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ACTA No. 1001 VOLUMEN NÚMERO 225 En la ciudad de Champotón, Campeche, el día 03 de febrero del año 2015, yo, Licenciado Juan Pedro Lascurain Urquidi, titular en ejercicio de la Notaria Pública número 35 del Estado de Campeche, con adscripción en esta ciudad, hago constar: que ante mí comparecieron los C. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MORALES, ALEJANDRO NAAL INTERIAN, RAQUEL REYES NARVAEZ, CLAUDIA ESTHER GUZMAN UC todos por su propio derecho y DIJERON: bajo protesta de decir verdad ser mexicanos, mayores de edad, con domicilio común en Calle 27 S/N entre 6 y 8 Col. ARROCERA de esta Ciudad, al corriente con sus pagos del Impuesto sobre la Renta.- Yo, el Notario, “Doy Fe” de conocer personalmente a los comparecientes y de que a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y obligarse, sin que me conste nada en contrario. --------------------------------------- Las mencionadas personas declararon que tienen propalado un acuerdo para constituir una ASOCIACIÓN CIVIL, que actuará bajo el nombre de “AARC A.C.”, y que se regirá por la Cláusula Única y los Estatutos que se insertarán después del permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que me exhiben en una hoja útil y que protocolizo, agregándolo al apéndice del protocolo a mi cargo , con la letra “A” el que se transcribe más adelante, y los que se le procede a tomar la: 1

ACTA CONSTITUTIVA DE AARC AC.doc

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Memorandum N: OAG/357/2010

ACTA No. 1001VOLUMEN NMERO 225En la ciudad de Champotn, Campeche, el da 03 de febrero del ao 2015, yo, Licenciado Juan Pedro Lascurain Urquidi, titular en ejercicio de la Notaria Pblica nmero 35 del Estado de Campeche, con adscripcin en esta ciudad, hago constar: que ante m comparecieron los C. JOS ANTONIO GONZLEZ MORALES, ALEJANDRO NAAL INTERIAN, RAQUEL REYES NARVAEZ, CLAUDIA ESTHER GUZMAN UC todos por su propio derecho y DIJERON: bajo protesta de decir verdad ser mexicanos, mayores de edad, con domicilio comn en Calle 27 S/N entre 6 y 8 Col. ARROCERA de esta Ciudad, al corriente con sus pagos del Impuesto sobre la Renta.- Yo, el Notario, Doy Fe de conocer personalmente a los comparecientes y de que a mi juicio tienen capacidad legal para contratar y obligarse, sin que me conste nada en contrario. ---------------------------------------Las mencionadas personas declararon que tienen propalado un acuerdo para constituir una ASOCIACIN CIVIL, que actuar bajo el nombre de AARC A.C., y que se regir por la Clusula nica y los Estatutos que se insertarn despus del permiso de la Secretara de Relaciones Exteriores, que me exhiben en una hoja til y que protocolizo, agregndolo al apndice del protocolo a mi cargo , con la letra A el que se transcribe ms adelante, y los que se le procede a tomar la: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PROTESTA DE LEY------------------------------------ El suscrito notario procede a tomarles la protesta a los comparecientes, para que se conduzcan con verdad hacindoles saber el ilcito y las penas en que incurren los que declaran falsamente en una escritura, por lo que enterados de los mismos, bajo protesta de decir verdad y con el apercibimiento de ley, manifiestan y otorgan los siguientes antecedentes, clusulas y generales: ----------------PERMISO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA-------------------------Para la constitucin de esta Asociacin, previamente se solicito y obtuvo el permiso numero 126, expediente nmero 236, folio 28, con clusula de exclusin de extranjeros, expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, con fecha 2 de febrero del ao 2015; habindose autorizado la denominacin de AARC A.C., Documento que yo, el Notario doy fe tener a la vista constante de una acta debidamente firmada y sellada, cuya copia fotosttica certificada se anexar al testimonio que de este instrumento se expida, tenindose por insertada como si fuera a la letra, para todos sus efectos legales. La Asociacin se regir por el Cdigo Civil vigente en el Estado de Campeche, y por las dems leyes que le sean aplicables, as como tambin por los siguientes: -------------------------------------------------------ESTATUTOS SOCIALES ---------------------------------------------------------------------- CAPTULO PRIMERO ------------------------------------ ------------------------DENOMINACIN, DOMICILIO Y NACIONALIDAD ------------ARTCULO PRIMERO.- La denominacin de la sociedad es AARC A.C. e ir siempre seguida de las palabras Asociacin Civil, o de su abreviatura A.C. ------ARTCULO SEGUNDO.- El domicilio de la Asociacin ser en la ciudad de Champotn, estado de Campeche. ----------------------------------------------------------ARTCULO TERCERO.- La Asociacin es mexicana y estar por consiguiente sujeta a las leyes y tribunales mexicanos y por tanto, ninguna persona extranjera, fsica o moral, podr tener participacin social alguna en la asociacin, Si por algn motivo , alguna de las personas mencionadas anteriormente por cualquier evento llegare a adquirir una participacin social , contraviniendo as lo establecido en el prrafo que antecede, se conviene desde ahora que dicha adquisicin ser nula y, por tanto, cancelada y sin ningn valor la participacin social de que se trate y los ttulos que la representen, tenindose por recudido el capital en una cantidad igual al valor de la participacin cancelada. Los asociados presentes y futuros convienen en que no admitirn directa ni indirectamente como asociados a inversionistas extranjeros ni a sociedades con clusula de admisin de extranjeros. --------------

---------------------------------- CAPITULO SEGUNDO ------------------------------------------------------------------- DEL OBJETO Y DURACIN -------------------------------- ARTCULO CUARTO.- La Asociacin tiene por objeto y sus fines de lucro: -------

I.- Prestar servicios con honestidad y tica profesional a cualquier tipo de organizacin que lo solicite y contrate.----------------------------------------------------II.-. Realizar auditoras contables en diversas empresas pblicas o privadas que lo requieran, con la finalidad de demostrar que los datos contables sean confiables para la administracin de la organizacin. ----------------------------------

III.- Llevar a cabo de manera eficiente auditorias fiscales en cualquier tipo de organizacin, obteniendo como resultado el demostrar que se cumple con la normativa vigente de la obligacin tributaria. ------------------------------------------- IV.- Evaluar mediante auditorias de calidad la suficiencia y la efectividad de la organizacin por medio de recoleccin de evidencias objetivas, identificar y registrar las instancias de no cumplimiento con las disposiciones de calidad e indicar hasta donde sea posible las razones y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios. --------------------------------------------------------------------------------- V.- Evaluar y revisar los resultados logrados u obtenidos para poder mantener el control de una empresa privada, pblica o social, al llevar a cabo la auditoria administrativa en cualquiera de ese tipo de organizacin-----------------------------VI.- Emitir diagnsticos confiables sobre un sistema de informacin empresarial, el cual permitir tomar decisiones benficas para dichas empresas.

VII.- La Asociacin podr tener representado su patrimonio por acciones, y podr perseguir ningn fin de lucro o preponderantemente econmico. ----------VIII.- La deduccin y celebracin de todo acto o contratos permitidos por la ley que se relacionen de manera directa o indirecta y que sea necesario para el fin de la asociacin.---------------------------------------------------------------------------------IX.- Prestar activa o pasivamente toda clase de servicios, celebrar contratos, convenios para el cumplimiento de sus objetivos. --------------------------------------X.- Promover conferencias, simposium, mesas redondas, coloquios, seminarios, estudios y publicaciones sobre las reas de estudio de los diferentes tipos de auditoras. --------------------------------------------------------------------------------------- XI.- En general, realizar los actos y trmites que sean necesarios para cumplir su objeto.------------------------------------------------------------------------------------------ARTCULO QUINTO.- AARC A.C. es una Asociacin Civil con personalidad jurdica, de conformidad con la fraccin uno del artculo dos mil quinientos setenta y uno del Cdigo Civil para el Estado de Campeche. --------------------------ARTCULO SEXTO.- AARC A.C., tendr una duracin de noventa y nueve aos, cuyo trmino se computar a partir de la fecha de su constitucin y podr ser prorrogables o reducibles y solo podr disolverse por voluntad expresa de la mayora de sus miembros, si el nmero de miembros se reduce al inferior al mnimo fijado en estos estatutos o por los trminos que marca la Ley. -------------ARTCULO SPTIMO.- La Asociacin estar facultada para afiliarse o relacionarse con cualquier Asociacin similar de la Repblica o del Extranjero, segn convenga a sus intereses, siempre y cuando sea por acuerdo tomado en Asamblea y sin contravenir a los mandatos de la Ley. ---------------------------------------------------------------------- CAPTULO TERCERO ---------------------------------------------------------------------------DEL PATRIMONIO -------------------------------------ARTCULO OCTAVO.- El patrimonio de la Asociacin estar integrado por las cuotas, donativos, contribuciones econmicas y aportaciones materiales que recibiere de los Asociados o de las personas fsicas o morales que se identifiquen con los fines, objetivos o actividades de la Asociacin, as como por los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier ttulo y por los dems ingresos que la Asociacin recibiere por cualquier otro donativo. Su patrimonio se destinara a apoyar el cumplimiento de los fines de la Asociacin. ARTCULO NOVENO. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona fsica alguna o a sus integrantes personas fsicas o morales, salvo que se trate, en este ltimo caso, de alguna de las personas morales a que se refiere el artculo 97 noventa y siete de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la remuneracin de servicios efectivamente recibidos, la cual tendr el carcter de irrevocable. ------------------------------------------------------------------------ CAPTULO CUARTO -----------------------------------------------------------------DE LOS ASOCIADOS Y MIEMBROS ------------------------- ARTCULO DCIMO.- La Asociacin podr tener un nmero ilimitado de miembros, pero nunca inferior a diez, que cumplirn con las obligaciones que se indican en estos estatutos, reglamentos internos y en la Ley. ---------------------ARTCULO DCIMO PRIMERO.- Los miembros sern de dos clases: Fundadores y Asociados. --------------------------------------------------------------------- a).- Sern Fundadores: Todas las personas que constituyen en este acto la Asociacin, as como las personas a las que la Asamblea General de Asociados resuelva admitir. -------------------------------------------------------------------------------El Consejo Directivo estar facultado para admitir Asociados provisionalmente y las admisiones que hiciere estarn sujetas a la ratificacin por la siguiente Asamblea General de Asociados. ------------------------------------------------------------

b).- Asociados: Sern todas las personas que tengan el mismo---------------------- ARTCULO DCIMO SEGUNDO.- Para ser Asociado, se requiere: ------------------ a).- Presentar su solicitud por escrito, dirigida al Presidente de la Asociacin, quien la pondr a consideracin del Consejo Directivo, para resolver lo conducente. En caso de rechazarse la solicitud no tendr la obligacin de dar explicaciones al solicitante. ------------------------------------------------------------------ b).- En caso de ser aceptada la solicitud, el aspirante tendr que cubrir las cuotas de inscripcin y extraordinarias que llegaren a fijarse antes de considerarlo como miembro de la Asociacin. -------------------------------------------ARTCULO DCIMO TERCERO.- Son derechos de los Fundadores y Asociados: -a).- Participar en las actividades de la Asociacin. ------------------------------------- b).- Participar con voz y voto en juntas y asambleas. --------------------------------- c).- Formar parte del Consejo Directivo en cualquier cargo, en caso de ser electo. --------------------------------------------------------------------------------------------- d).- Portar credencial o algn distintivo de la Asociacin, en el que se har constar su calidad de Fundador o Asociado. ----------------------------------------------e).- Los dems derechos que le otorguen estos Estatutos y la Ley. ---------------- ARTCULO DCIMO CUARTO.- Son obligaciones de los Fundadores y Asociados: ---------------------------------------------------------------------------------------a).- Sujetarse estrictamente a los Estatutos y Reglamentos internos, asistir a las juntas, asambleas y dems actos de la Asociacin. ----------------------------------- b).- Desempear fielmente las funciones y comisiones que se les confieran. -----c).- Participar activamente, procurando la difusin de la cultura para el progreso de la Asociacin. -------------------------------------------------------------------d).- Pagar puntualmente sus cuotas ordinarias y extraordinarias. ---------------- e).- Observar buena conducta, tanto en las actividades de la Asociacin, como en sus actividades profesionales o particulares. -------------------------------------------------------------------- ARTCULO DCIMO QUINTO.- ------------------------------- La calidad de Fundador o Asociado, se pierde: -------------------------------------------a).- Por voluntad expresa de la persona que se trate. --------------------------------- b).- Cuando pro su conducta se considere indigno de pertenecer a la Asociacin a juicio de la Asamblea General. ------------------------------------------------------------ c).- Por negligencia, inactividad o rechazo de comisiones o cargos que se le confieran, sin causa justificada, a juicio de la Asamblea General. --------------------e).- Por no asistir a asambleas tres veces consecutivas, sin causa justificada. ----ARTCULO DCIMO SEXTO.- En caso de expulsin de algn miembro, se le dar la oportunidad de exponer sus objeciones. -------------------------------------------------------------------------------- CAPTULO QUINTO ------------------------------------------------------------------------ DEL SOSTENIMIENTO ---------------------------------- ARTCULO DCIMO SEPTIMO.- Con el propsito de solventar todos los gastos necesarios en el desenvolvimiento del objeto social, se fijan las siguientes cuotas: ----------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Los Fundadores tendrn la obligacin de pagar la cuota que fije la Asamblea General, para los gastos de organizacin y constitucin. ---------------------------- 2.- Los Fundadores y Asociados cubrirn una cuota anual, adems de las extraordinarias que se acuerden por la Asamblea General. ------------------------------------------------------------------ CAPTULO SEXTO ------------------------------------------------------------------ DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIN --------------------- ARTCULO DCIMO OCTAVO.- El poder supremo de la Asociacin ser la Asamblea General. -----------------------------------------------------------------------------a).- Las asambleas sern ordinarias y extraordinarias. -------------------------------- b).- Se considerarn legalmente instaladas, cualquier que sea el nmero de miembros que asistan, siempre que se cubra el requisito contenido en el siguiente artculo. ------------------------------------------------------------------------------ARTCULO DECIMO NOVENO.- Las asambleas quedaran fijadas en la siguiente forma: --------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Las ordinarias se celebrarn por lo menos cada ao. ----------------------------- 2.- Las extraordinarias se celebrarn en cualquier tiempo que la situacin lo requiera, a juicio del Consejo Directivo o por solicitud del veinticinco por ciento de sus miembros. ---------------------------------------------------------------------------- 3.- Las convocatorias para las asambleas extraordinarias se darn a conocer por circulares dirigidas a cada rea que integra al consorcio. ----------------ARTCULO VIGSIMO.- Para la validez de las resoluciones tomadas en las asambleas ordinarias y extraordinarias, se requerir del voto, por lo menos del cincuenta y uno por ciento de sus asistentes. -------------------------------------------- ARTCULO VIGSIMO PRIMERO:- Las asambleas ordinarias se ocuparan de cualquier asunto relacionado con el objeto de la Asociacin. -------------------------ARTCULO VIGSIMO SEGUNDO.- Las asambleas extraordinarias se ocuparn de asuntos que requieran resolucin urgente y de esta formalidad para su validez plena. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPTULO SPTIMO --------------------------------------------------------------------------- ELECCIONES -------------------------------------------- ARTCULO VIGSIMO TERCERO.- El Consejo Directivo durar en funciones dos aos y continuar funcionando vlidamente mientras no haya nuevo Consejo nombrado o electo; o sus miembros no se presenten a tomar posesin de sus cargos.- -----------------------------------------------------------------------------ARTCULO VIGSIMO CUARTO.- Para elegir el nuevo Consejo Directivo, se proceder en la siguiente forma: ------------------------------------------------------------a).- El Consejo Directivo en funciones convocar a la Asamblea General ordinaria, para renovar el Consejo Directivo. -------------------------------------------- b).- Una vez establecida dicha Asamblea, se nombrar una Comisin de elecciones, compuesta de cuatro miembros de la Asociacin, propuestos por mayora. ------------------------------------------------------------------------------------------ c).- La comisin de elecciones as constituida, solicitara de los miembros asistentes, la proposicin verbal de candidatos para cada uno de los cargos, quienes quedarn electos desde ese momento. ------------------------------------------ d).- El Consejo Directivo electo tomar posesin de su cargo el da primero de diciembre de cada dos aos, previa la protesta que les ser tomada por el presidente saliente. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CAPTULO OCTAVO ----------------------------------------------------------------------- DEL CONSEJO DIRECTIVO --------------------------------- ARTCULO VIGSIMO QUINTO.- El Consejo Directivo se compondr de una Presidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales. --------------------------------------- ARTCULO VIGSIMO SEXTO.- El Consejo Directivo es el representante legal de la Asociacin y tiene los ms amplios poderes para ejercer actos de dominio, para administrar los bienes de la asociacin y para representarla ante toda clase de autoridades y personas, con facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas; ----------------------------------------------------------------------------

ARTCULO VIGSIMO SEPTIMO.- El Presidente tendr por s solo, todas las facultades del artculo anterior, y asimismo tendr las obligaciones siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Vigilar el cumplimiento de estos Estatutos y de las resoluciones tomadas en Asamblea.----------------------------------------------------------------------------------------- 2.- El despacho de los asuntos normales de la Asociacin. ---------------------------- 3.- Representar a la Asociacin, con poderes generales para defenderla en cualquier caso de controversia. ------------------------------------------------------------- 4.- Rendir un informe de su actividad en la misma Asamblea y antes de que tome posesin el nuevo Consejo Directivo. ---------------------------------------------- 5.- Tendr la facultad de otorgar y revocar poderes generales o especiales, cuando convenga a los intereses de la Asociacin.--------------------------------------- ARTCULO VIGSIMO OCTAVO.- El Secretario tendr como facultades y obligaciones, las siguientes: ------------------------------------------------------------------ a).- Redactar las actas de las sesiones y asambleas. ------------------------------------ b).- Al inicio de una Asamblea o sesin, dar lectura del acta anterior y de la orden del da. ------------------------------------------------------------------------------------c).- Tendr a su cargo el archivo de la Asociacin y controlar la correspondencia de la que dar cuenta a la Asamblea, tambin al inicio de las mismas. -------------------------------------------------------------------------------------------d).- Proporcionar al Presidente todos los datos que requiera para la elaboracin de su informe y lo auxiliara en todo lo necesario. -----------------------e).- En general deber desempear todos las funciones inherentes a su cargo y las que el Presidente le encomiende. --------------------------------------------------- ARTCULO VIGSIMO NOVENO.- Son obligaciones del Tesorero: -----------------a).- Mandar los fondos de la Asociacin y llevar un registro del movimiento de los mismos. -------------------------------------------------------------------------------------- b).- Controlar y vigilar el buen uso de los bienes propiedad de la Asociacin. --- c).- Recibir y conservar todos los ingresos que por cualquier concepto obtenga la Asociacin, extendiendo facturas en cada caso, para esto abrir una cuenta bancaria mancomunada con el Presidente o el Secretario. ------------------d).- Anualmente har un corte de caja acompaado de todos sus comprobantes, y al fin de su funcin presentara un balance general a la Asamblea en la que rinda su informe el Presidente saliente. --------------------------------------- ARTCULO TRIGSIMO.- Son obligaciones de los Vocales: ---------------------------1.- Concurrir puntualmente a las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas Generales.-------------------------------------------------------------------------------------- 2.- Suplir la ausencia de cualquiera de los otros directivos.--------------------------- 3.- Cumplir cualquier comisin que les encomiende el Presidente.----------------- ARTCULO TRIGSIMO PRIMERO.- Para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere: ------------------------------------------------------------------------------------- a).- Ser fundador y estar al corriente de sus cuotas mensuales. --------------------- b).- Observar buena conducta y reconocido buen juicio. ------------------------------ c).- Resultar electo de acuerdo al procedimiento. -------------------------------------- ARTCULO TRIGSIMO SEGUNDO.- Los miembros que hayan ocupado el cargo de Presidente, pasarn automticamente, a formar parte del cuerpo de Consejeros de la Asociacin. -----------------------------------------------------------------ARTCULO TRIGSIMO TERCERO.- Cualquier miembro del Consejo Directivo podr ser reelecto para cualquier cargo, pero nunca sucesivamente, salvo en el caso de tener un voto a su favor del 90% (noventa por ciento) de los asistentes.---------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------- CAPTULO NOVENO ----------------------------------------------------------------DE LA DISOLUCIN Y LIQUIDACIN --------------------------ARTCULO TRIGSIMO CUARTO.- La Asociacin se disolver por cualquiera de las causas contenidas en el artculo 2686 dos mil seiscientos ochenta y seis del Cdigo Civil del Estado de Campeche.----------------------------------- ARTCULO TRIGSIMO QUINTO.- Para decretar la disolucin de la Asociacin se requerir de la presencia mnima del setenta y cinco por ciento de sus miembros.---------------------------------------------------------------------------------- ARTCULO TRIGSIMO SEXTO.- Que al momento de su disolucin los bienes de la Asociacin se aplicaran segn los que determinen los estatutos, y a la falta de disposicin de estos, conforme a lo que determine la asamblea general; segn el Articulo 2587 dos mil quinientos ochenta y siete del Cdigo Civil del Estado de Campeche.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTCULOS TRANSITORIOS ------------------------------- Los comparecientes declaran que la reunin que tienen al firmarse la presente escritura, constituye la primera Asamblea General de Asociados y toman por unanimidad los siguientes acuerdos: --------------------------------------------- Primero.- El primer ejercicio social dar principio cuando esta escritura quede debidamente firmada por todos los otorgantes.-------------------------------- ------ Segundo:- Se aprueban los presentes Estatutos y se designa para que actu durante el primer ejercicio social, al siguiente: ------------------------------------------------------------------------ CONSEJO DIRECTIVO ----------------------------------Presidente: C. ALEJANDRO NAAL INTERIAN -------------------------------Secretario:- C. JOSE ANTONIO GONZALEZ MORALES--------------------------------Tesorero:- C. CLAUDIA ESTHER GUZMAN ---------------------------------------------Vocal: C.RAQUEL REYES NARVAEZ ------------------------------------------------------- Tercero:- El tiempo de duracin del Consejo Directivo ser de 2 dos aos, pudiendo ser removidos o reelectos parcial o totalmente por la Asamblea General de Asociados. -------------------------------------------------------------------------Cuarto:- Los casos no previstos o reglamentos en estos Estatutos, sern resueltos por el Consejo Directivo, por las Asambleas Generales o por la Ley. ---- Quinto:- El Presidente del Consejo Directivo, tendr todas las facultades a que se refiere el artculo Vigsimo Sptimo de estos Estatutos, por lo que se le disciernen. ---------------------------------------------------------------------------------------Sexto:- Se autoriza al Seor C. ALEJANDRO NAAL INTERIAN, para que gestione la inscripcin de la escritura constitutiva en el Registro Pblico de la Propiedad correspondiente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ ----- FE NOTARIAL ---------------------------------------YO, el Notario LIC. JUAN PEDRO LASCURAIN URQUIDI, bajo mi fe, hago constar: ------------------------------------------------------------------------------------------ I.- De que tuve a la vista el permiso autorizado por la Secretara de Relaciones Exteriores, mismo que mando agregar al apndice del protocol a mi cargo, bajo la letra a. --------------------------------------------------------------------------------- II.- De que los comparecientes, son de mi conocimiento personal y en mi concepto tienen capacidad legal y necesaria para contratar y obligarse. -----------III.- De que advert a los otorgantes sobre la obligacin que tienen de dar el aviso respectivo a la Secretara de Relaciones Exteriores, por el uso del permiso expedido para la constitucin de esta Asociacin, autorizando al suscrito Notario para realizar este trmite. ----------------------------------------------------IV.- De que por sus generales me manifestaron: -----------------------------------El seor C. ALEJANDRO NAAL INTERIAN La seor C. JOSE ANTONIO GONZALEZ MORALES La seora C. RAQUEL REYES NARVAEZ La seora C. CLAUDIA ESTHER GUZMAN UCV.- En trminos de lo dispuesto por el artculo 27 veintisiete, segundo prrafo del Cdigo Fiscal de la Federacin, los socios de la Asociacin que constituyen, hacen constar que dicha persona moral es no contribuyente a que se refiere el Ttulo III Tercero de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el objeto social es el que se detalla en el artculo Cuarto de esta Escritura Constitutiva, con lo que se considera cumplido lo dispuesto en los prrafos octavo y noveno del citado precepto. -----------------------------------------------------------------------------------------VI.- Que los comparecientes leyeron por si mismos el contenido de este instrumento, que les explique su valor y alcance legales y que manifestaron su conformidad firmando ante m, el da _11_ de MAYO del ao _2015. ---------------

DOY FE. ------------------------------------------------------------------------------------------1