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Santiago de Chile20 de abril de 2011
Dra. Sonia Sena PrietoPresidenta de la Unidad de Acceso a la
Información Pública
Situación del derecho de acceso en Uruguay antes de la sanción de la Ley.
Sanción de la Ley 18381 Acceso a la Información Pública/ ley 18331 Ley de Protección de Datos Personales/ Ley de 18220 Ley de Archivo.
Realidad con posterioridad a la sanción de la Ley- Red de conocimiento
LÍNEA DE TIEMPO
PRINCIPIOS
• Principio de Máxima Publicidad• Principio de Divisibilidad• Principio de no Discriminación • Principio de Gratuidad• Principio de Responsabilidad
UBICACIÓN INSTITUCIONAL DE LA UAIP
Presidencia de la
República AGESIC
UAIPURCDP
Secretaría General
UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
• Órgano desconcentrado de AGESIC.• Dotado de autonomía técnica• Integrado por 3 miembros ‐Pueden ser reelegidos ‐Presidencia rotativa
ACTUALMENTE INTEGRADO POR: Director Ejecutivo de AGESIC + 2 miembros con antecedentes personales, profesionales y de conocimiento.
• 4 años en el cargo
COMETIDOS DE LA UAIP
• Asesoramiento• Capacitación• Contralor• Denuncia
CONSEJO CONSULTIVO
Integrado por representantes del:
• Poder Judicial• Sector Privado• Ministerio Público• Sector Académico
OBJETO DE LA LEY
• Promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público estatal o no.
• Garantizar el derecho que califica como fundamental de las personas al acceso a la información pública.
TRANSPARENCIA ACTIVA
Información a Difundir en la Web• Estructura Orgánica• Marco Jurídico Aplicable• Estructura de remuneraciones• Presupuesto asignado, su ejecución y auditorías• Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones• Información estadística de interés general• Mecanismos de participación ciudadana
DERECHO DE ACCESO:¿QUÉ SE ENTIENDE POR
INFORMACIÓN PÚBLICA?
Aquella que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal salvo las excepciones o secretos establecidos
por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
REQUISITOS
PLAZOS
• Interés no calificado.• Solicitud acompañada de: - Identidad del solicitante, domicilio y forma de comunicación - Descripción clara de la información requerida y datos que faciliten su ubicación - Opción del tipo de soporte preferido para la información
• Máximo 20 días hábiles para permitir o negar el acceso a la información requerida
• Prorrogable, con razones fundadas y por escrito, por 20 días hábiles más
SILENCIO POSITIVO• Negación de acceso a la información sólo mediante resolución motivada por el jerarca que señale su carácter reservado o confidencial, con indicación de la normativa en la que se funde.
• Transcurrido el plazo de 20 días sin extensión fundada del mismo, se podrá acceder a la información.
• Es falta grave la negativa de brindar información por parte de cualquier funcionario. Ley N° 17.060
• Responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales. Art. 31
PROCEDIMIENTO JUDICIAL Procedencia:-Contra el sujeto obligado que se negare a entregar la información solicitada.-Contra el sujeto obligado que no respondiere en plazo la solicitud de información.
Legitimación:-Toda persona.- Interesado o sus representantes.- Personas jurídicas: representantes legales o apoderados designados a estos efectos.
Competencia:MONTEVIDEO• - Acción contra persona pública estatal.• -Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo.• - Demás casos.• -Juzgados Letrados de primera Instancia en lo Civil.INTERIOR• - Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en la materia.
-Audiencia pública en 3 días desde la presentación de la demanda (prorrogableexcepcionalmente).- Recepción de explicaciones de demandado.- Recepción de pruebas.- Interrogación de testigos y partes.- Dictado de sentencia.- Puede ser dictada en su defecto en las siguientes 24 hrs.Contenido:- Identificación concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya
acción, hecho u omisión se garantice el acceso.- Determinación precisa de lo que deba o no hacerse.- Plazo para el cumplimiento – No más de 15 días corridos a partir de la notificación.- Para su cumplimiento constancia de la hora de la notificación.- Recurso de apelación.- Sentencias definitivas y sentencia que rechaza la acción por manifiestamente.
improcedente.- Procedimiento diferencial de acuerdo a la sentencia apelada.
EXCEPCIONES A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
“Las excepciones a la información pública serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas como secretas por la ley y las que se definan seguidamente como de carácter reservado y confidencial”
INFORMACIÓN SECRETA
• Secretos comerciales-industriales• Secretos que deben guardar los funcionarios• Secreto de las comunicaciones• Secreto bancario-tributario• Secreto estadístico• Secreto profesional• Secreto político y militar• Otras disposiciones
INFORMACIÓN RESERVADA
• Compromete la seguridad pública o la defensa nacional.
• Menoscaba la conducción de las negociaciones o bien de las relaciones internacionales.
• Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.
• Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.
• Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar el proceso de producción.
• Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL• Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados,
siempre que:A) Refiera al patrimonio de la personaB)Comprenda hechos o actos de carácter económico,
contable, jurídico, que pudiera ser útil para un competidor; o
C)Esté amparada por una clausula contractual de confidencialidad.
• Los datos personales que requieran previo consentimiento informado. Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones que contengan estos documentos.
CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN
Se establece la custodia de la información, y es responsabilidad de los sujetos obligados la
creación y mantenimiento de manera profesional de los registros y archivos, de
forma tal de garantir el derecho de acceso a la información.
REALIDAD CON POSTERIORIDAD A LA SANCIÓN DE LA LEY DE ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
TRANSPARENCIA ACTIVA
CUMPLIMIENTO DE LOS ORGANISMOS
INFORMACION RESERVADACumplimiento relativo a la información reservada general Ley Nº
18.381 Arts. 7 y 9 (año 2011)