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Contabilidad electrónica. Su entrega a la autoridad fiscal de manera permanente y automática
Mtro. José Cruz Mederos [email protected]
MEXICO, DISTRITO FEDERAL, SEPTIEMBRE 2014.
Contabilidad!electrónica.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!José!Cruz!Mederos!
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Tabla%de%contenido%
Resumen'.....................................................................................................................................'3!
Introducción'................................................................................................................................'4!
Proceso'legislativo'.......................................................................................................................'5!
Reforma'aprobada'.......................................................................................................................'8!
Aspectos'de'constitucionalidad'..................................................................................................'10!
Aspectos'de'legalidad'................................................................................................................'16!
Comentarios'respecto'a'la'constitucionalidad'y'legalidad'..........................................................'18!
Normatividad'que'regula'la'Contabilidad'Electronica'.................................................................'19!Génesis'en'Leyes'Fiscales'especiales'....................................................................................................'20!Código'Fiscal'de'la'Federación,'Reglamento'y'RMF'..............................................................................'21!
Puntos'relevantes'en'RMF'.........................................................................................................'30!Regla'I.2.8.2.'Mis'cuentas'....................................................................................................................'30!Regla'I.2.8.6.'Asientos'contables'y'entrega'a'las'autoridades'fiscales'...................................................'30!Regla'I.2.8.7.'Entrega'de'contabilidad'..................................................................................................'31!Regla'I.2.8.8.'Entrega'de'información'en'ejercicio'de'facultades'de'comprobación,'devoluciones'y'compensaciones.'.................................................................................................................................'32!Regla'I.2.8.9.'Papeles'de'trabajo'..........................................................................................................'32!RMF'Tercero'DOF'18'agosto'2014.'Plazo'primer'envio.'........................................................................'33!
Anexo'24'RMF.'Catalogo'agrupador'y'lineamientos'técnicos.'....................................................'34!24.A.'Catálogo'de'cuentas'utilizado'en'el'periodo.'...............................................................................'34!24.B.'Código'Agrupador'de'cuentas'del'SAT.'........................................................................................'35!
Activo'..............................................................................................................................................'35'Pasivo'..............................................................................................................................................'38'Capital'.............................................................................................................................................'41'Resultados'(solo'ilustrativo)'............................................................................................................'41'Cuentas'de'Orden'............................................................................................................................'45'
24.C.'Balanza'de'comprobación.'..........................................................................................................'45!24.D.'Información'de'las'pólizas'generadas.'.........................................................................................'46!
Caso'ejemplo'.............................................................................................................................'48!
Visión'de'la'autoridad'fiscal'.......................................................................................................'52!
Infracciones'...............................................................................................................................'55!
Comunicados'de'prensa'.............................................................................................................'56!
Preguntas'frecuentes'SAT'..........................................................................................................'59!
La'respuesta'..............................................................................................................................'66!
Fuentes'......................................................................................................................................'67!!
Contabilidad!electrónica.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!José!Cruz!Mederos!
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! 3!
Contabilidad electrónica. Su entrega a la autoridad fiscal de manera
permanente y automática
José Cruz Mederos, Desarrollo Empresarial Anjona, S.C.,
Resumen%Los cambios estructurales que motivan el crecimiento de la economía
de los países, la inversión privada en sectores estratégicos, la
creciente demanda de servicios públicos y la internacionalización del
comercio, así como los avances científicos en materia informática,
producen que las autoridades fiscales busquen ampliar su facultad
de revisión y obtención de información privada, utilizando la
tecnología, a fin de proteger al sistema tributario contra prácticas
fiscales desleales que mermen la recaudación tributaria y no
tributaria. Los recientes cambios en materia fiscal obligan al
contribuyente a entregar de manera permanente su contabilidad a las
autoridades fiscales, a través de internet.
Palabras clave: contabilidad electrónica, SAT, privacidad.
Contabilidad!electrónica.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!José!Cruz!Mederos!
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! 4!
…Es cierto que el uso de las computadoras, que se está ampliando
y se extenderá cada vez más, para la memorización de las fichas
personales de todos los ciudadanos, permite y permitirá cada vez más a
quienes detentan el poder: observar al público, mucho mejor que los
Estados del pasado.
Bobbio, 1985.1
Introducción%En octubre de 2013 el Ejecutivo Federal: Licenciado Enrique Peña Nieto,
somete a la consideración del Congreso de la Unión iniciativa de decreto para
reformar el Código Fiscal de la Federación (CFF), entre otras, promovió la
modificación del artículo 28, el cual se refiere a la contabilidad de los
contribuyentes de impuestos, obligando a prepararla mediante medios electrónicos
y entregarla a la autoridad fiscal vía internet.
La mencionada reforma fue aprobada por el congreso de la unión, y
comenzó su vigencia a partir de 2014 con una vacatio legis de seis meses.
Por su parte, la autoridad fiscal: Servicio de Administración Tributaria (SAT),
emitió reglas generales aplicables para otorgar prorroga de seis meses más, así
como para dar los criterios que permiten conformar los archivos electrónicos,
siendo estas últimas por demás exhaustivas, en ocasiones, solicitando mayor
información que la que de manera ordinaria generaba el contribuyente,
produciendo como es natural, mayor trabajo para las áreas de gestión contable.
Desarrollo:
Analizaré la motivación que expresaron los diversos actores en la formación
de las leyes, posterioremente revisaremos el artículo modificado y sus reglas
aplicables, por último lo estudiaré bajo el tamiz del marco constitucional.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!1!Bobbio!Norberto,!Estado,!gobierno!y!sociedad.!Por!una!teoría!general!de!la!política,!
(Original:!1985),!FCE16a!reimpresión,!2014,!p.!38.!!
Contabilidad!electrónica.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!José!Cruz!Mederos!
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! 5!
Proceso%legislativo%Con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el ejecutivo federal sometió a la consideración de
la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y
del Código Fiscal de la Federación.
Respecto a los cambios propuestos al Código Fiscal de la Federación, con
relación al artículo 28 (contabilidad), se expusieron por parte del ejecutivo federal
los motivos siguientes:
1.- …” la presente propuesta aclara la forma en que los contribuyentes integrarán
la contabilidad a través de medios electrónicos, y establece la obligación de sustentar en
comprobantes fiscales digitales por internet las erogaciones que se pretenden deducir…”
2.- “…El artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación dispone que corresponde a
los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, para lo cual el
Servicio de Administración Tributaria ha desarrollado mecanismos que facilitan el
cumplimiento de ese imperativo legal…”
3.- “…el artículo 28 del mismo ordenamiento establece las reglas para llevar la
contabilidad, y el artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, las
características que debe cumplir el registro de la misma a efecto de permitir a los
contribuyentes mantener su contabilidad en los instrumentos que mejor convengan a las
características particulares de su actividad, mediante sistemas manuales, mecánicos o
utilizando registros electrónicos, lo que genera una gran variedad de registros, algunos de
difícil manejo para revisión y control de los propios contribuyentes.”
4.- “…se propone modificar estos preceptos con el fin de definir condiciones para
que los contribuyentes cumplan con elementos mínimos y características específicas y
uniformes, además de que la autoridad fiscal cuente con una contabilidad estructurada…”
5.- “…se estima conveniente precisar el alcance de la figura de contabilidad, que
conceptualmente se define como un sistema de registro de ingresos y egresos, provisto sin
costo alguno por la autoridad. Para las personas morales y físicas con actividad
empresarial se propone la creación de un método electrónico estándar para la entrega de
información contable.”
Contabilidad!electrónica.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!José!Cruz!Mederos!
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6.- “…este esquema simplifica y facilita el cumplimiento para el 66% de los
contribuyentes emisores de facturas aproximadamente.”
7.- “…a fin de alinear las disposiciones en relación con las modificaciones que se
proponen a consideración de esa Soberanía respecto de llevar la contabilidad a través de
mecanismos electrónicos, se propone reformar con ese mismo sentido, los artículos 30 y
45 del Código Fiscal de la Federación.”
Como se aprecia de la transcripción de los motivos aducidos por el
ejecutivo podemos destacar: a) la autoridad fiscal solo reconoce la contabilidad
electrónica, dejando de lado los registros manuales, mecánicos o mixtos; y b)
busca información homogénea, o estándar, para su actividad fiscalizadora. Omite
justificar la entrega mensual de información a través de Internet.
Por su parte la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión, respecto al mismo artículo esgrimió los
siguientes motivos2:
“DÉCIMA. Por lo que se refiere a la reforma de los artículos 28 y 30 del Código
Fiscal de la Federación, esta Comisión Dictaminadora considera que resulta congruente
establecer las condiciones para que los contribuyentes cumplan con elementos mínimos y
características específicas y uniformes de la contabilidad, con lo cual la autoridad fiscal
contará con la información necesaria para verificar el cumplimiento de obligaciones
fiscales. Asimismo, se coincide con la reforma del artículo 30-A del código tributario, a
efecto de eliminar del texto legal la información que los contribuyentes no tendrán que
proporcionar mediante declaración informativa, en virtud de que la autoridad contará con
ella a través de los comprobantes fiscales digitales por Internet.
...
En ese contexto, la que dictamina también estima pertinentes las reformas
propuestas relativas a llevar la contabilidad a través de medios electrónicos, ya que con
ello se simplificará y facilitará el cumplimiento de la obligación tributaria.
Si bien es propicio lo anterior, también lo es que, a fin de que la introducción de las
nuevas tecnologías que se prevén en la reforma al Código Fiscal de la Federación se
traduzca en el mayor beneficio posible para los contribuyentes, se considera necesario que
la autoridad fiscal otorgue una gradualidad para el cumplimiento de lo dispuesto en las
fracciones III y IV del artículo 28, atendiendo a un análisis sobre el grado de cobertura
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!2!Código!Fiscal!de!la!Federación,!confronta!2013O2014,!Dofiscal,!México,!2014,!pO42!
Contabilidad!electrónica.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!José!Cruz!Mederos!
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tecnológica en las diferentes regiones del país, así como se estima procedente eliminar en
la fracción I del artículo 28 la referencia a cualquier otra documentación que lleven, aun
cuando no sea obligatoria, como parte de la contabilidad, por considerarse imprecisa.”
Para esta Comisión es evidente que se trata de verificar el cumplimiento de
obligaciones fiscales. Al parecer el principio de autodeterminación consignado en
el artículo 6 del CFF esta siendo abandonado, al menos parcialmente al solicitar
información contable previo al ejercicio de actos de fiscalización.
Por su parte, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de
Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión,
manifestó:
“SEGUNDA. Estas Comisiones coinciden con lo planteado por la Colegisladora, y
estiman conveniente la aprobación en sus términos de la Minuta enviada.
…
DÉCIMA SEGUNDA. Las que dictaminan estiman adecuada y procedente la
precisión propuesta por la Colegisladora respecto de cuáles son los elementos que
integran la contabilidad y la forma de llevar cada uno de ellos, y que ésta deba ingresarse
mensualmente.
Por otra parte, se estima procedente la decisión de la Colegisladora de mantener
en sus términos los dos primeros párrafos del artículo 30-A, a efecto de dar congruencia al
precepto, así como la aplicación escalonada de las obligaciones contenidas en el artículo
28 fracciones III y IV del código tributario; en el Reglamento del mismo y en otras
disposiciones, para favorecer una adaptación gradual y exitosa de los contribuyentes a los
nuevos esquemas no sólo de contabilidad sino de interacción con la autoridad fiscal,
considerando los elementos exógenos como la cobertura de servicios digitales de las
distintas regiones del país.
Se estima procedente, como elemento de seguridad de los contribuyentes, eliminar
referencias imprecisas como cualquier otra documentación que lleven, aun cuando no sea
obligatoria, como parte de la contabilidad.
Por su parte el Senado, se limita a confirmar los motivos expuestos
por su colegisladora y el ejecutivo federal.
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Reforma%aprobada%Con las premisas señaladas en los párrafos anteriores, se aprobó la
redacción del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, como sigue3:
“Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén
obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y
registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y
registros sociales, control de inventarios y método devaluación, discos y cintas o cualquier
otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos
de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria
de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con
el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones,
la que obliguen otras leyes y cualquier otra que lleven aun cuando no sea obligatoria; en el
Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se
deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la
contabilidad.
Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para
combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en
establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y
programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles
volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia,
adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del
contribuyente.
Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán
aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales
deberán mantenerse en operación en todo momento.
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán
cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones
de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios
electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de
carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!3!Consultado!en!línea:!http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/ingresos/03_liva.pdf,!
página!LXXXVI,!última!consulta!28!de!julio!2014.!
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comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal
del contribuyente.
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter
general que se emitan para tal efecto.
Existen diversos elementos integrantes de la contabilidad fiscal redactados
de forma ambigua; asimismo no se mencionan en texto de Ley las normas de
información financiera que sigue la contaduría organizada, ni se segmenta por tipo
de contribuyente, siendo naturales las diferencias por tamaño de la negociación,
giro, administración, capacidad económica, etcétera, por lo cual la normatividad
seguramente sufrirá ajustes en el futuro.
También se podrá apreciar que no existen disposiciones que muestren la
forma en que se entregará la información señalada, sino que se deja en su
totalidad a lo que señale el ejecutivo federal mediante la emisión del Reglamento y
del Código Fiscal de la Federación, así como del secretario de Hacienda al emitir
las Reglas de carácter general que instrumenten la reforma, situación que ya
aconteció estableciendo la obligación de entregar: a) catalogo de cuentas, balanza
de comprobación y pólizas contables en formato xml.
El SAT publicó las reglas que desarrollan el contenido de esta disposición,
precisando que se debe entregar por internet el catalogo de cuentas contables que
utiliza el contribuyente y la balanza de comprobación. Asimismo, las pólizas
contables cuando solicite devolución o compensación de impuestos. Por su parte,
el Reglamento del CFF amplió el concepto de contabilidad al agregar:
conciliaciones bancarias, de tarjetas de crédito e inversiones, acciones y partes
sociales, documentos relacionados con la contratación de personal,
documentación de importación y exportación de mercancias.
Como características adicionales, el mismo reglamento señala que cada
registro se debe relacionar con el folio fiscal de la factura electrónica recibida,
utilizar centro de costos por sucursal, señalar cantidad, unidad de medida de
productos adquiridos o enajenados, forma de pago o cobro, generar información
en archivos xml, etcétera.
Contabilidad!electrónica.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!José!Cruz!Mederos!
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Aspectos%de%constitucionalidad%Hasta lo que hemos revisado no encontramos justificación de rango
constitucional que otorgue a las autoridades fiscales facultades para obtener de
los contribuyentes, de manera permanente y automática, información financiera y
fiscal con el nivel de detalle expuesto.
No omito señalar que si bien todos los mexicanos se encuentran obligados
a contribuir al gasto público, conforme al artículo 31 fracción IV constitucional, de
la manera proporcional y equitativa que disponen las leyes, este no otorga
facultades de privación y molestia, protegidas por diversa disposición
constitucional, la cual establece los procedimientos que aseguran los derechos de
las personas contra abusos de la autoridad, como a continuación se estudia.
La Constitución, mediante las garantías de seguridad jurídica, reconoce un
mínimo de protección de los derechos fundamentales del hombre mediante el
cumplimiento de formas procedimentales.
Es así que las garantías de seguridad jurídica son derechos públicos
subjetivos a favor de los gobernados, que pueden oponerse a los órganos
estatales para exigirles que se sujeten a un conjunto de requisitos previos a la
emisión de acto que pudieran afectar la esfera jurídica de los individuos para que
estos no caigan en la indecisión o en la incertidumbre jurídica, lo que hace posible
la pervivencia de condiciones de igualdad y libertad para todos los sujetos de
derechos y obligaciones.
Los artículos 14, en sus tres párrafos finales, y 16 en su párrafo inicial,
establecen las más importantes leyes (sic) constitucionales de procedimientos,
conocidas como garantía de legalidad, aunque también comprenden la garantía de
audiencia y la garantía de la exacta aplicación de la ley.4
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!4!Castro!Juventino,!Garantías!y!amparo,!Porrúa,!14ª!edición,!2006,!México,!p.267!
Contabilidad!electrónica.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!José!Cruz!Mederos!
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El artículo 16 de la Constitución Politica5, establece:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al
acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su
oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de
excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de
seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud
públicas o para proteger los derechos de terceros.
… (párrafos 3, 4, 5,6 ,7 ,8, 9, 10)
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a
solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la
persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo
que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta
circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar
cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
… (párrafos 12, 13, 14, 15)
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente
para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y
exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se
han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes
respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
…
…”
Negrillas, subrayado y cursivas son propias.
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!5!Constitución!Política!de!las!Estados!Unidos!Mexicanos,!Editorial!Sista,!2014,!México,!
artículo!16!
Contabilidad!electrónica.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!José!Cruz!Mederos!
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Pues bien, se deprende de esta disposición que:
1.- Todo acto de molestia en los papeles de los contribuyentes debe
otorgarse en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde
y motive la causa legal del procedimiento, esto es que debe prevalecer el debido
proceso legal de acuerdo con la constitución.
2.- La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias y exigir
la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han
acatado las disposiciones fiscales.
3.- La autoridad administrativa debe sujetarse a las formalidades prescritas
para los cateos, es decir, debe levantar actas circunstanciadas, señalar domicilio y
testigos.
Define el Maestro Juventino Casto: “a) concepto de molestias.- como
contenido del acto de autoridad a que se refiere el artículo 16, equivale a una
simple perturbación a la persona, su familia, su domicilio, sus papeles o las
posesiones de aquélla, sin satisfacerse los requisitos que señala la disposición
constitucional. Son obstáculos al libre ejercicio de los derechos.”6
En síntesis, para todo acto de molestia las autoridades fiscales se
encuentran constreñidas a seguir el procedimiento administrativo. El maestro
Juventino Castro señala que este requisito obliga a las autoridades a respetar los
derechos y a desplegar actos de molestia solo con mandamiento escrito dentro del
cual se funde y motive la causa legal del procedimiento, dándose en esta forma un
panorama total de la legalidad de los procedimientos a que están obligadas todas
las autoridades.7
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!6!Castro!Juventino,!Garantías!y!amparo,!Porrúa,!14ª!edición,!2006,!México,!p.285!
7!Cfr,!Castro!Juventino,!Garantías!y!amparo,!Porrúa,!14ª!edición,!2006,!México,!p.274!
Contabilidad!electrónica.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!José!Cruz!Mederos!
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Confirma nuestro criterio los siguientes precedente:
Época: Novena Época Registro: 174094 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXIV, Octubre de 2006 Materia(s): Constitucional Tesis: 2a./J. 144/2006 Página: 351 GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES. La garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no debe entenderse en el sentido de que la ley ha de señalar de manera especial y precisa un procedimiento para regular cada una de las relaciones que se entablen entre las autoridades y los particulares, sino que debe contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y para que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades, lo que explica que existen trámites o relaciones que por su simplicidad o sencillez, no requieren de que la ley pormenorice un procedimiento detallado para ejercer el derecho correlativo. Lo anterior corrobora que es innecesario que en todos los supuestos de la ley se deba detallar minuciosamente el procedimiento, cuando éste se encuentra definido de manera sencilla para evidenciar la forma en que debe hacerse valer el derecho por el particular, así como las facultades y obligaciones que le corresponden a la autoridad. Tesis de jurisprudencia 144/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del veintinueve de septiembre de dos mil seis. No. Registro: 184,546 Tesis aislada Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII, Abril de 2003 Tesis: I.3o.C.52 K Página: 1050
ACTOS DE MOLESTIA. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN REVESTIR PARA QUE SEAN CONSTITUCIONALES.
De lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal se desprende que la emisión de todo acto de molestia precisa de la concurrencia indispensable de tres requisitos mínimos, a saber: 1) que se exprese por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo funcionario; 2) que provenga de autoridad competente; y, 3) que en los documentos escritos en los que se exprese, se funde y motive la causa legal del procedimiento. Cabe señalar que la primera de estas exigencias tiene como propósito evidente que pueda haber certeza sobre la
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existencia del acto de molestia y para que el afectado pueda conocer con precisión de cuál autoridad proviene, así como su contenido y sus consecuencias. Asimismo, que el acto de autoridad provenga de una autoridad competente significa que la emisora esté habilitada constitucional o legalmente y tenga dentro de sus atribuciones la facultad de emitirlo. Y la exigencia de fundamentación es entendida como el deber que tiene la autoridad de expresar, en el mandamiento escrito, los preceptos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer el acto de autoridad, presupuesto que tiene su origen en el principio de legalidad que en su aspecto imperativo consiste en que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite; mientras que la exigencia de motivación se traduce en la expresión de las razones por las cuales la autoridad considera que los hechos en que basa su proceder se encuentran probados y son precisamente los previstos en la disposición legal que afirma aplicar. Presupuestos, el de la fundamentación y el de la motivación, que deben coexistir y se suponen mutuamente, pues no es posible citar disposiciones legales sin relacionarlas con los hechos de que se trate, ni exponer razones sobre hechos que carezcan de relevancia para dichas disposiciones. Esta correlación entre los fundamentos jurídicos y los motivos de hecho supone necesariamente un razonamiento de la autoridad para demostrar la aplicabilidad de los preceptos legales invocados a los hechos de que se trate, lo que en realidad implica la fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 10303/2002. Pemex Exploración y Producción. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
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Época: Décima Época Registro: 2005777 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III Materia(s): Constitucional Tesis: IV.2o.A.50 K (10a.) Página: 2241 SEGURIDAD JURÍDICA. ALCANCE DE LAS GARANTÍAS INSTRUMENTALES
DE MANDAMIENTO ESCRITO, AUTORIDAD COMPETENTE Y FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA ASEGURAR EL RESPETO A DICHO DERECHO HUMANO.
De las jurisprudencias 1a./J. 74/2005 y 2a./J. 144/2006, de la Primera y Segunda
Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial
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de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXII, agosto de 2005, página 107, de rubro: "PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN UNA VÍA INCORRECTA. POR SÍ MISMO CAUSA AGRAVIO AL DEMANDADO Y, POR ENDE, CONTRAVIENE SU GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA." y XXIV, octubre de 2006, página 351, de rubro: "GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES.", respectivamente, se advierte una definición clara del contenido del derecho humano a la seguridad jurídica, imbíbito en el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consiste en que la persona tenga certeza sobre su situación ante las leyes, o la de su familia, posesiones o sus demás derechos, en cuya vía de respeto la autoridad debe sujetar sus actuaciones de molestia a determinados supuestos, requisitos y procedimientos previamente establecidos en la Constitución y en las leyes, como expresión de una voluntad general soberana, para asegurar que ante una intervención de la autoridad en su esfera de derechos, sepa a qué atenerse. En este contexto, de conformidad con el precepto citado, el primer requisito que deben cumplir los actos de molestia es el de constar por escrito, que tiene como propósito que el ciudadano pueda constatar el cumplimiento de los restantes, esto es, que provienen de autoridad competente y que se encuentre debidamente fundado y motivado. A su vez, el elemento relativo a que el acto provenga de autoridad competente, es reflejo de la adopción en el orden nacional de otra garantía primigenia del derecho a la seguridad, denominada principio de legalidad, conforme al cual, las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo cual expresamente les facultan las leyes, en el entendido de que la ley es la manifestación de la voluntad general soberana y, finalmente, en cuanto a fundar y motivar, la referida Segunda Sala del Alto Tribunal definió, desde la Séptima Época, según consta en su tesis 260, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, página 175, de rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.", que por lo primero se entiende que ha de expresarse con exactitud en el acto de molestia el precepto legal aplicable al caso y, por motivar, que también deben señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para su emisión, siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, lo cual tiene como propósito primordial, confirmar que al conocer el destinatario del acto el marco normativo en que el acto de molestia surge y las razones de hecho consideradas para emitirlo, pueda ejercer una defensa adecuada ante el mismo. Ahora bien, ante esa configuración del primer párrafo del artículo 16 constitucional, no cabe asumir una postura dogmatizante, en la que se entienda que por el solo hecho de establecerse dichas condiciones, automáticamente todas las autoridades emiten actos de molestia debidamente fundados y motivados, pues la práctica confirma que los referidos requisitos son con frecuencia inobservados, lo que sin embargo no demerita el hecho de que la Constitución establezca esa serie de condiciones para los actos de molestia, sino por el contrario, conduce a reconocer un panorama de mayor alcance y eficacia de la disposición en análisis, pues en la medida en que las garantías instrumentales de mandamiento escrito, autoridad competente y fundamentación y motivación mencionadas, se encuentran contenidas en un texto con fuerza vinculante respecto del resto del ordenamiento jurídico, se hace posible que los gobernados tengan legitimación para aducir la infracción al derecho a la seguridad jurídica para asegurar su respeto, únicamente con invocar su inobservancia; igualmente se da cabida al principio de interdicción de la arbitrariedad y, por último, se justifica la existencia de la jurisdicción de control, como entidad imparcial a la que corresponde dirimir cuándo los referidos requisitos han sido incumplidos, y sancionar esa actuación arbitraria mediante su anulación en los procedimientos de mera legalidad y, por lo que atañe al juicio de amparo, a través de la restauración del derecho a la seguridad jurídica vulnerado.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas en el
Semanario Judicial de la Federación.
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En consecuencia, de los precedentes citados se sigue, que todo acto de
molestia en los papeles (contabilidad) de los contribuyentes deberá reunir los
siguientes requisitos: 1.- que el acto de autoridad provenga de una autoridad
competente (atribución y competencia), 2.- que se exprese por escrito y contenga
la firma original o autógrafa del respectivo funcionario, y 3.- que en los
documentos escritos en los que se exprese, se funde y motive la causa legal del
procedimiento.
El artículo 28 del CFF, por sí, resulta insuficiente para afectar la esfera
jurídica del gobernado afectando su derecho humano a la legalidad y seguridad
jurídica.
Aspectos%de%legalidad%
Si bien es cierto que las leyes que rigen la relación tributaria, entre sujetos
activos y pasivos, obligan a registrar sus operaciones comerciales, civiles,
etcetera, tambien lo es que todas remiten al Código Fiscal para homogeneizar el
sistema, disponiendo entre otras reglas, las relativas a la contabilidad,
autodeterminación de las contribuciones, su revisión y verificación del
cumplimiento de las diversas obligaciones fiscales por parte del Estado.
Es así que conforme al artículo 42 del CFF las autoridades fiscales a fin de
comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales,
estarán facultadas para: I) requerir a los contribuyentes para que exhiban la
contabilidad, II) practicar visitas a los contribuyentes y revisar su contabilidad, III)
practicar revisiones electrónicas, basándose en el análisis de la información y
documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o
conceptos específicos de una o varias contribuciones.
En este sentido, las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se
desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes (acto de molestia) o la
revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las
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propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir
de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de
comprobación, bajo el apercibimiento que de no concluir se entederá concluida de
pleno derecho. Cfr art. 46-A CFF.
En el mismo orden de ideas, cuando las autoridades fiscales soliciten la
presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades
de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se establecen los parametros a
seguir, compartiendo la notificación y el plazo de 12 meses. Cfr art. 48 CFF
Por su parte, el artículo 28 del CFF señala que las personas que de
acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad,
ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de
carácter general que se emitan para tal efecto. Esto constituirá entonces, información y documentación que obra en poder de la autoridad.
Sobra decir que las leyes especiales obligan a llevar contabilidad, no así a enviarla
vía internet. Esta disposición parece regular desde aquí a las leyes especiales,
como si fuera superior jerarquicamente –cuando solo es supletorio-, maximizando
su efecto fiscalizador.
En consecuencia, a partir de 2014, se adicionan facultades a la autoridad
fiscal para que con base en la información y documentación que obre en su poder,
den a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y
aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una
resolución provisional que, en su caso, contenga la preliquidación respectiva. Cfr.
Art. 53-B CFF. Las consecuencias de esta disposición, ampliaran el espectro de
penetración en la vida de los contribuyentes, ya que sin saberlo, pueden ser
sujetos de revisiones electrónicas mediante algoritmos desarrollados por las areas
informaticas de la autoridad, cuestionando seriamente sus atribuciones y
facultades otorgadas por la Constitución y las Leyes. Tal vez en poco tiempo,
estemos escribiendo sobre el fisco digital o la telefiscalización asistida.
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De la revisión de las disposiciones relacionadas con la contabilidad
electrónica podemos concluir que se trata de la formación e integración de un
expediente electrónico de los contribuyentes, respecto de todas sus transacciones,
que formará parte de la estrategia de fiscalización, sin que medie orden o
requerimiento alguno, tal como lo ordena la Constitución y el CFF.
Comentarios%respecto%a%la%constitucionalidad%y%legalidad%Si bien, las autoridades fiscales tienen la facultad de revisar la correcta
autodeterminación de las contribuciones, dicha facultad se ejerce con la finalidad
de verificar el pleno cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Como se expreso en la exposición de motivos de la Cámara de Diputados,
ratificada por los Senadores, y confirmada por la autoridad fiscal, la modificación
es con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Que existen normas constitucionales y legales que regulan la actividad del
Estado tratandose de actos de molestia, los cuales deben ser rigurosamente
cumplidas. Sin embargo, el poder legislativo se aparta de la tradición de protección
al gobernado en materia administrativa, permitiendo la intromisión constante en su
contabilidad, situación reservada al ejercicio de facultades de comprobación en
materia de pago de contribuciones.
De la reforma expuesta, al obligar al contribuyente a entregar su
contabilidad, lato sensu, de forma permanente, sin motivación alguna, y sin seguir
las normas de procedimiento establecidas para toda visita domiciliaria cuestiona
los principios constitucionales y legales analizados.
Que si bien la tecnología facilita la gestión, en los entes públicos y privados,
esto no quiere decir que se deba convertir al Estado en un ser omnipresente
mediante normas violatorias de los derechos humanos.
Se sugiere modificar la obligación de entregar información de forma
automática, para que sea enviada, únicamente, cuando se sigan las formalidades
establecidas en la Constitución y la ley.
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Normatividad%que%regula%la%Contabilidad%Electronica%!
Breve!ilustración!de!las!bases!de!datos!donde!se!podrá!encontrar!un!contribuyente:!
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Génesis%en%Leyes%Fiscales%especiales% %Como señale en líneas anteriores las normas fiscales relativas a la
contabilidad electrónica son difusas al encontrarse contenidas en diversas leyes,
a saber:
Ley Base legal Contribuyente
LISR Titulo II. 76-I Persona Moral
LISR Titulo III. 86-I Persona Moral con fines no lucrativos. (excepto
Sindicatos)
LISR Titulo IV Capitulo
II 110-II
Persona Física. Ingresos por actividades
empresariales y profesionales. con ingresos
mayores a 2mdp
LISR Titulo IV Capitulo
II, sección I
110-II Y 112-III
Persona Física. Ingresos por actividades
empresariales y profesionales, con ingresos
menores a 2mdp conforme a la siguiente fila.
LISR Titulo IV Capitulo
II, sección II.
112-III
Persona Física. Regimen de incorporación
fiscal. Registro de ingresos, egresos,
inversiones, y deducciones.
LISR Titulo IV Capitulo
III. 118-II
Persona Física. Arrendamiento de inmuebles
que NO ejerzan deducción opcional.
LIVA Capitulo VII. 32-I Los obligados al pago del impuesto y tasa 0%
LIEPS Capitulo V. 19-I Todos los obligados al IEPS
LSS 15-II Registros de nominas
Código'Fiscal 'de' la'Federación,'Reglamento'y'RMF'Respecto(a(la(documentación(e(información(que(integra(la(contabilidad,(así(como(sus(requisitos,(a(continuación(muestro(de(manera(correlacionada(sus(elementos:(
DESCRIPCION CFF RCFF RMF Comentarios 1.- Libros 28-I (( ((2.- Sistemas 28-I (( ((3.- Registros contables 28-I 33-A (( ((
Registros y asientos contables 33-A-I I.2.8.6 Fr I Y Anexo 24 Archivo(xml(
3.1. Catalogo de cuentas y pólizas 33-A-I I.2.8.6 Fr I Y Anexo 24
Código(agrupador(anexo(24(apdo(A(y(B(
Balanza de comprobación I.2.8.6 Fr II Y Anexo 24 ((
Pólizas generadas I.2.8.6 Fr III Y Anexo 24
Distinguir(CFDi(que(identifique(la(operación(
3.2. Declaraciones y avisos al RFC 33-A-II y III (( ((
4.- Papeles de trabajo 28-I
(I.2.8.9.(PT(relativos(al(cálculo(de(la(deducción(de(inversiones.(
(Fecha(adq.,(descripción,(MOI,(%(y($(de(deduccion(anual.(
5.- Estados de cuenta 28-I (( ((5.1. Tarjetas de credito, cuentas bancarias, inversión, monederos, etc. 33-A-IV (( ((5.2. Conciliaciones bancarias 33-A-IV (( ((6.- Cuentas especiales 28-I (( ((7.- Libros y registros sociales 28-I (( ((
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(
( 22(
DESCRIPCION CFF RCFF RMF Comentarios 8.- Control de inventarios y método de valuación 28-I (( ((9.- Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos. 28-I (( ((10.- Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros 28-I (( ((11.- Documentación comprobatoria de los asientos respectivos 28-I (( ((12.- Toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones y la que obliguen otras leyes.
28-I
(( ((13.- Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos. 28-I (( ((Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente
33-A-V (( ((
La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones
33-A-VI
(( ((La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia aduanera o comercio exterior
33-A-VII (( ((
(( (( (( (( ((Con los requisitos que establezca el reglamento del CFF (Frac. II 28 CFF). 28-II 33-B (( ((Los registros deben ser: Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad
33-B-I
((
(R.(I.2.8.9.:(1(dentro(del(mes(siguiente.(
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(
( 23(
DESCRIPCION CFF RCFF RMF Comentarios Integrarse en el libro diario 33-B-II (( ((Relacionar operación con el folio fiscal del comprobante, segregando por tasa, acto, etc. 33-B-III
(((CFDI,(forma(pago((N/A).(
Identificar inversiones realizadas por tipo de activo, precio, monto deducible anual 33-B-IV ((
(Papeles(de(trabajo(
Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas
(( ((
Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados
33-B-VI I.2.8.6 Fr II Y Anexo 24 Segregado(por(tasas,(
actos,(etc.(Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación 33-B-VII (( ((Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales
33-B-VIII
(( ((Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios
33-B-IX (( ((
Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción
33-B-X
(( ((
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(
( 24(
DESCRIPCION CFF RCFF RMF Comentarios Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación
33-B-XI
(( ((Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero
33-B-XII
(( ((Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en ((
33-B-XIII
((
(R.(I.2.8.9.(En(caso(de(no(contar(con(la(información(que(permita(identificar(el(medio(de(pago,(se(podrá(incorporar(en(los(registros,(la(expresión(“NA”(en(ligar(de(señalar(la(forma(de(pago.(Sin(especificar(si(fue(de(contado,(a(crédito,(a(plazos(o(en(parcialidades.(
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(
( 25(
DESCRIPCION CFF RCFF RMF Comentarios especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor
Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras
33-B-XIV
(( ((Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den
33-B-XV
(( ((
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(
( 26(
DESCRIPCION CFF RCFF RMF Comentarios estos supuestos.
Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda;
33-B-XV
(( ((Los registros relativos a la opción de diferimiento de la causación de contribuciones conforme a las disposiciones fiscales, en el caso que se celebren contratos de arrendamiento financiero. Dichos registros deberán permitir identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden
33-B-XVI
(( ((El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual deberá permitir identificar a los donantes, los bienes recibidos, los bienes entregados a sus beneficiarios, las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación y el
33-B-XVII
((
(Art.(89(RLISR.((Aplica(a(donatarias.(
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(
( 27(
DESCRIPCION CFF RCFF RMF Comentarios registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen, y
Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes: ((
33-B-XVIII
(( ((A) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto; ((
33-B-XVIII
(( ((B) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y ((
33-B-XVIII
(( ((C) La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo. ((
33-B-XVIII
(( ((Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá registrar su efecto en la contabilidad. ((
33-B-XVIII
(( ((
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(
( 28(
DESCRIPCION CFF RCFF RMF Comentarios (( ((Disponible en el domicilio fiscal. 28-III (( ((el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos
34 P-1
(( ((El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código.
34 P-2
(( ((Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria.
34 P-3
(( (( (( ((Ingresar(la(información(contable(www.sat.gob.mx((Fr.(IV( 28-IV I.2.8.7. ((
Contabilidad(electrónica.((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((José(Cruz(Mederos((
(
( 29(
DESCRIPCION CFF RCFF RMF Comentarios 28(CFF)(
Catalogo de cuentas (( ((I.2.8.7. Fr I
Una(vez(y(cada(que(modifique.(Enero(1a(vez(
De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla I.2.8.6., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, conforme a lo siguiente (( ((
I.2.8.7. Fr II PM:(25(mes(posterior(PF:(27.(inicia(Enero(15(con(julio(14(
El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales: (( ((
I.2.8.7. Fr II PM:(20(abril,(PF:(22(may(
Pólizas( (( ((I.2.8.8
Por(requerimiento,(devoluciones(o(compensaciones(
(( (( (( (( ((General:( (( (( (( ((Todo(en(xml(en(mi(portal,(si(no(hay(servicio(en(disco(optico( (( (( (( ((Correcciones(en(3(días(siguientes( (( (( (( (((
(
Puntos'relevantes'en'RMF'!
Regla' I .2.8.2. 'Mis'cuentas'! Los!Contribuyentes!del!RIF$DEBERAN!utilizar!el!sistema!“mis!cuentas”.!
! Las! Personas! Físicas! del! capitulo! II! sección! I! con! ingresos! inferiores$ a$ 2$ MDP$deberán!utilizar!el!sistema!“mis!cuentas”.!
! Las!personas! físicas!con! ingresos!mayores$a$2$MDP$podrán$optar!por!utilizar!el!sistema!“mis!cuentas”.!
! Capturan! únicamente! sus! ingresos! y! gastos,! teniendo! la! opción! de! emitir! factura!electrónica.!
! Los!CFDI!emitidos!y!recibidos!serán!preCcapturados!por!la!autoridad!fiscal,!por!lo!cual,!solo!deberán!ingresar!aquellos!movimientos!que!no!cuenten!con!factura!electrónica.!
!
Regla' I .2.8.6. 'Asientos'contables'y'entrega'a' las'autoridades'f iscales'Deberán!llevarla!en!sistemas!electrónicos!con!la!capacidad!de!generar!archivos!en!formato!XML,!excepto!quien!utilice!el!sistema!“mis!cuentas”,!el!cual!debe!incluir:!
! Catalogo! de! cuentas! conforme! al! anexo! 24! apartado! A! y! B.! Los! contribuyentes!proporcionarán! su! catálogo! de! cuentas,! clasificando! sus! cuentas! de! conformidad! con! el!código!agrupador!del!catálogo!establecido!en!el!Anexo!24,!asociando!para!estos!efectos,!el!código!que!sea!más!apropiado!de!acuerdo!con!la!naturaleza!de!la!cuenta.!
! Balanza!de!comprobación!que!incluya!saldos!iniciales,!movimientos!del!periodo!y!saldos!finales!de!todas!y!cada!una!de!las!cuentas!de!activo,!pasivo,!capital,!resultados!(ingresos,!costos,!gastos)!y!cuentas!de!orden;!!
! En!el!caso!de!la!balanza!de!cierre!del!ejercicio!se!deberá!incluir!la!información!de!los!ajustes!que!para!efectos!fiscales!se!registren.!!
! Se!deberán!identificar!todos!los!impuestos!y,!en!su!caso,!las!distintas!tasas,!cuotas!y!actividades!por!las!que!no!deba!pagar!el!impuesto;!así!como!los!impuestos!trasladados!efectivamente!cobrados!y!los!impuestos!acreditables!efectivamente!pagados,!conforme!al!anexo!24,!apartado!C.!
! La!balanza!de!comprobación!se!enviará!al!menos!a!nivel!de!cuenta!de!mayor!y!subcuenta!a!primer!nivel.!
! Información!de!las!pólizas!generadas!incluyendo:!o El!detalle!por!transacción,!cuenta,!subcuenta!y!partida,!así!como!sus!auxiliares.!!o En!cada!póliza!debe!ser!posible!distinguir!los!CFDI!que!soporten!la!operación,!!o Identificar!los!impuestos!con!las!distintas!tasas,!cuotas!y!actividades!por!las!que!no!
deba!pagar!el!impuesto.!!o En!las!operaciones!relacionadas!con!un!tercero!deberá!incluirse!el!RFC!de!éste,!
conforme!al!anexo!24,!apartado!D.!!o En!caso!de!que!no!se!logre!identificar!el!folio!fiscal!asignado!a!los!comprobantes!
fiscales!dentro!de!las!pólizas!contables,!el!contribuyente!podrá,!a!través!de!un!
Contabilidad!electrónica.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!José!Cruz!Mederos!!
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reporte!auxiliar!relacionar!todos!los!folios!fiscales,!el!RFC!y!el!monto!contenido!en!los!comprobantes!que!amparen!dicha!póliza.!
! Contabilidad!elaborada!conforme!a!NIF,!USGAAP,!IFRS,!CNBV,!CONSAR,!CNSF.!!
!
Regla' I .2.8.7. 'Entrega'de'contabil idad'!
Inicio!de!obligación:!PERSONAS!MORALES:!JULIO!2014!PERSONAS!FISICAS:!ENERO!2015!
!!!!!Base!legal:!28CIV,!17CK!CFF,!Tr.!2º!fr.!III!y!VII!!!!
! Todos! los! obligados! a! llevar! contabilidad,! excepto$ quien$ registre$ en$ “mis$cuentas”! sus! operaciones! deberán! enviarla! a! través! del! Buzón! Tributario! (17CK! CFF),!conforme!a!lo!siguiente:!!
o Catalago!de!cuentas!por!única!vez!con!el!primer!envío!y!posterioremente!cada!que!se!modifique.!!
o Balanza!de!comprobación:!
!!
'
'!
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o Balanza!de!comprobación!al!cierre!del!ejercicio!
!
!
!
!
!
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Tipo!de!contribuyente! Plazo!de!envío!
Personas$morales$ A!más!tardar!el!día!25!del!mes!inmediato!posterior!
Personas$físicas$ A!más!tardar!el!día!27!del!mes!inmediato!posterior!
Tipo!de!contribuyente! Plazo!de!envío!
Personas$morales$ A!más!tardar!el!día!20!de!abril!del!ejercicio!inmediato!posterior!
!Personas$físicas$ A!más!tardar!el!día!22!de!mayo!del!
ejercicio!inmediato!posterior!!
Contabilidad!electrónica.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!José!Cruz!Mederos!!
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! 32!
o En!caso!de!error!informáticos!se!contará!con!3!días!para!subsanarlo.!!
! En!caso!de!modificación!de!los!archivos!enviados!se!contará!con!3!días!para!enviar!el!complementario.!
! En!zonas!sin!acceso!a!internet!o!bien,!si!los!archivos!contienen!alto!volumen!de!información,!se!entregará!en!DVD!o!memoria!flash.!
!!
Regla' I .2.8.8. 'Entrega'de'información'en'ejercicio'de'facultades'de'comprobación,'devoluciones'y'compensaciones.'Los!contribuyentes!obligados!a!llevar!contabilidad,!excepto!aquellos!que!registren!sus!operaciones!en! la! herramienta! electrónica! "Mis! cuentas",! cuando! les! sea! requerida! la! información! contable!sobre! sus! pólizas! dentro! del! ejercicio! de! facultades! de! comprobación,! o! cuando$ ésta$ se$solicite! como$ requisito$ en$ la$ presentación$ de$ solicitudes$ de$ devolución$ o$ compensación,! el!contribuyente!estará!obligado!a!entregar!a! la!autoridad! fiscal!el!archivo!electrónico,!así! como!el!acuse!o!acuses!de!recepción!correspondientes!a!la!entrega!de!la!información,!referentes!al!mismo!periodo.!!
Cuando!se!compensen!saldos!a!favor!de!periodos!anteriores,!además!del!archivo!de!las!pólizas!del!periodo!que!se!compensa,!se!entregará!por!única!vez,!el!que!corresponda!al!periodo!en!que!se!haya!originado!y!declarado!el!saldo!a!favor!a!compensar,!siempre!que!se!trate!del!mes!de!julio$de$ 2014$ o$ de$ meses$ subsecuentes! y! hasta! que! se! termine! de! compensar! el! saldo!remanente!correspondiente!a!dicho!periodo!o!éste!se!solicite!en!devolución.!
!
Regla' I .2.8.9. 'Papeles'de'trabajo'! Son!parte!de!la!contabilidad:!los!papeles!de!trabajo!relativos!al!cálculo!de!la!deducción!de!
inversiones,! relacionándola!con! la!documentación!comprobatoria!que!permita! identificar!la! fecha! de! adquisición! del! bien,! su! descripción,! el! monto! original! de! la! inversión,! el!porcentaje!e!importe!de!su!deducción!anual.!
! El!registro!de!los!asientos!contables!se!podrá!efectuar!dentro$del$mes$siguiente!a!la!fecha!en!que!se!realicen!las!actividades!respectivas.!
! En! caso! de! no! contar! con! la! información! que! permita! identificar! el! medio! de! pago,! se!podrá!incorporar!en!los!registros,!la$expresión$"NA",!sin!especificar!si!fue!de!contado,!a! crédito,! a! plazos! o! en! parcialidades,! y! el! medio! de! pago! o! de! extinción! de! dicha!obligación,!según!corresponda.!
! En!los!casos!en!que!la!fecha!de!emisión!de!los!CFDI!sea!distinto!a!la!realización!de!la!póliza!contable,! el$ contribuyente$ podrá$ considerar$ como$ cumplida$ la$obligación$si$la$diferencia$en$días$no$es$mayor$a$30$días.!
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Contabilidad!electrónica.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!José!Cruz!Mederos!!
!
! 33!
RMF'Tercero'DOF'18'agosto'2014.'Plazo'primer'envio. 'Este!artículo!modifica!el!Decimo!tercero!del!4!de! julio!para!cambiar! los!plazos!de!entrega!de! las!balanzas!de!comprobación!correspondientes!al!período!julioCdiciembre!2014,!como!sigue:!
Balanza$de$comprobación$del$mes$de:$ Mes$de$entrega:$Julio$ Enero!2015!Agosto$ Enero!2015!Septiembre$y$Octubre$ Enero!2015!Noviembre$y$Diciembre$ Enero!2015!
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*!*!*!
!
Catalogo$de$cuentas$ Mes$de$entrega:$Persona$moral$ Enero!2015!Persona$fisica$ 27!de!Febrero!de!2015!
!
*!*!*!
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Pólizas$contables$(Ejercicio$facultadas,$compensaciones$y$devoluciones)$
Mes$de$entrega:$
Julio$–$diciembre$2014$ No!habrá!entrega!2015$ Cuando!sea!solicitada!
ARTÍCULO TERCERO DE LA 3ª. Reforma a la RMF. “Asimismo, las autoridades fiscales, para los efectos de los artículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015.”
!
*!*!*
!
Anexo&24&RMF.&Catalogo&agrupador&y&lineamientos&técnicos8.&&El!citado!anexo!24,!referente!a!contabilidad!electrónica,!esta!compuesto!de!4!apartados:!
24.A.&Catálogo&de&cuentas&uti l izado&en&el &periodo.& &En!este!apartado!se!proporciona!el!detalle!técnico!para!elaborar!el!archivo!xml.!
!
Atributos! Nodo!1!Obligatorio.!Catalogocuentas:Ctas! Atributos!Versión:!1.0! CodAgrup*! Conforme!catálogo!SAT!RFC! NumCta*! Cuenta!contable!(1L100)!TotalCtas! Desc(ripción)*! Nombre!de!la!cuenta!(1L200)!Mes! SubCtaDe**! Cuenta!contable!(1L100)!Ano! Nivel*! Mínimo!1!! Natur*! Deudora!o!Acreedora!*Requerido,!**!Opcional!
Asimismo!describe!el!código!fuente!para!las!áreas!de!desarrollo!de!software.!
! !
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!8!DOF!4!de!julio!de!2014,!anexo!24!RMF2014.!
Contabilidad!electrónica.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!José!Cruz!Mederos!!
!
! 35!
24.B.&Código&Agrupador&de&cuentas&del&SAT.& &En!este!apartado!se!proporcionan!los!codigos!estandar!que!deberán!ser!asociados!al!catalogo!que!cada!contribuyente!utiliza!en!su!registros!contables.!
Se!asociara!el!código!que!sea!más!apropiado!de!acuerdo!con!la!naturaleza!de!la!cuenta!(3ª.!RMF),!segundo!nivel!solo!conceptual.!
Procederemos!a!analizar!el!anexo!24!en!su!apartado!B!en!algunos!de!sus!rubros:!
Código!agrupador! Nombre!Cuenta! Comentarios!!!
Activo&!
!! Activos(Circulantes! (1! Caja! !
1.1! Caja(y(efectivo! Conceptual,(el(detalle(llevarlo(a(3er.(Nivel.(2! Bancos! !
2.1! Bancos(nacionales! Conceptual,(el(detalle(llevarlo(a(3er.(Nivel.(2.2! Bancos(extranjeros! No( en( Moneda( Extranjera,( sino( en( el(
Extranjero.(3! Inversiones! !
3.1! Inversiones(en(Valores! (3.2! Inversiones(temporales! (
4! Clientes! !4.1! Clientes(nacionales! (4.2! Clientes(extranjeros! (4.3! Partes(relacionadas! Contrato,(EPT(y(documentación(
5! Cuentas!por!Cobrar! !5.1! Documentos(por(Cobrar(corto(plazo! (5.2! Partes(relacionadas! Contrato,(EPT(y(documentación(5.3! Intereses(por(cobrar! NIFKDK5(Activo(arrendamiento(financiero(
6! Títulos!de!crédito! !6.1! Títulos(de(crédito! (
Contabilidad!electrónica.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!José!Cruz!Mederos!!
!
! 36!
Código!agrupador! Nombre!Cuenta! Comentarios!7! Créditos!otorgados! !
7.1! Créditos(otorgados! Idem…(siguientes(8! Deudores!diversos! !
8.1! Funcionarios(y(Empleados! (8.2! Socios(y(accionistas! Art.(140KII(LISR(Dividendo(Ficto.(8.3! Partes(relacionadas! (8.4! Otros(deudores(diversos! (
9! Estimación!de!Cuentas!Incobrables! !9.1! Estimación(de(Cuentas(Incobrables! (
10! Pagos!Anticipados! !10.1! Seguros(y(Fianzas(Pagadas(por(Anticipado! (10.2! Rentas(Pagadas(por(Anticipado! (10.3! Intereses(Pagados(por(Anticipado! (10.4! Otros(pagos(anticipados! (
11! Impuestos(a(favor! Declaraciones(ya(presentadas,(Origen.(11.1! IVA(a(favor! (11.2! ISR(a(favor! (11.3! IETU(a(favor! (11.4! IDE(a(favor! (11.5! IA(a(favor! (11.6! Otros(impuestos(a(favor! P.e.(Subsidio(al(Empleo.(
12! Pagos!provisionales! !12.1! Pagos(provisionales(de(ISR! Provisión(mensual.(
13! Inventarios! NIF!CL4!!13.1! Inventarios! (
14! Obras!en!proceso! !14.1! Obras(en(proceso! Para(activos(en(construcción.(
15! Impuestos!acreditables!pagados! Con!traspaso!mensual.!15.1! IVA(acreditable(pagado! (
Contabilidad!electrónica.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!José!Cruz!Mederos!!
!
! 37!
Código!agrupador! Nombre!Cuenta! Comentarios!15.2! IVA(acreditable(de(importación(pagado! (15.3! IEPS(acreditable(pagado! (15.4! IEPS(pagado(en(importación! (
16! Impuestos!acreditables!por!pagar! !16.1! IVA(pendiente(de(pago! (16.2! IVA(de(importación(pendiente(de(pago! (16.3! IEPS(pendiente(de(pago! (16.4! IEPS(pendiente(de(pago(en(importación! (
17! Anticipo!a!proveedores! !17.1! Anticipo(a(proveedores! (
18! Otros!Activos!Circulantes! !18.1! Otros(Activos(Circulantes! *comodín((
!! Activos(no(circulantes! (19! Terrenos! !
19.1! Terrenos! (20! Edificios! !
20.1! Edificios! (21! Maquinaria!y!equipo! Art.!31!y!37!LISR.!Que!sean!útiles.!
21.1! Maquinaria(y(equipo! (22! Equipo!de!transporte! Art.!31!y!37!LISR.!Que!sean!útiles.!
22.1! Equipo(de(transporte! (23! Mobiliario!y!equipo!de!oficina! Art.!31!y!37!LISR.!Que!sean!útiles.!
23.1! Mobiliario(y(equipo(de(oficina! (24! Equipo!de!cómputo! Art.!31!y!37!LISR.!Que!sean!útiles.!
24.1! Equipo(de(cómputo! (25! Depreciación!acumulada! !
25.1! Depreciación(acumulada(de(edificios! (25.2! Depreciación(acumulada(de(maquinaria(y(equipo! (25.3! Depreciación(acumulada(de(equipo(de(transporte! (
Contabilidad!electrónica.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!José!Cruz!Mederos!!
!
! 38!
Código!agrupador! Nombre!Cuenta! Comentarios!25.4! Depreciación(acumulada(de(mobiliario(y(equipo! (25.5! Depreciación(acumulada(de(equipo(de(cómputo! (25.6! Depreciación(acumulada(de(otros(activos! *comodín((
26! Adaptaciones!y!mejoras! !26.1! Adaptaciones(y(mejoras! Si(es(gasto(en(65.13(
27! Gastos!Pre!Operativos! !27.1! Gastos(Pre(Operativos! (
28! Gastos!de!instalación! !28.1! Gastos(de(instalación! (
29! Gastos!de!organización! !29.1! Gastos(de(organización! (
30! Investigación!y!Desarrollo!de!Mercado! !30.1! Investigación(y(Desarrollo(de(Mercado! (
31! Marcas!y!Patentes! !31.1! Marcas(y(Patentes! (
32! Depósitos!en!Garantía! !32.1! Depósitos(en(Garantía! (
33! Crédito!Mercantil! !33.1! Crédito(Mercantil! Soporte(documental.(
34! Impuestos!diferidos! !34.1! Impuestos(diferidos! NIF(DK4(“Impuestos(a(la(utilidad”(
35! Cuentas!por!cobrar!a!largo!plazo! !35.1! Cuentas(por(cobrar(a(largo(plazo! (
36! Otros!Activos!No!Circulantes! !36.1! Otros(Activos(No(Circulantes! *comodín((
!!Pasivo&
!
!! Pasivos(circulantes! (37! Proveedores! !
Contabilidad!electrónica.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!José!Cruz!Mederos!!
!
! 39!
Código!agrupador! Nombre!Cuenta! Comentarios!37.1! Proveedores(Nacionales! (37.2! Proveedores(Extranjeros! (37.3! Partes(Relacionadas! (
38! Cuentas!por!Pagar!a!corto!plazo! !38.1! Documentos(por(Pagar! (38.2! Documentos(por(Pagar(Bancarios! (38.3! Dividendos(por(Pagar! (38.4! Partes(Relacionadas! (38.5! Intereses(por(pagar! (
39! Acreedores!diversos! !39.1! Socios,(Accionistas(o(Representante(legal! Elaborar(contrato(de(préstamo.(39.2! Partes(Relacionadas! (39.3! Otros(Acreedores(Diversos! *comodín((
40! Anticipo!de!Clientes! !40.1! Anticipo(de(clientes! (
41! Impuestos!trasladados! !41.1! IVA(trasladado! (41.2! IEPS(trasladado! (
42! Impuestos!trasladados!cobrados! Con!traspaso.!42.1! IVA(trasladado(cobrado! (42.2! IEPS(trasladado(cobrado! (
43! Impuestos!trasladados!no!cobrados! !43.1! IVA(trasladado(no(cobrado! (43.2! IEPS(trasladado(no(cobrado! (
44! Impuestos!y!Derechos!por!Pagar! !44.1! IVA(por(pagar! (44.2! IEPS(por(pagar! (44.3! ISR(por(pagar! (44.4! PTU(por(Pagar! (
Contabilidad!electrónica.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!José!Cruz!Mederos!!
!
! 40!
Código!agrupador! Nombre!Cuenta! Comentarios!44.5! IETU(por(Pagar! (44.6! Impuestos(estatales(y(municipales(por(pagar! (44.7! Otros(impuestos(por(pagar! *comodín(((IMSS(patronal,(Infonavit)(44.8! Derechos(por(Pagar! (
45! Impuestos!Retenidos! !45.1! Retenciones(salarios(y(asimilados! (45.2! Retenciones(IVA! (45.3! Retenciones(arrendamiento(ISR! (45.4! Retenciones(servicios(profesionales(ISR! (45.5! Retenciones(dividendos! (45.6! Otras(retenciones! *comodín( (IMSS( obrero,( Infonavit(
Retenido)(46! Pagos!por!terceros! !
46.1! Pagos(por(terceros! Contratos( de( mandato.( Notarios,(corredores,(AA,(etc.(Cuenta(separada.(
47! Otros!Pasivos!circulantes! !47.1! Otros(Pasivos(circulantes! *comodín(((FONACOT)(
!! Pasivos(no(circulantes! (48! Acreedores!a!Largo!Plazo! !
48.1! Socios,(Accionistas(o(Representante(legal! (48.2! Partes(Relacionadas! (48.3! Otros(Acreedores(a(largo(plazo! *comodín((
49! Cuentas!por!Pagar!a!Largo!Plazo! !49.1! Documentos(por(Pagar(a(Largo(Plazo! (49.2! Documentos(por(Pagar(Bancarios(a(Largo(Plazo! (49.3! Partes(Relacionadas! (49.4! Hipotecas(por(Pagar! (49.5! Intereses(por(pagar(a(largo(plazo! (
50! Cobros!anticipados! !
Contabilidad!electrónica.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!José!Cruz!Mederos!!
!
! 41!
Código!agrupador! Nombre!Cuenta! Comentarios!50.1! Rentas(Cobradas(por(Anticipado! (50.2! Intereses(Cobrados(por(Anticipado! (50.3! Factoraje(Financiero! (50.4! Otros(Cobros(por(Anticipado! *comodín((
51! Otros!Pasivos!a!Largo!Plazo! !51.1! Otros(Pasivos(a(Largo(Plazo! *comodín((
!!Capital &
!
52! Capital!social! !52.1! Capital(fijo! Actas(de(asamblea(y(acciones(emitidas(52.2! Capital(variable! por(la(sociedad,(debidamente(registradas.(52.3! Aportaciones(para(Futuros(Aumentos(a(Capital! Que(exista(acta(de(asamblea(ORDINARIA.(
53! Reserva!Legal! !53.1! (((Reserva(Legal! 20(LGSM.(Hasta(20%(capital(social.(
54! Resultado!del!Ejercicio! !54.1! Utilidad(del(Ejercicio! (54.2! Pérdida(del(Ejercicio! (
55! Resultado!de!Ejercicios!Anteriores! !55.1! Utilidad(de(Ejercicios(anteriores! Por(año(en(tercer(nivel(55.2! Pérdida(de(Ejercicios(anteriores! Por(año(en(tercer(nivel(
56! Otras!Cuentas!de!Capital! !56.1! Otras(Cuentas(de(Capital! (
!Resultados&(solo& i lustrat ivo) &
!
!! Ingresos! !57! Ventas! Todo!lo!que!cause!IVA!
57.1! Ventas(Gravadas(a(Tasa(general(contado! Todo!lo!que!cause!IVA(57.2! Ventas(Gravadas(a(Tasa(general(crédito! Todo!lo!que!cause!IVA(57.3! Ventas(Gravadas(al(0%(contado! Todo!lo!que!cause!IVA(57.4! Ventas(Gravadas(al(0%(crédito! Todo!lo!que!cause!IVA(
Contabilidad!electrónica.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!José!Cruz!Mederos!!
!
! 42!
Código!agrupador! Nombre!Cuenta! Comentarios!57.5! Ventas(Exentas(contado! Todo!lo!que!cause!IVA(57.6! Ventas(Exentas(crédito! Todo!lo!que!cause!IVA(
58! Devoluciones,!Descuentos!y!Rebajas!Sobre!Ventas! !58.1! Devoluciones,(Descuentos(y(Rebajas(Sobre(Ventas(a(tasa(general! Todo!lo!que!cause!IVA(58.2! Devoluciones,(Descuentos(y(Rebajas(Sobre(Ventas(al(0%! Todo!lo!que!cause!IVA(58.3! Devoluciones,(Descuentos(y(Rebajas(Sobre(Ventas(exentas! Todo!lo!que!cause!IVA(
59! Productos!financieros! !59.1! Productos(financieros! (
60! Otros!Ingresos! !60.1! Otros(Ingresos! *comodín((Todo!lo!que!NO!cause!IVA)(
!! Costos! !61! Costo!de!Ventas! !
61.1! Costo(de(Ventas! (62! Compras! !
62.1! Compras(nacionales! (62.2! Compras(al(extranjero! (
63! Devoluciones,!Descuentos!y!Rebajas!Sobre!Compras! !63.1! Devoluciones,(Descuentos(y(Rebajas(Sobre(Compras! (
64! Otras!cuentas!de!costos! !64.1! Otras(cuentas(de(costos! P.E.(Gastos(de(fabricación.(
!! Gastos! !65! Gastos!Generales! Elaborar!contratos.!
65.1! Gastos(Generales! (65.2! Combustibles(y(lubricantes! (65.3! Correos! (65.4! Internet! (65.5! Viáticos(y(gastos(de(viaje! (65.6! Gastos(de(representación! (65.7! Teléfono! (
Contabilidad!electrónica.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!José!Cruz!Mederos!!
!
! 43!
Código!agrupador! Nombre!Cuenta! Comentarios!65.8! Agua! (65.9! Electricidad! (65.10! Vigilancia(y(limpieza! (65.11! Materiales(de(oficina! (65.12! Gastos(legales! (65.13! Mantenimiento(y(conservación! Art.( 36KI( LISR.( Cuidar( que( no( sean(
adiciones(65.14! Seguros(y(fianzas! (65.15! Gastos(no(deducibles! Sugerencia:(del(27(LISR.(65.16! Otros(impuestos(y(derechos! *comodín((65.17! Recargos(fiscales! (65.18! Cuotas(y(suscripciones! (65.19! Propaganda(y(publicidad! (65.20! Fotocopiado! (65.21! Donativos! (65.22! Asistencia(técnica! (65.23! Fletes! (65.24! Impuesto(de(importación! (65.25! Impuesto(de(exportación! (65.26! Regalías(sin(retención! (65.27! Regalías(sujetas(al(5%! (65.28! Regalías(sujetas(al(10%! (65.29! Regalías(sujetas(al(25%! (65.30! Regalías(sujetas(al(30%! (65.31! Comisiones(sobre(ventas! (65.32! Patentes(y(marcas! (65.33! Materias(primas(de(producción! (65.34! Materiales(auxiliares(de(producción! (65.35! Comisiones(bancarias! (
Contabilidad!electrónica.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!José!Cruz!Mederos!!
!
! 44!
Código!agrupador! Nombre!Cuenta! Comentarios!66! Gastos!de!Ventas! !
66.1! Gastos(de(Ventas! (67! Gastos!de!Administración! !
67.1! Gastos(de(Administración! (68! Gastos!Financieros! !
68.1! Gastos(Financieros! (69! Otros!Gastos! !
69.1! Perdida(en(venta(de(terrenos! (69.2! Perdida(en(venta(de(edificios(y(construcciones! (69.3! Perdida(en(venta(de(maquinaria! (69.4! Perdida(en(venta(de(equipo(de(transporte! (69.5! Perdida(en(venta(de(mobiliario(y(equipo! (69.6! Perdida(en(venta(de(equipo(de(computo! (69.7! Perdida(en(enajenación(de(acciones! (69.8! Perdida(por(deterioro(de(activos! NIF( CK15:( Deterioro( en( el( valor( de( los(
activos(de(larga(duración(y(su(disponibilidad.(69.9! Otros! *comodín(
P.E.(ISR(y(PTU(del(ejercicio.(70! Participación!de!los!Trabajadores!en!las!Utilidades! !
70.1! (((Participación(de(los(Trabajadores(en(las(Utilidades! Contar(con(papeles(de(trabajo(y(comisión.(71! Gastos!no!deducibles! !
71.1! Gastos(no(deducibles! Sugerencia:(del(28(LISR.(Y(98(RLISR.(Cuidar(dividendo(ficto(140(Fr.(III(LISR.(
72! Depreciación!contable! !72.1! Depreciación(contable(de(edificios! (72.2! Depreciación(contable(de(maquinaria(y(equipo! (72.3! Depreciación(contable(de(equipo(de(transporte! (72.4! Depreciación(contable(de(mobiliario(y(equipo! (72.5! Depreciación(contable(de(equipo(de(cómputo! (
Contabilidad!electrónica.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!José!Cruz!Mederos!!
!
! 45!
Código!agrupador! Nombre!Cuenta! Comentarios!72.6! Depreciación(contable(de(otros(activos! *comodín((
73! Amortización!contable! !73.1! Amortización(contable! (
!!Cuentas&de&Orden&
!
74! CUCA! !74.1! CUCA! Elaborar(Papel(de(trabajo(
75! CUFIN! !75.1! CUFIN( Elaborar(papel(de(trabajo(
En!pesos!y!centavos.!
!
24.C.&Balanza&de&comprobación.&Que!incluya!saldos!iniciales,!movimientos!del!periodo!y!saldos!finales!de!todas!y!cada!una!de!las!cuentas!de!activo,!pasivo,!capital,!resultados!(ingresos,!costos,!gastos)!y!cuentas!de!orden.!Datos!técnicos.!
Elementos!de!la!balanza!de!comprobación:!
!
Atributos! Nodo:!BCE:Ctas! Atributo!Versión:!1.0! NumCta*! Cuenta,!subcuenta!o!partida!RFC! SaldoIni*! Hasta!dos!decimales.!TotalCtas! Debe*! Hasta!dos!decimales.!Mes! Haber*! Hasta!dos!decimales.!Ano! SaldoFin*! Hasta!dos!decimales.!! ! !*Requerido,!**!Opcional!
Nota:!No!pide!CodAgrup.!!!!!!!!Posterioremente!publica!el!código!fuente!para!las!areas!de!desarrollo.!!!! !
Contabilidad!electrónica.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!José!Cruz!Mederos!!
!
! 46!
24.D.& Información&de&las&pólizas&generadas.&Incluyendo!el!detalle!por!transacción,!cuenta,!subcuenta!y!partida,!así!como!sus!auxiliares.!Datos!técnicos.!
Atributos! Nodo.!PLZ:poliza! Nodo.!PLZ:Transaccion! Nodo:!PLZ!Version:!1.0! Tipo!(1LIngresos,!2LEgresos,!3LDiario)*! NumCta*! Cheque**!RFC! Num!(número!de!póliza!1L50)*! Concepto*! Transferencia**!Mes! Fecha*! Debe*! Comprobantes**!Ano! Concepto!(concepto!operación!1L300)*! Haber*! !! ! Moneda!(catálogo!SAT)*! !! ! TipCamb**! !!*Requerido,!**!Opcional!
!
PLZ:Cheque**! Caracteristica!Num*! Numero!de!cheque!emitido!Banco*! De!acuerdo!a!catalogo!SAT!CtaOri*! Cuenta!de!donde!salen!los!fondos!Fecha*! Fecha!del!cheque!Monto*! !Benef*! Nombre!del!beneficiario!RFC*! RFC!del!beneficiario!*Requerido,!**!Opcional!
!
!
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Contabilidad!electrónica.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!José!Cruz!Mederos!!
!
! 47!
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PLZ:Transferencia**! !Ctaori*! Cuenta!origen!de!los!recursos!BancoOri*! De!acuerdo!a!catalogo!SAT!(web)!Monto*! !CtaDest*! Cuenta!que!recibe!los!recursos!BancoDest*! !Fecha*! !Benef*! Nombre!del!dueño!de!la!cuenta!RFC*! RFC!del!dueño!de!la!cuenta!*Requerido,!**!Opcional!
!
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PLZ:Comprobantes**! !UUID_CFDI*! 36!caracteres!Monto*! !RFC*! RFC!Relacionado!con!la!transacción!*Requerido,!**!Opcional!
!
Describe!la!forma!en!que!se!integrará!el!archivo!electrónico!de!las!pólizas!que!se!entregan!como!parte!de!la!contabilidad.!
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Caso%ejemplo%En#el#presente#apartado#se#muestran#las#“pantallas”#de#captura#de#la#información#que#el#sistema#contable#debe#sistematizar#a#efecto#de#cumplir#con#los#lineamientos#establecidos:#
#
Archivos#a#generar:#
RFC#A#12#O#13#POSICIONES#
AÑO:#AAAA#
MES:#MM#
CLAVE# EXTENSIÓN# NOMBRE#
DEA991005341# 2014# 07# CT:#CATALOG#DE#CUENTAS##
XML# DEA991005341201407CT.XML##
DEA991005341# 2014# 07# BN:#BALANZA#DE#COMPROBACIÓN##
XML# DEA991005341201407BN.XML##
DEA991005341# 2014# 07# PL:#POLIZAS##
XML# DEA991005341201407PL.XML##
#
# #
Contabilidad#electrónica.####################################################################################################################José#Cruz#Mederos##
#
# 49#
#
CATALOGO#DE#CUENTAS:#
Cuenta Código agrupador Naturaleza Descripción de la cuenta
- 1110-000-000 1 Deudora CAJA
1110-001-000 1.1 Deudora FONDO FIJO
- 1120-000-000 2 Deudora BANCOS
1120-001-000 2.1 Deudora SANTANDER 51500645136
1120-002-000 2.1 Deudora BANCOMER CTA.0131961268
1120-003-000 2.1 Deudora PYME 51500645136
- 1130-000-000 3 Deudora INVERSIONES EN VALORES
1130-001-000 3.2 Deudora BANCOMER BMEREMP
1130-002-000 3.2 Deudora BANCOMER INV.BMERGUB
#
VERSIÓN#XML:#
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<catalogocuentas:Catalogo#Version="1.0"#RFC="DEA991005341"#TotalCtas="765"#Mes="07"#Ano="2014"#xsi:schemaLocation="http://www.sat.gob.mx/catalogocuentas"#xmlns:xsi="http://www.3w.org/2001/XMLSchemaainstance"#xmlns:catalogocuentas="http://www.sat.gob.mx/catalogocuentas">#
<catalogocuentas:Ctas#CodAgrup="1.1"#NumCta="111070017000"#Desc="FONDO;FIJO"#SubCtaDe="111070007000"#Nivel="2"#Natur="D"></catalogocuentas:Ctas>#
<catalogocuentas:Ctas#CodAgrup="2.1"#NumCta="1120a001a000"#Desc="SANTANDER#51500645136"#SubCtaDe="1120a000a000"#Nivel="2"#Natur="D"></catalogocuentas:Ctas>#
<catalogocuentas:Ctas#CodAgrup="2.1"#NumCta="1120a002a000"#Desc="BANCOMER#CTA.0131961268"#SubCtaDe="1120a000a000"#Nivel="2"#Natur="D"></catalogocuentas:Ctas>#
<catalogocuentas:Ctas#CodAgrup="2.1"#NumCta="112070037000"#Desc="PYME;51500645136"#SubCtaDe="112070007000"#Nivel="2"#Natur="D"></catalogocuentas:Ctas>#
<catalogocuentas:Ctas#CodAgrup="3.2"#NumCta="1130a001a000"#Desc="BANCOMER#BMEREMP"#SubCtaDe="1130a000a000"#Nivel="2"#Natur="D"></catalogocuentas:Ctas>#
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# #
Contabilidad#electrónica.####################################################################################################################José#Cruz#Mederos##
#
# 50#
BALANZA:#
DESARROLLO EMPRESARIAL ANJONA
AV. NUEVO LEON No.238 DESP 401
CUAUHTEMOC, D.F. Y6859080100
Balanza de comprobación al 31/Jul/14 Jul/14
Tipo de moneda:
No. de cuenta Descripción Saldo anterior 1110-000-000 CAJA 1,000.00 0.00 0.00 1,000.00
1110-001-000 FONDO FIJO 1,000.00 0.00 0.00 1,000.00
1120-000-000 BANCOS 56,564.08 1,923,135.49 1,849,843.68 129,855.89
1120-001-000 SANTANDER 51500645136 12,418.26 1,174.00 7,721.70 5,870.56
1120-002-000 BANCOMER CTA.0131961268 41,044.55 1,921,961.49 1,841,721.78 121,284.26
1120-003-000 PYME 51500645136 3,101.27 0.00 400.20 2,701.07
#
VERSIÓN#XML#
<?xml#version="1.0"#encoding="UTFa8"?>#
<BCE:Balanza#Version="1.0"#RFC="DEA991005341"#TotalCtas="246"#Mes="07"#Ano="2014"#xsi:schemaLocation="http://www.sat.gob.mx/balanzacomprobacionelectronica"#xmlns:xsi="http://www.3w.org/2001/XMLSchemaainstance"#xmlns:BCE="http://www.sat.gob.mx/balanzacomprobacionelectronica">#
<BCE:Ctas#NumCta="111070007000"#SaldoIni="1000.00"#Debe="0.00"#Haber="0.00"#SaldoFin="1000.00"></BCE:Ctas>#
<BCE:Ctas#NumCta="1110a001a000"#SaldoIni="1000.00"#Debe="0.00"#Haber="0.00"#SaldoFin="1000.00"></BCE:Ctas>#
<BCE:Ctas#NumCta="1120a000a000"#SaldoIni="129855.89"#Debe="1473699.48"#Haber="1512777.03"#SaldoFin="90778.34"></BCE:Ctas>#
<BCE:Ctas#NumCta="1120a001a000"#SaldoIni="5870.56"#Debe="1174.00"#Haber="7044.56"#SaldoFin="0.00"></BCE:Ctas>#
<BCE:Ctas#NumCta="1120a002a000"#SaldoIni="121284.26"#Debe="1472525.48"#Haber="1505332.27"#SaldoFin="88477.47"></BCE:Ctas>#
# #
Contabilidad#electrónica.####################################################################################################################José#Cruz#Mederos##
#
# 51#
POLIZAS#
#
VERSIÓN#XML:#
<?xml#version="1.0"#encoding="UTFa8"?>#
<PLZ:Polizas#Version="1.0"#RFC="DEA991005341"#Mes="07"#Ano="2014"#xsi:schemaLocation="http://www.sat.gob.mx/polizasperido"#xmlns:xsi="http://www.3w.org/2001/XMLSchemaainstance"#xmlns:PLZ="http://www.sat.gob.mx/polizasperiodo">#
</PLZ:Poliza>#
<PLZ:Poliza#Tipo="2"#Num="38"#Fecha="2014707717"#Concepto="PAGO;CONSULTORIA;CE">#
<PLZ:Transaccion#NumCta="600070827000"#Concepto="PAGO;CONSULTORIA;CE"#Debe="2750.00"#Haber="0.00"#Moneda="MXP"#TipCamb="1.00">#
<PLZ:Transferencia#CtaOri="0131961268"#BancoOri="012"#Monto="2750.00"#CtaDest="1212121212"#BancoDest="012"#Fecha="2014707717"#Benef="PROFESIONISTAS;ASOCIADOS;SC"#RFC=";PAS830101GG7"></PLZ:Transferencia>#
<PLZ:Comprobantes#UUID_CFDI="4D5E4E257690F749967BC0E77893AFABFC82"#Monto="2750.00"#RFC="PAS830101GG7"></PLZ:Comprobantes>#
</PLZ:Transaccion>#
<PLZ:Transaccion#NumCta="119270007000"#Concepto="PAGO;CONSULTORIA;CE"#Debe="440.00"#Haber="0.00"#Moneda="MXP"#TipCamb="1.00"></PLZ:Transaccion>#
<PLZ:Transaccion#NumCta="112070027000"#Concepto="PAGO;CONSULTORIA;CE"#Debe="0.00"#Haber="3190.00"#Moneda="MXP"#TipCamb="1.00"></PLZ:Transaccion>#
</PLZ:Polizas>## #
Contabilidad#electrónica.####################################################################################################################José#Cruz#Mederos##
#
# 52#
Visión%de%la%autoridad%fiscal%Una#vez#impementada#la#entrega#de#información#fiscal,#está#será#de#utilidad,#a#criterio#de#las#autoridades#fiscales,#para#lo#siguiente:#
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Contabilidad#electrónica.####################################################################################################################José#Cruz#Mederos##
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# 53#
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Contabilidad#electrónica.####################################################################################################################José#Cruz#Mederos##
#
# 54#
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Contabilidad#electrónica.####################################################################################################################José#Cruz#Mederos##
#
# 55#
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Infracciones%Con#relación#a#las#infracciones#relacionadas#con#llevar#contabilidad,#el#CFF#establece:##
Artículo;81.#Son#infracciones#relacionadas#con#la#obligación#de#pago#de#las#contribuciones,#así#como#de#presentación#de#declaraciones,#solicitudes,#documentación,#avisos,#información#o#expedición#de#constancias:#
#####…#
XXV.#No#dar#cumplimiento#a#lo#dispuesto#en#el#artículo#28,#fracción#I#de#este#Código,#o#que#los#controles#volumétricos#presenten#alguna#de#las#inconsistencias#en#su#funcionamiento#y#medición#que#el#Servicio#de#Administración#Tributaria#defina#mediante#reglas#de#carácter#general.#
##
Artículo;82.#A#quien#cometa#las#infracciones#relacionadas#con#la#obligación#de#presentar#declaraciones,#solicitudes,#documentación,#avisos#o#información#y#con#la#expedición#de#comprobantes#fiscales#digitales#por#Internet#o#de#constancias,#a#que#se#refiere#el#artículo#81#de#este#Código,#se#impondrán#las#siguientes#multas:#
…#
XXV.#De#$27,680.00#a#$48,440.00,#para#la#establecida#en#la#fracción#XXV.#En#el#caso#de#reincidencia,#la#sanción#consistirá#en#la#clausura#del#establecimiento#del#contribuyente,#por#un#plazo#de#3#a#15#días.#Para#determinar#dicho#plazo,#las#autoridades#fiscales#tomarán#en#consideración#lo#previsto#por#el#artículo#75#de#este#Código.#
##
Artículo;83.#Son#infracciones#relacionadas#con#la#obligación#de#llevar#contabilidad,#siempre#que#sean#descubiertas#en#el#ejercicio#de#las#facultades#de#comprobación#o#de#las#facultades#previstas#en#el#artículo#22#de#este#Código,#las#siguientes:#
#####…#
III.#Llevar#la#contabilidad#en#forma#distinta#a#como#las#disposiciones#de#este#Código#o#de#otras#leyes#señalan;#llevarla#en#lugares#distintos#a#los#señalados#en#dichas#disposiciones.#
##
Artículo;84.7#A#quien#cometa#las#infracciones#relacionadas#con#la#obligación#de#llevar#contabilidad#a#que#se#refiere#el#Artículo#83,#se#impondrán#las#siguientes#sanciones:#
#####…#
II.#De#$260.00#a#$5,980.00,#a#las#establecidas#en#las#fracciones#II#y#III.#
# %
Contabilidad#electrónica.####################################################################################################################José#Cruz#Mederos##
#
# 56#
Comunicados%de%prensa%México,#D.F.,#a#06#de#agosto#de#20149#
En#enero#de#2015,#la#presentación#de#la#Contabilidad#electrónica#
COMUNICADO#108#
El#SAT#dio#a#conocer#que#será#hasta#enero;de;201510#cuando#las#personas#morales#comiencen#a#enviar#su#balanza#de#comprobación#vía#electrónica.##
Todas#las#personas#físicas#que#utilicen#Mis;Cuentas;quedarán;sin;la;obligación;de;enviar;la;información;de;la;Contabilidad;electrónica;cada;mes.#
La#Secretaría#de#Hacienda#y#Crédito#Público,#a#través#del#Servicio#de#Administración#Tributaria#presentó#a#empresarios#y#contadores#públicos#de#las#principales#organizaciones#del#país#el#esquema#de#la#Contabilidad#Electrónica,#anunciando#que#será#hasta#enero#de#2015#cuando#las#personas#morales#comiencen#a#enviar#sus#balanzas#de#comprobación#cada#mes,#al#tiempo#que#confirmó#que#las#personas#físicas#que#utilicen#Mis#Cuentas#quedarán#relevadas#de#esta#obligación.#
En#el#evento,#Aristóteles#Núñez#Sánchez,#Jefe#del#Servicio#de#Administración#Tributaria,#recordó#que#la#obligación#de#llevar#la#Contabilidad#Electrónica#inicio#en#julio#de#2014#pero#se#ofrece#tiempo#para#su#envío#hasta#enero.#
Lo#anterior,#dijo,#atendiendo#a#que#los#desarrolladores#de#los#sistemas#de#contabilidad#requieren#de#tiempo#para#contar#con#una#solución#más#eficiente,#además#de#que#se#ha#tomado#en#cuenta#la#entrada#gradual#del#buzón#tributario,#y#la#petición#de#la#contaduría#pública#organizada#al#tratarse#de#nuevas#medidas#a#las#que#se#enfrentan#los#contribuyentes.#
Aristóteles#Núñez#Sánchez,#Jefe#del#Servicio#de#Administración#Tributaria,#explicó#que#este#esquema#facilita#el#envío#de#información#contable#al#SAT,#con#lo#cual#se#anticipan#las#posibles#revisiones#de#la#autoridad#y#se#garantiza#una#sola#contabilidad#por#parte#de#los#contribuyentes,#que#es#reportada#mensualmente#vía#electrónica.#
Asimismo,#precisó#que#no#es#necesario#entregar#toda#la#contabilidad#de#la#empresa,#sino#que#se#enviará#electrónicamente#al#SAT#el#catálogo#de#cuentas#por#única#vez#y#en#el#caso#de#que#se#tengan#actualizaciones,#balanza#de#comprobación#cada#mes#y#pólizas#contables,#solo#en#caso#de#que#se#ejerzan#facultades#de#comprobación#o#cuando#haya#solicitud#de#devoluciones#o#compensaciones.#
El#Jefe#del#SAT#destacó#que#los#contribuyentes#solamente#deben#generar#el#archivo#xml#con#su#información#y#enviarlo#a#través#del#Buzón#Tributario#en#www.sat.gob.mx,#utilizando#su#firma#electrónica.# #
#############################################################9#http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/Paginas/com2014_108.aspx#
10#DOF#19#de#agosto#de#2014.#Tercera#modificación#a#la#RMF2014#
Contabilidad#electrónica.####################################################################################################################José#Cruz#Mederos##
#
# 57#
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Cancún,#Quintana#Roo.,#a#24#de#julio#de#201411#
Culmina#el#1er#Foro#Internacional#de#Tributación#Digital#y#Factura#Electrónica#
El#Jefe#del#SAT,#Aristóteles#Núñez,#expresó#que#este#foro#es#un#parteaguas#en#la#incorporación#de#la#tecnología,#que#permeará#en#todos#los#ámbitos,#no#sólo#el#fiscal.#
Representantes#de#Walmart,#Iusacell&y&Volkswagen&plantearon&los&beneficios&del&uso&de&la&factura&electrónica!.#
La#Secretaría#de#Hacienda#y#Crédito#Público,#a#través#del#Servicio#de#Administración#Tributaria#(SAT),#en#coordinación#con#la#Asociación#Mexicana#de#Proveedores#de#Certificación#(Amexipac),#clausuraron#el#1er#Foro#Internacional#de#Tributación#Digital#y#Factura#Electrónica.#
En#su#mensaje#de#clausura,#Aristóteles#Núñez#Sánchez,#Jefe#del#SAT,#manifestó#que#para#lograr#el#México#conectado#al#que#aspiramos#y#estar#a#la#par#de#la#conectividad#de#otras#naciones,#hay#que#romper#paradigmas#en#todos#los#temas#y#aprovechar#las#dinámicas#que#las#nuevas#tecnologías#marcan.#
Nos#toca,#dijo,#hacer#el#máximo#esfuerzo#para#multiplicar#beneficios#a#la#sociedad#y#que#la#tecnología#facilite#nuestra#vida#y#tener#elementos#para#exigir#a#la#autoridad#y#al#proveedor,#como#premisa#diaria,#la#innovación.#"Que#los#ciudadanos#del#mundo#vean#que#estamos#moviendo#a#México#y#contagiar#de#esa#energía#que#tenemos,#para#trascender".#
#Así#mismo,#expresó#que#este#foro#"es#un#parteaguas#de#un#ejercicio#de#incorporación#en#materia#
tecnológica,#hoy#en#tributación;digital;y;factura;electrónica,#pero#habrá#en#un#futuro#una#serie#de#iniciativas#asociadas;#trascenderá#a#la#estrategia#digital#nacional,#al#México#conectado#que#queremos#y#en#el#avance#a#la#conectividad#que#tienen#otros#países".#
# #
#############################################################11#http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/Paginas/com2014_102.aspx##
Contabilidad#electrónica.####################################################################################################################José#Cruz#Mederos##
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# 58#
CONTABILIDAD;ELECTRÓNICA12;
A#partir#del#1#de#julio#de#2014#están#obligados#a#llevar#contabilidad#electrónica#y#enviar#esta#información#al#SAT#las#personas#morales,#incluidas#las#personas#morales#con#fines#no#lucrativos,#y#las#personas#físicas#con#actividad#empresarial.#
Sólo#quedan#exentas#de#la#obligación#los#siguientes:#los;sindicatos;obreros;y;los;organismos;que;los;agrupen,#así#como#la#federación,#las#entidades#federativas,#los#municipios#y#las#instituciones#que#por#ley#estén#obligadas#a#entregar#al#gobierno#federal#el#importe#íntegro#de#su#remante#de#operación,#y#las#personas#físicas#con#actividad#empresarial#cuyos#ingresos#en#el#ejercicio#anterior#no#hayan#excedido#de#dos#millones#de#pesos#y#utilicen#Mis#cuentas,#o#se#encuentren#en#el#Régimen#de#Incorporación#Fiscal.#
Cómo#se#genera#la#contabilidad#electrónica.#Genera#los#archivos#xml#con#el#detalle#de#la#contabilidad#electrónica#conforme#a#lo#establecido#en#el#Anexo#24#de#la#Segunda#resolución#de#modificaciones#a#la#Resolución#Miscelánea#Fiscal#2014,#comprime;cada;archivo;en;zip#y#cumple#con#la#nomenclatura#establecida.##
Cómo#se#envía#la#información:#La#entrega#de#la#información#es#a#través#del#Buzón;Tributario,#en#el#apartado#Contabilidad#electrónica;#el#envío;debe;hacerse;con;firma;electrónica.#
#El#envío#de#la#información#se#hace#conforme#lo#siguiente:#
El#catálogo#de#cuentas#de#nivel#mayor#y#subcuenta#(niveles#1#y#2)#por#única#vez#en#el#primer#envío#(en#octubre),#y#tres#días#después#cada#vez#que#sea#modificado.##
Las#balanzas#de#comprobación#y#el#sistema#financiero#de#forma#mensual,#en#el#mes#siguiente#al#que#correspondan#los#datos.##
Para;el;envío,;ingresa;al;Buzón;Tributario:;
1.####Selecciona#Contabilidad#electrónica.#
2.####Selecciona#el#tipo#de#información#y#archivo#que#vas#a#enviar#junto#con#los#datos#generales#relacionados.#
3.####Envía#con#la#firma#electrónica.#
Si#el#envío#es#exitoso#recibes#un#acuse#de#recepción.#
En#cambio,#cuando#los#archivos#tienen#errores#informáticos,#recibes#un#aviso#a#través#del#Buzón#Tributario#para#que,#dentro#de#los#tres#días#hábiles#siguientes,#corrijas#esa#situación#y#los#envíes#nuevamente.#
#
#############################################################12http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electronica.aspx#
Contabilidad#electrónica.####################################################################################################################José#Cruz#Mederos##
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# 59#
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Preguntas%frecuentes%SAT13%
1. ¿Es necesario llevar una contabilidad diferente a la financiera?
No, la contabilidad es única y es la que se lleva actualmente en las empresas bajo las normas de información financiera que hayan adoptado (NIF, IFRS, US GAAP, etc.).
Con fundamento en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, Regla I.2.8.6
2. ¿Se considera que el activo, pasivo y capital son cuentas de mayor?
No, estos son solamente conceptos de los estados financieros que agrupan distintas cuentas de mayor.
Con fundamento en la NIC 1 (Normas Internacionales de Contabilidad) presentación de estados financieros.
3. En el catálogo de cuentas y en la balanza de comprobación, ¿a qué nivel debe enviarse la información?
Como mínimo deberá ser a dos niveles (cuenta mayor y subcuenta nivel 1)
Con fundamento en la Segunda y Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, Regla I.2.8.6 y I.2.8.7 y su Anexo 24.
4. ¿En qué fecha se deberá entregar el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación?
• El catálogo de cuentas con su código agrupador y balanza de comprobación del mes de julio a diciembre de 2014, se entregará a más tardar el 31 de enero de 2015.
• El catálogo de cuentas posterior a esta entrega será cada vez que se modifique la cuenta mayor y subcuenta nivel 1.
• A partir de 2015 la balanza de comprobación se entregará de acuerdo a lo siguiente:
#############################################################13http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electr%C3%B3nica_preguntas.aspx#
Contabilidad#electrónica.####################################################################################################################José#Cruz#Mederos##
#
# 60#
Tipo;de;contribuyente
Plazo;de;envío
Personas#morales A#más#tardar#el#25#del#mes#siguiente. En# caso#de# cierre#del# ejercicio,# a#más# tardar# el# 20#de# abril# del# ejercicio#siguiente.
Personas#físicas A#más#tardar#el#27#del#mes#siguiente. En#caso#de#cierre#del#ejercicio,#a#más#tardar#el#22#de#mayo#del#ejercicio#siguiente.
Con fundamento en la Segunda y Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, Regla I.2.8.7 y Transitorio Décimo Tercero. 5. ¿Se podrán entregar archivos complementarios en caso de errores involuntarios? Sí. Se tiene contemplado que se puedan entregar archivos complementarios. Estos serán archivos sustitutivos de los anteriormente enviados y no existe un límite. Con fundamento en la Segunda Resolución Miscelánea Regla I.2.8.7 6. ¿Qué tipo de cuentas de deben incluir en la balanza de cierre del ejercicio (también conocida como mes 13)? Las cuentas de balance, resultados y de orden que reflejen los ajustes o reclasificaciones que los contribuyentes realizaron. 7. ¿Los saldos de la balanza de cierre afectan los saldos iniciales de la balanza 1 del ejercicio siguiente? No, los saldos iniciales de la balanza 1 del ejercicio siguiente, son los saldos finales de la última balanza de comprobación enviada en el ejercicio inmediato anterior. 8. En el caso de que se presente una declaración complementaria del ISR, al ser afectada o modificada la balanza, ¿deberá ser enviada? Sí, derivado de la presentación de la declaración complementaria. 9. Cuando me soliciten datos de un contribuyente (compulsa) ¿Debo entregar los datos en este mismo formato? Sí, se usará el mismo formato (archivos XML). Con fundamento en la Segunda Resolución Miscelánea Regla I.2.8.6
Contabilidad#electrónica.####################################################################################################################José#Cruz#Mederos##
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10. ¿En una compulsa la información debe ser únicamente la relacionada con el contribuyente que se solicite o todo el periodo? Dependiendo del tipo de compulsa se puede indicar que se entregue información de un contribuyente en particular. Con fundamento en la Segunda Resolución Miscelánea Regla I.2.8.6 11. ¿Qué información debo proporcionar cuando se ejercen facultades de comprobación a partir del ejercicio o periodo de 2015? La misma información que actualmente se solicita, pólizas y registros contables inherentes a la revisión (incluyendo los auxiliares que la autoridad le requiera), en formato XML. En el caso de que se ejerzan facultades de comprobación hasta el ejercicio 2014 no se tiene la obligación de proporcionar la información en archivos en formato XML. Con fundamento en la Segunda Resolución Miscelánea Regla I.2.8.6 12. ¿Qué información debo proporcionar derivado de una solicitud de devolución o compensación? La misma que actualmente se solicita, es decir, información y documentación relacionada con el trámite de la devolución o compensación solamente convertida en el formato XML Con fundamento en la Tercera Resolución Miscelánea Regla I.2.8.6 y Transitorio Décimo Tercero. 13. ¿En qué momentos debo entregar el catálogo de cuentas? En el primer envío (a más tardar el 31 de enero de 2015), en caso de modificación, dentro de los tres días siguientes al que se efectúe la misma. Con fundamento en la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, el Décimo Tercer Transitorio. 14. ¿En qué idioma deberá entregarse la Contabilidad Electrónica? En el idioma español, en caso de tenerlo en algún otro idioma deberá ser traducido al español. Con fundamento en el artículo 33 apartado B, fracción XI del Reglamento del CFF.
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15. Cuando la balanza de comprobación durante el mes no tuvo movimiento, ¿se deberá enviar? Sí, el contribuyente está obligado al envío de la balanza de comprobación mensual independientemente de no haber presentado movimientos en el mes. 16. Si al momento de enviar la información surgió algún problema con la luz eléctrica y no se guardó el acuse del envío, ¿qué puedo hacer para conocer el número de acuse? El sistema tiene un apartado de consulta de acuses. 17. ¿Qué RFC se debe utilizar cuando se realicen operaciones con entes extranjeros? El RFC genérico. 18. En los datos del nodo CFDI, ¿cuál monto se debe indicar en el atributo <Monto>? ¿el monto DEL PAGO que está realizando el contribuyente al CFDI? O ¿el monto del CFDI? El monto del CFDI 19. Respecto al RFC: a. ¿Qué RFC se debe indicar en el nodo Comprobante? Se debe indicar el RFC del emisor del CFDI, se debe indicar el RFC que corresponda, ya sea cuando realizas un ingreso, una erogación o un deudor o acreedor. b. En el caso de PAGOS al extranjero, ¿qué RFC del receptor se deberá indicar en el nodo Transferencia? El RFC genérico de extranjeros. 20. De acuerdo al catálogo de cuentas emitido por el SAT, dentro de las cuentas de orden tenemos la CUCA y la CUFIN, ¿qué saldo se va a considerar, el que se tiene al 31 de Diciembre de 2013 o el actualizado al 1o. de julio de 2014? Deberá ser el saldo actualizado al 1o. de julio de 2014. 21. ¿Cómo se nombrarían los archivos que se tienen que entregar? Deberá contener:
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• El RFC (Personas Morales 12 posiciones y Personas Físicas 13 posiciones) • Año (Año al que corresponde la información) • Mes (Mes al que corresponde la información) • Identificador (CT= CATÁLOGO DE CUENTAS, PL= PÓLIZAS, BN=BALANZA DE
COMPROBACIÓN NORMAL, BC= BALANZA DE COMPROBACIÓN COMPLEMENTARIA)
• Conversión a XML (.xml) • Compresión (zip)
22. Si cada mes agrego una cuenta mayor o subcuenta a primer nivel , ¿debo enviar nuevamente el catálogo de cuentas? Si, debe ser cada vez que sea modificado a estos niveles. 23. ¿Cuál es la información que deberán enviar las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la SHCP, la CNBV, la CONSAR y la CNSF? Las instituciones financieras deberán proporcionar únicamente la información contenida en el catálogo mínimo que le corresponda a cada entidad, de acuerdo con las disposiciones de carácter general emitidas por cada órgano regulador. 24. ¿Las oficinas de representación que sólo tiene gastos en México tienen la obligación de enviar su contabilidad? No. 25. La regla dice: “Debe ser posible identificar los CFDI que soporten la operación en cada póliza”. ¿Esto cómo debe interpretarse? ¿Cómo se va identificar cada CFDI? Debe identificarse el folio del CFDI ya que es el soporte documental que hace deducible la operación y se deberá interpretar e identificar de acuerdo a las disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Es necesario que el sistema traslade de manera automatizada el folio fiscal a la póliza. Cuando el folio del CFDI no pueda identificarse en cada póliza deberá asociarse en un reporte auxiliar. Fundamento: Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, Regla I.2.8.6. 26. ¿Para la balanza de cierre es la fecha del 20 de abril o 20 días después de la declaración anual? La fecha es a más tardar el 20 de abril del año inmediato posterior al ejercicio enviado.
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27. ¿A las pólizas se deberá adjuntar los CFDI respectivos? Debe identificarse el folio del CFDI ya que es el soporte documental que hace deducible la operación, y se deberá interpretar e identificar de acuerdo a las disposiciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. 28. ¿Cuál es el medio de envío de los archivos relativos de la contabilidad electrónica? La entrega de la información será a través del Buzón Tributario, dentro el cual existirá un apartado de Contabilidad Electrónica. 29. ¿Habrá un tutorial (DEMO) de cómo operará el envío de la contabilidad electrónica? El demo se encontrará disponible dentro del Micrositio de contabilidad electrónica en la página del SAT. 30. ¿Cómo se captura o realiza la contabilidad electrónica? El contribuyente deberá generar por medios propios o con apoyo de algún software comercial los archivos XML con el detalle de su Contabilidad Electrónica, de acuerdo a los esquemas publicados por el SAT para “Catálogo de cuentas”, “Balanza de Comprobación” o “Pólizas del Periodo”, se deberá aplicar a cada archivo el formato de compresión .zip y cumplir con la nomenclatura establecida. 31. ¿Cómo se envía al SAT la contabilidad electrónica? Procedimiento:
• Contar con la Firma Electrónica activa y vigente (FIEL) • Contar con el (los) archivo (s) XML con formato de compresión. ZIP con la
nomenclatura establecida • Contar con el acceso a internet para realizar el envío
Una vez que el contribuyente tiene el/los archivos .ZIP con el detalle de su contabilidad electrónica, de acuerdo a los esquemas (XSD) publicados por el SAT para “Catálogo de cuentas”, “Balanza de Comprobación” o “Pólizas del Periodo”, deberá ingresar a la página del SAT y vía Buzón Tributario seleccionar la opción de Contabilidad Electrónica. Para ingresar deberá autenticarse con su Firma Electrónica (FIEL) o bien con su usuario y contraseña. Una vez en el aplicativo, deberá seleccionar el tipo de información a enviar y seleccionar el archivo, así como los datos generales relacionados con el mismo y firmar su envío con la firma electrónica FIEL, el aplicativo validará y enviara un acuse de recepción.
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La información se procesará y posteriormente el contribuyente podrá ingresar a la consulta de acuses para verificar si su información terminó de procesarse y obtendrá el acuse definitivo de aceptación o rechazo de la misma. 32. ¿Qué pasa con las operaciones en donde no se cuenta con el UUID, RFC e IMPORTE ya que su origen es un CBB? Los comprobantes fiscales que fueron emitidos a partir del 1o. de abril de 2014, los contribuyentes debieron hacerlo con un Comprobantes Fiscal Digital por Internet (CFDI), por lo que se deberá contar con esta información, en caso de contar con un CBB como comprobante origen se deberá relacionar el número de factura. 33. ¿Qué se entiende por Bancos Nacionales? Son los bancos que se encuentran en territorio nacional, los cuales evidentemente pueden manejar cuentas en dólares, pero siguen siendo cuentas registradas en dichos bancos ubicados en el país. 34. ¿Qué se entiende por Bancos Extranjeros? Son los bancos que se encuentran en territorio extranjero. 35. ¿Los archivos se firmarán electrónicamente? El contribuyente va a firmar el envío de datos con la FIEL, no la información, si la información en general no es correcta de acuerdo a las reglas de negocio, el sistema ni siquiera lo dejará enviar su archivo. 36. ¿Qué tipo de acuses se entregarán? Un acuse de envío del archivo, contendrá los datos del archivo (fecha, tamaño, nombre, etc.) y la información de la transacción. #
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La%respuesta14%#
Enrique#soldó#solemnemente#la#última#conexión#con#oro.#Los#objetivos#de#una#docena#de#cámaras#de#televisión# lo#estaban#observando,#y#el#subaéter#se#encargó#de# llevar#por#todo#el#Universo#una#docena#de#imágenes#diferentes#del#acontecimiento.#
Se#concentró,#hizo#un#gesto#con#la#cabeza#a#Luis,#y#se#colocó#enseguida#junto#al#botón#que#establecería# el# contacto.# El# conmutador# pondría# en# relación,# de# un# solo# golpe,# todas# las#supermáquinas# de# todos# los# planetas# habitados# del# Universo# (96# billones# de# planetas),# en# un#supercircuito# que# los# transformaría# en# un# gigantesco# supercalculador,# gigantesco# monstruo#cibernético#que#reuniría#el#saber#de#todas#las#galaxias.#Luis#habló#unos#instantes#a#los#trillones#de#seres#que#lo#observaban#y#lo#escuchaban#y,#tras#un#breve#silencio,#anunció:#
―Y#ahora#con#ustedes,#Enrique.#Enrique#giró#el#conmutador.#Se#oyó#un#potente#ronroneo,#el#de#las#ondas#que#salían#hacia#
96#billones#de#planetas.#Se#prendieron#y#apagaron#las#luces#en#los#dos#kilómetros#que#componían#el#tablero#de#control.#
Enrique#dio#un#paso#hacia#atrás,#respirando#profundamente.#Es#a#usted#que#corresponde#hacer#la#primera#pregunta,#Luis.#
―Gracias―# dijo# Luis―,# haré# una# pregunta# que# nunca# pudo# ser# contestada# por# las#máquinas#cibernéticas#sencillas.#
Se#volvió#hacia#la#máquina.#―¿Existe#un#Dios?#La#voz#poderosa#contestó#sin#titubeos,#sin#el#menor#temblor.#―Sí,#ahora#existe#un#Dios.#
#Fredric#Brown#
Nota:;¡Cambié;los;nombres;para;nuestro;curso!;
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#############################################################14#Valades#Edmundo,#EL#LIBRO#DE#LA#IMAGINACIÓN,#Fondo#de#Cultura#Economica.##
Contabilidad#electrónica.####################################################################################################################José#Cruz#Mederos##
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Fuentes%1. CONSTITUCIÓN;POLÍTICA;DE;LAS;ESTADOS;UNIDOS;MEXICANOS,#Editorial#Sista,#2014,#México##
2. Código#Fiscal#de#la#Federación,#confronta#2013a2014,#Dofiscal,#México,#2014,#pa42#
3. CÓDIGO;FISCAL;DE;LA;FEDERACIÓN,#Dofiscal,#México,#2014,#pa42#
4. Castro#Juventino,#GARANTÍAS;Y;AMPARO,#Porrúa,#14ª#edición,#2006,#México#
5. Valades#Edmundo,#EL;LIBRO;DE;LA;IMAGINACIÓN,#Fondo#de#Cultura#Economica.#
6. Diario# Oficial# de# la# Federación,# tercera# sección,# RESOLUCION; DE; MODIFICACIONES; A; LA;
RESOLUCIÓN;MISCELÁNEA;FISCAL;PARA;2014,#30#de#diciembre#de#2013#
7. Diario#Oficial#de#la#Federación,#primera#sección,#SEGUNDA;RESOLUCION;DE;MODIFICACIONES;A;LA;
RESOLUCIÓN;MISCELÁNEA;FISCAL;PARA;2014,#4#de#julio#de#2014#
8. Diario#Oficial#de#la#Federación,#primera#sección,#TERCERA;RESOLUCION;DE;MODIFICACIONES;A;LA;
RESOLUCIÓN;MISCELÁNEA;FISCAL;PARA;2014,#19#de#agosto#de#2014#
9. www.ordenjuridico.gob.mx#
10. www.sat.gob.mx#
11. http://www.diputados.gob.mx/inicio.htm#
12. http://www.senado.gob.mx/#