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ECLU-EQA Rev. 1 Abril 2010 Página 1 de 11 ACTA DE REVISIÓN TÉCNICA DE LOS CENTROS DE CUIDADO Y RECREO INFANTIL Nº de Expediente ________________________ Fecha: _________________________________________________ Emplazamiento de la actividad: ______________________________________________________________________ No NA Nº Pág. Dispone de locales de uso exclusivo y con acceso directo desde el exterior, independiente del resto del edificio, con comunicación interior entre las distintas plantas. (Art. 4 ORCCRI). ______ Observaciones: No NA Nº Pág. Dispone de vestíbulo o sala de recepción. En esta zona podrá ubicarse el guardarropa de los niños con armarios o percheros y también podrá ser la zona destinada al aparcamiento de sillas o coches, dispuesta de tal forma que en caso de evacuación, no se obstaculice la vía de salida al exterior. (Art. 6.1 ORCCRI). ______ Observaciones: No NA Nº Pág. Dispone de salas de estancia cuya superficie mínima es de 1,5m 2 por niño, en número suficiente para acogerlos de acuerdo con los siguientes grupos de edades: - de 0 a 2 años: Estas salas dispondrán de unas áreas para la higiene y descanso de los niños. - De 2 o más años. Si existiera una zona de cunas, las salas de los niños que no puedan salir por su propio pie se situarán obligatoriamente en planta baja para facilitar su evacuación. En el caso de centros de juegos y/o celebraciones infantiles, las salas de estancia serán las salas de juego. (Arts. 5.1, 6.2 y 13 ORCCRI). ______ Observaciones: DATOS GENERALES 1 DEPENDENCIAS OBLIGATORIAS 1 1 2

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ACTA DE REVISIÓN TÉCNICA DE LOS CENTROS

DE CUIDADO Y RECREO INFANTIL

Nº de Expediente ________________________ Fecha: _________________________________________________ Emplazamiento de la actividad: ______________________________________________________________________

Sí No NA Nº Pág.

Dispone de locales de uso exclusivo y con acceso directo desde el exterior, independiente del resto del edificio, con comunicación interior entre las distintas plantas. (Art. 4 ORCCRI).

______

Observaciones:

Sí No NA Nº Pág.

Dispone de vestíbulo o sala de recepción. En esta zona podrá ubicarse el guardarropa de los niños con armarios o percheros y también podrá ser la zona destinada al aparcamiento de sillas o coches, dispuesta de tal forma que en caso de evacuación, no se obstaculice la vía de salida al exterior. (Art. 6.1 ORCCRI).

______

Observaciones:

Sí No NA Nº Pág.

Dispone de salas de estancia cuya superficie mínima es de 1,5m2 por niño, en número

suficiente para acogerlos de acuerdo con los siguientes grupos de edades:

- de 0 a 2 años: Estas salas dispondrán de unas áreas para la higiene y descanso de los niños.

- De 2 o más años. Si existiera una zona de cunas, las salas de los niños que no puedan salir por su propio pie se situarán obligatoriamente en planta baja para facilitar su evacuación. En el caso de centros de juegos y/o celebraciones infantiles, las salas de estancia serán las salas de juego. (Arts. 5.1, 6.2 y 13 ORCCRI).

______

Observaciones:

DATOS GENERALES

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DEPENDENCIAS OBLIGATORIAS 1 1 2

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ACTA DE REVISIÓN TÉCNICA DE LOS CENTROS

DE CUIDADO Y RECREO INFANTIL

Sí No NA Nº Pág.

Dispone de sala de usos múltiples. Ésta podrá ser destinada a sala de juegos y reposo. Tendrá como mínimo 1,5m

2 por niño. En caso de no existir comedor de uso exclusivo,

esta sala podrá destinarse a este fin. Para los centros de juegos y salas de celebraciones de fiestas infantiles, ésta podrá ser la zona destinada al consumo de comidas y meriendas. (Art. 6.3 ORCCRI).

______

Observaciones:

Sí No NA Nº Pág.

Dispone de zona de recreo al aire libre. Puede estar ubicada fuera del recinto pero próxima al mismo, siempre que en los desplazamientos y en la estancia en éstos, se garantice la seguridad de los niños. En el caso de centros de juegos y/o celebraciones de fiestas infantiles en la que la permanencia de los niños no sea regular, esta zona no será una dependencia obligatoria. (Art. 6.4 ORCCRI).

______

Observaciones:

Sí No NA Nº Pág.

Dispone de servicio higiénico para uso exclusivo del personal. Las dimensiones de los aseos y el número de lavabos e inodoros permiten su utilización sin dificultades teniendo en cuenta el número de trabajadores. (Anexo V. RD 486/1997 y Art. 6.6 ORCCRI).

______

Observaciones:

Sí No NA Nº Pág.

Dispone de vestuario o taquillas para uso del personal. Las dimensiones de los vestuarios y la dotación de armarios, taquillas y/o colgadores permiten su utilización sin dificultades teniendo en cuenta el número de trabajadores. (Anexo V. RD 486/197 y Art. 6.6 ORCCRI).

______

Observaciones:

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DE CUIDADO Y RECREO INFANTIL

Sí No NA Nº Pág.

Dispone de zona independiente, destinada exclusivamente al servicio de lavandería si ésta se realizara en el propio centro. (Art. 6.7 ORCCRI).

______

Observaciones:

Sí No NA Nº Pág.

Dispone de cuarto o armario destinado a guardar lencería, que está totalmente independizado del almacén de alimentos en caso de que éste exista.

______

Observaciones:

Sí No NA Nº Pág.

Dispone de zona independiente para depositar los útiles, productos y materiales destinados a la limpieza y desinfección de los locales. (Art. 6.9 ORCCRI).

______

Observaciones:

Sí No NA Nº Pág.

Dispone de cuarto de basuras en dependencia aislada, ventilada, en donde se ubicará el contenedor de residuos recogido por el servicio de limpiezas. (Art. 6.10 ORCCRI).

______

Observaciones:

Sí No NA Nº Pág.

El material utilizado en la construcción es liso, continuo, lavable e impermeable y de fácil limpieza y desinfección, no autorizándose revestimientos textiles. Los suelos son antideslizantes. (Art. 7 ORCCRI).

______

Observaciones:

MATERIALES EN SUELOS, PAREDES Y TECHOS 1 1 3

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DE CUIDADO Y RECREO INFANTIL

En caso de disponer de centros de juegos, el suelo de las áreas de juegos infantiles es de un material absorbente a los impactos. (Norma UNE-EN 1177:2009 y Acuerdo Plenario 22/11/01).

A controlar en inspección

Observaciones:

Sí No NA Nº Pág.

En los acabados interiores no hay superficies rugosas, duras o agresivas, aristas en esquinas, resaltes de fábrica o desniveles, a menos que estén protegidos. (Art. 8 ORCCRI).

______

Observaciones:

Los enchufes o tomas de corriente disponen de protección para impedir el contacto intencionado o fortuito que pudiera producir descarga eléctrica. Están ubicados en lugares inaccesibles para los niños. (Arts. 5.2 y 5.3 ORCCRI).

A controlar en inspección

Observaciones:

Sí No NA Nº Pág.

La ventilación de las salas y estancias donde los niños permanezcan habitualmente es directa y natural; en el resto de dependencias podrá ser forzada.

______

Observaciones:

Las ventanas son deslizantes y su disposición permitirá que sean practicables únicamente por adultos. (Art. 10.2 ORCCRI).

A controlar en inspección

Observaciones:

VENTILACIÓN 1 1 4

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DE CUIDADO Y RECREO INFANTIL

Las ventanas están dotadas de persianas u otros medios que permitan regular la claridad en zonas de aprendizaje y descanso, así como de sistemas que eviten posibles caídas. (Art. 10.3 ORCCRI).

A controlar en inspección

Observaciones:

Sí No NA Nº Pág.

Todas las salas y estancias que cojan a los niños de forma habitual disponen de luz natural que se complementará con iluminación artificial cuando la primera por sí sola no garantice las condiciones de visibilidad. (Arts. 10.1 y 10.3 ORCCRI).

______

Observaciones:

Los elementos utilizados para iluminar están debidamente protegidos para evitar accidentes en caso de rotura. (Art. 10.3 ORCCRI).

A controlar en inspección

Observaciones:

La instalación de climatización garantiza una temperatura en todas las dependencias no inferior a 20º C. (Art. 11.1 ORCCRI).

A controlar en inspección

Observaciones:

ILUMINACIÓN 1 1 5

CLIMATIZACIÓN 1 1 6

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DE CUIDADO Y RECREO INFANTIL

Cuando la temperatura de los calefactores pudiera dar lugar a quemaduras estos están debidamente protegidos. (Art. 11.2 ORCCRI).

A controlar en inspección

Observaciones:

Sí No NA Nº Pág.

No están instaladas estufas o chimeneas de combustión directa. (Art. 11.2 ORCCRI). ______

Observaciones:

El mobiliario es de material lavable, y se evitan aristas y salientes que pudieran provocar accidentes. (Art. 12.1 ORCCRI).

A controlar en inspección

Observaciones:

Las cunas:

- son de material y medidas homologados. - Están dispuestas de tal manera que se facilita el acceso al niño al menos desde

un lateral.

A controlar en inspección

Observaciones:

MOBILIARIO Y EQUIPOS 1 1 7

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DE CUIDADO Y RECREO INFANTIL

Las zonas de paso entre cunas tienen una anchura mínima de 50 cm. (Art. 12.2 ORCCRI y Norma UNE-EN 716-1:2008).

A controlar en inspección

Observaciones:

El equipamiento de material destinado específicamente para el juego (columpios, toboganes, etc) es de material y medidas homologadas. Están situados en el interior de una zona vallada o acotada que sólo permite el acceso a los niños que lo estén disfrutando (Art. 15.2 ORCCRI, Acuerdo Plenario 22/11/01 y Norma UNE-EN1176-1/7:2009 y Norma UNE-EN1176-10/11:2009).

A controlar en inspección

Observaciones:

Sí No NA Nº Pág.

Dispone de agua potable fría y caliente. (Art. 2 RD 140/03). ______

Observaciones:

Sí No NA Nº Pág.

Las aguas residuales abocan a la red de alcantarillado público, instalándose conducciones y arquetas de material apropiado. (Arts. 66.2 y 83 OGUA).

______

Observaciones:

SUMINISTRO Y EVACUACIÓN DE AGUA 1 1 8

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DE CUIDADO Y RECREO INFANTIL

Los materiales de las instalaciones interiores que entren en contacto con el agua potable, no transmiten a ésta elementos que supongan riesgo para la salud pública. (Arts. 8.1 y 14 RD 140/03).

A controlar en inspección

Observaciones:

Sí No NA Nº Pág.

Las paredes, suelos y techos utilizados en su construcción son de material impermeable, de fácil limpieza y desinfección. (Art. 7 ORCCRI).

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Observaciones:

Sí No NA Nº Pág.

Las salas de estancia y las salas de usos múltiples tienen ventilación natural. En el resto de las dependencias podrá ser forzada. (Art. 9 ORCCRI).

______

Observaciones:

Sí No NA Nº Pág.

Lavabos dotados de agua potable fría y caliente. (Arts. 17.1 y 17.3 ORCCRI). ______

Observaciones:

CONDICIONES ESPECÍFICAS EN LA INSTALACIÓN DE SERVICIOS HIGIÉNICOS 1 1 9

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ACTA DE REVISIÓN TÉCNICA DE LOS CENTROS

DE CUIDADO Y RECREO INFANTIL

Sí No NA Nº Pág.

Los sanitarios destinados a los niños son de tamaño acorde a la estatura de los niños y están colocados a su altura. (Art. 17.1 ORCCRI).

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Observaciones:

Sí No NA Nº Pág.

En los supuestos de que exista zona de bar deberá instalarse servicios higiénicos destinados al público con separación de sexos. (Art. 6.5 ORCYB).

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Observaciones:

Sí No NA Nº Pág.

Se encuentra en dependencia aislada y ventilada. No comunica ni es zona de paso con las salas de estancia de los niños o las salas y/o zonas de preparación de alimentos o zonas de higiene. (Arts. 6.8.9.1 NNUU y 6.10 ORCCRI).

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Observaciones:

Sí No NA Nº Pág.

El material utilizado en la construcción de paredes, suelos y techos es de material lavable que permita una correcta limpieza. (Art. 6.10 ORCCRI).

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Observaciones:

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS CUARTOS DE BASURA 1 1 10

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DE CUIDADO Y RECREO INFANTIL

Sí No NA Nº Pág.

Cuenta con ventilación, toma de agua y desagüe. (Art. 6.10 ORCCRI). ______

Observaciones:

Sí No NA Nº Pág.

En caso de facilitar alimentos a niños menores de 1 año, en la cocina, sala de recepción de alimentos o en espacios anexos a la sala de bebés, existe una zona para la preparación e higiene de biberones. (Art. 20.2 ORCCRI).

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Observaciones:

Sí No NA Nº Pág.

En caso de que la comida sea servida por una cocina central, y no se elaboren en la actividad, existe una zona independizada y de uso exclusivo para tal fin, que cuenta al menos con:

- Pila fregadero dotado de agua fría y caliente para las operaciones de limpieza. - Lavamanos de acción no manual dotado de agua fría y caliente, toallas de un

solo uso y dosificador de jabón o detergente. - En el caso de que el menaje y los utensilios se laven en el establecimiento,

dispondrá de lavavajillas de desagüe automático. - Mesa de trabajo y estanterías para el almacenamiento de menaje y utensilios,

de material liso, anticorrosivo y de fácil limpieza y desinfección. - Si se realizan estas actividades contarán con elementos industriales para el

mantenimiento de comidas calientes o en refrigeración y de un almacén no frigorífico. (Art. 20.1 ORCCRI).

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Observaciones:

SERVICIO DE COMIDAS 1 1 11

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DE CUIDADO Y RECREO INFANTIL

Sí No NA Nº Pág.

En caso de existencia en la actividad de cocina o zona de manipulación de alimentos donde se elaboren las comidas, cumplirá lo establecido en el “Protocolo de condiciones técnico-sanitarias para la instalación de bares, cafeterías, restaurantes y similares”. (Hay que cumplimentar el formulario del protocolo aludido). Art. 19 ORCCRI).

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Observaciones:

INFORME FAVORABLE SÍ NO

DEFICIENCIAS DETECTADAS

Firma:

DEFICIENCIAS DETECTADAS 1 1 12

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Ordenanzas municipales

Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico Sanitarias y Técnicas de losCentros de Cuidado y Recreo Infantil

Marginal: ANM 1998\7

Tipo de Disposición: Ordenanzas municipales

Fecha de Disposición: 30/07/1998

Publicaciones:- BO. Comunidad de Madrid 01/09/1998 num. 207 pag. 64-67- BO. Ayuntamiento de Madrid 22/10/1998 num. 5309 pag. 2319

madrid

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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TITULO I Disposiciones Generales

Artículo 1 . La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones higiénico-saniarias y técnicasque deben reunir los establecimientos públicos y privados que, ubicados en el término municipal de Madrid y sintener la consideración de escuelas infantiles, ejerzan la actividad de cuidado y atención de niños de formaesporádica, así como los destinados al recreo y esparcimiento infantil.

Artículo. 2. Los centros que acojan de modo regular a niños de edades correspondientes a la educación infantilquedarán sometidos al principio de autorización administrativa y cumplirán los requisitos establecidos en el RealDecreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartenenseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 16 de noviembre de 1994, por la que seestablecen los requisitos para los centros de educación infantil que atienden a poblaciones de especialescaracterísticas socio-demográficas o escolares. Por razones de protección a la infancia cumplirán, además, lascondiciones higiénico y técnico-sanitarias contenidas en la presente ordenanza, a excepción de lo dispuesto en lasección segunda del Título Il y artículos 23 y 24 del Título V.

Artículo. 3. Los establecimientos, entre cuyas actividades se encuentre la de servir comidas y bebidas con motivode la celebración de fiestas infantiles o similares, cumplirán, además, lo establecido en la ordenanza reguladora delas condiciones higiénico-sanitarias y protección de los consumidores en establecimientos donde se consumencomidas y bebidas.

TITULO II De las condiciones generales. SECCION PRIMERA

Del emplazamiento y de las condiciones técnicas

Artículo. 4 . Sin perjuicio del cumplimiento de las normas de compatibilidad de uso del Plan General deOrdenación Urbana, los centros de nueva creación podrán ubicarse en edificios de uso exclusivo o en locales deplanta baja, semisótano y primera de edificios de otros usos. En este caso, el acceso al local deberá serindependiente al del resto del edificio y la comunicación entre las distintas plantas deberá ser interior, no pudiendoutilizarse la escalera común del mismo, excepto como vía de evacuación de emergencia, en los casos en que lanormativa específica lo exigiese.

Artículo. 5. En lo relativo a condiciones acústicas y de seguridad, se ajustarán a lo previsto en la legislación envigor, observando en todo caso las siguientes:

5.1. La zona de cunas y las salas de niños que en caso de evacuación no pudieran salir por su propio pie, sesituarán obligatoriamente en planta baja.

5.2. Los enchufes o tomas de corriente, dispondrán de protección para impedir el contacto intencionado o fortuitoque pudiera producir descarga eléctrica.

5.3. Los productos, materiales y utensilios que, por sus características pudieran provocar cualquier tipo de daño oaccidente, deberán mantenerse en lugares inaccesibles para los niños.

SECCION SEGUNDA . De los locales

Artículo. 6. Los establecimientos en los que se ejerza esta actividad dispondrán al menos de las siguientesdependencias:

6.1. Vestíbulo o sala de recepción, donde podrá ubicarse el guardarropa con armarios o percheros suficientes, yzona destinada al aparcamiento de sillas o coches, dispuesta de tal forma que, en caso de evacuación, no seobstaculice la vía de salida al exterior.

6.2. Salas de estancia, con una superficie mínima de 1,5 metros cuadrados por niño, en número suficiente paraacojerlos de acuerdo con los siguientes grupos de edades y siempre que exista demanda de plazas para cada uno

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de los grupos:

- De 0 a 2 años.

- De 2 o más años.

6.3. Sala de usos múltiples, que podrá ser destinada a sala de juegos y reposo y que tendrá como mínimo 1,5metros cuadrados por niño. En caso de no existir comedor de uso exclusivo, esta sala podrá destinarse a este fin.

6.4. Zona de recreo al aire libre, que podrá estar ubicada fuera del recinto pero próxima al mismo, siempre que enlos desplazamientos y en la estancia en éstos, se garantice la seguridad de los niños.

6.5. Un aseo visible y accesible por cada sala destinada a niños de más de dos años, que contará con lavabo einodoro. En el supuesto de que el aseo sea compartido por dos o más salas, deberá de ser accesible desde cadauna de ellas y contará, al menos, con dos lavabos y dos inodoros.

6.6. Aseo y vestuarios o taquillas para uso exclusivo del personal que preste servicio en el centro.

6.7. Zona independiente, destinada exclusivamente al servicio de lavandería sí ésta se realizara en el propiocentro.

6.8. Cuarto o armario destinado a guardar lencería, que estará totalmente independizado del almacén dealimentos en caso de que éste existiera.

6.9. Lugar aislado o armario metálico, destinado al almacenamiento de productos y material de limpieza.

6.10. Dependencia aislada y ventilada destinada a cuarto de basuras, cuyas paredes, techos y suelos serán dematerial lavable y que dispondrán de toma de agua y desagüe, con el fin, de garantizar su mantenimiento en lascondiciones idóneas, a no ser que existiera cuarto de basuras de uso compartido.

TITULO III . Condiciones higiénicas y técnicas

SECCION PRIMERA . De las condiciones técnico-sanitarias

Artículo. 7. Los suelos, paredes y techos estarán construidos con materiales de superficie lisa, continua, lavable eimpermeable y de fácil limpieza y desinfección, prohibiéndose revestimientos textiles. Además, los suelos seránantideslizantes y las paredes y techos de tonos claros.

Artículo. 8. En los acabados interiores, se evitarán las superficies rugosas duras o agresivas, aristas en esquinas,resaltes de fábrica o desniveles, a menos que estén protegidos

Artículo. 9. La ventilación de salas y estancias de permanencia.habitual será directa y natural, en el resto dedependencias podrá ser forzada.

Artículo. 10. Para garantizar un adecuado funcionamiento:

10.1. Todas las salas y estancias de permanencia habitual dispondrán de luz natural.

10.2. Las ventanas serán deslizantes o su disposición permitirá que sean practicables únicamente por adultos yestarán dotadas de persianas u otros medios que permitan regular la claridad en zonas de aprendizaje ydescanso, así como de sistemas que eviten posibles caídas

10.3. La iluminación artificial será de intensidad suficiente, acorde con las necesidades de. Cada una de lasestancias, y los elementos estarán debidamente protegidos para evitar accidentes en caso de rotura.

Artículo. 11 . Calefacción.

11.1. Dispondrán de instalación de calefacción capaz de garantizar una temperatura en todas las dependencias noinferior a 20º C.

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11.2. Cuándo la temperatura de los elementos de caldeo pudiera dar lugar a quemaduras, éstos estarándebidamente protegidos. Se prohibe la instalación de estufas o chimeneas de combustión directa.

Artículo. 12. Mobiliario.

12.1. El mobiliario será de material lavable y se evitarán aristas y salientes que pudieran provocar accidentes.

12.2. Las cunas, que en todo caso serán de material y medidas homologadas, estarán dispuestas de tal maneraque se facilite el acceso al niño al menos desde un lateral. Las zonas de piso entre cunas tendrán una anchuramínima de 50 centímetros.

SECCION SEGUNDA . De las condiciones higiénico-sanitarias

Artículo. 13 . En cada sala de estancia de niños menores de dos años, existirán áreas diferenciadas para eldescanso y la higiene.

Esta última contará con bañera infantil dotada de agua caliente y fría, ducha de teléfono y suelo antideslizante;próximo a ésta, existirá una superficie destinada al cambio de ropa de los niños.

Artículo. 14 . Dispondrán de un cubo higiénico con cierre hermetico y accionamiento de pedal para depositar lospañales usados, que estará siempre dotado de la correspondiente bolsa higiénica o cualquier otro sistema quecumpla la misma finalidad.

Artículo. 15 . Material de juego y recreo:

15.1. Los juguetes se adaptarán a lo legislado respecto a sus propiedades mecánicas, físicas, de inflamabilidad yseguridad. Si su uso es compartido, se someterán a limpieza diaria y siempre que sea necesario.

15.2. Los columpios deberán colocarse en el interior de una zona vallada o acotada que sólo permita el acceso alos niños que los estén disfrutando, todo ello sin perjuicio de que se efectúe la vigilancia y control de suspensionesy fijaciones.

Artículo. 16. Los útiles destinados a la higiene de los niños serán de uso individual, así como las tumbonas,colchonetas o similares, que deberán ir cubiertas de una funda o sábana de colores claros y se guardarán enestanterías, armarios o zonas idóneas destinadas a este fin.

Artículo. 17 . Equipamiento de los aseos.

17.1. Los aseos de los niños estarán dotados al menos de lavabo con agua fría y caliente, inodoro, toallas de unsolo uso, jabón líquido y papel higiénico. Los, sanitarios para uso infantil serán de tamaño adecuado y estaráncolocados a la altura apropiada.

17.2. En aquellas actividades definidas en el artículo tercero de la presente ordenanza, será obligatoria laexistencia de sanitarios para uso infantil.

17.3. Los aseos del personal estarán dotados de lavabo con agua fría Y caliente y sistema de apertura no manual,inodoro, jabón líquido y toallas de un solo uso o secadores automáticos.

Artículo. 18 . Higiene y saneamiento.

18.1. Los locales, instalaciones, mobiliario y equipos se mantendrán en correcto estado de conservación, limpiezay desinfección.

18.2. Como mínimo anualmente, y siempre que sea necesario, se realizará desinfección, desinsectación ydesratización por personal cualificado y con productos autorizados.

TITULO IV . Cocinas, comedores y dietas

Artículo. 19 . Las condiciones, técnicas e higiénico-sanitarias de los locales, utillaje, personal, materias primas,

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comidas, deberes y responsabilidades de los, titulares, derechos de los usuarios, inspecciones, infracciones y,sanciones, en relación con el servicio de comidas, se ajustarán a lo dispuesto en la ordenanza reguladora de lascondiciones higiénico-sanitarias y protección de los consumidores en establecimientos donde se consumencomidas y bebidas, Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, y demás normativa estatal y autonómicaconcordante.

Artículo. 20 . En el caso de que la comida sea servida por una cocina central:

20.1. El director o personas responsables del centro supervisarán que la recepción y manipulación se realicen enadecuadas condiciones higiénicas, existiendo una zona independizada y de uso exclusivo para tal fin, que contaráal menos:

a) Pila fregadero de tamaño suficiente dotado de agua fría y caliente para las operaciones de limpieza.

b) Lavamanos de acción no manual dotado de agua fría y caliente, toallas de un solo uso y dosificador de jabón odetergente.

e) En el caso, de que el menaje y los utensilios, se laven en el establecimiento, dispondrá de lavavajillas dedesagüe automático.

d) Mesa de trabajo y estanterías para el almacenamiento de menaje y utensilios, de material liso, anticorrosivo yde fácil limpieza y desinfección.

e) Cuando se requiera, dispondrán de elementos industriales para el mantenimiento de comidas calientes(temperaturas iguales o superiores a 63º C en el centro del producto o en refrigeración (máximo 3º C, en elementofrigorífico), así como de almacén no frigorífico.

f) Recipientes para recogida de residuos sólidos de apertura no manual, que será de fácil limpieza y desinfección yestará provisto de bolsas de material impermeable.

g) Dispositivo anti-insectos de naturaleza no química.

20.2. En el caso de atender niños lactantes, en la cocina, sala de recepción de alimentos o en espacios anexos ala sala de bebés, existirá una zona de preparación de biberones, en la que se seguirá una sistemática quemantenga y garantice las condiciones adecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario. En todo caso, lastetinas y biberones se someterán a desinfección por calor o sistemas autorizados.

Artículo. 21 . La dieta de los niños, de la que los padres tendrán conocimiento con antelación, será equilibrada yadecuada a su edad, teniéndose en cuenta las necesidades de dietas especiales, siendo, en todo caso,supervisada por personal cualificado en la materia.

Artículo. 22 . Los establecimientos definidos en el Título I de la presente ordenanza, en los que se sirvan comidasy/o bebidas, tienen la obligación de reservar una porción del menú servido durante tres días, manteniéndolo,constantemente a temperatura de 0 a 3º C.

TITULO V . Personal y organización

Artículo. 23. En cada una de las salas permanecerá un cuidador con titulación de Técnico Especialista en jardínde Infancia o equivalente que, en el horario de estancia de los niños en el centro, no podrá dedicarse a ningunaotra función.

Artículo. 24. En las salas de estancia de niños entre 0 y 2 años, prestará sus servicios como mínimo un cuidadorpor cada 14 niños y, en las de 2 o más años, uno por cada 20.

Artículo. 25 . El personal que preste sus servicios en el centro será apartado del trabajo en caso de padecerenfermedades infecto-contagiosas u otras que pudieran constituir peligro para los niños.

Artículo. 26 . El Personal manipulador de alimentos se encontrará en posesión del -preceptivo carné de

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manipulador, cuyo período de validez será el establecido en la normativa vigente.

Artículo. 27. El personal observará la prohibición de fumar, comer o beber en la zona de cuidado de niños y entodo momento estará obligado a la utilización de ropa y calzado de uso exclusivo,

Artículo. 28 . Existirá un armario botiquín de primeros auxilios.

TITULO VI . De los derechos de los consumidores

Artículo. 29 . El consumidor tendrá derecho a que se les entreguen las correspondientes facturas en las quedeberán constar, de forma clara y concreta, los distintos conceptos con sus precios, así como número y, en sucaso, señas, número de identificación fiscal del expendedor, tipo impositivo aplicado o expresión "IVA incluido", aexcepción de los centros educativos autorizados, por estar exentos del citado impuesto y contraprestación total.

Artículo. 30. Tendrá igualmente derecho a exigir las hojas de reclamaciones cuando las circunstancias leaconsejen formular alguna queja o reclamación. La existencia de las mismas estará convenientemente anunciada.

Artículo. 31 . Los consumidores tienen derecho a ser informados obre los servicios que se ofrezcan, precios,calendario, así como e los horarios de funcionamiento del centro. Tal información estará expuesta en lugar visible.

TITULO VII . De los deberes y responsabilidades de los titulares de los establecimientos

Artículo. 32 . Los titulares de estos centros asumirán el cumplimiento de la presente ordenanza, adoptando lasmedidas necesarias para que los locales, equipo e instalaciones se ajusten alas condiciones higiénico-sanitarias ytécnicas exigidas.

TITULO VIII De las inspecciones, infracciones y sanciones

Artículo. 33. Los servicios municipales ejercerán las funciones de inspección y control de la actividad objeto deesta ordenanza. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores tendrán carácter de autoridad, debiendo acreditarsu identidad y, en consecuencia, podrán:

a) Acceder libremente a las instalaciones.

b) Recabar información verbal o escrita respecto a la actividad.

e) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor inspectora.

d) Levantar actas cuando aprecien indicios de infracción., Los hechos que figuren en las mismas se presumiránciertos, salvo prueba en contrario.

e) En situaciones de riesgo grave para la salud pública, podrán impartir instrucciones o adoptar medidascautelares.

Artículo. 34 . No tendrá carácter de sanción la clausura de las instalaciones que no cuenten con lasautorizaciones o registros preceptivos o la suspensión de funcionamiento de la actividad con carácter de medidacautelar hasta que se subsanen las deficiencias observadas y se cumplan las medidas correctoras que porrazones de sanidad, higiene o seguridad se puedan exigir.

Artículo. 35. Las infracciones en materia sanitaria y de protección de los consumidores, así como las que sededujesen de la perspectiva de la higiene en general, serán objeto de las sanciones administrativascorrespondientes previa instrucción del oportuno expediente de acuerdo con los principios generales establecidosen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, Real Decreto 1945/1983,de 22 de junio, y ordenanza de protección de la salud y defensa de los consumidores y usuarios, sin perjuicio delas responsabilidades civiles o penales. que puedan concurrir.

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Artículo. 36. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, considerándose especialmente lossiguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuandoasí haya sido declarado por resolución firme.

Artículo. 37 . De acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza, se califican las siguientes infracciones:

- Infracciones leves:

1. La falta de limpieza y condiciones higiénicas de los locales e instalaciones y enseres propios de la actividad,siempre que por su escasa importancia no suponga un peligro para la salud pública.

2. Las simples irregularidades en la observancia de la normativa vigente, sin trascendencia directa para la saludpública.

3. Las cometidas por simples negligencias, siempre que la alteración o riesgo sanitario producido fuesen deescasa entidad.

4. Las que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan la calificación de leves o no procedasu calificación como faltas graves o muy graves.

- Infracciones graves:

1. La que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso.

2. La falta de limpieza y condiciones higiénicas de locales, instalaciones y enseres propios de la actividad, cuandopor su entidad supongan peligro para la salud pública.

3. Las que se produzcan por la falta de controles o precauciones exigibles en la actividad o en la propia instalaciónde que se trate.

4. Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias leves o hayan servido para facilitarlas o encubrirlas.

5. El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias o de seguridad,siempre que se produzcan por primera vez.

6. La obstrucción o entorpecimiento a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control einspección, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

7. La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

8. Las que en razón de los elementos contemplados en este artículo, merezcan la calificación de graves o noproceda su calificación como faltas leves o muy graves.

- Infracciones muy graves:

1. Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa especial aplicable en cada caso,

2. Las que ser realicen de forma consciente y deliberada, siempre que se produzca un daño grave.

3. Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves o hayan servido para facilitar o encubrir sucomisión.

4. El incumplimiento reiterado de los requisitos específicos que formulen los servicios técnicos municipalescompetentes.

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5. La negativa absoluta o reiterada a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control einspección.

6. La reincidencia en la comisión de faltas graves.

Artículo. 38 . Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 50.000 pesetas.

2. Las infracciones graves con multa comprendida entre 50.001 y 500.000 pesetas.

3. Las infracciones muy graves, con multa comprendida entre 500.001 y 2.500.000 pesetas.

4. Cuando por la naturaleza y gravedad de la infracción haya de superarse la cuantía indicada en el apartadoanterior, se remitirá el expediente, con la oportuna propuesta, a la autoridad que resulte competente.

5. Por razones de ejemplaridad, podrá procederse a la publicación de sanciones en los medios de comunicacióndel Estado, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento, siempre que concurra alguna circunstancia de riesgo oseguridad de la salud o para los intereses económicos de. los consumidores o se haya producidomultirreincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción cuandohayan adquirido firmeza en vía administrativa, pudiéndose publicar, asimismo, con nombre y apellidos odenominación social.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Los establecimientos sujetos a esta ordenanza que viniesen funcionando con anterioridad a su promulgación,deberán adaptar su actividad a lo en ella dispuesto, en el plazo de doce meses desde el día de su entrada envigor, pudiendo continuar sus instalaciones en la forma establecida por la licencia de actividades, instalaciones yfuncionamiento.

DISPOSICION FINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mimo texto legal.

Madrid, 1998. -El secretario general, P. D., la jefa del Departamento Central del Area de Salud y Consumo, P, A.,Pilar Martín, Fernández. 4

Documento de carácter informativo. La versión oficial puede consultarse en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid o en elBoletín de la Comunidad de Madrid.

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