Aaaaaaaaaaaa

Embed Size (px)

DESCRIPTION

no hay nada

Citation preview

DiarioOficialNo.44.901jueves15deagostode2002 DECRETONUMERO1850DE2002 (agosto13) porelcualsereglamentalaorganizacindelajornadaescolarylajornadalaboraldedirectivosdocentesydocentesdelosestablecimientoseducativosestatalesdeeducacin formal,administradosporlosdepartamentos,distritosymunicipioscertificados,yse dictanotrasdisposiciones. ElPresidentedelaRepblicadeColombia,enejerciciodelasfacultadesqueleconfiere el numeral 11 del Artculo 189 de la Constitucin Poltica, el Decretoleynmero2277de1979,losnumerales5.1y5.2delarticulo5delaLey715de2001yelliteralb)delartculo41delDecretoleynmero1278del19dejuniode2002,DECRETA: CAPITULOIJ ornadaEscolar Artculo 1 Jornada escolar. Es el tiempo diario que dedica el establecimientoeducativo a sus estudiantes en la prestacin directa del servicio pblico educativo, deconformidad con las normas vigentes sobre calendario acadmico y con el plan deestudios.Artculo2Horariodelajornadaescolar.Elhorariodelajornadaescolarserdefinidoporelrectorodirector,alcomienzodecadaaolectivo,deconformidadconlasnormasvigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirsedurantelascuarenta(40)semanaslectivasestablecidasporlaLey115de1994yfijadasporelcalendarioacadmicodelarespectivaentidadterritorialcertificada.Elhorariodelajornadaescolardebepermitiralosestudiantes,elcumplimientodelassiguientes intensidades horarias mnimas, semanales y anuales, de actividadespedaggicas relacionadas con las reas obligatorias y fundamentales y con lasasignaturasoptativas,paracadaunode losgradosde la educacin bsica y media, lascualessecontabilizarnenhorasefectivasdesesenta(60)minutos.HorasSemanales 25 30Horasanuales 1.000 1.200BsicaprimariaBsicasecundariaymediaPargrafo1.Enconcordanciacon losartculos23 y31de laLey115de1994,comomnimoel80%delasintensidadessemanalesyanualessealadasenelpresentearticuloserndedicadasporelestablecimientoeducativoaldesarrollodelasreasobligatoriasyfundamentales.Pargrafo2.Laintensidadhorariaparaelnivelpreescolarsercomomnimodeveinte(20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales sern fijadas ydistribuidasporelrectorodirectordelestablecimientoeducativo.Artculo3.Perodosdeclase.Sonlasunidadesdetiempoenquesedividelajornadaescolar para realizar las actividades pedaggicas propias del desarrollo de las reasobligatoriasyfundamentalesydelasasignaturasoptativascontempladasenelplandeestudios.Los perodos de clase sern definidos por el rector o director del establecimientoeducativo al comienzo de cada ao lectivo y pueden tener duraciones diferentes deacuerdoconelplandeestudios,siempreycuandoeltotalsemanalyanua,contabilizadoen horas efectivas, sea igual a la intensidad mnima definida en el artculo 2 delpresenteDecreto.Artculo 4. Establecimientos educativos con varias jornadas escolares. Mientras seajustanalodispuestoenelartculo85delaLeyGeneraldeEducacin,losrectoresdelos establecimientos educativos, que por necesidades del servicio vienen atendiendoms de una jornada escolar, definirn y desarrollarn, con el apoyo de las entidadesterritorialescertificadas,estrategiasoactividadesparacumplirconlastreinta(30)horassemanalesylasmildoscientos(1.200)horasanualesdefinidasparalaeducacinbsicasecundariaymediaenelarticulo2delpresentedecreto,lascualesdistribuirelrectora los docentes de la institucin, al comienzo de cada ao lectivo en forma diaria osemanal,dentroofueradelosmismosestablecimientoseducativos. CAPITULOIIActividadeseducativasdedocentesydirectivosdocentesArtculo5.Asignacinacadmica.Eseltiempoque,distribuidoenperodosdeclase,dedica el docente a la atencin directa de sus estudiantes en actividades pedaggicascorrespondientesalasreasobligatoriasyfundamentalesyalasasignaturasoptativas,deconformidadconelplandeestudios.Laasignacinacadmicadelosdocentesdepreescolarydeeducacinbsicaprimariaser igual a la jornada escolar de la institucin educativa para los estudiantes depreescolar y de educacin bsica primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en elartculo2delpresenteDecreto.Pargrafo. El tiempo total de la asignacin acadmica semanal de cada docente deeducacin bsicasecundaria y educacin media, serde veintids(22)horasefectivasdesesenta(60)minutos,lascualesserndistribuidasporelrectorodirectorenperodosde clase de acuerdo con el plan de estudios. Esta asignacin rige a partir del 1 deseptiembre de 2002, en todo caso, los establecimientos educativos de calendario Adebern culminar el proceso de asignaciones a que se refiere esta disposicin el 1 deenerode2003.Artculo 6 Servicio de orientacin estudiantil. Todos los directivos docentes y losdocentesdebenbrindarorientacinasusestudiantes,enformagrupaloindividual,conel propsito de contribuir a su formacin integral, sin que la direccin de grupoimplique para el docente de educacin bsica secundaria y educacin media unadisminucindesuasignacinacadmicadeveintids(22)horasefectivassemanales.No obstante, para apoyar el servicio de orientacin estudiantil, en cumplimiento delartculo 40 del Decreto 1860 de 1994, las entidades territoriales certificadas podrnasignar los actuales orientadores escolares a las instituciones educativas, segn loscriteriosquedefinaelMinisteriodeEducacinNacional.Artculo 7. Distribucin de actividades de los docentes. Para el desarrollo de lascuarenta (40) semanas lectivas de trabajo acadmico con estudiantes, definidas en elcalendario acadmico, el rector o director del establecimiento educativo, fijar elhorario de cada docente, distribuido para cada da de la semana, discriminando eltiempo dedicado al cumplimiento de la asignacin acadmica y a las actividadescurricularescomplementarias.Artculo 8. Actividades de desarrollo institucional. Es el tiempo dedicado por losdirectivos docentes y los docentes a la formulacin, desarrollo, evaluacin, revisin oajustesdelproyectoeducativoinstitucionalalaelaboracin,seguimientoyevaluacindel plan de estudios a la investigacin y actualizacin pedaggica a la evaluacininstitucionalanualyaotrasactividadesdecoordinacinconorganismosoinstitucionesqueincidandirectaoindirectamenteenlaprestacindelservicioeducativo.Estas actividades debern realizarse durante cinco (5) semanas del calendarioacadmico y serndistintas a lascuarenta(40)semanas lectivasdetrabajoacadmicoconlosestudiantes,establecidasenelcalendario.Paraeldesarrollodeestasactividades,elrectorodirectoradoptarodefinirunplandetrabajo para los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo, durantetodalajornadalaboral. CAPITULOIIIJ ornadalaboraldedocentesydirectivosdocentesArticulo9.Jornadalaboraldelosdocentes.Eseltiempoquededicanlosdocentesalcumplimiento de la asignacin acadmica a la ejecucin de actividades curricularescomplementariastalescomolaadministracindelprocesoeducativolapreparacindesutareaacadmicalaevaluacin,lacalificacin,planeacin,disciplinayformacindelosalumnos lasreunionesdeprofesoresgeneralesoporrea ladireccindegrupo yservicio de orientacin estudiantil la atencin de la comunidad, en especial de lospadresdefamilialasactividadesformativas,culturalesydeportivascontempladasenelproyecto educativo institucional la realizacin de otras actividades vinculadas conorganismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en laeducacinactividadesdeinvestigacinyactualizacinpedaggicarelacionadasconelproyectoeducativoinstitucionalyactividadesdeplaneacinyevaluacininstitucional.Artculo10.Jornadalaboraldelosdirectivosdocentesdelasinstitucioneseducativas.Es el tiempo que dedican al cumplimiento de las funciones propias de direccin,planeacin, programacin, organizacin, coordinacin, orientacin, seguimiento yevaluacindelasactividadesdelosestablecimientoseducativos.Articulo 11. Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y losdocentesdelosestablecimientoseducativosestatalesdeberndedicartodoeltiempodesu jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con unadedicacinmnimadeocho(8)horasdiarias.Eltiempoquededicarnlosdocentesalcumplimientodesuasignacinacadmicayalaejecucinde actividadescurricularescomplementariasen elestablecimientoeducativosercomomnimodeseis(6)horasdiarias,lascualesserndistribuidasporelrectorodirector de acuerdo con lo establecido en el artculo 7 del presente decreto. Paracompletareltiemporestantedelajornadalaboral,losdocentesrealizarnfueraodentrodelainstitucineducativaactividadespropiasdesucargo,indicadasenelartculo9delpresenteDecretocomoactividadescurricularescomplementarias.Pargrafo 1. Los directivos docentes, rectores y coordinadores, de las institucioneseducativasintegradasdeacuerdoconlodispuestoenelpargrafo4delarticulo9delaLey715de2001,distribuirnsupermanenciaenlasnormasoplantasfsicasasucargo,detalmaneraquedediquencomomnimoocho(8)horasdiariasalcumplimientodesusfuncionesenelestablecimientoeducativo.Pargrafo 2. Losorientadores escolares cumplirn sus funciones de apoyo al serviciodeorientacinestudiantilconformealhorarioquelesasigneelrector,elcualsercomomnimodeocho(8) horasdiariasenelestablecimientoeducativo.Artculo 12. Organizacin. El rector o director es el superior inmediato del personaldirectivo docente y docente destinado para la atencin de las actividades propias delserviciopblicodeeducacinencadaestablecimientoeducativo.El superior inmediato de los rectores o directores de los establecimientos educativosestatales,serdeterminadoporlaautoridadeducativadecadaenteterritorialcertificado.En ausencia de tal determinacin, lo ser el alcalde o gobernador de la respectivaentidadterritorial.Losalcaldes municipales,ensu jurisdiccin,ejercern las funcionesdeseguimiento ycontrol sobre el cumplimiento de la jornada escolar y de la jornada laboral de losdirectivosdocentesydocentesdelosestablecimientoseducativos.Artculo 13. Jornada laboral de supervisores y directores de ncleo. Los actualessupervisores y directores de ncleo de desarrollo educativo, cumplirn sus funcionesconunadedicacinmnimadeocho(8)horasdiarias.Pargrafo.Elsuperiorinmediatodelosactualessupervisoresydirectoresdencleodedesarrollo educativo ser determinado en el acto administrativo de asignacin defunciones. CAPITULOIVOtrasdisposicionesArticulo14.Calendarioacadmico.Atendiendolascondicioneseconmicasregionales,lastradicionesdelasinstitucioneseducativasydeacuerdoconloscriteriosestablecidosenelpresenteDecreto,lasentidadesterritorialescertificadasexpedirncadaaoyporuna sola vez, el calendario acadmico para todos los establecimientos educativosestatales de su jurisdiccin, que determine las fechas precisas de iniciacin yfinalizacindelassiguientesactividades:1. Paradocentesydirectivosdocentes:a) Cuarenta (40) semanas de trabajo acadmico con estudiantes, distribuido en dosperodossemestralesb)Cinco(5)semanasdeactividadesdedesarrolloinstitucional,yc)Siete(7)semanasdevacaciones.2. Paraestudiantes:a)Cuarenta(40)semanasdetrabajoacadmico,distribuidoendosperodossemestralesb)Doce(12)semanasderecesoestudiantil.Pargrafo.Elcalendarioacadmicodelosestablecimientoseducativosestatalesdelaolectivosiguiente,serfijadoantesdel1denoviembredecadaaoparaelcalendarioAyantesdel1dejulioparaelcalendarioB.Noobstante,paraelaolectivo20022003de calendario B, el calendario acadmico ser fijado a ms tardar dos (2) semanasdespusdelavigenciadelpresenteDecreto.Artculo 15. Modificacin del calendario acadmico o de la jornada escolar. Lacompetencia para modificar el calendario acadmico es del Gobierno Nacional, losajustesdelcalendariodebernsersolicitadospreviamenteporlaautoridadcompetentede la respectiva entidad certificada mediante peticin debidamente motivada, salvocuando sobrevengan hechos que alteren el orden pblico, en cuyo caso la autoridadcompetentedelaentidadterritorialpodrrealizarlosajustesdelcalendarioacadmicoqueseannecesarios.Las autoridades territoriales, los consejos directivos, los rectores o directores de losestablecimientos educativos no son competentes para autorizar variaciones en ladistribucin de los das fijados para el cumplimiento del calendario acadmico y lajornadaescolar,niparaautorizarlareposicindeclasespordasnotrabajadosporcesedeactividadesacadmicas.Articulo16.Actividadesdeapoyopedaggico.Lasactividadesgrupalesoindividualesqueorganicelainstitucineducativaparaestudiantesquerequieranapoyoespecialparasuperar las insuficiencias en la consecucin de logros educativos es un componenteesencialdelasactividadespedaggicasordinarias.Porlotanto,nosepodrnprogramarsemanas especficas que afecten la permanencia de todos los estudiantes en lainstitucin.Artculo17.Vigencia.Elpresentedecretorigeapartirdelafechadesupublicacinaexcepcindeloprevistoenelpargrafodelarticulo5yderogalasdisposicionesqueleseancontrarias,enespeciallosartculos57y58delDecreto1860de 1994.Publqueseycmplase.DadoenBogotD.C.,a13deagostode2002. ALVAROURIBEVELEZLaMinistradeEducacinNacional, CeciliaMaraVlezWhite