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COMISION DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PARA FUNCIONARIOS Nº 04 ACTA DE SESIÓN Nº SESIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PARA FUNCIONARIOS N° 4 .- En la Oficina de la Gerencia Regional de Programas Sociales, a las 16:00 horas del día del mes de agosto del 2013, se reúnen el Dr. VÍCTOR HUGO TORRES ANAYA (Presidente), Abog. JORGE ROJAS CORDOVA (Miembro) y el Lic. ALBERTO CLEMENT GARCIA, (Miembro), integrantes de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios Nº 4. reconformada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° Nº 159- 2013-GRLAMB/PR, de la fecha 29 de abril de 2013, con el fin de llevar a cabo la Sesión convocada para esta fecha, la misma que se desarrolló de forma siguiente: SECCION DESPACHO: El señor presidente, dispone la lectura de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 274-2013-GR.LAMB/PR de fecha 12 de julio del 2013, en el extremo que resuelve INSTAURAR Proceso Administrativo disciplinario a los ex funcionarios C.PC Roberto Barrera Espinoza, Ex-Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Lic. Víctor Rafael Santisteban Herrera, Ex-Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Logística de Gobierno Regional de Lambayeque. Que, son materia de los cargos a los procesados la adquisición de bienes consistentes en dos FOTOCOPIADORAS, durante el ejercicio de las funciones de Jefe de la Oficina de Logística desempeñado por el CPC ROBERTO Barrera Espinoza, del 14 de enero del 2008 al 31 de diciembre del 2010; y la adquisición de dos fotocopiadoras adquiridas durante la gestión del Lic, VÍCTOR RAFAEL SANTISTEBAN HERRERA, quién se desempeñó en el cargo de confianza de jefe de Logística del 25 de julio del 2011 al 31de diciembre del 2011, siendo adicionalmente el cargo de haber efectuado compras fraccionadas; así como el de haber adquirido bienes usados o remanufacturados como nuevos; En el expediente corren las notificaciones a los procesados de la resolución que instaura proceso administrativo. El ex funcionario CPC ROBERTO BARRERA ESPINOZA, formula descargo con fecha 05 de agosto del 2013; y conforme a lo solicitado hace uso de su derecho a formular informe oral, el 14 de agosto del 2013; Los fundamentos del descargo de don Roberto Barrera Espinoza se sintetizan en los siguientes argumentos:” que para evaluar toda adquisición sed debe tener la normativa, es mas se debe interpretar en su totalidad la ley y cada uno de sus artículos para este caso si bien el Art. 19 de la Ley de Contrataciones prohíbe el fraccionamieto en la primera parte del mismo precisa que no hay fraccionamiento por cuanto las adquisiciones se han realizado de acuerdo a las necesidades realiesde la institución y de acuerdo a la

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ACTA DE SESIÓN Nº

SESIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PARA FUNCIONARIOS N° 4 .-

En la Oficina de la Gerencia Regional de Programas Sociales, a las 16:00 horas del día del mes de agosto del 2013, se reúnen el Dr. VÍCTOR HUGO TORRES ANAYA (Presidente), Abog. JORGE ROJAS CORDOVA (Miembro) y el Lic. ALBERTO CLEMENT GARCIA, (Miembro), integrantes de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Funcionarios Nº 4. reconformada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° Nº 159-2013-GRLAMB/PR, de la fecha 29 de abril de 2013, con el fin de llevar a cabo la Sesión convocada para esta fecha, la misma que se desarrolló de forma siguiente:

SECCION DESPACHO:

El señor presidente, dispone la lectura de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 274-2013-GR.LAMB/PR de fecha 12 de julio del 2013, en el extremo que resuelve INSTAURAR Proceso Administrativo disciplinario a los ex funcionarios C.PC Roberto Barrera Espinoza, Ex-Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Lic. Víctor Rafael Santisteban Herrera, Ex-Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Logística de Gobierno Regional de Lambayeque.

Que, son materia de los cargos a los procesados la adquisición de bienes consistentes en dos FOTOCOPIADORAS, durante el ejercicio de las funciones de Jefe de la Oficina de Logística desempeñado por el CPC ROBERTO Barrera Espinoza, del 14 de enero del 2008 al 31 de diciembre del 2010; y la adquisición de dos fotocopiadoras adquiridas durante la gestión del Lic, VÍCTOR RAFAEL SANTISTEBAN HERRERA, quién se desempeñó en el cargo de confianza de jefe de Logística del 25 de julio del 2011 al 31de diciembre del 2011, siendo adicionalmente el cargo de haber efectuado compras fraccionadas; así como el de haber adquirido bienes usados o remanufacturados como nuevos;

En el expediente corren las notificaciones a los procesados de la resolución que instaura proceso administrativo.

El ex funcionario CPC ROBERTO BARRERA ESPINOZA, formula descargo con fecha 05 de agosto del 2013; y conforme a lo solicitado hace uso de su derecho a formular informe oral, el 14 de agosto del 2013;

Los fundamentos del descargo de don Roberto Barrera Espinoza se sintetizan en los siguientes argumentos:” que para evaluar toda adquisición sed debe tener la normativa, es mas se debe interpretar en su totalidad la ley y cada uno de sus artículos para este caso si bien el Art. 19 de la Ley de Contrataciones prohíbe el fraccionamieto en la primera parte del mismo precisa que no hay fraccionamiento por cuanto las adquisiciones se han realizado de acuerdo a las necesidades realiesde la institución y de acuerdo a la disponibilidad de recursos”. Arega que “ respecto a que se ha orientado el procesdeseleccción de menor cuantía, debo precisar que la UIT para elaño 2008 fue de S/. 3,50000 que permitía compras drectas hasta un monto de S/. 10.500.00, por lo que no procede convocar a concurso de selección de menor cuantia”; que en el presente caso para la adqusición de los bienes estos se justifican en la necesidad de contar con equipos propios, dado que el servicico por terceros muchas veces no era atendido por falta de pago; que las maqquinas adquiridas son de segundo uso rpotenciadas y que a la fecha se demuestra con la operatividad de dichos equipos, que éstas siguen operando lo que demuestra que la adquisición se hizo on diligencia, pensando en el beneficio de al

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institución”.

ElLic. Víctor Rafael Santisteban Herrera, sustenta su descargo en los siguientes argumentos: “sostiene respecto a la compra de bienes de segundo uso que tal y como consta a folios 6 y 7 del expediente 328471 el proceso de adquisisción estuvo dirigido a la adquisición de productos nuevos y no remanufacturados sendo sorprendidos por la empresa vendedora EQUIP BUSINES SOLUTIONS SRL , lo que cumplió con informar lo acntecido y pedir las aclaraciones pertienetes tal como consta en el expediente procediendo a sspendr la recepción de los bienes materia de investigación por lo cual afirma que el memorando Nª 013 del 2011-GR.LAMB/ORAD-OFLO del 07 de setiembre del 2009 del expediente es un documento adulterado en el cual burdamente se ha falfid¡ficado mi firma al reemplazarla con una imitación de mi visto bueno, la cual no ytilizo para formar documentos con la finalidad de justificar una acción irregular y no auorizada, por lo que soliicta a modo de peritaje se revisen los folios 2, 6, y 7 donde consta mifirma completa y los folios 4 y 5 donde consta mi visto bueno”;

Del análisis de lo expuesto por el CPC Roberto Barrra Spinoza, se aprecia que las ordenes de compra Nª 002558 del 15 de setiembre del 2008, por el iporte de S/. 10,200.00 Nuevos Soles; y la Nª 004123 del 21 diciembre del 2009, por el importe deS/. 4,5000 Nevos Soles, la primera se adqquiere para la Ofician de Abastecimeinto; y la segunda para la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento, por lo tanto no ha existido fraccionamiento,por tratarse no sólo de entidades diferentes sino de ejercicios económicos distints, es decir años 2008 y 2009; respecto de la compra de bienes usados, el procesado sostiene que la adquisición se realizó con esa condición, tal como es de ver de la comunicación de 25 de julio de 2008 que corre a folio ; y la de fecha 30 de diciembre del 2009 que corre a folio Nª :

La Comisión después de deliberar arriba a la conclusión de que no existe fraccionamiento; y respecto de la cocmpra de benes usados por nuevos……………………………

Del análisis de lo expuesto por el Lic. Víctor Rafael Santisteban Herrera se aprecia que las Ordenes de compra Nª 000530 del 04 de marzo del 2011 por el importe de S/. 9,363.00 Nevos Soles reaccionado con fotocopiadora dstinada a la Oficina de Contabildiad; y la Orden Nª 001108 del 06 de juniodel2011 por el importe de S/. 4,600.00 Nuevos Soles destinada para la Oficina de Asesoría Jurídica, del Plan Anual de Adquisiciones no se puede determinar si las adquisiciones fueron programadas o fueron producto de requerimientos coyunturales; Respecto de si las ordenes de compra precisaban la naturaleza de bienes nuevos, no se puede determinar este extremo toda vez que en el el expedite no obran las cartas de oferta del vendedors, como existen en el caso de la adquirido durante la gfestión del CPC Roberto barrera Spinoza; pero como u a REFERENCIA POR EL PRECIO DE ADQUISICIÓN LA Comisión evaluaque estos eran relacionados con bienes repotenciados y no flamantes;

Respecto de la denuncia de falfificación de firma en el Memorando Nª 013-22011-GR.LAMB/ORAD-OFLO sobre recepción de ftocopiadora, el propio procesado adjunta como instrmentales el Oficio N º 023-2011-GR.LAMB/ORAD-OFLO; el Oficio Nª 070-2011-GR.LAMB/ORPPdel 17 de agosoto del 2011; y, la Carta de fecha 04 de aagosoto del 2011 remitida por la Empresa EQUIP RBUSINES SOLUTION SRL de folios , en los que señala tres rúbricas que califica como verdaderas y una que califica como falsa, de la simple comparación se peude apreciar que las rúbricas no son uniformas y todas ellas difieren, por lo que la Comisión no confiere credddito a dichos instrumentos. Como conclusión se establece: ; La Comisión propone al señor Presidente del Gobienro Regional para el ex funcionario CPC ROBERTO BARRERA ESPINOZA,que el cargo de

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frccionamiento queda desvirtuado. Respecto de la adquisición de bienes remanufacturados como nuevos, se estalece que desde el incio del proceso lac propuestas de la vendedra fueron expresas de que se trataba de iens REMANUFACTURADOS;

No habiendo mas asuntos que trata, el señor Presidente de la CEPADF – 4, siendo las horas levanta la sesión firmando los presentes en señal de conformidad.

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ACTA DE SESION

Sesión de la comisión especial de procesos administrativos disciplinarios para funcionariosNº4

SECION DESPACHO:

3.-Con fecha 11 de abril del 2011, el coordinador (e) de almacén emitió el informe Nº 024-2012-GR.LAMB/ORAD-OFLOG-ALMACÉN, mediante el cual da a conocer al jefe de la Oficina de Logística, que es conforme la entrega de los equipos de fotocopiado de la marca RICOH, según las órdenes de compra que detalla: O/C Nª2558 por S/10,200.00; O/C Nº 4123 por 4,500.00; O/C 0530 por S/9,363; y O/C Nº 1108 por S/4.600.

4.-Según Oficio Nº 070-2011-GR:LAMB/ORPP de fecha 17 de Agosto del 2011, el jefe de la Oficina Regional de Planeameinto, presupuesto y condicionamiento territorial, se dirige a la Oficina Regional de Admisnistración, manifestando que ante el documentos la Empresa Euip SRL, que afirman que las fotocopiadoras administrables, han sido remanufacturadas de segundo uso”, expresándole que esa Gerencia Regional a través de la Oficina de Tecnologías de la Información se va a limitar a la recepción de bienes, previa aprobación de la Oficina de Administración, en sentido que es un tema de adquisición y no opinión técnica.

8.-Asimismo debemos tener en cuenta que la adquisición de bienes usados a título gratuito u

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oneroso en la Administración Pública, sin embargo deberá tenerse en cuenta que la adquisición de bienes usados especialmente maquinarias para la producción, construcción o la prestación de servicios públicos, ingresaria a la Región con un tiempo de vida útil disminuida, en tanto que todo bien de esas caractrísticas está afecta a una depreciación de 10% , es decir que en condición de nueva, tiene una vida útil de 10m años en conjunto con la máquina, a excepción de que sean repotenciadas o mejoradas.

9.-Las normas presupuestarias obligan a efectuara un uso optimizado de los fondos públicos, bajo responsabilidad del funcionario o autoridad que lo autoriza. Asimismo es de conocimiento público que aquellas entidades de la Administración Públicas que han adquirido bienes usados o de segunda mano para ser utilizados en sus procesos productivos o de prestación de servicios, han venido siendo observados por los órganos de control y la contraloría General de la República con la presunción de que no se habría gestionado con eficiencia los recursos públicos. Sin embargo de persistir en adquirir un bien usado o de segunda mano, deberá valuarse de acuerdo a lo que establece el instructivo Contable Nº 02 estipulado en el Instructivo contable Nº 02 inciso 5 Ley 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

10.- En referencia al descargo efectuado por Lic. Víctor Rafael Santisteban Herrera, Ex-Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Logística de Gobierno Regional de Lambayeque., donde afirma que han falsificado su firma reemplazándola con una imitación sel visto bueno(la misma que utiliza para firmar documentos). Es necesario que se ponga en conocimiento de la Fiscalia, para que realice la investigación correspondiente al presente hecho.

9.-Existiendo pruebas suficientes y razonables que se ecuentran dentro del marco legal es que ambos ex funcionarios han incurrido en presunta falta disciplinaria tipificada en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, cuyo Artículo 129º prescribe: “ Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos admnistrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”

______________________________ ___________________________Dr. VICTOR HUGO TORRES ANAYA Abog. JORGE ROJAS CORDOVA (PRESIDENTE) (MIEMBRO)

DR. VÍCTOR TORRES ANAYA ING. FRANCISCO ROJAS ROALCABA Presidente Integrante

ABG. JORGE ROJAS CÓRDOVA Integrante