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Santiago de Chile 20 de abril de 2011 Dra. Sonia Sena Prieto Presidenta de la Unidad de Acceso a la Información Pública

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Santiago de Chile20 de abril de 2011

Dra. Sonia Sena PrietoPresidenta de la Unidad de Acceso a la

Información Pública

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Situación del derecho de acceso en Uruguay antes de la sanción de la Ley.

Sanción de la Ley 18381 Acceso a la Información Pública/ ley 18331 Ley de Protección de Datos Personales/ Ley de 18220 Ley de Archivo.

Realidad con posterioridad a la sanción de la Ley- Red de conocimiento

LÍNEA DE TIEMPO

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PRINCIPIOS

• Principio de Máxima Publicidad• Principio de Divisibilidad• Principio de no Discriminación • Principio de Gratuidad• Principio de Responsabilidad

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UBICACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UAIP

Presidencia de la

República AGESIC

UAIPURCDP

Secretaría General

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UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

• Órgano desconcentrado de AGESIC.• Dotado de autonomía técnica• Integrado por 3 miembros ‐Pueden ser reelegidos ‐Presidencia rotativa

ACTUALMENTE INTEGRADO POR: Director Ejecutivo de AGESIC + 2 miembros con antecedentes personales, profesionales y de conocimiento.

• 4 años en el cargo

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COMETIDOS DE LA UAIP

• Asesoramiento• Capacitación• Contralor• Denuncia

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CONSEJO CONSULTIVO

Integrado por representantes del:

• Poder Judicial• Sector Privado• Ministerio Público• Sector Académico

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OBJETO DE LA LEY

• Promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público estatal o no.

• Garantizar el derecho que califica como fundamental de las personas al acceso a la información pública.

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TRANSPARENCIA ACTIVA

Información a Difundir en la Web• Estructura Orgánica• Marco Jurídico Aplicable• Estructura de remuneraciones• Presupuesto asignado, su ejecución y auditorías• Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones• Información estadística de interés general• Mecanismos de participación ciudadana

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DERECHO DE ACCESO:¿QUÉ SE ENTIENDE POR

INFORMACIÓN PÚBLICA?

Aquella que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal salvo las excepciones o secretos establecidos

por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales.

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

REQUISITOS

PLAZOS

• Interés no calificado.• Solicitud acompañada de: - Identidad del solicitante, domicilio y forma de comunicación - Descripción clara de la información requerida y datos que faciliten su ubicación - Opción del tipo de soporte preferido para la información

• Máximo 20 días hábiles para permitir o negar el acceso a la información requerida

• Prorrogable, con razones fundadas y por escrito, por 20 días hábiles más

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SILENCIO POSITIVO• Negación de acceso a la información sólo mediante resolución motivada por el jerarca que señale su carácter reservado o confidencial, con indicación de la normativa en la que se funde.

• Transcurrido el plazo de 20 días sin extensión fundada del mismo, se podrá acceder a la información.

• Es falta grave la negativa de brindar información por parte de cualquier funcionario. Ley N° 17.060

• Responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales. Art. 31

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PROCEDIMIENTO JUDICIAL Procedencia:-Contra el sujeto obligado que se negare a entregar la información solicitada.-Contra el sujeto obligado que no respondiere en plazo la solicitud de información.

Legitimación:-Toda persona.- Interesado o sus representantes.- Personas jurídicas: representantes legales o apoderados designados a estos efectos.

Competencia:MONTEVIDEO• - Acción contra persona pública estatal.• -Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo.• - Demás casos.• -Juzgados Letrados de primera Instancia en lo Civil.INTERIOR• - Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en la materia.

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-Audiencia pública en 3 días desde la presentación de la demanda (prorrogableexcepcionalmente).- Recepción de explicaciones de demandado.- Recepción de pruebas.- Interrogación de testigos y partes.- Dictado de sentencia.- Puede ser dictada en su defecto en las siguientes 24 hrs.Contenido:- Identificación concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya

acción, hecho u omisión se garantice el acceso.- Determinación precisa de lo que deba o no hacerse.- Plazo para el cumplimiento – No más de 15 días corridos a partir de la notificación.- Para su cumplimiento constancia de la hora de la notificación.- Recurso de apelación.- Sentencias definitivas y sentencia que rechaza la acción por manifiestamente.

improcedente.- Procedimiento diferencial de acuerdo a la sentencia apelada.

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EXCEPCIONES A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

“Las excepciones a la información pública serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas como secretas por la ley y las que se definan seguidamente como de carácter reservado y confidencial”

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INFORMACIÓN SECRETA

• Secretos comerciales-industriales• Secretos que deben guardar los funcionarios• Secreto de las comunicaciones• Secreto bancario-tributario• Secreto estadístico• Secreto profesional• Secreto político y militar• Otras disposiciones

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INFORMACIÓN RESERVADA

• Compromete la seguridad pública o la defensa nacional.

• Menoscaba la conducción de las negociaciones o bien de las relaciones internacionales.

• Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.

• Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.

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• Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar el proceso de producción.

• Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados.

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INFORMACIÓN CONFIDENCIAL• Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados,

siempre que:A) Refiera al patrimonio de la personaB)Comprenda hechos o actos de carácter económico,

contable, jurídico, que pudiera ser útil para un competidor; o

C)Esté amparada por una clausula contractual de confidencialidad.

• Los datos personales que requieran previo consentimiento informado. Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones que contengan estos documentos.

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CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN

Se establece la custodia de la información, y es responsabilidad de los sujetos obligados la

creación y mantenimiento de manera profesional de los registros y archivos, de

forma tal de garantir el derecho de acceso a la información.

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REALIDAD CON POSTERIORIDAD A LA SANCIÓN DE LA LEY DE ACCESO

A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

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TRANSPARENCIA ACTIVA

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CUMPLIMIENTO DE LOS ORGANISMOS

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INFORMACION RESERVADACumplimiento relativo a la información reservada general Ley Nº

18.381 Arts. 7 y 9 (año 2011)