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ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
DE 27 DE JUNIO DE 2011
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ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA DE LA
COMISIÓN DE DISCIPLINA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA,
CELEBRADA EL VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE. - - - - - - - -
En la ciudad de San Luis Potosí, capital del Estado del mismo nombre,
siendo las diez horas con treinta minutos, del lunes veintisiete de junio de
dos mil once, en la sala de juntas del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado, ubicada en Avenida Luis Donaldo Colosio 305, primer
piso, Colonia I.S.S.S.T.E.; como lo prevén los artículos 88 y 93 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado y 24 del Reglamento Interior del
Consejo de la Judicatura, reunidos para celebrar sesión ordinaria de la
Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado el Magistrado Carlos Alejandro Robledo Zapata, Presidente del
Supremo Tribunal del Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado; los Consejeros, licenciado Guillermo Balderas Reyes y
con el carácter de coordinador de la Comisión, el licenciado Juan Carlos
Barrón Lechuga; licenciado José Refugio Jiménez Medina, Secretario
Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina del Consejo de la Judicatura, con el
carácter de secretario de actas; el contador público Juan José Luviano
Fukuy, Contralor del Poder Judicial del Estado y licenciado Luis Acosta
Venzor, Visitador General. Acto continuo, se instruye al secretario de actas
para que dé lectura al contenido de la convocatoria emitida para esta
sesión, siendo el siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“1. Instalación de la sesión y declaratoria de quórum.
2. Aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Aprobación del orden del día.
4. Seguimiento de los acuerdos adoptados.
5. Informe de Contraloría del Poder Judicial del Estado.
5.1. Oficio CPJ/339/11, con el que se informa el resultado de la Auditoría
efectuada al Parque Vehicular del Poder Judicial del Estado. Y oficio
SEVD/772/2011, mediante el cual emite opinión el licenciado José Refugio
Jiménez Medina, Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina.
5.2. Oficio CPJ/340/11, con el que se informa el resultado de la Auditoría
efectuada al área de Organización y Métodos del Consejo de la Judicatura.
Y oficio SEVD/776/2011, mediante el cual emite opinión el licenciado José
Refugio Jiménez Medina, Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina.
6. Informe de la Visitaduría Judicial.
6.1. Juzgado Mixto de Primera Instancia en Tancanhuitz, S.L.P.
Titular: licenciado José de Jesús Ledesma Ramos
Período revisado: 08 de noviembre de 2010 al 23 de mayo de 2011.
Visitador judicial: licenciado Luis Fernando Cerda Iglesias
6.2. Juzgado Mixto de Primera Instancia en Cárdenas, S.L.P.
Titular: licenciado Martín Salas Mexicano
Período revisado: 08 de noviembre de 2010 al 22 de mayo de 2011
Visitador judicial: licenciado Emilio Agustín Ortiz Monroy
6.3. Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia en Rioverde, S.L.P.
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
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Titular: licenciada María Elena Palomino Reyna
Período revisado: 08 de noviembre al 22 de mayo de 2011.
Visitador judicial: licenciado Roberto Dorantes Hivó
6.4. Juzgado Quinto del Ramo Civil
Titular: licenciado Javier García Rodríguez
Período revisado: 16 de noviembre de 2010 al 22 de mayo de 2011.
Visitador judicial: licenciado Juan José Ortiz Hernández
6.5. Juzgado Menor en Tampamolón, S.L.P.
Titular: licenciada Sonia Margarita López Alvarado
Período revisado: 25 de noviembre de 2010 al 22 de mayo de 2011
Visitador judicial: licenciado Juan Antonio Hernández Rangel
6.6. Juzgado Octavo del Ramo Penal
Titular: licenciada Lesbia Martínez Guzmán
Período revisado: 29 de septiembre de 2010 al 31 de mayo de 2011.
Visitador judicial: licenciado Juan Antonio Hernández Rangel
7. Informe de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia y Disciplina del Consejo
de la Judicatura.
8. Asuntos Generales.
8.1. Oficio SEVD/771/2011, dirigido al licenciado Luis Acosta Vezor,
Visitador General, en cumplimiento a la instrucción hecha por los titulares
del consejo de la judicatura, para que el visitador judicial atienda solicitud
del Juez Menor en Villa de Ramos, S.L.P.
8.2. Oficios girados por el licenciado José Refugio Jiménez Medina, como
Presidente del Comité de Información, a titulares de los diversos órganos
jurisdiccionales que han incumplido en el envío del catálogo de sentencias
ejecutoriadas.
8.3. Oficio VJ/344/2011 del licenciado Luis Acosta Venzor, Visitador
General del Consejo de la Judicatura, con el que rinde informe de
investigación ordenada mediante oficio SEVD/415/2011 y relativa al
Expedientillo E08/2011 integrado con motivo del oficio 601/2011 emitido por
la licenciada María Evelina Reynoso de la Maza, Juez Octavo del Ramo
Civil, con el que reporta el extravío del expediente 1352/2010 del índice de
ese juzgado.
8.4. Oficio SEVD/787/2011 del licenciado José Refugio Jiménez Medina,
Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina, solicitando autorización para
llevar a cabo la segunda visita de inspección ordinaria del año 2011 en los
órganos jurisdiccionales mencionados durante el mes de agosto del año en
curso.”
Se procede a desahogar el mismo en los términos siguientes: - - - - - - - - - -
1. INSTALACIÓN DE LA SESIÓN Y DECLARATORIA DE QUÓRUM. - - -
Por encontrarse presentes todos los miembros de esta Comisión, se
declara con fundamento en el artículo 34 del Reglamento Interior del
Consejo de la Judicatura que existe quórum legal para llevarla a cabo y por
consecuencia, válidos los acuerdos que en ella se tomen. - - - - - - - - - - - - -
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2. APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se da lectura al acta del treinta de mayo de dos mil once, misma que es
aprobada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El Magistrado Presidente y los señores consejeros aprueban el orden del
día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4. SEGUIMIENTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS. - - - - - - - - - - - - - -
ACUERDO ACD-322011 Y ACD-492011.- En atención a los resultados
obtenidos en la primer visita de inspección ordinaria efectuada al Juzgado
Sexto del Ramo Penal al Juzgado Especializado para Menores se
determinó instruir al licenciado Luis Acosta Venzor, Visitador General, a fin
de que en conjunto con los visitadores judiciales que efectuaron dichas
visitas, examinen las anomalías asentadas en acta de visita, y de
actualizarse causa de responsabilidad atribuible a algún funcionario judicial,
procedan a realizar la denuncia correspondiente. Lo anterior con
fundamento en el artículo 40 fracción V del Reglamento Interior del Consejo
de la Judicatura. En CUMPLIMIENTO el Visitador General, con oficio
VJ/359/201, informa que ya fueron presentadas las denuncias
correspondientes ante el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONCLUSIÓN DEL ACUERDO.- En atención a lo anterior se tiene por
acatada la instrucción dada al Visitador General del Consejo de la
Judicatura y se dan por concluidos los acuerdos de cuenta. - - - - - - - - - - - -
No habiendo más seguimiento de acuerdos para esta sesión, se procede a
otorgar el uso de la voz al Contador Público Juan José Luviano Fukuy,
Contralor Interno, para que rinda su informe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5.- INFORME DE LA CONTRALORÍA DEL PODER JUDICIAL DEL
ESTADO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5.1. Oficio CPJ/339/11, con el que se informa el resultado de la Auditoría
efectuada al Parque Vehicular del Poder Judicial del Estado; revisión que
se enfocó en el análisis al inventario de los vehículos que forman parte del
Parque Vehicular del Poder Judicial del Estado, la inspección física, de sus
expedientes, constatar el uso de bitácoras para el préstamo de los
vehículos, comprobar que se lleven a cabo los servicios de mantenimiento
menor y mayor en los talleres con los costos establecidos; revisar que las
facturas y contratos de comodato estén debidamente resguardados; revisar
aleatoriamente que los usuarios de los vehículos tengan depositada copia
de su licencia de conducir vigente en el área de control vehicular e
investigación sobre el mecanismo electrónico para el control y
comprobación de suministro de gasolina. Derivado de lo anterior se
determinaron 09 observaciones con su respectiva recomendación de las
que destaca lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) En relación al programa anual de mantenimiento, se advirtió que se
cuenta con un programa de servicios mayores y menores para el año 2011,
elaborado por el Encargado de Control Vehicular, Crescencio Flores
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
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Hervert, conforme al kilometraje recorrido en cada vehículo; detectándose
al respecto diferencias en los costos de los servicios que presta la agencia
TORRES CORZO SAN LUIS Y ZACATECAS, S.A DE C.V. ya que no se
respeta el monto que se estipula en el contrato PJE-SERV-014-11 con
vigencia al 31 de diciembre de 2011; diferencias que en suma dan un total
pagado en exceso de $2,444.82 (dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro
pesos 82/100 M.N.). Al cuestionar al Encargado del Control Vehicular, hace
el comentario que desconoce los precios que se pactaron en dicho
contrato, únicamente sabe que hay que llevar los vehículos TSURU a los
servicios descritos a la agencia antes mencionada. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) De las facturas originales y contratos de comodato, se advirtió que se
encuentran en poder de la Contador Público Rosa Martha Rico Lira, Jefa de
Departamento encargada de Tesorería adscrita al Área de Recursos
Financieros, subrayando que siguen sin ser localizadas dos facturas que
amparan la propiedad de los vehículos SONORA 2002 y ACCORD 2003. - -
Al respecto el contralor informa que en la cédula de seguimiento elaborada
el 31 de enero de 2010, misma que derivó de la Revisión al Parque
Vehicular en el año 2009, se advierte que respecto a las facturas o
contratos de comodato, una parte se encuentra en poder de la referida
contador público y otra parte fue entregada por la entonces Directora de
Recursos Materiales, Contador Público Silvia Areli Castillo Martínez, quién
en su momento se abocó a la búsqueda ya que desconocía el lugar donde
se encontraba dicha documentación, solicitando con oficio RM/2636/2009,
prórroga para su localización. Cédula que con independencia de que firmó
de conformidad para su seguimiento la Contador Público Mayra Yanel Ortiz
López, Directora de Recursos Materiales; se aprecia en el rubro de
“situación actual” que el licenciado Rodrigo Cuevas Zacarías, Secretario
Ejecutivo de Administración con oficio RM/186/2010 hizo diversas
manifestaciones señalando respecto de la recomendación en cuestión que
se hará entrega de las facturas originales de los vehículos a la encargada
de Tesorería, quedando pendientes de localizar las correspondientes a la
del Honda Accord 2003 y Chevrolet Sonora 2002.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c) Se advirtió que la información general que arrojan los reportes
mensuales de gasolina no son confiables, ya que el kilometraje a la hora de
recargar combustible se hace en forma manual por los trabajadores
autorizados por el Poder Judicial del Estado para esta actividad; en
específico, el registro al sistema de gasolina del vehículo SUBURBAN 2007
en el mes de junio de 2010, el Señor Arturo Escobar Berlanga, con el
carácter de chofer asignado a Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia
en el Estado, registró un kilometraje inicial de 59,797 debiendo ser de
46,794, existiendo una diferencia en el kilometraje registrado en el reporte
13,003; al respecto el Encargado del Control Vehicular hace saber la fecha
antes mencionada solicitó vía telefónica al 01 800 de la empresa la
corrección de éste, sin tener respuesta satisfactoria de la solicitud. - - - - - -
-
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En relación a este último inciso el consejero Guillermo Balderas Reyes,
refiere: “En este rubro hago la apreciación de que el Señor Arturo Escobar
Berlanga no tiene el cargo de chofer de Presidencia, sino que su cargo es
bajo la categoría de Mozo de Oficina de la Dirección de Recursos
Materiales, no debiendo en consecuencia efectuar funciones de chofer,
indicación que ya había sido objeto de seguimiento por parte de la
Comisión de Administración en Sesión Ordinaria II, de fecha 02 de febrero
de 2011.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Finalmente con oficio SEVD/772/2011, el licenciado José Refugio Jiménez
Medina, Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina emite la siguiente
opinión: “Del análisis del documento al que se hace referencia coincido con
las observaciones y recomendaciones que realiza el auditor, considerando
de mayor relevancia la señalada en el punto cuatro, dado que se está
afectando el patrimonio del Poder Judicial. Por lo que recomiendo se
establezca quien es el funcionario responsable de verificar los montos que
deben ser pagados por los conceptos contratados y autorizar su pago”. - - -
ACUERDO ACD-532011.- En relación a lo reportado por el Órgano de
control en el inciso a) en el acto se le requiere al Contralor Interno para
que proporcione copia del contrato de servicios de mantenimiento PJE-
SERV-014-11 a los integrantes de esta Comisión a fin de conocer los
términos en que se pactaron los montos a pagar, debiendo hacer entrega
de dicha copia antes de la siguiente sesión programada para el 11 de junio
del año en curso y estar en posibilidad de emitir acuerdo correspondiente.
Y en lo concerniente al inciso b) esta Comisión determina girar oficio al
licenciado Rodrigo Cuevas Zacarías, Secretario Ejecutivo de
Administración, para que informe a esta Comisión, el área y persona
responsable de la guarda y custodia de las facturas o contratos de
comodato de los vehículos que forman parte del parque vehicular del Poder
Judicial del Estado, y en particular las correspondientes a los automóviles
Honda Accord 2003 y Chevrolet Sonora 2002. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5.2. Oficio CPJ/340/11, con el que se informa el resultado de la Auditoría
efectuada al área de Organización y Métodos del Consejo de la Judicatura,
la cual se enfocó a constatar que el área auditada cumpla con los objetivos
contenidos en el Manual General de Organización del Consejo de la
Judicatura, generándose 05 recomendaciones, a las que se dará puntual
seguimiento directamente con el área, a través de la cédula diseñada para
tal efecto y hasta que éste órgano de control considere que fueron
debidamente atendidas. Finalmente, en opinión del órgano de control se
requiere elaborar el Manual de Procedimientos del Área de Organización y
Métodos; adecuar las funciones y responsabilidades que se mencionan en
el Manual General de Organización del Consejo de la Judicatura; que
elaboren el cronograma detallado de sus actividades, donde se establezcan
fechas de compromiso y sustentar con documentación el desarrollo de sus
labores; que se analicen las condiciones en las que actualmente funcionan,
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a efecto de que se pueda dar estabilidad y continuidad a las tareas
encomendadas al personal y área auditada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, con oficio SEVD/776/2011, el licenciado José Refugio Jiménez
Medina, Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina, emite la siguiente
opinión: “Considero debe priorizarse la permanencia del personal en el área
auditada, para dar continuidad al desarrollo de procesos administrativos,
indispensables para el resto de las áreas del consejo, toda vez que quienes
actualmente la integran solamente se encuentran comisionados. En cuanto
a las demás observaciones y recomendaciones que realiza el auditor
coincido con el mismo y solamente habrá de darse seguimiento puntual, ya
que estas tienen como objetivo promover el establecimiento o mejora de los
controles internos, con el propósito de garantizar que la administración de
los recursos que se ejercen se apliquen para el cumplimiento de los
objetivos planeados y autorizados, así como evitar o prevenir errores,
omisiones o irregularidades importantes.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ACUERDO ACD-542011.- Con fundamento en el artículo 68 fracción IV del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, remítase a la atención del
Pleno de ese Colegio, el oficio CPJ/340/2011, con el que se informa el
resultado de la auditoría practicada al área de Organización y Métodos. - - -
Concluido el informe de la contraloría se continúa con: - - - - - - - - - - - - - - -
6. INFORME DE VISITADURÍA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En uso de la palabra el Visitador General, licenciado Luis Acosta Venzor,
rinde informe del resultado obtenido en la primer visita de inspección
ordinaria del presente año, practicada a los Juzgados Mixtos de Primera
Instancia en Tancanhuitz, Cárdenas, Primero Mixto de Primera Instancia en
Rioverde, San Luis Potosí; Juzgado Quinto del Ramo Civil, Juzgado Menor
en Tampamolón, San Luis Potosí y Juzgado Octavo del Ramo Penal. Lo
que informa de la siguiente forma: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6.1. Juzgado Mixto de Primera Instancia en Tancanhuitz.- A cargo del
licenciado José de Jesús Ledesma Ramos; en el que se revisó el período
comprendido 08 de noviembre de 2010 al 23 de mayo de 2011, por el
Visitador Judicial, licenciado Luis Fernando Cerda Iglesias. - - - - - - - - - - - - -
En cuanto al personal del juzgado, se dio un cambio de adscripción de
una secretaria de estudio y cuenta. Asimismo, en la revisión de los libros
de gobierno, se desprenden las siguientes omisiones: Libro de depósitos
civiles, no se anota la fecha, nombre y firma de la persona que recibe el
depósito; libro de asuntos penales, no se anota el sentido de la resolución
del término constitucional; libro de recursos de apelación, no se anotaron
los datos de los recursos interpuestos en el periodo; libro de amparos
indirectos, existen registros a lápiz; libro de remisiones, no se anotaron en
tres remisiones la fecha y sentido de la resolución emitida; y libro de
procesos a menores, no se anota la fecha de radicación y medida cautelar
decretada. En lo relativo a quejas o denuncias presentadas durante la
visita de inspección: La licenciada Norma Nery Hernández, con
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personalidad dentro del expediente 6/2011, presentó queja en contra del
licenciado Pedro Chávez Nieto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En materia civil, se recibieron 214 asuntos; se emitieron 106 sentencias
definitivas e interlocutorias; no se encontraron demandas pendientes
de radicar; ahora bien en posesión del secretario de acuerdos se
encontraron 46 promociones pendientes de acordar, recibidas los días 2
(1), 6 (7), 11 (9), 16 (6), 17(1), 18(8) y 20(14) mayo 2011. Las promociones
recibidas el 2, 6, 11 y 16 de mayo de 2011, excedió el término legar para
dictar el acuerdo en 8, 4, 3 y 1 días hábiles, respectivamente. - - - - - - - - -
Cabe destacar que en poder del Actuario Judicial 23 expedientes
pendientes de notificar, los más antiguos son: Expediente 104/2011.
Fecha de auto 04 de abril y fecha de turno 05 de abril de 2011,
trascurrieron 27 días hábiles; Expediente 37/2011. Fecha de auto 27 de
abril y fecha de turno 28 de abril de 2011, trascurrieron 14 días hábiles;
Expediente 128/2009. Fecha de auto 02 de mayo y fecha de turno 03 de
mayo de 2011, trascurrieron 10 días hábiles; Expedientes 115/2011,
22/2009 y 282/2010, Fecha de auto 06 de mayo y fecha de turno 11 de
mayo de 2011, trascurrieron siete días hábiles; Expediente 205/2010.-
Fecha de auto 12 de mayo y fecha de turno 13 de mayo de 2011,
trascurriendo 5 días hábiles; Expediente 122/2011 y 286/2010.- Fecha de
auto 16 de mayo y fecha de turno 17 de mayo de 2011, trascurrieron 4 días
hábiles. Además en el libro de expedientes a cargo del actuario, se advirtió
137 registros que carecen de la fecha de notificación. - - - - - - - - - - - - - - - -
Se recibieron 76 exhortos y despachos, de los cuales están 45
pendientes de diligenciar. Se observó demora en la diligenciación de
exhortos o la devolución por falta de interés de parte. Se interpusieron 21
recursos de apelación, de las cuales 4 se confirmaron, 1 modificada y 15
en trámite. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se reportaron 12 expedientes citados para resolver.- En poder del
licenciado Ariel Jiménez: Expediente 104/2010.- Se citó para resolver en
definitiva el 26 de abril de 2011, trascurrieron 15 días hábiles; expediente
312/2010.- Recurso de revocación que se citó para resolver el 06 de mayo
de 2011, trascurrieron 08 días hábiles; expediente 297/2010.- Se citó para
resolver en definitiva el 02 de mayo de 2011, trascurrieron 11 días hábiles;
expediente 81/2011.- Se citó para resolver en definitiva el 06 de mayo de
2011; y expediente 86/2011.- Se citó para resolver en definitiva el 18 de
mayo de 2011. En poder del licenciado Ricardo Ávalos Peña, 7
expedientes: Expediente 185/2004.- Juicio Sucesorio Intestamentario, se
citó para resolver la primera sección el 11 de marzo de 2011, trascurrieron
43 días hábiles; expediente 262/2009.- Juicio Sucesorio Intestamentario,
se citó para resolver respecto a la adjudicación el 14 de abril de 2011,
trascurrieron 20 días hábiles; expediente 04/2011.- Juicio Extraordinario
civil (Hipotecario), se citó para resolver el 19 de abril de 2011, trascurrieron
17 días hábiles; expediente 156/2010.- Juicio Ordinario Civil por Divorcio
Necesario, se citó para resolver el 27 de abril de 2011, trascurrieron 14 días
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hábiles; y expediente 219/2009.- Juicio extraordinario civil.- que se citó el
02 de mayo de 2011, trascurrieron 11 días hábiles. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De la revisión de expedientes, se detectó: Expediente 09/2011.
Controversia del Orden Familiar por Alimentos.- Carece de rubrica en todas
las constancias, de sello y folio a partir de la foja 38. En el auto de
radicación, se decretó como medida transitoria una pensión alimenticia
provisional del 50% de los ingresos ordinarios, extraordinarios y demás
prestaciones del demandado en el empleo que desempeña y se ordena
requerir al demandado por el pago inmediato de la primera pensión
alimenticia y /o aseguramiento subsecuentes, o en su defecto por el
señalamiento de bienes de su propiedad que las garanticen
suficientemente, con el apercibimiento de que no hacerlo, el derecho
pasará a la parte actora. Sin embargo, en el mismo auto de radicación y sin
practicarse el emplazamiento al demandado, se ordena embargar a
petición de la actora la cuenta bancaria que obra en la Institución del Banco
Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero
Banorte de esta Localidad, con el número 0188802441 y se ordena al
actuario judicial que proceda a embargar dicha cuenta. Con fecha 14 de
enero de 2011, el actuario judicial, Licenciado José Florentino Rodríguez
Rodríguez, dio por bien y formalmente embargada la referida cuenta
bancaria, en su razón actuarial no se establece el lugar en que se
constituyó para tal efecto. Por oficio 76/2011 de fecha 28 de enero de 2011,
se ordena a la Institución Bancaria, conforme a lo ordenado en el auto de
radicación, ponga a disposición del juzgado del 50% del monto de la cuenta
a que se hizo alusión con antelación de la tarjeta número
4915664333495223, lo anterior en razón de encontrarse embargada en
autos por concepto de pensión alimenticia. Nota: El auto de radicación solo
menciona como medida transitoria una pensión alimenticia provisional del
50%, respecto a los ingresos ordinarios, extraordinarios y demás
prestaciones que percibe el demandado en el empleo que desempeña y no
respecto al 50% del monto que se encuentre depositado en dicha cuenta
bancaria lo que aconteció hasta la fecha de la diligencia de emplazamiento
que se efectuó el 02 de febrero de 2011. Por escrito recibido el día 02 de
mayo de 2011, la institución bancaria Banorte, remite cheque de caja
número 0000381 de fecha 01 de abril de 2011, por la cantidad de
$7,861.08 moneda nacional. El emplazamiento se efectuó el día 02 de
febrero de 2011, previo citatorio, la razón actuarial está escrita con el uso
de máquina y letra mecanografiada) se atendió con la abuela del
demandado. La parte actora señaló como bienes a embargar la cuenta
bancaria a que se ha hecho mención con antelación. Momento procesal en
que formalizo el embargo respecto a la cuenta bancaria. Expedientes
337/2010 y 332/2010. Divorcio por mutuo consentimiento.- se observó falta
de sello, folio y rubrica, falta de firma del secretario de acuerdos. Dilación
en efectuar las diligencias de notificación personal. Expediente 325/2010.
Juicio Sucesorio Intestamentario.- Deficiencia en el sellado, foliado y
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
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rubrica de las constancias que integran el expediente. Dilación en la
radicación. Retardo en la diligencia de notificación personal al
Representante Social del auto de radicación. Falta de firmas del Agente del
Ministerio Público en las constancias del desahogo de la prueba
testimonial. Expediente 12/2011. Juicio Ordinario Civil.- La deficiencia en la
rúbrica de las constancias que obran en el expediente. Dilación en la vista
al agente del Ministerio Público con el auto de radicación. Retardo en
practicar la diligencia de emplazamiento del demandado, en virtud de que
es de oficio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En materia penal, se radicaron 71 procesos, se emitieron 33 sentencias;
se reportaron 50 procesados privados de su libertad a disposición del
juzgado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se encontraron 30 promociones pendientes de acordar, 01 recibida el 19
de mayo de 2011, 02 promociones recibidas el 18 de mayo de 2011, 03
promociones recibidas el 17 de mayo de 2011, 02 promociones recibidas el
16 de mayo de 2011, 02 promociones recibidas el 14 de mayo de 2011, 05
promociones recibidas el 13 de mayo de 2011, 01 promoción recibida el 12
de mayo de 2011 y 03 promociones recibidas el 11 de mayo de 2011.
Recibida el 04 de mayo de 2011.- Oficio CERT/JD/794/2011, enviado por la
Dirección del Centro Estatal de Reclusión de Tancanhuitz, San Luis Potosí,
en relación con el proceso 137/2010, remite estudio de personalidad. 02
promociones recibidas el 02 de mayo de 2011.- Dentro del proceso
60/2009, solicita que se cierre la instrucción y oficio 789/2011, signado por
la Secretaría de Acuerdos de la Sala Auxiliar del Supremo Tribunal de
Justicia en el Estado por el que remite el toca 1315/2010 y el duplicado del
proceso 113/2010 y confirma el auto de formal prisión. Una promoción
recibida el 28 de abril de 2011.- Oficio 273/2011, Juzgado Menor Mixto de
Xilitla, S.L.P. Remite requisitoria 36/2011. Una promoción recibida el 27 de
abril de 2011.- remite el estudio de personalidad. 03 promociones recibidas
el 25 de abril de 2011.- Oficio de antecedentes penales relativo al inculpado
del proceso 27/2011, oficio CERT/JD/677/2011, que remite antecedentes
penales dentro del proceso 26/2011 y oficio 216/2011 del agente del
Ministerio Público, que remite la valoración psicológica de la ofendida. Una
promoción recibida el 08 de abril de 2011.- Oficio 190/2011, signado por el
juez Menor Mixto de Aquismón, San Luis Potosí, por el que remite la
requisitoria 25/2011, en relación al proceso 67/2011. Una promoción
recibida el 22 de marzo de 2011.- Oficio 154/2011, suscrito por el juez de
Aquismón, San Luis Potosí, en relación con la causa penal 85/2007 y
remite requisitoria 19/2011. Una promoción recibida el 11 de abril de 2011.-
Oficio 665/2011, remite la Secretaría de Acuerdos de la sala Auxiliar del
Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en relación con el toca 811/2010,
por el que remite el duplicado del proceso 51/2010 y confirma el auto de
formal prisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se consignaron 22 averiguaciones, de las cuales están 9 pendientes de
resolver (averiguación 14/2011 se recibió el 16 de febrero de 2011, han
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
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trascurrido 60 días hábiles; averiguación 17/2011 se recibió el 8 de marzo
de 2011, han trascurrido 46 días hábiles; averiguación 20/2011 se recibió el
15 de marzo de 2011, han trascurrido 43 días hábiles; averiguación
25/2011 se recibió 18 de marzo de 2011, han trascurrido 39 días hábiles;
averiguación 28/2011 se recibió el 24 de marzo de 2011, han trascurrido 35
días hábiles; averiguación 33/2011 se recibió el 06 de abril de 2011, han
trascurrido 26 días hábiles; averiguación 42/2011 se recibió el 28 de abril
de 2011, han trascurrido 13 días hábiles; averiguación 36/2011 se recibió el
13 de abril de 2011, han trascurrido 21 días hábiles y se resolvió el 20 de
mayo de 2011; averiguación 41/2011 se recibió el 28 de abril de 2011 y se
resolvió el 23 de mayo de 2011). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En poder del Actuario Judicial se encontraron 32 expedientes pendientes
de notificar, cuyos autos datan del 19 y 22 de mayo de 2011; en relación
con lo anterior del libro de control del área de Actuaría se desprende:
Expedientes.- 229/2010, 82/2010, 108/2010, exhorto 108/2010,
expediente 283/2009, 258/2006 y 71/2009, se turnaron en forma
respectiva del 09 al 18 de noviembre de 2010. Expedientes.- 242/2010,
302/2009, 303/2010, 304/2010, se turnaron el 22 al 30 de noviembre de
2010. Expedientes.- 118/2004, 232/2010, 217/2010, 287/2010, 210/2009,
136/2008, se turnaron a partir del 03 al 08 de diciembre de 2010.
Expedientes.- 200/2009, 204/2009, 06/2006, 06/2007, 181/2007,
142/2005, 108/2009, 87/2007,211/2007, 120/2007, 54/2005 y 243/2008, se
le turnaron desde el 08 de diciembre de 2010. Expedientes.- 257/2009,
225/2010, 103/2006, 112/2008, 284/2007, 35/2009, 136/2009, 217/2009,
111/2008, 224/2005, 209/2009, 212/2008 y 258/2008, son turnados el 15
de diciembre de 2010. Expedientes.- 340/2010, 342/2010 y 383/2010, son
turnados el 24 de diciembre de 2010. Exhorto 140/2010 y 141/2010.
Expedientes.- 337/2010, son turnados el 27 de diciembre de 2010.
Exhorto 147/2010, 148/2010 y 143/2010, son turnados el 29 de diciembre
de 2010. Expedientes.- 347/2010 y 345/2010, son turnados el 31 de
diciembre de 2010. Expedientes.- 209/2009 y 194/2010 son turnados el
06 de enero de 2011. Expediente.- 340/2010, es turnado el 13 de enero
de 2011. Expedientes.- 336/2010, 57/2004, 45/2010 y 260/2010, son
turnados el 18 de enero de 2011. Expedientes.- 156/2010,82/2010 y
19/2009 son turnados el 20 de enero de 2011. Expedientes.- 315/2010 y
24/2011, son turnados el 26 de enero de 2011. Expediente.- 09/2011 es
turnado el 28 de enero de 2011. Expedientes.- 28/2009 y 29/2011 son
turnados el 04 de febrero de 2011. Expediente.- 55/2010 es turnado el 09
de febrero de 2011. Expediente.- 175/2004 es turnado el 14 de febrero de
2011. Expediente.- 294/2009 y exhorto 18/2011 es turnado el 15 y 16 de
febrero de 2011 respectivamente. Expediente.- 228/2008 es turnado el 25
de febrero de 2011. Expediente.- 21/2011 es turnado el 01 de marzo de
2011. Expedientes.- 267/2010, 226/2009, requisitoria 23/2011, exhorto
25/2011, expediente 13/1999, 308/2009, 211/2009 y 143/2010, son
turnados del 09 al 31 de marzo de 2011. Expedientes turnados desde el 01
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al 30 de abril de 2011.- Exhorto 36/2011, 42/2011, 43/2011 y 48/2011.
Despacho 40/2011. Expediente 283/2010, 279/2010, 242/2009, 02/2011,
118/2011, 113/2011, 73/2011, 214/2011 y 128/2009. Los demás
expedientes corresponden del 01 al 22 de mayo de 2011. - - - - - - - - - - - - -
Se recibieron 29 exhortos y despachos, de los cuales 24 están
pendientes de diligenciar. Los más antiguos son: Exhorto 97/2010 recibido
el 11 de noviembre de 2010, exhorto 101/2010, recibido el 18 de noviembre
de 2010, requisitoria 108/2010, recibida el 8 de diciembre de 2010, exhorto
3/2011 y requisitoria 2/2011 recibidos el 11 de enero de 2011. Se
reportaron 20 procesados que cumplen con su revista mensual. Se
advirtieron 03 expedientes citados para resolver, en poder del licenciado
Ricardo Ávalos Peña (proceso 86/2009, delito de lesiones, audiencia de
derecho 07 de marzo de 2011, el término legal para emitir la sentencia
venció el 29 de marzo de 2011, a partir de esa fecha han trascurrido 33
días hábiles; proceso 10/2009 lesiones y violencia familiar, audiencia de
derecho 11 de marzo de 2011, el término legal para emitir la sentencia
venció el 4 de abril de 2011, a partir de esa fecha han trascurrido 28 días
hábiles; y proceso 119/2009, delito lesiones, audiencia de derecho 11 de
mayo de 2011). Se radicaron 02 procedimientos de justicia de menores
infractores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De la revisión de expedientes, se advirtió: Proceso 136/2010
(detenido).- Instruido por el delito de Homicidio en Riña, deficiencia en la
rúbrica, sello y folio. Dilación en las notificaciones personales, el auto de
fecha 22 diciembre de 2010, que admite el recurso de apelación, se notificó
el 4, 20 y 24 de enero de 2011, el expediente se dio de baja el 28 de enero
de 2011. Retardo en la emisión de los acuerdos, uno trascurrieron 11 días
hábiles y otro 7 días hábiles. En cinco meses sólo se ha desahogado una
prueba por la defensa en etapa de instrucción (falta impulso procesal de
parte y de oficio). Proceso número 137/2010 (detenido).- Instruido por el
delito de Robo Calificado y Asalto. Adolece de rúbrica las constancias del
sumario. Trascurrieron 27 días hábiles para dictar un acuerdo. El auto de
fecha 07 de enero de 2011, se notificó el 14 y 20 de enero de 2011,
trascurrieron 04 y 08 días hábiles. No se recaba el estudio de personalidad
y la media filiación de los procesados. Falta impulso de oficio en el
procedimiento. Proceso número 01/2011 (detenido).- Instruido por el
delito de lesiones calificadas. Deficiencia en la rúbrica, sello y folio. Dilación
en efectuar las diligencias de notificación personal y en dar de baja los
expedientes por la Actuaria, y por consecuencia, retardo en el acuerdo y en
el envío del recurso de apelación al superior jerárquico. Procedimiento de
Menores Infractores.- Proceso 02/2011.- Instruido por el delito de
Homicidio Calificado. Con fecha 20 de enero de 2011, se resolvió el término
constitucional y se decretó la medida de internamiento provisional. Por auto
de fecha 1º de marzo del presente año se interpuso el recurso de apelación
en contra del referido auto, proveído que se ordenó notificar en forma
personal a las partes, lo que se efectuó el 03 y 16 de marzo del año que
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
DE 27 DE JUNIO DE 2011
12
corre. A fojas 71 consta una certificación sin firma del secretario de
acuerdos en la que hace constar que el Actuario Judicial, Licenciado Efraín
Vargas Reyes, regreso dicha causa penal el 23 de marzo del presente año.
El menor infractor lleva internado 4 meses término superior al que refiere la
Ley de Menores Infractores del Estado de San Luis Potosí, no existe
ofrecimiento y desahogo de pruebas para su defensa, por tanto se da la
inactividad procesal. Proceso 01/2011 Instruido por el delito de portación
de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, fuerza área y armada y
posesión de cartuchos para armas de fuego reservadas para el uso
exclusivo del ejército, armada y fuerza área. El Juzgado Quinto de Distrito
en el Estado, declinó la competencia al Juzgado. Por auto de fecha 27 de
enero de 2011, se ordena al Actuario Judicial Efraín Vargas Reyes, que
efectué la notificación personal del auto de fecha 24 de enero del año en
curso, notificación que efectuó hasta el 07 y 08 de marzo de 2011.El
Juzgado Tercero Mixto de Primera Instancia de Ciudad Valles, San Luis
Potosí, devolvió el 21 de febrero de 2011, un exhorto diligenciado y se
proveyó por auto de fecha 14 de marzo de 2011 (dilación en dictar el
acuerdo respectivo). En autos no se advierte ofrecimiento y desahogo de
pruebas por parte de la defensa (inactividad procesal). El menor lleva
interno 5 meses, término superior al que refiere la Ley de Menores
Infractores del Estado de San Luis Potosí. Proceso número 02/2010
instruido por el delito de violación. Se inicio como procedimiento ordinario
para adultos. El 24 de noviembre del 2009 (duplicidad) y se dictó auto de
formal prisión en su contra. La Sala Auxiliar del Supremo Tribunal de
Justicia, resolvió el recurso de apelación el día 22 de junio de 2010,
determinó dejar sin efectos todo lo actuado por el juez, en virtud de que el
procesado en la fecha de los hechos contaba con la edad de 17 años, 03
meses y 04 días y conforme al artículo 53 bis de la ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, asuma su función como Juez Especializado en materia
de Niños y Adolescentes Infractores y proceda conforme a derecho con
plenitud de jurisdicción a resolver la situación jurídica del inculpado (Entre
la fecha en que se dictó la resolución de segunda instancia y la fecha del
auto del juzgado en que dicta la medida cautelar de la prisión preventiva,
transcurrió 14 días naturales sin que mediara orden de retención judicial).
En cumplimiento a la sentencia del superior, por auto de fecha 06 de julio
de 2010 de oficio decreta la medida cautelar de la prisión preventiva (Sin
que existiera consignación por parte del Agente del Ministerio Público
especializado en Menores Infractores, se siguió con la consignación
original).Con fecha 08 de julio de 2010, se toma la declaración preparatoria
del menor infractor, el agente del Ministerio Público en uso de la voz solicitó
que se aplicara cualquiera de las medidas cautelares que señala la Ley de
justicia para menores (no especifico cual medida). Con fecha 12 de julio de
2010 (duplicidad) se resuelve el término constitucional y se dicta de oficio
“Auto de Formal Medida de Internamiento Provisional, al Menor”. Con
fecha 12 de julio de 2010, se interpone el recurso de apelación al momento
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
DE 27 DE JUNIO DE 2011
13
de la notificación personal al menor infractor. Con fecha 07 de octubre se
lleva a cabo la diligencia de notificación personal al defensor del Menor
infractor (02 meses con tres semanas posterior a la resolución del término
constitucional) e interpone el recurso de apelación. Al Agente del Ministerio
Público se le notificó en forma personal también el 07 de octubre de 2010.
Por auto de fecha 12 de octubre de 2010, se determinó dejar sin efectos las
diligencias de notificación personal que practicó el Actuario Judicial,
Licenciado Efraín Vargas Reyes, a las partes los días 12 de julio y 07 de
octubre de 2010, por no llevarse con estricto apego a lo ordenado por el
artículo 166 de la Ley de Justicia para menores del Estado; y, se ordenó al
referido servidor judicial que en forma inmediata practique las diligencias de
notificación personal conforme a las exigencias del numeral y ordenamiento
en cita. Por auto de fecha 26 de octubre de 2010, se provee el escrito de la
defensora del Menor Infractor que se recibió el 19 de octubre del mismo
año y se admite el recurso de apelación que promueven en efecto
devolutivo; se ordenó previo a su remisión al superior jerárquico notificar y
emplazar a la menor ofendida, por conducto de su representante o quien
ejerza la patria potestad, así como a quien represente o ejerza la patria
potestad del Menor Infractor para que en el plazo de tres días contesten lo
que a su derecho corresponda. En virtud de que las personas, tienen su
domicilio en el Barrio Chico, Xilosuchico perteneciente al Municipio de
Xilitla, San Luis Potosí, se ordenó girar requisitoria al Juez Menor Mixto de
esa Municipalidad para que lleve a cabo dichas diligencias, se ordenó la
remisión de la requisitoria correspondiente. Por oficio 3817/2010, fechado
el 26 de octubre se remitió al juez Menor Mixto de Xilitla, San Luis Potosí, la
requisitoria número 270/2010. Por auto de fecha 15 de marzo de 2011, se
advierte que no se ha recibido la requisitoria número 270/2010 que se
remitió por oficio 3817/2010 de fecha 26 de octubre de 2010, al juzgado
Menor Mixto de Xilitla, San Luis Potosí; y se ordena girar oficio recordatorio
para que informe a la mayor brevedad posible, respecto al trámite dado a la
requisitoria de cuenta, o bien señale, los motivos que le impiden para ello.
(Transcurrieron más de 04 meses para percatarse de tal circunstancia).
Con fecha 13 de mayo del año en curso, por oficio 306/2011 el Juez Menor
Mixto de Xilitla, San Luis Potosí, regresa la requisitoria 270/2010. Las
diligencias de notificación personal se practicaron el 02 de mayo de 2011.
Desde la fecha en que se decretó la medida de internamiento provisional
del Menor Infractor a la fecha en que se regresa la requisitoria, han
transcurrido más de diez meses sin impulso procesal con el menor privado
de su libertad y 07 meses en dilación para remitir el recurso de apelación al
tribunal de alzada. En total el Menor Infractor lleva detenido un año con
siete meses sin que avance su proceso por las diversas anomalías
detectadas. Proceso 04/2010.- instruido por el delito de Homicidio Simple
Intencional.- Se decretó el 25 de diciembre de 2010, medida cautelar el
internamiento provisional del menor infractor. Se notificó tal auto al
abogado defensor hasta el 05 de enero de 2011 (dilación). A fojas 107
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
DE 27 DE JUNIO DE 2011
14
vuelta existe una certificación del Secretario de Acuerdos de fecha 22 de
febrero de 2011, en la que hace constar que el Actuario Judicial, licenciado
Efraín Vargas Reyes regresa el expediente en esa fecha, en virtud de que
notificó el auto de fecha 25 de enero de 2011. El menor infractor lleva
detenido 5 meses, término superior que refiere la Ley de Menores
Infractores del Estado de San Luis Potosí. Además, la defensa no aporta
medios de prueba para la defensa del menor, la que ofreció se desechó en
atención a lo que se determinó en el auto de fecha 05 de abril de 2011, en
virtud de que el doctor no refiere en su informe que las muestras que se
tomaron al finado hayan sido enviadas para algún examen toxicológico. - - -
En lo conducente a las recomendaciones de la visita anterior: El Juez,
Secretarios de Acuerdos, Subsecretario Administrativo y Actuarios
Judiciales atendieron parcialmente las relativas a los libros de control,
resolver las averiguaciones dentro del término de ley, se practiquen las
notificaciones dentro del término de ley, supervisión de los actuarios. No se
cumplió con impulsar de oficio los procedimientos de menor. El licenciado
Ricardo Avalos Peña, no atendió la recomendación de implementar un libro
de control de proyectos encomendados. Los licenciados Efraín Vargas
Reyes y Florentino Rodríguez, no cumplieron la recomendación de realizar
las notificaciones dentro del término de ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Finalmente en uso de la voz la Juez señaló los expedientes que resolvió en
el transcurso de la visita, las causas de la demora en el acuerdo civil y
penal y que no cuenta con dinero para enviar los recursos de apelación
para su trámite.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ACUERDO ACD-55011.- En atención a los resultados obtenidos en la
primer visita de inspección ordinaria efectuada al Juzgado Mixto de Primera
Instancia en Tancanhuitz, San Luis Potosí, una vez analizadas por esta
Comisión las anomalías asentadas en acta de visita del 23 al 27 de mayo
del año en curso, y por actualizarse causa de responsabilidad atribuible a
algún funcionario judicial se determina instruir al licenciado Luis Acosta
Venzor, Visitador General del Consejo de la Judicatura, proceda en conjunto
con el Visitador Judicial, licenciado Luis Fernando Cerda Iglesias, a realizar
la denuncia correspondiente. Lo anterior con fundamento en el artículo 40
fracción V del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura. - - - - - - - - -
Asimismo, con fundamento en el artículo 40 fracciones IV y V del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura y derivado del informe que
ha rendido a esta Comisión el Visitador General, háganse a este órgano
judicial las siguientes observaciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el Titular del Juzgado, licenciado José de Jesús Ledezma Ramos:
“a).- Instruya al Actuario Judicial, licenciado José Florentino Rodríguez
Rodríguez, para que dentro del término de cinco días hábiles, realice las
notificaciones personales de los expedientes relacionados por el Visitador
Judicial a fojas 9 y 10 del acta relativa a la primer visita ordinaria de
inspección del año en curso, y asiente el dato correspondiente en el libro de
actuaría en materia civil. Una vez realizado lo anterior, deberá remitir copia
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
DE 27 DE JUNIO DE 2011
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certificada del libro de actuaría a la Comisión de Disciplina, para verificar su
cumplimiento. b).- Conforme a lo ordenado por el artículo 142, fracción VII
del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado, deberá vigilar que los expedientes que se citen para resolver, sean
turnados con la debida oportunidad a los secretarios de estudio y cuenta;
con la finalidad de acatar los plazos legales para emitir las resoluciones
correspondientes. c).- Con fundamento en el artículo 142, fracción V del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado, verifique que el secretario de acuerdos conforme a sus
instrucciones dicte los acuerdos respectivos dentro del plazo legal que
indican los artículos 75, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, 64 y 79 del Código de Procedimientos Civiles en vigor y
1077 del Código de Comercio vigente, en razón de que durante la visita de
inspección se detectaron 46 promociones pendientes de acordar, fuera del
plazo. d).- Con fundamento en el artículo 142 fracción VII, del Reglamento
Interior del Consejo de la Judicatura, deberá vigilar que los libros de control
se mantengan actualizados, con especial atención, el libro de billetes de
depósito civil, libro de asuntos penales, libro de remisiones, libro de
procesos de menores, libro de apelaciones, amparos indirectos en materia
penal y libro de actuarios, en virtud de que se advirtieron omisiones en los
registros correspondientes. e).- Con fundamento en lo que disponen para
el efecto los artículos 417, fracción I y 418, fracción I del Código de
Procedimientos Penales vigente para el Estado, en relación con el artículo
142, fracciones I y VII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura
del Poder Judicial del Estado, deberá adoptar las medidas necesarias e
instruir al secretario de acuerdos del área penal, para depurar el control de
los procesados o sentenciados que acuden a cumplir oportunamente con
su pase de revista mensual, ya que se observó en el libro de revista
registro de los procesos penales 28/2004, 67/2005, 179/2005, 192/2005,
66/2006, 109/2006, 152/2006, 185/2006, 1/2007, 2/2007, 33/2007 y
93/2007, los cuales por el año de su radicación debieron de haber
concluido. f).- Con fundamento en los artículos 142 fracción I, del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, 49 y 50 de la Ley de
Justicia para Menores en el Estado, deberá acatar debidamente el plazo
máximo de tres meses establecido para el efecto por el artículo 51 de la
Ley en cita, en tratándose de la medida cautelar de detención preventiva en
internamiento ya que se observó en las constancias de los procesos
2/2010, 4/2010, 1/2011, 2/2011 que la medida mencionada excede del
plazo aludido. g).- Con fundamento en el artículo 142 fracciones I y VIII del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, deberá establecer un
medio de control que le permita supervisar el desempeño del licenciado
Ricardo Ávalos Peña, secretario de estudio y cuenta, para que elabore los
proyectos de resolución y se autoricen dentro de término previsto en los
artículos 181 y 345 del Código de Procedimientos Penales y 80 del Código
de Procedimientos Civiles, toda vez que, en la visita se encontraron en
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
DE 27 DE JUNIO DE 2011
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poder del referido funcionario judicial las averiguaciones 14/2011, 17/2011,
20/2011, 25/2011, 28/2011, 33/2011, 42/2011 y los procesos 86/2009 y
10/2009, así como los expedientes civiles 185/2004, 262/2009, 4/2011,
156/2010 y 219/2009 que habían excedido del término de ley; lo anterior,
para determinar el cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 56
fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado y Municipios de San Luis Potosí. h).- Establezca un procedimiento
en el cual los Secretarios de Acuerdos, Subsecretaria y Actuarios, se
coordinen para que cumplan con lo dispuesto por los artículos 75 fracción
XIV, 82 fracción I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 145
fracción III y 147 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura; en el
que podrá utilizar como medio de control el libro de registro que lleva el
actuario o implementar los que considere necesarios, pero que cumpla con
los siguientes objetivos: 1. Que se entreguen a los Actuarios, los
expedientes para hacer la notificación o las diligencias que les sean
ordenadas, inmediatamente después de elaborar el acuerdo respectivo. 2.
Vigilar que los actuarios realicen las notificaciones, dentro del término
previsto en los artículos 105 del Código de Procedimientos Civiles y 96 del
Código de Procedimientos Penales. 3. Una vez que se hayan realizado las
notificaciones o diligencias ordenadas, los actuarios devolverán los
expedientes a más tardar al día siguiente a los Secretarios de Acuerdos o a
la Subsecretaria. 4. Los Secretarios de Acuerdos, deberán revisar que las
notificaciones se hagan con toda oportunidad; además, que las actas o
razones de éstas cumplan con las formalidades de ley. 5. Por último,
verifique que los secretarios de acuerdos supervisen periódicamente que
los actuarios judiciales mantengan actualizados los libros de expedientes a
su cargo.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el Secretario de Acuerdos adscrito al área civil, licenciado Pedro
Chávez Nieto: “a).- De conformidad con el artículo 75, fracción XIV de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, deberá supervisar que el
actuario judicial licenciado José Florentino Rodríguez Rodríguez, realice las
notificaciones personales de los expedientes relacionados por el Visitador
Judicial en el acta de visita de inspección a fojas 9 y 10, y cotejar que la
fecha de la notificación que se asiente en el libro de actuario sea verídica,
para que certifique las copia fotostáticas del libro de expedientes a cargo
del Actuario, que deberán remitir a la Comisión de Disciplina, para que
acredite su cumplimiento. b).- Debido a que se advirtió retardo en el
acuerdo de las promociones recibidas en los expedientes 332/2010,
334/2010, 324/2010, 72/2011, 21/2011, 238/2009, 59/2007, 299/2009,
41/2011, 194/2010, 46/2005 y demás relacionadas en la foja 6 del acta de
visita de inspección, se le instruye para que en lo sucesivo, de cuenta al
juez de los escritos recibidos y así asentarlo en el expediente, conforme lo
establece el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles; con la
finalidad de que redacte el auto acorde a las indicaciones del titular, dentro
término previsto en el artículo 79 del Código en cita y 1077 del Código de
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
DE 27 DE JUNIO DE 2011
17
Comercio. c).- Con fundamento en el artículo 144, fracción IV del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado, vigilar que la Subsecretaria o persona autorizada en llevar el libro
de depósitos en materia civil, recabe la firma o huella digital de la persona
que recibe el depósito, para que éste se mantenga actualizado.” - - - - - - - -
Para el Secretario de Acuerdos adscrito al área penal, licenciado Celso
Castro Pérez: “a).- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30 del
Código de Procedimientos Penales vigente para el Estado y 144, fracción
XX del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado, deberá dar cuenta, dentro del término de 24 veinticuatro horas,
con las solicitudes verbales o promociones escritas que hagan las partes,
habida cuenta de que se detectó demora en el dictado de los autos
correspondientes, con respecto a diversas promociones recibidas dentro de
los procesos 85/2007, 51/2010, 26/2011, 67/2011, 113/2010 y 137/2010.
b).- Con fundamento en el artículo 51 del Código de Procedimientos
Penales, deberá dar cuenta al Juez con el estado procesal de los
expedientes con procesado o menor de edad privado de su libertad a
disposición de juzgado, a fin de que se dicten oportunamente de oficio los
trámites y providencias en los procesos, a efecto de cumplir con los plazos
previstos por la ley, toda vez que en la visita se observó inactividad
procesal dentro de los procesos 136/2010 y 137/2010, así como los
procedimientos de menor 1/2011, 2/2011, 2/2010 y 4/2010. c).- Deberá
revisar constantemente el libro de pasar revista y el medio de control
implementado en el sistema de cómputo, para efecto de que le dé cuenta al
juez, de aquellos inculpados que no se presenten el día señalado, para que
procedan conforme lo establecen los artículos 416, 417, 419 y 422 del
Código de Procedimientos Penales.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el Secretario de Estudio y Cuenta, licenciado Ricardo Ávalos Peña:
“a).- En virtud de que no dio cabal cumplimiento a la recomendación
derivada de la primer visita de inspección; se le instruye por segunda
ocasión, para que elabore y presente los proyectos de resolución de los
asuntos que le sean encomendados, dentro del término previsto en los
artículos 181 y 345 del Código de Procedimientos Penales y 80 del Código
de Procedimientos Civiles; toda vez que, en la visita se encontraron en su
poder las averiguaciones 14/2011, 17/2011, 20/2011, 25/2011, 28/2011,
33/2011 y 42/2011, los procesos 86/2009 y 10/2009, así como los
expedientes civiles 185/2004, 262/2009, 4/2011, 156/2010 y 219/2009 que
habían excedido del término de ley, vulnerando el principio de eficiencia
previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. b).- Con fundamento en la fracción V, del artículo 146 del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, deberá implementar un
medio de control (impreso u electrónico) en el que registre como mínimo los
siguientes datos: número de expediente, clase de juicio o delito, la fecha en
que se cita el expediente para resolver, fecha en que les es turnado, fecha
de entrega del proyecto y fecha de aprobación por el juez.” - - - - - - - - - - - -
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
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Para la Subsecretaria Administrativa, licenciada Verónica Riaño
Domínguez: “a).- Debido a que no dio cabal cumplimiento a las
recomendaciones derivadas de la segunda visita de inspección del año
dos mil diez; se le instruye por segunda ocasión, para que cumpla con las
atribuciones y obligaciones previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado y 145 del Reglamento interior del Consejo de
la Judicatura, con especial atención: Asentar en los libros de depósitos
civiles, asuntos penales, remisiones de menores, procesos de menores,
recursos de apelación y amparos indirectos en materia penal, las
anotaciones correspondientes en todas sus columnas y rubros, a más
tardar al día siguiente en que recaiga el acuerdo respectivo; toda vez de
que éstos permiten conocer el fiel quehacer del juzgado. Además,
hágasele saber que en razón a su experiencia laboral dentro del Poder
Judicial, no es admisible que siga incurriendo en las omisiones detectadas
en el desempeño de su función, por lo que el incumplimiento a las
recomendaciones que anteceden será motivo para iniciar procedimiento
administrativo de responsabilidad en su contra.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el Actuario Judicial, licenciado José Florentino Rodríguez Rodríguez:
“Única).- Con fundamento en el artículo 82 fracción I, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, deberá realizar dentro del término de cinco
días hábiles, las notificaciones personales de los expedientes relacionados
por el visitador judicial a fojas 9 y 10 del acta de la primera visita ordinaria
de inspección 2011, y asiente el dato correspondiente en el libro de
actuaría en materia civil. Una vez realizado lo anterior, informe
inmediatamente al titular del juzgado, para que remita copia certificada del
libro de actuaría, a la Comisión de Disciplina, para verificar su
cumplimiento.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6.2. Juzgado Mixto de Primera Instancia en Cárdenas.- A cargo del
licenciado Martín Salas Mexicano; en el que se revisó el período
comprendido del 08 de noviembre de 2010 al 22 de mayo de 2011, por el
Visitador Judicial, licenciado Emilio Agustín Ortiz Monroy. - - - - - - - - - - - - - -
En cuanto al personal, sólo hubo cambio de actuario; y los empleados
judiciales Teresa Margarita Guevara Torres, José Gerardo Ortega, Gloria
Vázquez, Ma. Elvia Aguilar Rojas y Ma. Guadalupe Sánchez, acompañados
de un delegado sindical, hicieron del conocimiento del visitador judicial su
inconformidad en contra del Secretario de Acuerdos licenciado Marco
Antonio Piña Gutiérrez, por los malos tratos que reciben y la preferencia
que tienen él y el juez por el resto del personal respecto al rol de guardias.
Además se recibió escrito de queja de Benita Rendón, parte demanda en el
expediente 81/2011, por la actuación del juez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Respecto a los libros de gobierno: De la revisión de dichos medios de
control, se advirtieron omisiones en los registros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En materia civil, se recibieron 230 asuntos; se encontraron 08 demandas
pendientes de radicar (dentro del término legal para radicarlas). No se
encontraron promociones pendientes de acordar, ni expedientes
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
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pendientes de notificar. Se recibieron 46 exhortos y despachos, de los
cuales están 12 pendientes de diligenciar. Se observó demora en la
diligenciación de exhortos o la devolución por falta de interés de parte. Se
encontraron 12 expedientes citados para resolver. Se interpusieron 30
recursos de apelación, de las cuales 17 se confirmaron y 2 devueltas por
omisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En materia penal, se radicaron 37 procesos; se reportaron 23
procesados privados de su libertad a disposición del juzgado. Se
consignaron 37 averiguaciones consignadas, de las cuales están 10
pendientes de resolver (se observó demora en el turno al área de
proyecto). No se encontraron promociones pendientes de acordar, ni
expedientes pendientes de notificar. Se recibieron 26 exhortos y
despachos, de los cuales 6 carecen de la fecha de devolución. No se
advirtió incumplimiento a la obligación en la revista de procesados (aún
no se lleva el control mediante el programa de computo excell). Se
encontraron 03 expedientes citados para resolver, las fechas de
audiencia de derecho fueron 14, 18 y 19 de mayo de 2011. - - - - - - - - - - - -
De la revisión de expedientes, se advirtió: Proceso 48/09, y 5/11 demora
en el acuerdo de promociones 6, y 9 días hábiles, respectivamente.
Proceso 97/10 se advirtió actuaciones que carecen de la firma del actuario.
Proceso 5/10.- se advirtió que se omitió decretar formalmente la detención
judicial del procesado. Demora una promoción se acordó 13 días hábiles
después de su recepción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Finalmente respecto de las recomendaciones de la visita anterior: Se
atendieron 5, no se atendió la relativa a los libros de control y que las
actuaciones se firmen por los funcionarios judiciales. - - - - - - - - - - - - - - - -
-
ACUERDO ACD-562011.- En atención a los resultados obtenidos en la
primer visita de inspección ordinaria efectuada al Juzgado Mixto de Primera
Instancia en Cárdenas, San Luis Potosí, se determina instruir al licenciado
Luis Acosta Venzor, Visitador General del Consejo de la Judicatura, proceda
en conjunto con el visitador judicial, licenciado Emilio Agustín Ortiz Monroy,
a examinar las anomalías asentadas en acta de visita del 23 al 27 de mayo
del año en curso, y de actualizarse causa de responsabilidad atribuible a
algún funcionario judicial, realicen la denuncia correspondiente. Lo anterior
con fundamento en el artículo 40 fracción V del Reglamento Interior del
Consejo de la Judicatura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, con fundamento en el artículo 40 fracciones IV y V del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura y derivado del informe que
ha rendido a esta Comisión el Visitador General, háganse a este órgano
judicial las siguientes observaciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el Titular del Juzgado, licenciado Martín Salas Mexicano: “a).-
Conforme lo dispuesto por el artículo 51 fracción I de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, deberá de abstenerse de dar por presente y
permitir que firme en las diligencias como si hubiera intervenido la agente
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
DE 27 DE JUNIO DE 2011
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del Ministerio Público adscrita, cuando no acuda al desahogo de ellas, toda
vez que el visitador judicial se percató que en los días que se practicó la
visita la representante social no asistió a las diligencias celebradas en los
expedientes familiares 2/2011 y 35/2010, así como en el proceso 82/2010 y
se le dio por presente. b).- Conforme a lo ordenado por el artículo 142,
fracción VII del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado, deberá vigilar que los expedientes que se citen para
resolver, sean turnados con la debida oportunidad a la secretaria de estudio
y cuenta; con la finalidad de acatar los plazos legales para emitir las
resoluciones correspondientes, en razón de que en la visita se observaron
resueltos fuera del término de ley, los expedientes civiles 40/10, 321/2010 y
145/2010 y pendientes de resolver las averiguaciones 14/2011, 15/2011,
17/2011 y 25/2011. c).- Con fundamento en el artículo quinto del Acuerdo
General Cuadragésimo Quinto del Pleno del Consejo de la Judicatura,
deberá comunicar a la Dirección de Recursos Humanos, que admitió al
estudiante Fermín Rico Martínez, para que realice el servicio social en el
juzgado a su cargo, en virtud de que en la visita de inspección se advirtió
omisión de dicha circunstancia. d).- Con fundamento en el artículo 142
fracción I, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado, instruya y supervise que la subsecretaria, remita los
exhortos recibidos, al juzgado de origen; en especial el exhorto penal
36/2010 proveniente del juzgado Menor de Rayón S.L.P., toda vez que se
detectó que fue diligenciado el 17 de diciembre de 2010, y han trascurrido
más de 102 días hábiles sin que haya sido devuelto. e).- Con fundamento
en el artículo 950 del Código de Procedimientos Civiles, instruya al
personal a su cargo, para que agilicen con la debida oportunidad la
integración de los testimonios de apelación, a efecto de que cumplan con
todas las formalidades de ley, y se remitan dentro del término previsto al
tribunal de alzada; toda vez que en la visita se detectó que no existe
impedimento legal para el envío al Supremo Tribunal, de los recursos de
apelación interpuestos en los expedientes 7/2011 y 212/2009. f).- Se
advirtió que aparecen publicados en lista, acuerdos que aún no están
autorizados con su firma y la del secretario de acuerdos; por lo tanto,
algunos expedientes no se encuentran disponibles para consulta o
notificación a las partes; lo que origina retraso en el trámite; por lo que, con
fundamento en la fracción I, del artículo 142 del Reglamento Interior del
Consejo de la Judicatura, deberá abstenerse de permitir se publiquen en
lista de acuerdos autos o resoluciones que no estén debidamente firmados
por usted, a fin de no vulnerar el principio de eficiencia previsto en el
artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
reiterando que todos los expedientes firmados y publicados en lista de
acuerdos, y aquellos que contengan una notificación personal, deberán
estar a disposición de las partes, al momento de publicarse en la lista
correspondiente. g).- En virtud de que no se dio cumplimiento cabal a la
recomendación derivada de la segunda visita de inspección del año dos mil
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
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diez, relativa a los libros de control, se le instruye para que proceda de la
siguiente manera: Ordene a la subsecretaria administrativa, para que de
manera conjunta con el secretario de acuerdos y en el término de tres días
hábiles, subsane las omisiones advertidas por el visitador judicial en el acta
de la primera visita de inspección del año en curso, en el libro de depósitos
civiles (fojas 4 y 5), libro indicador de amparos (foja 5), libro de apelaciones
civiles (foja 9), libro de remisiones de menores infractores (foja 11) y libro
de exhortos y despachos penales recibidos (fojas 14 y 15). Una vez
realizado lo anterior, remita inmediatamente copia certificada de los libros
de control señalados, a la Comisión de Disciplina, para verificar su
cumplimiento.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el Secretario de Acuerdos, licenciado Marco Antonio Piña Gutiérrez:
“a).- Con fundamento en la fracción II, del artículo 144 del Reglamento
Interior del Consejo de la Judicatura, 56, 105 y 121 del Código de
Procedimientos Civiles y 102 del Código de Procedimientos Penales,
deberá de abstenerse en lo sucesivo, de permitir se publiquen en listas
de acuerdos autos o resoluciones que no se encuentren debidamente
firmados por el juez, observación detectada durante la visita de
inspección realizada. b).- Deberá ordenar la devolución de los exhortos
que estén diligenciados y vigilar que la subsecretaria los remita a la mayor
brevedad posible, al juzgado requirente, toda vez que en la visita de
inspección se detectó que el exhorto 36/2010 proveniente del juzgado
Menor de Rayón, S.L.P., fue diligenciado el 17 de diciembre de 2010, y
aún no había sido devuelto, trascurriendo más de 102 días hábiles. c).-
Debido a que se advirtió retardo en dictar los autos de citación para
resolver en los expedientes 371/10, 239/10, 169/10, 134/10 y 34/10, se le
instruye para que en lo sucesivo, de cuenta al juez de los escritos recibidos
y deje constancia en autos, conforme lo establece el artículo 64 del Código
de Procedimientos Civiles, con la finalidad de que redacte el auto
acorde a las indicaciones del titular, dentro del término previsto en el
artículo 79 del Código en cita. d).- Con fundamento en el artículo 950 del
Código de Procedimientos Civiles, deberá instruir al personal a su cargo,
agilicen con la debida oportunidad la integración de los testimonios
de apelación, a efecto de se remitan dentro del término previsto al
tribunal de alzada; toda vez que en la visita se detectó que no existe
impedimento legal para el envío al Supremo Tribunal, de los recursos de
apelación interpuestos en los expedientes 7/2011 y 212/2009. e).-
Conforme lo dispuesto por el artículo 75 fracción XV de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, deberá de abstenerse de dar por presente y
permitir que firme en las diligencias como si hubiera intervenido la agente
del Ministerio Público adscrita, cuando no acuda al desahogo de ellas, toda
vez que el visitador judicial se percató que en los días que se practicó la
visita la representante social no asistió a las diligencias celebradas en los
expedientes familiares 2/2011 y 35/2010, así como en el proceso 82/2010 y
se le dio por presente. Además, en lo sucesivo, procure no incurrir en las
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
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deficiencias señaladas, ya que tales hechos están previstos como faltas
administrativas en los artículos 177 y 178 facción IX de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para la Subsecretaria Administrativa, licenciada Teresa Margarita
Guevara Torres: a).- Con fundamento en lo ordenado en los artículos 145
fracción IV y 203 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura,
deberá remitir los exhortos en materia civil y penal que estén diligenciados
o sin diligenciar al juzgado de origen, en razón de que en la visita se
detectó que el exhorto penal 36/2010 proveniente del juzgado Menor de
Rayón S.L.P., fue diligenciado el 17 de diciembre de 2010, y aún no había
sido devuelto, trascurriendo más de 102 días hábiles. b).- Debido a que no
dio cabal cumplimiento a las recomendaciones derivadas de la segunda
visita de inspección del año dos mil diez; se le instruye por segunda
ocasión, para que cumpla con las atribuciones y obligaciones previstas en
el artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y 145 del
Reglamento interior del Consejo de la Judicatura, con especial atención:
Asentar en el libro de depósitos civiles, libro indicador de amparos, libro de
apelaciones civiles, libro de remisiones de menores infractores y libro de
exhortos y despachos penales recibidos, las anotaciones correspondientes,
en todas sus columnas y rubros, a más tardar al día siguiente en que
recaiga el acuerdo respectivo; toda vez de que éstos permiten conocer el
fiel quehacer del juzgado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el área de Actuaría: “Única).- Como lo establecen los artículos 82
fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Estado, 56, 105 y 121 del
Código de Procedimientos Civiles y 102 del Código de Procedimientos
Penales, deberá de abstenerse en lo sucesivo, de publicar en listas de
acuerdos autos o resoluciones que no se encuentren debidamente firmados
por el juez y el secretario de acuerdos; observación detectada durante la
visita de inspección realizada; además de que todo expediente publicado
en lista, deberá, invariablemente, estar a disposición de las partes. En el
entendido de que el cumplimiento a lo anterior, será debidamente verificado
por parte de esta Comisión, por conducto de la Visitaduría Judicial.” - - - - - -
6.3. Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia en Rioverde.- A cargo
de la licenciada María Elena Palomino Reyna; en el que se revisó el período
comprendido del 08 de noviembre al 22 de mayo de 2011, por el Visitador
Judicial, licenciado Roberto Dorantes Hivó.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En cuanto al personal del juzgado: se reportaron incapacidad médica del
Subsecretario Administrativo de 07 días, de la Actuaria Judicial por 06 días
y mozo de oficina por 22 días. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En materia civil, se recibieron 310 asuntos; se emitieron 109 sentencias
definitivas, 84 interlocutorias y 48 caducidades de la instancia. Se
encontraron 05 demandas pendientes de radicar, recibidas el 20 de mayo
de 2011; no había promociones pendientes de acordar, expedientes
citados para resolver ni expedientes pendientes de notificar; se
recibieron 103 exhortos y despachos, de los cuales 15 están pendientes
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
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de diligenciar, los más antiguos son: Requisitoria 22/11 recibida el 14 de
febrero de 2011 y los exhortos 49/11 y 59/11 recibidos el 28 y 31 de marzo
de 2011, respectivamente, no se localizaron antecedentes y se ignora si fue
diligenciado y devuelto al juzgado de origen. Se interpusieron 31 recursos
de apelación, de las cuales 07 se confirmaron, 02 se revocaron, 02
devueltos para omisión modificada y 15 en trámite.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
De la revisión de expedientes se advirtió: Expediente 295/09 Ordinario
Civil.- se dictó sentencia en 15 días hábiles después de la fecha de
citación. Expediente 258/09 Jurisdicción Voluntaria.- se resolvió 33 días
hábiles después del auto de citación. Expediente 34/11 Extraordinario
hipotecario.- se dictó sentencia 17 días hábiles del auto de citación. Por lo
tanto, no se cumplió con el término previsto por el artículo 80 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En materia penal se radicaron 57 procesos radicados, se emitieron 37
sentencias; se reportaron 31 procesados privados a disposición del
juzgado y 5 menores infractores. Se consignaron 50 averiguaciones, de
las cuales 4 están pendientes de resolver; no se encontraron promociones
pendientes de acordar, expedientes citados para resolver ni
expedientes pendientes de notificar. Se recibieron 72 exhortos,
despachos y requisitorias; en el periodo se radicaron 03 procedimientos
de menores infractores; y se reportaron 46 procesados que cumplen
con su revista mensual.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De la revisión de expedientes se advirtió: Proceso 1/11, 2/11 y 125/10.-
Los acuses originales de los oficios no se agregan en autos de los
expedientes, es por ello que no se tiene la fecha en que se reciben en la
Dirección de Consignaciones y Garantías, por lo tanto, no se cumple con lo
dispuesto en el artículo 144 fracción XIII del Reglamento Interior del
Consejo de la Judicatura. Los oficios originales de remisión de los tickets,
se guardan en un minutario los cuales se tuvieron a la vista. Proceso de
menor 1/11 instruido por el delito de robo calificado.- Se decretó la
medida cautelar de internamiento preventivo, medida que no fue solicitada
por el Ministerio Público en los términos del artículo 49 de la Ley de Justicia
para Menores en el Estado. Proceso de menor 2/11 instruido por el
delito de robo calificado.- Se decretó la medida cautelar de internamiento
preventivo, medida que no fue solicitada por el Ministerio Público en los
términos del artículo 49 de la Ley de Justicia para Menores en el Estado. - -
En cuanto a las recomendaciones de la visita anterior: Se cumplió con
cuatro, una no, relativa a las medidas cautelares impuestas que no fueron
solicitadas por el Ministerio Público. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por último, en uso de la voz la Juez manifestó: Le sean devueltas las
plazas que se tenían asignadas a éste Juzgado que son un Secretario de
Estudio y Cuenta y 02 Secretarias Capturistas, de los cuales fue privado
éste Órgano Jurisdiccional desde el año 2006, y la diversa Capturista de la
sección penal desde el año 1999, se insiste en que se dote de Internet a
éste Juzgado. por lo que respecta a los expedientes 295/09, 258/09 y
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
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34/2011, en los que señala que nos excedimos en el dictado de las
resoluciones respectivas y que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 80 del código de procedimientos civiles del estado, éste retardo se
debe al incumplimiento por parte del Consejo, a quien se le ha estado
solicitando en reiteradas ocasiones se nos proporcione el proyectista que
se encuentra comisionado con su plaza en otra adscripción diferente desde
el año 2006 dos mil seis, así como su secretaria capturista, ya que la
plantilla de personal desde ese entonces se encuentra incompleta y éste
Juzgado por ser el más antiguo siempre ha tenido una mayor carga de
trabajo que el diverso Juzgado Segundo Mixto también de éste Distrito
Judicial, el cual si cuenta con 3 tres proyectistas, dicha circunstancia
además se vio agravada porque en la segunda quincena de diciembre del
año 2010, se cambió a la Secretaria de Estudio y Cuenta, licenciada
Claudia Guadalupe Hernández Zapata, al Juzgado Especializado en
Justicia para Menores y se asignó al licenciado José Luis Hernández
Puente, a quien se le vencía el término para gozar de su periodo vacacional
y del 17 de marzo al 01 de abril se le concedieron por el Consejo de la
Judicatura, por lo que privaron a este órgano jurisdiccional durante un mes
del personal necesario para poder dar cumplimiento al artículo 80 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, al efecto se anexa copia de
las peticiones realizadas reiteradamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ACUERDO ACD-572011.- En atención a los resultados obtenidos en la
primer visita de inspección ordinaria efectuada al Juzgado Primero Mixto de
Primera Instancia en Rioverde, San Luis Potosí, se determina instruir al
licenciado Luis Acosta Venzor, Visitador General del Consejo de la
Judicatura, proceda en conjunto con el visitador judicial, licenciado Roberto
Dorantes Hivó, a examinar las anomalías asentadas en acta de visita del 23
al 27 de mayo del año en curso, específicamente en el trámite de los
procedimientos 01/2011 y 02/011 instaurados en contra de menores
infractores y de actualizarse causa de responsabilidad atribuible a la titular
del juzgado, licenciada María Elena Palomino Reyna o algún funcionario
judicial, procedan a realizar la denuncia correspondiente. Lo anterior con
fundamento en el artículo 40 fracción V del Reglamento Interior del Consejo
de la Judicatura. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, con fundamento en el artículo 40 fracciones IV y V del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura y derivado del informe que
ha rendido a esta Comisión el Visitador General, háganse a este órgano
judicial las siguientes observaciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para la Titular del Juzgado, licenciada María Elena Palomino Reyna: “a).-
Con fundamento en el artículo 142 fracción I, del Reglamento Interior del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, instruya a los
secretarios de acuerdos para que agregue a los autos de los expedientes
copia del acuse de recibo del oficio mediante el cual el juzgado remite los
originales de los depósitos a la Dirección de Recursos Financieros del
Poder Judicial del Estado; en razón de que se detectó que en los
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
DE 27 DE JUNIO DE 2011
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expedientes 407/2010, 16/2011 y los procesos 125/2010, 1/2011 y 2/2011
no se agregó copia del acuse de recibo de la Dirección de Recursos
Financieros. b).- Con fundamento en el artículo 142 fracción I, del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado, deberá ordenar al secretario de acuerdos del área civil se remitan a
la Central de Actuarios, los exhortos 203/10 y 207/10 para que se lleve a
cabo la diligencia solicitada, la cual procede realizar de oficio y sin la
presencia de la parte interesada. c).- Instruya a los secretarios de acuerdos
en materia civil, subsecretaria y actuarios judiciales para que los exhortos o
despachos en materia civil y mercantil que no requieran la presencia de la
parte interesada, se diligencien dentro de los plazos legales que refiere el
artículo 99 del Código de Procedimientos Civiles vigente y, en su caso, una
vez que transcurra el término de ley aplicable al efecto, se proceda a su
devolución al lugar de su origen con las anotaciones correspondientes. d).-
En virtud de que no dio cabal cumplimiento a la recomendación derivada de
la segunda visita de inspección del año dos mil diez; se le instruye por
segunda ocasión, para que observe los previsto en el artículo 49 de la Ley
de Justicia para Menores en el Estado, en virtud de que se detectó que en
los procesos de menores 1/2011 y 2/2011 se decretó la medida cautelar de
internamiento, sin ser solicitada por el agente del Ministerio Público.” - - - - -
Para el Secretario de Acuerdos adscrito al área civil, licenciado Miguel
Ángel Ruiz Acosta: “a).- Con fundamento en el artículo 144 fracción XX, del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, deberá supervisar que
los actuarios judiciales diligencien los exhortos o despachos en materia
civil y mercantil que no requieran la presencia de la parte interesada, dentro
de los plazos legales que refiere el artículo 99 del Código de
Procedimientos Civiles vigente y, en su caso, una vez que transcurra el
término de ley aplicable al efecto, se proceda a realizar la devolución al
lugar de su origen con las anotaciones correspondientes. b).- Con
fundamento en el artículo 144 fracción XX, del Reglamento Interior del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, deberá agregar a
los autos de los expedientes copia del acuse de recibo del oficio mediante
el cual el juzgado remite los originales de los depósitos recibidos a la
Dirección de Recursos Financieros del Poder Judicial del Estado; en razón
de que se detectó que en los expedientes 407/2010 y 16/2011 no se
adjuntó copia del acuse de recibo de la Dirección de la Recursos
Financieros.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para la Secretaria de Acuerdos adscrita al área penal, licenciada Irma
González Sánchez: “a).- Con fundamento en el artículo 144, fracción III del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado, deberá llevar en la agenda de audiencias, el control de los
registros relativos a si fueron o no celebradas y, en su caso, el motivo por
el que no se llevaron a cabo; en razón de que en la visita se detectó la
omisión de los datos referidos. b).- Con fundamento en el artículo 144
fracción XX, del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
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Judicial del Estado, y con apoyo en el artículo 11 del Acuerdo General 42
del Consejo de la Judicatura, deberá agregar a los autos de los
expedientes copia del acuse de recibo del oficio mediante el cual el juzgado
remite los originales de los depósitos recibidos a la Dirección de Recursos
Financieros del Poder Judicial del Estado; en razón de que se detectó que
en los procesos 125/2010, 1/2011 y 2/2011 no se adjuntó copia del acuse
de recibo de la Dirección de la Recursos Financieros.” - - - - - - - - - - - - - - -
ACUERDO ACD-582011.- Bajo la premisa de que en los resultados de las
visitas de inspección ordinarias efectuadas a los diversos órganos
jurisdiccionales, se han detectado irregularidades específicamente en el
rubro de procesos instaurados en contra de menores; se determina
recordar a los Jueces Especializado en Justicia para Menores, Mixtos de
Primera Instancia y Menores del interior del Estado, que las medidas
cautelares que afecten la libertad del menor, invariablemente deberán ser a
consecuencia de una petición expresa del Ministerio Público; y en el caso
que la medida decretada sea de internamiento provisional, la misma no
deberá exceder el plazo máximo de tres meses, ni podrá combinarse con
otras medidas cautelares; lo anterior, en estricto cumplimiento a lo
establecido por los artículos 49, 50 y 51 de la Ley de Justicia para Menores
en el Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6.4. Juzgado Quinto del Ramo Civil.- A cargo del licenciado Javier García
Rodríguez; en el que se revisó el período comprendido 16 de noviembre de
2010 al 22 de mayo de 2011, por el Visitador Judicial, licenciado Juan José
Ortiz Hernández. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En cuanto al personal de juzgado: hubo movimiento en el personal
jurídico consistió en el cambio del actuario comisionado, licenciado Homero
Hervert Orta en lugar de la licenciada Yara Armandina Rentería Gómez. Se
reportaron las siguientes incapacidades: de Ma. Guadalupe Barajas
Blanco (42 días) y Blanca Estela Uresti E. (23 días). Respecto del servicio
social: Existen 03 (tres) prestadoras del servicio social, todos con la
autorización de la Dirección de Recursos Humanos. Una prestadora del
servicio social se quejó ante el titular del juzgado por el trato denostante
que recibía por parte de la subsecretaria del juzgado, lo cual le fue
informado al visitador judicial por el titular, refiriendo éste, que se entrevistó
con la prestadora social para corroborar lo anterior. - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
Tocante a los libros de gobierno: En el libro de gobierno de asuntos
civiles se registran como fecha de radicación, la fecha en que se reciben
las demandas, aunque éstas aún no se encuentren radicadas No se lleva
libro de archivo impreso. De los reportes de estadísticas: Se advirtió una
diferencia en el dato reportado en el mes de febrero de 2010 a la Unidad de
Estadística, Evaluación y Seguimiento con el que obra en el libro de
exhortos recibidos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En materia civil se recibieron 1,286 asuntos, se emitieron 155 sentencias
definitivas, 183 interlocutorias y 10 caducidades de la instancia. Se
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
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encontraron 20 demandas pendientes de radicación y en cuanto a las
promociones pendientes de acordar: En poder de los secretarios de
acuerdos son 42, de las cuales 20 fueron recibidas el día 20 de mayo, 14
recibidas el día 19 de mayo, 02 el día 18 de mayo, 01 el día 17, 13, 12 y 11
de mayo; y en el archivo del juzgado 33. Se recibieron 98 exhortos y
despachos, de los cuales 21 están pendientes de diligenciar. En los
exhortos 40/11, 42/11, 51/11 y 52/11, no se ha realizado ningún trámite
desde su recepción y radicación en el mes de abril de 2011, sin que se
haya ordenado su devolución por falta de interés. Se encontraron 06
expedientes citados para resolver en poder de los Secretarios de Estudio
y Cuenta, de los cuales solamente en el expediente 1887/10 ya había
trascurrido el término legal para el dictado de su resolución, asunto que le
fue turnado a la licenciada Alicia García Reyes. Se interpusieron 79
recursos de apelación, de los cuales se revocaron 06 y se modificaron 05.
De la revisión de expedientes se advirtió: Expediente 1791/10,
Diligencias de jurisdicción voluntaria.- La promoción recibida el 09 de
diciembre de 2010, se acordó el 05 de enero de 2011, excedió el término
legal. Expediente 46/11, Diligencias de jurisdicción voluntaria.- Se omitió
hacer las notificaciones ordenadas en dos acuerdos. Expediente 118/11,
Extraordinario civil.- El escrito de contestación de la demanda recibido el 16
de marzo de 2011, se acordó el 29 de marzo de 2011. Al dictar la sentencia
definitiva se excedió el término legal. Se levantó una certificación relativa al
no desahogo de una audiencia, sin que obre en autos algún acuerdo en la
que se haya señalado fecha para el desahogo de la misma. Expediente
1077/10, Ordinario mercantil.- Se omitió notificar el auto de radicación a la
parte actora. En el dictado de 05 acuerdos se excedió el término legal. Se
desahogaron testimoniales habiendo concluido el término del desahogo de
pruebas. Se encontraron glosadas en autos 03 copias de instructivos que
no corresponden a este expediente ni a este juzgado. Se omitió acordar
respecto de la admisión de un recurso de revocación promovido por el
demandado. Al dictar la sentencia definitiva se excedió el término legal.
Expediente 595/10, Ordinario civil.- Al dictar la sentencia definitiva se
excedió el término legal. (25 días hábiles). Expediente 68/11 juicio
ejecutivo mercantil.- Las promociones recibidas el 18 de marzo y 06 de
mayo de 2011, se acordaron el 20 de marzo y 17 de mayo de 2011,
respectivamente, se excedió el término legal. Expediente 1788/10
ejecutivo mercantil.- En las copias de 04 de los 08 documentos base de la
acción que se encuentran glosados en autos, no se asentó la certificación
correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Finalmente en relación a las recomendaciones de la anterior visita: 01
(una) se cumplió en su totalidad y 04 (cuatro) se cumplieron parcialmente.
Y en uso de la voz la Juez solicitó una escribiente, un equipo de cómputo y
dos impresoras. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 40 fracciones IV y V del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura y derivado del informe que
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
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ha rendido a esta Comisión el Visitador General, háganse a este órgano
judicial las siguientes observaciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el titular del juzgado, licenciado Javier García Rodríguez: “a).- Con
fundamento en el 142 fracciones I y X, del Reglamento Interior del Consejo
de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, vigile que el subsecretario
realice los informes estadísticos que deban remitirse a la Unidad de
Estadística, Evaluación y Seguimiento del Consejo de la Judicatura, de
manera que concuerden con los libros de control que se llevan en el
juzgado. b).- Como lo previene el artículo 142, fracciones I y VII del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado y el artículo sexto del Acuerdo General Séptimo del Pleno del
Consejo de la Judicatura, deberá supervisar que los registros en los libros
de control impresos y electrónicos, se realice de manera diaria y que la
información corresponda fielmente con lo actuado; en razón de que se
detectaron demandas pendientes de radicar, que en el libro de control de
asuntos civiles, se anotó como fecha de radicación la fecha de recepción
de la demanda. c).- Con fundamento en el artículo 142 fracción I, del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado, deberá ordenar la devolución de los exhortos en los que se
requiere la presencia de la parte interesada y no impulse la práctica de la
diligencia solicitada, toda vez que se detectó en la visita de inspección, que
en los exhortos 40/11 y 42/11 recibidos ambos el 11 de abril, y 51/11 y
52/11 ambos recibidos el 12 de abril de 2011, no se ha realizado ningún
trámite desde su radicación. d).- Debido a que en la revisión de los
expedientes 118/2011, 595/2010 y 1887/2010, se advirtió que se excedió el
plazo legal para emitir la sentencia correspondiente, se le instruye para que
en lo sucesivo, vigile que los expedientes sean turnados a los secretarios
de estudio y cuenta con la debida oportunidad, para que éstos presenten el
proyecto de resolución dentro del término que establece la ley, y autorice
el fallo a la brevedad posible, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el
artículo 80 del Código del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado. e).- Conforme al artículo 142 fracciones I y XIV del Reglamento
Interior del Consejo de la Judicatura, vigile el correcto desempeño y la
conducta del personal, a fin de evitar que se altere el correcto
funcionamiento del órgano jurisdiccional a su cargo. Además, deberá
asignarle a los prestadores del servicio social tareas de acuerdo a su perfil
y conocimientos, las cuales no deberán ser en sustitución de un servidor
judicial, sino en apoyo del mismo, conforme lo establecen los puntos
segundo y sexto del Acuerdo General Cuadragésimo Quinto del Consejo de
la Judicatura del Poder Judicial del Estado.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para el Secretario de Acuerdos, licenciado Francisco Ángel Acosta Arias:
“a).- Con fundamento en el artículo 144 fracción IV, del Reglamento Interior
del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, deberá
proporcionar y vigilar que la Subsecretaria registre los datos
correspondientes en los libros de control impresos y electrónicos del
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
DE 27 DE JUNIO DE 2011
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juzgado, para que éstos reflejen la información correcta del quehacer del
juzgado. b).- Con fundamento en el 144 fracción VII, del Reglamento
Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, vigilar
con acuerdo del titular del juzgado, que los informes estadísticos que deban
rendirse a la Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento del Consejo
de la Judicatura, concuerden con los datos asentados en los libros de
control que se llevan en el juzgado.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para la Subsecretaria Administrativa, licenciada Ma. de Lourdes Cerda
Flores: “a).- Con fundamento en los artículos 145, fracción VII del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado, deberá realizar los informes estadísticos que deban remitirse a la
Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento del Consejo de la
Judicatura, de manera que concuerden de manera exacta con los libros de
registro impresos y electrónicos que se llevan en el juzgado. b).- Con
fundamento en los artículos 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, deberá asentar en el libro impreso y electrónico de
asuntos civiles, la fecha correcta de la radicación de las demandas
recibidas en el juzgado, en razón que en la visita de inspección se
detectaron demandas pendientes de radicar y que en el libro de asuntos
civiles, aparecen con una fecha de radicación que no es real, porque
corresponde a la fecha de recepción de la demanda. c).- Con fundamento
en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 52 de la Ley de los
Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San
Luís Potosí, deberá guardar para con sus compañeros de trabajo y demás
personas que acudan al juzgado, la consideración y el respeto debidos.”- - -
6.5. Juzgado Menor en Tampamolón.- A cargo de la licenciada Sonia
Margarita López Alvarado; en el que se revisó el período comprendido del
25 de noviembre de 2010 al 22 de mayo de 2011, por el Visitador Judicial,
licenciado Juan Antonio Hernández Rangel. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En cuanto al personal del juzgado.- En el periodo se dieron los siguientes
movimientos: como titulares del juzgado el Licenciado Alfredo Campos
Salas, del 21 de diciembre de 2010 al 20 de febrero de 2011, y el
Licenciado José Luis Ortiz Bravo, del 21 de abril al 5 de mayo de 2011; así
como Vianey García Aguilar, como Secretaria Taquimecanógrafa del 3 de
noviembre al 31 de diciembre de 2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En materia civil, se recibieron 18 asuntos, se emitieron 03 sentencias
definitivas, no se encontraron demandas pendientes de radicar; se
reportaron 03 promociones pendientes de acordar, recibidas el 20 de
mayo de 2011; en poder del actuario se encontró un exhorto pendiente de
notificar, radicado el 20 de mayo de 2011. Se recibieron 50 exhortos y
despachos, de los cuales están 02 estaban pendientes de diligenciar,
recibidos el 19 y 20 de mayo 2011. Citados para resolver, se tenía 01,
citado el 19 mayo 2011, relativo a diligencias de jurisdicción voluntaria. - - -
En materia Penal, se radicaron 11 procesos, se emitieron 08 sentencias
condenatorias y 03 absolutorias; se consignaron 17 averiguaciones, de
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
DE 27 DE JUNIO DE 2011
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las cuales 01 pendiente de resolver; se encontraron 05 promociones
pendientes de acordar, recibidas el 20 de mayo de 2011; 03 expedientes
pendientes de notificar, efectuadas el 23 y 24 de mayo de 2011. Se
recibieron 28 exhortos y despachos, de los cuales 02 están pendientes de
diligenciar, recibidos el 20 de mayo de 2011; se reportaron 18 procesados
que pasan revista mensual, no se advirtió incumplimiento a la obligación;
se encuentra 01 expediente citado para resolver (audiencia de derecho
18 de mayo de 2011); y se interpusieron 18 recursos de apelación, de los
cuales 1 se modificó y otro se declaró desierto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En cuanto a la revisión de expedientes se detectó: Proceso 24/2010 por
el delito de contra la seguridad del tránsito de vehículos.- En la
sentencia de fecha 28 febrero 2011, se omitió suspender de derechos para
conducir vehículos de motor al sentenciado, a que refiere el artículo 304 del
Código de Procedimientos Penales. Proceso 27/2010 por el delito contra
el derecho de los trabajadores.- El Tribunal de Alzada, devolvió el
recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, porque no se
notificó al ofendido. Proceso 24/10, 27/10 y 1/11, se observó que al rendir
la declaración preparatoria los inculpados, no se asentó en autos la
trascripción de las garantías previstas en el artículo 20 constitucional, sólo
se hace constar que se le dio lectura. Proceso 1/2011 por el delito de
robo.- Se observó que la notificación de la sentencia al procesado privado
de su libertad, se llevó a cabo en el Xolol, Centro Estatal de Reclusión. - - -
Finalmente en uso de la voz la Juez, pidió el apoyo extraordinario de una
secretaria taquimecanógrafa y un aire acondicionado. - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 40 fracciones IV y V del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura y derivado del informe que
ha rendido a esta Comisión el Visitador General, háganse a este órgano
judicial las siguientes observaciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para la Secretaria de Acuerdos Encargada del Despacho por Ministerio
de Ley: “a).- Con fundamento en el 144 fracción VII, del Reglamento
Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, deberá
realizar los informes estadísticos que deban rendirse a la Unidad de
Estadística, Evaluación y Seguimiento del Consejo de la Judicatura, de
manera que concuerden con los datos asentados en los libros de control
que se llevan en el juzgado. b).- Con fundamento en el artículo 20,
apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
con apoyo en el artículo 182 del Código de Procedimientos Penales
vigente en el Estado, se le instruye para que en lo sucesivo, realice los
actos conducentes y se le hagan saber a los inculpados en la declaración
preparatoria, todos y cada uno los derechos y garantías consignados a su
favor en los dispositivos legales en mención, debido a que en los procesos
24/2010, 27/2010 y 1/2011 se advirtió que no existe constancia de que
haya cumplido con las formalidades establecidas en la máxima Ley; lo
anterior, con el objeto de evitar cualquier violación a los derechos de toda
persona imputada. c).- Con fundamento en el artículo 208 del Reglamento
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
DE 27 DE JUNIO DE 2011
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Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, deberá
cerciorarse que previo a remitir el original a la substanciación del recurso
de apelación interpuesto, se haya notificado la sentencia a la parte
ofendida, requisito indispensable para su integración correcta; lo anterior,
con la finalidad de que el tribunal de Segunda Instancia, no devuelva los
autos por falta de formalidades; toda vez que en la visita se detectó esta
circunstancia en el proceso 27/2010. d).- Se atienda al término legal que
prevé el artículo 181 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado, para resolver lo conducente en las averiguaciones judiciales. De
igual forma hágase le saber que su competencia se limita al municipio en
que tiene su residencia, salvo aquellos que por disposición expresa tengan
competencia en uno o más municipios, por lo que deberá abstenerse de
realizar notificaciones fuera del territorio que les es asignado, debiendo
hacer uso de los mecanismos que la ley prevé para ello.”- - - - - - - - - - - - - -
6.6. Juzgado Octavo del Ramo Penal.- A cargo de la licenciada Lesbia
Martínez Guzmán; en el que se revisó el período comprendido del 29 de
septiembre de 2010 al 31 de mayo de 2011, por el Visitador Judicial,
licenciado Juan Antonio Hernández Rangel. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En cuanto al personal del juzgado: se efectuaron movimientos respecto
de la licenciada Mónica Elizabeth Díaz Alonso, Subsecretaria
Administrativa, comisionada al juzgado cuarto del ramo civil, a partir del 28
de marzo al 1 junio de 2011. Licenciado Cristhian Puente Gallegos, cubrió
la comisión de la Subsecretaria Administrativa; y licenciada Rosalía
Medellín Cleto, actuaría comisionada a partir del 20 de septiembre al 08
diciembre de 2010. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En materia penal se radicaron 136 procesos radicados; se reportaron 92
procesados privados de su libertad a disposición del juzgado, dentro
de 58 procesos. Se consignaron 154 averiguaciones, encontrándose
pendientes de resolver 03 órdenes de aprehensión, radicadas el 30 y 31
mayo de 2011. Se detectaron 25 promociones pendientes de acordar en
poder de la secretaria de acuerdos, recibidas el 24 y 31 de mayo de 2011.
24 promociones en poder de la subsecretaria recibidas del 16 de mayo al
01 de junio de 2011. No se encontraron expedientes pendientes de
notificar. Se recibieron 49 exhortos y despachos, de los cuales 3 están
pendientes de realizar el oficio para devolverlos al juzgado de origen. Se
reportaron 127 procesados que se encuentran cumpliendo con su revista
mensual y se suspendieron 11 procesos por incumplir con su revista
mensual. Se interpusieron 226 recursos de apelación, de las que
actualmente existen 15 trámites de apelación pendientes de enviar al
tribunal de alzada. Se encontraron 06 expedientes citados para resolver,
dentro del término de ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De la revisión de expedientes, se detectó: Proceso 201/2010, instruido
por el delito de las armas prohibidas. Se decretó el procedimiento sumario,
se dictó sentencia el 27 de enero de 2011. Existió inactividad procesal de
dos meses. Proceso 203/2010, instruido por el delito de robo. Se dictó
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
DE 27 DE JUNIO DE 2011
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sentencia el 28 de febrero de 2011. Existió inactividad de tres meses, se
decretó el procedimiento sumario. Proceso 12/2011, instruido por el delito
de portación de armas prohibidas. No se practicó la inspección judicial de
los objetos e instrumentos del delito que pusieron a disposición del juzgado.
Procesos 222/2010 y 237/2010, no se recabó el estudio de personalidad,
ordenado en la resolución de término constitucional. Averiguaciones
239/10 y 269/10. La orden de presentación librada, no fue posible
notificarla a los inculpados según razones actuariales, se ordeno dar vista
al Ministerio Público, pero no ha manifestado nada al respecto, existe
inactividad procesal de 04 meses.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Finalmente de las recomendaciones de la visita anterior: La juez, la
secretaria de acuerdos y la subsecretaria cumplieron las recomendaciones.
La licenciada Nina Esparza, atendió parcialmente la recomendación relativa
a presentar los proyectos de resolución dentro del término legal. - - - - - - - -
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 40 fracciones IV y V del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura y derivado del informe que
ha rendido a esta Comisión el Visitador General, háganse a este órgano
judicial las siguientes observaciones:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para la Titular del Juzgado, licenciada Lesbia Martínez Guzmán: “a).- En
las averiguaciones judiciales 239/2010 y 269/20010, se advirtió que no fue
posible notificar a los inculpados la orden de presentación librada en su
contra y ordenó dar vista al agente del Ministerio Público, quien fue omiso
al respecto, se le instruye para que en lo sucesivo, dicte de oficio los
trámites y providencias que le permitan dar cumplimiento a sus
determinaciones y la prosecución legal a las órdenes de presentación
libradas. b).- Conforme lo estipula fracción IV, del artículo 142 del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura, deberá supervisar y
verificar, que en los procesos que se haya decretado la apertura del
procedimiento sumario, se respeten las formalidades y términos previstos
en el artículo 226 del Código de Procedimientos Penales vigente en el
Estado, toda vez que se detectó inactividad procesal en los procesos
201/2010 y 203/2010. c).- Con fundamento en el artículo 142, fracción VIII
del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del
Estado, deberá seguir vigilando que las averiguaciones judiciales turnadas
a la licenciada Nina Pérez Esparza, secretaria de estudio y cuenta, para
elaborar el proyecto de resolución, lo presente dentro del término que
establece la ley, para que autorice el fallo a la brevedad posible, a fin de
dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 181 del Código de
Procedimientos Penales vigente en el Estado.” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para la Secretaria de Acuerdos, licenciada Cirina Trujillo Gómez: “a).-
Con fundamento en la fracción XV del artículo 75 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, deberá dar cuenta al juez de los procesos en
que se haya decretado la apertura del procedimiento sumario, para el
efecto de que se agote la instrucción dentro de los plazos previstos en el
artículo 226 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado;
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
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toda vez que se detectó inactividad procesal en los procesos 201/2010 y
203/10. b).- Con fundamento en el artículo 75, fracción V de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, deberá asentar en los expedientes
las certificaciones relativas al fenecimiento de los términos procesales, en
virtud que se detectó que en los procesos 1/2011 y 12/2011 se omitió
realizar la certificación relativa al plazo concedido a las partes para
interponer el recurso de apelación contra la resolución del término
constitucional. c).- Debido a que de la revisión de las listas de acuerdos, se
advirtió que carecen de la autorización del secretario de acuerdos, se le
instruye para que en lo sucesivo, autorice con su firma en la última hoja las
listas de acuerdos que se publican en el juzgado, a fin de dar cumplimiento
a lo previsto en el artículo 144 fracción I, y 199 del Reglamento Interior del
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.” - - - - - - - - - - - - - -
Terminado el informe de la Visitaduría Judicial, se pasa al siguiente punto
del orden del día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
7.- INFORME DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE VIGILANCIA Y
DISCIPLINA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA. - - - - - - - - - - - - - - - -
El Secretario de Vigilancia y Disciplina da cuenta a esta Comisión, con las
actividades desarrolladas durante el período comprendido del treinta de
mayo del año en curso al día de la fecha; lapso en el que se iniciaron 04
procedimientos administrativos de responsabilidad, instaurados en
contra de la licenciada Alma Rosa Barajas Blanco, Secretaria de Acuerdos
del Juzgado Primero del Ramo Familiar; licenciada Rebeca Anastacia
Medina García, como Juez Primero del Ramo Familiar; del licenciado
Ildefonso Gil Gil, como Juez Mixto de Primera Instancia en Sana María del
Río, San Luis Potosí; y licenciada Bertha Judith Liliana Juárez García, en su
carácter de Secretaria de Acuerdos del Juzgado Segundo Mixto de Primera
Instancia en Rioverde, San Luis Potosí. Los que sumados a los que se
encuentran en trámite, hacen un total de 27 (incluyendo los expedientes
citados para resolver); asimismo, se tiene programadas audiencias del 29
de junio al 04 de agosto del año en curso. En concordancia alo anterior se
encuentra 14 procedimientos citados para resolver. En cuanto a quejas
administrativas, se encuentra en trámite 05 e iniciadas 04. De igual forma
se iniciaron 02 Excitativa de Justicia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ACUERDO. Los integrantes de esta Comisión, se imponen del informe
rendido por el Secretario de Vigilancia y Disciplina. - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Se continúa con el último punto del orden del día. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8. ASUNTOS GENERALES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8.1. Oficio SEVD/771/2011, dirigido al licenciado Luis Acosta Vezor,
Visitador General, en cumplimiento a la instrucción hecha por los titulares
del consejo de la judicatura, mediante folio de correspondencia interna
1281/2011, para que el visitador judicial atendiera la solicitud del Juez
Menor en Villa de Ramos, San Luis Potosí, la misma fue acatada en su
momento por el Visitador Judicial comisionado al efecto. - - - - - - - - - - - - - -
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ACUERDO.- Los integrantes de la Comisión se dan por enterados del
cumplimiento ala la instrucción dada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8.2. En otro orden de ideas con oficio VJ/344/2011 del licenciado Luis
Acosta Venzor, Visitador General del Consejo de la Judicatura, rinde
informe de investigación ordenada mediante oficio SEVD/415/2011 y
relativa al Expedientillo E08/2011 integrado con motivo del oficio 601/2011
emitido por la licenciada María Evelina Reynoso de la Maza, Juez Octavo
del Ramo Civil, reportando el extravío del expediente 1352/2010 del índice
de ese juzgado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Informe en el que se establece que.- “Para llevar a cabo la investigación
ordenada, de la cual se desprende lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El visitador judicial se constituyó en las oficinas de la Central de Actuarios
en donde se recabaron las constancias del procedimiento de asignación de
fecha para la diligencia de emplazamiento solicitada y para el turno a la
actuario en la agenda de horario inhábil; se entrevistó con la actuaria Ma.
Josefina Oliva González, recabando la constancia y firma de dicha
entrevista; se recabó la constancia del turno del expediente del juzgado
octavo del ramo civil a la Central de Actuarios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De los documentos recabados y del análisis del expedientillo, se
desprende, que el expediente 1352/2010, fue extraviado por quien tuvo por
última vez su tenencia, que en este caso lo fue la actuaria, licenciada Ma.
Josefina Oliva González incurriendo con ello en una falta administrativa,
prevista por los siguientes preceptos legales: de la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, artículos 178, fracción IX, 179, fracción IV, 82 fracción II
y III, artículo 56, fracciones I y IV de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipio de San Luis Potosí, artículo 17
fracción I, IV del Reglamento de la Central de Actuarios.- - - - - - - - - - - - - -
Finalmente se observó que le resulta también responsabilidad al
Subdirector de Ejecuciones de la Central de Actuarios, licenciado Luis
Carlos Hernández Colín, en los términos de los artículos 178 fracción IX y
179 fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, artículo
12 fracciones X, XI y XIX del Reglamento de la Central de Actuarios.” - - - -
ACUERDO ACD-592011.- En atención a los resultados obtenidos, se
determina instruir al licenciado Luis Acosta Venzor, Visitador General del
Consejo de la Judicatura, para que en conjunto con el visitador judicial,
licenciado Roberto Dorantes Hivó, realicen la denuncia correspondiente en
contra de los funcionarios responsables de las faltas administrativas
detectadas. Lo anterior con fundamento en el artículo 40 fracción V del
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8.3. A continuación, se da cuenta con diversos oficios girados por el
licenciado José Refugio Jiménez Medina, como Presidente del Comité de
Información, a titulares de los Juzgados Sexto y Octavo del Ramo Penal,
Primero y Segundo Mixtos de Primera Instancia en Matehuala, Segundo
Mixto de Primera Instancia en Ciudad Valles, Menor en Charcas, Menor en
Huehuetlán, Menor en Matlapa y Menor en Tamuín, San Luis Potosí; por el
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
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incumplimiento incumplido en el envío oportuno del catálogo de sentencias
ejecutoriadas, en cumplimiento a las obligaciones que imponen los artículos
23 fracción III y 27 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública en el Estado; 13 fracción XIII, 14, 15 fracción I y II del Reglamento
Interior del Poder Judicial del Estado para la aplicación de la ley en
comento; y el Acuerdo General Quincuagésimo Octavo del Pleno del
Consejo de la Judicatura, el cual establece las lineamientos para la difusión
de sentencias. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Informando en el acto, el licenciado José Refugio Jiménez Medina que lo
órganos jurisdiccionales más recurrentes son los Juzgados Sexto del Ramo
Penal, Primero y Segundo Mixtos de Primera Instancia en Matehuala,
Menor en Huehuetlán y Menor en Matlapa, San Luis Potosí. - - - - - - - - - - -
ACUERDO ACD-602011.- Una vez destacado lo anterior, la comisión
determina, que con independencia a que ya hayan dado cumplimiento al
requerimiento de cuenta, esta Comisión realice atenta recomendación a los
Titulares de los Juzgados recurrentes en el retardo u omisión en el envío de
Catalogo de Sentencias, haciéndoles saber que el incumplimiento a tal
obligación es causa de responsabilidad administrativa en términos de los
artículos 179 fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
142 fracciones I, III y X del Reglamento Interior del Consejo de la
Judicatura y 56 párrafo primero y fracciones I y VII de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos al servicio del Estado y
Municipios de San Luis Potosí.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8.4. Con oficio SEVD/787/2011 el licenciado José Refugio Jiménez Medina,
Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina, solicita a esta Comisión
autorización para llevar a cabo la segunda visita de inspección ordinaria del
año 2011 en los órganos jurisdiccionales que menciona en el oficio citado
durante el mes de agosto del año en curso; a los que habrá de
comunicarse el inicio de la visita dentro del plazo que establece el artículo
27 del Reglamento de la Visitaduría Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ACUERDO ACD-612011.- Impuestos de las visitas de inspección a
efectuarse a los órganos jurisdiccionales mencionados, los Consejeros
determinan autorizar tales revisiones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8.5. En otro rubro, en lo relativo al oficio VJ/346/2011, que dirige el
licenciado Luis Acosta Venzor como Visitador General al licenciado Rodrigo
Cuevas Zacarías, Secretario Ejecutivo de Administración, reportando: “que
el domingo 19 del mes y año que corre, aproximadamente a las 21:30
horas, recibí llamada telefónica del Visitador Judicial, Licenciado Emilio
Agustín Ortiz Monroy, quien me reportó que el vehículo con número
económico 11 del Poder Judicial, que le fue asignado para trasladarse al
municipio de Villa de Ramos, S.L.P., no encendía, por lo que me trasladé
al estacionamiento de la Ciudad Judicial y en presencia de un oficial de
seguridad, el licenciado Emilio y yo abrimos el cofre y nos percatamos que
no tenía batería, refiriendo el oficial de guardia que en la caseta había una
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
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batería, por lo que decidí instalarla a fin de que el visitador judicial
cumpliera con su comisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Hago de su conocimiento lo anterior, para que ordene a quien corresponda
que se tengan los vehículos en perfectas condiciones de uso, ya que la
solicitud de uso de los vehículos se hace con la debida anticipación, para
evitar retraso a la hora de salida y precisamente circunstancias como la
acontecida.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ACUERDO ACD-622011.- Sobre el particular y dada la trascendencia que
podría tener para la seguridad e integridad física de la persona que
conduzca un vehículo en malas condiciones, con independencia de las
medidas que tome el titular de la Secretaría Ejecutiva de Administración,
esta Comisión. se determina instruirle al encargado del Control Vehicular
del Poder Judicial del Estado, Crescencio Flores Hervert, a fin de que
ponga mayor cuidado en las condiciones mecánicas de los vehículos
oficiales, para que estos estén en condiciones de prestar el servicio para el
que son destinados, evitando incurrir en omisiones como las descritas en el
oficio a que se hace referencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8.6. El Contralor Interno contador público JUAN JOSÉ LUVIANO FUKUY,
hace referencia a que debido a los constantes cambios de adscripción,
sobre todo de Jueces y Secretarios de Acuerdos en Juzgados Menores,
existe retrazo en el cumplimiento de la entrega recepción de los recurso
públicos que el servidor judicial saliente tenia a su cargo, y en todo caso es
el servidor judicial entrante quien elabora el acta de entrega recepción y
sus anexos, dándose casos que en una sola acta se involucren tres o mas
funcionarios para regularizar esa situación, por lo que se sugiere, se retome
la disposición contenida en el título segundo, capítulo octavo del
Reglamento Interior del Poder Judicial del Estado, el cual actualmente está
derogado, para obligar al servidor judicial entrante para que rinda al menos
un informe de las condiciones en que recibe la oficina, para sí obligar a los
involucrados a dar cumplimiento al acto de entrega recepción dentro del
plazo que la ley establece, disposición que pudiera agregarse al reglamento
interior en vigor, pero mientras se da esta modificación, pudiera generase
la instrucción mediante un acuerdo general o circular a todos los órganos. -
ACUERDO ACD-632011.- Esta comisión instruye al Contralor Interno, para
que formalice la problemática a que hace referencia y elabore propuesta de
solución para que una vez analizada la misma por esta comisión pueda ser
llevada al Pleno para su aprobación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En términos de los artículos 18 fracción V y 19 fracción VI de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; 6 y 7 del
Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis
Potosí, remítase copia de la presente acta a la Unidad de Información
Pública y al Director del Área de Tecnologías de la Información para su
publicación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 12:50 horas del día de la
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fecha, se declara cerrada la sesión ante el Secretario Ejecutivo de
Vigilancia y Disciplina que da fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
__________________________________ Magistrado Carlos Alejandro Robledo Zapata
Presidente del Supremo Tribunal y de Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
__________________________________
Licenciado Guillermo Balderas Reyes Consejero de la Judicatura.
_________________________________ Licenciado Juan Carlos Barrón Lechuga
Coordinador de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura.
____________________________________ Licenciado José Refugio Jiménez Medina
Secretario Ejecutivo de Vigilancia y Disciplina.
___________________________________ Licenciado Luis Acosta Venzor
Visitador General
___________________________________ Contador Público Juan José Luviano Fukuy
Contralor del Poder Judicial del Estado
ACTA DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN
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LAS PRESENTES FIRMAS, PERTENECEN A LA SESIÓN DE COMISIÓN DE DISCIPLINA CELEBRADA EL VEINTISITE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.