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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 22 de junio de 2018. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 22 de junio de 2018, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS. Ausentes: JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE. Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría , Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.- Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión anterior, de fecha 15 de junio y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente. SEGUNDO. APROBACIÓN DE FACTURAS.- Vistas las siguientes relaciones de facturas, adjuntas a la presente propuesta: - Relación nº. 2018000384 por importe de 344,48.-euros. - Relación nº. 2018000385 por importe de 18.097,57.-euros. Visto y asumido el Informe de Intervención 2018-0147de fecha 19 de junio de Ayuntamiento de Villalbilla Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 1

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Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Villalbilla a 22 de junio de 2018. En el Ayuntamiento de Villalbilla, a 22 de junio de 2018, siendo las 12:30 horas, y previa convocatoria cursada al efecto, se reúnen en el Despacho de Alcaldía del Ayuntamiento los siguientes asistentes: CECILIO GARCÍA GARRIDO. ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ. ISABEL MESAS GARDE. BEGOÑA PASTOR LLAMAS.

Ausentes:

JOSÉ LUIS LUQUE LORENTE.

Se abre sesión según el art. 113 del ROF, presidiendo la misma D. Antonio Barahona Menor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villalbilla, y asistidos de Julián Benegas García Interventor municipal y de mí, Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General de este Ayuntamiento, a fin de dar fe de la sesión que se va a celebrar con el siguiente orden del día. PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Por mí, el Secretario, de orden de la Alcaldía, se da lectura al Acta de la sesión

anterior, de fecha 15 de junio y sometida a votación el acta resulta aprobada por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), acordándose su transcripción al libro de actas correspondiente.

SEGUNDO. APROBACIÓN DE FACTURAS.-

Vistas las siguientes relaciones de facturas, adjuntas a la presente propuesta:

- Relación nº. 2018000384 por importe de 344,48.-euros. - Relación nº. 2018000385 por importe de 18.097,57.-euros.

Visto y asumido el Informe de Intervención 2018-0147de fecha 19 de junio de

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2018, de fiscalización de los gastos enumerados anteriormente.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar los gastos detallados en las relaciones nºs. 2018000384 y 2018000385.

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TERCERO. APROBACIÓN DE CERTIFICACIONES DE OBRA.-

Visto que con fecha 13 de diciembre de 2016 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, poniéndose en marcha el Programa de Inversión Regional, de forma que cada Ayuntamiento puede iniciar su ejecución de acuerdo con la tipología de gestión elegida.

Dictada por la Dirección General de Administración Local, con fecha 11 de julio de 2017, Resolución de Alta de la actuación “Obras de acondicionamiento de la Plaza de la Biblioteca” en el municipio de Villalbilla, con fecha 21 de noviembre de 2017 se emite Informe Propuesta Favorable por parte del Servicio de Supervisión de Proyectos de la Comunidad de Madrid, y por el Director General de Administración Local, mediante Resolución de fecha 24 de noviembre de 2017, se Aprueba el Proyecto de la Actuación “Obras de acondicionamiento de la Plaza de la Biblioteca” en el municipio de Villalbilla, dentro del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, aprobándolo la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 01 de diciembre de 2017.

Atendido que con fecha 13 de marzo de 2018 se firma contrato administrativo de obras, aprobándose por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 27 de abril de 2018, el Plan de Seguridad y Salud redactado y presentado por MG DESARROLLO Y GESTIÓN EMPRESARIAL S.L. para la ejecución de la obra acondicionamiento de la Plaza de la Biblioteca.

Vista la certificación nº 2, de la empresa MG DESARROLLO Y GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L. correspondiente a las “Obras de acondicionamiento de la Plaza de la Biblioteca” (P.I.R.), por un importe total de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS //4.693,80// euros,

Visto lo establecido en el artículo 232 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hoy art. 240 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según el cual, a los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, salvo prevención en contrario en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyos abonos tienen el

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concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden;

Atendido que, conforme a lo establecido en la Cláusula vigésimo quinta de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, el contratista ha presentado la factura preceptiva; vista la certificación nº 2, de la empresa MG DESARROLLO Y GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L., y estando conformes con la misma los Servicios Técnicos municipales, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aprobar la certificación nº 2 de las “Obras de acondicionamiento de la Plaza de la Biblioteca” (P.I.R.), que ejecuta la empresa MG DESARROLLO Y GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L., por un importe total de 4.693,80 euros.

SEGUNDO.- Aprobar el gasto como entrega a cuenta de antedicha certificación con cargo a la partida correspondiente.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de todo documento en ejecución del presente acuerdo.

CUARTO.- Notificar dicho acuerdo a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en ejecución de lo establecido en el DECRETO 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019.

CUARTO. APROBACIÓN TELETRABAJO EN EL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN.-

Visto que, por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 8 de agosto de 2014, se aprobó el PROTOCOLO PARA LA IMPLANTACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA.

Visto que en el Artículo Primero de dicho Protocolo se establece como fin primordial del mismo, la conciliación de la vida personal y familiar, a través de la flexibilidad, para realizar el trabajo desde el domicilio, facilitando con ello el acceso al teletrabajo a personas con cargas familiares o, en general, con problemas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Visto que en el Artículo Segundo prevé que, para la determinación de los puestos de trabajo a incluir en los programas de teletrabajo, se tendrán en cuenta las necesidades puestas de manifiesto por las distintas unidades a través de las peticiones de sus

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trabajadores, así como de la viabilidad del proyecto visada y autorizada por los superiores de las unidades involucradas.

Visto que desde la óptica municipal, tras la experiencia positiva, aunque con las reservas en el seguimiento del teletrabajo puestas de manifiesto en los informes de los superiores jerárquicos de los trabajadores que han seguido esta modalidad de trabajo en el Departamento de Recaudación, y considerando que esta nueva solicitud puede servir para depurar las deficiencias citadas, intentando potenciar el trabajo en términos de objetivos y no de tiempo de presencia en el centro de trabajo.

Confeccionado por la Intervención Municipal programa de teletrabajo en el departamento de Recaudación, aprobado por Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 04 de septiembre de 2015 y de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y siguientes, y en concreto el artículo 37.1.m) y 2.a), del Estatuto Básico del Empleado Público, será informado en la próxima Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Villalbilla

Visto que, desde el Departamento de Recursos Humanos, se pone en conocimiento la petición de la trabajadora del Departamento de Recaudación, doña M. M. M., para su inclusión en programa de teletrabajo del Departamento de Recaudación, entendiéndose como viable por el responsable el Departamento D. Julián García Benegas, que, a la vista de la naturaleza de las funciones de la trabajadora solicitante, las cuales pueden desarrollarse parcialmente de manera no presencial y por tanto susceptible de incluirse en el programa de teletrabajo.

Visto que en el citado programa en su apartado cuarto establece un trabajador, como número máximo de trabajadores en el Departamento de Recaudación para la realización del teletrabajo.

Teniendo prevista la finalización del teletrabajo autorizado a Dña. L. G. P. el 25 de junio de 2018 y habiendo solicitado, como se ha citado anteriormente, el teletrabajo en el mismo departamento Dña. Manuela Moreno Ruiz, funcionaria de carrera de esa administración adscrita al servicio de recaudación con fecha 29 de mayo de 2018, declarando en su solicitud que reúne los medios informáticos y personales descritos en el proyecto de teletrabajo.

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. - Conceder a Dña. M. M. R., funcionaria de carrera de esta Administración que desempeña el puesto de auxiliar administrativo en el departamento de Recaudación su inclusión en el Programa de Teletrabajo del Departamento de Recaudación, a partir del 26 de junio de 2018, desarrollando la trabajadora parte de su jornada de forma no presencial con el siguiente horario:

Jornada presencial en el centro de trabajo: 8:00 a 15:30, lunes, miércoles y viernes.

Jornada no presencial: Jornada completa de siete horas y media, los martes y jueves.

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SEGUNDO. – Dicha inclusión en el Programa de Teletrabajo del Departamento de Recaudación, tendrán una duración de un año desde su concesión, pudiendo solicitar la trabajadora prórroga del mismo, a la vista de nuevas solicitudes e informes emitidos por el órgano de control y el jefe superior jerárquico del departamento.

TERCERO. - Notificar la presente Resolución a la interesada, con indicación de los recursos pertinentes.

CUARTO. - Comunicar la presente Resolución a la Intervención, al Servicio de Recursos Humanos a los efectos oportunos (en particular la inscripción en el Registro de personal), así como a los representantes sindicales municipales.

QUINTO. PROPUESTAS DE RECAUDACIÓN.-

EXENCIÓN IVTM.

Atendiendo escrito de Don JMBR, de fecha 7 de junio de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-3040, en el que solicita la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica relativo al vehículo especificado en dicho escrito al tener reconocida una pensión por discapacidad permanente.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2018-285.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 93.1.e) y 93.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y por el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2019 y siguientes del vehículo especificado en escrito de fecha 7 de junio de 2018 y registro de entrada 2018-E-RC-3040, a nombre de Don JMBR, en base a la legislación señalada.

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SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-285 EXENCIÓN IVTM.

Atendiendo escrito de Doña IGC, de fecha 9 de marzo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-1166, en el que solicita la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica relativo al vehículo especificado en dicho escrito al tener reconocida una discapacidad en grado total.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2018-319.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 93.1.e) y 93.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y por el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2018, 2019, 2020, 2021 Y 2022, del vehículo especificado en escrito de fecha 9 de marzo de 2018 y registro de entrada 2018-E-RC-1166, a nombre de Doña IGC, en base a la legislación señalada.

SEGUNDO.- Notificarlo a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-319 EXENCIÓN IVTM.

Atendiendo escrito de Don GPDA, de fecha 13 de marzo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-1236, en el que solicita la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica relativo al vehículo especificado en dicho escrito al tener reconocida un grado permanente de discapacidad

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Visto el Informe favorable de recaudación número 2018-317.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 93.1.e) y 93.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y por el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2019 y siguientes del vehículo especificado en escrito de fecha 13 de marzo de 2018 y registro de entrada 2018-E-RC-1236, a nombre de Don GPDA, en base a la legislación señalada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-317.

EXENCIÓN IVTM.

Atendiendo escrito de Doña MCA, de fecha 13 de febrero de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-746, en el que solicita la exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica relativo al vehículo especificado en dicho escrito al tener reconocido un grado total de discapacidad del 41%.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2018-301.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 93.1.e) y 93.2. del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y por el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social;

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De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la exención en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2018 y siguientes del vehículo especificado en escrito de fecha 13 de febrero de 2018 y registro de entrada 2018-E-RC-746, a nombre de Doña MCA, en base a la legislación señalada.

SEGUNDO.- Notificarlo a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-301 BONIFICACIÓN IVTM.

Atendiendo escrito de Don MGL, de fecha 3 de abril de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-1632, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo especificado en dicho escrito, por tratarse de un vehículo con más de 25 años de antigüedad.

Visto el Informe favorable de recaudación número: 2018-212.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO- Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2019 y siguientes, del vehículo especificado en el escrito de 3 de abril de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-1632, en base a la legislación apuntada.

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SEGUNDO- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-212.

BONIFICACIÓN IVTM

Atendiendo escrito de Don MASP, de fecha 16 de febrero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-799, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo especificado en dicho escrito, por tratarse de un vehículo con más de 25 años de antigüedad.

Visto el Informe favorable de recaudación número: 2018-300.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO- Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2018 y siguientes, del vehículo especificado en el escrito de 16 de febrero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-799, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-300.

BONIFICACIÓN IVTM.

Atendiendo escrito de Don MASP, de fecha 16 de febrero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-799, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo especificado en dicho escrito, por tratarse de un vehículo con más de 25 años de antigüedad.

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Visto el Informe favorable de recaudación número: 2018-299.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO- Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2018 y siguientes, del vehículo especificado en el escrito de 16 de febrero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-799, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-299.

BONIFICACIÓN IVTM.

Atendiendo escrito de Don JLCC., de fecha 13 de febrero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-735, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo especificado en dicho escrito, por tratarse de un vehículo con más de 25 años de antigüedad.

Visto el Informe favorable de recaudación número: 2018-302.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 14

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Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO- Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2018 y siguientes, del vehículo especificado en el escrito de 13 de febrero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-735, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-302.

BONIFICACIÓN IVTM.

Atendiendo escrito de Don JLCC., de fecha 13 de febrero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-735, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo especificado en dicho escrito, por tratarse de un vehículo con más de 25 años de antigüedad.

Visto el Informe favorable de recaudación número: 2018-303.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO- Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2019 y siguientes, del vehículo especificado en el escrito de 13 de febrero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-735, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-303.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 15

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BONIFICACIÓN IVTM.

Atendiendo escrito de Don JLCC., de fecha 13 de febrero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-735, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo especificado en dicho escrito, por tratarse de un vehículo con más de 25 años de antigüedad.

Visto el Informe favorable de recaudación número: 2018-303.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO- Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2019 y siguientes, del vehículo especificado en el escrito de 13 de febrero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-735, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-303.

BONIFICACIÓN IVTM

Atendiendo escrito de Don JLCC., de fecha 13 de febrero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-735, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo especificado en dicho escrito, por tratarse de un vehículo con más de 25 años de antigüedad.

Visto el Informe favorable de recaudación número: 2018-304.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 16

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el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO- Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2018 y siguientes, del vehículo especificado en el escrito de 13 de febrero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-735, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-304.

BONIFICACIÓN IVTM

Atendiendo escrito de Don JLCC., de fecha 13 de febrero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-735, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo especificado en dicho escrito, por tratarse de un vehículo con más de 25 años de antigüedad.

Visto el Informe favorable de recaudación número: 2018-305.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO- Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 17

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Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2018 y siguientes, del vehículo especificado en el escrito de 13 de febrero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-735, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-305.

BONIFICACIÓN IVTM

Atendiendo escrito de Don JLCC., de fecha 13 de febrero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-735, por el que solicita la bonificación del 100 por cien en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo especificado en dicho escrito, por tratarse de un vehículo con más de 25 años de antigüedad.

Visto el Informe favorable de recaudación número: 2018-306.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por el artículo 6. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica y por el artículo 96. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO- Estimar la bonificación del 100 por cien sobre la cuota en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica para el año 2019 y siguientes, del vehículo especificado en el escrito de13 de febrero de 2018, con número de registro de entrada en este Ayuntamiento 2018-E-RC-735, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello, con transcripción del Informe de recaudación 2018-306.

BONIFICACIÓN IBI URBANA

Atendiendo escrito de E.C.C., con entrada en este Ayuntamiento el día 21 de marzo de 2018 y número de registro 1410/2018, por el que solicita la

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 18

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bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles del inmueble de su propiedad referenciado en su solicitud, por estar en posesión del título de familia numerosa.

Visto el Informe de recaudación número 2018-0288.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.4. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 21 de marzo de 2018 y registro de entrada número 1410/2018, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número 2018-0288. BONIFICACIÓN IBI URBANA

Atendiendo escrito de D.G.V., con entrada en este Ayuntamiento el día 2 de abril de 2018 y número de registro 1576/2018, por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles del inmueble de su propiedad referenciado en su solicitud, por estar en posesión del título de familia numerosa.

Visto el Informe de recaudación número 2018-0323.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.4. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 19

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De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 2 de abril de 2018 y registro de entrada número 1576/2018, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número 2018-0323.

BONIFICACIÓN IBI URBANA.

Atendiendo escrito de R.A.R., con entrada en este Ayuntamiento el día 23 de abril de 2018 y número de registro 2022/2018, por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles del inmueble de su propiedad referenciado en su solicitud, por estar en posesión del título de familia numerosa.

Visto el Informe de recaudación número 2018-0290.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.4. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 23 de abril de 2018 y registro de entrada número 2022/2018, en base a la legislación apuntada.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 20

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SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número 2018-0290.

BONIFICACIÓN IBI URBANA.

Atendiendo escrito de C.A.S., con entrada en este Ayuntamiento el día 30 de abril de 2018 y número de registro 2158/2018, por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles del inmueble de su propiedad referenciado en su solicitud, por estar en posesión del título de familia numerosa.

Visto el Informe de recaudación número 2018-0294.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.4. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Desestimar la solicitud realizada mediante escrito de 30 de abril de 2018 y registro de entrada número 2158/2018, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número 2018-0294. BONIFICACIÓN IBI URBANA.

Atendiendo escrito de L.O.O., con entrada en este Ayuntamiento el día 18 de abril de 2018 y número de registro 1949/2018, por el que solicita la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles del inmueble de su

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 21

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propiedad referenciado en su solicitud, por estar en posesión del título de familia numerosa.

Visto el Informe de recaudación número 2018-0322.

Vista la legislación vigente aplicable al caso, constituida fundamentalmente por el artículo 10.4. de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 2015-0313, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 18 de abril de 2018 y registro de entrada número 1949/2018, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del Informe de recaudación número 2018-0322. BONIFICACIÓN IBI URBANA.

Atendiendo escrito de A.C.S.D., registrado en este Ayuntamiento en fecha 11 de junio y registro de entrada 3073/2018, por el que se solicita cambio de titular del recibo del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, de la vivienda referenciada en la solicitud.

Visto el Informe favorable de recaudación número 2018-0308.

Vista la legislación vigente aplicable al caso constituida fundamentalmente por los artículos 23, 61y 75 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y por el artículo 35 y 36 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre Ley General Tributaria;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente

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delegó mediante Decreto nº 214/2011, de fecha 13 de junio de 2011, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la solicitud realizada mediante escrito de 11 de junio, con registro de entrada 3073/2018, de cambio de titular del sujeto pasivo del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, de la vivienda referenciada en su solicitud.

SEGUNDO.- Notificarlo al interesado en el domicilio legalmente establecido para ello con trascripción del informe de recaudación 2018-0308.

RECAUDACIÓN EJECUTIVA.

Atendido escrito de Don J.L.D en nombre y representación de la mercantil EXTINCION DEL NORTE, de fecha 1 de junio de 2018 y registro de entrada 2018-E-RC-2771, por el que solicita la documentación del embargo de la propiedad sita en Camino de la Isabela 35, la cual fue dada en pago a Banco Popular.Atendido igualmente escrito de Don J.L.D en nombre y representación de Extinción del Norte, de fecha 15 de junio de 2018 y registro de entrada 2018-E-RC-3179, por el que solicita el levantamiento inmediato del embargo practicado con resarcimiento de daños y perjuicios, alegando no haber tenido contestación alguna al escrito presentado en fecha 1 de junio en el que solicitaba la documentación del expediente de embargo.

Antecedentes de Hecho:

Con fecha 11 de febrero de 2014 se formaliza escritura pública ante el notario Don Ignacio Ramos Covarrubias, protocolo número 840, para la dación en pago de los dos inmuebles de los que era titular la mercantil, sitos en Camino de la Isabela 33, referencia catastral 0471310VK7707S0004ZS y Avda Robledal, 74, referencia catastral 5964211VK7756S0001TS.

Con fecha 17 de marzo de 2014, se emiten liquidaciones del impuesto de Plusvalía , por importes de (1087,60.- € y 4020,87. € de principal), correspondiente a la transmisión del inmueble sito en Camino de la Isabela 33, y a Avda. Robledal 74, respectivamente, siendo notificadas dichas liquidaciones en fecha 6 de junio de 2014.

En fecha 14 de marzo de 2016 la Sra. Tesorera dicta providencia de apremio, por el impago de las liquidaciones, intentando ser notificadas las providencias en fecha 13 y 14 de abril de 2016.

En fecha 21 de septiembre de 2016 y mediante publicación en el BOE nº 228 son notificadas por NO comparecencia las providencias de apremio.

Ayuntamiento de Villalbilla

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Por otro lado, en el año 2015 se emiten liquidaciones de IBI Urbana del inmueble sito en Camino de la Isabela 33 referencia catastral 0471310VK7707S0004ZS, complementarias de los ejercicios 2013 y 2014, según la modificación del valor catastral efectuada por la Gerencia Regional del Catastro, por importes de 14,10.-€ y 32,21.-€ de principal. .

Las liquidaciones de IBI Urbana se intentan notificar en fechas 16 y 17 de diciembre de 2015, siendo notificadas finalmente mediante publicación en el BOE nº 71 de fecha 23 de marzo de 2016.

Dictada providencia de apremio de dichas liquidaciones por la Sra. Tesorera en fecha 6 de septiembre de 2016, se intenta notificar en fechas 22 y 23 de septiembre de ese año, siendo notificadas por publicación en el BOE nº 75 de fecha 29/03/17.Generado expediente de apremio frente a la mercantil Extinción del Norte, S.L,(expte. Número 2017000520), por los siguientes débitos:

ref.débito tributo domicilio tributario ref.catastral importe (€)

1400138383 IVTNU(plusv.) Camino Isabela, 330471310VK7707S0004ZS 1473,42.-

1400138384 IVTNU(plusv.) Av. Robledal, 745964211VK7756S0001TS 5,442,52.-

1500171009 IBI 2014 Camino Isabela, 330471310VK7707S0004ZS 42,74.-

1500171477 IBI 2013 Camino Isabela, 330471310VK7707S0004ZS 19,69.-

TOTAL 6.978,37.-€

De acuerdo a lo advertido en la providencia de apremio en relación a las consecuencias del impago dentro del plazo establecido, en fecha 30 de mayo de 2018 se realiza el embargo de la cuenta bancaria a nombre de Extinción del Norte S.L., por importe de 4.514,70 €, imputándose dicha retención a parte del débito 1400138384 (Plusvalía por transmisión del inmueble ubicado en Avd. del Robledal, 74).Con fecha 1 de junio 2018 y registro de entrada 2018-E-RC-2771, la mercantil solicita copia del expediente de embargo realizado en el inmueble sito en Camino de la Isabela 33, alegando que dicha propiedad que fue dada en dación de pago.

Con fecha 15 de junio, se avisa telefónicamente, según propia petición de la interesada en escrito de 1 de junio, para la recogida de la documentación relativa al expediente de embargo.

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En esa misma fecha la mercantil presenta escrito con registro de entrada 2018-E-RC-3179, por el que solicita el levantamiento inmediato del embargo practicado con resarcimiento de daños y perjuicios, alegando no haber tenido contestación alguna al escrito presentado en fecha 1 de junio en el que solicitaba la documentación del expediente de embargo.

Consideraciones de derecho:

En relación a la alegación relativa a que existió una dación en pago del inmueble, y según entendemos de ésta, no debería haberse girado liquidación de impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana;

Considerando que el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, según establece el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Que el Real Decreto 8/2014 de 4 de julio de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece en su artículo 123 una modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por la que se añade letra c) en el apartado 1 del art. 105:

Art. 105.1: Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:

a)…….b)…….c) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda

habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma…… No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda.

A estos efectos, se considerará vivienda habitual aquélla en la que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición……

Resultando que de una interpretación literal de la norma se establece que las

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exenciones en el impuesto de Plusvalía con motivo de dación en pago, han de referirse única y exclusivamente a personas físicas que hayan tenido fijada su vivienda habitual en el inmueble objeto de transmisión y que reúnan el resto de los requisitos establecidos.

Que la transmitente por dación en pago de los inmuebles sitos en Camino de la Isabela 33 (nave industrial) y Avda Robledal 74 (parcela de terreno), es una empresa con personalidad jurídica, Extinción del Norte S.L., no cumpliéndose por tanto ninguno de los requisitos exigidos para poder aplicarse la exención en el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana generado por la transmisión de los inmuebles mediante dación en pago.Por otro lado, en relación a su solicitud de levantamiento del embargo practicado;

Considerando que el artículo 167.1 de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria establece que:“El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributaria en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 de esa ley y se le requerirá para que efectúe el pago.”

Que el artículo 167.2 del citado texto legal establece que:“La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.”

Que el artículo 167.3 establece los motivos de oposición a la providencia de apremio, siendo:

a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.c) Falta de notificación de la liquidación.d) Anulación de la liquidación.e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la duda apremiada.

Y el apartado 4 del citado artículo 167 indica lo siguiente:“Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo al que se refiere al apartado 5 del artículo 62 de esa ley, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio.”

Resultando que con fecha 14 de marzo de 2016, se dictan las providencias de

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apremio por el impago de las liquidaciones de plusvalía indicadas anteriormente. Que las providencias de apremio fueron notificadas mediante publicación en el BOE número 228 de 21 de septiembre, y tras los dos intentos fallidos de notificación.

Que respecto a las liquidaciones de IBI de los ejercicios 2013 y 2014, ambos débitos fueron objeto de publicación en el BOE número 71 de 23 de marzo de 2016, y las providencias de apremio relativas a los citados débitos en el BOE nº 75 de 29 de marzo de 2017, también tras intentos fallidos de notificación.

Que no existe ninguno de los motivos tasados en el artículo 167.3 por los que haya que dar de baja la providencia de apremio.

Que se ha producido el embargo de los bienes del deudor consistente en embargo de cuenta bancaria, tal y como establece el artículo 169.2 de la LGT:

“Si la Administración y el obligado tributario no hubieran acordado otro orden diferente en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, se embargarán los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado.

Si los criterios establecidos en el párrafo anterior fueran de imposible o muy difícil aplicación, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

a Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.b …….”

Por todo ello se entiende ajustado a derecho el expediente de apremio y embargo seguido frente a EXTINCIÓN DEL NORTE, S.L. por los débitos especificados anteriormente, no considerándose procedentes ni el levantamiento de embargo, ni el resarcimiento de daños y perjuicios solicitados.

Visto el Informe de recaudación número 2018-0318.

Vista la legislación aplicable al caso constituida por los artículos 104 y 105.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y los artículos 167 y 169 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria;

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 0313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres.

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Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Considerar ajustado a derecho el procedimiento de apremio y embargo seguido frente a EXTINCIÓN DEL NORTE, S.L., por los débitos referenciados en el presente informe, desestimando su solicitud de anulación de dicho expediente, levantamiento de embargo con resarcimiento de daños y perjuicios, en base a la legislación apuntada.

SEGUNDO.- Poner a disposición de la mercantil los documentos integrantes del procedimiento de apremio seguido frente a ella, adjuntándole copia de los mismos.

TERCERO.- Continuar con el proceso de embargo de bienes y derechos del deudor tributario, salvo extinción total de las deudas tributarias.

CUARTO.-Notificarlo a la interesada en el domicilio legalmente establecido para ello.

SEXTO. EXPEDIENTES JUZGADOS.-

Interpuesto por Hercesa Inmobiliaria S.A., recurso contencioso-administrativo, contra las desestimaciones presuntas por silencio administrativo, de cuatro recursos de reposición presentados con fechas 28 de noviembre de 2017 y 31 de enero de 2018 frente a

las dieciséis liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, ejercicio 2017, practicadas por el Ayuntamiento de Villalbilla por importe total de DIECISEIS MIL SESENTA Y DOS EUROS Y SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (16.062,64.-€), que se relacionan a continuación:

NUMERO DE LIQUIDACION

SITUACION DEL INMUEBLE

REFERENCIA CATASTRAL

FINCA REGISTRAL IMPORTE €

2017/004/3403 CL RAFAEL ALBERTI, Nº 19

8870905VK6787S0001XY

10900 518,33

2017/004/3401 CL RAFAEL ALBERTI, Nº 19

8870905VK6787S0001XY

10900 686,64

2017/004/3400 CL RAFAEL ALBERTI, Nº 19

8870905VK6787S0001XY

10900 662,95

2017/004/3402 CL RAFAEL ALBERTI, Nº 19

8870905VK6787S0001XY

10900 2.987,32

2017/004/3465 CL RAFAEL ALBERTI, Nº 4

8870314VK6787S0001YY

10883 394,40

2017/004/3463 CL RAFAEL ALBERTI, Nº 4

8870314VK6787S0001YY

10883 522,47

2017/004/3462 CL RAFAEL ALBERTI, Nº 4

8870314VK6787S0001YY

10883 504,45

2017/004/3464 CL RAFAEL ALBERTI, Nº 4

8870314VK6787S0001YY

10883 2.273,08

2017/004/3640 CL RAFAEL ALBERTI, Nº 20

8870322VK6787S0001TY

10891 394,40

2017/004/3638 CL RAFAEL ALBERTI, Nº 20

8870322VK6787S0001TY

10891 559,79

Ayuntamiento de Villalbilla

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2017/004/3637 CL RAFAEL ALBERTI, Nº 20

8870322VK6787S0001TY

10891 504,45

2017/004/3639 CL RAFAEL ALBERTI, Nº 20

8870322VK6787S0001TY

10891 2.273,08

2017/004/4110 CL RAFAEL ALBERTI, Nº 26

8870325VK6787S0001OY

10894 518,15

2017/004/4112 CL RAFAEL ALBERTI, Nº 26

8870325VK6787S0001OY

10894 2.273,08

2017/004/4111 CL RAFAEL ALBERTI, Nº 26

8870325VK6787S0001OY

10894 559,79

2017/004/4113 CL RAFAEL ALBERTI, Nº 26

8870325VK6787S0001OY

10894 430,26

TOTAL EUROS: 16.062,64

Requeridos por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 sito en calle Gran Vía, 19, Planta 5ª 28013 Madrid, donde se tramita el recurso Procedimiento Abreviado nº 240/2018, se remita al menos con quince días de antelación del término señalado para la vista , es decir el día 14 de mayo de 2019, original o copia del expediente administrativo y se notifique la resolución que acuerda la remisión del expediente y la fecha de celebración de la vista a los interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Vistos los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y de acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y en virtud de lo dispuesto en el art. 13.2 c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Remitir al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 sito en calle Gran Vía, 19, Planta 5ª de Madrid, donde se tramita el Procedimiento Abreviado 240/2018, expediente administrativo a que hace referencia las resoluciones impugnadas debidamente foliado y autenticado, acompañado de un índice.

SEGUNDO.- Encargar al Letrado D. Jesús Rodrigo Fernández y al Procurador

D. Pedro Vila Rodríguez, la representación y defensa de este Ayuntamiento de Villalbilla (Madrid), en el Procedimiento Abreviado 240/2018 G por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 sito en calle Gran Vía, 19, Planta 5ª de Madrid.

TERCERO.- Notificar a los interesados en el expediente la resolución de remisión del expediente al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid, emplazándoles para que se personen como demandados en el plazo de nueve días.

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SÉPTIMO. APROBACIÓN PADRONES ACTIVIDADES, JUNIO 2018.-

De conformidad con el art. 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por el que se regulan los precios públicos.

Conforme a los datos recibidos de la Concejalía de Deporte, Ocio y Tiempo Libre y el Informe de la Técnico de Deporte de fecha 20 de junio de 2018 sobre los alumnos inscritos en actividades deportivas municipales durante el mes de JUNIO de 2018.

Conforme a los datos recibidos de la Concejalía de Escolarización y Gestión de centros educativos y el Informe de la Técnico de Cobros de Educación de fecha 20 de junio de 2018 sobre los alumnos inscritos en actividades educativas municipales durante el mes de JUNIO de 2018.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Estimar la aprobación y posterior reconocimiento de los siguientes padrones, que incluyen matrículas para aquellos alumnos que inician el curso y de cuotas del mes de JUNIO de 2018 detallando a continuación el número de recibos que lo componen, así como el importe total de los mismos:

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Descripción N. Débitos Importe201806 -ARTES MARCIALES- CUOTA JUNIO/2018 84 1.914,00201806 -FUTBOL- CUOTA JUNIO/2018 138 3.036,00201806 -BALONCESTO- CUOTA JUNIO/2018 12 264,00201806 -MUSCULACION- CUOTA JUNIO/2018 76 2.169,00201806 -PADEL- CUOTA JUNIO/2018 57 2.352,00201806 -TENIS- CUOTA JUNIO/2018 61 3.374,00201806 -BEISBOL- CUOTA JUNIO/2018 44 880,00201806 -COREOGRAFIAS- CUOTA JUNIO/2018 344 7.070,00201806 -ARTES TEATRALES- CUOTA JUNIO/2018 43 539,00201806 -ACTIV ACUATICAS- CUOTA JUNIO/2018 687 16.307,00201806 -ACTIV ACUATICAS- ATRASOS/2018 4 120,00201806 -ACTIV SUELO- CUOTA JUNIO/2018 274 6.691,00201806 -BAILES SALON-RUEDA- JUNIO/2018 37 954,00201806 -MUSICA Y DANZA- CUOTA JUNIO/2018 137 5.297,00201806 -INGLES- CUOTA JUNIO/2018 16 304,00201806 -CASA DE NIÑOS- CUOTA JUNIO/2018 31 1.368,00

SEGUNDO.- Proceder al cobro de los recibos mediante domiciliación bancaria.

OCTAVO. LICENCIAS URBANÍSTICAS.-

DESISTIMIENTO LICENCIA DE CALA Nº 257.18

Con registro de entrada nº 2018-E-RC-2350, de 15 de mayo, GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., solicita Licencia de Cala nº 257.18 para desmontar los depósitos de gas licuado situados en la urbanización Alcazaba, en este término municipal.

Con registro de entrada nº 2018-E-RC-2869, de 04 de junio, GAS NATURAL MADRID SDG, S.A., solicita el desistimiento de dicha petición por haberse solicitado dicho permiso por duplicado,

Visto el informe del Técnico de Obras Públicas nº 273/2018 emitido al respecto en fecha 05 de junio, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“En relación al escrito de fecha 4 de junio de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RC-2869 realizado por la empresa NEDGIAMADRID, S.A., en el que se solicita el desistimiento de la licencia de cala que tiene solicitada para desmontar los depósitos de gas licuado situados en la urbanización Alcazaba, se informa que estos trabajos ya han sido solicitados en la licencia con número de expediente 533/2018, por

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lo que PROCEDE el desistimiento de la licencia solicitada.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con todo lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aceptar el desistimiento presentado por GAS NATURAL MADRID SDG, S.A. con registro de entrada nº 2018-E-RC-2869, de 04 de junio, en relación a la Licencia de Cala nº 257.18 solicitada para desmontar los depósitos de gas licuado situados en la urbanización Alcazaba, en este término municipal, de acuerdo a todo lo expuesto anteriormente.

SEGUNDO.- Notifíquese al solicitante de la licencia en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.

DESISTIMIENTO LICENCIA DE CALA Nº 40.17

Con registro de entrada nº 2017-E-RE-33, de 09 de febrero, UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., solicita Licencia de Cala nº 40.17 para dotar de suministro eléctrico la vivienda situada en AVD. ROBLEDAL Nº 82, en este término municipal.

Con registro de entrada nº 2017-E-RE-94, de 09 de marzo, la suministradora solicita el desistimiento de dicha licencia porque dichos trabajos no se van a llevar a cabo,

Visto el informe del Técnico de Obras Públicas nº 233/2018 emitido al respecto en fecha 29 de mayo, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“En relación al escrito de fecha 9 de marzo de 2017 y número de registro de entrada 2017-E-RE-94 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., en el que se solicita el desistimiento de la licencia de cala que tiene solicitada para dotar de luz la vivienda situada en la avenida del Robledal núm. 82, se informa que esos trabajos ya no van a ser ejecutados, por lo que PROCEDE el desistimiento de la licencia solicitada.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente

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delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con todo lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Aceptar el desistimiento presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. con registro de entrada nº 2017-E-RE-94, de 09 de marzo, en relación a la Licencia de Cala nº 40.17 solicitada para el dotar de luz a la vivienda situada en AVD. ROBLEDAL Nº 82, en este término municipal, de acuerdo a todo lo expuesto anteriormente.

SEGUNDO.- Notifíquese al solicitante de la licencia en el domicilio legalmente establecido para ello, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 244.17

VISTO el escrito presentado por HISPANAGUA, S.A.U., para la obtención de la Licencia de Cala nº 244.17, para la condena de la acometida de agua sanitaria correspondiente a la vivienda situada en C/ ALEMANIA Nº 69, en este término municipal.

ATENDIDO el informe del Ingeniero Técnico de Obras Públicas municipal nº 277/2018 de 06 de junio, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente, que a continuación se transcribe:

“... En relación al escrito de fecha 5 de junio de 2017 y número de registro de entrada 2017-E-RE-282 realizado por la empresa HISPANAGUA, S.A.U., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida de agua sanitaria correspondiente a la vivienda situada en la calle Alemania núm. 69, se informa que visto que ninguna de las partes (Hispanagua y el propietario de la vivienda) han manifestado que se haya regularizado la situación administrativa de la acometida tal y como se había solicitado desde el Ayuntamiento, se informa que PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1 Un depósito por importe de 300,00 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar HISPANAGUA, S.A.U. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2 Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se

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presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

DE ACUERDO con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto nº 313/2018, de 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área,

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- CONCEDER a HISPANAGUA, S.A.U., Licencia de Cala nº 244.17, para la condena de la acometida de agua sanitaria correspondiente a la vivienda situada en C/ ALEMANIA Nº 69, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento del contenido del informe técnico nº 277/2018.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que el CANAL DE ISABEL II pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de TRESCIENTOS EUROS (300,00 €), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de Cuatrocientos CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 €), con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que

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motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 €).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 355.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 2877/18 de 05 de junio, Licencia de Obras núm. 355.18, para CAMBIO DE CANCELA PEATONAL Y DE VEHÍCULOS EN EL CERRAMIENTO DE FRENTE DE PARCELA E INSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO EN VIVIENDA UNIFAMILIAR, en la C/ MIGUEL DELIBES Nº 9, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 14 de junio de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, las actuaciones descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistentes en el “CAMBIO DE CANCELA PEATONAL Y DE VEHÍCULOS EN EL CERRAMIENTO DE FRENTE DE PARCELA E INSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO EN VIVIENDA UNIFAMILIAR”.

Dichas actuaciones se encuentran contempladas en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011), por tratarse de modificación de cerramientos exteriores y precisar de informe técnico para su tramitación (afección a fachada).

Las obras solicitadas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se

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informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Cerramiento exterior:- El vallado con el espacio público deberá atenerse a los Art. 5.7.12; 5.7.14 C y

7.3.3. del Plan Parcial del Sector R.-8 de las NN.SS. de Planeamiento de Villalbilla y a la Ordenanza Residencial Unifamiliar correspondiente (R.U.-2) del citado Plan, destacando lo siguiente:

- Altura máxima: 2,00 metros (desde la rasante del terreno). – Ord.2, Art. 8.2.9.- Acceso: La apertura de las hojas se efectuará hacia el interior de la parcela,

para asegurar que, en ningún caso, la apertura “barra” el espacio público (Art. 5.7.12).

- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen (Art. 5.7.14 C).

- Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas etc. (Art. 5.7.14 C).

- Los elementos opacos de los cerramientos de parcelas deberán realizarse con fábricas de análogas características que las fachadas. Los elementos metálicos se miniarán para protegerlos de la corrosión (salvo elementos galvanizados). Después se pintarán en colores oscuros o blanco, admitiéndose también tratamientos de pavonado (Art. 7.3.3). Por tanto el color de la cerrajería será igual que la existente en las parcelas contiguas, manteniendo la continuidad estética de fachada del conjunto.

- El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial (Art. 7.3.3).Aire acondicionado:- Sujeto a las condiciones de instalación de clima artificial del Plan Parcial del

SR-8, urbanización El Viso (Art. 5.8.12.), según el cual “la salida de aire caliente de la refrigeración (…) no se hará sobre la vía pública, debiendo hacerse a través del patio de luces interior de parcela o cubierta del edificio”.

- Canalización: No se permiten tendidos exteriores sobre la fachada (incluidas canaletas vistas), debiendo realizar los empotramientos necesarios (Art. 7.3.9. sobre “Protección de la imagen y escena urbanas” del Plan Parcial).

- Deberá evitarse la afección a la vivienda contigua, eligiendo la ubicación de la unidad exterior en fachada posterior lo más alejada posible de las ventanas vecinas.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art.

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21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 2877/2018 de 05 de junio, para la realización de obras consistentes en CAMBIO DE CANCELA PEATONAL Y DE VEHÍCULOS EN EL CERRAMIENTO DE FRENTE DE PARCELA E INSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO EN VIVIENDA UNIFAMILIAR, en la C/ MIGUEL DELIBES Nº 9, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 347.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 2850/2018 de 04 de junio, Licencia de Obras núm. 347.18, para VALLADO DE FRENTE DE PARCELA SEGÚN NORMATIVA, en la AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ Nº 27, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 14 de junio de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistente en el “VALLADO DE FRENTE DE PARCELA SEGÚN NORMATIVA”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011), por tratarse de “nuevos cerramientos de solares”.

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En cumplimiento del artículo 7.3.3. de las Normas Subsidiarias de Planeamiento y su artículo correspondiente del Plan Parcial del Sector R-8, el elemento opaco del cerramiento deberá ser de análogas características que las fachadas. En este caso, la vivienda se encuentra en ejecución con Licencia de Obra mayor N.º 450.17 y se ha comprobado que se trata de una edificación de hormigón prefabricado, lo que encaja con la condición de analogía o consonancia entre la fachada y el cerramiento principal.

La obra solicitada es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Cerramiento exterior:- Cerramiento de frente de parcela con muro prefabricado de hormigón hasta

una altura de 0,80 m. acabado en pintura análoga a la fachada de vivienda y cerrajería metálica de 1,20 m., completando una altura máxima de 2,00 metros.

- El vallado con el espacio público deberá atenerse a los Art. 5.7.12; 5.7.14 C y 7.3.3. del Plan Parcial del Sector R.-8 de las NN.SS. de Planeamiento de Villalbilla y a la Ordenanza Residencial Unifamiliar correspondiente (R.U.-3) del citado Plan, destacando lo siguiente:

- Acceso: La apertura de las hojas se efectuará hacia el interior de la parcela, para asegurar que, en ningún caso, la apertura “barra” el espacio público (artículo 5.7.12).

- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen (Art. 5.7.14 C).

- Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales potencialmente peligrosos, tales como vidrios rotos, filos, puntas, espinas etc. (Art. 5.7.14 C).

- Los elementos opacos de los cerramientos de parcelas deberán realizarse con fábricas o enfoscados de análogas características que las fachadas. Los elementos metálicos se miniarán para protegerlos de la corrosión (salvo elementos galvanizados). Después se pintarán en colores oscuros o blanco, admitiéndose también tratamientos de pavonado (Art. 7.3.3).

- El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial (Art. 7.3.3).

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: ABONADO (Lic. 450.17 - Exp. 1184/17)”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno

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Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 2850/2018 de 04 de junio, para la realización de obras consistentes en VALLADO DE FRENTE DE PARCELA SEGÚN NORMATIVA, en la AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ Nº 27, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 361.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 2967/2018 de 06 de agosto, Licencia de Obras núm. 361.18, para LIMPIEZA DE SOLAR Y ACTUACIONES PROVISIONALES DE SONDEO DE TERRENOS Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA CON CAMIÓN PARA RETIRADA DE RESIDUOS, en la C/ TINTORETO Nº 15, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 14 de junio de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, las actuaciones descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistentes en “LIMPIEZA DE SOLAR Y ACTUACIONES PROVISIONALES DE SONDEO DE TERRENOS Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA CON CAMIÓN PARA RETIRADA DE RESIDUOS”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011).

Ocupación de la vía pública:- Duración: 1 día.- Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y

mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

- La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del

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solicitante.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (Actuación comunicada): 30,00 € (ABONADO).

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011):Camión hormigonera:

25 m² x 1,00 €/m² día x 1 día = 25, 00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 2967/2018 de 06 de junio, para la realización de obras consistentes en LIMPIEZA DE SOLAR Y ACTUACIONES PROVISIONALES DE SONDEO DE TERRENOS Y OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA CON CAMIÓN PARA RETIRADA DE RESIDUOS, en la C/ TINTORETO Nº 15, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de VEINTICINCO EUROS (25,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

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CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 329.18

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-659 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 329.18, para el retranqueo de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ Nº 46, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 244/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 30 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-659 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para el retranqueo de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la avenida Miguel de Cervantes núm. 46, se informa que la misma va a ser retranqueada a una nueva ubicación puesto que coincide con la entrada al garaje de la vivienda, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 329.18, para el retranqueo de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ Nº 46, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

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SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

Ayuntamiento de Villalbilla

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DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 330.18

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-646 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 330.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ Nº 48, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 245/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 30 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-646 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la avenida Miguel de Cervantes núm. 48, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 43

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PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 330.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ Nº 48, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 44

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Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 331.18

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-647 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 331.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ Nº 50, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 246/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 30 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-647 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la avenida Miguel de Cervantes núm. 50, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 45

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En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 331.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ Nº 50, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 46

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(60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 332.18

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-648 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 332.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ Nº 56, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 246/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 30 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-648 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la avenida Miguel de Cervantes núm. 56, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 47

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21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 332.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ Nº 56, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 48

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de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 333.18

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-649 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 333.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ Nº 60, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 248/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 30 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-649 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la avenida Miguel de Cervantes núm. 60, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 49

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De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 333.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la AVD. MIGUEL HERNÁNDEZ Nº 60, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 50

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NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 328.18

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-650 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 328.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ LEOPOLDO ALAS CLARÍN Nº 36, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 270/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 30 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-650 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la calle Leopoldo Alas Clarín núm. 36, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 51

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presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 328.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ LEOPOLDO ALAS CLARÍN Nº 36, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 52

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motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 327.18

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-651 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 327.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ LEOPOLDO ALAS CLARÍN Nº 30, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 269/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 30 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-651 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la calle Leopoldo Alas Clarín núm. 30, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 53

Page 54: Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE ......Sector Público, hoy art. 240 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 327.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ LEOPOLDO ALAS CLARÍN Nº 30, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o

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penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 326.18

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-652 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 326.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ LEOPOLDO ALAS CLARÍN Nº 28, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 268/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 30 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-652 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la calle Leopoldo Alas Clarín núm. 28, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala

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autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 326.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ LEOPOLDO ALAS CLARÍN Nº 28, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 56

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SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 325.18

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-653 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 325.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ LEOPOLDO ALAS CLARÍN Nº 26, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 267/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

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“…En relación al escrito de fecha 30 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-653 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la calle Leopoldo Alas Clarín núm. 26, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 325.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ LEOPOLDO ALAS CLARÍN Nº 26, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 58

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Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 324.18

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-654 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 324.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ LEOPOLDO ALAS CLARÍN Nº 20, en este término municipal.

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 59

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Atendido el informe favorable nº 266/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 30 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-654 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la calle Leopoldo Alas Clarín núm. 20, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 324.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ LEOPOLDO ALAS CLARÍN Nº 20, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 60

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CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 323.18

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-655 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 61

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Cala núm. 323.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ LEOPOLDO ALAS CLARÍN Nº 18, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 265/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 30 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-655 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la calle Leopoldo Alas Clarín núm. 18, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 323.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ LEOPOLDO ALAS CLARÍN Nº 18, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 62

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TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 321.18

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 63

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Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-656 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 321.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ LEOPOLDO ALAS CLARÍN Nº 12, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 263/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 30 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-656 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la calle Leopoldo Alas Clarín núm. 12, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 321.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ LEOPOLDO ALAS CLARÍN Nº 12, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 64

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SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 65

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forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 322.18

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-657 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 322.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ LEOPOLDO ALAS CLARÍN Nº 10, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 264/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 30 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-657 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la calle Leopoldo Alas Clarín núm. 10, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 322.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 66

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parcela situada en la C/ LEOPOLDO ALAS CLARÍN Nº 10, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 67

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afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 340.18

Visto el escrito de fecha 05 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-686 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 340.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ LEOPOLDO ALAS CLARÍN Nº 8, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 274/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 05 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 5 de junio de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-686 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la calle Leopoldo Alas Clarín núm. 8, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 68

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PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 340.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ LEOPOLDO ALAS CLARÍN Nº 8, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 69

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UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 320.18

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-658 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 320.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ LEOPOLDO ALAS CLARÍN Nº 4, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 262/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 30 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-658 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la calle Leopoldo Alas Clarín núm. 4, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 70

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delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 320.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ LEOPOLDO ALAS CLARÍN Nº 4, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 71

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garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 319.18

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-631 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 319.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Nº 43, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 261/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 29 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-645 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la calle Gustavo Adolfo Bécquer núm. 43, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 72

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De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 319.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Nº 43, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 73

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NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 318.18

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-632 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 318.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Nº 41, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 260/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 29 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-645 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la calle Gustavo Adolfo Bécquer núm. 41, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 74

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Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 318.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Nº 41, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 75

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públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 317.18

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-633 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 317.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Nº 35, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 259/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 29 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-645 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la calle Gustavo Adolfo Bécquer núm. 35, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se

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presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 317.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Nº 35, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 77

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motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 316.18

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-634 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 316.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Nº 33, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 258/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 29 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-645 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la calle Gustavo Adolfo Bécquer núm. 33, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 78

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2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 316.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Nº 33, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 79

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SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 315.18

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-636 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 315.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Nº 31, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 257/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 29 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-645 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la calle Gustavo Adolfo Bécquer núm. 31, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 80

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autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 315.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Nº 31, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 81

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SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 314.18

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-637 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 314.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Nº 29, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 256/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 82

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“…En relación al escrito de fecha 29 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-645 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la calle Gustavo Adolfo Bécquer núm. 29, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 314.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Nº 29, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 83

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Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 313.18

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-638 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 313.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Nº 27, en este término municipal.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 84

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Atendido el informe favorable nº 255/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 29 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-645 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la calle Gustavo Adolfo Bécquer núm. 27, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 313.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Nº 27, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 85

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CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 312.18

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-639 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 86

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Cala núm. 312.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Nº 23, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 254/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 29 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-645 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la calle Gustavo Adolfo Bécquer núm. 23, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 312.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Nº 23, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 87

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TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 88

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CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 311.18

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-640 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 311.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Nº 19, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 253/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 29 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-645 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la calle Gustavo Adolfo Bécquer núm. 19, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 311.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Nº 19, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 89

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SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 90

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forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 310.18

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-641 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 310.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Nº 13, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 252/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 29 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-645 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la calle Gustavo Adolfo Bécquer núm. 13, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 91

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Cala núm. 310.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Nº 13, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 92

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bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 309.18

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-642 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 309.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Nº 11, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 251/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 29 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-645 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la calle Gustavo Adolfo Bécquer núm. 11, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 93

Page 94: Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE ......Sector Público, hoy art. 240 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 309.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Nº 11, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 94

Page 95: Acta de la sesión Ordinaria celebrada por la JUNTA DE ......Sector Público, hoy art. 240 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 308.18

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-644 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 308.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Nº 5, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 250/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 29 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-644 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la calle Gustavo Adolfo Bécquer núm. 5, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 95

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modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 308.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Nº 5, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta

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de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE CALA Nº 307.18

Visto el escrito de fecha 03 de junio de 2018 y registro de entrada nº 2018-E-RE-645 presentado por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., Licencia de Cala núm. 307.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Nº 3, en este término municipal.

Atendido el informe favorable nº 249/2018 emitido por el Ingeniero Técnico Municipal de Obras Públicas con fecha 03 de junio, que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“…En relación al escrito de fecha 29 de mayo de 2018 y número de registro de entrada 2018-E-RE-645 realizado por la empresa UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN S.A., en el que se solicita licencia de cala para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la calle Gustavo Adolfo Bécquer núm. 3, se informa que la misma no va a ser necesaria puesto que se han agrupado 2 parcelas, por lo que en consecuencia PROCEDE conceder la licencia de cala solicitada, condicionándose la misma a la realización de:

1. Un depósito por importe de 499,77 euros en previsión de los desperfectos que pueda originar UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. en el lugar de la cala autorizada. Este depósito será devuelto, previa petición por escrito del interesado, una vez transcurridos seis meses desde la finalización de las obras, y siempre que se hayan ejecutado a satisfacción del Ayuntamiento.

2. Un depósito por importe de 150,00 euros con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitido a tal efecto por un vertedero autorizado.

Los derechos y tasas emanados de la presente licencia ascienden a la cantidad

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de 60,00 euros.”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Licencia de Cala núm. 307.18, para la condena de la acometida eléctrica correspondiente a la parcela situada en la C/ GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER Nº 3, previo el abono de tasas a que hubiere lugar.

SEGUNDO.- Las obras se terminarán en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, admitiéndose una única prórroga por igual espacio de tiempo y previa su oportuna solicitud.

TERCERO.- Condicionar la Licencia de Cala al cumplimiento de las prescripciones generales que figuran en las normas urbanísticas.

CUARTO.- Ante posibles desperfectos que UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., pueda originar en la vía pública, se deberá exigir con anterioridad a la entrega de la Licencia, un depósito de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (499,77 Euros), para la reposición de éstos, que serán devueltos transcurridos SEIS MESES desde la ejecución de las obras, siempre y cuando hayan sido realizadas a satisfacción del Ayuntamiento, y previa petición del interesado.

QUINTO.- Un depósito por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros), con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Este depósito será devuelto previa petición por escrito del interesado, cuando se presente en el Ayuntamiento de Villalbilla los albaranes correspondientes al vertido de residuos generados emitidos a tal efecto por un vertedero autorizado.

SEXTO.- La Licencia se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades.

SÉPTIMO.- La Licencia quedará sin efecto si se incumplieren las condiciones a que está subordinada y se revocará cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

OCTAVO.- La Licencia no afectará, en absoluto, a la naturaleza de las vías públicas, constitutivas de un patrimonio inalienable e imprescriptible del municipio de

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Villalbilla.

NOVENO.- Se prohíbe el empleo de martillos neumáticos y cualquier otra clase de elementos o aparatos, que pueda perturbar al sosiego del vecindario desde la puesta de sol hasta las ocho de la mañana. Fuera de estas horas, se guardarán las debidas garantías para que los trabajos no ofrezcan ninguna ocasión de molestias.

DÉCIMO.- Aprobar los derechos y tasas que ascienden a SESENTA EUROS (60,00 Euros).

UNDÉCIMO.- El pago de los derechos con anterioridad en la entrega de la Licencia y, simultáneamente, se constituirá un depósito previo, en metálico o aval bancario, del coste de reposición de los pavimentos e instalaciones que resulten afectados.

DUODÉCIMO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 367.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 3034/2018 de 07 de junio, Licencia de Obras núm. 367.18, para SUSTITUCIÓN DE LA VALLA METÁLICA DE MEDIANERÍA LATERAL ENTRE PARCELAS Y CONSTRUCCIÓN DE MURO DE FÁBRICA MEDIANERO CON EL N.º 24, MÁS SOLADO DE ESPACIO LIBRE DE PARCELA CON PAVIMENTO IMPRESO, en la C/ RAFAEL ALBERTI Nº 26, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 18 de junio de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las actuaciones descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en la “SUSTITUCIÓN DE LA VALLA METÁLICA DE MEDIANERÍA LATERAL ENTRE PARCELAS Y CONSTRUCCIÓN DE MURO DE FÁBRICA MEDIANERO CON EL N.º 24, MÁS SOLADO DE ESPACIO LIBRE DE PARCELA CON PAVIMENTO IMPRESO”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU., BOCM. de 26/12/2011), en este caso por tratarse de la “modificación de cerramientos de solares existentes” afectando a la valla de medianería.

Vista la documentación presentada, se aporta la identificación de la propiedad colindante y el escrito firmado de consentimiento para la actuación sobre la medianería en común.

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Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Cerramiento de medianería:- Altura máxima según Ordenanzas Urbanísticas: 2,20 m.- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a

impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen. (Art.5.7.14 C del Plan Parcial del Sector R.-8 de las NN.SS. de Planeamiento de Villalbilla y Ordenanza Residencial Unifamiliar correspondiente (R.U.-2) del citado Plan).

- El encuentro del muro interior con el cerramiento exterior con el dominio público deberá ajustarse a la altura de éste último, realizando si fuese necesario un rebaje a 45º o escalonando un tramo del cerramiento interior.

- La presente licencia se concede sin perjuicio de las consideraciones legales sobre el uso y servidumbre de medianerías a las que de acuerdo con el derecho civil hubiere lugar.

Pavimento:- Las aguas de lluvia recogidas sobre la zona solada deberán canalizarse

mediante su conexión al colector de pluviales según las condiciones del Plan Parcial del Sector R-8 (Art. 5.8.8). Por tanto se prohíbe el vertido de las aguas pluviales a la red de aguas residuales.

- Las obras de pavimentación serán compatibles con la dotación de aparcamiento obligatoria en el interior de parcela.

- Durante la ejecución de las obras deberá prestarse especial atención a la limpieza del dominio público.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 3034/2018 de 07 de junio, para la realización de obras

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consistentes en SUSTITUCIÓN DE LA VALLA METÁLICA DE MEDIANERÍA LATERAL ENTRE PARCELAS Y CONSTRUCCIÓN DE MURO DE FÁBRICA MEDIANERO CON EL N.º 24, MÁS SOLADO DE ESPACIO LIBRE DE PARCELA CON PAVIMENTO IMPRESO, en la C/ RAFAEL ALBERTI Nº 26, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 366.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 3036/2018 de 07 de junio, Licencia de Obras núm. 366.18, para CONSTRUCCIÓN DE MURO MEDIANERO DE FONDO DE PARCELA (COMÚN CON C/ DÁMASO ALONSO N.º 9) MEDIANTE FÁBRICA DE BLOQUES DE HORMIGÓN CARA VISTA, en la AVD. ANTIGUOS BAÑOS DE LA ISABELA Nº 18, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 18 de junio de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistente en la “CONSTRUCCIÓN DE MURO MEDIANERO DE FONDO DE PARCELA (COMÚN CON C/ DÁMASO ALONSO N.º 9) MEDIANTE FÁBRICA DE BLOQUES DE HORMIGÓN CARA VISTA”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU., BOCM. de 26/12/2011), en este caso por tratarse de la “modificación de cerramientos de solares existentes” afectando a una medianería.

Vista la documentación presentada, se aporta la identificación de la propiedad colindante y el escrito firmado de consentimiento para la actuación sobre la medianería en común.

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se

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informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Cerramiento de medianería:- Altura máxima según Ordenanzas Urbanísticas: 2,20 m.- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a

impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen. (Art.5.7.14 C del Plan Parcial del Sector R.-8 de las NN.SS. de Planeamiento de Villalbilla y Ordenanza Residencial Unifamiliar correspondiente (R.U.-2) del citado Plan).

- El encuentro del muro interior con el cerramiento exterior con el dominio público deberá ajustarse a la altura de éste último, realizando si fuese necesario un rebaje a 45º o escalonando un tramo del cerramiento interior.

- La presente licencia se concede sin perjuicio de las consideraciones legales sobre el uso y servidumbre de medianerías a las que de acuerdo con el derecho civil hubiere lugar.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 3036/2018 de 07 de junio, para la realización de obras consistentes en CONSTRUCCIÓN DE MURO MEDIANERO DE FONDO DE PARCELA (COMÚN CON C/ DÁMASO ALONSO N.º 9) MEDIANTE FÁBRICA DE BLOQUES DE HORMIGÓN CARA VISTA, en la AVD. ANTIGUOS BAÑOS DE LA ISABELA Nº 18, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

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TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 217.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 2163/2018 de 30 de abril, Licencia de Obras núm. 217.18, para CONSTRUCCIÓN DE CASETA HASTA 5 M² PARA HERRAMIENTAS DE JARDÍN EN EL ESPACIO LIBRE DE PARCELA, en la C/ MADRESELVA Nº 6, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 18 de junio de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistente en la “CONSTRUCCIÓN DE CASETA HASTA 5 M² PARA HERRAMIENTAS DE JARDÍN EN EL ESPACIO LIBRE DE PARCELA”.

Dicha actuación se encuentra incluida en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011).

El emplazamiento propuesto para la caseta cumple el retranqueo de fachada de la Ordenanza 3 Grado 3º correspondiente a la UE-2 a laque pertenece la parcela.

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Construcción auxiliar:- Superficie máxima (obra menor): 5 m².- En su ejecución se ofrecerán las suficientes garantías de estabilidad frente a

impactos horizontales y acciones horizontales continuas. Los materiales utilizados, su aspecto y calidad, cuidarán su buen aspecto, una reducida conservación y una coloración adecuada al entorno en donde se sitúen. (Art. 5.6.14., Normas Subsidiarias).

- Las medianerías expuestas a vistas deberán tratarse al menos con enfoscado o pintado (Art. 5.6.7. NN.SS.).

- La presente licencia se concede sin perjuicio de las consideraciones legales sobre el uso y servidumbre de medianerías a las que de acuerdo con el

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derecho civil hubiere lugar.- Deberá mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones

de ocupación de la vía pública en su caso y señalización de la Ordenanza Municipal.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia (procedimiento ordinario): 60,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 2163/2018 de 30 de abril, para la realización de obras consistentes en CONSTRUCCIÓN DE CASETA HASTA 5 M² PARA HERRAMIENTAS DE JARDÍN EN EL ESPACIO LIBRE DE PARCELA, en la C/ MADRESELVA Nº 6, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de SESENTA EUROS (60,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

CUARTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 35.18

Visto el escrito presentado con Reg. Entrada Elect 760/2018 de 18 de junio, Ocupación Vía Pública núm. 35.18, para OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA MUDANZA el día 21 de junio de 2018 de 8:00 h a 19:00 h en la C/ MIGUEL DELIBES Nº 23, en este término municipal.

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Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 19 de junio de 2018, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistente en la “OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA MUDANZA”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011).

La actuación descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Ocupación de la vía pública:- Duración: 1 día, entre las 8:00 y las 19:00.- La autorización de ocupación queda restringida a la zona delimitada para el

aparcamiento de vehículos.- Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y

mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de las Ordenanzas Municipales.

- La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante.

RESUMEN DE TASAS:

► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011):Camión contenedor:

12 m x 2,5 m = 30,00 m² x 1,00 €/m² día x 1 día = 30,00 € (PDTE. ABONO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública nº 35.18 al solicitante del Reg. Entrada Elect 760/2018 de 18 de junio, , para OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA MUDANZA el día 21 de junio de 2018 de 8:00 h a 19:00 h en la C/ MIGUEL DELIBES Nº 23, y de acuerdo con las condiciones

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 105

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establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA Nº 32.18

Visto el escrito presentado con Reg. Entrada 2974/2018 de 06 de junio, Ocupación Vía Pública núm. 32.18, para OCUPACIÓN PARCIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON UN CAMIÓN PARA LOS TRABAJOS DE EXCAVACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA CON LICENCIA DE OBRAS N.º 58.16 en la C/ PABLO NERUDA Nº 46, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 18 de junio de 2018, cuyo tenor literal a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de licencia presentada, la actuación descrita tiene la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, consistiendo en la “OCUPACIÓN PARCIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON UN CAMIÓN PARA LOS TRABAJOS DE EXCAVACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA CON LICENCIA DE OBRAS N.º 58.16”.

La ocupación de terrenos de uso público se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU., Art. 6. BOCM. N.º 306, de 26/12/2011).

La actuación descrita es conforme a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Ocupación de la vía pública:- Duración: 1 día.- Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y

mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de la Ordenanza Municipal.

- La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante.

RESUMEN DE TASAS:

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► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011):Camión contenedor:

12 m x 2,5 m = 30,00 m² x 1,00 €/m² día x 1 día = 30,00 € (ABONADO).

► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: ABONADO (Lic. 58.16 - Exp. 188/16).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Ocupación de Vía Pública nº 35.18 al solicitante del Reg. Entrada 2974/2018 de 06 de junio, OCUPACIÓN PARCIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON UN CAMIÓN PARA LOS TRABAJOS DE EXCAVACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA CON LICENCIA DE OBRAS N.º 58.16 en la C/ PABLO NERUDA Nº 46, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos que asciende a la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 Euros).

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN AMPLIACIÓN VIVIENDAS LIC. OBRAS MY Nº 261.17.

Por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 20 de octubre de 2017, se acordó la concesión de la Licencia de Obras nº 261.17 a nombre de ALENA PROMOCIONES SINGULARES, S.L., para la construcción de 2 viviendas unifamiliares pareadas en C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 14 Y 16 SECTOR R-8, en este término municipal.

Con Reg. Entrada Electrónico 518/2018 de 08 de mayo, el interesado presenta documento “Proyecto Básico y de Ejecución Ampliación de Planta sótano de las dos viviendas” en cuestión para su estudio y posterior aprobación; revisada dicha

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documentación el Arquitecto municipal emite informe nº 145/2018 de 21 de junio, el cual se transcribe literalmente a continuación:

“…atendiendo a la solicitud de ampliación de 2 viviendas unifamiliares sobre licencia concedida, emite el siguiente informe:La documentación aportada Amplia una planta sótano de 94 m2 construidos por vivienda. Se comprueba el cumplimiento de la normativa urbanística que le es de aplicación , por lo que se informa favorable. Condiciones de la Licencia urbanística modificada. Construcción de 2 viviendas unifamiliares pareadas según la siguiente descripción:Superficies construidas por planta/vivienda y totales:Viviendas en Parcela RU2.22.7 y RU2.22.8.

Planta baja 87.31m2/vivPlanta primera 84.40m2/vivTotal sobre rasante/viv: 171.71m2/vivPlanta sótano: 94,00 m2/ viv.Total Sup. Construida por vivienda 265,71 m2/vivTotal 2 viviendas: 531,42m2

Plazo de ejecución 12 meses.Dotación de plazas de aparcamiento: 2 plazas por vivienda en el interior de la parcela.Condición de saneamiento (se mantienen):Autorización de conexión a la red municipal de pluviales del Órgano Gestor Canal de Isabel II y posterior licencia de actuación en dominio público del Ayuntamiento y ejecución de las acometidas separadas de pluviales y fecales.Condición documentalLa licencia de primera ocupación se condicionará a la aportación del acta de inspección de replanteoTASAS E IMPUESTOSConforme a los costes de referencia de ejecución material para edificaciones con el uso de vivienda unifamiliar pareada fijados en la ordenanza fiscal municipal de regulación del ICIO, el coste de referencia particularizado de cada uso publicado en el BOCM de 28 oct/2013 es el siguiente:Vivienda en tipología pareada 537,00€/m2

Dependencias no vivideras en sótano 326,00€ /m2

Aplicados a las superficies construidas resulta un importe de coste mínimo de ejecución material de 245.704,54€, se mantiene inalterado el presupuesto de coste mínimo para las plantas sobre rasante de 184.416,54€ ya valorado e informado, quedando pendiente la aplicación de tasas e ICIO de la ampliación solicitada de 188m2 de las dos plantas sótano, indicadas en el proyecto y recogidas en el informe supone una valoración

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mínima de: 61.288,00 euros

TASAS E ICIO en EurosPresupuesto ejecución material 61.288,00 ICIO (tipo gravamen 4,00% 2.451,52 Tasa( tipo impositivo 1% o 150€ 612,88 Total licencia 3.064,40

DepósitosDeposito 7%T.L. ó min.100€ 214,51Deposito repos. Dominio Público, según informe técnico -------Depósito de Residuos según proyecto 1620.00

Se informa favorable la ampliación de licencia, en consecuencia, Si procede la concesión de la licencia de obras conforme proyecto básico de ampliación de 2 viviendas en RU2.22.7 y RU2.22.8”.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Ampliación de la Licencia Municipal de Obras nº 261.17, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico transcrito, en contestación a la solicitud de Reg. Entrada Electrónico 518/2018 de 08 de mayo, a ALENA PROMOCIONES SINGULARES, S.L., para la realización de obras consistentes en la AMPLIACIÓN DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES CON PLANTA SÓTANO POR VIVIENDA, en la C/ FRANCISCO DE QUEVEDO Nº 14 Y 16, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación complementaria de tasas y la necesaria constitución de garantía, con el desglose que se plasma a continuación y modificar el documento propio de Licencia de Obras nº 261.17 incluyendo las nuevas condiciones particulares de la misma:

Valoración Ejecución Material:__________________________61.288,00- EUROS

Impuesto (Tipo Gravamen: 4,00%):_______________________2.451,52,- EUROS

Tasa (Tipo Impositivo: 1% o mín. 150,00€):________________612,88,- EUROS

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Total Concesión Licencia:______________________________3.064,40,- EUROS

DEPÓSITO (7% T.L. o mínimo 100 €):____________________214,51,- EUROS

DEPÓSITO RESIDUOS:_______________________________1.620,00,-EUROS

TERCERO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 261.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 2398/2018 de 15 de mayo, Licencia de Obras núm. 261.18, para INSTALACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA CON OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA, en la C/ BLAS DE OTERO Nº 30, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 20 de junio 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en la “INSTALACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA CON OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011).

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Piscina:- Superficie laminar de agua: 16,00 m².- La piscina y edificaciones complementarias (depuradora) se retranquearán un

mínimo de 1 metro de los linderos de parcela (Art. 5.5.2. Ordenanzas del Plan Parcial del SR-8 de las NN.SS.).

- Una vez concluidas las obras deberá presentarse:- Certificado de instalación eléctrica emitido por un instalador autorizado.- Alta de la piscina en el Catastro de bienes inmuebles (mod. 902 N).

Ocupación de la vía pública:- Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y

mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de las Ordenanzas Municipales.

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- La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia - PISCINA (Art. 7. 7. de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas):

Sup. de Lámina de agua ≤ 25 m² : 225,00 € (ABONADO).► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011), Art. 3.I.:Camión pluma estándar:

(10m x 2,5m) x 1,00 €/m² día x 1 día = 25,00 € (ABONADO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 2398/2018 de 15 de mayo, para la realización de obras consistentes en INSTALACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA CON OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA, en la C/ BLAS DE OTERO Nº 30, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS (225,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de VEINTICINCO EUROS (25,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 111

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CONCESIÓN LICENCIA DE OBRAS Nº 284.18

Atendida la solicitud con Reg. Entrada 2528/2018 de 22 de mayo, Licencia de Obras núm. 284.18, para INSTALACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA, CON OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA Y CORTE DE CALLE CON GRÚA TELESCÓPICA, en la C/ ARCIPRESTE DE HITA Nº 20, en este término municipal.

Atendido el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 21 de junio de 2018 que a continuación se transcribe, y que se ha seguido el procedimiento previsto en la normativa vigente:

“Examinada la solicitud de Licencia presentada, las obras descritas tienen la consideración de obra menor según el capítulo 5.11. del Anexo Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal vigentes y la Ordenanza Municipal, en este caso consistentes en la “INSTALACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA, CON OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA Y CORTE DE CALLE CON GRÚA TELESCÓPICA”.

Dicha actuación se encuentra contemplada en los supuestos de obra menor tramitadas mediante procedimiento ordinario según la Ordenanza Municipal (ORTPSTLU, BOCM. de 26/12/2011).

Las obras descritas son conformes a las Ordenanzas urbanísticas, por lo que se informa favorablemente la concesión de Licencia, debiéndose observar las siguientes condiciones:

Piscina:- Superficie laminar de agua: 21 m². Aprox.- La piscina y las edificaciones complementarias (depuradora) se retranquearán

un mínimo de 1 metro de los linderos de parcela (Art. 5.5.2. Ordenanzas del Plan Parcial del SR-8 de las NN.SS.).

- Una vez concluidas las obras deberá presentarse:- Certificado de instalación eléctrica emitido por un instalador autorizado.- Alta de la piscina en el Catastro de bienes inmuebles (mod. 902 N).

Ocupación de la vía pública:- Tiempo solicitado CORTE DE CALLE: 1 día (25/06/2018).- Durante el desarrollo de los trabajos deberá señalizarse la zona ocupada y

mantenerse limpio el dominio público, atendiéndose a las condiciones de ocupación de la vía pública de las Ordenanzas Municipales.

- La señalización y carteles informativos a instalar serán por cuenta del solicitante.

RESUMEN DE TASAS:

► Tasa por Licencia - PISCINA (Art. 7. 7. de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de tramitación de licencias urbanísticas):

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 112

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Sup. de Lámina de agua ≤ 25 m² : 225,00 € (ABONADO).► Ocupación de la vía pública (Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos, BOCM. N.º 306, de 26/12/2011), Arts. 3.I. y 3.III:Camión estándar:

(10m x 2,5m) x 1,00 €/m² día x 1 día = 25,00 € (ABONADO).Corte de calle:

30 m. x 1,00 €/m. día x 1 día = 30,00 € (PDTE. ABONO).► Fianza en garantía de la gestión de residuos de construcción según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid: 150,00 € (ABONADO).”

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de fecha 18 de junio, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área.

En coherencia con lo anterior, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Conceder Licencia Municipal de Obras, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe técnico mencionado, en contestación a la solicitud con Reg. Entrada 2528/2018 de 22 de mayo, para la realización de obras consistentes en INSTALACIÓN DE PISCINA EN ESPACIO LIBRE DE PARCELA, CON OCUPACIÓN PUNTUAL DE LA VÍA PÚBLICA PARA DESCARGA Y CORTE DE CALLE CON GRÚA TELESCÓPICA, en la C/ ARCIPRESTE DE HITA Nº 20, previo abono de las tasas a que hubiere lugar. No obstante, dicha licencia no adquirirá eficacia sino tras la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas establecidas por la legislación sectorial.

SEGUNDO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Tramitación de Licencias urbanísticas que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS (225,00 Euros).

TERCERO.- Aprobar la liquidación de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público, que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO EUROS (55,00 Euros)

CUARTO.- Aprobar la necesaria constitución de garantía para la gestión de residuos de construcción, según Orden 2726/2009 de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150,00 Euros).

QUINTO.- Notifíquese la presente resolución al interesado en legal forma, con indicación de los recursos que procedan.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 113

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NOVENO. DECLARACIÓN DE VEHÍCULOS COMO RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.-

A la vista del expediente que se está tramitando en este Ayuntamiento, en el que se pone de manifiesto el estado de abandono del vehículo marca RENAULT, modelo MEGANE, matrícula 4913BWV y número de bastidor VF1KA050526796514, que ha permanecido estacionado en la vía pública de esta localidad por plazo superior a un mes, y del que, según las averiguaciones realizadas, consta a don A. S. B. con N.I.F. 01.334.615V como titular en base a los datos de la Dirección General de Tráfico; procede tramitar requerimiento para que, en el plazo de un mes, proceda a retirar el citado vehículo con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo urbano o municipal y traslado al Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y visto que el Sr. Alcalde-Presidente delegó mediante Decreto núm. 313/2015, de 18 de junio, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.-Incoar procedimiento de traslado del vehículo al Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, o de adjudicación a los servicios oportunos del Ayuntamiento de Villalbilla.

SEGUNDO.- Requerir a don A.S.B. con N.I.F. 01.334.615 V, titular del vehículo para que, en el plazo de un mes, proceda a la retirada de la vía pública del vehículo marca RENAULT, modelo MEGANE, matrícula 4913BWV y número de bastidor VF1KA050526796514, advirtiéndole que, en caso de no hacerlo, se procederá, bien, a su tratamiento como residuo urbano o municipal y traslado al Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, bien, se procederá a su adjudicación a los servicios oportunos del Ayuntamiento de Villalbilla, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 106.3 Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, acordándose la sustitución de la destrucción del vehículo para su adjudicación al patrimonio del Ayuntamiento de Villalbilla.

TERCERO.- Notificar al interesado comunicándole que, para su conocimiento

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 114

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y efectos, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente acuerdo es un acto de trámite y, como tal, no procede la interposición contra el mismo. En caso de no poder practicar la notificación personal del presente acuerdo, realizar la notificación al interesado mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado en el que se haga público el presente Acuerdo.

DÉCIMO. APROBACIÓN DE CONTRATOS MENORES.-

SUSTITUCIÓN DE UN MOTOR DEL SINFIN DE RECOGIDA DE CENIZAS DE CALDERA DE BIOMASA.

Visto que, mediante Propuesta-Resolución de Aprobación de Gasto, de fecha 19 de junio de 2018, realizada desde la Concejalía de Promoción del Deporte, Ocio y Tiempo Libre, se acreditó la necesidad de este Ayuntamiento de contratar la realización de la sustitución de un motor del sinfín de recogida de cenizas de la caldera de biomasa, en la piscina climatizada “Camino de la Isabela”, situada en calle Baños de Sacedón nº4, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 247,11 euros y 51,89 de IVA, lo que hace un precio de 299,00 IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de servicios, cuyo código CPV es 50531100-7 - Servicios de reparación y mantenimiento de calderas, con una duración prevista de 7 días.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista Remica, S. A., el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas y por razones de urgencia.

Por tanto, con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 115

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evitar las reglas generales de contratación, quedando acreditado que la contratación de la sustitución de un motor del sinfín de recogida de cenizas de la caldera de biomasa, en la piscina climatizada “Camino de la Isabela”, situada en calle Baños de Sacedón nº4 mediante un contrato de servicio es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas y por razones de urgencia.

Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios.

TERCERO. Contratar con REMICA, S.A. la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 299,00 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria nº 342-212.07 del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

REPOSICIÓN DE GAS CO2 EN EL SISTEMA DE EXTINCIÓN AUTOMÁTICA DE INCENDIOS.

Visto que, mediante Propuesta-Resolución de Aprobación de Gasto, de fecha 19 de junio de 2018, realizada desde la Concejalía de Promoción del Deporte, Ocio y Tiempo Libre, se acreditó la necesidad de este Ayuntamiento de contratar la realización de la reposición de gas CO2 en el sistema de extinción automática de incendios instalado en el silo de pellets de la piscina climatizada “Camino de la Isabela”, situada en calle Baños de Sacedón nº4, cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 672,70 euros y 141,27 de IVA, lo que hace un precio de 813,97 IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de servicios, cuyo código CPV

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 116

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es 50413200-5 Servicios de reparación y mantenimiento de instalaciones contra incendios, con una duración prevista de 15 días.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista Fermalux, S.L., el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: El presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas y por razones de urgencia.

Por tanto, con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, quedando acreditado que la contratación de la reposición de gas CO2 en el sistema de extinción automática de incendios instalado en el silo de pellets de la piscina climatizada “Camino de la Isabela”, mediante un contrato de servicio es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas y por razones de urgencia.

Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios.

TERCERO. Contratar con FERMALUX, S.L. la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 813,97 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria nº 136-227.09 del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

Ayuntamiento de Villalbilla

Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 117

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SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

ALQUILER DE UN PROYECTOR 7000 LUMENS PARA LA FIESTA DEL DEPORTE 2018.

Visto que, mediante Propuesta-Resolución de Aprobación de Gasto, de fecha 18/04/2018, realizada desde la Concejalía de Promoción del Deporte, Ocio y Tiempo Libre, se acreditó la necesidad de este Ayuntamiento de contratar alquiler de un Proyector 7000 lumens (con cable HDMI/Adaptador) y pantalla de 3x2 m. para utilizar en la Fiesta del Deporte 2018 cuyo valor estimado asciende a la cantidad de 350,00 € y 73,50 € de IVA, lo que hace un precio de 423,50 € IVA incluido.

Atendido que nos encontramos ante un contrato de suministro, cuyo código CPV es 32321300-2 Materiales audiovisuales.

Atendido que se propone la adjudicación al contratista VISUAL 777 PRODUCCIONES, el cual cuenta con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en los artículos 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos: atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádica y existir una imprevisión o necesidad, quedando acreditado que la contratación de la prestación del servicio de alquiler de un Proyector 7000 lumens (con cable HDMI/Adaptador) y pantalla de 3x2 m. para utilizar en la Fiesta del Deporte 2018 mediante un contrato de prestación de servicio es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.

SEGUNDO. Según la Propuesta del Servicio, el presente contrato menor atiende a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por existir una imprevisión o necesidad de comprar la tuba como reposición del material sustraído del aula de la Asociación Musical Villalbilla.Por tanto, se comprueba que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el

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Plaza Mayor, nº 2, Villalbilla. 28810 (Madrid). Tfno. 918859002. Fax: 918859011 118

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presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios.

TERCERO. Contratar con VISUAL 777 PRODUCCIONES la prestación descrita en los antecedentes.

CUARTO. Aprobar el gasto correspondiente de 423,50 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria nº 340-226.09 Deportes. Equipamientos. Gastos diversos del Presupuesto de Gastos para 2018.

QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede.

SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario, por medios electrónicos, en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.

SÉPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.

UNDÉCIMO. CONVALIDACIÓN DE CONTRATOS MENORES.-

FACTURAS JUNTA DE COMPENSACIÓN SECTOR R5 DE VILLALBILLA

Habiéndose ejecutado gastos propios de la presente área o concejalía que a continuación se relacionan, sin que se haya informado por la Junta de Gobierno Local del correspondiente contrato menor conforme a lo previsto en 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)

Habiéndose constatado que estos gastos atienden a prestaciones singulares, ocasionales, que se justifican por ser esporádicas.

Comprobado que con el presente contrato menor no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación, así como que, durante el presente año, el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra de 40.000 euros en los contratos de obra y 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios

Por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (5 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO.- Convalidar en los términos previstos en el artículo 118 de la LCSP mediante informe el contrato menor implícito en las siguientes facturas:

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Factura 7 de fecha 16 de mayo de 2018 emitida por la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR R5 DE VILLALBILLA por un importe de 192,12 euros más 40,35 euros de IVA, lo que hace un precio total de 232,47 euros IVA incluido.

Partida Presupuestaria 450-210.00: Mantenimiento y conservación de infraestructuras.

Código CPV 44162500-8: Canalización de agua potable, con un plazo de entrega de 1 mes.

SEGUNDO.- Acumular en el presente acuerdo las fases de Autorización-disposición-reconocimiento (ADO) de las anteriores facturas en los términos señalados por el artículo 184.2 del TRLHL y el artículo 67.1.b) del RD 500/1990, de 20 de abril de desarrollo de la Ley de Haciendas Locales en materia presupuestaria.

Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión de 22 de junio de 2018 siendo las 13:15 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

Lo firmó digitalmente D. Alfredo Carrero Santamaría, Secretario General del Ayuntamiento de Villalbilla, con el visto bueno de D. Antonio Barahona Menor, Alcalde-Presidente, en la fecha al margen indicada.

Ayuntamiento de Villalbilla

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