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Libardo Orlando Riascos Gómez Doctor en Derecho Público Derecho Disciplinario Facultad de Derecho Universidad de Nariño REVISTA ELECTRONICA DE DERECHO PUBLICO MINIMO (http://akane.udenar.edu.co/derechopublico)

Abogado: Procedimiento Disciplinario. Código de 2007. C.D.A

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Libardo Orlando Riascos GómezDoctor en Derecho Público

Derecho DisciplinarioFacultad de Derecho

Universidad de Nariño

REVISTA ELECTRONICA DE DERECHO PUBLICO MINIMO

(http://akane.udenar.edu.co/derechopublico)

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EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE AUDIENCIAS CONTRA EL ABOGADO

EJERCITANTE PUBLICO Y/O PRIVADO

CODIGO DISCIPLINARIO DE LOS ABOGADOS (Ley 1123 de 2007. CDA)

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El PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL DISCIPLINARIO DE LOS ABOGADOS EJERCITANTES

1. ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO

1.1. FORMAS DE INICIACION DEL PROCEDIMIENTO

1.2. TRAMITE DE REPARTO

1.3. MEDIANTE AUTO DECIDE SI INICIA O NO PROCEDIMIENTO

1.4. ETAPAS O AUDIENCIAS NORMALES DEL PROCEDIMIENTO

1.5. ETAPAS O AUDIENCIAS CONTINGENTES DEL PROCESO

2. DESARROLLO DE LA TEMATICA

2.1. NATURALEZA JURIDICA DEL PROCEDIMIENTO2.2. AUDIENCIAS ORDINARIAS DEL PROCESO2.3. AUDIENCIAS CONTINGENTES DEL PROCESO

2.4. ASPECTOS PROCESALES:2.4.1. La Acción disciplinaria2.4.2. Los sujetos procesales

2.5. AUDIENCIA DE INICIACION2.6. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL27. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Y ALEGATOS

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ETAPAS O AUDIENCIAS NORMALES Y CONTINGENTES DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

ETAPAS NORMALES

1.AUDIENCIA DE INICIACION

2.AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL

3.AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Y ALEGATOS

ETAPAS CONTINGENTES

1.Terminación anticipada

2.Incomparecencia injustificada del disciplinado

3.Terminación del proceso por Confesión

4. Causales de nulidad

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1. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Causales: (i) cuando aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió; (ii) que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, (iii) que el disciplinable no la cometió, (iv) que existe una causal de exclusión de responsabilidad; (v) que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Por decisión motivada, se declarará la terminación del procedimiento (Art. 103 del CDA).

2. LA INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA DEL DISCIPLINADO en el proceso, se designa un “defensor de oficio” y continúa el proceso.

3. Terminación del proceso mediante sentencia, POR CONFESIÓN del disciplinado en la comisión de la falta. Se sanciona, pero no con exclusión de la profesión, si no tiene antecedentes disciplinarios (art. 45, B-1 CDA).

4. CAUSALES DE NULIDAD. Son: (i) La falta de competencia, (ii) La violación del derecho de defensa del disciplinable y (iii) La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. El competente, “declarará la nulidad de lo actuado y ordenará que se reponga la actuación que dependa del acto declarado nulo para que se sub- . sane el defecto”(arts.100-101, CDA). C-884-07. Exequible.

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♣ El procedimiento sancionador disciplinario contra los abogados ejercitantes es de naturaleza jurisdiccional, pues lo adelantan autoridades judiciales (Consejo Superior y Seccional de la Judicatura, en sus salas jurisdiccionales disciplinarias), por ritos de audiencias públicas y finiquitados por providencias judiciales, según la Constitución y la Ley (artículos 254-2, 256-3 C.N., y 59 y 60 del CDA).

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♣ La acción disciplinaria. Es la concreción jurídica procesal de la potestad sancionadora disciplinaria de la cual es titular el Estado y las salas jurisdiccionales disciplinarias de los Consejos Seccionales y Superior de la Judicatura en el caso de los servidores del Estado vinculados en calidad de abogados ejercitantes y los abogados privados en ejercicio de su profesión.

♣ Características de la Acción. Es: (i) pública, (ii) autónoma, (iii) gratuita, (iv) igualitaria, (v) finalística, (vi) extinguible, (vii) prescriptible, (viii) titulable, (ix) oficiosa, (x) obligatoria y (xi) aplicable a servidores públicos o particulares con funciones públicas, aún cuando hayan dejado de serlo (Ley 1123 de 2007, la Ley 734 de 2002, Ley 190 de 1995, Ley 24 de 1992 y la Ley 962 de 2005).

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1. Sí no procede la acción, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, podrá desestimar de plano la queja:

(i) No presta mérito para abrir proceso disciplinario, por extinción de la acción: La muerte y la prescripción de la acción Art.23 CDA.

(ii) O por «quejas falsas o temerarias» (Arts. 68-69, CDA).

Las Quejas falsas o temerarias, referidas a: (i) hechos disciplinariamente irrelevantes, (ii) de imposible ocurrencia o (iii) que sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa.El competente dictará una decisión motivada por la cual se inhibe de iniciar actuación alguna (art. 69 CDA). Advertida la falsedad y/o temeridad de la queja, el disciplinante podrá imponer una multa hasta de 180 SMLD vigentes al quejoso.

2.Sí procede la acción, el Magistrado Ponente expide el auto de trámite de apertura del proceso disciplinario, como veremos ut supra

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♣ Sujetos son: (i) El investigado, su defensor y el defensor suplente cuando sea necesario; (ii) el Ministerio Público” y (iii) el ”quejoso (art. 65 del CDA).

1. El Investigado. Es la persona natural calificada que como sujeto procesal que se halla involucrado o encartado en el mencionado procedimiento y contra quien se le ha dictado por la autoridad disciplinante competente un auto de apertura de investigación. Este investigado antes de serlo es la persona física que ostenta un título profesional de abogado y ejerce la profesión en las diversas modalidades y circunstancias.

1.1. Derechos del investigado. (i) Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en su práctica; (ii) Interponer los recursos de ley; (iii) Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de sus fines, y (iv) Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal estas tengan carácter reservado.

3. El Quejoso presenta la queja y su ampliación, aporta pruebas y recurre sólo autos que ponen fin a una actuación, no sentencias (Art. 66 CDA. Paragrafo único). C-540-2010. Inhibe. «Desistimiento» de la ac-

ción por el quejoso no la extingue (Exequible C-884-2007)

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1. Audiencia de iniciación del proceso.

2. Audiencia de pruebas y calificación

provisional

3. Audiencia de Juzgamiento

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Esta audiencia comienza por queja o el informe respectivo, presentado ante las salas jurisdiccionales disciplinarias de los Consejos Seccionales o Superior de la Judicatura. Reparto.

1. Trámite Preliminar. La verificación y constatación del disciplinado, dentro de los 5 días siguientes al reparto del expediente. URNA-Base de datos.

2. Auto de apertura del proceso: Señala: (i) la fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación provisional, en 15 días; y, (ii) La Comunicación de la iniciación al Ministerio Público y citación del disciplinado, URNA. Auto no recurrible.

3. Eventualidades contingentes: (i) Terminación anticipada del proceso por Cesación y/o Exclusión de responsabilidad (Arts. 103 y 22 CDA), (ii) Desestimación de plano (quejas falsas o temerarias y causales objetivas de improcedibilidad: muerte y prescripción. Mediante providencia motivada recurrible.

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1. PRESENTACIÓN EN AUDIENCIA de la queja o el informe.2. EJERCICIO DE DERECHOS DEL INVESTIGADO SI ACUDE A LA AUDIENCIA. Podrá: (i) VERSION LIBRE. Rendir versión libre sobre los hechos imputados. Puede darse la confesión. Se terminará anticipadamente el proceso; (ii) PRUEBAS: SOLICITUD. Investigado o su defensor podrán solicitar pruebas para demostrar sus dichos o pedir suspensión de la audiencia hasta por cinco (5) días para hacerlo. Si se niega por auto este es recurrible; (iii) PRUEBAS EN AUDIENCIA Si fuere factible se practicarán dichas pruebas (arts.84 a 97 CDA), caso contrario se hará en la audiencia siguiente de juzgamiento.

3. EVALUACIÓN JURÍDICA DEL PROCESO. Evacuadas las pruebas, se procede a la calificación, disponiendo: (i)Terminación anticipada y/o, (ii) la formulación de cargos. En este segundo caso se fija fecha y hora para audiencia de juzgamiento que será dentro de los 20 días siguientes.

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1. Por causales de Cesación y Exclusión de la responsabilidad:(i) Que el hecho atribuido no existió; (ii) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria; (iii) Que el disciplinable no la cometió; (iv) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad (art. 22 CDA: 7 causales); y

(v) que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

2. Por confesión en la versión libre. La sanción disciplinaria en este caso no será exclusión de la profesión (Art. 45B-1 CDA.). La decisión motivada de terminación del procedimiento se produce en Audiencia, los intervinientes serán notificados en estrados. Recurrible en apelación. Si el quejoso no estuvo presente en la audiencia, podrá interponer y sustentarlo dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la audiencia.

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Contenido de la decisión motivada de formulación de cargos: (i) La imputación fáctica y jurídica, y (ii) La modalidad de la conducta, según el CDA. No recurrible.

(i) LA IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA. Contiene: (i) Identificación del autor o autores de la falta; (ii) normas violadas y concepto de la violación; (iii) Análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos; y (iv) Exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta imputadas.

(ii) LA MODALIDAD DE LA CONDUCTA: (a) La descripción y determinación de la conducta investigada, con las circunstancias de modo, tiempo y lugar realizadas; y (b) La forma de culpabilidad (Dolo o culpa).

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♣ Contiene: Pruebas, Alegatos, Variación de cargos, Nulidades y Sentencia. (i) Práctica de las pruebas. Las decretadas en la etapa de formulación de cargos; (ii) Alegatos de los sujetos procesales, por “breve lapso” (máximo 20 minutos) para sostener sus posturas jurídicas (Minpúblico, disciplinable y defensor); (iii) Variación de los cargos, por (i) Error en la calificación jurídica y/o (ii) prueba sobreviniente, Se decide motivadamente. Se reabre pruebas. Intervienen 20 minutos.(iv) Nulidades (Art. 98 CDA). Generadas y planteadas después de Audiencia de pruebas se resuelven en sentencia.(v) Proyecto de fallo. Se registra en 5 días y la Sala en 5 días produce la Sentencia.

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♣ REQUISITOS DE LA SENTENCIA: 1. La identidad del investigado; 2. Un resumen de los hechos; 3. Análisis de las pruebas que dan la certeza sobre: (i) la existencia de

la falta y la responsabilidad del implicado, (ii) la valoración jurídica de los cargos y (iii) argumentos defensivos y alegaciones de los sujetos procesales;

4. Fundamentación de la calificación de la falta y culpabilidad y de las razones de la sanción o de la absolución, y

5. La exposición debidamente razonada de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción (Generales, Atenuantes y Agravantes. Arts.45-46 CDA)

♣ Notificación de la Sentencia. Personal, previa comunicación escrita y/o electrónica y subsidiariamente, cuando no se pudiere notificarla así, se hará por edicto o por estrados sí la decisión se profirió verbalmente en Audiencia, ésta quedará notificada inmediatamente a todos los intervinientes, se encuentren o no presentes. Inclusive se notificará por conducta concluyente (arts. 71 a 77 CDA) .

♣ Recursos: Apelación: Arts. 81-83 CDA

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Gracias.