Upload
joel-yasin-vargas-lopez
View
220
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Titulos y Valores
Citation preview
33
CAPITULO II
ANLISIS DE LA ACCION COMO TITULOS VALORES
2.0 Introduccin capitular
Doctrinariamente se usa el trmino accin: a) como parte del capital social; b)
como derechos del accionista; y c) como ttulo valor.
En este segundo captulo interesa hacer un anlisis de las acciones,
considerndolas como ttulos valores, es decir, como ttulo necesario para
acreditar, ejercer y transmitir la calidad de accionista.
La accin es un concepto fundamental de las sociedades de capital; y esa es la
razn de inters en el estudio de dicho concepto y su clasificacin desde
distintos puntos de vista. Otro concepto que se aborda en este captulo es el de
los accionista y el de capital social.
2.1 LAS ACCIONES COMO TITULOS VALORES.
Antes hemos analizado el conjunto de derechos de que es acreedor el titular de
una accin. Es un anlisis de la accin como conjunto de derechos que
incorpora.
34
A continuacin vamos a referirnos al concepto de accin como Ttulo Valor.
La accin analizada como un ttulo valor, constituye un documento que
ampara un capital que una persona tiene invertido en una sociedad de capital.
Se trata de un ttulo valor por excelencia, que naci exclusivamente para
servir a las sociedades de capital. Constituye un documento necesario para
ejercer los derechos que incorpora.
Por su calidad de ttulo valor, una accin tiene las caractersticas generales:
incorporacin, literalidad, legitimacin y autonoma.
El artculo 144 del C. de C. define a las acciones desde el punto de vista de los
derechos del accionista y como ttulo valor, al expresar as:
La accin es el ttulo necesario para acreditar, ejercer y transmitir la
calidad de accionista.
A travs de las acciones, como ttulos valores, las sociedades de capitales se
ha convertido en instituciones jurdicas destinadas a recoger, concentrar y
organizar grandes masas de capitales.
35
El art. 126 C. de C. dispone lo siguiente: En las sociedades de capitales, la
calidad personal de los socios o accionistas no influye de modo esencial en la
voluntad de asociarse. Su capital se divide en partes alcuotas, representadas
por ttulos valores llamados acciones.
36
2.2 CLASIFICACIONES DE LAS ACCIONES
Desde el punto de vista de cmo s emiten y como se traspasan.
a) Nominativas
b) Al portador
Desde el punto de vista de los derechos
que confieren al Accionista.
a) Comunes u ordinarios b) Preferidas, preferenciales
o de voto limitado.
Desde el punto de vista de las obligaciones que imponen al socio.
a) Pagadas
b) Pagadoras
CLASIFICACIN
DE LAS ACCIONES
Desde el punto de vista de los derechos patrimoniales que Confieren.
(otros ttulos de
participacin)
a) Bonos de fundador (acciones de premio) b) Bonos de trabajador (acciones de trabajo)
c) Certificados de goce
(acciones de goce)
37
2.2.1 DESDE EL PUNTO DE VISTA DE CMO SE EMITEN Y COMO
SE TRASPASAN. Es la clasificacin contenida en el artculo 153 del
Cdigo de Comercio.
a) Acciones nominativas. Son las que se emiten a nombre de personas
determinadas; se transfieren por endoso o por cualquier otro medio
permitido por la ley, seguido de registro en los libros que para tal efecto
lleva la sociedad emisora.
El Cdigo de Comercio al respecto de las acciones nominativas dispone:
Art. 153: Los ttulos pueden ser nominativos o al portador.
Art. 154: Las acciones amparadas por ttulos nominativos son
transferibles por endoso o por cualquier otro medio previsto por el derecho
comn, seguido de registro en el libro que al efecto llevar la sociedad.
Las acciones amparadas por ttulos al portador son transferibles por simple
entrega material de los ttulos.
Como consecuencia de lo expuesto podemos afirmar que la legitimacin para
el ejercicio de los derechos sociales que corresponden al accionista depende de
la inscripcin del titular en el libro de registro que lleva la sociedad emisora, y
que la transferencia de las acciones nominativas exige la anotacin de la
transmisin en el mismo registro.
38
b) Acciones al Portador. Son aquellas que no se emiten a nombre de
persona determinada. Pertenecen a quien las posea y se transmiten por
simple entrega material. Son ttulos de legitimacin annima, porque no
consta en ellos el nombre de su titular.
Concluimos que la legitimacin en este tipo de acciones se adquiere por la
simple posesin del ttulo sin ulterior requisito alguno.
En cuanto a su transferencia, slo basta la entrega del ttulo, facilitando su
circulacin.
2.2.1.1 Criterios de Distincin. Tres son los criterios que la doctrina
menciona para distinguir las acciones nominativas de las acciones al
portador:
a) Por la forma de emitirse: las nominativas indican en su texto el nombre
del titular de los derechos; las al portador, no hacen constar tal
determinacin.
b) Por el modo de hacer constar su existencia: las primeras deben constar
en el libro de registro que lleva la sociedad emisora; las segundas no
requieren de tal anotacin.
39
c) Por su transferencia: las nominativas se transfieren por endoso y
registro. Las acciones al portador no requieren ni endoso ni registro.
2.2.2 DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LOS DERECHOS QUE
CONFIEREN AL ACCIONISTA
.a) Acciones Comunes u Ordinarias. Son aquellas que confieren igualdad de
derechos a todos los accionistas. Es posible observarla en aquellas sociedades
que han creado ms de una categora de acciones.
b) Acciones Preferidas, Preferenciales o de Voto Limitado. Se encuentran
reguladas en el artculo 159 y siguientes del Cdigo de Comercio; y tal
como su nombre lo indica, confieren algunos derechos especiales a cierta
categora de accionistas. Esos derechos especiales pueden consistir en
privilegios de carcter patrimonial o de carcter administrativo; aunque
es de hacer notar que nuestro cdigo permite nicamente las que conceden
privilegio de carcter patrimonial y eso en lo relativo a dividendos, es
decir, que las acciones preferidas reguladas en nuestra legislacin
garantizan un porcentaje de los dividendos y ese porcentaje se paga con
preferencia de las acciones comunes las cuales tendrn derecho a
dividendos del remanente que quede despus de haber hecho efectivo el
porcentaje de aquellas.
40
El otro tipo de acciones preferidas de que habla la doctrina son las que
confieren privilegios de carcter administrativo, en el sentido de que en las
juntas generales dan derecho a voto con un valor superior de accionistas de
acciones comunes.
En cuanto a lo de voto limitado se refiere, esto les viene en razn de que esta
clase de acciones slo tienen voto en las juntas generales o asambleas
extraordinarias, pero no en las ordinarias. Al respecto el art. 160 del C. de C.
expresa: Cada accin da derecho a un voto en las juntas generales; sin
embargo, en la escritura constitutiva se puede establecer la emisin de
acciones preferidas de voto limitado, las cuales no votarn en las juntas
ordinarias, sino en las extraordinarias exclusivamente.
41
2.2.3 DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LAS OBLIGACIONES QUE
IMPONE AL SOCIO
a) Acciones pagadas. Son aquellas que representan una parte del capital que
ha sido suscrito y que ha sido totalmente pagado.
b) Acciones pagadoras. Son las que representan una parte del capital que ha
sido suscrito pero que no ha sido pagado en su totalidad, es decir, que aqu
el socio es deudor de la sociedad.
42
2.2.4 DESDE EL PUNTODE VISTA DE LOS DERECHOS QUE
CONFIEREN. Estos ttulos se encuentran regulados en el Cdigo de
Comercio como OTROS TITULOS DE PARTICIPACION.
a) Acciones de Premio. Nuestro cdigo les llama BONOS DE FUNDADOR,
son documentos cuya naturaleza jurdica se discute. Algunos consideran
que son verdaderas acciones. En nuestro cdigo se maneja la tesis de que se
trata de otros ttulos, otro titulo valor distinto de las acciones que
incorpora un crdito en favor de su titular sobre los beneficios de la
sociedad. Los bonos de fundador llamados por la doctrina Acciones de
Premio, conceden al titular el derecho de participar en un porcentaje de las
utilidades de la sociedad. No representan parte de capital porque no estn
amparadas por parte alguna y no confieren algn otro derecho.
Operan como una especie de premio que la sociedad otorga a los socios
fundadores.
b) Bonos de Trabajador. La doctrina les llama Acciones de Trabajo, conceden
un derecho a los trabajadores de la sociedad, de participar en un
porcentaje de las utilidades, esto despus de haber cancelado las
respectivas utilidades o dividendos a los accionistas. Su finalidad es que el
43
trabajador desempee con mayor eficiencia sus actividades, en ese sentido
se trata de una retribucin por las actividades realizadas.
c) Certificados de Goce. La doctrina les llama Acciones de Goce. Esta especie
de documento se emiten nicamente cuando el contrato social lo permite.
Los tenedores de certificados de goce tienen derecho a participar de las
utilidades de la sociedad. Operan de la siguiente manera: se efecta un
balance para determinar el valor real de las acciones, luego en Junta
General debe ser acordado el reembolso del valor de las acciones. Para la
amortizacin o reembolso se efecta un sorteo, en el cual solo participan las
acciones que estn totalmente pagadas, las que resultan favorecidas son
anuladas. Se reembolsa su valor nominal y en su lugar se emite el
Certificado de Goce con el cual participa de un porcentaje de las utilidades.
Estos certificados no conceden ningn otro derecho.
44
2.3 OTRAS CLASIFICACIONES.
Adems de las clasificaciones que se han hecho de las acciones, la doctrina
habla de otras clasificaciones, las cuales no estn permitidas en nuestro
ordenamiento jurdico:
2.3.1 ACCIONES DE TESORERIA. Son acciones que la sociedad mantiene
como en un estado de suspenso, pues son acciones que no han sido suscritas
por nadie, forman parte de una reserva y son sacadas a la venta en caso de
que se necesite efectivo y se decrete el correspondiente aumento de capital.
2.3.2 ACCIONES LIBERADAS. Estas no estn amparadas por ningn aporte,
se distribuyen en forma gratuita a las personas que de alguna manera
contribuyeron en la fundacin de la sociedad.
45
2.4 LOS ACCIONISTAS.
Se llama accionista al titular de una o ms acciones. El trmino socio es diferente en significado del de accionista, porque la
expresin socio es de contenido ms general. Hay socios que son accionistas y
socios que no son accionistas.
El trmino socio le viene de sociedad, de la clase que sea; entonces con la
palabra socio comprendemos a los miembros de sociedades de personas y a los
de sociedades de capitales.
Cmo se prueba la calidad de accionistas?.
Si las acciones son nominativas se prueba por la inscripcin en el registro de
accionistas. Si las acciones son al portador, mostrando las acciones.
El principal derecho de los socios frente a la sociedad es el de dividendos,
porque cuando una persona ingresa a una sociedad, su finalidad es participar
en los dividendos, si hay utilidades. Estas se determinan anualmente, al
momento de practicar el balance; y es una obligacin que corresponde al
organismo encargado de la administracin y debe someterlo a conocimiento
de la Junta General Ordinaria de Accionistas. La Junta es la que en
46
definitiva, aprueba el balance y decide la distribucin o no de los dividendos.
El Art. 223 C. de C. nos dice que es de obligatoriedad conocerlos en la junta
general ordinaria.
Cuando la sociedad no celebre la junta general, el accionista puede pedir ante
la junta directiva o ante el juez que se convoque a junta general. Art. 231, 232
C. de C.
Qu pasa con las acciones que no han sido pagadas? . Los dividendos de
stas se pagarn en proporcin a lo que han pagado. Las acciones pagaderas
son las que los suscriptores adeudan a la sociedad en una parte de su valor, a
stas se les llama acciones suscritas, pero no pagadas en su totalidad.
En el caso de la cuota de liquidacin, quin determina la cuota que
corresponde pagar?. Le corresponde a los liquidadores.
Liquidadores : Son las personas nombradas para liquidar una sociedad. La
cuota de liquidacin debe aparecer en el balance de liquidacin.
47
2.5 EL CAPITAL SOCIAL.
En toda escritura social debe existir una clusula que haga referencia al
capital social.
El capital social sta integrado por las aportaciones que hacen los socios.
El capital mnimo legal exigido a las sociedades annimas lo establece el Art.
192 C. de C. La norma general es que el capital social debe mantenerse
estable. Toda sociedad siempre debe de anunciar su capital social, porque de
sta manera sus acreedores o los que contratan con ella tienen conocimiento
de hasta cuanto es su capital. Ese anuncio se hace en el balance, en la
escritura de constitucin, en las acciones y en libros especiales que llevan
algunas sociedades; por ejemplo, las sociedades annimas de capital variable.
48
2.5.1 AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL. Durante el funcionamiento de una
sociedad pueden ocurrir circunstancias que hagan incrementar o disminuir su
capital. Cuando el capital de trabajo no le alcanza para una inversin,
entonces la sociedad llama a los socios para incrementarlo. Tambin por
necesidad puede ser otra razn de crecer, porque si no lo hace, la competencia
la extermina comercialmente.
Para garantizar a terceros acreedores de la sociedad o para garantizar a los
mismos socios, es necesario que tanto el aumento como la disminucin se
sometan a una serie de formalidades.
El aumento de capital puede hacerse de dos formas:
1.- Por la emisin de nuevas acciones.
2.- Por la elevacin del valor de las ya emitidas. Art. 173 C. de C.
El monto del capital est en proporcin con el nmero de acciones y con el
valor de las mismas, y como consecuencia de esto, de las dos opciones
anteriores, en la prctica, se incrementa el nmero de acciones. Al aumentarse
el capital social debe hacerse nuevas aportaciones.
49
El artculo 178 C. de C. regula las fuentes de donde proviene el dinero para
aumentar el capital de las sociedades.
Art. 178.- El pago de las aportaciones que debe hacerse por la suscripcin de
nuevas acciones, puede realizarse:
I- En efectivo o en especie; si la junta general hubiere aprobado
esto ltimo, deber fijar en qu consisten las especies, la
persona que ha de aportarlas y las acciones que se entregarn
en cambio.
II- Por compensacin de los crditos que tengan contra la
sociedad, sus obligacionistas u otros acreedores.
III- Por capitalizacin de reservas o de utilidades.
La junta que acordare el aumento de capital establecer las bases para
realizar las operaciones anteriores. Cuando el aumento de capital se realice
por compensacin, su cuanta definitiva podr ser inferior a la cifra
50
proyectada, si algn obligacionista o acreedor no acepta la conversin de su
crdito.
El pago de las aportaciones, por suscripcin de las nuevas acciones, cuando es
en especie, la especie debe valuarse previamente. El valo se hace de la forma
como lo indica el artculo 196 del Cdigo de Comercio, es decir, por auditor
autorizado quien emitir certificado del mismo el cual enviar en los tres das
hbiles siguientes de efectuado, a la Superintendencia de Obligaciones
Mercantiles, oficina que ejerce la vigilancia del Estado.
En el desarrollo y funcionamiento de una sociedad de capital, sta puede
contraer obligaciones, volvindose deudora. En caso de aumento de capital
social, la sociedad deudora puede ofrecer a sus acreedores, la cantidad de
acciones suficientes para cubrir su deuda; y si los acreedores aceptan,
entonces ocurrir una compensacin. La sociedad entregar acciones y el
acreedor extinguir la obligacin a cargo de aquella.
Como puede deducirse, esta forma de pagar las acciones slo opera en el caso
de nuevas acciones surgidas del aumento de capital, o sea, cuando la sociedad
51
ya ha operado. Igual cosa sucede en el pago por capitalizacin de reservas o
utilidades.
Las reservas y las utilidades son cuentas especiales que no forman parte del
capital social; pero por acuerdo de la Junta respectiva, dichas cuentas pueden
capitalizarse, es decir, volverse capital, aumentando ste y desde luego,
emitindose nuevas acciones por ese aumento.
Una cuarta forma de pago de aportaciones por la suscripcin de nuevas
acciones es a travs de la revalorizacin del patrimonio y el importe de ste se
acuerde que pase a la cuenta de capital. A esta forma de pago se refiere el
artculo 30, inciso 3 del Cdigo de Comercio.
Cuando se aumenta el capital, por cualquiera de las formas mencionadas,
tiene que otorgarse nueva escritura donde conste el nuevo monto de capital.
Este instrumento se llama Escritura de Modificacin y Aumento de Capital, y
debe inscribirse en el Registro de Comercio.
52
2.5.1.1 Requisitos para emitir nuevas acciones. Requisitos para emitir nuevas
acciones:
1.- Todas las acciones deben estar totalmente pagadas. Art. 174 C. de C.
2.- Hacerse saber al pblico a travs de una publicacin, todo aumento o
disminucin pero antes de publicarse debe acordarlo la Junta General
de Accionistas en sesin extraordinaria. Art. 176. C. de C.
Para que una asamblea pueda deliberar vlidamente requiere, en primera
convocatoria:
1.- El qurum de las tres cuartas partes de la sociedad, por lo menos.
2.- Adems del qurum debe obtenerse los votos favorables de las tres cuartas
partes de las acciones.
Todo aumento del capital es de inters especial para los socios, por eso debe
de publicarse por tres veces en forma alterna en el Diario Oficial y en un
diario de circulacin nacional, como lo ordena el art. 486 C. de C.
La publicacin es de inters para el accionista a fin de hacer valer el derecho
de preferencia que le confiere el art. 157 del C. de C., de suscribir acciones en
proporcin a las que ya tiene, en caso de aumento de capital social.
53
Al accionista que se le viole el derecho de preferencia podra exigir:
1.- Que la sociedad cancele las acciones suscritas en su perjuicio, por quienes
las adquirieron sin derecho y emita a su favor los ttulos correspondientes.
2.- Que los accionistas administradores le vendan de sus acciones en una
cantidad igual a la que dej de adquirir, por el mismo precio acordado para la
suscripcin.
3.- Que le resarzan de los daos y perjuicios que sufriere.
54
2.5.2 DISMINUCIN DEL CAPITAL Ya hemos dicho que el capital se
integra por el conjunto de valores de las aportaciones y ste tiende a ser fijo,
pero en ocasiones y de acuerdo a las circunstancias que se presenten puede la
sociedad aumentarlo o disminuirlos.
Cuando lo disminuye nunca puede ser menor de lo mnimo exigido por la ley,
que es de cien mil colones.
Las sociedades slo estn autorizadas a disminuir su capital cuando su
mnimo est arriba del mnimo legal.
El capital mnimo es:
a) Legal el que seala la ley en caso de Sociedades Annimas cien mil
colones Art. 192 C. de C.
b) Estatutario o sea el acordado por los accionistas mayor al mnimo
legal.
La disminucin tiene los mismos requisitos que se exigen para el aumento
(acuerdo de la Junta General Extraordinaria), el cual ser valido si se toma
con las tres cuartas partes de las acciones en la primera convocatoria y hasta
con la simple mayora, en la tercera convocatoria segn los Art. 176 y 243 C.
De C.
55
En el Art. 30 C. de C. se encuentran las formalidades para aumentar y
disminuir el capital. Otra de las formalidades requeridas es la publicacin del
acuerdo, de suma importancia para socios y terceros.
Cuando es aumento de capital es para beneficiar especialmente a los socios
que no llegaron a la asamblea, y a travs de la publicacin puede ejercer su
derecho de preferencia.
En caso de disminucin es importante para los acreedores que podran salir
perjudicados Estos pueden hacer uso de lo establecido en el Art. 30 C. de C.
El plazo para oponerse es de 30 das contados a partir de la tercera
publicacin. La accin que puede realizar el acreedor es la oposicin a la
disminucin del capital.
Mientras el juez no resuelva la oposicin , la sociedad no puede otorgar la
escritura de disminucin.
El Art. 182 inc. 1 C. de C. establece el requisito principal para disminuir el
capital, que es el de pagar todas las deudas antes.
56
No obstante el mismo artculo dice que la sociedad puede disminuir el capital
sin consentimiento de los acreedores cuando su activo excede al pasivo en el
doble delas cantidades de la disminucin acordada.