu comuDidades seran mancomll­nadamente responsOlbles de roda extrəcciOD li ocultadan de tas bienes t əsi n10ebles t

como raices t perteoedentes a sus respecti-

ART. v(. Se prohibe a todos 105 əl'ren­datui05 t enfiteutas, censuali~t:ıs, y demaı que por qu:ılquier tirolo est .. bın oblig;1dol a pagar rentJS a COIn'entos de regu/;ıres.

qul! continı.i-:D satisf'lı.:i6ndolas.ı estos; y 5e Jes .ob:igd a reıenerl:ıs tn su poder hasra tanto qul:! se dett:rmine le que por su natu­ralczd deb;;ı ƏCJudkuse al tesoro publico, y 10 que pued.l qııedar a beneficia de Jos mismos dcudort:S.

ART. "Vi(. Las r~ligiosos de todas ru cJrdcııcs :ı.~r~tI cmpleados, como 10$ indivi. ducıs dd deto secular t cn cur~tO$ , digni .. cl;,ıJ~s , y ıodo genero de pkzas edl!si.4~ti­

f.u$ i ı.~gun ~u :ıptitud , merito y condncta. AKT. vın. Nı.:ıenros minhno5 t cad ..

Duu cu 1. pônte 'lue le tocOl, quedau Cü-

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1°44-cargadôs del cump1imicnto de este decre-to. =Firmado= YO EL REI.= I)or S. M. so mioistro secretario de Estado Mariano Lllis de Urquijo:o

Extr:ıcto de las minutas de la secretaria de Estado.

En nuestro palacio de Madrid :i 2" de jıılio de ı8(!ı9' " .

Don Josef Napoleon por la gracia de Dios y por La constiuıcion del Estado, AE! de las Esp;ıfias y de las India5.

"Querieodo qu(t nunca queden defran­daıilos de su--dot:ıcion 10$ precisos y rcspe­tab[es asilos que la caridad publica ha se­ijalado :i (a pobrcza;

Visra la exposicion de nnestro ministro de Hacİenda t

Hemos decretago y decretamos 10 si .. Euiente ~

ARTJCULO ı. Cesaran desde Iuego las ventas por cuenta de la real haciel'!da .de todas las fincas pertenecientes i 105 hospi­tales, c:ısas de expositos 0 de misericordiaj y qlıedarAn sin efecto 10$ remates todavf.ı no comunicados qoe fueren respectivos a esros bienes.

ART. li. Si en la organizacion de nD

iOndo general de socorros, qne abrace to­das ıas necesidades, se estirnase conıvenien­te suprimir algnn05 hospirales, y autoriz:ır ·Ja ell41genadoa de sus fincas, sera .;emprc eD beneficio y aumento de aquet fonda; y estas disposieiones se nO.5 propondran por Duestro mjQistro del Interior, y su execn~ cİ on se verificara por los administradores de 105 mismos establecimientos piadosos.

ART. ın. Los tıospitales y casas de ex­p6sitos 6 de rnisericordia/, cuyas fincas se hubieren ,vendid.., (pues esta y qualquiera otra ven.ta se maDteoddn religiosamente), podrao ədqnirir otro. bienes de los que se vendieren, dando eo p:ıgo La escritura de imposiciou , ~UC por razon de aqueUas ven­tas tuvieren contra 1 .. caxa de consolidacioo.

ART. ıv. Nuestros ministros de 10 10-terior y de Hacienda quedan eııcargados

de la execncion de este decre-.:o. = Firma­do=YO EL REI.=Por S. M. su minis­no secretario de Estado Mariaııo Luis de Urqllijo.

~ ,- Et Excmo. Sr. condc de CabarrDs, mi. nistro d.e Hacienda, ha dirigido ol los in­tendeoteş del reino la circular siguiente:

"J~os ministros de N egocios ecleshisti­c!'s Y de Polida comnoicaran a V. S. por las reJaciones ~ue tieoe con La iglesia Y COD

la tranquilidad publiea eI real decreto que, suprimiendo las corporaciones religiosas, restituye 105 individu05 de cUas a sus fa­milias y a la soeiedad: a mı me toca :.ıse­gurar la pemiorı que les e5ta seii:ılada de un modo indcf~ctible ; previniendo a V. S., como 10 h:ıgo, que e5ta pension se pague con puntualida.d , y eD dos plazos iguales , en 10s pueblos de su domicilio respectivo; que este pago se haga sİn gasto y por la simple certificacion de vida, dada por Iln escriba­no, y :ıprob:ıda por ei cura parroco"Y el alcalde; y en fin, que este recibo se admi­ta ci Ios pueblos en pago de cODtribuciones por las oficiniils de cuenta y raZOD de La provincia.

"Esta providencia ıeneral no exclaye eI que eD las capitales donde htlbiere teso­rer!as de exercito y renta., los religiosos cobreo directamente sus peDsiones de ella!, mientras Do consigueD 101 de5tinos.ı que es­tan Uamados segun sils ıuees y capacidad.'

"EI asunto es de qne desengafiados por fin muchos de :.ıqueJ1os individuos de sus preocupaciones, conozcan todos por Ios efee· tos La ;usticia de1 gobierno. _ "Dios guarde a V. S." mucho$ ano!. Ma­drid 20 de Agosto de ISo9.=EI conde de Cabarrus.··

No debieodo interrompirse la ensefian­:ıa en la! escnelas Que estaban a cargo de 105 padres eseol<lpi06, se previene aı publi­co a fin de que coııtiouen los ninos a5istieD. do a ellas, y se restituyan inmediatəmenrc Ə 105 colegios 10$ que Iıubieren salido. El gobierDo ha tomado las disposiciones nece­sarias para que siga la enscnanz.1 baxo et mismo pie que hasta ahor.ı, y se ocupa eD mejorarJa, org:mizando estos c:srablecimien­t05 de modo que nada se eche de rnenos: para lə buena iJlstrucçjoD y cduc:acion ~ de 105 niiio,.

EN LA IMPRENTA R.EAL.