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1 Hermosillo, Sonora, a 01 de Octubre de 2013 Normas de Control Escolar RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN, REGULARIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA ABSTRACTO PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA CICLO ESCOLAR 2013-2014 Coordinación General de Registro, Certificación y Servicio a Profesionistas Dirección de Registro y Certificación de Educación Básica

Abstracto Normas Control Escolar Secundaria 2013 2014

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    Hermosillo, Sonora, a 01 de Octubre de 2013

    Normas de Control Escolar RELATIVAS A LA INSCRIPCIN, REINSCRIPCIN, ACREDITACIN, PROMOCIN,

    REGULARIZACIN Y CERTIFICACIN EN LA EDUCACIN BSICA

    ABSTRACTO PARA EDUCACIN SECUNDARIA

    CICLO ESCOLAR 2013-2014

    Coordinacin General de Registro, Certificacin y Servicio a Profesionistas Direccin de Registro y Certificacin de Educacin Bsica

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    NORMAS DE CONTROL ESCOLAR RELATIVAS A LA INSCRIPCIN, REINSCRIPCIN, ACREDITACIN, PROMOCIN, REGULARIZACIN Y CERTIFICACIN EN LA EDUCACIN BSICA

    NDICE

    RESUMEN DE LAS NORMAS DE CONTROL ESCOLAR

    TTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

    I. OBJETO Y MBITO DE LA APLICACIN. II. DIFUSIN, DEFINICIONES Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

    III. OTRAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS DISTINTOS PROCESOS DE CONTROL ESCOLAR . TTULO II. DERECHO A LA IDENTIDAD Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES

    I. DERECHO A LA IDENTIDAD.

    II. PROTECCIN DE DATOS PERSONALES. TTULO III. FORMATOS DE CERTIFICACIN TTULO IV. DIRECTORES, RESPONSABLES Y EDUCADORES DE PLANTELES ESCOLARES

    I. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES Y RESPONSABLES DEL PLANTEL.

    II. RESPONSABILIDAD DE LOS DOCENTES. TTULO V. TRMITES DE INSCRIPCIN

    I. DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LA INSCRIPCIN DE ALUMNOS.

    II. ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. TTULO VI. TRMITES DE REINSCRIPCIN

    I. DISPOSICIONES GENERALES A LA REINSCRIPCIN. II. ALUMNOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO.

    TTULO VII. ACREDITACIN Y PROMOCIN I. DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LA ACREDITACIN DE ESTUDIOS. II. CRITERIOS DE ACREDITACIN Y PROMOCIN DE GRADO O NIVEL EDUCATIVO.

    TTULO VIII. REGULARIZACIN I. DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LA REGULARIZACIN.

    TTULO IX. CERTIFICACIN I. NORMAS GENERALES APLICABLES A LA CERTIFICACIN DE ESTUDIOS.

    II. CERTIFICADOS DE ESTUDIOS. ANEXOS

    1. FORMATO DE AUTORIZACIN PARA INSCRIPCIN TARDA 2. CARTA COMPROMISO EN CASO DE INSCRIPCIN CONDICIONADA POR FALTA DE DOCUMENTOS 3. MODELO DE REPORTE DE INSTITUCIN EDUCATIVA NO INCORPORADA 4. MODELO DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIN 5. AUTORIZACIN EXPRESA DE LOS PADRES DE FAMILIA O TUTORES PARA REVOCAR LA PROMOCIN DE

    CUALQUIER GRADO DE SU HIJO. 6. CARTA COMPROMISO PARA LA PROMOCIN DE GRADO PARA ALUMNOS DE EDUCACIN PRIMARIA. 7. DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA DEL ESTUDIANTE MIGRANTE BINACIONAL MEXICO-EUA 8. TABLA DE CONDICIN O DISCAPACIDAD CON LA QUE SE PUEDEN ASOCIAR LAS NECESIDASDES EDUCATIVAS

    ESPECIALES DE LOS ALUMNOS 9. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MS COMUNES EN EL SISTEMA DE CONTROL ESCOLAR SICRES 10. INTEGRACIN DE EXPEDIENTES DE ALUMNOS DE SECUNDARIA

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    TTULO I

    Disposiciones Generales CAPTULO I.1 OBJETO Y MBITO DE APLICACIN 1.- Objeto de las Normas:

    1.1. Favorecer que los individuos ejerzan su derecho constitucional a recibir educacin bsica (preescolar, primaria y secundaria); sin discriminacin por motivos de origen tnico, nacionalidad, gnero, edad, lengua, discapacidad, condicin social, econmica o de salud, religin, orientacin sexual o cualquier otra caracterstica propia de la condicin humana, en un marco de respeto a los derechos humanos.

    1.2. Regular los procedimientos de inscripcin, reinscripcin, acreditacin, promocin, regularizacin y certificacin de alumnos en la educacin bsica.

    1.3. Facilitar el trnsito de educandos en la educacin bsica. 1.4. Simplificar en las escuelas los trmites y procedimientos de control escolar, a fin de reducir las cargas

    administrativas de los Maestros, de alcanzar ms horas efectivas de clase y, en general, de lograr la prestacin del servicio educativo con mayor pertinencia y de eficiencia.

    1.5. Establecer mecanismos y procedimientos mediante los cuales se mejore la eficiencia terminal y transicin en cada nivel educativo que conforman el Tipo Bsico, a fin de evitar el abandono escolar y la desercin temprana, mediante sistemas de apoyo tutorial y esquemas de alerta anticipada para identificar a nios y jvenes en riesgo de desertar, as como de la implementacin de programas de apoyo a estudiantes que contribuyan a mejorar su rendimiento acadmico para fortalecer el desarrollo de hbitos de estudio.

    2.- Servicios Educativos en que aplican las Normas de Control Escolar: Las presentes normas son aplicables a los

    servicios educativos del tipo bsico oficiales y particulares incorporados, incluyendo la educacin indgena (escuelas, albergues, centros de alto rendimiento, aulas multigrado, centros de atencin mltiple y dems espacios educativos).

    En lo referente a la educacin comunitaria y para adultos, se expedirn normas especficas, que sean afines a las caractersticas propias de estos servicios educativos.

    3.- Obligatoriedad de las Normas: Las presentes normas son obligatorias para los servicios educativos que preste la

    autoridad educativa local. 4.- Difusin de las Normas: Se recomienda que con objeto de favorecer el conocimiento y observancia de las

    presentes normas, se incluya cuando sea posible en el documento de preinscripcin, inscripcin o reinscripcin correspondiente, que de ser el caso deban suscribir los padres de familia, tutores y/o educandos, o en aquellos otros documentos afines a los trmites considerados en las presentes normas, la siguiente leyenda:

    Leyenda que se recomienda incluir en los Formatos de Preinscripcin, Inscripcin o Reinscripcin

    (entre otros documentos afines al control escolar)

    Bajo protesta de decir verdad, conozco y acepto las Normas de Control Escolar relativas a la Inscripcin, Reinscripcin, Acreditacin, Promocin, Regularizacin y Certificacin en la Educacin Bsica vigentes, emitidas por la Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin de la Secretara de Educacin Pblica, as como de la Direccin de Registro y Certificacin de Educacin Bsica del Estado Sonora. Estas normas pueden consultarse en el Portal de Internet: www.sicres.gob.mx, sin perjuicio de que un ejemplar de las mismas deber estar disponible para consulta de la comunidad escolar en cada plantel educativo.

    5.- Interpretacin, Casos de Duda y Asuntos No Previstos: La Direccin de Registro y Certificacin de Educacin

    Bsica y Representantes de las oficinas Regionales en conjunto con la Direccin General de Acreditacin,

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    Incorporacin y Revalidacin (DGAIR), ser la responsable de interpretar las presentes normas, as como de resolver los casos de duda y asuntos no previstos.

    CAPTULO I.2 DIFUSIN, DEFINICIONES Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES 6.- Disponibilidad de las Normas: Las presentes normas, debern estar disponibles en cada plantel, para consulta de

    los padres de familia o tutores, directivos, docentes, alumnos, integrantes del Consejo de Participacin Social en la Educacin y dems integrantes de la comunidad escolar.

    Lo anterior, sin perjuicio de que las mismas estarn disponibles para su consulta en el portal del Sistema SICRES en la pgina www.sicres.gob.mx

    7.- Manual de Procedimientos ms comunes en el Sistema de Control Escolar SICRES: Se anexan los procedimientos

    ms comunes en Secundaria. Anexo

    CAPTULO I.3 OTRAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS DISTINTOS PROCESOS DE CONTROL ESCOLAR 8.- Otras disposiciones comunes a los distintos procesos de control escolar:

    8.1. Por ningn motivo las autoridades escolares, directivos o docentes de una escuela podrn retener los documentos originales que se presenten para formalizar cualquier trmite o proceso objeto de las presentes normas, ni retener los documentos de certificacin, incluso si los padres o tutores del alumno tuvieran cualquier adeudo con la institucin educativa.

    La retencin indebida de documentos ser considerada una falta grave de las instituciones educativas y se iniciar en el rea que corresponda el procedimiento administrativo de sancin, sin perjuicio de que tratndose de documentos escolares, la autoridad educativa podr emitir los duplicados respectivos para facilitar la continuacin de los estudios del educando.

    9.- Educacin en casa: En trminos de lo previsto en los artculos 31, fraccin I de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y 66, fraccin I de la Ley General de Educacin, la educacin bsica slo puede cursarse en las escuelas pblicas o privadas, por lo que no se otorgar autorizacin a particulares que promuevan modelos de educacin en casa o fuera de dichas escuelas.

    Lo anterior, no impide que:

    9.1. Los menores de edad que por determinacin de sus padres, no acudan a las escuelas pblicas o privadas, tengan el derecho de acreditar y certificar ante la autoridad educativa sus saberes adquiridos, en trminos de la regulacin aplicable a estos procesos.

    9.2. Las escuelas pblicas o privadas, permitan que en casos de enfermedad y en otros debidamente

    justificados, un menor inscrito en el plantel, pueda excepcionalmente, cursar su educacin bsica desde su hogar o desde un hospital o instalacin no educativa, por el tiempo determinado que se autorice, y siempre y cuando se cuente con la debida orientacin y apoyo tcnico-pedaggico de la escuela y de sus docentes, as como desde luego, con el respaldo de los padres de familia o tutores.

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    TTULO II Derecho a la Identidad, Proteccin de Datos Personales y Registros Escolares

    CAPTULO II.1 DERECHO A LA IDENTIDAD 10.- Derecho a la Identidad: Las autoridades educativas, debern asegurar el derecho a la identidad de los

    educandos; para lo cual, en el caso de alumnos de nacionalidad mexicana, debern promover el uso y adopcin de la Clave nica de Registro de Poblacin (CURP).

    En ningn caso, la ausencia de CURP obstaculizar el acceso a los servicios educativos.

    En tanto un educando no sea debidamente identificado, las autoridades educativas que as lo consideren pertinente, podrn expedir certificaciones de estudios con el carcter de documentos provisionales, los cuales, sern sustituidos por el documento definitivo, una vez que se logre la confirmacin de identidad del educando.

    CAPTULO II.2 PROTECCIN DE DATOS PERSONALES 11.- Proteccin de Datos Personales: Los actores del sector educativo que participan en la administracin

    escolar (autoridades educativas, directivos, responsables y educadores de los planteles) de instituciones pblicas y particulares con autorizacin en todas sus modalidades y servicios educativos, debern en el mbito de la legislacin aplicable federal o local, asegurar la proteccin de datos personales y por tanto, garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminacin informativa de los alumnos, directivos, docentes y padres de familia o tutores, mediante el tratamiento legtimo, controlado e informado de sus datos personales. En el caso de actores pblicos y que en el mbito local no se cuente con legislacin aplicable, preferentemente se aplicar la que en el mbito federal se disponga.

    TTULO III Formatos de Certificacin

    CAPTULO III.1 DEL DISEO Y PRODUCCIN DE FORMATOS 12.- Formatos de Certificacin: Se establecen como formatos de certificacin para la educacin bsica, los

    siguientes:

    Nivel Educativo

    Educacin Bsica

    Secundaria

    Certificado de Educacin Secundaria: Se expide al concluir el nivel secundaria. Podr expedirse en versin impresa o electrnica.

    Certificacin de Educacin Bsica: Se expide duplicado- en caso de extravo, deterioro o error en el Certificado de Educacin Bsica emitido en el ciclo escolar 2012-2013.

    Certificacin del Nivel Educativo: Se expide duplicado- en caso de extravo, deterioro o error en el Certificado de Educacin Secundaria a los interesados que hubiesen acreditado estudios previos al ciclo escolar 2012-2013. Tambin se expide con base en la presentacin del Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional -equiparable a 9 grado-. Durante el periodo del 8 de julio del 2013 y hasta el 14 de julio del 2014.

    Certificacin de Educacin Secundaria: Se expedir duplicado- en caso de extravo, deterioro o error en el Certificado de Educacin Secundaria a partir del da 01 de septiembre del 2014.

    Resolucin de Revalidacin de Estudios: Documento que se utiliza para otorgar validez oficial a los estudios totales o parciales cursados y acreditados en el extranjero, equiparables al primero, segundo o tercer grado de la educacin secundaria.

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    Nivel Educativo

    Educacin Bsica

    Resolucin de Equivalencia de Estudios: Documento que se utiliza para facilitar el trnsito entre distintos servicios educativos con planes y programas de estudio diferentes a los de la SEP, equiparables a la educacin secundaria. La equiparacin puede realizarse de acuerdo a cualquiera de los criterios previstos en las normas aplicables (Acuerdo 286).

    Reporte de Evaluacin: Es el documento que avala oficialmente la acreditacin parcial o total de cada grado y nivel. Se expide a partir del ciclo escolar 2013-2014, con el objeto de informar peridicamente a los alumnos que cursan el tipo bsico y a sus padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, as como, las inasistencias, los apoyos fuera del horario escolar en escritura, lectura o matemticas; la alerta temprana en caso de riesgo de no alcanzar los aprendizajes y, observaciones y/o recomendaciones generales sobre el desempeo acadmico de los propios alumnos que permitan lograr mejores aprovechamientos, ello en trminos de lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley General de Educacin.

    Cartilla de Educacin Bsica: Expedida en el Ciclo Escolar 2012-2013, con objeto de informar a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de la evaluacin del aprendizaje del alumno, las inasistencias y observaciones sobre el desempeo acadmico de los propios educandos.

    Boleta de Evaluacin: Se expidi en ciclos escolares anteriores al 2012-2013, con objeto de informar a los educandos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de la evaluacin del aprendizaje del alumno, las inasistencias y aquellas observaciones sobre el desempeo acadmico de los propios educandos.

    Informe de Calificaciones de Estudios Parciales: Puede expedirse a peticin de los interesados, como comprobante parcial de estudios.

    Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional Mxico-EUA: Se expide en el marco del Memorndum de Entendimiento sobre Educacin entre el Gobierno Mexicano y el Gobierno de los Estados Unidos de Amrica. Tiene como objetivo otorgar reconocimiento oficial a los estudios de Educacin Bsica que realiza la poblacin migrante que viaja con frecuencia entre Mxico y Estados Unidos y viceversa, facilitando a los menores su ubicacin en la escuela receptora, de acuerdo al grado que les corresponda. Igualmente, mediante este documento se promueve el registro de calificaciones de los estudiantes, as como la educacin continua de esta poblacin. En Mxico los Documentos de Transferencia se pueden obtener en las escuelas, en las Secretaras de Educacin de los Estados o en sus unidades regionales. En Estados Unidos, los pueden obtener tambin en las escuelas o a travs de los Consulados Mexicanos. Cabe destacar que este documento solo se expide para los niveles de Primaria y Secundaria. No obstante no es requisito indispensable para que un alumno pueda ingresar a cualquier escuela de estos niveles.

    13.- Formatos de Apoyo al Control Escolar: Con el objeto de facilitar a las autoridades del Sistema Educativo

    Nacional, el llenado de los documentos de certificacin, se establecen como formatos de apoyo al control escolar los siguientes:

    Inscripcin y Acreditacin de Primer Grado (R1).

    Inscripcin y Acreditacin de Segundo Grado (R2).

    Inscripcin y Acreditacin de Tercer Grado (R3).

    Kardex1.

    Relacin de Folios de Certificados de Educacin Secundaria (REL).

    Constancia de Examen de Regularizacin.

    Solicitud y Registro de Calificaciones de Exmenes de Regularizacin (SYRCER).

    Regularizacin de Ex alumnos (REXA).

    Lista de asistencia y registro de evaluaciones.

    1 Kardex: Documento interno de la escuela que se utiliza para registrar y controlar el historial acadmico de los educandos en los tres grados de educacin secundaria.

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    TTULO IV

    Directores, Responsables y Educadores de Planteles Escolares

    CAPTULO IV.1 RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES Y RESPONSABLES DE PLANTEL 14.- Aplicacin de las Normas de Control Escolar por los Directores y Responsables de Plantel: El Director

    de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin, es responsable de: 14.1. La difusin y aplicacin de las presentes normas. 14.2. Realizar el debido tratamiento y proteccin de datos personales en centros escolares en

    cumplimiento a la normatividad aplicable. 14.3. La informacin proporcionada por la escuela al rea de Control Escolar. 14.4. La expedicin y entrega oportuna de documentos de acreditacin y certificacin. 14.5. Establecer y asegurar como parte de la organizacin escolar, los tiempos y espacios de trabajo

    multidisciplinario, para realizar la Deteccin Inicial o Exploratoria, la Evaluacin Psicopedaggica, la Propuesta Curricular Adaptada y/o el Programa de Enriquecimiento para los alumnos con necesidades educativas especiales y/o aptitudes sobresalientes.

    15.- Cumplimiento del Calendario: El Director de la institucin educativa pblica o particular con

    autorizacin ser responsable de dar cumplimiento al calendario oficial. En ese sentido, es importante mencionar que se deber observar lo referido en el Acuerdo Secretarial nmero 688 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2013-2014, aplicable en toda la Repblica para la educacin secundaria, publicado en Diario Oficial de la Federacin el 24 de junio de 2013, el cual seala las disposiciones para el cumplimiento de la jornada escolar; las fechas de sesin de los Consejos Tcnicos Escolares; de suspensin de labores, y para conmemorar en el contexto escolar.

    CAPTULO IV.2 RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES 16.- Responsabilidades de los Docentes: El personal docente de las escuelas de educacin bsica ser el

    responsable de conducir en los grupos de alumnos a su cargo, los procesos de enseanza y aprendizaje, de acuerdo con el Plan y los Programas de Estudio de la Educacin Bsica, as como de realizar y registrar la evaluacin de los aprendizajes.

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    TTULO V Trmites de Inscripcin

    CAPTULO V.1 DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LA INSCRIPCIN DE ALUMNOS 17.- Requisitos de Inscripcin: Para ingresar a los diversos niveles que integran a la educacin bsica, ser

    necesario cumplir con lo siguiente:

    Edad de ingreso y Requisito Adicional: - General y Tcnica: menores de 15 aos. - Telesecundaria: Menores de 16 aos. - En servicios educativos en comunidades rurales e indgenas que carezcan de servicios

    educativos para adultos: menores de 18 aos.

    I. Certificado de Educacin Primaria. II. Oficio de Formalizacin de la Acreditacin y Promocin Anticipada, en su caso. III. Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Equivalente. IV. Constancia de la Clave nica de Registro de Poblacin (CURP), en caso de contar con ella.

    Cdula de Identidad Personal. En caso de contar con sta, no ser necesario presentar los documentos de los incisos I y II.

    V. Cartilla Nacional de Vacunacin o Salud, en caso de contar con ella. VI. Solicitud de Inscripcin, en su caso. VII. Y de as requerirlo el plantel, tambin presentarn fotografas recientes, tamao infantil, de frente

    con el rostro descubierto, en blanco y negro o color. VIII. Alumnos con necesidades educativas especiales y/o aptitudes sobresalientes, presentar Portafolio

    de Evidencias, segn corresponda:

    Informe de Deteccin Inicial, en su caso.

    Informe de Evaluacin Psicopedaggica, en su caso.

    Propuesta Curricular Adaptada, en su caso.

    Programa de Enriquecimiento, en su caso.

    Expediente de Acreditacin y Promocin Anticipada, en su caso. 18.- Alumnos de 15 aos o ms: Los individuos de quince aos o ms que no hayan cursado o concluido la

    educacin primaria y/o secundaria, podrn inscribirse en los subsistemas de educacin para adultos, salvo en los casos referidos en las fracciones II y III del apartado Edad de ingreso al primer grado correspondiente a la educacin secundaria

    19.- Inscripcin Condicionada a la Presentacin de Documentos: En caso de no contar con algn(os)

    documento(s) referido(s) en el numeral 17, el Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin deber inscribir al aspirante a secundaria, siempre y cuando el padre de familia o tutor firme una Carta-Compromiso Temporal de acuerdo al modelo del Anexo No. 2.

    De presentarse alguno de los supuestos de falta de documentos que se enlistan a continuacin, se

    proceder de acuerdo a lo siguiente:

    19.1. Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Equivalente, el Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin deber informar al padre de familia y/o tutor para que se responsabilice a realizar el trmite correspondiente para obtenerla. El trmite de inscripcin del acta no es requisito indispensable para autorizar la

    inscripcin del aspirante a los servicios educativos.

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    19.2. Documento Equivalente al Acta de Nacimiento, Carta de Naturalizacin, Acta de Adopcin, Acta

    de Reconocimiento, Pasaporte, Certificacin Consular, Documento Migratorio, Cdula de Identificacin Personal o Documento Nacional de Identidad.

    Tratndose de documentos distintos a los anteriores, la DGAIR podr emitir opinin especfica segn se requiera.

    19.3. Constancia de la Clave nica de Registro de Poblacin (CURP), sta ser tramitada de manera

    gratuita por el Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin ante el rea de Control Escolar correspondiente, una vez autorizada la inscripcin.

    19.4. Cartilla de Salud o Nacional de Vacunacin, el Director de la institucin educativa pblica o

    particular con autorizacin deber orientar al padre de familia o tutor para que acuda a tramitarla gratuitamente a la Unidad del Sistema Nacional de Salud que le corresponda y solicitar se registre o actualice la informacin de su cartilla.

    19.5. Portafolio de Evidencias, en el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales que

    no cuenten con Informe de Deteccin Inicial, Informe de Evaluacin Psicopedaggica y Propuesta Curricular Adaptada, el Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin deber instruir al grupo interdisciplinario o al personal docente para conformarlo.

    19.6. Certificado de Educacin Primaria, en el supuesto de que el alumno no tenga el documento que

    compruebe el antecedente escolar de educacin primaria, ste ser solicitado por el Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin de educacin secundaria al rea de Control Escolar correspondiente. Para tal efecto, el padre de familia o tutor, deber proporcionar la informacin o documentacin requerida para dicho trmite.

    19.7 En el caso de los aspirantes a ingresar a la educacin secundaria que provengan del extranjero y

    que no presenten la Resolucin de Revalidacin de Estudios de Educacin Primaria, ser responsabilidad del Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin orientar y/o apoyar al padre de familia o tutor para la realizacin del trmite de revalidacin de estudios ante la autoridad educativa competente.

    20.- Facilitar la Inscripcin: El Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin

    deber inscribir de forma inmediata en el momento en el que reciba la solicitud, a los aspirantes a la educacin secundaria, en el periodo establecido y en su caso solicitar al rea de Control Escolar que proporcione el apoyo que se requiera.

    No se deber discriminar a los aspirantes por motivos de origen tnico, nacionalidad, gnero, lengua, discapacidad, condicin social, econmica o de salud, religin, orientacin sexual o cualquier otra caracterstica propia de la condicin humana.

    21.- Formatos de Inscripcin: El formato para el registro de los datos del aspirante en educacin secundaria es el Movimientos Mensuales

    El Director o responsable en la escuela deber registrar los datos del aspirante en el formato de control escolar correspondiente o en el formato que para tal efecto determine el rea de Control Escolar, los transcribir textualmente de la copia certificada del Acta de Nacimiento o del Documento Equivalente. Deber verificar que el registro de los mismos sea el original, an en el caso de faltas de ortografa, abreviaturas, guiones, etc.

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    22.- Cierre administrativo de inscripciones: El rea de Control Escolar realizar un cierre administrativo de las inscripciones el ltimo da hbil del mes de septiembre del ciclo escolar, con el propsito de enviar la informacin para la integracin de estadsticas continuas al rea correspondiente.

    Ello no impide que el alumno pueda ingresar en cualquier momento al servicio educativo , con objeto de evitar vulnerar su acceso a la educacin bsica obligatoria. En estos casos, se informar lo conducente a las autoridades competentes a fin de actualizar los registros escolares estatal y federal correspondientes.

    CAPTULO V.2 ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y/O APTITUDES SOBRESALIENTES 23.- Inscripcin de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que tienen Discapacidad en Centros de

    Atencin Mltiple: Los alumnos con Necesidades Educativas Especiales con discapacidad, a quienes las escuelas de educacin regular no han podido integrar debido a que requieren de adecuaciones curriculares altamente significativas y de apoyos generalizados y/o permanentes, podrn ingresar en cualquier momento del ciclo escolar a los Centros de Atencin Mltiple (CAM), para el nivel de, secundaria. Ser responsabilidad del personal del CAM realizar durante el primer mes posterior al ingreso del alumno al Centro, un Informe de Deteccin Inicial y un Informe de Evaluacin Psicopedaggica, que permitan determinar los apoyos especficos que requieren los menores, con base en el Plan y Programas de Estudio correspondientes a, secundaria que integran el tipo bsico. De esta manera podr elaborarse una Propuesta Curricular Adaptada que contemple fortalezas y debilidades del alumno, y al mismo tiempo permita satisfacer sus necesidades bsicas de aprendizaje para la autnoma convivencia social y productiva.

    TTULO VI Trmites de Reinscripcin

    CAPTULO VI.1 DISPOSICIONES GENERALES A LA REINSCRIPCIN 24.- Reinscripcin en Educacin Secundaria: La reinscripcin de los menores a las escuelas de educacin

    secundaria se realizar de manera inmediata, al grado que corresponda segn el documento probatorio de los estudios efectuados por el educando.

    24.1. En las escuelas donde no sea viable el empleo de medios electrnicos para la consulta del registro escolar antecedente del menor y los padres de familia o tutores deban entregar la documentacin referida en las presentes normas, el Director del plantel regresar los documentos originales a los alumnos reinscritos, una vez terminado el proceso de reinscripcin y conservar en el archivo las copias fotostticas cotejadas de stos.

    24.1. El Director del plantel deber hacer posible la reinscripcin inmediata de los alumnos a la educacin secundaria en el periodo establecido y en su caso solicitar al rea de Control Escolar que proporcione el apoyo que se requiera.

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    No se deber discriminar a los alumnos por motivos de origen tnico, nacionalidad, gnero, lengua, discapacidad, condicin social, econmica o de salud, religin, preferencia sexual, o cualquier otra caracterstica propia de la condicin humana. Incluso, deber reinscribir a los alumnos que no presenten el Acta de Nacimiento o Documento Equivalente y la Clave nica de Registro de Poblacin (CURP)

    25. Alumnos en situacin de repeticin de grado: Sin perjuicio de lo anterior, y siempre y cuando la

    operacin, horarios y capacidad de la escuela secundaria lo permita, el Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin podr disponer que los alumnos en situacin de repeticin de grado, previa suscripcin de los compromisos que al efecto se establezcan y, de ser posible, con el apoyo de un tutor acadmico, cursen y acrediten durante el ao escolar, en exmenes ordinarios o extraordinarios, nicamente las asignaturas pendientes de acreditar, conservando las calificaciones de las asignaturas ya acreditadas en ciclos anteriores.

    A la vez, cuando resulte aplicable, el Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin, previa opinin del tutor acadmico, podr autorizar que se cursen y acrediten asignaturas del siguiente grado. Lo anterior sin perjuicio de la opinin y las condiciones que al efecto determine el Consejo Tcnico

    El Consejo Tcnico determinar los compromisos necesarios a suscribirse con los padres de familia o tutores a efecto de garantizar su participacin durante el proceso.

    Las calificaciones que obtenga el alumno sern asentadas en el Informe de Calificaciones Parciales

    26.- Alumnos Provenientes de Programas y Proyectos: El Director de la institucin educativa pblica o

    particular con autorizacin deber reinscribir a los grados correspondientes, a los alumnos provenientes de los diferentes programas y proyectos educativos del tipo bsico del sistema educativo nacional, independientemente de su situacin acadmica (regular, irregular o repetidor, segn sea el caso).

    Se deber garantizar la continuidad de los estudios de los alumnos atendidos en los programas y proyectos que a continuacin se refieren:

    - Programas de Cursos Comunitarios y sus Modalidades Migrante e Indgena que imparte el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE)

    - Programa Sigamos Aprendiendoen el Hospital: En el caso de alumnos hospitalizados y/o con alguna

    enfermedad de larga duracin tratada en el hospital, que les impide asistir a la escuela de manera regular, el Director del plantel solicitar al rea de Control Escolar la informacin necesaria para la atencin de estos alumnos.

    - Programa de Educacin Bsica para Nios y Nias de Familias Jornaleras Agrcolas Migrantes.

    27.- Alumnos con Necesidades Educativas Especiales y/o Aptitudes Sobresalientes: La reinscripcin de los

    menores con Necesidades Educativas Especiales se podr realizar en cualquier momento del ciclo escolar. 27.1. Para los alumnos con Necesidades Educativas Especiales con discapacidad que ingresen a los

    Centros de Atencin Mltiple (CAM), en el nivel de secundaria, ser responsabilidad del personal del CAM realizar durante el primer mes posterior al de ingreso del alumno al Centro, un Informe de Deteccin Inicial, una Evaluacin Psicopedaggica y un Informe de Evaluacin Psicopedaggica, que permitan determinar los apoyos especficos que requieren los menores, con base en el Plan y Programas de Estudio correspondientes a los niveles de preescolar, primaria y secundaria que integran el tipo bsico.

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    De esta manera podr elaborarse una Propuesta Curricular Adaptada que contemple fortalezas y

    debilidades del alumno, y al mismo tiempo permita satisfacer sus necesidades bsicas de aprendizaje para la autnoma convivencia social y productiva.

    El Maestro de grupo deber elaborar de manera contextual e interdisciplinaria, el Portafolio de

    Evidencias de cada uno de los alumnos; el cual incluye el Informe de Deteccin Inicial, el Informe de Evaluacin Psicopedaggica y la Propuesta Curricular Adaptada. Lo anterior, protegiendo la privacidad de la documentacin del alumno.

    27.2. En el caso de los menores identificados con necesidades educativas especiales que cuentan con

    Portafolio de Evidencias y reingresan a los planteles de educacin bsica, ser necesario actualizar al inicio del ciclo escolar la Propuesta Curricular Adaptada.

    Los alumnos con necesidades educativas especiales que no han sido identificados y que reingresan a los planteles de educacin bsica, ser responsabilidad del Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin, solicitar que se conforme el Portafolio de Evidencias del alumno, con los documentos descritos en las presentes normas (Ttulo V, Trmites de Inscripcin). Al pasar de grado o de nivel escolar, el Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin entregar el Portafolio de Evidencias a los padres de familia o tutores.

    Esto se realizar con el objetivo de propiciar la continuidad de los procesos de enseanza aprendizaje, as como el conocimiento especfico de los apoyos que el alumno requiere para su eficaz desenvolvimiento escolar, personal y social. Ser responsabilidad del Director y Maestro de grupo, o de los docentes, segn corresponda al nivel educativo, as como de los padres de familia o tutores y del personal de educacin especial en caso de que lo haya, realizar lo descrito anteriormente. Los alumnos identificados con aptitudes sobresalientes que cuentan con Portafolio de Evidencias, y reingresan a los planteles de educacin bsica, ser necesario actualizar al inicio del ciclo escolar el Programa de Enriquecimiento y, en su caso, la Propuesta Curricular Adaptada.

    27.3. En el caso de los alumnos con aptitudes sobresalientes que no han sido identificados y que reingresan a los planteles de educacin bsica, se atender a lo establecido en el segundo prrafo de la Norma 27.1

    27.4. Al pasar de grado o de nivel escolar, el Director de la institucin educativa pblica o particular

    con autorizacin entregar el Portafolio de Evidencias a los padres de familia o tutores. Esto se realizar con el objetivo de propiciar la continuidad de los procesos de enseanza aprendizaje, as como el conocimiento especfico de los apoyos que el alumno requiere para su eficaz desenvolvimiento escolar, personal y social.

    27.5. Ser responsabilidad del Director y Maestro de grupo, o de los docentes, segn corresponda al

    nivel educativo, as como de los padres de familia o tutores y del personal de educacin especial en caso de que lo haya, realizar lo descrito anteriormente.

    27.6. Para los alumnos con aptitudes sobresalientes a quienes se les haya acreditado y promovido

    anticipadamente de grado, el Oficio de formalizacin de la acreditacin y promocin anticipada (para las promociones de grado dentro del mismo nivel) que el rea de Control Escolar haya expedido, ser el documento que acredite el grado no cursado, mismo que le permitir solicitar

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    su Reinscripcin (http://www.controlescolar.sep.gob.mx/images/archivopdf_2013/lineamientos1213.pdf)

    28.- Reinscripcin de Alumnos de la Misma Escuela: Si el alumno curs el grado inmediato anterior en la misma escuela, el Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin verificar sus antecedentes en el archivo de la escuela o en el Sistema SICRES.

    29.-Alumnos provenientes de otra escuela: Los alumnos que soliciten reinscripcin a educacin bsica y que provengan de otra escuela o del extranjero, debern presentar:

    I. Certificado o Certificacin de Estudios de Educacin Primaria. II. Resolucin de Revalidacin de Estudios de Educacin Primaria, en su caso. III. Resolucin de Revalidacin de Estudios de Educacin Secundaria de primero o segundo grado, en su

    caso. IV. Resolucin de Equivalencia de Estudios de Educacin Secundaria de primero o segundo grado, en su

    caso V. Cartilla de Educacin Bsica y/o Boleta(s) de Evaluacin del (de los) grado(s) cursado(s), debidamente

    firmada(s) por el Director y con el sello SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, en su caso. VI. Oficio de Formalizacin de la Acreditacin y Promocin Anticipada, en su caso. VII. Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional Mxico-EUA de Educacin

    Secundaria, en su caso. VIII. Informe de Calificaciones de Estudios Parciales de secundaria, en su caso. IX. Constancia(s) de Examen(es) de Regularizacin debidamente autorizada(s), en su caso. X. Documentos que respalden los estudios cursados en el pas de procedencia, en su caso el certificado

    de del ltimo grado cursado debidamente firmada por la Educadora de grupo y Director, con el sello SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL;

    As mismo el original y copia de los documentos que se relacionan:

    I. Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Equivalente. II. Constancia de la Clave nica de Registro de Poblacin (CURP), en caso de contar con ella.

    Cdula de Identidad Personal. En caso de contar con sta, no ser necesario presentar los documentos de los incisos I y II.

    III. Cartilla Nacional de Vacunacin o de Salud, en caso de contar con ella. IV. Alumnos con necesidades educativas especiales y/o aptitudes sobresalientes, presentar:

    IV.1.Oficio de formalizacin de la acreditacin y promocin anticipada, en su caso. IV.2. Portafolio de Evidencias:

    o Informe de Deteccin Inicial, en su caso. o Informe de Evaluacin Psicopedaggica, en su caso. o Propuesta Curricular Adaptada, en su caso. o Programa de Enriquecimiento, en su caso. o Expediente de Acreditacin y Promocin Anticipada, en su caso.

    33.- Alumnos Sin Antecedentes: El Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin

    del nivel educativo correspondiente, debe reinscribir al alumno de secundaria, as como integrarlo inmediatamente al grupo correspondiente, aun cuando el educando no cuente con la documentacin que respalde su escolaridad.

    Es responsabilidad del funcionario determinar el criterio que corresponda de acuerdo a lo siguiente:

    33.1. Si el alumno proviene de la misma entidad: La escuela receptora verificar el antecedente en el sistema de control escolar SICRES.

    33.2 Si el alumno proviene de otra entidad:

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    La escuela receptora deber solicitar al rea de Control Escolar en la Entidad en coordinacin con el rea Pedaggica, la elaboracin y aplicacin del Examen Global de grado, que contemple reactivos de las asignaturas establecidas en el Plan y Programas de Estudios.

    33.3 Si el alumno proviene del extranjero sin el documento que respalde sus antecedentes escolares, el

    rea de Control Escolar, en coordinacin con el rea Pedaggica, elaborar y aplicar el Examen Global de grado que presenten contenidos de carcter universal, como son: Biologa, Fsica, Geografa e Historia (del mundo), Matemticas y Qumica. Dependiendo del pas de procedencia se podrn considerar contenidos de espaol o ingls.

    Las asignaturas de Formacin Cvica y tica, Educacin Fsica, Tecnologa, Artes y Asignatura Estatal, no sern consideradas en la aplicacin del examen ni se les asignar ninguna calificacin numrica. La ubicacin del alumno se realizar de acuerdo al resultado obtenido, teniendo por acreditados los grados anteriores. Dicho resultado debe registrarse en la forma R correspondiente y en un Informe de Calificaciones de Estudios Parciales el cual ser el comprobante de estudios del alumno.

    En un anexo en el expediente del alumno, se debe registrar el grado en el que se le ubicar y la fecha de aplicacin del Examen Global de grado.

    En caso de que requiera alguna atencin complementaria, sta se decidir conjuntamente entre las autoridades de la escuela y el padre de familia o tutor.

    34.- Si los antecedentes no se pueden verificar en el rea de Control Escolar o por provenir de escuelas que

    impartieron la educacin bsica sin contar con la debida autorizacin oficial, los educandos podrn ingresar a secundaria siempre y cuando los padres de familia o tutores completen el formato respectivo por el que se denuncie o haga constar dicha circunstancia.

    Este formato podr captarse por las escuelas para su canalizacin a las reas de Control Escolar, las que, en su caso, turnarn para su atencin el asunto a la autoridad competente. Se acompaa modelo sugerido en el Anexo No 3 (reporte de escuelas no incorporadas).

    35.- Alumnos en Traslado: El traslado es el cambio de alumnos de un plantel a otro que se efecta a partir

    del primer da hbil del mes de octubre y podr ser en cualquier momento del ciclo escolar. Una vez iniciado el traslado del alumno, este no puede exceder de treinta das hbiles; si se rebasa, la solicitud debe ser sometida a consideracin del Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin, en coordinacin con el Responsable del rea de Control Escolar.

    Es responsabilidad del Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin la

    entrega oportuna de la documentacin que requiere el alumno para su traslado. Por ningn motivo debe retener la documentacin original. El Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin agilizar el traslado del alumno y deber entregar: 35.1. El Reporte de Evaluacin con el nombre y firma del Director de la institucin educativa pblica o

    particular con autorizacin, as como la fecha de traslado de la escuela de origen, se estampar el sello SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL y se anotar la palabra Traslado, en el rea de Observaciones y/o Recomendaciones Generales, para efectos de reinscripcin en el plantel receptor.

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    35.2 Si el traslado se lleva en fecha posterior al mes de noviembre, el Maestro deber registrar las recomendaciones que el alumno requiera para alcanzar los aprendizajes previstos en el Plan y Programa de Estudio. En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales y/o aptitudes sobresalientes, el padre de familia o tutor deber solicitar en la escuela de origen adems de la documentacin referida en el prrafo anterior, el Portafolio de Evidencias que deber contener los avances observados hasta el momento del traslado, incluyendo recomendaciones precisas. Los responsables de entregar esta documentacin son el Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin, el Maestro y el personal de educacin especial, en caso de que lo haya.

    35.3 Traslado de alumnos con Necesidades Educativas Especiales con Discapacidad: El

    procedimiento de traslado de alumnos con discapacidad, de escuela secundaria general a Centro de Atencin Mltiple y viceversa, deber ser validado por el rea de Control Escolar.

    CAPTULO VI.2 ALUMNOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERO 36.- Revalidacin de Estudios: Los estudios realizados en el extranjero que correspondan a los grados

    concluidos de educacin secundaria, debern obtener validez oficial mediante la Resolucin de Revalidacin de Estudios, para lo cual, aplicarn las reglas previstas en el Acuerdo Secretarial 286 y adems, los siguientes criterios:

    36.1. En la revalidacin de estudios del tipo bsico, no ser indispensable acreditar antecedentes acadmicos de grados escolares previos al objeto de revalidacin, ni demostrar necesariamente que se curs previamente el nmero de grados escolares que para obtener el grado objeto de revalidacin, se requeriran en el sistema educativo nacional.

    36.2. La reinscripcin de los alumnos provenientes del extranjero se efectuar en cualquier momento

    del ao escolar.

    El Director del plantel debe solicitar al padre de familia o tutor los documentos que respalden los estudios cursados en el pas de procedencia y ubicarlo mediante la consulta de las Tablas de Correspondencia de la Educacin Primaria y Secundaria de Mxico con el Nombre del Nivel y Grados de Otros Pases (Favor de consultar en las Normas completas y/o consultar con la Direccin de Registro y Certificacin).

    37.- Documento de Transferencia: El Director del plantel deber reinscribir a los alumnos que presenten el

    comprobante de escolaridad del ltimo grado cursado, expedido en la escuela del pas de procedencia y/o el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional Mxico-EUA (Transfer Document for Binational Migrant Student USA-MEXICO) expedido en los Estados Unidos de Amrica.

    La ubicacin de los alumnos se realizar de inmediato en ambos casos conforme al grado que indique el documento presentado, teniendo por acreditados los grados anteriores.

    El Documento de Transferencia debe aceptarse sin ninguna restriccin por las escuelas primarias y

    secundarias, y las reas de Control Escolar. No requiere de Resolucin de Revalidacin de Estudios.

    El Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional Mxico-EUA no es requisito indispensable para la reinscripcin de los alumnos.

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    Los alumnos que no cuenten con el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional Mxico-EUA o el comprobante de escolaridad del ltimo grado cursado, expedido en la escuela del pas de procedencia, sern ubicados de acuerdo al procedimiento aplicable a educandos sin antecedentes. (Anexo 2)

    38.- Integracin inmediata del alumno al servicio: Las autoridades de la escuela en coordinacin con el

    padre de familia o tutor determinarn mediante la aplicacin de una evaluacin diagnstica las medidas compensatorias que fueran necesarias para nivelar los conocimientos del alumno.

    Lo anterior, sin perjuicio del derecho de los educandos, tratndose de la educacin bsica, an sin contar con documentos, sern ubicados en el grado afn a su edad, conocimientos, madurez y antecedentes acadmicos cursados que al efecto se manifiesten respecto del menor por los padres de familia o tutores del educando.

    39.- Alumnos que se Trasladan al Extranjero: En caso de traslado de alumnos a los Estados Unidos de

    Amrica, el Director del plantel deber expedir el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional Mxico-EUA como comprobante de escolaridad, recomendando se acompae a ste la Cartilla de Salud y/o la Cartilla

    Nacional de Vacunacin. En caso de no disponer del Documento de Transferencia, deber expedir la

    Cartilla de Educacin Bsica correspondiente.

    Para los alumnos que se dirigen a un pas que no sea los Estados Unidos de Amrica, el Director del plantel deber expedir el Reporte de Evaluacin correspondiente y orientar al padre de familia o tutor sobre el trmite de apostille o legalizacin de documentos que aplique.

    TTULO VII Acreditacin y Promocin

    CAPTULO VII.1 DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LA ACREDITACIN DE ESTUDIOS 40.- Obligacin de Evaluar: Es obligacin de las instituciones educativas pblicas o particulares con

    autorizacin evaluar el desempeo de los educandos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.

    Asimismo, la evaluacin tomar en cuenta las caractersticas de diversidad social, lingstica, cultural, fsica e intelectual de los alumnos. Todas las evaluaciones deben conducir al mejoramiento del aprendizaje, as como a detectar y atender las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno.

    41.- Evaluacin de Comprensin Lectora: El Maestro registrar en el momento correspondiente los niveles de comprensin lectora que describa la situacin del alumno. El nico objeto de estos aspectos que se relacionan con el desarrollo de la comprensin al leer y escribir, es el de brindar mayor informacin sobre este elemento de aprendizaje indispensable para el desempeo acadmico de los propios educandos. Estos aspectos no debern condicionar por s mismos la promocin de grado.

    42.- Escala de calificacin y momentos para informar a los alumnos y padres de: En apego a los programas

    de estudio y con base en las evidencias reunidas durante el proceso educativo, el docente asignar a cada estudiante una calificacin en una escala de 5 a 10. Adems, el docente har un informe de cada

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    uno de sus alumnos que necesiten apoyo fuera del horario escolar, en escritura, lectura o matemticas, para que juntos, la escuela y la familia, realicen las acciones necesarias que le permitan al alumno avanzar al nivel de sus compaeros de grupo.

    42.1. Las calificaciones y los promedios que de las evaluaciones se generen, por asignatura, grado

    escolar o nivel educativo, se expresarn con un nmero truncado a dcimos.

    El registro de informacin en el Reporte de Evaluacin para comunicar a los padres de familia o tutores sobre los resultados de la evaluacin y apoyos que requieren sus hijos o pupilos, se seala enseguida:

    BIMESTRE PERIODO DE EVALUACIN REGISTRO Y COMUNICACIN DE LOS RESULTADOS

    DE LA EVALUACIN

    I Del inicio del ciclo escolar al mes de octubre. Antes de que concluya el mes de octubre.

    II De noviembre a diciembre de cada ciclo escolar. Antes de que inicie el periodo de vacaciones.

    III De enero a febrero de cada ciclo escolar. Antes de que concluya el mes de febrero.

    IV De marzo a abril de cada ciclo escolar. Antes de que concluya el mes de abril.

    V De mayo al fin del ciclo escolar. Las calificaciones se deben comunicar durante los ltimos cinco das hbiles del ciclo escolar correspondiente.

    El conocimiento de los resultados parciales por parte de los padres de familia o tutores no limita su derecho a informarse sobre el aprovechamiento escolar de sus hijos o pupilos en cualquier momento del ciclo escolar.

    42.2. Entrega de resultados finales de asignatura o grado: A fin de garantizar el debido cumplimiento

    del calendario escolar y de evitar que durante los ltimos das de cada ciclo se presenten situaciones de ausentismo, suspensin de clases, inactividad en las escuelas o incluso la realizacin de actividades distintas a las contenidas en el Plan y los Programas de Estudio, las instituciones educativas pblicas o particulares con autorizacin debern sujetarse a lo siguiente:

    43.- Examen Final

    43.1. En los grados de 1 a 3 de secundara se aplicar un examen final que servir para calificar el quinto bimestre. Dicho examen deber aplicarse diez das hbiles antes de la terminacin del ciclo escolar en el caso de primaria, y quince das hbiles antes de la terminacin del ciclo escolar en el caso de secundaria.

    43.2. El examen final podr ser elaborado por el Consejo Tcnico Escolar, por el Consejo

    Tcnico de Zona o por la autoridad educativa local y se har con preguntas abiertas que muestren los aprendizajes ms relevantes de los alumnos, respecto a la totalidad de las asignaturas cursadas; esto es, se debern elaborar reactivos que permitan evaluar cada una de las asignatura respecto de los contenidos de los cinco bimestres. La elaboracin del examen final corresponde en primera instancia al Consejo Tcnico Escolar. Entre otros aspectos, el docente deber considerar para calificar el examen final, adems del dominio de los aprendizajes, la capacidad de expresin, comprensin y opinin que demuestre el alumno, as mismo, tomar en cuenta los resultados de los

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    procesos de evaluacin que se hayan implementado durante el bimestre con el objeto de mejorar su calificacin (trabajos de investigacin, ensayos, elaboracin de proyectos, y en general, actividades que al efecto haya realizado el educando para alcanzar los aprendizajes esperados).

    43.3. La calificacin del examen final, el promedio de grado y, en su caso, el promedio de nivel educativo, sern entregadas por los docentes a la Direccin de la escuela y comunicadas a los padres de familia o tutores, a ms tardar el ltimo da del ciclo escolar.

    Concluida la aplicacin de los exmenes, el tiempo restante de la jornada y del calendario escolar se dedicar a realizar actividades que fortalezcan y enriquezcan los aprendizajes logrados a lo largo del ciclo, especialmente aquellas relacionadas con las asignaturas que requieran reforzamiento.

    44.- Alerta y estrategias de intervencin: A partir del segundo bimestre de la educacin secundaria, el

    docente deber registrar en el Reporte de Evaluacin, si existen riesgos de que el alumno no alcance los aprendizajes previstos en el ciclo escolar, as como en su caso, la estrategia de intervencin a seguir. As mismo el SICRES generar una alerta que se registrar automticamente en SICRES cuando el alumno tengo alguna materia con promedio mnimo de 6.5

    45.- Exmenes de recuperacin en el nivel secundaria: Con objeto de brindar apoyo oportuno a los alumnos

    de nivel secundaria que se encuentren en riesgo de no acreditar al final del ciclo escolar una asignatura o grado escolar, se establece la posibilidad de presentar uno o ms exmenes de recuperacin, de acuerdo a lo siguiente:

    45.1 A partir del tercer bimestre, el alumno que presente evaluaciones bimestrales no

    acreditadas de una o ms asignaturas del grado, podr dedicar ms tiempo durante su estancia en la escuela, al estudio de dichas asignaturas, en tanto regulariza su situacin acadmica y a fin de preparar la presentacin de uno o ms exmenes de recuperacin. Con el propsito de organizar el estudio adecuadamente, el alumno podr recibir el apoyo de un tutor acadmico designado por el Consejo Tcnico, cuando ello sea posible.

    45.2 Para gozar de los beneficios de este artculo, el alumno, los padres de familia o tutores,

    debern suscribir los compromisos que el Consejo Tcnico, Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin o los docentes establezcan, a fin de asegurar que su comportamiento y dedicacin a su recuperacin acadmica, sean los adecuados. Dichos compromisos podrn incluir la realizacin de tareas, actividades acadmicas extraordinarias, el buen comportamiento del alumno y otros aspectos que garanticen que al final del ciclo escolar el alumno adquiera los aprendizajes esperados de acuerdo al Plan y Programa de Estudio.

    De no darse cumplimiento a dichos compromisos, el alumno podr perder el derecho de

    presentar exmenes de recuperacin. 45.3 El examen o exmenes de recuperacin sern elaborados por el docente de la asignatura

    y contendrn los aprendizajes relevantes del bimestre o bimestres objeto de examen. Ser decisin del docente, determinar la aplicacin de un examen de recuperacin de asignatura por bimestre no acreditado o de un solo examen de recuperacin que considere los contenidos de ms de un bimestre no acreditados.

    45.4 El examen o exmenes de recuperacin, debern ser aplicados en el momento que el

    alumno, el docente y en su caso, el tutor acadmico, lo consideren conveniente, siempre que ello sea antes de la evaluacin del quinto bimestre o examen final que todo alumno

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    deber presentar. nicamente podrn presentarse exmenes de recuperacin de los primeros cuatro bimestres.

    45.5 El resultado obtenido en el examen o exmenes de recuperacin es aprobatorio, ser

    ste el que deber reportarse como calificacin en el bimestre o bimestres correspondientes que no fueron acreditados, cancelndose la calificacin originalmente obtenida.

    45.6 Para que un alumno pueda dedicar durante la jornada escolar mayor tiempo de

    estudio a los contenidos bimestrales de las asignaturas no acreditadas, podr dejar de asistir, temporalmente y en tanto se regulariza acadmicamente, a las clases en las que su desempeo acadmico sea favorable. Para ello, el alumno contar con la autorizacin del Consejo Tcnico o del Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin, misma que podr otorgarse previa suscripcin de los compromisos correspondientes.

    45.7 La inasistencia temporal a clases de una o ms asignaturas, no exime al alumno de

    presentar las evaluaciones bimestrales correspondientes. 45.8 Los docentes buscarn que los padres de familia o tutores se involucren en los apoyos

    que requieran sus hijos o pupilos para recuperar su situacin acadmica. 45.9 El tutor acadmico, el docente y en su caso, las dems autoridades de la escuela,

    debern coordinarse para acordar las acciones necesarias a fin de asegurar la equidad y eficiencia de los procesos asociados a la presentacin de los exmenes de recuperacin.

    46.- Documentos de Acreditacin: Son los siguientes:

    46.1 Reporte de Evaluacin, Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional Mxico-EUA, Resolucin de Equivalencia o Revalidacin de Estudios, Informe de Calificaciones de Estudios Parciales y Oficio de Formalizacin de la Acreditacin y Promocin Anticipada.

    46.2 Es responsabilidad del Director de la institucin educativa pblica o particular la entrega

    oportuna al alumno de los documentos de acreditacin referidos en la presente norma. La retencin indebida de documentos ser considerada una falta grave de las instituciones educativas y se iniciar en el rea que corresponda el procedimiento administrativo de sancin, sin perjuicio de que tratndose de documentos escolares, la autoridad educativa podr emitir los duplicados respectivos para facilitar la continuacin de los estudios del educando.

    La informacin registrada en el Reporte de Evaluacin, ser responsabilidad del docente o en su caso, del Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin, as como, en su caso, de las autoridades educativas competentes en materia de acreditacin y certificacin.

    46.3 En lo especfico, los documentos que se utilizan para dar validez oficial a la acreditacin de

    estudios, son los siguientes: 46.3.1 Resolucin de Equivalencia o Revalidacin de Estudios. 46.3.2 Informe de Calificaciones de Estudios Parciales. 46.3.3. Los documentos de Inscripcin y Acreditacin de Primer Grado (R-1), Segundo Grado (R-2) y Tercer Grado (R-3), as como el Kardex que disea y reproduce la DGAIR o en los que para tal efecto emita el rea de Control Escolar.

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    46.3.4 Relacin de Folios de Certificados de Educacin Secundaria (REL) que disea y reproduce la DGAIR o en los que para tal efecto emita el rea de Control Escolar.

    47.- Reglas de Acreditacin: Son reglas aplicables a la acreditacin de estudios, las siguientes: 47.1. Las calificaciones y los promedios que de las evaluaciones se generen, por asignatura, grado

    escolar o nivel educativo, se expresarn con un nmero truncado a dcimos en una escala del 5 al 10.

    47.2. En el caso de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales con Discapacidad inscritos en

    los Centros de Atencin Mltiple y los alumnos con Necesidades Educativas Especiales y/o Aptitudes Sobresalientes inscritos en los planteles de educacin bsica, se utilizarn los mismos criterios para calificar el rendimiento, adaptando el proceso de evaluacin de acuerdo a lo establecido en la Propuesta Curricular Adaptada o el Programa de Enriquecimiento.

    47.3. Promedio Final de Asignatura: Ser el promedio de las calificaciones obtenidas en cada uno de

    los cinco bimestres que comprende el ciclo escolar. 474. Acreditacin de Grado o Nivel Educativo: Se tendr por acreditado el grado o nivel educativo

    conforme a lo establecido en el numeral 72. 47.5 Promedio Final de Grado Escolar: Ser el resultado de sumar los promedios finales de las

    asignaturas y dividirlo entre el nmero total de asignaturas que se establecen para cada grado de la educacin primaria y educacin secundaria en el Plan de Estudios de Educacin Bsica.

    El Promedio Final de Grado Escolar del Reporte de Evaluacin de los alumnos deber coincidir con los anotados en los formatos que a continuacin se mencionan, los cuales podrn ser los que emite la DGAIR o los que para tal efecto emita el rea de Control Escolar:

    Los formatos REL, R1, R2 y R3.

    47.6 Promedio Final de Nivel Educativo para Educacin Secundaria: Para la educacin secundaria, es

    la suma de los promedios finales de los tres grados que conforman el nivel, dividida entre tres. CAPTULO VII.2 CRITERIOS DE ACREDITACIN Y PROMOCIN DE GRADO O NIVEL EDUCATIVO 48.- Criterios de acreditacin de grado o nivel educativo: Se establecen para cada periodo de la educacin

    bsica, (1 a 3 de preescolar, 1 a 3 de primaria, 4 a 6 de primaria y 1 a 3 de secundaria) los siguientes criterios de acreditacin de grado:

    48.1. El alumno acreditar el primer, segundo o tercer grado de secundaria:

    48.2 Cuando tenga un promedio final mnimo de 6.0 en cada asignatura del grado. 48.3. Cuando al final del ciclo escolar, el alumno conserve hasta un mximo de cuatro

    asignaturas no acreditadas, tendr la oportunidad de presentar exmenes extraordinarios para regularizar su situacin acadmica.

    Para la aplicacin de esta disposicin al concluir el ciclo escolar o los periodos de regularizacin establecidos, se debern considerar las asignaturas no acreditadas de otros grados de la educacin secundaria.

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    49. Criterios de Promocin: Se establecen para cada periodo de la educacin bsica, (1 a 3 de preescolar, 1 a 3 de primaria, 4 a 6 de primaria y 1 a 3 de secundaria) los siguientes criterios de promocin de grado o nivel educativo:

    49.1. El alumno ser promovido al siguiente grado, cuando:

    49.1.1. Acredite el grado cursado; 49.1.2 Al concluir los primeros quince das hbiles del inicio del siguiente ciclo

    escolar, conserve un mximo de tres asignaturas no acreditadas del primero y/o del segundo grado de secundaria, o

    49.1.3. Acredite en la institucin educativa pblica o particular con autorizacin una

    evaluacin general de conocimientos del grado o grados de la educacin secundaria en los que conserve asignaturas no acreditadas.

    49.2 El alumno acreditar la educacin secundaria, cuando: 49.2.1 Obtenga un promedio final mnimo de 6.0, en todas las asignaturas

    establecidas en el Plan de Estudios de Educacin Bsica para este nivel educativo;

    49.2.2. Acredite una evaluacin general de conocimientos del tercer grado de la

    educacin secundaria y se encuentren acreditadas todas las asignaturas de primero y segundo grado, o

    50.- Criterios de No Promocin: Se establecen los siguientes criterios de No promocin de grado o nivel

    educativo: 50.1. Primero y segundo grado, el alumno tendr que repetir el grado completo, cuando:

    50.1.1 Al concluir el ciclo escolar, presente cinco o ms asignaturas no acreditadas de primero y/o segundo grado, o

    50.1.2. Al concluir los primeros quince das hbiles del inicio del siguiente ciclo

    escolar, conserve ms de tres asignaturas de primero y/o segundo grado no acreditadas.

    50.2 Tercer grado, el alumno tendr que repetir el grado completo, cuando: 50.3 Al concluir el ciclo escolar, presente cinco o ms asignaturas no acreditadas de las

    establecidas en el Plan de Estudios de primero, segundo y/o tercer grado. 51.- Apoyos adicionales: El Reporte de Evaluacin incluir recomendaciones sobre el apoyo que padres de

    familia o tutores y docentes debern proporcionar a los alumnos que, en trminos del artculo anterior, sean promovidos de grado sin haber acreditado el total de asignaturas del grado previo, o para los no promovidos que deban cursar nuevamente un grado escolar.

    52.- Reporte de No Promocin: En todos los casos y grados aplicables de la educacin secundaria, el padre

    de familia o tutor del alumno no promovido, firmar un documento en el que el Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin le d a conocer en forma clara, los motivos por los cuales el alumno deber repetir el grado, as como tambin se establecer el compromiso por mantener estrecha comunicacin con su hijo o pupilo, a efecto de fortalecer su sentido de cumplimiento y responsabilidad escolar, adems de trabajar en forma coordinada con el Maestro de grupo que vaya a atender al alumno, con el propsito de evitar la no acreditacin del grado de nueva cuenta.

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    53.- Solicitud Voluntaria de No Promocin: El padre de familia o tutor podr solicitar al Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin se revoque la decisin de promover al alumno de cuando as lo considere adecuado para el bienestar del alumno.

    Con tal propsito, el padre de familia o tutor deber entregar al Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin la autorizacin expresa (Anexo No. 5) en la que, de forma clara exprese sus motivos y otorgue su pleno consentimiento para que se lleve a cabo esta gestin. Asimismo, en este documento deber quedar asentado el compromiso del padre de familia o tutor, en cuanto al estrecho seguimiento que dar, conjuntamente con el Maestro de grupo o de asignatura, al logro del aprendizaje de su hijo o pupilo.

    Esta disposicin aplicar una sola vez por nivel educativo, antes de que concluya el ciclo escolar. El formato de No Promocin/Revocacin de grado para poder ser vlido deber presentarse en el momento en que la Institucin Educativa entregue

    54.- Apoyos adicionales: El Reporte de Evaluacin incluir recomendaciones sobre el apoyo que padres de

    familia o tutores y docentes debern proporcionar a los alumnos que, en trminos del artculo anterior, sean promovidos de grado sin haber acreditado el total de asignaturas del grado previo, o para los no promovidos que deban cursar nuevamente un grado escolar.

    55.- Solicitud Voluntaria de No Promocin: El padre de familia o tutor podr solicitar al Director de la

    institucin educativa pblica o particular con autorizacin se revoque la decisin de promover al alumno de secundaria, cuando as lo considere adecuado para el bienestar del alumno.

    Con tal propsito, el padre de familia o tutor deber entregar al Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin la autorizacin expresa (Anexo No. 5) en la que, de forma clara exprese sus motivos y otorgue su pleno consentimiento para que se lleve a cabo esta gestin. Esta disposicin aplicar una sola vez por nivel educativo, antes de que concluya el ciclo escolar.

    56.- Promocin en el caso de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales y/o Aptitudes

    Sobresalientes: Se atender a lo siguiente:

    56.1. El Docente deber realizar las adecuaciones pertinentes a las evaluaciones escolares en congruencia con la Propuesta Curricular Adaptada o el Programa de Enriquecimiento.

    56.2. La promocin de los alumnos con aptitudes sobresalientes a los cuales se les realice una

    acreditacin y promocin anticipada (ya sea debido a que su admisin a la educacin primaria o secundaria se realice a una edad ms temprana de la establecida, o bien a que omitan el grado escolar inmediato que les corresponda, en el mismo nivel educativo), se llevar a cabo en apego con lo dispuesto en la normativa aplicable, que al efecto emita la Secretara de Educacin Pblica.

    En todos los casos, los productos del alumno que muestren sus avances y se hayan utilizado para evaluarlo se anexarn al Portafolio de Evidencias, como respaldo de dicho proceso y sobre estas evidencias se evaluar el avance. La evaluacin debe realizarse de manera interdisciplinaria, con la participacin del Maestro de grupo y del personal de educacin especial, en caso de que lo haya.

    57.- Avance del Aprovechamiento Escolar en el caso de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales y/o Aptitudes Sobresalientes: Para efectos del avance del aprovechamiento escolar tratndose de

  • 23

    alumnos con necesidades educativas especiales y/o aptitudes sobresalientes, se considerar lo que a continuacin se prev para cada nivel educativo: 57.1. El Maestro de grupo tomar como referencia para reportar el avance del aprovechamiento

    escolar del alumno la Propuesta Curricular Adaptada o el Programa de Enriquecimiento.

    La Propuesta Curricular Adaptada y el Programa de Enriquecimiento se elaboran a partir de las fortalezas y necesidades especificadas en el Informe de Evaluacin Psicopedaggica o el Informe de Deteccin Inicial, respectivamente, incluyendo aquellas acciones que realizar la familia.

    Para el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, se deber registrar en el espacio de observaciones del formato REL, que emite el rea de Control Escolar, la clave que corresponda a la condicin o discapacidad con la que puede asociarse la necesidad educativa especial que presenta el alumno, o bien el tipo de aptitud sobresaliente que presente.

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    TTULO VIII Regularizacin

    CAPTULO VIII.1 DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LA REGULARIZACIN 58.- Objetivo: Establecer las normas del proceso de acreditacin de conocimientos de alumnos con

    trayectoria escolar irregular de educacin secundaria, as como otras medidas de acreditacin que permitan a los alumnos mejorar su historial acadmico.

    59. Evaluacin General de Conocimientos en Educacin: La Evaluacin General de Conocimientos (EGC), es

    un mecanismo de acreditacin que permitir al alumno regularizar sus estudios, o bien, cuando sea procedente, mejorar su historial acadmico.

    59.1 La EGC deber ser aplicada en la institucin educativa pblica o particular con autorizacin donde el alumno cursa los estudios del (de los) grado(s) que se desea acreditar, en su caso, para los alumnos provenientes de otro estado o del extranjero que no cuenten con antecdete acadmico de 1ero o 2do grado. En caso de que la EGC no sea aplicada en la institucin educativa, el Director en coordinacin con el rea de Control Escolar determinar el procedimiento a seguir.

    59.2. El rea de Control Escolar, determinar los requisitos que debern cubrir los alumnos,

    para que se les autorice la presentacin de la EGC. 59.3 La EGC debe comprender todas las asignaturas correspondientes al(a los) grado(s) de

    educacin secundaria, de conformidad con el Plan y Programa de Estudio vigente. 59.4 La EGC podr presentarse para los alumnos de tercero de secundaria despus de la

    regularizacin del mes de julio, para aquellos alumnos que no adeuden ninguna materia de primero y/o segundo grado.

    60.- Regularizacin Extraordinaria de Alumnos en Educacin Secundaria: La regularizacin de educandos en

    el nivel secundaria, se sujetar a lo siguiente: 60.1. Los exmenes extraordinarios de regularizacin se aplicarn para las asignaturas cursadas y no

    acreditadas, en el Plan de Estudios vigente y planes abrogados. 60.2. Para el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales y/o aptitudes sobresalientes

    ser responsabilidad del Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin, de los docentes y en caso de que lo haya, del personal de educacin especial; la elaboracin y aplicacin de los exmenes extraordinarios tomando en cuenta la Propuesta Curricular Adaptada y el Programa de Enriquecimiento del alumno.

    60.3. Se identifican como sujetos de regularizacin a los alumnos que adeuden de una a cuatro

    asignaturas del Plan de Estudios vigente, as como a los ex alumnos de planes abrogados sin importar el nmero de adeudos.

    60.4. Los alumnos sujetos de regularizacin podrn presentar los exmenes extraordinarios en la

    escuela de procedencia o en la que pretendan reinscribirse. En caso de que la asignatura que adeuda no se imparta en el plantel, el Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin, en coordinacin con el rea de Control Escolar, aplicar los criterios pedaggicos adecuados para la regularizacin del alumno.

  • 25

    60.5. Los alumnos que adeuden cinco o ms asignaturas al trmino del ciclo escolar incluyendo ciclos escolares anteriores, no tendrn derecho a Examen Extraordinario de Regularizacin y sern considerados como repetidores de grado. Sin perjuicio de lo establecido en la Norma 55.2.

    60.6. Para los ex alumnos a los que se les expidieron boletas de evaluacin, al igual que certificados de

    grado anteriores al ciclo escolar 1992-1993, estos debern ser autorizados por el rea de Control Escolar de la entidad donde se encuentre la escuela de origen. En caso de que el interesado se traslade a otra entidad sin la autorizacin correspondiente, el rea de Control Escolar de la entidad receptora verificar y validar este documento por la va que considere ms conveniente, con el rea de Control Escolar de la entidad de procedencia del interesado.

    Se considera como acreditado un grado de educacin secundaria cuando el interesado presenta el Certificado de Grado respectivo con todas las materias aprobadas, si adeuda alguna de stas, siempre que no se encuentre incluida en el Plan de Estudios vigente. En estos casos se le acreditar el grado respectivo con el promedio de las materias aprobadas.

    Si la(s) materia(s) que adeuda en el plan de estudios original se encuentra(n) contemplada(s) en

    el Plan de Estudios vigente, deber acreditarla(s) por medio del Examen Extraordinario de Regularizacin, sin considerar la seriacin de materias.

    60.7. El Director de la institucin educativa pblica o particular con autorizacin aceptar a alumnos y

    ex alumnos irregulares que provengan de otra escuela, entidad federativa o del extranjero que soliciten presentar Examen Extraordinario de Regularizacin y que pretendan continuar sus estudios en el plantel, con base en lo establecido en las normas previstas en el presente Captulo, para lo cual debern presentar original y copia fotosttica de los documentos previstos en este documento respecto del trmite de Reinscripcin.

    60.8. Se establecen tres periodos de regularizacin para los alumnos y ex alumnos irregulares, los

    cuales se realizarn durante los meses de:

    Periodo Mes

    Primer Agosto

    Segundo Septiembre

    Tercer Enero

    En cada caso, las fechas de expedicin de los certificados de terminacin de estudios para estos alumnos, ser la que determine la DGAIR para tal fin.

    60.9. De manera exclusiva para los alumnos irregulares de tercer grado y que no se consideren como

    repetidores de grado, el rea de Control Escolar podr autorizar la aplicacin de exmenes extraordinarios en el mes de julio.

    Para ello, la fecha de certificacin que corresponda a estos casos, ser definida para cada ciclo

    escolar por la DGAIR, y corresponder al primer da hbil del mes de agosto subsecuente a la aplicacin de la regularizacin.

    El Certificado de Educacin Secundaria para este periodo extraordinario de ninguna manera se entregar al educando o a sus padres de familia o tutores de forma previa a la fecha de certificacin estipulada por la DGAIR.

  • 26

    60.10. En los periodos de regularizacin de agosto y septiembre, se autoriza presentar exmenes extraordinarios a los alumnos que en agosto adeuden hasta cuatro asignaturas y en septiembre hasta tres asignaturas y para los ex alumnos hasta cuatro asignaturas en cualquiera de los dos periodos.

    60.11. En la regularizacin de enero se autoriza presentar exmenes extraordinarios a los alumnos que

    adeuden hasta tres asignaturas y a ex alumnos hasta con cuatro asignaturas no acreditadas.

    TTULO VII Certificacin

    CAPTULO VII.1 NORMAS GENERALES APLICABLES A LA CERTIFICACIN DE ESTUDIOS 61.- Objetivo: Otorgar el reconocimiento oficial a los estudios realizados por los educandos conforme al Plan

    y Programas de Estudio para la Educacin Bsica. 62.- Documentos de Certificacin: Son los siguientes:

    62.3. Certificacin de Educacin Bsica del ciclo escolar 2012-2013. 62.4. Certificado y Certificacin de Estudios de Educacin Secundaria. 62.5. Certificados de Estudios que emitan las entidades federativas, en formatos propios, validados por

    DGAIR e incluidos en el Catlogo Nacional de Formatos de Certificacin de Educacin Bsica emitidos por las entidades federativas.

    62.6. Reporte de Evaluacin. 62.7. Resolucin de Equivalencia o Revalidacin de Estudios. 62.8. Informe de Calificaciones de Estudios Parciales.

    63.- Documentos para Validar la Certificacin: Control de Reinscripcin y Folios de Certificados de

    Educacin Secundaria (REL) o el que determine el rea de Control Escolar para tal efecto. CAPTULO VII.2 CERTIFICADOS DE ESTUDIOS 64.- Expedicin de Certificado de Estudios: Se expide al alumno que concluye el nivel educativo

    correspondiente: 64.1. Certificado de Educacin Secundaria.- Se expide en original y por una sola vez, a aquellos

    alumnos que hayan acreditado y concluido los estudios de dicho nivel de conformidad con los requisitos establecidos en el Plan y los Programas de Estudio.

    64.2 En el caso de interesados que realizaron sus estudios en una entidad federativa distinta a la de su residencia, el rea de Control Escolar ser la responsable de solicitar a su similar en la entidad en donde el solicitante concluy el nivel educativo a certificar, el documento que corresponda. El rea de Control Escolar responsable del resguardo de los antecedentes escolares del interesado enviar a su homloga el documento de certificacin, para que le sea entregado al peticionario.

    65.- Documentacin Requerida para la Expedicin de Certificaciones de Estudios: El interesado debe

    presentar para la expedicin de la Certificacin de Estudios correspondiente: - Dos fotografas de estudio (no instantnea) reciente, tamao infantil, blanco y negro o color,

    de frente, rostro despejado, orejas descubiertas, con ropa clara y en papel mate. (Excepto para constancias o certificaciones de educacin preescolar anteriores al ciclo 2012-2013).

    - Copia de identificacin oficial con fotografa (credencial de elector, licencia de manejo, pasaporte mexicano, credencial escolar o de servicio mdico). En caso de menores de edad, podr presentar la identificacin del padre o madre de familia o tutor.

  • 27

    - Copia de la Clave nica de Registro de Poblacin (CURP), en caso de contar con ella. - En su caso, Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional Mxico-EUA de

    noveno grado, expedido por la escuela de procedencia, segn corresponda, para los alumnos que hayan concluido la educacin secundaria en los Estados Unidos de Amrica.

    - Llenar solicitud en la Direccin de Registro y Certificacin y/u Oficina Regional en que realice la solicitud.

    - Realizar el pago correspondiente.

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    FORMATO DE AUTORIZACIN PARA INSCRIPCIN TARDA

    Anexo 1

    Lugar: _______________________________

    Fecha: _______________________________

    C.C. AUTORIDADES EDUCATIVAS Y/O A QUIEN CORRESPONDA P R E S E N T E Sirva el presente para otorgar nuestro pleno consentimiento para que m menor hijo(a) o

    pupilo(a):________________________________________________________________.

    A.- ( ) Ingrese al primer grado de la educacin preescolar, a una edad mayor de los 3 aos cumplidos al 31 de diciembre del ao de inicio del ciclo escolar. B.- ( ) Ingrese al primer grado de la educacin primaria, a una edad mayor de los 6 aos cumplidos al 31 de diciembre del ao de inicio del ciclo escolar. C.- ( ) Ingrese a cualquier grado de la educacin bsica, no previsto en los supuestos A y B, en edades que no pertenecen a las generaciones que corresponderan en un ingreso regular al nivel educativo respectivo. En su caso, para que se incorpore a comunidades de aprendizaje multigrado o con alumnos de edades diferentes. Por lo anterior, manifiesto que conozco las consecuencias pedaggicas, psicolgicas y jurdicas de inscribir tardamente a mi menor hijo(a) o pupilo(a). Asimismo, estoy enterado(a), que en caso de un traslado posterior de escuela, la ubicacin de mi menor hijo(a) o pupilo(a), ser de acuerdo al grado cursado y no de acuerdo a su edad, lo anterior como consecuencia de la inscripcin tarda. Lo anterior, implica mi aceptacin de las consecuencias derivadas de la decisin que libre y responsablemente adopto para el desarrollo educativo y personal de mi menor hijo(a) o pupilo(a), deslindando por ello de toda responsabilidad al plantel y autoridades educativas. Para ello, a continuacin expongo los motivos que justifican la decisin que se expresa en la presente carta: ________________________________________________________________________________________________

    ________________________________________________________________________________________________

    ________________________________________________________________________________________________

    ________________________________________________________________________________________________

    ______________________________________________

    Atentamente, _____________________________________________ ___________________________________ Nombre completo de Madre, Padre de Familia o Tutor(a) Firma de Madre, Padre de Familia o Tutor(a) c.c.p. Direccin de Registro y Certificacin de Educacin Bsica c.c.p. Padre, madre de familia o tutor(a) 08-CRC-P04-F04/REV.01-A

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    Anexo 2

    CARTA COMPROMISO EN CASO DE INSCRIPCIN CONDICIONADA POR FALTA DE DOCUMENTOS

    DIRECTOR(A) DEL PLANTEL:

    ESCUELA:

    CLAVE CCT:

    DOMICILIO:

    FECHA:

    P R E S E N T E

    Por este conducto, como padre, madre de familia o tutor(a) del (de la) alumno(a)_________________________ ___________________________________________________________________________________________ Del grado_____grupo______del plantel arriba citado, quien naci en___________________________________ El da______del mes de______________del ao______ me permito hacer de su conocimiento que por el momento no cuento con:___________________________ a causa de:

    ( ) No haber solicitado el documento ( ) Extravo

    ( ) En trmite ( ) Otro

    Asimismo, hago constar que el nombre completo y la fecha de nacimiento de mi menor hijo(a) o pupilo(a), son los sealados en la presente, y quedo enterado(a) que la fecha lmite para la entrega del Acta de Nacimiento o Documento Equivalente, ser el ltimo da hbil del mes de mayo, trmino sealado en las Normas de Control Escolar relativas a la Inscripcin, Reinscripcin, Acreditacin, Promocin, Regularizacin y Certificacin en la Educacin Bsica vigentes.

    Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos aqu asentados son verdaderos, y que en caso contrario ser acreedor(a) a las sanciones aplicables.

    Atentamente Nombre y firma del padre, madre de familia o tutor(a):

    Domicilio:

    Telfono:

    c.c.p. Responsable del rea de Control Escolar.

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    MODELO DE REPORTE DE INSTITUCIN EDUCATIVA NO INCORPORADA

    Anexo 3

    Fecha_________________ C. AUTORIDAD EDUCATIVA Y/O A QUIEN CORRESPONDA P r e s e n t e Me permito hacer de su conocimiento que mi menor hijo(a) o pupilo(a) ______________________ curs el ________ grado en el ciclo escolar ___________, en la escuela ______________________________________________ (nombre completo del plantel), con domicilio en ______________________________________________, en la que el(la) C. ____________________________ funge como Director(a) de la misma. Con fecha del da de hoy me enterado que dicho plantel no cuenta con la autorizacin expresa de la autoridad educativa local para impartir estudios de nivel ___________ (preescolar, primaria o secundaria), sin que se haya mencionado esta circunstancia en su correspondiente documentacin y publicidad, como lo establece la legislacin vigente en la materia. Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 77 de la Ley General de Educacin y toda vez que es una infraccin impartir la educacin preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y dems para la formacin de maestros de educacin bsica, sin contar con la autorizacin correspondiente, me permito presentar la denuncia formal, para lo efectos legales a los que haya lugar. Asimismo, solicito atentamente se lleven a cabo las acciones necesarias para que a mi menor hijo, le sean reconocidos oficialmente sus estudios y se me entregue documento oficial que ampare los estudios que realiz, a fin de garantizar la continuidad de sus estudios en el sistema educativo nacional. ATENTAMENTE Nombre y firma de la madre, el padre de familia o tutor(a): ____________________________________________

    Domicilio:____________________________________________________________________________________

    Telfono:____________________________________________________________________________________

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    MODELO DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIN

    Anexo 4

    DATOS DEL PLANTEL: [El nombre del plantel conforme al Catlogo de Centros de Trabajo] [La clave del plantel de acuerdo al Catlogo de Centros de Trabajo]

    [Domicilio completo del plantel]

    A QUIEN CORRESPONDA: Por este conducto, me permito hacer constar que el(la) alumno(a):_________________________________________

    ________________________________________con CURP , ______________________________________________

    estuvo inscrito(a) en este plantel desde el da _____________ ___________en el_______ grado, grupo ___________.

    Para los fines que convengan al(la) interesado(a) se extiende la presente Constancia de Inscripcin en

    _______________________________________, a los____________ del mes de ______________ de __________.

    ATENTAMENTE ___________________________________ Nombre completo del(de la) Director(a) y firma. [Sin mencionar su profesin]

    SELLO DE LA

    ESCUELA

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    AUTORIZACIN EXPRESA DE LOS PADRES DE FAMILIA O TUTORES PARA REVOCAR LA

    PROMOCIN DE CUALQUIER GRADO DE SU HIJO

    Anexo 5

    Marque con una X, la solicitud que desea llevar a cabo

    Solicitud de No Promocin *Para alumnos de 1er a 3er grado de educacin secundaria.

    Solicitud de Revocacin de Grado *Para alumnos de cualquier grado de educacin primaria o secundaria

    DIRECTOR(A) DEL PLANTEL:

    ESCUELA:

    CLAVE CCT:

    DOMICILIO:

    FECHA:

    P R E S E N T E.- Por este conducto, como padre, madre de familia o tutor(a) del(de la) alumno(a)

    Con CURP_______________________________________ quien curs el ________________ grado en el plantel arriba

    citado durante el periodo escolar_______________________, me permito otorgar mi consentimiento expreso para que

    mi hijo(a) sea reinscrito en _______________ grado de educacin _________________.

    Por lo anterior, manifiesto que conozco, las consecuencias pedaggicas, psicolgicas y jurdicas de la decisin

    anteriormente expresada.

    Asimismo, estoy enterado(a), que en caso de un traslado posterior de escuela, la ubicacin de mi menor hijo(a) o

    pupilo(a), ser de acuerdo al grado cursado y no de acuerdo a su edad, lo anterior como consecuencia de la solicitud

    de ( ) No promocin o ( ) Solicitud de Revocacin de Grado.

    Atentamente Nombre y firma del padre, madre de familia o tutor(a):

    Domicilio:

    Telfono:________________________________________________________________________________

    IMPORTANTE:

    El Padre, Madre de Familia o Tutor(a) deber entregar este formato al Director(a) del Plantel a ms tardar el da marcado como Fin de Clases en el Calendario Escolar vigente en el Estado de Sonora.

    El(la) Director(a) deber entregar copia de este formato a la Direccin de Registro y Certificacin a ms tardar en la fecha oficialmente publicada a travs de Circular de Fin de Ciclo en el sistema SICRES.

    08-CRC-P05-F02/REV.

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    CARTA COMPROMISO PARA LA PROMOCIN DE GRADO PARA ALUMNOS DE EDUCACIN

    PRIMARIA

    Anexo 6:

    Escuela Primaria:

    CCT:

    Ciclo Escolar:

    Lugar y Fecha:

    Asunto: Carta compromiso para la promocin de grado escolar con condiciones.

    Nombre del(de la) alumno(a):

    CURP: Grado y Grupo:

    Como resultado de la valoracin que el(la) C. ___________________________________________________ en su carcter de Maestro(a) titular del grupo, hizo de los resultados de las evaluaciones bimestrales obtenidas por el(la) alumno(a) durante el presente ciclo escolar, determina necesario que se refuercen los siguientes aprendizajes de la(s) asignatura(s) de ; correspondientes al grado de educacin primaria, a fin de compensar las deficiencias acadmicas observadas por el(la) docente en el(la) menor, con el propsito de permitir su Promocin con Condiciones, al siguiente grado escolar: (Utilice los espacios que sean necesarios por asignatura)

    Asignatura: Bimestre: Aprendizaje(s) por reforzar: Bimestre: Aprendizaje(s) por reforzar:

    Asignatura: Bimestre: Aprendizaje(s) por reforzar: Bimestre: Aprendizaje(s) por reforzar:

    Asignatura: Bimestre: Aprendizaje(s) por reforzar: Bim