18
53 Talleres Acreditamientos y compensación en la declaración anual De dividendos nacionales y del extranjero, IDE, SPE y saldos a favor L.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García Introducción En los primeros tres meses de cada año, las personas morales deben presentar su declara- ción anual, en donde determinan los impuestos sobre la renta (ISR) y empresarial a tasa única (IETU) correspondientes al ejercicio inmediato anterior. De acuerdo con las diversas disposi- ciones fiscales, los contribuyentes tienen derecho a disminuir contra estos impuestos diversos conceptos que reducen el impuesto a cargo, co- nocidos como acreditamiento o compensa- ciones. En el presente artículo veremos algunos de éstos. Acreditamiento de ISR de dividendos pagado en el extranjero Cuando se obtienen ingresos en el extranjero, en ocasiones las leyes fiscales de los países de donde provienen los ingresos obligan a quien los paga a Licenciado en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected] retener un impuesto, dicho impuesto podemos acreditarlo en México pero para ello deben reunirse diversos requisitos. A continuación veremos las implicaciones fiscales relacionadas con el acreditamiento en nuestro país del ISR pagado en el extranjero, en operaciones con fuente de riqueza situada fuera del territorio nacional en relación con dividendos recibidos. La implementación en algunos países de un sis- tema tributario de rentas mundiales, origina un pro- blema de doble tributación, al cual responde el me- canismo que permite al país receptor de los ingresos reconocer el impuesto pagado en el extranjero me- diante su acreditamiento en el país receptor de los ingresos. En nuestro país, el artículo 6o. de la Ley del Im- puesto sobre la Renta (LISR) establece que los re- sidentes en México podrán acreditar, contra el im- puesto que conforme a la misma les corresponda pagar, el ISR (o un impuesto similar) que hayan pa- gado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que: Los ingresos gravados en el extranjero también sean objeto del impuesto en México. Se acumule el ingreso percibido o devengado adicionado del ISR pagado en el extranjero.

Acreditamientos y Compensación en La Declaración Anual. de Dividendos Nacionales y Del Extranjero, IDE, SPE y Saldos a Favor

Embed Size (px)

DESCRIPTION

COMPENSACION

Citation preview

Page 1: Acreditamientos y Compensación en La Declaración Anual. de Dividendos Nacionales y Del Extranjero, IDE, SPE y Saldos a Favor

53

Talle

res

acreditamientos y compensación en la declaración anualDe dividendos nacionales y del extranjero, IDE, SPE y saldos a favor

L.C. y E.F. Miguel Ángel Toriz García

IntroducciónEn los primeros tres meses de cada año, las personas morales deben presentar su declara-ción anual, en donde determinan los impuestos sobre la renta (iSR) y empresarial a tasa única (iETU) correspondientes al ejercicio inmediato anterior. de acuerdo con las diversas disposi-ciones fiscales, los contribuyentes tienen derecho a disminuir contra estos impuestos diversos conceptos que reducen el impuesto a cargo, co-nocidos como acreditamiento o compensa-ciones. En el presente artículo veremos algunos de éstos.

Acreditamiento de ISR de dividendos pagado en el extranjero Cuando se obtienen ingresos en el extranjero, en ocasiones las leyes fiscales de los países de donde provienen los ingresos obligan a quien los paga a

Licenciado en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. [email protected]

retener un impuesto, dicho impuesto podemos acreditarlo en México pero para ello deben reunirse diversos requisitos.

A continuación veremos las implicaciones fiscales relacionadas con el acreditamiento en nuestro país del iSR pagado en el extranjero, en operaciones con fuente de riqueza situada fuera del territorio nacional en relación con dividendos recibidos.

La implementación en algunos países de un sis-tema tributario de rentas mundiales, origina un pro-blema de doble tributación, al cual responde el me-canismo que permite al país receptor de los ingresos reconocer el impuesto pagado en el extranjero me-diante su acreditamiento en el país receptor de los ingresos.

En nuestro país, el artículo 6o. de la Ley del im-puesto sobre la Renta (LiSR) establece que los re-sidentes en México podrán acreditar, contra el im-puesto que conforme a la misma les corresponda pagar, el iSR (o un impuesto similar) que hayan pa-gado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que:

• Los ingresos gravados en el extranjero también sean objeto del impuesto en México.

• Se acumule el ingreso percibido o devengado adicionado del iSR pagado en el extranjero.

Page 2: Acreditamientos y Compensación en La Declaración Anual. de Dividendos Nacionales y Del Extranjero, IDE, SPE y Saldos a Favor

54

Opcióndeacreditar el ISRpagadopordividendosprovenientes del extranjero

El artículo 1o. de la LiSR obliga al pago del iSR a los residentes para efectos fiscales en México, res-pecto de todos sus ingresos, sin importar la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan (es lo que se le llama sistema tributario de rentas mun-diales).

Conforme al artículo 11 de la LiSR, los ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por per-sonas morales residentes en México no se consi-deran acumulables; sin embargo, aquellos prove-nientes del extranjero no gozan de la misma condición y deben acumularse, esto es debido a que no han sido sujetos al pago del impuesto en nuestro país.

de acuerdo con el artículo 6o. de la LiSR, el acreditamiento del impuesto pagado por dichas operaciones en el extranjero es una opción, la cual establece como condición para poder ejercerla que el ingreso acumulable incluya el iSR pagado en el extranjero, es decir, no considerar solamente el im-porte recibido por el residente en territorio nacional, el cual se encuentra neto de retención.

Por lo que cuando se opte por acreditar el iSR pagado en el extranjero, el importe del ingreso acumulable por dividendos percibidos del extranjero será igual a:

dividendo o utilidad percibido en México de la sociedad residente en el extranjero $100

(+) iSR proporcional pagado por la sociedad residente en el extranjero 45

(=) ingreso acumulable de fuente de riqueza ubicada en el extranjero* 145

* Esta cantidad se suma a los demás ingresos acumulables del contribuyente percibidos en el ejercicio.

El iSR que le retuvieron en el extranjero se podrá acreditar en la parte proporcional que represente el ingreso percibido en relación con la totalidad de la utilidad obtenida por la sociedad residente en el extranjero que sirva de base para determinar el iSR a su cargo y multiplicado el resultado por el impues-to pagado por la sociedad.

Determinacióndel montoproporcionaldel impuestopagadoenel extranjero

La mecánica para determinar el monto proporcional del impuesto pagado en el extranjero, correspondien-te al ingreso acumulado (dividendo más impuesto) se encuentra establecida en el tercer párrafo del artícu-lo 6o. de la LiSR, mismo que indica lo siguiente:

Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos del párrafo anterior, el monto pro­porcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en otro país corres­pondiente al ingreso acumulable por residentes en México, determinado conforme a dicho párrafo, se ob­tendrá dividiendo dicho ingreso entre el total de la utili­dad obtenida por la sociedad residente en el extranjero, que sirva de base para determinar el impuesto sobre la renta a su cargo y multiplicando el cociente obtenido por el impuesto pagado por la sociedad…

Por tanto, la fórmula para determinar el iSR pro-porcional pagado por la sociedad residente en el extranjero es:

Conceptoingreso acumulable por dividendos del extranjero*

(÷) Utilidad (o base fiscal) de la PM residente en el extranjero

(=) Cociente

* debemos considerar como ingreso acumulable para determinar el cociente del monto proporcional, el divi-dendo percibido sin adicionarle importe alguno por concepto de impuesto.

ConceptoiSR pagado por el residente en el extranjero

(×) Cociente(=) isr proporcional pagado por la sociedad

residente en el extranjero

Page 3: Acreditamientos y Compensación en La Declaración Anual. de Dividendos Nacionales y Del Extranjero, IDE, SPE y Saldos a Favor

55

Talle

res Se acumulará el dividendo o utilidad percibida y

el monto del iSR proporcional pagado por la sociedad residente en el extranjero, aun en el supuesto de que el impuesto acreditable se limite en los términos del párrafo sexto del mismo artículo 6o., mismo que veremos enseguida.

Límitemáximode ISRacreditablepagadoenel extranjeroparapersonasmorales

Una vez determinado el ingreso acumulable y el monto proporcional de impuesto correspondiente a la persona moral perceptora de los dividendos, el siguiente paso consiste en calcular el monto máximo del impuesto acreditable en México.

Al respecto, el sexto párrafo del artículo 6o. de la LiSR establece lo siguiente:

Artículo 6o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de personas morales… El monto del im­puesto acreditable a que se refieren el segundo y cuarto párrafos de este artículo, no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta Ley a la utilidad determinada de acuerdo con las disposiciones aplicables en el país de residencia de la sociedad del extranjero de que se trate con cargo a la cual se distribuyó el dividendo o utilidad percibido .

de la interpretación de dicho párrafo, se despren-de que la fórmula para determinar el monto máximo acreditable en México del iSR pagado en el extran-jero es:

ConceptoUtilidad (base fiscal) de la residente en el extranjero*

(×) Tasa por iSR corporativo en México (30% para 2012 conforme al Artículo Segundo, fracción i, inciso a), de las disposiciones Transitorias de la LiSR para 2010)

(=) impuesto acreditable máximo

* determinada de acuerdo con las disposiciones aplicables en el país de residencia de la sociedad ubicada en el extranjero.

Otros requisitospara realizar el acreditamiento

Conforme al segundo párrafo del artículo 6o. de la LiSR, en el caso del acreditamiento del iSR por di-videndos, podrá realizarse, siempre y cuando el contribuyente residente en México sea propietario de cuando menos 10% del capital social de la so-ciedad residente en el extranjero, al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en la cual se pague el dividendo, por lo que debemos prestar especial atención al expediente de las actas de asamblea y de los documentos comprobatorios de la operación de compra de acciones de la socie-dad en el extranjero, ya que son el principal soporte para demostrar a las autoridades fiscales la tenencia accionaria en el porcentaje y por el periodo mínimo requerido.

Plazopara acreditar el ISR pagadoenel extranjero

Cuando el impuesto acreditable se encuentre dentro de los límites comentados anteriormente y no pueda acreditarse total o parcialmente en el mismo ejercicio, el acreditamiento podrá efectuarse en los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarlo. Aplicando en lo condu-cente las disposiciones sobre pérdidas del capítulo v del título ii de la LiSR, artículos 61 a 63 de la misma.

Por ello, los periodos de actualización del im-puesto acreditable a aplicar en los siguientes ejercicios deben sujetarse a las reglas de pérdidas fiscales. El remanente es un pendiente de acre-ditamiento que pasa de un ejercicio a otro y no se genera saldo a favor por el excedente, pero se permite reconocer un efecto inflacionario me-diante la actualización del saldo pendiente de acreditar.

Pérdidadelderecho al acreditamiento

Cuando el contribuyente no disminuya en un ejer-cicio el acreditamiento, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios pos-teriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado, esto conforme al artículo 61 de la LiSR.

Page 4: Acreditamientos y Compensación en La Declaración Anual. de Dividendos Nacionales y Del Extranjero, IDE, SPE y Saldos a Favor

56

No se tendrá derecho al acreditamiento del im-puesto pagado en el extranjero, cuando su retención o pago esté condicionado a su acreditamiento en los términos de la LiSR.

¿Qué tipode cambio seutiliza?

Para determinar el monto del iSR pagado en el ex-tranjero que pueda acreditarse, se deberá efectuar la conversión cambiaria respectiva, considerando el tipo de cambio que resulte aplicable conforme a lo señalado en el tercer párrafo del artículo 20 del Có-digo Fiscal de la Federación (CFF), a los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero a que corresponda el impuesto.

Por su parte, el citado artículo del CFF dispone lo siguiente:

Artículo 20. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquiri­do la moneda extranjera que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones .

Cuando las disposiciones fiscales permitan el acre­ditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes a estos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que corresponda conforme a lo seña­lado en el párrafo anterior, referido a la fecha en la que se causó el impuesto que se traslada o en su defecto cuando se pague . . .

La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de Estados Unidos de América que regirá para efectos fiscales, se calculará multiplicando el tipo de cambio del dólar, por el equiva­lente en dólares de la moneda en cuestión, de acuerdo a la tabla que mensualmente publique el Banco de México…

Por lo que debe determinarse el importe del iSR retenido en el extranjero en pesos mexicanos, me-diante la conversión del tipo de cambio de la mone-da en la cual se pagó el impuesto, y utilizar como referencia para la conversión el dólar y, en caso de tratarse de otra divisa, las tablas mensuales de con-versión publicadas por el Banco de México (Banxico) en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Acreditamientode ISRenexcesopor la aplicaciónde tratados

Los contribuyentes que hayan pagado en el extran-jero iSR en un monto que exceda al previsto en el tratado para evitar la doble tributación que, en su caso, sea aplicable al ingreso de que se trate, sólo podrán acreditar el excedente una vez agotado el procedimiento de resolución de controversias conte-nido en ese mismo tratado.

Documentación comprobatoria

Los contribuyentes deberán contar con la documen-tación comprobatoria del pago del impuesto en todos los casos. Cuando se trate de impuestos retenidos en países con los que México tenga celebrados acuerdos amplios de intercambio de información, bastará con una constancia de retención.

¿Seacumulan los ingresospordividendosen lospagosprovisionalesde ISR?

No, el artículo 15, fracción i, de la LiSR prescribe que para determinar los pagos provisionales (artícu-lo 14 de la misma ley) no se considerarán los in-gresos siguientes:

• Los que provengan de fuente de riqueza ubicada en el extranjero que hayan sido objeto de retención del iSR.

• Los que provengan de sus establecimientos en el extranjero que estén sujetos al iSR en el país donde se encuentren los mismos. También tendrán este tratamiento los ingresos del extranjero que no sean atribuibles a dichos establecimientos (artículo 12 del Reglamento de la Ley del impues-to sobre la Renta [RLiSR]).

Por lo que solamente en el cálculo anual puede conocerse el efecto del iSR causado por este tipo de operaciones.

CasoprácticoUna persona moral residente en México, desde junio de 2011 es tenedora de 40% del capital social de una persona moral residente en Estados Unidos

Page 5: Acreditamientos y Compensación en La Declaración Anual. de Dividendos Nacionales y Del Extranjero, IDE, SPE y Saldos a Favor

57

Talle

res de América (EUA). En agosto de 2012 la persona

moral residente en Estados Unidos decretó la distri-bución de dividendos de la siguiente manera:

dividendos distribuidos $10’000,000.00Fecha de pago de los dividendos

16 de agosto de 2012

Utilidad fiscal base de la persona moral residente en EUA $10’000,000.00impuesto retenido en EUA al total de los dividendos distribuidos (10’000,000.00 × 35%) $3’500,000.00importe de dividendos netos totales repartidos $6’500,000.00

Como la persona moral decidió realizar el acredi-tamiento del iSR pagado en el extranjero por los dividendos, primeramente determinaremos el ingreso acumulable en México, como sigue:

dividendo o utilidad percibido en México de la sociedad residente en el extranjero $4’000,000.00

El iSR proporcional pagado por la sociedad residen-te en el extranjero se determina de la siguiente manera:

Conceptoingreso acumulable por dividendos del extranjero $4’000,000.00

(÷) Utilidad (o base fiscal) de la persona moral residente en el extranjero 10’000,000.00

(=) Cociente 0.4000

ConceptoiSR pagado por la persona moral residente en el extranjero $3’500,000.00

(×) Cociente 0.4000

(=) isr proporcional pagado por la sociedad residente en el extranjero $1’400,000.00

Por lo que respecta al límite del impuesto acre-ditable en México, el límite máximo acreditable sería:

ConceptoUtilidad de persona moral residente en EUA $10’000,000.00

(×) Tasa del iSR en México 30%(=) impuesto acreditable

máximo $3’000,000.00

Por tanto, considerando el importe de $1’400,000.00, como iSR susceptible de ser acreditado y un límite máximo de acreditamiento de $3’000,000.00, resul-taría que no se generaría un importe de impuesto no acreditable, por lo que podrá acreditar la totalidad del primer monto.

El ingreso acumulable por dividendos percibidos del extranjero deberá adicionar a los demás ingresos acumulables de la persona moral en 2012, como se muestra a continuación:

Concepto importedividendo o utilidad percibido en México de la sociedad residente en el extranjero $4’000,000.00

(+) iSR proporcional pagado por la sociedad residente en el extranjero 1’400,000.00

(=) ingreso acumulable por dividendos percibidos del extranjero $5’400,000.00

(+) Otros ingresos acumulables de la persona moral 3’050,000.00

(=) total de ingresos acumulables de 2012 $8’450,000.00

Considerando los demás ingresos y las deduccio-nes de la persona moral en el ejercicio durante 2012, se causaría el siguiente iSR anual:

Page 6: Acreditamientos y Compensación en La Declaración Anual. de Dividendos Nacionales y Del Extranjero, IDE, SPE y Saldos a Favor

58

Se encuentran incluidos los ingresos por dividendos por $5’400,000.00

Corresponde a una parte de $1’400,000.00

Como podemos ver, de los $1’400,000.00 que el contribuyen-te podía acreditar en su declara-ción anual, únicamente acreditó $394,500.00, por lo que le resulta un remanente de $1’005,500.00, el cual podrá acreditarse los 10 ejercicios siguientes, hasta ago-tarlo.

Acreditamiento del crédito al salario y subsidio para el empleoEl Artículo Octavo Transitorio de la LiSR publicado en el dOF del 1 de octubre de 2007, establece la obligación a los patrones de entregar las cantidades de subsidio para el empleo (SPE) que les corresponda, mismas que podrán acreditar solamente contra el iSR a su cargo o del retenido a terceros. Hasta el ejercicio de

Page 7: Acreditamientos y Compensación en La Declaración Anual. de Dividendos Nacionales y Del Extranjero, IDE, SPE y Saldos a Favor

59

Talle

res

2007, los contribuyentes, al calcular el iSR a retener a los trabajadores por los salarios paga-dos aplicaban el crédito al salario (CAS); si éste era mayor al iSR determinado, el excedente era pagado al trabajador, teniendo el contribuyente derecho a acreditar esas cantidades pagadas contra el iSR a su cargo o contra retenciones a terceros.

En las disposiciones transitorias para el ejercicio 2008, se estableció en el Artículo Tercero, fracción vi, del “decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del impuesto sobre Produc-ción y Servicios y de la Ley del impuesto al valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Em-pleo”, publicado en el dOF el 7 de octubre de 2007, que los contribu yentes que a la entrada en vigor de este decreto tuvieran cantidades de CAS pendien-tes de acreditar, podrán hacerlo hasta agotarlas, por lo que en caso de que el contribuyente tenga cantidades pendientes de CAS, éstas podrá acre-ditarlas contra el iSR del ejercicio que determine a su cargo.

Una vez que hemos determinado el iSR por pagar del ejercicio, podemos realizar el acreditamiento del SPE efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, salvo que previamente hubiese sido acredita-do contra el iSR retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución.

Ejemplo:

Datos:CAS pendiente de acreditar $0.00SPE por acreditar 15,000.00

ingresos acumulables $5’450,000.00(–) deducciones autorizadas 4’800,000.00(=) utilidad fiscal $650,000.00(×) Tasa 0.30(=) isr del ejercicio causado $195,000.00(–) Pagos provisionales efectua-

dos en el ejercicio 190,000.00(=) isr a cargo $5,000.00(–) CAS 0.00(–) SPE 5,000.00(=) isr por pagar $0.00

El acreditamiento del SPE como el del CAS se realiza en el portal bancario al efectuar el pago del impuesto anual o mensual, en su caso, a cargo, previamente enviada la declaración anual en la pá-gina de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), veamos cómo se realiza el acredi-tamiento:

Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio el acreditamiento, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado

Page 8: Acreditamientos y Compensación en La Declaración Anual. de Dividendos Nacionales y Del Extranjero, IDE, SPE y Saldos a Favor

60

Requisitospara poder acreditar el SPE

Los patrones que realicen los pagos a los trabajado-res que tengan derecho al SPE sólo podrán acreditar contra el iSR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades de SPE que entreguen a los trabaja-dores, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

• Lleven los registros de los pagos por los ingresos percibidos por los trabajadores a los que les en-treguen SPE, identificando en ellos, en forma in-dividualizada, a cada uno de los trabajadores a los que se les realicen dichos pagos.

• Conservar los comprobantes en los que se de-muestre el monto de los ingresos pagados a los

contribuyentes, el iSR que, en su caso, se haya retenido y las diferencias que resulten a favor del contribuyente con motivo del SPE.

• Cumplan con las obligaciones de retención y cálcu-lo del ajuste anual del iSR.

• Conservar los escritos que les presenten los tra-bajadores cuando un trabajador preste servicios a dos o más empleadores en el que le comunica al empleador quién le efectuará las entregas del SPE.

• Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la declaración informativa de las cantidades que paguen por el SPE en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la tota-lidad de los ingresos obtenidos durante el ejerci-cio de que se trate, que sirvió de base para de-terminar el SPE, así como el monto de este último.

Page 9: Acreditamientos y Compensación en La Declaración Anual. de Dividendos Nacionales y Del Extranjero, IDE, SPE y Saldos a Favor

61

Talle

res • Pagar las aportaciones de seguridad social a su

cargo por los trabajadores que gocen del SPE y las mencionadas en el artículo 109, fracción vii (aportaciones de vivienda) de la LiSR, que corres-pondan por los ingresos de que se trate.

• Anotar en los recibos de pago que entreguen a sus trabajadores, por los ingresos por prestaciones por servicios personales subordinados, el monto del SPE identificándolo de manera expresa y por separado.

• Proporcionar a los trabajadores constancias del monto de SPE que se determinó durante el ejer-cicio fiscal correspondiente.

• Entregar, en su caso, en efectivo el SPE, en los casos a que de acuerdo con el decreto corresponda.

El SPEen la LIETUConforme al artículo 10 de la Ley del impuesto Empresarial a Tasa Única (LiETU), los contribuyen-te de dicho impuesto tienen derecho a un crédito fiscal por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el capítulo I del título IV de la LISR, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la LISR o tratándo-se de trabajadores que tengan derecho al SPE, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores. El SPE no puede ser acreditado contra el iETU.

CompensacionesConforme al artículo 23 del CFF, los contribuyentes pue-den compensar las cantidades que tengan a su favor contra las cantidades que tengan a su cargo siempre que:

• Tanto la cantidad a favor como el impuesto a cargo deberán provenir de impuestos federales, distintos a los causados por importación.

• Sean administrados por la misma autoridad (en este caso el SAT).

• No tengan un destino específico.• Presentar aviso de compensación, los anexos y

la documentación correspondientes.

Cabe mencionar que de conformidad con la regla i.2.3.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (RMF-13), señala que los contribuyentes que presenten

sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del servicio de declaraciones y Pagos (dyP) en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del servicio de dyP, quedarán relevados de presentar el aviso de compen-sación. Por lo que debido a que la declaración anual no se genera ni se envía a través del servicio de dyP cuando se realice una compensación en la declaración anual, sí se tendrá que enviar el aviso de compensación.

Al igual que el acreditamiento del SPE, la com-pensación se efectuará a través del portal bancario, al momento de efectuar el pago de la contribución a cargo, previamente enviada la declaración anual por medio del portal del SAT.

Compensaciónde saldo a favorde ISR contra IETUSi el contribuyente determina un saldo a favor del iSR en el ejercicio por exceso de pagos provisionales, el contribuyente podrá compensar dichas cantida-des contra el iETU anual del mismo ejercicio, debien-do efectuar la compensación a través del portal bancario y presentado el aviso, los anexos y la do-cumentación correspondiente.

Compensaciónde saldo a favorde IETU contra ISRAhora bien, tratándose del iETU, en el artículo 8 de la LiETU se establece que cuando no se puedan acreditar total o parcialmente los pagos provisionales del iETU contra el mismo impuesto del ejercicio, la cantidad no acreditada (saldo a favor) se podrá com-pensar contra el iSR propio del mismo ejercicio.

Acreditamiento del ISR pagado por dividendos pagados en México

En términos generales, cuando una persona moral distribuye dividendos o utilidades, éstos pueden ya haber pagado un iSR o no, es decir, provenir de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin), o bien, no provenir de dicha cuenta. dependiendo de esta situación, la persona moral que distribuya los divi-dendos o utilidades tendrá que pagar un iSR por el reparto de los mismos.

Page 10: Acreditamientos y Compensación en La Declaración Anual. de Dividendos Nacionales y Del Extranjero, IDE, SPE y Saldos a Favor

62

Asimismo este iSR puede acreditarse contra el iETU del ejercicio como lo indica el artículo 8 de la LiETU. A continuación lo explicamos.

El artículo 11 de la LiSR establece que las perso-nas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corres-ponda a los mismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de la misma.

de acuerdo con el citado artículo, para pagar el iSR que corresponda por repartir dividendos o utilidades éstos se adicionarán con el iSR que se deba pagar.

Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades distribuidos en el ejerci-cio 2012, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.4286 (conforme al Artículo Segundo, fracción i, in-ciso b) de las disposiciones Transitorias de la LiSR para 2010) y al resultado se le aplicará la tasa de 30% (conforme al Artículo Segundo, fracción i, inciso a) de las disposiciones Transitorias de la LiSR para 2010), establecida en el artículo 10 de la LiSR. Conforme al artículo 21, fracción i, punto 6 de la Ley de ingresos de la Federación (LiF) para 2013, se aplicará el mis-mo factor de 1.4286 durante dicho ejercicio.

Ejemplo:

Una persona moral realizó en 2012 el reparto de dividendos por $150,000.00 mismos que no provie-nen de la Cufin, por lo que tendrá que realizar un pago de iSR por dicho reparto conforme a lo si-guiente:

ResoluciónPaso 1: Primeramente para pagar el iSR que corres-ponda por repartir dividendos o utilidades distribuidos que no provienen de la Cufin, se calculará el ISR que se debe adicionar a los mismos:

Determinación del impuesto que se debe adicionar a los dividendos

importe del dividendo repartido $150,000.00

(×) Factor 1.4286(=) resultado $214,290.00(×) Tasa de iSR 30%(=) impuesto que se debe

adicionar a los dividendos $64,287.00

Paso 2: Calculamos el impuesto a enterar por la distribución de dividendos o utilidades que no pro-vienen de la Cufin, aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de la misma, como sigue:

Determinación del impuesto que se debe pagar por el reparto de dividendos

importe del dividendo repartido $150,000.00

(+) impuesto que se debe adicionar a los dividendos 64,287.00

(=) Dividendo adicionado con el impuesto $214,287.00

(×) Tasa de iSR 30%(=) impuesto que se debe pagar

por el reparto de dividendos $64,286.10

observación:

Este procedimiento no aplicará tra-tándose del pago de iSR de las utilidades distribuidas por reducción de capital a que se refiere el artícu-

lo 89 de la LiSR, mismo que se calculará con-forme a dicho artículo.

Cuando se realice la declaración anual, si du-rante el ejercicio se repartieron dividendos o utili-dades, se tendrá que informar en la misma en el apar tado correspondiente del programa para Presentación de declaraciones Anuales (dEM-2012), para personas morales, mismo que se en-cuentra en la página de internet del SAT (www.sat.gob.mx) o en dispositivos ópticos (Cd), ante cual-quier Administración Local de Servicios al Contri-buyente (ALSC).

En la siguiente imagen se pueden ver los importes capturados, en la carpeta “dividendos o Utilidades distribuidos”.

Una vez que abrimos la carpeta, debemos seleccionar en la parte superior que el apartado “Aplica” y posteriormente llenar los renglones “NO PROvENiENTES dE CUFiN Ni CUFiNRE EN EFECTivO” y “MONTO dEL iMPUESTO PAGAdO QUE NO PROviENE dE LA CUFiN Ni CUFiNRE”:

Page 11: Acreditamientos y Compensación en La Declaración Anual. de Dividendos Nacionales y Del Extranjero, IDE, SPE y Saldos a Favor

63

Talle

res

Personasmoralesque sedediquenexclusivamente a las actividadesagrícolas, ganaderas,pesqueras o silvícolas

Una persona moral que se dedique exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (Agapes) para calcular el iSR correspon-diente a dividendos o utilidades distribuidos, en lugar de aplicar el factor de 1.4286, deberá multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de 1.2658 y al resultado se le aplicará la tasa de 30% (conforme al Artículo Segundo, fracción i, inciso b) de las disposiciones Transitorias de la LiSR para 2010) con la reducción de 25% señalada en el pe-núltimo párrafo del artículo 81 de la LiSR (30% conforme al Artículo Segundo, fracción i, inciso b) de las disposiciones Transitorias de la LiSR para 2010).

Opción de acreditar el ISR pagado por dividendos o utilidadesCuando se distribuyan dividendos o utilidades que no provengan de la Cufin, el ISR por la distribución de dichos dividendos o utilidades tendrá el carácter de pago de-finitivo, sin embargo, las personas morales que los distri-buyan podrán acreditar dicho impuesto en la declaración anual de mismo ejercicio de acuerdo con lo siguiente.

El acreditamiento del iSR pagado por dividendos podrá efectuarse contra el iSR del ejercicio que resul-te a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el iSR por la distribución de dividendos.

Ejemplo:

En junio de 2012, una persona moral realizó el re-parto de dividendos por $100,000.00 de los cuales no provinieron de la Cufin $70,000.00, por lo que tuvo que

realizar un pago de iSR por la cantidad de $30,000.18, mismo que enteró a la autoridad el 17 de julio de 2012 y que se determinó de la siguiente manera.

determinamos el iSR que corresponda por repar-tir dividendos o utilidades distribuidos, los cuales se adicionarán con el iSR que se deba pagar:

Determinación del impuesto que se debe adicionar a los dividendos

importe del dividendo repartido $70,000.00(×) Factor 1.4286(=) Resultado $100,002.00(×) Tasa de iSR 30%(=) impuesto que se debe

adicionar a los dividendos $30,000.60

Calculamos el iSR a enterar por la distribución de dividendos o utilidades que no provienen de la Cufin, adicionando al dividendo o utilidad repartido, el impues-to que se debe adicionar a los mismos, y posteriormen-te aplicamos la tasa establecida en el artículo 10 de la LiSR con la reducción correspondiente, como sigue:

Determinación del impuesto que se debe pagar por el reparto de dividendos

importe del dividendo repartido $70,000.00(+) impuesto que se debe

adicionar a los dividendos 30,000.60(=) Dividendo adicionado

con el impuesto $100,000.60(×) Tasa de iSR 30%(=) impuesto que se debe pagar

por el reparto de dividendos $30,000.18

En la declaración anual del ejercicio 2012 obtuvo el siguiente iSR:

Page 12: Acreditamientos y Compensación en La Declaración Anual. de Dividendos Nacionales y Del Extranjero, IDE, SPE y Saldos a Favor

64

Determinación del isr del ejercicio 2012ingresos acumulables $2’450,000.00

(–) deducciones autorizadas 2’290,000.00(–) PTU pagada 75,000.00(=) utilidad fiscal $85,000.00(–) Pérdidas fiscales de ejerci-

cios anteriores 0.00(=) resultado fiscal $85,000.00(×) Tasa de impuesto 30.00%(=) isr causado (artículo 10

de la lisr) $25,500.00

El contribuyente podrá acreditar contra este iSR del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral el iSR que se pagó por la distribución de dividendos. A continuación presentamos el llenado en el aparta-do correspondiente del programa dEM-2012.

Una vez que abrimos la carpeta “determinación del impuesto Sobre la Renta”, debemos seleccionar en la parte superior que el apartado “Aplica” y pos-teriormente llenar los renglones correspondientes, en este caso pongamos especial atención en el renglón “iMPUESTO ACREdiTABLE POR dividENdOS O UTiLidAdES diSTRiBUidOS”, como se muestra en la siguiente imagen:

Page 13: Acreditamientos y Compensación en La Declaración Anual. de Dividendos Nacionales y Del Extranjero, IDE, SPE y Saldos a Favor

65

Talle

res observación:

El orden de los acreditamientos mostrados en esta cédula es confor-me al criterio de la autoridad; sin embargo, es importante tener en

cuenta que hay una tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) (amparo directo en revisión 366/2010) en la que sienta un precedente en la aplicación de un orden distinto en dichos acreditamientos, indicando que el acreditamiento del iSR paga-do por el reparto de dividendos o utilidades se realice antes de los pagos provisionales, tesis que tiene el siguiente rubro: RENTA. LA FRAC-CiÓN i dEL ARTíCULO 11 dE LA LEy dEL iMPUESTO RELATivO, AL CONMiNAR QUE EL ACREdiTAMiENTO SE EFECTÚE dES-PUÉS dE APLiCAR LOS PAGOS PROviSiO-NALES, viOLA LA GARANTíA dE PROPOR-CiONALidAd TRiBUTARiA.

El monto del iSR que no se pueda acreditar contra el iSR del mismo ejercicio de la persona moral, se podrá acreditar hasta en los dos ejerci-cios inmediatos siguientes contra el iSR del ejercicio y en los pagos provisionales de los mismos.

determinemos el remanente que no se pudo acre-ditar y que se podrá acreditar en los dos ejercicios siguientes:

iSR pagado al repartir dividendos en 2012 $30,000.18

(–) iSR acreditado en la declaración anual de 2012 25,500.00

(=) remanente que se puede acreditar en los dos ejercicios inmediatos siguientes* $4,500.18

* Este remanente se podrá aplicar contra el anual y los pagos provisionales de iSR de los ejercicios 2013 y 2014.

Cuando el iSR del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos pro-visionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último, es decir, al iSR anual.

Ejemplo:

Una persona moral al inicio de 2012 tiene un re-manente del iSR por acreditar de dividendos por $10,000.00, este remanente se podrá acreditar has-ta en los dos ejercicios inmediatos siguientes (2012 y 2013) contra el iSR del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos. La persona moral fue acreditando en cada uno de los pagos provisionales de 2012 el total de este remanente, es decir, los $10,000.00.

Sin embargo, al determinar el iSR del ejercicio 2012, obtuvo un impuesto causado de $3,000.00, por lo que únicamente podrá acreditar el remanente de iSR de dividendos hasta por dicha cantidad y no por los $10,000.00 que venía acreditando en cada pago provisional de 2012, como se muestra a continuación:

Determinación del isr del ejercicio ingresos acumulables 2010 $1’200,000.00

(–) deducciones autorizadas 2010 1’150,000.00

(–) PTU pagada 30,000.00(=) utilidad fiscal $20,000.00(–) Pérdidas fiscales de

ejercicios anteriores 10,000.00(=) resultado fiscal $10,000.00(×) Tasa de impuesto 30.00%(=) isr causado (artículo 10

de la lisr) $3,000.00(–) Acreditamiento (artículo 11

de la LiSR) 3,000.00(–) Acreditamiento (artículo 7

de la LidE) 0.00(–) Pagos provisionales de iSR

(artículo 14 de la LiSR) 4,500.00(–) Retenciones efectuadas

(artículo 58 de la LiSR) 0.00(=) isr a favor –$4,500.00

Como podemos ver, a pesar de que en los pagos provisionales la persona moral acreditó el remanen-te del iSR pagado por dividendos en una cantidad de $10,000.00, en cada uno de los pagos provisio-nales, en la declaración anual la contribuyente tuvo un iSR causado de $3,000.00, por lo que únicamente

Page 14: Acreditamientos y Compensación en La Declaración Anual. de Dividendos Nacionales y Del Extranjero, IDE, SPE y Saldos a Favor

66

se podrá acreditar el iSR pagado por dividendo o utilidades distribuidos hasta dicha cantidad. Esto con el fin de no crear un saldo a favor derivado del acre-ditamiento. El saldo a favor que nos resulta es por los pagos provisionales realizados durante el ejercicio, quedándole un remanente del iSR pagado por divi-dendos o utilidades, como sigue:

Remanente del iSR pagado por dividendos al inicio de 2012 $10,000.00

(–) iSR acreditado contra el iSR anual de 2012 3,000.00

(=) remanente del isr pagado por dividendos por aplicar en 2013 $7,000.00

PérdidadelderechoacreditamientoPor otro lado, cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el iSR por la distribución de dividendos o utilidades, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores has-ta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Disminuciónde laUfindel ejerciciodebidoal acreditamiento

Conforme a la fracción ii del artículo 11 de la LiSR, en el ejercicio en el que el contribuyente acredite el iSR por la distribución de dividendos o utilidades que no provengan de la Cufin, deberá disminuir de la utilidad fiscal neta (Ufin) calculada conforme al ar tículo 88 de la LiSR, la cantidad que resulte de dividir el iSR acreditado entre el factor 0.4286 (conforme al Artículo Segundo, fracción i, inciso c) de las dispo-siciones Transitorias de la LiSR para 2010).

Acreditamiento del ISR pagado por dividendos vs. IETU anual

El pago de dividendos o utilidades que realice el contribuyente no es una deducción para el contribu-yente que los distribuye; sin embargo, el iSR pagado en los términos del artículo 11 de la LiSR (dividendos no provenientes de Cufin) de acuerdo con el artículo 8 de la LiETU puede acreditarse contra el iETU del

ejercicio como parte del iSR propio del ejercicio, como lo indica en su sexto párrafo:

Artículo 8. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

También se considera impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, el efectiva­mente pagado en los términos del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el pago mencionado se haya efectuado en el ejercicio por el que se calcula el impuesto empresarial a tasa única .

Recordemos la forma en que se calcula el iETU del ejercicio, para ver en qué momento se puede acreditar el iSR pagado por la distribución de divi-dendos pagado en el ejercicio por la persona moral, conforme a lo siguiente:

Determinación del iEtu del ejercicio

ingresos cobrados en el ejercicio (acumulados)(–) deducciones pagadas en el ejercicio

(acumuladas)(–) deducción adicional de inversiones nuevas

adquiridas del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007

(=) base del impuesto(×) Tasa de impuesto(=) impuesto causado(–) Crédito fiscal por exceso de deducciones(–) Crédito fiscal de salarios gravados(–) Crédito fiscal por aportaciones de seguridad

social(–) Crédito fiscal de inversiones adquiridas

del 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007

(–) Crédito fiscal de inventarios de personas morales(–) Crédito fiscal de pérdidas fiscales(–) Crédito fiscal por enajenaciones a plazo(–) iSR del ejercicio acreditable(–) iSR pagado en la distribución de dividendos o

utilidades(=) impuesto a cargo(–) Pagos provisionales de iETU efectuados

durante el ejercicio(=) iEtu por pagar (o a favor) del ejercicio

Page 15: Acreditamientos y Compensación en La Declaración Anual. de Dividendos Nacionales y Del Extranjero, IDE, SPE y Saldos a Favor

67

Talle

res veamos tres ejemplos del acreditamiento del

iSR pagado en la distribución de dividendos o utilidades contra iETU para ver algunos supues-tos que se pueden presentar relacionados al mismo:

Ejemplo 1:

En junio de 2012 una persona moral realizó el reparto de dividendos por $72,333.00, mismos que no provinieron de la Cufin, por lo que tuvo que rea-lizar un pago de iSR por la cantidad de $31,000.00, mismos que enteró a la autoridad el 17 de julio de 2012.

La persona moral acreditó el iSR pagado por la distribución de los dividendos contra el iSR anual del mismo ejercicio, como sigue:

utilidad fiscal $197,000.00(–) Pérdidas fiscales de ejercicios

anteriores 0.00(=) resultado fiscal $197,000.00(×) Tasa de impuesto 30.00%(=) isr causado (artículo 10

de la lisr) $59,100.00(–) Pagos provisionales de iSR

(artículo 14 de la LiSR) 15,000.00(–) Retenciones efectuadas

(artículo 58 de la LiSR) 1,250.00(–) Acreditamiento del SPE 0.00(–) Acreditamiento del iSR por

distribución de dividendos (artículo 11 de la LiSR) 31,000.00

(–) Acreditamiento (artículo 7 de la LidE) 2,000.00

(=) isr a cargo (A) $9,850.00

Como podemos ver en la cédula anterior, la per-sona moral acreditó conforme al artículo 11 de la LiSR la totalidad del impuesto pagado por el reparto de dividendos o utilidades durante 2012, no quedan-do remanente por acreditar en los dos ejercicios si-guientes.

La persona moral realiza la determinación del iETU del ejercicio realizando en su cálculo el acre-ditamiento correspondiente del iSR contra el iETU del mismo ejercicio, como se muestra a continua-ción:

Determinación del iEtu del ejercicio 2012ingresos cobrados en el ejercicio $1’898,000.00

(–) deducciones pagadas en el ejercicio 1’326,900.00

(=) Base del impuesto $571,100.00(×) Tasa de impuesto 17.5%(=) impuesto causado $99,942.50(–) Crédito fiscal por exceso de

deducciones 0.00(–) Crédito fiscal de salarios

gravados 1,000.00(–) Crédito fiscal por aportaciones

de seguridad social 1,000.00(–) Crédito fiscal de inversiones

adquiridas del 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007 1,000.00

(–) Crédito fiscal de inventarios de personas morales 1,250.00

(–) Crédito fiscal de perdidas fiscales 0.00

(–) Crédito fiscal por enajenaciones a plazo 0.00

(=) impuesto a cargo (1a. diferencia) $95,692.50

(–) iSR del ejercicio acreditable 59,100.00(=) impuesto a cargo

(2a. diferencia) $36,592.50(–) Pagos provisionales de iETU

efectuados durante el ejercicio 6,000.00

(=) iEtu por pagar (o a favor) del ejercicio (b) $30,592.50

Una vez que la persona moral ha determinado los ingresos gravados así como las deducciones proce-dentes se calcula el iETU del ejercicio, además de poder acreditar contra el impuesto determinado en el ejercicio todos los créditos fiscales correspon-dientes también se puede acreditar el iSR propio del ejercicio efectivamente pagado, y los pagos provisio-nales efectuados durante el ejercicio (sin considerar el iSR cubierto con SPE o reducciones [Régimen Simplificado]). El ISR del ejercicio acreditable contra el iETU del mismo ejercicio se determinó conforme al siguiente procedimiento:

Page 16: Acreditamientos y Compensación en La Declaración Anual. de Dividendos Nacionales y Del Extranjero, IDE, SPE y Saldos a Favor

68

ConceptoiSR del ejercicio $59,100.00

(–) Acreditamiento del SPE 0.00(=) isr propio por acreditar

contra el iEtu $59,100.00

Cabe mencionar que para que el contribuyente pue-da acreditar el iSR pagado por el reparto de dividendos contra el iETU, no es obligatorio que el contribuyente lo haya acreditado contra el iSR del ejercicio, aunque por lo general a la persona moral le conviene realizar tal acreditamiento porque el pago que se hace de iSR por el pago de dividendos ronda la tasa de 42% y la tasa anual del iSR para personas morales es de 30%.

Ejemplo 2:

En junio de 2012, una persona moral realizó el reparto de dividendos por $72,333.00 mismos que no provinieron de la Cufin, por lo que tuvo que realizar un pago de iSR por la cantidad de $31,000.00, mismos que enteró a la autoridad el 17 de julio de 2012.

En este caso la persona moral no acreditó el iSR pagado por la distribución de los dividendos contra el iSR anual del mismo ejercicio, como sigue:

Determinación del isr del ejercicio 2012utilidad fiscal $197,000.00

(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 0.00

(=) resultado fiscal $197,000.00(×) Tasa de impuesto 30.00%(=) isr causado (artículo 10

de la lisr) $59,100.00(–) Pagos provisionales de iSR

(artículo 14 de la LiSR) 15,000.00(–) Retenciones efectuadas

(artículo 58 de la LiSR) 1,250.00(–) Acreditamiento del SPE 0.00(–) Acreditamiento (artículo 11

de la LiSR) 0.00(–) Acreditamiento (artículo 7

de la LidE) 2,000.00(=) isr a cargo (A) $40,850.00

Como podemos ver, en la cédula anterior la per-sona moral no realizó el acreditamiento conforme al artículo 11 de la LiSR, el impuesto pagado por el reparto de dividendos o utilidades durante 2012, por lo que ha perdido el derecho a acreditar los $31,000.00 en los dos ejercicios siguientes.

iSR pagado por reparto de dividendos o utilidades en 2012 $31,000.00

(–) iSR no acreditado en la declaración anual de iSR de 2012 31,000.00

(=) isr pendiente de acreditar en los dos ejercicios siguientes $0.00

La persona moral realiza la determinación del iETU del ejercicio realizando en su cálculo el acreditamien-to correspondiente del iSR contra el iETU del mismo ejercicio, como se muestra a continuación:

ingresos cobrados en el ejercicio $1’898,000.00

(–) deducciones pagadas en el ejercicio 1’326,900.00

(=) base del impuesto $571,100.00(×) Tasa de impuesto 17.5%(=) impuesto causado $99,942.50(–) Crédito fiscal por exceso de

deducciones 0.00(–) Crédito fiscal de salarios

gravados 1,000.00(–) Crédito fiscal por aportaciones

de seguridad social 1,000.00(–) Crédito fiscal de inversiones

adquiridas del 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007 1,000.00

(–) Crédito fiscal de inventarios de personas morales 1,250.00

(–) Crédito fiscal de pérdidas fiscales 0.00

(–) Crédito fiscal por enajenaciones a plazo 0.00

(=) impuesto a cargo (1a. diferencia) $95,692.50

(–) iSR del ejercicio acreditable 59,100.00(–) Acreditamiento del iSR

pagado por dividendos en el mismo ejercicio 31,000.00

(=) impuesto a cargo (2a. diferencia) $5,592.50

(–) Pagos provisionales de iETU efectuados durante el ejercicio 6,000.00

(=) iEtu por pagar (o a favor) del ejercicio (b) –$407.50

total efectivamente pagado (A + b) $40,850.00

Page 17: Acreditamientos y Compensación en La Declaración Anual. de Dividendos Nacionales y Del Extranjero, IDE, SPE y Saldos a Favor

69

Talle

res Como podemos apreciar, una vez que la persona

moral ha determinado el iETU causado del ejercicio, acreditó todos los créditos fiscales correspondientes, el iSR propio del ejercicio efectivamente pagado, además, en este ejemplo también el iSR pagado por la distribución de dividendos o utilidades en 2012, mismo que no fue acreditado contra el iSR anual y, por último, los pagos provisionales de iETU efectua-dos durante el ejercicio.

Para que el contribuyente pueda acreditar el iSR pagado por el reparto de dividendos contra el iETU, no es obligatorio que el contribuyente lo acredite contra el iSR del ejercicio, aunque por lo general a la persona moral le conviene realizar tal acredi-tamiento porque el pago que se hace de iSR por el pago de dividendos ronda la tasa de 42% y la tasa anual del iSR para personas morales es de 30%.

Ejemplo 3:

En junio de 2012, una persona moral realizó el reparto de dividendos por $72,333.00, mismos que no provinieron de la Cufin, por lo que tuvo que rea-lizar un pago de iSR por la cantidad de $31,000.00, mismos que enteró a la autoridad el 17 de julio de 2012.

La persona moral disminuyó una pérdida fiscal de e je rc i c i os an te r i o res , en c an t i dad de $100,000.00.

En este caso la persona moral acreditó el iSR pagado por la distr ibución de los dividendos contra el iSR anual del mismo ejercicio, como sigue:

Determinación del isr del ejercicio 2012utilidad fiscal $197,000.00

(–) Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores 100,000.00

(=) resultado fiscal $97,000.00(×) Tasa de impuesto 30.00%(=) isr causado (artículo 10

de la lisr) $29,100.00(–) Pagos provisionales de iSR

(artículo 14 de la LiSR) 15,000.00(–) Retenciones efectuadas (artículo

58 de la LiSR) 1,250.00(–) Acreditamiento del SPE 0.00(–) Acreditamiento (artículo 11

de la LiSR) 29,100.00(–) Acreditamiento (artículo 7

de la LidE) 0.00(=) isr a cargo (A) –$16,250.00

Como podemos ver, en la cédula anterior la per-sona moral realizó el acreditamiento conforme al artículo 11 de la LiSR, el impuesto pagado por el reparto de dividendos o utilidades durante 2012, quedando un remanente por acreditar en los dos ejercicios siguientes, como se muestra a continuación:

iSR pagado por reparto de dividendos o utilidades en 2012 $31,000.00

(–) iSR acreditado en la declaración anual de iSR de 2012 29,100.00

(=) remanente de isr pendiente de acreditar en los dos ejercicios siguientes $1,900.00

Page 18: Acreditamientos y Compensación en La Declaración Anual. de Dividendos Nacionales y Del Extranjero, IDE, SPE y Saldos a Favor

70

La persona moral realiza la determinación del iETU del ejercicio como se muestra a continuación:

ingresos cobrados en el ejercicio $1’898,000.00

(–) deducciones pagadas en el ejercicio 1’326,900.00

(=) Base del impuesto $571,100.00(×) Tasa de impuesto 17.5%(=) impuesto causado $99,942.50(–) Crédito fiscal por exceso

de deducciones 0.00(–) Crédito fiscal de salarios

gravados 1,000.00(–) Crédito fiscal por aportaciones

de seguridad social 1,000.00(–) Crédito fiscal de inversiones

adquiridas del 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007 1,000.00

(–) Crédito fiscal de inventarios de personas morales 1,250.00

(–) Crédito fiscal de pérdidas fiscales 0.00(–) Crédito fiscal por

enajenaciones a plazo 0.00(=) impuesto a cargo

(1a. diferencia) $95,692.50(–) iSR del ejercicio acreditable 29,100.00(–) Acreditamiento del iSR

pagado por dividendos en el mismo ejercicio (remanente no acreditado en iSR) 1,900.00

(=) impuesto a cargo (2a. diferencia) $64,692.50

(–) Pagos provisionales de iETU efectuados durante el ejercicio 6,000.00

(=) iEtu por pagar (o a favor) del ejercicio (b) $58,692.50

Como podemos ver, una vez que la persona moral ha determinado el iETU causado del ejerci-cio, acreditó todos los créditos fiscales correspon-dientes, el iSR propio del ejercicio efectivamente pagado, además, en este ejemplo también el re-manente del iSR pagado por la distribución de dividendos o utilidades en 2012, mismo que no fue acreditado contra el iSR anual y, por último, los pagos provisionales de iETU efectuados durante el ejercicio.

Para que el contribuyente pueda acreditar el iSR pagado por el reparto de dividendos contra el iETU, no es obligatorio que el contribuyente

acredite la totalidad de dicho impuesto pagado, en el cálculo anual de iSR, aunque por lo general a la persona moral le conviene realizar tal acre-ditamiento porque el pago que se hace de iSR por el pago de dividendos ronda la tasa de 42% y la tasa anual del iSR para personas morales es de 30%. En este caso la persona moral no pudo acreditar el total del iSR, por lo que la diferencia no acreditada también puede acreditarse contra el iETU.

Acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivoEl artículo 7 de la LidE establece que los contribu-yentes podrán acreditar el impuesto a los depósitos en efectivo (idE) efectivamente pagado en el ejercicio, contra el iSR anual a cargo en dicho ejercicio, excepto cuando previamente se hubiera acreditado contra retenciones a terceros o compensado contra otras contribuciones federales, o bien, se hubiera soli-citado la devolución.

de acuerdo con la misma ley:

• Podrán acreditar el IDE efectivamente pagado en el ejercicio, contra el iSR a cargo en dicho ejercicio, excepto cuando previamente se hubiera acreditado contra retenciones a ter-ceros o compensando contra otras contribucio-nes federales, o bien, se hubiera solicitado la devolución. En este caso no se deberá pre-sentar ningún aviso a la autoridad, únicamente se realiza el acreditamiento en el programa dEM.

• Si el IDE es mayor al ISR del mismo ejercicio, la diferencia se podrá acreditar contra el iSR reteni-do a terceros.

• Si después de hacer el acreditamiento anterior existe diferencia, se podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo.

• En caso de que después del acreditamiento y compensación aún hubiera diferencia, la misma se podrá solicitar en devolución.

Es importante comentar que el renglón “ACRE-diTAMiENTOS dE idE EFECTUAdOS CONTRA EL iSR A CARGO (PROPiO)” se llenará únicamen-te si utilizó el idE como forma de pago en el sistema de dyP.