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Pontificia Universidad Católica Argentina FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL ROSARIO ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO DE DAÑOS PROGRAMA MODULO I Teoría General del Derecho y Responsabilidad Civil (Aprobado por Acta de Consejo 01/07) Vigente a partir de 2007 1º AÑO PROFESOR A CARGO: Nestor P. Sagües I. FUNDAMENTACIÓN EPISTEMOLÓGICA Y DIDÁCTICA I.1. Introducción: Para una cabal comprensión científica del mundo jurídico resulta indispensable recurrir a la “teoría general del derecho” como disciplina que procura su estudio como “universalidad”, recurriendo a las nociones de denominadores comunes y particulares que aproximan o distancian las respuestas. La visión de síntesis, por oposición a la visión analítica propia de la división en ramas, posibilita observar los fenómenos y valores del conjunto. Asimismo, a través de éste se comprende mejor cada una de las

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Pontificia Universidad Católica Argentina

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL ROSARIO

ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO DE DAÑOS

PROGRAMA

MODULO I

Teoría General del Derecho y Responsabilidad Civil

(Aprobado por Acta de Consejo 01/07)

Vigente a partir de 2007 1º AÑO

PROFESOR A CARGO: Nestor P. Sagües

I. FUNDAMENTACIÓN EPISTEMOLÓGICA Y DIDÁCTICA

I.1. Introducción:

Para una cabal comprensión científica del mundo jurídico resulta indispensable recurrir a la “teoría general del derecho” como disciplina que procura su estudio como “universalidad”, recurriendo a las nociones de denominadores comunes y particulares que aproximan o distancian las respuestas. La visión de síntesis, por oposición a la visión analítica propia de la división en ramas, posibilita observar los fenómenos y valores del conjunto. Asimismo, a través de éste se comprende mejor cada una de las

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ramas, porque en definitiva sus sentidos se abarcan en relación con las demás y con el todo, al mismo tiempo que se aprecia más adecuadamente la conexidad y los grados de autonomía entre las ramas1. Por ello, se ha dicho con acierto que “Sin perjuicio de su arraigo al derecho civil, la teoría de la responsabilidad por daños se debe integrar dentro del universo de la responsabilidad y de la persona. Para esto se han de desarrollar la comprensión del sistema jurídico dentro de la teoría general del derecho y la comprensión del derecho como una rama del mundo político, signado por las exigencias de la convivencia”2.

Desde esta perspectiva la materia “Teoría General del Derecho y Responsabilidad Civil” intenta situar el fenómeno resarcitorio dentro de un marco de integración con las diversas ramas del mundo jurídico –vg. Derecho Penal, Derecho Administrativo, etc.-, y especialmente con el Derecho Constitucional, habida cuenta del proceso de constitucionalización del Derecho Privado iniciado en el año 1994. Si bien algunas cuestiones de Derecho Privado estaban incorporadas a la Constitución de 1853/60, la reforma constitucional de 1994 ha receptado de manera expresa materias que le son propias, tales como el daño ambiental, la protección de los datos personales y la tutela del consumidor, al mismo tiempo que ha ampliado la protección de la persona, particularmente de los débiles -sean éstos menores, ancianos, discapacitados, etc.-, mediante el otorgamiento de jerarquía constitucional a los tratados enunciados en el art. 75 inc. 223, todo lo cual repercute en el ámbito de la responsabilidad por daños.

Esa visión de conjunto que se propone, busca ser enriquecida además mediante la vinculación de la “teoría general de la responsabilidad civil” con la filosofía jurídica. Es innegable que toda concepción de la responsabilidad por daños está profundamente vinculada con la filosofía del derecho, sobre la cual se constituyen las nociones de responsabilidad y daño.

I.2. Los contenidos curriculares:

Los contenidos de la materia comienzan con una unidad introductoria sobre “Teoría General del Derecho y responsabilidad civil”, en donde se ponen de manifiesto las relaciones entre el Derecho de Daños y las diferentes ramas del mundo jurídico, pertenecientes al Derecho Público y al Derecho Privado. En particular se estudian las vinculaciones con el Derecho Penal, Administrativo, Procesal, Contractual, del Consumo, de Familia, entre otros. Las unidades posteriores abordan sucesivamente el “Derecho de daños y el derecho constitucional” y “Derecho de Daños y Filosofía jurídica”. De tal modo se pretende lograr una visión de conjunto del Derecho de Daños en el marco del “sistema jurídico”.

1 CIURO CALDANI, Miguel; ARIZA, Ariel; CHAUMET, Mario ; HERNÁNDEZ,

Carlos; MENICOCCI, Alejandro; SOTO, Alfredo y STÄHL I, Jorge, Las ramas del mundo jurídico en la teoría general del derecho , E.D., diario del 21 de diciembre de 1992, pág. 1 y ss. 2 CIURO CALDANI, Miguel, “La responsabilidad por dañ os desde la

filosofía del derecho”, en Derecho de daños , homenaje al Profesor Doctor Mosset Iturraspe, directores Trigo Represas y Stiglitz, La Rocca, Buenos Aires, 1991, pág. 331. 3 RIVERA, Julio C., “El Derecho Privado constituciona l”, en Derecho Privado en la Reforma Constitucional , Revista de Derecho Privado y Comunitario, Nº 7, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1994 , pág. 27 y ss.

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Como complemento necesario de los contenidos del programa, se estimó oportuno incorporar una bibliografía general de la materia, indicando obras generales y trabajos doctrinarios publicados en los últimos años en revistas jurídicas nacionales y extranjeras de jerarquía.

I.3. Metodología de Trabajo y planificación del dictado de la materia:

I.3.1. Clases teóricas:

En función de un cronograma tentativo, se desarrollarán los contenidos teóricos a través de estrategias expositivas. Durante el desarrollo de estas clases se pondrá especial atención en propiciar la participación activa de los alumnos para poder monitorear la comprensión de los temas que se están trabajando.

También se utilizarán recursos tecnológicos para facilitar a los alumnos el seguimiento de la exposición teóricas a través de organizadores visuales de la información (mapas cognitivos, esquemas de contenido, cuadros, imágenes, redes conceptuales, etc.)

I.3.2. Talleres jurisprudenciales:

En forma complementaria a las clases teóricas se evalúa como necesario contar con un espacio pedagógico en el que cada cursante asuma un papel más constructivo del conocimiento, a través del trabajo personal y grupal.

Los talleres jurisprudenciales suponen una dinámica diferente de la clase teórica, puesto que una de sus finalidades principales consiste en que el cursante tome el conocimiento de la disciplina como un material que tiene que hacer propio, con el que tiene que trabajar y producir un resultado, siendo propicio además para que el docente evalúe la marcha del proceso enseñanza aprendizaje. Los talleres jurisprudenciales serán diseñados del siguiente modo: a) con debida anticipación se entregará a los cursantes un dossier conteniendo los objetivos y el caso y/o los casos planteado/s para su resolución el día de desarrollo del taller, junto a un material bibliográfico básico de lectura obligatoria; b) en oportunidad del taller, y luego de una introducción general en la cual el docente expondrá el marco teórico, los participantes trabajarán en diferentes grupos, considerando el caso o los casos transcripto/s, a partir de las consignas sugeridas. Con posterioridad al trabajo grupal, los diferentes equipos expondrán sus conclusiones, abriéndose un plenario de debate, que terminará con una síntesis conclusiva de los diferentes aspectos considerados.

La función docente de coordinación resulta esencial para el aprovechamiento de este espacio, en orden a estimular la participación, respetar los aportes personales guardando a la vez un mínimo marco de referencia técnica que constituye la orientación docente.

I.4. Evaluación:

Para la aprobación del cursado del módulo se tendrán en cuenta las exigencias generales que establece el reglamento respecto de la asistencia a clases y la aprobación de, al menos, dos instancias de evaluación que serán tomadas durante el desarrollo de la materia.

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En estas instancias se utilizarán diversos instrumentos tales como cuestionarios, pruebas de selección múltiple, resolución de casos, análisis de jurisprudencia, etc.

II. OBJETIVOS GENERALES DE LA MATERIA

Nos proponemos que el cursante logre:

• Construir una concepción del Derecho del Daños integrada al sistema jurídico del que forma parte.

• Considerar las implicancias económicas de la materia.

• Conocer y comprender las proyecciones de la tutela resarcitoria en la diferentes ramas del mundo jurídico, de modo especial en relación al Derecho Administrativo, al Derecho Procesal, al Derecho Contractual, al Derecho del Consumo y al Derecho de Familia, entre otros.

• Seleccionar y sistematizar de los contenidos que le son dados, aquellos principios de mayor jerarquía.

• Analizar problemáticas concretas a través de la resolución de casos y talleres jurisprudenciales, a los efectos de llevar a la práctica los conceptos adquiridos.

• Formar una fundada actitud crítica y valorativa de los ejes temáticos de la materia.

III. CONTENIDOS DE LA MATERIA

UNIDAD I

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO Y RESPONSABILIDAD CIVIL

1. La teoría general del derecho y la responsabilidad por daños.

2. Vías de cooperación entre el Derecho de Daños y el Derecho Público, de modo especial con el Derecho Penal, el Derecho Administrativo y el Derecho Procesal.

3. Vías de cooperación entre el Derecho de Daños y las diferentes ramas del Derecho Privado, de modo especial con el Derecho Contractual, el Derecho del Consumo y el Derecho de Familia.

4. Economía y Derecho. Economía y Derecho de Daños.

5. Interpretación e integración del Derecho de Daños en el marco del sistema jurídico. La equidad y el Derecho de Daños.

UNIDAD II

DERECHO DE DAÑOS Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL

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1. El derecho constitucional y el derecho privado. La protección de la persona humana en los textos constitucionales. Los casos de Italia, España, Alemania, Brasil, Perú, Colombia. El caso argentino.

2. El bloque de constitucionalidad incorporado por el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

3. Los derechos de la tercera generación. Los nuevos derechos: derecho a un ambiente sano, derecho de los consumidores y usuarios, etc. Los Derechos de la personalidad. La protección de los datos personales. Tutela resarcitoria.

4. Las vías del amparo y el hábeas data. Jurisprudencia nacional y santafesina.

UNIDAD III

DERECHO DE DAÑOS Y FILOSOFÍA JURÍDICA

El fundamento de la obligación indemnizatoria. Diversas escuelas. La teoría económica del derecho. Visión de la escuela analítica y del trialimo. La doctrina del uso alternativo del derecho. El realismo jurídico clásico: el pensamiento de Aristóteles y de Santo Tomás de Aquino. El pensamiento de los expositores actuales del jusnaturalismo clásico. Villey. Kalinowsky. Hervada. Graneris. Massini Correas.

IV. BIBLIOGRAFÍA BASICA

1. Aarnio, Aulis, “Lo racional como razonable”, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid.

2. Alexy, Robert, “Teoría de los derechos fundamentales”, Centro de Estudios Constitucionales.

3. Ariza, Ariel C. y Hernández, Carlos A. “Consideraciones sobre la complejidad pura en relación con la responsabilidad por daños ocasionados por hechos ilícitos”, Centro de Investigaciones de Filosofía jurídica y Filosofía social, Investigación y docencia nº 5, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, 1988.

4. Atienza, Manuel, “Introducción al derecho”, Barcanova.

5. Badeni, Gregorio, Reforma constitucional e instituciones políticas, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1994.

6. Barcellona, Pietro-Hart, Dieter-Mückenberger Ulrich “La formación del jurista (capitalismo monopolístico y cultura jurídica)”.

7. Bidart Campos, Germán J. Tratado elemental de derecho constitucional argentino, Buenos Aires, Ediar, 1991-1996.

8. Bobbio, Norberto, “Teoría general del Derecho”, Debate.

9. Cassagne, Juan C. Estudios sobre la reforma constitucional, Buenos Aires, Depalma, 1995.

10. Cifuentes, Santos, Derechos personalísimos, 2º edición actualizada y ampliada, Astrea, Buenos Aires, 1995.

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11. Ciuro Caldani, Miguel A. “La responsabilidad por daños desde la filosofía del derecho”, en “Derecho de daños”, homenaje al Profesor Doctor Mosset Iturraspe, directores Trigo Represas y Stiglitz, La Rocca, Buenos Aires, 1991.

12. Colautti, Carlos E. Derecho Constitucional, Buenos Aires, Universidad, 1996.

13. De Miguel Perales, Carlos, La responsabilidad civil por daños al medio ambiente, Civitas, Madrid, 1994.

14. Fayt, Carlos S. Nuevas fronteras del Derecho Constitucional, Buenos Aires, La Ley, 1995.

15. Fernández Sessarego, Carlos, Derecho a la identidad personal, Astrea, Buenos Aires, 1992.

16. Finnis, John “Natural law and Natural Rights”, Clarendon Law Series.Ghirardi, Olsen, “Lógica del proceso judicial”, Lerner.

17. Ghirardi, Olsen, “Lógica del proceso judicial”, Lerner

18. Hart, H. L. El concepto de derecho, traducción de Genaro Carrió, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1968.

19. Kalinowski, Georges, “Introducción a la lógica jurídica”, Eudeba.

20. Kelsen, Hans, Teoría General del Derecho y del Estado.

21. Lorenzetti, Ricardo L. Constitucionalización del derecho civil y derecho a la identidad personal en la doctrina de la Corte Suprema, LL. 1993-D-673.

22. Massini Correas, Carlos I. “Filosofía del derecho”, Abeledo Perrot; “La prudencia jurídica”, Abeledo Perrot; “La reparación civil desde las perspectivas clásica y moderna. Una consideración a partir de la escuela del derecho natural clásico”, ED. T. 98, p. 1026.

23. Miller, Jonathan – Gelli, María A. – Cayuso, Susana, Constitución y poder político, Buenos Aires, Astrea, 1995.

24. Mosset Iturraspe, Jorge, “Los nuevos derechos: ¿meras declaraciones o derechos operativos?”, en “Derecho privado en la Reforma Constitucional”, Rubinzal Culzoni; “Defensa del consumidor. Ley 24.240”, en coautoría con el Dr. Ricardo L. Lorenzetti, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1994.

25. Natale, Alberto, Comentarios sobre la Constitución argentina. La reforma de 1994, Buenos Aires, Depalma, 1995.

26. Perez Guilhou, Dardo “Derecho constitucional de la reforma de 1994”, Buenos Aires, Depalma, 1995.

27. Pizarro, Ramón D. “Los tratados y Convenciones internacionales sobre Derechos Humanos, el derecho de réplica y la reforma de la Constitución Nacional de 1994”, en “Derecho privado en la reforma constitucional”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe; “Responsabilidad civil de los medios masivos de comunicación”, 2º ed. actualizada y ampliada, Hammurabi, Buenos Aires, 1999.

28. Quiroga Lavié, Humberto, Constitución de la Nación Argentina comentada, Buenos Aires, Zavalía, 1996.

29. Rivera, Julio C., “El Derecho Privado constitucional”, en Derecho Privado en la Reforma Constitucional, Revista de Derecho Privado y Comunitario, Nº 7, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1994, pág. 27 y ss.

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30. Rosatti, Horacio D. y otros “La reforma de la Constitución”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1994.

31. Rawls, John, Teoría de la justicia, Fondo de cultura económica, México, 1979.

32. Sagüés, Nestor P. Elementos de Derecho constitucional, Astrea, Buenos Aires; Constitución de la Nación Argentina, 6º edición, Buenos Aires, Astrea, 1996; Derecho procesal constitucional. Acción de amparo, 4º edición, Buenos Aires, Astrea, 1995; Derecho procesal constitucional. Recurso extraordinario, 3º edición, Buenos Aires, Astrea, 1992; Interpretación de la ley : Teoría del uso alternativo del derecho en Enciclopedia jurídica Omeba, t. V, p. 430, Driskill, Buenos Aires, 1986.

33. Vigo, Rodolfo, L. “Interpretación jurídica”, Rubinzal Culzoni; “Interpretación constitucional” Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1993; “Las causas del derecho”; “Visión crítica de la historia de la filosofía del Derecho”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1984; “Perspectivas Iusfilosoficas contemporáneas. Ross. Hart. Bobbio. Dworkin. Villey, 1991.

34. Vega, Juan C. y Graham, Marisa A. Jerarquía constitucional de los Tratados internacionales, Buenos Aires, Astrea, 1996.

35. Zarini, Helio J. Constitución Argentina, Buenos Aires, Astrea, 1996.

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Pontificia Universidad Católica Argentina

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL ROSARIO

ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO DE DAÑOS

PROGRAMA

MÓDULO II

Teoría General de la Responsabilidad Civil

(Aprobado por Acta de Consejo 01/07)

Vigente a partir de 2007 1º AÑO (primer cuatrimestre)

PROFESOR A CARGO: Eduardo MENDEZ SIERRA

I. FUNDAMENTACIÓN EPISTEMOLÓGICA Y DIDÁCTICA

I. 1. Introducción:

En términos generales la voz “responsabilidad” nos remite al “deber de satisfacer”, “deber de cumplir”1, esto es, el deber de dar cuentas acerca de un daño o de un perjuicio injustamente causado o injustamente sufrido. Ese “deber de dar cuentas”, para resultar jurídicamente exigible ha menester de la concurrencia de los cuatro

1 Casiello, Juan J. “Notas sobre el concepto de responsabilidad”, en edición de homenaje a la Prof. Dra. María Antonia Leonfanti, p. 136, 1982.

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presupuestos o requisitos de la responsabilidad: la antijuridicidad, el daño, el factor de atribución y el lazo de causalidad.

Se procura que la respuesta acerca de cuando debe declararse, o no, una responsabilidad, parta del reconocimiento de sus cuatro presupuestos y que, tal respuesta, no se conforme o pliegue, en todos los casos, a la realidad jurisprudencial imperante, sino que se la confronte, en un clima dominado por una actitud valorativa y crítica, con el mundo de los valores y con las exigencias de la justicia en el convencimiento que aquella realidad es siempre perfectible y superable.

Desde ese atalaya crítico, se analizará la prevención de los daños como necesidad de primer orden del derecho contemporáneo. Se destacará la importancia que han adquirido las leyes especiales, complementarias del sistema general. Se pondrá de relieve la tendencia a la unificación de los regímenes contractual y extracontractual, en la doctrina y en los proyectos de reforma. Se enfatizará la idea de solidaridad que puede iluminar el derecho del mañana: el seguro(forzoso y optativo), los fondos de garantía y la seguridad social. Se escrutarán las tendencias del Derecho Comparado.

La asignatura, tras la conceptualización de los cuatro presupuestos, comienza con el tratamiento de la antijuridicidad.

De este modo se procura un trabajo integral sobre la temática resarcitoria analizando el derecho vigente y proponiendo el derecho deseado.

I.2. Los contenidos curriculares:

Los contenidos de la materia comienzan con una unidad en la que se analizan: el concepto de la responsabilidad, su evolución en la historia, el presente y futuro en esta materia. La unificación de los regímenes contractual y extracontractual de responsabilidad: la doctrina individual y colectiva; los proyectos de reforma del Código Civil. Se examina el relevante tema de la prevención de los daños y desmantelamiento de la causa de los perjuicios. Se estudia la responsabilidad precontractual y el deber de información precontractual en el Código Civil y en la legislación proyectada. La Unidad siguiente comienza con el abordaje de los presupuestos de la responsabilidad y, en particular, con la antijuridicidad. La antijuridicidad formal y material. Objetiva y subjetiva. Se estudian las causas de justificación, la antijuridicidad en el acto ilícito en el incumplimiento contractual. Se escruta la crisis del presupuesto en estudio.

Como complemento necesario de los contenidos del programa, se estimó oportuno incorporar una bibliografía general de la materia, indicando obras generales y trabajos doctrinarios publicados en los últimos años en revistas jurídicas nacionales y extranjeras autorizadas.

I. 3. Metodología de trabajo y planificación del dictado de la materia

I.3.1. Clases teóricas:

Para las clases teóricas se suministrará a los cursantes un cronograma tentativo de temas y un “dossier” de trabajos monográficos y fallos elaborado al efecto, de forma de permitir el estudio previo y el avance a partir de cuestiones que presenten mayores dificultades. Se seguirá preferentemente el desarrollo de los contenidos según el orden estructurado en el programa.

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I.3.2. Talleres jurisprudenciales:

En forma complementaria a las clases teóricas se evalúa como necesario contar con un espacio pedagógico en el que cada cursante asuma un papel más activo en el conocimiento, a través del trabajo individual y grupal.

Los talleres jurisprudenciales suponen una dinámica diferente de la clase teórica, puesto que una de sus finalidades principales consiste en que el cursante tome el conocimiento de la disciplina como un material que tiene que hacer propio, con el que tiene que trabajar y producir un resultado, siendo propicio además para que el docente evalúe la marcha del proceso enseñanza-aprendizaje. Los talleres jurisprudenciales serán diseñados del siguiente modo: a) con debida anticipación se entregará a los cursantes un dossier conteniendo los objetivos y el caso planteado para su resolución el día de desarrollo del taller, junto a un material bibliográfico básico de lectura obligatoria; b) en oportunidad del taller, y luego de una introducción general en la cual el docente expondrá el marco teórico, los participantes trabajarán en diferentes grupos, considerando el caso a partir de las consignas sugeridas. Con posterioridad al trabajo grupal, los diferentes equipos expondrán sus conclusiones, abriéndose un plenario de debate, que terminará con una síntesis conclusiva de los diferentes aspectos considerados.

La función docente de coordinación resulta esencial para el aprovechamiento de este espacio, en orden a estimular la participación, respetar los aportes personales guardando a la vez un mínimo marco de referencia técnica que constituye la orientación docente.

I. 4. Métodos y técnicas didácticas:

La enseñanza del derecho –especialmente en el Posgrado- suele responder tradicionalmente al método expositivo como instrumento de transmisión del conocimiento. Si bien el mismo es indicado para avance en el desarrollo de los contenidos básicos del programa, se propone su complementación con otras estrategias no expositivas (análisis y resolución de casos y situaciones típicas, análisis documental, resolución de cuestionarios, debates y diálogos dirigidos, etc.) para favorecer el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Además, se aprovechará la infraestructura y los recursos tecnológicos disponibles para apoyar la enseñanza a través del uso de la biblioteca, el proyector de PC y el retroproyector, la sala de proyecciones y videoconferencias, etc.

I. 5. Evaluación:

La evaluación tendrá lugar durante el proceso de enseñanza a través de diferentes instancias:

A) Evaluación del proceso: A través de estrategias no expositivas, los profesores a cargo del dictado de las clases propondrán a los alumnos actividades en las que se evaluará formativamente el progreso del aprendizaje y la comprensión de los contenidos teóricos. En estos casos, el trabajo de los alumnos no será calificado puesto que la finalidad que se persigue es rectificar y mejorar el proceso de aprendizaje.

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B) Evaluación de los resultados: Durante los talleres jurisprudenciales, el trabajo de los alumnos será evaluado sumativamente, de tal manera que recibirá una calificación individual como resultado de su producción. Los alumnos aprobarán este módulo una vez que hayan aprobado, al menos, dos talleres jurisprudenciales.

II. OBJETIVOS GENERALES DE LA MATERIA

Nos proponemos que el cursante logre:

• La construcción del fenómeno resarcitorio a partir de sus cuatro presupuestos.

• Seleccionar y sistematizar de los contenidos que le son dados, aquellos principios de mayor jerarquía.

• Analizar problemáticas concretas a través de la resolución de casos y talleres jurisprudenciales, a los efectos de llevar a la práctica los conceptos adquiridos.

• Formar una fundada actitud crítica y valorativa de los ejes temáticos de la materia.

• Ser capaz de transferir los conocimientos recibidos a situaciones todavía no dadas y que sean capaces de adoptar y justificar sus propias opiniones y conclusiones.

• Ser crítico: que no se limiten a recibir la información que se les proporciona, sino que la verifiquen e incluso –en su caso- cuestionen.

III. CONTENIDOS DE LA MATERIA

UNIDAD I

1. Concepto de responsabilidad civil.

2. Su evolución en la historia. Derecho romano. Los tiempos modernos: el Código Napoleón; evolución de la legislación, de la jurisprudencia y de la doctrina. Los tiempos actuales: los últimos cincuenta años; la cuestión en el derecho argentino, su evolución.

3. Presente y futuro en materia de responsabilidad. Relevancia de los estatutos particulares en el derecho contemporáneo. El artículo 1.107 del Código Civil: su ámbito de actuación. Efectos que produce. Unificación de los regímenes contractual y extracontractual de responsabilidad: la doctrina individual y colectiva; los proyectos de reforma del Código Civil. La idea de solidaridad: seguridad social, seguro (forzoso y optativo), fondo de garantía.

4. La prevención del daño: necesidad de primer orden. Desmantelamiento de las causas de los perjuicios. El rol de los jueces. Las penas privadas.

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5. La responsabilidad precontractual. El deber de información precontractual. En el código Civil argentino. En los proyectos de reforma del Código Civil. En el derecho vivo.

UNIDAD II

1. Presupuestos de la responsabilidad civil: a) antijuridicidad. b) daño. c) factor de atribución. d) relación de causalidad.

2. Antijuridicidad y dañosidad. Antijuridicidad y culpabilidad. Antijuridicidad y relación de causalidad.

3. Antijuridicidad formal y material. Antijuridicidad objetiva y subjetiva.

4. Causas de justificación: obediencia debida, legítima defensa, estado de necesidad, autoayuda, autorización del perjudicado. Acotamiento de la teoría de la aceptación de riesgos, característica del derecho actual.

5. La antijuridicidad en el acto ilícito.

6. La antijuridicidad en el incumplimiento contractual.

7. Crisis del presupuesto en estudio. Diversas posiciones.

IV. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

a) Obras generales nacionales

1. Alterini, Atilio A., Ameal, Oscar J., López Cabana, Roberto M. Derecho de Obligaciones civiles y comerciales, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1.995.

2. Borda, Guillermo A. Derecho Civil Argentino, Obligaciones, 6º edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1989.

3. Bustamante Alsina, Jorge, Teoría General de la responsabilidad civil, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1997.

4. Cazeaux, Pedro N., Trigo Represas, Félix A. Derecho de las Obligaciones, Platense, La Plata, 1987/1996.

5. Llambías, Jorge J. Tratado de Derecho civil, Obligaciones, Perrot, Buenos Aires, 1985.

6. Mosset Iturraspe, Jorge, Responsabilidad por daños, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1998.

7. Pizarro, Ramón D. y Vallespinos, Carlos G. Instituciones de Derecho Privado. Obligaciones, Hammurabi, Buenos Aires, 1999.

b) Obras generales extranjeras

1. Betti, Emilio, Teoría general de las obligaciones, Tomos I y II, traducción de José L. De Los Mozos, 1969, Madrid.

2. Bianca, C. Massimo, Diritto civile, vol. 5º “La responsabilità”, Giuffrè, Milano, 1994.

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3. Castronovo, Carlo, La nuova responsabilità civile, Giuffrè, Milano, 1991.

4. De Cupis, Adriano, El daño. Teoría general de la responsabilidad civil, traducción de A. Martínez Sarrión, Bosch, Barcelona, 1975.

5. García Amigo, Manuel, Teoría general de las obligaciones y contratos, McGraw- Hill, Ciencias Jurídicas, Madrid, 1995.

6. Hernández Gil, Antonio, Derecho de Obligaciones, Ceura, Madrid, 1983.

7. Jordano Fraga, Francisco, La responsabilidad contractual, Civitas, Madrid, 1987

8. Larenz, Karl, Derecho de las obligaciones, traducción de Santos Briz, Madrid, 1958.

9. Larroumet, Christian, Droit civil. Les obligations. Le contrat, 3º edición, Económica, París, 1996.

10. Le Torneau, Philippe – Cadiet, Loic, Droit de la responsabilité civile, Dalloz, Paris, 1992.

11. Mazeaud, Henri-León y Tunc, André, Tratado teórico y práctico de la responsabilidad civil delictual y contractual, traducción de Luis Alcalá Zamora y Castillo, Ejea, Buenos Aires, 1977.

12. Mazeaud, Henri-Jean- León y Chabas, Francois, Derecho Civil, Obligaciones, Tomo I, Zavalía, Buenos Aires, 1997, traducción de Luis Andorno.

13. Medicus, Dieter, Tratado de las relaciones obligacionales, Volúmen I, traducción de Angel Martínez Sarrión, Bosch, Barcelona, 1995.

14. Puig Brutau, José, Fundamentos de Derecho civil. Derecho general de las obligaciones, T. 1, 2º edición, volúmen II, Barcelona 1973.

15. Rescigno, P. (dir.), Trattato di diritto privato, vol. IX, Torino, 1984.

16. Tunc, André, “La responsabilité civile”.

17. Visintini, Giovanna, Tratado de la responsabilidad civil, Astrea, Buenos Aires, 1999, traducción de Aída Kemelmajer de Carlucci.

18. Yzquierdo Tolsada, Mariano, Responsabilidad civil contractual y extracontractual, Reus, Madrid, 1993.

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Pontificia Universidad Católica Argentina

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL ROSARIO

ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO DE DAÑOS

PROGRAMA

MÓDULO III

Teoría General de la Responsabilidad Civil

(Aprobado por Acta de Consejo 01/07)

Vigente a partir de 2007 1º AÑO (segundo cuatrimestre)

PROFESOR A CARGO: Alejandro ANDRADA

I. FUNDAMENTACIÓN EPISTEMOLÓGICA Y DIDÁCTICA

I.1 Introducción:

Con una finalidad organizativa se ha previsto en el plan de estudios la división de la Teoría General de la Responsabilidad Civil en dos cuatrimestres; pero a nivel epistemológico y pedagógico, este Módulo es una continuación de la Teoría General de la Responsabilidad Civil dictada en el primer cuatrimestre. Así como los contenidos programados continúan la línea de análisis comenzada en el cuatrimestre anterior, también se tomó el mismo criterio para la modalidad de trabajo y el sistema de evaluación.

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Conceptualizada ya la responsabilidad civil durante el primer cuatrimestre y examinado el presupuesto de la antijuridicidad la presente asignatura complementa el tratamiento de los presupuestos con el daño, los factores de atribución y la relación de causalidad.

Bajo el rótulo de “factor de atribución” se intentará explicitar el fundamento de la obligación indemnizatoria, la razón determinante del deber de resarcir, es decir, la razón o el motivo por el que un sujeto debe indemnizar a otro.

Y se analizará el “daño” como centro de gravedad del sistema de modo de reflejar que el menoscabo es el gozne sobre el que ha de girar toda la construcción. Desde esta perspectiva la responsabilidad se edifica a partir del daño y se orienta a resarcir todo detrimento.

Este método o modo de tratar la responsabilidad desde el daño, patentiza una real preocupación por el afianzamiento de la dignidad del homre -tan presente, por ejemplo, en los casos de hechos ilícitos que lesionan el honor, la intimidad o la identidad de la persona-, y la realización humana, afianzando el valor humanidad.

La asignatura se completa con el estudio de la relación de causalidad, y la función del presupuesto en la teoría de la responsabilidad.

Con ello se finaliza un trabajo integral sobre la materia analizando el derecho vigente y proponiendo el derecho deseado.

I. 2. Los contenidos curriculares:

Los contenidos de la materia comienzan con una unidad en la que se estudia el daño, los requisitos de los perjuicios resarcibles, la ampliación de los menoscabos resarcibles, los nuevos daños. Se estudian los diferentes clases de daños: material y moral y la limitación cuantitativa de la reparación: el techo o tarifa.

La unidad siguiente aborda el tratamiento de los factores de atribución de responsabilidad y señala los sectores de aplicación de los factores subjetivos –en la responsabilidad contractual y extracontractual- y de los objetivos -en ambas órbitas del deber de resarcir-, analizando la aplicabilidad del riesgo, de la garantía, de la equidad.

La asignatura se completa con el estudio de la relación de causalidad con un análisis de las funciones del presupuesto y de la interrupción del nexo causal.

I. 3. Metodología de trabajo y planificación del dictado de la materia

I.3.1. Clases teóricas:

Para las clases teóricas se suministrará a los cursantes un cronograma tentativo de temas y un “dossier” de trabajos monográficos y fallos elaborado al efecto, de forma de permitir el estudio previo y el avance a partir de cuestiones que presenten mayores dificultades. Se seguirá preferentemente el desarrollo de los contenidos según el orden estructurado en el programa.

I.3.2. Talleres jurisprudenciales:

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En forma complementaria a las clases teóricas se evalúa como necesario contar con un espacio pedagógico en el que cada cursante asuma un papel más activo en el conocimiento, a través del trabajo individual y grupal.

Los talleres jurisprudenciales suponen una dinámica diferente de la clase teórica, puesto que una de sus finalidades principales consiste en que el cursante tome el conocimiento de la disciplina como un material que tiene que hacer propio, con el que tiene que trabajar y producir un resultado, siendo propicio además para que el docente evalúe la marcha del proceso enseñanza-aprendizaje. Los talleres jurisprudenciales serán diseñados del siguiente modo: a) con debida anticipación se entregará a los cursantes un dossier conteniendo los objetivos y el caso planteado para su resolución el día de desarrollo del taller, junto a un material bibliográfico básico de lectura obligatoria; b) en oportunidad del taller, y luego de una introducción general en la cual el docente expondrá el marco teórico, los participantes trabajarán en diferentes grupos, considerando el caso a partir de las consignas sugeridas. Con posterioridad al trabajo grupal, los diferentes equipos expondrán sus conclusiones, abriéndose un plenario de debate, que terminará con una síntesis conclusiva de los diferentes aspectos considerados.

La función docente de coordinación resulta esencial para el aprovechamiento de este espacio, en orden a estimular la participación, respetar los aportes personales guardando a la vez un mínimo marco de referencia técnica que constituye la orientación docente.

I. 4. Métodos y técnicas didácticas:

La enseñanza del derecho –especialmente en el Posgrado- suele responder tradicionalmente al método expositivo como instrumento de transmisión del conocimiento. Si bien el mismo es indicado para avance en el desarrollo de los contenidos básicos del programa, se propone su complementación con otras estrategias no expositivas (análisis y resolución de casos y situaciones típicas, análisis documental, resolución de cuestionarios, debates y diálogos dirigidos, etc.) para favorecer el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Además, se aprovechará la infraestructura y los recursos tecnológicos disponibles para apoyar la enseñanza a través del uso de la biblioteca, el proyector de PC y el retroproyector, la sala de proyecciones y videoconferencias, etc.

I. 5. Evaluación:

La evaluación tendrá lugar durante el proceso de enseñanza a través de diferentes instancias:

A) Evaluación del proceso: A través de estrategias no expositivas, los profesores a cargo del dictado de las clases propondrán a los alumnos actividades en las que se evaluará formativamente el progreso del aprendizaje y la comprensión de los contenidos teóricos. En estos casos, el trabajo de los alumnos no será calificado puesto que la finalidad que se persigue es rectificar y mejorar el proceso de aprendizaje.

B) Evaluación de los resultados: Durante los talleres jurisprudenciales, el trabajo de los alumnos será evaluado sumativamente, de tal manera que recibirá una calificación individual como resultado de su producción. Los alumnos aprobarán

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este módulo una vez que hayan aprobado, al menos, dos talleres jurisprudenciales.

II. OBJETIVOS GENERALES DE LA MATERIA

Nos proponemos que el cursante logre:

• Construir el fenómeno resarcitorio desde el daño y a partir del daño.

• Seleccionar y sistematizar los contenidos que le son dados, aquellos principios de mayor jerarquía.

• Analizar problemáticas concretas a través de la resolución de casos y talleres jurisprudenciales, a los efectos de llevar a la práctica los conceptos adquiridos.

• Formar una fundada actitud crítica y valorativa de los ejes temáticos de la materia.

• Ser capaz de transferir los conocimientos recibidos a situaciones todavía no dadas y que sean capaces de adoptar y justificar sus propias opiniones y conclusiones.

• Ser críticos: que no se limiten a recibir la información que se les proporciona, sino que la verifiquen e incluso –en su caso- cuestionen.

III. CONTENIDOS

UNIDAD I

1. El daño. Los actuales requisitos del daño resarcible en la jurisprudencia. La certidumbre del daño en algunas responsabilidades especiales.

2. Ampliación de los daños resarcibles. Los nuevos daños.

3. Diferentes clases de daños. Daño patrimonial. Daño moral. Régimen actual del Código Civil en materia contractual y extracontractual. Valoración del daño moral.

4. Limitación cuantitativa de la reparación: el techo o tarifa. En la doctrina individual y colectiva. En los proyectos de reforma del Código Civil. En el derecho comparado.

5. Incremento de la legitimación activa y pasiva en la acción de daños.

UNIDAD II

1. Factores de atribución de responsabilidad. Factores subjetivos y objetivos.

2. Sectores de aplicación de los factores subjetivos. En la responsabilidad extracontractual: a) Hecho propio: delito, delitos contra las personas, delitos contra la libertad individual, delitos contra la honestidad, delitos contra la propiedad; cuasidelito. b) hecho ajeno: responsabilidad de los padres; responsabilidad de los tutores y curadores. En la responsabilidad contractual: a) hecho propio; b) hecho ajeno.

3. Sectores de aplicación de los factores objetivos. Sectores de aplicación del factor garantía: En la responsabilidad extracontractual: hecho de los dependientes; responsabilidad de los propietarios de establecimientos educativos, artículo 1117 nuevo del Código Civil. En la responsabilidad contractual: las obligaciones de seguridad en el

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contrato de espectáculo público; el del explotador de parques de diversiones; la responsabilidad del deudor por el hecho de sus representantes y auxiliares; responsabilidad de los capitanes de buques y agentes de transporte terrestre por los efectos que se le entreguen para ser transportados. Sectores de aplicación del factor riesgo: En la responsabilidad extracontractual: cosas inanimadas. Productos elaborados. Ley 24.240 de defensa del consumidor. Daños causados por animales. En la responsabilidad contractual: accidentes del trabajo. Transporte de personas. Sector de aplicación del factor equidad. La equidad en el Derecho de Daños. Sectores de aplicación del factor “abuso del derecho”. Sectores de aplicación del factor “exceso de la normal tolerancia entre vecinos”.

4. Aumento de la nómina de factores de atribución.

UNIDAD III

1. La relación causal. En el Código vigente y en la proyectada reforma de la legislación civil.

2. Funciones del presupuesto. La relación de causalidad y la determinación del hecho o causa antecedente. Teorías: teoría de la equivalencia de las condiciones, teoría de la causa próxima, teoría de la condición preponderante, teoría de la causa eficiente, teoría de la causa adecuada, teoría del seguimiento continuo del efecto dañoso. Otras teorías de aplicación en sectores específicos de la responsabilidad, como la responsabilidad ambiental y la responsabilidad por productos. Extensión del resarcimiento.

3. Interrupción del nexo causal.

4. Invalidez de las cláusulas eximentes o limitativas de responsabilidad.

IV. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

a) Obras generales nacionales

1. Alterini, Atilio A., Ameal, Oscar J., López Cabana, Roberto M. Derecho de Obligaciones civiles y comerciales, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1.995.

2. Borda, Guillermo A. Derecho Civil Argentino, Obligaciones, 6º edición, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1989.

3. Bustamante Alsina, Jorge, Teoría General de la responsabilidad civil, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1997.

4. Cazeaux, Pedro N., Trigo Represas, Félix A. Derecho de las Obligaciones, Platense, La Plata, 1987/1996.

5. Llambías, Jorge J. Tratado de Derecho civil, Obligaciones, Perrot, Buenos Aires, 1985.

6. Mosset Iturraspe, Jorge, Responsabilidad por daños, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1998.

7. Pizarro, Ramón D. y Vallespinos, Carlos G. Instituciones de Derecho Privado. Obligaciones, Hammurabi, Buenos Aires, 1999.

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b) Obras generales extranjeras

1. Betti, Emilio, Teoría general de las obligaciones, Tomos I y II, traducción de José L. De Los Mozos, 1969, Madrid.

2. Bianca, C. Massimo, Diritto civile, vol. 5º “La responsabilità”, Giuffrè, Milano, 1994.

3. Castronovo, Carlo, La nuova responsabilità civile, Giuffrè, Milano, 1991.

4. De Cupis, Adriano, El daño. Teoría general de la responsabilidad civil, traducción de A. Martínez Sarrión, Bosch, Barcelona, 1975.

5. García Amigo, Manuel, Teoría general de las obligaciones y contratos, McGraw- Hill, Ciencias Jurídicas, Madrid, 1995.

6. Hernández Gil, Antonio, Derecho de Obligaciones, Ceura, Madrid, 1983.

7. Jordano Fraga, Francisco, La responsabilidad contractual, Civitas, Madrid, 1987

8. Larenz, Karl, Derecho de las obligaciones, traducción de Santos Briz, Madrid, 1958.

9. Larroumet, Christian, Droit civil. Les obligations. Le contrat, 3º edición, Económica, París, 1996.

10. Le Torneau, Philippe – Cadiet, Loic, Droit de la responsabilité civile, Dalloz, Paris, 1992.

11. Mazeaud, Henri-León y Tunc, André, Tratado teórico y práctico de la responsabilidad civil delictual y contractual, traducción de Luis Alcalá Zamora y Castillo, Ejea, Buenos Aires, 1977.

12. Mazeaud, Henri-Jean- León y Chabas, Francois, Derecho Civil, Obligaciones, Tomo I, Zavalía, Buenos Aires, 1997, traducción de Luis Andorno.

13. Medicus, Dieter, Tratado de las relaciones obligacionales, Volúmen I, traducción de Angel Martínez Sarrión, Bosch, Barcelona, 1995.

14. Puig Brutau, José, Fundamentos de Derecho civil. Derecho general de las obligaciones, T. 1, 2º edición, volúmen II, Barcelona 1973.

15. Rescigno, P. (dir.), Trattato di diritto privato, vol. IX, Torino, 1984.

16. Tunc, André, “La responsabilité civile”.

17. Visintini, Giovanna, Tratado de la responsabilidad civil, Astrea, Buenos Aires, 1999, traducción de Aída Kemelmajer de Carlucci.

Yzquierdo Tolsada, Mariano, Responsabilidad civil contractual y extracontractual, Reus, Madrid, 1993.

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Pontificia Universidad Católica Argentina

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL ROSARIO

ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO DE DAÑOS

PROGRAMA

MÓDULOS IV Y V

Responsabilidades Especiales

(Aprobado por Acta de Consejo 01/07)

Vigente a partir de 2007 1º AÑO – 2º AÑO

PROFESOR A CARGO DEL MÚDULO IV: Carlos Hernandez

PROFESOR A CARGO DEL MÚDULO V: Nelson Cossari

I. FUNDAMENTACIÓN EPISTEMOLÓGICA Y DIDÁCTICA

I.1 Introducción:

Se ha caracterizado con la denominación común de “Responsabilidades Especiales” a los Módulos IV y V del plan de estudios de esta carrera de Especialización en derecho de Daños, con la finalidad de facilitar a los cursantes el análisis de la Responsabilidad Civil en diversos ámbitos específico de la realidad social que por su relevancia ha merecido un tratamiento especial desde el Derecho de Daños.

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Tradicionalmente, la enseñanza de las responsabilidades especiales tenía un enfoque netamente deductivista, fundado en la idea de capacitar al abogado para abordar estas cuestiones en su práctica profesional, a partir de la aplicación directa de la teoría general. Por esta razón, sólo se enseñaba teoría general y no se asignaba un espacio pedagógico especial para las responsabilidades especiales.

Actualmente, se reconoce que la responsabilidad especial es un campo de estudio y de práctica profesional específico, que tiene características particulares y propias, las que no pueden ser directamente deducidas de la teoría general. De hecho, podría plantearse la posibilidad de estudiar directamente, a través del método casuístico, la responsabilidad civil en cada sector de la vida social, procediendo de manera inductiva y reflexionando sobre las cuestiones de índole general que se hacen presente en los casos particulares.

Entonces, concluimos que el estudio de las responsabilidades especiales debe ser abordado como una problemática compleja que exige un permanente proceso de diálogo entre lo general (Teoría General de la Responsabilidad Civil y del Derecho de Daños) y lo particular (el ámbito especial de la responsabilidad que se está estudiando).

En esta asignatura asume especial importancia el trabajo personal y grupal de los cursantes puesto que se trata de trabajar sobre un material vivo, ágil y dinámico, como el que ofrecen las responsabilidades particulares.

I. 2. Los contenidos curriculares:

Con la finalidad de organizar de algún modo sistemático la presentación de las diferentes responsabilidades especiales, se han distribuido los contenidos en dos Módulos, que no guardan correlatividad entre sí. En este Módulo IV, ubicado en el primer año de cursado de la carrera, se analizan especialmente las responsabilidades profesionales y las derivadas del derecho de familia. El Módulo V que se dicta en el segundo año de la carrera, se ha destinado al tratamiento de las responsabilidades relacionadas con las entidades financieras y las implicadas en cuestiones de propiedad horizontal, entre otras.

Como complemento necesario de los contenidos del programa, se estimó oportuno incorporar una bibliografía general de la materia, indicando obras generales en las que se abordan, a su vez, responsabilidades especiales y trabajos doctrinarios publicados en los últimos años en revistas jurídicas nacionales y extranjeras de reconocida difusión.

I. 3. Metodología de trabajo y planificación del dictado de la materia:

I. 3. 1. Clases teóricas:

Para las clases teóricas se suministrará a los cursantes un cronograma tentativo de temas y un “dossier” de trabajos monográficos y fallos elaborado al efecto, de forma de permitir el estudio previo y el avance a partir de cuestiones que presenten mayores dificultades.

I. 3. 2. Talleres jurisprudenciales:

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En estas asignaturas de las responsabilidades especiales los talleres asumen –si cabe- su mayor significación.

Los talleres jurisprudenciales suponen una dinámica diferente de la clase teórica, puesto que una de sus finalidades principales consiste en que el cursante tome el conocimiento de la disciplina como un material que tiene que hacer propio, con el que tiene que trabajar y producir un resultado, siendo propicio además para que el docente evalúe la marcha del proceso enseñanza-aprendizaje. Los talleres jurisprudenciales serán diseñados del siguiente modo: a) con debida anticipación se entregará a los cursantes un dossier conteniendo los objetivos y el caso planteado para su resolución el día de desarrollo del taller, junto a un material bibliográfico básico de lectura obligatoria; b) en oportunidad del taller, y luego de una introducción general en la cual el docente expondrá el marco teórico, los participantes trabajarán en diferentes grupos, considerando el caso, a partir de las consignas sugeridas. Con posterioridad al trabajo grupal, los diferentes equipos expondrán sus conclusiones, abriéndose un plenario de debate, que terminará con una síntesis conclusiva de los diferentes aspectos considerados.

El docente ha de poner empeño en cumplir los deberes docentes que aquí debe llenar: dialoga con los cursantes, descubre sus capacidades y talentos y les sugiere el desempeño de una u otra tarea en el trabajo grupal. Trata de que los cursantes no se sientan controlados, sino partícipes y protagonistas. Ha de ir despejando los interrogantes y brindando explicaciones marco, ha de guiar y orientar sin asfixiar o sustituir.

I. 4. Métodos y técnicas didácticas:

Si bien el método expositivo es indicado para avance en el desarrollo de los contenidos básicos del programa, se propone su complementación con otras técnicas y métodos para favorecer el proceso de enseñanza-aprendizaje.

I. 5. Evaluación:

La evaluación tendrá lugar durante el proceso de enseñanza a través de los talleres jurisprudenciales. En ellos, el docente tendrá oportunidad de monitorear la calidad de la comprensión que los alumnos van haciendo de los contenidos de la materia. Se prevén, al menos la aplicación de tres talleres, de los cuales dos de ellos resultarán de asistencia y aprobación obligatorias para la aprobación de cada uno de los dos Módulos que componen esta materia.

II. OBJETIVOS GENERALES DE LA MATERIA

Nos proponemos que el cursante logre:

• Apreciar las singularidades que son propias de cada responsabilidad especial y establecer un diálogo permanente entre la teoría general y la particularidad de cada temática.

• Seleccionar y sistematizar de los contenidos que le son dados, aquellos principios de mayor jerarquía.

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• Analizar problemáticas concretas a través de la resolución de casos y talleres jurisprudenciales, a los efectos de llevar a la práctica los conceptos adquiridos.

• Formar una fundada actitud crítica y valorativa de los ejes temáticos de la materia.

• Adoptar y justificar sus propias opiniones y conclusiones.

III CONTENIDOS

a) Contenidos seleccionados para el Módulo IV (primer año)

1. Responsabilidad civil de los medios masivos de comunicación.

2. Responsabilidad por el producto elaborado. Defensa del consumidor.

3. Responsabilidad civil por accidente de tránsito. Responsabilidad del transportador benévolo.

4. El daño colectivo.

5. Responsabilidad en los espectáculos deportivos. Responsabilidad por accidentes deportivos.

6. Responsabilidad civil derivada del divorcio. Responsabilidad derivada del no reconocimiento de hijo.

7. Responsabilidad civil de los médicos, abogados, escribanos, ingenieros, constructores y otros profesionales.

b) Contenidos seleccionados para el Módulo IV (primer año)

1. Responsabilidad por daño ambiental.

2. Responsabilidad emergente de la informática.

3. Responsabilidad de los directores y administradores de sociedades.

4. Responsabilidad por afección a derechos personalísimos.

5. Responsabilidad por actos discriminatorios.

6. Responsabilidad por lesión al crédito. Responsabilidad de las entidades financieras.

7. Responsabilidad por transmisión de enfermedades.

8. Responsabilidad de los concesionarios de servicios públicos: peaje, servicios domiciliarios.

9. Responsabilidad en la propiedad horizontal

IV. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

1. Agoglia, María M., El daño jurídico. Enfoque actual, La Ley, 1.999

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2. Agoglia, María M., Boragina, Juan C., Meza, Jorge A., Responsabilidad por incumplimiento contractual, Hammurabi, Buenos Aires, 1.993.

3. Alterini, Atilio A. Contornos actuales de la responsabilidad civil, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1997.

4. Alterini, Atilio A., López Cabana, Roberto M. , -Cuestiones modernas de responsabilidad civil, Buenos Aires, 1988. –Derecho de daños, Buenos Aires, 1992. –(dir.) La responsabilidad. Homenaje al Profesor Doctor Isidoro Goldemberg, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1995.

5. Andrada, Alejandro D. Responsabilidad del Estado por sus actos lícitos, publicado en Derecho y Empresa, publicación del Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral, pág. 43, año 1996, nº 5. – Responsabilidad civil de los magistrados judiciales. Derecho argentino. Doctrina y jurisprudencia norteamericana, La Ley, diario del 24 de julio de 1998.

6. De Lorenzo, Miguel F. El daño injusto en la responsabilidad civil, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1996.

7. Goldemberg, Isidoro, La unicidad de lo ilícito. Su problemática, en Revista jurídica de San Isidro, Colegio de Abogados, 1967, nº 1. – La voluntad unilateral, La Plata, Platense, 1975. –La relación de causalidad en la responsabilidad civil, Astrea, 1984.

8. Orgaz, Alfredo, El daño resarcible, Depalma, Buenos Aires, 1967. – La culpa, Lerner, Buenos Aires, 1970. – La ilicitud, Lerner, Buenos Aires, 1974. –Acerca de las consecuencias necesarias en la responsabilidad contractual y extracontractual, en Revista jurídica de Córdoba, año 1, nº 3, pág. 465. – Responsabilidad por el hecho de las cosas inanimadas, en Nuevos estudios de Derecho civil, Buenos Aires, 1954, págs. 253-275. –El daño moral ¿Pena o reparación?, ED 4534, 28-VIII-1978.

9. Parellada, Carlos A. Daños en la actividad judicial e informática desde la responsabilidad profesional, Astrea, Buenos Aires, 1990. – El tratamiento de los daños en el proyecto de unificación de las obligaciones civiles y comerciales, LL 1987-D-977.

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Pontificia Universidad Católica Argentina

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL ROSARIO

ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO DE DAÑOS

PROGRAMA

MÓDULO VI

El Proceso de Daños

(Aprobado por Acta de Consejo 01/07)

Vigente a partir de 2007 2º AÑO (segundo cuatrimestre)

PROFESOR A CARGO: Jorge W. PEYRANO

I. FUNDAMENTACIÓN EPISTEMOLÓGICA Y DIDÁCTICA DE LA ASIGNATURA

I.1. Introducción:

La paulatina evolución operada en el Derecho Privado –especialmente en el ámbito obligacional- signado por el aggiornamiento de sus instituciones, requirió de una modernización de los instrumentos procesales, observándose una creciente

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“solidarización” del proceso civil1. En este marco, se entienden, la morigeración del principio dispositivo mediante las medidas para mejor proveer, el recurso a la sana crítica en la apreciación de la prueba, la valoración constante de la conducta observada por los litigantes, como asimismo una más equitativa distribución de la carga de la prueba a través de la doctrina de las cargas probatorias dinámicas, entre otros institutos trascendentes. De este modo, se asiste a un profundo desplazamiento en cuanto al centro de atención del Derecho Procesal, que va desde las normas legales hacia los pronunciamientos judiciales, esto es, de la ley a la sentencia, del legislador al juez.

Estas exigencias de los nuevos tiempos acordes con una sociedad dinámica y desigual, provocan un debilitamiento de las rígidas fronteras que otrora separaban al Derecho sustancial del Procesal, las cuales se ven disminuidas por la fuerza de los requerimientos sociales, que imponen una mayor atención al hombre, independientemente de los roles que puedan asumir como contratante, damnificado, litigante, etc.. El originario aislamiento en el que estas disciplinas se encontraban, es hoy reemplazado por un criterio integrador, haciéndose cargo de la doctrina de la unidad del fenómeno jurídico, lo que posibilita una visión de conjunto mucho más enriquecedora. No resultaría eficaz la evolución operada en el Derecho Obligacional –especialmente el Derecho de Daños- pensado hoy como derecho “protectorio”, si paralelamente no fuera ello asimilado por el Derecho Procesal.

Es en este contexto, en el que se propone el estudio de la asignatura “Proceso de Daños”.

I.2. Los contenidos curriculares:

Los contenidos de la materia comienzan con una unidad introductoria sobre “El Derecho de Daños y la Teoría General del Proceso”, en donde se ponen de manifiesto las relaciones entre ambas disciplinas, retomándose aspectos considerados genéricamente en la asignatura “Teoría General del Derecho y Responsabilidad Civil”. Las unidades posteriores abordan sucesivamente “Cuestiones probatorias en el Proceso de Daños”; “Relaciones entre el Proceso de Daños y el Proceso Penal” y “Cuestiones de competencia”. Con ello, se pretende lograr una visión exhaustiva de la puesta en marcha de las prerrogativas emergentes del Derecho de Daños en el marco del Proceso Civil.

Como complemento necesario de los contenidos del programa, se estimó oportuno incoporar una bibliografía general de la materia, indicando obras generales y trabajos doctrinarios publicados en los últimos años en revistas jurídicas nacionales de jerarquía.

I.3. Metodología de Trabajo y planificación del dictado de la materia:

I.3.1. Clases teóricas:

Se utilizará el método expositivo para presentar los contenidos teóricos del módulo. Durante la clase se propiciará la explicación de los temas a través de ejemplos para

1 PEYRANO, Jorge W., “El proceso civil. Principios y fundamentos”,

Astrea, Buenos Aires, 1978; MORELLO, Augusto M., “C ontrato y Proceso”, Librería Editora Platense–Abeledo-Perrot, Buenos Ai res, 1990.

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facilitar la comprensión y proporcionar a los cursantes una mirada practica sobre los problemas propios de las cuestiones trabajadas en este módulo.

I.3.2. Talleres jurisprudenciales:

En forma complementaria a las clases teóricas se evalúa como necesario contar con un espacio pedagógico en el que cada cursante asuma un papel más constructivo del conocimiento, a través del trabajo personal y grupal.

Los talleres jurisprudenciales suponen una dinámica diferente de la clase teórica, puesto que una de sus finalidades principales consiste en que el cursante tome el conocimiento de la disciplina como un material que tiene que hacer propio, con el que tiene que trabajar y producir un resultado, siendo propicio además para que el docente evalúe la marcha del proceso enseñanza aprendizaje. Los talleres jurisprudenciales serán diseñados del siguiente modo: a) con debida anticipación se entregará a los cursantes un dossier conteniendo los objetivos y el caso y/o los casos planteado/s para su resolución el día de desarrollo del taller, junto a un material bibliográfico básico de lectura obligatoria; b) en oportunidad del taller, y luego de una introducción general en la cual el docente expondrá el marco teórico, los participantes trabajarán en diferentes grupos, considerando el caso o los casos transcripto/s, a partir de las consignas sugeridas. Con posterioridad al trabajo grupal, los diferentes equipos expondrán sus conclusiones, abriéndose un plenario de debate, que terminará con una síntesis conclusiva de los diferentes aspectos considerados.

La función docente de coordinación resulta esencial para el aprovechamiento de este espacio, en orden a estimular la participación, respetar los aportes personales guardando a la vez un mínimo marco de referencia técnica que constituye la orientación docente.

I.4. Evaluación:

A) Evaluación del proceso: Para monitorear la comprensión de los contenidos teóricos del módulo se procurará finalizar cada clase con una propuesta de actividad grupal o individual (cuestionarios, análisis de casos sencillos, análisis documental, etc.) en la que los alumnos tengan que aplicar lo aprendido durante la exposición del profesor. Además, durante el desarrollo del módulo los cursantes participarán en dos simulaciones en las que deberán poner en juego los aprendizajes obtenidos. Antes de la realización de cada una de estas simulaciones, la cátedra propondrá el estudio de un caso y dividirá el alumnado en grupos, de manera tal que cada grupo asuma un rol dentro del proceso. Estas situaciones también son parte del proceso de evaluación formativa.

B) Evaluación de los resultados: Para aprobar el módulo se tendrá en cuenta el trabajo realizado en los talleres jurisprudenciales, los que serán aprovechados para desarrollar y evaluar las competencias específicas del abogado especialista en derecho de daños. Los alumnos aprobarán el Módulo habiendo obtenido la nota de aprobación mínima, al menos, en dos talleres jurisprudenciales.

II. OBJETIVOS GENERALES DE LA MATERIA

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Nos proponemos que el cursante logre:

• Construir una concepción del Derecho del Daños integrada al sistema jurídico del que forma parte, especialmente con el Derecho Procesal.

• Conocer y comprender las proyecciones de la tutela procesal del “damnificado”.

• Seleccionar y sistematizar de los contenidos que le son dados, aquellos principios de mayor jerarquía.

• Analizar problemáticas concretas a través de la resolución de casos y talleres jurisprudenciales, a los efectos de llevar a la práctica los conceptos adquiridos.

• Formar una fundada actitud crítica y valorativa de los ejes temáticos de la materia.

III. CONTENIDOS DE LA MATERIA

UNIDAD I

EL PROCESO DE DAÑOS Y LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

1. La teoría general del proceso y el Derecho de Daños.

2. Vías de cooperación entre el Derecho de Daños y el Derecho Procesal. Remisión.

3. Pretensión resarcitoria. La demanda. Modernos mecanismos de protección del derecho de daños y medidas cautelares.

4. Legitimación activa en las acciones por daños y perjuicios. Reglas generales; reglas particulares en materia de: a) daño material extracontractual; b) daño moral extracontractual; c) daño contractual; d) pluralidad de damnificados; e) daños colectivos. Legitimación activa por daños materiales en caso de homicidio. Transmisión de la acción por daños y perjuicios.

5. Legitimación pasiva en las acciones por daños y perjuicios. Reglas generales. Legitimación pasiva en la responsabilidad por el hecho de otro. Legitimación pasiva en la responsabilidad por daños derivados de las cosas. Legitimación pasiva de la compañía aseguradora del demandado.

6. Intervención de terceros en el proceso de daños.

7. Extinción de la acción resarcitoria. Extinción. Prescripción.

UNIDAD II

CUESTIONES PROBATORIAS EN EL PROCESO DE DAÑOS

1. Prueba de la culpa en los sectores de aplicación del factor subjetivo.

2. Prueba del daño y cuantificación del daño sufrido. Criterios jurisprudenciales.

3. Prueba de la relación causal. Carga de la prueba. La causalidad y el deber de resarcir por el hecho propio. La causalidad y el deber de resarcir indirecto o reflejo (por el hecho ajeno). La causalidad y el deber de resarcir derivado de la intervención de cosas

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inanimadas o animadas. La causalidad y el deber de resarcir cuando se asigna responsabilidad a través de factores objetivos de atribución. La cuestión del caso fortuito. Quid de la prueba.

UNIDAD III

RELACIONES ENTRE EL PROCESO DE DAÑOS Y EL PROCESO PENAL

1. Relación entre la acción civil y la penal. Particulares en el proceso de daños.

2. Interdependencia de las acciones civil y penal. Influencia del juicio penal pendiente sobre el civil. Influencia de la sentencia penal sobre la civil. Influencia de la sentencia civil sobre la penal. Reglas generales. Cuestiones prejudiciales.

UNIDAD IV

CUESTIONES DE COMPETENCIA

1.Competencia. Regímenes especiales.

2. La competencia de los Tribunales colegiados de responsabilidad extracontractual y de los jueces de distrito en la Provincia de Santa Fe. Jurisprudencia.

III. BIBLIOGRAFIA BASICA SOBRE LA MATERIA

1. Alterini, Atilio A. “Carga y contenido de la prueba del factor de atribución en la responsabilidad contractual” LL, 1988-B-947; “Carga de la prueba en las obligaciones de medios (aplicación a la responsabilidad profesional)”, en coautoría con Roberto M. López Cabana, LL, 1989-B-942.

2. Alvarado Velloso, Adolfo, Estudio jurisprudencial del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 1986.

3. Azpelicueta, Juan J. Legitimación para reclamar daños causados al automotor, ED, 117-875.

4. Borda, Guillermo, “La indemnización por daños futuros ¿Hay cosa juzgada con respecto a la nueva acción deducida por resarcimiento de daños sobrevinientes a los que fueron considerados en sentencia anterior entre las mismas partes y por el mismo hecho ilícito?, J.A, 53-58.

5. Cabal, Justo I. y Atienza, Antonio, “Anotaciones interpretativas al Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, Zeus, Rosario, 1975.

6. Carlos, Eduardo B. y Rosas Lichtschein, Miguel A. “Explicación de la reforma procesal (ley 5531)”, editorial Belgrano, Santa Fe, 1962.

7. Galdós, Jorge M. “El valor probatorio del expediente penal en sede civil, L. L., ejemplar del 25/9/92 (primera parte) y 11/11/92 (segunda parte).

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8. Lorenzetti, Ricardo L. “Carga de la prueba en los procesos de daños”, L.L., 1991-A-995; “La legitimación pasiva y el litis consorcio en el proceso de daños”, L. L. 1991-E-586.

9. Martínez Crespo, Mario, Determinación de la cuantía del daño en la etapa de ejecución de sentencia, en “Semanario Jurídico”, ejemplar del 14/11/1985.

10. Meilij, Gustavo, R. “Seguro de responsabilidad civil”, Depalma, Buenos Aires, 1992.

11. Morello, Augusto M. El contenido complejo del proceso de daños con participación de la compañía aseguradora, J. A., 1975.

12. Palacio, Lino E. “Estimación cuantitativa de la demanda supeditada al resultado de la prueba, E.D., 5-206.

13. Peyrano, Jorge Walter, “notas sobre la ley procesal civil”, en “Estrategia procesal civil”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1982; “Apuntes sobre conceptos procesales básicos”, en “Derecho procesal civil de acuerdo al CPC Peruano”, edic. Jurídicas, Lima, 1995; “El abuso del derecho en el ámbito del proceso civil”, en JS, nº 4; “Otro principio procesal: ¿la proscripción del abuso del derecho en el campo del proceso civil?, en “Soluciones procesales”, edit. Juris, Rosario, 1995; “Principalmente, la ley 24283 es una norma desindexatoria”, en J.A. boletín nº 5877; “Más indicaciones procesales sobre la ley 24283”, en J.A. boletín nº 5890; “Sobre la ley de defensa del consumidor”, en “Soluciones procesales”, Juris, Rosario, 1995; “De la tarifación judicial juris tantum del daño moral”, en J.A. boletín 5821; “Presupuestos de la aplicabilidad de astreintes”, en “El proceso atípico”, Universidad, Buenos Aires, 1993; “Algunos efectos del proceso penal sobre el curso de la instancia abierta en sede civil –artículo 3982 bis del Código civil-, en LL, 1992-E; “¿Cómo se prueba?”, en “Tácticas en el proceso civil”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1983, T. I; “La doctrina de las cargas probatorias dinámicas puesta a prueba”, en “Procedimiento civil y comercial”, Juris, Rosario, 1994, t. 3; “Mala praxis abogadil y prueba pericial”, en “Procedimiento civil y comercial”, Juris, Rosario, 1992; “Reformulación de la teoría de las medidas cautelares: tutela de urgencia ...”, en JA, boletín 6040; “Aseguramiento de prueba y prueba anticipada en la economía del CPC Santafesino”, en “Soluciones procesales”, Juris, 1995; “Aseguramiento cautelar de las historias clínicas”, en JS, nº 14; “La medida cautelar innovativa. Balance de situación. Ajustes. Nuevos horizontes”, en JA, boletín 5953; “Esquema descriptivo de la intervención de terceros en el proceso civil”, en Z, 14 ; “Debida interpretación de la causal de procedencia del recurso de apelación extraordinaria regulada por el inciso 4, artículo 42 de la ley 10.160”, en JS, nº 31; “Aplicabilidad del artículo 355 ante la concesión del recurso de apelación extraordinaria”, en “Procedimiento civil y comercial”, Juris, Rosario, 1991, t. 1; “Necesidad de interpretar de modo particularmente restrictivo la causal de procedencia del recurso de apelación extraordinaria contenida en el artículo 42, inciso 3 de la ley 10.160 (apartamiento manifiesto del texto expreso de la ley)”, en “Procedimiento civil y comercial, Juris, Rosario, 1994, t. 3; “Otra vuelta de tuerca a la interpretación restrictiva de la causal casatoria ‘apartamiento expreso del texto de la ley’”, en “Soluciones procesales”, Juris, Rosario, 1995; “Responsabilidad derivada del abuso del derecho en el ámbito del proceso civil santafesino”, en coautoría con Julio Chiappini, en “Tácticas en el proceso civil”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1984, t. II; “Aspectos procesales de la responsabilidad profesional”, en “Las responsabilidades profesionales”, homenaje a Luis O. Andorno, Librería Edit. Platense, Buenos Aires, 1992; “Código Procesal civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe” Tomos 1, 2, 3, 4 A y 4 B, Juris, Rosario.

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14. Stiglitz, Rubén A. “Partes e intervención de terceros en el proceso. Especial referencia a la intervención del asegurador en el proceso que por reparación de daños promueve la víctima contra el asegurado o conductor, en “Revista del Derecho comercial y de las Obligaciones”, 1971, año 4.

15. Tanzi, Silvia Y. “Prueba del daño: relevancia de su acreditación”, LL, 1992-A-314.

16. Vázquez Ferreyra, Roberto A. “Prueba de la culpa médica”, Hammurabi, Buenos Aires, 1991.

17. Zavala de González, Matilde, Resarcimiento de daños, 3, El proceso de daños, Hammurabi, 1993.

18. Zavala de González, Matilde, “Las costas derivadas de la intervención del codemandado absuelto en un juicio de daños y perjuicios”, en “Semanario Jurídico”, nº 858, 1991.

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Pontificia Universidad Católica Argentina

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL ROSARIO

ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO DE DAÑOS

PROGRAMA

MÓDULO VII

Ética profesional

(Aprobado por Acta de Consejo 01/07)

Vigente a partir de 2007 2º AÑO (segundo cuatrimestre)

PROFESOR A CARGO: Dr. Rodolfo Luis VIGO

I. OBJETIVOS GENERALES DE LA MATERIA

Nos proponemos que el cursante logre:

• Reflexionar sobre la intrínseca dimensión ética que acompaña toda actuación profesional.

• Hacer explícitos problemas, principios y exigencias que conlleva el ejercicio de la libertad en general y la prestación del servicio profesional en particular

• Comprender que la matriz ética general importa encontrar su proyección coherente al campo del ejercicio de la abogacía.

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• Analizar racionalmente los Códigos de Ética de la Abogacía en sus normas más significativas, procurando además analizar sus aplicaciones Jurisprudenciales por parte de los tribunales de ética ad hoc.

II. CONTENIDOS DE LA MATERIA

UNIDAD I

La Ética. Perspectivas actuales.

El objeto material y el objeto formal de la Ética.

Norma moral y juicio prudencial. Bien y Felicidad.

UNIDAD II

Ética profesional. Principios de la ética profesional.

UNIDAD III

Ética del profesional del Derecho.

Modos de ser profesional del Derecho.

Principales problemas de la ética del abogado.

UNIDAD IV

Estudio comparativo de Códigos de Etica de Abogados.

UNIDAD V

Casos jurisprudenciales de responsabilidad ética de Abogados.

II1. METODOLOGÍA DE TRABAJO Y PLANIFICACIÓN DEL DI CTADO DE LA MATERIA:

Metodología del dictado de las clases:

Se alternarán exposiciones teóricas con estrategias de interpretación y resolución de casos prácticos (talleres). Se complementará el trabajo didáctico de los profesores con la confección de cuadros y esquemas para sistematizar la información referida por los contenidos de la clase. Se propiciará la participación activa de los alumnos a través de cuestionarios orales y escritos, planteo de problemas y cuestiones debatibles, etc.

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Se suministrará a los cursantes un cronograma tentativo del desarrollo de los contenidos temas y un dossier de trabajos monográficos y fallos que serán utilizados en clase como recursos de apoyo a la enseñanza. Estas estrategias permitirán la preparación previa de los casos y el avance a partir de cuestiones que presenten mayores dificultades para los alumnos

Evaluación:

Se utilizarán las funciones formativa y sumativa de la evaluación para monitorear el proceso y los resultados de los aprendizajes que los alumnos vayan obteniendo durante el cursado y al finalizar el desarrollo de la materia.

Para obtener la regularidad y la aprobación de este Módulo, el alumno acreditará al menos un 75 % de asistencia y aprobará las dos instancias de evaluación que se describen a continuación:

- Al finalizar el desarrollo de las Unidades I, II y III se solicitará un informe (paper) de una extensión que no supere las tres carillas, en el que el alumno deberá realizar una síntesis personal del material de lectura. En esta síntesis se deberán articular los contenidos de las tres unidades en torno al análisis de un problema elegido por el alumno en función de un listado que confeccionará la cátedra.

- Al finalizar el desarrollo de las Unidades IV y V, los alumnos entregarán un trabajo escrito en el que se les solicitará analizar un caso jurisprudencial.

IV. BIBLIOGRAFÍA

IV.1.Bibliografía general

"Etica General y Aplicada",J.Messner,Rialp

"Las virtudes fundamentales",J.Pieper,Rialp

"Etica",A.Rodriguez Luño,EUNSA

"Etica",Adela Cortina-Emilio Martinez.AKAL

"Problemas morales de la existencia humana",R.Gomez Perez, Ed.Magisterio Español,

"Introducción a la ética social" R.Gomez Perez,Rialp

"Etica",G.De Yurre,Ed.ESET

"Persona humana y justicia social",A.Millán Puelles,Rialp

"Etica y realismo",A.Millán Puelles,Rialp

"Etica. Cuestiones fundamentales",R.Spaemann,Rialp

"Etica del siglo",Asociación Argentina de Investigaciones Eticas

"Etica y Moral",A.M.Pieper,Ed.Crítica

"Etica General",F.Ricken,Herder

"Manual de moral fundamental" Jorge Palma,Ad Hoc

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IV.2. Bibliografía especial

"El problema de la Moral Profesional" Francisco Letizia, Universidad Nacional de Cuyo

"Renovación y compromiso profesional" Ed.Claretiana

"Hacia el ejercicio responsable de la profesión" Ed. Acción Católica Argentina

"El problema de la moral profesional" A.Peinador Navarro,BAC

"Ética de las Profesiones Jurídicas" Manuel Santaella López, Universidad Complutense de Madrid

"Ética, Deontología y Abogados" Francisco D.Vázquez Guerrero

"Ética de la Abogacía" Rodolfo Luis Vigo, Abeledo Perrot

"Deontología Jurídica",R.Gomez Perez, EUNSA

"Los abogados" Augusto Morello, Abeledo Perrot

"Vademecum de Etica Jurídica",Marcelo Parma, Ediciones Jurídicas de Cuyo

"Ejercicio de la Abogacía y Deontología del Derecho",Armando Andruet, Ed.Alveroni

"Código de Ética de los Abogados" Elvira Lucía Gargaglione,Ed.Ad Hoc

"Ética Profesional de los Abogados" Rosenkranz-Caivano-Mayer,Abeledo Perrot

"Ética en el ejercicio de la Abogacía" Guillermo P.Tinti,Ed.Alveroni

"La Ética del Abogado" Agatello-Lopez Miró-del Carril,Abeledo Perrot

"Ética y Derecho de la Abogacía y la Procuración",Raúl

H.Viñas,Ed.Pannedille

"Ética de la Abogacía",J.M.Martinez Val,Ed.Bosch

"Código de Ética Profesional del Abogado",Juan Guzman Tapia

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Pontificia Universidad Católica Argentina

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL ROSARIO

ESPECIALISTA EN DERECHO DE DAÑOS

PROGRAMA

Seminarios (Aprobado por Acta de Consejo 01/07)

Vigente a partir de 2007 1º AÑO - 2° AÑO

PROFESORES A CARGO: Dr. Alejandro D. ANDRADA

Dr. Carlos. A. HERNÁNDEZ

Dr. Jorge W. PEYRANO

Dr. Hernán G. CARRILLO I. FUNDAMENTACIÓN EPISTEMOLÓGICA Y DIDÁCTICA I.1. Introducción:

La elección de los seminarios obedece a una razón principal: se trata de temas de actualidad, de materias que cobran especial interés en virtud de la frecuencia práctica de los problemas que suscitan. Son temas dificultosos, que han generado diversas respuestas, por lo cual intentaremos desentrañar dichas dificultades, en la dinámica propia de los Seminarios.

Se partirá, en todos los casos, de la jurisprudencia y doctrina imperante en nuestro medio, bien entendido que no necesariamente para adherirse a ellas, para consentirlas o compartirlas; antes bien, se tratará de conocerlas para explicarlas con espíritu crítico y razonador, para “pensarlas” penetrándolas en sus raíces explicatorias, en sus fundamentos últimos y para contrastarlas con el terreno de la realidad y con el mundo de los valores para verificar si tal jurisprudencia y si tal doctrina tributa, o no, a los requerimientos de la justicia y de la equidad.

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Uno de los seminarios aborda el tema de “La responsabilidad civil en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. Hoy no se duda que la jurisprudencia de las Cortes y la jurisprudencia constitucional constituye una renovada y trascendente fuente del derecho. En ese marco asume especial relevancia el conocimiento de la jurisprudencia del más alto tribunal en temas tan trascendentes como los relativos a los criterios establecidos en punto a la responsabilidad precontractual, a la responsabilidad contractual –extinción de los contratos de duración, conexidad contractual, etc.-, a la responsabilidad aquiliana –daños causados por la publicación de noticias, etc,-. Se tratará de conocer y escrutar razonadamente la mencionada jurisprudencia contrastándola -como se ha dicho- con el mundo axiológico.

Otra temática de singular importancia práctica está constituida, ciertamente, por la responsabilidad del Estado que será abordado en otro Seminario. Cierto es que están lejos ya los tiempos de la irresponsabilidad del Estado como incluso se encuentran lejos los tiempos en que las categorías de actos de gestión y de autoridad y de falta de servicio y falta personal significaron el reconocimiento y, al par, el acotamiento de la responsabilidad del sujeto público. Y no es menos cierto que hoy se afirma que el Estado es plenamente responsable, se declama que debe responder por acción y omisión, por sus actos lícitos e ilícitos, de sus tres poderes y por el riesgo o vicio de las cosas de que sea propietario o guardián.

Esta afirmación es de una verdad incuestionable. Sin embargo, en los tiempos actuales, diversas circunstancias contribuyen –lamentablemente- a que tal responsabilidad no se pueda concretar, o no se pueda cristalizar en toda su extensión, o se lleve a efectos con demora. Estas dificultades ameritan renovar los estudios de la responsabilidad del Estado.

Así se analizará esta temática integrando elementos publicísticos y privatísticos en una interacción fecunda. Se explicará que esta cuestión requiere un tratamiento global o de conjunto.

Y fundamentalmente, se tratará de mantener en alto la esperanza de hallar soluciones que permitan contemporizar los intereses públicos con los privados en la inteligencia que no son antitéticos. El verdadero bien de cada parte conduce al cabo, al bien del todo y éste sólo es posible si se reconoce a cada uno lo suyo. Ese dar a cada uno lo suyo, como conducta justa, constituye, justamente, la principal acepción del derecho.

Otro seminario de gran interés está dedicado a la Cuantificación del Daño. La cuantificación de los detrimentos constituye, a no dudarlo, una tarea delicada. Especialmente, la mensuración de los detrimentos morales. La doctrina y la jurisprudencia han puesto de relieve las dificultades que entraña la traducción de los menoscabos –especialmente morales- a valores pecuniarios.

Como ha explicado Ghersi, la reparación del daño debe ser suficientemente amplia tanto en los aspectos extraeconómicos -como es el caso del daño moral- como en el aspecto económico porque así lo exige la protección real del hombre y la función preventiva del derecho de daños1. No deben establecerse, pues, cantidades simbólicas, mínimas o insignificantes. Estas cantidades ínfimas, en otros lugares de la tierra, tienen un significado social, pero ello no acontece entre nosotros.

Es motivo de inquietud advertir cómo, en nuestra realidad tribunalicia, ante daños similares se fijan montos muy diversos con lesión al principio de igualdad, en la más elemental de sus consideraciones generándose, de tal guisa, un descreimiento de todo el sistema, de las instituciones.

1 Guersi, Carlos A. “Cuantificación económica del daño”, p. 46, 2º edición ampliada, Astrea, Buenos Aires.

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Aun asumiendo el valor relativo y meramente indicativo que el precedente tiene en una materia dominada por la “singularidad del caso”, no puede prescindirse de lo que otros Tribunales fijan ante detrimentos similares para, de ese modo, respetar la regla de la igualdad. A ese efecto la informática, junto a las colecciones de jurisprudencia, dedicadas al tema cuantificándo el daño y mencionando las circunstancias de cada caso, suministran un servicio inestimable.

Además, como que el derecho sustancial no puede disociarse del derecho procesal, del rito, se han escogido temas procesales de singular interés para analizarlos en sendos seminarios.

Ya Carnelutti nos había enseñado que la pretensión debe ir unida no sólo a una razón sustancial sino también a una razón procesal.

Aquí, entonces, asoman temas adjetivos que han suscitado y suscitan diversas dificultades que, en lo pertienente, ha menester disipar.

Aquí se instalan las “pruebas periciales” y el “recurso de apelación extraordinaria”.

Las pruebas periciales, con sus contenidos necesarios relativos al desarrollo de la peritación, a la intervención de los delegados técnicos y a la valoración del dictamen pericial será objeto de especial tratamiento.

Por su parte, el recurso de apelación extraordinaria, requerirá el estudio del apartamiento de las formas sustanciales, de la doctrina legal, del texto expreso de la ley, etcétera. También será abordada, como no podía ser de otra manera, la relación entre el recurso de apelación extraordinaria y el recurso de inconstitucionalidad provincial que tantos problemas ha generado en nuestra Provincia, a propósito del interrogante acerca de si, previo a la deducción de la impugnación de inconstitucionalidad, era necesario, o no, deducir el el recurso de apelación extraordinaria. Aquí se estudiarán diversos ciclos en la jurisprudencia de la Corte local, y los fundamentos de esa evolución.

De este modo se han seleccionado temas de trascendente importancia práctica, integrando la sustancia y el rito y tratando, fundamentalmente, de razonar, de pensar, las respectivas soluciones en un espacio de libertad en el cual, a partir del conocimiento del material estudiado, el cursante pueda forjar sus propias y racionales conclusiones. Contenidos del Seminario I (Primer año – Primer cuatrimestre):

LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA JURISPRUDENCIA DE L A SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Docente a cargo: Alejandro Andrada 1. Criterios jurisprudenciales en orden a la responsabilidad precontractual. 2. Diferentes supuestos de responsabilidad contractual a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema: extinción de los contratos de duración (Caso "Automotores Saavedra"); emergencia económica (Casos "Peralta"); conexidad contractual (Caso "Rodriguez); responsabilidad profesional. 3. Criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema relativos a la responsabilidad extracontractual: daños causados por la publicación de noticias (Casos "Ponzetti de Balbín", "Campillay", "Costa", "Vago", etc.); daños causados por cambio de políticas económicas ("Revestek").

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Contenidos del Seminario II (Primer año – Segundo Cuatrimestre):

LA CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO. Docente a cargo: Carlos Hernández 1. Modos de cuantificar el daño: convencional, legal, judicial, arbitral. 2. Fecha de la cuantificación. Principio. Excepciones. 3. Cuantificación del daño moral. Los distintos criterios: a) tesis que lo evalúa por su relación con el daño patrimonial, b) criterio que atiende a la gravedad de la falta cometida por el responsable, c) criterios subjetivos de los tribunales, d) doctrina que cuantifica el daño moral en función de la gravedad objetiva del menoscabo causado. 4. Los parámetros computables para cuantificarlo. Los casos: “Strambi” de la C. Nac. Civ., Sala G y “Bolado” de la C. Nac. Civ. Sala D.

Contenidos del Seminario III (Segundo año – Primer Cuatrimestre):

RESPONSABILIDADES DEL ESTADO. Docente a cargo: Dr. Alejandro Andrada 1. La responsabilidad civil del Estado por actuación de sus distintos poderes. 2. Responsabilidad por actos ilícitos. Responsabilidad por actos lícitos (los casos “Winkler” y “Motor Once”). 3. Responsabilidad del Estado por acción y por omisión. Incumplimiento de los tratados internacionales. 4. Responsabilidad derivada del riesgo o vicio de la cosa de las que sea propietario o guardián (el caso “Pose”). 5. Responsabilidad estatal vinculada con el ejercicio del Poder de policia (el caso “Olmedo”). 6. Responsabilidad del Estado por los daños derivados de los incumplimientos incurridos por los entes reguladores. 7. Responsabilidad por los daños causados o sufridos por alumnos de los establecimientos educativos públicos. Responsabilidad por omisión de controlar la contratación del seguro obligatorio (art. 1117 del Código Civil) Contenidos del Seminario IV (Segundo año – Segundo Cuatrimestre):

LAS PRUEBAS PERICIALES. Docente a cargo: Jorge W. Peyrano 1. Mecanismos de designación de los peritos judiciales. 2. Peculiaridades de la preparación de los puntos periciales. 3. Desarrollo de la peritación. 4. La intervención de delegados técnicos de parte. 4. Valoración del dictamen pericial.

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6. Las costas de la peritación. Contenidos del Seminario V (Segundo año – Segundo cuatrimestre):

EL RECURSO DE APELACIÓN EXTRAORDINARIA. Docente a cargo: Jorge W. Peyrano 1. El carácter restrictivo de las causales de interposición del recurso de apelación extraordinaria. 2. El apartamiento de las formas sustanciales estatuidas para el trámite 3. El apartamiento relevante de la "doctrina legal". 4. El apartamiento manifiesto del texto expreso de la ley. 5. Requisitos de admisibilidad del recurso. Resolución judicial. 6. Trámite por ante el Tribunal de Alzada. 7. El recurso de apelación extraordinaria y el recurso de inconstitucionalidad provincial en la jurisprudencia de la Corte santafecina. METODOLOGÍA DE TRABAJO DE LOS SEMINARIOS:

Como corresponde a la metodología propia del seminario, se propondrá a los alumnos el tratamiento de los ejes temáticos enunciados (ver contenidos), delimitando los alcances de cada uno de ellos. Los alumnos elegirán pro grupos alguna de las temáticas propuestas y elaborarán un proyecto de investigación. Durante el cursado del seminario, los profesores actuarán como tutores en la realización de los proyectos de investigación y facilitarán la socialización de los resultados parciales a través de exposiciones plenarias. EVALUACIÓN:

Para la aprobación del cursado de cada Seminario se tendrán en cuenta las exigencias generales que establece el reglamento respecto de la asistencia a clases y la aprobación de, al menos, dos instancias de evaluación.

Los docentes a cargo de cada Seminario establecerán y comunicarán a los alumnos la modalidad de evaluación elegida. En estas instancias se utilizarán diversos instrumentos tales como cuestionarios, pruebas de selección múltiple, resolución de casos, análisis de jurisprudencia, etc.