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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE “AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU” FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA: DERECHO TEMA: PROCESO DE ACCION POPULAR ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL DOCENTE: ABOG. VELASQUEZ DE LA CRUZ FRANCISCO INTEGRANTES: YAURI RAMIREZ KELVIN . HUARAZ 2015

Accion Popular Monografico

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derecho procesal constitucional

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE

“AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU”

FACULTAD:DERECHO Y CIENCIAS POLITICASESCUELA:DERECHOTEMA:PROCESO DE ACCION POPULARASIGNATURA:DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONALDOCENTE:ABOG. VELASQUEZ DE LA CRUZ FRANCISCOINTEGRANTES:

YAURI RAMIREZ KELVIN.

HUARAZ – 2015

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DEDICATORIA

A Dios por haberme permitido llegar hasta este punto y

haberme dado salud, ser el manantial de nuestra vida y

darme lo necesario para seguir adelante día a día para

lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y

amor. A mi padre por su profundo cariño y el apoyo

constante de todos los días.

RESUMEN

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El objetivo de la presente investigación es demostrar el establecimiento de un nuevo

derecho con autonomía científica, el Derecho Procesal Constitucional; entendido como la

disciplina científica del derecho procesal que comprende los procedimientos procesales

que permiten el rescate, la defensa y protección de los derechos humanos, la jurisdicción

constitucional orgánica y la magistratura constitucional. En este caso abordaremos y

desarrollaremos el proceso de acción popular La Acción Popular es un proceso

constitucional orgánico, reconocido por la Constitución del 93 como garantía

constitucional, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los

reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general,

cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

INTRODUCCION

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La Acción Popular está estrechamente ligada a la acción de inconstitucionalidad de las leyes, en la medida que su objeto también es asegurar el orden constitucional objetivo, además del legal, pero examinando las normas inferiores a la ley

En definitiva, el proceso de Acción Popular constituye un mecanismo de control concentrado de las normas reglamentarias, que es ventilado exclusivamente al interior del Poder Judicial, y que presenta como objetivos el de velar por la defensa del artículo 51º de la Carta Magna (el cual prescribe que “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de menor jerarquía, y así sucesivamente”), y el artículo 118º inciso 8) del mismo texto normativo (que considera dentro de las atribuciones del Presidente de la República la de “Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones”).

Así, la Acción Popular es el remedio para defender la constitucionalidad y legalidad frente a las normas administrativas que la contradicen; es decir, es un medio de control constitucional y legal de tipo jurisdiccional sobre normas inferiores como son las de nivel administrativo

CAPITULO I

LA ACCION POPULAR

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1.1.- ETIMOLOGIA

Etimológicamente el vocablo acción proviene del latín actio – ònis que significa “ejercicio de una potencia; efecto de hacer

1.2.- DEFINICIÓN

Acción popular es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las normas jurídicas de jerarquía inferior a la ley (ejm. decreto supremo que reglamenta la ley) no contravenga la constitución o la ley. Se presenta ante la sala competente de la corte Superior del poder judicial y esta, en su sentencia declara que la norma que ha sido impugnada contradice o no la constitución o a la ley. Si la sala, comprueba que la norma impugnada infringe algunas de aquellas la declara inconstitucional y por consiguiente esta norma pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia. Acción popular procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general, cualquiera que se ha la autoridad de la que emane, siempre que infrinja la constitución o la ley, o cuando no haya sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la constitución o la ley.

1.3.- NATURALEZA JURIDICA

HANS KELSEN además de ser el padre del control de constitucionalidad, por su aporte en la creación del Tribunal Constitucional en la Constitución austriaca de 1920, también se refirió a la acción de inconstitucionalidad con legitimación popular, en los siguientes términos: Esta legitimación popular, conocida en la doctrina germana como popular lage, fue tenida en cuenta por KELSEN, quien vino incluso a reconocer, ya a la altura de 1928, su superioridad teórica, al señalar que: ‘ciertamente la mayor garantía sería la de establecer un actio popularis; el tribunal debería examinar la regularidad de los actos sujetos a su jurisdicción, en particular las leyes y reglamentos, ante la demanda de cualquiera. De este modo, el interés político en la eliminación de los actos irregulares vendría sin duda satisfecho del modo más pleno”.

a) Objetivo: Defensa de la Supremacía normativa de la Constitución.

b) Subjetivo: Protección de los Derechos Constitucionales.

1.4.- ORIGEN DE LA ACCIÓN POPULAR

1.4.1.- DERECHO ROMANO

Llamamos acción Popular la que ampara el derecho del propio

pueblo”(Digesto, libro 47, título XXIII, ley 1)

1.4.1.1.- ANTECEDENTES EN EL DERECHO ROMANO

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El derecho romano fue uno de los sistemas jurídicos más avanzados de la antigüedad, prueba de ello es su influencia hasta nuestros días. En el caso determinado de las acciones populares, la legitimación popular para actuar procesalmente, fue una de las instituciones más característicamente romanas que no se ha vuelto a repetir en toda la historia del derecho universal

1.5.- CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (1812)

El soborno, el cohecho y la prevaricación de los magistrados y jueces producen acción popular” (artículo 255), pero su extensión se remonta a finales del siglo XIX, cuando va a ser entendida como un recurso de carácter penal (deberes de función) o administrativo (infracciones en la prestación de servicios públicos)

CAPITULO II

LA ACCION POPULAR EN EL PERU

2.1.- ACCION POPULAR EN EL PERÚ

a) CONSTITUCIÓN 1920 1933: El artículo 157 y artículo 231, respectivamente; pero en estos casos la acción popular tenía un carácter procesal penal.

b) CONSTITUCIÓN DE 1933, 1979 Y 1993: El artículo 133, artículo 295 y artículo 200 inciso 5, respectivamente; se regula la acción Popular como una garantía constitucional.

2.1.1.- ANTECEDENTES DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

EN EL PERÚ

En términos generales, durante el siglo XIX, el Perú no contó con instrumentos jurisdiccionales de control, predominando la fiscalización por parte del Congreso. Ha sido recién a partir del siglo XX cuando se empiezan a introducir y fortalecer las herramientas de control.

En este sentido, destacó la Carta peruana de 1979, vigente desde julio de 1980, que adoptó un "modelo dual de Jurisdicción Constitucional"(14O), el cual fue modificado abruptamente tras la ruptura del régimen constitucional el 5 de abril de 1992. En tal ocasión se dispuso, entre otras medidas, la "reorganización" del Poder Judicial, la desactivación del Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC), la creación de arbitrarias causales de improcedencia de los procesos de hábeas corpus y amparo, y la restricción de la medida cautelar en el amparo. Incluso, un decreto ley otorgó una "nueva" competencia al des activado TGC. Se inició así una etapa en que la Carta de 1979 quedaba en suspenso en tanto sus disposiciones no fueran compatibles con los objetivos del régimen. Este fue el precedente de la Carta de 1993, la cual fue fruto

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de la presión de la comunidad internacional y de la necesidad de “constitucionalizar” al régimen de facto de Fujimori.

2.2.- FINALIDAD

El proceso de acción popular tiene por finalidad la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo

2.3.- CARACTERISTICAS PROCESO DE ACCION POPULAR

a. Es Una Acción Pública: La acción es popular porque la podrá ejercer cualquier ciudadano del pueblo. Ello resalta su carácter democrático y, a su vez, se considera como una de las vías de la participación democracia; por consiguiente, su ejercicio es eminentemente de carácter político, porque el pueblo por medio de un ciudadano podrá cuestionar los actos normativos que expiden los gobernantes, cuando sean violatorios de los derechos constitucionales (fundamentales, económicos, sociales, culturales, colectivos, etc.).

b. Es Sustantiva: La acción popular está estrechamente vinculada la acción de inconstitucionalidad contra las leyes en la medida que su objeto también es asegurar el orden constitucional objetivo, además del legal pero examinando las normas inferiores a la ley. En ese sentido la Acción Popular los jueces pueden declarar la inconstitucionalidad con carácter general de la norma infralegal que sea contraria a la constitución y las leyes. Sin embargo no concluye con la expulsión judicial de la norma infractora del ordenamiento jurídico solo pueden declararla inaplicable parcial o totalmente pero con efectos generales que casi es lo mismo a declararla nula. Al respecto debemos mencionar que el control de los decretos reglamentos y demás normas administrativas, deben realizase no solamente en las normas constitucionales y legales sino también a las sentencias del tribunal constitucional que hayan desde luego estimado o desestimado la declaración de la ley como inconstitucional.

c. Es Procesal: Considera también la protección del orden constitucional y legal ,los valores supremos no solo del estado , sino también de la sociedad , la legitimidad procesal activa es anormal y material , es decir que cualquier ciudadano puede incoar disposiciones reglamentarias y administrativas ante el poder judicial, por inconstitucionales e ilegales incluso los ciudadanos extranjeros residentes en el país , pueden ser titulares de esta acción , así como también el poder judicial debe tutelar ese derecho a la acción de cualquier ciudadano

CAPITULO III

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3.1.- ANALISIS DEL ARTÍCULO 84 DEL PROCESO DE ACCION POPULAR

SEGÚN EL CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL PERUANO

3.1.1.- LEGITIMACIÓN

ARTÍCULO 84 La demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona.” A diferencia de la acción de inconstitucionalidad que sólo puede ser interpuesta, de conformidad con el artículo 203° de la Constitución, por el Presidente de la República, el Fiscal de !a Nación, el Defensor del Pueblo, el 25% del número legal de congresistas, cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, los Presidentes de las Regiones, los Alcaldes Provinciales, los Colegios Profesionales en materias de su especialidad o el 1% de ciudadanos si se trata de una ordenanza municipal, en el proceso de acción popular la legitimación activa recae en cualquier persona. Por consiguiente son titulares de la acción los ciudadanos peruanos en el ejercicio pleno de sus derechos, los extranjeros con residencia en el Perú, las personas jurídicas o constituidas en el país a través de sus representantes legales, entre otros

En efecto, la primera acción popular interpuesta en el marco de la derogada ley 24968 fue incoada por una asociación civil, la Asociación Nacional de Retirados de las Fuerzas Policiales, contra un artículo de un reglamento aprobado por decreto supremo. Lo que quiere decir que la expresión persona no sólo abarca a las naturales sino también a las jurídicas. Más bien lo que cabe plantearse es si el Ministerio Público todavía está legitimado para interponer la acción popular en defensa de la legalidad de acuerdo con su atribución constitucional establecida en el inciso 1) del artículo 159° de la Constitución, que es el de, "promover de oficio, o a petición de parte la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho". El artículo 4o de la ley 24968 se lo concedía y lo hizo así porque entendía que formaba parte de sus atribuciones constitucionales, en consecuencia nos parece que no existe obstáculo para que pueda plantearlo si lo cree oportuno, pese a que se trata de una entidad pública y no de una persona. Asimismo, recuérdese bien puede aplicarse en forma supletoria el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil.

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CONCLUSIONES

La Acción Popular como garantía constitucional cabe definirla como proceso constitucional de tipo jurisdiccional encargado del control constitucional y legal contra las normas reglamentarias o administrativas contrarias a la constitución y a la ley.

Sustantivamente la Acción Popular está estrechamente vinculada a la acción de inconstitucionalidad contra las leyes en la medida que su objeto también es asegurar el orden constitucional objetivo, además del legal pero examinando las normas inferiores a la ley.

Procesalmente la Acción Popular considera también la protección del orden constitucional y legal, los valores supremos no solo del estado, sino también de la sociedad, la legitimidad procesal activa es anormal y material, es decir que cualquier ciudadano puede incoar disposiciones reglamentarias y administrativas ante el poder judicial.

BIBLIOGRAFIA

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5. Abanto Torres, Jaime David (2010) La Acción Popular: un Instrumento del Control Constitucional”. Tesis para optar el Grado de Bachiller por la Universidad de Lima. Perú