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1 ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO CELEBRADA EL DIA 29 DE ABRIL DE 2011 Asistencia: Alcalde-Presidente: D. Daniel García Madrid Tenientes de Alcalde: Dª Josefa Marín Otón D. Antonio Madrid Izquierdo D. Santiago Meroño León Dª Mª Dolores Valcárcel Jiménez D. Isidro Vivancos Ros Concejales: D. Teodoro Vera Albaladejo. Dª Araceli Martínez Roca Dª Fulgencia Sánchez Cobacho Dª Purificación Izquierdo García D. José Saura Meroño Dª Concepción Sánchez Pérez D. Mariano García Pérez Dª Teresa Marín Marín D. Bernardo Pérez Muñoz D. Laureano Buendía Porras D. Timoteo Buendía Azorín Dª Rosalía Rosique García D. Antonio González García Dª Gema Sánchez Sánchez Interventor: D. Miguel Pérez Martínez Secretario: José Luis de Dios Rojo En la Villa de Torre-Pacheco (Murcia), siendo las nueve horas del día veintinueve de abril de dos mil once, se reunieron los señores anotados al margen, bajo la presidencia del Sr. Alcalde y con asistencia de los Sres. Interventor y Secretario General de la Corporación. No estuvo presente el concejal Don Antonio Cózar Fernández, quien excusó su falta de asistencia. Justificó su retraso la concejal Doña Concepción Sánchez Pérez. Esta sesión ordinaria se celebró en el Salón de Sesiones de la Nueva Casa Consistorial, situada en el Paseo de Villa Esperanza número 5 de esta localidad. El Sr. Alcalde explicó que, de acuerdo con los portavoces de los grupos políticos que conforman la Corporación Municipal, la celebración de esta sesión ordinaria se había aplazado a esta hora de la mañana del día de hoy, 29 de abril de 2011. El objeto de la reunión fue celebrar sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno con arreglo al siguiente ORDEN DEL DIA 1º.- APROBACIÓN DEL ACTA CO- RRESPONDIENTE A LA SESIÓN

ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO · manten.canal policia local 3º trim. 2009 370,97 150 21301 miguel zaragoza y juan manuel fortes c.b. mantenimiento calculadoras aÑo

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1

ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO

PLENO CELEBRADA EL DIA 29 DE ABRIL DE 2011

Asistencia:

Alcalde-Presidente:

D. Daniel García Madrid

Tenientes de Alcalde:

Dª Josefa Marín Otón

D. Antonio Madrid Izquierdo

D. Santiago Meroño León

Dª Mª Dolores Valcárcel Jiménez

D. Isidro Vivancos Ros

Concejales:

D. Teodoro Vera Albaladejo.

Dª Araceli Martínez Roca

Dª Fulgencia Sánchez Cobacho

Dª Purificación Izquierdo García

D. José Saura Meroño

Dª Concepción Sánchez Pérez

D. Mariano García Pérez

Dª Teresa Marín Marín

D. Bernardo Pérez Muñoz

D. Laureano Buendía Porras

D. Timoteo Buendía Azorín

Dª Rosalía Rosique García

D. Antonio González García

Dª Gema Sánchez Sánchez

Interventor:

D. Miguel Pérez Martínez

Secretario:

José Luis de Dios Rojo

En la Villa de Torre-Pacheco (Murcia),

siendo las nueve horas del día veintinueve

de abril de dos mil once, se reunieron los

señores anotados al margen, bajo la

presidencia del Sr. Alcalde y con asistencia

de los Sres. Interventor y Secretario General

de la Corporación.

No estuvo presente el concejal Don Antonio

Cózar Fernández, quien excusó su falta de

asistencia.

Justificó su retraso la concejal Doña

Concepción Sánchez Pérez.

Esta sesión ordinaria se celebró en el Salón

de Sesiones de la Nueva Casa Consistorial,

situada en el Paseo de Villa Esperanza

número 5 de esta localidad.

El Sr. Alcalde explicó que, de acuerdo con

los portavoces de los grupos políticos que

conforman la Corporación Municipal, la

celebración de esta sesión ordinaria se había

aplazado a esta hora de la mañana del día de

hoy, 29 de abril de 2011.

El objeto de la reunión fue celebrar sesión

ordinaria del Ayuntamiento Pleno con

arreglo al siguiente

ORDEN DEL DIA

1º.- APROBACIÓN DEL ACTA CO-

RRESPONDIENTE A LA SESIÓN

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PLENARIA CELEBRADA EL DÍA 27 DE ENERO DE 2011.

Se dio cuenta, a continuación, del borrador del acta correspondiente a la sesión

plenaria celebrada el día 27 de enero de 2011.

Doña Rosalía Rosique García, en nombre los concejales del Partido Independiente,

dijo que ellos aprobaban íntegramente el borrador de acta citado.

Don Mariano García Pérez, en nombre del grupo socialista, comunicó que sus

miembros aprobaban el acta de la sesión plenaria mencionada.

Don Antonio Madrid Izquierdo, portavoz del grupo popular, comunicó asimismo el

voto favorable de los concejales de su grupo a la aprobación del borrador del acta de

la sesión plenaria aludida.

Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los señores concejales asistentes,

acordó aprobar el acta correspondiente a la sesión plenaria ordinaria celebrada el día

27 de enero de 2011.

2º.- DACION DE CUENTA DEL INVENTARIO DE BIENES, DERECHOS Y

CAPITALES DE LA CORPORACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.

Posteriormente el Sr. Alcalde presentó a la Corporación Plenaria el Inventario de

Bienes, Derechos Acciones y Capitales de este Ayuntamiento y de sus Patronatos

referido al 31 de diciembre de 2010, cuyo resultado es el siguiente:

Inventario al 1 de enero de 2010:

Epígrafe primero: Bienes inmuebles.- 316.278.123’70 euros.

Epígrafe segundo: Derechos reales.- 348.231’85 euros.

Epígrafe tercero: Bienes histórico-artísticos.- 207.212’73 euros.

Epígrafe cuarto: Valores mobiliarios.- 138’23 euros.

Epígrafe quinto: Vehículos.- 914.646’49 euros.

Epígrafe sexto: Semovientes.- 0’00 euros.

Epígrafe séptimo: Muebles.- 8.263.169’82 euros.

Epígrafe octavo: Bienes y derechos revertibles.- 0’00 euros.

TOTAL.- 326.011.523’05 euros.

Altas de 2010:

Epígrafe primero: Bienes inmuebles.- 17.012.178’24 euros.

Epígrafe segundo: Derechos reales.- 1.050.000’00 euros.

Epígrafe tercero: Bienes histórico-artísticos.- 18.962’24 euros.

Epígrafe cuarto: Valores mobiliarios.- 0’00 euros.

Epígrafe quinto: Vehículos.- 77.770’69 euros.

Epígrafe sexto: Semovientes.- 0’00 euros.

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Epígrafe séptimo: Muebles.- 737.431’29 euros.

Epígrafe octavo: Bienes y derechos revertibles.- 0’00 euros.

TOTAL.- 18.896.342’46 euros.

Bajas de 2010:

Epígrafe primero: Bienes inmuebles.- 10.119.165’75 euros.

Epígrafe segundo: Derechos reales.- 0’00 euros.

Epígrafe tercero: Bienes histórico-artísticos.- 0’00 euros.

Epígrafe cuarto: Valores mobiliarios.- 0’00 euros.

Epígrafe quinto: Vehículos.- 17.539’85 euros.

Epígrafe sexto: Semovientes.- 0’00 euros.

Epígrafe séptimo: Muebles.- 7.514’91 euros.

Epígrafe octavo: Bienes y derechos revertibles.- 0’00 euros.

TOTAL.- 10.144.220’51 euros.

RESUMEN DEL ACTIVO DE LA CUENTA DE PATRIMONIO

I.- Inventario de Bienes, Derechos y Acciones en

1º de enero de 2010 326.011.523’65 euros.

II.- Altas durante el ejercicio de 2010 18.896.342’46 euros.

SUMAN 344.907.866’11 euros.

III.- Bajas durante el ejercicio de 2010 10.144.220’51 euros.

TOTAL ACTIVO FINAL AÑO 2010 334.763.645’60 euros.

El Sr. Alcalde finalizó la lectura de la cuenta de Inventario y los señores concejales

asistentes se dieron por enterados de dicha cuenta actualizada a final de ejercicio de

2010.

Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, se dio por enterado del Inventario de

Bienes, Derechos y Acciones al 31 de diciembre de 2010, Inventario que, de

conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, pasará a quedar incluido en el

Balance de Situación del Ayuntamiento al 31 de diciembre de 2010.

3º.- MOCIÓN DE DOÑA MARÍA DOLORES VALCÁRCEL JIMÉNEZ,

CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y

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4

PROMOCIÓN ECONÓMICA, SOBRE RECONOCIMIENTO

EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO DE FACTURAS PENDIENTES DE

EJERCICIOS ANTERIORES.

Seguidamente Doña María Dolores Valcárcel Jiménez dio lectura a una propuesta

suya que literalmente decía así:

“MOCION DE LA CONCEJAL DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y PROMOCION ECONOMICA

Con fecha de 03 de marzo de 2011 se aprobaron inicialmente los Presupuestos de este

ejercicio, y como en años anteriores existen facturas de ejercicios cerrados, que no

pudieron aplicarse al Presupuesto 2.010, y para su contabilización en el Presupuesto

del 2.011, es necesario su reconocimiento por el Pleno del Ayuntamiento, como paso

previo a su pago.

Por todo lo anterior, se propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:

1º Aprobar el reconocimiento extrajudicial de las siguientes obligaciones en el

Ayuntamiento de Torre-Pacheco, según lo previsto por el art. 60.2 del R.D. 500/1990,

según el siguiente detalle:

CODFUNC CODECON TERCERO DESCRIPCION IMPORTE

150 20300 FRANCISCO CERVANTES S.L.

ALQUILER GENERADORES FIESTAS EN PEDANIAS 1.567,89

150 20300 FRANCISCO CERVANTES S.L.

ALQUILER GENERADOR MERCADO ARTESANAL ROLDAN -DICIEMBRE 205,04

150 20300 FRANCISCO CERVANTES S.L.

ALQUILER GENERADOR PARA PARQUE HINCHABLES 26/12/2010 73,63

920 20800

ALGECO CONSTRUCCIONES MODULARES,S.A

ALQUILER AULAS COLEGIO HDEZ ARDIETA ROLDAN MES OCTUBRE 622,93

171 21003 CAMPOES SERVICIO INTEGRAL XXI S A

PRODUCTOS FITOSANITARIOS PARQUES Y JARDINES 1.177,00

171 21003 CENTRO JARDINERIA JARDIMAR S.L. PLANTAS COLEGIO SAN ANTONIO 2.117,00

171 21003 NOVEDADES AGRICOLAS S.A.

MATERIAL PARA REPARACION RIEGO PARQUES Y JARDINES 115,85

171 21003 NOVEDADES AGRICOLAS S.A.

MATERIAL PARA REPARACION RIEGO PARQUES Y JARDINES 1.573,22

171 21003 SEMILLEROS JIMENADO SA

PLANTAS PARA SERVICIOS JARDINES 12,84

171 21003 TRACESCO SL RETIRADA CONTENEDORES COLEGIO ROLDAN 153,40

171 21003 TRACESCO SL RETIRADA CONTENEDORES EL JIMENADO PARQUES Y JARDINES 76,70

171 21003 TRACESCO SL

RETIRADA CONTENEDORES CAMPO DE FUTBOL DE DOLORES PACHECO- LOS ROCAS EL JIMENADO 153,40

150 21300 FRANCISCO FLORES HERNANDEZ SL

INSTALACIONES ELECTRICAS ALUMBRADO, MONTAJE MECANISMOS EN BIBILIOTECA ROLDAN,REP.TIERRAS FAROLAS A.P EL JIMENADO 2.103,66

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150 21301 ELECTRONICA MARTINEZ DE CARTAGENA S.L.

MANTEN.CANAL POLICIA LOCAL 3º TRIM. 2009 370,97

150 21301

MIGUEL ZARAGOZA Y JUAN MANUEL FORTES C.B.

MANTENIMIENTO CALCULADORAS AÑO 2010 154,58

150 21301 ROCHINA S.A.U

SERV.MANT.INSTALACION PISCINA CUBIERTA MESES DE OCTUBRE A DICIEMBRE 2010 1.780,94

150 21301 THYSSENKRUPP ELEVADORES,S.L

SERV.MANTENIMIENTO ASCENSOR EN AV.BALSICAS C.USOS MULTIPLES EN ROLDAN DE OCTUBRE A DICIEMBRE 698,96

920 21400 ESTACION DE SERVICIO LA HITA S.L.

LAVADO VEHICULOS MES DICIEMBRE 3,00

150 21900 ABELLO LINDE S.A.

CONTRATO PRESTACION ENVASES BOTELLAS OXIGENO PARA AMBULANCIA 141,60

150 21900 ABELLO LINDE S.A.

PRESTACION ENVASES PARA AMBULANCIA PROTECCION CIVIL- BOTELLAS OXIGENO 65,08

150 21900 FRUCTUOSO FERNANDEZ J.SANTIAGO

MATERIAL DE FERRETERIA PARA COLEGIO DOLORES DE PACHECO 17,40

150 21900 HIERROS AGUERA SL TUBOS GALVANIZADOS SERVICIOS DE OBRAS 3.499,70

324 21902 ABELLO LINDE S.A.

PRESTACION ENVASES BOTELLAS OXIGENO CURSO GARANTIA SOCIAL 438,26

324 21902 HOGAR HOTEL DIAZ S.L. MATERIALES PARA CURSOS FORMACION RESTAURANTE 962,66

920 22103 COMBUSTIBLES LA HITA S.L.

SUM.CARBURANTE VEHICULOS MES DICIEMBRE 4.497,27

920 22103 COMBUSTIBLES LA HITA S.L. GASOLEO A MES DICIEMBRE 74,56

920 22103 COMBUSTIBLES LA HITA S.L.

COMBUSTIBLE GUARDERIA COLORINES 1.856,00

920 22103 ESTACION DE SERVICIO LA HITA S.L.

SUM.CARBURANTE MES DICIEMBRE 235,62

920 22104 DEPORTES ROMAN S.L. EQUIPACION DEPORTIVA PARA POLICIA LOCAL 900,00

920 22110

TRATAMIENTOS QUIMICOS Y MANTENIMIENTO SL

HIPOCLORITO SODICO PARA PISCINA CUBIERTA 578,79

165 22112 GUERIN S.A. FOCO DE PERGOLA AVERIADO EN EL CAES 131,95

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165 22112 GUERIN S.A. MATERIAL ELECTRICO PARA MANTENIMIENTO CAES 295,59

165 22112 GUERIN S.A. MATERIAL ELECTRICO PARA FIESTAS DE BALSICAS 1.255,76

165 22112 GUERIN S.A. MATERIAL ELECTRICO PARA OBRAS LAS MAESTRAS 25,71

165 22112 GUERIN S.A. MATERIAL ELECTRICO PARA CUADRO A.P EN P.I LA ESTRELLA 19,65

165 22112 GUERIN S.A. MATERIAL ELECTRICO PARA OBRAS EN LOS CACHIMANES 88,01

165 22112 GUERIN S.A.

MATERIAL ELECTRICO PARA MEJORA RED DE TIERRA EN CTRA. MURCIA-ROLDAN 1.508,43

165 22112 GUERIN S.A.

PICAS DE COBRE, GRAPAS PARA BIBLIOTECA DE ROLDAN SALA DE LECTURA 50,17

920 22400 AON GIL Y CARVAJAL,S.L SUPLEMENTO SEGURO 1594FJS DEL 22/12/2009 AL 29/12/2009 7,20

920 22400 AON GIL Y CARVAJAL,S.L

SUPLEMENTO SEGURO AUTOMOVIL 1594FJS DEL 22/12/2009 AL 29/12/2009 7,13

924 22603 CM LEVANTE S.L.

INSERCION EDICTO REPARCELACION P.I DOLORES PACHECO 410,64

338 22610 SOLANA GOMEZ PEDRO

TALLERES DIDACTICOS E HINCHABLES PARA EL DIA DEL MEDIO AMBIENTE EN PZ. AYTO. 1.392,00

920 22699 NIETO MARTIN LABORDA C.B.

CERTIFICADO REGISTRO MERCANTIL 12,55

920 22700 GOMEZ JIMENEZ MARIA ISABEL

LIMPIEZA VENTANAS Y CRISTALES EN CENTRO DE MAYORES EN DOLORES PACHECO 290,00

920 22700 GOMEZ JIMENEZ MARIA ISABEL

LIMPIEZA VENTANAS Y CRISTALES EN C.MAYORES DE BALSICAS 348,00

920 22700 GOMEZ JIMENEZ MARIA ISABEL

LIMPIEZA CRISTALES CENTRO MAYORES EN DOLORES PACHECO 174,00

920 22706

CONTROL, PROYECTOS E INSPECCIONES DE OBRAS,S.L

VISADO COLEGIO ACOND.MEJORA SERV.URBANISTICOS EN C/RIO TAMESIS, GUADALENTIN, TARRAGONA, RIO FRANCOLI, DANUBIO, PLATA , V 2.830,16

441 22790 GUILLEN RUBIO ISIDRO LIQUIDACION TRANSPORTE URBANO MES NOVIEMBRE 11.790,29

441 22790 GUILLEN RUBIO ISIDRO LIQUIDACION TRANSPORTE URBANO MES DICIEMBRE 12.130,99

162 22798

CONSORCIO GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS REGION DE MURCIA

CANON TRATAMIENTO RESIDUOS MES DICIEMBRE 42.730,21

162 22798 S.T.V. GESTION S.L. SERVICIO RECOGIDA BASURA Y LIMPIEZA VIARIA MES NOVIEMBRE 244.381,60

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162 22798 S.T.V. GESTION S.L. DIFERENCIA LAVADO ANUAL DE CONTENEDORES 20.146,26

162 22798 S.T.V. GESTION S.L. SERVICIO DE RECOGIDA BASURA Y LIMPIEZA VIARIA MES DICIEMBRE 244.381,60

162 22798 S.T.V. GESTION S.L.

SERVICIO DE CUSTODIA Y RECOGIDA PERRO VAGABUNDOS DICIEMBRE-JUNIO 2010

12.095,00

932 22799 ASIREC S.L. SERV.TRABAJOS CATASTRO MES OCTUBRE

32.950,74

932 22799 ASIREC S.L. SERV.TRABAJOS CATASTRO IPC MES OCTUBRE Y NOVIEMBRE 1.076,48

932 22799 ASIREC S.L. SERVICIOS DE CATASTRO MES NOVIEMBRE 18.310,23

932 22799 ASIREC S.L. TRABAJOS DE CATASTRO MES DICIEMBRE 18.694,75

912 23000 VIAJES MAR MENOR SL

ALOJAMIENTO VIAJE A MADRID- RECONOCIMIENTO CANTE FLAMENCO 270,00

151 62242 CONSTRUCCIONES TORRE-PACHECO S.A.

ADECUACION LOCAL PARA DEPENDENCIAS CABOS Y SARGENTOS POLICIA LOCAL 4.322,15

151 62242 CONSTRUCCIONES TORRE-PACHECO S.A.

ADECUACION LOCAL PARA DEPENDENCIAS AGENTES POLICIA LOCAL 29.918,49

151 62301 DEPORTES ROMAN S.L. CARTUCHOS BALAS Y FUNDAS DE ARMA POLICIA LOCAL 252,00

151 62301 DEPORTES ROMAN S.L. ESPRAY DEFENSA Y FUNDA DE ARMA POLICIA LOCAL 26,00

151 62301 DEPORTES ROMAN S.L. SILVATOS PARA POLICIA LOCAL 16,80

151 62301 DEPORTES ROMAN S.L. SILVATOS PARA POLICIA LOCAL 16,20

155 62302 GUERIN S.A.

MATERIAL ELECTRICO PARA SUBSANAR DEFECTOS ALUMBRADO PUBLICO EN ROLDAN P.O.S 2006-2007 2.131,13

155 62302 GUERIN S.A.

MATERIAL ELECTRICO PARA REFORMAS EN ROLDAN P.O.S 2006-207 1.168,96

155 62302 GUERIN S.A.

TUBOS FLUORESCENTES PARA SALA DE LECTURA BIBLIOTECA EN ROLDAN 3.481,22

171 62502 FIELSAN S.A. PILONAS PARA PARAJE PASICO (3) 452,40

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332 62505 BIBLIOTECAS BCI,S.A JUEGO LIMPIEZA PARA REPARACION DISCOS 139,71

TOTAL 735.958,11

2º Aprobar el reconocimiento extrajudicial de las siguientes obligaciones en el

Patronato Municipal de Cultura, según lo previsto por el art. 60.2 del R.D. 500/1990,

según el siguiente detalle:

CODFUN CODECO TERCERO FACTURA FECHA DESCRIPCION IMPORTE

331 22602

LA OPINION DE MURCIA S.A.U. S0001082 01/01/2009

SUSCRIPCION PERIODICO CONCEJALIA JUVENTUD AÑO 2009 412,87

331 22105 GRUMISDA S.L. 1116985 27/12/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 42,98

331 22105 GRUMISDA S.L. 2035040 23/12/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 5,82

331 22105 GRUMISDA S.L. 3041664 19/12/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 25,53

331 22105 GRUMISDA S.L. 1114024 18/12/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 139,57

331 22105 GRUMISDA S.L. 1111965 12/12/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 71,61

331 22105 GRUMISDA S.L. 3039352 27/11/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 100,89

331 22105 GRUMISDA S.L. 1103548 14/11/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 106,26

331 22699 GRUMISDA S.L. 2031079 06/11/2008 PRODUCTOS PARA EL CAES 3,11

331 22699 GRUMISDA S.L. 1100542 04/11/2008 PRODUCTOS PARA EL CAES 4,69

331 22105 GRUMISDA S.L. 1128906 17/12/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 107,65

331 22105 GRUMISDA S.L. 2044977 20/10/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 1,95

331 22105 GRUMISDA S.L. 2031591 27/07/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 5,04

331 22105 GRUMISDA S.L. 1066304 30/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 8,49

331 22105 GRUMISDA S.L. 1064868 26/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 3,67

331 22105 GRUMISDA S.L. 1127882 15/12/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 53,78

331 22105 GRUMISDA S.L. 1115189 13/11/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 76,99

331 22105 GRUMISDA S.L. 1113546 10/11/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 5,43

331 22105 GRUMISDA S.L. 1113546 10/11/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 5,43

331 22105 GRUMISDA S.L. 1072300 17/07/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 322,19

331 22105 GRUMISDA S.L. 1070587 14/07/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 17,43

331 22105 GRUMISDA S.L. 1066000 29/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 56,83

331 22105 GRUMISDA S.L. 1064715 25/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 42,04

331 22105 GRUMISDA S.L. 2025587 20/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 29,12

331 22105 GRUMISDA S.L. 1062397 19/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 54,80

331 22105 GRUMISDA S.L. 1058887 11/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 119,76

331 22105 GRUMISDA S.L. 1052926 26/05/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 19,50

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331 22105 GRUMISDA S.L. 1047103 13/05/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 70,86

331 22105 GRUMISDA S.L. 1046767 12/05/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 74,02

331 22105 GRUMISDA S.L. 2018434 05/05/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 76,71

331 22105 GRUMISDA S.L. 1038133 20/04/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 8,40

331 22105 GRUMISDA S.L. 1007542 23/01/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 2,65

331 22699 GRUMISDA S.L. 1013185 06/02/2009 PRODUCTOS PARA EL CAES 9,45

331 22699 GRUMISDA S.L. 1006959 22/01/2009 PRODUCTOS PARA EL CAES 1,71

331 22105

SUPERMERCADO FLORIMAR S.L. 12/09 30/12/2009

PRODUCTOS ESCUELA INFANTIL ROLDAN 176,18

331 22105

BODEGAS MARIANO S.L. V31 02/03/2007

PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 111,80

331 22105

BODEGAS MARIANO S.L. V42 21/03/2007

PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 184,50

TOTAL 2.559,71

3º Proceder a su pago, a la mayor brevedad, siempre que las disponibilidades de la

Tesorería lo permitan.- Torre-Pacheco, a 20 de abril de 2.011.- La Concejal,”

En el expediente obra el siguiente informe de Intervención.

“INFORME DE INTERVENCION

En virtud de la petición formulada sobre informe de intervención referente a la

Moción de la Concejal Delegada de Hacienda, Presupuestos y Promoción Económica

sobre el reconocimiento extrajudicial de créditos, y de conformidad con lo

establecido en el artículo 4.1.h del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por

el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local

con Habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente

INFORME

I.- ANTECEDENTES

1.- En el ejercicio 2.010, se han realizado una serie de servicios y suministros por

diversos proveedores que no han sido objeto de recepción por la Intervención

municipal durante el correspondiente ejercicio.

2.- Se presentan en esta Intervención diversas facturas emitidas en legal forma que

detallan las prestaciones llevadas a cabo por diversos proveedores que originan una

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10

obligación legal de proceder a su pago, pues en caso contrario se originaría un

enriquecimiento injusto para la Administración.

3.- En el vigente presupuesto del ejercicio se ha consignado el crédito suficiente y

adecuado para poder reconocer las obligaciones que dan lugar a la tramitación del

presente expediente.

4.- En cada una de las facturas consta la conformidad del encargado del servicio

acreditando la prestación efectiva del suministro o servicio, con el visto bueno del

Sr/a Concejal.

AYUNTAMIENTO DE TORRE-PACHECO

CODFUNC CODECON TERCERO DESCRIPCION IMPORTE

150 20300 FRANCISCO CERVANTES S.L.

ALQUILER GENERADORES FIESTAS EN PEDANIAS 1.567,89

150 20300 FRANCISCO CERVANTES S.L.

ALQUILER GENERADOR MERCADO ARTESANAL ROLDAN -DICIEMBRE 205,04

150 20300 FRANCISCO CERVANTES S.L.

ALQUILER GENERADOR PARA PARQUE HINCHABLES 26/12/2010 73,63

920 20800

ALGECO CONSTRUCCIONES MODULARES,S.A

ALQUILER AULAS COLEGIO HDEZ ARDIETA ROLDAN MES OCTUBRE 622,93

171 21003 CAMPOES SERVICIO INTEGRAL XXI S A

PRODUCTOS FITOSANITARIOS PARQUES Y JARDINES 1.177,00

171 21003 CENTRO JARDINERIA JARDIMAR S.L. PLANTAS COLEGIO SAN ANTONIO 2.117,00

171 21003 NOVEDADES AGRICOLAS S.A.

MATERIAL PARA REPARACION RIEGO PARQUES Y JARDINES 115,85

171 21003 NOVEDADES AGRICOLAS S.A.

MATERIAL PARA REPARACION RIEGO PARQUES Y JARDINES 1.573,22

171 21003 SEMILLEROS JIMENADO SA

PLANTAS PARA SERVICIOS JARDINES 12,84

171 21003 TRACESCO SL RETIRADA CONTENEDORES COLEGIO ROLDAN 153,40

171 21003 TRACESCO SL RETIRADA CONTENEDORES EL JIMENADO PARQUES Y JARDINES 76,70

171 21003 TRACESCO SL

RETIRADA CONTENEDORES CAMPO DE FUTBOL DE DOLORES PACHECO- LOS ROCAS EL JIMENADO 153,40

150 21300 FRANCISCO FLORES HERNANDEZ SL

INSTALACIONES ELECTRICAS ALUMBRADO, MONTAJE MECANISMOS EN BIBILIOTECA ROLDAN,REP.TIERRAS FAROLAS A.P EL JIMENADO 2.103,66

150 21301 ELECTRONICA MARTINEZ DE CARTAGENA S.L.

MANTEN.CANAL POLICIA LOCAL 3º TRIM. 2009 370,97

150 21301

MIGUEL ZARAGOZA Y JUAN MANUEL FORTES C.B.

MANTENIMIENTO CALCULADORAS AÑO 2010 154,58

150 21301 ROCHINA S.A.U

SERV.MANT.INSTALACION PISCINA CUBIERTA MESES DE OCTUBRE A DICIEMBRE 2010 1.780,94

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150 21301 THYSSENKRUPP ELEVADORES,S.L

SERV.MANTENIMIENTO ASCENSOR EN AV.BALSICAS C.USOS MULTIPLES EN ROLDAN DE OCTUBRE A DICIEMBRE 698,96

920 21400 ESTACION DE SERVICIO LA HITA S.L.

LAVADO VEHICULOS MES DICIEMBRE 3,00

150 21900 ABELLO LINDE S.A.

CONTRATO PRESTACION ENVASES BOTELLAS OXIGENO PARA AMBULANCIA 141,60

150 21900 ABELLO LINDE S.A.

PRESTACION ENVASES PARA AMBULANCIA PROTECCION CIVIL- BOTELLAS OXIGENO 65,08

150 21900 FRUCTUOSO FERNANDEZ J.SANTIAGO

MATERIAL DE FERRETERIA PARA COLEGIO DOLORES DE PACHECO 17,40

150 21900 HIERROS AGUERA SL TUBOS GALVANIZADOS SERVICIOS DE OBRAS 3.499,70

324 21902 ABELLO LINDE S.A.

PRESTACION ENVASES BOTELLAS OXIGENO CURSO GARANTIA SOCIAL 438,26

324 21902 HOGAR HOTEL DIAZ S.L. MATERIALES PARA CURSOS FORMACION RESTAURANTE 962,66

920 22103 COMBUSTIBLES LA HITA S.L.

SUM.CARBURANTE VEHICULOS MES DICIEMBRE 4.497,27

920 22103 COMBUSTIBLES LA HITA S.L. GASOLEO A MES DICIEMBRE 74,56

920 22103 COMBUSTIBLES LA HITA S.L.

COMBUSTIBLE GUARDERIA COLORINES 1.856,00

920 22103 ESTACION DE SERVICIO LA HITA S.L.

SUM.CARBURANTE MES DICIEMBRE 235,62

920 22104 DEPORTES ROMAN S.L. EQUIPACION DEPORTIVA PARA POLICIA LOCAL 900,00

920 22110

TRATAMIENTOS QUIMICOS Y MANTENIMIENTO SL

HIPOCLORITO SODICO PARA PISCINA CUBIERTA 578,79

165 22112 GUERIN S.A. FOCO DE PERGOLA AVERIADO EN EL CAES 131,95

165 22112 GUERIN S.A. MATERIAL ELECTRICO PARA MANTENIMIENTO CAES 295,59

165 22112 GUERIN S.A. MATERIAL ELECTRICO PARA FIESTAS DE BALSICAS 1.255,76

165 22112 GUERIN S.A. MATERIAL ELECTRICO PARA OBRAS LAS MAESTRAS 25,71

165 22112 GUERIN S.A. MATERIAL ELECTRICO PARA CUADRO A.P EN P.I LA ESTRELLA 19,65

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12

165 22112 GUERIN S.A. MATERIAL ELECTRICO PARA OBRAS EN LOS CACHIMANES 88,01

165 22112 GUERIN S.A.

MATERIAL ELECTRICO PARA MEJORA RED DE TIERRA EN CTRA. MURCIA-ROLDAN 1.508,43

165 22112 GUERIN S.A.

PICAS DE COBRE, GRAPAS PARA BIBLIOTECA DE ROLDAN SALA DE LECTURA 50,17

920 22400 AON GIL Y CARVAJAL,S.L SUPLEMENTO SEGURO 1594FJS DEL 22/12/2009 AL 29/12/2009 7,20

920 22400 AON GIL Y CARVAJAL,S.L

SUPLEMENTO SEGURO AUTOMOVIL 1594FJS DEL 22/12/2009 AL 29/12/2009 7,13

924 22603 CM LEVANTE S.L.

INSERCION EDICTO REPARCELACION P.I DOLORES PACHECO 410,64

338 22610 SOLANA GOMEZ PEDRO

TALLERES DIDACTICOS E HINCHABLES PARA EL DIA DEL MEDIO AMBIENTE EN PZ. AYTO. 1.392,00

920 22699 NIETO MARTIN LABORDA C.B.

CERTIFICADO REGISTRO MERCANTIL 12,55

920 22700 GOMEZ JIMENEZ MARIA ISABEL

LIMPIEZA VENTANAS Y CRISTALES EN CENTRO DE MAYORES EN DOLORES PACHECO 290,00

920 22700 GOMEZ JIMENEZ MARIA ISABEL

LIMPIEZA VENTANAS Y CRISTALES EN C.MAYORES DE BALSICAS 348,00

920 22700 GOMEZ JIMENEZ MARIA ISABEL

LIMPIEZA CRISTALES CENTRO MAYORES EN DOLORES PACHECO 174,00

920 22706

CONTROL, PROYECTOS E INSPECCIONES DE OBRAS,S.L

VISADO COLEGIO ACOND.MEJORA SERV.URBANISTICOS EN C/RIO TAMESIS, GUADALENTIN, TARRAGONA, RIO FRANCOLI, DANUBIO, PLATA , V 2.830,16

441 22790 GUILLEN RUBIO ISIDRO LIQUIDACION TRANSPORTE URBANO MES NOVIEMBRE 11.790,29

441 22790 GUILLEN RUBIO ISIDRO LIQUIDACION TRANSPORTE URBANO MES DICIEMBRE 12.130,99

162 22798

CONSORCIO GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS REGION DE MURCIA

CANON TRATAMIENTO RESIDUOS MES DICIEMBRE 42.730,21

162 22798 S.T.V. GESTION S.L. SERVICIO RECOGIDA BASURA Y LIMPIEZA VIARIA MES NOVIEMBRE 244.381,60

162 22798 S.T.V. GESTION S.L. DIFERENCIA LAVADO ANUAL DE CONTENEDORES 20.146,26

162 22798 S.T.V. GESTION S.L. SERVICIO DE RECOGIDA BASURA Y LIMPIEZA VIARIA MES DICIEMBRE 244.381,60

162 22798 S.T.V. GESTION S.L.

SERVICIO DE CUSTODIA Y RECOGIDA PERRO VAGABUNDOS DICIEMBRE-JUNIO 2010

12.095,00

932 22799 ASIREC S.L. SERV.TRABAJOS CATASTRO MES OCTUBRE

32.950,74

932 22799 ASIREC S.L. SERV.TRABAJOS CATASTRO IPC MES OCTUBRE Y NOVIEMBRE 1.076,48

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13

932 22799 ASIREC S.L. SERVICIOS DE CATASTRO MES NOVIEMBRE 18.310,23

932 22799 ASIREC S.L. TRABAJOS DE CATASTRO MES DICIEMBRE 18.694,75

912 23000 VIAJES MAR MENOR SL

ALOJAMIENTO VIAJE A MADRID- RECONOCIMIENTO CANTE FLAMENCO 270,00

151 62242 CONSTRUCCIONES TORRE-PACHECO S.A.

ADECUACION LOCAL PARA DEPENDENCIAS CABOS Y SARGENTOS POLICIA LOCAL 4.322,15

151 62242 CONSTRUCCIONES TORRE-PACHECO S.A.

ADECUACION LOCAL PARA DEPENDENCIAS AGENTES POLICIA LOCAL 29.918,49

151 62301 DEPORTES ROMAN S.L. CARTUCHOS BALAS Y FUNDAS DE ARMA POLICIA LOCAL 252,00

151 62301 DEPORTES ROMAN S.L. ESPRAY DEFENSA Y FUNDA DE ARMA POLICIA LOCAL 26,00

151 62301 DEPORTES ROMAN S.L. SILVATOS PARA POLICIA LOCAL 16,80

151 62301 DEPORTES ROMAN S.L. SILVATOS PARA POLICIA LOCAL 16,20

155 62302 GUERIN S.A.

MATERIAL ELECTRICO PARA SUBSANAR DEFECTOS ALUMBRADO PUBLICO EN ROLDAN P.O.S 2006-2007 2.131,13

155 62302 GUERIN S.A.

MATERIAL ELECTRICO PARA REFORMAS EN ROLDAN P.O.S 2006-207 1.168,96

155 62302 GUERIN S.A.

TUBOS FLUORESCENTES PARA SALA DE LECTURA BIBLIOTECA EN ROLDAN 3.481,22

171 62502 FIELSAN S.A. PILONAS PARA PARAJE PASICO (3) 452,40

332 62505 BIBLIOTECAS BCI,S.A JUEGO LIMPIEZA PARA REPARACION DISCOS 139,71

TOTAL 735.958,11

PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA

CODFUN CODECO TERCERO FACTURA FECHA DESCRIPCION IMPORTE

331 22602

LA OPINION DE MURCIA S.A.U. S0001082 01/01/2009

SUSCRIPCION PERIODICO CONCEJALIA JUVENTUD AÑO 2009 412,87

331 22105 GRUMISDA S.L. 1116985 27/12/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 42,98

331 22105 GRUMISDA S.L. 2035040 23/12/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 5,82

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331 22105 GRUMISDA S.L. 3041664 19/12/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 25,53

331 22105 GRUMISDA S.L. 1114024 18/12/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 139,57

331 22105 GRUMISDA S.L. 1111965 12/12/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 71,61

331 22105 GRUMISDA S.L. 3039352 27/11/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 100,89

331 22105 GRUMISDA S.L. 1103548 14/11/2008 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 106,26

331 22699 GRUMISDA S.L. 2031079 06/11/2008 PRODUCTOS PARA EL CAES 3,11

331 22699 GRUMISDA S.L. 1100542 04/11/2008 PRODUCTOS PARA EL CAES 4,69

331 22105 GRUMISDA S.L. 1128906 17/12/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 107,65

331 22105 GRUMISDA S.L. 2044977 20/10/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 1,95

331 22105 GRUMISDA S.L. 2031591 27/07/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 5,04

331 22105 GRUMISDA S.L. 1066304 30/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 8,49

331 22105 GRUMISDA S.L. 1064868 26/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 3,67

331 22105 GRUMISDA S.L. 1127882 15/12/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 53,78

331 22105 GRUMISDA S.L. 1115189 13/11/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 76,99

331 22105 GRUMISDA S.L. 1113546 10/11/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 5,43

331 22105 GRUMISDA S.L. 1113546 10/11/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 5,43

331 22105 GRUMISDA S.L. 1072300 17/07/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 322,19

331 22105 GRUMISDA S.L. 1070587 14/07/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 17,43

331 22105 GRUMISDA S.L. 1066000 29/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 56,83

331 22105 GRUMISDA S.L. 1064715 25/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 42,04

331 22105 GRUMISDA S.L. 2025587 20/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 29,12

331 22105 GRUMISDA S.L. 1062397 19/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 54,80

331 22105 GRUMISDA S.L. 1058887 11/06/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 119,76

331 22105 GRUMISDA S.L. 1052926 26/05/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 19,50

331 22105 GRUMISDA S.L. 1047103 13/05/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 70,86

331 22105 GRUMISDA S.L. 1046767 12/05/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 74,02

331 22105 GRUMISDA S.L. 2018434 05/05/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 76,71

331 22105 GRUMISDA S.L. 1038133 20/04/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 8,40

331 22105 GRUMISDA S.L. 1007542 23/01/2009 PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 2,65

331 22699 GRUMISDA S.L. 1013185 06/02/2009 PRODUCTOS PARA EL CAES 9,45

331 22699 GRUMISDA S.L. 1006959 22/01/2009 PRODUCTOS PARA EL CAES 1,71

331 22105

SUPERMERCADO FLORIMAR S.L. 12/09 30/12/2009

PRODUCTOS ESCUELA INFANTIL ROLDAN 176,18

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15

331 22105

BODEGAS MARIANO S.L. V31 02/03/2007

PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 111,80

331 22105

BODEGAS MARIANO S.L. V42 21/03/2007

PRODUCTOS PARA ESPECTACULOS CAES 184,50

TOTAL 2.559,71

II. LEGISLACION APLICABLE:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local.

- R.D.L. 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

- R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de

la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 176 TRLRHL)

- R.D. 500/1990, de 20 de abril, Reglamento Presupuestario (art. 58, 59 y

60).

- R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (art. 50).

- Bases de Ejecución del Presupuesto.

III. TRAMITACION:

De la documentación examinada que integra el expediente se desprende:

- Facturas presentada por las empresas por un importe de 723.863,11€ en el

Ayuntamiento de Torre-Pacheco y por un importe de 2.559,71€ en el

Patronato Municipal de Cultura.

- Conformidad de las facturas por parte del encargado del servicio y con el

Vº Bº del concejal.

- Existencia de crédito suficiente y adecuado en el vigente presupuesto en

vigor, y a la vista de la legislación examinada, se emiten las siguientes:

IV.- CONSIDERACIONES JURIDICAS:

1º.- El presupuesto vigente es el Presupuesto Definitivo de la Corporación

para el año 2.011.

2º.- La Legislación aplicable, al reconocimiento extrajudicial de créditos

correspondientes a ejercicios cerrados, es la que se detalla en el apartado II.

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3º.- En la documentación que integra el expediente queda acreditada la deuda

contraída por el Ayuntamiento de Torre-Pacheco con las diferentes empresas por los

conceptos definidos en la moción.

4º.- El expediente de RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE

CREDITOS número 01/2011, quiebra el “principio de anualidad presupuestaria de

gasto”; no obstante, al estar acreditadas las obligaciones del Ayuntamiento de Torre-

Pacheco y del Patronato Municipal de Cultura con las empresas, estará obligada a

reconocerlas.

5º.- En las partidas presupuestarias detalladas en la Moción de la Concejal

Delegada de Hacienda, Presupuestos y Promoción Económica sobre Reconocimiento

Extrajudicial de Créditos del Presupuesto de la Corporación del año 2.011 se dispone

de crédito disponible, suficiente y adecuado para hacer frente al Expediente de

Reconocimiento Extrajudicial de Créditos número 01/2011, por un importe total de

723.863,11€ y 2.559,71€ respectivamente.

6º.- El órgano competente para su aprobación es el Pleno de la Corporación.

No obstante, la Corporación con superior criterio adoptará lo que estime oportuno.-

En Torre-Pacheco, a 20 de abril de 2.011.- El Interventor,”

Doña Rosalía Rosique García, portavoz del Partido Independiente, alegó que sobre

este punto del orden del día su grupo ya adelantó en el Pleno de aprobación del

Presupuesto Municipal que había bastantes facturas pendientes que calcularon entre

setecientos mil y dos millones de euros, cuyos proveedores estaban pendientes de

cobrar y que creía que se debería solucionar su pronto pago; y adelantó el voto

favorable del grupo independiente.

Don Mariano García Pérez, portavoz socialista, dijo que su grupo también votaría a

favor porque, independientemente de su disconformidad con los gastos efectuados,

había que pagar a los proveedores lo más pronto posible y cumplir con la Ley de

Morosidad, ya que había facturas de ejercicios anteriores.

Don Antonio Madrid Izquierdo, portavoz popular, comunicó igualmente el voto a

favor de la moción de los concejales de su grupo y señaló que este reconocimiento de

facturas atrasadas se debía a diversos motivos y que su importe no llegaba a suponer

el dos por ciento del Presupuesto; y agregó que la tramitación entra dentro de la

normalidad en el procedimiento y que la intención del equipo de gobierno era la de

pagar pronto.

El Sr. Alcalde cerró las intervenciones diciendo que en todos los años anteriores

siempre se había tramitado un reconocimiento extrajudicial de crédito después de la

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aprobación del Presupuesto municipal, procedimiento que era adecuado y necesario;

reiteró que el total del importe del número de obligaciones pendientes era menor al

dos por ciento del Presupuesto, lo que consideraba razonablemente bueno y que el

interés del equipo de gobierno era atender a los proveedores a la mayor prontitud

posible.

Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los señores concejales asistentes,

adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial de las obligaciones del

Ayuntamiento de Torre-Pacheco relacionadas en la moción de la Concejalía de

Hacienda anteriormente transcrita, según lo previsto en el artículo 60.2 del R.D.

500/1990.

Segundo.- Aprobar asimismo el reconocimiento extrajudicial de las obligaciones del

Patronato Municipal de Cultura relacionadas en la moción de la Concejalía de

Hacienda anteriormente transcrita, según lo previsto en el artículo 60.2 del R.D.

500/1990.

Tercero.- Proceder a su pago, a la mayor brevedad, siempre que las disponibilidades

de la Tesorería lo permitan.

4º.- INFORME DE INTERVENCIÓN SOBRE FACTURAS REGISTRADAS Y

NO APROBADAS EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 15/2010, LEY DE

MOROSIDAD.

Acto seguido se dio cuenta del informe elaborado por la Intervención Municipal en

cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/2010 sobre facturas registradas y no

aprobadas; dicho informe dice textualmente así:

“INTERVENCION MUNICIPAL.- Fecha 20/04/2011

Asunto: Informe de intervención en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/2010,

de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004.

Que Con fecha 6 de julio se publicó en el BOE, entrando en vigor al día siguiente, la

Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,

por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones

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comerciales. Asimismo esta norma afecta a la Ley 30/2007 de Contratos con el

Sector Público.

Básicamente, esta Ley viene a modificar las anteriores en dos puntos principales:

- Se establecen nuevos plazos de pago para operaciones comerciales y con el sector

público.

- Se prohíbe el pacto entre partes que pueda modificar los plazos de pago mínimos

establecidos en la propia Ley.

En virtud de lo dispuesto en el articulo 4 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de

septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de

Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con lo

establecido en la Bases de Ejecución del Presupuesto en lo referente a la fiscalización

previa y limitada, por esta Intervención se emite el siguiente

INFORME:

1. Legislación aplicable

- Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha

contra la morosidad en las operaciones comerciales

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico.

- Ley 15/2010, de 5 de julio por la que se establecen medidas de lucha contra

la morosidad en las operaciones comerciales.”

El Sr. Alcalde, terminada la lectura del Informe, expuso que el Informe transcrito

había sido emitido conforme a la Ley de Morosidad citada.

Y la Corporación Municipal quedó enterada.

5º.- MOCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA SOBRE INICIO DE

EXPEDIENTE DE AFECTACIÓN A LOS BIENES DE SERVICIO PÚBLICO,

DE UNOS LOCALES, BIENES PROPIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO,

SITOS EN EL CENTRO DE TRANSPORTES Y MERCANCÍAS DE TORRE-

PACHECO.

Posteriormente se pasó a examinar una propuesta de la Alcaldía referente al

expediente de afectación de unos Bienes de Propios municipales para que sean

encuadrados entre los Bienes de Servicio Público; dicha proposición dice así

textualmente:

“DANIEL GARCIA MADRID, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torre-

Pacheco, a la Corporación Plenaria tiene el honor de elevar la siguiente:

M O C I O N

Este Ayuntamiento es dueño del siguiente bien patrimonial:

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“Seis despachos sitos en la planta superior destinada a oficinas, construida sobre el

edificio destinado a Centro de Transportes de Mercancías de Torre-Pacheco con una

superficie construida de 250 m2” dentro del Polígono Industrial “La Estrella” A.U.I.

nº 13, sitio de “Ulloa”.

Pendiente de inscripción.

En la actualidad, como se ha dicho, el bien tiene la naturaleza de patrimonial, según

consta en el Registro de Bienes, Derechos y Acciones del Ayuntamiento de Torre-

Pacheco.

Sin embargo, razones de interés público y de oportunidad, aconsejan la calificación

del bien anteriormente mencionado como de dominio público y adscribirlo al servicio

público, dado que así puede producir mejores beneficios a los intereses públicos.

Por todo ello, al Ayuntamiento Pleno se propone la adopción de los siguientes

acuerdos:

Primero.- Calificar el bien patrimonial antes descrito como bien de dominio público,

con la categoría de servicio público.

Segundo.- Hacer constar el cambio operado en el Registro de Bienes, Derechos y

Acciones de este Ayuntamiento.

Tercero.- Continuar la restante tramitación legal preceptiva.

No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que estime

más oportuno.- Torre-Pacheco, 19 de abril de 2011.”

El Sr. Alcalde explicó la justificación de su propuesta que estaba referida a la

afectación al Servicio Público de la planta superior del Centro de Transportes de

Mercancías de Torre-Pacheco, en la que existían unos locales de oficinas cuya

licitación para el alquiler, por tratarse de bienes de propios, no había dado un

resultado positivo, por lo que se consideraba conveniente adscribir los citados locales

al Servicio Público con destino al servicio de los transportistas.

Doña Rosalía Rosique García, en nombre del Partido Independiente, estimó que la

proposición era una acertada decisión, siempre que los locales estuviesen destinados

al sector del transporte; y comunicó el acuerdo de aprobación de los concejales de su

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grupo.

En análogo sentido se manifestó Don Mariano García Pérez, portavoz socialista,

dando su aprobación para que los mencionados locales pasasen al dominio público; y,

tras reiterar el voto favorable de sus concejales, se ofreció para la elaboración de un

pliego de condiciones que sirviese para la futura utilización pública de dichos locales,

previa licitación.

Don Antonio Madrid Izquierdo anunció que el grupo popular también votaba a favor

de que los aludidos locales pasasen a estar calificados como de dominio público.

El Secretario General expuso para conocimiento de los señores concejales los planos

obrantes en el expediente de la citada planta superior del Centro de Transportes y

Mercancías.

El Sr. Alcalde explicó detenidamente el plano de los locales y la tramitación que se le

dará al expediente; en cuanto al futuro pliego de condiciones para la posible

concesión del Centro de Transportes y Mercancías indicó que en su tramitación se

contará con la Corporación Municipal Plenaria.

Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los señores concejales asistentes adoptó

los siguientes acuerdos:

Primero.- Calificar el bien patrimonial antes descrito como bien de dominio público,

con la categoría de servicio público.

Segundo.- Hacer constar el cambio operado en el Registro de Bienes, Derechos y

Acciones de este Ayuntamiento.

Tercero.- Continuar la restante tramitación legal preceptiva.

6º.- DACIÓN DE CUENTA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE

ESTABILIDAD PRESUPUESTARÍA EN LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO

Nº 3 DE 2011.

Después el Sr. Alcalde dio cuenta de un Informe de la Intervención Municipal

relativo al cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en la Modificación

de Crédito nº 3 de 2011, informe que textualmente dice así:

“INFORME DE INTERVENCIÓN (ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de

2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley General

de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, cuyo texto

refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 diciembre, se

emite el siguiente INFORME:

1.º- Que, de conformidad con los artículos 165.1 del texto refundido de la Ley

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Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,

de 5 de marzo, y 19.3 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, las

entidades locales, en el ámbito de sus competencias, deben ajustar sus Presupuestos

al principio de estabilidad presupuestaria, entendido como la situación de equilibrio o

de superávit en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición

contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

2.º- Que el artículo 16.2 del citado Real Decreto 1463/2007, dispone que la

Intervención municipal elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del

objetivo de estabilidad de la propia Entidad local y de sus organismos y entidades

dependientes, el cual se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los

previstos en los artículos 168.4, 177.2 y 191.3 del citado texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, referidos, respectivamente, a la aprobación del

Presupuesto General, a sus modificaciones y a su liquidación

3.º- Que de conformidad con lo señalado en los anteriores apartados, por esta

Intervención se han efectuado los cálculos y los ajustes correspondiente sobre la base

de los estados de gastos e ingresos definitivos del Presupuesto analizado, una vez

incorporadas las modificaciones propuestas, en términos de Contabilidad Nacional,

según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, en cuanto a los

ajustes practicados en términos de contabilidad nacional, únicamente procedería

practicar el ajuste de caja en el estado de ingresos, ya que el ajuste de ingresos a

practicar por la contabilización del criterio de devengo de los intereses se produce al

final del ejercicio cuando se periodifica, y de igual forma, en el estado de gastos.

Además, el otro ajuste que tampoco se ha practicado en el estado de gastos a parte

del anteriormente expuesto, es el de la regularización de la cuenta 413, que también

procede realizar al final del ejercicio, y si se ha tenido en cuenta el ajuste por los

gastos financiados mediante incorporación de remanentes de crédito que disminuye el

déficit al tratase de un supuesto en el que esta reconocido el gasto procedente de una

incorporación de remanentes.

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I. PRESUPUESTO PRORROGADO DE LA ENTIDAD LOCAL

PRESUPUESTO DE GASTOS 18/02/2011

AYUNTAMIENTO PMCULTURA PMDEPORTES PMVIVIENDA IMSAS ORN (GASTOS 1-7) 1.870.205,45 € 101.585,88 € 24.069,85 € 1.816,70 € 91.422,21 €

AJUSTES SALDO 413 0,00 € 0 0 0 CRITERIO DEVENGO 0,00 € 0 0 0 GASTOS FINANCIADOS MEDIANTE INCORPORACION DE REMANENTES -899.655,52 € TOTAL 970.549,93 € 101.585,88 € 24.069,85 € 1.816,70 € 91.422,21 €

PRESUPUESTO DE INGRESOS 18/02/2011 AYUNTAMIENTO PMCULTURA PMDEPORTES PMVIVIENDA IMSAS DRN (INGRESOS 1-7) 3.923.574,49 € 125887,028 34.909,82 € 0,00 € 2.549,63 €

AJUSTES CAJA - 2.386.991,24€ CRITERIO DEVENGO TOTAL 1.536.583,25 € 125.887,03 € 34.909,82 € 0,00 € 2.549,63 € DEFICIT/SUPERAVIT 566.033,32 € 24.301,15 € 10.839,97 € -1.816,70 € -88.872,58 € TOTAL SUPERAVIT : 510.485,16 €

De lo expuesto se desprende que el presupuesto definitivo, una vez incorporadas las

modificaciones propuestas correspondientes al expediente de modificación de

créditos nº 03/2011mediante generación de créditos, cumple el objetivo de estabilidad

presupuestaria, por lo que se eleva al Pleno de la Entidad local el presente informe,

que deberá remitir a la Dirección General de Coordinación Financiera con las

Entidades Locales o al órgano competente de la Comunidad Autónoma que ejerza la

tutela financiera, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde que tenga

conocimiento del mismo.

En estos términos se emite este informe; no obstante, la Corporación, con su superior

criterio, acordará lo que estime procedente.- Torre-Pacheco, a 18 de febrero de

2011.”

Y el Ayuntamiento Pleno quedó enterado del Informe de la Intervención Municipal

relativo al cumplimiento de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en la Modificación

de Crédito nº 3 de 2011.

(En este momento Don Santiago Meroño León solicitó permiso al Sr. Presidente para

ausentarse momentáneamente de la sesión; permiso que le fue concedido).

7º.- MOCIÓN CONJUNTA SOBRE SOLICITUD A LA CONSEJERÍA DE

SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE

MURCIA EN RELACIÓN A LA SEGUNDA OFICINA DE FARMACIA EN

LA LOCALIDAD DE ROLDÁN.

Acto seguido, el concejal Sr. Madrid Izquierdo dio lectura a una propuesta presentada

por los tres grupos políticos que componen la Corporación Plenaria, cuyo texto dice

así literalmente:

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“Antonio Madrid Izquierdo, portavoz del Grupo Municipal Popular, Mariano García

Pérez, portavoz del Grupo Municipal Socialista y Rosalía Rosique García, portavoz

del Grupo Municipal Independiente, a la Corporación Plenaria, tienen el honor de

elevar la siguiente

MOCION CONJUNTA

El art. 43 de la Constitución consagra el derecho a la protección de la salud e impone

a los poderes públicos ordenar y tutelar la salud a través de medidas preventivas y de

las prestaciones y servicios necesarios. Diversos organismos supranacionales como la

OMS (1993), el Consejo de Europa (2001) recomendaron la implantación de

servicios de seguimiento farmacoterapéuticos como una necesidad asistencial de los

pacientes. Estas recomendaciones han sido recogidas como una obligación legal en la

reciente Ley 29/2006 de 26 de julio de Garantías y Uso Racional de los

Medicamentos y Productos Sanitarios en la que en su exposición de motivos

manifiesta que el trabajo que los farmacéuticos realizan en los procedimientos de

Atención Farmacéutica tienen una importancia esencial ya que aseguran la

accesibilidad al medicamento ofreciendo, en coordinación con el médico, consejo

sanitario, seguimiento farmaterapéutico y apoyo profesional a los pacientes.

Ya el veintidós de febrero del año 2001, fue aprobada por unanimidad una moción

presentada por el entonces Alcalde D. Francisco Sáez Sáez que decía así:

“La pedanía de Roldán cuenta con una sola oficina de farmacia para una población

que supera los 4.274 habitantes, estimando esta Alcaldía que hay una población no

censada de más de 1.300 habitantes.

Son muchas las quejas de los vecinos al no tener servicio 24 horas, y por entender

que precisan de mayores servicios farmacéuticos dada la importante población real

de la pedanía, así como el “aislamiento” de determinados barrios y zonas urbanas.

Esta Alcaldía es sensible a tal petición, por entender las lógicas razones vecinales, y

consideran que la obsoleta normativa existente perjudica seriamente los legítimos

derechos de los vecinos.

Por todo ello, al Pleno Municipal, se proponen los siguientes acuerdos:

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Primero: El Ayuntamiento de Torre-Pacheco solicita de la Consejería de Sanidad y

Consumo y en su caso al Colegio de Farmacéuticos de la Región de Murcia, que se

inicie el expediente de autorización de una nueva oficina de Farmacia en la pedanía

de Roldán.

Segundo: Que a efectos de la mayor agilidad del expediente se compromete a

facilitar cuantos informes sean requeridos y precisos para su autorización.

No obstante, el Pleno, con su superior criterio, acordará lo que estime más

oportuno.”

La oficina de Farmacia fue concedida al pueblo de Roldán en noviembre del año

2002, abriendo sus puertas unos meses más tarde, prestando sus servicios desde

entonces hasta el día de hoy ininterrumpidamente, ampliando el horario de atención

al público por encima de los del propio Consultorio Médico, cesando las quejas de

los vecinos en cuanto a este servicio se refiere.

Tras ser denunciada su apertura y tras un largo proceso judicial, ha sido ordenado el

cierre de dicha oficina de Farmacia, con el menoscabo que ello supone para la mejor

atención farmacéutica del pueblo de Roldán, máxime si tenemos en cuenta que la

población censada a día de hoy es de 6.204 habitantes, por lo tanto, casi un cincuenta

por ciento más de aquellas 4.274 que motivaron el acuerdo plenario antes

mencionado. Este aumento de población también ha motivado que por parte de este

Ayuntamiento y con la financiación de la Consejería de Sanidad a realizar hasta dos

ampliaciones del Consultorio Médico de Roldán, en aras a cubrir esa necesidad

esencial de los vecinos y vecinas de Roldán.

Como no puede ser de otra manera, el Ayuntamiento de Torre-Pacheco respeta todas

las decisiones judiciales, pero siendo conocedor de la importancia de que su

población sea atendida en todas aquellas necesidades de carácter básico y teniendo la

obligación de reivindicar que se cubran dichas necesidades y en virtud del artículo 25

de la ley 3/1997 de 28 de mayo, de ordenación farmacéutica de la Región de Murcia,

que dice literalmente: “En cualquier supuesto de cierre, la administración sanitaria

adoptará las medidas necesarias para garantizar la asistencia farmacéutica a la

población, así como el debido destino de los medicamentos y productos sanitarios”.

Los portavoces de los grupos municipales del Ayuntamiento de Torre-Pacheco,

solicitan la aprobación de los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Instar de nuevo a la Consejería de Sanidad, para que sea provisto el

pueblo de Roldán de una nueva Oficina de Farmacia.

SEGUNDO: Solicitar a la Consejería de Sanidad, con el fin de mantener la calidad

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del servicio farmacéutico actual para tan importante número de población, que

estudie la posibilidad de mantener de modo provisional la segunda oficina de

farmacia de que dispone el pueblo de Roldán. Atendiendo a todas las zonas de la

población, hasta la puesta en marcha definitiva de la anteriormente solicitada.

TERCERO: Dar traslado de estos acuerdos a la Consejería de Sanidad y al Colegio

de Farmacéuticos de la Región de Murcia.

No obstante, el Ayuntamiento Pleno con su superior criterio, acordará lo que estime

más oportuno.”

Finalizada la lectura el Sr. Madrid Izquierdo amplió las explicaciones de la moción y

justificó la urgencia de continuar con el servicio farmacéutico lo más completo

posible en la mencionada pedanía de Roldán, dándole al expediente la tramitación

legal oportuna, y concluyó comunicando el voto favorable del grupo popular.

Doña Rosalía Rosique García, portavoz del grupo independiente, dijo que tal y como

se exponía en el cuerpo de la moción en el año 2002 se afirmó la necesidad de que

Roldán contase con esa oficina de farmacia, y si entonces ya se había demostrado tal

necesidad, ahora, con el crecimiento de la población, la necesidad todavía era mayor;

por todo lo cual insistió en la oportunidad de estudiar la posibilidad de mantener de

modo provisional esa segunda oficina de farmacia hasta su resolución definitiva; y

acabó anunciando el voto favorable de los concejales de su grupo y pidiendo la

pronta solución del expediente.

Don Mariano García Pérez, portavoz del grupo socialista, indicó que el Partido

Socialista incluso era partidario de la creación de más oficinas de farmacia en

Roldán, y agradeció al Concejal Delegado de Sanidad, Don Antonio Cózar

Fernández, la iniciativa que había llevado en la preparación de este expediente y su

voluntad de compartir la petición propuesta con todos los grupos políticos

municipales; finalizando con la reiteración del voto favorable de todos los señores

concejales de su partido.

Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los señores concejales asistentes,

adoptó los siguientes acuerdos:

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Primero.- Instar de nuevo a la Consejería de Sanidad, para que sea provisto el pueblo

de Roldán de una nueva Oficina de Farmacia.

Segundo.- Solicitar a la Consejería de Sanidad, con el fin de mantener la calidad del

servicio farmacéutico actual para tan importante número de población, que estudie la

posibilidad de mantener de modo provisional la segunda oficina de farmacia de que

dispone el pueblo de Roldán. Atendiendo a todas las zonas de la población, hasta la

puesta en marcha definitiva de la anteriormente solicitada.

Tercero.- Dar traslado de estos acuerdos a la Consejería de Sanidad y al Colegio de

Farmacéuticos de la Región de Murcia.

8º.- DACIÓN DE CUENTA DE RECTIFICACIÓN POR ERROR

ARITMÉTICO DEL DECRETO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA, EDUCACIÓN Y

DESARROLLO LOCAL DE 2009 Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO

DEL ACUERDO DE APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE 2009.

(A continuación volvió a incorporarse a la sesión plenaria Don Santiago Meroño

León).

Acto seguido se dio cuenta de un Decreto de la Alcaldía-Presidencia relativo a la

rectificación de un error aritmético en el Decreto de Liquidación del Presupuesto del

Patronato Municipal de Cultura, Educación y Desarrollo Local de 2009, decreto que

literalmente dice así:

“D E C R E T O

Que por el decreto 552/2010 se aprobó la liquidación del ejercicio 2009 para el

Organismo Autónomo Patronato Municipal de Cultura estableciendo el Remanente

de Tesorería en la cantidad de 127.073,42 euros.

Con posterioridad, dando cumplimiento a la instrucción que regula el formato de la

Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento

telemático para la rendición de cuentas, efectuándose la rendición telemática ante el

Tribunal de Cuentas de la Cuenta General del ejercicio 2009 se apreció un error

aritmético, material o de hecho en el cálculo del Remanente de Tesorería que procede

rectificar.

Por todo lo anterior, esta Presidencia, de conformidad con el artículo 191.3 del Real

Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido

de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 90.1 del Real Decreto 500/1990, de

20 de abril, por el que se desarrolla el capitulo primero del título sexto de dicha Ley,

en materia de presupuestos, presta su aprobación en los siguientes términos:

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Remanente de Tesorería:

1. Deudores pendientes de cobro en fin de ejercicio:

- De presupuesto de ingresos (corriente) (+) 1.419.279,79

- De presupuesto de ingresos (cerrados) (+) 9.215,99

- De recursos de otros entes públicos (+) 0

- De otras operaciones no presupuestarias (+) 66.840,68

- Ingresos realizados pend. de aplicación definitiva (-) 13.736,08

(+) 1.509.072,24

2. Acreedores pendientes de pago en fin de ejercicio:

- De presupuesto de gastos (corriente) (+) 929.510,01

- De presupuesto de gastos (cerrados) (+) 167.451,58

- De otras operaciones no presupuestarias (+) 327.638,47

- Pagos realizados pend. de aplicación definitiva (-) 0

(-) 1.424.600,06

3. Fondos líquidos en la tesorería en fin de ejercicio 42.620,67

I REMANENTE DE TESORERIA TOTAL (1-2+3) 127.092,85

II SALDOS DE DUDOSO COBRO 0

III EXCESO DE FINANCIACION AFECTADA 0

IV REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS 127.092,85

GENERALES (I-II-III)

Así lo decreta y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en Torre-Pacheco, a 26 de abril de

dos mil once.”

Y la Corporación Municipal en Pleno, por unanimidad de los señores concejales,

adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.- Quedar enterada del Decreto de la Alcaldía-Presidencia relativo a la

rectificación de un error aritmético en el Decreto de Liquidación del Presupuesto del

Patronato Municipal de Cultura, Educación y Desarrollo Local de 2009.

Segundo.- Continuar la restante tramitación legal oportuna.

9º.- SOBRE CESIÓN A IBERDROLA DE LAS INSTALACIONES DE

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ELECTRIFICACIÓN REALIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE

TORRE-PACHECO PARA SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A

CENTRO DE TRANSFORMACIÓN DE ABONADO DEL NUEVO EDIFICIO

DE MUSEO Y ARCHIVO HISTÓRICO.

Posteriormente el Sr. Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente

presentó a la Corporación Municipal una propuesta de cesión de instalaciones de

electrificación realizadas por el Ayuntamiento de Torre-Pacheco para suministro de

energía eléctrica a centro de transformación de abonado del nuevo edificio de Museo

y Archivo Histórico.

En el expediente obra informe elaborado, con fecha 6 de abril de 2011, por el

Ingeniero Técnico Industrial Municipal, Sr. Sánchez Lozano, con el visto bueno de la

Sra. Arquitecto Municipal, que dice así textualmente:

“INFORME TECNICO

En relación al asunto de referencia, el Técnico Municipal que suscribe informa lo

siguiente:

El Ayuntamiento de Torre-Pacheco ha realizado la siguiente obra de electrificación:

- 615 m.l. de doble línea aéreo-subterránea de alta tensión, conductor

HEPRZ1 12/20 Kv de 3x240 mm² Al.

Destinada al suministro de energía eléctrica al centro de transformación del edificio

de Museo y Archivo Histórico, sito en Avda. Adolfo Suárez y Avda. Fontes, Torre-

Pacheco.

Al tratarse de una instalación de extensión de la red de distribución de Iberdrola, el

Ayuntamiento ha realizado la misma de acuerdo tanto con las condiciones técnicas y

de seguridad reglamentarias, como con las establecidas por la empresa distribuidora y

aprobadas por la Administración competente. De acuerdo al Art. 45, apartado 1 del

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta instalación de extensión será

cedida a la empresa distribuidora de la zona.

La cesión de instalaciones es el documento escrito por el cual Iberdrola Distribución

Eléctrica, S.A.U., una vez realizadas las comprobaciones necesarias, recibe del

Ayuntamiento las instalaciones de electrificación, para así dar cumplimiento al art. 45

del Real Decreto anteriormente citado.

El acuerdo de cesión de instalaciones es un requisito previo para la conexión de la

nueva red construida a las redes de distribución de la compañía eléctrica. Una vez

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establecido el acuerdo, Iberdrola dará autorización para efectuar la conexión, y una

vez realizada ésta, se emitirá el correspondiente certificado final de obra para su

presentación en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, al objeto de

obtener acta de puesta en marcha y funcionamiento de la instalación, ya a nombre de

la empresa distribuidora de la energía, (art. 132 de Real Decreto 1955/2000).

La titularidad de las instalaciones será ya exclusivamente de Iberdrola, debiendo

tener esta empresa servidumbre de paso para tareas de mantenimiento y explotación

de las redes.

En el caso de la línea eléctrica de suministro al centro de transformación del edificio

de Museo y Archivo Histórico, el trazado de la misma discurre por futuros espacios

públicos de la Avda. Adolfo Suárez y Avda. Fontes. El Ayuntamiento ha solicitado

permiso de paso a sus propietarios.

Por lo anteriormente explicado, es necesario que por el Ayuntamiento de Torre-

Pacheco se adopte el acuerdo de cesión de las instalaciones de electrificación

realizadas a la empresa distribuidora de la energía eléctrica Iberdrola.

Se adjuntan planos de las instalaciones realizadas.

Lo que le comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, quedando a su entera

disposición para cuantas aclaraciones necesite.”

El Sr. Meroño León explicó que, como se citaba en el informe técnico era necesaria

la cesión a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SAU, de las instalaciones

eléctricas ejecutadas para el suministro eléctrico de dicho edificio municipal.

Existe dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio

Ambiente, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2010.

Por todo lo expuesto el Sr. Meroño León propuso al Ayuntamiento Pleno la adopción

de los siguientes acuerdos:

Primero.- Ceder las citadas instalaciones de electrificación realizadas y destinadas al

suministro de energía eléctrica al centro de transformación del edificio de Museo y

Archivo Histórico, a la Compañía suministradora de energía eléctrica, Iberdrola

Distribución Eléctrica, S.A.U.

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Segundo.- Dar traslado de este acuerdo a la mencionada Compañía Suministradora de

energía eléctrica, Iberdrola, a los efectos legales oportunos.

No obstante el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio acordaría lo que

estimase más oportuno.

Doña Rosalía Rosique García, en nombre de los concejales del Partido

Independiente, afirmó que, como se dijo en Comisión Informativa, la cesión

proyectada era necesaria y el dictamen técnico favorable, y por lo tanto los miembros

de su grupo aprobaban la propuesta.

Don Mariano García Pérez, portavoz del grupo socialista, comunicó asimismo la

aprobación de la propuesta objeto de este expediente de cesión a Iberdrola.

Don Antonio Madrid Izquierdo, portavoz del grupo popular, también dio el voto de

aprobación de los señores concejales de su grupo, puesto que la cesión de las

mencionadas instalaciones de electrificación era necesaria para el Museo y Archivo

Histórico cuya obra estaba en construcción.

Sometido, pues, el asunto a votación, todos los señores concejales asistentes votaron

a favor de la propuesta.

Y el Ayuntamiento Pleno, previa deliberación y por unanimidad de los señores

concejales asistentes, acordó lo siguiente:

Primero.- Ceder las citadas instalaciones de electrificación realizadas y destinadas al

suministro de energía eléctrica al centro de transformación del edificio de Museo y

Archivo Histórico, a la Compañía suministradora de energía eléctrica, Iberdrola

Distribución Eléctrica, S.A.U.

Segundo.- Dar traslado de este acuerdo a la mencionada Compañía Suministradora de

energía eléctrica, Iberdrola, a los efectos legales oportunos.

Tercero.- Continuar con la restante tramitación legal preceptiva.

10º.- SOBRE CESIÓN DE USO A IBERDROLA DE PARCELA DESTINADA

A CENTRO DE TRANSFORMACIÓN, EN LA PARCELA DEL MUSEO DE

PALEONTOLÓGICO Y DE LA EVOLUCIÓN HUMANA.

Seguidamente el Sr. Concejal Delegado del Área de Urbanismo y Medio Ambiente

presentó a la Corporación Municipal una propuesta de cesión de uso de un terreno

municipal a la Compañía Suministradora de energía eléctrica, Iberdrola, a fin de dar

el necesario servicio para instalación de un centro de transformación en la parcela

donde se está construyendo el Museo Paleontológico y de la Evolución Humana.

En el expediente obra informe elaborado, con fecha 11 de abril de 2011, por el

Ingeniero Técnico Industrial Municipal, Sr. Sánchez Lozano, con el visto bueno del

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Sr. Jefe de Negociado y de la Sra. Arquitecto Municipal, que dice así textualmente:

“INFORME TECNICO

En relación al asunto de referencia, el Técnico Municipal que suscribe informa lo

siguiente:

Con motivo de las obras de construcción de Museo de Paleontología y de la

Evolución Humana, es necesario el desvío de un centro de transformación de

distribución existente en el interior de la parcela, del tipo intemperie sobre poste

propiedad de Iberdrola, denominado C.T.I. “Casas del Palmero”.

Para su sustitución se ha previsto la instalación de un centro de transformación del

tipo caseta prefabricada de hormigón, ubicado en el interior de la parcela municipal

destinada a Museo, ocupando una superficie de 21,83 m², con fachada a camino de

servicio de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena.

Para la puesta en marcha del centro de transformación “Casas del Palmero”, es

necesario, con carácter previo, el acuerdo del Ayuntamiento sobre la cesión de uso de

los terrenos para centro de transformación, de superficie 21,83 m², con fachada a

camino de servicio 4-4-1, a la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. Se

adjunta plano de situación, emplazamiento y parcela de cesión para centro de

transformación.

Por el Técnico Municipal que suscribe no se observa inconveniente técnico alguno a

la cuestión planteada.

Lo que le comunico a Vd. para su conocimiento y efectos.”

El Sr. Concejal explicó que el Ayuntamiento de Torre-Pacheco es titular de la

siguiente parcela de doce mil metros cuadrados: “FINCA RUSTICA DE REGADÍO,

sita en el término Municipal de Torre-Pacheco, diputación de San Cayetano, con una

superficie de DOCE MIL METROS CUADRADOS (12.000 M2.), que linda al

Norte, resto de finca matriz de la que se segrega y con vía de servicio por medio; Sur,

con camino de San Cayetano a Villar Alto; Este, resto de finca matriz de la que se

segrega; y Oeste, Carretera de Balsicas a La Roda. Dicha finca fue adquirida por

donación a favor del Ayuntamiento para la construcción del “Museo Regional de

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Paleontología y de la Evolución Humana y está incluida en el Inventario de Bienes de

la Corporación Municipal, en el capítulo de Bienes Inmuebles, Bienes de servicio

público, con el número 137. En el interior de la citada parcela municipal es donde se

dictamina por los Técnicos Municipales la posible cesión en uso a la Compañía

Suministradora de energía eléctrica, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., de una

superficie de 21’83 metros cuadrados para la instalación del centro de transformación

necesario y descrito en el informe técnico y en sustitución de otro centro de

transformación anteriormente existente.

Existe dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio

Ambiente, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2011.

Por todo lo expuesto el Sr. Meroño León propuso al Ayuntamiento Pleno la adopción

de los siguientes acuerdos:

Primero.- Ceder el uso de una parcela con una superficie de 21,83 m², con fachada a

camino de servicio de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, dentro de

la citada finca de titularidad municipal antes señalada, a la Compañía suministradora

de energía eléctrica, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Segundo.- Dar traslado de este acuerdo a la mencionada Compañía Suministradora de

energía eléctrica, Iberdrola, a los efectos legales oportunos.

No obstante el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio acordaría lo que

estimase más oportuno.

Finalizada la explicación de la propuesta, Doña Rosalía Rosique García, en nombre

de los concejales del Partido Independiente, dio su aprobación a la cesión de uso

referida, una vez examinado el dictamen técnico favorable emitido.

En sentido análogo favorable a la propuesta se manifestó el portavoz socialista Don

Mariano García Pérez.

Don Antonio Madrid Izquierdo, portavoz del grupo popular, dio, igualmente, la

conformidad de los concejales de su partido a la propuesta presentada.

Sometido, pues, el asunto a votación, todos los señores concejales asistentes votaron

a favor de la propuesta.

Y la Corporación Municipal, por unanimidad, acordó aprobar en todos sus extremos

la proposición presentada por el Sr. Concejal Delegado del Área de Urbanismo y

Medio Ambiente, adoptando los siguientes acuerdos:

Primero.- Ceder el uso de una parcela con una superficie de 21,83 m², con fachada a

camino de servicio de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, dentro de

la citada finca de titularidad municipal antes señalada, a la Compañía suministradora

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de energía eléctrica, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. para que se pueda

proceder a la puesta en marcha del centro de transformación “Casas del Palmero”.

Segundo.- Dar traslado de este acuerdo a la mencionada Compañía Suministradora de

energía eléctrica, Iberdrola, a los efectos legales oportunos.

11º.- MOCIÓN CONJUNTA SOBRE DENOMINACIÓN DE CALLE EN

DOLORES DE PACHECO CON EL NOMBRE DE “CARTERO

BERNARDINO RAMÓN FERNÁNDEZ”.

Posteriormente, por la concejal Sra. Rosique García se dio lectura de una moción

conjunta de los grupos políticos del siguiente tenor literal:

“Los Concejales Portavoces de los Grupos Políticos Municipales en el Ayuntamiento

de Torre Pacheco, al Ayuntamiento Pleno, para su debate y aprobación si procede,

tienen el honor de elevar la siguiente

M O C I Ó N

Desde el Ayuntamiento de Torre-Pacheco, siendo gesto de reconocimiento y gratitud

hacia los vecinos del municipio, se tiene por costumbre rotular las nuevas calles del

municipio que aún carecen de denominación oficial , con el nombre de muchos de

ellos, que apreciados de manera visible por sus convecinos, colectivos o entidades en

general, bien aún en vida o bien recordados en nuestra memoria, han destacado

especialmente por su trayectoria personal o profesional, habiendo contribuido de una

forma u otra al progreso general de nuestro pueblo y sus respectivas pedanías.

Unos destacan o lo han hecho por su actitud y labor callada, humilde y voluntariosa;

y otros desde su participación activa o protagonismo en colectivos u organizaciones

del municipio, siendo en todo caso, claro ejemplo de buena vecindad y compromiso

con su pueblo y su entorno.

Es pues motivo de la presente propuesta, desde la Corporación Municipal del

Ayuntamiento de Torre-Pacheco, en representación de los intereses e inquietudes de

los ciudadanos, y concretamente de los referidos a la pedanía de Dolores de Pacheco,

destacar la profesionalidad y ejemplar actitud ciudadana de nuestro vecino

Bernardino Ramón Fernández, el cartero oficial de Dolores y pedanías anexas de los

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términos de Torre-Pacheco y San Javier, desde la oficina con sede en este último

municipio.

Bernardino Ramón Fernández, el cartero de Dolores de Pacheco, nació en el seno de

una familia humilde. Fueron sus padres Juan José Ramón Palacios y Marciana

Fernández Ballester, de cuya unión dieron fruto la descendencia de 6 hijos.

La profesión de su padre fue también la de cartero, y la de su madre telefonista, lo

que propició en Bernardino un interés por hacer extensible esta labor de

comunicación e información a sus semejantes, un afán de servicios practicado desde

muy pequeño, ya que siendo niño se dedicó, entre otros múltiples trabajos que en

aquellos tiempos se ofrecían para el sustento familiar, a ayudar a su padre en esta

labor de cartero, conociendo cada milímetro, caserío, finca y detalle de las

localidades que después recorrería con constancia y prestancia, en la que fue su

propia profesión de cartero.

Con fecha 1 de abril de 1973, Bernardino fue oficialmente denominado cartero

adscrito a la oficina de correos de San Javier, para las localidades de Roda, Pozo

Aledo, El Mirador, Dolores de Pacheco y todos los caseríos y pedanías que abarcan

este recorrido. Aunque su reparto siempre fue en el medio rural y abarcando una gran

extensión, no ha dejado en ningún momento de llevar las noticias y correspondencia a

cada familia y hogar de estas localidades.

Bernardino ya ha pasado el umbral de su vida laboral dedicada al oficio del reparto

de correos durante 35 aprovechados años, demostrando siempre su prestancia, su

simpatía y carácter servicial, la cercanía que cada vecino agradece del funcionario o

empleado público destinado al servicio de sus ciudadanos.

En la actualidad, ya disfruta plenamente junto a su familia y seres queridos de una

merecida jubilación y del gesto colectivo de cariño y aprecio de sus vecinos, que

ahora le devuelven sus largos años de servicio demostrando una ejemplar vocación y

dedicación a lo que fue siendo su medio de vida, supo ejercerlo con la mejor de sus

sonrisas.

Hoy Bernardino pasea tranquilo y confiado por el pueblo de Dolores, disfrutando de

su jubilación y de aún una buena calidad de vida que le sigue reportando esa

habilidad y buen trato con su vecindario, habiéndose ganado el mérito de ser llamado

por todos “Bernardino, el cartero”.

Por todo lo expuesto, siendo un acto de reclamo y deseo de sus familiares, amigos

allegados y vecinos de la pedanía de Dolores, como igualmente desde esta

Corporación Municipal en reconocimiento y gratitud a la ejemplar actitud ciudadana

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y ejemplar vocación de servicio como cartero en esta pedanía, de Bernardino Ramón

Fernández, los Concejales Portavoces de los Grupos Políticos Municipales, al

Ayuntamiento de Torre-Pacheco Pleno, proponen la adopción de los siguientes

acuerdos:

Primero: La denominación de una calle creada en Dolores de Pacheco, con el nombre

de “Cartero Bernardino Ramón Fernández”, por los motivos expuestos en la presente

moción.

Segundo: Comunicar el presente acuerdo a la familia de Bernardino Ramón

Fernández y organizar desde el Ayuntamiento de Torre Pacheco un acto público y

solemne, en el que se proceda al nombramiento de dicha nueva calle, con la

convocatoria y presencia de sus familiares y amigos respectivos.

No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que estime

más oportuno.- Torre Pacheco, a 26 de abril de 2011.”

Al finalizar la lectura, la Sra. Rosique García, portavoz independiente, expuso la

oportunidad y conveniencia del reconocimiento que se proponía a este vecino

ejemplar que era el Sr. Ramón Fernández.

Don Mariano García Pérez, portavoz socialista, manifestó que este tipo de mociones

conjuntas explicaban la historia y la vida de nuestros vecinos y ciudadanos que han

estado prestando servicios al municipio; y que el homenaje a Bernardino, conocido

como “Bernardino el cartero”, era justo y muy merecido; añadió que en su caso

personal podía denominarlo como “mi cartero”, puesto que habría llevado alguna

carta suya a su esposa, y también que durante treinta y cinco años había prestado

servicios con satisfacción y una comunicación afectiva y entrañable con los vecinos;

y para finalizar felicitó al Sr. Ramón Fernández, a su familia y demás allegados.

Don Antonio Madrid Izquierdo, portavoz popular, expresó el voto favorable de su

grupo de concejales; destacó la aprobación conjunta de este tipo de homenajes como

un camino iniciado para reconocimiento de los servicios prestados por algunos de los

vecinos del municipio; y dijo que en este caso se trataba de una persona que había

sabido prestar esos servicios con amabilidad y espíritu de gran profesionalidad.

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El Sr. Alcalde indicó que concejales como Teodoro, Conchi y él mismo conocían, por

su pertenencia a Dolores de Pacheco, la actividad funcionarial y social de Don

Bernardino Ramón, en cuya casa tenía instalada la oficina de cartería y cuyo trabajo

lo había desarrollado con afectividad y buen hacer en la transmisión de las noticias de

cartería, en cuya labor mostraba un gran conocimiento de las calles, lugares y

familias de su zona; añadió que su labor experta estaba plagada de miles de anécdotas

y que, como Presidente de la Corporación, era un honor para él denominar una calle

con el nombre del Sr. Ramón Fernández y en homenaje a su actuación profesional.

Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los señores concejales asistentes,

adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar la denominación de una calle creada en Dolores de Pacheco, con

el nombre de “Cartero Bernardino Ramón Fernández”, por los motivos expuestos en

la presente moción.

Segundo.- Comunicar el presente acuerdo a la familia de Bernardino Ramón

Fernández y organizar desde el Ayuntamiento de Torre Pacheco un acto público y

solemne, en el que se proceda al nombramiento de dicha nueva calle, con la

convocatoria y presencia de sus familiares y amigos respectivos.

12º.- MOCIÓN CONJUNTA SOBRE DENOMINACIÓN DE ZONA PÚBLICA

A NOMBRE DE D. MANUEL DEL OLMO GÓMEZ.

A continuación, por el concejal Sr. García Pérez se dio lectura de una moción

conjunta que literalmente decía así:

“Los Concejales Portavoces de los Grupos Políticos Municipales en el Ayuntamiento

de Torre Pacheco, al Ayuntamiento Pleno, para su debate y aprobación si procede,

tienen el honor de elevar la siguiente

M O C I Ó N

La identidad histórica y social de nuestro municipio se engrandece y dignifica cuando

miramos pasado y presente de Torre-Pacheco, y nos encontramos con un municipio

modernizado, avanzado no sólo un su transformación urbana, sino en el desarrollo de

sus vertientes sociales, culturales y económicas, indicadores que indudablemente

hacen de nuestro municipio un entorno de múltiples oportunidades y motivaciones

para establecerse y fijar un proyecto de negocio o de residencia. Una de sus evidentes

muestras de desarrollo ha sido su tejido empresarial, encontrándonos con una clara

diversificación de sus sectores económicos y multitud de empresas, que dan claro

ejemplo del despegue de la actividad económica y la riqueza de nuestro municipio.

Los propietarios de los antiguos comercios y establecimientos eran vecinos conocidos

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por todos, ya que entonces, la cercanía y la calidad en el servicio con sus clientes eran

aspectos fundamentales para el funcionamiento de sus negocios, como también la

empatía y la afabilidad con sus semejantes. Características personales y actitudes del

comerciante de antaño, que ganaban la simpatía y fidelidad de su clientela, y que hoy

siguen siendo estrategia y aspecto fundamental para la supervivencia y la actividad

del comercio local, frente a la magnitud e impersonalidad de las grandes superficies.

Manuel del Olmo Gómez, propietario de la barbería y mercería de la Puerta del Sol

de Torre-Pacheco en los años previos a la etapa de la democracia española,

aproximadamente durante la primera mitad del siglo XX, fue claro ejemplo de

comerciante cercano y servicial hacia sus vecinos y clientes, y por ello, las familias y

personas mayores del centro urbano del municipio, Puerta del Sol, Calle Mayor,

Calle San Cayetano, Avda. de la Estación y otras adyacentes y anexas, recuerdan con

especial añoranza y cariño sus años de juventud y posteriores, donde eran

despachados y atendidos por el barbero Manuel del Olmo o su señora en la mercería,

quedando en su memoria el trato cercano, vecinal, bonachón y sencillo que siempre

departió Manuel y su familia.

Es por ello un sentimiento y una inquietud común de estos vecinos del centro urbano

del municipio, unidos a esta Corporación Municipal, ensalzar y apelar la memoria de

este buen pachequero y empresario, sencillo y afable con todos, procediendo a

aprobar la denominación oficial de una calle o zona pública con el nombre de D.

Manuel del Olmo Gómez.

D. Manuel del Olmo Gómez nació en Molina de Segura, donde se sitúan los orígenes

de sus padres y familia ascendente, y fue único hijo. Desde muy pequeño quedó

huérfano de madre, y su padre lo dejó al cuidado de sus familiares que residían en

Barcelona, para intentar desde su joven viudez retomar el curso de su vida. Pocos

años más tarde su padre volvió a contraer matrimonio, teniendo 10 hijos más como

fruto de esta unión, y formando una gran familia, junto a Manuel y los tres hijos

propios de su nueva madre, también viuda de su primer matrimonio. Su padre es

trasladado a Torre-Pacheco en su designación de Capataz Ferroviario, estableciendo

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su residencia fija y definitiva en el municipio.

Manuel creció en Torre-Pacheco y se convirtió en un joven afanoso y voluntarioso,

comenzando su actividad laboral como aprendiz de barbero, según cuentan sus

descendientes y viejas amistades del municipio, en la primera barbería propiedad de

un hermano de nuestro conocido y querido Cronista Oficial de la Villa, D. Joaquín

Ferrándiz.

Pocos años más tarde, inicia su propio negocio y abre su establecimiento de barbería,

ubicado en la Puerta del Sol, en las instalaciones donde actualmente se encuentra la

Asesoría de Nicolás Gómez y junto a la carnicería de Avelín Rosique. Con el paso de

los años supo ganarse el cariño de sus vecinos, la fidelidad y la confianza de sus

clientes. Se casa con María Cegarra Campillo, natural de Torre-Pacheco en el Caserío

de La Vela, cerca de El Pasico. Amplían su negocio abriendo en las mismas

instalaciones una mercería y establecimiento de artículos varios de droguería y

juguetería.

Fruto de su matrimonio tiene dos hijas, Manuela y María del Olmo Cegarra, que al

casarse ambas trasladan su domicilio a Molina se Segura la primera, que falleció hace

unos años y tuvo 2 hijos y 3 nietos; y en Madrid la segunda, que tiene 6 hijos y un

total de 7 nietos, casada con Felipe Garre, hermano de la familia Garre propietaria de

la fábrica de licores Destilerías Cartago en la Avda. de la Estación, hermano de

Alfonso, Antonio Garre y otros.

Se conoce de Manuel que fue un pachequero implicado con las cuestiones sociales e

institucionales del municipio. Desempeñó el cargo de Concejal del Ayuntamiento

durante varios años en etapa adulta y en los años previos a la democracia, y ejerció

durante varias etapas el cargo de Juez de Paz sustituto, entonces designado por la

Diputación de Albacete, ordenación territorial referente de la organización judicial y

la antigua administración central.

Manuel del Olmo fue un vecino ejemplar, un pachequero comprometido con su gente

y su pueblo, que nuestros mayores del centro urbano de Torre-Pacheco y también de

los alrededores, cuando entonces venían en bicicleta al pueblo para proveerse del

material necesario que no encontraban en los diseminados y caseríos del término

municipal, habituales y fieles clientes de sus establecimientos, recordarán con cariño

su sencillez y prestancia, su carácter abierto y generoso con todos.

En edad ya avanzada y padeciendo la enfermedad de diabetes, se trasladó junto a su

esposa María, también aquejada de trombosis, al domicilio de su hija mayor

Manuela, en Molina se Segura, donde fueron cuidados hasta su fallecimiento,

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primero el de la esposa y finalmente el suyo, en el año 1985.

Su familia ha seguido manteniendo la cordialidad y la sencillez que le inculcó su

padre, y también el amor y la cercanía con el municipio de Torre-Pacheco,

manteniendo los lazos de amistad y cariño forjados en la años de su niñez y juventud

con aquellos vecinos del centro urbano que ahora agradecen este reconocimiento a su

padre y abuelo.

Por todo lo expuesto, siendo un acto de reconocimiento y gratitud de esta

Corporación Municipal y haciendo extensible la inquietud y el deseo de sus vecinos,

a la trayectoria vital, social y profesional de este recordado y querido vecino del

municipio, los portavoces de los Grupos Políticos Municipales proponen al

Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero: Que una calle del municipio se denomine con el nombre de D. Manuel del

Olmo Gómez.

Segundo: Habiendo sido consultados los Servicios Municipales de la Oficina Técnica

del Ayuntamiento, se propone que sea denominada una zona verde, ya que no existe

ninguna calle ejecutada sin denominar, siendo una de las siguientes zonas verdes,

propicias para hacer esta denominación:

- Espacio denominado “A”, delimitado por las calles Velázquez, Picasso y José

Pascual y Valls. La calificación de este terreno es de vial público, aunque cuando fue

reformado el barrio se realizó una pequeña plaza en este espacio público.

- Espacio denominado “B”, delimitado por las calles Goya, Picasso y José Pascual y

Valls. La calificación de este terreno es de zona verde, de propiedad municipal,

aunque se encuentra sin ejecutar.

(Se adjunta Informe Técnico de los Servicios Municipales y plano adjunto con

señalización de las calles indicadas).

Tercero: Celebrar un acto público, revestido de la sencillez que ensalza la mayor

virtud de D. Manuel del Olmo y su familia, con la convocatoria de sus descendientes

y vecinos allegados del centro de Torre-Pacheco de la Calle San Cayetano, la Puerta

del Sol, Calle Mayor y anexas, donde se proceda a la citada denominación.

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No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que estime

más oportuno.- Torre Pacheco, a 26 de abril de 2011.”

Don Mariano García Pérez, portavoz socialista, tras la lectura del acta, resaltó la

grandeza de la sencillez en las personas, así como la cortesía y simpatía de Don

Manuel del Olmo Gómez, como también su cercanía de trato con los vecinos que

venía a representar el espíritu de este pueblo; y recordó que en apoyo de este

homenaje se dirigió a él Doña Aquilina Avilés Ramón que le pidió que le comunicase

el resultado del expediente, por lo cual él propuso que en los acuerdos a adoptar se

incluyese la comunicación a la Sra. Avilés Ramón; y finalizó reiterando la grandeza

de las gentes sencillas del municipio de Torre-Pacheco.

Doña Rosalía Rosique García, portavoz independiente, en términos parecidos

reconoció el merecimiento de este homenaje a Don Manuel del Olmo, hombre de

conducta intachable, por lo que dio el voto de aprobación de los concejales de su

grupo, así como el que se incluyese la comunicación del acuerdo a Doña Aquilina

Avilés Ramón.

Don Antonio Madrid Izquierdo, portavoz popular, además de mostrarse de acuerdo

con la inclusión de un apartado referente a la comunicación a la Sra. Avilés Ramón,

repitió los argumentos de los portavoces anteriores, añadiendo que las personas

homenajeadas continuaban vivas en la memoria histórica de los vecinos del

municipio y que este caso era una historia que calificó como bonita acerca de una

persona agradable; y culminó su intervención reiterando el voto de aprobación de su

grupo.

El Sr. Alcalde habló de la importancia y deferencia de la denominación de calles con

los nombres de vecinos destacados del municipio, con lo cual se le rendía homenaje a

esas personas, y que a su vez resultaba de un debate sano y consensuado por todos los

grupos políticos municipales; agregó también que estas proposiciones respondían, a

su vez, a una iniciativa popular muy positiva; y finalizó agradeciendo el acuerdo

unánime y la aportación de todos los miembros de la Corporación.

Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los señores concejales asistentes,

adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar que una calle del municipio se denomine con el nombre de D.

Manuel del Olmo Gómez.

Segundo: Habiendo sido consultados los Servicios Municipales de la Oficina Técnica

del Ayuntamiento, se propone que sea denominada una zona verde, ya que no existe

ninguna calle ejecutada sin denominar, siendo una de las siguientes zonas verdes,

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propicias para hacer esta denominación:

- Espacio denominado “A”, delimitado por las calles Velázquez, Picasso y José

Pascual y Valls. La calificación de este terreno es de vial público, aunque cuando fue

reformado el barrio se realizó una pequeña plaza en este espacio público.

- Espacio denominado “B”, delimitado por las calles Goya, Picasso y José Pascual y

Valls. La calificación de este terreno es de zona verde, de propiedad municipal,

aunque se encuentra sin ejecutar.

(En la proposición se adjunta Informe Técnico de los Servicios Municipales y plano

adjunto con señalización de las calles indicadas).

Tercero: Celebrar un acto público, revestido de la sencillez que ensalza la mayor

virtud de D. Manuel del Olmo y su familia, con la convocatoria de sus descendientes

y vecinos allegados del centro de Torre-Pacheco de la Calle San Cayetano, la Puerta

del Sol, Calle Mayor y anexas, donde se proceda a la citada denominación.

Cuarto.- Comunicar a Doña Aquilina Avilés Ramón los acuerdos adoptados en este

expediente.

(En este instante se incorporó a la sesión la concejal Doña Concepción Sánchez

Pérez, quien había excusado su retraso).

13º.- MOCIÓN CONJUNTA SOBRE DENOMINACIÓN DE ZONA PÚBLICA

A NOMBRE DE D. FERMÍN APARICIO MARTÍNEZ.

Acto seguido, por el concejal Sr. Madrid Izquierdo se dio lectura de una moción del

siguiente tenor literal:

“Los Concejales Portavoces de los Grupos Políticos Municipales en el Ayuntamiento

de Torre Pacheco, al Ayuntamiento Pleno, para su debate y aprobación si procede,

tienen el honor de elevar la siguiente

MO C I Ó N

Desde este Ayuntamiento es costumbre y a su vez supone una acción de

reconocimiento y expresión de gratitud, efectuar la denominación de sus vías

públicas, parques y plazas con el nombre de aquellos vecinos, hombres y mujeres,

que bien en vida o desde el recuerdo a su memoria, han participado de forma activa y

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comprometida con la evolución y el progreso del municipio de Torre-Pacheco.

Muchos de ellos lo han sido desde su humilde y callada participación en la sociedad

pachequera a través de sus acciones, gestos o esfuerzos; otros por su ejemplar actitud

ciudadana y el compromiso con su municipio, interviniendo en el impulso, el

desarrollo o la pertenencia activa en diversas organizaciones o colectivos; otros lo

han sido por su efectiva intervención en la vida política, social o económica de su

pueblo, bien en el seno de la sociedad y la colectividad, o bien por su actividad

desarrollada desde el Consistorio Municipal, en su gestión política o administrativa.

En esta propuesta cabe recordar, aún en nuestra memoria reciente, a la persona de

Fermín Aparicio Martínez, apreciado vecino del municipio que fallecido en

noviembre del pasado año 2010, a la edad de 88 años, dejándonos una clara

demostración de compromiso e interés por el progreso de su pueblo, y de coraje

personal, conviviendo en sus últimos años de vida con una larga enfermedad que

llevó con dignidad hasta el final de sus días, incluso en la ceguera.

Hoy, sus descendiente también le suceden en la que fue su labor destacada en el

Ayuntamiento, en el Negociado de Recaudación Municipal, sabiendo hacer con

dedicación y profesionalidad, aquello que su padre supo inculcarles profundamente,

como uno más de sus vestigios de entrega y amor hacia lo que fue uno de sus grandes

pilares vitales, la familia.

Fermín Aparicio Martínez, hijo de Francisco y Concepción, nace en Torre-Pacheco

en 1922, en el seno de una familia humilde, dedicada entonces a la labor de la

agricultura, el sustento económico por excelencia en aquellos tiempos.

De niño, Fermín asiste a la Escuela de Hoyamorena, pero pronto tendrá que dejarla

para dedicarse a ayudar al sustento de su casa, al quedar huérfano de padre, debiendo

indiscutiblemente que auxiliar al entorno familiar, a su abuelo en la actividad

agrícola, y a su madre en el despacho y atención de una pequeña bodega ubicada en

Los Olmos de Pacheco.

De carácter inquieto y espíritu emprendedor, Fermín se matricula en cursos de

educación a distancia, compaginando sus estudios con el trabajo en un almacén de

abonos en Los Olmos de Pacheco, propiedad entonces de su tío José Nicolás. Su

trabajo le deja las noches para la dedicación estudiantil, que realiza afanoso a la luz

de una capuchina, logrando completar con éxito los cursos de cultura general y de

contabilidad financiera, materia y conocimientos que a continuación sabe llevar a la

práctica en el terreno profesional.

En el año 1950, Fermín contrae matrimonio con Felipa Cegarra Armero, natural

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también de Torre-Pacheco, y establece su vivienda familiar en esta misma ubicación,

Los Olmos, próxima al almacén de abonos donde continúa trabajando. De su unión

matrimonial nacen sus cuatro hijos: Mª de la Concepción, Francisco Fermín, María

Teresa y Pedro Antonio, actualmente todos ellos casados y con su residencia en el

municipio, siendo los hijos varones en la actualidad y con una larga trayectoria,

empleados públicos del Ayuntamiento de Torre-Pacheco, en el Negociado de

Recaudación Municipal, un servicio público en el que Fermín padre tuvo una

importante participación en su creación y puesta en marcha desde este Consistorio.

Fermín deja el negocio de venta de abonos y fertilizantes, y asume la impronta de

inaugurar en el municipio un concesionario de maquinaria agrícola, demostrando una

vez más su talante y actitud emprendedora y activa, que le lleva igualmente a

compaginar con la Corresponsalía del Banco Exterior de España y con la de

Recaudador Municipal del Ayuntamiento de Torre-Pacheco; actividades que

compatibiliza y realiza con espíritu locuaz y comprometido con su municipio.

En el año 1968, su actividad laboral cambia de destino, al ser nombrado Apoderado

del Banco Exterior de España, inaugurando la sucursal de esta entidad financiera en

el municipio de Torre-Pacheco, ocupando este cargo directivo hasta la fecha de su

jubilación en 1985.

Fermín fue un vecino interesado en el devenir y el progreso social y económico de su

pueblo, participando e implicándose en diversas facetas sociales, políticas, culturales

y de diversa índole. Así, asumió su cargo como Concejal en el Ayuntamiento de

Torre-Pacheco durante tres legislaturas consecutivas, del 6 de febrero de 1949 al 2 de

febrero de 1958, pasando también a ocupar el cargo de Delegado Comarcal de

Sindicatos desde el 5 de febrero de 1961, y asumiéndolo durante casi veinte años

continuados, impulsando en este período la creación del Hogar del Productor, entidad

entonces destinada al fomento y apoyo de la actividad productiva agrícola. También

fruto de su convicción cristiana, participa en las Procesiones de Semana Santa de

Torre-Pacheco, en su papel de porta-estandartes de su Cofradía de pertenencia, y en

el terreno social es impulsor y socio-fundador del Círculo Instructivo de Torre-

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Pacheco, interesado e implicado en los asuntos y corrientes sociales de aquellos años,

como lo es así mismo en el ámbito deportivo, participando en los inicios del que

ahora es por todos conocido Club de Tenis de Torre-Pacheco.

En el ámbito regional y nacional, Fermín forma parte de distintas comisiones de

trabajo encargadas de realizar los estudios iniciales e impulsores del Trasvase Tajo-

Segura, asistiendo en numerosas ocasiones a reuniones y entrevistas de rango

nacional en el entonces Ministerio de Agricultura en Madrid, en compañía de

personalidades conocidas del entorno político o empresarial, como D. Federico Trillo

(padre del político natural de Cartagena D. Federico Trillo Figueroa) y de D. Ginés

Huertas Cervantes.

Su participación en la defensa del Trasvase Tajo-Segura obtiene sus méritos con la

concesión a Fermín de la Medalla de Oro al Mérito Agrícola, por parte del Ministro

de Agricultura del Gobierno Central, obteniendo también en su labor sindical y en

similar etapa, la Medalla de Plata al Mérito Sindical de manos de este Ministerio.

La vida de Fermín Aparicio Martínez se ha basado fundamentalmente en tres pilares

importantes, el amor y entrega hacia su familia, su compromiso e implicación con el

progreso y el desenvolvimiento de su municipio, y finalmente su plena dedicación a

su profesión y trabajo. Ya en su etapa de jubilado, se dedicó por completo a cuidar y

recibir la cercanía y dedicación de su familia, sus momentos de ocio en el cuidado de

su huerto y la relación continua con sus amigos, siendo frecuente encontrarle en las

tertulias del Casino, o bien haciendo práctica de su fe cristiana, asistiendo a la cita

litúrgica de la misa en su Iglesia Parroquial del Rosario, mientras que su salud se lo

permitió.

Fermín, tras su activa e intensa vida familiar, social y profesional, fallece a los 88

años de edad, el 30 de noviembre del pasado año 2010, tras una larga y penosa

enfermedad con la que supo convivir hasta en la ceguera, en sus últimos años de vida.

Es momento ahora de destacar el compromiso y la labor de este vecino del

municipio, que junto a otros, fueron partícipes del desarrollo de aquellos años en que

el Ayuntamiento era servicio de muy pocos, y Torre-Pacheco comenzaba a florecer

como municipio prometedor de grandes oportunidades como las hoy día vemos

hechas realidad.

Por todo lo expuesto, siendo un acto de reconocimiento y gratitud de esta

Corporación Municipal a la trayectoria vital, social y profesional de este recordado y

querido vecino del municipio, los Concejales Portavoces de los Grupos Políticos

Municipales, al Ayuntamiento de Torre-Pacheco Pleno, proponen la adopción de los

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siguientes acuerdos:

Primero: Que una calle del municipio se denomine con el nombre de D. Fermín

Aparicio Martínez.

Segundo: Comunicar el presente acuerdo a sus familiares y descendientes, y

organizar desde el Ayuntamiento de Torre-Pacheco un acto público y solemne, en el

que se proceda al nombramiento de dicha nueva calle, con la convocatoria y

presencia de sus familiares, amigos y vecinos respectivos.

No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con su superior criterio, acordará lo que estime

más oportuno.- Torre Pacheco, a 26 de abril de 2011.”

El Sr. Madrid Izquierdo, como portavoz popular, dijo que, al igual que en los

anteriores acuerdos, esta moción venía a reconocer los méritos de una persona

comprometida con el municipio desde los puntos de vista de su desarrollo social y

económico; hizo memoria de la figura de Don Fermín Aparicio como la de un

recaudador amable que supo servir al municipio en su puesto público.

Doña Rosalía Rosique García, portavoz independiente, alegó que si no se le

reconociera su labor al Sr. Aparicio Martínez, q.e.p.d., sería una gran injusticia, y que

se había redactado esta extensa moción como homenaje a toda su vida; también

explicó que su figura estaba reconocida por todos los vecinos y su ejemplo había sido

un legado para sus hijos a los que también se les dedicaba un recuerdo afectuoso.

Don Mariano García Pérez, portavoz socialista, quiso mostrar igualmente su

testimonio de admiración a la actuación profesional del Sr. Don Fermín Aparicio

Martínez, conocido por todos los vecinos desde su trabajo en el Banco Exterior hasta

su labor en la Recaudación Municipal; también se refirió a la memoria histórica entre

los ciudadanos de aquellas personas que ya estaban ausentes y de las cuales quedaba

un recuerdo muy especial; y finalizó con un saludo afectuoso para sus hijos, María de

la Concepción, Francisco Fermín, María Teresa y Pedro Antonio.

El Sr. Alcalde comenzó su intervención dedicándosela a Paco Aparicio presente en el

Salón al que le dijo que consideraba que el homenaje propuesto le supondría un

momento emocionante; indicó al mismo tiempo que la denominación propuesta

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estaba muy bien merecida y significaba el recuerdo en la memoria municipal de la

figura de Don Fermín Aparicio Martínez, quien supo en sus distintas facetas

profesionales ganarse el respeto y la confianza de sus conciudadanos, a quienes les

transmitió la afabilidad de su trato y buen hacer; y concluyó repitiendo anteriores

ideas expresadas sobre aquellas personas que habían trabajado por el

engrandecimiento del pueblo de Torre-Pacheco, cuyo homenaje aprobado por los

señores concejales y vecinos merecían plenamente.

Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los señores concejales asistentes,

adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar que una calle del municipio se denomine con el nombre de D.

Fermín Aparicio Martínez.

Segundo.- Comunicar el presente acuerdo a sus familiares y descendientes, y

organizar desde el Ayuntamiento de Torre-Pacheco un acto público y solemne, en el

que se proceda al nombramiento de dicha nueva calle, con la convocatoria y

presencia de sus familiares, amigos y vecinos respectivos.

14º.- APROBACIÓN DEL NUEVO REGLAMENTO MUNICIPAL DEL

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTES DE VIAJEROS EN

AUTOMÓVILES LIGEROS EN EL AYUNTAMIENTO DE TORRE-

PACHECO.

Seguidamente por el concejal Don Santiago Meroño León se presentó una propuesta

de Nuevo Reglamento Municipal del Servicio Público de Transportes de Viajeros en

Automóviles Ligeros en el Municipio de Torre-Pacheco. La propuesta de nuevo

reglamento redactado dice así literalmente:

“PROPUESTA DE REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO PUBLICO DE

TRANSPORTE DE VIAJEROS/AS EN AUTOMOVILES LIGEROS.

AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO

CAPITULO I.- NORMAS GENERALES.

Los servicios de transporte urbano han sido tradicionalmente de competencia

municipal; así lo reconoce la Ley de Bases Reguladora del Régimen Local, (ley

7/1985, de 2 de abril), en cuyo artículo 25.2.ll se indica que el municipio ejercerá en

todo caso competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las

Comunidades Autónomas, en materia de transporte público de viajeros/as.

En consecuencia, en ejercicio de su potestad reglamentaria establecida en el artículo

4.1 de la LBRL, el Ayuntamiento puede dictar Reglamentos u Ordenanzas en materia

de transporte urbano de viajeros/as en automóviles ligeros, en los términos de la

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legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

El presente Reglamento, se dicta en ejercicio de la competencia atribuida por el

citado artículo 25.2.ll, de la Ley 7/1985, en relación con el artículo 86.3 del mismo

texto legal, que declara la reserva a favor de las Entidades Locales el servicio

esencial del transporte público.

Esta reserva comprende el transporte regular y el transporte discrecional,

encontrándose incluido en la reserva el servicio público de transporte de viajeros/as

en automóviles ligeros, al constituir éste una manifestación del transporte público de

viajeros/as de carácter discrecional.

El Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de transportes en

automóviles ligeros establece, en su artículo 1, que, sin contradecir las normas de este

Reglamento, las Entidades Locales podrán aprobar la Ordenanza reguladora del

servicio público, teniendo en cuenta las circunstancias y peculiaridades de los núcleos

urbanizados de su territorio jurisdiccional.

La regulación que contiene el presente Reglamento tiene en cuenta que la actividad

de prestación de servicio, mediante auto-taxis u otros automóviles ligeros, tiene las

características de un servicio público impropio, ya que no se trata de una actividad

pública que se concede a los particulares, sino de una profesión u oficio, en principio

privado, pero que, en virtud de su interés para la comunidad, se somete a intervención

o reglamentación, mediante la promulgación de una normativa general estatal, su

desarrollo o adaptación en los Reglamentos Municipales y el otorgamiento

individualizado de las licencias, que permite e incluso exige el que puedan

establecerse determinadas condiciones en el otorgamiento de las licencias, para

adecuarlas a las necesidades e intereses de la comunidad local en que van a utilizarse,

entre ellas el señalamiento de paradas (en lo sucesivo se entenderá por parada, punto

de servicio) en determinados lugares para la mejor difusión del servicio.

Constituye el servicio, una actividad privada puesta al servicio de los usuarios/as

mediante una autorización expresa otorgada por la Administración, en cada caso, y,

por consiguiente, ejercitable bajo los concretos términos y condiciones en que se

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concede.

El señalamiento de paradas en determinados lugares para la mejor difusión del

servicio, no contradice el principio de igualdad, el cual ha sido configurado como un

derecho subjetivo de los ciudadanos/as a obtener un trato igual, que obliga y limita a

los poderes públicos a respetarlo y que exige que los supuestos de hecho iguales sean

tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas, impidiendo toda forma de

discriminación.

La industria del taxi viene siendo intervenida de modo tradicional por la

Administración del Estado y la Local, que condicionan su ejercicio mediante normas

de obligado cumplimiento, tratándose, por tanto, de una actividad, que, aunque

permaneciendo en manos de particulares, está destinada al público.

Esta intervención administrativa encuentra su amparo en el artículo 1.4 del

Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, impidiendo esta idea de

Servicio Público la prevalencia de la libre voluntad de sus titulares en su

organización.

Tiene establecido la doctrina, dos tipos de licencias, las de operación, en las cuales el

Ente que las otorga se desentiende de la ulterior actividad del sujeto autorizado, y las

de funcionamiento, en las que dada la influencia que la actividad a desarrollar tiene

para el interés público, se mantiene un constante intervencionismo de la

Administración para supervisar si se está prestando en forma adecuada, de tal manera

que surge con la licencia una relación permanente de ambos sujetos con el fin de

proteger el interés público frente a vicisitudes y circunstancias que a lo largo del

tiempo puedan surgir, lo que permite que se puedan realizar correcciones y

adaptaciones de la licencia concedida cuando así lo exija el normal funcionamiento

del servicio.

El servicio del taxi viene determinado por la necesidad o conveniencia del mismo en

cada localidad en donde se presta, y en consecuencia los Ayuntamientos actúan con

competencia exclusiva y excluyente, ya que en los intereses en conflicto no se

interfiere ningún otro de carácter supramunicipal, y por ello la facultad del Ente local

en este sentido, deber ser respetada y acatada como actividad privada reglamentada y

dirigida a la realización de un servicio público y por tanto la Corporación municipal

es la obligada a determinar las razones de oportunidad que concurren al fin de

establecer el régimen de paradas fijas y obligatorias de los auto-taxis u otros

automóviles ligeros, atendiendo primordialmente a las necesidades o conveniencias

de dicho servicio público.

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En virtud de todo lo expuesto se aprueba el presente Reglamento Municipal de los

servicios urbanos de transportes de viajeros/as en automóviles ligeros, cuyo texto se

inserta a continuación:

ARTICULO 1º.

Este Reglamento tiene por objeto la ordenación de los Servicios Públicos de

Transportes de Viajeros/as en automóviles ligeros en el Término Municipal de Torre

Pacheco, estableciendo los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos

que se dedican a esta actividad, tanto en relación con los usuarios/as como con el

Ayuntamiento de Torre Pacheco, de conformidad con lo establecido en el

Reglamento Nacional y atendidas las peculiaridades de Torre Pacheco y su término

municipal.

ARTICULO 2º.

Los servicios objeto de intervención administrativa regulados en este Reglamento,

podrán establecerse, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria 1ª de

este Reglamento, bajo las siguientes modalidades:

CLASE A) “AUTOTAXIS”.- Vehículos que presten servicios medidos por

taxímetro, ordinariamente dentro del suelo urbano o urbanizable del ámbito de

aplicación de este Reglamento.

CLASE B) “AUTOTURISMO “.- Vehículos que prestan servicios dentro o fuera

de los núcleos urbanos antedichos sin contador taxímetro.

CLASE C) “ESPECIALES O DE ABONO “.- Vehículos que prestan servicios

dentro o fuera de los núcleos urbanos, diferentes a los de las clases anteriores, ya

sea por su potencia, capacidad, lujo, dedicación o finalidad, ya porque los

conductores/as tienen conocimientos acreditados superiores a los obligados e

inherentes a los de su profesión y apropiados a la especialidad que les caracteriza

(turística, representativa, etc. ).

ARTICULO 3º.

A partir de la publicación de este Reglamento no se podrán crear ni conceder

licencias de la Clase B) “Autoturismos “.

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ARTICULO 4º.

Los medios por los que se ejercerá la intervención de la Corporación en el Servicio

de Autotaxis, Autoturismo y Especiales o de Abono, serán los siguientes:

a) El presente Reglamento.

b) La Ordenanza Fiscal para la aplicación de las correspondientes tasas.

c) La aprobación de las tarifas del servicio con arreglo a lo previsto en el presente

Reglamento.

d) El sometimiento a la previa licencia, con determinación del número global de

licencias otorgables dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento y

forma de otorgamiento.

e) La concesión de las licencias.

f) La fiscalización de la prestación del servicio.

g) Las órdenes individuales, constitutivas de mandato, para la ejecución de un

acto, o la prohibición del mismo.

ARTICULO 5º.

Las posibles órdenes o prohibiciones emanadas del Ayuntamiento de Torre Pacheco

se referirán, entre otros extremos, a los siguientes:

a) Determinación y ubicación de paradas y del número de vehículos que podrán

situarse en cada una de ellas.

b) Ordenación de servicios especiales y extraordinarios y designación de los

titulares de licencias que deban prestarlos debiéndose entender que los mismos,

en su caso, serán efectuados rotatoriamente.

c) Cumplimiento de los preceptos de este Reglamento.

ARTICULO 6º.

La Corporación ordenará el depósito del vehículo que no reúna las características

previstas en el Capítulo II del presente Reglamento, hasta que el infractor/a formule

declaración jurada de acomodarlos en el plazo de 15 días a las prescripciones

señaladas, sin perjuicio además de la sanción que en su caso proceda.

CAPITULO II.- DE LOS VEHÍCULOS

ARTICULO 7º.

El vehículo adscrito a la licencia figurará como propiedad del titular de la misma en

el Registro de la Dirección General de Tráfico. Los propietarios/as de los vehículos

deberán concertar obligatoriamente la correspondiente póliza de seguros, que cubrirá

los riesgos determinados por la legislación en vigor.

ARTÍCULO 8º.

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Los titulares de la licencia podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma por otro,

bastando con la comunicación formal del cambio y quedando sujeto a la autorización

municipal, que se concederá una vez comprobadas las condiciones técnicas

necesarias de seguridad y conservación para el servicio.

ARTICULO 9º.

Las transmisiones por actos ínter vivos de vehículos llevan implícita la anulación de

la licencia salvo que, en el plazo de tres meses de efectuada la transmisión, el

transmitente aplique, a aquélla, otro vehículo de su propiedad; contando para ello con

la previa autorización a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 10º.

1.-Los automóviles a que se refiere este Reglamento deberán estar provistos de:

Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento, que facilite la

maniobra con suavidad.

Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los

asientos, serán precisas para proporcionar al usuario/a la seguridad y comodidad

propias de este tipo de servicio.

Las puertas deberán hallarse dotadas del mecanismo conveniente para accionar sus

vidrios a la voluntad del usuario/a.

Tanto en las puertas, como en la parte posterior del vehículo, llevará el número

suficiente de ventanillas para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y

ventilación posibles, provistas de vidrios transparentes e inastillables.

En el interior habrá instalado el necesario alumbrado electrónico que el conductor/a

deberá encender en los servicios nocturnos cuando suba o descienda el pasaje.

Irá provisto de las medidas obligatorias de seguridad requeridas por la Dirección

General de Tráfico (cinturones de seguridad delanteros y traseros, chalecos

reflectantes, triángulos reflectantes homologados de señalización, en su caso

elementos para seguridad infantil, entre otras y aquellas que en el futuro establezca la

Dirección General de Tráfico).

La potencia mínima será de 9 HP fiscales, no obstante, en previsión de mejoras

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tecnológicas, previa justificación, podrá modificarse dicho límite.

La pintura de los vehículos deberá ser cuidada, el revestimiento o tapizado será de

piel o de cualquier otro material que pueda limpiarse fácilmente para su conservación

en perfecto estado de pulcritud, y las fundas que en su caso se utilicen estarán

siempre limpias.

El piso irá cubierto de goma u otro material impermeable fácil de limpiar.

En cada vehículo habrá una rueda de recambio en buen uso y las herramientas

propias para reparar las averías urgentes.

El vehículo deberá ir provisto de un extintor contra incendios de capacidad suficiente,

en buen estado y listo para ser accionado en cualquier momento con rapidez.

No será obligatorio, pero si se permitirá, según establece la (OM 207/209) llevar

sobre el techo de la carrocería un portaequipajes dispuesto en forma que no pueda

dañar los bultos maletas y los sujete en condiciones de seguridad. Estarán totalmente

prohibidos todos aquellos tipos de útiles, tales como caravanas o similares a éstas,;

que se puedan utilizar para el servicio público. No obstante, la autoridad municipal

podrá dispensar la instalación de portaequipajes en aquellos vehículos cuya capacidad

de maletero se considere suficiente. Los vehículos auto-taxis autorizados para el

empleo de combustible gaseoso por el sistema de botellas deberán ir provistos de

portaequipajes en la parte superior de la carrocería o de un maletero con capacidad

equivalente.

La autoridad municipal podrá exigir la instalación de radioteléfonos en los vehículos

y aquellas innovaciones que vengan aconsejadas en función de las circunstancias y

redunden en beneficio o mejora del servicio.

Los vehículos automóviles objeto de esta Ordenanza deberán cumplir rigurosamente

las exigencias contenidas en el Código de Circulación, en extremos tales como

aparato limpiaparabrisas, espejos retrovisores reglamentarios, alumbrado exterior, sea

de población, cruce o carretera, de placa posterior de matrícula y de “Servicio

Público”, así como cualesquiera otras condiciones o requisitos que se exijan o puedan

exigirse en el futuro, en virtud de las oportunas disposiciones legales que se dicten en

este sentido desde las distintas administraciones nacionales, autonómicas y/o

municipales.

Igualmente todos deberán de disponer de calefacción y aire acondicionado, cuyo

funcionamiento será de tal forma que no puedan penetrar en el interior del vehículo

emanaciones malolientes o perjudiciales.

A voluntad de los propietarios/as de los vehículos sujetos a esta Ordenanza podrán

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instalarse en ellos aparatos de radio y/o música, que podrán ponerse en

funcionamiento con consentimiento del viajero/a.

Los modelos o tipos de vehículos que hayan de realizar los servicios a que se refiere

este Reglamento podrán ser libremente designados por el Ilmo. Ayuntamiento entre

los que cumplan las previsiones de este artículo. Su capacidad real será la que señale

la delegación de Industria respectiva pero en ningún caso podrán exceder de cinco

plazas, para la clase A) y B), incluida la del conductor/a.

Los autotaxis, deberán ir provistos de un aparato taxímetro que permita la aplicación

de las tarifas vigentes en cada momento, debidamente precintado y comprobado,

situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo

momento resulte completamente visible para el viajero/a la lectura de la tarifa y

precio, debiendo estar iluminado desde la puesta de sol.

Los autotaxis, deberán llevar en sus puertas delanteras las bandas tipificadas en la

“Licencia municipal y el Permiso Municipal de Conducción”.

Sobre el techo de la carrocería los autotaxis irán provistos de la señalización

luminosa adecuada, que sin contradecir las normas establezcan por decisión la

mayoría de los profesionales del sector del municipio.

Las publicidades exteriores nunca podrán, hacer competencia a los profesionales del

sector, y al interés público general.

La autorización de mamparas de seguridad entre los asientos delanteros y traseros de

vehículo destinado a taxi quedará sujeta a las siguientes condiciones técnicas:

• Que entre la mampara y el borde delantero del asiento posterior exista una

distancia horizontal libre de 30 centímetros, aunque puedan tolerarse distancias

de 25 centímetros, o mayores cuando las condiciones físicas del conductor/a así

lo justifiquen y siempre que la distancia horizontal libre entre el borde inferior del

volante y el respaldo del asiento del conductor/a, más la distancia horizontal libre

entre el borde delantero del asiento posterior y la parte trasera del respaldo del

conductor/a, sea en cualquier caso igual o superior a 67 centímetros.

• La distancia entre la mampara y el respaldo del asiento posterior será, como

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mínimo, de 65 centímetros.

• Se exige la instalación de cinturones de seguridad en el asiento trasero del

vehículo para su utilización por los viajeros/as.

• La instalación de mamparas de seguridad serán, en cualquier caso, optativa y

deberán ser autorizadas por los organismos competentes para la inspección

técnica de vehículos autotaxis. La autorización de mamparas de seguridad en los

vehículos requerirá la expresa autorización municipal, que deberá fijarse en la

citada mampara, estando el tipo de mampara homologada para el tipo de vehículo

de que se trate.

• Las mamparas llevarán en todo caso dispositivos para permitir el pago de las

tarifas del taxi desde el interior del vehículo y para comunicar verbalmente a los

usuarios/as con el conductor/a cuando ello sea necesario a juicio de los

usuarios/as.

2.- Los requisitos reseñados en el párrafo anterior se entienden sin perjuicio de los

establecidos para el transporte de discapacitados cuando el vehículo se dedique al

mismo.

ARTÍCULO 11º.

No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no hayan sido previamente

revisadas sus condiciones de seguridad, conservación y documentación.

ARTÍCULO 12º.

1.- Independientemente de la revisión prevista en el artículo anterior todos los

vehículos afectos al servicio serán objeto de revisión anual por la Corporación.

2.- Al acto de revisión anual deberán acudir personalmente los titulares de las

licencias o, en su caso, los conductores/as dependientes que figuren inscritos y

provistos de los documentos siguientes:

a) Permiso de circulación.

b) Ficha técnica.

c) Licencia.

d) Permiso de conducción de la clase BTP o superior.

e) Póliza de la entidad aseguradora acompañada del comprobante de actualización

de pago.

f) Boletín de cotización, o certificación acreditativa de que el personal asalariado

está dado de alta en la Seguridad Social de modo permanente y continuado.

g) La documentación que se señala en el artículo 56.

ARTÍCULO 13º.

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La Corporación podrá en cualquier momento efectuar revisiones extraordinarias, las

cuales no producirán liquidación ni cobro de tasa alguna, aunque sí pueden motivar

en caso de infracción la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 14º.

Todo automóvil que no reúna las condiciones técnicas de comodidad o de seguridad

exigidas por este Reglamento, no podrá prestar servicio de nuevo sin un

reconocimiento previo por parte del Organismo o Autoridad Competente, en el que se

acredite la subsanación de la deficiencia observada, conceptuándose su contravención

falta grave.

ARTÍCULO 15º.

Los vehículos automóviles adscritos al servicio de autotaxi en el ámbito de aplicación

de este Reglamento serán de color blanco, en cuyas puertas delanteras de izquierda a

derecha, llevaran la franja de color rojo que se tipifica en la licencia y permiso

municipal del ayuntamiento.

Así mismo llevarán en la parte delantera del techo el módulo indicador, señalización

luminosa adecuada, que sin contradecir las normas establezcan por decisión la

mayoría de los profesionales del sector del municipio.

ARTÍCULO 16º.

En el cristal posterior del vehículo deberá colocarse obligatoriamente un distintivo

adhesivo en el que se indicará el día de descanso semanal, de acuerdo con las

características que indique la Corporación.

ARTÍCULO 17º.

Por la Alcaldía se determinará la forma y condiciones para la colocación de

publicidad en los vehículos autotaxis, una vez efectuados los estudios necesarios.

CAPITULO III.- DE LAS LICENCIAS

SECCIÓN 1ª.- ADJUDICACIÓN, TITULARIDAD Y UTILIZACIÓN

ARTÍCULO 18º.

La prestación del servicio estará sujeta a previa licencia.

El otorgamiento y uso de la licencia, cualquiera que sea su fecha, implicará la

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aplicación y efectividad de las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza

Fiscal.

ARTÍCULO 19º.

La determinación del número de licencias de autotaxis es competencia del Alcalde -

Presidente del Ayuntamiento de Torre Pacheco, en razón siempre de la necesidad y

conveniencia del servicio a prestar al público.

Para ello se analizará:

1. La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas

licencias.

2. El tipo, extensión y crecimiento de los diferentes núcleos de población en el

término Municipal de Torre Pacheco.

3. Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.

4. La repercusión de las nuevas licencias a otorgar, en el conjunto del transporte y la

circulación viaria.

5. El rendimiento económico del sector buscando su equiparación con el obtenido por

la misma categoría profesional del Ayuntamiento.

6. Quedará acreditada dicha necesidad y conveniencia para el otorgamiento de

Licencias, mediante el índice de contingentación aplicando dicho índice a los datos

de población de hecho que facilite oficialmente el Instituto Nacional de Estadística.

En este sentido, en los años terminados en 1 y 6 se actualizarán las Licencias, con los

datos del Padrón de los años terminados en 0 y en 5.

Para determinar o modificar dicho índice de contingentación se tramitará expediente

en el que solicitará informe de la Dirección General de Transportes y se dará

audiencia a las Asociaciones de Empresarios y trabajadores representativos del

Sector, patronos independientes así como a las Asociaciones de Consumidores

representadas en el Consejo Local de Consumo, por el plazo de 15 días, fijándose el

mismo en 1 Licencia por 3.500 habitantes.

ARTÍCULO 20º.

1.- Podrán solicitar licencias de autotaxis:

a) Los conductores/as asalariados/as de los titulares de licencias de las clases A) y

B) que presten servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión,

acreditada mediante la posesión y vigencia del carnet de conductor expedido

por este Ayuntamiento y la inscripción y cotización por tal concepto de la

Seguridad Social.

b) Los titulares de licencias de la clase B), Autoturismos, y siempre que sean

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poseedores de una sola y se anule ésta cuando obtenga la de autotaxis.

c) Las personas que acudan mediante concurso libre.

2.- Las solicitudes se presentarán mediante escrito de los interesados/as, acreditando

las condiciones personales y profesionales, proponiendo la marca y modelo del

vehículo y, en su caso, homologación del que se desee adscribir a la licencia y demás

requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, en las cuales, asimismo, se

determinará el procedimiento a seguir en la adjudicación.

ARTÍCULO 21º.

1.- La Corporación resolverá sobre la concesión de las licencias de nueva creación, a

favor de los solicitantes con mayor derecho acreditado, con sujeción a la siguiente

prelación:

a) En favor de los conductores/as asalariados/as a que se refiere el apartado a) del

párrafo 1º del artículo anterior, por rigurosa y continuada antigüedad debidamente

acreditada.

La continuidad quedará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la

profesión de conductor/a asalariado/a por plazo igual o superior a seis meses;

aplicándose en este caso una reducción en la valoración de los días trabajados hasta el

momento de la solicitud.

En caso de que la antigüedad en la Seguridad Social sea la misma, se considerará con

mayor antigüedad al que posea el permiso de conducción más antiguo.

b) A favor de las personas a que se refiere el apartado c) del párrafo 1º del artículo

anterior, mediante concurso libre, aquellas licencias que no se adjudicaren con

arreglo al apartado a).

ARTÍCULO 22º.

Los titulares de licencias deberán empezar a prestar servicio con los vehículos

adscritos a cada una de ellas en el plazo de dos meses, contados desde la fecha de

adjudicación de aquéllas, salvo que se establezcan normas especiales en el acuerdo de

adjudicación.

Caso de no poder cumplir dicho requisito por causa de fuerza mayor el titular deberá

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solicitar una prórroga por escrito a la Corporación antes de vencer dicho plazo.

ARTÍCULO 23º.-

Cada licencia tendrá un solo titular y amparará un solo y determinado vehículo.

ARTÍCULO 24º.-

1.- Toda persona titular de licencia de las clases A) y B) tendrá la obligación de

explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores/as

asalariados/as que estén en posesión del carnet de conducir municipal y afiliados a la

Seguridad Social en plena y exclusiva dedicación y con incompatibilidad con otra

profesión.

2.- El titular de licencia que quiera contratar a un conductor/a asalariado/a, de

acuerdo con la normativa prevista en este caso por la Legislación Laboral, deberá

comunicarlo por escrito a la Corporación antes de que el conductor/a empiece a

prestar servicio.

3.- Cuando no pueda cumplirse con la obligación establecida en el párrafo 1

procederá la transmisibilidad de las licencias en los supuestos admitidos en el artículo

25 o su renuncia.

SECCIÓN 2ª.- TRANSMISIBILIDAD

ARTÍCULO 25º.

1.- Las licencias serán intransmisibles, salvo en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo/a o herederos/as

legítimos/as.

b) Cuando el cónyuge viudo/a o los herederos/as legítimos/as y el jubilado/a no

puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, podrán transmitirla a

favor de los solicitantes señalados en el art.20, teniendo en todo caso derecho de

tanteo cualquier otro/a heredero/a forzoso/a en posesión del carnet de conducir

expedido por este Ayuntamiento.

c) Cuando al titular de la licencia le sea declarada una incapacidad laboral por los

Tribunales u Organismos competentes o se imposibilite para el ejercicio profesional

por motivo que pueda considerarse de fuerza mayor a apreciar en el expediente

tramitado al efecto, como pudiera ser la retirada definitiva del permiso de conducir,

salvo que la causa de ello lleve aparejada la declaración de caducidad de la licencia o

la retirada definitiva del carnet de conductor de autotaxi, según lo previsto en el

presente Reglamento.

La persona que haya transferido una licencia por causa de fuerza mayor, no podrá

adquirir otra licencia salvo que demuestre que han variado los motivos por los cuales

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se autorizó la transferencia.

d) Cuando la titularidad de la licencia se hubiera poseído durante cinco años como

mínimo, no pudiendo el titular transmitente adquirir “intervivos” una nueva licencia

en el plazo de diez años, y por ninguna de las formas prescritas en el presente

Reglamento.

2.- Las transmisiones a que se refiere el apartado c) del párrafo anterior se realizarán

a favor de conductores/as asalariados/as del taxi que prestan servicio en el ámbito de

aplicación de este Reglamento con plena y exclusiva dedicación en la profesión,

acreditada mediante posesión y vigencia del permiso municipal de conductor y la

inscripción y cotización por tal concepto en la Seguridad Social.

3.- En los casos previstos en el apartado d) del párrafo 1 de este artículo, el

adquirente deberá acreditar en el momento de la solicitud de la transmisión el

ejercicio de la profesión como conductor/a en las condiciones exigidas en el párrafo

anterior por un periodo mínimo de un año, si bien no es necesario la continuidad de

tal periodo de tiempo.

ARTÍCULO 26º.

Para transmitir las licencias en todos los casos de excepción admitidos en el artículo

anterior deberá formularse por escrito la petición a la Corporación acreditando de

forma suficiente la causa que motiva la transmisión.

ARTÍCULO 27º.

Para la validez de las transmisiones de licencia en los casos regulados en el artículo

25 se requerirá:

a) Justificar ante la Corporación el pago del Impuesto de Transmisiones o la solicitud

o declaración para su liquidación. La citada justificación deberá presentarse antes de

que transcurra diez días a partir del vencimiento del plazo legalmente señalado para

declarar la transmisión o solicitar la liquidación para el pago del Impuesto.

b) Haber satisfecho la tasa correspondiente.

c) Haber sido designado para ostentar la titularidad con poder dispositivo de la

licencia, caso de ser varios los favorecidos/as por ella en la transmisión mortis causa.

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En caso de que el heredero/a sea menor de edad, deberá constar en la licencia a

efectos administrativos el representante legal de aquél hasta la mayoría de edad.

ARTÍCULO 28º.

Las transmisiones de licencia que se realicen contraviniendo lo dispuesto en los

artículos anteriores, serán causa de revocación de la licencia por la Corporación,

previa tramitación del correspondiente expediente que podrá iniciarse de oficio, a

instancia de las Centrales Sindicales y Asociaciones Profesionales de la localidad o

de cualquier otro/a interesado/a.

ARTÍCULO 29º.

1.- Las licencias se considerarán otorgadas específicamente para cada una de las

clases de servicio expresadas en el artículo 2.

2.- Todas las licencias estarán condicionadas en cuanto a su eficacia a que los

vehículos que a aquellas afectan reúnan las condiciones exigidas por este Reglamento

y subsidiariamente por el Reglamento Nacional.

3.- En ningún caso procederá la transformación de las licencias de una clase a otra

diferente, salvo lo dispuesto en el apartado b del artículo 20, y el supuesto de que los

titulares de licencias de la clase A) y B) acordasen convertir la clase B) en A),

condicionando su realización a la autorización de la Corporación y a que en todo el

ámbito desaparezca, dentro del plazo que se determine, la modalidad de la clase B)

con carácter definitivo.

SECCIÓN 3ª.- DURACION, CADUCIDAD Y RENOVACIÓN DE LAS

LICENCIAS

ARTÍCULO 30º.

1.- Las licencias tendrán duración indefinida sin perjuicio de las causas de caducidad,

revocación y anulación establecidos en este Reglamento y en la legislación general de

Régimen Local.

2.- La licencia caducará por renuncia expresa de su titular.

3.- La Corporación declarará revocada la licencia y la retirará a su titular por las

causas siguientes:

a) Usar el vehículo de una clase determinada en otra diferente.

b) Dejar de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta

alternos durante el periodo de un año salvo que se acrediten razones justificadas y por

escrito ante la Corporación. El descanso anual regulado en el presente Reglamento

estará comprendido en las antedichas razones.

c) No tener el titular de la licencia la póliza de seguro del vehículo en vigor.

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d) Incumplir reiteradamente las disposiciones sobre revisión periódica a que hace

referencia el art.12 del presente Reglamento.

e) El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias que suponga una

explotación no autorizada por este Reglamento y las transferencias de licencias no

previstas por el mismo, aunque el hecho sea denunciado por el titular.

f) Incumplir las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que

hagan referencia a la propiedad del vehículo.

g) Contratar personal asalariado sin régimen de dedicación plena, sin el necesario

carnet de conducir o sin el alta y cotización a la Seguridad Social.

4.- La caducidad y retirada de la licencia se acordará por la Corporación, previa

tramitación del expediente sancionador procedente, de conformidad con lo regulado

en el art.57 y siguientes de este Reglamento y la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y normas

concordantes, el cual podrá incoarse de oficio, a instancia de las Centrales Sindicales,

Agrupaciones Profesionales y Asociaciones de Consumidores y usuarios/as o

cualquier interesado/a.

5.- En el supuesto de que el titular de la licencia renuncie de forma expresa a la

misma, tal renuncia deberá ser aceptada por la Corporación.

CAPITULO IV.- TARIFAS

ARTÍCULO 31º.

1.- La prestación del Servicio de Autotaxis y Autoturismos estará sujeta a tarifa que

deberá ser aprobada por la autoridad competente. Dicha tarifa será vinculante para los

titulares de licencias, los conductores/as y usuarios/as.

2.- En el expediente que a tal efecto se instruya por la Corporación serán oídas por un

plazo de quince días hábiles las agrupaciones profesionales y centrales sindicales

respectivas del sector, así como de consumidores/as y usuarios/as.

3.- La Corporación podrá autorizar complementos para los servicios y fechas que se

determinen.

4.- La revisión de las tarifas y de los complementos se realizará con arreglo al

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procedimiento establecido en los apartados anteriores para su autorización.

ARTÍCULO 32º.

Las tarifas de aplicación serán visibles para el usuario/a desde el interior del vehículo.

En las mismas se contendrán los complementos y las tarifas especiales que proceda

aplicar a determinados servicios y fechas.

ARTÍCULO 33º.

1.- El pago del importe del servicio lo efectuará el usuario/a en el momento en que el

servicio finalice.

El titular de la licencia podrá requerir al usuario/a el pago por anticipado de parte del

importe del servicio en concepto de fianza o como anticipo del total del servicio. De

esta forma, al finalizar el mismo se llevará a cabo por ambas partes la compensación

de la cantidad adelantada abonando la diferencia el usuario/a o reintegrando el

remanente el taxista.

2.- Cuando los viajeros/as abandonen transitoriamente el vehículo por ellos/as

alquilado y los conductores/as deban esperar el regreso de aquéllos, podrán recabar

de los mismos a título de garantía y contra recibo ajustado al modelo aprobado por la

Corporación, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona

urbana y una en descampado, agotada la cual podrán considerarse desvinculados del

servicio.

3.- Cuando el conductor/a sea requerido para esperar a los viajeros/as en los lugares

en los que el estacionamiento sea de duración limitada, podrá reclamar de éstos el

importe del servicio efectuado sin obligación por su parte de continuar la prestación

del mismo.

ARTÍCULO 34º.

1.- Los conductores/as de los vehículos vendrán obligados a proporcionar al cliente

cambio en moneda hasta veinte euros; si no dispusieran del cambio necesario para

dicha cantidad abandonarán el vehículo para proveerse del mismo, poniendo el

taxímetro en punto muerto.

Si el cambio es superior a veinte euros, el conductor/a tendrá derecho a continuar con

el taxímetro en marcha hasta que se le proporcione el importe del servicio o billete de

veinte euros.

2.- Los conductores/as de los vehículos vendrán obligados a extender un recibo por el

importe del servicio cuando lo soliciten los usuarios/as. Dicho recibo deberá ajustarse

al modelo oficial homologado por la Corporación.

ARTÍCULO 35º.

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En caso de avería o accidente que haga imposible la continuación del servicio el

viajero/a, que podrá pedir su comprobación a los agentes de la autoridad, deberá

satisfacer si se trata de autotaxis la cantidad que marque el taxímetro hasta el

momento de la avería o accidente, descontando el importe de bajada de bandera; y si

se trata de autoturismos deberá abonar el importe hasta el punto donde haya quedado

interrumpido el servicio.

CAPITULO V.- PRESTACION DEL SERVICIO

ARTÍCULO 36º.

1.- Cuando los vehículos autotaxis en servicio no están ocupados por pasajeros/as

deberán estar circulando o situados en las paradas señaladas al efecto, a no ser que

hayan de estacionarse en otros lugares siguiendo instrucciones del usuario/a o por

otras necesidades justificadas, siempre que el sitio de estacionamiento esté

autorizado.

2.- En las paradas la preferencia vendrá determinada por el orden de llegada de los

usuarios/as.

ARTÍCULO 37º.

Los vehículos autoturismos al empezar la jornada diaria del servicio se dirigirán a las

paradas que en su caso les estén asignadas.

ARTÍCULO 38º.- ESTACIONAMIENTO EN PARADAS

Dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento existirán los tipos de

paradas siguientes:

1.- Paradas de autotaxis.

2.- Paradas de autoturismos.

Los taxis en servicio normal deben preferentemente estacionarse en paradas para

procurar ahorrar el consumo de energía, evitar el cansancio del conductor/a, impedir

el riesgo de accidentes y procurar mayor fluidez de tráfico en las vías públicas.

2.- Los vehículos deberán colocarse en las paradas en orden de llegada y en este

mismo orden deberán tomar el pasaje.

Los vehículos deberán recoger necesariamente a los usuarios/as por riguroso orden de

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llegada de éstos.

En casos de urgencia apreciada por Agentes de Autoridad podrá modificarse dicha

norma, así como en el caso previsto en el artículo 5.

3.- En las paradas queda prohibido efectuar operaciones que impidan la inmediata

puesta en servicio del vehículo.

Queda asimismo prohibido tomar pasaje a menos de 50 metros de paradas donde

haya vehículos libres.

ARTÍCULO 39º.

Por la Alcaldía, o su delegado en el Servicio, se fijará el “situado” o parada de los

vehículos, el número máximo de los que puedan concurrir a cada uno de ellos, la

forma en que deben estacionarse y el orden de tomar los viajeros/as.

Especialmente, y conforme a lo previsto en la Ley 16/1987, de Ordenación de los

Transportes Terrestres, la Alcaldía velará por la adecuada satisfacción de las

necesidades de transporte de los ciudadanos/as, con atención especial a las categorías

sociales desfavorecidas y a las personas con capacidad reducida, así como a las zonas

y núcleos de población alejados o de difícil acceso.

ARTÍCULO 40º.

Los usuarios/as al solicitar un vehículo autotaxi o autoturismo a una parada dotada de

teléfono deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono a los efectos de

que pueda realizarse la oportuna comprobación.

Por el citado servicio se deberá percibir lo que marque el taxímetro desde la salida de

la parada.

ARTÍCULO 41º.

1.- Los vehículos autotaxis cuando no estén ocupados ya sea en las paradas o en

circulación indicarán de día su situación de “libre” haciendo visible a través del

parabrisas dicha palabra.

2.- Durante la noche los autotaxis para indicar la situación de libre deberán llevar

encendida en la parte delantera derecha de la carrocería y conectada con el taxímetro,

una luz verde que se apagará al ocuparse el vehículo o cuando esté en situación de

reservado. Asimismo durante la noche se llevará iluminado el taxímetro de forma que

la tarifa sea visible.

ARTÍCULO 42º.

1.- Cuando un pasajero/a haga señal para detener un autotaxi en situación de libre, el

conductor/a deberá parar el vehículo en el lugar apto más próximo, si está circulando

recoger el “libre” no pudiendo proceder a poner en marcha el mecanismo de bajada

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de bandera hasta reanudar la marcha para empezar a cumplir el servicio que se le

encomiende.

2.- Al llegar al lugar de destino el conductor/a deberá poner el contador en punto

muerto y, cumplido este requisito, indicará al pasajero/a el importe del servicio.

3.- Asimismo, deberá poner el aparato taxímetro en punto muerto en el caso de que

durante el servicio se produzca algún accidente o avería en el propio vehículo que lo

interrumpa.

ARTÍCULO 43º.

1.- El conductor/a de vehículos que fuere solicitado personalmente o por teléfono

para prestar un servicio no podrá negarse a ello sin causa justa.

2.- Será motivo de negativa:

a) Ser requerido por individuos perseguidos por la Policía.

b) Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas

autorizadas para el vehículo.

c) Cuando cualquiera de los viajeros/as se halle en estado de manifiesta embriaguez,

excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.

d) Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan

peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes y del conductor/a como

del vehículo.

e) Cuando las maletas, equipajes o bultos que lleven los pasajeros/as no quepan en la

barca o portamaletas.

3.- En todo caso, los conductores/as observarán con el público un comportamiento

correcto y a requerimiento del usuario/a deberán justificar la negativa ante un agente

de la autoridad.

4.- Asimismo, los conductores/as podrán solicitar la identificación del usuario/a ante

agente de la autoridad cuando tengan fundadas sospechas para ello.

5.- El conductor/a del autotaxi o autoturismo que sea requerido para prestar servicio a

invidentes o inválidos no podrá negarse a ello por el hecho de ir acompañados de

perro guía o silla de ruedas.

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ARTÍCULO 44º.

Si iniciado un servicio el conductor/a hubiera olvidado poner en marcha el contador,

será de su cargo exclusivo el importe devengado hasta el momento de advertir la

falta, aunque fuese el de finalizar la carrera, con exclusión del importe de bajada de

bandera, a no ser que el pasajero/a esté dispuesto a abonarle la cantidad que de

común acuerdo convengan.

ARTÍCULO 45º.

1.- Los conductores/as deberán seguir el itinerario indicado por el pasajero/a, siempre

que pueda hacerse sin incumplir las normas de circulación y en defecto de indicación

expresa por el camino más corto en distancia o tiempo.

2.- En las zonas de urbanización incompleta o deficiente los conductores/as no

estarán obligados a circular por vías que sean manifiestamente intransitables o que

ofrezcan notorio peligro para la seguridad del vehículo o de los pasajeros/as.

ARTÍCULO 46º.

El conductor/a entregará los objetos que hallase dentro de las 72 horas siguientes en

las dependencias municipales o en los lugares que se designen detallando las

circunstancias del hallazgo.

ARTÍCULO 47º.

1.- Los conductores/as al prestar el servicio:

a) Ayudarán a subir o a apearse del vehículo a los ancianos/as, enfermos/as,

inválidos/as o niños/as.

b) Recogerán y colocarán adecuadamente las maletas, equipajes y otros bultos.

c) Encenderán la luz interior por la noche para facilitar la subida, bajada y pago del

servicio.

d) Bajarán el volumen del receptor de radio a voluntad del pasajero/a.

2.- Durante la prestación del servicio en ninguna ocasión y por ningún concepto los

conductores/as proferirán ofensas verbales o entablarán discusiones que alteren el

orden, ya sea entre sí, con los pasajeros/as, o con el público en general.

ARTÍCULO 48º.

En los casos de calamidad pública o emergencia graves el personal afecto al servicio

de autotaxis y autoturismos, así como los vehículos adscritos al mismo, quedarán a

disposición de las autoridades a fin de coadyuvar a la prestación del servicio público

de transporte, sin perjuicio de percibir la correspondiente retribución y, en su caso, la

indemnización procedente.

El incumplimiento de este precepto se considerará falta muy grave, tanto por parte

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del titular de la licencia, como del conductor/a.

ARTÍCULO 49º.

1.- Caso de que el Ayuntamiento lo considerare necesario por conveniencia del

servicio, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, los vehículos de la

clase A) disfrutarán de un día de descanso semanal entre lunes y sábado, ambos

inclusive; indicándose dicho día mediante el distintivo descrito en el artículo 16.

2.- La determinación del día de descanso y el turno correspondiente a cada vehículo

se realizará de acuerdo con los criterios que fije la Alcaldía a propuesta del Concejal

Delegado del Servicio.

3.- Queda absolutamente prohibida la prestación del servicio el día de descanso

semanal, a excepción de la festividad de Navidad y Reyes, fiestas locales y patronales

y cualesquiera otras que sean fijadas con la debida antelación mediante Bando.

4.- El día de descanso semanal se iniciará a las 6 horas del día designado como

festivo hasta las 6 del día siguiente.

5.- En todo caso el servicio debe quedar mínimamente garantizado.

ARTÍCULO 50º.

El Ayuntamiento podrá establecer las medidas de organización y de ordenación del

servicio en materia de horarios, calendarios y descansos que considere convenientes,

previa audiencia de las Centrales Sindicales, Asociaciones Profesionales del Sector y

representante de los usuarios/as.

ARTÍCULO 50 BISº.

Para la aplicación de los artículos 49 y 50 del presente Reglamento se requerirá

previamente el acuerdo mayoritario de los titulares de licencia de autotaxis expresada

en votación individual.

En todo caso el servicio deberá quedar debidamente garantizado.

ARTÍCULO 51.

La imposibilidad de prestar servicios por periodos superiores a un mes por causa de

fuerza mayor deberá ser comunicada inmediatamente por los conductores/as o por los

titulares de las licencias a la Corporación si se trata de servicios especiales o

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extraordinarios y en el plazo de tres días si fuesen ordinarios.

ARTÍCULO 52º.

1.- Los vehículos sólo podrán ser utilizados para la finalidad que determine su

respectiva licencia salvo por tiempo limitado y previa autorización expresa de la

Corporación, exceptuándose su uso como transporte familiar fuera del horario de

trabajo y en los días de fiesta semanal y vacaciones.

2.- Queda prohibido su empleo para el transporte de mercancías o de animales,

exceptuándose los bultos y equipajes que lleve el usuario/a, así como los animales

domésticos que acompañan al pasajero/a, que en este último supuesto serán admitidos

a criterio del conductor/a.

CAPITULO VI.- PERSONAL AFECTO AL SERVICIO

SECCIÓN 1ª.- REQUISITOS GENERALES

ARTÍCULO 53º

1.-Para conducir vehículos autotaxis o autoturismos es necesario poseer el carnet

expedido y numerado de acuerdo con las normas que para ello fije la Corporación.

2.-Para obtener dicho documento el interesado/da deberá:

a) Poseer permiso de conducción de automóviles de clase BTP o superior de acuerdo

con las normas del Código de Circulación.

b) Conocer las principales vías públicas y lugares de interés turísticos, situaciones de

locales de esparcimiento público, oficinas públicas, centros oficiales, hoteles

principales e itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino.

c) Conocer el Código de la Circulación, las Ordenanzas de la Corporación relativas al

Servicio y las tarifas aplicables.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

3.-Las circunstancias expresadas en los apartados b) y c) del párrafo anterior, se

acreditarán mediante la prueba de aptitud a la que se refiere el número 5 de este

artículo.

4.-Con la solicitud y documentos que justifiquen las circunstancias antes enumeradas

se acompañarán las fotografías de tamaño carnet que se precisen.

5.-La prueba de aptitud y el examen para obtener el carnet será competencia de la

Corporación.

ARTICULO 54º

1.-El carnet de conducción de los vehículos a que se refiere el artículo anterior deberá

ser presentado para su revisión cada cinco años.

2.- Dicho carnet caducará:

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a) Al jubilarse el titular.

b) Cuando el premiso de conducción de automóviles fuera retirado o revisado.

c) Por ser desfavorable el informe en la revisión.

d) En los casos previstos en el Código de la Circulación.

3.-Podrán ser suspendidos o retirados temporalmente en los casos de sanción

previstos en el presente Reglamento, o cuando fuera suspendido o retirado

temporalmente el permiso de conducción a que se refiere el apartado a) del párrafo 2

del artículo anterior.

SECCIÓN 2ª.- CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO

ARTÍCULO 55º

Los conductores/as de los vehículos deberán vestir adecuada y pulcramente durante

las horas de servicio y cuidar su aspecto personal.

ARTÍCULO 56º

1.-Los vehículos afectos al servicio deberán estar provistos de la documentación

siguiente:

a) Documentos relativos al propio vehículo y a su conductor/a.

b) Placa con el número de la licencia, matrícula y la indicación del número de plazas.

c) Código de la Circulación actualizado.

d) El presente Reglamento, sus disposiciones complementarias en su caso, y el

Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en

automóviles ligeros.

e) Callejero del municipio y plano turístico.

f) Dirección o emplazamiento de hospitales, dispensarios, comisaría de policía,

cuartelillo de bomberos y demás servicios de urgencia y centros oficiales.

g) Impreso relativo a las tarifas de precios vigentes.

h) Talonario de recibos homologado por la Corporación.

i) Libro de reclamaciones.

2.-Los documentos antes citados deberán ser exhibidos por el conductor/a a los

agentes de la autoridad o inspectores del Servicio de Taxi cuando fueren requeridos

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para ello.

SECCIÓN 3ª.- INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

SANCIONADOR.

ARTÍCULO 57º

Sin perjuicio de las causas de pérdida de la licencia establecidas en el articulo 30 y de

caducidad de carnet a que se refiere el artículo 54, las infracciones que cometan los

titulares de licencia y sus conductores/as dependientes se clasificarán en leves, graves

y muy graves.

ARTÍCULO 58º

1.-Tendrán la consideración de faltas leves:

a) Descuido en el aseo personal.

b) Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo.

c) Discusión entre compañeros/as de trabajo.

d) No facilitar cambio de monedas hasta 20 Euros.

e) Abandonar el vehículo sin justificación.

f) No llevar en el vehículo los documentos que se relacionan en el artículo 56.

g) No colocar el impreso de la vigente tarifa a la vista del usuario/a.

h) No llevar iluminado el aparato taxímetro a partir de la puesta del sol o no llevar las

indicaciones de los horarios de trabajo y fiesta que, en su caso, se determine por la

Corporación.

i) No prestar el servicio de acuerdo con las normas establecidas en el Capítulo V.

j) No respetar el orden de preferencia de usuarios/as a que se refiere el artículo 38.

2.-Los titulares de Licencia incurrirán en falta leve en los supuestos definidos en el

precedente párrafo cuando la infracción fuere cometida por ellos siendo

conductores/as y además cuando no exijan el mantenimiento del vehículo en debidas

condiciones de limpieza en todo momento.

ARTÍCULO 59º

1.-Se considerarán faltas graves:

a) No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el viajero/a

recorriendo mayores distancias innecesariamente para rendir servicios.

b) Poner en servicio el vehículo no estando en buenas condiciones de

funcionamiento.

c) Emplear palabras o gestos groseros o de amenaza en su trato con los usuarios/as o

dirigidas a los viandantes o conductores/as de otro vehículo.

d) Cometer cuatro faltas leves en un periodo de dos meses o diez en un año.

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e) Confiar en personas no adscritas al vehículo la conducción del mismo salvo causa

justificada.

f) Poner en funcionamiento el aparato taxímetro antes de contratar el servicio en el

caso de autotaxi y recoger pasaje fuera de las paradas señaladas al efecto en el caso

de autoturismos.

g) No admitir los conductores/as de autoturismos la comprobación por el usuario/a

del registro kilométrico para aplicación de la tarifa.

h) Exigir nuevo importe de bajada de bandera cuando el usuario/a rectifique el

término de carrera o si antes de finalizar la misma se apeare un acompañante.

i) No admitir el número de viajeros/as legalmente autorizado o admitir un número

superior a éste.

j) No presentar el vehículo a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.

k) No respetar el turno de vehículos en las paradas.

l) Carecer de portaequipajes o no llevarlo disponible para el usuario/a.

m) No llevar distintivo indicativo del día del descanso semanal.

2.-Los titulares de la licencia incurrirán en falta grave en los supuestos definidos en el

párrafo precedente cuando la infracción fuere cometida por ellos siendo

conductores/as.

ARTÍCULO 60º

1.-Se considerarán faltas muy graves:

a) Abandonar al viajero/a sin rendir el servicio para el que fue requerido sin causa

justificada.

b) Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.

c) Conducir el vehículo en estado de embriaguez.

d) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la

autoridad competente dentro de las setenta y dos horas siguientes.

e) La manifiesta desobediencia a las órdenes de la Alcaldía en esta materia.

f) La comisión de delitos calificados por el Código Penal como dolosos con ocasión o

con motivo del ejercicio de la profesión a que hace referencia este Reglamento.

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g) El cobro abusivo a los usuarios/as o el cobro de tarifas inferiores o distintas a las

autorizadas.

h) El fraude en el taxímetro o cuentakilómetros.

i) La negativa a extender recibo del importe de la carrera detallado –según modelo

homologado- cuando lo solicite el usuario/a o alterar los datos del mismo.

j) Dar origen a escándalo público con motivo del servicio.

k) El incumplimiento, tanto por exceso como por defecto, de las horas de trabajo,

descanso semanal y vacaciones; así como el incumplimiento de las normas de

organización del servicio y la negativa a la prestación de servicios extraordinarios,

especiales o de urgencias.

l) La negativa a prestar servicio en hora y turno de trabajo o bien prestar el mismo

fuera de ellos ostentando el rótulo de libre o el piloto verde encendido.

m) La utilización del vehículo para una finalidad distinta de la que determine la

respectiva licencia, salvo la excepción prevista en el articulo 52.

n) Los cambios realizados en los distintivos fijados sobre el vehículo, referentes al

número de la licencia, día de descanso semanal o cualquier otro señalado por la

Corporación.

o) Escoger pasaje y ofrecer o buscar pasajeros/as fuera de las normas prescritas en

este Reglamento.

p) No someterse a las revisiones ordinarias o extraordinarias previstas en los artículos

12 y 13 de este Reglamento.

2.-Los titulares de las licencias incurrirán en falta muy grave en los supuestos

definidos en el precedente párrafo cuando la infracción fuere cometida por ellos

siendo conductores/as y además en los siguientes:

a) La conducción del vehículo por quien carezca válidamente del carnet de

conductor/a de servicio público.

b) El incumplimiento, tanto por exceso como por defecto, de las horas de trabajo,

descanso semanal y vacaciones y de las normas de organización del servicio y la

negativa a la prestación de los servicios extraordinarios especiales o de urgencia.

c) No comenzar a prestar servicio dentro del plazo señalado en el artículo 22.

d) El incumplimiento no justificado de lo dispuesto en el artículo 48 para los casos de

calamidad pública o emergencia grave.

ARTICULO 61º

1.- Las sanciones con que pueden castigarse las faltas tipificadas en los artículos

anteriores serán las siguientes:

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a) Para las faltas leves:

- Amonestación.

- Multa de hasta 90’15 euros.

- Suspensión de la licencia o del permiso municipal del conductor/a de hasta 15 días.

b) Para faltas graves:

- Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conductor/a de 16 días a 6

meses.

- Multa de 90’16 a 901’52 euros.

c) Para las faltas muy graves:

- Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conducto de 6 meses y un día

hasta un año.

- Multa de 901’53 hasta 1803’04 euros.

- Retirada definitiva de la licencia o del permiso municipal de conductor/a.

2.- En todo caso se sancionará con la retirada definitiva del permiso municipal de

conducir, y si el conductor/a fuese el titular de la licencia con su revocación, las

infracciones definidas en los apartados c), e) y f) del párrafo 1 del Artículo 60.

3.- Cuando se imponga la sanción de suspensión de la licencia o de la suspensión de

permiso de conductor/a para asegurar su cumplimiento se exigirá la entrega de la

correspondiente documentación en las oficinas de la Corporación durante el tiempo

de duración de la suspensión.

ARTICULO 62º

1.- La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía.

2.- Cualquier persona – particular, Central Sindical, Agrupación Profesional o

Asociación de Consumidores y usuarios/as - podrá formular denuncia por hechos que

constituyan infracción de los preceptos contenidos en este Reglamento.

3.- Están obligados a formular dichas denuncias los agentes de la autoridad.

ARTICULO 63º

La tramitación de las denuncias que voluntariamente se formulen se ajustará a las

siguientes normas:

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a) La denuncia podrá formularse verbalmente ante el agente de la autoridad más

próximo al lugar del hecho o por escrito presentado en el Registro General de la

Corporación.

b) Se consignará en la denuncia, además del número de matrícula del vehículo y el de

la licencia, el nombre y domicilio del denunciante y el nombre y domicilio del

denunciado, si fueran conocidos, así como una relación circunstanciada del hecho

con expresión del lugar, fecha y hora en que haya sido apreciado.

c) Si la denuncia se presentare ante agente de la autoridad, se formalizará por éste un

boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de las circunstancias del hecho

y demás requisitos consignados en el apartado precedente, si personalmente pudo o

no comprobarse por él la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del

denunciante. El boletín se remitirá a la Corporación sin perjuicio de entregar un

duplicado al denunciado/a si fuere posible.

d) Recibida la denuncia en la Corporación se notificará al denunciado/a si no se le

entregó boletín, para que exponga por escrito las alegaciones que estime pertinentes

dentro del plazo de diez días con aportación o propuesta de las pruebas que considere

oportunas. Tal notificación contendrá los datos previstos para el boletín de denuncia

de carácter obligatorio, continuándose después el procedimiento en la forma señalada

en el párrafo 4º. del artículo siguiente.

ARTICULO 64º

El procedimiento sancionador motivado por denuncia de agente de la autoridad se

ajustará a las siguientes reglas:

1º) El agente de la autoridad entregará en el acto al denunciado/a un boletín en el que

se hará constar la relación circunstanciada del hecho, el lugar, fecha y hora en que se

hubiere apreciado, así como la matrícula del vehículo, número de licencia, el nombre

y domicilio del denunciado/a, previa exhibición por éste del permiso para conducir y

del correspondiente carnet.

2º) El boletín de denuncia se extenderá por triplicado ejemplar – uno quedará en

poder del denunciante, otro se entregará al denunciado/da y un tercero se remitirá a la

Corporación – y será firmado por el denunciante y denunciado/a, sin que la firma de

éste implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente

con la recepción del ejemplar a él destinado. Si el denunciado/a se negase a firmar el

boletín lo hará constar el denunciante y su manifestación producirá los mismo efectos

que la firma.

3º) Durante los diez días siguientes al de la entrega del boletín – que salvo en los

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casos previstos en la regla 5ª de este mismo artículo servirá de notificación de la

denuncia- el denunciado/a podrá presentar escrito de descargo con aportación o

propuesta de las pruebas que considere oportunas.

4º) Ultimadas las diligencias encaminadas a la comprobación de los hechos, a

propuesta del Concejal Delegado del Servicio se dictará la resolución procedente y se

notificará al interesado/a con expresión de los recursos que contra la misma

procedan, órganos ante los que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

5º) Cuando por razones justificadas, que deberán consignarse en el boletín de

denuncia, dejare de entregarse éste al denunciado/a, se le notificará la denuncia,

haciéndole saber a la vez su derecho a formular alegaciones y presentar o proponer

pruebas dentro del plazo de diez días, continuándose después el procedimiento en la

forma señalada en la regla precedente.

ARTICULO 65º

Todas las sanciones, incluso la de amonestación, serán anotadas en los expedientes

personales de los titulares de licencia y de los conductores/as.

ARTICULO 66º

Los titulares de licencias y conductores/as podrán solicitar la cancelación de la nota

desfavorable que figure en el registro correspondiente, siempre que hubieren

observado buena conducta y cumplido la sanción, una vez transcurridos desde la

imposición de ésta un año tratándose de falta leve y dos años tratándose de falta

grave.

ARTICULO 67º

Se anotará en los expedientes de los titulares de licencias y de los conductores/as

aquellos hechos que se consideren dignos de premio.

Dichas anotaciones serán tenidas en cuenta en la resolución de los expedientes

sancionadores que se instruyan, así como las peticiones de carácter graciable que

solicitasen los afectados/as.

DISPOSICION FINAL ÚNICA

El presente Reglamento entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el

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art.65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local desde el anuncio de su aprobación

definitiva con la publicación completa de su texto en el “Boletín Oficial de la Región

de Murcia”, según lo establecido en el artículo 70.2 del mismo texto legal y el

art.196.2 del ROF que modifican el contenido del art.7.2 del Reglamento de Servicios

de las Corporaciones Locales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 y 29, transcurrido un año de

la entrada en vigor del presente Reglamento, todas las licencias de la clase B) se

transformarán definitivamente en licencias de la clase A) en todo el ámbito de

aplicación de este Reglamento.

Para ello los titulares de las licencias de autoturismos deberán solicitar en el plazo de

un mes de dicha fecha la transformación de las mismas en licencias de autotaxis que

serán expedidas previa solicitud al respecto.

Una vez transformadas se entenderán a todos los efectos que las licencias de taxi

tienen la antigüedad de las licencias de autoturismos de las que provienen.

Si transcurrido el plazo los titulares de licencias de autoturismos no realizaran la

correspondiente solicitud la Corporación declarará revocada la licencia y la retirará a

su titular, previa tramitación del expediente sancionador en los términos del artículo

30.4 de este Reglamento.

Segunda.- A los efectos prevenidos en el artículo 54, el plazo de 5 años se computará

a partir de la fecha de expedición del carnet Municipal de Conducción. El carnet con

una antigüedad superior a 5 años a partir de la fecha de entrada en vigor de este

Reglamento deberá ser visado en un plazo no superior a 6 meses.

DISPOSICION DEROGATORIA.

A la entrada en vigor del presente Reglamento, queda derogada la Ordenanza

Municipal sobre el servicio de transportes de viajeros de automóviles ligeros, en el

término municipal de Torre Pacheco (BOR de Murcia número 252, de fecha 30 de

octubre de 2002).”

El citado texto reglamentario incluye un ANEXO con el Modelo tarjeta de Licencia

Municipal de Auto-taxi.

Después de dar cuenta de la propuesta de Reglamento Municipal anteriormente

transcrita, el Sr. Meroño León explicó que el expediente había sido examinado y

dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio

Ambiente, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2011; también indicó que los

antecedentes de este Reglamento se encontraban en la Ordenanza Municipal

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publicada el 30 de octubre de 2002 y que en el año 2010 la Asociación Radio Taxis

de Torre-Pacheco había solicitado que las licencias de autoturismos existentes

pudiesen pasar a autotaxis, por lo cual el 22 de junio de 2010 se adoptaron acuerdos

relativos a la remisión de toda la documentación obrante en el Ayuntamiento desde

2002, junto con la nueva propuesta técnica comprensiva del área geográfica de

aplicación de las tarifas, a la Dirección General de Transportes y Puertos, con

carácter previo y para su posterior remisión a la Dirección General de Comercio y

Artesanía, al objeto de obtener la autorización para la instalación de un contador

taxímetro en los taxis de este Municipio y también el de solicitar a la Consejería de

Universidades, Empresa e Investigación, que se aplicase al Ayuntamiento de Torre-

Pacheco la nueva tarifa unificada que se autorizó, mediante Orden de 31 de Julio de

2007, para los Ayuntamientos de Cartagena, Lorca, Murcia, Los Alcázares, San

Javier y San Pedro del Pinatar; por otro lado, con posterioridad, la mencionada

Asociación de Radio Taxis también había pedido que hubiese un área de prestación

conjunta del aeropuerto internacional de Corvera y la integración de Torre-Pacheco

dentro de un área metropolitana en la Región de Murcia, así como otras áreas que

abarcasen el aeropuerto de San Javier o el Hospital Mar Menor, etc., abriendo así

todas las puertas al servicio de taxis de Torre-Pacheco; como consecuencia de todas

estas gestiones las licencias en marzo de 2011 han pasado de autoturismos a autotaxis

y se aplica la tarifa unificada regional, y además se ha sustituido la franja delantera de

los vehículos para su fácil identificación, todo ello conforme a la propuesta de la

FEMP; y tras estas explicaciones de los antecedentes el Sr. Meroño León manifestó

que a todo lo expuesto respondía el nuevo Reglamento presentado para su aprobación

por la Corporación Plenaria, en cuyo texto se habían incluido las determinaciones

observadas en la comisión informativa celebrada y las matizaciones indicadas por el

servicio jurídico.

Doña Rosalía Rosique García, portavoz independiente, tras esta explicación

exhaustiva del señor concejal, y en nombre de los señores concejales de su grupo

político, dijo que ellos aprobaban este nuevo Reglamento del Servicio Público de

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Transporte de Viajeros en Automóviles Ligeros del Ayuntamiento de Torre-Pacheco,

que se adaptaba a las nuevas situaciones demandadas por la ciudadanía.

Don Mariano García Pérez, portavoz socialista, igualmente manifestó la opinión de

los concejales de su partido favorable a la aprobación del texto de Reglamento

elaborado a propuesta del sector y en el que se han incluido las aportaciones vistas en

la comisión informativa; añadió que observaba en un anexo la expresión “con parada

fija en Roldán” y comunicó que se comprobase si eso era una errata; y en cualquier

caso y dentro de la legalidad votaba a favor de esta propuesta que favorecía al sector

del taxi en el municipio.

El Sr. Alcalde respondió que, según el señor Concejal de Urbanismo, lo de la parada

fija era un error material de la redacción, puesto que no había paradas fijas en todo el

municipio.

Don Antonio Madrid Izquierdo, portavoz popular, también comunicó el voto

favorable de todos los señores concejales de su grupo y felicitó al señor Concejal de

Urbanismo y Transportes por la iniciativa que había presentado en el afán de regular

con criterios actuales y beneficiosos el sector del taxi en el municipio.

Y la Corporación Plenaria, por unanimidad de los señores concejales asistentes,

adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar inicialmente el nuevo Reglamento Municipal del Servicio Público

de Transporte de Viajeros en Automóviles Ligeros del Ayuntamiento de Torre-

Pacheco, para su adaptación a las circunstancias y preceptos actuales de la legislación

vigente.

Segundo.- Publicar, para información pública y audiencia a los interesados, durante

un plazo de treinta días, este acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y

en el Tablón de anuncios de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 49 de la Ley 7/1985, a fin de la presentación de posibles reclamaciones y

sugerencias.

Tercero.- Continuar la tramitación de este expediente, de conformidad con la

legislación vigente, considerándolo aprobado definitivamente, si durante el plazo

legal de 30 días hábiles no se formulasen reclamaciones ni sugerencias de clase

alguna, según el art. 49.2 de la Ley 7/1985 (Según la redacción dada por la Ley

11/1999, de 21 de abril).

Cuarto.- Señalar que este Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince

días, a contar desde la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la

Región de Murcia, según dispone el art. 70.2 , en relación con el art. 65.2 de la Ley

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7/1985.

15º.- ADHESIÓN AL EXPEDIENTE PARA LA DECLARACIÓN DE “FIESTA

DE INTERÉS TURÍSTICO REGIONAL PARA “LA “AGONÍA” DEL

VIERNES SANTO Y EL “AUTO DE LOS REYES MAGOS” DE LA

LOCALIDAD DE ALEDO.

Acto Seguido el Sr. Alcalde dio cuenta de un escrito enviado por el Sr. Alcalde-

Presidente del Ayuntamiento de Aledo que textualmente dice así:

“Aledo, 19 de abril de 2011.- Ilmo. Sr. Daniel García Madrid:

El Ayuntamiento de Aledo está tramitando la solicitud del expediente para la

declaración de "Fiesta de Interés Turístico Regional" para "la Agonía" del Viernes

Santo y el "Auto de los Reyes Magos". Ambos actos son una muestra de teatro sacro

popular cuya tradición provendría de la Corte castellana de Alfonso X, donde monjes

y clérigos, tras la celebración religiosa, realizaban la representación de estas obras

medievales.

"AUTO DE LOS REYES MAGOS"

Todo comienza cuando la mañana del 6 de Enero hacen su aparición "Sus Majestades

los Reyes Magos de Oriente", en la simbólica Plaza de La Diputación de Aledo.

Fluye la recitación de los versos con inspiración medieval siendo un verdadero

deleite para todo oído de espectador allí presente y los ojos de los niños se iluminan

al paso de Sus Majestades, que van accediendo por las empinadas calles de carácter

medieval precedidos por su estrella guía, el "Ángel" en su borrico y la "Cuadrilla de

Aledo", hasta llegar a la Plaza del Ayuntamiento, éste día "Palacio del rey Herodes",

para recitar parte de sus últimos versos.

Es ya tradición, en momentos específicos del desarrollo del auto, introducir alusiones

a temas de la actualidad local y nacional, conocidos con el nombre de "Bombas",

cuyo texto, aunque ha venido siendo obra de Antonio Martínez Torregrosa,

actualmente, estos últimos siete años, debe su realización a Francisco Javier Andreo

Cánovas, más conocido por "El Nieto del Tío Juan Rita".

Finaliza esta representación religiosa en el interior de la iglesia de "Santa María La

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Real de Aledo", con la adoración a la imagen del Niño, momento en el que los Reyes

Magos de Oriente, procedentes de Sabad, Arabia y Tarsis, le hacen la ofrenda de Oro,

el Incienso y la Mirra.

El mencionado texto del Auto de los Reyes Magos, que data de 1.784, incluye 1.589

bellísimos versos, de los que 1.531 son octosílabos. Este legado histórico es obra de

Gaspar Fernández de Ávila que tomó la inspiración en aquellos textos del Medievo.

“LA AGONÍA”

En la tarde del Viernes Santo, cuando el Altar Mayor del templo de Santa María La

Real de Aledo se transforma por un espacio de tiempo en el Calvario, aledanos,

turistas y visitantes comparten un mismo sentir.

La llama que arde a los pies del Cristo Agonizante se apaga, ya no hay vida y todos

miran expectantes, sumidos en un silencio que duele. En ese momento irrumpe en la

iglesia la legión romana, denominados popularmente "Los Armaos", encabezada por

su "Capitán", con espada alzada en mano que hiende en el cuerpo del Cristo, aún ante

las tres tentativas de impedimento por parte de la voz del pueblo, con la Dolorosa,

San Juan Evangelista y los asistentes como testigos. En ese momento de

recogimiento, tras la Muerte y Entierro de Cristo, en procesión, dentro del Templo,

todo invita a la más profunda reflexión de la condición del ser humano.

Esta reliquia escénica que consta de tres actos, es única en su género en la región de

Murcia. Su representación tendrá lugar este próximo viernes 22 de abril a las 18:30

horas.

Por todo lo anteriormente expuesto, aún con dos connotaciones de fe distinta y dada

la trascendencia cultural de estos actos, el Ayuntamiento de Aledo agradecería tenga

a bien expresar su apoyo a ambos autos remitiendo una carta de adhesión a “La

Agonía", y un segundo escrito a favor del "Auto de los Reyes Magos".

Agradeciendo, por todo ello, de antemano.

Reciba un cordial saludo, El Alcalde, Simón Alcaraz Alcaraz.”

Doña Rosalía Rosique García, en nombre del Partido Independiente de Torre-

Pacheco declaró la adhesión de los concejales de su grupo a la propuesta del

Ayuntamiento de Aledo para la declaración de “Fiesta de Interés Turístico Regional”

a la celebración de “La Agonía” del Viernes Santo y el “Auto de los Reyes Magos”

de la mencionada localidad de Aledo.

Don Mariano García Pérez, portavoz socialista, en sentido análogo anunció la

adhesión de los concejales de su grupo a la mencionada petición, remitiendo un

cariñoso saludo a la bonita Villa de Aledo.

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Don Antonio Madrid Izquierdo, portavoz popular, también declaró la adhesión a la

propuesta de Fiesta de Interés Turístico Regional para las dos muestras de teatro

sacro descritas.

Y el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los señores concejales asistentes adoptó

los siguientes acuerdos:

Primero.- Respaldar la iniciativa del Ayuntamiento de Aledo para que las Fiestas de

“La Agonía” del Viernes Santo y el “Auto de los Reyes Magos” de dicho municipio

sean declaradas de Interés Turístico Regional.

Segundo.- Remitir estos acuerdos al Ayuntamiento de Aledo para que se incorporen a

la tramitación del oportuno expediente de declaración de los citados festejos

religiosos como Fiestas de Interés Turístico Regional.

16º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

En este apartado el Sr. Alcalde comunicó que no se habían presentado ruegos ni

preguntas de clase alguna.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, y siendo las once horas del día de hoy

veintinueve de Abril de dos mil once, por el Sr. Alcalde-Presidente se levanto la

sesión, de todo lo cual, como Secretario doy fe.