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ACTA 27 jueves 21 de abril de 2016 Sesión Extraordinaria CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ACTA 27 Al ser las 08:30 horas se da por iniciada la Sesión Ordinaria Número 27 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), celebrada el jueves 21 de abril de 2016 en la sede principal del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), en La Valencia de Heredia. ARTICULO I: VERIFICACION DEL CUORUM Como primer punto de la agenda al ser las 08:30 a.m. se procede a realizar la verificación del quórum encontrándose presentes los siguientes delegados: la señora Martha Zamora Castillo, Representante Propietaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el señor Keylor López Rodríguez, Representante Propietario del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Rosibel Arias Calvo, Representante Propietaria de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el, Eugenia Gamboa Calderón Representante Propietaria de Organizaciones de Personas con Discapacidad, el señor Walter Montero Bonilla, Representante Propietario del Ministerio de Salud. Se cuenta con 6 personas con derecho a voto Ausente con justificación Erick Chacón Valerio, Representante de Organizaciones de Personas con Discapacidad Por motivos de enfermedad Maybel Quirós Acuña, Representante Propietaria del Ministerio de Educación Pública (MEP) Por motivos laborales Laura Cubero Orias, Representante Suplente del Ministerio de Educación Pública (MEP) Por motivos laborales Kattia Soto Porras del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) Por motivos laborales Javier Aguilar Obando del Instituto Nacional de Seguros Por motivos laborales Wilberth Torres Bacca del Instituto Nacional de Seguros Por motivos laborales Francisco Rodríguez Gutiérrez, Representante de Organizaciones de Por motivos personales

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ACTA 27 jueves 21 de abril de 2016 Sesión Extraordinaria

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ACTA 27 Al ser las 08:30 horas se da por iniciada la Sesión Ordinaria Número 27 de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), celebrada el jueves 21 de abril de 2016 en la sede principal del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), en La Valencia de Heredia. ARTICULO I: VERIFICACION DEL CUORUM Como primer punto de la agenda al ser las 08:30 a.m. se procede a realizar la verificación del quórum encontrándose presentes los siguientes delegados: la señora Martha Zamora Castillo, Representante Propietaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el señor Keylor López Rodríguez, Representante Propietario del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Rosibel Arias Calvo, Representante Propietaria de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el, Eugenia Gamboa Calderón Representante Propietaria de Organizaciones de Personas con Discapacidad, el señor Walter Montero Bonilla, Representante Propietario del Ministerio de Salud. Se cuenta con 6 personas con derecho a voto Ausente con justificación

Erick Chacón Valerio, Representante de Organizaciones de Personas con Discapacidad

Por motivos de enfermedad

Maybel Quirós Acuña, Representante Propietaria del Ministerio de Educación Pública (MEP)

Por motivos laborales

Laura Cubero Orias, Representante Suplente del Ministerio de Educación Pública (MEP)

Por motivos laborales

Kattia Soto Porras del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)

Por motivos laborales

Javier Aguilar Obando del Instituto Nacional de Seguros

Por motivos laborales

Wilberth Torres Bacca del Instituto Nacional de Seguros

Por motivos laborales

Francisco Rodríguez Gutiérrez, Representante de Organizaciones de

Por motivos personales

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Personas con Discapacidad

Ausente sin justificación

UCCAEP (Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado)

A la espera de criterio jurídico

INVITADOS: la señora María Isabel Chamorro Santamaría, Directora Ejecutiva a.i. PRESIDE: La señora Martha Zamora Castillo y representante propietaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) SECRETARIA DE ACTAS: Karina María Dennis Rivas

En vista de la ausencia justificada de la señora Maybel Quirós Acuña, Secretaria de

la Junta Directiva, se toma el siguiente acuerdo:

,

La señora Martha Zamora Castillo, Presidenta de la Junta Directiva solicita

que conste en actas, la invitación formal que extiende la señora Eugenia Gamboa

Calderón para la exposición de jóvenes triunfadores que se llama “Vivienda

Primaveral”. Esta invitación es del Centro de Alfabetización, Capacitación y

Recreación de Jóvenes Triunfadores llamada AGRUPERI, organización sin fines

de lucro que busca mejorar las condiciones de vida de personas con

discapacidad para promover mayores aportes a la sociedad costarricense.

La exposición se inaugura mañana viernes 22 de abril de 2016 en el Centro de

Visitantes “La Casona”, en la sede central del INA en La Uruca a las 09:30 a.m.

La señora Martha Zamora Castillo, Presidenta y el señor Keylor López Rodríguez,

Vicepresidente de la Junta Directiva se comprometen a acompañar a la señora

ACUERDO JD-225-2016 Dada la ausencia justificada con anticipación por parte de la señora Maybel Quirós Acuña, Secretaria de la Junta Directiva, se acuerda nombrar como Secretario Ad Hoc al señor Walter Montero Bonilla, Representante Propietario del Ministerio de Salud. ACUERDO FIRME 6 votos a favor 0 votos en contra

0 abstenciones

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Eugenia Gamboa Calderón a la Actividad.

Debe apoyarse todo este tipo de actividades por parte del Conapdis y no ver solo

la parte administrativa y aspectos legales y brindar espacios que son necesarios

en la población.

Además, de reconocer a la señora Eugenia Gamboa Calderón su insistencia en

el tema de Olimpiadas Especiales. Desear a la señora lo mejor para ella y a su

hijo los mejores éxitos, ya que van fuera del país para competir en la disciplina

del Golf.

Que se genere en el Conapdis esta iniciativa de monitorear las actividades

constantemente y solicitar a las organizaciones que comuniquen al Conapdis

para difusión.

La señora Zamora Castillo informa a los miembros de Junta Directiva que la

invitaron a una actividad celebrada en San Ramón (lugar donde vive) sobre un

proyecto que tiene Olimpiadas Especiales que se llama “Atletas Jóvenes”,

proyecto piloto, desarrollado únicamente en Ramón. Este proyecto pretende

estimular a los jóvenes con discapacidad sobre todo cognitiva en la parte de

terapia del lenguaje, terapia física, área socio afectiva y emocional y prepararlos

desde edades muy tempranas para que logren alcanzar el tema competitivo de

acuerdo con su propio ritmo.

La señora Eugenia Gamboa Calderón solicitó una audiencia para el Presidente

de Olimpiadas Especiales, señor Carlos para informar sobre el tema a los

miembros de Junta Directiva y que generen una propuesta concreta al Conapdis.

Están enterados sobre las limitaciones de la institución.

La audiencia será para el jueves 12 de mayo de 2016 a las 10:00 a.m.

Tratar el tema de voluntariado. Articular al Conapdis con ese tipo de iniciativas e

incentivar y abrir puertas en este sentido.

La señora Martha Zamora Castillo, Presidenta de la Junta Directiva solicita

que conste en actas su satisfacción porque el señor Christian Ramírez Valerio,

Representante Propietario de Organizaciones de Personas con Discapacidad y

Miembro de Junta Directiva a través de una gestión que se ha venido realizando,

sobre todo, con la ayuda del señor Keylor López Rodríguez, Vicepresidente de la

Junta Directiva y Representante Propietario del INA, el señor Christian Ramírez

Valerio pasará a ser funcionario del INA en el tema de LESCO. Es una excelente

contratación de una persona con autoridad en la materia, también va a estar la

señora Estefanía, la intérprete que sale con el señor Presidente la República,

Luis Guillermo Solís Rivera.

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Hay un campo de trabajo enorme para todos los intérpretes. La idea sobre el

tema de LESCO es que se inicie con un programa con tres ejes:

1) Enseñar a las personas que no saben nada.

2) Reforzar a las personas que ya tienen conocimiento y que lo han

adquirido de diversas formas

3) Como es un curso que se impartirá desde el INA y es formación

técnica. Las personas que reciban el curso tendrán su certificación.

El señor Keylor López Rodríguez, Vicepresidente de la Junta Directiva indica

que no es un asunto como de graduar personas a gran escala. Debe focalizarse

personas con habilidades, ya que, es una carrera, un puesto técnico.

La señora Martha Zamora Castillo, Presidenta de la Junta Directiva indica

que el intérprete de LESCO no se encuentra incluido dentro de la escala salarial

del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Uno de los objetivos es crear esto.

Desde el Conapdis se coordinaría con el Ministerio de Trabajo para crear una

categoría laboral que diga “intérprete de LESCO”

Este es un proyecto que inició hace un año y hoy es una realidad.

El INA va a contratar instructores, pero, la Autoridad Presupuestaria lo único que

autorizó es instrucción técnica para reforzar el tema de la capacitación, lo cual es

un salto cualitativo. Estos programas podrían impartirse a partir del próximo año.

El señor Christian Ramírez Valerio, Represente Propietario de

Organizaciones de Personas con Discapacidad indica que se pretende iniciar

el próximo año, este año van a prepararse los programas, desarrollar los

programas para cada curso, hacer estudios para la preparación de los

estudiantes, hacer un proceso de selección que se necesita y tiempo para

coordinar con diferentes instituciones para que colaboren con el proceso de

matrícula para que sea un proceso bastante efectivo. Hacer entrevistas para que

las personas idóneas puedan ingresar a los cursos.

Se espera que el próximo año se inicie. Pero, con todo listo.

Aprovecha para indicar que se encuentra muy contento, debido a que el tema de

la fiscalización del Gobierno ha sido muy efectivo. Es un ámbito muy grande y

ahorita, se está dando un paso muy importante y está, sumamente contento con

respecto al tema.

Seguidamente, la señora Martha Zamora procede a dar lectura a la agenda para la sesión ordinaria No. 26 del jueves 21 de abril de 2016. En este punto no se toma ningún acuerdo, debido a que el orden del día en las sesiones extraordinarias no se aprueba.

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Sesión Ordinaria 27

JUNTA DIRECTIVA CONAPDIS Jueves 21 de abril 2016

1. Comprobación del quórum

2. Informe de Ejecución Presupuestaria I Trimestre 2016, Carlos Vargas Vargas, Director Administrativo - Financiero y Ana Cristina Sánchez, Financiero - Contable

3. Asuntos de la Dirección Ejecutiva: 3.1 Oficio UAJ-024-2016 Propuesta Programa Ético Institucional presentado por la Licda. Mariana Villareal Arroyo de la Unidad de Asesoría Jurídica 3.2 Autorización Viaje Francisco Azofeifa a Guatemala

4. Asuntos de Auditoría Interna 4.1 Oficio AI-074-2016 Informe Anual Auditoría Interna 4.2 Relación de Hechos Oficios RH-01-2013 y RH-02-2013, oficio UAJ-88-2015 4.3 Oficio URH-133-2016 de Recursos Humanos respuesta a acuerdo JD-194-2016 de la sesión ordinaria no. 23, en cuanto a la coordinación entre la Unidad de Auditoría Interna y la Unidad de Recursos Humanos para entrega de un cronograma relacionado con la Directriz No. R-DC-010-2015 de la Contraloría General de la República.

5. Asunto de Organizaciones de Personas con Discapacidad 5.1 Viaje de la señora Damaris Solano a Guatemala

6. “Formulario para la inscripción y acreditación de cuenta correo electrónico para efectos de la declaración jurada de bienes” a completar por todos los miembros de la Junta Directiva

09:04 a.m. Ingresan el señor Carlos Vargas Vargas, Director Administrativo – Financiero y la señora Ana Cristina Sánchez de Financiero – Contable. ARTICULO II: INFORME DE EJECUCION PRESUPUESTARIA I TRIMESTRES 2016, a cargo del señor Carlos Vargas Vargas, Director Administrativo- Financiero y Ana Cristina Sánchez, Financiero Contable.

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CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL

INFORME DE EJECUCIÓN Por unidades

I TRIMESTRE 2016

Elaborado: Lic. Luis Carlos López Sánchez

Aprobado: Lic. Carlos Vargas Vargas

COORDINADOR UNIDAD FINANCIERO CONTABLE

DIRECTOR ADMINISTRATIVO FINANCIERO

08 de abril de 2016

Presentación

El presente análisis de ejecución presupuestaria con fecha 31 de marzo de 2016, contempla el análisis financiero y presupuestario basado en la ejecución de recursos asignados a las diferentes unidades operativas y administrativas de la institución para el primer trimestre del año 2016, de forma que se reflejen las ejecuciones individuales, se pueda medir el nivel de ejecución basado en el presupuesto autorizado para el período mencionado. Además de forma clara y comprensible explica la ejecución a nivel de programas y subprogramas de la institución. Concordante con la política de ha venido desarrollando la Dirección Financiera, su objetivo principal que es servir de herramienta con la que el Órgano Colegiado, máximo jerarca, así como los entes de fiscalización interna y externa cuenten con información fiable y actualizada para la toma de decisiones y acciones preventivas y correctivas que permitan una mejora en el nivel de ejecución presupuestaria de la Institución.

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Programa No. 1 Rectoría y Gerencia Estratégica en Discapacidad I TRIMESTRE 2016

Resumen del Programa *1

*1 Detalle por equipos que conforman el programa.

Programa No. 2 Promoción y Control del cumplimiento de los derechos de

las PCD I TRIMESTRE 2016

Subprograma 2-1 Dirección Técnica

Resumen del Sub programa 2-1 *1

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*1 Detalle por equipos que conforman el sub programa.

Programa No. 2 Promoción y Control del cumplimiento de los derechos de las PCD

I TRIMESTRE 2016 Subprograma 2-2 Dirección Operaciones Regionales

Resumen del Sub programa 2-2 *1

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*1 Detalle por equipos que conforman el sub programa.

Programa No. 3 Servicios Administrativos y de Auditoría Por Unidades

Resumen del Programa 3

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RESUMEN GENERAL PRESUPUESTO 2016

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09:04 INGRESA LA SEÑORA MARIA ISABEL CHAMORRO SANTAMARIA, DIRECTORA EJECUTIVA A.I. Este informe debe irse hoy mismo tiene que irse para la Contraloría General El señor Carlos Varga Vargas, Director Administrativo - Financiero responde a

la consulta realizada vía correo electrónico por la señora Rosibel Arias Calvo,

Representante Propietaria de la Caja del Seguro Social, explica que antes de la

consulta, habían enviado a todas las unidades indicando que aquellas que no

estuvieran en un porcentaje, relativamente adecuado al 25%, brindaran las

explicaciones del caso, las cuales no han llegado a esta fecha. Va a insistir en el

asunto.

Se implementó un seguimiento cercano al Plan de Compras y solicitud de informes

La señora Ana Cristina Sánchez, Financiero – Contable procede a realizar una

explicación sobre la presentación.

La señora Martha Zamora Castillo, Presidenta de la Junta Directiva le solicita al

señor Carlos Vargas Vargas enviar una nota a las unidades para indicar que el

informe se conoció.

El señor Carlos Vargas Vargas, planteada una inquietud sobre el pago oportuno

de los subsidios, un plan b para controlar mejor el ingreso de los fondos municipales.

Tomar la decisión como Junta Directiva, que si al día 10 de cada mes no se cuenta

con los recursos de FODESAF o el Ministerio de Trabajo a tiempo para poder pagar,

se autorice a la Dirección Administrativa, tomando en cuenta recursos de

proyecciones de la parte municipal. Se autorice a la Dirección Administrativa para

pagar y cuando los recursos entren, se reintegran.

La señora María Isabel Chamorro indica que en relación con la ejecución

presupuestaria del primer trimestre todavía, hay mucha inversión en trámite. El PEI

ya está contratado y en la Proveeduría, la contratación de servicios de ingeniería ya

está en trámite que se verán reflejadas en el segundo trimestre y con la agilización

de los trámites.

El señor Keylor López Rodríguez, Vicepresidente de la Junta Directiva pregunta

al señor Carlos Vargas que cuándo estaría enviando la propuesta para el Plan

Remedial de los Subsidios para poder votarlo y que puedan implementarlo.

El señor Carlos Vargas Vargas indica que esperaría que al 30 de abril de 2016,

tienen el cierra para consolidar la primera modificación presupuestaria y entrar en un

análisis para el primer extraordinario. En el mes de mayo ver esta posibilidad y que

ya no se abarque todo el año, es una autorización que queda para la Administración.

El señor Keylor López Rodríguez consulta sobre ¿cómo van los procedimientos

de parte de Financiero para la liquidación de Coindis? En el pasado se habló sobre

cómo se les pagaría los taxis, debido a que ya quedó claro de parte de la Auditoría

Interna y del Conapdis por medio de un correo, supervisar y facilitar los procesos a

los que deben someterse por tratarse de fondos públicos.

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El Carlos Vargas Vargas indica que sobre ese respecto desde la Secretaría

Ejecutiva va a implementar algunas medidas con el Comité y se les dará

seguimiento.

La señora María Isabel Chamorro, indica que en relación las advertencias de la

Auditoría Interna y de la Contraloría General de la República, tuvo una reunión con

sus miembros la semana pasada.

La idea es explicarles en detalle la situación. Mantener un mayor diálogo.

Mejorar el servicio de apoyo para el Coindis, el cual se les ha facilitado en función

de lo que han solicitado.

El procedimiento se implementaría como en 15 días.

El señor Christian Ramírez Valerio indica que le parece muy importante el diálogo

con el Comité de Información. También le parece muy importante la relación que

puedan establecer en relación con la administración.

Sobre el control interno, es importante que el Consejo cuente con acceso a las actas

del Comité y de la Asamblea. Porque desconoce si la Administración tiene acceso

a esa información.

La señora Martha Zamora Castillo solicita que hablen de ese tema cuando los

compañeros de la Dirección Administrativa se hayan retirado de la sala de sesiones.

Se procede a tomar los siguientes acuerdos:

ACUERDO JD-226-2016 Con base en la información expuesta por el señor Carlos Vargas Vargas, Director Administrativo Financiero y la señora Ana Cristina Sánchez Guerrero de la Unidad Financiero - Contable y de conformidad con en el oficio DE-289-2016 del 13 de abril de 2016 enviado por la Dirección Ejecutiva, se acuerda aprobar el Informe de Ejecución Presupuestaria, el cual muestra un avance del 19.52% correspondiente al Primer Trimestre del 2016 del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis). ACUERDO FIRME 5 votos a favor 1 voto en contra 0 abstenciones

La señora Rosibel Arias Calvo justifica su voto en contra debido a que no enviaron

la justificación a tiempo por escrito sobre el porcentaje tan bajo de ejecución

presupuestaria

ACUERDO JD-227-2016 SE ACUERDA instruir a la Dirección Ejecutiva para que, mediante oficio formal, manifieste a las diferentes Unidades Presupuestarias del Conapdis, la preocupación de la Junta Directiva por la ejecución presupuestaria mostrada a la fecha y a la vez, solicite a dichas dependencias para que tomen las medidas correspondientes y, en consecuencia, en el próximo trimestre, la ejecución presupuestaria muestre, al menos, un acumulado del 45%. Las dependencias que no cumplan con esta disposición, deberán rendir un informe a la Dirección Ejecutiva justificando el no cumplimiento; esta última información, será

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remitida por la Dirección Ejecutiva a la Junta Directiva del Conapdis. ACUERDO FIRME 6 votos a favor 0 votos en contra 0 abstenciones

09:50 A.M. SE SOLICITA AL PERSONAL ADMINISTRATIVO: EL SEÑOR RENE BADILLA ARBUROLA Y A LA SEÑORA KARINA MARIA DENNIS RIVAS, SECRETARIA DE ACTAS QUE SALGAN DE LA SALA DE SESIONES Y QUE SE APAGUE EL AUDIO. 10:36 INGRESA A LA SALA DE SESIONES EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y SE ENCIENDE EL AUDIO. ARTICULO III: ASUNTOS DE LA DIRECCION EJECUTIVA 3.1 Oficio UAJ-024-2016 Propuesta Programa Ético Institucional presentado por la Licda. Mariana Villareal Arroyo de la Unidad de Asesoría Jurídica OFICIO UAJ-24-16 8 MARZO 2016 Sra. Martha Zamora Presidenta de Junta Directiva de Conapdis Presente Estimada Señora: De manera respetuosa y de conformidad con el oficio DE-196-2016, del 7 de marzo de 2016, me permito adjuntarle a la presente comunicación la propuesta de Programa Ético Institucional, la cual fue elaborada por la comisión creada por el ex Director Ejecutivo, Mag. Erick Hess Araya. No omito indicarle que la citada propuesta fue revisada por la suscrita, en calidad de funcionaria de la Unidad de Asesoría Jurídica y además tiene incorporadas las observaciones que la Auditoria Interna, el Lic. Francisco Azofeifa Murillo, en calidad de Director Ejecutivo y la Licda. Isabel Chamorro Santamaría, Directora Ejecutiva a.i. del Conapdis, le realizaron al documento. El traslado tiene como finalidad que la propuesta sea conocida por todas las personas delegadas de la Junta Directiva, con miras a la aprobación de éste, de modo que se pueda iniciar con su divulgación e implementación. Saludos Cordiales,

Mariana Villarreal Arroyo Unidad de Asesoría Jurídica Conapdis C/c Licda. Isabel Chamorro Santamaría. Directora Ejecutiva a.i.

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Archivo.

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

PROGRAMA ÉTICO INSTITUCIONAL

FEBRERO, 2016

TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………3

2. NORMATIVA EN MATERIA DE

ÉTICA………………………………………………...…....4

3. DECLARACION DE VALORES y PRINCIPIOS ÉTICOS

INSTITUCIONALES………….5

4. CÓDIGO DE

ÉTICA…………………………………………………………………………….7

5. MISIÓN Y VISIÓN DEL

CONAPDIS……………………………………………………...…16

6. DIVULGACIÓN, CAPACITACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA

ÉTICO

INSTITUCIONAL…………………………………………………………………17

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1. INTRODUCCIÓN

El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, es creado por medio de la Ley N° 9303, como el rector en discapacidad y órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y con personalidad jurídica instrumental, de conformidad al artículo 1 de la citada Ley. El mencionado cuerpo legal entró en vigencia a partir del viernes 26 de junio de 2015, al publicarse en el Diario Oficial La Gaceta N° 123 y además derogó expresamente la Ley N° 5347, Ley de Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), según el ordinal 14. Es de interés y obligación del Conapdis, como parte de la Administración Pública, establecer un marco de referencia común sobre los valores y principios éticos institucionales, que unifiquen los criterios y orienten las acciones de las personas funcionarias, en el desempeño de la función pública asignada. En este sentido, la Dirección Ejecutiva del CNREE1 por medio de oficio SE-I-009-13, del 18 de enero de 2013, nombró a la Licda. Mariana Villarreal Arroyo, Licda. Ana Silvia Gutiérrez Noguera, Lic. José Alberto Blanco Méndez y al Lic. Enrique Rodríguez Cisneros, como las personas integrantes de la “Comisión de Ética”, a la cual se le encomendó la tarea de elaborar una propuesta de Programa Ético Institucional, que incluyera en su estructura, lo siguiente:

Normativa en materia ética.

Declaración de valores y principios éticos institucionales.

Código de ética.

Misión y Visión institucional.

Estrategia de implementación.

1 La razón por la que el oficio de designación de la Comisión de Ética fue suscrito por la Secretaria Ejecutiva del CNREE y no por la Dirección Ejecutiva del Conapdis, radica en que éste se emitió previo a la entrada en vigencia de la Ley de Creación del Conapdis.

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2. NORMATIVA EN MATERIA DE ÉTICA

En el ordenamiento jurídico costarricense, la ética encuentra su fundamento en el artículo 11 de la Constitución Política, que establece el principio de legalidad administrativo, como base del actuar de todas las personas funcionarias públicas, a saber:

“Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.”

Este principio aunque no hacen referencia directa a la ética en la función pública, sí indica que la gestión pública deberá regirse por normas y procedimientos tendientes a garantizar su funcionamiento, con base a valores y principios éticos. Tal y como se ha mencionado, la ética tiene su origen en la Carta Magna, sin embargo, también se encuentra plasmada en la siguiente normativa: a) La Ley General de Control Interno, Nº 8292. b) Ley General de la Administración Pública, Nº 6227. c) Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422. d) Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE). e) Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general (D-2-2004-CO del 12 de noviembre de 2004). f) Principios éticos de los funcionarios públicos, Decreto Ejecutivo-33146-MP del 24 de mayo de 2006. g) Cualquier otra normativa atinente y vigente. Así las cosas, el presente Programa Ético Institucional, tiene como fundamento jurídico, los citados cuerpos legales, a los que se deben adicionar las leyes nacionales que tutelan los derechos de las personas con discapacidad, al ser el Conapdis el rector en discapacidad.

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3. DECLARACIÓN DE VALORES y PRINCIPIOS ÉTICOS INSTITUCIONALES.

El Conapdis, declara como los valores y principios éticos institucionales, los siguientes:

1. Compromiso:

Comprometerse va más allá de cumplir con una obligación, es poner en

juego nuestras capacidades para sacar adelante todo aquello que se nos

ha confiado.

Una persona comprometida es aquella que cumple con sus obligaciones

haciendo un poco más de lo esperado, porque vive, piensa y sueña con

sacar adelante a su familia, su trabajo, su estudio y todo aquello en lo que

ha empeñado su palabra.

2. Respeto:

Decisión firme y auténtica de no transgredir los derechos de los semejantes.

3. Responsabilidad:

La responsabilidad es una obligación, ya sea moral o incluso legal de

cumplir con lo que se ha comprometido. Ser responsable es asumir las

consecuencias de nuestras acciones y decisiones. Ser responsable

también es tratar de que todos nuestros actos sean realizados de acuerdo

con una noción de justicia y de cumplimiento del deber en todos los

sentidos. Ejercicio del quehacer institucional con diligencia, seriedad y

prudencia.

4. Honestidad:

Determinación para actuar siempre con base en la verdad y en la auténtica

justicia.

5. Lealtad:

La lealtad es un corresponder. Es un compromiso a defender lo que

creemos y en quien creemos. La lealtad es defender a la Institución siempre

y buscar lo mejor para ella.

6. Trabajo en equipo:

Es la integración de cada una de las personas funcionarias del Conapdis al

grupo laboral, que sean promovidos mejores resultados gracias a un

ambiente positivo. Para ello es elemental la participación de los diversos

niveles jerárquicos en diversos ámbitos.

7. Liderazgo:

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Compromiso y la obligación de velar por la superación personal, profesional

y espiritual de quienes lo rodean. Es una responsabilidad que como

personas debemos asumir. La persona líder, sobresale por su iniciativa,

amplia visión de las circunstancias, gran capacidad de trabajo y firmes

decisiones; sus ideas y aportaciones siempre son consideradas por la

certeza y oportunidad con que las expresa; por otra parte, se distingue por

su facilidad de diálogo y la habilidad que tiene para relacionarse con todos

dentro y fuera del trabajo.

8. Solidaridad:

Sentido de servicio, identificación y de colaboración con las causas e

intereses de los demás.

9. Confidencialidad:

Respeto y manejo ético de la información institucional.

10. Tolerancia:

Respeto y consideración hacia las opiniones o prácticas de los demás,

siempre que no atenten contra la ley y las buenas costumbres.

Reconocimiento y aceptación de la individualidad y la diferencia entre los

seres humanos.

4. CÓDIGO DE ÉTICA.

TÍTULO ÚNICO CAPÍTULO I

DEFINICIONES Artículo 1º. Para la aplicación del presente Código, a continuación se indica el significado de los siguientes términos: a) Institución o Conapdis: Es el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad. b) Junta Directiva: Se refiere al órgano máximo del Conapdis, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Ley N° 9303. c) Dirección Ejecutiva: Órgano unipersonal nombrado por la Junta Directiva del Conapdis. d) Titular Subordinado o Subordinada: Se refiere a las personas titulares de las Direcciones, las personas encargadas de las Unidades Administrativas, Rectoras y Rectores Regionales, que conforman la administración activa del Conapdis, son responsables de procesos, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

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e) Persona Funcionaria del Conapdis: La persona física que presta sus servicios al Conapdis a su nombre y por cuenta de éste, como parte de su organización, en virtud de acto válido y eficaz de investidura. Incluye a las personas titulares subordinadas. f) Funciones Propias del Conapdis: Todas las acciones que las personas funcionarias del Conapdis y las personas delegadas de la Junta Directiva, de acuerdo a las funciones propias de su cargo, llevan a cabo en nombre de la Institución, para el cumplimiento de sus fines y competencias legalmente establecidas, así como para la satisfacción del interés público. g) Bienes Muebles e Inmuebles: Se refiere a las instalaciones físicas, equipo de oficina, vehículos, entre otros, propiedad del Conapdis, que son asignados a las personas funcionarias para el desempeño de sus labores. h) Fondos Públicos: Son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad de la Administración Pública, en sentido amplio. i) Ética: Parte de la filosofía que estudia el comportamiento humano. j) Valores y Principios Éticos: Rigen el actuar de las personas delegadas de la Junta Directiva, a la persona titular de la Dirección Ejecutiva y a las personas funcionarias del Conapdis, así como de las demás personas que se relacionen con la Institución, de forma directa o indirecta. k) Conflicto de Intereses: Son las acciones u omisiones que pueden influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de las personas funcionarias públicas, para actuar de forma ética, comprometer su criterio u ocasionar dudas razonables sobre su objetividad e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. l) Personas Usuarias Externas: Se refieren a las personas con discapacidad, sus familias, organizaciones de y para personas con discapacidad, otras ONGs, personas físicas o jurídicas en general, administración pública en sentido amplio, empresa privada y proveedores comerciales, que mantienen relación, directa o indirecta, con el Conapdis. m) Proveedores Comerciales: Son las personas físicas o jurídicas que ofrecen bienes y servicios a la Institución.

CAPÍTULO II OBJETIVO

Artículo 2º. El presente Código tiene como objetivo reglamentar que las actuaciones de la de la persona titular de la Dirección Ejecutiva y de las personas funcionarias del Conapdis, así como de las demás personas que se relacionen con la Institución, de forma directa o indirecta, sean conformes a los valores y principios

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éticos establecidos en el Programa Ético del Conapdis. La presente disposición es de carácter facultativo para la persona titular de la Auditoría Interna y la Sub Auditoria, en razón de que tienen su propia regulación en la materia; no obstante lo anterior, este código resulta aplicable a las demás personas de conforman la Auditoria Interna. Se exceptúa de esta disposición a las personas delegadas de la Junta Directiva, pues el régimen jurídico aplicable en materia de ética se encuentra definido en el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292, sin perjuicio de otra normativa ordinaria, constitucional o supra constitucional que resulte atinente.

CAPÍTULO III

APLICABILIDAD

Artículo 3º. El Código es de acatamiento obligatorio para todas las personas indicadas en el artículo anterior. Las actuaciones u omisiones que contraríen las disposiciones de éste, serán consideradas como causales de responsabilidad administrativa, penal o civil, aplicadas de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y demás normativa atinente.

CAPÍTULO IV DESARROLLO DE LABORES EN UN MARCO ÉTICO

Artículo 4º. La persona titular de la Dirección Ejecutiva y las personas funcionarias del Conapdis, para el desarrollo de sus labores en un marco ético, no deberán: a) Utilizar su cargo y/o los servicios que presta la Institución y/o sus bienes muebles e inmuebles, en beneficio propio o de terceros, ya sea de forma directa o indirecta. b) Forjar y mantener relaciones con personas físicas o jurídicas, fiscalizadas por la Institución o que fueren sus proveedores o contratistas o que tengan relación directa o indirecta con ésta, que les signifiquen beneficios u obligaciones de carácter pecuniario, en detrimento del patrimonio institucional. c) Utilizar información institucional, de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, para obtener beneficios de cualquier carácter, para sí, o para terceros, de forma directa o indirecta. d) Solicitar o recibir de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero. e) Realizar o influir, de forma directa o indirecta, en trámites, nombramientos o gestiones administrativas, que se encuentren, o no, relacionados con su cargo,

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para su propio beneficio o de terceros. f) Usar de forma directa o indirecta, para su propio beneficio o de terceros y con propósitos ajenos al fin para el que están destinados o para funciones ajenas al Conapdis, las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes de la Institución. g) Utilizar recursos institucionales para la promoción de partidos políticos o proselitismo electoral. h) Colocar placas con el nombre de personas delegadas del Junta Directiva, de la persona titular de la Dirección Ejecutiva o de personas funcionarias del Conapdis, en las obras e instalaciones físicas construidas por la Institución o en las que éste haya tenido algún tipo de participación o relación. i) Recibir dádivas, obsequios, premios, recompensas económicas o cualquier otra ventaja como retribución por la realización de las labores que como persona funcionaria debe realizar, por actos contrarios al ordenamiento jurídico o por omitir acciones inherentes a sus cargos. j) Aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de terceros o de personas funcionarias, excluyendo las becas para estudio u otros asuntos académicos. k) Generar o reproducir rumores y/o manifestaciones en contra del Conapdis, ni que denigren la dignidad de otras personas funcionarias del Conapdis, de la administración pública en sentido amplio y/o de personas externas a la Institución.

CAPÍTULO V RELACIONES CON PERSONAS USUARIAS EXTERNAS

Artículo 5º. La persona titular de la Dirección Ejecutiva y las personas funcionarias del Conapdis, deben atender a las personas usuarias externas, con respeto, amabilidad y consideración, de manera que no se origine una inadecuada atención. En el supuesto de que la persona usuaria interponga reclamos, observaciones o manifestaciones de inconformidad sobre la atención que se le brindó en la Institución, éstas se atenderán de acuerdo al Reglamento de la Contraloría de Servicios y de la normativa referente al derecho de petición, pronta respuesta y principio de legalidad administrativo y cualquier otra aplicable.

CAPÍTULO VI RELACIONES ENTRE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DEL CONAPDIS

Artículo 6º. El trato entre los funcionarios y las funcionarias del Conapdis, se debe guiar por los valores y principios éticos que rigen el programa ético institucional.

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Artículo 7º. La Dirección Ejecutiva, el titular subordinado o subordinada y cualquier otro funcionario o funcionaria que tenga a su cargo personal, debe ejercer su jefatura mediante el conocimiento, la apertura al diálogo, el convencimiento y un liderazgo basado en criterios objetivos, en los valores y principios éticos institucionales. Artículo 8º. Cuando ingrese nuevo personal a la Institución, la Unidad de Recursos Humanos será la encargada de la inducción correspondiente. La Dirección Ejecutiva, el titular subordinado o subordinada, los funcionarios y funcionarias, según corresponda, colaborarán con el nuevo personal para facilitar su adaptación e inserción a la unidad de trabajo.

CAPÍTULO VII MANEJO DE LA INFORMACION Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 9º. La información y documentación que se genere en el Conapdis será de naturaleza pública, por lo que las personas funcionarias y las personas usuarias externas tendrán libre acceso a la misma, a excepción de aquella, que por su contenido no pueda ser divulgada a cualquier persona que así lo solicite, sin que se demuestre un interés legítimo sobre el asunto o por tratarse de información sensible. Artículo 10º. La información y documentación a la que tengan acceso la Dirección Ejecutiva, el titular subordinado o subordinada y demás personas funcionarias, deberá ser utilizada exclusivamente para atender las funciones propias del Conapdis. Artículo 11º. La información y/o documentación requerida por la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, Auditoría Interna o Externa, así como por las autoridades judiciales y/o administrativas, debidamente acreditadas, deberá ser facilitada, en la forma y tiempo establecido por estas entidades o por el ordenamiento jurídico, según corresponda.

CAPÍTULO VIII

USO DE LOS RECURSOS

Artículo 12°. La Dirección Ejecutiva, el titular subordinado o subordinada, los funcionarios y funcionarias, administrarán los recursos del Conapdis, puestos bajo su custodia, con responsabilidad y cuidado, cumpliendo con los principios de eficacia, eficiencia, economía y probidad, así como implementando los controles internos que garanticen su salvaguarda. Artículo 13°. En cuanto al uso y control de los vehículos institucionales, se aplicará lo estipulado en el “Reglamento Interno para Uso y Control de Vehículos”, vigente.

CAPÍTULO X USO DE EQUIPOS PARA TELECOMUNICACIONES

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Artículo 14º. La Dirección Ejecutiva, el titular subordinado o subordinada, los funcionarios y funcionarias deberán utilizar los equipos para telecomunicaciones, tales como: celular, telefonía fija, internet (redes sociales, skype, twiter, facebook, entre otros), radio y televisión digital o analógica, entre otros, de manera que interfiera y/o afecte su desempeño laboral y/o la debida atención a las personas usuarias del servicio público que ofrece el Conapdis. Artículo 15º. Los celulares deben mantener en estado de vibración o en silencio, cuando se esté en reuniones o atendiendo a usuarios internos y externos del Conapdis.

CAPÍTULO XI COMPROMISOS ÉTICOS

Artículo 16º. En este apartado se establecen los compromisos éticos que tienen la obligación de cumplir los funcionarios y funcionarias del Conapdis, titulares subordinados y subordinadas y la Dirección Ejecutiva, de modo que haya congruencia entre las acciones y conductas manifestadas, con los valores y principios éticos institucionales. Artículo 17°. Son compromisos éticos de los funcionarios y funcionarias del Conapdis, los siguientes: a) Actuar de acuerdo a lo establecido en el presente Código de Ética. b) Cumplir los valores y principios éticos del Conapdis, así como las leyes aplicables, las políticas y reglamentos institucionales. c) Participar y realizar, según corresponda, las acciones de información, capacitación, estímulo y socialización, para lograr una concienciación en materia de ética. d) Cumplir con el horario y la jornada laboral. e) Cumplir las tareas asignadas de manera responsable y diligente. f) Colaborar en mantener un ambiente laboral sano, que incluya aspectos como seguridad, orden y limpieza, entre otros. g) Lealtad y respeto hacia la Institución. h) Utilizar adecuadamente los recursos institucionales, prestando especial cuidado al uso que se haga de internet y del correo electrónico. i) Desarrollar las tareas según los objetivos de la Institución. j) Ejercer las funciones asignadas con eficiencia y eficacia, al eliminar toda situación que genere atrasos innecesarios en la prestación de sus servicios.

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k) Empeño en cumplir con los objetivos de la Institución, a partir de un efectivo trabajo en equipo.

l) Decoro apropiado en su conducta como persona funcionaria pública, lo que incluye espacios y tiempos no laborales. m) Con respecto a la presentación personal cumplir con lo dispuesto en la directriz Institucional para la Presentación Personal para Funcionarios y Funcionarias del Conapdis. n) En el desempeño de sus funciones, utilizar lenguaje inclusivo y acorde con el paradigma de abordaje de la discapacidad desde los derechos humanos. ñ) Cumplir a cabalidad la normativa que rige el actuar del Conapdis, así como con el ordenamiento jurídico globalmente considerado.

Artículo 18°. Son compromisos éticos de los titulares subordinados o subordinadas, los siguientes: a) Los compromisos establecidos para los funcionarios y las funcionarias del Conapdis. b) Que su conducta sea ejemplo de integridad, transparencia, disciplina y respeto, en el trato cotidiano con los funcionarios y las funcionarias a su cargo y con las personas usuarias externas.

c) Aplicar las evaluaciones del desempeño, garantizando la participación activa y efectiva de las funcionarias y los funcionarios a su cargo. d) Apoyar a los funcionarios y las funcionarias a su cargo, en el cumplimiento de los objetivos institucionales. e) Ser un eficaz y eficiente canal de comunicación entre la Dirección Ejecutiva y los funcionarios y las funcionarias a su cargo. f) Propiciar a lo interno de la unidad de trabajo, comunicación eficaz, que contribuya con el cumplimiento de los fines institucionales. g) Asignar y delegar tareas a los funcionarios y las funcionarias a su cargo, de manera equitativa, clara, precisa y en apego al ordenamiento jurídico atinente.

h) Promover en los funcionarios y las funcionarias a su cargo, una cultura organizacional basada en el Programa Ético Institucional.

i) Estar permanentemente informado o informada sobre las nuevas tendencias e innovaciones que se van generando en sus respectivos ámbitos laborales.

j) Formular, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Estratégico, Plan Operativo, Plan

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de trabajo, Plan de Compras Institucional y cualquier otro plan institucional.

Artículo 19°. Son compromisos éticos de la persona que se desempeñe en la Dirección Ejecutiva, los siguientes: a) Los compromisos establecidos para los funcionarios y las funcionarias del Conapdis y para los titulares subordinados y las titulares subordinadas, que le apliquen, según sus competencias. b) Promover la formación continua sobre los valores éticos institucionales. c) Según la situación en concreto, para la generación de un ambiente laboral equilibrado, sugerir y emplear mecanismos de negociación y resolución alterna de conflictos, en apego a la legislación vigente. d) Autorizar espacios de autocuidado para los funcionarios, las funcionarias y titulares subordinados y subordinadas. Artículo 20°. Los funcionarios y funcionarias, titulares subordinados y subordinadas y la Dirección Ejecutiva, asumen los siguientes compromisos éticos con la población con discapacidad: a) Liderar con enfoque interinstitucional en la Administración Pública y en el ámbito privado, la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad; así como su desarrollo inclusivo, de acuerdo al paradigma de abordaje de la discapacidad de los derechos humanos.

b) Asegurar la calidad de todos los procesos sustantivos que desarrolle y que los servicios que brinde, sean facilitados de forma eficaz, eficiente, oportuna y apegados al ordenamiento jurídico. c) Rendir cuentas, con información clara, objetiva y accesible, sobre el quehacer institucional y su impacto en las condiciones de vida y desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad. d) Garantizar que la posición institucional teórica y paradigmática sobre de la realidad de la discapacidad, será de vanguardia.

CAPÍTULO XII COMPETENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 21°. Es competencia de la Junta Directiva vigilar que la Dirección Ejecutiva, actúen según lo establecido en el presente Código de Ética y el Programa Ético Institucional. En el supuesto de que se genera alguna supuesta infracción a los citados instrumentos, establecer las acciones necesarias para averiguar la verdad real de los hechos y de proceder, definir la responsabilidad correspondiente.

CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES

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Artículo 22°. Las divergencias en la interpretación o aplicación del presente Código, serán resueltas por la Dirección Ejecutiva, previa consulta a la Unidad de Asesoría Jurídica. Artículo 23º. Las denuncias planteadas por los funcionarios, funcionarias, titulares subordinados y subordinadas y personas usuarias externas, sobre el aparente incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Código de Ética, serán presentadas por escrito ante la Dirección Ejecutiva, quien las tramitará, salvo que se trate de una denuncia contra el personal de esa Dirección, caso en el cual se presentará ante la Junta Directiva, instancia que la atenderá según el artículo 21 de este Código. Artículo 24º. En el supuesto de infracciones a este Código, la Dirección Ejecutiva de oficio deberá establecer las acciones necesarias para averiguar la verdad real de los hechos y de proceder, definir la responsabilidad correspondiente. Artículo 25º. Las infracciones al presente Código podrán serán sancionadas disciplinariamente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del Conapdis y el ordenamiento jurídico nacional atinente. Artículo 26º. Cualquier modificación al presente Código deberá ser aprobada por el Junta Directiva del Conapdis y consignarse por medio de acuerdo. Artículo 27º. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga cualquier disposición interna que se le oponga. El Código de Ética del Conapdis, fue debidamente aprobado por el Junta Directiva en sesión N° ____, celebrada el día ______ del mes de _______ del 2016. 5. MISIÓN Y VISIÓN DEL CONAPDIS Visión: El Conapdis como rector en discapacidad, planifica, coordina, asesora y fiscaliza las actuaciones de todos los actores sociales involucrados en el desarrollo inclusivo de las personas con discapacidad, para lograr el cumplimiento de sus derechos y el respeto de su dignidad inherente en la sociedad costarricense. Misión: El Conapdis como rectora en discapacidad, será el principal promotor y referente de la protección de los derechos de las personas con discapacidad y el respeto de su dignidad inherente. 6. DIVULGACIÓN, CAPACITACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA ÉTICO INSTITUCIONAL

Responsabilidades de la Junta Directiva: -Aprobar el programa ético institucional y sus actualizaciones.

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- Dar seguimiento a la estrategia de divulgación, capacitación e implementación del programa ético institucional.

Responsabilidades de la Dirección Ejecutiva: - Nombrar a las personas funcionarias del Conapdis que conformarán la Comisión de Valores. Esta Comisión es de carácter permanente y será liderada por la persona encargada de la Unidad de Recursos Humanos. Los lineamientos de funcionamiento de la Comisión serán definidos por sus integrantes en la primera reunión que realicen y serán aprobados por la Dirección Ejecutiva. - Ser canal de comunicación efectivo entre la Comisión de Valores y la Junta Directiva. - Supervisar que la Comisión de Valores, la Unidad de Recursos Humanos, las personas funcionarias y los titulares subordinados y subordinadas, realicen las acciones de divulgación e implementación del programa ético institucional, que les correspondan, según lo establecido en el presente acápite 6.

Responsabilidades de la Unidad de Recursos Humanos: - En el proceso de inducción al personal de nuevo ingreso (a plazo fijo, interino, incapacidades, permisos, vacaciones, pasante), dar a conocer el Programa Ético Institucional.

Responsabilidades de la Comisión de Valores y de la Unidad de Recursos Humanos:

- Ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de una estrategia que permita la divulgación e implementación del Programa Ético Institucional, el cual como mínimo debe incluir un plan de capacitación continua a todas las personas funcionarias, titulares subordinados y subordinadas, Dirección Ejecutiva y Junta Directiva, sobre el Programa Ético Institucional, para ello se deberá tomar en cuenta criterios de diseño universal. - Revisar el Programa Ético Institucional semestralmente, específicamente en el mes de julio y diciembre de cada año. De dicha revisión se debe generar un informe para presentarlo al Junta Directiva, en el mes siguiente. - Proponer al Junta Directiva, cuando así se requiera, las actualizaciones y modificaciones al Programa Ético Institucional.

Responsabilidades de los funcionarios y las funcionarias, de los titulares subordinados y subordinadas, Jerarca Administrativo y Máximo Jerarca Institucional:

- Participar activa y proactivamente en los procesos que la Comisión de Valores

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efectúe con motivo de la estrategia de divulgación e implementación del Programa Ético Institucional. El Programa Ético del Conapdis, fue debidamente aprobado por el Junta Directiva en sesión N° ____, celebrada el día ______ del mes de _______ del 2016. 10:38 A.M. INGRESA LA LICDA. MARIANA VILLAREAL, MIEMBRO DE LA COMISION DE ETICA. (01:06:32) La Licda. Mariana Villareal procede a hacer dicha presentación SE explican algunas consideraciones éticas específicas.

(01:22:37) La señora Martha Zamora Castillo, Presidenta de la Junta Directiva

indica que es que si en reglamento nuevo o en la Ley 9303, la misión y la visión del

Conapdis podrían cambiar, debe revisarse y armonizarse. Lo demás, ya está

establecido.

La Licda. Mariana Villareal indica que ya por contar con el acuerdo de aprobación del

programa, el nombramiento de la Comisión es una competencia de la Dirección

Ejecutiva

La señora María Isabel Chamorro Santamaría, Directora Ejecutiva a.i. indica que

la existencia de este manual tiene incidencia en el puntaje del Índice de Gestión de la

Contraloría General de la República. Este año no se sabe cuál será el puntaje, pero,

el año pasado el Conapdis estuvo en el último lugar de todas las instituciones públicas.

Este año solo se subió un 10%, pero, Programa Ético, más la página web, los manuales

de ejecución presupuestaria harán que aumente el índice para el 2017.

SE RETIRA LA LICDA. MARIANA VILLEREAL

Una vez realizada la presentación se toma el siguiente acuerdo: ACUERDO JD-228-2016 Los miembros de la Junta Directiva del Conapdis ACUERDAN aprobar en todos sus extremos el Programa Ético Institucional, expuesto en la presente sesión por la Licda. Mariana Villarreal Arroyo (dicha exposición fue realizada en su calidad de funcionaria de la Unidad de Asesoría Jurídica e integrante de la Comisión que elaboró el Programa). Por lo tanto, instruye a la Dirección Ejecutiva para que inicie con la ejecución de las acciones necesarias y que le correspondan, con miras a la divulgación e implementación efectiva del citado Programa, en el Conapdis. ACUERDO FIRME 6 votos a favor 0 votos en contra 0 abstenciones 3.2 Autorización Viaje Francisco Azofeifa a Guatemala

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La señora Martha Zamora Castillo, indica que ayer recibió un correo de la señora

Directora Ejecutiva indicando que la autorización del viaje del señor Francisco Azofeifa

Murillo, Asesor Legal y la señora Kathya de Relaciones Internacionales Guatemala

para atender la sesión del CEDIS es una decisión que le corresponde a la Dirección

Ejecutiva.

Actividad que se realizará del 03 al 06 de mayo de 2016 en Guatemala y que se cargará

a los gastos de la Dirección Ejecutiva.

La Junta Directiva debe autorizar solamente el viaje de la señora Damaris Solano

Murillo por ser miembro de Junta Directiva.

La señora María Isabel Chamorro explica que envía un correo explícito al señor

Francisco Azofeifa Murillo, Asesor Legal que debe aplicarse, exclusivamente el

Reglamento para Gastos de Viajes de la Contraloría General de la República en su

Artículo 7. Precisamente lo que la Auditoría Interna vino a advertirle a la Junta

Directiva, que los gastos en que se incurran por motivos de viajes al extranjero no le

competen a la Junta Directiva, en ese sentido se había venido haciendo una práctica

que no se apega a la normativa, así lo indica el servicio de advertencia y la partida es

la Dirección Ejecutiva, la cual debe autorizarlo.

La Junta Directiva únicamente debe autorizar los viajes de la Dirección Ejecutiva y de

la Auditoría interna por una cuestión de subordinación. El superior de la Auditoría y la

Dirección Ejecutiva es la Junta Directiva por lo cual, no procedería la autorización de

los señores mencionados según la norma.

La señora Eugenia Gamboa Calderón consulta a cuál departamento pertenece doña

Kathya. Se le explica que Relaciones Internacionales.

11:06 A.M. SE MANDA A LLAMAR A LA AUDITORA INTERNA Y AL ASESOR LEGAL 11:06 A.M. A 11:14 A.M. RECESO ARTICULO IV: ASUNTOS DE AUDITORIA INTERNA 11:14 AM. INGRESA LA SEÑORA AUDITORA INTERNA MAUREN NAVAS

La señora Martha Zamora Castillo hace un recordatorio sobre la actividad del 17 de

mayo de 2017 sobre refrescamiento de Control Interno.

4.1 Oficio AI-074-2016 Informe Anual Auditoría Interna EL INFORME ES DEMASIADO GRANDE Y DESPUES LO INCORPORO AL ACTA

(01:37:57) La señora Mauren Navas Orozco procede a realizar las explicaciones

respectivas en relación con la presentación el Informe Anual de Auditoría Interna.

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La señora Martha Zamora Castillo consulta sobre la debilidad del SEVRI en el

Conapdis, el cual debe corregirse.

Informa sobre el cambio de encargado en la Unida de Tecnologías de Información del

señor Marvin Moraga a Gilberto Loría. Previamente informado por la Dirección

Ejecutiva

Se le solicita a la Auditoría Interna paciencia, debido al proceso de transición al Servicio

Civil.

El señor Keylor López Rodríguez indica que sobre el informe presentado en el oficio

AI-074-2016 deberá trabajar el nuevo Director Ejecutivo. Este debe ser su Plan de

trabajo y que no tiene que venir a inventar, absolutamente nada y en este punto, los

miembros de la Junta Directiva deberán ser enfáticos y decirle que eso, es lo que debe

de hacer en relación con el seguimiento como capitán del barco.

Coordinar con las diferentes unidades de la institución para que haya un cambio y

sobre esa base, se le va a calificar durante el primer año. Porque si no cada Director

Ejecutivo va a hacer lo quiera y se continuará con la misma situación, se realizan

contrataciones para que se le indique lo que debe de hacer y no lo hace y nunca se

pasará de ese círculo vicioso.

Algo muy importante es que las actividades que no se han cumplido y que deben

cumplirse y que son fundamentales, deben de ser el Programa de Trabajo del próximo

Director Ejecutivo. Solo con eso, bastaría para que ya comience a trabajar y repite

que, se califique sobre eso.

En el Conapdis la situación va a cambiar cuando se realice un compromiso de

resultados de cada funcionario. Si se es funcionario público se le está pagando para

que realice algo y al final del año, la evaluación del funcionario va a depender sobre el

compromiso adquirido sobre lo realizado o no realizado.

La señora Martha Zamora Castillo indica que con el perfil de Director Ejecutivo se

garantiza que debe conocer sobre la Administración Pública y la sensibilidad sobre los

derechos humanos. Además, comenta que la señora María Isabel Chamorro

Santamaría y el señor Francisco Azofeifa Murillo han venido a apagar incendios.

Cuando se habla de máximo jerarca es en términos de responsabilidad a mayor poder

y un proceso de facilitación hacia la Administración para que la institución pueda

caminar correctamente.

Se le solicita paciencia a la Auditoría Interna ya que en tres años ha habido tres

directores ejecutivos.

La señora Auditora indica que no pueden haber contrataciones similares a las ya

existentes donde hay varios informes de varias auditorías, sobre todo dado que, ni

siquiera se han implementado las que ya existen, hay que recordar que son fondos

públicos.

El señor Keylor López Rodríguez indica que la Auditoría Interna debe verse como

una amiga y no como la enemiga y que se realiza señalamientos, debe ponerse

Comentado [MNO1]: Es SEVRI

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atención. Porque está advirtiendo, previniendo y es una ayuda

Tampoco se explica cómo se hacían contrataciones millonarias en el Conapdis de una

día para otro y que se enteran cuando ya estaban hechas. En el pasado sucedía de

esta forma, sin criterio técnico y sin autorización y con qué fin.

Esas son las dudas que surgen, con el conocimiento de que la Auditoría siempre ha

estado vigilante sobre eso.

La señora María Isabel Chamorro Santamaría indica que en el Conapdis hay tanto

qué hacer y la señora Mauren Navas Orozco, Auditora Interna lo sabe.

Indica que se han corregido una serie de cosas y que a veces, ha pecado con no

informarle. Pero, la señora Auditora lo observa y se lo comentará lo hará en su

momento.

El tema seguimiento en el Conapdis existe una carencia terrible, no hay articulación ni

coordinación entre las Unidades, la cual empezó a corregirse. Pero, es una cultura

muy arraigada que cuesta corregir.

Sin embargo, se han tenido productos importantes. Es un tema como de no acabar.

Hay contrataciones que se hacen de forma independiente. Cuando ingresa a la

institución no hay nada que le diga y que la persona que venga va a caminar sobre un

terreno más sólido.

Hace poco, se aprobó una consultoría con la Fundación Justicia y Género para hacer

una recopilación de la normativa de la institución y se enteró por medio de un boletín

de la fundación que leyó. Lo solicitó porque ni siquiera se encuentra en la Unidad de

Asesoría Legal, ese producto ya se hizo y es del año pasado.

Tiene detenida una contratación por 38 millones para la Implementación de las Normas

Técnicas porque se enteró hace como un mes, que hubo una contratación sobre ese

tema y viendo el detalle, el producto es la política en materia de la institución. Se hizo

en el año 2012 y ahorita, se está trabajando con el señor Gilberto Loría de la Unidad

de Tecnologías de Información quien analiza el documento porque no lo conocía, para

determinar si esos 38 millones son necesarios utilizarlos o hacer lo que se debe, que

es la implementación de la política o el plan de acción de la implementación, ya en

quince días se determinará.

Si no se hace esa revisión se caería, justamente en uno de los señalamientos de la

Auditoría Interna. Se haría una nueva contratación sin haber visto el documento que

existía con anterioridad.

Pensó en hacer un compendio de todo lo que rige la normativa interna de la institución

para cumplir con la 23-H y se entera, por medio del boletín que ese producto ya existía.

Sería excelente que la Auditoría Interna realice un listado sobre lo que se tiene, para

que la Junta Directiva tome decisiones en función de los insumos que brinda la

Administración y en este caso, la Auditoría Interna y en el caso de que se haga una

nueva contratación, la Junta brinde a la nueva Junta esta información para que no se

caiga en el mismo error.

Si esta información permaneces solo en cada una de las Unidades ningún Director

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Ejecutivo podrá realizar su labor de la mejor forma. Debe hacer un registro de toda

esta información.

Sugiere que las Regionales deberían comunicarse por video conferencia. Pero, no se

ha hecho por falta de gestión.

El señor Keylor López Rodríguez consulta si en el Conapdis se encuentra con un

ingeniero industrial para que realice los procesos pertinentes.

Tal vez, después podría coordinarse con el INA para que capacite sobre Control Interno

y sobre prevención del riesgo, sería importante establecerlo o alguna institución o

alguien que ayude para fortalecer todo el procedimiento de control interno. Porque eso

urge.

La señora Martha Zamora Castillo indica que lo mínimo, debe haber un inventario.

Pero, en el Conapdis no existe y que cada vez, que haya un cambio de funcionario se

cuente con un inventario de lo pendiente en aras de cumplir con el control interno

Se da por conocido el informe y se procede a tomar los siguientes acuerdos en relación

con la presentación del Informe Anual de Auditoría Interna:

ACUERDO JD-229-2016 En aras de cumplir con la normativa atinente señalada en el informe supra (oficio AI-074-2016) presentado el jueves 21 de abril de 2016 ante la Junta Directiva, y ante la responsabilidad administrativa, civil o penal que puede tener este Órgano Colegiado, SE ACUERDA ordenar la Dirección Ejecutiva del Conapdis para que retome y realice de manera inmediata, un Plan de Acción donde se muestre el cumplimiento de las recomendaciones en un periodo de tres meses, así como, tomar medidas para informes futuros. ACUERDO FIRME 6 votos a favor 0 votos en contra 0 abstenciones ACUERDO JD-230-2016 SE ACUERDA instruir a la Dirección Ejecutiva para que recuerde a toda la Administración del Conapdis, el deber de cumplir con las recomendaciones de la Auditoría Interna, entes de Fiscalización Superior y Auditorías Externas. Todo, en aras de fortalecer y perfeccionar el Sistema de Control Interno de la institución. ACUERDO FIRME 6 votos a favor 0 votos en contra 0 abstenciones ACUERDO JD-231-2016 La Junta Directiva del Conapdis ACUERDA hacer del conocimiento a las instancias competentes: Dirección Ejecutiva e instancias de Soporte Administrativo (llámense Planificación, Dirección Administrativa – Financiera, Financiero – Contable, Recursos Humanos, Proveeduría, Servicios Generales, Contraloría de Servicios), las directrices

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de las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de las Auditoría Internas del Sector Público, según resolución D-2-2015-DC-DFOE de la Contraloría General de la República (ADJUNTA), previo a que esas instancias emitan disposiciones institucionales contrarias a los estipulado en dicha regulación, misma que es de carácter obligatorio. ACUERDO FIRME 6 votos a favor 0 votos en contra 0 abstenciones 12:10 RECESO PARA EL ALMUERZO

12:20 M.D. INGRESA LA SEÑORA SONIA RODRIGUEZ GOMEZ,

REPRESENTANTE SUPLENTE DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

12:20 REGRESO DEL ALMUERZO

4.2 Relación de Hechos Oficios RH-01-2013 y RH-02-2013, oficio UAJ-88-2015

Resumen Relaciones de Hecho

Resumen Final Relación de Hecho denominada RH- 01-2013:

- Mediante acuerdo CD-2969-14 se solicitó a la Auditoría Interna lo siguiente, “Solicitar a la Auditoría Interna ampliar la investigación sobre RH-01-2013 de manera

que se solvente los elementos contenidos en la recomendación vertida por el Órgano

Director.”

- Desconoce la Auditoría si ese profesional en derecho, emitió criterio con relación

a lo citado.

- Con oficio A.I 157-2015, la Auditoría Interna informa a la Junta Directiva entre otras cosas lo siguiente, “…Se ha procedido a una nueva revisión de los antecedentes que originaron dicho documento, así como la circunstancia de que algunos de los presuntos responsables ya no laboran para la institución y que, efectivamente, los actos administrativos que podrían generar la responsabilidad no han sido declarados como ilegales o nulos, manteniendo la presunción de validez. (Art. 168 LGAP)//… aun cuando la Auditoría interna y la propia administración, han detectado la posible existencia de anomalías en el nombramiento de algunos funcionarios del CNREE, por incumplimiento de requisitos que atentan contra el principio de “idoneidad comprobada” para el acceso al cargo público, la solución a ese revés debe buscarse, en primera instancia, en el análisis de la validez de los actos y la necesaria interposición de las acciones de nulidad.//… Por tanto, esta Auditoría Interna considera que en relación con el procedimiento dicho, para evitar el riesgo de nulidad futura, lo procedente es su desestimación por las razones expuestas, sin perjuicio de que en el futuro, de declararse la ilegalidad de los actos de nombramientos, se proceda a la apertura de procedimientos disciplinarios contra el funcionario o funcionarios, que aun laboren para la institución y, se considere que podrían haber actuado con dolo o culpa grave en el dictado de los mismos.No obstante lo anterior, se reitera al órgano colegiado

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que la auditoría interna tiene como prohibición realizar labores de administración activa, sea le está vedado coadministrar, por esa razón es que los productos que emite esta instancia, como la asesoría, la advertencia o las recomendaciones, se convierten en una guía para la Administración activa, que debe analizarlas y definir si comparte lo expresado y luego emitir los actos propios que se convierten en la manifestación de voluntad; es por eso que la normativa de control interno citada prevé la posibilidad de apartarse de las recomendaciones, planteando medidas alternativas e incluso generar un conflicto que deba resolver la Contraloría General de la República”

- En sesión ordinaria 1104 del 18 de junio de 2015, el Consejo Directivo realiza el

acuerdo CD-3104-2015 que dice, “De conformidad al análisis realizado al oficio A.I.

157-2015, relacionado a la atención del acuerdo CD-2969-14, y con el fin de evitar el

riesgo de nulidad futura, se procede a desestimar la RH-01-2013, por las razones

expuestas en el oficio supra, sin perjuicio de que en el futuro, una vez establecida la

ilegalidad de los actos de nombramientos, se proceda a la apertura de procedimientos

disciplinarios contra el funcionario o funcionarios, que aun laboren para la institución y,

se considere que podrían haber actuado con dolo o culpa grave en el dictado de los

mismos.”

- Mediante oficio CD-095-2015 se informa a la Auditoría Interna el acuerdo CD-

3104-2015.

- Mediante oficio UAJ-88-2015 la Asesoría Jurídica señala las acciones a seguir

con relación a los puestos que no cumplen con el principio de idoneidad, donde

entre otras cosas manifestó, “…que la anulación de la anulación en sede

administrativa y judicial se encuentra caducada, por lo que no es posible, legalmente

hablando, anular el acto administrativo de nombramiento.”

Ante lo expuesto sugiere esta auditoría que, la Junta Directiva analice lo señalado por la Asesoría Jurídica, se asesore con esa instancia sobre la posible responsabilidad o no de los hechos, e informe a esta Auditoría lo que corresponda con la documentación correspondiente.

Relación de Hechos RH-02-2013 - Con fecha 22 de mayo de 2014 la Auditoría Interna hace entrega del oficio A.I.

124-2014 el cual contiene el documento denominado RH-02-2013, así como, los

insumos preliminares de lo descrito en el mismo.

- Mediante acuerdo CD-2752-14 se indicó, “Se acuerda acoger el Informe de

Auditoría Interna RH-02-2013 y sus recomendaciones en todos sus extremos y la

apertura de un Órgano Director conformado por Laura Bravo Cóppola, Erick Chacón

Valerio y Damaris Solano Murillo con la asesoría jurídica de un/a profesional externo…”

- Se evidencia la contratación de un abogado externo como asesor del órgano

director.

- Mediante acuerdo CD-2970-14 se acepta la renuncia del órgano director

relacionado con el RH-02-2013, que refiere el acuerdo CD-2792-14.

- Con acuerdo CD-2971-14, se instruye al Comité Directivo del Órgano Colegiado

para que realice la contratación externa de un profesional en derecho para que

sea nombrado como órgano director para instruir en el RH-02-2013.

- Desconoce la Auditoría si ese profesional en derecho, emitió criterio con relación

a lo citado.

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Por tanto, se sugiere que con los elementos aportados por el órgano director (CD-2792-14) que refieren al documento RH-02-2013, revise sí existe o no resolución del procedimiento, o bien, deberá esa Junta Directiva analizar la documentación respectiva y tomar las acciones como en derecho corresponda, de todo lo actuado informe a la Auditoría Interna lo atinente.

OFICIO UAJ-88-2015 21 DE SETIEMBRE DE 2015

Lic. Francisco Azofeifa Murillo Director Ejecutivo a.i. Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) Presente Estimado Señor: En atención al oficio SE-I-340-2015, por medio del cual solicita a esta Unidad rendir informe sobre las acciones legales que debe emprender la Administración para corregir la situación de una serie de puestos ocupados actualmente por personas funcionarias, a pesar de que no cumplen los requisitos del Manual de Cargos vigente, de manera respetuosa me permito indicarle lo siguiente:

I- Antecedentes

PRIMERO: Que en fecha 22 de junio, la Dirección Ejecutiva por medio de oficio SE-I-318-2015 solicitó a la Unidad de Recursos Humanos la verificación y ratificación de lo señalado por el Lic. José Carlos Mora, en cuanto a los oficios URH-601-2014 al URH-621-2014, los cuales tienen relación con el cumplimiento de requisitos de una serie de puestos en la Institución. SEGUNDO: Que en fecha 13 de julio de 2015, por medio de oficio URH-435-2015, la Unidad de Recursos Humanos atendió el requerimiento de la Dirección Ejecutiva, resolviendo que las personas funcionarias que se indicaran a continuación, no cumplen los requisitos del cargo que actualmente ocupan: Grace Rojas Guzmán, Walter Garro Castillo, Elsie Bell Pantoja, Grettel Oses Gutiérrez, Mónica Fernández Sánchez, Roger Ortega Ortega y William Pérez Sáenz. TERCERO: Que a solicitud de esta Unidad de Asesoría Jurídica, la Unidad de Recursos Humanos certificó por medio de oficio URH-589-2015, el año en que se incorporaron como funcionarios de la Institución y que todas estas personas se encuentran en propiedad, en los siguientes términos:

Persona Funcionaria Año

Adquirió Propiedad

Acción Personal

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Grace Rojas Guzmán No se indica (1)

No indica

Walter Garro Castillo 1994 No indica (Folio 20)

Elsie Bell Pantoja 2008 45350 (folio 143)

Grettel Oses Gutiérrez 1999 0001493 (Folio 032)

Mónica Fernández Cháves No se indica (2)

No se indica

Roger Ortega Ortega 1984 No se indica (Folio 035)

William Pérez Sáenz No se indica (3)

No se indica

(1) En el expediente personal no consta la fecha en que adquirió la propiedad, sin embargo, la Señora Rojas Guzmán ingresó a laborar el 04 de febrero de 1985.

(2) En el expediente personal no consta la fecha en que adquirió la propiedad, sin embargo, la Señora Fernández Chaves, ingresó a laborar el 02 de enero de 1980. (3) En el expediente personal no consta la fecha en que adquirió la propiedad, sin embargo, el Señor Pérez Sáenz, ingresó a laborar el 12 de diciembre de 1988.

II- Consideración legal previa

ÚNICA: Que en primera instancia es menester aclarar que el presente criterio se desarrollará en torno al tema de los actos administrativos, según el tratamiento que han recibido en la legislación, doctrina y jurisprudencia (tanto judicial como administrativa), esto en razón de que la decisión de nombrar una persona como funcionaria pública, se expresa por medio de un acto administrativo. No obstante lo anterior, siendo que el tema de los actos administrativos es amplísimo y ante el panorama jurídico que se expone en el requerimiento de la Dirección Ejecutiva, pues refiere a las acciones legales que se deben emprender para corregir la situación de una serie de puestos ocupados por personas que no cumplen con los requisitos del mismo, lo que podría configurar, sin que se esté adelanto criterio, un acto administrativo que no cumple con alguno o algunos de los elementos de validez de los actos administrativos, el razonamiento que aquí se hará se circunscribirá a la validez de los actos administrativos y las consecuencias de su invalidez, el principio de los actos propios, así como los supuestos en que se determinan como intangibles. Al inicio del presente apartado, se indicó que la decisión de nombrar una persona como funcionaria pública, se expresa por medio de un acto administrativo, la explicación de tal afirmación se encuentra en la legislación, doctrina y jurisprudencia (tanto jurisdiccional como administrativa) que resolvió que la Administración Pública para expresar su voluntad y por ende sus decisiones, debido a que vivimos en un Estado de Derecho, lo debe hacer por medio de los actos administrativos y para su adopción, deben cumplir con los elementos de

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validez, a saber, subjetivos (competencias jerárquica propia y legitimación), objetivos (motivo, contenido y fin) y formales (forma de expresión, procedimiento y motivación).2 En este mismo orden de ideas, reza el artículo 128 de la Ley General de la Administración Pública “será válido el acto administrativo que se conforme substancialmente con el ordenamiento jurídico, incluso en cuanto al móvil del funcionario que lo dicta”, Así las cosas, dedicaremos tiempo a la descripción de cada uno de estos elementos: Elementos subjetivos del acto administrativo (artículo 129 LGAP). Competencia jerárquica propia: La atribución del funcionario público para tomar decisiones a lo interno de la institución, lo cual dependerá de su ubicación en la estructura orgánica institucional. Legitimación: Se asocia con la potestad necesaria y suficiente con la que cuenta el funcionario público para emitir actos administrativos a derecho. Elementos objetivos del acto administrativo: Motivo: Se refiere a los elementos legales y fácticos que justifica la toma de la decisión administrativa. El motivo debe ser conforme al ordenamiento jurídico globalmente considerado, es decir que se encuentre autorizado y regulado en él (artículo 133 LGAP). Contenido: Es lo que el acto declara o dispone, es la decisión misma. El contenido debe ser lícito, posible, claro y preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas. Además de proporcionado al fin legal y correspondiente al motivo (artículo 132 LGAP). Fin: Es el resultado que persigue el acto administrativo. El fin está fijado en el ordenamiento jurídico, pero siempre estará orientado a la satisfacción del interés público, inclusive por encima del interés institucional y por supuesto que prevalece ante el interés particular de las personas funcionarias públicas y administradas. La persecución de un fin distinto del principal, con detrimento de éste, será desviación de poder (artículo 131 LGAP). Elementos objetivos del acto administrativo: Forma de expresión: Por regla general los actos administrativos se expresan de manera escrita, salvo que su naturaleza o las circunstancias exijan forma diversa (artículo 134 LGAP).

2 Todos ellos regulados en los artículos 112, 210, 128, 129, 131, 132, 133, 134 y 140 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

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Procedimiento: Es la secuencia de actuaciones de la administración que conducen a la toma del acto administrativo en procura de la consecución del fin. Motivación: Vinculación armónica del motivo, contenido y fin. Continuando con el análisis que nos ocupa, si un acto administrativo se toma en desconocimiento de lo anteriores requisitos se reputará como inválido, según el ordinal 158 de la LGAP. “La invalidez podrá manifestarse como nulidad absoluta o relativa, según la gravedad de la violación cometida.”3 “Habrá nulidad absoluta del acto cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente.”4 “Habrá nulidad relativa del acto cuando sea imperfecto uno de sus elementos constitutivos, salvo que la imperfección impida la realización del fin, en cuyo caso la nulidad será absoluta.”5 La LGAP también declaró las consecuencias de un acto absolutamente nulo y del relativamente nulo, en los siguientes términos: “Artículo 169: No se presumirá legítimo el acto absolutamente nulo, ni se podrá ordenar su ejecución.” “Artículo 176: El acto relativamente nulo se presumirá legítimo mientras no sea declarado lo contrario en firme en la vía jurisdiccional, y al mismo y a su ejecución deberá obediencia todo administrado.” “Artículo 174: 1. La Administración estará obligada a anular de oficio el acto absolutamente nulo, dentro de las limitaciones de esta Ley. 2. La anulación de oficio del acto relativamente nulo será discrecional y deberá estar justificada por un motivo de oportunidad, específico y actual.” Es de fácil apreciación que el ordenamiento jurídico atinente constriñe a la Administración a anular, incluso de oficio, los actos absolutamente nulos, dentro de las mismas limitaciones que la Ley impone; con respecto a los relativamente

3 Artículo 165 de LGAP. 4 Artículo 166 de LGAP. 5 Artículo 167 de LGAP.

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nulos, se trata de una decisión discrecional, limitado únicamente por las disposiciones de los artículos 16 y 17 de la LGAP. En este sentido, el mecanismos con el que cuenta la Administración Pública para anular un acto que emitió y que a su vez es declaratorio de derechos, en razón de que esa acción implicaría, dice el máximo Tribunal Constitucional, que la Administración desconozca derechos, que a través del primer acto había concedido, sea por error o por cualquier otro motivo, es el proceso establecido en los artículos 10 inciso 5), 34 y 39 inciso 2) del Código Procesal Contencioso Administrativo, porque ellos indican que “la Administración podrá impugnar un acto propio, firme y creador de algún derecho subjetivo, cuando el superior jerárquico supremo haya declarado, en resolución fundada, que es lesivo a los intereses públicos.”6 Lo anterior se traduce como una anulación en vía jurisdiccional porque se materializa en los procesos ordinarios de lesividad, tramitados en la jurisdicción contenciosa administrativa, al que acude la Administración en calidad de parte actora con la pretensión de anulación “…de algún acto un acto propio declarativo de derechos subjetivos (…) por ser lesivo a los intereses públicos, económicos o de cualquier otra naturaleza”7; por tanto el proceso de lesividad es concebido como una garantía más para las personas administradas frente a la actuación del Estado. Empero, es conocido que la mayoría de las reglas tienen excepciones y precisamente la regla de que la Administración debe recurrir a la vía jurisdiccional para anular sus actos, tiene su excepción consagrada en el numeral 173 de la LGAP que autoriza “…la posibilidad de ir contra los actos propios en la vía administrativa, en la hipótesis de nulidades absolutas, evidentes y manifiestas, previo dictamen de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la República…”8, según corresponda por la materia del asunto. De acuerdo con el artículo 173 LGAP, la Administración Pública puede anular en vía administrativa un acto declaratorio de derechos, pero lesivo para los intereses públicos, sin necesidad de recurrir al proceso de lesividad, cuando el mismo este viciado de una nulidad absoluta evidente y manifiesta. Ese tipo de nulidad, debe ser dictaminada, previa y favorablemente, por la Procuraduría o la Contraloría Generales de la República, como acto indispensable emitir el acto anulatorio final. Acerca del concepto de nulidad evidente y manifiesta, debe entenderse que es aquella nulidad completamente notoria, obvia, la que aparece de manera clara, sin que exija un proceso dialéctico para su comprobación porque salta a primera vista, se puede catalogar inclusive de grosera contra el ordenamiento jurídico, así que no es cualquier tipo de nulidad absoluta la susceptible de ser anulable por medio del artículo 173, sino solo la que cumpla con los presupuestos de evidente y manifiesta.

6 Artículo 10 inciso 5) del Código Procesal Contencioso Administrativo. 7 Artículo 34 del Código Procesal Contencioso Administrativo. 8 Sala Constitucional. Voto N° 897-98 del 11 de febrero de 1998.

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No es posible continuar con el análisis en relación con las formas que la Ley autoriza para que la Administración se vuelva contra sus propios actos generadores de derechos, sin hacer mención a que tal potestad anulatoria deberá ejercerse dentro de los plazos de caducidad que prevé el ordenamiento jurídico, constituyéndose el advenimiento de la caducidad en un límite a la obligación que tiene la Administración de anular los actos administrativos absolutamente nulos, según el ordinal número 147 de la LGAP. Antes de continuar con este tema, es menester señalar que en este particular, la caducidad es una figura jurídica que instituye la fijación previa en la ley, de un plazo rígido para el ejercicio de la potestad anulatoria y si no se ejerce en ese plazo, el acto administrativo será no podrá ser anulado, a fin de la seguridad jurídica, de modo que no exista la posibilidad de anular por tiempo indefinido. Es importante también mencionar que “…la caducidad legalmente prevista de esa potestad pública opera oficiosamente, considerando únicamente el hecho objetivo de la falta de ejercicio dentro del plazo fijado, prescindiendo de la razón subjetiva que motivó la inercia de su titular (dictámenes C-044-95, C-141-95, C-147-96 y C-004-2006, entre otros muchos)…”9, aspecto que diferencia a este instituto de la prescripción, la cual no es posible declararla de oficio por parte la Administración y solo puede ser invocada por instancia de parte. En estos mismos términos, la Sala Constitucional ha definido la caducidad, como “…un plazo rígido y fatal de caducidad - aceleratorio y perentorio- que no admite interrupciones o suspensiones en aras de la seguridad y certeza jurídicas de los administrados que derivan derechos subjetivos del acto administrativo que se pretende revisar y anular.”10 Retomado el asunto del plazo de caducidad que marca el tiempo en el que la Administración puede ejercer la potestad anulatoria de sus propios actos, es obligatorio comentar que previo a la entrada vigencia del Código Procesal Contencioso Administrativo, sea el primero de enero del año 2008, para ejercer dicha potestad, sea en sede administrativa o judicial, se contaba con un plazo de caducidad de 4 años contados a partir de la adopción del acto, aún para los actos cuyos efectos perduren en el tiempo, pues así lo disponía el artículo 173 inciso 5), para la potestad anulatoria de actos absolutamente nulos, evidentes y manifiestos y el artículo 34 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (derogada por el artículo 198 del Código Procesal Contencioso Administrativo), para recurrir al proceso de lesividad. Fue el Código en mención el que reformó el artículo 173 disminuyendo el plazo de caducidad a un año, pero incluyendo que la potestad de nulidad puede ser ejercitada por la Administración en cualquier momento, siempre y cuando permanezcan los efectos del acto administrativo en el tiempo, entonces, bajo ese supuesto ya no importaría cuando fue adoptado el acto, como si sucedida antes

9 Procuraduría General de la República. Dictamen C-205-2015 del 06 de agosto de 2015. 10 Sala Constitucional. Sentencia N° 2002-12054 del 20 de diciembre de 2002.

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de la reforma. Este mismo aspecto fue introducido en el Código Procesal Contencioso Administrativo, para el proceso ordinario de lesividad, específicamente en el artículo 34, que dice: “Cuando la propia Administración, autora de algún acto declarativo de derechos, pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previamente el superior jerárquico supremo deberá declararlo lesivo a los intereses públicos, económicos o de cualquier otra naturaleza. El plazo máximo para ello será de un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que haya sido dictado, salvo si el acto contiene vicios de nulidad absoluta, en cuyo caso, dicha declaratoria podrá hacerse mientras perduren sus efectos.” La negrita no es parte del original. Sin embargo, ese nuevo régimen para anular actos por parte de la Administración, de acuerdo a sendos dictámenes de la Procuraduría General de la República solo es posible aplicar aquellos actos administrativos dictados con anterioridad al primero de enero del año 2008, tal y como se demuestra a continuación. “…ha establecido que en relación con los actos declaratorios de derechos dictados antes del 1 de enero de 2008, y en orden a ejercer la potestad de revisión del 173 LGAP, el plazo de caducidad que rige es el que establecía el inciso 5 del artículo 173 LGAP antes de la reforma implementada por el Código Procesal Contencioso Administrativo. Esto en virtud del régimen transitorio previsto en el transitorio III del Código. Es decir que para dichos actos el plazo de caducidad que rige es el de cuatro años contados a partir de la adopción del acto.”11 “Ahora bien, los artículos 35 inciso primero de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el 173 inciso quinto de la Ley General de la Administración Pública, establecen un plazo de cuatro años para que la Administración declare la lesividad de un acto, en el primero de los casos, y la nulidad absoluta evidente y manifiesta en el segundo de los casos. Dichos artículos establecen, en lo que interesa, lo siguiente: “Artículo 35: 1. Cuando la propia Administración autora de algún acto declarativo de derechos, pretendiere demandar su anulación ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, deberá previamente a declararlo lesivo a los intereses públicos, económicos o de otra naturaleza, en el plazo de cuatro años, a contar desde la fecha en que hubiere sido dictado…” Artículo 173: “…5. La potestad de revisión oficiosa consagrada en este artículo caducará en

11 Procuraduría General de la República. Dictamen C-205-2015 del 06 de agosto de 2015.

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cuatro años” En ambos supuestos, se trata de un plazo de caducidad de la acción, que impide que la Administración ejerza la acción anulatoria, sea en sede administrativa o en sede judicial, una vez que ha acaecido el plazo, y que por lo tanto, no admite interrupciones.”12 El transitorio III define que “el régimen de impugnación de los actos que hayan quedado firmes en la vía administrativa antes de la vigencia del presente Código, se regirá por la legislación vigente en ese momento”, siendo este el sustento legal de la jurisprudencia administrativa y judicial sobre la aplicación del régimen de impugnación, según la fecha en que se adoptó el acto administrativo.

III- Análisis de la situación en concreto PRIMERO: Que debido a que los actos administrativos por medio de los cuales las personas funcionarias fueron nombradas como funcionarias en propiedad de la Institución se adoptaron antes del año 2008 (ver cuadro del punto tercero del apartado I de antecedente), se concluye y es el criterio de esta Unidad de Asesoría Jurídica, que a esta fecha se tratan de actos intangibles, no susceptibles de anulación, porque aunque sea actos viciados de nulidad y con efectos continuados en el tiempo, ya acaeció el plazo de caducidad (4 años desde que se adoptó el acto) para intentar la acción de nulidad del acto administrativo, sea en sede administrativa o en sede judicial, por lo tanto la Administración se encuentra vedada para atacar el acto administrativo que otorgó el derecho subjetivo a las personas funcionarias, por lo que no podría intentarse ninguna acción en contra de aquel acto por motivos de nulidad. SEGUNDO: Que ante este panorama se advierte que la anulación administrativa de un acto contra lo dispuesto en el artículo 173 de la LGAP, sea por omisión de las formalidades previstas o por no ser absoluta, evidente y manifiesta, será absolutamente nula, y la Administración estará obligada, además, al pago por daños, perjuicios y costas; todo sin perjuicio de las responsabilidades personales del servidor agente, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 199, lo cual también podría suceder en la tramitación de un proceso ordinario de lesividad. TERCERO: Que en razón de que la solicitud de informe planteada por la Dirección Ejecutiva radica en indicar las acciones legales que debe emprender la Institución para corregir la situación de dichos puestos que actualmente son ocupados por personas funcionarias que no cumplen con los requisitos del mismo, se reitera que la vía de la anulación en sede administrativa y judicial se encuentra caducada, por lo que no es posible, legalmente hablando, anular el acto administrativo de nombramiento.

12 Procuraduría General de la República. Dictamen C-250-2012 del 24 de octubre de 2012.

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CUARTO: Que con la finalidad de atender el requerimiento de la Dirección Ejecutiva, es también criterio de esta Unidad que con la reciente promulgación de la Ley de Creación del Conapdis, tiene la oportunidad para definir administrativamente la situación de todas las personas que ocupan puestos en la Institución; ya que según el artículo 1 de su Ley de Creación le autoriza y obliga a definir su estructura administrativa vía reglamento. Lo anterior, implica precisar las clases, especialidades y requisitos para cada puestos y posteriormente ubicar a las personas funcionarias que si cumplan éstos requerimientos, de modo que el Conapdis cuente con los puestos que requiera para cumplir a cabalidad con las funciones encomendadas por la Ley N° 9303, todo lo anterior, de conformidad con el principio constitucional de idoneidad en la función pública y el régimen jurídico aplicable. Es precisamente en este proceso, donde se podrá analizar y determinar la situación laborar de las personas funcionarias que no cumplen con los requisitos para el puesto. QUINTO: Que el anterior proceso tiene necesariamente que armonizarse con el ineludible ingreso al régimen del servicio civil, porque el mismo artículo 1 de la Ley N° 9303, define al Conapdis como órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por lo tanto forma parte de ese régimen de empleo. SEXTO: Que sin perjuicio del criterio emitido por esta Unidad de Asesoría Jurídica, se recomienda a la Dirección Ejecutiva solicitar criterio a la Unidad de Recursos Humanos para que desde su conocimiento experto, técnico y específico en recursos humanos, se pronuncien específicamente sobre los puntos cuarto y quinto del presente acápite. Suscribe lo anterior,

Licda. Mariana Villarreal Arroyo Unidad de Asesoría Jurídica

CONAPDIS C/c Sr. Erick Chacón Valerio. Presidencia Junta Directiva. Sra. Mauren Navas Orozco. Auditoria Interna. Sr. Carlos Vargas Vargas. Dirección Administrativo Financiero. Sr. Oswaldo Alvarado Martínez. Unidad de Recursos Humanos. Archivo.

Se procede a realizar las explicaciones del caso en cuanto a este tema. La señora Auditora, Mauren Navas Orozco, indica que el Auditor Interno ni el personal administrativo deberían estar presentes durante la discusión de este tema. 12:55 SE SOLICITA APAGAR EL ADUDIO Y QUE EL PERSONA ADMINISTRATIVO

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SALGA DE LA SALA DE SESIONES. 01:30 P.M. SE RETIRA EL SEÑOR CHRISTIAM RAMIREZ VALERIO PARA ATENDER OTROS COMPROMISOS. Se toman los siguientes acuerdos: ACUERDO JD-232-2016 Una vez analizada por la Junta Directiva la relación de hechos del expediente RH-01-2013 de la Auditoría Interna de la institución, SE ACUERDA solicitar a la Unidad de Asesoría Jurídica que le asesore sobre la posible responsabilidad o no de los hechos con base en el contenido del oficio UAJ-88-2015. ACUERDO FIRME 6 votos a favor ACUERDO JD-233-2016 SE ACUERDA instruir a la Dirección Ejecutiva para que contrate un abogado externo que, puntualmente revise el expediente RH-02-2013 e indique a la Junta Directiva, qué es lo que procede a partir del momento en el que el Órgano Director dejó la investigación. ACUERDO FIRME 6 votos a favor 0 votos en contra 0 abstenciones 4.3 Oficio URH-133-2016 de Recursos Humanos respuesta a acuerdo JD-194-2016 de la sesión ordinaria no. 23, en cuanto a la coordinación entre la Unidad de Auditoría Interna y la Unidad de Recursos Humanos para entrega de un cronograma relacionado con la Directriz No. R-DC-010-2015 de la Contraloría General de la República.

San José, 30 de marzo del 2016

URH-133-2016

Señores.

Junta Directiva.

CONAPDIS.

Estimada Señora:

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Reciba un cordial saludo, deseándoles muchos éxitos en su importante gestión.

En respuesta al acuerdo JD-194-2016, de la pasada sesión ordinaria N° 23, en

cuanto a la coordinación entre la Unidad de Auditoría Interna y la Unidad de

Recursos para efectos de la entrega de un cronograma relacionado con la

directriz N° R-DC-O 10-2015 de la Contraloría General de la República.

Al respecto, se adjunta cronograma formal, destacando que se encuentra

dentro del período establecido para la respectiva entrega.

Cualquier consulta al respecto, a la orden,

c.c. Sra. María Isabel Chamorro Santamaría, Dirección Ejecutiva.

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CRONOGRAMA PARA ACUERDO JD-194-2016

Actividad Fecha responsable Observaciones Estatus

1. Revisar el acuerdo de 29-03-16 Auditoría Interna Realizada

Junta Directiva & RRHH

2. Revisar y analizar la

resolución R-DC-Ol0- 29 marzo Auditoría Interna Pendiente

2015 Contraloría General al 04 abril & RRHH

de la República

3. Sesión para unificar

criterios de conformidad Miércoles Auditoría Interna Pendiente

con la normativa vigente 06 abril & RRHH.

4. Preparación de los Pendiente

estudios técnicos por la Viernes Auditoría Interna

Auditoría Interna 29 abril

5. Sesión de revisión y Pendiente

análisis del estudio Miércoles Auditoría Interna

técnico presentado por 04 mayo & RRHH.

la Auditoría Interna

6. Realizar ajustes de Pendiente

acuerdo a un modelo de Miércoles Auditoría Interna

análisis particular 04 mayo & RRHH.

7. Sesión de depuración Pendiente

del análisis del estudio Miércoles Auditoría Interna

realizado 11 mayo & RRHH.

8. Conclusión oficial del Pendiente

Estudio técnico VS. el Miércoles Auditoría Interna

requerimiento recursos 18 mayo & RRHH

9. Revisión del recurso Auditoría Interna Pendiente

presupuestario interno Jueves 19 & RRHH.

con base en propuesta mayo Adm. Financiera.

de recursos

10. Ajuste a la propuesta Jueves 26 Auditoría Interna Pendiente

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según n recursos de mayo & RHH.

Financieros disponibles.

11. Presentación con Jueves 09 Auditoría Interna Pendiente

base en consenso ante Junio & RRHH.

Junta Directiva.

Se da por conocido el oficio URH-133-2016

ARTICULO V: ASUNTOS DE ORGANIZACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La señora Eugenia Gamboa Calderón solicita que conste en actas que el jueves

12 de mayo a las 10:0 a.m. en la sesión ordinaria de junta Directiva no. 29, se

recibirá la visita de representantes de Olimpiadas Especiales.

También comenta sobre los fondos que gira la Junta de Protección Social a

diferentes instituciones del Estado y que algunas instituciones se ven afectadas

debido a los requisitos con que deben cumplir.

También sobre los fondos girados al Ministerio de Educación Pública.

Sobre el viaje de la señora Damaris Rodríguez para asistir a la Reunión del CEDIS

en la Ciudad de Guatemala, se acuerda lo siguiente:

ACUERDO JD-234-2016 (El cual se consignó equivocadamente como Acuerdo

JD-235-2016 mediante oficio JD-44-2016, se realizó corrección mediante oficio

JD-55-2016)

Se acuerda autorizar el viaje de la señora Damaris Solano Murillo en calidad de

miembro suplente de la Junta Directiva del Conapdis y su asistente, señor Ronny

Camacho Mondragón, cédula 1-0629-0320 a la reunión del CEDIS en Guatemala a

partir del 02 al 07 de mayo inclusive según convocatoria, previa autorización del

asistente de la señora Solano Murillo por parte de la Contraloría General de la

República.

ACUERDO FIRME

5 votos a favor

1 voto en contra

0 abstenciones

La señora Rosibel Arias Calvo justifica su voto en contra debido a que no ha recibido

la información. Por lo tanto, no le queda claro el objetivo del viaje.

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ARTICULO VI: “Formulario para la inscripción y acreditación de cuenta correo electrónico para efectos de la declaración jurada de bienes” a completar por todos los miembros de la Junta Directiva

La señora Martha Zamora Castillo indica que en este punto es para actualizar

los datos de la declaración jurada que deben presentar algunos funcionarios

públicos.

03:18 p.m. Ingresa el señor Oswaldo Alvarado de Recursos Humanos para

evacuar las consultas pertinentes relacionadas con este punto.

Al ser las 15:35 horas la señora Martha Zamora Castillo en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) procede a dar por concluida la sesión ordinaria N°25 celebrada el jueves 25 de febrero de 2016 estando presentes el señor Keylor López Rodríguez, la señora Sonia Rodríguez, la señora Eugenia Gamboa Calderón, el señor Walter Montero Bonilla y la señora Rosibel Arias Calvo. Martha Zamora Castillo Walter Montero Bonilla Presidenta Secretario Ad Hoc Kmdr