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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA (Cáceres) Secretaría General ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA VEINTISIETE DE FEBRERO DE 2007.- En la villa de Moraleja, siendo las veinte horas del día veintisiete de febrero de dos mil siete, previamente citados se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia de la Alcaldesa-Presidenta, Doña Teresa ROCA GONZALO, los siguientes Concejales: Don Felipe MAYORAL ROMÁN, Don Antonio GARCÍA GRANADO, Doña Esperanza CABALLERO SOLANA, Doña Alicia MARTÍN GONZALO, Don José Luis LÓPEZ GARCÍA, Doña Lourdes CARO HERRERO, Don Carlos LOMO MACÍAS, Don Rafael ESCUREDO JORGE, Doña Esmeralda LOZANO ARJONA, Doña Mª Luisa MARCOS RODRÍGUEZ y Doña Francisca CASTAÑO SABINO, asistidos por la Secretaria General de la Corporación, Doña Alicia VÁZQUEZ MARTÍN, al objeto de celebrar, en primera convocatoria, sesión ordinaria. Abierta la sesión por la Presidencia, se adoptaron los siguientes ACUERDOS: 1º. - LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN DE FECHA 30/01/07.- El Pleno, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda dar su aprobación al acta de fecha 30 de enero de 2007. 2º.- INFORMES Y RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.- - La Sra. Alcaldesa-Presidenta da cuenta de las Resoluciones dictadas por la Alcaldía entre los días 19 de enero y 16 de febrero de 2007, cuyo extracto es el siguiente: - Exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. - Licencias de Obra Menor. - Licencias de Rebajes de Bordillos. - Reconocimiento de trienios. - Bajas de Vados Permanentes. - Licencias de Cambio de Titularidad. - Licencias de Ocupación. - Devoluciones de depósito. - Licencias de expedición para tarjetas de armas. - Suspensión de obras ejecutadas sin licencia. - Licencias de Vados Permanentes.

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Ayuntamiento de la Villa de MORALEJA (Cáceres)

Secretaría General

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA VEINTISIETE DE FEBRERO DE 2007.-

En la villa de Moraleja, siendo las veinte horas del día veintisiete de febrero de dos mil siete, previamente citados se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia de la Alcaldesa-Presidenta, Doña Teresa ROCA GONZALO, los siguientes Concejales: Don Felipe MAYORAL ROMÁN, Don Antonio GARCÍA GRANADO, Doña Esperanza CABALLERO SOLANA, Doña Alicia MARTÍN GONZALO, Don José Luis LÓPEZ GARCÍA, Doña Lourdes CARO HERRERO, Don Carlos LOMO MACÍAS, Don Rafael ESCUREDO JORGE, Doña Esmeralda LOZANO ARJONA, Doña Mª Luisa MARCOS RODRÍGUEZ y Doña Francisca CASTAÑO SABINO, asistidos por la Secretaria General de la Corporación, Doña Alicia VÁZQUEZ MARTÍN, al objeto de celebrar, en primera convocatoria, sesión ordinaria.

Abierta la sesión por la Presidencia, se adoptaron los siguientes

ACUERDOS:

1º. - LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN DE FECHA 30/01/07.-

El Pleno, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda dar su aprobación al acta de fecha 30 de enero de 2007. 2º.- INFORMES Y RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.- - La Sra. Alcaldesa-Presidenta da cuenta de las Resoluciones dictadas por la Alcaldía entre los días 19 de enero y 16 de febrero de 2007, cuyo extracto es el siguiente:

- Exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. - Licencias de Obra Menor. - Licencias de Rebajes de Bordillos. - Reconocimiento de trienios. - Bajas de Vados Permanentes. - Licencias de Cambio de Titularidad. - Licencias de Ocupación. - Devoluciones de depósito. - Licencias de expedición para tarjetas de armas. - Suspensión de obras ejecutadas sin licencia. - Licencias de Vados Permanentes.

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Secretaría General

- Aplazamientos de Pagos. - Acceso a facilitar documentación requerida. - Incoación de expedientes de Responsabilidad Patrimonial. - Licencias de Apertura de Establecimientos. - Resolución de sanción en expediente sancionador por colocación de

carteles. - Adquisición de arma reglamentaria para Agente de la Policía Local. - Nombramiento de funcionario de carrera. - Asimismo la Sra. Alcaldesa da cuenta del DECRETO 32/2007, de 20 de

febrero, por el que se aprueba la delimitación territorial de la Entidad Local Menor de Vegaviana, en el término municipal de Moraleja, publicado en el D.O.E núm. 24, de fecha 27 de febrero de 2007, con el siguiente contenido:

“El poblado de Vegaviana, del municipio de Moraleja (Cáceres), se constituyó en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, para lo cual se tramitó el correspondiente expediente con arreglo a las prescripciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás disposiciones complementarias.

El Ayuntamiento de Moraleja, en sesión plenaria de fecha 29 de septiembre

de 1992, por unanimidad y por lo tanto con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó iniciar el correspondiente expediente, de conformidad con en el artículo 42 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y su exposición pública.

Practicada la correspondiente información pública, el Ayuntamiento de

Moraleja, en sesión plenaria celebrada el 25 de mayo de 1993, por unanimidad, y con la mayoría del artículo 47.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acordó informar favorablemente la constitución del poblado de Vegaviana en Entidad Local de ámbito territorial inferior al municipio, y determinar la remisión del expediente de referencia a la Junta de Extremadura para su resolución definitiva.

La Junta de Extremadura, en base a lo dispuesto en el artículo 42.1.d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 42.d) del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Presidencia y Trabajo, y previa deliberación del

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Secretaría General

Consejo de Gobierno, aprobó mediante Decreto 80/1993, de 22 de junio, la constitución en Entidad Local Menor de Vegaviana, en el término municipal de Moraleja (Cáceres).

Posteriormente, por acuerdo adoptado en sesión plenaria de 27 de junio de 2006, se fijan los límites territoriales de la citada Entidad Local Menor de Vegaviana.

Sustanciado el expediente de conformidad con la legislación vigente en materia de régimen local, se demuestra la necesidad económica y administrativa de proceder a la delimitación territorial de la citada Entidad Local Menor.

En base a lo dispuesto por el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 45 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 20 de febrero de 2007,

D I S P O N G O : Artículo Único.

Aprobar la delimitación territorial de la Entidad Local Menor de Vegaviana

que comprende los siguientes límites: Al Norte: Desde el término municipal de Cilleros con el Arroyo Parra, hasta cruzar con la linde norte de la parcela catastral 00035 del polígono 2, continuando hasta cruzar la carretera de Vegaviana a Cilleros para seguir por el camino que une esta carretera con el Canal III B.

Al Noreste: Canal III B hasta la acequia III B 21 y por ésta continúa hasta confluencia con el arroyo Parra.

Al Este: El Arroyo Parra hasta su confluencia con el Arroyo Tinaja. Al Sureste: Arroyo Tinaja hasta el desaguadero de la parcela con referencia

catastral 00025 del polígono 9, continuando por la linde sur de dicha parcela y las lindes sur y este de las parcelas 00026 y 00027 del polígono 9, hasta la carretera de Vegaviana- Zarza la Mayor y continuando por ésta, hasta el desaguadero final del Canal III B, siguiendo por éste hasta el cruce con el desaguadero que une la linde este de la parcela 00038 del polígono 2 y por la linde oeste de la parcela 00044 del polígono 2 hasta el Arroyo Corzo.

Al Sur: Arroyo Fresnito desde el término municipal de Cilleros, hasta su confluencia con el Arroyo el Corzo y desde éste hasta la linde oeste de la parcela 00044 del polígono 2.

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Al Suroeste: Término municipal de Cilleros. Al Oeste: Término municipal de Cilleros.

Mérida, a 20 de febrero de 2007. El Presidente de la Junta de Extremadura, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA El Consejero de Desarrollo Rural, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ INIESTA” - Por último la Sra. Alcaldesa quiere manifestar su agradecimiento a Doña Pureza CANELO GUTIÉRREZ por la cesión de su legado artístico a la Excma. Diputación de Cáceres, para que su obra se incorpore al Archivo Provincial y pueda ser disfrutada por toda la ciudadanía, y a la Excma. Diputación Provincial el acogimiento de esta obra para su conservación y custodia. 3º.- APROBACIÓN DE LAS CIFRAS DE POBLACIÓN RESULTANTES DE LA REVISIÓN DEL PADRÓN DE HABITANTES A FECHA 01/01/2007.-

Por la Secretaria General de la Corporación se dio lectura al Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Personal y Régimen Interior, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2007, con el siguiente contenido:

“Por la Secretaria de la Corporación se da cuenta del informe elaborado

por el Negociado de Estadística, en el que se contienen las cifras resultantes de la revisión del Padrón Municipal de Habitantes referida a 1 de enero de 2007, cuyo resumen numérico general es el siguiente:

• Padrón Municipal de Habitantes: ............... .................. 8.051 habitantes.

- Municipio de Moraleja: ............................................... 7.192 habitantes. - Entidad Local Menor de Vegaviana: ......................... 859 habitantes.

La Comisión Informativa de Personal y Régimen Interior, previa

deliberación y por unanimidad, propone al Ayuntamiento Pleno la aprobación de la revisión del Padrón de Habitantes, referida a 1 de enero de 2007.”

Sometido el asunto a votación, es aprobado por unanimidad de los

miembros presentes, en el sentido expresado en el Dictamen.

4º.- NOMBRAMIENTO DEL NUEVO REPRESENTANTE EN LA ASAMBLEA DE LA CAJA DE EXTREMADURA.-

Por la Secretaria General de la Corporación se dio lectura al Dictamen

emitido por la Comisión Informativa de Personal y Régimen Interior, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2007, con el siguiente contenido:

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Secretaría General

“Examinado el acuerdo adoptado por Ilmo. Ayuntamiento Pleno de Moraleja, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2005, por el que se designaba a Don José Luis LÓPEZ GARCÍA, como representante de este Ayuntamiento en la Asamblea de CAJA EXTREMADURA.

Visto el escrito de fecha 30 de enero de 2007, remitido por el Presidente Ejecutivo de Caja de Extremadura, en el que expone que en el mes de junio expira el mandato del representante de este Ayuntamiento, por lo que en el plazo de dos meses se debe enviar una nueva designación, que puede efectuarse a favor de la misma persona, dado que no se ha agotado el periodo máximo de ocho años que señala la normativa.

El Grupo Socialista propone renovar el nombramiento efectuado a favor de

Don José Luis LÓPEZ GARCÍA.

La Comisión Informativa de Personal y Régimen Interior, previa deliberación y por dos votos a favor, del Grupo Socialista, y una abstención del Grupo Popular, propone al Ayuntamiento Pleno el nombramiento de Don José Luis LÓPEZ GARCÍA como representante de este Ayuntamiento en la Asamblea de Caja de Extremadura.”

Sometido el asunto a votación, es aprobado por mayoría de los

miembros presentes con 7 votos a favor, del Grupo Socialista, y 5 abstenciones del Grupo Popular y de AIVE.

Intervenciones previas a la adopción del acuerdo:

El Sr. LOMO MACÍAS expone que el Grupo Popular y AIVE proponen el

nombramiento de Don Carlos LOMO MACÍAS para este cargo. Sometida la propuesta a votación, es desestimada por mayoría de los

miembros presentes con 7 votos en contra, del Grupo Socialista y 5 a favor, 4 del Grupo Popular y 1 de AIVE.

5º.- DENOMINACIÓN OFICIAL DE DIVERSAS CALLES DE LA ENTIDAD LOCAL DE VEGAVIANA.-

Por la Secretaria General de la Corporación se dio lectura al Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2007, con el siguiente contenido:

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Secretaría General

“Visto el acuerdo adoptado por el Pleno de la Entidad Local Menor de Vegaviana, en relación con la denominación de dos nuevas calles en la citada Entidad, concretamente las siguientes:

• Calle Ladera, que linda al Norte con Canal III B, al Sur y al Este con Plaza de la Vaguada, y al Oeste con Acequia III B 33.

• Calle Océano, que linda al Norte y al Este con Plaza de la Vaguada, al Sur con Ejido y al Oeste con Acequia III B 33.

La Comisión Informativa de Obras y Urbanismo, previa deliberación y por unanimidad, propone al Ayuntamiento Pleno que ACUERDE la ratificación del acuerdo adoptado, y su incorporación a los correspondientes padrones.”

Sometido el asunto a votación, es aprobado por unanimidad de los miembros presentes, en el sentido expresado en el Dictamen. 6º.- DECLARACIÓN DE DESIERTO Y APROBACIÓN DE UN NUEVO PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ARRENDAMIENTO DE UNA FINCA DE PROPIEDAD MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE UN PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO, Y APERTURA DEL PLAZO DE LICITACIÓN.-

Por la Secretaria General de la Corporación se dio lectura al Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Contratación y Compras, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2007, con el siguiente contenido:

“Visto el acuerdo adoptado por el Ilmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión

celebrada el día 28 de noviembre de 2006, en virtud del cual se aprobaba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el arrendamiento de una finca de propiedad municipal para la instalación de un Parque Solar Fotovoltaico, y la apertura del plazo de licitación.

Resultando que con fecha de 18 de diciembre se publicó en el B.O.P. anuncio mediante el que se exponía al público el citado Pliego, y se convocaba licitación.

Resultando que ha transcurrido el plazo señalado, sin que se haya

presentado oferta alguna. Examinado el nuevo Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

elaborado.

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Secretaría General

La Comisión Informativa de Hacienda, Contratación y Compras, previa deliberación y por unanimidad, propone al Ilmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Declarar desierto este procedimiento.

SEGUNDO.- Convocar una nueva licitación, que se llevará a cabo por procedimiento abierto, mediante subasta pública, aprobando el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

TERCERO.- Declarar la apertura del plazo de licitación, que será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la inserción del correspondiente anuncio en el B.O.P.”

Sometido el asunto a votación, es aprobado por unanimidad de los

miembros presentes, en el sentido expresado en el Dictamen.

7º.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL I.C.I.O. –

Por la Secretaria General de la Corporación se dio lectura al Dictamen

emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Contratación y Compras, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2007, con el siguiente contenido:

“Visto el expediente instruido para la modificación de la Ordenanza Fiscal

reguladora del I.C.I.O., y visto el informe emitido por la Intervención Municipal, la Comisión Informativa de Hacienda, Contratación y Compras, previa deliberación y con la abstención del Grupo Popular, propone al Ilmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente, al amparo de lo establecido en los

arts. 15, 17 y 59 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, e incluir en el art. 8 de la citada Ordenanza Fiscal una nueva bonificación, con el siguiente texto:

“Se establece una bonificación del 50% a favor de las construcciones,

instalaciones u obras que supongan la creación de parques fotovoltaicos con una potencia mayor de 1 Mw, y que incorporen sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar.

A los efectos de esta bonificación, la base imponible sobre la que aplicando

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la tarifa se obtendrá la cuota a bonificar, será el coste de ejecución material de la construcción, instalación u obra, en cuyo importe deberán incluirse todos aquellos elementos materiales necesarios para el correcto funcionamiento del parque fotovoltaico.”

SEGUNDO.- Exponer este acuerdo en el Tablón de Anuncios, durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción del correspondiente anuncio en el B.O.P., durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. TERCERO.- Entender definitivamente adoptado este acuerdo si durante el plazo anteriormente señalado no se produjesen reclamaciones, que, de haberlas, serán resueltas por el Pleno. CUARTO.- Publicar el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de la Ordenanza en el B.O.P., con carácter previo a su entrada en vigor.

QUINTO.- La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de

2008.”

Sometido el asunto a votación, es aprobado por unanimidad de los miembros presentes, en el sentido expresado en el Dictamen. 8º.- CESIÓN DE UN SOLAR DE PROPIEDAD MUNICIPAL A LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES.-

Por la Secretaria General de la Corporación se dio lectura al Dictamen

emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Contratación y Compras, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2007, con el siguiente contenido:

“PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA URGENCIA.-

De conformidad con el art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el art. 138 del mismo texto, y previa declaración de urgencia apreciada con el voto de la mayoría de los miembros de la Comisión, se emite el siguiente Dictamen, para su elevación al Ilmo. Ayuntamiento Pleno:

- Examinado el expediente incoado para la cesión a la Junta de Extremadura

(Agencia Extremeña de la Vivienda) de un solar de propiedad municipal sito en la

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Secretaría General

Avda. Lusitania, con destino a la construcción de Viviendas de Promoción Pública. CONSIDERANDO lo establecido en los arts. 79 del Real Decreto

Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y 110 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y entendiendo esta Comisión acreditado el carácter público de la entidad cesionaria.

La Comisión Informativa de Hacienda, Contratación y Compras, previa deliberación, por unanimidad de los miembros presentes, propone al Ilmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Ceder a la Agencia Extremeña de la Vivienda de la Junta de

Extremadura, para la construcción de 12 Viviendas de Promoción Pública, una parcela en forma de “L”, de 1.149 m2 de superficie, situada en la Avda. de Lusitania, clasificada, tras la aprobación definitiva de la Modificación núm. 3 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes, como Suelo Urbano, incluida en la Subzona Sur y calificada como Z-7 (Unifamiliar Adosada), que linda al Norte con Calle Sánchez Ferlosio y grupo de Viviendas de Promoción Pública situadas en esta calle, al Sur y al Este con Calle de nueva apertura y al Oeste con Avenida de Lusitania.

SEGUNDO.- Condicionar la cesión a los plazos de reversión previstos en el

Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en caso de incumplimiento del destino para el que se efectúa la citada cesión.

TERCERO.- Facultar a la Sra. Alcaldesa para la firma de la

correspondiente escritura pública de cesión gratuita.

CUARTO.- Dar cuenta de la cesión al órgano competente de la Comunidad Autónoma en cumplimiento de lo establecido en el artículo 109.2º del Reglamento de Bienes.”

Sometido el asunto a votación, es aprobado por unanimidad de los

miembros presentes, en el sentido expresado en el Dictamen.

9º.- ADJUDICACIÓN, SI PROCEDE, DE LA CONDICIÓN DE AGENTE URBANIZADOR DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 16.-

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Secretaría General

Por la Secretaria General de la Corporación se dio lectura al Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2007, con el siguiente contenido:

“Se pone en conocimiento de la Comisión Informativa que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2005, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, acordó declarar la viabilidad de la transformación urbanizadora de la Unidad de Ejecución 16 (UE-16) de las Normas Subsidiarias vigentes en este municipio, propuesta por Don Pedro Emilio LÓPEZ SÁNCHEZ en representación de “TELAX CANADÁ, S.L.” (TECA, S.L.), determinando la gestión indirecta como forma de gestión de la actividad del planeamiento y como sistema de ejecución privada el de Concertación, a través de Agente Urbanizador. En el Diario Oficial de Extremadura núm. 71, de 21 de junio y en El Periódico Extremadura del día 31 de mayo de 2005, fue publicado el Edicto de apertura del plazo de 2 meses para la presentación de Programas de Ejecución por todo aquél que pudiera estar interesado. Con fecha 19 de agosto de 2005, fueron presentadas las Alternativas Técnicas de Programa de Ejecución por TELAX CANADÁ, S.L., para, entre otras, la UE-16.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 134 de la Ley indicada, se

publicó en el Diario Oficial de Extremadura núm. 143, correspondiente al día 15 de diciembre de 2005, y en el Periódico HOY de fecha 21 de noviembre de 2005, el Edicto por el que se inició el cómputo de un plazo 20 días durante el cual pudieron formularse alegaciones y cualquier interesado en concursar por la adjudicación de la condición de Agente Urbanizador de la Unidad de Ejecución 16 pudo presentar propuesta de convenio y proposición jurídico-económica en competencia, no habiéndose presentado alegación ni propuesta alguna. Asimismo previamente a la publicación de este Edicto, se remitió aviso de su contenido a quienes figuraban como titulares catastrales de derechos afectados.

A continuación, en aplicación de lo establecido en el artículo 135.1º de la

LSOTEX, se procedió a la remisión de copia del expediente completo a la Agencia de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, para su informe, estimándose éste favorable al no haber sido evacuado en el plazo de dos meses.

Examinada por los Servicios Técnicos Municipales la documentación

presentada por los interesados, el Arquitecto Municipal emitió informe sobre las deficiencias detectadas en el Proyecto Básico de Urbanización, que resultaron subsanadas en el nuevo Proyecto Básico de Urbanización presentado con fecha 15 de diciembre de 2006, referido ya exclusivamente a la Unidad de Ejecución 16 (UE-16).

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Secretaría General

Visto que los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales son

FAVORABLES a la aprobación de la Alternativa Técnica del Programa de Ejecución presentada, conformada por el documento expresivo de la asunción de la ordenación detallada incluida en las NN. SS. y Proyecto Básico de Urbanización de la UE-16, que la Proposición Jurídico Económica contiene todos los aspectos exigidos por el artículo 119.3º de la mencionada Ley del Suelo de Extremadura y que la propuesta de Convenio Urbanístico consta del preceptivo contenido establecido por el artículo 119.2º de dicho texto legal, la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo, previa deliberación y por unanimidad, propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar, al amparo del artículo 135.1º.a) de la LSOTEX, el

Programa de Ejecución de la Unidad de Ejecución 16 (UE-16), y adjudicar el mismo a TELAX CANADÁ, S.L.

SEGUNDO.- Dar traslado a la Administración Autonómica del Programa

de Ejecución aprobado mediante su presentación en el Registro de Programas de Ejecución y Agrupaciones de Interés Urbanístico de la Agencia de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio de la Junta de Extremadura.

TERCERO.- Publicar el acuerdo de aprobación y adjudicación del Programa de Ejecución de la UE-16 en el Diario Oficial de Extremadura y en un periódico local de amplia difusión, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 135.8º y 137.2º de la LSOTEX.

CUARTO.- Formalizar el correspondiente Convenio Urbanístico entre TELAX CANADÁ, S.L. en su condición de Agente Urbanizador, y este Ayuntamiento, en aplicación del artículo 135.10º de la LSOTEX.”

Sometido el asunto a votación, es aprobado por unanimidad de los

miembros presentes, en el sentido expresado en el Dictamen.

10º.- ADJUDICACIÓN, SI PROCEDE, DE LA CONDICIÓN DE AGENTE URBANIZADOR DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 17.-

Por la Secretaria General de la Corporación se dio lectura al Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2007, con el siguiente contenido:

“Se pone en conocimiento de la Comisión Informativa que el Pleno del

Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2005, en desarrollo de lo

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Secretaría General

dispuesto en el artículo 10 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, acordó declarar la viabilidad de la transformación urbanizadora de la Unidad de Ejecución 17 (UE-17) de las Normas Subsidiarias vigentes en este municipio, propuesta por Don Pedro Emilio LÓPEZ SÁNCHEZ en representación de “TELAX CANADÁ, S.L.” (TECA, S.L.), determinando la gestión indirecta como forma de gestión de la actividad del planeamiento y como sistema de ejecución privada el de Concertación, a través de Agente Urbanizador. En el Diario Oficial de Extremadura núm. 71, de 21 de junio y en El Periódico Extremadura del día 31 de mayo de 2005, fue publicado el Edicto de apertura del plazo de 2 meses para la presentación de Programas de Ejecución por todo aquél que pudiera estar interesado. Con fecha 19 de agosto de 2005, fueron presentadas las Alternativas Técnicas de Programa de Ejecución por la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO “CALLEJA DE LOS MOLINOS” (UE-17), que opta a la adjudicación preferente establecida en el art. 136.2º.a) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 134 de la Ley indicada, se

publicó en el Diario Oficial de Extremadura núm. 143, correspondiente al día 15 de diciembre de 2005, y en el Periódico HOY de fecha 21 de noviembre de 2005, el Edicto por el que se inició el cómputo de un plazo 20 días durante el cual pudieron formularse alegaciones y cualquier interesado en concursar por la adjudicación de la condición de Agente Urbanizador de la Unidad de Ejecución 17 pudo presentar propuesta de convenio y proposición jurídico-económica en competencia, no habiéndose presentado alegación ni propuesta alguna. Asimismo previamente a la publicación de este Edicto, se remitió aviso de su contenido a quienes figuraban como titulares catastrales de derechos afectados.

A continuación, en aplicación de lo establecido en el artículo 135.1º de la

LSOTEX, se procedió a la remisión de copia del expediente completo a la Agencia de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, para su informe, estimándose éste favorable al no haber sido evacuado en el plazo de dos meses.

Examinada por los Servicios Técnicos Municipales la documentación

presentada por los interesados, el Arquitecto Municipal emitió informe sobre las deficiencias detectadas, que resultaron subsanadas con fecha 20 de noviembre de 2006 y 7 de febrero de 2007.

Visto que los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales son

FAVORABLES a la aprobación de la Alternativa Técnica del Programa de Ejecución presentada, conformada por Estudio de Detalle, Proyecto de reparcelación del 100% de los terrenos que integran la UE-17, y Proyecto de

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Urbanización, que la Proposición Jurídico Económica contiene todos los aspectos exigidos por el artículo 119.3º de la mencionada Ley del Suelo de Extremadura y que la propuesta de Convenio Urbanístico consta del preceptivo contenido establecido por el artículo 119.2º de dicho texto legal, la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo, previa deliberación y por unanimidad, propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar, al amparo del artículo 135.1º.a) de la LSOTEX, el

Programa de Ejecución de la Unidad de Ejecución 17 (UE-17), y adjudicar el mismo a la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO “CALLEJA DE LOS MOLINOS” (UE-17).

SEGUNDO.- Dar traslado a la Administración Autonómica del Programa

de Ejecución aprobado mediante su presentación en el Registro de Programas de Ejecución y Agrupaciones de Interés Urbanístico de la Agencia de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio de la Junta de Extremadura.

TERCERO.- Publicar el acuerdo de aprobación y adjudicación del Programa de Ejecución de la UE-17 en el Diario Oficial de Extremadura y en un periódico local de amplia difusión, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 135.8º y 137.2º de la LSOTEX.

CUARTO.- Formalizar el correspondiente Convenio Urbanístico entre AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO “CALLEJA DE LOS MOLINOS” (UE-17), en su condición de Agente Urbanizador, y este Ayuntamiento, en aplicación del artículo 135.10º de la LSOTEX.”

Sometido el asunto a votación, es aprobado por unanimidad de los

miembros presentes, en el sentido expresado en el Dictamen.

11º.- ADJUDICACIÓN, SI PROCEDE, DE LA CONDICIÓN DE AGENTE URBANIZADOR DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 30.-

Por la Secretaria General de la Corporación se dio lectura al Dictamen

emitido por la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2007, con el siguiente contenido:

“Se pone en conocimiento de la Comisión Informativa que el Pleno del

Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2005, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, acordó declarar la viabilidad de la transformación urbanizadora de la Unidad de Ejecución 30 (UE-30) de las

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Normas Subsidiarias vigentes en este municipio, propuesta por Don Pedro Emilio LÓPEZ SÁNCHEZ en representación de “TELAX CANADÁ, S.L.” (TECA, S.L.), determinando la gestión indirecta como forma de gestión de la actividad del planeamiento y como sistema de ejecución privada el de Concertación, a través de Agente Urbanizador. En el Diario Oficial de Extremadura núm. 71, de 21 de junio y en El Periódico Extremadura del día 31 de mayo de 2005, fue publicado el Edicto de apertura del plazo de 2 meses para la presentación de Programas de Ejecución por todo aquél que pudiera estar interesado. Con fecha 19 de agosto de 2005, fueron presentadas las Alternativas Técnicas de Programa de Ejecución por la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO “EL CALVARIO” (UE-30), que opta a la adjudicación preferente establecida en el art. 136.2º.b) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 134 de la Ley indicada, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura núm. 143, correspondiente al día 15 de diciembre de 2005, y en el Periódico HOY de fecha 21 de noviembre de 2005, el Edicto por el que se inició el cómputo de un plazo 20 días durante el cual pudieron formularse alegaciones y cualquier interesado en concursar por la adjudicación de la condición de Agente Urbanizador de la Unidad de Ejecución 30 pudo presentar propuesta de convenio y proposición jurídico-económica en competencia, no habiéndose presentado alegación ni propuesta alguna. Asimismo previamente a la publicación de este Edicto, se remitió aviso de su contenido a quienes figuraban como titulares catastrales de derechos afectados.

A continuación, en aplicación de lo establecido en el artículo 135.1º de la

LSOTEX, se procedió a la remisión de copia del expediente completo a la Agencia de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, para su informe, estimándose éste favorable al no haber sido evacuado en el plazo de dos meses.

Examinada por los Servicios Técnicos Municipales la documentación

presentada por los interesados, el Arquitecto Municipal emitió informe sobre las deficiencias detectadas, que resultaron subsanadas con fecha 20 de noviembre de 2006 y 7 de febrero de 2007.

Visto que los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales son

FAVORABLES a la aprobación de la Alternativa Técnica del Programa de Ejecución presentada conformada por Estudio de Detalle, Proyecto de reparcelación del 71,54% de los terrenos que integran la UE-30 y Proyecto de Urbanización, que la Proposición Jurídico Económica contiene todos los aspectos exigidos por el artículo 119.3º de la mencionada Ley del Ley del Suelo de Extremadura y que la propuesta de Convenio Urbanístico consta del preceptivo contenido establecido por el artículo 119.2º de dicho texto legal, la Comisión

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Secretaría General

Informativa de Obras y Urbanismo, previa deliberación y por unanimidad, propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar, al amparo del artículo 135.1º.a) de la LSOTEX, el

Programa de Ejecución de la Unidad de Ejecución 30 (UE-30), y adjudicar el mismo a la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO “EL CALVARIO” (UE-30).

SEGUNDO.- Dar traslado a la Administración Autonómica del Programa de Ejecución aprobado mediante su presentación en el Registro de Programas de Ejecución y Agrupaciones de Interés Urbanístico de la Agencia de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio de la Junta de Extremadura.

TERCERO.- Publicar el acuerdo de aprobación y adjudicación del Programa de Ejecución de la UE-30 en el Diario Oficial de Extremadura y en un periódico local de amplia difusión, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 135.8º y 137.2º de la LSOTEX.

CUARTO.- Formalizar el correspondiente Convenio Urbanístico entre la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO “EL CALVARIO” (UE-30), en su condición de Agente Urbanizador, y este Ayuntamiento, en aplicación del artículo 135.10º de la LSOTEX.”

Sometido el asunto a votación, es aprobado por unanimidad de los

miembros presentes, en el sentido expresado en el Dictamen.

MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO SOCIALISTA PARA LA ADJUDICACIÓN, SI PROCEDE, DE LA CONDICIÓN DE AGENTE URBANIZADOR DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 21.-

De conformidad con el art. 83 del Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y previa declaración de urgencia apreciada con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes, se procede a dar lectura a la Moción:

- Se pone en conocimiento del Pleno que este mismo órgano

del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2006, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 10.3º de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, acordó declarar la viabilidad de la transformación urbanizadora de la Unidad de Actuación 21 (UA-21) de las Normas Subsidiarias vigentes en este municipio, propuesta por Don Ángel GONZALEZ

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CAVA, en nombre y representación de la AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO “AIU UA-21 NN.SS. MORALEJA”, determinando la gestión indirecta como forma de gestión de la actividad del planeamiento y como sistema de ejecución privada el de Compensación.

Con fecha 8 de agosto de 2006 fue presentada por dicha Agrupación de

Interés Urbanístico, la Alternativa Técnica del Programa de Ejecución de la UA-21, con el contenido que se determina en el artículo 119 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura: Propuesta de Estudio de Detalle, Proyecto de Urbanización, Proposición Jurídico-Económica y Propuesta de Convenio Urbanístico, solicitando la tramitación, aprobación y adjudicación del referido Programa.

Iniciado el correspondiente expediente, en cumplimiento de lo establecido

en el artículo 134 de la Ley 15/2001, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura núm. 109, correspondiente al día 16 de septiembre de 2006, y en el Periódico HOY de fecha 22 de septiembre de 2006, el Edicto por el que se hizo pública la Alternativa Técnica del Programa de Ejecución de la UA-21, para que por plazo de veinte días pudieran formularse alegaciones por los interesados, no habiéndose presentado alegación alguna. Previamente a dichas publicaciones, se remitió aviso a los titulares catastrales de derechos afectados, que resultaron ser Don Julián DÍAZ MORENO y Doña Práxedes MATEOS VICENTE.

A continuación, en aplicación de lo establecido en el artículo 135.1º de la

LSOTEX, se procedió a la remisión de copia del expediente completo a la Agencia de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, donde tuvo entrada con fecha 13 de noviembre de 2006, para su informe, que al no haber sido evacuado en el plazo de dos meses, se estima favorable.

Visto que los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales son FAVORABLES a la aprobación de la Alternativa Técnica del Programa de Ejecución presentado, conformada por Propuesta de Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización, que la Proposición Jurídico-Económica contiene todos los aspectos exigidos por el artículo 119.3º de la mencionada Ley del Suelo de Extremadura y que la propuesta de Convenio Urbanístico consta del preceptivo contenido establecido por el artículo 119.2º de dicho texto legal.

Visto el informe jurídico que obra en el expediente, y vista la Resolución de 28 de julio de 2006, notificada a este Ayuntamiento con fecha 16 de febrero de 2007, del Director de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio de la Junta de Extremadura, en la que se acordaba desestimar la solicitud de inscripción de la “AIU UA-21

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NN.SS. Moraleja” en el Registro de Programas de Ejecución y Agrupaciones de Interés Urbanístico dependientes de dicha Dirección, por no acreditar los interesados la condición de propietarios de la superficie de la Unidad de Ejecución núm. 21.

CONSIDERANDO lo establecido en el art. 57.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permite que la eficacia de los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

Y vistos los arts. 120.e), 128.2º) y 134.1º) de la LSOTEX de los que se deduce que para la presentación de alternativas técnicas incluidas en programas de ejecución a desarrollar en régimen de gestión indirecta a través del sistema de compensación, y para gozar del derecho de adjudicación preferente al que se refiere el art. 136 de la misma Ley, es necesario que los propietarios de los terrenos incluidos en el ámbito correspondiente se constituyan como Agrupación de Interés Urbanístico, que deberá reunir los requisitos exigidos en el citado art. 120.e).

Se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar, al amparo del artículo 135.1º.a) de la LSOTEX, el

Programa de Ejecución de la Unidad de Actuación 21, y adjudicar la viabilidad del mismo a la Agrupación de Interés Urbanístico “AIU UA-21 NN.SS. MORALEJA”, de la citada Unidad de Actuación, una vez que ésta cumpla el requisito de obligatoriedad de inscripción en el Registro de Programas de Ejecución y Agrupaciones de Interés Urbanístico dependiente de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, contemplado en el art. 137 de la LSOTEX.

SEGUNDO.- Dar traslado a la Administración Autonómica del Programa de

Ejecución aprobado mediante su presentación en el Registro de Programas de Ejecución y Agrupaciones de Interés Urbanístico de la Agencia de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio de la Junta de Extremadura, una vez acreditada la inscripción de la AIU en el mismo.

TERCERO.- Publicar el acuerdo de aprobación y adjudicación del Programa de Ejecución de la UA-21 en el Diario Oficial de Extremadura y en un periódico local de amplia difusión, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 135.8º y 137.2º de la LSOTEX, una vez acreditada la inscripción de la AIU en el mencionado Registro.

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CUARTO.- Formalizar el correspondiente Convenio Urbanístico entre la Agrupación de Interés Urbanístico “AIU UA-21 NN.SS. MORALEJA” y este Ayuntamiento en aplicación del art. 135.10º de la LSOTEX, una vez acreditada la inscripción de la AIU en citado Registro.

QUINTO.- Demorar la eficacia de este acuerdo hasta que se acredite la

inscripción de la Agrupación de Interés Urbanístico en el correspondiente Registro de la Agencia de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio de la Junta de Extremadura, una vez aportada ante dicho organismo la documentación procedente.

La ausencia de la necesaria inscripción en el registro correspondiente,

conlleva que la Agrupación de Interés Urbanístico “AIU UA-21 NN.SS. Moraleja” carezca de legitimación para el ejercicio de los derechos que como tal reconoce la LSOTEX.

Sometida la moción a votación es aprobada por 11 votos a favor, en el

sentido expresado.

Intervenciones previas a la adopción del acuerdo:

La Sra. LOZANO ARJONA no participa en la deliberación ni en la votación de este asunto.

MOCIÓN DE LOS GRUPOS SOCIALISTA, POPULAR Y A.I.VE CON MOTIVO DE LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA 8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES.-

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA URGENCIA.- De conformidad con el art. 83 del Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y previa declaración de urgencia apreciada con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes, se procede a dar lectura del escrito la Moción:

- La fecha simbólica del 8 de marzo se convierte cada año en un nuevo

recordatorio de la lucha por mejorar la calidad de vida de las mujeres.

Nos sirve de indicador sobre las permanentes desigualdades existentes entre mujeres y hombres en el ámbito tanto público como privado.

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Y nos impulsa a seguir trabajando por ampliar derechos de ciudadanía para las mujeres, con políticas de igualdad sólidas, concretas y sobre todo que inciden en los problemas reales de las personas.

Hablamos de la Ley Integral contra la Violencia de Género, cuyos mecanismos de evaluación son constantes; de la Ley de Dependencia, que afecta de forma muy especial a las mujeres, principales cuidadoras familiares; de la modificación del divorcio, para hacerlo más ágil y menos traumático o del Plan Nacional contra el tráfico de mujeres con fines de explotación sexual, una iniciativa que el Gobierno Central ha anunciado y que contemplará medidas integrales desde los ámbitos judicial, social, educativo, policial y de inmigración para persecución de las mafias y de protección e inserción social y laboral de las mujeres traficadas con el objetivo de defender los derechos de las mujeres prostituidas.

Porque tenemos la profunda convicción de que mejorar las condiciones de vida de las mujeres y conseguir su participación activa en la sociedad significa mejorar la calidad democrática de los municipios; enriquecer las relaciones de convivencia y una apuesta decidida por el fortalecimiento del desarrollo económico del país.

Sabemos que aún hoy las mujeres cobran un 28,8% menos que los hombres; que en un 83% de los casos ellas siguen siendo las responsables del cuidado de las personas dependientes; que sufren las dramáticas consecuencias de la violencia de género y que a pesar de que ya salen de las universidades un 60% de mujeres licenciadas, siguen liderando la estadística en contratos temporales y en abandono de su empleo cuando llega la maternidad.

Conscientes de que esa realidad no nos gusta y que es nuestro deber transformarla, celebramos el Día Internacional de la Mujer, sellando nuestro compromiso con la aprobación de la Ley de Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres, que tiene la revolucionaria intención de otorgar a las mujeres su propio espacio, para que decidan en condiciones de igualdad y de libertad sobre su maternidad, su empleo, y en general sobre su participación plena en las estructuras donde se adoptan las decisiones tanto en la esfera política, civil, laboral, económica, social y cultural.

Y dirigimos estas políticas de igualdad al conjunto de todas las mujeres, intentando resolver los problemas cotidianos a los que se tienen que enfrentar las mujeres jóvenes que buscan su primer empleo, las mujeres mayores, del ámbito rural y urbano, las autónomas y empresarias, las mujeres que quieren incorporarse a la Sociedad de la Información…, ofreciéndoles, a todas ellas, las herramientas

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necesarias para que consigan un mayor liderazgo en las acciones que quieran emprender en cualquier ámbito de la sociedad.

Sólo a través de la presencia y del reconocimiento de las mujeres en la toma de decisiones se podrá acelerar la consecución del fin por el que nos unimos este 8 de marzo: la igualdad efectiva y real de toda la ciudadanía, con independencia de su sexo.

Por ello, los Grupos Municipales Socialista, Popular y AIVE del Ayuntamiento de Moraleja presentan la siguiente MOCIÓN para su consideración y aceptación por el Pleno Municipal del siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Incorporar a todas las estadísticas locales oficiales los datos

desagregados por sexo para conocer la situación real de los beneficiarios/as de los recursos públicos puestos a su servicio y, por tanto, aplicar las medidas correctoras que incidan de una manera más concreta sobre quien va a recibirlos.

SEGUNDO.- Incluir la perspectiva de género en los presupuestos locales

para aproximar más las políticas de gasto a las necesidades de la población a la que se dirige, ya que la mayor visibilización de las desigualdades entre hombres y mujeres permite una mejor redistribución de los recursos.

TERCERO.- Realizar un esfuerzo especial por eliminar el lenguaje sexista

en todos los documentos emanados de los órganos del gobierno local.

CUARTO.- Luchar contra la brecha digital de género, a través de cursos de formación adecuada para que las mujeres disfruten en igualdad de condiciones de las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías.

QUINTO.- Promover nuevas campañas de concienciación y sensibilización

municipales contra la violencia de género, campañas que involucren a todos los sectores de la sociedad, a la comunidad educativa y particularmente a los medios de comunicación como principales formadores de opinión y eficaces aliados que pongan en cuestión los estereotipos culturales que legitiman las conductas violentas contra las mujeres.

SEXTO.- Incorporar la presencia equilibrada de ambos sexos en todos los

organismos dependientes del Ayuntamiento y promover espacios específicos para propiciar el liderazgo de mujeres a través de jornadas, encuentros y otras actividades.

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SÉTIPMO.- Colaborar, dentro del marco competencial propio, con el Gobierno de la Nación y con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el desarrollo y aplicación de todas las medidas previstas en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de las mujeres y avanzar hacia la igualdad real entre ambos sexos.

Sometida la moción a votación, es aprobada por unanimidad de los

miembros presentes, en el sentido expresado. 12º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- La Sra. CASTAÑO SABINO quiere agradecer, en nombre de su partido, la aprobación por unanimidad de la delimitación de Vegaviana, y desea que se acelere el expediente de segregación. El Sr. LOMO MACÍAS quiere reseñar el buen desarrollo del Pleno, en el que prácticamente ha habido unanimidad en todos los puntos, y se congratula por ello. Ruega el Sr. LOMO MACÍAS, que se paguen las facturas atrasadas a Mancomunidad de Aguas “Rivera de Gata”, para evitar dejar deudas a la próxima Corporación. Ruega asimismo, a petición de varios vecinos, que se ejecuten obras para adecuar los servicios en el Parque de la Avda. de la Constitución.

Expone que los naranjos no pueden desarrollarse a causa de los alcorques.

Asimismo, se interesa por el número de altas en el Padrón de Habitantes en los últimos tres meses. Se interesa también por el proyecto del puente, y pregunta que quién lo ha realizado. Recuerda que ya en otra ocasión se ha interesado por la corriente eléctrica que se usa para llevar a cabo las obras del puente, cuyo suministro es tomado de la Casa de Cultura, preguntando si esta electricidad la paga la empresa Cuadrado Vega o se le regala. También se interesa por la falta de cobro del ICIO a dicha empresa.

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Asimismo, reitera la petición efectuada en relación con la facturación de la empresa MAI, que asciende más de 70.000 €. Se interesa por la empresa que está ejecutando la obra de alcantarillado delante del Tanatorio, y añade que la Mancomunidad “Rivera de Gata” es la competente para ejecutar estas obras, a través de su empresa concesionaria, concluyendo que no va a consentir que se paguen facturas por unas obras que corresponde ejecutar a la citada empresa. Expone, además, que un alto funcionario de la Mancomunidad “Rivera de Gata” ha mostrado su malestar por amenazas de un Concejal de este Ayuntamiento, debidas a la información facilitada a su Grupo en relación con la deuda que tiene este Ayuntamiento con la Mancomunidad, que es una obligación de dicho funcionario, por ello en la próxima Asamblea General quieren recusar a dicho Concejal. La Sra. ALCALDESA señala que las razones por las que no se paga a la Mancomunidad constan en el acta del Pleno anterior, y añade que dichas cantidades están presupuestadas, y que cuando entró el actual equipo de gobierno también existía una deuda con Mancomunidad. Continúa la Sra. ALCALDESA exponiendo que la empresa Cuadrado Vega, no es la adjudicataria de dichas obras, que quizá sea subcontratista, y ruega respeto por la citada empresa, señalando que si el Grupo Popular observa alguna ilegalidad acuda a los Tribunales. En relación a la empresa MAI, manifiesta que los datos solicitados constan en todas las actas de la Junta de Gobierno Local, y que si se tienen dudas sobre su titularidad acudan al Registro Mercantil, que es público. En relación con los alcorques de los naranjos, reitera que se han ejecutado de acuerdo con las determinaciones de la Ley y el Reglamento de Accesibilidad. Con respecto al Padrón de Habitantes indica se le facilitará el número de altas solicitadas. Y con respecto al proyecto y reformado de las obras del puente que obran en este Ayuntamiento, que han sido aprobados por la Dirección General de Arquitectura del Ministerio de la Vivienda, y que están a su disposición ambos proyectos. Concluye que la apertura para el tráfico rodado se acordó por el órgano competente, a petición de este Ayuntamiento, y que agradece a la empresa constructora las facilidades que está dando para el tránsito peatonal.

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Secretaría General

El Sr. MAYORAL ROMÁN contesta al Sr. LOMO, en relación con el comentario sobre el regalo a la empresa Cuadrado Vega, que este Ayuntamiento no regala nada a nadie, y que por los proyectos de urbanización no se paga ICIO en este Ayuntamiento, sea Agente Urbanizador o sea contratista quien los ejecute, y que la obra de la Plaza de la Encomienda y la del puente se consideran obras de urbanización según consta en los informes técnicos. En relación con los alcorques de los naranjos, ofrece los datos de publicación del Reglamento de la Ley de Accesibilidad en Extremadura, indicando que en la citada norma es donde se contienen todas las condiciones que se tienen que cumplir al ejecutarlos, y así es como se han hecho. El Sr. LOMO MACÍAS señala que la Alcaldía dijo que cuando obrara en poder del Ayuntamiento el reformado del proyecto del puente se lo facilitarían y parece ser que ya está aquí y no se les ha facilitado. La Sra. ALCALDESA aclara que es el Ministerio de la Vivienda el que aprueba el reformado, y que antes no estaba en este Ayuntamiento y ahora sí, y lo pone a su disposición.

No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión, siendo las veinte horas y cincuenta y cinco minutos del día señalado al principio de lo que, como Secretaria, doy fe.

Vº Bº LA ALCALDESA, LA SECRETARIA GENERAL,