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Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 1 A. PRESENTACIÓN Osinergmin y los pedidos de reconsideración En los procedimientos de Fijación de Precios en Barra, y de Liquidación Anual de los Ingresos por Servicios de Transmisión Eléctrica se han presentado en mayo último veinticinco recursos de reconsideración contra las resoluciones que fijaron los precios de potencia, energía, peaje de conexión al sistema principal de transmisión y compensaciones o cargos por los servicios de los sistemas secundarios (SST) y complementarios de transmisión (SCT) Los recursos presentados provienen casi en su totalidad de empresas eléctricas titulares de cen- trales de generación y sistemas de transmisión y distribución que consideran que las decisiones del organismo regulador afectan sus intereses o vulneran de algún modo el desenvolvimiento de sus actividades. Entre los recurrentes figuran mineras con o sin unidades de generación o sistemas de transmisión, y la Sociedad Nacional de Industrias, como se informa en las páginas interiores de esta edición de Infosinergmin-Empresas. La presentación de reconsideraciones contra decisiones del regulador es un legítimo derecho que Osinergmin garantiza plenamente a usuarios, empresas concesionarias y demás interesados. B. PROCESOS REGULATORIOS EN CURSO Contenido A. Presentación (pag. 1) B. Procesos regulatorios en curso (pag. 1) C. Licitaciones (pag. 5) D. Temas vinculados a la regulación (pag. 5) E. Temas de Interés (pag. 7) F. Indicadores de la regulación tarifaria (pag. 7) In f O s in e rgmin Año 14 Nº 5 Junio 2012 Data al 4 de junio de 2012 Empresas Acontecimientos de la Regulación y los Mercados de Energía Gráfico 1

A. PRESENTACIÓN Osinergmin y los pedidos de reconsideración€¦ · 2. Actualizar los Peajes mensuales utilizados para el cálculo del Ingreso Esperado Mensual (IEM). 3. No dar

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Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación TarifariaMT 1

A. PRESENTACIÓN

Osinergmin y los pedidos de reconsideraciónEn los procedimientos de Fijación de Precios en Barra, y de Liquidación Anual de los Ingresos por Servicios de Transmisión Eléctrica se han presentado en mayo último veinticinco recursos de reconsideración contra las resoluciones que fi jaron los precios de potencia, energía, peaje de conexión al sistema principal de transmisión y compensaciones o cargos por los servicios de los sistemas secundarios (SST) y complementarios de transmisión (SCT)

Los recursos presentados provienen casi en su totalidad de empresas eléctricas titulares de cen-trales de generación y sistemas de transmisión y distribución que consideran que las decisiones del organismo regulador afectan sus intereses o vulneran de algún modo el desenvolvimiento de sus actividades. Entre los recurrentes fi guran mineras con o sin unidades de generación o sistemas de transmisión, y la Sociedad Nacional de Industrias, como se informa en las páginas interiores de esta edición de Infosinergmin-Empresas.

La presentación de reconsideraciones contra decisiones del regulador es un legítimo derecho que Osinergmin garantiza plenamente a usuarios, empresas concesionarias y demás interesados.

B. PROCESOS REGULATORIOS EN CURSO

ContenidoA. Presentación (pag. 1) B. Procesos regulatorios en curso (pag. 1)C. Licitaciones (pag. 5)

D. Temas vinculados a la regulación (pag. 5)E. Temas de Interés (pag. 7)F. Indicadores de la regulación tarifaria (pag. 7)

InfOsinergmin

Año 14 Nº 5 Junio 2012 Data al 4 de junio de 2012

EmpresasAcontecimientos de la Regulación y los Mercados de Energía

Gráfico 1

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Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria2 3Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria2 3

Precios en Barra 2012 – 2013B.a.

En los plazos previstos en el procedimiento de fi jación de Precios en Barra, doce empresas de eléctricas interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución N° 057-2012-OS/CD, que fi jó los Precios en Barra para el periodo mayo 2012 – abril 2013 (Ver tabla 1).

La empresas recurrentes sustentaron sus respectivos pedidos de reconsideración en Audien-cia Pública realizada en Lima, el 18 de mayo último. Estas empresas son: Kallpa Generación, Minera Cerro Verde, Xstrata Tintaya, Gold Field La Cima, Kimberly Clark Perú, Quimpac, Minera Volcan, Shougang Hierro Perú, Minera Antamina, Southern Perú, Sociedad Nacional de Industrias y Minera Yanacocha.

Tabla 1

Reconsideraciones presentadas contra la Resolución N°057-2012-OS/CD

Empresa Petitorios

Kallpa Generación

Solicita declarar fundado su petitorio, revocar la resolución impugnada y ordenar la modifi cación del 1. Costo de Racionamiento que asumirán las empresas generadoras en caso de défi cit de generación.

Minera Cerro Verde

Demanda revisar y recalcular el Cargo por Generación Adicional que se agrega al peaje de transmisión 1. considerando:

Únicamente los costos y gastos efectivamente incurridos en generación adicional hasta abril de 2012.• La incorporación progresiva en la tarifa de los costos conforme estos se incurran, excluyendo cual-• quier proyección.La recuperación de los costos incurridos en un período de 24 meses a partir de su incorporación a la • tarifa.El establecimiento de un único factor de asignación para todos los usuarios sin distinción entre usua-• rios regulados, libres y grandes usuarios.

Xstrata Tintaya

Requiere revisar el Cargo Unitario Por Generación Adicional fi jado en la resolución impugnada y reducirlo 1. a valores coherentes con el principio de predictibilidad de los precios regulados.

Gold Field La Cima

Pide recalcular el Cargo Unitario por Generación Adicional en función a los costos incurridos y no a los 1. proyectados.

Kimberly Clark Perú

Solicita recalcular el Cargo por Generación Adicional sobre la base de:1. Los costos y gastos efectivamente incurridos en generación adicional.• La recuperación de los costos incurridos en un período de 24 meses.• La aplicación del mismo factor para la asignación del Cargo a todos los usuarios sin discriminar.•

Quimpac Pide corregir el Artículo 1° acápite A.3 de la resolución impugnada en el extremo que fi ja el Cargo Unita-1. rio por Generación Adicional.

Minera Volcán

Exige recalcular el Cargo Unitario por Generación Adicional1.

Shougang Hierro Perú

Pide corregir el Artículo 1° acápite A.3 de la resolución impugnada, en el extremo que fi ja el Cargo Unita-1. rio por Generación Adicional para el periodo mayo 2012 – diciembre 2013, de tal manera que el Cargo Unitario por Generación Adicional considere el saldo por recuperar de la CT Trujillo.

Minera Antamina

Solicita revisar y recalcular el Cargo por Generación Adicional que se agrega al peaje de transmisión considerando:1. Únicamente los costos efi cientes y gastos efectivamente incurridos en generación adicional hasta • abril de 2012. (Control Difuso/Control de Ilegalidad)La incorporación progresiva en la tarifa de los costos conforme estos se incurran, excluyendo cual-• quier proyección.La recuperación de los costos incurridos en un período de 24 meses a partir de la oportunidad en que • éstos son incorporados a la tarifa.El establecimiento de un único factor de asignación para todos los usuarios sin distinción entre usua-• rios regulados, libres y grandes usuarios. (Control Difuso/Control de Ilegalidad).

Southern Perú

Requiere revisar y recalcular el Cargo por Generación Adicional que se agrega al peaje de transmisión consi-1. derando:

Únicamente los costos y gastos efectivamente incurridos en generación adicional hasta abril de 2012.• La incorporación progresiva en la tarifa de los costos conforme estos se incurran, excluyendo cual-• quier proyección.La recuperación de los costos incurridos en un período de 24 meses a partir de su incorporación a la tarifa• .El establecimiento de un único factor de asignación para todos los usuarios sin distinción entre usua-• rios regulados, libres y grandes usuarios.

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Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria2 3Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria2 3

De acuerdo al cronograma del procedimiento Osinergmin debe resolver las reconsideraciones antes indicadas el 22 de junio del presente año, con lo cual culmina este procedimiento de re-gulación tarifaria.

Peaje Unitario por Compensación para SST y SCTB.b.

Dentro del procedimiento para la Fijación del Peaje Unitario por Compensación a ser adiciona-do a los peajes de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión Eléctrica (Áreas de Demanda 6 y 7), el 28 de abril último se publicó la resolución tarifaria N° 079-2012-OS/CD con la que culminó el procedimiento en su etapa administrativa, ya que al vencimiento del plazo para la presentación de reconsideraciones no se había presentado ningún pedido de reconsideración.

Liquidación Anual de Ingresos por TransmisiónB.c.

En el procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por Servicios de Transmisión Eléc-trica para el periodo mayo 2012-abril 2013, trece empresa del sector presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución N° 059-2012-OS/CD que regula los distintos aspectos de la referida liquidación.

Las empresas recurrentes son: Electrocentro, Consorcio Transmantaro, Luz del Sur, Edelnor, Red de Energía del Perú, Conenhua, Kallpa Generación, Electrodunas, Egemsa, SN Power Perú, Minera Yanacocha, Adinelsa y Electroperú. La mayoría de estas empresas sustentaron sus pedi-dos de reconsideración (Tabla 2) en la audiencia pública realizada en Lima el 18 de mayo último.

Tabla 2

Recursos de reconsideración presentados

Empresa Petitorios

Electrocentro Modifi car el Anexo D “Comparación de Transferencias reportadas” y que corresponden efectuarse en el 1. Informe Nº 0127-2012-GART en lo que respecta a las diferencias de los reportes de venta de energía.

Consorcio Transmantaro

Recalcular el Peaje Unitario y Cargo Unitario de liquidación de Consorcio Transmantaro.1. Fijar la Fórmula de Actualización del Peaje Unitario del SCT de Consorcio Transmantaro ni los paráme-2. tros a utilizar en dicha fórmula de actualización.Revisar mes a mes el Anexo D del informe Nº 0127-2012-GART y archivo AnexoF_liq02.xlsx de acuerdo 3. a lo referido en el ítem 1.3 del recurso de reconsideración presentado para los meses de julio 2011 a febrero 2012, ya que en muchos casos no se debe efectuar transferencias a diversas empresas ya que se emitieron las facturas respectivas.

Luz del Sur

Incluir los saldos de liquidación, debido a las diferencias entre las demandas real y proyectada.1. Actualizar los Peajes mensuales utilizados para el cálculo del Ingreso Esperado Mensual (IEM).2. No dar de Baja al transformador de 17,2 MVA 60/10 kV que actualmente se encuentra como reserva en 3. la SET San Vicente.Considerar los valores de energía reportados por Luz del Sur para el cálculo de las transferencias.4.

Edelnor

Reconsiderar los cálculos que se ha efectuado respecto a los peajes considerados para el cálculo de 1. Ingresos Mensuales Esperados.Realizar un nuevo cálculo de transferencias.2. Considerar la liquidación del Saldo de Liquidación del periodo anterior.3.

Sociedad Nacional de Industrias

Solicita declarar fundado el petitorio y disponer que se emita una nueva resolución que determine la 1. obligación del pago de la Compensación Adicional por Generación de Emergencia, considerando única y exclusivamente los ingresos y egresos incurridos y no aquellos ingresos y egresos proyectados futuros en los cuales aún no se han incurrido.

Minera Yanacocha

Pide dejar sin efecto el Cargo Unitario por Generación Adicional y en consecuencia se establezca un 1. nuevo monto.

Aceros Arequipa*

Requiere realizar y establecer un nuevo monto de Cargo Adicional establecido en el acápite A.3 de la 1. Resolución, en orden de mantener la legalidad y efi cacia de la misma.

* Presentación extemporánea.

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Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria4 5Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria4 5

Plan de Inversiones en Transmisión 2013- 2017B.d.

En el procedimiento para la aprobación del Plan de Inversiones en Transmisión para el Periodo 2013-2017, Osinergmin puso a disposición de los interesados y público en general las propuestas presentadas por los titulares de los sistemas de transmisión.

Según el cronograma de este procedimiento, Osinergmin recibió hasta el 11 de mayo último las opiniones y sugerencias de los interesados respecto al Plan pre publicado por el organis-mo regulador. Las empresas que emitieron opinión son: Coelvisac, Conenhua, Edegel, Ede-lnor, Egemsa, Electrocentro, Electrodunas, Electronoroeste, Electronorte, Electro Oriente, Electroperú, Electro Puno, Electro Sur Este, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y SN Power Perú.

La resolución de aprobación defi nitiva del Plan del Transmisión para el periodo señalado se emitirá el próximo 23 de julio, según el cronograma del procedimiento.

Tarifa de Transporte por Red Principal de Camisea 2012-2014B.e.

Como se informó en la edición anterior de InfOsinergmin-Empresas, en el procedimiento de Fijación de la Tarifa de Transporte por Red Principal de Camisea para el periodo 2012 – 2014 no se presentó ningún recurso de reconsideración contra la Resolución N° 053-2012-OS/CD, con lo cual culminó el procedimiento en su etapa administrativa.

Red de Ener-gía del Perú

Recalcular el Peaje Unitario y Cargo Unitario de liquidación de los SST y SCT de RED DE Energía del 1. Perú.

Conenhua

Aplicar a la liquidación del SST Conenhua la misma metodología que aplica a todos los SST y/o SCT.1.

Considerar en la demanda lo siguiente:2.

Demanda Registrada, es decir demanda real en el Área de Infl uencia.• Proyección de la demanda, Es el reajuste de la proyección en base a la información registrada.•

Considerar la demanda real del sistema: Gold Fields (25 MW), Electronorte (3 MW) e Hidrandina (8MW).3.

Kallpa Generación

Declarar fundado nuestro recurso de reconsideración y modifi car la resolución impugnada y ordenar se 1. corrijan las transferencias indicadas en el Anexo D del Informe correspondiente a las Áreas de Deman-da 8,10, 15 y el SST Trujillo Cajamarca.

Electrodunas Reconsiderar los valores aprobados en la resolución impugnada1.

Egemsa Declarar fundado el petitorio y modifi car la resolución impugnada y corrija los errores materiales para 1. proseguir con la regulación correspondiente a los suministradores y/o titulares de transmisión.

SN Power Perú

Reconsiderar la resolución impugnada y el informe técnico N° 127-2012-GART, en el extremo referido a 1. las tarifas por los Peajes SST y la Liquidación de Ingresos correspondientes al Área de Demanda 8, de los meses de agosto 2011 y febrero 2012.

Minera Yanacocha

Rectifi car como uso no exclusivo de Yanacocha del SST 220KV L 260 Trujillo Norte – Cajamarca Norte 1. de Conenhua (en adelante “SST CONENHUA”).Reconocer, fi el a la realidad, que el SST 220 no sólo es usado para el suministro de energía a Yana-2. cocha, sino también al Cliente Libre Gold Fields La Cima, el Mercado Regulado de Electronorte y el Mercado Libre y Regulado de Hidrandina.

Adinelsa

Reconsiderar la Resolución Nº 059-2012-OS/CD e Informe N° 127-2012-GART a efectos de incluir a la 1. empresa SN Power, en calidad de administrador de los suministradores Esempat y Huanchac, con los montos resultantes a favor de los titulares entre los cuales se encuentra ADINELSA.Reconsiderar lo dispuesto en el análisis H.9.2.2 del informe N° 127-2012-GART, referido a la aplicación 2. de peaje al cliente AT (ADINELSA-Municipalidad de Parinacocha), pues la demanda que se deriva de dicho punto de suministro ha sido reportado mensualmente por ADINELSA en el formato 1 y 2; en tal sentido solicitamos dejar sin efecto dicha disposición.

ElectroperúDeclarar fundado en todos sus extremos nuestro Recurso de Reconsideración y que se dejen sin efecto 1. el pago a efectuar por nuestra empresa a Adinelsa así como la devolución de Electroperú a Celepsa, por el monto total de S/. 15 730, sin incluir el IGV.

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Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria4 5Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria4 5

C. LICITACIONES

OSINERGMIN observa Bases Ajustadas de EdelnorC.a. Mediante comunicación cursada el 04 de junio último, Osinergmin observó la propuesta de Bases Ajustadas presenta-da por Edelnor para el proceso de lici-tación de suministro eléctrico de largo plazo convocado por dicha empresa.

La propuesta observada fue presentada por la distribuidora el 17 de mayo último y contiene detalle de sus requerimientos de suministro para un periodo de 12 años que se inicia en el año 2016.

La tabla 3 especifi ca los Puntos de Su-ministro a ser atendidos.

Desistimiento de Distriluz en proceso de licitaciónC.b. Mediante Resolución N° 098-2012-OS/CD, publicada el 02 de junio último, Osinergmin aprobó el desistimiento de las empresas del grupo Distriluz (Enosa, Hidrandina y Electrocentro), respec-to del procedimiento administrativo que iniciaran el 30 de marzo de 2012 con la publicación de su intención de iniciar un proceso de licitación de suministro de energía eléctrica de largo plazo.

Distriluz comunicó el 17 de mayo pasado a Osinergmin su desistimiento de iniciar el proceso de licitación de suministro de energía eléctrica, argumentando que el mismo se realiza por ins-trucción de FONAFE, quien le ha solicitado informar su demanda para determinar la potencia que contratarán con la empresa de generación Electroperú y ha sugerido se continúe con el trámite de cesión de posición contractual que se viene realizando con otras empresas distribui-doras que vienen cediendo su posición contractual de suministros de electricidad, derivados de las licitaciones ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP y ED-03-2009-LP por 83 MW, vigentes a partir del 01 de enero de 2014.

D. TEMAS VINCULADOS A LA REGULACIÓN

Aplicación del Valor Agregado de Distribución (VAD)D.a. Mediante Resolución N° 093-2012-OS/CD, el regulador publicó el proyecto de resolución que aprueba la norma ‘Aplicación del Valor Agregado de Distribución a Distribuidores atendidos desde Siste-mas de Distribución Eléctrica’.

Objetivo •El objetivo de dicha norma es establecer el procedimiento para la asignación del Valor Agregado de Distribución (VAD) y las correspondientes pérdidas de energía y potencia reconocidas a las em-presas concesionarias de distribución eléctrica que suministran electricidad, desde sus sistemas de distribución, a distribuidores que prestan el servicio eléctrico en zonas distintas dentro del mismo sistema de distribución eléctrica.

Tabla 3Puntos de Suministro

Punto de suministro Barra de Entregay Medición

Tensiones de Operación* (kV)

Lima - Norte

Chavarría 210

Santa Rosa 210

Santa Rosa 60

Ventanilla 210

Zapallal 210

Carabayllo 210

Río Seco 60

Río Seco 20

Paramonga Nueva 66

Huacho 66* Valores Referenciales.

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Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria6 7Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria6 7

Alcance •La norma alcanza a las empresas concesionarias de distribución eléctrica que suministran ener-gía eléctrica, desde sus sistemas de distribución, a distribuidores que prestan el servicio público de electricidad en zonas distintas dentro del mismo sistema de distribución eléctrica.

Comprende asimismo a distribuidores (empresas de distribución eléctrica, Adinelsa, empresas municipales y otros) que prestan el servicio público de electricidad desde sistemas de distribu-ción eléctrica pertenecientes a otras empresas concesionarias de distribución eléctrica.

El regulador ha dado un plazo de 15 días para que los interesados remitan sus opiniones y su-gerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de Osinergmin respecto a la publicación de la norma.

Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas NaturalD.b. El organismo regulador aprobó el factor FA1 en 0,7294, el factor FA2 en 0,8207, y el factor FAT en 0,8321, mediante Resolución N° 091-2012-OS/CD, publicada el 06 de mayo último.

Dichos factores servirán para reajustar la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural de la concesión de Lima y Callao.

De acuerdo al Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución, el ajuste se produce cuando se alcanza el porcentaje de variación signifi cativo, de +/- 13,7% para el valor base del Cos-to Medio, y de +/- 5% para el valor base de los Gastos Promoción, conforme ha sucedido.

Precisiones •Asimismo, mediante Resolución N° 092-2012-OS/CD, Osinergmin resalta que de acuerdo a la Quinta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, ha suspendido la apli-cación a nivel del pliego tarifario que paga el usuario, de los factores de reajuste aprobados por Resolución N° 091-2012-OS/CD.

También señala que los factores de reajuste tarifario, aprobados por la Resolución N° 091-2012-OS/CD, son vigentes y aplicables para el cálculo de la diferencia en los ingresos de Cálidda, en virtud de la aplicación de las tarifas vigentes, sin factores de reajuste, y los ingresos que hubiese obtenido de aplicar los factores de reajuste, aprobados por dicha resolución, diferencia que será destinada a la cuenta de los gastos de promoción para clientes residenciales, a ser consignada en la contabilidad regulatoria de la concesionaria, en la concesión de Lima y Callao.

El mencionado Decreto dispone que se amplíe el número de benefi ciarios de los gastos de pro-moción hasta 18 817 nuevos consumidores residenciales, en aquellas zonas donde predominan-temente (más del 75%) existan potenciales consumidores de niveles socioeconómicos C, D y E, por el monto de US$ 315 por cliente, en tanto se lleve a cabo el “Proceso para la Ampliación del Plan de Conexiones Residenciales Benefi ciados con los Gastos de Promoción”. La verifi cación de la ejecución de la ampliación de este número de benefi ciarios, se encuentra sujeta a lo esta-blecido en la Resolución N° 011-2012-OS/CD.

Finalmente, el regulador dispone que los recursos que destine Cálidda para cumplir con lo dis-puesto en el párrafo anterior, sean con cargo a la cuenta de los gastos de promoción para clientes residenciales. El Concesionario no estará obligado a otorgar promociones o ampliar el número de benefi ciarios por gasto de promoción, cuando la cuenta de gastos de promoción para clientes residenciales se encuentre en saldo cero.

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Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria6 7Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria6 7

E. TEMA DE INTERÉS

Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER)A fi nales del presente año nuestro país debe contar con un total de 37 proyectos de generación eléctrica con recursos energéticos renovables (RER) en operación, como resultado de las subas-tas de generación eléctrica con RER, realizadas en los años 2010 y 2011.

Este hecho reviste especial importancia en la medida que las empresas benefi ciadas con la buena pro de las subastas cumplan los compromisos que han contraído con el país. La presencia en el sistema eléctrico interconectado de la generación con RER implica un nuevo cambio de la matriz energética nacional, tan relevante como el que se introdujo con el aprovechamiento del gas natural de Camisea.

Hasta el año 2002, la electricidad generada por las centrales hidroeléctricas era del orden del 85% respecto al total de la producción eléctrica. Con la llegada del gas de Camisea, la participa-ción de las hidroeléctricas disminuyó hasta llegar al 63 por ciento en el año 2009.

Estos porcentajes se hacen recurrentes cuando se observa la participación de la generación eléc-trica por tecnologías en la atención del consumo eléctrico. En abril último, el consumo eléctrico total fue de 2 790 GWh, y la generación hidráulica atendió el 64,4% de este requerimiento, se-guido por el gas natural con un 33,6%. Las otras tecnologías de generación, con diesel, residual, biomasa, biogás y carbón, representaron alrededor del 2%.

Los porcentajes indicados evidencian asimismo que la generación eléctrica con RER, excluida la generación hidroeléctrica, es prácticamente inexistente. De ahí el signifi cado de la puesta en marcha de los proyectos concesionados en las subastas realizadas. En la siguiente edición de InfOsinermin-Empresas se hará un recuento de dichos proyectos.

F. INDICADORES DE LA REGULACIÓN TARIFARIA

La Tabla 4 presenta los valores que alcanzaron los indicadores macroeconómicos que inter-vienen las fórmulas de ajuste de las tarifas de electricidad en junio respecto al mes anterior.

La evaluación de dichos facto-res muestra que en ninguna de las actividades reguladas (gene-ración del SEIN y aislada, pre-cio a nivel generación, trans-misión principal y secundaria, y distribución) dicho factores han sobrepasado los límites establecidos y, en consecuen-cia, la tarifa eléctrica aplicable en junio del presente año no experimenta modifi caciones.

Tabla 4Variación de los indicadores de la regulación tarifaria

(junio vs mayo)

Índices Macroeconómicos 04/05/2012 04/06/2012 Variación

IPM 210,157975 209,452819 -0,34%

TC (S/,/US$) 2,641 2,710 2,61%

PGN (S/,/MMBtu) 6,442 6,631 2,93%

FOBCB (US$/tn) 124,160 121,600 -2,06%

Diesel B5+ISC (S/,/gl) - Callao 10,460 9,900 -5,35%

Residual+ISC (S/,/gl,) - Callao 7,820 7,200 -7,93%

Diesel B5+ISC (S/,/gl) - El Milagro 10,390 10,390 0,00%

Diesel B5+ISC (S/,/gl) - Iquitos 9,690 9,690 0,00%

Residual+ISC (S/,/gl,) - Iquitos 8,050 8,050 0,00%

Diesel B5+ISC (S/,/gl) - Cusco 10,830 10,830 0,00%

IPCu (ctv,US$/lb) 384,8458 380,2592 -1,19%

IPAl (US$/tn) 2 315,7311 2 267,3878 -2,09%

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Gerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria8 1

G. ÍNDICES TARIFARIOS

H. LO QUE SE VIENE

Precios en Barra 2012 - 201322 de junio: Resolución que resuelve los recursos de reconsideración interpuesto por empresas en contra de los valores fi jados por Osinergmin.

Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER)22 de junio: Resumen de Proyectos de Generación con RER.

Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria8

InfOsinergmin es una publicación mensual de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria - GART, de

Av. Canadá 1460, San Borja, Lima 41 Perú, Tel. (511) 224 0487, Fax (511) 224 0491Web site: http://www2.osinerg.gob.pe

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Para cualquier comentario, sugerencia o contribución favor comunicarse con [email protected] suscribirse a las publicaciones de la GART ingrese a la página web www2.osinerg.gob.pe y provea el formulario correspondiente.

Gráfico 5Gráfico 4

Gráfico 3

Este factor se actualiza trimestralmente. La última actualización esta-rá en vigencia desde el 04 de mayo hasta el 03 de julio de 2012.

Gráfico 2

Este factor se actualiza trimestralmente. La última actualización esta-rá en vigencia desde el 04 de mayo hasta el 03 de julio de 2012.