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ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL La Acción De Amparo Constitucional es la acción de proteger los derechos fundamentales consagrados en la constitución y en declaraciones de derechos universales y nacionales. La Acción de Amparo Constitucional es utilizada como medio de impugnación extraordinario contra actos y omisiones que lesionan o amenazan por lesionar derechos fundamentales establecidos en nuestros constitución. El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. BREVE RESEÑA HISTORICA DEL AMPARO CONSTITUCIONAL Para adentrarse en el estudio del Amparo Constitucional ordinario, así como las figuras especiales que se abordaran a lo largo del presente trabajo, tales como el procedimiento del amparo constitucional conforme a la ley Orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, Amparo contra decisión judicial, Amparo sobrevenido, Amparo contra omisión de pronunciamiento y el procedimiento de amparo según la doctrina vinculante del Tribunal Supremo de Justicia debemos referirnos brevemente a los antecedentes del amparo constitucional a cuyo efecto ,en Latinoamérica la figura nació en el derecho Mexicano teniendo su Carta de naturalización en la constitución de YUKATAN de 1.8 y en el acta de reforma de 1.847 , siendo a partir de ahí tomado por las demás legislaciones Latinoamericanas. En Venezuela, en la constitución de 1.961, en el ART 49 se regulo la figura de amparo constitucional estableciéndose a efecto: Los Tribunales ampararan a todos habitantes de la republica en el gocé y ejercicio de los derechos y garantías que la

Accion de Amparo Constitucional

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ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

La Acción De Amparo Constitucional es la acción de proteger los derechos fundamentales consagrados en la constitución y en declaraciones de derechos universales y nacionales.

La Acción de Amparo Constitucional es utilizada como medio de impugnación extraordinario contra actos y omisiones que lesionan o amenazan por lesionar derechos fundamentales establecidos en nuestros constitución. El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

BREVE RESEÑA HISTORICA DEL AMPARO CONSTITUCIONAL

Para adentrarse en el estudio del Amparo Constitucional ordinario, así como las figuras especiales que se abordaran a lo largo del presente trabajo, tales como el procedimiento del amparo constitucional conforme a la ley Orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, Amparo contra decisión judicial, Amparo sobrevenido, Amparo contra omisión de pronunciamiento y el procedimiento de amparo según la doctrina vinculante del Tribunal Supremo de Justicia debemos referirnos brevemente a los antecedentes del amparo constitucional a cuyo efecto ,en Latinoamérica la figura nació en el derecho Mexicano teniendo su Carta de naturalización en la constitución de YUKATAN de 1.8 y en el acta de reforma de 1.847 , siendo a partir de ahí tomado por las demás legislaciones Latinoamericanas. En Venezuela, en la constitución de 1.961, en el ART 49 se regulo la figura de amparo constitucional estableciéndose a efecto: Los Tribunales ampararan a todos habitantes de la republica en el gocé y ejercicio de los derechos y garantías que la constitución establece, en conformidad con la ley. El procedimiento será breve y sumario y el juez competente tendrá potestad para restablecer la situación jurídica infringida. Indicamos además que esta norma constitucional prevalecía la figura del amparo constitucional no aplicable era de contenido programático no debía ser aplicada directamente o inmediatamente por los jueces para su aplicación debía legislarse mediante la creación de una ley que respaldara la norma constitucional programada esto se estableció en una sala político administrativo

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fecha 14-12-1.970 42 lo cual limitaba el ejercicio de la acción de amparo constitucional amparada en el ART49 en cuestión en sus inicios hubo resistencias por partes de los jueces incapaces de establecer sus propios criterios diferentes .expresados por el máximo Tribunal de la Republica quizás por su temor al ser destituidos de sus cargos o sanciones .en el año 1.983 se produce el caso de ANDRES VELAZQUES quien intento una acción de amparo constitucional contra la resolución del Consejo Supremo Electoral que había fijado el espacio de los canales de televisión, oficiales reservando que tenían representación mayoritaria en el organismo. Conforme a consideración del accionante vulneraba del ART 114 de la CRBV. Venezuela tubo morosidad para aplicar la acción de amparo de 146 años para su aplicación directa e indirecta e inmediatamente transcurrieron 26 años según la constitución de 1.961 transcurrieron 27 años ha sido un procedimiento en materia de amparo cuando se promulgo la Ley Orgánica de Amparo sobre los derechos constitucionales existentes , un retardo de los 18 años de los cuales 7 corresponden al periodo denominado “5ta Republica “ actualmente la base legal del amparo constitucional se encuentra en el ART 27 de la CRBV del 30-12-1.969. El amparo constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de los particulares establecidas en la Constitución, leyes y tratados internacionales, condenando acciones de los agresores, bien sean ciudadanos, organizaciones públicas o privadas; tendente únicamente a la constatación de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, a objeto de que se le restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos sin prejuzgar sobre ninguna otra materia, quedando abiertas a las partes las vías ordinarias para reclamar las indemnizaciones o restituciones a que haya lugar en derecho. En este orden de ideas, el artículo 27 de nuestra Constitución, reza que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

CONCEPTO

Es la acción de proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en declaraciones de derechos universales y nacionales.

La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley. La acción de amparo también podrá ejercerse conjuntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad.

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CARACTERISTICAS

1-Se trata de una acción que tiende a tutelar los derechos constitucionales vulnerados o amenazados de vulneración lo que se traduce en lo que no se trata ni de un recurso ni un derecho estando más dentro del mundo de las garantías.

2-Se trata de una acción de carácter extraordinario pues solo procede antes vulneraciones o amenazas de vulneración de derechos constitucionales o derechos humanos previstos en los tratados internacionales vale decir que no se trata de una vía de control de legalidad .

3-Procede en que a medida que la vulneración o amenaza de la vulneración de los derechos constitucionales sea directa inmediata, cierta, flagrante, no inmediata o indirecta.

4-Procede en las medidas que no existan vías ordinarias o preestablecidas para restituir o evitar vulneración constitucional salvo que aun existiendo la vía ordinaria preestablecida la misma no sea idónea, expedita y breve es lo que se conoce con el carácter secundario de la acción de amparo constitucional, a lo cual se le fuma el carácter no subsidiario de la misma referido a que no depende del agotamiento de las vías ordinarias.

5-Mediante la acción de protección constitucional se busca el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

6-L a acción de amparo constitucional debe tramitarse a través de un procedimiento breve sumario expedito y oral caracterizado por la informalidad.

7-Es una acción netamente jurisdiccional.

NATURALEZA JURIDICA

En cuanto a la naturaleza de amparo constitucional ni la doctrina ni la jurisprudencia han estado constantes al respecto pues se ha considerado el amparo constitucional como:

1-Recursos: debe determinarse primeramente si la tutela constitucional se ubica dentro del concepto y características de los recursos. Estos son medios de impugnación que pueden utilizar las partes y eventualmente los terceros en el marco de un proceso jurisdiccional para cuestionar, atacar los efectos de las decisiones judiciales interlocutores definitivas que causan un grávame sobre una lección y que adolecen de vicios y de actividad o infracciones de ley. El juicio rescisorio en la revocatoria nulidad, modificación o revocación de la decisión impugnada. Juicios residente es el dictamen inmediato de otra decisión que la sustituyan o dichos en otras

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palabras (juicio rescisorio). la revocatoria, nulidad o modificación del fallo se obtiene mediante dictados de otra decisión inmediata que la sustituya confiriendo el error.

2-Acción: Se trata del nervio del derecho procesal, el derecho, poder o potestad subjetivo y abstracto que tiene toda persona natural o jurídica venezolana o extranjera de reclamar al estado la jurisdicción de poner en movimiento el amparo jurisdiccional para obtener como resultado o respuesta el proceso, que terminara mediante una decisión jurisdiccional que resuelva el conflicto planteado el cual se encuentra constitucionalizado en el articulo Nº 26 de la C.R.B.V.

3-Derecho Constitucional: Se trata de la potestad, facultad, poder defender los intereses patrimoniales o morales que ostentan las personas. La naturaleza jurídica vale decir que el derecho implica el poder que tienen los sujetos de ejercitar las atribuciones que le otorgan. El ordenamiento jurídico específicamente la constitución, el amparo constitucional no se enmarca dentro de la constitución pues no se trata de un poder o facultad del mismo como seria derecho a huelga, el derecho a la libertad de expresión, a la defensa, al libre tránsito entre otros.

3-Garantías: Se considera como la fuerza que la constitución da a las normas constitucionales con la finalidad de asegurar que sean atacadas por los órganos del estado y personas del derecho privado la cual trata del mecanismo mediante su uso donde se van a tener restablecimientos de los derechos constitucionales cuando son desconocidos o vulnerados. La garantía es el mecanismo que se activa y puede utilizarse cuando se vulnera el derecho constitucional por parte del estado o particulares, el fin supremo es de obtener la reparación o restablecimiento tal como sucede en el amparo constitucional, el habeas corpus y o el habeas data lo cual nos indica que el amparo constitucional se inscribe dentro de las garantías constitucionales para obtener por estas vías procedimientos breves, sumarios, esperita, oral y sin formalismos, el restablecimiento de la situación jurídica infligida como lo prevé el art. Nº 27 de la C.R.B.V. Construimos el amparo constitucional y se trata de una garantía constitucional que se ejercita a través de una acción adicional subsidiarias, extraordinarias.

PRINCIPIOS QUE LA ORIENTAN

El proceso es considerado como un conjunto coordinado y concatenado de actos procesales cuyo fin es la solución de conflictos inter subjetivos mediante la aplicación pacifica de la ley.

El procedimiento se encuentra informado por conjunto de principios que se orientan en su tramitación buscando la forma de actuar de las partes entre ellos: Representantes Judiciales y defensores.

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Funcionarios auxiliares y el propio operador de la justicia según el ART Nº 26 C.R.B.V. que comprende cuatro derechos constitucionales determinados.

A) Derecho de acceso a los órganos de administración de justicia.

B) Derecho a obtener decisiones judiciales razonadas motivadas o fundamentadas que no sean jurídicamente erróneas.

C) Derecho de recurrir de las decisiones judiciales que causen un grávame o perjuicio.

D) Derecho de ejecutar las decisiones fundamentales una vez que se produzca su firmeza. Los demás derechos constitucionales procesales se encuentran regulados en el ART Nº 49 C.R.B.V referidos al debido proceso legal que comprende.

*Derecho a ser informado de la acusación o cargo que se le emputan.

*Derecho a pruebas que involucran el derecho de acceder a las pruebas.

*Derecho a la no apreciación y valoración de las pruebas obtenidas vulnerando los derechos fundamentales.

*Derecho a ser juzgado por un juez natural.

*Derecho a recurrir del fallo o decisión causa o grávame.

*Derecho a la presunción de inocencia.

*Derecho a un intérprete.

*Derecho al proceso público y notorio.

*Derecho con todas las garantías.

*Derecho de igualdad de almas procesales.

*Derecho de no declararse culpable contra sí mismo.

PRINCIPIOS DE ORDEN PÚBLICO DEL PROCESO

Es esencial y común de todos los procedimientos, el proceso como tal no puede ser relegado.

PRINCIPIOS DE NOTIFICACION O SITUACION UNICA

Una vez hecha la notificación o situación del presunto agraviante para que compadezca al proceso a ejercer su defensa.

PRINCIPIOS DEL DOBLE GRADO DE JURISDICCION

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Es el perjuicio en el cual el elemento que determina el interés que tienen las partes de recurrir de las decisiones judiciales que le sean adversas por producir un perjuicio por partes motivas o dispositivas.

El establecimiento de doble grado de jurisdicción tiene un vínculo estrecho con el debido proceso y el derecho a la defensa.

PRINCIPIOS DE ORALIDAD

El procedimiento de amparo constitucional es oral de acuerdo con el nuevo texto constitucional.

PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD

Los actos del proceso de amparo serán públicos y únicamente se procederá a puertas cerradas cuando así lo determine el tribunal, por motivo de decencia publica según la naturaleza de la causa.

PRINCIPIOS DE BREVEDAD

En el amparo todo tiempo será hábil y el tribunal dará preferencia al trámite del amparo sobre cualquier otro asunto.

PRINCIPIOS DE GRATUIDAD

El estado garantiza la gratuidad de la justicia en general y en particular de los procedimientos de amparo constitucional, lo que en la práctica se traduce por la exención del pago, arancel o tributo alguno en la tramitación de dichas solicitudes.

CONTROL CONSTITUCIONAL

Es el término genérico para hacer referencia al sistema de garantías de orden constitucional. Significa que se va a buscar un órgano que se encargue a través de diferentes procedimientos de estudiar y verificar si una ley está conforme a la constitución.

Es absolutamente necesario para que se cumpla el Principio de Supremacía Constitucional. Para que su vigencia quede garantizada es necesario que exista un órgano facultado a realizarlo mediante procedimientos que confronten normas, actos, disposiciones con la Constitución. Ante la presencia de conflictos entre ellos que vulneren la Constitución podrán ser declarados inconstitucionales. Se ve claramente la interdependencia control supremacía.

CRITERIOS DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

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EN FUNCION DE LA MATERIA

Consiste en la determinación del Tribunal Competente que debe conocer tramitar y decidir la Acción de Amparo Constitucional, se debe tomar en consideración la naturaleza y consecuencia del Derecho constitucional delatado como lesionado o amenazado por lesionar ,atribuyéndose la competencia al Tribunal de Primera Instancia que sea competente por la materia a fin con el amparo ejercido ,según la naturaleza del Derecho vulnerado o amenazado ,según lo dispuesto en el ART.7 de la ley Orgánica De Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Según el criterio de afinidad, se trata de atribuir la competencia para el conocimiento de la Acción de Constitucional al Tribunal más idóneo y familiarizado con la materia en relación a los Derechos Constitucionales delatados ,siempre en Primera Instancia ,vale decir, que el conocimiento de la Acción en primer grado de jurisdicción corresponde al Tribunal De Primera Instancia con la competencia a fin o familiarizada con la naturaleza del derecho Constitucional delatado en la solicitud Constitucional no obstante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que en materia de cooperativa, la competencia corresponde a los Tribunales de Municipio, lo cual no parece correcto ,pues si bien la disposición transitoria cuarta de la Ley de Asociaciones Cooperativas establecen un régimen de competencia especial para conocer de los asuntos relativos a las cooperativas atribuidos a los Tribunales De Municipios .

EN FUNCION DEL TERRITORIO

La competencia por la afinidad con la naturaleza del Derecho Constitucional delatado como lo reza el ART.7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece concurrentemente el criterio territorial para la atribución de competencia al Tribunal De Primera Instancia que conocerá tramitara y decidirá la Acción de Amparo Constitucional o Jurisdicción donde ocurrió el acto, hecho u omisión delatado, indistintamente del domicilio o residencia de los sujetos agraviantes o agraviados de tal manera quien en función de los criterios atributivos de competencias en materia de Amparo Constitucional deben aplicarse concurrente los criterios de afinidad y territorialidad, lo se traduce que el Tribunal que conocerá de la Acción de Amparo siempre será en primer grado de Jurisdicción el Tribunal con categoría “B”, esto es , de Primera Instancia, que tenga competencia a fin con la naturaleza del Derecho vulnerado o amenazado de vulnerar, del lugar ,territorio o jurisdicción , circunscripción Judicial donde ocurrió el acto, hecho u omisión delatado.

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela

P.F.G Estudios Jurídicos

Maturín Estado Monagas

Facilitador: Integrantes:

Prof. Ramón Salgar Acevedo Yanet C.I: 4.614.506

Sección: C 01 / Noct. Bermúdez Yahumariz C.I: 10.839.093

Martínez Carmen C.I: 588.052

Maurera Yovanny C.I: 11.335.803

Prado Irma C.I: 4.024.197

Rondón Mariela C.I: 14.424.911

Maturín, Nov. 2010

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