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ACTA DE LA SESSIÓ ORDINÀRIA CELEBRADA PER LA JUNTA DE GOVERN LOCAL EN PRIMERA CONVOCATÒRIA, EL DIA CINC DE SETEMBRE DE DOS MIL CATORZE. - Núm. de la sessió: 36/2014. - A Andratx i al Saló d’Actes de la seva Casa Consistorial, quan són les 9 hores, del dia cinc de setembre de dos mil catorze, es reuneixen els senyors: Sra. Estefania GONZALVO GUIRADO – 2 n . Tinent de Batle. Sr. José Antonio OLIVARES SALVÀ – 3 r . Tinent de Batle. Sra. Margarita MOLL MIQUEL – 4 t . Tinent de Batle. Sr. José Ramón BAEZA CORRALES – 5è. Tinent de Batle. sota la presidència de la Sra. Katia ROUARCH – 1r Tinent de Batle i Batle en funcions, per absència del Batle President, Sr. Llorenç SUAU SIMÓ, amb l’objecte de celebrar sessió ordinària, en primera convocatòria, amb l’assistència del Secretari Titular de la Corporació Municipal, Sr. José Manuel BARRERO GARCÍA. ORDRE DEL DIA: 1R) SECRETARIA: 1-1. - APROVACIÓ DE L’ACTA EN ESBORRANY DE LA JUNTA DE GOVERN LOCAL REUNIDA EN SESSIÓ ORDINÀRIA DIA 29 D’AGOST DE 2014. 2N) ÀREA D’ECONOMIA, HISENDA I CONTRACTACIÓ: -INTERVENCIÓ. 2-1. – APROVACIÓ FACTURA DEL SERVEI DE TRACTAMENT DE RESIDUS SÒLIDS URBANS, MES DE JULIOL DE 2014 - CONTRACTACIÓ. 2-2. – RESOLUCIÓ AL·LEGACIONS A L'EXPOSICIÓ PÚBLICA DEL PROJECTE DE PEATONALITZACIÓ I MILLORA D'ACCESIBILITAT DE LA PLAÇA ESPANYA. 2-3. – APROVACIÓ FACTURA DEL SERVEI DE RECOLLIDA DE RESIDUS SÒLIDS URBANS, MES DE JULIOL DE 2014. 2-4. – APROVACIÓ FACTURA DEL SERVEI DE NETEJA VIARIA DEL TERME MUNICIPAL, MES DE JULIOL DE 2014. 2-5. - ADQUISICIÓN 10 ORDENADORES CON LICENCIA WINDOWS 8 PRO, MONITORES 23'', AMPLIACIÓN GARANTIA DURANTE 2 AÑOS PARA LA POLICIA LOCAL. 2-6. - ADQUISICIÓN DE VEHICULO PARA LA POLICIA LOCAL. 3R) ÀREA DE VIES I OBRES: 3-1. - APROVACIÓ 23ª CERTIFICACIÓ DEL SERVEI DE MANTENIMENT DE ZONES VERDES, PARCS INFANTILS I JARDINS PÚBLICS, MES DE JULIOL DE 2014. 4T) ÀREA DE TURISME:

ACTA DE LA SESSIÓ ORDINÀRIA CELEBRADA PER LA JUNTA DE GOVERN LOCAL … · 2014-10-01 · ACTA DE LA SESSIÓ ORDINÀRIA CELEBRADA PER LA JUNTA DE GOVERN LOCAL EN PRIMERA CONVOCATÒRIA,

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  • ACTA DE LA SESSIÓ ORDINÀRIA CELEBRADA PER LA JUNTA DE GOVERNLOCAL EN PRIMERA CONVOCATÒRIA, EL DIA CINC DE SETEMBRE DE DOSMIL CATORZE.-

    Núm. de la sessió: 36/2014.

    -

    A Andratx i al Saló d’Actes de la seva Casa Consistorial, quan són les 9 hores, del dia cincde setembre de dos mil catorze, es reuneixen els senyors:

    Sra. Estefania GONZALVO GUIRADO – 2n. Tinent de Batle.

    Sr. José Antonio OLIVARES SALVÀ – 3r. Tinent de Batle.

    Sra. Margarita MOLL MIQUEL – 4t. Tinent de Batle.

    Sr. José Ramón BAEZA CORRALES – 5è. Tinent de Batle.

    sota la presidència de la Sra. Katia ROUARCH – 1r Tinent de Batle i Batle en funcions, perabsència del Batle President, Sr. Llorenç SUAU SIMÓ, amb l’objecte de celebrar sessióordinària, en primera convocatòria, amb l’assistència del Secretari Titular de la CorporacióMunicipal, Sr. José Manuel BARRERO GARCÍA.

    ORDRE DEL DIA:1R) SECRETARIA:1-1. - APROVACIÓ DE L’ACTA EN ESBORRANY DE LA JUNTA DE GOVERNLOCAL REUNIDA EN SESSIÓ ORDINÀRIA DIA 29 D’AGOST DE 2014.

    2N) ÀREA D’ECONOMIA, HISENDA I CONTRACTACIÓ:-INTERVENCIÓ.2-1. – APROVACIÓ FACTURA DEL SERVEI DE TRACTAMENT DE RESIDUSSÒLIDS URBANS, MES DE JULIOL DE 2014

    - CONTRACTACIÓ.2-2. – RESOLUCIÓ AL·LEGACIONS A L'EXPOSICIÓ PÚBLICA DEL PROJECTE DEPEATONALITZACIÓ I MILLORA D'ACCESIBILITAT DE LA PLAÇA ESPANYA.

    2-3. – APROVACIÓ FACTURA DEL SERVEI DE RECOLLIDA DE RESIDUS SÒLIDSURBANS, MES DE JULIOL DE 2014.

    2-4. – APROVACIÓ FACTURA DEL SERVEI DE NETEJA VIARIA DEL TERMEMUNICIPAL, MES DE JULIOL DE 2014.

    2-5. - ADQUISICIÓN 10 ORDENADORES CON LICENCIA WINDOWS 8 PRO,MONITORES 23'', AMPLIACIÓN GARANTIA DURANTE 2 AÑOS PARA LA POLICIALOCAL.

    2-6. - ADQUISICIÓN DE VEHICULO PARA LA POLICIA LOCAL.

    3R) ÀREA DE VIES I OBRES:3-1. - APROVACIÓ 23ª CERTIFICACIÓ DEL SERVEI DE MANTENIMENT DE ZONESVERDES, PARCS INFANTILS I JARDINS PÚBLICS, MES DE JULIOL DE 2014.

    4T) ÀREA DE TURISME:

  • 4-1. - APROVACIÓ FACTURA RELATIVA A L'OBRA DE LA ZONA INFANTIL DECAMP DE MAR.

    5È) ÀREA DE CULTURA:5-1. - APROVACIÓ FACTURA DEL SERVEI DE CUSTÒDIA, ATENCIÓ IASSISTÈNCIA DE NINS I NINES A LES ESCOLETES MUNICIPALS, MES DE JULIOLDE 2014.

    6È) ÀREA DE FESTES:6-1. - APROVACIÓ FACTURA DE LES FESTES SANT PERE 2014.

    6-2. - APROVACIÓ FACTURA DE LES FESTES PORT D'ANDRATX 2014.

    7È) ÀREA D'URBANISME.7-1. – EXPED. MA_Mº: 60/13. - D. HANS-JÜRGEN KADEL, CONSTRUCCIÓN DE UNCAMINO PARTICULAR ACCESO A FUTURA VIVIENDA, (P. BÁSICO Y DEEJECUCIÓN), EN CAMÍ PLA DE SON LLARG, Nº: 39, (POLIGONO, Nº: 13 –PARCELA Nº: 154 DEL CATASTRO DE RÚSTICA DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL).

    7-2. - EXPED. MA_Nº: 26/14. - D. MICHAEL LESLIE TANNER, (ONSTRUCCIÓN DEUNA PISCINA ENTRE MEDIANERAS, (P. BÁSICO Y DE EJECUCIÓN), EN C/.GENERAL PRIM, Nº: 20, DE S'ARRACO, DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.

    8È) TORN D’URGÈNCIA.9È) PRECS I PREGUNTES.Oberta la sessió per la Sra. Katia ROUARCH – 1r Tinent de Batle i Batle en funcions, estracten els Assumptes que inclou l’Ordre del Dia, i s’adopten els següents

    ACORDS:1R) SECRETARIA:1-1. - APROVACIÓ DE L’ACTA EN ESBORRANY DE LA JUNTA DE GOVERNLOCAL REUNIDA EN SESSIÓ ORDINÀRIA DIA 29 D’AGOST DE 2014.Per la Sra. Katia ROUARCH – 1r Tinent de Batle i Batle en funcions es dóna compte del’esborrany de l’acta de la sessió ordinària de la Junta de Govern Local de dia 29 d’agost de2014, el qual s’aprova per UNANIMITAT dels assistents.

    2N) ÀREA D’ECONOMIA, HISENDA I CONTRACTACIÓ:-INTERVENCIÓ.2-1. – APROVACIÓ FACTURA DEL SERVEI DE TRACTAMENT DE RESIDUSSÒLIDS URBANS, MES DE JULIOL DE 2014.Pel Secretari Titular de la Corporació Municipal es dóna compte i lectura de la Propostad’Acord subscrita per la Sra. Margarita MOLL MIQUEL – 4t. Tinent de Batle, delegada deles Àrees de Serveis Administratius i Turisme, de data 28 d'agost d'enguany, que diu així:

    «Vista la Factura presentada per TIRME, SA, relativa a la incineració dels residus sòlidsurbans durant el mes de juliol d’enguany.

    Vists els documents justificatius que acrediten la realització del servei.

    Vist el corresponent document RC Núm.201400003024 a càrrec de la partida pressupostària2014.162.22710 “Servei Tractament RSU”.

  • Es proposa a la Junta de Govern l'adopció del següent Acord:1r) Aprovar la despesa de: 131.757,16, (CENT TRENTA-UN MIL SET-CENTSCINCUANTA-SET EUROS I SETZE CÈNTIMS), corresponents a la incineració de residussòlids urbans durant el mes de Juliol d’enguany, a càrrec de la partida pressupostària2014.162.22710 “Servei Tractament RSU”. 2n) Aprovar la factura núm. 2014160892 de data 31 de Juliol de 2014, presentada perTIRME, SA, amb C.I.F: A-07326473, per un import de 131.757,16, (CENT TRENTA-UNMIL SET-CENTS CINCUANTA-SET EUROS I SETZE CÈNTIMS).

    3r) Que per la Unitat de Comptabilitat s'expedeixi el corresponent Manament de Pagament.»La Junta de Govern Local delibera i per UNANIMITAT dels assistents i en votació ordinàriaacorda aprovar la proposta d’acord subscrita per la Sra. Margarita MOLL MIQUEL – 4 t.Tinent de Batle, delegada de les Àrees de Serveis Administratius i Turisme, de data 28d'agost d'enguany, de data 28 d'agost d'enguany, i que s’ha transcrit més amunt.

    - CONTRACTACIÓ.2-2. – RESOLUCIÓ AL·LEGACIONS A L'EXPOSICIÓ PÚBLICA DEL PROJECTEDE PEATONALITZACIÓ I MILLORA D'ACCESIBILITAT DE LA PLAÇAESPANYA.Pel Secretari de la Corporació Municipal es dóna compte i lectura de les propostes d’acordsubscrites per la Segona Tinent de Batle, Delegada de les Àrees de d’Economia, Hisenda iContractació Sra. Estefania GONZALVO GUIRADO, en data 4 de setembre d’enguany, ique diuen així:« Vista la alegación de ALEMANY MANDILEGO GASPAR con RGE 2014009392 de fecha 21 deagosto de 2014 sobre el proyecto de peatonalizacion y mejora de la accesibilidad de la plazaEspaña (Andratx)

    Visto el informe emitido por el Técnico Municipal, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “ PUNTO 1:

    El proyecto tal y como describe la memoria en su pagina primera tiene por objeto la definición delas obras necesarias para la ejecución de las demoliciones, nivelaciones y pavimentos del Proyectode peatonalización de la plaza España en Andratx y la mejora de la accesibilidad con la supresiónde barreras arquitectónicas. Otro aspecto es dotarla de una mayor funcionalidad y accesibilidad alos vecinos, al mismo tiempo se actuara en la ampliación de la red de recogida de aguas pluvialesy en la mejora de la eficiencia del alumbrado en público. Por lo tanto, el argumento de que elproyecto podría sufrir importantes modificaciones al mismo, carece de sentido al ser una obrasimple de demolición de pavimentos, nivelación y pavimentación.

    PUNTO 2:

    A) Sobre la afirmación que existen contradicciones entre los planos, plano topográfico y planoactual, cabe hacer las siguientes consideraciones, sobre la finalidad de cada uno de los planos queconforman el documento nº 2 planos:

    1) Plano topográfico: la función de este plano es reflejar las características del levantamientollevado a cabo en la zona de ubicación de la obra proyectada para conocer su topografía ypoder proceder al diseño de la obra. Ese levantamiento de los puntos singulares permitedefinir el replanteo de la obra a ejecutar a partir de los puntos levantados tal y como recoge eldocumento nº1 en su pagina 8.

  • 2) Plano del estado actual: la función es reflejar la realidad existente del ámbito, la cartografíaes la facilitada por el servicio de información territorial de les Illes Balears, dicho plano reflejala realidad y acarado con el presentado por el solcitante conindcide. En este plano se hanintroducido las cotas del levantmaeitno topografico por lo que se complementan junto con elanejo nº 4, estudio fotografico, del documento nº1 memoria.

    Los planos no tienen la misma función ni deben ser iguales ni contener los mismos elementos delo contrario los planos serian ilegibles debido a la cantidad de información existente, el plano delproyecto tiene mas de 100 capas.

    Sobre la definición de las unidades de obra y su cuantificación estas se realizan sobre el plano delestado actual y estado reformado no sobre un topográfico, y sobre esos planos se ha realizado eldocumento nº 4 punto 1 mediciones.

    Igualmente debido al posible desfase temporal que pueda darse entre la redacción del proyecto yla ejecución de las obras, deberá realizarse, por parte del contratista adjudicatario, unlevantamiento topográfico previo al inicio de las obras y, ante cualquier variación, adecuar loselementos que puedan verse afectados por las mismas. Este aspecto ya esta contemplado ya estacontemplado, aspecto que parece desconocer el autor del informe, en el proyecto en eldocumento nº 4 presupuesto creándose una partida en el capitulo nº 2 Movimiento de tierraspartida 2.1 que dice literalmente:

    “ Replanteo general de la obra, certificado por topógrafo, incluso medición certificada demovimiento de tierras, incluidos todos los materiales, trabajos y medios auxiliares para llevar acabo la correcta ejecución de la partida.”

    B) En primer lugar cabe hacer una aclaración respecto a la función de los planos en un documentoconstructivo cuya finalidad es la de definir la obra a ejecutar con los elementos que laconforman, una vez indicada la finalidad de los planos pasamos a analizar los planos del proyecto.En informe presentado se menciona rampas en los planos P5 P6, P7 que son planos deinstalaciones y su finalidad es reflejar las instalaciones objeto de definición y que sean recogidasen el correspondiente capitulo del documento nº 4 en ningún caso las rampas que mencionanforman parte de ninguna instalación. Un ejemplo clarificador: en el plano de estructura de unaedificación no se grafía los elementos de la instalación de agua potable y viceversa.

    Los planos se dibujan en el programa Autocad que se compone de numerosas capas que sepueden mostrar.

    - Plano 5 Alumbrado define el nuevo sistema de alumbrado de manera clara y precisa enla zona de actuación, y de esa información grafica se ha realizado el documento nº 4.

    - Plano 6 Pavimentos define los pavimentos a instalar de manera clara y precisa en lazona de actuación, y de esa información grafica se ha realizado el documento nº 4.

    - Plano 7 pluviales define claramente todos los elementos de recogida de aguas pluvialesy de esos datos se ha realizado el documento nº 4.

    - Plano P4 Estado reformado define el estado reformado y como deducirse del mismo semejora la accesibilidad al eliminar las barreras arquitectónicas.

    C) Sobre las calles a pavimentar en el proyecto en el documento nº 2 planos se definen ycorresponden con el documento nº 4 presupuesto, en esos documentos se definen las calles quese pavimentan y están en las mediciones correspondientes

    PUNTO 3:

    Sobre la circulación en las calles Sor Luquesia y alemania vehículos en las calles que menciona,que no son objeto del proyecto, es lógico interpretar que en una zona peatonal no se debepermitir la entrada de vehículos por dicha razón se colocan los pilones en la entrada de la zonapeatonal, ya que en cualquier caso se debe permitir el acceso a las cocheras existentes en lasmencionadas calles por esa razón no se colocan a la entrada de la calle.

    PUNTO 4:

  • Sobre los elementos que menciona el autor del informe son los imbornales de recogida de aguapluvial a ambos lados del paso de peatonal con su pendiente transversal. Tambien hay unasposibles zonas de carga, descarga,…. Su función es delimitar el área.

    PUNTO 5

    Sobre los contenedores que menciona el autor del informe no son objeto del proyecto por lo tantola suposiciones que realiza de desmontaje o relleno no están en ningún punto de la memoria, nison objeto del proyecto.

    PUNTO 6:

    Sobre el plano numero 10 vuelve el autor del informe realiza una interpretación errónea delproyecto. No se prolonga desde el centro hacia las calles ya esto podría implicar no respetar lasentradas actuales de las viviendas, cocheras, locales que están mas bajas que el centro de laplaza, ver plano topográfico, del mismo se desprende que se utiliza la cota inicial y final de lasaceras existentes que lógicamente se debe mantener. Este aspecto viene contemplado en lospuntos 2 y 3 del documento nº1 memoria y en el documento nº 2 planos.

    Respecto de las secciones transversales cabe hacer la siguiente aclaración una, su función es lavisión que tendría un observador desde ese punto.

    PUNTO 7:

    Sobre la conformación de las pendientes de las secciones el informe parte de una hipótesis inicialerrónea. La plaza no puede definirse desde el centro a los exteriores ya que eso obligaría amodificar las entradas de numerosos edificios, locales, cocheras… ,al estar el centro de la plazamas alto que las entradas. Esa condición de contorno implica que la definición de la plaza, serealice desde el perímetro de la plaza con las cotas actuales y se tracen haces de rectas sur-nortey este-oeste que sus puntos de intersección conforman la superficie de la plaza reformada, estoesta explicado en el punto 3 del documento nº1 memoria.

    Por eso motivo puede ser la interpretación errónea de la cota en el centro de la plaza que afirmadebe ser 76,32 ya que si analiza las secciones del estado reformado y lo mide a la escalacorrespondiente el centro de la plaza esta a unos 76.08.

    PUNTO 8:

    Las pendientes de acuerdo al plano topográfico realizado sur-norte y este-oeste de la plaza actualson 3.4% (2,12 m en 59 m) y 0.1% (0,4m en 44m). En ningún caso en el proyecto es un 8% .

    - Recorrido sur-norte unión calle Baltasar Porcel–Constitución pendiente longitudinal esmenor del 8% en todos sus planos y la pendiente transversal es menor del 2%, ya que eleje este-oeste de la plaza tiene un pendiente del 0.1%.

    - Recorrido este-oeste que es accesible en los ejes Matias Flexas-Mallorca, Alemania-SorLuquesia y Sa LLova-Ramon Llull ya que se mantiene las cotas actuales y en las zonascentrales hay planos con pendiente menor del 2%.

    Sobre el diseño improcedente del proyecto independientemente del cumplimento de la normativa,basándose en dos aspectos:

    - Afirmación que la existencia de una pendiente en una zona peatonal imposibilita suutilización para la colocación de mesas y sillas para bares y cafeterias. Esta afirmación deque la existencia de una pendiente imposibilita, el uso con sillas y mesas, escompletamente absurda, por dos motivos:

    En el proyecto se menciona claramente que las zonas perimetrales deben mantener su cota por lotanto en las fotos presentadas en el plano adjunto se ven mesas y sillas que se usan de manerahabitual y no parece que se muevan o vuelquen.

    Según el autor del informe en cualquier calle con pendiente no se pueden ocupar la via publicapara mesas y sillas. Basta analizar cualquier calle de cualquier pueblo que con pendientesmayores que la proyectada tiene ocupación con mesas y sillas. Por ejemplo: Jaime III, LasRamblas.

    - Afirmación que es inhábil para la práctica de deporte de balón: recordarle que laclasificación del uso es ELP no deportivo.

  • PUNTO 9:

    Estos aspectos ya se le clarificaron al autor del la alegación en un escrito de fecha 23 de junio de2014, en cualquier se le adjunta la contestación comunicada en su día que clarifica la situación:

    1.Calculo de la superficie de proyectada de un árbol:

    Es un cálculo matemático simple que consiste en determinar la curva denominada circunferencia ycalcular el área que encierra en su interior. Esta superficie se llama área de la circunferencia yexiste una fórmula muy sencilla que nos permite calcular cuál es el área encerrada dentro de lacircunferencia sólo sabiendo cuando mide el radio de la circunferencia.

    Llamemos r al radio de la circunferencia, entonces el área de la circunferencia será:

    A=πx(D/2)2

    Para conocer el único dato que necesitamos, el radio o el diámetro, dos veces el radio, basta conuna cinta métrica desde el tronco del árbol existente hasta la rama exterior, este esprocedimiento para calcular el área de la zona ajardinada. Este procedimiento realizado para losárboles que se mantienen que serán más de 27 pero se ha considerado el caso más desfavorableresulta la superficie definida en el proyecto.

    2. Contradicción entre diferentes documentos del proyecto:

    No entiendo porque indica, que existe una contradicción ya que tanto en las mediciones, como enlos cuadros de precios y el presupuesto se recoge dos unidades de obra completamente diferentesen diferentes capítulos:

    A) “trasplante o tala de árboles existente de diámetro superior a 25 cm de cualquier tipo,incluso calcinal, carga transporte al vertedero de los materiales resultantes, canon y tasas devertido y mantenimento del vertedero”. Estos árboles que se transplantan son las palmeras,yucas, jacarandas y palmitos existentes en la plaza a su hábitat natural o mas favorable queen ningún caso es una calle con trafico, así que todos ellos son considerados árboles comoerróneamente no ha entendido del proyecto el solicitante.

    B) “Suministro y plantación de árbol definir por la DO, de 34 a 40 cm. de perímetro de tronco,suministrado en contenedor y plantación en hoyo de 1x1x1 m., incluso apertura del mismocon los medios indicados, abonado, drenaje, formación de al corque y primer riego” estaunidad de obra se refiere al nuevo arbolado que únicamente eran necesarios 12 árboles perose han contemplado 16 árboles por si alguno de los existentes quedaba dañado por las obraso para aumentar el área ajardinada del ELP.

    Por lo tanto, si se mantienen 27 en el ELP y se siembran 16 hacen un total de 43 cumpliendo lanormativa urbanística. Igualmente indicar que no todas las especies son trasplantables, ni todaslas especies se pueden transplantar en cualquier época del año.

    Igualmente sobre el arbolado existente no es plano topográfico el encargado de recoger dichoselementos, ya se ha explicado la finalidad del plano topográfico y no es las cotas de los árboles, alcontrario es el plano de estado actual, P3, donde se deben recoger y sobre el que se realizan lamediciones y así lo contempla el proyecto.

    El resto de los puntos obedecen a cuestiones de oportunidad y no de carácter técnico, por lo queel presente informe no entra a valorarlos.

    CONCLUSION:

    Vistas las cuestiones planteadas se propone desestimar la alegación. “

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

  • Primero.- Desestimar la alegación presentada por ALEMANY MANDILEGO GASPAR con RGE2014009392 de fecha 21 de agosto de 2014 sobre el proyecto de peatonalizacion y mejora de laaccesibilidad de la plaza España (Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de ALEMANY MANDILEGO GASPAR con RGE 2014009392 de fecha 21 deagosto de 2014 sobre el proyecto de peatonalizacion y mejora de la accesibilidad de la plazaEspaña (Andratx)

    Visto el informe emitido por el Técnico Municipal, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “ PUNTO 1:

    El proyecto tal y como describe la memoria en su pagina primera tiene por objeto la definición delas obras necesarias para la ejecución de las demoliciones, nivelaciones y pavimentos del Proyectode peatonalización de la plaza España en Andratx y la mejora de la accesibilidad con la supresiónde barreras arquitectónicas. Otro aspecto es dotarla de una mayor funcionalidad y accesibilidad alos vecinos, al mismo tiempo se actuara en la ampliación de la red de recogida de aguas pluvialesy en la mejora de la eficiencia del alumbrado en público. Por lo tanto, el argumento de que elproyecto podría sufrir importantes modificaciones al mismo, carece de sentido al ser una obrasimple de demolición de pavimentos, nivelación y pavimentación.

    PUNTO 2:

    A) Sobre la afirmación que existen contradicciones entre los planos, plano topográfico y planoactual, cabe hacer las siguientes consideraciones, sobre la finalidad de cada uno de los planos queconforman el documento nº 2 planos:

    1) Plano topográfico: la función de este plano es reflejar las características del levantamientollevado a cabo en la zona de ubicación de la obra proyectada para conocer su topografía ypoder proceder al diseño de la obra. Ese levantamiento de los puntos singulares permitedefinir el replanteo de la obra a ejecutar a partir de los puntos levantados tal y como recoge eldocumento nº1 en su pagina 8.

    2) Plano del estado actual: la función es reflejar la realidad existente del ámbito, la cartografíaes la facilitada por el servicio de información territorial de les Illes Balears, dicho plano reflejala realidad y acarado con el presentado por el solcitante conindcide. En este plano se hanintroducido las cotas del levantmaeitno topografico por lo que se complementan junto con elanejo nº 4, estudio fotografico, del documento nº1 memoria.

    Los planos no tienen la misma función ni deben ser iguales ni contener los mismos elementos delo contrario los planos serian ilegibles debido a la cantidad de información existente, el plano delproyecto tiene mas de 100 capas.

    Sobre la definición de las unidades de obra y su cuantificación estas se realizan sobre el plano delestado actual y estado reformado no sobre un topográfico, y sobre esos planos se ha realizado eldocumento nº 4 punto 1 mediciones.

    Igualmente debido al posible desfase temporal que pueda darse entre la redacción del proyecto yla ejecución de las obras, deberá realizarse, por parte del contratista adjudicatario, unlevantamiento topográfico previo al inicio de las obras y, ante cualquier variación, adecuar loselementos que puedan verse afectados por las mismas. Este aspecto ya esta contemplado ya estacontemplado, aspecto que parece desconocer el autor del informe, en el proyecto en eldocumento nº 4 presupuesto creándose una partida en el capitulo nº 2 Movimiento de tierraspartida 2.1 que dice literalmente:

  • “ Replanteo general de la obra, certificado por topógrafo, incluso medición certificada demovimiento de tierras, incluidos todos los materiales, trabajos y medios auxiliares para llevar acabo la correcta ejecución de la partida.”

    B) En primer lugar cabe hacer una aclaración respecto a la función de los planos en un documentoconstructivo cuya finalidad es la de definir la obra a ejecutar con los elementos que laconforman, una vez indicada la finalidad de los planos pasamos a analizar los planos del proyecto.En informe presentado se menciona rampas en los planos P5 P6, P7 que son planos deinstalaciones y su finalidad es reflejar las instalaciones objeto de definición y que sean recogidasen el correspondiente capitulo del documento nº 4 en ningún caso las rampas que mencionanforman parte de ninguna instalación. Un ejemplo clarificador: en el plano de estructura de unaedificación no se grafía los elementos de la instalación de agua potable y viceversa.

    Los planos se dibujan en el programa Autocad que se compone de numerosas capas que sepueden mostrar.

    - Plano 5 Alumbrado define el nuevo sistema de alumbrado de manera clara y precisa enla zona de actuación, y de esa información grafica se ha realizado el documento nº 4.

    - Plano 6 Pavimentos define los pavimentos a instalar de manera clara y precisa en lazona de actuación, y de esa información grafica se ha realizado el documento nº 4.

    - Plano 7 pluviales define claramente todos los elementos de recogida de aguas pluvialesy de esos datos se ha realizado el documento nº 4.

    - Plano P4 Estado reformado define el estado reformado y como deducirse del mismo semejora la accesibilidad al eliminar las barreras arquitectónicas.

    C) Sobre las calles a pavimentar en el proyecto en el documento nº 2 planos se definen ycorresponden con el documento nº 4 presupuesto, en esos documentos se definen las calles quese pavimentan y están en las mediciones correspondientes

    PUNTO 3:

    Sobre la circulación en las calles Sor Luquesia y alemania vehículos en las calles que menciona,que no son objeto del proyecto, es lógico interpretar que en una zona peatonal no se debepermitir la entrada de vehículos por dicha razón se colocan los pilones en la entrada de la zonapeatonal, ya que en cualquier caso se debe permitir el acceso a las cocheras existentes en lasmencionadas calles por esa razón no se colocan a la entrada de la calle.

    PUNTO 4:

    Sobre los elementos que menciona el autor del informe son los imbornales de recogida de aguapluvial a ambos lados del paso de peatonal con su pendiente transversal. Tambien hay unasposibles zonas de carga, descarga,…. Su función es delimitar el área.

    PUNTO 5

    Sobre los contenedores que menciona el autor del informe no son objeto del proyecto por lo tantola suposiciones que realiza de desmontaje o relleno no están en ningún punto de la memoria, nison objeto del proyecto.

    PUNTO 6:

    Sobre el plano numero 10 vuelve el autor del informe realiza una interpretación errónea delproyecto. No se prolonga desde el centro hacia las calles ya esto podría implicar no respetar lasentradas actuales de las viviendas, cocheras, locales que están mas bajas que el centro de laplaza, ver plano topográfico, del mismo se desprende que se utiliza la cota inicial y final de lasaceras existentes que lógicamente se debe mantener. Este aspecto viene contemplado en lospuntos 2 y 3 del documento nº1 memoria y en el documento nº 2 planos.

    Respecto de las secciones transversales cabe hacer la siguiente aclaración una, su función es lavisión que tendría un observador desde ese punto.

    PUNTO 7:

    Sobre la conformación de las pendientes de las secciones el informe parte de una hipótesis inicialerrónea. La plaza no puede definirse desde el centro a los exteriores ya que eso obligaría a

  • modificar las entradas de numerosos edificios, locales, cocheras… ,al estar el centro de la plazamas alto que las entradas. Esa condición de contorno implica que la definición de la plaza, serealice desde el perímetro de la plaza con las cotas actuales y se tracen haces de rectas sur-nortey este-oeste que sus puntos de intersección conforman la superficie de la plaza reformada, estoesta explicado en el punto 3 del documento nº1 memoria.

    Por eso motivo puede ser la interpretación errónea de la cota en el centro de la plaza que afirmadebe ser 76,32 ya que si analiza las secciones del estado reformado y lo mide a la escalacorrespondiente el centro de la plaza esta a unos 76.08.

    PUNTO 8:

    Las pendientes de acuerdo al plano topográfico realizado sur-norte y este-oeste de la plaza actualson 3.4% (2,12 m en 59 m) y 0.1% (0,4m en 44m). En ningún caso en el proyecto es un 8% .

    - Recorrido sur-norte unión calle Baltasar Porcel–Constitución pendiente longitudinal esmenor del 8% en todos sus planos y la pendiente transversal es menor del 2%, ya que eleje este-oeste de la plaza tiene un pendiente del 0.1%.

    - Recorrido este-oeste que es accesible en los ejes Matias Flexas-Mallorca, Alemania-SorLuquesia y Sa LLova-Ramon Llull ya que se mantiene las cotas actuales y en las zonascentrales hay planos con pendiente menor del 2%.

    Sobre el diseño improcedente del proyecto independientemente del cumplimento de la normativa,basándose en dos aspectos:

    - Afirmación que la existencia de una pendiente en una zona peatonal imposibilita suutilización para la colocación de mesas y sillas para bares y cafeterias. Esta afirmación deque la existencia de una pendiente imposibilita, el uso con sillas y mesas, escompletamente absurda, por dos motivos:

    En el proyecto se menciona claramente que las zonas perimetrales deben mantener su cota por lotanto en las fotos presentadas en el plano adjunto se ven mesas y sillas que se usan de manerahabitual y no parece que se muevan o vuelquen.

    Según el autor del informe en cualquier calle con pendiente no se pueden ocupar la via publicapara mesas y sillas. Basta analizar cualquier calle de cualquier pueblo que con pendientesmayores que la proyectada tiene ocupación con mesas y sillas. Por ejemplo: Jaime III, LasRamblas.

    - Afirmación que es inhábil para la práctica de deporte de balón: recordarle que laclasificación del uso es ELP no deportivo.

    PUNTO 9:

    Estos aspectos ya se le clarificaron al autor del la alegación en un escrito de fecha 23 de junio de2014, en cualquier se le adjunta la contestación comunicada en su día que clarifica la situación:

    1.Calculo de la superficie de proyectada de un árbol:

    Es un cálculo matemático simple que consiste en determinar la curva denominada circunferencia ycalcular el área que encierra en su interior. Esta superficie se llama área de la circunferencia yexiste una fórmula muy sencilla que nos permite calcular cuál es el área encerrada dentro de lacircunferencia sólo sabiendo cuando mide el radio de la circunferencia.

    Llamemos r al radio de la circunferencia, entonces el área de la circunferencia será:

    A=πx(D/2)2

    Para conocer el único dato que necesitamos, el radio o el diámetro, dos veces el radio, basta conuna cinta métrica desde el tronco del árbol existente hasta la rama exterior, este esprocedimiento para calcular el área de la zona ajardinada. Este procedimiento realizado para losárboles que se mantienen que serán más de 27 pero se ha considerado el caso más desfavorableresulta la superficie definida en el proyecto.

  • 2. Contradicción entre diferentes documentos del proyecto:

    No entiendo porque indica, que existe una contradicción ya que tanto en las mediciones, como enlos cuadros de precios y el presupuesto se recoge dos unidades de obra completamente diferentesen diferentes capítulos:

    C) “trasplante o tala de árboles existente de diámetro superior a 25 cm de cualquier tipo,incluso calcinal, carga transporte al vertedero de los materiales resultantes, canon y tasas devertido y mantenimento del vertedero”. Estos árboles que se transplantan son las palmeras,yucas, jacarandas y palmitos existentes en la plaza a su hábitat natural o mas favorable queen ningún caso es una calle con trafico, así que todos ellos son considerados árboles comoerróneamente no ha entendido del proyecto el solicitante.

    D) “Suministro y plantación de árbol definir por la DO, de 34 a 40 cm. de perímetro de tronco,suministrado en contenedor y plantación en hoyo de 1x1x1 m., incluso apertura del mismocon los medios indicados, abonado, drenaje, formación de al corque y primer riego” estaunidad de obra se refiere al nuevo arbolado que únicamente eran necesarios 12 árboles perose han contemplado 16 árboles por si alguno de los existentes quedaba dañado por las obraso para aumentar el área ajardinada del ELP.

    Por lo tanto, si se mantienen 27 en el ELP y se siembran 16 hacen un total de 43 cumpliendo lanormativa urbanística. Igualmente indicar que no todas las especies son trasplantables, ni todaslas especies se pueden transplantar en cualquier época del año.

    Igualmente sobre el arbolado existente no es plano topográfico el encargado de recoger dichoselementos, ya se ha explicado la finalidad del plano topográfico y no es las cotas de los árboles, alcontrario es el plano de estado actual, P3, donde se deben recoger y sobre el que se realizan lamediciones y así lo contempla el proyecto.

    El resto de los puntos obedecen a cuestiones de oportunidad y no de carácter técnico, por lo queel presente informe no entra a valorarlos.

    CONCLUSION:

    Vistas las cuestiones planteadas se propone desestimar la alegación. “

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.- Desestimar la alegación presentada por ALEMANY MANDILEGO GASPAR con RGE2014009392 de fecha 21 de agosto de 2014 sobre el proyecto de peatonalizacion y mejora de laaccesibilidad de la plaza España (Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de ARCA con RGE 2014009395 de fecha sobre el proyecto de peatonalizaciony mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx

    Visto el informe emitido por el Técnico Municipal, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El resto de los puntos obedecen a cuestiones de oportunidad y no de carácter técnico, por lo queel presente informe no entra a valorarlos.

    CONCLUSION:

    Vistas las cuestiones planteadas se propone desestimar la alegación.

  • Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.- Desestimar la alegación presentada por ARCA con RGE 2014009395 de fecha sobre elproyecto de peatonalizacion y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx ).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de JOAN MANERA I JAUME RGE 2014008788 de fecha 20/08/09/14 sobre elproyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por el Asesor Jurídico en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “SUPÒSIT DE FET:

    Per escrit de data 20 d’agost de 2014 (RGE núm. 8788, de 20 d’agost), el Sr. JOAN MANERA IJAUME, com a Portaveu municipal de MES PER ANDRATX, i dins del tràmit obert d’informaciópública respecte del projecte de l’obra de remodelació de la Plaça d’Espanya d’aquest termemunicipal, presentava una sèrie d’al·legacions.

    És objecte del present informe el determinar, en el seu cas, la legalitat de les al·legacionspresentades, al·legacions que es tenen aquí íntegrament per reproduïdes.

    RAONAMENTS JURÍDICS:

    Cal recordar, en primer lloc, que aquest és un informe de legalitat, això és, es tracta d’un informeper a determinar si pot existir, en el seu cas, una possible il·legalitat en el projecte d’obra publicato en el procediment d’aprovació del mateix, però no és un informe que es pugui pronunciarenvers qüestions d’oportunitat, això és, en qüestions que depenen exclusivament d’una voluntatpolítica majoritària, raó per la qual no pot atendre a l’al·legació que demana la retirada delprojecte de “Millora i Accessibilitat de la plaça d’Espanya d’Andratx”, atesa la “forta oposició perpart de ciutadans d’Andratx”.

    Per altre banda, i pel que fa a l’altre dels motius al·legats per a demanar la retirada del projecte,sembla que el Grup reclamant estaria utilitzant la via d’al·legacions en el tràmit d’informaciópública respecte del projecte d’obra per a la “Millora i Accessibilitat de la plaça d’Espanyad’Andratx”, per a posar de manifest una possible irregularitat en el procediment de contractacióde la mateixa. I, en aquest sentit, estaria demanant la retirada del projecte publicat, no per unproblema de legalitat en el procediment d’aprovació del mateix, i envers el qual se va obrir elperíode d’informació pública, sinó d’un procediment de contractació en el qual no pot tenir lacondició d’interessat ni, per tant, gaudir de legitimació per a impugnar.

    En aquest sentit, i pel que fa a la legitimació dels interessats en aquell procediment decontractació, cal recordar que l’article 31 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, assenyala quees consideraran interessats en un procediment administratiu, les persones que el promoguin coma titulars de drets o interessos legítims individuals o col·lectius; els que, sense haver iniciat elprocediment, tinguin drets que puguin resultar afectats per la decisió que en el mateix s’adopti, iaquells, els interessos legítims dels quals, individuals o col·lectius, puguin resultar afectats per laresolució i se personin en el procediment en tant no hagi recaigut resolució definitiva.

  • I, arribats en aquest punt, i pel que fa tant a la persona del Sr. JOAN MANERA I JAUME, com alGrup municipal MES PER ANDRATX, cal concloure, a la vista de la important i unànimejurisprudència existent, que es dona una falta de legitimació activa per a formular reclamacionsenvers el procediment de contractació incoat.

    En aquest sentit, assenyala, entre d’altres, l’extensa però didàctica Resolució del TribunalAdministratiu Central de recursos Contractuals, de 6 de febrer de 2013 (Recurs núm. 21/2013; CACastilla La Mancha 005/2013; Resolució núm. 057/2013), que:

    “Segundo.- Respecto de la legitimación de la recurrente, como hemos indicado, en elencabezamiento de su escrito de recurso señala que lo presenta como portavoz de un Grupomunicipal; ahora bien, en su Fundamento de Derecho cuarto, para justificar su legitimación (queapoya en el 63.1 b) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local-LRBRL- y 42 delTRLCSP), indica que tanto el Grupo municipal como ella misma como Concejal están legitimados,así que hay que entender que lo interpone tanto en nombre del Grupo municipal como ensu propio nombre y derecho.

    Pues bien, en cuanto al recurso presentado por el Grupo municipal, consideramos que esinamisible por falta de legitimación, por lo que a continuación se expone: (...)

    Para precisar el alcance del “interés legítimo” en caso de terceros no licitadores -como es elsupuesto que nos ocupa-, ha de tenerse en cuenta que, aunque la doctrina jurisprudencial en elámbito administrativo considera el concepto con criterios amplios, lo que permitiría recurrir aquienes tengan un interés legítimo distinto al de obtener la adjudicación, tal interés ha de serpropio e ir más allá de la mera defensa de la legalidad.

    Y añadíamos: “(...) Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, plasmada, entre otras,en sentencias de 19 de noviembre de 1993 y 27 de enero de 1998, el interés legítimo equivalea la titularidad de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica por parte de quienejercita la pretensión y que se materializaría, de prosperar ésta, en la obtención de unbeneficio de índole material o jurídico o en la evitación de un perjuicio, con tal de que laobtención del beneficio o evitación del perjuicio sea cierta y no meramente hipotética ....la alegación de la recurrente va referida a un interés de un tercero, sin que pueda percibirse enla recurrente un interés que vaya más allá del mero interés en el mantenimiento de lalegalidad. No existiendo un interés propio de la recurrente derivado de la situación quedenuncia, la misma no puede ser determinante de su legitimación.... En definitiva, en elcaso de estimación del recurso, no puede derivarse ningún efecto positivo (beneficio) nievitación de un efecto negativo (perjuicio) para la recurrente, pues ésta continuaría sinpoder tomar parte en la licitación,.... La consecuencia de ello es que la recurrente carece deinterés legítimo que se vea afectado por la redacción del pliego y, en consecuencia, carece delegitimación para su impugnación”.

    En el mismo sentido lo ha hecho el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de laComunidad de Madrid, en su Resolución 11/2011, concluyendo que para la acreditación del interéslegítimo, respecto de alegaciones relativas a la vulneración de los principios de la contrataciónpública, “se encontrarían legitimados los licitadores y aspirantes a serlo o colectivos queles agrupen o representen, únicamente. Lo contrario equivaldría a establecer una suertede acción pública en relación con la contratación administrativa en salvaguarda de losprincipios que la presiden, que no parece haber sido la voluntad del legislador alestablecer un concepto amplio de legitimación” (...)

    Pues bien, a estos efectos, por parte de los recurrentes, tanto del Grupo municipal como de laConcejal portavoz, se trata de restablecer la legalidad que entiende infringida, lo que noes suficiente, como señalamos, para fundar su legitimación con base en el 42 del TRLCSP. para laacreditación del interés legítimo, respecto de alegaciones relativas a la vulneración de losprincipios de la contratación pública, “se encontrarían legitimados los licitadores yaspirantes a serlo o colectivos que les agrupen o representen, únicamente (...)

    Ahora bien, es cierto que el art. 63.1 b de la LBRL contempla un supuesto especial de legitimaciónen caso de acuerdos municipales. La interpretación que la Sala Tercera del Tribunal Supremo hahecho del artículo 63.1.b) de la LBRL ha sido unánime en el sentido de considerar que solo losmiembros que forman parte de un órgano colegiado del Ayuntamiento y que votan en

  • contra del acuerdo adoptado están legitimados para impugnar tal acuerdo ante laJurisdicción Contenciosa Administrativa, afirmando que dicha norma no afecta a los concejalesque no forman parte del órgano en concreto, los cuales podrían impugnarlo atendiendo a lasreglas generales de legitimación; no obstante, no pueden ignorarse las Sentencias del TribunalConstitucional que sientan una doctrina general sobre el alcance de la legitimación delos miembros de las Corporaciones Locales para impugnar los acuerdos de sus órganos,que excede de lo expuesto, reconociendo la legitimación de los Concejales, aunque nopertenezcan a los órganos municipales que adopten el acuerdo, por su mera condiciónde miembro del Ayuntamiento interesado en el correcto funcionamiento de la CorporaciónMunicipal, en virtud del mandato representativo que ostenta, con la sola excepción de queformando parte del órgano colegiado en cuestión, no vote en contra de la adopción del acuerdo deque se trate.

    En nuestro caso, y comenzando por la legitimación de la propia Dª Rosa como Concejal,entendemos que el art. 63 LRBRL y la doctrina citada amparan su legitimación parainterponer el presente recurso especial en materia de contratación, pues el art. 63 nodistingue ni limita el cauce de impugnación. (...)

    Distinto debe ser lo resuelto sobre el Grupo municipal: Es pacífica la doctrina que consideraque los grupos municipales, como los parlamentarios, no tienen personalidad jurídicadistinta de sus integrantes; si bien no por ello se les niega capacidad para ser parte comouniones sin personalidad, mediante, en su caso, el apoderamiento de todos sus integrantes a unode ellos. Desde este punto de vista, el Grupo municipal tendría capacidad para ser parte, y habríaotorgado en forma su representación procesal.

    Pero distinta es la cuestión de su legitimación que debe ponerse en relación con el acto recurrido yel tenor del art. 63 LRBRL: Como hemos visto ya al analizar el art. 42 del TRLCS, el grupomunicipal no está legitimado ,conforme a la normativa y doctrina generales sobre interés legítimo,para recurrir el acuerdo que nos ocupa. Y si acudimos al 63.1 b) LRBRL, resulta que ésteatribuye la legitimación para recurrir a los concejales y no al grupo como tal . Así entiendenuestro TS, por ej. en su Sentencia de 1-12-2003 (Sala de lo C-A, Secc. 7ª, de 1-12-03, rec.5826/2000): Después de señalar que el art. 63.1 b) constituye una “clara excepción” a lodispuestos en la LJCA, indica que “el carácter personal del cargo (de concejal) se predica tambiénde todos aquellos derechos o facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a los concejalespara el adecuado ejercicio de sus responsabilidades, como es el caso de la legitimacióncontemplada en el art. 63.1 b) de al LJCA”; (...) Es similar a la doctrina sentada por el TCrespecto de la legitimación que otorga la CE para recurrir normas a un número determinado deDiputados o Senadores, en que entiende que la legitimación se otorga a la agrupación ocasionalde 50 Diputados o 50 Senadores, y no al grupo parlamentario (pej, STC 98/2009, con cita deotras muchas).

    Cierto es que en algún caso aislado, como el resuelto por ATS de 24-7-1999, se admitió lalegitimación de un grupo municipal al amparo del 63.1 b) LRBRL, pero expresamente refleja comofundamento de su admisión que “consta la conformidad de todos ellos para la interposicióndel recurso”, de modo que podía entenderse que lo habían interpuesto todos y cada uno.Lo que no sucede en nuestro caso, en que no hay constancia de que todos y cada uno delos concejales del Grupo municipal, hayan mostrado su voluntad de interponer esterecurso: ni aun en una interpretación flexible en base a lo que se deduzca del poder aportado,pues el mismo se otorga de modo genérico, y sin mención de este concreto recurso.

    Por ello, debemos inadmitir el recurso presentado por el Grupo municipal socialista.”.

    I, en un sentit similar, s’expressa la Sentencia del nostre Tribunal Superior de Justícia de les IllesBalears, núm. 817/2002, de 11 d’octubre (Sala Contenciosa-Administrativa), quan diu:

    “En la misma línea y para el concreto supuesto de la legitimación de partidos políticos, asociaciones o grupos de interés ajenos alpuramente contractual, no puede sino hacerse remisión a las sentencias de esta Sala como la N° 441 de 27.04.1995 que en supuesto deimpugnación de una adjudicación del concurso para la gestión de residuos sólidos urbanos de Mallorca en favor de TIRME, se entendióque no estaban legitimados ni el Grupo de Ornitología Balear (GOB) ni el Partido Socialista de Mallorca (este último si se entiende quelos impugnantes actuaban como representantes de este partido y no como miembros de la Corporación), por cuanto al no ser licitadoresdel concurso, no tenían interés legítimo al inexistir la figura de la acción pública en materia de contratación administrativa. En el mismosentido se resolvió en sentencia de esta Sala de fecha 09.06.1999, en que la demandante Izquierda Unida impugnaba un concurso para la

  • licitación de contrato de estudio de consultoría por parte de la C.A.I.B.; y por último la sentencia N° 442/2000 en la que se inadmitía elrecurso interpuesto por IZQUIERDA UNIDA contra acuerdo de licitación de contrato de estudio de consultoría incoado por la CAIB.

    Para el caso que nos ocupa, y según se clarifica en el escrito de fecha 28.06.2002 presentado por la parte demandante, los recurrentesespecifican que la parte actora lo es el "Grupo Parlamentario Popular", esto es, uno de los grupos parlamentarios del Parlament de lasIlles Balears, institución de la Comunidad Autónoma distinta del Consell Insular.

    Aclarada la identidad de la parte recurrente, ésta invoca su legitimación activa al amparo de lo previsto en el art. 19.1.b) de la LRJCA/98que otorga legitimación a "corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades a que se refiere art. 18 que resulten afectados oestén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos y colectivos", entendiendo la recurrente que como grupoparlamentario defienden derechos e intereses legítimos colectivos que pueden verse afectados por la resolución combatida.

    No obstante, la interpretación correcta del precepto es la de que tales grupos gozan de legitimación si "resultan afectados" por laresolución o si la resolución afecta a los "derechos e intereses legítimos colectivos", de modo que justifique que los grupos yasociaciones que están legalmente habilitados para su defensa, puedan recurrir. En cuanto a lo primero, parece obvio que la resoluciónno afecta al Grupo Parlamentario y sólo afecta a los concursantes.

    En cuanto a lo segundo, sin duda los partidos políticos encaminan su actuación en defensa de los derechos colectivos, lo que ocurre esque ello no se traduce en una suerte de legitimación universal para impugnar cualquier acto o resolución. Con el pretexto de la defensade los intereses generales podría impugnarse desde una sanción de tráfico hasta el nombramiento de un funcionario, pasando por lafijación de su complemento de productividad, y siempre se podría encontrar una justificación en la defensa de intereses colectivos (elprincipio de legalidad, de seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad en que incurre la Administración al sancionar a uno yno a otro, el daño a la Hacienda Pública provocada por la fijación de aquel complemento de productividad...).

    Por ello, debe examinarse supuesto por supuesto si el acto o resolución impugnada afecta realmente a los derechos e intereses colectivosque se encuentren dentro del ámbito de defensa para la que está habilitado el grupo o asociación recurrente.

    Llegados a este punto, la adjudicación de un concurso público para la contratación del servicio de publicidad del Consell Insular,únicamente afecta los concursantes y no a los intereses colectivos. En concreto, la discusión acerca de si la adjudicación debería haberseefectuado a favor de la empresa que finalmente resultó adjudicataria o si debería haberse efectuado a favor de la otra empresaconcursante -como sostiene el Grupo Parlamentario recurrente- únicamente afecta a los participantes en el concurso público y no a losintereses generales, salvo que se efectúe una interpretación que conduzca a lo antes apuntado: que toda resolución administrativa afectade algún modo a los intereses generales, de tal modo los partidos políticos gocen de una legitimación universal de tal modo que conrespecto a ellos, pueden actuar en defensa de la legalidad frente a cualquier acto.

    Por todo lo anterior, debe declararse inadmisible el presente recurso.”.

    En un altre ordre de coses, i sense que això suposi entrar en el fons de la qüestió suscitada, ésconegut l’acolliment jurisprudencial del principi de que ningú pot anar en contra dels seus propisactes, de manera que qui es va expressar o va actuar en un determinat sentit, no potposteriorment en seu judicial efectuar un plantejament contrari o incongruent amb aquell, sentuna expressió singular del principi general de bona fe. També guarda relació, com apunta lajurisprudència, amb la prohibició de l’abús de dret (art.6.2 del Codi Civil), ja que el dret exercitper qui actua de tal manera ha de reputar-se abusiu.

    I es dur a col·lació aquest principi, per quant el Grup municipal MES PER ANDRATX, a travésd’una moció plenària, es qui va promoure precisament que s’exposés públicament aquell projected’obra, per a, posteriorment, a través de la present al·legació, demanar la seva retirada per quantl’exposició s’hauria realitzat, en paraules del sol·licitant, una vegada incoat el procediment decontractació del mateix, circumstància que, de ser certa, hauria estat “provocada” precisament pelGrup al·legant, i més quan l’únic informe tècnic existent en l’expedient administratiu envers elparticular, nega la necessitat d’obrir un període d’informació pública del projecte d’obra per notractar-se d’un obra de primer establiment o d’una reforma estructural.

    En aquest sentit, assenyala la sentència de la Sala de Contenciosa-Administrativa del TribunalSuprem, de 18 d’Octubre de 2012 (rec.2577/2099), que:

    “Al respecto, resulta oportuno recordar que, en relación con el principio de actos propios, en la sentencia de esta Sala de 5 de enero de1999 (RC 10679/1990 ), dijimos:

    “[...] En la S.T.C. de 21 de abril de 1988, nº 73/1988, se afirma que la llamada doctrina de los actos propios o regla que decreta lainadmisibilidad de venire contra factum propium surgida originariamente en el ámbito del Derecho privado, significa la vinculación delautor de una declaración de voluntad generalmente de carácter tácito al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptardespués un comportamiento contradictorio, lo que encuentra su fundamento último en la protección que objetivamente requiere laconfianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno y la regla de la buena fe que impone el deber de

  • coherencia en el comportamiento y limita por ello el ejercicio de los derechos objetivos. El principio de protección de la confianzalegítima ha sido acogido igualmente por la jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo (...)”.

    En mèrits de tot el que s’acaba d’exposar, qui això subscriu proposa a la Junta de Govern Local ladesestimació de l’al·legació presentada pel Sr. JOAN MANERA I JAUME, com a Portaveumunicipal de MES PER ANDRATX, de data 20 d’agost de 2014 (RGE núm. 8.788, de 20 d’agost),dins del tràmit obert d’informació pública, respecte del projecte de l’obra de remodelació de laPlaça d’Espanya d’aquest terme municipal, pels motius exposats en el cos d’aquest informe.

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Desestimar la alegación presentada de JOAN MANERA I JAUME RGE 2014008788 defecha 20/08/09/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plazaEspaña (Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de ALEMANY MANDILEGO GASPAR con 2014009896 de fecha 02/09/14 sobreel proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por ALEMANY MANDILEGO GASPAR con 2014009896de fecha 02/09/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plazaEspaña (Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de ALEMANY MANDILEGO GASPAR con 2014009894 de fecha 02/09/14 sobreel proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por ALEMANY MANDILEGO GASPAR con 2014009894de fecha 02/09/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plazaEspaña (Andratx).

  • Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    Vista la alegación de ALEMANY MANDILEGO GASPAR con 2014009767 de fecha 28/08/14 sobre elproyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por ALEMANY MANDILEGO GASPAR con 2014009767de fecha 28/08/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plazaEspaña (Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    Vista la alegación de ALEMANY MANDILEGO GASPAR con 2014009767 de fecha 28/08/14 sobre elproyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por ALEMANY MANDILEGO GASPAR con 2014009767de fecha 28/08/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plazaEspaña (Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de NIEDZIALEK MARTA con 2014009696 de fecha 26/08/14 sobre el proyectode peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

  • La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por NIEDZIALEK MARTA con 2014009696 de fecha26/08/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España(Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de JOFRE DIAZ JESICA con 2014009697 de fecha 26/08/14 sobre el proyectode peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por JOFRE DIAZ JESICA con 2014009697 de fecha26/08/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España(Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de NAUSIA BONET MARINA con 2014009698 de fecha 26/08/14 sobre elproyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por NAUSIA BONET MARINA con 2014009698 de fecha26/08/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España(Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de WOLFF DUSTIN MICHAEL con 2014009699 de fecha 26/08/14 sobre elproyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

  • Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por WOLFF DUSTIN MICHAEL con 2014009699 defecha 26/08/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plazaEspaña (Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de CASTELLANO SEGURA EVA MARIA con 2014009700 de fecha 26/08/14sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por CASTELLANO SEGURA EVA MARIA con2014009700 de fecha 26/08/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidadde la plaza España (Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.

    «Vista la alegación de PEREZ PUJOL ANTONIO con 2014009701 de fecha 26/08/14 sobre elproyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

  • Primero.-Inadmitir la alegación presentada por PEREZ PUJOL ANTONIO con 2014009701 de fecha26/08/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España(Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de PEREZ ARANDA LUIS MIGUEL con 2014009769 de fecha 28/08/14 sobre elproyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por PEREZ ARANDA LUIS MIGUEL con 2014009769 defecha 28/08/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plazaEspaña (Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.

    «Vista la alegación de GUNTER CARL con 2014009770 de fecha 28/08/14 sobre el proyecto depeatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por GUNTER CARL con 2014009770 de fecha 28/08/14sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de AVILES JIMENEZ SILVIA con 2014009771 de fecha 28/08/14 sobre elproyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

  • La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por AVILES JIMENEZ SILVIA con 2014009771 de fecha28/08/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España(Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de AVILES JIMENEZ ROCIO con 2014009772 de fecha 28/08/14 sobre elproyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por AVILES JIMENEZ ROCIO con 2014009772 de fecha28/08/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España(Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de PUJOL ALEMANY JOSE con 2014009773 de fecha 28/08/14 sobre elproyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por PUJOL ALEMANY JOSE con 2014009773 de fecha28/08/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España(Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

  • «Vista la alegación de JOFRE MIR PEDRO con 2014009774 de fecha 28/08/14 sobre el proyecto depeatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por JOFRE MIR PEDRO con 2014009774 de fecha28/08/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España(Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de STAUDACHER CORNELIA con 2014009823 de fecha 01/09/14 sobre elproyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por STAUDACHER CORNELIA con 2014009823 defecha 01/09/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plazaEspaña (Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de GUTIERREZ DELGADO MARIA DEL PILAR con 2014009824 de fecha01/09/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España(Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

  • Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por GUTIERREZ DELGADO MARIA DEL PILAR con2014009824 de fecha 01/09/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidadde la plaza España (Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de PUJOL PIZA F. MAGDALENA con 2014009825 de fecha 01/09/14 sobre elproyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por PUJOL PIZA F. MAGDALENA con 2014009825 defecha 01/09/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plazaEspaña (Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de VERSPYCK JASMINE con 2014009826 de fecha 01/09/14 sobre el proyectode peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por VERSPYCK JASMINE con 2014009826 de fecha01/09/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España(Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de MARTINEZ ORTIZ ANDRES con 2014009827 de fecha 01/09/14 sobre elproyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

  • “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por MARTINEZ ORTIZ ANDRES con 2014009827 defecha 01/09/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plazaEspaña (Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de MIR BAUZA CATALINA CRISTINA con 2014009829 de fecha 01/09/14 sobreel proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por MIR BAUZA CATALINA CRISTINA con 2014009829de fecha 01/09/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plazaEspaña (Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de GARCIA LOPEZ ANGEL con 2014009830 de fecha 01/09/14 sobre elproyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por GARCIA LOPEZ ANGEL con 2014009830 de fecha01/09/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España(Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

  • «Vista la alegación de SANXHEZ DIAZ CANDIDA con 2014009831 de fecha 01/09/14 sobre elproyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por SANXHEZ DIAZ CANDIDA con 2014009831 defecha 01/09/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plazaEspaña (Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de GARIJO MARTINEZ MANUELA con 2014009832 de fecha 01/09/14 sobre elproyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por GARIJO MARTINEZ MANUELA con 2014009832 defecha 01/09/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plazaEspaña (Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de MARTINEZ MARTINEZ MARIA JOSE con 2014009833 de fecha 01/09/14sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

  • Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por MARTINEZ MARTINEZ MARIA JOSE con2014009833 de fecha 01/09/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidadde la plaza España (Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de MURIA BORDOY JOSE con 2014009834 de fecha 01/09/14 sobre elproyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por MURIA BORDOY JOSE con 2014009834 de fecha01/09/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España(Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de PEREZ ALBERTI JORGE RAMON con 2014009835 de fecha 01/09/14 sobreel proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por PEREZ ALBERTI JORGE RAMON con 2014009835de fecha 01/09/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plazaEspaña (Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de SARIEGO ROLDAN ISABEL con 2014009836 de fecha 01/09/14 sobre elproyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

  • Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por SARIEGO ROLDAN ISABEL con 2014009836 defecha 01/09/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plazaEspaña (Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de ATANASOVA ANTOANETA con 2014009837 de fecha 01/09/14 sobre elproyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por ATANASOVA ANTOANETA con 2014009837 defecha 01/09/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plazaEspaña (Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de IVANOV STEFAN con 2014009838 de fecha 01/09/14 sobre el proyecto depeatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

  • Primero.-Inadmitir la alegación presentada por IVANOV STEFAN con 2014009838 de fecha01/09/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España(Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de HART DOROTHY con 2014009839 de fecha 01/09/14 sobre el proyecto depeatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por HART DOROTHY con 2014009839 de fecha01/09/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España(Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de KEMPIS MARGITTA con 2014009840 de fecha 01/09/14 sobre el proyectode peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por KEMPIS MARGITTA con 2014009840 de fecha01/09/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España(Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de REAÑO MONTONO ANTONIO con 2014009893 de fecha 02/09/14 sobre elproyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

  • “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por REAÑO MONTONO ANTONIO con 2014009893 defecha 02/09/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plazaEspaña (Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de NAVAS GUERRERO JESUS con 2014009895 de fecha 02/09/14 sobre elproyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en fecha 4 de septiembre de 2014, el cualtranscrito dice:

    “El plazo para interponer alegaciones al proyecto de peatonalización y mejora de la accessibilidadde la Plaza de España eran de 15 dias a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB nº104 de fecha dos 2 de agosto de 2014.

    La alegación presentada se ha presentado fuera del plazo legal establecido.“

    Se resuelve, proponer a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes:

    Primero.-Inadmitir la alegación presentada por NAVAS GUERRERO JESUS con 2014009895 defecha 02/09/14 sobre el proyecto de peatonalización y mejora de la accesibilidad de la plazaEspaña (Andratx).

    Segundo.- Notificar este acuerdo al interesado.»

    «Vista la alegación de MULLER GUNTHER con 2014009897 de fecha 02/09/14 sobre el proyecto depeatonalización y mejora de la accesibilidad de la plaza España (Andratx),

    Visto el informe emitido por la TAG de Contratación, en f