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ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO
PLENO CELEBRADA EL DIA 29 DE ABRIL DE 2011
Asistencia:
Alcalde-Presidente:
D. Daniel García Madrid
Tenientes de Alcalde:
Dª Josefa Marín Otón
D. Antonio Madrid Izquierdo
D. Santiago Meroño León
Dª Mª Dolores Valcárcel Jiménez
D. Isidro Vivancos Ros
Concejales:
D. Teodoro Vera Albaladejo.
Dª Araceli Martínez Roca
Dª Fulgencia Sánchez Cobacho
Dª Purificación Izquierdo García
D. José Saura Meroño
Dª Concepción Sánchez Pérez
D. Mariano García Pérez
Dª Teresa Marín Marín
D. Bernardo Pérez Muñoz
D. Laureano Buendía Porras
D. Timoteo Buendía Azorín
Dª Rosalía Rosique García
D. Antonio González García
Dª Gema Sánchez Sánchez
Interventor:
D. Miguel Pérez Martínez
Secretario:
José Luis de Dios Rojo
En la Villa de Torre-Pacheco (Murcia),
siendo las nueve horas del día veintinueve
de abril de dos mil once, se reunieron los
señores anotados al margen, bajo la
presidencia del Sr. Alcalde y con asistencia
de los Sres. Interventor y Secretario General
de la Corporación.
No estuvo presente el concejal Don Antonio
Cózar Fernández, quien excusó su falta de
asistencia.
Justificó su retraso la concejal Doña
Concepción Sánchez Pérez.
Esta sesión ordinaria se celebró en el Salón
de Sesiones de la Nueva Casa Consistorial,
situada en el Paseo de Villa Esperanza
número 5 de esta localidad.
El Sr. Alcalde explicó que, de acuerdo con
los portavoces de los grupos políticos que
conforman la Corporación Municipal, la
celebración de esta sesión ordinaria se había
aplazado a esta hora de la mañana del día de
hoy, 29 de abril de 2011.
El objeto de la reunión fue celebrar sesión
ordinaria del Ayuntamiento Pleno con
arreglo al siguiente
ORDEN DEL DIA
1º.- APROBACIÓN DEL ACTA CO-
RRESPONDIENTE A LA SESIÓN
2
PLENARIA CELEBRADA EL DÍA 27 DE ENERO DE 2011.
Se dio cuenta, a continuación, del borrador del acta correspondiente a la sesión
plenaria celebrada el día 27 de enero de 2011.
Doña Rosalía Rosique García, en nombre los concejales del Partido Independiente,
dijo que ellos aprobaban íntegramente el borrador de acta citado.
Don Mariano García Pérez, en nombre del grupo socialista, comunicó que sus
miembros aprobaban el acta de la sesión plenaria mencionada.
Don Antonio Madrid Izquierdo, portavoz del grupo popular, comunicó asimismo el
voto favorable de los concejales de su grupo a la aprobación del borrador del acta de
la sesión plenaria aludida.
Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los señores concejales asistentes,
acordó aprobar el acta correspondiente a la sesión plenaria ordinaria celebrada el día
27 de enero de 2011.
2º.- DACION DE CUENTA DEL INVENTARIO DE BIENES, DERECHOS Y
CAPITALES DE LA CORPORACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.
Posteriormente el Sr. Alcalde presentó a la Corporación Plenaria el Inventario de
Bienes, Derechos Acciones y Capitales de este Ayuntamiento y de sus Patronatos
referido al 31 de diciembre de 2010, cuyo resultado es el siguiente:
Inventario al 1 de enero de 2010:
Epígrafe primero: Bienes inmuebles.- 316.278.123’70 euros.
Epígrafe segundo: Derechos reales.- 348.231’85 euros.
Epígrafe tercero: Bienes histórico-artísticos.- 207.212’73 euros.
Epígrafe cuarto: Valores mobiliarios.- 138’23 euros.
Epígrafe quinto: Vehículos.- 914.646’49 euros.
Epígrafe sexto: Semovientes.- 0’00 euros.
Epígrafe séptimo: Muebles.- 8.263.169’82 euros.
Epígrafe octavo: Bienes y derechos revertibles.- 0’00 euros.
TOTAL.- 326.011.523’05 euros.
Altas de 2010:
Epígrafe primero: Bienes inmuebles.- 17.012.178’24 euros.
Epígrafe segundo: Derechos reales.- 1.050.000’00 euros.
Epígrafe tercero: Bienes histórico-artísticos.- 18.962’24 euros.
Epígrafe cuarto: Valores mobiliarios.- 0’00 euros.
Epígrafe quinto: Vehículos.- 77.770’69 euros.
Epígrafe sexto: Semovientes.- 0’00 euros.
3
Epígrafe séptimo: Muebles.- 737.431’29 euros.
Epígrafe octavo: Bienes y derechos revertibles.- 0’00 euros.
TOTAL.- 18.896.342’46 euros.
Bajas de 2010:
Epígrafe primero: Bienes inmuebles.- 10.119.165’75 euros.
Epígrafe segundo: Derechos reales.- 0’00 euros.
Epígrafe tercero: Bienes histórico-artísticos.- 0’00 euros.
Epígrafe cuarto: Valores mobiliarios.- 0’00 euros.
Epígrafe quinto: Vehículos.- 17.539’85 euros.
Epígrafe sexto: Semovientes.- 0’00 euros.
Epígrafe séptimo: Muebles.- 7.514’91 euros.
Epígrafe octavo: Bienes y derechos revertibles.- 0’00 euros.
TOTAL.- 10.144.220’51 euros.
RESUMEN DEL ACTIVO DE LA CUENTA DE PATRIMONIO
I.- Inventario de Bienes, Derechos y Acciones en
1º de enero de 2010 326.011.523’65 euros.
II.- Altas durante el ejercicio de 2010 18.896.342’46 euros.
SUMAN 344.907.866’11 euros.
III.- Bajas durante el ejercicio de 2010 10.144.220’51 euros.
TOTAL ACTIVO FINAL AÑO 2010 334.763.645’60 euros.
El Sr. Alcalde finalizó la lectura de la cuenta de Inventario y los señores concejales
asistentes se dieron por enterados de dicha cuenta actualizada a final de ejercicio de
2010.
Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, se dio por enterado del Inventario de
Bienes, Derechos y Acciones al 31 de diciembre de 2010, Inventario que, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, pasará a quedar incluido en el
Balance de Situación del Ayuntamiento al 31 de diciembre de 2010.
3º.- MOCIÓN DE DOÑA MARÍA DOLORES VALCÁRCEL JIMÉNEZ,
CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y
4
PROMOCIÓN ECONÓMICA, SOBRE RECONOCIMIENTO
EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO DE FACTURAS PENDIENTES DE
EJERCICIOS ANTERIORES.
Seguidamente Doña María Dolores Valcárcel Jiménez dio lectura a una propuesta
suya que literalmente decía así:
“MOCION DE LA CONCEJAL DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y PROMOCION ECONOMICA
Con fecha de 03 de marzo de 2011 se aprobaron inicialmente los Presupuestos de este
ejercicio, y como en años anteriores existen facturas de ejercicios cerrados, que no
pudieron aplicarse al Presupuesto 2.010, y para su contabilización en el Presupuesto
del 2.011, es necesario su reconocimiento por el Pleno del Ayuntamiento, como paso
previo a su pago.
Por todo lo anterior, se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:
1º Aprobar el reconocimiento extrajudicial de las siguientes obligaciones en el
Ayuntamiento de Torre-Pacheco, según lo previsto por el art. 60.2 del R.D. 500/1990,
según el siguiente detalle:
CODFUNC CODECON TERCERO DESCRIPCION IMPORTE
150 20300 FRANCISCO CERVANTES S.L.
ALQUILER GENERADORES FIESTAS EN PEDANIAS 1.567,89
150 20300 FRANCISCO CERVANTES S.L.
ALQUILER GENERADOR MERCADO ARTESANAL ROLDAN -DICIEMBRE 205,04
150 20300 FRANCISCO CERVANTES S.L.
ALQUILER GENERADOR PARA PARQUE HINCHABLES 26/12/2010 73,63
920 20800
ALGECO CONSTRUCCIONES MODULARES,S.A
ALQUILER AULAS COLEGIO HDEZ ARDIETA ROLDAN MES OCTUBRE 622,93
171 21003 CAMPOES SERVICIO INTEGRAL XXI S A
PRODUCTOS FITOSANITARIOS PARQUES Y JARDINES 1.177,00
171 21003 CENTRO JARDINERIA JARDIMAR S.L. PLANTAS COLEGIO SAN ANTONIO 2.117,00
171 21003 NOVEDADES AGRICOLAS S.A.
MATERIAL PARA REPARACION RIEGO PARQUES Y JARDINES 115,85
171 21003 NOVEDADES AGRICOLAS S.A.
MATERIAL PARA REPARACION RIEGO PARQUES Y JARDINES 1.573,22
171 21003 SEMILLEROS JIMENADO SA
PLANTAS PARA SERVICIOS JARDINES 12,84
171 21003 TRACESCO SL RETIRADA CONTENEDORES COLEGIO ROLDAN 153,40
171 21003 TRACESCO SL RETIRADA CONTENEDORES EL JIMENADO PARQUES Y JARDINES 76,70
171 21003 TRACESCO SL
RETIRADA CONTENEDORES CAMPO DE FUTBOL DE DOLORES PACHECO- LOS ROCAS EL JIMENADO 153,40
150 21300 FRANCISCO FLORES HERNANDEZ SL
INSTALACIONES ELECTRICAS ALUMBRADO, MONTAJE MECANISMOS EN BIBILIOTECA ROLDAN,REP.TIERRAS FAROLAS A.P EL JIMENADO 2.103,66
5
150 21301 ELECTRONICA MARTINEZ DE CARTAGENA S.L.
MANTEN.CANAL POLICIA LOCAL 3º TRIM. 2009 370,97
150 21301
MIGUEL ZARAGOZA Y JUAN MANUEL FORTES C.B.
MANTENIMIENTO CALCULADORAS AÑO 2010 154,58
150 21301 ROCHINA S.A.U
SERV.MANT.INSTALACION PISCINA CUBIERTA MESES DE OCTUBRE A DICIEMBRE 2010 1.780,94
150 21301 THYSSENKRUPP ELEVADORES,S.L
SERV.MANTENIMIENTO ASCENSOR EN AV.BALSICAS C.USOS MULTIPLES EN ROLDAN DE OCTUBRE A DICIEMBRE 698,96
920 21400 ESTACION DE SERVICIO LA HITA S.L.
LAVADO VEHICULOS MES DICIEMBRE 3,00
150 21900 ABELLO LINDE S.A.
CONTRATO PRESTACION ENVASES BOTELLAS OXIGENO PARA AMBULANCIA 141,60
150 21900 ABELLO LINDE S.A.
PRESTACION ENVASES PARA AMBULANCIA PROTECCION CIVIL- BOTELLAS OXIGENO 65,08
150 21900 FRUCTUOSO FERNANDEZ J.SANTIAGO
MATERIAL DE FERRETERIA PARA COLEGIO DOLORES DE PACHECO 17,40
150 21900 HIERROS AGUERA SL TUBOS GALVANIZADOS SERVICIOS DE OBRAS 3.499,70
324 21902 ABELLO LINDE S.A.
PRESTACION ENVASES BOTELLAS OXIGENO CURSO GARANTIA SOCIAL 438,26
324 21902 HOGAR HOTEL DIAZ S.L. MATERIALES PARA CURSOS FORMACION RESTAURANTE 962,66
920 22103 COMBUSTIBLES LA HITA S.L.
SUM.CARBURANTE VEHICULOS MES DICIEMBRE 4.497,27
920 22103 COMBUSTIBLES LA HITA S.L. GASOLEO A MES DICIEMBRE 74,56
920 22103 COMBUSTIBLES LA HITA S.L.
COMBUSTIBLE GUARDERIA COLORINES 1.856,00
920 22103 ESTACION DE SERVICIO LA HITA S.L.
SUM.CARBURANTE MES DICIEMBRE 235,62
920 22104 DEPORTES ROMAN S.L. EQUIPACION DEPORTIVA PARA POLICIA LOCAL 900,00
920 22110
TRATAMIENTOS QUIMICOS Y MANTENIMIENTO SL
HIPOCLORITO SODICO PARA PISCINA CUBIERTA 578,79
165 22112 GUERIN S.A. FOCO DE PERGOLA AVERIADO EN EL CAES 131,95
6
165 22112 GUERIN S.A. MATERIAL ELECTRICO PARA MANTENIMIENTO CAES 295,59
165 22112 GUERIN S.A. MATERIAL ELECTRICO PARA FIESTAS DE BALSICAS 1.255,76
165 22112 GUERIN S.A. MATERIAL ELECTRICO PARA OBRAS LAS MAESTRAS 25,71
165 22112 GUERIN S.A. MATERIAL ELECTRICO PARA CUADRO A.P EN P.I LA ESTRELLA 19,65
165 22112 GUERIN S.A. MATERIAL ELECTRICO PARA OBRAS EN LOS CACHIMANES 88,01
165 22112 GUERIN S.A.
MATERIAL ELECTRICO PARA MEJORA RED DE TIERRA EN CTRA. MURCIA-ROLDAN 1.508,43
165 22112 GUERIN S.A.
PICAS DE COBRE, GRAPAS PARA BIBLIOTECA DE ROLDAN SALA DE LECTURA 50,17
920 22400 AON GIL Y CARVAJAL,S.L SUPLEMENTO SEGURO 1594FJS DEL 22/12/2009 AL 29/12/2009 7,20
920 22400 AON GIL Y CARVAJAL,S.L
SUPLEMENTO SEGURO AUTOMOVIL 1594FJS DEL 22/12/2009 AL 29/12/2009 7,13
924 22603 CM LEVANTE S.L.
INSERCION EDICTO REPARCELACION P.I DOLORES PACHECO 410,64
338 22610 SOLANA GOMEZ PEDRO
TALLERES DIDACTICOS E HINCHABLES PARA EL DIA DEL MEDIO AMBIENTE EN PZ. AYTO. 1.392,00
920 22699 NIETO MARTIN LABORDA C.B.
CERTIFICADO REGISTRO MERCANTIL 12,55
920 22700 GOMEZ JIMENEZ MARIA ISABEL
LIMPIEZA VENTANAS Y CRISTALES EN CENTRO DE MAYORES EN DOLORES PACHECO 290,00
920 22700 GOMEZ JIMENEZ MARIA ISABEL
LIMPIEZA VENTANAS Y CRISTALES EN C.MAYORES DE BALSICAS 348,00
920 22700 GOMEZ JIMENEZ MARIA ISABEL
LIMPIEZA CRISTALES CENTRO MAYORES EN DOLORES PACHECO 174,00
920 22706
CONTROL, PROYECTOS E INSPECCIONES DE OBRAS,S.L
VISADO COLEGIO ACOND.MEJORA SERV.URBANISTICOS EN C/RIO TAMESIS, GUADALENTIN, TARRAGONA, RIO FRANCOLI, DANUBIO, PLATA , V 2.830,16
441 22790 GUILLEN RUBIO ISIDRO LIQUIDACION TRANSPORTE URBANO MES NOVIEMBRE 11.790,29
441 22790 GUILLEN RUBIO ISIDRO LIQUIDACION TRANSPORTE URBANO MES DICIEMBRE 12.130,99
162 22798
CONSORCIO GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS REGION DE MURCIA
CANON TRATAMIENTO RESIDUOS MES DICIEMBRE 42.730,21
162 22798 S.T.V. GESTION S.L. SERVICIO RECOGIDA BASURA Y LIMPIEZA VIARIA MES NOVIEMBRE 244.381,60
7
162 22798 S.T.V. GESTION S.L. DIFERENCIA LAVADO ANUAL DE CONTENEDORES 20.146,26
162 22798 S.T.V. GESTION S.L. SERVICIO DE RECOGIDA BASURA Y LIMPIEZA VIARIA MES DICIEMBRE 244.381,60
162 22798 S.T.V. GESTION S.L.
SERVICIO DE CUSTODIA Y RECOGIDA PERRO VAGABUNDOS DICIEMBRE-JUNIO 2010
12.095,00
932 22799 ASIREC S.L. SERV.TRABAJOS CATASTRO MES OCTUBRE
32.950,74
932 22799 ASIREC S.L. SERV.TRABAJOS CATASTRO IPC MES OCTUBRE Y NOVIEMBRE 1.076,48
932 22799 ASIREC S.L. SERVICIOS DE CATASTRO MES NOVIEMBRE 18.310,23
932 22799 ASIREC S.L. TRABAJOS DE CATASTRO MES DICIEMBRE 18.694,75
912 23000 VIAJES MAR MENOR SL
ALOJAMIENTO VIAJE A MADRID- RECONOCIMIENTO CANTE FLAMENCO 270,00
151 62242 CONSTRUCCIONES TORRE-PACHECO S.A.
ADECUACION LOCAL PARA DEPENDENCIAS CABOS Y SARGENTOS POLICIA LOCAL 4.322,15
151 62242 CONSTRUCCIONES TORRE-PACHECO S.A.
ADECUACION LOCAL PARA DEPENDENCIAS AGENTES POLICIA LOCAL 29.918,49
151 62301 DEPORTES ROMAN S.L. CARTUCHOS BALAS Y FUNDAS DE ARMA POLICIA LOCAL 252,00
151 62301 DEPORTES ROMAN S.L. ESPRAY DEFENSA Y FUNDA DE ARMA POLICIA LOCAL 26,00
151 62301 DEPORTES ROMAN S.L. SILVATOS PARA POLICIA LOCAL 16,80
151 62301 DEPORTES ROMAN S.L. SILVATOS PARA POLICIA LOCAL 16,20
155 62302 GUERIN S.A.
MATERIAL ELECTRICO PARA SUBSANAR DEFECTOS ALUMBRADO PUBLICO EN ROLDAN P.O.S 2006-2007 2.131,13
155 62302 GUERIN S.A.
MATERIAL ELECTRICO PARA REFORMAS EN ROLDAN P.O.S 2006-207 1.168,96
155 62302 GUERIN S.A.
TUBOS FLUORESCENTES PARA SALA DE LECTURA BIBLIOTECA EN ROLDAN 3.481,22
171 62502 FIELSAN S.A. PILONAS PARA PARAJE PASICO (3) 452,40
8
332 62505 BIBLIOTECAS BCI,S.A JUEGO LIMPIEZA PARA REPARACION DISCOS 139,71
TOTAL 735.958,11
2º Aprobar el reconocimiento extrajudicial de las siguientes obligaciones en el
Patronato Municipal de Cultura, según lo previsto por el art. 60.2 del R.D. 500/1990,
según el siguiente detalle:
CODFUN CODECO TERCERO FACTURA FECHA DESCRIPCION IMPORTE
331 22602
LA OPINION DE MURCIA S.A.U. S0001082 01/01/2009
SUSCRIPCION PERIODICO CONCEJALIA JUVENTUD AÑO 2009 412,87
331 22105 GRUMISDA S.L. 1116985 27/12/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 42,98
331 22105 GRUMISDA S.L. 2035040 23/12/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 5,82
331 22105 GRUMISDA S.L. 3041664 19/12/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 25,53
331 22105 GRUMISDA S.L. 1114024 18/12/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 139,57
331 22105 GRUMISDA S.L. 1111965 12/12/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 71,61
331 22105 GRUMISDA S.L. 3039352 27/11/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 100,89
331 22105 GRUMISDA S.L. 1103548 14/11/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 106,26
331 22699 GRUMISDA S.L. 2031079 06/11/2008 PRODUCTOS PARA EL CAES 3,11
331 22699 GRUMISDA S.L. 1100542 04/11/2008 PRODUCTOS PARA EL CAES 4,69
331 22105 GRUMISDA S.L. 1128906 17/12/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 107,65
331 22105 GRUMISDA S.L. 2044977 20/10/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 1,95
331 22105 GRUMISDA S.L. 2031591 27/07/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 5,04
331 22105 GRUMISDA S.L. 1066304 30/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 8,49
331 22105 GRUMISDA S.L. 1064868 26/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 3,67
331 22105 GRUMISDA S.L. 1127882 15/12/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 53,78
331 22105 GRUMISDA S.L. 1115189 13/11/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 76,99
331 22105 GRUMISDA S.L. 1113546 10/11/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 5,43
331 22105 GRUMISDA S.L. 1113546 10/11/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 5,43
331 22105 GRUMISDA S.L. 1072300 17/07/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 322,19
331 22105 GRUMISDA S.L. 1070587 14/07/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 17,43
331 22105 GRUMISDA S.L. 1066000 29/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 56,83
331 22105 GRUMISDA S.L. 1064715 25/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 42,04
331 22105 GRUMISDA S.L. 2025587 20/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 29,12
331 22105 GRUMISDA S.L. 1062397 19/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 54,80
331 22105 GRUMISDA S.L. 1058887 11/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 119,76
331 22105 GRUMISDA S.L. 1052926 26/05/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 19,50
9
331 22105 GRUMISDA S.L. 1047103 13/05/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 70,86
331 22105 GRUMISDA S.L. 1046767 12/05/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 74,02
331 22105 GRUMISDA S.L. 2018434 05/05/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 76,71
331 22105 GRUMISDA S.L. 1038133 20/04/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 8,40
331 22105 GRUMISDA S.L. 1007542 23/01/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 2,65
331 22699 GRUMISDA S.L. 1013185 06/02/2009 PRODUCTOS PARA EL CAES 9,45
331 22699 GRUMISDA S.L. 1006959 22/01/2009 PRODUCTOS PARA EL CAES 1,71
331 22105
SUPERMERCADO FLORIMAR S.L. 12/09 30/12/2009
PRODUCTOS ESCUELA INFANTIL ROLDAN 176,18
331 22105
BODEGAS MARIANO S.L. V31 02/03/2007
PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 111,80
331 22105
BODEGAS MARIANO S.L. V42 21/03/2007
PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 184,50
TOTAL 2.559,71
3º Proceder a su pago, a la mayor brevedad, siempre que las disponibilidades de la
Tesorería lo permitan.- Torre-Pacheco, a 20 de abril de 2.011.- La Concejal,”
En el expediente obra el siguiente informe de Intervención.
“INFORME DE INTERVENCION
En virtud de la petición formulada sobre informe de intervención referente a la
Moción de la Concejal Delegada de Hacienda, Presupuestos y Promoción Económica
sobre el reconocimiento extrajudicial de créditos, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 4.1.h del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por
el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local
con Habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente
INFORME
I.- ANTECEDENTES
1.- En el ejercicio 2.010, se han realizado una serie de servicios y suministros por
diversos proveedores que no han sido objeto de recepción por la Intervención
municipal durante el correspondiente ejercicio.
2.- Se presentan en esta Intervención diversas facturas emitidas en legal forma que
detallan las prestaciones llevadas a cabo por diversos proveedores que originan una
10
obligación legal de proceder a su pago, pues en caso contrario se originaría un
enriquecimiento injusto para la Administración.
3.- En el vigente presupuesto del ejercicio se ha consignado el crédito suficiente y
adecuado para poder reconocer las obligaciones que dan lugar a la tramitación del
presente expediente.
4.- En cada una de las facturas consta la conformidad del encargado del servicio
acreditando la prestación efectiva del suministro o servicio, con el visto bueno del
Sr/a Concejal.
AYUNTAMIENTO DE TORRE-PACHECO
CODFUNC CODECON TERCERO DESCRIPCION IMPORTE
150 20300 FRANCISCO CERVANTES S.L.
ALQUILER GENERADORES FIESTAS EN PEDANIAS 1.567,89
150 20300 FRANCISCO CERVANTES S.L.
ALQUILER GENERADOR MERCADO ARTESANAL ROLDAN -DICIEMBRE 205,04
150 20300 FRANCISCO CERVANTES S.L.
ALQUILER GENERADOR PARA PARQUE HINCHABLES 26/12/2010 73,63
920 20800
ALGECO CONSTRUCCIONES MODULARES,S.A
ALQUILER AULAS COLEGIO HDEZ ARDIETA ROLDAN MES OCTUBRE 622,93
171 21003 CAMPOES SERVICIO INTEGRAL XXI S A
PRODUCTOS FITOSANITARIOS PARQUES Y JARDINES 1.177,00
171 21003 CENTRO JARDINERIA JARDIMAR S.L. PLANTAS COLEGIO SAN ANTONIO 2.117,00
171 21003 NOVEDADES AGRICOLAS S.A.
MATERIAL PARA REPARACION RIEGO PARQUES Y JARDINES 115,85
171 21003 NOVEDADES AGRICOLAS S.A.
MATERIAL PARA REPARACION RIEGO PARQUES Y JARDINES 1.573,22
171 21003 SEMILLEROS JIMENADO SA
PLANTAS PARA SERVICIOS JARDINES 12,84
171 21003 TRACESCO SL RETIRADA CONTENEDORES COLEGIO ROLDAN 153,40
171 21003 TRACESCO SL RETIRADA CONTENEDORES EL JIMENADO PARQUES Y JARDINES 76,70
171 21003 TRACESCO SL
RETIRADA CONTENEDORES CAMPO DE FUTBOL DE DOLORES PACHECO- LOS ROCAS EL JIMENADO 153,40
150 21300 FRANCISCO FLORES HERNANDEZ SL
INSTALACIONES ELECTRICAS ALUMBRADO, MONTAJE MECANISMOS EN BIBILIOTECA ROLDAN,REP.TIERRAS FAROLAS A.P EL JIMENADO 2.103,66
150 21301 ELECTRONICA MARTINEZ DE CARTAGENA S.L.
MANTEN.CANAL POLICIA LOCAL 3º TRIM. 2009 370,97
150 21301
MIGUEL ZARAGOZA Y JUAN MANUEL FORTES C.B.
MANTENIMIENTO CALCULADORAS AÑO 2010 154,58
150 21301 ROCHINA S.A.U
SERV.MANT.INSTALACION PISCINA CUBIERTA MESES DE OCTUBRE A DICIEMBRE 2010 1.780,94
11
150 21301 THYSSENKRUPP ELEVADORES,S.L
SERV.MANTENIMIENTO ASCENSOR EN AV.BALSICAS C.USOS MULTIPLES EN ROLDAN DE OCTUBRE A DICIEMBRE 698,96
920 21400 ESTACION DE SERVICIO LA HITA S.L.
LAVADO VEHICULOS MES DICIEMBRE 3,00
150 21900 ABELLO LINDE S.A.
CONTRATO PRESTACION ENVASES BOTELLAS OXIGENO PARA AMBULANCIA 141,60
150 21900 ABELLO LINDE S.A.
PRESTACION ENVASES PARA AMBULANCIA PROTECCION CIVIL- BOTELLAS OXIGENO 65,08
150 21900 FRUCTUOSO FERNANDEZ J.SANTIAGO
MATERIAL DE FERRETERIA PARA COLEGIO DOLORES DE PACHECO 17,40
150 21900 HIERROS AGUERA SL TUBOS GALVANIZADOS SERVICIOS DE OBRAS 3.499,70
324 21902 ABELLO LINDE S.A.
PRESTACION ENVASES BOTELLAS OXIGENO CURSO GARANTIA SOCIAL 438,26
324 21902 HOGAR HOTEL DIAZ S.L. MATERIALES PARA CURSOS FORMACION RESTAURANTE 962,66
920 22103 COMBUSTIBLES LA HITA S.L.
SUM.CARBURANTE VEHICULOS MES DICIEMBRE 4.497,27
920 22103 COMBUSTIBLES LA HITA S.L. GASOLEO A MES DICIEMBRE 74,56
920 22103 COMBUSTIBLES LA HITA S.L.
COMBUSTIBLE GUARDERIA COLORINES 1.856,00
920 22103 ESTACION DE SERVICIO LA HITA S.L.
SUM.CARBURANTE MES DICIEMBRE 235,62
920 22104 DEPORTES ROMAN S.L. EQUIPACION DEPORTIVA PARA POLICIA LOCAL 900,00
920 22110
TRATAMIENTOS QUIMICOS Y MANTENIMIENTO SL
HIPOCLORITO SODICO PARA PISCINA CUBIERTA 578,79
165 22112 GUERIN S.A. FOCO DE PERGOLA AVERIADO EN EL CAES 131,95
165 22112 GUERIN S.A. MATERIAL ELECTRICO PARA MANTENIMIENTO CAES 295,59
165 22112 GUERIN S.A. MATERIAL ELECTRICO PARA FIESTAS DE BALSICAS 1.255,76
165 22112 GUERIN S.A. MATERIAL ELECTRICO PARA OBRAS LAS MAESTRAS 25,71
165 22112 GUERIN S.A. MATERIAL ELECTRICO PARA CUADRO A.P EN P.I LA ESTRELLA 19,65
12
165 22112 GUERIN S.A. MATERIAL ELECTRICO PARA OBRAS EN LOS CACHIMANES 88,01
165 22112 GUERIN S.A.
MATERIAL ELECTRICO PARA MEJORA RED DE TIERRA EN CTRA. MURCIA-ROLDAN 1.508,43
165 22112 GUERIN S.A.
PICAS DE COBRE, GRAPAS PARA BIBLIOTECA DE ROLDAN SALA DE LECTURA 50,17
920 22400 AON GIL Y CARVAJAL,S.L SUPLEMENTO SEGURO 1594FJS DEL 22/12/2009 AL 29/12/2009 7,20
920 22400 AON GIL Y CARVAJAL,S.L
SUPLEMENTO SEGURO AUTOMOVIL 1594FJS DEL 22/12/2009 AL 29/12/2009 7,13
924 22603 CM LEVANTE S.L.
INSERCION EDICTO REPARCELACION P.I DOLORES PACHECO 410,64
338 22610 SOLANA GOMEZ PEDRO
TALLERES DIDACTICOS E HINCHABLES PARA EL DIA DEL MEDIO AMBIENTE EN PZ. AYTO. 1.392,00
920 22699 NIETO MARTIN LABORDA C.B.
CERTIFICADO REGISTRO MERCANTIL 12,55
920 22700 GOMEZ JIMENEZ MARIA ISABEL
LIMPIEZA VENTANAS Y CRISTALES EN CENTRO DE MAYORES EN DOLORES PACHECO 290,00
920 22700 GOMEZ JIMENEZ MARIA ISABEL
LIMPIEZA VENTANAS Y CRISTALES EN C.MAYORES DE BALSICAS 348,00
920 22700 GOMEZ JIMENEZ MARIA ISABEL
LIMPIEZA CRISTALES CENTRO MAYORES EN DOLORES PACHECO 174,00
920 22706
CONTROL, PROYECTOS E INSPECCIONES DE OBRAS,S.L
VISADO COLEGIO ACOND.MEJORA SERV.URBANISTICOS EN C/RIO TAMESIS, GUADALENTIN, TARRAGONA, RIO FRANCOLI, DANUBIO, PLATA , V 2.830,16
441 22790 GUILLEN RUBIO ISIDRO LIQUIDACION TRANSPORTE URBANO MES NOVIEMBRE 11.790,29
441 22790 GUILLEN RUBIO ISIDRO LIQUIDACION TRANSPORTE URBANO MES DICIEMBRE 12.130,99
162 22798
CONSORCIO GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS REGION DE MURCIA
CANON TRATAMIENTO RESIDUOS MES DICIEMBRE 42.730,21
162 22798 S.T.V. GESTION S.L. SERVICIO RECOGIDA BASURA Y LIMPIEZA VIARIA MES NOVIEMBRE 244.381,60
162 22798 S.T.V. GESTION S.L. DIFERENCIA LAVADO ANUAL DE CONTENEDORES 20.146,26
162 22798 S.T.V. GESTION S.L. SERVICIO DE RECOGIDA BASURA Y LIMPIEZA VIARIA MES DICIEMBRE 244.381,60
162 22798 S.T.V. GESTION S.L.
SERVICIO DE CUSTODIA Y RECOGIDA PERRO VAGABUNDOS DICIEMBRE-JUNIO 2010
12.095,00
932 22799 ASIREC S.L. SERV.TRABAJOS CATASTRO MES OCTUBRE
32.950,74
932 22799 ASIREC S.L. SERV.TRABAJOS CATASTRO IPC MES OCTUBRE Y NOVIEMBRE 1.076,48
13
932 22799 ASIREC S.L. SERVICIOS DE CATASTRO MES NOVIEMBRE 18.310,23
932 22799 ASIREC S.L. TRABAJOS DE CATASTRO MES DICIEMBRE 18.694,75
912 23000 VIAJES MAR MENOR SL
ALOJAMIENTO VIAJE A MADRID- RECONOCIMIENTO CANTE FLAMENCO 270,00
151 62242 CONSTRUCCIONES TORRE-PACHECO S.A.
ADECUACION LOCAL PARA DEPENDENCIAS CABOS Y SARGENTOS POLICIA LOCAL 4.322,15
151 62242 CONSTRUCCIONES TORRE-PACHECO S.A.
ADECUACION LOCAL PARA DEPENDENCIAS AGENTES POLICIA LOCAL 29.918,49
151 62301 DEPORTES ROMAN S.L. CARTUCHOS BALAS Y FUNDAS DE ARMA POLICIA LOCAL 252,00
151 62301 DEPORTES ROMAN S.L. ESPRAY DEFENSA Y FUNDA DE ARMA POLICIA LOCAL 26,00
151 62301 DEPORTES ROMAN S.L. SILVATOS PARA POLICIA LOCAL 16,80
151 62301 DEPORTES ROMAN S.L. SILVATOS PARA POLICIA LOCAL 16,20
155 62302 GUERIN S.A.
MATERIAL ELECTRICO PARA SUBSANAR DEFECTOS ALUMBRADO PUBLICO EN ROLDAN P.O.S 2006-2007 2.131,13
155 62302 GUERIN S.A.
MATERIAL ELECTRICO PARA REFORMAS EN ROLDAN P.O.S 2006-207 1.168,96
155 62302 GUERIN S.A.
TUBOS FLUORESCENTES PARA SALA DE LECTURA BIBLIOTECA EN ROLDAN 3.481,22
171 62502 FIELSAN S.A. PILONAS PARA PARAJE PASICO (3) 452,40
332 62505 BIBLIOTECAS BCI,S.A JUEGO LIMPIEZA PARA REPARACION DISCOS 139,71
TOTAL 735.958,11
PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA
CODFUN CODECO TERCERO FACTURA FECHA DESCRIPCION IMPORTE
331 22602
LA OPINION DE MURCIA S.A.U. S0001082 01/01/2009
SUSCRIPCION PERIODICO CONCEJALIA JUVENTUD AÑO 2009 412,87
331 22105 GRUMISDA S.L. 1116985 27/12/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 42,98
331 22105 GRUMISDA S.L. 2035040 23/12/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 5,82
14
331 22105 GRUMISDA S.L. 3041664 19/12/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 25,53
331 22105 GRUMISDA S.L. 1114024 18/12/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 139,57
331 22105 GRUMISDA S.L. 1111965 12/12/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 71,61
331 22105 GRUMISDA S.L. 3039352 27/11/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 100,89
331 22105 GRUMISDA S.L. 1103548 14/11/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 106,26
331 22699 GRUMISDA S.L. 2031079 06/11/2008 PRODUCTOS PARA EL CAES 3,11
331 22699 GRUMISDA S.L. 1100542 04/11/2008 PRODUCTOS PARA EL CAES 4,69
331 22105 GRUMISDA S.L. 1128906 17/12/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 107,65
331 22105 GRUMISDA S.L. 2044977 20/10/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 1,95
331 22105 GRUMISDA S.L. 2031591 27/07/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 5,04
331 22105 GRUMISDA S.L. 1066304 30/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 8,49
331 22105 GRUMISDA S.L. 1064868 26/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 3,67
331 22105 GRUMISDA S.L. 1127882 15/12/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 53,78
331 22105 GRUMISDA S.L. 1115189 13/11/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 76,99
331 22105 GRUMISDA S.L. 1113546 10/11/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 5,43
331 22105 GRUMISDA S.L. 1113546 10/11/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 5,43
331 22105 GRUMISDA S.L. 1072300 17/07/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 322,19
331 22105 GRUMISDA S.L. 1070587 14/07/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 17,43
331 22105 GRUMISDA S.L. 1066000 29/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 56,83
331 22105 GRUMISDA S.L. 1064715 25/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 42,04
331 22105 GRUMISDA S.L. 2025587 20/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 29,12
331 22105 GRUMISDA S.L. 1062397 19/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 54,80
331 22105 GRUMISDA S.L. 1058887 11/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 119,76
331 22105 GRUMISDA S.L. 1052926 26/05/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 19,50
331 22105 GRUMISDA S.L. 1047103 13/05/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 70,86
331 22105 GRUMISDA S.L. 1046767 12/05/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 74,02
331 22105 GRUMISDA S.L. 2018434 05/05/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 76,71
331 22105 GRUMISDA S.L. 1038133 20/04/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 8,40
331 22105 GRUMISDA S.L. 1007542 23/01/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 2,65
331 22699 GRUMISDA S.L. 1013185 06/02/2009 PRODUCTOS PARA EL CAES 9,45
331 22699 GRUMISDA S.L. 1006959 22/01/2009 PRODUCTOS PARA EL CAES 1,71
331 22105
SUPERMERCADO FLORIMAR S.L. 12/09 30/12/2009
PRODUCTOS ESCUELA INFANTIL ROLDAN 176,18
15
331 22105
BODEGAS MARIANO S.L. V31 02/03/2007
PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 111,80
331 22105
BODEGAS MARIANO S.L. V42 21/03/2007
PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 184,50
TOTAL 2.559,71
II. LEGISLACION APLICABLE:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local.
- R.D.L. 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 176 TRLRHL)
- R.D. 500/1990, de 20 de abril, Reglamento Presupuestario (art. 58, 59 y
60).
- R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (art. 50).
- Bases de Ejecución del Presupuesto.
III. TRAMITACION:
De la documentación examinada que integra el expediente se desprende:
- Facturas presentada por las empresas por un importe de 723.863,11€ en el
Ayuntamiento de Torre-Pacheco y por un importe de 2.559,71€ en el
Patronato Municipal de Cultura.
- Conformidad de las facturas por parte del encargado del servicio y con el
Vº Bº del concejal.
- Existencia de crédito suficiente y adecuado en el vigente presupuesto en
vigor, y a la vista de la legislación examinada, se emiten las siguientes:
IV.- CONSIDERACIONES JURIDICAS:
1º.- El presupuesto vigente es el Presupuesto Definitivo de la Corporación
para el año 2.011.
2º.- La Legislación aplicable, al reconocimiento extrajudicial de créditos
correspondientes a ejercicios cerrados, es la que se detalla en el apartado II.
16
3º.- En la documentación que integra el expediente queda acreditada la deuda
contraída por el Ayuntamiento de Torre-Pacheco con las diferentes empresas por los
conceptos definidos en la moción.
4º.- El expediente de RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE
CREDITOS número 01/2011, quiebra el “principio de anualidad presupuestaria de
gasto”; no obstante, al estar acreditadas las obligaciones del Ayuntamiento de Torre-
Pacheco y del Patronato Municipal de Cultura con las empresas, estará obligada a
reconocerlas.
5º.- En las partidas presupuestarias detalladas en la Moción de la Concejal
Delegada de Hacienda, Presupuestos y Promoción Económica sobre Reconocimiento
Extrajudicial de Créditos del Presupuesto de la Corporación del año 2.011 se dispone
de crédito disponible, suficiente y adecuado para hacer frente al Expediente de
Reconocimiento Extrajudicial de Créditos número 01/2011, por un importe total de
723.863,11€ y 2.559,71€ respectivamente.
6º.- El órgano competente para su aprobación es el Pleno de la Corporación.
No obstante, la Corporación con superior criterio adoptará lo que estime oportuno.-
En Torre-Pacheco, a 20 de abril de 2.011.- El Interventor,”
Doña Rosalía Rosique García, portavoz del Partido Independiente, alegó que sobre
este punto del orden del día su grupo ya adelantó en el Pleno de aprobación del
Presupuesto Municipal que había bastantes facturas pendientes que calcularon entre
setecientos mil y dos millones de euros, cuyos proveedores estaban pendientes de
cobrar y que creía que se debería solucionar su pronto pago; y adelantó el voto
favorable del grupo independiente.
Don Mariano García Pérez, portavoz socialista, dijo que su grupo también votaría a
favor porque, independientemente de su disconformidad con los gastos efectuados,
había que pagar a los proveedores lo más pronto posible y cumplir con la Ley de
Morosidad, ya que había facturas de ejercicios anteriores.
Don Antonio Madrid Izquierdo, portavoz popular, comunicó igualmente el voto a
favor de la moción de los concejales de su grupo y señaló que este reconocimiento de
facturas atrasadas se debía a diversos motivos y que su importe no llegaba a suponer
el dos por ciento del Presupuesto; y agregó que la tramitación entra dentro de la
normalidad en el procedimiento y que la intención del equipo de gobierno era la de
pagar pronto.
El Sr. Alcalde cerró las intervenciones diciendo que en todos los años anteriores
siempre se había tramitado un reconocimiento extrajudicial de crédito después de la
17
aprobación del Presupuesto municipal, procedimiento que era adecuado y necesario;
reiteró que el total del importe del número de obligaciones pendientes era menor al
dos por ciento del Presupuesto, lo que consideraba razonablemente bueno y que el
interés del equipo de gobierno era atender a los proveedores a la mayor prontitud
posible.
Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los señores concejales asistentes,
adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial de las obligaciones del
Ayuntamiento de Torre-Pacheco relacionadas en la moción de la Concejalía de
Hacienda anteriormente transcrita, según lo previsto en el artículo 60.2 del R.D.
500/1990.
Segundo.- Aprobar asimismo el reconocimiento extrajudicial de las obligaciones del
Patronato Municipal de Cultura relacionadas en la moción de la Concejalía de
Hacienda anteriormente transcrita, según lo previsto en el artículo 60.2 del R.D.
500/1990.
Tercero.- Proceder a su pago, a la mayor brevedad, siempre que las disponibilidades
de la Tesorería lo permitan.
4º.- INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE FACTURAS REGISTRADAS Y
NO APROBADAS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 15/2010, LEY DE
MOROSIDAD.
Acto seguido se dio cuenta del informe elaborado por la Intervención Municipal en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/2010 sobre facturas registradas y no
aprobadas; dicho informe dice textualmente así:
“INTERVENCION MUNICIPAL.- Fecha 20/04/2011
Asunto: Informe de intervención en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/2010,
de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004.
Que Con fecha 6 de julio se publicó en el BOE, entrando en vigor al día siguiente, la
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
18
comerciales. Asimismo esta norma afecta a la Ley 30/2007 de Contratos con el
Sector Público.
Básicamente, esta Ley viene a modificar las anteriores en dos puntos principales:
- Se establecen nuevos plazos de pago para operaciones comerciales y con el sector
público.
- Se prohíbe el pacto entre partes que pueda modificar los plazos de pago mínimos
establecidos en la propia Ley.
En virtud de lo dispuesto en el articulo 4 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de
septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con lo
establecido en la Bases de Ejecución del Presupuesto en lo referente a la fiscalización
previa y limitada, por esta Intervención se emite el siguiente
INFORME:
1. Legislación aplicable
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico.
- Ley 15/2010, de 5 de julio por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.”
El Sr. Alcalde, terminada la lectura del Informe, expuso que el Informe transcrito
había sido emitido conforme a la Ley de Morosidad citada.
Y la Corporación Municipal quedó enterada.
5º.- MOCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA SOBRE INICIO DE
EXPEDIENTE DE AFECTACIÓN A LOS BIENES DE SERVICIO PÚBLICO,
DE UNOS LOCALES, BIENES PROPIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO,
SITOS EN EL CENTRO DE TRANSPORTES Y MERCANCÍAS DE TORRE-
PACHECO.
Posteriormente se pasó a examinar una propuesta de la Alcaldía referente al
expediente de afectación de unos Bienes de Propios municipales para que sean
encuadrados entre los Bienes de Servicio Público; dicha proposición dice así
textualmente:
“DANIEL GARCIA MADRID, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torre-
Pacheco, a la Corporación Plenaria tiene el honor de elevar la siguiente:
M O C I O N
Este Ayuntamiento es dueño del siguiente bien patrimonial:
19
“Seis despachos sitos en la planta superior destinada a oficinas, construida sobre el
edificio destinado a Centro de Transportes de Mercancías de Torre-Pacheco con una
superficie construida de 250 m2” dentro del Polígono Industrial “La Estrella” A.U.I.
nº 13, sitio de “Ulloa”.
Pendiente de inscripción.
En la actualidad, como se ha dicho, el bien tiene la naturaleza de patrimonial, según
consta en el Registro de Bienes, Derechos y Acciones del Ayuntamiento de Torre-
Pacheco.
Sin embargo, razones de interés público y de oportunidad, aconsejan la calificación
del bien anteriormente mencionado como de dominio público y adscribirlo al servicio
público, dado que así puede producir mejores beneficios a los intereses públicos.
Por todo ello, al Ayuntamiento Pleno se propone la adopción de los siguientes
acuerdos:
Primero.- Calificar el bien patrimonial antes descrito como bien de dominio público,
con la categoría de servicio público.
Segundo.- Hacer constar el cambio operado en el Registro de Bienes, Derechos y
Acciones de este Ayuntamiento.
Tercero.- Continuar la restante tramitación legal preceptiva.
No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que estime
más oportuno.- Torre-Pacheco, 19 de abril de 2011.”
El Sr. Alcalde explicó la justificación de su propuesta que estaba referida a la
afectación al Servicio Público de la planta superior del Centro de Transportes de
Mercancías de Torre-Pacheco, en la que existían unos locales de oficinas cuya
licitación para el alquiler, por tratarse de bienes de propios, no había dado un
resultado positivo, por lo que se consideraba conveniente adscribir los citados locales
al Servicio Público con destino al servicio de los transportistas.
Doña Rosalía Rosique García, en nombre del Partido Independiente, estimó que la
proposición era una acertada decisión, siempre que los locales estuviesen destinados
al sector del transporte; y comunicó el acuerdo de aprobación de los concejales de su
20
grupo.
En análogo sentido se manifestó Don Mariano García Pérez, portavoz socialista,
dando su aprobación para que los mencionados locales pasasen al dominio público; y,
tras reiterar el voto favorable de sus concejales, se ofreció para la elaboración de un
pliego de condiciones que sirviese para la futura utilización pública de dichos locales,
previa licitación.
Don Antonio Madrid Izquierdo anunció que el grupo popular también votaba a favor
de que los aludidos locales pasasen a estar calificados como de dominio público.
El Secretario General expuso para conocimiento de los señores concejales los planos
obrantes en el expediente de la citada planta superior del Centro de Transportes y
Mercancías.
El Sr. Alcalde explicó detenidamente el plano de los locales y la tramitación que se le
dará al expediente; en cuanto al futuro pliego de condiciones para la posible
concesión del Centro de Transportes y Mercancías indicó que en su tramitación se
contará con la Corporación Municipal Plenaria.
Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los señores concejales asistentes adoptó
los siguientes acuerdos:
Primero.- Calificar el bien patrimonial antes descrito como bien de dominio público,
con la categoría de servicio público.
Segundo.- Hacer constar el cambio operado en el Registro de Bienes, Derechos y
Acciones de este Ayuntamiento.
Tercero.- Continuar la restante tramitación legal preceptiva.
6º.- DACIÓN DE CUENTA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE
ESTABILIDAD PRESUPUESTARÍA EN LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO
Nº 3 DE 2011.
Después el Sr. Alcalde dio cuenta de un Informe de la Intervención Municipal
relativo al cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en la Modificación
de Crédito nº 3 de 2011, informe que textualmente dice así:
“INFORME DE INTERVENCIÓN (ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA)
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de
2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley General
de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 diciembre, se
emite el siguiente INFORME:
1.º- Que, de conformidad con los artículos 165.1 del texto refundido de la Ley
21
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, y 19.3 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, las
entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deben ajustar sus Presupuestos
al principio de estabilidad presupuestaria, entendido como la situación de equilibrio o
de superávit en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición
contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
2.º- Que el artículo 16.2 del citado Real Decreto 1463/2007, dispone que la
Intervención municipal elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del
objetivo de estabilidad de la propia Entidad local y de sus organismos y entidades
dependientes, el cual se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los
previstos en los artículos 168.4, 177.2 y 191.3 del citado texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, referidos, respectivamente, a la aprobación del
Presupuesto General, a sus modificaciones y a su liquidación
3.º- Que de conformidad con lo señalado en los anteriores apartados, por esta
Intervención se han efectuado los cálculos y los ajustes correspondiente sobre la base
de los estados de gastos e ingresos definitivos del Presupuesto analizado, una vez
incorporadas las modificaciones propuestas, en términos de Contabilidad Nacional,
según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, en cuanto a los
ajustes practicados en términos de contabilidad nacional, únicamente procedería
practicar el ajuste de caja en el estado de ingresos, ya que el ajuste de ingresos a
practicar por la contabilización del criterio de devengo de los intereses se produce al
final del ejercicio cuando se periodifica, y de igual forma, en el estado de gastos.
Además, el otro ajuste que tampoco se ha practicado en el estado de gastos a parte
del anteriormente expuesto, es el de la regularización de la cuenta 413, que también
procede realizar al final del ejercicio, y si se ha tenido en cuenta el ajuste por los
gastos financiados mediante incorporación de remanentes de crédito que disminuye el
déficit al tratase de un supuesto en el que esta reconocido el gasto procedente de una
incorporación de remanentes.
22
I. PRESUPUESTO PRORROGADO DE LA ENTIDAD LOCAL
PRESUPUESTO DE GASTOS 18/02/2011
AYUNTAMIENTO PMCULTURA PMDEPORTES PMVIVIENDA IMSAS ORN (GASTOS 1-7) 1.870.205,45 € 101.585,88 € 24.069,85 € 1.816,70 € 91.422,21 €
AJUSTES SALDO 413 0,00 € 0 0 0 CRITERIO DEVENGO 0,00 € 0 0 0 GASTOS FINANCIADOS MEDIANTE INCORPORACION DE REMANENTES -899.655,52 € TOTAL 970.549,93 € 101.585,88 € 24.069,85 € 1.816,70 € 91.422,21 €
PRESUPUESTO DE INGRESOS 18/02/2011 AYUNTAMIENTO PMCULTURA PMDEPORTES PMVIVIENDA IMSAS DRN (INGRESOS 1-7) 3.923.574,49 € 125887,028 34.909,82 € 0,00 € 2.549,63 €
AJUSTES CAJA - 2.386.991,24€ CRITERIO DEVENGO TOTAL 1.536.583,25 € 125.887,03 € 34.909,82 € 0,00 € 2.549,63 € DEFICIT/SUPERAVIT 566.033,32 € 24.301,15 € 10.839,97 € -1.816,70 € -88.872,58 € TOTAL SUPERAVIT : 510.485,16 €
De lo expuesto se desprende que el presupuesto definitivo, una vez incorporadas las
modificaciones propuestas correspondientes al expediente de modificación de
créditos nº 03/2011mediante generación de créditos, cumple el objetivo de estabilidad
presupuestaria, por lo que se eleva al Pleno de la Entidad local el presente informe,
que deberá remitir a la Dirección General de Coordinación Financiera con las
Entidades Locales o al órgano competente de la Comunidad Autónoma que ejerza la
tutela financiera, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde que tenga
conocimiento del mismo.
En estos términos se emite este informe; no obstante, la Corporación, con su superior
criterio, acordará lo que estime procedente.- Torre-Pacheco, a 18 de febrero de
2011.”
Y el Ayuntamiento Pleno quedó enterado del Informe de la Intervención Municipal
relativo al cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en la Modificación
de Crédito nº 3 de 2011.
(En este momento Don Santiago Meroño León solicitó permiso al Sr. Presidente para
ausentarse momentáneamente de la sesión; permiso que le fue concedido).
7º.- MOCIÓN CONJUNTA SOBRE SOLICITUD A LA CONSEJERÍA DE
SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE
MURCIA EN RELACIÓN A LA SEGUNDA OFICINA DE FARMACIA EN
LA LOCALIDAD DE ROLDÁN.
Acto seguido, el concejal Sr. Madrid Izquierdo dio lectura a una propuesta presentada
por los tres grupos políticos que componen la Corporación Plenaria, cuyo texto dice
así literalmente:
23
“Antonio Madrid Izquierdo, portavoz del Grupo Municipal Popular, Mariano García
Pérez, portavoz del Grupo Municipal Socialista y Rosalía Rosique García, portavoz
del Grupo Municipal Independiente, a la Corporación Plenaria, tienen el honor de
elevar la siguiente
MOCION CONJUNTA
El art. 43 de la Constitución consagra el derecho a la protección de la salud e impone
a los poderes públicos ordenar y tutelar la salud a través de medidas preventivas y de
las prestaciones y servicios necesarios. Diversos organismos supranacionales como la
OMS (1993), el Consejo de Europa (2001) recomendaron la implantación de
servicios de seguimiento farmacoterapéuticos como una necesidad asistencial de los
pacientes. Estas recomendaciones han sido recogidas como una obligación legal en la
reciente Ley 29/2006 de 26 de julio de Garantías y Uso Racional de los
Medicamentos y Productos Sanitarios en la que en su exposición de motivos
manifiesta que el trabajo que los farmacéuticos realizan en los procedimientos de
Atención Farmacéutica tienen una importancia esencial ya que aseguran la
accesibilidad al medicamento ofreciendo, en coordinación con el médico, consejo
sanitario, seguimiento farmaterapéutico y apoyo profesional a los pacientes.
Ya el veintidós de febrero del año 2001, fue aprobada por unanimidad una moción
presentada por el entonces Alcalde D. Francisco Sáez Sáez que decía así:
“La pedanía de Roldán cuenta con una sola oficina de farmacia para una población
que supera los 4.274 habitantes, estimando esta Alcaldía que hay una población no
censada de más de 1.300 habitantes.
Son muchas las quejas de los vecinos al no tener servicio 24 horas, y por entender
que precisan de mayores servicios farmacéuticos dada la importante población real
de la pedanía, así como el “aislamiento” de determinados barrios y zonas urbanas.
Esta Alcaldía es sensible a tal petición, por entender las lógicas razones vecinales, y
consideran que la obsoleta normativa existente perjudica seriamente los legítimos
derechos de los vecinos.
Por todo ello, al Pleno Municipal, se proponen los siguientes acuerdos:
24
Primero: El Ayuntamiento de Torre-Pacheco solicita de la Consejería de Sanidad y
Consumo y en su caso al Colegio de Farmacéuticos de la Región de Murcia, que se
inicie el expediente de autorización de una nueva oficina de Farmacia en la pedanía
de Roldán.
Segundo: Que a efectos de la mayor agilidad del expediente se compromete a
facilitar cuantos informes sean requeridos y precisos para su autorización.
No obstante, el Pleno, con su superior criterio, acordará lo que estime más
oportuno.”
La oficina de Farmacia fue concedida al pueblo de Roldán en noviembre del año
2002, abriendo sus puertas unos meses más tarde, prestando sus servicios desde
entonces hasta el día de hoy ininterrumpidamente, ampliando el horario de atención
al público por encima de los del propio Consultorio Médico, cesando las quejas de
los vecinos en cuanto a este servicio se refiere.
Tras ser denunciada su apertura y tras un largo proceso judicial, ha sido ordenado el
cierre de dicha oficina de Farmacia, con el menoscabo que ello supone para la mejor
atención farmacéutica del pueblo de Roldán, máxime si tenemos en cuenta que la
población censada a día de hoy es de 6.204 habitantes, por lo tanto, casi un cincuenta
por ciento más de aquellas 4.274 que motivaron el acuerdo plenario antes
mencionado. Este aumento de población también ha motivado que por parte de este
Ayuntamiento y con la financiación de la Consejería de Sanidad a realizar hasta dos
ampliaciones del Consultorio Médico de Roldán, en aras a cubrir esa necesidad
esencial de los vecinos y vecinas de Roldán.
Como no puede ser de otra manera, el Ayuntamiento de Torre-Pacheco respeta todas
las decisiones judiciales, pero siendo conocedor de la importancia de que su
población sea atendida en todas aquellas necesidades de carácter básico y teniendo la
obligación de reivindicar que se cubran dichas necesidades y en virtud del artículo 25
de la ley 3/1997 de 28 de mayo, de ordenación farmacéutica de la Región de Murcia,
que dice literalmente: “En cualquier supuesto de cierre, la administración sanitaria
adoptará las medidas necesarias para garantizar la asistencia farmacéutica a la
población, así como el debido destino de los medicamentos y productos sanitarios”.
Los portavoces de los grupos municipales del Ayuntamiento de Torre-Pacheco,
solicitan la aprobación de los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Instar de nuevo a la Consejería de Sanidad, para que sea provisto el
pueblo de Roldán de una nueva Oficina de Farmacia.
SEGUNDO: Solicitar a la Consejería de Sanidad, con el fin de mantener la calidad
25
del servicio farmacéutico actual para tan importante número de población, que
estudie la posibilidad de mantener de modo provisional la segunda oficina de
farmacia de que dispone el pueblo de Roldán. Atendiendo a todas las zonas de la
población, hasta la puesta en marcha definitiva de la anteriormente solicitada.
TERCERO: Dar traslado de estos acuerdos a la Consejería de Sanidad y al Colegio
de Farmacéuticos de la Región de Murcia.
No obstante, el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio, acordará lo que estime
más oportuno.”
Finalizada la lectura el Sr. Madrid Izquierdo amplió las explicaciones de la moción y
justificó la urgencia de continuar con el servicio farmacéutico lo más completo
posible en la mencionada pedanía de Roldán, dándole al expediente la tramitación
legal oportuna, y concluyó comunicando el voto favorable del grupo popular.
Doña Rosalía Rosique García, portavoz del grupo independiente, dijo que tal y como
se exponía en el cuerpo de la moción en el año 2002 se afirmó la necesidad de que
Roldán contase con esa oficina de farmacia, y si entonces ya se había demostrado tal
necesidad, ahora, con el crecimiento de la población, la necesidad todavía era mayor;
por todo lo cual insistió en la oportunidad de estudiar la posibilidad de mantener de
modo provisional esa segunda oficina de farmacia hasta su resolución definitiva; y
acabó anunciando el voto favorable de los concejales de su grupo y pidiendo la
pronta solución del expediente.
Don Mariano García Pérez, portavoz del grupo socialista, indicó que el Partido
Socialista incluso era partidario de la creación de más oficinas de farmacia en
Roldán, y agradeció al Concejal Delegado de Sanidad, Don Antonio Cózar
Fernández, la iniciativa que había llevado en la preparación de este expediente y su
voluntad de compartir la petición propuesta con todos los grupos políticos
municipales; finalizando con la reiteración del voto favorable de todos los señores
concejales de su partido.
Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los señores concejales asistentes,
adoptó los siguientes acuerdos:
26
Primero.- Instar de nuevo a la Consejería de Sanidad, para que sea provisto el pueblo
de Roldán de una nueva Oficina de Farmacia.
Segundo.- Solicitar a la Consejería de Sanidad, con el fin de mantener la calidad del
servicio farmacéutico actual para tan importante número de población, que estudie la
posibilidad de mantener de modo provisional la segunda oficina de farmacia de que
dispone el pueblo de Roldán. Atendiendo a todas las zonas de la población, hasta la
puesta en marcha definitiva de la anteriormente solicitada.
Tercero.- Dar traslado de estos acuerdos a la Consejería de Sanidad y al Colegio de
Farmacéuticos de la Región de Murcia.
8º.- DACIÓN DE CUENTA DE RECTIFICACIÓN POR ERROR
ARITMÉTICO DEL DECRETO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA, EDUCACIÓN Y
DESARROLLO LOCAL DE 2009 Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO
DEL ACUERDO DE APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE 2009.
(A continuación volvió a incorporarse a la sesión plenaria Don Santiago Meroño
León).
Acto seguido se dio cuenta de un Decreto de la Alcaldía-Presidencia relativo a la
rectificación de un error aritmético en el Decreto de Liquidación del Presupuesto del
Patronato Municipal de Cultura, Educación y Desarrollo Local de 2009, decreto que
literalmente dice así:
“D E C R E T O
Que por el decreto 552/2010 se aprobó la liquidación del ejercicio 2009 para el
Organismo Autónomo Patronato Municipal de Cultura estableciendo el Remanente
de Tesorería en la cantidad de 127.073,42 euros.
Con posterioridad, dando cumplimiento a la instrucción que regula el formato de la
Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento
telemático para la rendición de cuentas, efectuándose la rendición telemática ante el
Tribunal de Cuentas de la Cuenta General del ejercicio 2009 se apreció un error
aritmético, material o de hecho en el cálculo del Remanente de Tesorería que procede
rectificar.
Por todo lo anterior, esta Presidencia, de conformidad con el artículo 191.3 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 90.1 del Real Decreto 500/1990, de
20 de abril, por el que se desarrolla el capitulo primero del título sexto de dicha Ley,
en materia de presupuestos, presta su aprobación en los siguientes términos:
27
Remanente de Tesorería:
1. Deudores pendientes de cobro en fin de ejercicio:
- De presupuesto de ingresos (corriente) (+) 1.419.279,79
- De presupuesto de ingresos (cerrados) (+) 9.215,99
- De recursos de otros entes públicos (+) 0
- De otras operaciones no presupuestarias (+) 66.840,68
- Ingresos realizados pend. de aplicación definitiva (-) 13.736,08
(+) 1.509.072,24
2. Acreedores pendientes de pago en fin de ejercicio:
- De presupuesto de gastos (corriente) (+) 929.510,01
- De presupuesto de gastos (cerrados) (+) 167.451,58
- De otras operaciones no presupuestarias (+) 327.638,47
- Pagos realizados pend. de aplicación definitiva (-) 0
(-) 1.424.600,06
3. Fondos líquidos en la tesorería en fin de ejercicio 42.620,67
I REMANENTE DE TESORERIA TOTAL (1-2+3) 127.092,85
II SALDOS DE DUDOSO COBRO 0
III EXCESO DE FINANCIACION AFECTADA 0
IV REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS 127.092,85
GENERALES (I-II-III)
Así lo decreta y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en Torre-Pacheco, a 26 de abril de
dos mil once.”
Y la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad de los señores concejales,
adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.- Quedar enterada del Decreto de la Alcaldía-Presidencia relativo a la
rectificación de un error aritmético en el Decreto de Liquidación del Presupuesto del
Patronato Municipal de Cultura, Educación y Desarrollo Local de 2009.
Segundo.- Continuar la restante tramitación legal oportuna.
9º.- SOBRE CESIÓN A IBERDROLA DE LAS INSTALACIONES DE
28
ELECTRIFICACIÓN REALIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE
TORRE-PACHECO PARA SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A
CENTRO DE TRANSFORMACIÓN DE ABONADO DEL NUEVO EDIFICIO
DE MUSEO Y ARCHIVO HISTÓRICO.
Posteriormente el Sr. Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente
presentó a la Corporación Municipal una propuesta de cesión de instalaciones de
electrificación realizadas por el Ayuntamiento de Torre-Pacheco para suministro de
energía eléctrica a centro de transformación de abonado del nuevo edificio de Museo
y Archivo Histórico.
En el expediente obra informe elaborado, con fecha 6 de abril de 2011, por el
Ingeniero Técnico Industrial Municipal, Sr. Sánchez Lozano, con el visto bueno de la
Sra. Arquitecto Municipal, que dice así textualmente:
“INFORME TECNICO
En relación al asunto de referencia, el Técnico Municipal que suscribe informa lo
siguiente:
El Ayuntamiento de Torre-Pacheco ha realizado la siguiente obra de electrificación:
- 615 m.l. de doble línea aéreo-subterránea de alta tensión, conductor
HEPRZ1 12/20 Kv de 3x240 mm² Al.
Destinada al suministro de energía eléctrica al centro de transformación del edificio
de Museo y Archivo Histórico, sito en Avda. Adolfo Suárez y Avda. Fontes, Torre-
Pacheco.
Al tratarse de una instalación de extensión de la red de distribución de Iberdrola, el
Ayuntamiento ha realizado la misma de acuerdo tanto con las condiciones técnicas y
de seguridad reglamentarias, como con las establecidas por la empresa distribuidora y
aprobadas por la Administración competente. De acuerdo al Art. 45, apartado 1 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta instalación de extensión será
cedida a la empresa distribuidora de la zona.
La cesión de instalaciones es el documento escrito por el cual Iberdrola Distribución
Eléctrica, S.A.U., una vez realizadas las comprobaciones necesarias, recibe del
Ayuntamiento las instalaciones de electrificación, para así dar cumplimiento al art. 45
del Real Decreto anteriormente citado.
El acuerdo de cesión de instalaciones es un requisito previo para la conexión de la
nueva red construida a las redes de distribución de la compañía eléctrica. Una vez
29
establecido el acuerdo, Iberdrola dará autorización para efectuar la conexión, y una
vez realizada ésta, se emitirá el correspondiente certificado final de obra para su
presentación en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, al objeto de
obtener acta de puesta en marcha y funcionamiento de la instalación, ya a nombre de
la empresa distribuidora de la energía, (art. 132 de Real Decreto 1955/2000).
La titularidad de las instalaciones será ya exclusivamente de Iberdrola, debiendo
tener esta empresa servidumbre de paso para tareas de mantenimiento y explotación
de las redes.
En el caso de la línea eléctrica de suministro al centro de transformación del edificio
de Museo y Archivo Histórico, el trazado de la misma discurre por futuros espacios
públicos de la Avda. Adolfo Suárez y Avda. Fontes. El Ayuntamiento ha solicitado
permiso de paso a sus propietarios.
Por lo anteriormente explicado, es necesario que por el Ayuntamiento de Torre-
Pacheco se adopte el acuerdo de cesión de las instalaciones de electrificación
realizadas a la empresa distribuidora de la energía eléctrica Iberdrola.
Se adjuntan planos de las instalaciones realizadas.
Lo que le comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, quedando a su entera
disposición para cuantas aclaraciones necesite.”
El Sr. Meroño León explicó que, como se citaba en el informe técnico era necesaria
la cesión a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SAU, de las instalaciones
eléctricas ejecutadas para el suministro eléctrico de dicho edificio municipal.
Existe dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio
Ambiente, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2010.
Por todo lo expuesto el Sr. Meroño León propuso al Ayuntamiento Pleno la adopción
de los siguientes acuerdos:
Primero.- Ceder las citadas instalaciones de electrificación realizadas y destinadas al
suministro de energía eléctrica al centro de transformación del edificio de Museo y
Archivo Histórico, a la Compañía suministradora de energía eléctrica, Iberdrola
Distribución Eléctrica, S.A.U.
30
Segundo.- Dar traslado de este acuerdo a la mencionada Compañía Suministradora de
energía eléctrica, Iberdrola, a los efectos legales oportunos.
No obstante el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio acordaría lo que
estimase más oportuno.
Doña Rosalía Rosique García, en nombre de los concejales del Partido
Independiente, afirmó que, como se dijo en Comisión Informativa, la cesión
proyectada era necesaria y el dictamen técnico favorable, y por lo tanto los miembros
de su grupo aprobaban la propuesta.
Don Mariano García Pérez, portavoz del grupo socialista, comunicó asimismo la
aprobación de la propuesta objeto de este expediente de cesión a Iberdrola.
Don Antonio Madrid Izquierdo, portavoz del grupo popular, también dio el voto de
aprobación de los señores concejales de su grupo, puesto que la cesión de las
mencionadas instalaciones de electrificación era necesaria para el Museo y Archivo
Histórico cuya obra estaba en construcción.
Sometido, pues, el asunto a votación, todos los señores concejales asistentes votaron
a favor de la propuesta.
Y el Ayuntamiento Pleno, previa deliberación y por unanimidad de los señores
concejales asistentes, acordó lo siguiente:
Primero.- Ceder las citadas instalaciones de electrificación realizadas y destinadas al
suministro de energía eléctrica al centro de transformación del edificio de Museo y
Archivo Histórico, a la Compañía suministradora de energía eléctrica, Iberdrola
Distribución Eléctrica, S.A.U.
Segundo.- Dar traslado de este acuerdo a la mencionada Compañía Suministradora de
energía eléctrica, Iberdrola, a los efectos legales oportunos.
Tercero.- Continuar con la restante tramitación legal preceptiva.
10º.- SOBRE CESIÓN DE USO A IBERDROLA DE PARCELA DESTINADA
A CENTRO DE TRANSFORMACIÓN, EN LA PARCELA DEL MUSEO DE
PALEONTOLÓGICO Y DE LA EVOLUCIÓN HUMANA.
Seguidamente el Sr. Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente
presentó a la Corporación Municipal una propuesta de cesión de uso de un terreno
municipal a la Compañía Suministradora de energía eléctrica, Iberdrola, a fin de dar
el necesario servicio para instalación de un centro de transformación en la parcela
donde se está construyendo el Museo Paleontológico y de la Evolución Humana.
En el expediente obra informe elaborado, con fecha 11 de abril de 2011, por el
Ingeniero Técnico Industrial Municipal, Sr. Sánchez Lozano, con el visto bueno del
31
Sr. Jefe de Negociado y de la Sra. Arquitecto Municipal, que dice así textualmente:
“INFORME TECNICO
En relación al asunto de referencia, el Técnico Municipal que suscribe informa lo
siguiente:
Con motivo de las obras de construcción de Museo de Paleontología y de la
Evolución Humana, es necesario el desvío de un centro de transformación de
distribución existente en el interior de la parcela, del tipo intemperie sobre poste
propiedad de Iberdrola, denominado C.T.I. “Casas del Palmero”.
Para su sustitución se ha previsto la instalación de un centro de transformación del
tipo caseta prefabricada de hormigón, ubicado en el interior de la parcela municipal
destinada a Museo, ocupando una superficie de 21,83 m², con fachada a camino de
servicio de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena.
Para la puesta en marcha del centro de transformación “Casas del Palmero”, es
necesario, con carácter previo, el acuerdo del Ayuntamiento sobre la cesión de uso de
los terrenos para centro de transformación, de superficie 21,83 m², con fachada a
camino de servicio 4-4-1, a la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. Se
adjunta plano de situación, emplazamiento y parcela de cesión para centro de
transformación.
Por el Técnico Municipal que suscribe no se observa inconveniente técnico alguno a
la cuestión planteada.
Lo que le comunico a Vd. para su conocimiento y efectos.”
El Sr. Concejal explicó que el Ayuntamiento de Torre-Pacheco es titular de la
siguiente parcela de doce mil metros cuadrados: “FINCA RUSTICA DE REGADÍO,
sita en el término Municipal de Torre-Pacheco, diputación de San Cayetano, con una
superficie de DOCE MIL METROS CUADRADOS (12.000 M2.), que linda al
Norte, resto de finca matriz de la que se segrega y con vía de servicio por medio; Sur,
con camino de San Cayetano a Villar Alto; Este, resto de finca matriz de la que se
segrega; y Oeste, Carretera de Balsicas a La Roda. Dicha finca fue adquirida por
donación a favor del Ayuntamiento para la construcción del “Museo Regional de
32
Paleontología y de la Evolución Humana y está incluida en el Inventario de Bienes de
la Corporación Municipal, en el capítulo de Bienes Inmuebles, Bienes de servicio
público, con el número 137. En el interior de la citada parcela municipal es donde se
dictamina por los Técnicos Municipales la posible cesión en uso a la Compañía
Suministradora de energía eléctrica, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., de una
superficie de 21’83 metros cuadrados para la instalación del centro de transformación
necesario y descrito en el informe técnico y en sustitución de otro centro de
transformación anteriormente existente.
Existe dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio
Ambiente, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2011.
Por todo lo expuesto el Sr. Meroño León propuso al Ayuntamiento Pleno la adopción
de los siguientes acuerdos:
Primero.- Ceder el uso de una parcela con una superficie de 21,83 m², con fachada a
camino de servicio de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, dentro de
la citada finca de titularidad municipal antes señalada, a la Compañía suministradora
de energía eléctrica, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.
Segundo.- Dar traslado de este acuerdo a la mencionada Compañía Suministradora de
energía eléctrica, Iberdrola, a los efectos legales oportunos.
No obstante el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio acordaría lo que
estimase más oportuno.
Finalizada la explicación de la propuesta, Doña Rosalía Rosique García, en nombre
de los concejales del Partido Independiente, dio su aprobación a la cesión de uso
referida, una vez examinado el dictamen técnico favorable emitido.
En sentido análogo favorable a la propuesta se manifestó el portavoz socialista Don
Mariano García Pérez.
Don Antonio Madrid Izquierdo, portavoz del grupo popular, dio, igualmente, la
conformidad de los concejales de su partido a la propuesta presentada.
Sometido, pues, el asunto a votación, todos los señores concejales asistentes votaron
a favor de la propuesta.
Y la Corporación Municipal, por unanimidad, acordó aprobar en todos sus extremos
la proposición presentada por el Sr. Concejal Delegado del Área de Urbanismo y
Medio Ambiente, adoptando los siguientes acuerdos:
Primero.- Ceder el uso de una parcela con una superficie de 21,83 m², con fachada a
camino de servicio de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, dentro de
la citada finca de titularidad municipal antes señalada, a la Compañía suministradora
33
de energía eléctrica, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. para que se pueda
proceder a la puesta en marcha del centro de transformación “Casas del Palmero”.
Segundo.- Dar traslado de este acuerdo a la mencionada Compañía Suministradora de
energía eléctrica, Iberdrola, a los efectos legales oportunos.
11º.- MOCIÓN CONJUNTA SOBRE DENOMINACIÓN DE CALLE EN
DOLORES DE PACHECO CON EL NOMBRE DE “CARTERO
BERNARDINO RAMÓN FERNÁNDEZ”.
Posteriormente, por la concejal Sra. Rosique García se dio lectura de una moción
conjunta de los grupos políticos del siguiente tenor literal:
“Los Concejales Portavoces de los Grupos Políticos Municipales en el Ayuntamiento
de Torre Pacheco, al Ayuntamiento Pleno, para su debate y aprobación si procede,
tienen el honor de elevar la siguiente
M O C I Ó N
Desde el Ayuntamiento de Torre-Pacheco, siendo gesto de reconocimiento y gratitud
hacia los vecinos del municipio, se tiene por costumbre rotular las nuevas calles del
municipio que aún carecen de denominación oficial , con el nombre de muchos de
ellos, que apreciados de manera visible por sus convecinos, colectivos o entidades en
general, bien aún en vida o bien recordados en nuestra memoria, han destacado
especialmente por su trayectoria personal o profesional, habiendo contribuido de una
forma u otra al progreso general de nuestro pueblo y sus respectivas pedanías.
Unos destacan o lo han hecho por su actitud y labor callada, humilde y voluntariosa;
y otros desde su participación activa o protagonismo en colectivos u organizaciones
del municipio, siendo en todo caso, claro ejemplo de buena vecindad y compromiso
con su pueblo y su entorno.
Es pues motivo de la presente propuesta, desde la Corporación Municipal del
Ayuntamiento de Torre-Pacheco, en representación de los intereses e inquietudes de
los ciudadanos, y concretamente de los referidos a la pedanía de Dolores de Pacheco,
destacar la profesionalidad y ejemplar actitud ciudadana de nuestro vecino
Bernardino Ramón Fernández, el cartero oficial de Dolores y pedanías anexas de los
34
términos de Torre-Pacheco y San Javier, desde la oficina con sede en este último
municipio.
Bernardino Ramón Fernández, el cartero de Dolores de Pacheco, nació en el seno de
una familia humilde. Fueron sus padres Juan José Ramón Palacios y Marciana
Fernández Ballester, de cuya unión dieron fruto la descendencia de 6 hijos.
La profesión de su padre fue también la de cartero, y la de su madre telefonista, lo
que propició en Bernardino un interés por hacer extensible esta labor de
comunicación e información a sus semejantes, un afán de servicios practicado desde
muy pequeño, ya que siendo niño se dedicó, entre otros múltiples trabajos que en
aquellos tiempos se ofrecían para el sustento familiar, a ayudar a su padre en esta
labor de cartero, conociendo cada milímetro, caserío, finca y detalle de las
localidades que después recorrería con constancia y prestancia, en la que fue su
propia profesión de cartero.
Con fecha 1 de abril de 1973, Bernardino fue oficialmente denominado cartero
adscrito a la oficina de correos de San Javier, para las localidades de Roda, Pozo
Aledo, El Mirador, Dolores de Pacheco y todos los caseríos y pedanías que abarcan
este recorrido. Aunque su reparto siempre fue en el medio rural y abarcando una gran
extensión, no ha dejado en ningún momento de llevar las noticias y correspondencia a
cada familia y hogar de estas localidades.
Bernardino ya ha pasado el umbral de su vida laboral dedicada al oficio del reparto
de correos durante 35 aprovechados años, demostrando siempre su prestancia, su
simpatía y carácter servicial, la cercanía que cada vecino agradece del funcionario o
empleado público destinado al servicio de sus ciudadanos.
En la actualidad, ya disfruta plenamente junto a su familia y seres queridos de una
merecida jubilación y del gesto colectivo de cariño y aprecio de sus vecinos, que
ahora le devuelven sus largos años de servicio demostrando una ejemplar vocación y
dedicación a lo que fue siendo su medio de vida, supo ejercerlo con la mejor de sus
sonrisas.
Hoy Bernardino pasea tranquilo y confiado por el pueblo de Dolores, disfrutando de
su jubilación y de aún una buena calidad de vida que le sigue reportando esa
habilidad y buen trato con su vecindario, habiéndose ganado el mérito de ser llamado
por todos “Bernardino, el cartero”.
Por todo lo expuesto, siendo un acto de reclamo y deseo de sus familiares, amigos
allegados y vecinos de la pedanía de Dolores, como igualmente desde esta
Corporación Municipal en reconocimiento y gratitud a la ejemplar actitud ciudadana
35
y ejemplar vocación de servicio como cartero en esta pedanía, de Bernardino Ramón
Fernández, los Concejales Portavoces de los Grupos Políticos Municipales, al
Ayuntamiento de Torre-Pacheco Pleno, proponen la adopción de los siguientes
acuerdos:
Primero: La denominación de una calle creada en Dolores de Pacheco, con el nombre
de “Cartero Bernardino Ramón Fernández”, por los motivos expuestos en la presente
moción.
Segundo: Comunicar el presente acuerdo a la familia de Bernardino Ramón
Fernández y organizar desde el Ayuntamiento de Torre Pacheco un acto público y
solemne, en el que se proceda al nombramiento de dicha nueva calle, con la
convocatoria y presencia de sus familiares y amigos respectivos.
No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que estime
más oportuno.- Torre Pacheco, a 26 de abril de 2011.”
Al finalizar la lectura, la Sra. Rosique García, portavoz independiente, expuso la
oportunidad y conveniencia del reconocimiento que se proponía a este vecino
ejemplar que era el Sr. Ramón Fernández.
Don Mariano García Pérez, portavoz socialista, manifestó que este tipo de mociones
conjuntas explicaban la historia y la vida de nuestros vecinos y ciudadanos que han
estado prestando servicios al municipio; y que el homenaje a Bernardino, conocido
como “Bernardino el cartero”, era justo y muy merecido; añadió que en su caso
personal podía denominarlo como “mi cartero”, puesto que habría llevado alguna
carta suya a su esposa, y también que durante treinta y cinco años había prestado
servicios con satisfacción y una comunicación afectiva y entrañable con los vecinos;
y para finalizar felicitó al Sr. Ramón Fernández, a su familia y demás allegados.
Don Antonio Madrid Izquierdo, portavoz popular, expresó el voto favorable de su
grupo de concejales; destacó la aprobación conjunta de este tipo de homenajes como
un camino iniciado para reconocimiento de los servicios prestados por algunos de los
vecinos del municipio; y dijo que en este caso se trataba de una persona que había
sabido prestar esos servicios con amabilidad y espíritu de gran profesionalidad.
36
El Sr. Alcalde indicó que concejales como Teodoro, Conchi y él mismo conocían, por
su pertenencia a Dolores de Pacheco, la actividad funcionarial y social de Don
Bernardino Ramón, en cuya casa tenía instalada la oficina de cartería y cuyo trabajo
lo había desarrollado con afectividad y buen hacer en la transmisión de las noticias de
cartería, en cuya labor mostraba un gran conocimiento de las calles, lugares y
familias de su zona; añadió que su labor experta estaba plagada de miles de anécdotas
y que, como Presidente de la Corporación, era un honor para él denominar una calle
con el nombre del Sr. Ramón Fernández y en homenaje a su actuación profesional.
Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los señores concejales asistentes,
adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar la denominación de una calle creada en Dolores de Pacheco, con
el nombre de “Cartero Bernardino Ramón Fernández”, por los motivos expuestos en
la presente moción.
Segundo.- Comunicar el presente acuerdo a la familia de Bernardino Ramón
Fernández y organizar desde el Ayuntamiento de Torre Pacheco un acto público y
solemne, en el que se proceda al nombramiento de dicha nueva calle, con la
convocatoria y presencia de sus familiares y amigos respectivos.
12º.- MOCIÓN CONJUNTA SOBRE DENOMINACIÓN DE ZONA PÚBLICA
A NOMBRE DE D. MANUEL DEL OLMO GÓMEZ.
A continuación, por el concejal Sr. García Pérez se dio lectura de una moción
conjunta que literalmente decía así:
“Los Concejales Portavoces de los Grupos Políticos Municipales en el Ayuntamiento
de Torre Pacheco, al Ayuntamiento Pleno, para su debate y aprobación si procede,
tienen el honor de elevar la siguiente
M O C I Ó N
La identidad histórica y social de nuestro municipio se engrandece y dignifica cuando
miramos pasado y presente de Torre-Pacheco, y nos encontramos con un municipio
modernizado, avanzado no sólo un su transformación urbana, sino en el desarrollo de
sus vertientes sociales, culturales y económicas, indicadores que indudablemente
hacen de nuestro municipio un entorno de múltiples oportunidades y motivaciones
para establecerse y fijar un proyecto de negocio o de residencia. Una de sus evidentes
muestras de desarrollo ha sido su tejido empresarial, encontrándonos con una clara
diversificación de sus sectores económicos y multitud de empresas, que dan claro
ejemplo del despegue de la actividad económica y la riqueza de nuestro municipio.
Los propietarios de los antiguos comercios y establecimientos eran vecinos conocidos
37
por todos, ya que entonces, la cercanía y la calidad en el servicio con sus clientes eran
aspectos fundamentales para el funcionamiento de sus negocios, como también la
empatía y la afabilidad con sus semejantes. Características personales y actitudes del
comerciante de antaño, que ganaban la simpatía y fidelidad de su clientela, y que hoy
siguen siendo estrategia y aspecto fundamental para la supervivencia y la actividad
del comercio local, frente a la magnitud e impersonalidad de las grandes superficies.
Manuel del Olmo Gómez, propietario de la barbería y mercería de la Puerta del Sol
de Torre-Pacheco en los años previos a la etapa de la democracia española,
aproximadamente durante la primera mitad del siglo XX, fue claro ejemplo de
comerciante cercano y servicial hacia sus vecinos y clientes, y por ello, las familias y
personas mayores del centro urbano del municipio, Puerta del Sol, Calle Mayor,
Calle San Cayetano, Avda. de la Estación y otras adyacentes y anexas, recuerdan con
especial añoranza y cariño sus años de juventud y posteriores, donde eran
despachados y atendidos por el barbero Manuel del Olmo o su señora en la mercería,
quedando en su memoria el trato cercano, vecinal, bonachón y sencillo que siempre
departió Manuel y su familia.
Es por ello un sentimiento y una inquietud común de estos vecinos del centro urbano
del municipio, unidos a esta Corporación Municipal, ensalzar y apelar la memoria de
este buen pachequero y empresario, sencillo y afable con todos, procediendo a
aprobar la denominación oficial de una calle o zona pública con el nombre de D.
Manuel del Olmo Gómez.
D. Manuel del Olmo Gómez nació en Molina de Segura, donde se sitúan los orígenes
de sus padres y familia ascendente, y fue único hijo. Desde muy pequeño quedó
huérfano de madre, y su padre lo dejó al cuidado de sus familiares que residían en
Barcelona, para intentar desde su joven viudez retomar el curso de su vida. Pocos
años más tarde su padre volvió a contraer matrimonio, teniendo 10 hijos más como
fruto de esta unión, y formando una gran familia, junto a Manuel y los tres hijos
propios de su nueva madre, también viuda de su primer matrimonio. Su padre es
trasladado a Torre-Pacheco en su designación de Capataz Ferroviario, estableciendo
38
su residencia fija y definitiva en el municipio.
Manuel creció en Torre-Pacheco y se convirtió en un joven afanoso y voluntarioso,
comenzando su actividad laboral como aprendiz de barbero, según cuentan sus
descendientes y viejas amistades del municipio, en la primera barbería propiedad de
un hermano de nuestro conocido y querido Cronista Oficial de la Villa, D. Joaquín
Ferrándiz.
Pocos años más tarde, inicia su propio negocio y abre su establecimiento de barbería,
ubicado en la Puerta del Sol, en las instalaciones donde actualmente se encuentra la
Asesoría de Nicolás Gómez y junto a la carnicería de Avelín Rosique. Con el paso de
los años supo ganarse el cariño de sus vecinos, la fidelidad y la confianza de sus
clientes. Se casa con María Cegarra Campillo, natural de Torre-Pacheco en el Caserío
de La Vela, cerca de El Pasico. Amplían su negocio abriendo en las mismas
instalaciones una mercería y establecimiento de artículos varios de droguería y
juguetería.
Fruto de su matrimonio tiene dos hijas, Manuela y María del Olmo Cegarra, que al
casarse ambas trasladan su domicilio a Molina se Segura la primera, que falleció hace
unos años y tuvo 2 hijos y 3 nietos; y en Madrid la segunda, que tiene 6 hijos y un
total de 7 nietos, casada con Felipe Garre, hermano de la familia Garre propietaria de
la fábrica de licores Destilerías Cartago en la Avda. de la Estación, hermano de
Alfonso, Antonio Garre y otros.
Se conoce de Manuel que fue un pachequero implicado con las cuestiones sociales e
institucionales del municipio. Desempeñó el cargo de Concejal del Ayuntamiento
durante varios años en etapa adulta y en los años previos a la democracia, y ejerció
durante varias etapas el cargo de Juez de Paz sustituto, entonces designado por la
Diputación de Albacete, ordenación territorial referente de la organización judicial y
la antigua administración central.
Manuel del Olmo fue un vecino ejemplar, un pachequero comprometido con su gente
y su pueblo, que nuestros mayores del centro urbano de Torre-Pacheco y también de
los alrededores, cuando entonces venían en bicicleta al pueblo para proveerse del
material necesario que no encontraban en los diseminados y caseríos del término
municipal, habituales y fieles clientes de sus establecimientos, recordarán con cariño
su sencillez y prestancia, su carácter abierto y generoso con todos.
En edad ya avanzada y padeciendo la enfermedad de diabetes, se trasladó junto a su
esposa María, también aquejada de trombosis, al domicilio de su hija mayor
Manuela, en Molina se Segura, donde fueron cuidados hasta su fallecimiento,
39
primero el de la esposa y finalmente el suyo, en el año 1985.
Su familia ha seguido manteniendo la cordialidad y la sencillez que le inculcó su
padre, y también el amor y la cercanía con el municipio de Torre-Pacheco,
manteniendo los lazos de amistad y cariño forjados en la años de su niñez y juventud
con aquellos vecinos del centro urbano que ahora agradecen este reconocimiento a su
padre y abuelo.
Por todo lo expuesto, siendo un acto de reconocimiento y gratitud de esta
Corporación Municipal y haciendo extensible la inquietud y el deseo de sus vecinos,
a la trayectoria vital, social y profesional de este recordado y querido vecino del
municipio, los portavoces de los Grupos Políticos Municipales proponen al
Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero: Que una calle del municipio se denomine con el nombre de D. Manuel del
Olmo Gómez.
Segundo: Habiendo sido consultados los Servicios Municipales de la Oficina Técnica
del Ayuntamiento, se propone que sea denominada una zona verde, ya que no existe
ninguna calle ejecutada sin denominar, siendo una de las siguientes zonas verdes,
propicias para hacer esta denominación:
- Espacio denominado “A”, delimitado por las calles Velázquez, Picasso y José
Pascual y Valls. La calificación de este terreno es de vial público, aunque cuando fue
reformado el barrio se realizó una pequeña plaza en este espacio público.
- Espacio denominado “B”, delimitado por las calles Goya, Picasso y José Pascual y
Valls. La calificación de este terreno es de zona verde, de propiedad municipal,
aunque se encuentra sin ejecutar.
(Se adjunta Informe Técnico de los Servicios Municipales y plano adjunto con
señalización de las calles indicadas).
Tercero: Celebrar un acto público, revestido de la sencillez que ensalza la mayor
virtud de D. Manuel del Olmo y su familia, con la convocatoria de sus descendientes
y vecinos allegados del centro de Torre-Pacheco de la Calle San Cayetano, la Puerta
del Sol, Calle Mayor y anexas, donde se proceda a la citada denominación.
40
No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que estime
más oportuno.- Torre Pacheco, a 26 de abril de 2011.”
Don Mariano García Pérez, portavoz socialista, tras la lectura del acta, resaltó la
grandeza de la sencillez en las personas, así como la cortesía y simpatía de Don
Manuel del Olmo Gómez, como también su cercanía de trato con los vecinos que
venía a representar el espíritu de este pueblo; y recordó que en apoyo de este
homenaje se dirigió a él Doña Aquilina Avilés Ramón que le pidió que le comunicase
el resultado del expediente, por lo cual él propuso que en los acuerdos a adoptar se
incluyese la comunicación a la Sra. Avilés Ramón; y finalizó reiterando la grandeza
de las gentes sencillas del municipio de Torre-Pacheco.
Doña Rosalía Rosique García, portavoz independiente, en términos parecidos
reconoció el merecimiento de este homenaje a Don Manuel del Olmo, hombre de
conducta intachable, por lo que dio el voto de aprobación de los concejales de su
grupo, así como el que se incluyese la comunicación del acuerdo a Doña Aquilina
Avilés Ramón.
Don Antonio Madrid Izquierdo, portavoz popular, además de mostrarse de acuerdo
con la inclusión de un apartado referente a la comunicación a la Sra. Avilés Ramón,
repitió los argumentos de los portavoces anteriores, añadiendo que las personas
homenajeadas continuaban vivas en la memoria histórica de los vecinos del
municipio y que este caso era una historia que calificó como bonita acerca de una
persona agradable; y culminó su intervención reiterando el voto de aprobación de su
grupo.
El Sr. Alcalde habló de la importancia y deferencia de la denominación de calles con
los nombres de vecinos destacados del municipio, con lo cual se le rendía homenaje a
esas personas, y que a su vez resultaba de un debate sano y consensuado por todos los
grupos políticos municipales; agregó también que estas proposiciones respondían, a
su vez, a una iniciativa popular muy positiva; y finalizó agradeciendo el acuerdo
unánime y la aportación de todos los miembros de la Corporación.
Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los señores concejales asistentes,
adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar que una calle del municipio se denomine con el nombre de D.
Manuel del Olmo Gómez.
Segundo: Habiendo sido consultados los Servicios Municipales de la Oficina Técnica
del Ayuntamiento, se propone que sea denominada una zona verde, ya que no existe
ninguna calle ejecutada sin denominar, siendo una de las siguientes zonas verdes,
41
propicias para hacer esta denominación:
- Espacio denominado “A”, delimitado por las calles Velázquez, Picasso y José
Pascual y Valls. La calificación de este terreno es de vial público, aunque cuando fue
reformado el barrio se realizó una pequeña plaza en este espacio público.
- Espacio denominado “B”, delimitado por las calles Goya, Picasso y José Pascual y
Valls. La calificación de este terreno es de zona verde, de propiedad municipal,
aunque se encuentra sin ejecutar.
(En la proposición se adjunta Informe Técnico de los Servicios Municipales y plano
adjunto con señalización de las calles indicadas).
Tercero: Celebrar un acto público, revestido de la sencillez que ensalza la mayor
virtud de D. Manuel del Olmo y su familia, con la convocatoria de sus descendientes
y vecinos allegados del centro de Torre-Pacheco de la Calle San Cayetano, la Puerta
del Sol, Calle Mayor y anexas, donde se proceda a la citada denominación.
Cuarto.- Comunicar a Doña Aquilina Avilés Ramón los acuerdos adoptados en este
expediente.
(En este instante se incorporó a la sesión la concejal Doña Concepción Sánchez
Pérez, quien había excusado su retraso).
13º.- MOCIÓN CONJUNTA SOBRE DENOMINACIÓN DE ZONA PÚBLICA
A NOMBRE DE D. FERMÍN APARICIO MARTÍNEZ.
Acto seguido, por el concejal Sr. Madrid Izquierdo se dio lectura de una moción del
siguiente tenor literal:
“Los Concejales Portavoces de los Grupos Políticos Municipales en el Ayuntamiento
de Torre Pacheco, al Ayuntamiento Pleno, para su debate y aprobación si procede,
tienen el honor de elevar la siguiente
MO C I Ó N
Desde este Ayuntamiento es costumbre y a su vez supone una acción de
reconocimiento y expresión de gratitud, efectuar la denominación de sus vías
públicas, parques y plazas con el nombre de aquellos vecinos, hombres y mujeres,
que bien en vida o desde el recuerdo a su memoria, han participado de forma activa y
42
comprometida con la evolución y el progreso del municipio de Torre-Pacheco.
Muchos de ellos lo han sido desde su humilde y callada participación en la sociedad
pachequera a través de sus acciones, gestos o esfuerzos; otros por su ejemplar actitud
ciudadana y el compromiso con su municipio, interviniendo en el impulso, el
desarrollo o la pertenencia activa en diversas organizaciones o colectivos; otros lo
han sido por su efectiva intervención en la vida política, social o económica de su
pueblo, bien en el seno de la sociedad y la colectividad, o bien por su actividad
desarrollada desde el Consistorio Municipal, en su gestión política o administrativa.
En esta propuesta cabe recordar, aún en nuestra memoria reciente, a la persona de
Fermín Aparicio Martínez, apreciado vecino del municipio que fallecido en
noviembre del pasado año 2010, a la edad de 88 años, dejándonos una clara
demostración de compromiso e interés por el progreso de su pueblo, y de coraje
personal, conviviendo en sus últimos años de vida con una larga enfermedad que
llevó con dignidad hasta el final de sus días, incluso en la ceguera.
Hoy, sus descendiente también le suceden en la que fue su labor destacada en el
Ayuntamiento, en el Negociado de Recaudación Municipal, sabiendo hacer con
dedicación y profesionalidad, aquello que su padre supo inculcarles profundamente,
como uno más de sus vestigios de entrega y amor hacia lo que fue uno de sus grandes
pilares vitales, la familia.
Fermín Aparicio Martínez, hijo de Francisco y Concepción, nace en Torre-Pacheco
en 1922, en el seno de una familia humilde, dedicada entonces a la labor de la
agricultura, el sustento económico por excelencia en aquellos tiempos.
De niño, Fermín asiste a la Escuela de Hoyamorena, pero pronto tendrá que dejarla
para dedicarse a ayudar al sustento de su casa, al quedar huérfano de padre, debiendo
indiscutiblemente que auxiliar al entorno familiar, a su abuelo en la actividad
agrícola, y a su madre en el despacho y atención de una pequeña bodega ubicada en
Los Olmos de Pacheco.
De carácter inquieto y espíritu emprendedor, Fermín se matricula en cursos de
educación a distancia, compaginando sus estudios con el trabajo en un almacén de
abonos en Los Olmos de Pacheco, propiedad entonces de su tío José Nicolás. Su
trabajo le deja las noches para la dedicación estudiantil, que realiza afanoso a la luz
de una capuchina, logrando completar con éxito los cursos de cultura general y de
contabilidad financiera, materia y conocimientos que a continuación sabe llevar a la
práctica en el terreno profesional.
En el año 1950, Fermín contrae matrimonio con Felipa Cegarra Armero, natural
43
también de Torre-Pacheco, y establece su vivienda familiar en esta misma ubicación,
Los Olmos, próxima al almacén de abonos donde continúa trabajando. De su unión
matrimonial nacen sus cuatro hijos: Mª de la Concepción, Francisco Fermín, María
Teresa y Pedro Antonio, actualmente todos ellos casados y con su residencia en el
municipio, siendo los hijos varones en la actualidad y con una larga trayectoria,
empleados públicos del Ayuntamiento de Torre-Pacheco, en el Negociado de
Recaudación Municipal, un servicio público en el que Fermín padre tuvo una
importante participación en su creación y puesta en marcha desde este Consistorio.
Fermín deja el negocio de venta de abonos y fertilizantes, y asume la impronta de
inaugurar en el municipio un concesionario de maquinaria agrícola, demostrando una
vez más su talante y actitud emprendedora y activa, que le lleva igualmente a
compaginar con la Corresponsalía del Banco Exterior de España y con la de
Recaudador Municipal del Ayuntamiento de Torre-Pacheco; actividades que
compatibiliza y realiza con espíritu locuaz y comprometido con su municipio.
En el año 1968, su actividad laboral cambia de destino, al ser nombrado Apoderado
del Banco Exterior de España, inaugurando la sucursal de esta entidad financiera en
el municipio de Torre-Pacheco, ocupando este cargo directivo hasta la fecha de su
jubilación en 1985.
Fermín fue un vecino interesado en el devenir y el progreso social y económico de su
pueblo, participando e implicándose en diversas facetas sociales, políticas, culturales
y de diversa índole. Así, asumió su cargo como Concejal en el Ayuntamiento de
Torre-Pacheco durante tres legislaturas consecutivas, del 6 de febrero de 1949 al 2 de
febrero de 1958, pasando también a ocupar el cargo de Delegado Comarcal de
Sindicatos desde el 5 de febrero de 1961, y asumiéndolo durante casi veinte años
continuados, impulsando en este período la creación del Hogar del Productor, entidad
entonces destinada al fomento y apoyo de la actividad productiva agrícola. También
fruto de su convicción cristiana, participa en las Procesiones de Semana Santa de
Torre-Pacheco, en su papel de porta-estandartes de su Cofradía de pertenencia, y en
el terreno social es impulsor y socio-fundador del Círculo Instructivo de Torre-
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Pacheco, interesado e implicado en los asuntos y corrientes sociales de aquellos años,
como lo es así mismo en el ámbito deportivo, participando en los inicios del que
ahora es por todos conocido Club de Tenis de Torre-Pacheco.
En el ámbito regional y nacional, Fermín forma parte de distintas comisiones de
trabajo encargadas de realizar los estudios iniciales e impulsores del Trasvase Tajo-
Segura, asistiendo en numerosas ocasiones a reuniones y entrevistas de rango
nacional en el entonces Ministerio de Agricultura en Madrid, en compañía de
personalidades conocidas del entorno político o empresarial, como D. Federico Trillo
(padre del político natural de Cartagena D. Federico Trillo Figueroa) y de D. Ginés
Huertas Cervantes.
Su participación en la defensa del Trasvase Tajo-Segura obtiene sus méritos con la
concesión a Fermín de la Medalla de Oro al Mérito Agrícola, por parte del Ministro
de Agricultura del Gobierno Central, obteniendo también en su labor sindical y en
similar etapa, la Medalla de Plata al Mérito Sindical de manos de este Ministerio.
La vida de Fermín Aparicio Martínez se ha basado fundamentalmente en tres pilares
importantes, el amor y entrega hacia su familia, su compromiso e implicación con el
progreso y el desenvolvimiento de su municipio, y finalmente su plena dedicación a
su profesión y trabajo. Ya en su etapa de jubilado, se dedicó por completo a cuidar y
recibir la cercanía y dedicación de su familia, sus momentos de ocio en el cuidado de
su huerto y la relación continua con sus amigos, siendo frecuente encontrarle en las
tertulias del Casino, o bien haciendo práctica de su fe cristiana, asistiendo a la cita
litúrgica de la misa en su Iglesia Parroquial del Rosario, mientras que su salud se lo
permitió.
Fermín, tras su activa e intensa vida familiar, social y profesional, fallece a los 88
años de edad, el 30 de noviembre del pasado año 2010, tras una larga y penosa
enfermedad con la que supo convivir hasta en la ceguera, en sus últimos años de vida.
Es momento ahora de destacar el compromiso y la labor de este vecino del
municipio, que junto a otros, fueron partícipes del desarrollo de aquellos años en que
el Ayuntamiento era servicio de muy pocos, y Torre-Pacheco comenzaba a florecer
como municipio prometedor de grandes oportunidades como las hoy día vemos
hechas realidad.
Por todo lo expuesto, siendo un acto de reconocimiento y gratitud de esta
Corporación Municipal a la trayectoria vital, social y profesional de este recordado y
querido vecino del municipio, los Concejales Portavoces de los Grupos Políticos
Municipales, al Ayuntamiento de Torre-Pacheco Pleno, proponen la adopción de los
45
siguientes acuerdos:
Primero: Que una calle del municipio se denomine con el nombre de D. Fermín
Aparicio Martínez.
Segundo: Comunicar el presente acuerdo a sus familiares y descendientes, y
organizar desde el Ayuntamiento de Torre-Pacheco un acto público y solemne, en el
que se proceda al nombramiento de dicha nueva calle, con la convocatoria y
presencia de sus familiares, amigos y vecinos respectivos.
No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que estime
más oportuno.- Torre Pacheco, a 26 de abril de 2011.”
El Sr. Madrid Izquierdo, como portavoz popular, dijo que, al igual que en los
anteriores acuerdos, esta moción venía a reconocer los méritos de una persona
comprometida con el municipio desde los puntos de vista de su desarrollo social y
económico; hizo memoria de la figura de Don Fermín Aparicio como la de un
recaudador amable que supo servir al municipio en su puesto público.
Doña Rosalía Rosique García, portavoz independiente, alegó que si no se le
reconociera su labor al Sr. Aparicio Martínez, q.e.p.d., sería una gran injusticia, y que
se había redactado esta extensa moción como homenaje a toda su vida; también
explicó que su figura estaba reconocida por todos los vecinos y su ejemplo había sido
un legado para sus hijos a los que también se les dedicaba un recuerdo afectuoso.
Don Mariano García Pérez, portavoz socialista, quiso mostrar igualmente su
testimonio de admiración a la actuación profesional del Sr. Don Fermín Aparicio
Martínez, conocido por todos los vecinos desde su trabajo en el Banco Exterior hasta
su labor en la Recaudación Municipal; también se refirió a la memoria histórica entre
los ciudadanos de aquellas personas que ya estaban ausentes y de las cuales quedaba
un recuerdo muy especial; y finalizó con un saludo afectuoso para sus hijos, María de
la Concepción, Francisco Fermín, María Teresa y Pedro Antonio.
El Sr. Alcalde comenzó su intervención dedicándosela a Paco Aparicio presente en el
Salón al que le dijo que consideraba que el homenaje propuesto le supondría un
momento emocionante; indicó al mismo tiempo que la denominación propuesta
46
estaba muy bien merecida y significaba el recuerdo en la memoria municipal de la
figura de Don Fermín Aparicio Martínez, quien supo en sus distintas facetas
profesionales ganarse el respeto y la confianza de sus conciudadanos, a quienes les
transmitió la afabilidad de su trato y buen hacer; y concluyó repitiendo anteriores
ideas expresadas sobre aquellas personas que habían trabajado por el
engrandecimiento del pueblo de Torre-Pacheco, cuyo homenaje aprobado por los
señores concejales y vecinos merecían plenamente.
Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los señores concejales asistentes,
adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar que una calle del municipio se denomine con el nombre de D.
Fermín Aparicio Martínez.
Segundo.- Comunicar el presente acuerdo a sus familiares y descendientes, y
organizar desde el Ayuntamiento de Torre-Pacheco un acto público y solemne, en el
que se proceda al nombramiento de dicha nueva calle, con la convocatoria y
presencia de sus familiares, amigos y vecinos respectivos.
14º.- APROBACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO MUNICIPAL DEL
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTES DE VIAJEROS EN
AUTOMÓVILES LIGEROS EN EL AYUNTAMIENTO DE TORRE-
PACHECO.
Seguidamente por el concejal Don Santiago Meroño León se presentó una propuesta
de Nuevo Reglamento Municipal del Servicio Público de Transportes de Viajeros en
Automóviles Ligeros en el Municipio de Torre-Pacheco. La propuesta de nuevo
reglamento redactado dice así literalmente:
“PROPUESTA DE REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO PUBLICO DE
TRANSPORTE DE VIAJEROS/AS EN AUTOMOVILES LIGEROS.
AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO
CAPITULO I.- NORMAS GENERALES.
Los servicios de transporte urbano han sido tradicionalmente de competencia
municipal; así lo reconoce la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local, (ley
7/1985, de 2 de abril), en cuyo artículo 25.2.ll se indica que el municipio ejercerá en
todo caso competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas, en materia de transporte público de viajeros/as.
En consecuencia, en ejercicio de su potestad reglamentaria establecida en el artículo
4.1 de la LBRL, el Ayuntamiento puede dictar Reglamentos u Ordenanzas en materia
de transporte urbano de viajeros/as en automóviles ligeros, en los términos de la
47
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
El presente Reglamento, se dicta en ejercicio de la competencia atribuida por el
citado artículo 25.2.ll, de la Ley 7/1985, en relación con el artículo 86.3 del mismo
texto legal, que declara la reserva a favor de las Entidades Locales el servicio
esencial del transporte público.
Esta reserva comprende el transporte regular y el transporte discrecional,
encontrándose incluido en la reserva el servicio público de transporte de viajeros/as
en automóviles ligeros, al constituir éste una manifestación del transporte público de
viajeros/as de carácter discrecional.
El Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de transportes en
automóviles ligeros establece, en su artículo 1, que, sin contradecir las normas de este
Reglamento, las Entidades Locales podrán aprobar la Ordenanza reguladora del
servicio público, teniendo en cuenta las circunstancias y peculiaridades de los núcleos
urbanizados de su territorio jurisdiccional.
La regulación que contiene el presente Reglamento tiene en cuenta que la actividad
de prestación de servicio, mediante auto-taxis u otros automóviles ligeros, tiene las
características de un servicio público impropio, ya que no se trata de una actividad
pública que se concede a los particulares, sino de una profesión u oficio, en principio
privado, pero que, en virtud de su interés para la comunidad, se somete a intervención
o reglamentación, mediante la promulgación de una normativa general estatal, su
desarrollo o adaptación en los Reglamentos Municipales y el otorgamiento
individualizado de las licencias, que permite e incluso exige el que puedan
establecerse determinadas condiciones en el otorgamiento de las licencias, para
adecuarlas a las necesidades e intereses de la comunidad local en que van a utilizarse,
entre ellas el señalamiento de paradas (en lo sucesivo se entenderá por parada, punto
de servicio) en determinados lugares para la mejor difusión del servicio.
Constituye el servicio, una actividad privada puesta al servicio de los usuarios/as
mediante una autorización expresa otorgada por la Administración, en cada caso, y,
por consiguiente, ejercitable bajo los concretos términos y condiciones en que se
48
concede.
El señalamiento de paradas en determinados lugares para la mejor difusión del
servicio, no contradice el principio de igualdad, el cual ha sido configurado como un
derecho subjetivo de los ciudadanos/as a obtener un trato igual, que obliga y limita a
los poderes públicos a respetarlo y que exige que los supuestos de hecho iguales sean
tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas, impidiendo toda forma de
discriminación.
La industria del taxi viene siendo intervenida de modo tradicional por la
Administración del Estado y la Local, que condicionan su ejercicio mediante normas
de obligado cumplimiento, tratándose, por tanto, de una actividad, que, aunque
permaneciendo en manos de particulares, está destinada al público.
Esta intervención administrativa encuentra su amparo en el artículo 1.4 del
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, impidiendo esta idea de
Servicio Público la prevalencia de la libre voluntad de sus titulares en su
organización.
Tiene establecido la doctrina, dos tipos de licencias, las de operación, en las cuales el
Ente que las otorga se desentiende de la ulterior actividad del sujeto autorizado, y las
de funcionamiento, en las que dada la influencia que la actividad a desarrollar tiene
para el interés público, se mantiene un constante intervencionismo de la
Administración para supervisar si se está prestando en forma adecuada, de tal manera
que surge con la licencia una relación permanente de ambos sujetos con el fin de
proteger el interés público frente a vicisitudes y circunstancias que a lo largo del
tiempo puedan surgir, lo que permite que se puedan realizar correcciones y
adaptaciones de la licencia concedida cuando así lo exija el normal funcionamiento
del servicio.
El servicio del taxi viene determinado por la necesidad o conveniencia del mismo en
cada localidad en donde se presta, y en consecuencia los Ayuntamientos actúan con
competencia exclusiva y excluyente, ya que en los intereses en conflicto no se
interfiere ningún otro de carácter supramunicipal, y por ello la facultad del Ente local
en este sentido, deber ser respetada y acatada como actividad privada reglamentada y
dirigida a la realización de un servicio público y por tanto la Corporación municipal
es la obligada a determinar las razones de oportunidad que concurren al fin de
establecer el régimen de paradas fijas y obligatorias de los auto-taxis u otros
automóviles ligeros, atendiendo primordialmente a las necesidades o conveniencias
de dicho servicio público.
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En virtud de todo lo expuesto se aprueba el presente Reglamento Municipal de los
servicios urbanos de transportes de viajeros/as en automóviles ligeros, cuyo texto se
inserta a continuación:
ARTICULO 1º.
Este Reglamento tiene por objeto la ordenación de los Servicios Públicos de
Transportes de Viajeros/as en automóviles ligeros en el Término Municipal de Torre
Pacheco, estableciendo los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos
que se dedican a esta actividad, tanto en relación con los usuarios/as como con el
Ayuntamiento de Torre Pacheco, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento Nacional y atendidas las peculiaridades de Torre Pacheco y su término
municipal.
ARTICULO 2º.
Los servicios objeto de intervención administrativa regulados en este Reglamento,
podrán establecerse, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria 1ª de
este Reglamento, bajo las siguientes modalidades:
CLASE A) “AUTOTAXIS”.- Vehículos que presten servicios medidos por
taxímetro, ordinariamente dentro del suelo urbano o urbanizable del ámbito de
aplicación de este Reglamento.
CLASE B) “AUTOTURISMO “.- Vehículos que prestan servicios dentro o fuera
de los núcleos urbanos antedichos sin contador taxímetro.
CLASE C) “ESPECIALES O DE ABONO “.- Vehículos que prestan servicios
dentro o fuera de los núcleos urbanos, diferentes a los de las clases anteriores, ya
sea por su potencia, capacidad, lujo, dedicación o finalidad, ya porque los
conductores/as tienen conocimientos acreditados superiores a los obligados e
inherentes a los de su profesión y apropiados a la especialidad que les caracteriza
(turística, representativa, etc. ).
ARTICULO 3º.
A partir de la publicación de este Reglamento no se podrán crear ni conceder
licencias de la Clase B) “Autoturismos “.
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ARTICULO 4º.
Los medios por los que se ejercerá la intervención de la Corporación en el Servicio
de Autotaxis, Autoturismo y Especiales o de Abono, serán los siguientes:
a) El presente Reglamento.
b) La Ordenanza Fiscal para la aplicación de las correspondientes tasas.
c) La aprobación de las tarifas del servicio con arreglo a lo previsto en el presente
Reglamento.
d) El sometimiento a la previa licencia, con determinación del número global de
licencias otorgables dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento y
forma de otorgamiento.
e) La concesión de las licencias.
f) La fiscalización de la prestación del servicio.
g) Las órdenes individuales, constitutivas de mandato, para la ejecución de un
acto, o la prohibición del mismo.
ARTICULO 5º.
Las posibles órdenes o prohibiciones emanadas del Ayuntamiento de Torre Pacheco
se referirán, entre otros extremos, a los siguientes:
a) Determinación y ubicación de paradas y del número de vehículos que podrán
situarse en cada una de ellas.
b) Ordenación de servicios especiales y extraordinarios y designación de los
titulares de licencias que deban prestarlos debiéndose entender que los mismos,
en su caso, serán efectuados rotatoriamente.
c) Cumplimiento de los preceptos de este Reglamento.
ARTICULO 6º.
La Corporación ordenará el depósito del vehículo que no reúna las características
previstas en el Capítulo II del presente Reglamento, hasta que el infractor/a formule
declaración jurada de acomodarlos en el plazo de 15 días a las prescripciones
señaladas, sin perjuicio además de la sanción que en su caso proceda.
CAPITULO II.- DE LOS VEHÍCULOS
ARTICULO 7º.
El vehículo adscrito a la licencia figurará como propiedad del titular de la misma en
el Registro de la Dirección General de Tráfico. Los propietarios/as de los vehículos
deberán concertar obligatoriamente la correspondiente póliza de seguros, que cubrirá
los riesgos determinados por la legislación en vigor.
ARTÍCULO 8º.
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Los titulares de la licencia podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro,
bastando con la comunicación formal del cambio y quedando sujeto a la autorización
municipal, que se concederá una vez comprobadas las condiciones técnicas
necesarias de seguridad y conservación para el servicio.
ARTICULO 9º.
Las transmisiones por actos ínter vivos de vehículos llevan implícita la anulación de
la licencia salvo que, en el plazo de tres meses de efectuada la transmisión, el
transmitente aplique, a aquélla, otro vehículo de su propiedad; contando para ello con
la previa autorización a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 10º.
1.-Los automóviles a que se refiere este Reglamento deberán estar provistos de:
Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento, que facilite la
maniobra con suavidad.
Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los
asientos, serán precisas para proporcionar al usuario/a la seguridad y comodidad
propias de este tipo de servicio.
Las puertas deberán hallarse dotadas del mecanismo conveniente para accionar sus
vidrios a la voluntad del usuario/a.
Tanto en las puertas, como en la parte posterior del vehículo, llevará el número
suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y
ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables.
En el interior habrá instalado el necesario alumbrado electrónico que el conductor/a
deberá encender en los servicios nocturnos cuando suba o descienda el pasaje.
Irá provisto de las medidas obligatorias de seguridad requeridas por la Dirección
General de Tráfico (cinturones de seguridad delanteros y traseros, chalecos
reflectantes, triángulos reflectantes homologados de señalización, en su caso
elementos para seguridad infantil, entre otras y aquellas que en el futuro establezca la
Dirección General de Tráfico).
La potencia mínima será de 9 HP fiscales, no obstante, en previsión de mejoras
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tecnológicas, previa justificación, podrá modificarse dicho límite.
La pintura de los vehículos deberá ser cuidada, el revestimiento o tapizado será de
piel o de cualquier otro material que pueda limpiarse fácilmente para su conservación
en perfecto estado de pulcritud, y las fundas que en su caso se utilicen estarán
siempre limpias.
El piso irá cubierto de goma u otro material impermeable fácil de limpiar.
En cada vehículo habrá una rueda de recambio en buen uso y las herramientas
propias para reparar las averías urgentes.
El vehículo deberá ir provisto de un extintor contra incendios de capacidad suficiente,
en buen estado y listo para ser accionado en cualquier momento con rapidez.
No será obligatorio, pero si se permitirá, según establece la (OM 207/209) llevar
sobre el techo de la carrocería un portaequipajes dispuesto en forma que no pueda
dañar los bultos maletas y los sujete en condiciones de seguridad. Estarán totalmente
prohibidos todos aquellos tipos de útiles, tales como caravanas o similares a éstas,;
que se puedan utilizar para el servicio público. No obstante, la autoridad municipal
podrá dispensar la instalación de portaequipajes en aquellos vehículos cuya capacidad
de maletero se considere suficiente. Los vehículos auto-taxis autorizados para el
empleo de combustible gaseoso por el sistema de botellas deberán ir provistos de
portaequipajes en la parte superior de la carrocería o de un maletero con capacidad
equivalente.
La autoridad municipal podrá exigir la instalación de radioteléfonos en los vehículos
y aquellas innovaciones que vengan aconsejadas en función de las circunstancias y
redunden en beneficio o mejora del servicio.
Los vehículos automóviles objeto de esta Ordenanza deberán cumplir rigurosamente
las exigencias contenidas en el Código de Circulación, en extremos tales como
aparato limpiaparabrisas, espejos retrovisores reglamentarios, alumbrado exterior, sea
de población, cruce o carretera, de placa posterior de matrícula y de “Servicio
Público”, así como cualesquiera otras condiciones o requisitos que se exijan o puedan
exigirse en el futuro, en virtud de las oportunas disposiciones legales que se dicten en
este sentido desde las distintas administraciones nacionales, autonómicas y/o
municipales.
Igualmente todos deberán de disponer de calefacción y aire acondicionado, cuyo
funcionamiento será de tal forma que no puedan penetrar en el interior del vehículo
emanaciones malolientes o perjudiciales.
A voluntad de los propietarios/as de los vehículos sujetos a esta Ordenanza podrán
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instalarse en ellos aparatos de radio y/o música, que podrán ponerse en
funcionamiento con consentimiento del viajero/a.
Los modelos o tipos de vehículos que hayan de realizar los servicios a que se refiere
este Reglamento podrán ser libremente designados por el Ilmo. Ayuntamiento entre
los que cumplan las previsiones de este artículo. Su capacidad real será la que señale
la delegación de Industria respectiva pero en ningún caso podrán exceder de cinco
plazas, para la clase A) y B), incluida la del conductor/a.
Los autotaxis, deberán ir provistos de un aparato taxímetro que permita la aplicación
de las tarifas vigentes en cada momento, debidamente precintado y comprobado,
situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo
momento resulte completamente visible para el viajero/a la lectura de la tarifa y
precio, debiendo estar iluminado desde la puesta de sol.
Los autotaxis, deberán llevar en sus puertas delanteras las bandas tipificadas en la
“Licencia municipal y el Permiso Municipal de Conducción”.
Sobre el techo de la carrocería los autotaxis irán provistos de la señalización
luminosa adecuada, que sin contradecir las normas establezcan por decisión la
mayoría de los profesionales del sector del municipio.
Las publicidades exteriores nunca podrán, hacer competencia a los profesionales del
sector, y al interés público general.
La autorización de mamparas de seguridad entre los asientos delanteros y traseros de
vehículo destinado a taxi quedará sujeta a las siguientes condiciones técnicas:
• Que entre la mampara y el borde delantero del asiento posterior exista una
distancia horizontal libre de 30 centímetros, aunque puedan tolerarse distancias
de 25 centímetros, o mayores cuando las condiciones físicas del conductor/a así
lo justifiquen y siempre que la distancia horizontal libre entre el borde inferior del
volante y el respaldo del asiento del conductor/a, más la distancia horizontal libre
entre el borde delantero del asiento posterior y la parte trasera del respaldo del
conductor/a, sea en cualquier caso igual o superior a 67 centímetros.
• La distancia entre la mampara y el respaldo del asiento posterior será, como
54
mínimo, de 65 centímetros.
• Se exige la instalación de cinturones de seguridad en el asiento trasero del
vehículo para su utilización por los viajeros/as.
• La instalación de mamparas de seguridad serán, en cualquier caso, optativa y
deberán ser autorizadas por los organismos competentes para la inspección
técnica de vehículos autotaxis. La autorización de mamparas de seguridad en los
vehículos requerirá la expresa autorización municipal, que deberá fijarse en la
citada mampara, estando el tipo de mampara homologada para el tipo de vehículo
de que se trate.
• Las mamparas llevarán en todo caso dispositivos para permitir el pago de las
tarifas del taxi desde el interior del vehículo y para comunicar verbalmente a los
usuarios/as con el conductor/a cuando ello sea necesario a juicio de los
usuarios/as.
2.- Los requisitos reseñados en el párrafo anterior se entienden sin perjuicio de los
establecidos para el transporte de discapacitados cuando el vehículo se dedique al
mismo.
ARTÍCULO 11º.
No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no hayan sido previamente
revisadas sus condiciones de seguridad, conservación y documentación.
ARTÍCULO 12º.
1.- Independientemente de la revisión prevista en el artículo anterior todos los
vehículos afectos al servicio serán objeto de revisión anual por la Corporación.
2.- Al acto de revisión anual deberán acudir personalmente los titulares de las
licencias o, en su caso, los conductores/as dependientes que figuren inscritos y
provistos de los documentos siguientes:
a) Permiso de circulación.
b) Ficha técnica.
c) Licencia.
d) Permiso de conducción de la clase BTP o superior.
e) Póliza de la entidad aseguradora acompañada del comprobante de actualización
de pago.
f) Boletín de cotización, o certificación acreditativa de que el personal asalariado
está dado de alta en la Seguridad Social de modo permanente y continuado.
g) La documentación que se señala en el artículo 56.
ARTÍCULO 13º.
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La Corporación podrá en cualquier momento efectuar revisiones extraordinarias, las
cuales no producirán liquidación ni cobro de tasa alguna, aunque sí pueden motivar
en caso de infracción la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 14º.
Todo automóvil que no reúna las condiciones técnicas de comodidad o de seguridad
exigidas por este Reglamento, no podrá prestar servicio de nuevo sin un
reconocimiento previo por parte del Organismo o Autoridad Competente, en el que se
acredite la subsanación de la deficiencia observada, conceptuándose su contravención
falta grave.
ARTÍCULO 15º.
Los vehículos automóviles adscritos al servicio de autotaxi en el ámbito de aplicación
de este Reglamento serán de color blanco, en cuyas puertas delanteras de izquierda a
derecha, llevaran la franja de color rojo que se tipifica en la licencia y permiso
municipal del ayuntamiento.
Así mismo llevarán en la parte delantera del techo el módulo indicador, señalización
luminosa adecuada, que sin contradecir las normas establezcan por decisión la
mayoría de los profesionales del sector del municipio.
ARTÍCULO 16º.
En el cristal posterior del vehículo deberá colocarse obligatoriamente un distintivo
adhesivo en el que se indicará el día de descanso semanal, de acuerdo con las
características que indique la Corporación.
ARTÍCULO 17º.
Por la Alcaldía se determinará la forma y condiciones para la colocación de
publicidad en los vehículos autotaxis, una vez efectuados los estudios necesarios.
CAPITULO III.- DE LAS LICENCIAS
SECCIÓN 1ª.- ADJUDICACIÓN, TITULARIDAD Y UTILIZACIÓN
ARTÍCULO 18º.
La prestación del servicio estará sujeta a previa licencia.
El otorgamiento y uso de la licencia, cualquiera que sea su fecha, implicará la
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aplicación y efectividad de las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza
Fiscal.
ARTÍCULO 19º.
La determinación del número de licencias de autotaxis es competencia del Alcalde -
Presidente del Ayuntamiento de Torre Pacheco, en razón siempre de la necesidad y
conveniencia del servicio a prestar al público.
Para ello se analizará:
1. La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas
licencias.
2. El tipo, extensión y crecimiento de los diferentes núcleos de población en el
término Municipal de Torre Pacheco.
3. Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.
4. La repercusión de las nuevas licencias a otorgar, en el conjunto del transporte y la
circulación viaria.
5. El rendimiento económico del sector buscando su equiparación con el obtenido por
la misma categoría profesional del Ayuntamiento.
6. Quedará acreditada dicha necesidad y conveniencia para el otorgamiento de
Licencias, mediante el índice de contingentación aplicando dicho índice a los datos
de población de hecho que facilite oficialmente el Instituto Nacional de Estadística.
En este sentido, en los años terminados en 1 y 6 se actualizarán las Licencias, con los
datos del Padrón de los años terminados en 0 y en 5.
Para determinar o modificar dicho índice de contingentación se tramitará expediente
en el que solicitará informe de la Dirección General de Transportes y se dará
audiencia a las Asociaciones de Empresarios y trabajadores representativos del
Sector, patronos independientes así como a las Asociaciones de Consumidores
representadas en el Consejo Local de Consumo, por el plazo de 15 días, fijándose el
mismo en 1 Licencia por 3.500 habitantes.
ARTÍCULO 20º.
1.- Podrán solicitar licencias de autotaxis:
a) Los conductores/as asalariados/as de los titulares de licencias de las clases A) y
B) que presten servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión,
acreditada mediante la posesión y vigencia del carnet de conductor expedido
por este Ayuntamiento y la inscripción y cotización por tal concepto de la
Seguridad Social.
b) Los titulares de licencias de la clase B), Autoturismos, y siempre que sean
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poseedores de una sola y se anule ésta cuando obtenga la de autotaxis.
c) Las personas que acudan mediante concurso libre.
2.- Las solicitudes se presentarán mediante escrito de los interesados/as, acreditando
las condiciones personales y profesionales, proponiendo la marca y modelo del
vehículo y, en su caso, homologación del que se desee adscribir a la licencia y demás
requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, en las cuales, asimismo, se
determinará el procedimiento a seguir en la adjudicación.
ARTÍCULO 21º.
1.- La Corporación resolverá sobre la concesión de las licencias de nueva creación, a
favor de los solicitantes con mayor derecho acreditado, con sujeción a la siguiente
prelación:
a) En favor de los conductores/as asalariados/as a que se refiere el apartado a) del
párrafo 1º del artículo anterior, por rigurosa y continuada antigüedad debidamente
acreditada.
La continuidad quedará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la
profesión de conductor/a asalariado/a por plazo igual o superior a seis meses;
aplicándose en este caso una reducción en la valoración de los días trabajados hasta el
momento de la solicitud.
En caso de que la antigüedad en la Seguridad Social sea la misma, se considerará con
mayor antigüedad al que posea el permiso de conducción más antiguo.
b) A favor de las personas a que se refiere el apartado c) del párrafo 1º del artículo
anterior, mediante concurso libre, aquellas licencias que no se adjudicaren con
arreglo al apartado a).
ARTÍCULO 22º.
Los titulares de licencias deberán empezar a prestar servicio con los vehículos
adscritos a cada una de ellas en el plazo de dos meses, contados desde la fecha de
adjudicación de aquéllas, salvo que se establezcan normas especiales en el acuerdo de
adjudicación.
Caso de no poder cumplir dicho requisito por causa de fuerza mayor el titular deberá
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solicitar una prórroga por escrito a la Corporación antes de vencer dicho plazo.
ARTÍCULO 23º.-
Cada licencia tendrá un solo titular y amparará un solo y determinado vehículo.
ARTÍCULO 24º.-
1.- Toda persona titular de licencia de las clases A) y B) tendrá la obligación de
explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores/as
asalariados/as que estén en posesión del carnet de conducir municipal y afiliados a la
Seguridad Social en plena y exclusiva dedicación y con incompatibilidad con otra
profesión.
2.- El titular de licencia que quiera contratar a un conductor/a asalariado/a, de
acuerdo con la normativa prevista en este caso por la Legislación Laboral, deberá
comunicarlo por escrito a la Corporación antes de que el conductor/a empiece a
prestar servicio.
3.- Cuando no pueda cumplirse con la obligación establecida en el párrafo 1
procederá la transmisibilidad de las licencias en los supuestos admitidos en el artículo
25 o su renuncia.
SECCIÓN 2ª.- TRANSMISIBILIDAD
ARTÍCULO 25º.
1.- Las licencias serán intransmisibles, salvo en los siguientes casos:
a) Por fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo/a o herederos/as
legítimos/as.
b) Cuando el cónyuge viudo/a o los herederos/as legítimos/as y el jubilado/a no
puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, podrán transmitirla a
favor de los solicitantes señalados en el art.20, teniendo en todo caso derecho de
tanteo cualquier otro/a heredero/a forzoso/a en posesión del carnet de conducir
expedido por este Ayuntamiento.
c) Cuando al titular de la licencia le sea declarada una incapacidad laboral por los
Tribunales u Organismos competentes o se imposibilite para el ejercicio profesional
por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor a apreciar en el expediente
tramitado al efecto, como pudiera ser la retirada definitiva del permiso de conducir,
salvo que la causa de ello lleve aparejada la declaración de caducidad de la licencia o
la retirada definitiva del carnet de conductor de autotaxi, según lo previsto en el
presente Reglamento.
La persona que haya transferido una licencia por causa de fuerza mayor, no podrá
adquirir otra licencia salvo que demuestre que han variado los motivos por los cuales
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se autorizó la transferencia.
d) Cuando la titularidad de la licencia se hubiera poseído durante cinco años como
mínimo, no pudiendo el titular transmitente adquirir “intervivos” una nueva licencia
en el plazo de diez años, y por ninguna de las formas prescritas en el presente
Reglamento.
2.- Las transmisiones a que se refiere el apartado c) del párrafo anterior se realizarán
a favor de conductores/as asalariados/as del taxi que prestan servicio en el ámbito de
aplicación de este Reglamento con plena y exclusiva dedicación en la profesión,
acreditada mediante posesión y vigencia del permiso municipal de conductor y la
inscripción y cotización por tal concepto en la Seguridad Social.
3.- En los casos previstos en el apartado d) del párrafo 1 de este artículo, el
adquirente deberá acreditar en el momento de la solicitud de la transmisión el
ejercicio de la profesión como conductor/a en las condiciones exigidas en el párrafo
anterior por un periodo mínimo de un año, si bien no es necesario la continuidad de
tal periodo de tiempo.
ARTÍCULO 26º.
Para transmitir las licencias en todos los casos de excepción admitidos en el artículo
anterior deberá formularse por escrito la petición a la Corporación acreditando de
forma suficiente la causa que motiva la transmisión.
ARTÍCULO 27º.
Para la validez de las transmisiones de licencia en los casos regulados en el artículo
25 se requerirá:
a) Justificar ante la Corporación el pago del Impuesto de Transmisiones o la solicitud
o declaración para su liquidación. La citada justificación deberá presentarse antes de
que transcurra diez días a partir del vencimiento del plazo legalmente señalado para
declarar la transmisión o solicitar la liquidación para el pago del Impuesto.
b) Haber satisfecho la tasa correspondiente.
c) Haber sido designado para ostentar la titularidad con poder dispositivo de la
licencia, caso de ser varios los favorecidos/as por ella en la transmisión mortis causa.
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En caso de que el heredero/a sea menor de edad, deberá constar en la licencia a
efectos administrativos el representante legal de aquél hasta la mayoría de edad.
ARTÍCULO 28º.
Las transmisiones de licencia que se realicen contraviniendo lo dispuesto en los
artículos anteriores, serán causa de revocación de la licencia por la Corporación,
previa tramitación del correspondiente expediente que podrá iniciarse de oficio, a
instancia de las Centrales Sindicales y Asociaciones Profesionales de la localidad o
de cualquier otro/a interesado/a.
ARTÍCULO 29º.
1.- Las licencias se considerarán otorgadas específicamente para cada una de las
clases de servicio expresadas en el artículo 2.
2.- Todas las licencias estarán condicionadas en cuanto a su eficacia a que los
vehículos que a aquellas afectan reúnan las condiciones exigidas por este Reglamento
y subsidiariamente por el Reglamento Nacional.
3.- En ningún caso procederá la transformación de las licencias de una clase a otra
diferente, salvo lo dispuesto en el apartado b del artículo 20, y el supuesto de que los
titulares de licencias de la clase A) y B) acordasen convertir la clase B) en A),
condicionando su realización a la autorización de la Corporación y a que en todo el
ámbito desaparezca, dentro del plazo que se determine, la modalidad de la clase B)
con carácter definitivo.
SECCIÓN 3ª.- DURACION, CADUCIDAD Y RENOVACIÓN DE LAS
LICENCIAS
ARTÍCULO 30º.
1.- Las licencias tendrán duración indefinida sin perjuicio de las causas de caducidad,
revocación y anulación establecidos en este Reglamento y en la legislación general de
Régimen Local.
2.- La licencia caducará por renuncia expresa de su titular.
3.- La Corporación declarará revocada la licencia y la retirará a su titular por las
causas siguientes:
a) Usar el vehículo de una clase determinada en otra diferente.
b) Dejar de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta
alternos durante el periodo de un año salvo que se acrediten razones justificadas y por
escrito ante la Corporación. El descanso anual regulado en el presente Reglamento
estará comprendido en las antedichas razones.
c) No tener el titular de la licencia la póliza de seguro del vehículo en vigor.
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d) Incumplir reiteradamente las disposiciones sobre revisión periódica a que hace
referencia el art.12 del presente Reglamento.
e) El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias que suponga una
explotación no autorizada por este Reglamento y las transferencias de licencias no
previstas por el mismo, aunque el hecho sea denunciado por el titular.
f) Incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que
hagan referencia a la propiedad del vehículo.
g) Contratar personal asalariado sin régimen de dedicación plena, sin el necesario
carnet de conducir o sin el alta y cotización a la Seguridad Social.
4.- La caducidad y retirada de la licencia se acordará por la Corporación, previa
tramitación del expediente sancionador procedente, de conformidad con lo regulado
en el art.57 y siguientes de este Reglamento y la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y normas
concordantes, el cual podrá incoarse de oficio, a instancia de las Centrales Sindicales,
Agrupaciones Profesionales y Asociaciones de Consumidores y usuarios/as o
cualquier interesado/a.
5.- En el supuesto de que el titular de la licencia renuncie de forma expresa a la
misma, tal renuncia deberá ser aceptada por la Corporación.
CAPITULO IV.- TARIFAS
ARTÍCULO 31º.
1.- La prestación del Servicio de Autotaxis y Autoturismos estará sujeta a tarifa que
deberá ser aprobada por la autoridad competente. Dicha tarifa será vinculante para los
titulares de licencias, los conductores/as y usuarios/as.
2.- En el expediente que a tal efecto se instruya por la Corporación serán oídas por un
plazo de quince días hábiles las agrupaciones profesionales y centrales sindicales
respectivas del sector, así como de consumidores/as y usuarios/as.
3.- La Corporación podrá autorizar complementos para los servicios y fechas que se
determinen.
4.- La revisión de las tarifas y de los complementos se realizará con arreglo al
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procedimiento establecido en los apartados anteriores para su autorización.
ARTÍCULO 32º.
Las tarifas de aplicación serán visibles para el usuario/a desde el interior del vehículo.
En las mismas se contendrán los complementos y las tarifas especiales que proceda
aplicar a determinados servicios y fechas.
ARTÍCULO 33º.
1.- El pago del importe del servicio lo efectuará el usuario/a en el momento en que el
servicio finalice.
El titular de la licencia podrá requerir al usuario/a el pago por anticipado de parte del
importe del servicio en concepto de fianza o como anticipo del total del servicio. De
esta forma, al finalizar el mismo se llevará a cabo por ambas partes la compensación
de la cantidad adelantada abonando la diferencia el usuario/a o reintegrando el
remanente el taxista.
2.- Cuando los viajeros/as abandonen transitoriamente el vehículo por ellos/as
alquilado y los conductores/as deban esperar el regreso de aquéllos, podrán recabar
de los mismos a título de garantía y contra recibo ajustado al modelo aprobado por la
Corporación, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona
urbana y una en descampado, agotada la cual podrán considerarse desvinculados del
servicio.
3.- Cuando el conductor/a sea requerido para esperar a los viajeros/as en los lugares
en los que el estacionamiento sea de duración limitada, podrá reclamar de éstos el
importe del servicio efectuado sin obligación por su parte de continuar la prestación
del mismo.
ARTÍCULO 34º.
1.- Los conductores/as de los vehículos vendrán obligados a proporcionar al cliente
cambio en moneda hasta veinte euros; si no dispusieran del cambio necesario para
dicha cantidad abandonarán el vehículo para proveerse del mismo, poniendo el
taxímetro en punto muerto.
Si el cambio es superior a veinte euros, el conductor/a tendrá derecho a continuar con
el taxímetro en marcha hasta que se le proporcione el importe del servicio o billete de
veinte euros.
2.- Los conductores/as de los vehículos vendrán obligados a extender un recibo por el
importe del servicio cuando lo soliciten los usuarios/as. Dicho recibo deberá ajustarse
al modelo oficial homologado por la Corporación.
ARTÍCULO 35º.
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En caso de avería o accidente que haga imposible la continuación del servicio el
viajero/a, que podrá pedir su comprobación a los agentes de la autoridad, deberá
satisfacer si se trata de autotaxis la cantidad que marque el taxímetro hasta el
momento de la avería o accidente, descontando el importe de bajada de bandera; y si
se trata de autoturismos deberá abonar el importe hasta el punto donde haya quedado
interrumpido el servicio.
CAPITULO V.- PRESTACION DEL SERVICIO
ARTÍCULO 36º.
1.- Cuando los vehículos autotaxis en servicio no están ocupados por pasajeros/as
deberán estar circulando o situados en las paradas señaladas al efecto, a no ser que
hayan de estacionarse en otros lugares siguiendo instrucciones del usuario/a o por
otras necesidades justificadas, siempre que el sitio de estacionamiento esté
autorizado.
2.- En las paradas la preferencia vendrá determinada por el orden de llegada de los
usuarios/as.
ARTÍCULO 37º.
Los vehículos autoturismos al empezar la jornada diaria del servicio se dirigirán a las
paradas que en su caso les estén asignadas.
ARTÍCULO 38º.- ESTACIONAMIENTO EN PARADAS
Dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento existirán los tipos de
paradas siguientes:
1.- Paradas de autotaxis.
2.- Paradas de autoturismos.
Los taxis en servicio normal deben preferentemente estacionarse en paradas para
procurar ahorrar el consumo de energía, evitar el cansancio del conductor/a, impedir
el riesgo de accidentes y procurar mayor fluidez de tráfico en las vías públicas.
2.- Los vehículos deberán colocarse en las paradas en orden de llegada y en este
mismo orden deberán tomar el pasaje.
Los vehículos deberán recoger necesariamente a los usuarios/as por riguroso orden de
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llegada de éstos.
En casos de urgencia apreciada por Agentes de Autoridad podrá modificarse dicha
norma, así como en el caso previsto en el artículo 5.
3.- En las paradas queda prohibido efectuar operaciones que impidan la inmediata
puesta en servicio del vehículo.
Queda asimismo prohibido tomar pasaje a menos de 50 metros de paradas donde
haya vehículos libres.
ARTÍCULO 39º.
Por la Alcaldía, o su delegado en el Servicio, se fijará el “situado” o parada de los
vehículos, el número máximo de los que puedan concurrir a cada uno de ellos, la
forma en que deben estacionarse y el orden de tomar los viajeros/as.
Especialmente, y conforme a lo previsto en la Ley 16/1987, de Ordenación de los
Transportes Terrestres, la Alcaldía velará por la adecuada satisfacción de las
necesidades de transporte de los ciudadanos/as, con atención especial a las categorías
sociales desfavorecidas y a las personas con capacidad reducida, así como a las zonas
y núcleos de población alejados o de difícil acceso.
ARTÍCULO 40º.
Los usuarios/as al solicitar un vehículo autotaxi o autoturismo a una parada dotada de
teléfono deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono a los efectos de
que pueda realizarse la oportuna comprobación.
Por el citado servicio se deberá percibir lo que marque el taxímetro desde la salida de
la parada.
ARTÍCULO 41º.
1.- Los vehículos autotaxis cuando no estén ocupados ya sea en las paradas o en
circulación indicarán de día su situación de “libre” haciendo visible a través del
parabrisas dicha palabra.
2.- Durante la noche los autotaxis para indicar la situación de libre deberán llevar
encendida en la parte delantera derecha de la carrocería y conectada con el taxímetro,
una luz verde que se apagará al ocuparse el vehículo o cuando esté en situación de
reservado. Asimismo durante la noche se llevará iluminado el taxímetro de forma que
la tarifa sea visible.
ARTÍCULO 42º.
1.- Cuando un pasajero/a haga señal para detener un autotaxi en situación de libre, el
conductor/a deberá parar el vehículo en el lugar apto más próximo, si está circulando
recoger el “libre” no pudiendo proceder a poner en marcha el mecanismo de bajada
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de bandera hasta reanudar la marcha para empezar a cumplir el servicio que se le
encomiende.
2.- Al llegar al lugar de destino el conductor/a deberá poner el contador en punto
muerto y, cumplido este requisito, indicará al pasajero/a el importe del servicio.
3.- Asimismo, deberá poner el aparato taxímetro en punto muerto en el caso de que
durante el servicio se produzca algún accidente o avería en el propio vehículo que lo
interrumpa.
ARTÍCULO 43º.
1.- El conductor/a de vehículos que fuere solicitado personalmente o por teléfono
para prestar un servicio no podrá negarse a ello sin causa justa.
2.- Será motivo de negativa:
a) Ser requerido por individuos perseguidos por la Policía.
b) Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas
autorizadas para el vehículo.
c) Cuando cualquiera de los viajeros/as se halle en estado de manifiesta embriaguez,
excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
d) Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan
peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes y del conductor/a como
del vehículo.
e) Cuando las maletas, equipajes o bultos que lleven los pasajeros/as no quepan en la
barca o portamaletas.
3.- En todo caso, los conductores/as observarán con el público un comportamiento
correcto y a requerimiento del usuario/a deberán justificar la negativa ante un agente
de la autoridad.
4.- Asimismo, los conductores/as podrán solicitar la identificación del usuario/a ante
agente de la autoridad cuando tengan fundadas sospechas para ello.
5.- El conductor/a del autotaxi o autoturismo que sea requerido para prestar servicio a
invidentes o inválidos no podrá negarse a ello por el hecho de ir acompañados de
perro guía o silla de ruedas.
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ARTÍCULO 44º.
Si iniciado un servicio el conductor/a hubiera olvidado poner en marcha el contador,
será de su cargo exclusivo el importe devengado hasta el momento de advertir la
falta, aunque fuese el de finalizar la carrera, con exclusión del importe de bajada de
bandera, a no ser que el pasajero/a esté dispuesto a abonarle la cantidad que de
común acuerdo convengan.
ARTÍCULO 45º.
1.- Los conductores/as deberán seguir el itinerario indicado por el pasajero/a, siempre
que pueda hacerse sin incumplir las normas de circulación y en defecto de indicación
expresa por el camino más corto en distancia o tiempo.
2.- En las zonas de urbanización incompleta o deficiente los conductores/as no
estarán obligados a circular por vías que sean manifiestamente intransitables o que
ofrezcan notorio peligro para la seguridad del vehículo o de los pasajeros/as.
ARTÍCULO 46º.
El conductor/a entregará los objetos que hallase dentro de las 72 horas siguientes en
las dependencias municipales o en los lugares que se designen detallando las
circunstancias del hallazgo.
ARTÍCULO 47º.
1.- Los conductores/as al prestar el servicio:
a) Ayudarán a subir o a apearse del vehículo a los ancianos/as, enfermos/as,
inválidos/as o niños/as.
b) Recogerán y colocarán adecuadamente las maletas, equipajes y otros bultos.
c) Encenderán la luz interior por la noche para facilitar la subida, bajada y pago del
servicio.
d) Bajarán el volumen del receptor de radio a voluntad del pasajero/a.
2.- Durante la prestación del servicio en ninguna ocasión y por ningún concepto los
conductores/as proferirán ofensas verbales o entablarán discusiones que alteren el
orden, ya sea entre sí, con los pasajeros/as, o con el público en general.
ARTÍCULO 48º.
En los casos de calamidad pública o emergencia graves el personal afecto al servicio
de autotaxis y autoturismos, así como los vehículos adscritos al mismo, quedarán a
disposición de las autoridades a fin de coadyuvar a la prestación del servicio público
de transporte, sin perjuicio de percibir la correspondiente retribución y, en su caso, la
indemnización procedente.
El incumplimiento de este precepto se considerará falta muy grave, tanto por parte
67
del titular de la licencia, como del conductor/a.
ARTÍCULO 49º.
1.- Caso de que el Ayuntamiento lo considerare necesario por conveniencia del
servicio, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, los vehículos de la
clase A) disfrutarán de un día de descanso semanal entre lunes y sábado, ambos
inclusive; indicándose dicho día mediante el distintivo descrito en el artículo 16.
2.- La determinación del día de descanso y el turno correspondiente a cada vehículo
se realizará de acuerdo con los criterios que fije la Alcaldía a propuesta del Concejal
Delegado del Servicio.
3.- Queda absolutamente prohibida la prestación del servicio el día de descanso
semanal, a excepción de la festividad de Navidad y Reyes, fiestas locales y patronales
y cualesquiera otras que sean fijadas con la debida antelación mediante Bando.
4.- El día de descanso semanal se iniciará a las 6 horas del día designado como
festivo hasta las 6 del día siguiente.
5.- En todo caso el servicio debe quedar mínimamente garantizado.
ARTÍCULO 50º.
El Ayuntamiento podrá establecer las medidas de organización y de ordenación del
servicio en materia de horarios, calendarios y descansos que considere convenientes,
previa audiencia de las Centrales Sindicales, Asociaciones Profesionales del Sector y
representante de los usuarios/as.
ARTÍCULO 50 BISº.
Para la aplicación de los artículos 49 y 50 del presente Reglamento se requerirá
previamente el acuerdo mayoritario de los titulares de licencia de autotaxis expresada
en votación individual.
En todo caso el servicio deberá quedar debidamente garantizado.
ARTÍCULO 51.
La imposibilidad de prestar servicios por periodos superiores a un mes por causa de
fuerza mayor deberá ser comunicada inmediatamente por los conductores/as o por los
titulares de las licencias a la Corporación si se trata de servicios especiales o
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extraordinarios y en el plazo de tres días si fuesen ordinarios.
ARTÍCULO 52º.
1.- Los vehículos sólo podrán ser utilizados para la finalidad que determine su
respectiva licencia salvo por tiempo limitado y previa autorización expresa de la
Corporación, exceptuándose su uso como transporte familiar fuera del horario de
trabajo y en los días de fiesta semanal y vacaciones.
2.- Queda prohibido su empleo para el transporte de mercancías o de animales,
exceptuándose los bultos y equipajes que lleve el usuario/a, así como los animales
domésticos que acompañan al pasajero/a, que en este último supuesto serán admitidos
a criterio del conductor/a.
CAPITULO VI.- PERSONAL AFECTO AL SERVICIO
SECCIÓN 1ª.- REQUISITOS GENERALES
ARTÍCULO 53º
1.-Para conducir vehículos autotaxis o autoturismos es necesario poseer el carnet
expedido y numerado de acuerdo con las normas que para ello fije la Corporación.
2.-Para obtener dicho documento el interesado/da deberá:
a) Poseer permiso de conducción de automóviles de clase BTP o superior de acuerdo
con las normas del Código de Circulación.
b) Conocer las principales vías públicas y lugares de interés turísticos, situaciones de
locales de esparcimiento público, oficinas públicas, centros oficiales, hoteles
principales e itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino.
c) Conocer el Código de la Circulación, las Ordenanzas de la Corporación relativas al
Servicio y las tarifas aplicables.
d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa.
3.-Las circunstancias expresadas en los apartados b) y c) del párrafo anterior, se
acreditarán mediante la prueba de aptitud a la que se refiere el número 5 de este
artículo.
4.-Con la solicitud y documentos que justifiquen las circunstancias antes enumeradas
se acompañarán las fotografías de tamaño carnet que se precisen.
5.-La prueba de aptitud y el examen para obtener el carnet será competencia de la
Corporación.
ARTICULO 54º
1.-El carnet de conducción de los vehículos a que se refiere el artículo anterior deberá
ser presentado para su revisión cada cinco años.
2.- Dicho carnet caducará:
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a) Al jubilarse el titular.
b) Cuando el premiso de conducción de automóviles fuera retirado o revisado.
c) Por ser desfavorable el informe en la revisión.
d) En los casos previstos en el Código de la Circulación.
3.-Podrán ser suspendidos o retirados temporalmente en los casos de sanción
previstos en el presente Reglamento, o cuando fuera suspendido o retirado
temporalmente el permiso de conducción a que se refiere el apartado a) del párrafo 2
del artículo anterior.
SECCIÓN 2ª.- CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO
ARTÍCULO 55º
Los conductores/as de los vehículos deberán vestir adecuada y pulcramente durante
las horas de servicio y cuidar su aspecto personal.
ARTÍCULO 56º
1.-Los vehículos afectos al servicio deberán estar provistos de la documentación
siguiente:
a) Documentos relativos al propio vehículo y a su conductor/a.
b) Placa con el número de la licencia, matrícula y la indicación del número de plazas.
c) Código de la Circulación actualizado.
d) El presente Reglamento, sus disposiciones complementarias en su caso, y el
Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en
automóviles ligeros.
e) Callejero del municipio y plano turístico.
f) Dirección o emplazamiento de hospitales, dispensarios, comisaría de policía,
cuartelillo de bomberos y demás servicios de urgencia y centros oficiales.
g) Impreso relativo a las tarifas de precios vigentes.
h) Talonario de recibos homologado por la Corporación.
i) Libro de reclamaciones.
2.-Los documentos antes citados deberán ser exhibidos por el conductor/a a los
agentes de la autoridad o inspectores del Servicio de Taxi cuando fueren requeridos
70
para ello.
SECCIÓN 3ª.- INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR.
ARTÍCULO 57º
Sin perjuicio de las causas de pérdida de la licencia establecidas en el articulo 30 y de
caducidad de carnet a que se refiere el artículo 54, las infracciones que cometan los
titulares de licencia y sus conductores/as dependientes se clasificarán en leves, graves
y muy graves.
ARTÍCULO 58º
1.-Tendrán la consideración de faltas leves:
a) Descuido en el aseo personal.
b) Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo.
c) Discusión entre compañeros/as de trabajo.
d) No facilitar cambio de monedas hasta 20 Euros.
e) Abandonar el vehículo sin justificación.
f) No llevar en el vehículo los documentos que se relacionan en el artículo 56.
g) No colocar el impreso de la vigente tarifa a la vista del usuario/a.
h) No llevar iluminado el aparato taxímetro a partir de la puesta del sol o no llevar las
indicaciones de los horarios de trabajo y fiesta que, en su caso, se determine por la
Corporación.
i) No prestar el servicio de acuerdo con las normas establecidas en el Capítulo V.
j) No respetar el orden de preferencia de usuarios/as a que se refiere el artículo 38.
2.-Los titulares de Licencia incurrirán en falta leve en los supuestos definidos en el
precedente párrafo cuando la infracción fuere cometida por ellos siendo
conductores/as y además cuando no exijan el mantenimiento del vehículo en debidas
condiciones de limpieza en todo momento.
ARTÍCULO 59º
1.-Se considerarán faltas graves:
a) No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el viajero/a
recorriendo mayores distancias innecesariamente para rendir servicios.
b) Poner en servicio el vehículo no estando en buenas condiciones de
funcionamiento.
c) Emplear palabras o gestos groseros o de amenaza en su trato con los usuarios/as o
dirigidas a los viandantes o conductores/as de otro vehículo.
d) Cometer cuatro faltas leves en un periodo de dos meses o diez en un año.
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e) Confiar en personas no adscritas al vehículo la conducción del mismo salvo causa
justificada.
f) Poner en funcionamiento el aparato taxímetro antes de contratar el servicio en el
caso de autotaxi y recoger pasaje fuera de las paradas señaladas al efecto en el caso
de autoturismos.
g) No admitir los conductores/as de autoturismos la comprobación por el usuario/a
del registro kilométrico para aplicación de la tarifa.
h) Exigir nuevo importe de bajada de bandera cuando el usuario/a rectifique el
término de carrera o si antes de finalizar la misma se apeare un acompañante.
i) No admitir el número de viajeros/as legalmente autorizado o admitir un número
superior a éste.
j) No presentar el vehículo a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
k) No respetar el turno de vehículos en las paradas.
l) Carecer de portaequipajes o no llevarlo disponible para el usuario/a.
m) No llevar distintivo indicativo del día del descanso semanal.
2.-Los titulares de la licencia incurrirán en falta grave en los supuestos definidos en el
párrafo precedente cuando la infracción fuere cometida por ellos siendo
conductores/as.
ARTÍCULO 60º
1.-Se considerarán faltas muy graves:
a) Abandonar al viajero/a sin rendir el servicio para el que fue requerido sin causa
justificada.
b) Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.
c) Conducir el vehículo en estado de embriaguez.
d) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la
autoridad competente dentro de las setenta y dos horas siguientes.
e) La manifiesta desobediencia a las órdenes de la Alcaldía en esta materia.
f) La comisión de delitos calificados por el Código Penal como dolosos con ocasión o
con motivo del ejercicio de la profesión a que hace referencia este Reglamento.
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g) El cobro abusivo a los usuarios/as o el cobro de tarifas inferiores o distintas a las
autorizadas.
h) El fraude en el taxímetro o cuentakilómetros.
i) La negativa a extender recibo del importe de la carrera detallado –según modelo
homologado- cuando lo solicite el usuario/a o alterar los datos del mismo.
j) Dar origen a escándalo público con motivo del servicio.
k) El incumplimiento, tanto por exceso como por defecto, de las horas de trabajo,
descanso semanal y vacaciones; así como el incumplimiento de las normas de
organización del servicio y la negativa a la prestación de servicios extraordinarios,
especiales o de urgencias.
l) La negativa a prestar servicio en hora y turno de trabajo o bien prestar el mismo
fuera de ellos ostentando el rótulo de libre o el piloto verde encendido.
m) La utilización del vehículo para una finalidad distinta de la que determine la
respectiva licencia, salvo la excepción prevista en el articulo 52.
n) Los cambios realizados en los distintivos fijados sobre el vehículo, referentes al
número de la licencia, día de descanso semanal o cualquier otro señalado por la
Corporación.
o) Escoger pasaje y ofrecer o buscar pasajeros/as fuera de las normas prescritas en
este Reglamento.
p) No someterse a las revisiones ordinarias o extraordinarias previstas en los artículos
12 y 13 de este Reglamento.
2.-Los titulares de las licencias incurrirán en falta muy grave en los supuestos
definidos en el precedente párrafo cuando la infracción fuere cometida por ellos
siendo conductores/as y además en los siguientes:
a) La conducción del vehículo por quien carezca válidamente del carnet de
conductor/a de servicio público.
b) El incumplimiento, tanto por exceso como por defecto, de las horas de trabajo,
descanso semanal y vacaciones y de las normas de organización del servicio y la
negativa a la prestación de los servicios extraordinarios especiales o de urgencia.
c) No comenzar a prestar servicio dentro del plazo señalado en el artículo 22.
d) El incumplimiento no justificado de lo dispuesto en el artículo 48 para los casos de
calamidad pública o emergencia grave.
ARTICULO 61º
1.- Las sanciones con que pueden castigarse las faltas tipificadas en los artículos
anteriores serán las siguientes:
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a) Para las faltas leves:
- Amonestación.
- Multa de hasta 90’15 euros.
- Suspensión de la licencia o del permiso municipal del conductor/a de hasta 15 días.
b) Para faltas graves:
- Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conductor/a de 16 días a 6
meses.
- Multa de 90’16 a 901’52 euros.
c) Para las faltas muy graves:
- Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conducto de 6 meses y un día
hasta un año.
- Multa de 901’53 hasta 1803’04 euros.
- Retirada definitiva de la licencia o del permiso municipal de conductor/a.
2.- En todo caso se sancionará con la retirada definitiva del permiso municipal de
conducir, y si el conductor/a fuese el titular de la licencia con su revocación, las
infracciones definidas en los apartados c), e) y f) del párrafo 1 del Artículo 60.
3.- Cuando se imponga la sanción de suspensión de la licencia o de la suspensión de
permiso de conductor/a para asegurar su cumplimiento se exigirá la entrega de la
correspondiente documentación en las oficinas de la Corporación durante el tiempo
de duración de la suspensión.
ARTICULO 62º
1.- La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía.
2.- Cualquier persona – particular, Central Sindical, Agrupación Profesional o
Asociación de Consumidores y usuarios/as - podrá formular denuncia por hechos que
constituyan infracción de los preceptos contenidos en este Reglamento.
3.- Están obligados a formular dichas denuncias los agentes de la autoridad.
ARTICULO 63º
La tramitación de las denuncias que voluntariamente se formulen se ajustará a las
siguientes normas:
74
a) La denuncia podrá formularse verbalmente ante el agente de la autoridad más
próximo al lugar del hecho o por escrito presentado en el Registro General de la
Corporación.
b) Se consignará en la denuncia, además del número de matrícula del vehículo y el de
la licencia, el nombre y domicilio del denunciante y el nombre y domicilio del
denunciado, si fueran conocidos, así como una relación circunstanciada del hecho
con expresión del lugar, fecha y hora en que haya sido apreciado.
c) Si la denuncia se presentare ante agente de la autoridad, se formalizará por éste un
boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de las circunstancias del hecho
y demás requisitos consignados en el apartado precedente, si personalmente pudo o
no comprobarse por él la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del
denunciante. El boletín se remitirá a la Corporación sin perjuicio de entregar un
duplicado al denunciado/a si fuere posible.
d) Recibida la denuncia en la Corporación se notificará al denunciado/a si no se le
entregó boletín, para que exponga por escrito las alegaciones que estime pertinentes
dentro del plazo de diez días con aportación o propuesta de las pruebas que considere
oportunas. Tal notificación contendrá los datos previstos para el boletín de denuncia
de carácter obligatorio, continuándose después el procedimiento en la forma señalada
en el párrafo 4º. del artículo siguiente.
ARTICULO 64º
El procedimiento sancionador motivado por denuncia de agente de la autoridad se
ajustará a las siguientes reglas:
1º) El agente de la autoridad entregará en el acto al denunciado/a un boletín en el que
se hará constar la relación circunstanciada del hecho, el lugar, fecha y hora en que se
hubiere apreciado, así como la matrícula del vehículo, número de licencia, el nombre
y domicilio del denunciado/a, previa exhibición por éste del permiso para conducir y
del correspondiente carnet.
2º) El boletín de denuncia se extenderá por triplicado ejemplar – uno quedará en
poder del denunciante, otro se entregará al denunciado/da y un tercero se remitirá a la
Corporación – y será firmado por el denunciante y denunciado/a, sin que la firma de
éste implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente
con la recepción del ejemplar a él destinado. Si el denunciado/a se negase a firmar el
boletín lo hará constar el denunciante y su manifestación producirá los mismo efectos
que la firma.
3º) Durante los diez días siguientes al de la entrega del boletín – que salvo en los
75
casos previstos en la regla 5ª de este mismo artículo servirá de notificación de la
denuncia- el denunciado/a podrá presentar escrito de descargo con aportación o
propuesta de las pruebas que considere oportunas.
4º) Ultimadas las diligencias encaminadas a la comprobación de los hechos, a
propuesta del Concejal Delegado del Servicio se dictará la resolución procedente y se
notificará al interesado/a con expresión de los recursos que contra la misma
procedan, órganos ante los que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
5º) Cuando por razones justificadas, que deberán consignarse en el boletín de
denuncia, dejare de entregarse éste al denunciado/a, se le notificará la denuncia,
haciéndole saber a la vez su derecho a formular alegaciones y presentar o proponer
pruebas dentro del plazo de diez días, continuándose después el procedimiento en la
forma señalada en la regla precedente.
ARTICULO 65º
Todas las sanciones, incluso la de amonestación, serán anotadas en los expedientes
personales de los titulares de licencia y de los conductores/as.
ARTICULO 66º
Los titulares de licencias y conductores/as podrán solicitar la cancelación de la nota
desfavorable que figure en el registro correspondiente, siempre que hubieren
observado buena conducta y cumplido la sanción, una vez transcurridos desde la
imposición de ésta un año tratándose de falta leve y dos años tratándose de falta
grave.
ARTICULO 67º
Se anotará en los expedientes de los titulares de licencias y de los conductores/as
aquellos hechos que se consideren dignos de premio.
Dichas anotaciones serán tenidas en cuenta en la resolución de los expedientes
sancionadores que se instruyan, así como las peticiones de carácter graciable que
solicitasen los afectados/as.
DISPOSICION FINAL ÚNICA
El presente Reglamento entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el
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art.65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local desde el anuncio de su aprobación
definitiva con la publicación completa de su texto en el “Boletín Oficial de la Región
de Murcia”, según lo establecido en el artículo 70.2 del mismo texto legal y el
art.196.2 del ROF que modifican el contenido del art.7.2 del Reglamento de Servicios
de las Corporaciones Locales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 y 29, transcurrido un año de
la entrada en vigor del presente Reglamento, todas las licencias de la clase B) se
transformarán definitivamente en licencias de la clase A) en todo el ámbito de
aplicación de este Reglamento.
Para ello los titulares de las licencias de autoturismos deberán solicitar en el plazo de
un mes de dicha fecha la transformación de las mismas en licencias de autotaxis que
serán expedidas previa solicitud al respecto.
Una vez transformadas se entenderán a todos los efectos que las licencias de taxi
tienen la antigüedad de las licencias de autoturismos de las que provienen.
Si transcurrido el plazo los titulares de licencias de autoturismos no realizaran la
correspondiente solicitud la Corporación declarará revocada la licencia y la retirará a
su titular, previa tramitación del expediente sancionador en los términos del artículo
30.4 de este Reglamento.
Segunda.- A los efectos prevenidos en el artículo 54, el plazo de 5 años se computará
a partir de la fecha de expedición del carnet Municipal de Conducción. El carnet con
una antigüedad superior a 5 años a partir de la fecha de entrada en vigor de este
Reglamento deberá ser visado en un plazo no superior a 6 meses.
DISPOSICION DEROGATORIA.
A la entrada en vigor del presente Reglamento, queda derogada la Ordenanza
Municipal sobre el servicio de transportes de viajeros de automóviles ligeros, en el
término municipal de Torre Pacheco (BOR de Murcia número 252, de fecha 30 de
octubre de 2002).”
El citado texto reglamentario incluye un ANEXO con el Modelo tarjeta de Licencia
Municipal de Auto-taxi.
Después de dar cuenta de la propuesta de Reglamento Municipal anteriormente
transcrita, el Sr. Meroño León explicó que el expediente había sido examinado y
dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio
Ambiente, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2011; también indicó que los
antecedentes de este Reglamento se encontraban en la Ordenanza Municipal
77
publicada el 30 de octubre de 2002 y que en el año 2010 la Asociación Radio Taxis
de Torre-Pacheco había solicitado que las licencias de autoturismos existentes
pudiesen pasar a autotaxis, por lo cual el 22 de junio de 2010 se adoptaron acuerdos
relativos a la remisión de toda la documentación obrante en el Ayuntamiento desde
2002, junto con la nueva propuesta técnica comprensiva del área geográfica de
aplicación de las tarifas, a la Dirección General de Transportes y Puertos, con
carácter previo y para su posterior remisión a la Dirección General de Comercio y
Artesanía, al objeto de obtener la autorización para la instalación de un contador
taxímetro en los taxis de este Municipio y también el de solicitar a la Consejería de
Universidades, Empresa e Investigación, que se aplicase al Ayuntamiento de Torre-
Pacheco la nueva tarifa unificada que se autorizó, mediante Orden de 31 de Julio de
2007, para los Ayuntamientos de Cartagena, Lorca, Murcia, Los Alcázares, San
Javier y San Pedro del Pinatar; por otro lado, con posterioridad, la mencionada
Asociación de Radio Taxis también había pedido que hubiese un área de prestación
conjunta del aeropuerto internacional de Corvera y la integración de Torre-Pacheco
dentro de un área metropolitana en la Región de Murcia, así como otras áreas que
abarcasen el aeropuerto de San Javier o el Hospital Mar Menor, etc., abriendo así
todas las puertas al servicio de taxis de Torre-Pacheco; como consecuencia de todas
estas gestiones las licencias en marzo de 2011 han pasado de autoturismos a autotaxis
y se aplica la tarifa unificada regional, y además se ha sustituido la franja delantera de
los vehículos para su fácil identificación, todo ello conforme a la propuesta de la
FEMP; y tras estas explicaciones de los antecedentes el Sr. Meroño León manifestó
que a todo lo expuesto respondía el nuevo Reglamento presentado para su aprobación
por la Corporación Plenaria, en cuyo texto se habían incluido las determinaciones
observadas en la comisión informativa celebrada y las matizaciones indicadas por el
servicio jurídico.
Doña Rosalía Rosique García, portavoz independiente, tras esta explicación
exhaustiva del señor concejal, y en nombre de los señores concejales de su grupo
político, dijo que ellos aprobaban este nuevo Reglamento del Servicio Público de
78
Transporte de Viajeros en Automóviles Ligeros del Ayuntamiento de Torre-Pacheco,
que se adaptaba a las nuevas situaciones demandadas por la ciudadanía.
Don Mariano García Pérez, portavoz socialista, igualmente manifestó la opinión de
los concejales de su partido favorable a la aprobación del texto de Reglamento
elaborado a propuesta del sector y en el que se han incluido las aportaciones vistas en
la comisión informativa; añadió que observaba en un anexo la expresión “con parada
fija en Roldán” y comunicó que se comprobase si eso era una errata; y en cualquier
caso y dentro de la legalidad votaba a favor de esta propuesta que favorecía al sector
del taxi en el municipio.
El Sr. Alcalde respondió que, según el señor Concejal de Urbanismo, lo de la parada
fija era un error material de la redacción, puesto que no había paradas fijas en todo el
municipio.
Don Antonio Madrid Izquierdo, portavoz popular, también comunicó el voto
favorable de todos los señores concejales de su grupo y felicitó al señor Concejal de
Urbanismo y Transportes por la iniciativa que había presentado en el afán de regular
con criterios actuales y beneficiosos el sector del taxi en el municipio.
Y la Corporación Plenaria, por unanimidad de los señores concejales asistentes,
adoptó los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar inicialmente el nuevo Reglamento Municipal del Servicio Público
de Transporte de Viajeros en Automóviles Ligeros del Ayuntamiento de Torre-
Pacheco, para su adaptación a las circunstancias y preceptos actuales de la legislación
vigente.
Segundo.- Publicar, para información pública y audiencia a los interesados, durante
un plazo de treinta días, este acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y
en el Tablón de anuncios de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley 7/1985, a fin de la presentación de posibles reclamaciones y
sugerencias.
Tercero.- Continuar la tramitación de este expediente, de conformidad con la
legislación vigente, considerándolo aprobado definitivamente, si durante el plazo
legal de 30 días hábiles no se formulasen reclamaciones ni sugerencias de clase
alguna, según el art. 49.2 de la Ley 7/1985 (Según la redacción dada por la Ley
11/1999, de 21 de abril).
Cuarto.- Señalar que este Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince
días, a contar desde la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la
Región de Murcia, según dispone el art. 70.2 , en relación con el art. 65.2 de la Ley
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7/1985.
15º.- ADHESIÓN AL EXPEDIENTE PARA LA DECLARACIÓN DE “FIESTA
DE INTERÉS TURÍSTICO REGIONAL PARA “LA “AGONÍA” DEL
VIERNES SANTO Y EL “AUTO DE LOS REYES MAGOS” DE LA
LOCALIDAD DE ALEDO.
Acto Seguido el Sr. Alcalde dio cuenta de un escrito enviado por el Sr. Alcalde-
Presidente del Ayuntamiento de Aledo que textualmente dice así:
“Aledo, 19 de abril de 2011.- Ilmo. Sr. Daniel García Madrid:
El Ayuntamiento de Aledo está tramitando la solicitud del expediente para la
declaración de "Fiesta de Interés Turístico Regional" para "la Agonía" del Viernes
Santo y el "Auto de los Reyes Magos". Ambos actos son una muestra de teatro sacro
popular cuya tradición provendría de la Corte castellana de Alfonso X, donde monjes
y clérigos, tras la celebración religiosa, realizaban la representación de estas obras
medievales.
"AUTO DE LOS REYES MAGOS"
Todo comienza cuando la mañana del 6 de Enero hacen su aparición "Sus Majestades
los Reyes Magos de Oriente", en la simbólica Plaza de La Diputación de Aledo.
Fluye la recitación de los versos con inspiración medieval siendo un verdadero
deleite para todo oído de espectador allí presente y los ojos de los niños se iluminan
al paso de Sus Majestades, que van accediendo por las empinadas calles de carácter
medieval precedidos por su estrella guía, el "Ángel" en su borrico y la "Cuadrilla de
Aledo", hasta llegar a la Plaza del Ayuntamiento, éste día "Palacio del rey Herodes",
para recitar parte de sus últimos versos.
Es ya tradición, en momentos específicos del desarrollo del auto, introducir alusiones
a temas de la actualidad local y nacional, conocidos con el nombre de "Bombas",
cuyo texto, aunque ha venido siendo obra de Antonio Martínez Torregrosa,
actualmente, estos últimos siete años, debe su realización a Francisco Javier Andreo
Cánovas, más conocido por "El Nieto del Tío Juan Rita".
Finaliza esta representación religiosa en el interior de la iglesia de "Santa María La
80
Real de Aledo", con la adoración a la imagen del Niño, momento en el que los Reyes
Magos de Oriente, procedentes de Sabad, Arabia y Tarsis, le hacen la ofrenda de Oro,
el Incienso y la Mirra.
El mencionado texto del Auto de los Reyes Magos, que data de 1.784, incluye 1.589
bellísimos versos, de los que 1.531 son octosílabos. Este legado histórico es obra de
Gaspar Fernández de Ávila que tomó la inspiración en aquellos textos del Medievo.
“LA AGONÍA”
En la tarde del Viernes Santo, cuando el Altar Mayor del templo de Santa María La
Real de Aledo se transforma por un espacio de tiempo en el Calvario, aledanos,
turistas y visitantes comparten un mismo sentir.
La llama que arde a los pies del Cristo Agonizante se apaga, ya no hay vida y todos
miran expectantes, sumidos en un silencio que duele. En ese momento irrumpe en la
iglesia la legión romana, denominados popularmente "Los Armaos", encabezada por
su "Capitán", con espada alzada en mano que hiende en el cuerpo del Cristo, aún ante
las tres tentativas de impedimento por parte de la voz del pueblo, con la Dolorosa,
San Juan Evangelista y los asistentes como testigos. En ese momento de
recogimiento, tras la Muerte y Entierro de Cristo, en procesión, dentro del Templo,
todo invita a la más profunda reflexión de la condición del ser humano.
Esta reliquia escénica que consta de tres actos, es única en su género en la región de
Murcia. Su representación tendrá lugar este próximo viernes 22 de abril a las 18:30
horas.
Por todo lo anteriormente expuesto, aún con dos connotaciones de fe distinta y dada
la trascendencia cultural de estos actos, el Ayuntamiento de Aledo agradecería tenga
a bien expresar su apoyo a ambos autos remitiendo una carta de adhesión a “La
Agonía", y un segundo escrito a favor del "Auto de los Reyes Magos".
Agradeciendo, por todo ello, de antemano.
Reciba un cordial saludo, El Alcalde, Simón Alcaraz Alcaraz.”
Doña Rosalía Rosique García, en nombre del Partido Independiente de Torre-
Pacheco declaró la adhesión de los concejales de su grupo a la propuesta del
Ayuntamiento de Aledo para la declaración de “Fiesta de Interés Turístico Regional”
a la celebración de “La Agonía” del Viernes Santo y el “Auto de los Reyes Magos”
de la mencionada localidad de Aledo.
Don Mariano García Pérez, portavoz socialista, en sentido análogo anunció la
adhesión de los concejales de su grupo a la mencionada petición, remitiendo un
cariñoso saludo a la bonita Villa de Aledo.
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Don Antonio Madrid Izquierdo, portavoz popular, también declaró la adhesión a la
propuesta de Fiesta de Interés Turístico Regional para las dos muestras de teatro
sacro descritas.
Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los señores concejales asistentes adoptó
los siguientes acuerdos:
Primero.- Respaldar la iniciativa del Ayuntamiento de Aledo para que las Fiestas de
“La Agonía” del Viernes Santo y el “Auto de los Reyes Magos” de dicho municipio
sean declaradas de Interés Turístico Regional.
Segundo.- Remitir estos acuerdos al Ayuntamiento de Aledo para que se incorporen a
la tramitación del oportuno expediente de declaración de los citados festejos
religiosos como Fiestas de Interés Turístico Regional.
16º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
En este apartado el Sr. Alcalde comunicó que no se habían presentado ruegos ni
preguntas de clase alguna.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las once horas del día de hoy
veintinueve de Abril de dos mil once, por el Sr. Alcalde-Presidente se levanto la
sesión, de todo lo cual, como Secretario doy fe.