7
Copyrights © 2014 CODELCO-CHILE. Todos los Derechos Reservados. | Copyrights © 2014 by CODELCO-CHILE. All Rights Reserved. Aplicación de la Legislación ACCIDENTE GRAVE O FATAL Ley N°16.744 Art 76 D.S. 132 Art 77 Circular 2345 Circular 2378 Complemento Capitulo IV Estadísticas, accidentes y planes de emergencia SUSESO SERNAGEOMIN Seremi Salud Regional Inspección Trabajo Regional

Accidentes Graves.ppt

Embed Size (px)

Citation preview

Presentación de PowerPointAplicación de la Legislación
Circular 2.345
Artículo 76 de la Ley N° 16.744 - Accidente de trabajo grave o fatal
Auto suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, evacuar el lugar de trabajo.
Auto suspender el sitio donde ocurre el accidente, segregar y nadie puede ingresar al lugar hasta que llegue la autoridad.
Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud.
Se debe llamar al número telefónico 600 42 000 22, donde solicitaran datos relacionados con el accidente.
Copyrights © 2014  CODELCO-CHILE.  Todos los Derechos Reservados. |  Copyrights © 2014 by CODELCO-CHILE.  All Rights Reserved.
Circular 2.345 y 2.378
Accidente del trabajo fatal, aquel que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.
Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:
1. Obligue a realizar maniobras de reanimación.
Asistencia respiratoria, Respiración Cardio Pulmonar (RCP), entre otras.
2. Obligue a realizar maniobras de rescate.
El trabajador no puede retirarse del lugar del accidente con sus propios medios y requiere auxilio de terceros.
Copyrights © 2014  CODELCO-CHILE.  Todos los Derechos Reservados. |  Copyrights © 2014 by CODELCO-CHILE.  All Rights Reserved.
Circular 2.345
3. Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts.
Independiente si presenta lesiones, si un trabajador cae desde más de dos metros de altura, medidos desde la superficie en la que se encuentra pisando, esto será considerado accidente grave.
4. Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
Copyrights © 2014  CODELCO-CHILE.  Todos los Derechos Reservados. |  Copyrights © 2014 by CODELCO-CHILE.  All Rights Reserved.
Aclaración Suceso de la Circular 2.345
5. Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo:
Pérdida de un ojo.
Pérdida parcial o total del pabellón auricular.
Pérdida de parte de la nariz sin compromiso óseo y con compromiso óseo.
Pérdida de parte o trozo de labio.
Pérdida de piezas dentales.
Pérdida completa de los dientes con compromiso de encías o mandíbula.
Pérdida de cuero cabelludo con compromiso de partes blandas y ósea por atrición de cráneo.
Desforramiento de dedos con y sin compromiso óseo y pérdida de pulpejos
Copyrights © 2014  CODELCO-CHILE.  Todos los Derechos Reservados. |  Copyrights © 2014 by CODELCO-CHILE.  All Rights Reserved.
Circular 2.345
¿Qué organismo puede levantar la auto suspensión del lugar del accidente?
Tanto la Seremi de Salud, como la Inspección del trabajo pueden alzar la suspensión de faenas autoimpuesta en cumplimiento de la Circular 2345/07.
Siempre se debe recurrir al Ingeniero en Prevención de Riesgos Codelco a fin de consensuar si corresponde la aplicación de la circular 2345.
Copyrights © 2014  CODELCO-CHILE.  Todos los Derechos Reservados. |  Copyrights © 2014 by CODELCO-CHILE.  All Rights Reserved.
Artículo 77 DS 132
Informar inmediatamente a la Dirección Regional del SERNAGEOMIN los accidentes que hayan causado la muerte de uno o mas trabajadores o alguna de las siguientes lesiones:
Fractura de cabeza, columna vertebral y caderas.
Amputación de mano, pie o parte importante de estas extremidades.
Ceguera, mudez o sordera total.
Quemaduras susceptibles de ocasionar invalidez parcial o total.
Intoxicaciones masivas.
Toda lesión grave con el potencial de generar invalidez total y permanente.