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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO Mis.3.9.Fr.001 ABC de Bonos Código : Mis.3.9.Fr .001 Fecha: 2/09/09 Versió n: 1 BONOS PENSIONALES ¿Cuáles son los Regímenes del Sistema General de Pensiones colombiano? El Sistema General de Pensiones definió dos Regímenes mutuamente excluyentes: 1.- el de Prima Media con Prestación Definida (RPM) 2.- el de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Por ello, los ciudadanos afiliados al Sistema General de Pensiones pueden encontrarse vinculados voluntariamente a alguno de los dos. ¿Qué son los bonos pensionales? Los Bonos Pensionales constituyen recursos destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados del Sistema General de Pensiones colombiano que está compuesto por dos Regímenes. ¿Qué son los bonos pensionales emitidos por la Nación o por una entidad pública? Los Bonos Pensionales son títulos de deuda pública destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados del Sistema General de Pensiones colombiano que está compuesto por dos Regímenes. ¿Cuántos tipos de bonos pensionales hay? 1

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BONOS PENSIONALES

¿Cuáles son los Regímenes del Sistema General de Pensiones colombiano?

El Sistema General de Pensiones definió dos Regímenes mutuamente excluyentes: 1.- el de Prima Media con Prestación Definida (RPM) 2.- el de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Por ello, los ciudadanos afiliados al Sistema General de Pensiones pueden encontrarse vinculados voluntariamente a alguno de los dos.

¿Qué son los bonos pensionales?

Los Bonos Pensionales constituyen recursos destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados del Sistema General de Pensiones colombiano que está compuesto por dos Regímenes.

¿Qué son los bonos pensionales emitidos por la Nación o por una entidad pública?

Los Bonos Pensionales son títulos de deuda pública destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados del Sistema General de Pensiones colombiano que está compuesto por dos Regímenes.

¿Cuántos tipos de bonos pensionales hay?

1) Bonos Tipo “A”: se emiten a favor de las personas que se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.2) Bonos Tipo “B”: para quienes se trasladen al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Se emiten a favor del ISS por cuenta de los empleados públicos que al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones se trasladaron al Instituto de Seguros Sociales.3) Bonos Tipo “C”: se emite a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por cuenta de los afiliados que se trasladaron a dicho Fondo, al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones. 4) Bonos Tipo “E”: son los Bonos que recibe ECOPETROL por las personas que se hayan vinculado a ECOPETROL con posterioridad al 31 de marzo de 1994.

¿Qué pensiones se pueden financiar con Bonos Pensionales?

Las únicas pensiones que se pueden financiar con Bono Pensional son las pensiones del ISS, las del Fondo de Previsión Social del Congreso, las de ECOPETROL y las del Régimen de Ahorro Individual administrado por los fondos privados.

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¿Cuáles son los estados de un Bono Pensional Tipo “B”?

Las fases o estados del proceso de emisión de un Bono Pensional Tipo “B”, definidas en las normas, son:

1. Liquidación Provisional (No tiene efectos jurídicos)Emisión (Siempre se trata de una resolución o un acto administrativo)

2. Expedición (No es necesario expedir los Bonos B)3. Redención (Coincide con la fecha de la Resolución por la cual el ISS otorga la Pensión)4. Pago (Fecha de la Resolución que ordena el pago al ISS)

¿Cuál es la principal característica del Régimen de Prima Media?

Que los aportes de los afiliados y los rendimientos se constituyen en un fondo común de naturaleza pública.

¿Qué entidades administran el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM)?

El principal administrador del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, es ISS.

También administran el RPM otras entidades como por ejemplo: CAPRECOM, Fondo de Previsión Social del Congreso, Pensiones de Antioquia, CAXDAC y algunas Universidades públicas.

Se recuerda que CAJANAL – Pensiones entró en liquidación mediante el decreto 2196 del 12 de junio de 2009Las personas que estaban afiliadas a CAJANAL y no manifestaron su intención de trasladarse al RAIS, fueron afiliadas obligatoriamente al ISS – Pensiones a partir del 1° de julio de 2009

¿Cuál es la única Caja del orden territorial que fue declarada solvente por la Superintendencia Bancaria y que puede administrar el RPM?

La única caja del orden territorial que puede tener afiliados es Pensiones de Antioquia.Pensiones de Antioquia no puede afiliar a los trabajadores “nuevos”. Unicamente puede tener los afiliados que tenía a 31 de marzo de 1.994.

¿Cuál es la única administradora del Régimen de Prima Media de carácter privado?La única administradora del RPM privada es la Caja de Auxilios y de Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles – CAXDAC -

¿Cómo se financia la pensión en el Régimen de Prima Media que administra el ISS?

Las pensiones del ISS se financian de cuatro formas:

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a) Con recursos 100% del Fondo Común del ISS. Para los trabajadores que durante toda su vida laboral aportaron al ISS.b) Con cuota parte pensional. Para aquellos trabajadores que pudiendo ser empleados públicos del orden nacional o territorial se trasladaron al ISS antes del 1º de abril de 1994.c) Con Bono pensional tipo B. Para aquellos trabajadores públicos del orden nacional o territorial que se trasladaron al ISS después del 1º de abril de 1994. d) Con Título pensional. Para aquellos trabajadores que después del 1º de abril de 1994, seleccionaron el Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el ISS, y que el 23 de diciembre de 1993 estaban laboralmente activos en empresas privadas que tenían a cargo sus propias pensiones. Esta última modalidad se puede combinar con cualquiera de las tres anteriores.

¿Cómo se llaman los Bonos que se emiten para financiar las pensiones de los afiliados al ISS?Los Bonos que se emiten para financiar las pensiones del ISS se conocen como Bonos tipo B.

¿Quién solicita los Bonos B?

El ISS es la única entidad que solicita los Bonos B al emisor.

Cuando una persona radica su solicitud de pensión en un CAP del ISS, el Instituto estudia la historia laboral que aportó el solicitante y a partir de ella decide cómo se va a financiar la pensión. Si dicha pensión se va a financiar con Bono Pensional, entonces el ISS le comunica al EMISOR. El emisor calcula el Bono y le comunica a los eventuales contribuyentes.

¿Un particular puede solicitar un Bono B?

No. Los Bonos B únicamente los solicita el ISS. Se recuerda que los Bonos B no son para las personas. Los Bonos B son para el Fondo Común del ISS.Los Bonos B nunca se entregan a las personas que se van a pensionar. Los Bonos B se emiten y pagan directamente al ISS.

¿Una persona que no está afiliada al ISS puede solicitar un Bono B?

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No. Para que se pueda emitir un Bono B la persona tiene que estar afiliada al ISS y haber radicado su solicitud de pensión ante el ISS.Si una persona no está afiliada al ISS y a la última Caja donde estuvo afiliado fue CAJANAL, entonces, si cumple los requisitos para pensión, debe solicitar la pensión a CAJANAL en Liquidación, por intermedio de la Fiduciaria la Previsora – Patrimonio Autónomo Público BUENFUTURO. Si no cumple con los requisitos para pensión y ya tiene la edad, eventualmente debe solicitar la Indemnización Sustitutiva por los tiempos cotizados a CAJANAL ante CAJANAL en Liquidación por intermedio de la Fiduciaria la Previsora – Patrimonio Autónomo Público BUENFUTURO. Las indemnizaciones sustitutivas no se financian con Bono Pensional.La situación es similar en el caso de las personas que estuvieron afiliadas a otras cajas públicas del orden nacional o territorial.

¿Qué representa un Bono B para una persona que se va a pensionar en el ISS?

Los Bonos B para las personas representan número de semanas válidas para la pensión. Para el Fondo Común del ISS los Bonos B representan dinero para financiar pensiones.

¿Qué entidades pueden emitir los Bonos B?

Por principio los Bonos B los emiten únicamente entidades públicas, sea del orden nacional o territorial.En el país hay más de 1.100 potenciales emisores de Bonos B.Casi todos los municipios y departamentos son potencialmente emisores de Bonos B. También son emisores de Bonos B los Institutos descentralizados del orden nacional y territorial. La mayoría de Universidades Públicas también son emisoras de Bonos B. Algunos colegios y hospitales públicos son emisores de Bonos B.

¿Quién emite un Bono B (regla del emisor)?

Los Bonos B los emite la última entidad pública donde la persona haya laborado o cotizado antes de trasladarse al ISS, sin importar el tiempo de vinculación con dicha entidad.

¿En qué casos la Nación emite Bonos B?

Cuando la última entidad donde cotizó antes de trasladarse al ISS fue CAJANAL, emite la Nación. También cuando la última entidad donde laboró o cotizó ha sido asumida por el FOPEP (Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional).En esos casos el ISS debe solicitar el Bono Pensional a la Nación.Quien emite en nombre de la Nación es la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda.

¿CAJANAL emitía Bonos Pensionales?

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No, CAJANAL no emitía Bonos Pensionales. La Nación emite en su nombre. CAJANAL en Liquidación, por intermedio del Patrimonio Autónomo Público BUENFUTURO participa con cuotas partes pensionales en pensiones otorgadas por otras entidades.Si una pensión del ISS se financia con cuota parte pensional y CAJANAL en Liquidación participa en dicha pensión, entonces el Patrimonio Autónomo Público BUENFUTURO tiene que reconocer esa cuota parte pensional.

¿Las empresas privadas que tenían a cargo sus propias pensiones emiten Bonos B?

Las empresas privadas no pueden emitir Bonos pensionales Tipo B. En su lugar emiten Títulos Pensionales.

¿Cuándo y quién emite un Título Pensional?

Si un afiliado al ISS estuvo vinculado con empleadores o empresas que asumían directamente el pago de sus pensiones, tendrá derecho a que su tiempo de servicio sea reconocido o convalidado con un Título Pensional. Los Títulos Pensionales los emiten las empresas privadas que antes de la ley 100 de 1.993 tenían a cargo sus propias pensiones.El Título Pensional corresponde al cálculo de la reserva actuarial o cálculo actuarial que deberán trasladar al Instituto de Seguros Sociales las empresas o empleadores del sector privado que, con anterioridad a la vigencia del Sistema General de Pensiones, tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, en relación con sus trabajadores que seleccionen el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y cuyo contrato de trabajo estuviere vigente al 23 de diciembre de 1993 o se hubiere iniciado con posterioridad a dicha fecha.

¿Qué representa un Título Pensional para un afiliado al ISS?

El Título Pensional para la persona representa número de semanas válidas para la pensión.El Título Pensión para el ISS representa dinero que va a entrar al Fondo Común para financiar pensiones.Si la persona se traslada del ISS al RAIS, solicita que le endosen el Título Pensional , el cual ingresará a la Cuenta de Ahorro Individual.Si esta persona se devuelve al ISS, la AFP endosa nuevamente el Título y se lo retorna al Instituto.

¿En qué consiste la Emisión de un bono Tipo “B”?

Es el momento en que se expide el acto administrativo (resolución) que da vida jurídica al Bono.

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Cuando un afiliado ha laborado o efectuado aportes en varias entidades públicas, el Bono B es emitido por la última de ellas. El Bono Pensional será emitido por una sola entidad, pero a su pago están obligadas, además del propio emisor, otras entidades en función de la cuota parte que les corresponda del bono pensional.

¿Los Bonos B se emiten en cupones?

Sí, los Bonos B se emiten en cupones. Existe un cupón principal a cargo del EMISOR y los otros cupones a cargo de los contribuyentes o cuotapartistas del Bono.

¿En qué consiste el Cupón o la Cuota Parte de un bono pensional Tipo B?

Los Bonos pensionales Tipo B se emiten en cupones. Cada cupón representa la cuota parte de un Bono Pensional. Los responsables de un cupón se llaman CONTRIBUYENTES o CUOTAPARTISTAS de Bono Pensional.

La cuota parte de Bono B corresponde al tiempo cotizado o servido en cada entidad entidad pública, dividido por el tiempo total de cotizaciones y servicios reconocidos para el cálculo del Bono Pensional o tenidos en cuenta para otorgar la pensión.

Las entidades pagadoras de pensiones a las cuales estuvo afiliado el beneficiario del Bono Pensional, tienen la obligación de pagar su cuota parte o cupón directamente al ISS cuando éste les envíe la Resolución por la cual otorgó la pensión.

¿El ISS participa con cuota parte en los Bonos B?

No el ISS nunca es cuotapartista de un Bono Pensional Tipo B.Cuando se está liquidando un Bono B se tienen en cuenta los tiempos cotizados al ISS antes de la vigencia de la ley 100 de 1.993 y/o los tiempos cotizados al ISS antes de la primera selección de régimen efectuada a partir del 1° de abril de 1.994. Después de que se ha calculado el Bono B se restan los tiempos cotizados al ISS.

¿Quién puede ser cuotapartista de un Bono Pensional Tipo B?

Todas las entidades públicas del orden nacional o territorial que reconocían o pagaban pensiones antes de la vigencia de la ley 100 de 1.993 pueden ser cuotapartistas de un Bono B.Casi todos los municipios o departamentos pueden ser cuotapartistas de Bonos B.

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¿En qué consiste el reconocimiento de la cuota parte de un Bono Pensional Tipo B?

Cuando el EMISOR de un Bono B recibe la solicitud por parte del ISS, calcula el Bono con toda la historia laboral que le ha enviado el ISS. A partir de la historia el emisor determina qué entidades son cuotapartistas o contribuyentes del Bono. El emisor le comunica al contribuyente para que reconozca su cuotaparte o confirme u objete la historia laboral.

Cuando una entidad pública recibe la información por parte del emisor entonces , si está de acuerdo con la liquidación del Bono y con la historia laboral con la cual fue calculado, reconoce su cuota parte en el Bono. Si no está de acuerdo puede objetar su participación. Copia del acto administrativo de reconocimiento de la cuota parte se lo envía al emisor . Otra copia la envía a la Coordinación de Bonos Pensionales del ISS, y una tercera copia a la Regional del ISS que va a reconocer la pensión.

¿Qué pasa si un eventual contribuyente de un Bono B objeta su participación?

Si el emisor de un Bono B se entera que un cuotapartista ha objetado su participación en un Bono debe abstenerse de emitir el Bono. Si ya emitió el cupón principal, entonces debe informarle al ISS sobre la objeción para que el Instituto solicite la anulación del cupón principal.

¿En qué momento el ISS puede pensionar a una persona cuya pensión se financia con Bono Pensional?

Cuando el ISS tenga en su poder, como mínimo, la resolución de emisión del Cupón Principal y las resoluciones de reconocimiento de todos los cupones del Bono, entonces puede proceder a otorgar la pensión. De lo contrario, puede pensionar únicamente con los tiempos del ISS si estos tiempos le dan derecho a pensión.

¿El ISS puede abstenerse de otorgar la pensión si no se ha emitido el Bono Pensional?

Si los cuotapartistas del Bono ya reconocieron su participación, pero no han pagado su cupón, el ISS debe pensionar y enviar inmediatamente la resolución de pensión a todos los contribuyentes del Bono.

¿En qué momento se da la redención normal de los bonos pensionales tipo “B”?

Para el caso de los bonos tipo B, en la fecha en que el trabajador se pensione efectivamente por vejez. Se entiende por fecha de pensión efectiva cuando el ISS le notifica el acto administrativo o resolución que le reconoce el derecho al beneficiario.

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¿En qué momento se da la redención anticipada de los bonos pensionales tipo “B”?

En la fecha cuando el trabajador se pensione efectivamente por invalidez. En caso de que el afiliado haya fallecido, la fecha en que el ISS otorgue la pensión de sobrevivencia. Se entiende por fecha de pensión efectiva cuando se le notifica el acto administrativo o resolución que le reconoce el derecho al beneficiario.

¿Qué es la Indemnización Sustitutiva en el Régimen de Prima Media administrado por el ISS?

La indemnización sustitutiva es el reintegro actualizado a partir de un reconocimiento de los dineros cotizados por el trabajador al Régimen de Prima Media administrado por el ISS, o por cualquier Caja autorizada para ello, siempre y cuando no cumpla los requisitos para que se le otorgue pensión. Para ello, se requiere que

1) Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez, no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas.

2) Las personas que simultáneamente con la condición anterior, declaren su imposibilidad de continuar cotizando a pensiones.

Si se cumplen estas dos condiciones las personas tienen derecho a recibir en sustitución, una Indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado

¿Cómo se financia la Indemnización Sustitutiva en el ISS?

La Indemnización Sustitutiva únicamente se reconoce por los tiempos cotizados (no por los laborados sin cotización). Esto es lógico, pues, una Caja, Fondo o Administradora de Pensiones no puede devolver lo que no recibió. Es necesario, entonces, diferenciar entre los tiempos válidos para pensión y los tiempos válidos para indemnización sustitutiva.

Así pues, cada Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida a la que haya cotizado el trabajador, deberá efectuar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, respecto al tiempo cotizado.

Así mismo, las entidades territoriales (Municipios o Departamentos) que hayan sustituido instituciones previsionales liquidadas después de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, son las responsables de reconocer la indemnización sustitutiva de los trabajadores durante el tiempo que hubieren cotizado a ellas.

¿Cuál es la condición esencial para que la Administradora del Régimen de Prima Media reconozca la Indemnización Sustitutiva?

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1. Cada Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida deberá reconocer exclusivamente el tiempo de las semanas cotizadas. Si no hubo cotizaciones no hay indemnización sustitutiva por dichas semanas, pues no se puede “devolver” lo que no se cotizó.

2. La indemnización sustitutiva incluye la totalidad de las semanas cotizadas, aún las anteriores a la ley 100 de 1993, con el fin de determinar el monto de la indemnización sustitutiva.

¿Hay lugar a Bono Pensional Tipo “B” para quienes tengan derecho a Indemnización Sustitutiva?

En el caso de la Indemnización Sustitutiva, no hay lugar al Bono Pensional Tipo “B”. Cada Administradora de Prima Media a la que haya cotizado el trabajador, deberá efectuar el reconocimiento de su indemnización sustitutiva.

¿ A quién se entregan los bonos pensionales?

Los bonos pensionales NO tienen como destino una persona, sino que dependen del régimen pensional al cual se encuentre afiliado.

Si la persona está en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, administrado por el ISS, se trata de bonos Tipo “B” y tienen como destino el fondo común del ISS.

Si la persona está afiliada al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, se trata de un bono A, y van a la cuenta de ahorros individual de cada persona.

Si la persona está afiliada al Fondo del Congreso, se trata de bonos Tipo “C” y tienen como destino el fondo común administrado por el Fondo del Congreso.

Si la persona está vinculada a ECOPETROL con posterioridad al 31 de marzo de 1994, se trata de Bonos Tipo “E” y se destinan a ECOPETROL..

¿Qué es la Historia Laboral de un afiliado al Régimen de Prima Media o al de Ahorro Individual?

Es la información de la vida laboral del afiliado. Incluye los tiempos de servicio como trabajador público u oficial, los tiempos cotizados a cajas o fondos públicos y los tiempos cotizados al ISS. También incluye los tiempos laborados en una empresa privada que tenía a cargo sus propias pensiones, siempre y cuando fuese trabajador de dicha empresa el 23 de diciembre de 1.993, fecha en que se promulgó la ley 100 de 1.993

¿Cuáles son las características de los Bonos Pensionales Tipo “A” en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad?

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Se expresan en pesos (moneda legal colombiana). Se expiden a nombre de cada afiliado. Sólo son negociables cuando el afiliado haya optado por una pensión anticipada. Devengan una tasa de interés equivalente al IPC + 3% ó 4% dependiendo de si el traslado al Régimen de Ahorro Individual ocurrió después del 31 de diciembre de 1994: IPC + 3%, ó si ocurrió antes del 1º de enero de 1999: IPC + 4%. Se pueden redimir anticipadamente por invalidez, muerte de los afiliados o porque hayan cumplido 62 años hombres o 57 años mujeres y no hayan cumplido el tiempo de cotización necesario para la garantía de pensión mínima, ni tengan el capital suficiente para obtener una pensión mínima del 110% de un salario mínimo. Además, deben demostrar que no están laborando y que no tienen otros ingresos.

¿El Bono Tipo “A” bajo qué modalidades se presenta? El Bono Tipo “A” posee dos modalidades dependiendo de la historia laboral de cada persona:

Modalidad 1: bonos expedidos en favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida para bono pensional se inició después del 30 de junio de 1992.

Modalidad 2: bonos expedidos en favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida para bono pensional se inició antes del 1 de julio de 1992.

¿Qué requisitos deben tener los ciudadanos para obtener el derecho al Bono Pensional Tipo “A” cuando se trasladan al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad?

Tienen derecho a bono pensional los afiliados que con anterioridad a su traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad cumplan alguno de los siguientes requisitos:- Que hubiesen efectuado cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales, o a las cajas o fondos de previsión del sector público, por un total superior a 150 semanas.- Y/o que hubiesen estado vinculados al Estado o a sus entidades descentralizadas como servidores públicos con o sin cotizaciones para pensiones. Si hubo cotizaciones, el total de cotizaciones de toda su vida laboral antes del traslado o selección de régimen debe sumar 150 semanas- Y/o que a 23 de diciembre de 1.993 estén vinculados mediante contrato de trabajo con empresas que tenían a su cargo el reconocimiento y pago de las pensiones.- Y/o que hubiesen estado afiliados a cajas de previsión del sector privado que tuvieren a su cargo exclusivo el reconocimiento y pago de pensiones.- Si una persona tuvo tiempos cotizados y tiempos laborados sin cotizaciones y el total de los tiempos cotizados no suma 150 semanas, tiene derecho a bono pensional únicamente sobre los tiempos no cotizados.

¿Qué ciudadanos NO tienen Derecho al Bono Pensional Tipo “A”?

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No tendrán derecho al Bono Pensional tipo “A”, los afiliados que se encuentran gozando de una pensión (excepto de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional o de sobrevivencia) otorgada por el régimen de prima media con prestación definida.Tampoco tienen derecho a Bono Pensional quines durante su vida laboral antes del traslado o selección de régimen siempre cotizaron y dichas cotizaciones no llegan a 150 semanas.

¿Qué personas y entidades participan en la emisión de Bonos Pensionales Tipo “A”?

1.- En el país existen más de 1.100 emisores potenciales de Bonos Pensionales. Casi todos los municipios y departamentos son potenciales emisores de Bonos A.

2.- La Nación por medio de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (OBP) es emisora de Bonos Pensionales tipo A.

3.- El Instituto de Seguros Sociales (ISS) es una empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de la Protección Social. Principal administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y tiene la responsabilidad de entregar a la OBP del Ministerio de Hacienda el archivo laboral masivo referente a sus afiliados. El ISS es Emisor de bonos pensionales tipo “A” Modalidad 1 y es el emisor de todos los Bonos A modalidad 1 de personas que empezaron su vida laboral a partir del 1° de abril de 1.994

4.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son las sociedades que administran los fondos privados de pensiones. Administran el Régimen de Ahorro Individual ofreciendo a sus afiliados una cuenta individual de ahorro para construir la pensión y la gestión integral ante todos los involucrados para lograr la emisión de los Bonos Pensionales. Asesoran al afiliado en todo lo relacionado con el Bono Pensional. Se encargan de coordinar todos los trámites para la emisión de los Bonos pensionales de sus afiliados

3.- Los empleadores privados o empresas privadas que tenían a cargo sus propias pensiones y donde el beneficiario estaba laborando el 23 de diciembre de 1.993, deben certificar el tiempo de servicio y el salario de acuerdo con lo señalado en el Código Sustantivo del trabajo.

4.- Los empleadores públicos deben certificar el tiempo de servicio de acuerdo con los factores salariales fijados en el Decreto 1158 de 1994.

5.- El afiliado es el beneficiario del proceso de emisión de su Bono Pensional. Tiene en su AFP el interlocutor primordial para tramitar su Bono Pensional.En el proceso de emisión del Bono Pensional el afiliado juega un rol determinante, pues es la única persona que conoce la información de la Historia Laboral, con la cual es posible comenzar los trámites para aprobar la liquidación provisional y la emisión del Bono Pensional.

¿Qué entidades administran el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad?

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El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, es administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP´s) a las cuales estén afiliados los trabajadores.

Las AFP’s que actualmente existen en Colombia son: Colfondos, Horizonte, Porvenir, Protección, Santander y Skandia.

Las administradoras deben adelantar, por cuenta del afiliado pero sin ningún costo para éste, las acciones y procesos de solicitud de bonos pensionales y de pago de los mismos cuando se cumplan los requisitos establecidos para su redención.

Las administradoras están obligadas a verificar las certificaciones que expidan las entidades empleadoras o cajas, de tal manera que cuando sean recibidas por el emisor del bono pensional, solo sea necesario proceder a la liquidación provisional del bono y a la solicitud de reconocimiento de las cuotas partes de bono pensional.

¿Cómo debe proceder la administradora del Régimen de Ahorro Individual cuando vaya a solicitar Liquidación Provisional de un bono pensional Tipo “A”?

El afiliado le pide a su AFP que solicite al emisor la liquidación provisional del bono.

La Administradora de Fondos de Pensiones, AFP, debe establecer, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la solicitud, la historia laboral del afiliado con base en la información que le haya sido suministrada por el afiliado y el archivo laboral masivo certificado por el ISS.

Dentro del mismo plazo, la AFP solicitará a quienes hayan sido empleadores públicos del afiliado, o a las cajas, fondos o entidades de previsión social a las que éste haya cotizado, que confirmen, modifiquen o nieguen toda la información laboral que pueda incidir en el valor del bono.

¿Cómo debe proceder el empleador, caja, fondo o entidad que certifique la información laboral del afiliado cuando reciba el requerimiento de la AFP?

El empleador, caja, fondo o entidad que deba dar certificación, requerido por una administradora para que confirme información laboral que se le envíe, deberá responder en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el requerimiento, los cuales serán prorrogados por el mismo término por la administradora, cuando haya una solicitud debidamente justificada.

Si la requerida para suministrar la información es una entidad pública, tiene un plazo de 15 días para reportarla, después del recibo de la solicitud. Si se trata de servidores públicos, el incumplimiento de este plazo será sancionado disciplinariamente de acuerdo con la ley.

¿Qué hace la AFP con la información reportada certificada y confirmada por el empleador, caja, fondo o entidad que informa sobre la historia laboral del afiliado?

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La AFP solicita al Emisor la liquidación provisional del bono pensional tipo “A”.

Si el emisor es la Nación, la AFP hace la solicitud en un medio magnético.

El Emisor puede adelantar el trámite de la liquidación provisional y comunica al (los) contribuyente(s) su participación como cuotapartista (s) en el bono pensional tipo “A”. Para ello, el Emisor utiliza la información laboral confirmada directamente por el contribuyente en el bono pensional tipo “A”.

¿Qué significa que la historia laboral de un afiliado a una AFP esté certificada?

Se considera como certificada la información que la entidad administradora reporte, con base en los documentos que la acrediten debidamente: para los empleadores privados que afiliaron a sus trabajadores al ISS, la historia laboral certificada es el archivo laboral masivo del ISS; para los empleadores públicos, debe haber una certificación laboral expedida por el empleador.

¿Cuál es el archivo laboral masivo válido para la emisión de bonos pensionales tipo “A” a cargo de la Nación?

El único archivo laboral masivo válido para la emisión de bonos pensionales a cargo de la Nación será el entregado por el Instituto de Seguros Sociales, ISS, a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debidamente certificado por el representante legal del Instituto.

¿Después de que la AFP solicite la liquidación provisional de un bono pensional tipo “A” cuánto tiempo tiene el Emisor para efectuar la emisión?

El emisor produce la liquidación provisional del bono pensional tipo “A” y la comunica a la administradora, a más tardar noventa (90) días después de la fecha en que, recibida la primera solicitud, haya confirmado o no objetado por el empleador y las entidades contribuyentes en el bono pensional o cuotapartistas, la información laboral certificada.Cuando la AFP solicita la emisión del bono el emisor tiene tres (3) meses para emitir, contados a partir del día en que el ISS haya certificado la historia y/o haya reconocido su cuota parte y los otros contribuyentes diferentes al ISS hayan confirmado o no objetado la historia laboral.

¿Qué procedimiento debe realizar la AFP cuando recibe la liquidación provisional del bono pensional tipo “A” comunicada por el Emisor?

La AFP comunica al beneficiario del bono o afiliado la liquidación provisional, con la información laboral sobre la cual ésta se basó, a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que la Administradora reciba la liquidación.

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A partir de la primera liquidación provisional, el Emisor atenderá cualquier solicitud de reliquidación que le sea presentada con base en hechos nuevos que le hayan sido confirmados directamente por el empleador o por el contribuyente o que le sean certificados por los mismos y no sean objetados.

En ningún caso la liquidación provisional constituye una situación jurídica concreta que obligue al Emisor a reconocer su responsabilidad en el bono.

¿Cuál es el plazo para la emisión de bonos pensionales tipo “A”?

La emisión de los bonos pensionales tipo “A” se realizará dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que la información laboral esté confirmada o haya sido certificada y no objetada.

Siempre y cuando el afiliado haya manifestado previamente y por escrito, por intermedio de la Administradora de Pensiones del Sistema General de Pensiones, su aceptación del valor de la liquidación provisional del bono pensional Tipo “A”.

¿Cuál es el plazo para la emisión y redención anticipada de bonos pensionales tipo “A” de afiliados fallecidos o declarados inválidos?

Cuando se deban emitir y redimir bonos de personas que hayan fallecido o hayan sido declaradas inválidas, los términos previstos de tres (3) meses siguientes a la fecha en que la información laboral sea confirmada o haya sido certificada y no objetada, se reducen a la mitad.

¿En qué consiste la “desmaterialización” de los bonos pensionales tipo “A”?

Los bonos pensionales se pueden EXPEDIR de forma materializada o desmaterializada.La “Desmaterialización” ocurre cuando las características y valor del bono no constan en un documento físico con firma del emisor, sino que se conservan en archivos informáticos bajo custodia de una entidad legalmente autorizada para ello. Esa entidad que custodia los bonos emitidos es un depósito central de valores. Todos los bonos emitidos por la Nación se expiden desmaterializados. Los emitidos por otras entidades, públicas o privadas, pueden serlo, si así lo determina el Emisor.

¿Bajo qué circunstancias se entregan (EXPIDEN) los Bonos Pensionales Tipo “A” emitidos al depósito centralizado de valores?

La entrega de Bonos Pensionales tipo “A”o cuotas partes de bonos pensionales a los Depósitos Centralizados de Valores se da, cuando se opta por la expedición desmaterializada, en los siguientes casos:

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1. Por redención normal de un bono pensional tipo A emitido, la entrega se efectuará dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de redención.

2. Por redención anticipada de un bono pensional tipo A emitido, la entrega se efectuará dentro del mes siguiente a la solicitud de redención por parte de la administradora.

3. Cuando un afiliado al RAIS solicita la pensión anticipada debe negociar su Bono Pensional, para completar el capital necesario para obtener la pensión. Para que un Bono o cupón de Bono pensional se pueda negociar debe ser EXPEDIDO previamente. Como la Nación siempre EXPIDE de manera desmaterializada, entonces si una persona va a negociar un bono o cupón a cargo de la Nación, solicita por intermedio de su AFP la entrega a un Depósito Central de Valores. En este caso el emisor entregará el bono al Depósito Centralizado de Valores dentro del mes siguiente a la solicitud. A partir de la entrega, el costo de administración y custodia desmaterializada del bono pensional estará a cargo de la Administradora que solicitó su expedición.

4. Por redención anticipada de un bono pensional tipo A no emitido, la entrega se efectuará dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la solicitud de emisión y redención por parte de la Administradora. El plazo establecido comenzará a contarse a partir del momento en que la información sea recibida por el emisor del bono pensional en forma completa.

Se recuerda que la Nación siempre expide de manera “desmaterializada”.

¿Cómo reconoce la Nación su cupón en un bono pensional emitido por otro emisor?

La Nación –OBP- reconoce su cuota parte o cupón en un bono pensional emitido por Otro Emisor mediante resolución.

Para que la OBP pueda reconocer su cupón de bono pensional, se requiere que el Otro Emisor haya cumplido con lo siguiente:

1) solicitar su reconocimiento por medio del envío de un archivo plano o en medio magnético (SA o SB) a partir del programa BONOS-A o BONOS-B –página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público www.minhacienda.gov.co - o por el correo electrónico [email protected], 2) informar a la Nación (OBP) su cuota parte mediante la liquidación impresa del bono pensional, haciendo llegar a la OBP

-a) las certificaciones del salario base (según los factores salariales del artículo 1° del Decreto 1158 de 1994), y-b) las certificaciones laborales de los empleadores donde conste que el beneficiario hizo aportes a CAJANAL.

Cuando el Otro Emisor haya realizado ese procedimiento, la Nación –OBP- : 1º- Procesa el archivo plano (SA o SB)2°-Compara la Liquidación Impresa con la Liquidación Resultante3°-Verifica:-el documento de identidad del beneficiario,

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-el Emisor del bono pensional, -el NIT de todos los empleadores, -los períodos de vinculaciones laborales, -los períodos de vinculaciones laborales por las cuales se solicita cuota parte de bono pensional a la Nación,-las certificaciones laborales,-la fecha de corte,-la historia laboral con afiliación al ISS,-la certificación de salario base,-el cálculo de salario base,-que no exista un bono pensional emitido a la misma persona.

Si existen inconsistencias o no se cumplen los requisitos, la OBP comunica al Otro Emisor o la entidad correspondiente para que continúe con el trámite de reconocimiento del bono pensional.

Si la solicitud del reconocimiento de la cuota parte a cargo de la Nación es correcta:-la OBP reconoce el cupón a cargo de la Nación por medio de Resolución;-la OBP envía copia de la resolución al Emisor del Bono y a la Administradora (ISS O AFP).

¿Cómo se sabe que se emitió un bono pensional o el cupón principal de un bono pensional a cargo de la Nación?

La emisión del cupón principal de un bono pensional se lleva a cabo mediante resolución, expedida por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

¿En qué momento se pueden negociar los bonos pensionales tipo “A” en el mercado secundario de valores o bolsas de valores?

Los bonos pensionales Tipo “A” se pueden negociar en el mercado secundario por el afiliado, por medio de la Administradora que lo representa, cuando el beneficiario manifieste que quiere pensionarse antes de la fecha de redención del bono y con el fin de completar el capital necesario para optar por una de las modalidades de pensión. Para tal efecto, se requerirá la autorización expresa y por escrito del afiliado.

La negociación del bono pensional solo podrá efectuarse en las bolsas de valores. Los bonos pensionales emitidos por la Nación se considerarán inscritos en el Registro Nacional de valores e Intermediarios.

¿En qué consiste actualizar el valor de un bono pensional tipo “A”? Actualizar el valor de un bono consiste en ajustar un valor monetario con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Para actualizar el valor de un Bono Pensional desde una fecha cualquiera hasta otra, se lo multiplica por el IPC Pensional (IPCP) de la segunda fecha y se lo divide por el IPC Pensional de la primera fecha.

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Por IPCP se entiende el IPC pensional, el Índice de Precios al Consumidor que se utilizará para todas las actualizaciones. (Ver fórmula artículo 9° del decreto 1748 de 1.995, modificado por el artículo 2° del decreto 1474 de 1.997)

¿En qué consiste capitalizar el valor de un Bono Pensional tipo “A”?

Capitalizar es incorporar los intereses reales al valor de un bono. Para capitalizar un valor monetario desde una fecha cualquiera hasta otra posterior, se lo multiplica por (1+TRR / 100) (TRR: Tasas Reales de Rendimiento) elevado a un exponente igual al número de días que van desde la primera fecha hasta la víspera de la segunda, dividido por 365,25.La TRR puede ser del 3% o 4%, dependiendo de la fecha de traslado al RAIS.

Si el traslado al RAIS fue antes del 1º de enero de 1999: IPC + 4%. Si fue después del 31 de diciembre de 1994: IPC + 3%.

Para estos efectos se entiende como traslado el día que se afilió por primera vez al RAIS.. Dicho traslado produce efectos a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a la fecha de presentación de la solicitud del traslado efectuada por el afiliado ante la nueva entidad administradora. Quienes firmaron el formulario en el mes de diciembre de 1998, se consideran trasladados en dicho mes.

¿Qué significa actualizar y capitalizar un valor de un Bono Pensional Tipo “A”?

Cuando el valor de un bono pensional se actualiza y además se capitaliza, se están reconociendo intereses a la tasa del DTF pensional establecida o tasa de interés efectiva anual correspondiente al interés compuesto de la inflación anual representada por el IPC, sumados unos puntos porcentuales, así:

1) Para los bonos pensionales que se expidan por razón del traslado al régimen de ahorro individual (Bonos Tipo “A”) hasta el 31 de diciembre de 1998, el DTF Pensional se calculará adicionando el IPC en cuatro puntos anuales efectivos.

2) Para los demás bonos pensionales se calculará sumándole al IPC tres puntos porcentuales anuales efectivos.

¿Qué es el “DTF Pensional”?

La Ley lo definió como el IPC + TRR ó Tasas Reales de Rendimiento.

El DTF pensional lo constituyen los rendimientos financieros que recibe el Bono Pensional definidos por ley, desde el momento del la selección de régimen del afiliado hasta la fecha de redención

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del bono pensional. Estos rendimientos están conformados por el IPC más unos puntos de interés real, dependiendo de la fecha en que seleccionó régimen.

El bono gana rendimientos a partir de la fecha de la selección de régimen. Éstos se sumarán al valor del Bono hasta el momento de la redención.

Por lo anterior, es importante tener presente que así los procesos de revisión de la historia laboral y emisión del Bono se extiendan en el tiempo, no habrá pérdida de rendimientos, ya que éstos se empiezan a generar desde el mismo momento de la selección de régimen.

¿Cuál es el Salario Base de Bonos Tipo “A” Modalidad 2 de las personas que a fecha base cotizaban al ISS?

Los bonos pensionales Tipo “A” Modalidad 2 de quienes se trasladaron al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se liquidan tomando como salario base el último salario mensual sobre el cual cotizaban a Fecha Base (30 de junio de 1992 o el salario sobre el que cotizaba en la última vinculación laboral si a 30 de junio de 1992 no se encontraba vinculado). ¿Cuál es el Salario Base de Bonos Tipo “A” Modalidad 2 de las personas que a fecha base eran empleados públicos sin cotizaciones al ISS?

Es el salario con los factores salariales definidos en el decreto 1158 de 1994.

¿Qué entidades pueden ser emisoras de Bonos Pensionales tipo A?

Las entidades obligadas a emitir los Bonos Pensionales, según las reglas establecidas, se denominan Emisores.

Pueden ser emisores:

1- La Nación por intermedio de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda (OBP) responde por las cotizaciones que se efectuaron al ISS hasta marzo 31 de 1994. La Nación responde por los tiempos cotizados a CAJANAL en cualquier época. Además la Nación responde por los tiempos laborados o cotizados a cualquier entidad asumida por el FOPEP

2- El ISS reconoce y responde por las cotizaciones efectuadas al Instituto a partir del 1° de abril de 1994 y emite además, todos los Bonos A modalidad 1 de las personas que empezaron su vida laboral a partir del 1° de abril de 1.994.

3- Los Empleadores Públicos del orden territorial que responden por los tiempos laborados y/o cotizados a esas entidades hasta el 30 de junio de 1.995. Dichas entidades deben responder con cuota parte de bono pensional por los tiempos laborados y/o cotizados entre el 1 de abril de 1.994 y el 30 de junio de 1.995 únicamente de quienes eran trabajadores de esa entidad el 31 de marzo de

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1.994. Los trabajadores que ingresaron a una entidad territorial después del 31 de marzo de 1.994 obligatoriamente debían seleccionar o el ISS o un fondo privado de pensiones.

4- Los Empleadores Públicos del orden Nacional, en su mayoría, desde el año 1.945 tenían afiliados sus empleados a CAJANAL. Dichos empleados podían continuar afiliados a CAJANAL hasta el 30 de junio de 2009. Si después del 1° de abril de 1.994 se retiraron de la entidad pública del orden nacional a la cual estaban vinculados el 31 de marzo de 1.994 y comienzan a trabajar en otra entidad pública del orden nacional, podían continuar afiliados a CAJANAL siempre y cuando no se hubiese presentado solución de continuidad.

Si por algún motivo una entidad pública del orden nacional no tenía afiliados sus empleados a CAJANAL o al ISS, ésa entidad o quien la sustituya, debe responder con bono pensional o cuota parte de bono por los tiempos laborados en dichas entidades hasta el 31 de marzo de 1.994. A partir del 1° de abril se supone que los empleados seleccionaron el ISS o un fondo privado de pensiones.

5- Los Empleadores o empresas privadas que antes de la ley 100 de 1.993 tenían a cargo sus propias pensiones, responderán con bono o cuota parte de bono pensional por sus trabajadores o ex trabajadores que se afiliaron al RAIS, siempre y cuando el trabajador hubiera estado vinculado en dicha empresa el 23 de diciembre de 1.993. Si el trabajador o ex trabajador primero seleccionó el ISS la entidad privada debe emitir un TÍTULO PENSIONAL con destino el ISS.

¿Quién emite un Bono Pensional Tipo A?

Cuando un afiliado ha efectuado aportes a varias entidades o ha laborado en varias entidades públicas, el Bono es emitido por una de ellas.

El emisor de un Bono A es la última entidad donde haya laborado y/o cotizado, siempre y cuando en dicha entidad haya estado como mínimo 5 años (1.826 días). Si en la última no laboró 1.826 días, entonces emite la entidad donde haya laborado o cotizado el mayor número de tiempo. Si en dos o más entidades laboró igual número de tiempo entonces emite la entidad donde haya laborado o cotizado más recientemente. Si persiste la igualdad entonces emite la entidad que tenga el menor código asignado por el DANE.

El Bono Pensional será emitido por una sola entidad, pero a su pago pueden estar obligadas, además del propio emisor, otras entidades en función de la cuota parte que les corresponda del bono pensional.

¿En qué casos la Nación emite bonos pensionales tipo A?

La Nación responde por los tiempos cotizados a CAJANAL o a cualquier entidad asumida por el FOPEP. Además la Nación responde por los tiempos cotizados al ISS antes del 1° de abril de 1.994.

¿Cuáles son las responsabilidades de los emisores de Bonos Pensional Tipo A?

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Un emisor es el responsable de la emisión del bono pensional del afiliado a una de las Administradoras que lo solicite; realiza la liquidación del bono pensional con la información que la administradora suministre; emite el bono mediante acto administrativo ( si es una entidad pública) ; y, solicita el reconocimiento de las cuotas partes a los demás contribuyentes. La principal responsabilidad del emisor de un bono pensional es velar porque la fórmula para liquidarlo sea correcta de acuerdo con las normas vigentes.

¿En qué consiste la Emisión de un bono Tipo “A” por parte de una entidad pública?

Es el momento cuando se expide el acto administrativo (resolución) mediante el cual se EMITE el bono pensional.

¿En qué consiste la Emisión de un bono Tipo “A” por parte de una entidad privada?

Es el momento cuando el emisor privado comunica que emitió el Bono Pensional, de acuerdo con la información suministrada por la AFP y confirmada por los contribuyentes o cuotapartistas del Bono.

¿En qué consiste el Cupón o la Cuota Parte de un bono pensional Tipo A?

Los Bonos pensionales Tipo A se emiten en cupones. Cada cupón representa la cuota parte de un Bono Pensional. Los responsables de un cupón se llaman CONTRIBUYENTES o CUOTAPARTISTAS de Bono Pensional.

La cuota parte corresponde al tiempo cotizado o servido en cada entidad, dividido por el tiempo total de cotizaciones y servicios reconocidos para el cálculo del Bono Pensional.

Las entidades pagadoras de pensiones a las cuales estuvo afiliado el beneficiario del Bono Pensional, tienen la obligación de pagar su cuota parte o cupón directamente a la AFP en el momento de la redención.

¿Qué pasa con el Bono Pensional Tipo “A” una vez es emitido por la Nación?

Una vez emitido el Bono Pensional Tipo “A” se le entrega a la AFP copia de la Resolución.

Si la persona solicita la negociación para pensión anticipada, se entrega (expide) a un depósito central de valores

¿En qué consiste la expedición “desmaterializada” de un Bono Pensional Tipo “A”?

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Se entiende por Expedición del Bono Pensional Tipo “A” el momento del ingreso de la información sobre el monto y algunas características del bono pensional al depósito central de valores (en medio magnético).La Nación siempre EXPIDE de manera desmaterializada.

¿En qué consiste la expedición materializada de un Bono Pensional Tipo “A”?

Se entiende por Expedición materializada de un Bono Pensional Tipo “A” el momento de suscripción del título físico. Las entidades que han emitido de manera materializada lo han hecho en papel de seguridad, con número consecutivo, sello seco y con la firma del representante legal y el tesorero. Además en el título físico especifican las características del patrimonio autónomo que está respaldando el título.La Nación no expide títulos físicos.

¿Cuándo se redime normalmente un Bono Pensional Tipo “A”?

La fecha de redención normal de un bono pensional tipo A es la fecha mas lejana entre la fecha en que hayan cumplido 1.000 semanas laboradas y/ o cotizadas y la fecha del cumpleaños 62 para hombres y 60 para mujeres.

Generalmente las fechas de redención normal de los Bonos A coincide con las de los cumpleaños señalados anteriormente. En algunos casos la fecha de Redención Normal de un Bono A puede ser posterior a la fecha de los cumpleaños en mención. Esto ocurre cuando en el momento del traslado o selección de régimen la persona tiene muy poca historia laboral o cuando empezaron su vida laboral tarde. En esos casos la fecha en que cumple las 1.000 semanas es la más lejana.

Si a la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones el beneficiario del bono tenía 55 o más años de edad si es hombre, o 50 o más si es mujer, el bono se podrá redimir cuando demuestre que cotizó 500 semanas adicionales al RAIS.

¿Cuando se redime anticipadamente un Bono Pensional Tipo “A”?

Un Bono pensional se redime anticipadamente en los siguientes casos:

- Cuando al beneficiario del Bono Pensional le otorgan una pensión ATEP.- Cuando el beneficiario del Bono es declarado inválido o fallece.- Cuando el beneficiario del Bono llega a los 62 años hombre o 57 mujer, y no tiene cotizado

el número de semanas para obtener la Garantía de Pensión Mínima (1.150). Y no tiene el capital necesario para financiar una pensión como mínimo de salario mínimo. Y no puede negociar el bono para obtener una pensión mínima del 110% de un salario mínimo, tiene derecho a redención anticipada del Bono para Devolución de Saldos por vejez.

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¿Qué significa la Garantía de Pensión Mínima de Vejez y por qué y a quiénes se otorga?

Los afiliados que a los 62 anos de edad si son hombres y 57 si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima que no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente, y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas (contabilizando las semanas incluidas en el cálculo del Bono Pensional) tendrán derecho a que bajo el principio de solidaridad, se les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.

En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, un 0.5% del ingreso base de cotización se destina al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

Las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deben recaudar, conjuntamente con las cotizaciones, la parte de las mismas destinada al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y la mantienen en una cuenta separada representada en unidades del respectivo fondo de pensiones, hasta la fecha en que estos recursos deban trasladarse con sus rendimientos a un Fondo de Garantía de la Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual cuya reglamentación será expedida por el Gobierno Nacional.

¿Cuál es el procedimiento para expedir los Bonos Pensionales Tipo “C” y “E”?

Los bonos pensionales y cuotas partes de bonos tipo C y tipo E que deban ser expedidos por la Oficina de Bonos Pensionales a los Depósitos Centralizados de Valores, en general, tendrán el mismo tratamiento de los bonos tipo B.

Bonos Pensionales Tipo “C”

Bonos C Modalidad 1

Se emiten a los Servidores Públicos afiliados a Fondo de Previsión Social del Congreso FONPRECON que:

No tienen calidad de congresistas Se trasladan a FONPRECON después del 31 de marzo de 1994

Se emiten en las mismas condiciones establecidas para los bonos tipo B

Bonos C Modalidad 2

Se emiten a los Servidores Públicos afiliados a FONPRECON que:

Se trasladan al FONPRECON con posterioridad al 31 de marzo de 1994 Tengan o hayan tenido calidad de congresistas Reúnan requisitos para pensionarse en calidad de congresistas teniendo en cuenta si son:

- Congresistas beneficiarios del régimen de transición de congresistas (RT)

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- Congresistas afiliados al Régimen General de Pensiones (RG)

Emisión del Bono C Modalidad 2:

El emisor se determina como en un bono pensional tipo B:El bono lo emite el último empleador o entidad pagadora de pensiones. Si hubiere varios, por aquél con quien el trabajador tuvo vinculación más larga. La Nación asumirá la emisión y absorberá las cuotas partes de todos los empleadores que aportaban a cajas o fondos sustituidos por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional.

Los bonos tipo C se emiten y redimen simultáneamente dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el FONPRECON comunica el reconocimiento de la pensión.

Bonos Pensionales Tipo “E”

En general se asume que los bonos pensionales tipo E se comportan bajo las mismas reglas de los bonos pensionales tipo B, salvo en los casos en que la norma especifique lo contrario.

Tienen derecho a bono pensional tipo E quienes se trasladen o se hayan trasladado a ECOPETROL con posterioridad a 31 de marzo de 1994.

- Quienes ingresen a ECOPETROL con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, por vencimiento del término de contratos de concesión o de asociación, se pueden beneficiar del Régimen de Seguridad Social de ECOPETROL.

- Quienes ingresen a ECOPETROL a partir de la vigencia de la Ley 797 de 2003, serán afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Pensiones y se regirán por todas las disposiciones contenidas en esa ley.

Emisión Bonos Pensionales Tipo E:

- ECOPETROL, en calidad de administradora remite la liquidación provisional del bono con sus soportes al emisor.

- El Emisor emite el bono dentro del mes siguiente, si la solicitud fue aprobada.- El bono E se redime únicamente si la persona se pensiona en ECOPETROL.- Los bonos E no son negociables.- El emisor es el último empleador o entidad pagadora de pensiones.

Vinculaciones Laborales

- Vinculaciones válidas para bono tipo E: Vinculaciones laborales con entidades diferentes de ECOPETROL que no hayan

sido recogidas en un bono o título emitido por una empresa privada y que deban ser incluidas para el reconocimiento de la pensión.

- Vinculaciones NO válidas para bono tipo E:

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Vinculaciones que sirvieron de base para reconocimiento de cualquier tipo de pensión o indemnización sustitutiva (Excepción: Pensión ATEP, pensión de sobrevivencia).

Vinculaciones laborales con afiliación al régimen de ahorro individual.

OBP 2 sept 2009

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