Absuelve Demanda Interdicto Retener

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  • 8/12/2019 Absuelve Demanda Interdicto Retener

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    Esp. Leg. Dra. Curioso.

    Exp. No 233-2011.

    Sumilla: ABSUELVE DEMANDA.

    SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE CHANCAY.

    CESAR AUGUSTO BLAS CRUZ, identificado con DNI. No 15962508, con domicilio

    real en la Manzana B Lote 20 del Asentamiento Humano Tres Estrellas del Distrito

    de Aucallama-Huaral, y con domicilio procesal en la Calle Luis Colan No 242 Oficina

    B 2do Piso de la ciudad de Huaral, en los seguidos con MARCOS LORENZO

    TORRES MANSISIDOR, sobre INTERDICTO DE RETENER; a Usted en atenta

    forma digo:

    I. PETITORIO.

    Que, con derecho a Tutela Jurisdiccional Efectiva, e invocando inters y

    legitimidad para obrar como demandado, tengo a bien ABSOLVER la inslitademanda promovida por Don MARCOS LORENZO TORRES MANSISIDOR, sobre

    pretendido INTERDICTO DE RETENER E INDEMNIZACION POR DAOS Y

    PERJUICIOS, la misma que la niego y contradigo en todos sus extremos por

    carecer de asidero real y legal; por lo que su Despacho deber declararla

    INFUNDADA, en mrito a las consideraciones que a continuacin se exponen:

    II.

    HECHOS.

    1.Que, el suscrito por voluntad popular y en sufragios universales he sido

    elegido REGIDORde la Municipalidad Distrital de Aucallama- Huaral, parael perodo de gestin edl 2011 2014, cumpliendo con mis atribuciones,

    obligaciones y responsabilidades de conformidad y dentro del marco

    normativo contemplado en los Artculos 10 y 11 de la Ley Orgnica de

    Municipalidades No 27972.

    2. Que, a priori me ocasionan sorpresa y desazn todos y cada uno de los

    temerarios hechos esgrimidos en la demanda; no conozco el inmueble dondesupuestamente viene ejerciendo posesin el demandante; no aguardo

    enemistad alguna con ste; personalmente jams me he constituido al sector

    Villa Hermosa Caqui, menos el da 13 de agosto del ao en curso; y si bien

    es cierto, tengo por residencia habitual el Asentamiento Humano TresEstrellas, por ste slo hecho de ninguna manera podra considerrseme

    como instigador y/o azuzador del aparente despojo del inmueble del

    demandante, toda vez que admitir dicha hiptesis no slo constituira un

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    acto vejatorio a la dignidad humana, sin tambin una arbitrariedad

    lacerante e inadmisible en un Estado de Derecho, habida cuenta que como

    autoridad y personaje pblico mi nico inters es velar por el bienestar de

    mis coterrneos y el desarrollo integral de la comuna de Aucallama.

    1. Que, de la propia demanda se infiere que aproximadamente 200pobladores del Asentamiento Humano Tres Estrellas perturban la

    posesin del demandante; afirmacin que directamente no meresponsabiliza sobre los hechos materia de investigacin, dado que dicha

    apreciacin resulta sumamente generalizada y no se individualiza quin o

    quines en forma directa supuestamente atentaron contra los derechos

    reales de ste ltimo, tampoco se establece si aqul da 13 de agosto el

    suscrito estuve presente o no en el lugar de los hechos, cul fue mi grado

    de participacin y qu evidencias objetivas existen de este supuesto

    negado; por lo que lo nico verosmil de este entuerto judicial es que el

    demandante incurre en una serie de inexactitudes e incoherencias, es asque inclusive afirma que dos maquinas Caterpillar de propiedad de la

    Municipalidad Distrital de Chancay, el da 13 de agosto del ao 2011,

    ingresaron abruptamente al terreno (vase tems 10 MEDIOSPROBATORIOS del escrito de subsanacin de omisiones), situacinqueno slo releva de toda responsabilidad a la Municipalidad Distrital de

    Aucallama, sin tambinratifica queel suscrito soy absolutamente ajenoa cualesquiera de las tendenciosas incriminaciones del demandante,suponiendo que stas existen en su sla imaginacin subliminal.

    2. Que, como quiera no he tenido participacin en los hechos demandados,siendo evidente que tampoco existen daos y perjuicios que se me puedanobjetivamente atribuir (dao emergente lucro cesante), carece de

    objeto persistir en la pretensin indemnizatoria, esto en virtud a que no

    se ha acreditado menoscabo alguno en la supuesta posesin del

    demandante, menos se ha determinado responsabilidad ni en el suscrito,menos en la Municipalidad Distrital de Aucallama; en todo caso, la demanda

    y su pretensin resarcitoria debi dirigirse contra los pobladores del

    Asentamiento Humano Tres Estrellas y la Municipalidad Distrital de

    Chancay, en este ltimo extremo porque las maquinarias de dicha

    corporacin edl son las que supuestamente ingresaron al predio deldemandante, no as las que pertenecen a la Municipalidad Distrital de

    Aucallama.

    III. FUNDAMENTACION JURIDICA.-

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    El sustento jurdico del petitorio deriva de lo dispuesto por los Artculos 546

    Inciso 5), 554, y siguientes del vigente Cdigo Procesal Civil.

    IV. VIA PROCEDIMENTAL.-Corresponde la va procedimental que se le ha otorgado a la demanda: PROCESO

    SUMARISIMO.

    V. MEDIOS PROBATORIOS.-VI. Haciendo nuestro el Principio de Adhesin Procesal, ofrecemos como

    medio probatorio lo manifestado por el demandante en el tems 10 -MEDIOS PROBATORIOS de su escrito de subsanacin de omisiones,

    por el que hace referencia a maquinarias de la Municipalidad Distrital

    de Chancay, no as al de la comuna del que el suscrito me desempeocomo Regidor.

    VII. ANEXOS.-1-A. Copia simple de mi DNI.

    1-B. Copia simple de la credencial que me acredita como Regidor de la

    Municipalidad Distrital de Aucallama.

    1-C. Papeleta de habilitacin profesional del profesional que patrocina a la

    Municipalidad Distrital de Aucallama.

    POR TANTO:

    A Usted Seor Juez, pido dar por CONTESTADA la demanda, tramitarla

    conforme a su naturaleza y en su debida oportunidad sealar da hora para la

    Audiencia de Ley.

    Huaral, 04 de setiembre del 2011.