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FIS No. 7224/09 La Paz, 3 de septiembre de 2009 En razón al informe elevado por el investigador asignado al caso, Pol. HANS ROGER TICONA ZAPANA con la finalidad de dar continuidad a la presente investigación y tomando en cuenta que aun quedan actos investigativos pendientes a realizar, tal como la declaración informativa del querellado.. Consiguientemente dentro de la querella interpuesta por GLADYS MIRIAM APAZA ALEJO en contra de PEDRO WILSON GUEVARA LEON por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ASISTENCIA y ABANDONO DE MUJER EMBARAZADA, previstos y sancionados por los Arts. 249 y 250 del Código Penal, se dispone la COMPLEMENTACIÓN de Diligencias Preliminares, a tal efecto se amplia el plazo por TREINTA (30) días mas. De conformidad al Art. 97 y 224 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la nueva citación del querellado a objeto de que se presenten en despacho ante la suscrita Fiscal a prestar su declaración informativa. El investigador asignado al caso queda citado a efectos del Art. 92 y 97 de la Ley 1970. Se conmina a la parte querellante, presentarse en dependencias de la Fiscalia de Distrito de La Paz, ante el investigador asignado al caso, a efectos de proporcionar mayores datos con relación al hecho denunciado. Se conmina al investigador asignado al caso dar cumplimiento a las actividades dispuestas en el requerimiento de inicio de investigación y en el presente, bajo responsabilidad funcionaria y la prevista en el en el Art. 295 y Art. 297 Código de Procedimiento Penal.

Abandono Mujer Embarazada 7224

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FIS No. 7224/09La Paz, 3 de septiembre de 2009

En razn al informe elevado por el investigador asignado al caso, Pol. HANS ROGER TICONA ZAPANA con la finalidad de dar continuidad a la presente investigacin y tomando en cuenta que aun quedan actos investigativos pendientes a realizar, tal como la declaracin informativa del querellado..Consiguientemente dentro de la querella interpuesta por GLADYS MIRIAM APAZA ALEJO en contra de PEDRO WILSON GUEVARA LEON por la presunta comisin del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ASISTENCIA y ABANDONO DE MUJER EMBARAZADA, previstos y sancionados por los Arts. 249 y 250 del Cdigo Penal, se dispone la COMPLEMENTACIN de Diligencias Preliminares, a tal efecto se amplia el plazo por TREINTA (30) das mas.De conformidad al Art. 97 y 224 del Cdigo de Procedimiento Penal, se dispone la nueva citacin del querellado a objeto de que se presenten en despacho ante la suscrita Fiscal a prestar su declaracin informativa. El investigador asignado al caso queda citado a efectos del Art. 92 y 97 de la Ley 1970.

Se conmina a la parte querellante, presentarse en dependencias de la Fiscalia de Distrito de La Paz, ante el investigador asignado al caso, a efectos de proporcionar mayores datos con relacin al hecho denunciado.

Se conmina al investigador asignado al caso dar cumplimiento a las actividades dispuestas en el requerimiento de inicio de investigacin y en el presente, bajo responsabilidad funcionaria y la prevista en el en el Art. 295 y Art. 297 Cdigo de Procedimiento Penal.

SEOR JUEZ _______DE INSTRUCCIN EN LO PENAL

I. INFORMA COMPLEMENTACIN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES

IANUS: 2009__________

Otrosi.-

VIDALIA MORALES AVILA, Fiscal de Materia de La Paz, dentro de la querella interpuesta por GLADYS MIRIAM APAZA ALEJO en contra de PEDRO WILSON GUEVARA LEON por la presunta comisin del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ASISTENCIA y ABANDONO DE MUJER EMBARAZADA previstos y sancionados por los Arts. 249 y 250 del Cdigo Penal.

CASO No. 0907224I. INFORMA COMPLEMENTACIN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES

Dentro de la investigacin que se realiza en la Unidad de Solucin Temprana de la Fiscala de Distrito de La Paz, ante el informe de la investigador asignado al caso Pol. HANS ROGER TICONA ZAPANA, que da cuenta que aun quedan actos investigativos pendientes a realizar, tal como la declaracin informativa del querellado con el debido respeto a su autoridad, INFORMO, que se ha dispuesto la COMPLEMENTACIN de Diligencias Preliminares, de conformidad a lo previsto por el Art. 301 Inc. 2) del Cdigo de Procedimiento Penal, para tal efecto se fij el plazo de TREINTA (30) das mas.

Otros.- Domicilio en calle Potos N 944, Oficina 109, primer piso.

La Paz, 3 de septiembre de 2009

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