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A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Pedro José Peña Jiménez, mayor de edad, con DNI núm. 50.296.521-Y y domicilio a estos efectos en la Avenida de Europa núm. 1, Parque Empresarial La Moraleja, Alcobendas, 28108 Madrid, actuando en nombre y representación de VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante Vodafone), con C.I.F. A- 80907397, en virtud de Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Alcobendas (Madrid) D. Manuel Rodríguez Marín, con fecha 13 de mayo de 2004, con el número 1.624 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 17.440, Libro 0, Folio 74, Sección 8, Hoja M-131612, Inscripción 238 de fecha 3 de junio de 2004, comparece y como mejor proceda en Derecho, EXPONE I. Que con fecha 28 de septiembre de 2009 fue hecha pública por parte de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (en adelante “SETSI”) la consulta Pública relativa al servicio universal y al proceso de designación de operador u operadores para su prestación y otros aspectos. En la misma se invita a los operadores interesados a aportar sus respuestas a la referida consulta pública antes del 26 de octubre del presente año. II. Que para dar cumplimiento a la citada consulta pública, dentro del plazo para ello concedido, se adjunta la información solicitada en el Anexo I que acompaña el presente escrito.

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A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Pedro José Peña Jiménez, mayor de edad, con DNI núm. 50.296.521-Y y domicilio a estos efectos en la Avenida de Europa núm. 1, Parque Empresarial La Moraleja, Alcobendas, 28108 Madrid, actuando en nombre y representación de VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. (en adelante Vodafone), con C.I.F. A-80907397, en virtud de Escritura de Poder otorgada ante el Notario de Alcobendas (Madrid) D. Manuel Rodríguez Marín, con fecha 13 de mayo de 2004, con el número 1.624 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 17.440, Libro 0, Folio 74, Sección 8, Hoja M-131612, Inscripción 238 de fecha 3 de junio de 2004, comparece y como mejor proceda en Derecho,

EXPONE

I. Que con fecha 28 de septiembre de 2009 fue hecha pública por parte de la Secretaría de Estado

de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (en adelante “SETSI”) la consulta Pública relativa al servicio universal y al proceso de designación de operador u operadores para su prestación y otros aspectos. En la misma se invita a los operadores interesados a aportar sus respuestas a la referida consulta pública antes del 26 de octubre del presente año.

II. Que para dar cumplimiento a la citada consulta pública, dentro del plazo para ello concedido, se

adjunta la información solicitada en el Anexo I que acompaña el presente escrito.

Por todo lo hasta aquí expuesto,

SOLICITA Tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma debidos, y en virtud de su contenido,

PRIMERO.- Tenga por presentadas las respuestas de VODAFONE a la Consulta Pública relativa al Servicio Universal: Proceso de Designación de Operador u Operadores para su Prestación y Otros Aspectos.

En Madrid, a 26 de octubre de 2009.

Pedro José Peña Jiménez.

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ANEXO I

Respuestas de Vodafone a la Consulta Pública

relativa al Servicio Universal.

RESPUESTAS DE VODAFONE ESPAÑA, S.A. A LA CONSULTA PÚBLICA RELATIVA AL SERVICIO UNIVERSAL

CONSIDERACIONES GENERALES VODAFONE valora muy positivamente la iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en adelante MITyC) de publicar una consulta sobre determinados aspectos referentes al servicio universal y el proceso de designación del operador u operadores para su prestación. En primer lugar, VODAFONE considera relevante poner de manifiesto que la cuantía del coste neto por la prestación del servicio universal en España establecido por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante, CMT) relativo a los ejercicios 2003 a 20071 es anormalmente elevada. La comparación del coste del servicio universal con países de nuestro entorno constata la necesidad de llevar a cabo una revisión de las estimaciones. Por ejemplo, en el Reino Unido el coste estimado para la prestación del servicio universal en el año 2003/04 resultaba inferior a los 22 millones de euros, en Francia la estimación para el año 2007 fue de 23 millones de euros, mientras que en Italia el coste ascendía a 41 millones de euros en 2003. En España, el coste estimado para el año 2006 fue de 75 millones de euros.2 Si bien las diferencias en términos de renta per cápita, densidad de población, etc. entre España y el resto de países pueden explicar parte del diferencial observado, difícilmente lo pueden explicar en su totalidad y, en ningún caso, en términos de población. En opinión de VODAFONE resulta imprescindible tener en cuenta que determinadas características relativas a la prestación del servicio universal, así como del establecimiento del coste neto por la prestación del mismo están rígidamente concebidas teniendo en cuenta que Telefónica de España S.A.U. (en adelante TESAU) ha sido el único prestador del servicio universal. En este sentido, mi representada considera fundamental que se realice un esfuerzo para tratar de independizar la estructura concreta exigida para la prestación del servicio de la identidad, características y naturaleza del prestador histórico del mismo. En este sentido, las referencias internacionales pueden resultar sin duda muy útiles. En este sentido, VODAFONE se muestra optimista ante el hecho de que el MITyC plantee la flexibilización en la prestación del servicio universal, de forma que se contemple una pluralidad de 1 En lo relativo al ejercicio 2007, los Servicios de la CMT han publicado el Informe en relación con la aprobación del coste neto de prestación del servicio universal en el año 2007 propuesto por Telefónica de España S.A.U., todavía no hay Resolución al respecto. 2 Fuente: OFCOM, ARCEP, AGCOM y CMT.

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opciones, abriendo el abanico posible de agentes que tienen incentivos a prestar todas o alguna de las componentes que conforman el servicio universal. Este hecho redundará, sin duda alguna, en mejores condiciones para el ciudadano. Asimismo, VODAFONE entiende que es especialmente relevante la definición del proceso de inclusión de la banda ancha dentro del servicio universal, y por ello, es preciso tener en cuenta la opinión del sector así como las especificidades del mercado español a este respecto. Independientemente de la tecnología de acceso empleada, la cobertura de banda ancha en España se sitúa por encima de la media comunitaria (tanto a nivel DSL3, cable como HSDPA). Es por ello que las obligaciones de prestar acceso mediante banda ancha deben ser proporcionales y estar estrictamente limitadas a supuestos tasados en cuanto a velocidad, precio y solicitudes razonables. VODAFONE considera que la consulta no deja clara las obligaciones específicas que se derivarían de la inclusión de la banda ancha en el servicio universal, y en concreto, cuál sería el modelo de prestación. En primer lugar hay que tener en cuenta que ya existe una infraestructura de banda ancha desplegada por operadores fijos, principalmente TESAU, y operadores móviles. Este despliegue, realizado voluntariamente, implica que la universalización de la banda ancha se refiere a zonas donde esta infraestructura no ha sido desplegada. Es decir, una de las obligaciones que parece entreverse de la consulta es la obligación de prestar acceso a todo usuario que haga una solicitud razonable, cuando actualmente la cobertura de banda ancha está muy desarrollada pero no llega al 100%. Del otro lado se encuentra la previsible obligación de prestación del servicio por parte del prestador designado en condiciones de precio asequibles. Ahora bien, a diferencia de la telefonía fija, el mercado de banda ancha no ha alcanzado su madurez ni tecnológica, ni en cuanto a la posibilidad de servicios a ofrecer. Esto significa que las políticas de universalización han de ser muy cuidadosas para no eliminar el desarrollo del mercado derivado de la competencia. Un ejemplo claro es el impacto que podría tener la fijación de precios asequibles sobre los productos actualmente ofrecidos en competencia del mercado. En opinión de VODAFONE, es necesaria una reflexión más profunda sobre aspectos tales como el área geográfica y el tipo de usuario al que se aplicaría este precio asequible, así como los criterios para determinar su nivel.

3 Véase 14º Informe de Implementación CE.

3

El acceso por parte de todos los ciudadanos a banda ancha forma parte de la agenda política nacional y comunitaria4. En este sentido las instituciones públicas han llevado a cabo diversas iniciativas para llegar a aquellas zonas donde la iniciativa privada no encuentra rentabilidad económica. Por un lado la Comisión Europea ha aprobado recientemente unas directrices para canalizar el uso de fondos públicos para el despliegue de redes de banda ancha tradicional así como redes de nueva generación en aquellas zonas donde no lleguen operadores privados.5 En dichas directrices se aboga por la financiación pública de la red en las zonas donde no exista ningún operador presente (zonas blancas). Del otro, en España el eje infraestructuras del Plan Avanza contribuye a la extensión de la banda ancha a todos los ciudadanos6 y es en este foro donde VODAFONE defiende que únicamente en las zonas donde no hayan llegado operadores privados debe ser la iniciativa pública quien lidere el desarrollo de este servicio entre todos los ciudadanos desde el punto de vista de la oferta (despliegue de red) y de la demanda (adopción por parte de los usuarios), y se establezcan las condiciones de prestación de los servicios mayoristas correspondientes. En este sentido se han pronunciado en la mayoría de mercados donde se ha propuesto o incorporado la banda ancha a la prestación de servicio universal, donde la Administración Pública ha financiado total o parcialmente el despliegue mediante fondos públicos estatales o comunitarios (Reino Unido, Italia, Alemania, Irlanda, Noruega y Portugal)7. Ahora bien, el uso de fondos públicos para el despliegue de banda ancha debería basarse en un estudio detallado en el que se identifiquen las zonas donde la ayuda pública es necesaria, esto es, en las áreas donde no se espera que la entrada privada tenga lugar y los beneficios de la intervención pública superen los costes. Este proceso ha de ser transparente y contar con la participación de los operadores en el mercado.8 Por otro lado, es importante considerar la posibilidad de que ciertas zonas (inicialmente sin cobertura de banda ancha) en las que se ha realizado despliegue de banda ancha en base a fondos públicos, podrían

4 En España la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (Ley 56/2007 de 28 de diciembre) aboga por la extensión de la banda ancha a todo el territorio y a nivel comunitario también se ha marcado el acceso universal a banda ancha como prioridad política (Plan de Recuperación Económica, noviembre 2008) 5 Community Guidelines for the application of State aid rules in relation to rapid deployment of broadband networks. 6 En el período 2006-2008 el Plan Avanza ha movilizado 606.7 millones de euros para el desarrollo de la banda ancha. Entre sus líneas de actuación se encuentra el despliegue de infraestructuras necesarias para aumentar y mejorar la cobertura de banda ancha. 7 En Finlandia el coste neto está sufragado por el Estado. En Italia 264 millones € van a ser sufragados con fondos públicos. En Alemania existe financiación pública a nivel nacional (141 millones €) y local (45 millones €). En Irlanda el gobierno contribuye con 80 millones de € al despliegue de una red de banda ancha en las zonas sin cobertura. En Noruega los fondos estatales son de 45 millones €. En Portugal los fondos públicos cubren un 55% del total del coste. 8 Por ejemplo, en Italia y Suecia se han preparado mapas detallados en los que se muestran las distintas zonas según la presencia de cobertura de banda ancha. Véase el documento de la OECD “Broadband Growth and Policies in OECD Countries”, 2008.

4

atraer la entrada de terceros operadores para prestar el servicio de banda ancha sobre la red construida a través de una oferta mayorista, pasando a ser rentables desde este punto de vista. En opinión de VODAFONE, es fundamental que la inclusión del servicio de acceso a banda ancha en el marco del servicio universal se realice habiendo acotado previamente las condiciones de prestación del citado servicio a criterios establecidos a priori que no supongan una distorsión de la competencia y, por consiguiente, no entren en colisión con las ofertas que existan en el mercado (resto de operadores presentes). En este sentido, habría que notar que la intervención pública está justificada exclusivamente en aquellos casos en los que el mercado presenta fallos. En el contexto relativo a la provisión de un servicio de banda ancha asequible, la designación de un proveedor del servicio universal es razonable cuando dicho servicio no es prestado por el mercado. Cuando la dinámica competitiva es capaz de garantizar el servicio en cuestión, carece de sentido que se imponga una obligación al respecto.9 Ello es compatible con el Art. 20 de la Ley General de Telecomunicaciones al establecer que “Este capítulo tiene

por objeto garantizar la existencia de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, de

adecuada calidad en todo el territorio nacional a través de una competencia y una libertad de elección

reales, y tratar las circunstancias en que las necesidades de los usuarios finales no se vean atendidas de

manera satisfactoria por el mercado.” A la hora de responder a las preguntas concretas de la consulta, VODAFONE considera relevante poner de manifiesto en primer lugar la escasa información disponible y la falta de transparencia en el proceso de determinación del coste neto del servicio universal, especialmente en lo que se refiere a la componente de proporcionar acceso al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija con acceso a Internet en zonas no rentables, máxime cuando la inclusión de la banda ancha supondrá previsiblemente un aumento del coste. La información que publica la CMT en las Resoluciones de aprobación del coste neto del servicio universal resulta claramente insuficiente para comprobar que el coste que se atribuye a las zonas catalogadas como no rentables no es excesivo. La determinación de zona no rentable se establece a posteriori a partir de: ▪ Los resultados de la contabilidad de costes de TESAU en el ejercicio por el que se establece un

coste medio por línea, con independencia del tipo de central de la que se trate, con el consiguiente margen de error.

▪ La facturación a los clientes de cada central.

9 Por ejemplo, en relación a la prestación del servicio telefónico básico desde una ubicación fija y acceso funcional a Internet, en determinados países no se ha designado a un prestador del servicio universal al considerar que el mercado es capaz de proveer el servicio por sí solo. Éste sería el caso de Alemania y Letonia, entre otros.

5

▪ El establecimiento de los “pseudos” costes/ingresos de interconexión de la zona, que constituyen una abstracción errónea en opinión de VODAFONE y que contribuye a engrosar artificialmente el coste neto.

Por lo anterior, consideramos que, a día de hoy el modelo para el establecimiento del coste neto del servicio universal está diseñado especialmente considerando que TESAU es el prestador del servicio. Para que otros operadores puedan optar a ser los prestadores es necesario un cambio de modelo que determine, en primer lugar y a priori, las zonas geográficas, independientes de la arquitectura de red de TESAU, que son definidas como “no rentables”. Para ello, sería imprescindible conocer las áreas geográficas correspondientes a las centrales concretas de TESAU que han constituido las “zonas no rentables” en los ejercicios anteriores. En segundo lugar, es necesario definir un sistema de asignación de los costes transparente y predecible que permita determinar con precisión la causalidad de su imputación al servicio universal. Asimismo, es preciso destacar que VODAFONE considera primordial para responder a la consulta con mayor solidez conocer la Resolución de la CMT que establezca la cuantía con que cada operador ha de contribuir al Fondo para el ejercicio 2006, así como la Resolución sobre el coste neto del ejercicio 2007. Sin embargo, a la fecha de respuesta de la presente consulta, únicamente conoce el “Informe de los

servicios de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en relación con la aprobación del coste

neto de prestación del servicio universal en el año 2007 por Telefónica de España S.A.U.”. Adicionalmente y para poder expresar nuestra posición sobre determinados aspectos de la consulta sería necesario disponer con antelación de la información adicional que se menciona en las respuestas de VODAFONE a los citados apartados.

6

RESPUESTA A LAS PREGUNTAS CONCRETAS Pregunta 1: En el marco del servicio universal: ¿Cuales considera que deberían ser las prestaciones mínimas de la conexión de banda ancha,

principalmente en cuanto a la velocidad red-usuario? ¿Considera que la opción de 1Mps, revisable

periódicamente, representa una opción realista en estos momentos? Motivar la respuesta. En relación con su utilización ¿Considera que se deberían establecer algún tipo de condiciones o de

limitaciones en las prestaciones de dicha conexión? ¿Cree conveniente establecer una definición más abierta de banda ancha que estableciera periodos

temporales o zonas geográficas para la evolución de las citadas prestaciones mínimas? Proponer

posibles escenarios. Para que el operador designado pueda dar respuesta eficiente a las obligaciones derivadas de la

inclusión de la conexión de banda ancha en el servicio universal, con las prestaciones mínimas antes

referidas, ¿Considera conveniente la utilización de distintas tecnologías, incluidas las de redes móviles?

¿Cuáles y en qué contexto considera más eficiente la utilización de cada una? VODAFONE considera que la incorporación de la banda ancha al servicio universal debe respetar una proporcionalidad entre ancho de banda y coste/usuario. Según la OCDE la velocidad mínima cubierta para encuadrar el servicio de acceso en la categoría de banda ancha se encuentra en 256 Kbps10. Desde el punto de vista del usuario, VODAFONE considera que el desarrollo del mercado y la sucesiva incorporación de servicios y aplicaciones en Internet sitúan actualmente la velocidad media para obtener un uso satisfactorio en una velocidad media de 512 Kbps de bajada y 96 Kbps de subida. VODAFONE considera que dicha velocidad garantiza la prestación de los siguientes servicios: navegación por Internet, acceso a correo electrónico, acceso a páginas web con contenido multimedia, acceso a redes sociales y web 2.0, quedando fuera servicios como peer-to-peer (P2P) y streaming de video. Esta velocidad supone un cambio sustancial con la velocidad de acceso funcional que se proporciona en la actualidad 56kbps. En la presente consulta VODAFONE aboga por la neutralidad tecnológica para el acceso a la prestación del servicio de banda ancha. En este sentido la tecnología subyacente que se encuentre detrás de la conexión de cada usuario (fija o móvil) puede presentar un rendimiento diferenciado en función del uso que se haga de las mismas. VODAFONE entiende que para asegurar el requisito mínimo establecido de velocidad contratada debe acotarse a un límite de descarga (volumen determinado), que una vez superado reduzca la velocidad del ancho de banda del usuario.

10 OECD Broadband Statistics to December 2006.

7

Cabe destacar que el mercado francés se ha propuesto igualmente la misma velocidad de subida y bajada ya que el servicio universal debe dar acceso a todos los usuarios a las necesidades básicas de Internet. Por tanto, en opinión de VODAFONE, el acceso universal a banda ancha a 512 Kbps es un requisito razonable exigible con respecto a cualquier solicitud de usuario (con las salvedades establecidas en el artículo 29 del Reglamento de servicio universal al criterio de razonabilidad -RD 424/2005 de 15 abril-). Cualquier mejora que introdujera el prestador de manera voluntaria sobre este requisito mínimo, no debería ser sufragado con el Fondo del servicio universal. VODAFONE considera que el establecimiento de 1 Mbps como velocidad mínima exigible al prestador de servicio universal pone en peligro la proporcionalidad entre el ancho de banda ofertado y el coste derivado de prestar ese servicio. Las limitaciones técnicas existentes en determinadas centrales de zonas rurales dispararían la inversión necesaria para llegar a cualquier usuario con dicha velocidad o supondría la necesidad de introducción de nodos intermedios con graves efectos colaterales para la competencia, como se describirá más adelante. Del mismo modo caso de ser móvil la tecnología seleccionada la velocidad de 1Mbps puede requerir costosos despliegues adicionales. VODAFONE defiende que la evolución de las prestaciones técnicas de las tecnologías de acceso que se empleen así como las necesidades de demanda de los usuarios requieran una revisión periódica de los condicionantes que encuadran los requisitos mínimos del servicio de banda ancha que se incorpore al servicio universal. La optimización del coste así como la evolución a mayores anchos de banda precisa una actualización periódica que camine hacia un producto ajustado a la media del mercado y eficiente al menor coste posible. Hay que tener en cuenta, no obstante, que hay que dejar margen para el crecimiento potencial de la banda ancha según las propias fuerzas del mercado. El que no exista una oferta comercial a día de hoy, no significa que no la vaya a haber en el futuro. Desde este punto de vista debería tenerse en cuenta que es un mercado en crecimiento y evolución (al contrario que la telefonía fija que es donde se origina el concepto de servicio universal). Por eso, la universalización de la banda ancha no debería poner en riesgo esta potencial evolución natural del mercado. VODAFONE entiende que con la incorporación de la banda ancha a la prestación del servicio universal deben darse entrada a todas las tecnologías que actualmente prestan el acceso a dicho servicio incluida la tecnología móvil, (véase respuesta 5). En este sentido, la posibilidad de utilización de la banda de 900Mhz con tecnologías de tercera generación favorecerá enormemente la prestación de los servicios de banda ancha con tecnologías móviles, sobre todo, en zonas rurales. En Irlanda el prestador del servicio

8

universal de Banda Ancha es un operador móvil (Hutchison) que presta un servicio de banda ancha móvil en todas las zonas que hasta ahora no tenían acceso a esta tecnología. Desde el punto de vista de prestación eficiente el operador designado seguirá el criterio de coste óptimo para estimar el uso de la tecnología que más le convenga. Por ejemplo, siguiendo con el caso de Irlanda, el servicio universal de banda ancha se presta vía satélite en las zonas remotas en las que la tecnología HSDPA conlleva un coste muy elevado. Pregunta 2: ¿Cuál sería el modelo de prestación del servicio más adecuado para facilitar la conexión inicial a la red en

condiciones asequibles a cualquier ciudadano que lo solicite, compatible con la evolución previsible del

servicio y de las redes? ¿Cómo valora el modelo anterior? ¿Y la alternativa radioeléctrica? Razonar la

respuesta y señalar las ventajas e inconvenientes de cada opción, tanto para los usuarios afectados

como en relación con el coste neto. VODAFONE considera razonable y recomendable la compartición del coste entre usuario y operador. Por ejemplo, en el Reino Unido cuando el coste de la instalación supera las 3.400 libras el usuario ha de pagar el coste adicional.11 Atendiendo al principio de proporcionalidad en la conexión inicial todo aquello que exceda del coste en que incurre cualquier usuario para solicitar un alta de línea tipo deberá ser sufragado por éste. En mercados como el irlandés también se ha contemplado el traslado al usuario de parte del coste de conexión inicial12. VODAFONE defiende la aplicación de la neutralidad tecnológica, el operador finalmente designado para prestar el servicio universal seguirá un criterio de coste óptimo para proporcionar el acceso funcional a Internet con los requisitos establecidos. Para ello podrá emplear un mix de tecnologías seleccionando la estructura de costes que más le convenga (como el anteriormente citado ejemplo de Irlanda). En la estimación del coste en que incurra para determinación del Fondo de servicio universal el operador prestador del mismo deberá justificar las medidas de despliegue llevadas a cabo así como el modelo de costes planificado a fin de conocer si se ha regido por criterios de eficiencia y optimización. En caso de que la opción sea el establecimiento de un concurso, la adjudicación debería ser realizada en función del mínimo subsidio requerido, lo cual simplificaría el proceso en este caso concreto. 11 En el contexto de la provisión del servicio de acceso telefónico y un uso funcional a Internet. Véase OFCOM Statement, “Review of the Universal Service Obligation,” 14 marzo de 2006. 12 Programa “National Broadband Scheme” de extensión de la banda ancha: http://www.dcenr.gov.ie/Communications/Communications+Development/National+Broadband+Scheme.htm.

9

Pregunta 3: ¿Cuáles serían las características de las tarifas o planes de precios más económicos compatibles con un

uso razonable del servicio y una prestación rentable del mismo a la generalidad de los usuarios, sin coste

neto? ¿La oferta básica que se garantice en el marco del servicio universal debería contemplar algún tipo

de límites en cuanto a volumen de descargas o tiempo de uso? Especificar por tipo de servicio de acceso

a Internet (0,5 Mbps, 1 Mbps, 2 Mbps y otros).

VODAFONE defiende que la asequibilidad del precio para el servicio de banda ancha incorporado al servicio universal debe perseguir un doble objetivo. Por un lado, dar cabida al espíritu para el que está pensado este servicio, el de llegar a los colectivos que, por sus características específicas, pretendan hacer uso de este servicio con fines socialmente beneficiosos. Del otro que la co-financiación de los costes para prestar este servicio no den lugar a incentivos para llevar a cabo prácticas anticompetitivas. VODAFONE considera, por una parte, debe garantizarse la asequibilidad y, por otra parte, se debe garantizar que el precio no introduzca distorsión en la competencia en las zonas en las que se preste. Para evitar posibles conductas anticompetitivas VODAFONE defiende que los precios minoristas estén sometidos a un control ex post para evitar prácticas de precios predatorias que pongan en peligro los niveles de competencia alcanzados. VODAFONE se encuentra actualmente en fase de desarrollo de su modelo de banda ancha y para asegurar un mercado donde se respetan las reglas del derecho de competencia precisa un marco normativo estable y que proporcione seguridad y certidumbre a todos aquellos operadores que estén compitiendo además del prestador de servicio universal. Tal y como se establece en la pregunta 1, VODAFONE defiende que el modelo de prestación mínima de banda ancha garantizado a todo usuario en el marco del servicio universal deberá tener limitaciones de descarga por volumen para asegurar el cumplimiento de las características mínimas exigibles por cualquier usuario. La disponibilidad por parte del prestador de diversas tecnologías de acceso que actualmente están en el mercado pone de manifiesto la necesidad de salvaguardas para el aseguramiento de calidad de servicio. Pregunta 4:

¿Las prestaciones mínimas de la conexión que finalmente se establezcan, deberían estar disponibles

para todos los usuarios que lo soliciten desde el primer momento o, por el contrario, sería necesario

establecer un período transitorio para completar un despliegue eficiente de soluciones tecnológicas que

garanticen la cobertura al 100% de la población? En caso de considerar necesario un período transitorio

¿Cuáles serían las características y la duración de este período transitorio? Y en concreto, ¿Cómo

10

debería ser el régimen de plazos de provisión de la conexión a la red pública con acceso a Internet de

banda ancha? VODAFONE pone de manifiesto que los planes de extensión de la banda ancha se han llevado a cabo de manera progresiva en los últimos años con excelentes resultados. En línea con la planificación de la iniciativa pública en este ámbito la obligación de prestar acceso a cualquier usuario debe atender a criterios de proporcionalidad de cara a su exigibilidad. En aquellos mercados donde se ha incorporado la banda ancha al servicio universal se han establecido plazos transitorios de cumplimiento así como un plazo final a partir del cual cualquier usuario que tiene derecho a exigir la conexión de acceso al servicio13. Para ello VODAFONE necesitaría un plan de acción cubierto por todas las partes implicadas para presentar un calendario que permita estimar la fecha de finalización con el cumplimiento del acceso para todos los usuarios. Existen multitud de factores a tener en cuenta para poder establecer un rango de plazos fiable y realista. La viabilidad y consecución del mismo dependerá de la velocidad mínima de acceso a banda ancha que se establezca, de que se considere la opción de ayudas públicas para el despliegue de redes en determinadas zonas y por tanto se separe la componente de conexión de la componente de servicio, del contexto europeo, de la propuesta concreta de cada operador donde pueda primar la fecha de disponibilidad frente a otras opciones o no, etc. En cualquier caso, VODAFONE aboga por que el operador adjudicatario tenga un calendario de despliegue paulatino acorde con su capacidad real de despliegue. VODAFONE entiende que será preciso establecer un periodo transitorio para completar el despliegue de modo que se optimice el uso de recursos. El prestador de servicio universal se comprometerá a realizar el despliegue necesario para alcanzar una cobertura demográfica del 100% en el plazo establecido por el MITyC previa a la licitación según un calendario cerrado de cumplimiento de objetivos parciales y una fecha límite de finalización del proyecto. Pregunta 5: De cara a la próxima designación de operador para la prestación del servicio universal ¿considera

oportuno que en el marco del servicio universal se abra la posibilidad de ofrecer la conexión a la red

desde una ubicación fija a través de redes de móviles?

13 En Austria para 2013, UK, e Italia 2012, Irlanda, Dinamarca y Finlandia 2010

11

En caso afirmativo, ¿qué ventajas y qué inconvenientes tendría para los usuarios, particularmente, en

materia de prestaciones y precios?, ¿sería necesario un plan de precios específico para el servicio

universal?, ¿cómo se aplicarían los beneficios del abono social a los usuarios atendidos a través de redes

de móviles?, ¿cuál sería la repercusión sobre el coste neto?, ¿cómo podrían los usuarios con conexión a

través de redes de móviles beneficiarse, en su caso, de la competencia en la provisión de servicios de

acceso a Internet de banda ancha?

VODAFONE considera necesario que se abra la posibilidad de ofrecer la conexión a la red fija a través de redes móviles, en virtud del principio de neutralidad tecnológica. Como norma general, se debe respetar este principio y, por lo tanto, también en el marco del servicio universal. Por este motivo se debe abrir la posibilidad a que la conexión fija a la red se lleve a cabo desde redes móviles, máxime cuando el desarrollo tecnológico permite proporcionar anchos de banda elevados con UMTS, HSDPA y HSUPA. En este sentido se establece como principio en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones: “f. Fomentar, en la medida de lo posible, la neutralidad tecnológica en la regulación.” No obstante lo anterior, VODAFONE considera que en cualquiera de los casos se debe respetar el criterio de coste óptimo a la hora de establecer qué tecnología utilizar, es decir, la elección de las opciones deberá responder tanto a su viabilidad técnica como a su coste económico. Los usuarios tendrían la ventaja de que se abriría el abanico de posibilidades técnicas y, por tanto, las posibilidades de recibir un servicio de calidad. Por ejemplo, en aquellos puntos en los que la distancia a la central de telefónica es muy elevada y no permite dar acceso de banda ancha a una velocidad suficiente, la inclusión de las tecnologías móviles puede proporcionar unos anchos de banda suficientes para el acceso a Internet. En definitiva, la inclusión de nuevas opciones tecnológicas nunca debería suponer un inconveniente para el usuario. VODAFONE considera relevante poner de manifiesto que la opción tecnológica de la banda ancha móvil será la opción deseable también en el caso en el que la tecnología DSL no permita ofrecer el ancho de banda mínimo y sea necesaria la introducción de nodos intermedios. La razón es que la introducción de este tipo de nodos tiene efectos colaterales que son perjudiciales para la competencia, tal y como la CMT recoge en la “Resolución de 31 de julio de 2008 sobre la modificación de la OBA por efectos inmediatos

de la introducción de nuevos nodos de acceso y nuevas infraestructuras de fibra óptica y señales VDSL2

en el subbucle de par de cobre (DT 2007-709)”. A la hora de establecer el plan de precios para estos usuarios, éste debería garantizar que no introduce distorsión de la competencia en esa zona, tal y como se especifica en la respuesta a la pregunta 3. La solución tecnológica por sí sola no debería determinar el precio del usuario, sino que éste debe basarse

12

en la capacidad ofrecida según la referencia de mercado, para que la prestación del servicio universal no constituya un perjuicio para la competencia. El establecimiento de los beneficios del abono social debe ser flexibilizado, tal y como se propone en la respuesta a la pregunta 12, de modo que permita ser ofrecido a través de distintas opciones tecnológicas. Tal y como ha sido puesto de manifiesto, el criterio para la implementación de una tecnología ha de ser el de coste óptimo, por lo que la repercusión sobre el coste neto, en cualquiera de los casos, es la minimización del mismo. Esto conduciría al beneficio del usuario. Simplemente la posibilidad de que los operadores móviles puedan optar a ser prestadores del servicio universal y llegar a serlo, garantiza el beneficio de los usuarios, quiénes ahora tendrán una opción adicional a la de TESAU.

Pregunta 6: ¿Qué tipo de acceso de banda ancha se debería proporcionar desde los teléfonos públicos de pago

contemplados en el servicio universal? ¿Cuál debería ser el criterio de oferta suficiente de este tipo de

terminales?

VODAFONE considera que el acceso de banda ancha desde teléfonos públicos de pago no se corresponde a ningún perfil de uso real de cliente, y por lo tanto, considera innecesario que este servicio forme parte del servicio universal. A día de hoy ya existen otras iniciativas públicas que facilitan tanto el acceso a Internet como otros servicios más avanzados desde centros especiales a disposición del público, sin necesidad de que este servicio tenga que ser prestado a través de las cabinas telefónicas en la vía pública. En este sentido, el Plan de extensión de la banda ancha y Red.es contemplan en sus líneas estratégicas de extensión de la banda ancha la instalación de telecentros con acceso a banda ancha en zonas remotas. Los servicios a los que da acceso el programa Telecentros son los siguientes:

Conexiones a Internet de banda ancha buscando siempre la mejora de las condiciones de acceso de los ciudadanos que habitan en zonas rurales y urbanas desfavorecidas.

Equipamiento de los Centros de Acceso Público a Internet. Servicios de instalación, mantenimiento y atención al usuario.

13

Servicios de control y gestión del Centro. Portales de servicios a poblaciones rurales. Servicios de dinamización y formación.

Según los datos del Plan Avanza14, existen actualmente 12 millones de personas de zonas rurales con acceso a telecentros con más de 350.000 usuarios registrados. Existen actualmente más de 3.000 telecentros y 2.500 bibliotecas con acceso a banda ancha.

Adicionalmente, existen redes de telecentros administradas por cada Comunidad Autónoma y cofinanciadas con fondos FEDER: ANDALUCÍA Guadalinfo ASTURIAS Red de Telecentros de Asturias CANTABRIA Red de Centros de Servicios Avanzados de Comunicaciones de Cantabria CASTILLA Y LEÓN Red de Cíbercentros CATALUÑA Xarxa de Telecentres de Catalunya COMUNIDAD VALENCIANA Disemina EXTREMADURA Red de Nuevos Centros del Conocimiento HUESCA Red de telecentros de la Provincia Huesca MADRID Capis PAÍS VASCO Centros KZ Cunea

Pregunta 7: A los efectos de reducción de dichos costes, ¿Considera aceptable que determinados puntos de servicio

puedan ofrecer únicamente la posibilidad de pago con tarjeta? En caso afirmativo, ¿Cuál sería el criterio

aceptable para establecer los puntos de servicio que no estarían obligados a ofrecer la modalidad de

pago con monedas?

En opinión de VODAFONE la reducción de costes sí que resulta un argumento válido para que determinados teléfonos de la vía pública ofrezcan únicamente la posibilidad de pago con tarjetas, que podría ser tanto de tarjetas bancarias, como tarjetas prepago del operador que preste el servicio. Este modo de pago está lo suficientemente generalizado en la actualidad y no tiene por qué suponer una barrera de acceso al servicio para los usuarios.

14 http://www.planavanza.es/InformacionGeneral/EvaluacionSeguimiento/

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VODAFONE no dispone de información sobre la diferencia de coste de prestación del servicio con cada una de las modalidades de pago, por lo que proponer un criterio aceptable resulta delicado. En cualquier caso, el criterio general para establecer los puntos que no estarían obligados a la modalidad de pago con monedas debe responder a criterios de coste óptimo, y únicamente con carácter excepcional sería justificable otra opción a valorar en cada caso.

Pregunta 8: ¿Considera que la obligación de entrega gratuita del ejemplar de la guía correspondiente debería referirse

a todos los hogares y sedes de cualquier tipo de entidades con independencia de la empresa designada

para prestar el servicio, tal como se realiza en la práctica actualmente? En opinión de VODAFONE debería mantenerse la práctica actual de entregar la guía en todos los hogares y sedes de cualquier tipo de entidades con independencia de cuál sea la empresa designada para prestar el servicio. Es difícilmente justificable que la entrega se realizara únicamente a los clientes de la empresa adjudicataria puesto que entonces dejaría de constituir un servicio “universal”. En cualquier caso, tal y como se recoge en la respuesta a la pregunta 9, la entrega debería realizarse previa petición del cliente para optimizar los recursos. Pregunta 9: ¿Considera que se debería flexibilizar la obligación de la entrega de las guías telefónicas impresas de

abonados, limitándola a aquellos abonados que previamente lo soliciten?

VODAFONE considera que sí se debería flexibilizar la obligación de modo que únicamente se entregaran las guías telefónicas impresas a aquellos usuarios que lo soliciten previamente. De esta manera se garantizaría que únicamente aquellos usuarios que van a hacer uso de las mismas dispongan del ejemplar. Esta flexibilización constituye un importante ahorro de costes tanto desde el punto de vista medioambiental como económico. Además, existen otros mecanismos a disposición del público mediante los cuales es posible obtener la información que figura en las guías telefónicas, por ejemplo a través de los servicios de consulta de número de abonados.

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Pregunta 10: ¿Considera que se debería revisar algún otro aspecto de la normativa nacional relativa al servicio

universal?, en caso afirmativo ¿cuál y en qué términos?

VODAFONE considera que, en términos generales, todos los aspectos que conlleven a la flexibilización en la prestación del servicio universal son adecuados, de modo que se independice en la medida de lo posible la prestación del servicio del que ha sido el único adjudicatario hasta la fecha, TESAU, y se permita por tanto la introducción de competencia también en la prestación del servicio universal. En este sentido, mi representada valora muy positivamente todos los aspectos hasta aquí señalados y añadiría por su especial relevancia que la adjudicación del servicio universal se hiciera por lotes independientes para cada una de las componentes, como, de hecho, ha sucedido con el servicio de información telefónica sobre números de abonado. Los lotes propuestos serían los siguientes: ▪ Conexión a la red telefónica desde ubicación fija para servicio telefónico y banda ancha. En este

sentido, es preciso poner de manifiesto que este lote sería susceptible de ser dividido asimismo en otros dos: el servicio de conexión y el servicio telefónico y de banda ancha desde ubicación fija. Este sería el escenario en el que el despliegue de redes se llevara a cabo a través de financiación pública y los operadores tuvieran derecho al acceso a la misma para la prestación de los servicios en determinadas condiciones (se trataría de un escenario justificado únicamente en casos excepcionales, tal y como ha sido puesto de manifiesto en las Consideraciones generales).

▪ Abono social ▪ Cabinas ▪ Guías telefónicas

▪ Servicio de consulta telefónica sobre números de abonado

Pregunta 11: ¿Considera que se deben establecer divisiones geográficas en relación con algún elemento? ¿En

relación con cuál y para qué tipo de zonas? En caso de que establezca alguna división por zonas para

algún elemento ¿cree que se deberían fijar mecanismos de compensación entre operadores designados

de forma que el beneficio (coste neto negativo determinado según el procedimiento establecido a tal

efecto) que se pudiera apreciar en una zona se compute como aportaciones obligatorias al Fondo de

Financiación del Servicio Universal?

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VODAFONE considera que tendría sentido la división en áreas geográficas siguiendo criterios de nivel de competencia y nivel de servicio (que no tendrían por qué coincidir con las Comunidades Autónomas). Esta división, especialmente relevante para la prestación del servicio de conexión a la red y prestación del servicio telefónico y banda ancha desde ubicación fija, favorecería el establecimiento de unas condiciones transparentes y a priori fundamentales para que los operadores puedan valorar la prestación del servicio. Pregunta 12: ¿Considera viable la separación del abono social de la componente geográfica?, ¿qué ventajas e

inconvenientes aportaría dicha separación para los beneficiarios y para los operadores? En caso

afirmativo, un operador diferente del designado para la componente geográfica ¿cómo garantiza la

prestación de este Plan de precios a todos los beneficiarios y, en particular, la bonificación de la cuota de

alta? A la vista de lo anterior ¿considera oportuno establecer un procedimiento separado de licitación

para la prestación del abono social?

Sí, en opinión de VODAFONE, la separación del abono social de la componente geográfica no sólo es viable sino que también recomendable. Desde el punto de vista de los beneficiarios, este sistema permitirá flexibilizar las prestaciones del abono social de modo que puedan ser más beneficiosas y se puedan adaptar mejor a las necesidades del los usuarios. Desde el punto de vista de los operadores, esta separación permitirá fomentar la competencia en el sector y les permitirá participar en la prestación del servicio universal en alguna de sus componentes, minimizando así la necesidad de subsidio para este tipo de prestación. Sin embargo, es preciso tener en consideración una serie de factores que resultan imprescindibles si realmente se quiere abrir la competencia en la prestación del abono social: ▪ Información sobre la prestación del servicio: los operadores que deseen optar a la prestación del

abono social han de conocer determinada información de antemano así como su evolución temporal: o Nº de líneas que se encuentran en zonas rentables/ no rentables; esta información

resulta imprescindible para cualquier análisis de valoración de alternativas. o Nº de líneas en función de los perfiles de uso. o Nº de líneas con servicios especiales asociados, como pueda ser teleasistencia. o Nº de terminales en propiedad o en alquiler. o Nº de líneas con servicio de banda ancha.

▪ Diseño de un plan detallado de migración que permitiese que los clientes cambiaran de operador prestador del servicio de una manera transparente y no discriminatoria.

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▪ Flexibilización de las características de la bonificación, pues está claramente orientada a la estructura de precios de TESAU, al establecer una bonificación sobre la cuota de alta e instalación y sobre la cuota de abono; como se detallará más adelante, VODAFONE tiene productos sobre los que podría prestarse el abono social y que no tienen esa estructura de tarificación de alta e instalación y cuota de abono mensual.

▪ Prestación adecuada de los servicios mayoristas necesarios para proveer el servicio al cliente final. Estos aspectos resultan condiciones imprescindibles para que, en la práctica, existan opciones para que otros operadores distintos de TESAU pasen a prestar este servicio, puesto que TESAU parte de una situación de ventaja competitiva derivada de la base de clientes que tiene establecida y sobre la que tiene toda la información. Como demostración de que es posible y necesaria la flexibilización del abono social, VODAFONE considera que éste podría ser prestado, por ejemplo, con una modalidad del producto “VODAFONE en tu casa”. “VODAFONE en tu casa” es un producto diseñado para competir con el teléfono fijo del hogar, con numeración geográfica y con una estructura de precios reducidos competitiva con las tarifas actuales de la telefonía fija. Este producto no lleva asociada cuota de alta o instalación ni cuota de línea para el cliente, sino una cuota mensual asociada al propio servicio, o a una tarifa plana para llamadas a fijos nacionales15. En este servicio, existe una amplia oferta de terminales a coste 0 para el usuario, lo cual presenta una ventaja con el actual servicio de TESAU, que no incluye el terminal. Esta nueva estructura del servicio haría necesario que se modificara la estructura de bonificación del abono social de modo que, por ejemplo, se estableciera una cuantía por beneficiario que podría ser consumida en términos de cuota mensual, tráfico, etc. según la propia conveniencia del usuario. Por todo lo anterior, VODAFONE considera oportuno establecer un procedimiento separado de licitación para la prestación del abono social, que tenga en cuenta las consideraciones antes mencionadas y que permita que un operador distinto de TESAU sea el designado para prestar el servicio.

Pregunta 13: En caso de convocarse concursos para la designación de operador en relación con algún elemento y

zona, ¿en qué casos podría fijarse un coste neto igual a cero (sin subvenciones ni compensaciones) y

valorar las ofertas en base a las mejoras ofrecidas a los usuarios?

15 La modalidad concreta con la que se definiría la estructura de tarificación del producto se determinaría en su caso.

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Cuando el coste neto, positivo o negativo, deba considerarse como un elemento para la valoración de las

ofertas, ¿cómo pueden tenerse en cuenta, al mismo tiempo, las mejoras del servicio para los usuarios?,

¿qué peso debería darse a cada concepto? En el caso de que la adjudicación se realice por lotes, tal y como ha propuesto VODAFONE con anterioridad, la posibilidad de que el coste neto pudiera ser igual a cero depende de la naturaleza de cada uno de los lotes. En concreto, en opinión de VODAFONE, no tiene sentido que la componente de abono social fuera prestada a coste cero puesto que se trata de una subvención directa respecto a los precios estándar de cliente. La prestación del servicio a coste cero significaría que el operador adjudicatario estaría prestando el servicio por debajo de los cotes de producción, lo que resultaría a todas luces anticompetitivo y contrario a las obligaciones que pudiera tener el operador en otros mercados. En lo que se refiere a la componente de acceso a la red y prestación del servicio telefónico y acceso a Internet desde ubicación fija, VODAFONE considera que la falta de transparencia en el procedimiento de establecimiento del coste neto en el momento actual y la arbitrariedad en la cuantificación de los beneficios no monetarios no permite establecer, a priori, si tendría sentido la prestación de este servicio a coste cero. No obstante lo anterior, mi representada considera que la inclusión del servicio de banda ancha como parte del servicio universal y el establecimiento de precios asequibles y en línea con la situación media del mercado podría contribuir significativamente a que esta opción fuera factible. Pregunta 14: ¿Cuál debería ser el periodo abarcado por la designación para cada uno de los elementos? Motivar la

respuesta y particularizar por elemento.

VODAFONE considera que la referencia de tres años establecida como precedente para el servicio de consulta sobre números de abonado podría ser una referencia válida para el resto de las componentes, con la salvedad de la componente de acceso a la red y prestación del servicio telefónico y banda ancha desde ubicación fija. En este caso, en el momento actual existen demasiadas variables para poder establecer una propuesta de calendario debidamente justificada, puesto que va a depender: de la velocidad mínima de acceso a banda ancha que se establezca, de que se considere la opción de ayudas públicas para el despliegue de redes en determinadas zonas y por tanto se separe la componente de conexión de la componente de

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servicio, del contexto europeo, de la propuesta concreta de cada operador donde pueda primar la fecha de disponibilidad frente a otras opciones o no, del período de maduración de las inversiones, etc. En cualquier caso, VODAFONE aboga por que el operador adjudicatario tenga un calendario de despliegue paulatino acorde con su capacidad real de despliegue. Pregunta 15:

¿Está interesado en ser designado para la prestación de algún elemento del servicio universal, de los

contemplados en esta consulta, en alguna zona geográfica?, en caso afirmativo ¿para cuál elemento y en

qué zona o zonas?, ¿condiciona dicho interés a la revisión de algún aspecto normativo actualmente

vigente, período abarcado u otra premisa?, en caso afirmativo especificar.

VODAFONE, en primer lugar, considera necesario disponer de mayor información antes de pronunciarse taxativamente sobre este punto, puesto que existen muchas variables y muy relevantes sobre la propia definición del servicio así como sobre la prestación actual y los procedimientos de determinación de los costes del servicio universal que ha llevado a cabo la CMT para TESAU. Una vez establecido lo anterior, VODAFONE considera que podría estar interesado en la prestación de alguna/algunas componentes del servicio universal. Entre los aspectos normativos que considera más relevantes para tomar la decisión se encontraría la adjudicación del servicio por componentes, el uso de la tecnología móvil para la prestación del servicio de conexión, las condiciones que se establezcan para el servicio de banda ancha, la flexibilización de las condiciones del abono social, la disponibilidad de información adicional respecto al perfil de los clientes, etc.

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