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1 1/193 ACTA NO. 27 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE NOVIEMBRE 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes señoras y señores, Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 fracción I, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; 25, fracción I, 59, 60, 61, 64, 68, 69, 70, 71, 72 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 22 de noviembre de 2016, a las 15:30 horas, a fin de celebrar la Segunda Sesión Ordinaria del mes de noviembre; por lo que, solicito al ciudadano Secretario del Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 108 fracción II, incisos a) y b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: Con todo gusto, buenas tardes, procedo a tomar lista de asistencia. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C. María Elena Sánchez López Ausente con aviso C. María Diamantina Alcalá Fernández Presente Regidores: C. Claudette Treviño Márquez Presente C. Miguel Ángel Ferrigno Figueroa Presente C. Gerardo Ismael Canales Martínez Presente C. Magda Karina Moreno Juárez Presente C. Eduardo Rodríguez González Presente C. Marcela Valdez Flores Presente C. Eugenio Bueno Lozano Ausente (se incorpora en el punto siete del orden del día) C. José Ángel Mercado Molleda Presente C. María del Carmen Elosúa González Presente C. Graciela Josefina Reyes Pérez Presente C. Eduardo José Cruz Salazar Ausente con aviso C. Guillermo Canales González Ausente con aviso Existe quórum legal. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: De acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento someto a consideración de ustedes el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal. 2. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día. 3. Lectura y en su caso, aprobación del Acta correspondiente a la Primera Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento, efectuada en fecha 08 de noviembre de 2016, así como la Vigésimo Novena Sesión Extraordinaria, celebrada en fecha 14 de noviembre de 2016. 4. Informe de cumplimiento de acuerdos. 5. Informe Contable y Financiero del mes de octubre de 2016. 6. Propuesta del Presidente Municipal relativa a la declaración de recinto oficial para celebrar Sesión Solemne del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el día 29 de noviembre de 2016, con motivo de la entrega de la medalla al mérito ciudadano “Mónica Rodríguez”, Edición XII, Año 2016. 7. Informe de Comisiones. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN 1. Dictamen mediante el cual se aprueba la INICIATIVA DE REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS,

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ACTA NO. 27 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA

DEL MES DE NOVIEMBRE 22 DE NOVIEMBRE DE 2016

El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes señoras y señores, Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 fracción I, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; 25, fracción I, 59, 60, 61, 64, 68, 69, 70, 71, 72 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 22 de noviembre de 2016, a las 15:30 horas, a fin de celebrar la Segunda Sesión Ordinaria del mes de noviembre; por lo que, solicito al ciudadano Secretario del Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 108 fracción II, incisos a) y b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: Con todo gusto, buenas tardes, procedo a tomar lista de asistencia. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C. María Elena Sánchez López Ausente con aviso C. María Diamantina Alcalá Fernández Presente Regidores: C. Claudette Treviño Márquez Presente C. Miguel Ángel Ferrigno Figueroa Presente C. Gerardo Ismael Canales Martínez Presente C. Magda Karina Moreno Juárez Presente C. Eduardo Rodríguez González Presente C. Marcela Valdez Flores Presente C. Eugenio Bueno Lozano Ausente (se incorpora en el

punto siete del orden del día) C. José Ángel Mercado Molleda Presente C. María del Carmen Elosúa González Presente C. Graciela Josefina Reyes Pérez Presente C. Eduardo José Cruz Salazar Ausente con aviso C. Guillermo Canales González Ausente con aviso Existe quórum legal. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: De acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento someto a consideración de ustedes el siguiente:

ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal. 2. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día. 3. Lectura y en su caso, aprobación del Acta correspondiente a la Primera Sesión

Ordinaria del R. Ayuntamiento, efectuada en fecha 08 de noviembre de 2016, así como la Vigésimo Novena Sesión Extraordinaria, celebrada en fecha 14 de noviembre de 2016.

4. Informe de cumplimiento de acuerdos. 5. Informe Contable y Financiero del mes de octubre de 2016. 6. Propuesta del Presidente Municipal relativa a la declaración de recinto oficial

para celebrar Sesión Solemne del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el día 29 de noviembre de 2016, con motivo de la entrega de la medalla al mérito ciudadano “Mónica Rodríguez”, Edición XII, Año 2016.

7. Informe de Comisiones. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN

1. Dictamen mediante el cual se aprueba la INICIATIVA DE REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS,

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NIÑOS Y ADOLESCENTES DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

2. Dictamen mediante el cual se da inicio a la consulta pública respecto a la INICIATIVA DE REGLAMENTO PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL 1. Dictamen número CHPM 15-18/049/2016/DPM del expediente Nº 98/03 2. Dictamen número CHPM 15-18/050/2016/DPM del expediente Nº 189/01 3. Dictamen número CHPM 15-18/051/2016/DPM del expediente Nº 96/03

COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL Y NOMENCLATURA 1. Dictamen número CSYN-15-18-005/2016.

COMISIÓN DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO URBANO 1. Cumplimiento de Sentencia Juicio de Nulidad 024/2014, en relación al

Expediente Administrativo US 23831/2013. 2. Cumplimiento de Sentencia Juicio de Nulidad 847/2015, en relación al

Expediente Administrativo CCSIM 22634/2013. 3. Expediente Administrativo NCCON 26383/2015 4. Expediente Administrativo CM 23145/2012 5. Expediente Administrativo NREGH 27719/2016

8. Asuntos Generales. 9. Clausura. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, expresó: ¿Alguien tiene algún comentario del orden del día?, adelante regidor Gerardo Canales. Regidor, C. Gerardo Ismael Canales Martínez. En atención a varias dependencias y para hacer unas mejores precisiones dentro de los tres dictámenes de la Comisión de Hacienda, es que se solicita retirar de esta mesa para un mejor análisis. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: ¿Retirar los dictámenes? Regidor, C. Gerardo Ismael Canales Martínez. De la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: ¿Los tres? Regidor, C. Gerardo Ismael Canales Martínez.- Los tres El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: ¿Qué tema son? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: Quieres comentar el tema o la razón. Regidor, C. Gerardo Ismael Canales Martínez. Sí, la razón del retiro es, la razón del retiro es que Jurídico nos está pidiendo hacer unas precisiones para que quede mucho más claro lo que se solicita en el dictamen. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: Es una solicitud de Jurídico, de acuerdo, entonces, si alguien tiene algún otro comentario, si no someto a consideración el acuerdo. Si están de acuerdo en aprobar el orden del día, con la modificación propuesta por el regidor Gerardo Canales, que es eliminar los tres dictámenes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. Quienes estén de acuerdo con el orden del día y con la modificación propuesta por el Regidor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Presidente Municipal:

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Ing. Mauricio Fernández Garza A favor Síndicos: C. María Elena Sánchez López Ausente con aviso C. María Diamantina Alcalá Fernández A favor Regidores: C. Claudette Treviño Márquez A favor C. Miguel Ángel Ferrigno Figueroa A favor C. Gerardo Ismael Canales Martínez A favor C. Magda Karina Moreno Juárez A favor C. Eduardo Rodríguez González A favor C. Marcela Valdez Flores A favor C. Eugenio Bueno Lozano Ausente C. José Ángel Mercado Molleda A favor C. María del Carmen Elosúa González A favor C. Graciela Josefina Reyes Pérez A favor C. Eduardo José Cruz Salazar Ausente con aviso C. Guillermo Canales González Ausente con aviso SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. PUNTO 3, someto la dispensa de la lectura de las actas correspondientes a la Primera Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento, efectuada en fecha 08 de noviembre de 2016, así como la Vigésimo Novena Sesión Extraordinaria, celebrada en fecha 14 de noviembre de 2016. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza A favor Síndicos: C. María Elena Sánchez López Ausente con aviso C. María Diamantina Alcalá Fernández A favor Regidores: C. Claudette Treviño Márquez A favor C. Miguel Ángel Ferrigno Figueroa A favor C. Gerardo Ismael Canales Martínez A favor C. Magda Karina Moreno Juárez A favor C. Eduardo Rodríguez González A favor C. Marcela Valdez Flores A favor C. Eugenio Bueno Lozano Ausente C. José Ángel Mercado Molleda A favor C. María del Carmen Elosúa González A favor C. Graciela Josefina Reyes Pérez A favor C. Eduardo José Cruz Salazar Ausente con aviso C. Guillermo Canales González Ausente con aviso SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, expresó: Perdóname, tienes razón, me faltó Asuntos Generales, alguien tiene intención de estar en Asuntos Generales, el regidor Miguel Ferrigno, ¿alguien más?, muy bien, Miguel Ferrigno está anotado en Asuntos Generales. Gracias, se aprueba por unanimidad la dispensa de la lectura. ¿Algún comentario de las actas que vamos a aprobar? Regidor, C. Eduardo Rodríguez González. Yo nada más quiero hacer una aclaración. En el dictamen NCCON 27849/2016, en el acuerdo segundo dice: “6-cinco”, me refiero a los cajones de estacionamiento, debiendo ser lo correcto: “6- seis cajones de estacionamiento”, nada más para pedir que se modifique. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: A ver, es un dictamen de la Comisión de Ordenamiento y Desarrollo Urbano.

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Regidor, C. Eduardo Rodríguez González. Es el CCON 27849/2016, se vio en la pasada, es nada más una corrección. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: Perdón, es del acta que vamos a aprobar. Regidor, C. Eduardo Rodríguez González. Sí, del acta que vamos a aprobar. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: De acuerdo. Muy bien, nada más para que quede asentado bien en el acta. Regidor, C. Eduardo Rodríguez González. Lo vuelvo a repetir, se realice la aclaración al dictamen relativo al expediente CCON 27849/2016, en el acuerdo segundo dice: “6-cinco cajones de estacionamiento”, debiendo ser lo correcto: “6-seis cajones de estacionamiento”. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: Muy bien, quedó registrado aquí, de acuerdo. ¿Algún otro comentario de las actas? Muy bien, de no haber más comentarios, someto a su consideración el siguiente acuerdo. Se aprueba el contenido de las actas correspondientes, con la aclaración, con la modificación propuesta por el regidor Eduardo Rodríguez, correspondiente a la Primera Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento, efectuada en fecha 08 de noviembre de 2016, así como la Vigésimo Novena Sesión Extraordinaria, celebrada en fecha 14 de noviembre de 2016. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza A favor Síndicos: C. María Elena Sánchez López Ausente con aviso C. María Diamantina Alcalá Fernández A favor Regidores: C. Claudette Treviño Márquez A favor C. Miguel Ángel Ferrigno Figueroa A favor C. Gerardo Ismael Canales Martínez A favor C. Magda Karina Moreno Juárez A favor C. Eduardo Rodríguez González A favor C. Marcela Valdez Flores A favor C. Eugenio Bueno Lozano Ausente C. José Ángel Mercado Molleda A favor C. María del Carmen Elosúa González A favor C. Graciela Josefina Reyes Pérez A favor C. Eduardo José Cruz Salazar Ausente con aviso C. Guillermo Canales González Ausente con aviso SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, expresó: Una vez aprobadas las actas en comento, se pasará por sus lugares a fin de recabar sus firmas. PUNTO 4, del Orden del Día, les informo que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la Primera Sesión Ordinaria del R. Ayuntamiento y la Vigésimo Novena Sesión Extraordinaria.

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El informe detallado de las dependencias a las cuales se enviaron los oficios de cumplimiento de dichas sesiones, se encuentra en sus carpetas y se insertará de manera íntegra al acta de la presente sesión.

SECRETARÍA DEL R. AYUNTAMIENTO INFORME DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS

PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE NOVIEMBRE 08 DE NOVIEMBRE DE 2016

COMISIÓN DE GOBIERNO Y

REGLAMENTACIÓN

Dictamen mediante el cual se aprueba la INICIATIVA DE REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

- Periódico Oficial del Estado - Gaceta Municipal - Dirección General de Asuntos

Jurídicos - Secretaría de Seguridad Pública

Municipal - Secretaría de Finanzas y Tesorería

Municipal - Ciudadanos que presentaron

propuestas - Comisión de Gobierno y

Reglamentación

COMISION DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

Dictamen número CHPM 15-18/045/2016/DPM del expediente Nº 74/16

- Periódico Oficial del Estado - Gaceta Municipal - Dirección de Patrimonio Municipal - Secretario de Finanzas y Tesorería

Municipal

Dictamen número CHPM 15-18/046/2016/DPM del expediente Nº 55/14

- Periódico Oficial del Estado - Gaceta Municipal - Secretario de Finanzas y Tesorería

Municipal

Dictamen número CHPM 15-18/047/2016/DPM del expediente Nº 69/16

- Periódico Oficial del Estado - Gaceta Municipal - Dirección de Patrimonio Municipal - Secretario de Finanzas y Tesorería

Municipal

COMISION DE

SERVICIOS PÚBLICOS

Dictamen número CSPYMA 15-18/007/2016. - Periódico Oficial del Estado - Gaceta Municipal - Secretaría de Finanzas y Tesorería

Municipal - Dirección General de Asuntos Jurídicos - Dirección de Adquisiciones - Secretario de Servicios Públicos y Medio

Ambiente

COMISIÓN DE ORDENAMIEN

TO Y DESARROLLO

URBANO

Expediente Administrativo CCSIM 25985/2014 - Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano

Expediente Administrativo NCCON 27338/2015 - Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano

Expediente Administrativo NCCON 26943/2015 - Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano

Expediente Administrativo NCCON 27849/2016 - Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano

VIGÉSIMO NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA 14 DE NOVIEMBRE DE 2016

COMISION DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

Dictamen número CHPM 15-18/048/2016/DI - Periódico Oficial del Estado - Gaceta Municipal - Congreso del Estado - Secretario de Finanzas y Tesorería

Municipal

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, expresó: PUNTO 5, referente al Informe Contable y Financiero del mes de octubre de 2016 de la Secretaría de Finanzas y Tesorería, se tiene al Secretario de Finanzas y Tesorería y a la Síndico Primera del R. Ayuntamiento, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 37

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fracción I inciso d) y 100 fracción XIX de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.

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PUNTO 6, Propuesta del Presidente Municipal relativa a la declaración de recinto oficial para celebrar Sesión Solemne del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el día 29 de noviembre de 2016, con motivo de la entrega de la medalla al mérito ciudadano “Mónica Rodríguez”, Edición XII, Año 2016. Por instrucciones del Presidente Municipal, solicito a Ustedes la dispensa de la lectura de la propuesta que nos ocupa, ya que la misma se insertará de manera íntegra al acta que se elabore con motivo de la presente sesión. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza A favor Síndicos: C. María Elena Sánchez López Ausente con aviso C. María Diamantina Alcalá Fernández A favor Regidores: C. Claudette Treviño Márquez A favor

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C. Miguel Ángel Ferrigno Figueroa A favor C. Gerardo Ismael Canales Martínez A favor C. Magda Karina Moreno Juárez A favor C. Eduardo Rodríguez González A favor C. Marcela Valdez Flores A favor C. Eugenio Bueno Lozano Ausente C. José Ángel Mercado Molleda A favor C. María del Carmen Elosúa González A favor C. Graciela Josefina Reyes Pérez A favor C. Eduardo José Cruz Salazar Ausente con aviso C. Guillermo Canales González Ausente con aviso SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, expresó: Procedo a dar lectura de los acuerdos: C.C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN PRESENTES.

C. ING. MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA, en mi carácter de Presidente Municipal de San

Pedro Garza García, Nuevo León, con fundamento en lo establecido en el artículo 35 apartado A, fracciones I y II de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, en concordancia con los artículos 474, 475, 476 y demás relativos del Reglamento de Participación y Atención Ciudadana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, someto a la consideración de este Órgano Colegiado la PROPUESTA RELATIVA A LA DECLARACIÓN OFICIAL DE RECINTO PARA CELEBRAR SESIÓN SOLEMNE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2016, CON MOTIVO DE LA ENTREGA DE LA MEDALLA AL MÉRITO CIUDADANO “MÓNICA RODRÍGUEZ”, EDICIÓN XII AÑO 2016, motivo por el cual me permito presentar las

siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S:

PRIMERA. Que el numeral 35, Apartado A, fracciones I y II de la Ley de Gobierno Municipal del

Estado de Nuevo León, refieren respectivamente que es facultad y obligación del Presidente Municipal encabezar la Administración Pública Municipal; e iniciar y realizar propuestas sobre los asuntos que son competencia del Ayuntamiento.

SEGUNDA. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 474 y 492 del Reglamento de

Participación y Atención Ciudadana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Medalla al Mérito Ciudadano “Mónica Rodríguez” es el máximo reconocimiento que otorga el Republicano Ayuntamiento a las personas originarias o residentes del Municipio que se hayan distinguido por su contribución a la comunidad municipal, estatal, nacional o mundial, en los ámbitos artístico y cultural, científico y educativo, cívico y heroico, comunitario, de cuidado al medio ambiente, deportivo, económico, humanístico o de participación ciudadana.

TERCERA. Que de acuerdo al artículo 475 y 476 del Reglamento mencionado en el párrafo

anterior, se establece que la Medalla al Mérito Ciudadano “Mónica Rodríguez” se otorgará de manera anual y consistirá en una medalla de oro amarillo de conformidad con el presupuesto disponible para tal efecto, además que la medalla tendrá las características que resulten del diseño, debiendo contener como mínimo el escudo del Municipio con la leyenda Medalla al Mérito Ciudadano “Mónica Rodríguez” y el año al que corresponda; será entregada por el Presidente Municipal en Sesión Solemne del Republicano Ayuntamiento celebrada en el mes de septiembre o en el mes de noviembre de cada año.

CUARTA. Que atendiendo lo establecido en el artículo 44 fracción III de la Ley de Gobierno

antes aludida, para resolver los asuntos que le correspondan, el Ayuntamiento celebrará sesiones que podrán ser solemnes, siendo aquellas que revisten de un ceremonial especial.

QUINTA. Que según lo establecido en el artículo 60 fracción III y 63 fracción II del Reglamento

para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, serán sesiones solemnes las destinadas a tratar asuntos o acontecimientos que el Republicano Ayuntamiento considere de significación especial por la importancia del asunto que se trate, siendo una de estas el otorgamiento de la Medalla al Mérito Ciudadano “Mónica Rodríguez”.

SEXTA. Que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de

Nuevo León y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, las sesiones solemnes deben celebrarse en el recinto que para tal efecto acuerde el propio Republicano Ayuntamiento mediante declaratoria oficial, por lo que resulta

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imprescindible realizar la anterior sesión, en un lugar con las condiciones físicas y materiales adecuadas para tal fin, por lo que resulta óptimo declarar oficialmente como recinto, el Auditorio San Pedro, ubicado en la avenida Ignacio Morones Prieto entre las calles Manuel Santos y Humberto Lobo s/n, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a la consideración de este Republicano Ayuntamiento los siguientes:

A C U E R D O S:

PRIMERO. Se aprueba declarar como recinto oficial para celebrar Sesión Solemne del

Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, el día 29 de noviembre de 2016, el Auditorio San Pedro, ubicado en la avenida Ignacio Morones Prieto entre las calles Manuel Santos y Humberto Lobo s/n, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con motivo de la entrega de la Medalla al Mérito Ciudadano “Mónica Rodríguez”, Edición XII, año 2016.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por el

Republicano Ayuntamiento.

TERCERO. Publíquese el presente acuerdo tanto en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo

León como en la Gaceta Municipal para su difusión y comuníquese a la Dirección de Participación Ciudadana de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento para su observancia.

ATENTAMENTE San Pedro Garza García, N.L., a 14 de noviembre de 2016. ING. MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA PRESIDENTE MUNICIPAL; LIC. HOMERO NIÑO DE RIVERA VELA SECRETARIO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: ¿Alguien tiene algún comentario de la propuesta del Presidente Municipal? Bien, no habiendo más comentarios someto a su consideración el siguiente ACUERDO: Se aprueba la Propuesta del Presidente Municipal relativa a la declaración de recinto oficial para celebrar Sesión Solemne del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, el día 29 de noviembre de 2016, con motivo de la entrega de la medalla al mérito ciudadano “Mónica Rodríguez”, Edición XII, Año 2016, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza A favor Síndicos: C. María Elena Sánchez López Ausente con aviso C. María Diamantina Alcalá Fernández A favor Regidores: C. Claudette Treviño Márquez A favor C. Miguel Ángel Ferrigno Figueroa A favor C. Gerardo Ismael Canales Martínez A favor C. Magda Karina Moreno Juárez A favor C. Eduardo Rodríguez González A favor C. Marcela Valdez Flores A favor C. Eugenio Bueno Lozano Ausente C. José Ángel Mercado Molleda A favor C. María del Carmen Elosúa González A favor C. Graciela Josefina Reyes Pérez A favor C. Eduardo José Cruz Salazar Ausente con aviso C. Guillermo Canales González Ausente con aviso SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Homero, un segundo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: Sí. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Yo sé que no está dentro del orden del día, me acaban de mandar un dato que dice actualización de “Windows Live”, es un virus más fuerte que está entrando ahorita, se les reenvía, quema todo el disco

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duro, es el virus más fuerte que ha existido, actualización de “Windows Live”, si lo pueden apuntar y reenviar, si lo ven apaguen y lo vuelven a prender, no lo vayan a abrir porque les quema todo el banco de datos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: Muchas gracias. Muy bien, antes de pasar al punto 7, someto a su consideración, la dispensa de la lectura de los dictámenes descritos en el Orden del Día, así como la intervención del personal administrativo. Si están de acuerdo con lo anterior, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza A favor Síndicos: C. María Elena Sánchez López Ausente con aviso C. María Diamantina Alcalá Fernández A favor Regidores: C. Claudette Treviño Márquez A favor C. Miguel Ángel Ferrigno Figueroa A favor C. Gerardo Ismael Canales Martínez A favor C. Magda Karina Moreno Juárez A favor C. Eduardo Rodríguez González A favor C. Marcela Valdez Flores A favor C. Eugenio Bueno Lozano Ausente C. José Ángel Mercado Molleda A favor C. María del Carmen Elosúa González A favor C. Graciela Josefina Reyes Pérez A favor C. Eduardo José Cruz Salazar Ausente con aviso C. Guillermo Canales González Ausente con aviso SE APRUEBA POR UNANIMIDAD. PUNTO 7 del Orden del día referente al Informe de Comisiones, cedo la palabra a la Síndico María Diamantina Alcalá Fernández, Presidenta de la Comisión de Gobierno y Reglamentación, quien procederá a la presentación de 2 dictámenes. Síndico Segunda, C. María Diamantina Alcalá Fernández. Gracias señor Secretario, cedo la palabra a mi compañero Gerardo Canales, para que de lectura al primer dictamen que tenemos. Regidor, C. Gerardo Ismael Canales Martínez. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.

Los suscritos integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación en términos de lo previsto por los artículos 33 fracción I, inciso b), 38, 40 fracción I, 222, 223, 224, 227 y 228 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León y 29, 30, 31 fracción III, 35 fracción I, 36 fracción I, 40, 49,50, 56, 58 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentamos a este Republicano Ayuntamiento el DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

Dicha iniciativa se ajusta a lo establecido en el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo cual, es procedente que esta Comisión emita el Dictamen correspondiente consignando en el apartado de “ANTECEDENTES”, los hechos relacionados con su proceso de creación y en el de “CONSIDERACIONES”, argumentaciones de carácter jurídico aplicables, las cuales se expresan a continuación:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En fecha 12- doce de agosto del año en curso, nos fue turnada por el Secretario del

Ayuntamiento a esta Comisión de Gobierno y Reglamentación, la iniciativa formulada por el Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, en su carácter de integrante del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, que presenta en uso de facultades previstas en los artículo

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35, apartado A, fracciones I, II y X de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León y 70 fracción I y 71 del entonces vigente Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León; con el fin de que sea aprobada la INICIATIVA DE REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

SEGUNDO. La iniciativa que se plantea, tiene por objeto regular la integración, organización y el

funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de San Pedro Garza García, Nuevo León así como establecer las responsabilidades y funcionamiento de los integrantes dentro del mismo, de conformidad a lo señalado en la Ley Estatal. TERCERO. Así mismo, con el Dictamen Favorable del Manifiesto de Impacto Regulatorio de fecha 9-

nueve de agosto del año en curso, signado por el C. David Rex Ochoa Pérez, Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria de este Municipio, expedida en términos del artículo 46 de la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León, en relación con el 3 fracciones III,VI,VIII,12 fracción IV y 22 del Reglamento para la Mejora Regulatoria en la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, que garantiza que dicha iniciativa no presenta observaciones. CUARTO. En la Primera Sesión Ordinaria del Republicano Ayuntamiento del mes de Octubre, celebrada

el 11-once de Octubre de 2016-dos mil dieciséis, se aprobó el acuerdo de inicio a la Consulta Pública de la INICIATIVA DE REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, cuyo dictamen íntegro, así como el Dictamen Favorable al Manifiesto de Impacto Regulatorio emitido por el Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado, de igual forma en uno de los periódicos de mayor circulación, así como en la página de Internet del municipio www.sanpedro.gob.mx por un término de 10-Diez días naturales. QUINTO. El 7-siete de Noviembre del año en curso, el Director de Gobierno de la Secretaría del

Republicano Ayuntamiento, envío oficio a la presidenta de la Comisión que suscribe, mediante el cual comunica que la Secretaría del Republicano Ayuntamiento del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, no recibió opiniones, planteamientos o propuestas de ciudadanos respecto de la Consulta Pública de la Iniciativa en estudio; es decir, que no se recibieron opiniones, planteamientos o propuestas de ciudadanos dentro del plazo otorgado de la consulta ciudadana en cita, por lo que se procede a emitir el dictamen de la iniciativa de reforma que nos fue turnada en los términos indicados, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Esta Comisión es competente para someter a la consideración de este Órgano Colegiado, la

presente iniciativa en términos de lo previsto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 33, fracción I, inciso b), 40, fracción I, 222, 223, 226, 227 y demás relativos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, así como los artículos 29, 30, 31 fracción III, 35 fracción I, 36 fracción I, 40, 49,50, 56, 58 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDA. Derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el

correlativo 130 de la Constitución Política del Estado, disponen ampliamente las atribuciones del Municipio como primer nivel de gobierno. Al cual, se encomienda la prestación de los servicios públicos básicos para el bienestar de la ciudadanía, como lo son entre otros, los de limpia, alumbrado público, parques y jardines, seguridad pública y tránsito. A través del tiempo, ha sido lento el fortalecimiento de las atribuciones del municipio como primer nivel de gobierno, así como el de sus finanzas. Efectivamente, desde la última reforma al artículo 115 de la Carta Magna de 1999, se dio un impulso a la autonomía municipal. En el caso de las reformas llevadas a cabo en el ámbito estatal, las mismas han sido un reflejo de lo legislado a nivel federal, lo que se ha traducido en adecuaciones a la Constitución del Estado y a la Ley que rige a los Municipios, anteriormente la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, hoy la Ley de Gobierno Municipal vigente desde el 31-treinta y uno de octubre de 2015-dos mil quince. TERCERA. En fecha 4-cuatro de diciembre de 2014-dos mil catorce, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva “Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” que abrogó

la “Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”. Igualmente en nuestro Estado de Nuevo León a fin de adecuar el marco jurídico estatal a las nuevas disposiciones de carácter nacional, se expidió la nueva “Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León”, misma que fue publicada el día 27-veintisiete de

noviembre de 2015-dos mil quince en el Periódico Oficial del Estado, la cual abrogó la “Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León”.

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De ambas nuevas leyes, se establecen obligaciones para los Municipios como lo son establecer un Sistema para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, una Defensoría Municipal para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como la formulación y seguimiento a un Plan Municipal para la protección de los derechos de los mismos. Conscientes de que la protección de la niñez y la adolescencia debe ser una de las labores prioritarias a las que se focalicen tanto las políticas públicas de carácter nacional y estatal, así como en el ámbito municipal; razón por la cual, estimamos es impostergable que este Ayuntamiento expida a la brevedad la nueva normativa en materia de las políticas públicas que debe llevar a cabo el Municipio de San Pedro Garza García para la protección más eficaz de derechos de este segmento de la población. CUARTA. En base a lo anterior, se propone a este Republicano Ayuntamiento expedir un nuevo Reglamento en la materia que se denominará “Reglamento del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de San Pedro Garza García, Nuevo León”; el cual abrogará

el vigente “Reglamento Interno del Comité Municipal para el Seguimiento y Vigilancia de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León”. El nuevo Reglamento tendrá 64 artículos y 3 transitorios contenidos en 12 Capítulos. Dentro del contenido sustancial del proyecto de Reglamento, destacan la institución de un “Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes”, el cual estará conformado por

integrantes del Ayuntamiento, de la Administración Pública Municipal Centralizada y por 2-dos organismos descentralizados del Municipio, cuya composición, atribuciones y distribución del trabajo se detallan en el proyecto de Reglamento que se presenta a la consideración de este Ayuntamiento. Asimismo, se propone la institución de un programa municipal de trabajo, a cargo de dicho Sistema Municipal, el cual contendrá el conjunto de políticas públicas y de acciones que deben ejecutarse, en beneficios de las niñas, niños y adolescentes de la comunidad sampetrina, por el Sistema Municipal, denominado “Programa Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes”. QUINTA. En la iniciativa en estudio se instituye la denominada “Defensoría Municipal para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes”, que es la instancia administrativa de ejecución de las

políticas públicas a cargo del Sistema y como instancia de atención directa de la problemática de niñas, niños y adolescentes en el territorio del Municipio. Dicha Defensoría es el equivalente municipal de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León que rige a nivel estatal y la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que rige a nivel nacional en nuestro país. Se dispone que la Defensoría Municipal deberá estar integrada al menos por un abogado, un psicólogo y un trabajador social, para el debido y eficaz cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades. El Municipio de San Pedro Garza García debe seguir siendo vanguardia en cuanto a políticas públicas de calidad y eficacia para la solución de la problemática social de la comunidad, respondiendo por parte del Ayuntamiento con normas jurídicas eficaces para la solución de la misma. SEXTA. Por tales motivos, se propone a este Republicano Ayuntamiento, para su análisis, discusión y

en su caso aprobación, el reglamento que enseguida se enuncia, con el firme propósito de expedir un mejor ordenamiento que tiene como objetivo principal, el regular la integración, organización y el funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de San Pedro Garza García, Nuevo León así como establecer las responsabilidades y funcionamiento de los integrantes dentro del mismo, de conformidad a lo señalado en la Ley Estatal SÉPTIMA. En la Primera Sesión Ordinaria del Republicano Ayuntamiento del mes de Octubre, celebrada

el 11- once de Octubre de 2016-dos mil dieciséis, en cumplimento a los artículos 1, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; artículos 33 fracción I, inciso b), 38, 40 fracción I, 222, 223, 224, 226, 227 y demás relativos aplicables de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; artículos 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos de entonces vigente Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, se aprobó el acuerdo de inicio a la Consulta Pública de la INICIATIVA DE REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, cuyo dictamen íntegro, así como el Dictamen Favorable al Manifiesto de Impacto Regulatorio de la iniciativa de Reglamento en estudio, fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado número 132-III-ciento treinta y dos Tomo III, del 19- diecinueve de Octubre de 2016-dos mil dieciséis y su convocatoria en el Periódico Milenio Diario de Monterrey en misma fecha, de igual forma en la página de internet del Municipio www.sanpedro.gob.mx por un término de 10-diez días naturales. Asimismo, en fecha 7- siete de Noviembre del año en curso, el Director de Gobierno de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, envió a la presidenta de la Comisión que suscribe, el oficio número

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SA/DG/888/2016, mediante el cual comunica que la Secretaría del Republicano Ayuntamiento del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, no recibió opiniones, planteamientos o propuestas de ciudadanos respecto de la Consulta Pública de la INICIATIVA DE REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN; es decir, que no se recibieron opiniones, planteamientos o propuestas de ciudadanos dentro del plazo otorgado de la consulta ciudadana en cita. OCTAVA. Por lo antes expuesto y fundado, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del

Republicano Ayuntamiento, pone a la consideración de los integrantes del Pleno del Republicano Ayuntamiento, el siguiente:

REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la

integración, organización y el funcionamiento del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de San Pedro Garza García, Nuevo León así como establecer las responsabilidades y funcionamiento de los integrantes dentro del mismo, de conformidad a lo señalado en la Ley Estatal. ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

I. Adolescentes: Son las personas de entre 12-doce años cumplidos y menos de 18-dieciocho años

de edad; II. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo del Sistema Municipal de Protección Integral de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; III. Convención: Convención sobre los Derechos del Niño; IV. Defensoría Municipal: Defensoría Municipal para la Protección Integral de Niñas, Niños y

Adolescentes; V. Ley Estatal: Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nuevo León;

VI. Ley General: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; VII. Municipio: Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; VIII. Niñas y Niños: Las personas menores de 12-doce años; IX. Presidente del Sistema: El Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; X. Procuraduría de Protección: Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;

XI. Programa Municipal: Programa Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; XII. Reglamento: Reglamento del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y

Adolescentes de San Pedro Garza García, Nuevo León; XIII. Secretario Ejecutivo: Secretario Ejecutivo del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas,

Niños y Adolescentes de San Pedro Garza García, Nuevo León; XIV. Sistema DIF Estatal: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León; XV. Sistema DIF Municipal: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de San

Pedro Garza García, Nuevo León; XVI. Sistema DIF Nacional: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XVII. Sistema Municipal: Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; XVIII. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Nuevo

León; y XIX. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

ARTICULO 3.- Para lo no previsto en el presente reglamento, se atenderá a lo dispuesto en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados y Convenciones Internacionales de los que el Estado Mexicano forme parte, la Ley General, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley Estatal y por las Leyes o reglamentos aplicables. ARTÍCULO 4.- El funcionamiento del Sistema Municipal es de carácter permanente; está orientado por

el principio rector de fortalecimiento familiar y los principios rectores descritos en el artículo 6 de la Ley Estatal. La Secretaría Ejecutiva deberá gestionar acciones para que el Sistema Municipal, en cumplimiento al Artículo 3 de la Ley Estatal, garantice la concurrencia de competencias a que se refiere dicho Artículo entre las autoridades de la Federación, las Entidades Federativas y el Municipio. La Administración Pública Municipal en el ámbito de su competencia, deberá procurar un enfoque transversal en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

CAPÍTULO II

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DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL ARTÍCULO 5.- El Sistema Municipal es el órgano encargado del seguimiento y vigilancia de los derechos

de las niñas, niños y adolescentes. ARTÍCULO 6.- El Sistema Municipal tendrá los siguientes objetivos:

I. Fortalecer las capacidades de las dependencias de la administración pública municipal y de la

sociedad civil organizada, así como la coordinación entre las mismas a fin de instrumentar políticas, programas y servicios que garanticen a la niñez y a la adolescencia del municipio el cabal goce de los derechos que les confiere la Ley General y la Ley Estatal y demás ordenamientos;

II. Crear los mecanismos e instrumentos que permitan dar seguimiento y evaluar cuantitativa y cualitativamente los resultados de las políticas, programas y servicios mencionados en la fracción anterior; e

III. Instrumentar estrategias que permitan desarrollar una cultura de respeto de la niñez y adolescencia respaldada por instrumentos legales, políticas sociales ya sean educativas y de difusión.

ARTÍCULO 7.- El Sistema Municipal estará integrado por:

I. El Presidente Municipal, quien lo presidirá;

II. El Secretario General, quien fungirá como Vicepresidente; III. El Director General del Sistema DIF Municipal; quien fungirá como Coordinador General; IV. El Coordinador de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; quien fungirá como

Secretario Ejecutivo; V. El Secretario de Desarrollo Social y Humano;

VI. El Secretario de Cultura; VII. El integrante del Ayuntamiento que funja como Presidente de la Comisión de Derechos Humanos;

VIII. El integrante del Ayuntamiento que funja como Presidente de la Comisión de Salud y Desarrollo Social;

IX. El Titular del Instituto Municipal de la Familia; X. El Titular del Instituto Municipal de la Juventud;

XI. El Titular de la Defensoría Municipal; y XII. Al menos 3-tres representantes de Asociaciones Civiles o de Asociaciones del Beneficencia

Privada, cuyo objeto social o fin sea la protección de la niñez contra el maltrato infantil, la adopción o cualquier otro objeto social o fin en favor de niñas, niños y adolescentes.

Los integrantes que se indican en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII, tendrán el carácter de Vocales. ARTÍCULO 8.- El Sistema Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar e instrumentar programas y acciones interinstitucionales y de vinculación con la sociedad

civil que permitan dar cumplimiento a los principios y disposiciones emanados de la política nacional, de la Convención, así como de la Ley Estatal;

II. Aprobar el Programa Municipal; III. Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la

elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las políticas y acciones de las dependencias municipales;

IV. Difundir el marco jurídico municipal, estatal, nacional e internacional de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes;

V. Impulsar acciones de difusión sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como promover a través de los medios masivos de comunicación, la sensibilización comunitaria acerca de la problemática y diversas situaciones que viven niñas, niños y adolescentes del Municipio;

VI. Propiciar que los principios básicos de la Ley Estatal, sean considerados en el proceso de toma de decisiones y en la formulación e instrumentación de las políticas, programas y presupuestos, que tengan impacto directo en las acciones a favor de niñas, niños y adolescentes que se ejecuten en el Municipio;

VII. Integrar a los sectores público, académico, social y privado a fin de fomentar y fortalecer la colaboración, concertación, coordinación y participación corresponsable en la definición e instrumentación de políticas para la protección de niñas, niños y adolescentes;

VIII. Llevar a cabo el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Programa Municipal; IX. Emitir un informe anual sobre los avances del Programa Municipal y remitirlo al Sistema Estatal; X. Participar en la formulación, ejecución e instrumentación de programas, estrategias y acciones en

materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes;

XI. Promover y garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos emanados de la Convención, tomando en consideración las medidas especiales que se requieran; a fin de permitirles actuar como agentes de cambio en sus propias vidas, la de sus familias y comunidades;

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XII. Diseñar y proponer modelos de intervención, en los cuales las instituciones articulen sus recursos humanos, materiales y operativos para la atención y prevención de las problemáticas que enfrentan niñas, niños y adolescentes en el Municipio y que limitan su adecuado desarrollo;

XIII. Promover la implementación de programas para la solución pacífica de conflictos en el ámbito familiar;

XIV. Coadyuvar en la integración del Sistema Estatal y Nacional de Información; XV. Realizar acciones de formación y capacitación de manera sistémica y continua sobre el

conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, principalmente con aquellas personas que trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos;

XVI. Celebrar convenios de colaboración con organismos internacionales, los Sistemas DIF Nacional, Estatal y Municipales y demás instancias protectoras de los derechos de la infancia, con el fin de unificar criterios en la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el Municipio, en los términos de la legislación aplicable;

XVII. Auxiliar a la Defensoría Municipal en las medidas que ésta determine tendientes a la protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de sus atribuciones;

XVIII. Formular sus reglas internas de funcionamiento y operación mediante la emisión de los lineamientos correspondientes; y

XIX. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 9.- Los integrantes del Sistema Municipal deberán realizar actividades que promuevan la

mejora continua del funcionamiento y operación de las diferentes instancias que realizan programas y acciones para el cumplimiento de la Ley Estatal. ARTÍCULO 10.- El Presidente del Sistema Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Sistema Municipal;

II. Promover y vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas en las reuniones del Sistema Municipal;

III. Promover y vigilar el cumplimiento de los lineamientos de operación del Sistema Municipal; IV. Dictar las medidas que se estimen convenientes para alcanzar los propósitos definidos; V. Emitir voto de calidad cuando así se requiera;

VI. Proponer la integración de grupos auxiliares de trabajo que no dupliquen las funciones de los ya existentes, para el análisis detallado de los asuntos que así lo ameriten;

VII. Designar al Secretario Ejecutivo del Sistema Municipal, así como al Titular de la Defensoría Municipal;

VIII. Invitar a representantes de la Sociedad Civil como integrantes del Sistema Municipal en forma de Vocales; y

IX. Representar al Sistema Municipal en eventos y reuniones relevantes. ARTÍCULO 11.- El Vicepresidente del Sistema Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Suplir al Presidente en las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir las reuniones extraordinarias del Sistema Municipal; b) Promover y vigilar el cumplimiento de los lineamientos de operación del Sistema

Municipal; c) Dictar las medidas que se estimen convenientes para alcanzar los propósitos

definidos; d) Emitir voto de calidad cuando así se requiera; e) Proponer la integración de grupos auxiliares de trabajo que no dupliquen las funciones

de los ya existentes, para el análisis detallado de los asuntos que así lo ameriten; y f) Representar al Sistema Municipal en eventos y reuniones relevantes.

ARTÍCULO 12.- El Coordinador General del Sistema Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Suplir al Presidente y Vicepresidente en sus funciones, cuando así se requiera;

II. Planear con anticipación los asuntos a tratar en las reuniones del Sistema Municipal; III. Coordinar la ejecución de acuerdos y resoluciones del Sistema, así como las gestiones necesarias

para su cumplimiento; IV. Definir los mecanismos de cumplimiento de objetivos del Sistema Municipal; V. Someter a votación los acuerdos tomados en las sesiones del Sistema Municipal;

VI. Además de las cinco comisiones establecidas en el presente Reglamento, constituir a propuesta del Presidente o Vicepresidente, las comisiones especializadas necesarias;

VII. Promover y mantener los canales adecuados de comunicación e información con quienes integran el Sistema;

VIII. Invitar a representantes de la Sociedad Civil como integrantes del Sistema Municipal en forma de Vocales; y

IX. Promover y mantener la coordinación con instituciones y dependencias que coadyuven a mejorar las condiciones de la infancia y adolescencia en el Municipio.

ARTÍCULO 13.- El Secretario Ejecutivo del Sistema Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

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I. Llevar a cabo la coordinación operativa del Sistema Municipal;

II. Coordinar las acciones entre los integrantes del Sistema Municipal; III. Fungir como enlace con el Sistema Nacional y Estatal; IV. Coordinar a los integrantes del Sistema Municipal, en el diseño del Programa Municipal; V. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa Municipal;

VI. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Municipal; VII. Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Municipal, llevar el archivo de éstos y de los

instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos; VIII. Apoyar al Sistema Municipal en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos;

IX. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales;

X. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos;

XI. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general, los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, escolaridad y discapacidad;

XII. Asesorar y apoyar a las autoridades municipales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones;

XIII. Informar anualmente al Sistema Municipal y a su Presidente, sobre sus actividades; XIV. Solicitar a los integrantes del Sistema Municipal la información requerida para dar respuesta a la

solicitud del Sistema Estatal y Nacional de Información, y a su vez crear el Sistema Municipal de Información;

XV. Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado; y

XVI. Las demás que le encomiende el Sistema Municipal o su Presidente. ARTÍCULO 14.- Para ser Secretario Ejecutivo se requiere:

I. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con experiencia en tareas correspondientes a la función; y III. No haber sido sentenciado por delito doloso e inhabilitado como servidor público.

ARTÍCULO 15.- Corresponde a los Integrantes del Sistema Municipal, lo siguiente:

I. Asistir y participar con voz y voto en las sesiones del Sistema Municipal, excepto el Secretario Ejecutivo que sólo participará con voz;

II. Dar seguimiento a los compromisos y acuerdos que se establezcan en las comisiones de trabajo, encaminados a la protección de los derechos niñas, niños y adolescentes;

III. Participar activamente para dar cumplimiento a las atribuciones establecidas en el Artículo 8 del presente reglamento; y

IV. Las demás que se establezcan dentro del presente reglamento, que designe el Presidente o el Sistema Municipal.

ARTÍCULO 16.- Los cargos de los integrantes del Sistema Municipal serán honoríficos a excepción del

Defensor Municipal, así como del Secretario Ejecutivo quien podrá ser contratado exclusivamente para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO III

DE LAS SESIONES DEL SISTEMA MUNICIPAL ARTÍCULO 17.- El Sistema Municipal deberá sesionar tetramestralmente de manera ordinaria, y cuantas

veces sea necesario en asamblea extraordinaria. La sesión ordinaria tendrá por objeto tratar y aprobar los asuntos previstos en el orden del día de la sesión en turno, además de las necesidades y solicitudes de las Comisiones; así como de todos y cada uno de los asuntos que conciernan al funcionamiento del Sistema Municipal. ARTÍCULO 18.- Los integrantes del Sistema Municipal podrán invitar a sus reuniones a otros

representantes de los sectores social público y privado reconocidos por sus actividades a favor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, los cuales participarán con voz, pero no con voto. ARTÍCULO 19.- En las sesiones ordinarias del Sistema Municipal participarán de forma permanente sólo

con voz, representantes de la niñez y adolescencia del municipio de San Pedro Garza García. ARTÍCULO 20.- La elaboración del orden del día y de las actas levantadas con motivo de las sesiones

correrá a cargo del Secretario Ejecutivo quien las enviará de forma impresa o electrónica. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias se hará mediante oficio con acuse de recibido

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dirigido a cada uno de los integrantes Sistema Municipal y será enviado por medios electrónicos o por otro medio fehaciente que determine el Secretario Ejecutivo previo acuerdo con el Coordinador General. ARTÍCULO 21.- La convocatoria para la celebración de la sesión ordinaria deberá realizarse con un

mínimo de cinco días naturales de anticipación a la fecha de su celebración y deberá contener el día, hora y lugar en que se deba celebrar y acompañar el orden del día y anexos en caso de ser necesario; para el caso de sesiones extraordinarias podrá realizarse en cualquier momento. ARTÍCULO 22.- Los integrantes del Sistema Municipal podrán designar a un suplente de nivel jerárquico

inmediato y tendrá las mismas funciones que su titular. La designación del suplente, deberá constar por escrito dirigido al Secretario Ejecutivo. Dicho suplente deberá asistir de manera permanente a cada sesión o actividad del Sistema Municipal en el cual no pueda acudir su titular; y en caso de ser sustituido, se notificará vía oficio. ARTÍCULO 23.- La celebración de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias requerirá como

quórum, la presencia de la mayoría de los integrantes del Sistema Municipal. Los acuerdos se considerarán válidos cuando sean aprobados por mayoría de los presentes en la sesión; en caso de empate, la Presidencia y en ausencia de ésta su Vicepresidencia, tendrá voto de calidad. En cada punto de acuerdo se deberá designar un miembro del Sistema Municipal responsable de gestionar su cumplimiento, el plazo en el que se realizará y el proceso que se tendrá que llevar a cabo. Cuando de los puntos de acuerdo se desprenda la elaboración o implementación de una política pública, esta deberá realizarse en términos del Artículo 49 del presente reglamento. ARTÍCULO 24.- De cada una de las sesiones, el Secretario Ejecutivo levantará un acta en la que se

transcribirán los acuerdos, y serán firmadas por los que participen en ellas y será enviado por medios impresos y electrónicos a cada uno de los miembros del Sistema Municipal, aún a los ausentes para su conocimiento.

CAPÍTULO IV DE LA RENOVACIÓN DE INTEGRANTES MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CIVIL

ARTÍCULO 25.- Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil o del sector social que

formen parte del Sistema Municipal, serán por invitación del Presidente o del Coordinador General del Sistema Municipal. ARTÍCULO 26.- Los Vocales que no sean servidores públicos del municipio durarán en su encargo el

período del Ayuntamiento en el que fueron designados y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño como miembros del Sistema Municipal y deberán asistir de manera permanente a cada sesión o actividad del Sistema Municipal. Los representantes de la sociedad civil o del sector social deberán cumplir con los siguientes requisitos para poder ser designados como Vocales: I. Tener residencia permanente en México;

II. No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso; y III. Experiencia comprobada en la defensa o promoción de los derechos de la infancia o derechos

humanos. ARTÍCULO 27.- Si un Vocal decidiere no continuar participando, deberá manifestarlo por escrito al

Sistema Municipal, y se invitará a otra organización como Vocal dentro del Sistema Municipal. ARTÍCULO 28.- El Sistema Municipal en sesión ordinaria o extraordinaria podrá remover a alguno de

los vocales previa audiencia del interesado, cuando concurra alguna de las siguientes causas: I. Inasistencia injustificada a dos sesiones ordinarias o extraordinarias del Sistema Municipal en forma

consecutiva; II. Realizar actos que atenten en contra de los principios rectores del Sistema Municipal;

III. El incumplimiento notorio, negligente o reincidente de las funciones encomendadas; o IV. Por solicitud fundada y motivada del representante de la institución de la sociedad civil organizada

o del sector social. El acuerdo que adopte el Sistema Municipal deberá ser notificado al interesado.

CAPÍTULO V DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 29.- El Sistema Municipal, para su mejor desempeño, se constituirá en grupos de trabajo, a

los que se les denominará Comisiones.

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ARTÍCULO 30.- Cada Comisión deberá de estudiar, analizar, evaluar y dictaminar los asuntos a su

cargo, además de realizar actividades que promuevan su mejora continua, entre ellas períodos de capacitación, seguimiento y monitoreo de resultados, éstos se darán a conocer en cada una de las reuniones. ARTÍCULO 31.- Las Comisiones estarán integradas por:

I. Un Coordinador, el cual será definido por el Coordinador General durante la primer sesión plenaria;

II. El Secretario Ejecutivo; y III. Los miembros del Sistema Municipal, que realicen acciones a favor de la niñez y adolescencia, en

el rubro que corresponda la Comisión. ARTÍCULO 32.- Se constituirán las siguientes comisiones:

I. Derechos y Libertades Civiles;

II. Entorno Familiar y otro tipo de Tutela; III. Salud Básica y Bienestar; IV. Educación, Esparcimiento, Deportes y Actividades Culturales; y V. Medidas Especiales de Protección.

ARTÍCULO 33.- La Comisión de Protección de los Derechos y Libertades Civiles, tendrá las siguientes

funciones: I. Promover acciones para que las niñas y niños sean registrados inmediatamente después de su

nacimiento; II. Promover acciones para evitar la discriminación y fomentar la igualdad de derechos;

III. Fomentar el respeto y protección a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de lengua y cultura bajo la tutela de sus padres;

IV. Promover el derecho de participación, libertad de expresión y asociación, siempre que no vaya en contra de los derechos de otros;

V. Velar por el derecho a la vida, a no ser sometido a torturas, a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, a la detención o encarcelamiento ilegales; y

VI. Proteger el derecho a la información y proponer programas, medidas y acciones para evitar que niñas, niños y adolescentes entren en contacto con material perjudicial para su bienestar y promover acciones para la protección de la vida privada.

ARTÍCULO 34.- La Comisión de Entorno Familiar y otro tipo de Tutela, tendrá las siguientes funciones:

I. Velar porque niñas, niños y adolescentes no sean separados de sus padres, tutores o quien ejerza

la patria potestad, a excepción de los casos que así lo señale la Ley General, la Ley Estatal y demás ordenamientos legales;

II. Fomentar las acciones necesarias para que se brinde a los padres, madres, tutores o persona que tenga bajo su guarda o custodia a niñas, niños o adolescentes la asistencia necesaria en el desempeño de sus obligaciones, a fin de apoyar a los mismos en la crianza y en su desarrollo;

III. Procurar protección a las niñas, niños y adolescentes que sean privados de su medio familiar y que puedan beneficiarse de cuidados alternativos, considerando su origen cultural;

IV. Velar el derecho a tener una familia, en las modalidades que los ordenamientos vigentes lo señalen, en el caso en que una niña, niño o adolescente se vea en situación de desamparo; y

V. Procurar un ambiente de estabilidad y bienestar, con un sentido de permanencia en la familia, pudiendo recurrir para ello a cualquiera de las posibilidades de colocación familiar que establece la Ley General, la Ley Estatal y demás ordenamientos vigentes, en caso de que los progenitores o a la familia extensa les sea imposible cumplirlo.

ARTÍCULO 35.- La Comisión de Salud Básica y Bienestar, tendrá las siguientes funciones:

I. Fijar los lineamientos para que, en el mayor grado posible, niñas, niños y adolescentes disfruten de

buena salud física y mental; II. Promover acciones para reducir la mortalidad y la desnutrición en todas las etapas de la vida de

niñas, niños y adolescentes; III. Promover las acciones tendientes a asegurar la asistencia médica y sanitaria para el tratamiento

de las enfermedades y la rehabilitación de la salud; IV. Promover la prevención y en su caso la atención de los embarazos en adolescentes; V. Promover la alimentación sana que requieren para crecer y desarrollarse niñas, niños y

adolescentes; VI. Promover la prevención y atención de las adicciones y sus consecuencias;

VII. Promover la lactancia materna desde el nacimiento; VIII. Promover en niñas, niños y adolescentes el cuidado del medio ambiente, el uso responsable de los

recursos naturales y el reciclaje de residuos; y

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IX. Promover el acceso a la salud de niñas, niños y adolescentes con discapacidad. ARTÍCULO 36.- La Comisión de Educación, Esparcimiento, Deportes y Actividades Culturales, tendrá

las siguientes funciones: I. Promover que existan centros educativos ubicados en lugares cercanos a los domicilios de niñas,

niños y adolescentes, y en su caso, transporte público que les permita tener acceso a las instalaciones educativas;

II. Promover convenios a fin de lograr que los horarios de centros de trabajo y los de los centros educativos se adecúen entre sí, de manera tal que niñas, niños y adolescentes no estén totalmente desprovistos de compañía y vigilancia una vez terminada su jornada escolar;

III. Coadyuvar para que todas las niñas, niños y adolescentes tenga garantizado el acceso a la educación básica gratuita y obligatoria;

IV. Diseñar estrategias para contribuir en la disminución de la tasa de deserción escolar en la educación básica y media superior;

V. Fomentar que niñas, niños y adolescentes con altas capacidades en diversos ámbitos y sus familias reciban una atención especializada para detectar y potenciar sus capacidades;

VI. Promover los programas de becas, a niñas, niños y adolescentes que por sus situaciones de entorno familiar les impida la posibilidad de acudir a la escuela o les reste de alguna manera las capacidades para su aprendizaje;

VII. Promover el establecimiento de talleres de orientación psicológica y de ayuda a los educandos, así como talleres para guiar a los padres de familia en el acompañamiento del desempeño escolar;

VIII. Procurar que se ofrezcan a los adolescentes diversas alternativas de estudio, entre el nivel medio superior, que los capacite para el trabajo;

IX. Promover que niñas, niños y adolescentes con discapacidad sean incluidos en el sistema educativo, favoreciendo la toma de conciencia entre docentes, alumnos y padres de familia;

X. Diseñar estrategias que contribuyan a erradicar el trabajo infantil; XI. Promover el fortalecimiento de inspección del trabajo a fin de asegurar la aplicación eficaz de las

leyes relativas para el mismo; XII. Fomentar que las niñas, niños y adolescentes, gocen y disfruten de las manifestaciones y

actividades culturales y artísticas de su comunidad; XIII. Promover el establecimiento de espacios idóneos para la práctica y el disfrute de actividades

culturales, artísticas y deportivas en donde se brinde capacitación y entrenamiento; y XIV. Fomentar acciones para que a las niñas, niños y adolescentes se les faciliten los medios para

desarrollar actividades artísticas, culturales, deportivas y lúdicas, en el ámbito familiar, escolar y comunitario.

ARTÍCULO 37.- La Comisión de Medidas Especiales de Protección, tendrá a su cargo las siguientes

funciones: I. Impulsar la protección integral contra el uso y explotación relacionada con estupefacientes;

II. Promover medidas para que niñas, niños y adolescentes, no sean objeto de explotación económica; los adolescentes en edad permitida no sean sujetos a trabajo que pueda ser peligroso o de riesgo;

III. Fomentar acciones preventivas tendientes a proteger a las niñas, niños y adolescentes de explotación sexual, venta o tráfico, así como protegerlos contra el maltrato, abuso y todas las formas de explotación;

IV. Coadyuvar con las Autoridades Estatales en materia de justicia penal para adolescentes y en materia de justicia restaurativa;

V. Fomentar la convivencia familiar de adolescentes que se encuentren privados de su libertad; VI. Diseñar programas para la atención especializada en niños, niñas y adolescentes por la comisión

de faltas administrativas; VII. Diseñar programas para la atención especializada en adolescentes en conflicto con la Ley;

VIII. Promover acciones para que los adolescentes privados de su libertad, tengan contacto con su familia, y acceso a la asistencia jurídica u otra asistencia adecuada; y

IX. Coadyuvar con las autoridades estatales y federales para la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados.

ARTÍCULO 38.- La integración de las Comisiones, deberá realizarse en sesión plenaria del Sistema

Municipal. ARTÍCULO 39.- El coordinador de cada Comisión tendrá las funciones de presidir sus reuniones

internas; para el seguimiento, ejecución de los acuerdos tomados, así como para la preparación y presentación de informes de trabajo. ARTÍCULO 40.- Las Comisiones deberán reunirse de forma ordinaria trimestralmente y

extraordinariamente las veces que sean necesarias, con la finalidad de dar seguimiento al Programa Municipal, al avance de proyectos y en su caso tomar decisiones sobre contingencias ocurridas. La celebración de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias requerirá como quórum, la presencia de la mayoría de los integrantes de la Comisión. Los acuerdos se considerarán válidos cuando

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sean aprobados por mayoría de los presentes en la sesión; en caso de empate, el Coordinador de cada Comisión tendrá voto de calidad. En cada punto de acuerdo se deberá designar un miembro de la Comisión de gestionar su cumplimiento, el plazo en el que se realizará y el proceso que se tendrá que llevar a cabo. De cada junta de las Comisiones se levantará un acta en la que se detallen los avances logrados, las propuestas de cada parte y los acuerdos tomados, los cuales tendrán el carácter de obligatorios, misma que deberá ser enviada a través de los medios electrónicos.

CAPÍTULO VI DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 41.- El Sistema Municipal, conforme al artículo 171 de la Ley Estatal contará con un Consejo

Consultivo, el cual estará integrado por profesionistas de los sectores público, privado, académico y social, a invitación del Presidente o Vicepresidente del Sistema Municipal. Los integrantes del Consejo Consultivo, deberán contar con experiencia en la materia, así como capacidad de contribuir en la implementación, monitoreo y evaluación de políticas públicas y acciones que emanen del Sistema. Ejercerán su cargo en forma honorífica y durarán en su encargo el término de la Administración Pública Municipal por la cual fueron invitados. ARTÍCULO 42.- El Consejo Consultivo tiene las funciones siguientes:

I. Emitir recomendaciones al Sistema Municipal, a través de la Secretaría Ejecutiva, respecto de las políticas, programas, instrumentos, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que implementa dicho Sistema;

II. Asesorar, a través de la Secretaría Ejecutiva, respecto de las políticas, programas, instrumentos, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de infancia y adolescencia que implemente dicho Sistema;

III. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por el Sistema Municipal, así como por el Secretario Ejecutivo; y

IV. Las demás que le encomiende el Sistema Municipal y otras disposiciones jurídicas.

CAPÍTULO VII DEL PROGRAMA MUNICIPAL Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS A LA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES ARTÍCULO 43.- La Secretaría Ejecutiva elaborará el anteproyecto del Programa Municipal que tendrá

como base un diagnóstico sobre la situación de niñas, niños y adolescentes y un diagnóstico sobre el cumplimiento de la Ley Estatal. ARTÍCULO 44.- La Secretaría Ejecutiva realizará los diagnósticos a que se refiere el artículo anterior

mediante un proceso participativo e incluyente que recabe la información, propuestas y opinión de los integrantes del Sistema Municipal, de las organizaciones de la sociedad civil, de los organismos internacionales, de las niñas, niños y adolescentes, así como en su caso, de los demás participantes de los sectores público, social, académico y privado. ARTÍCULO 45.- El anteproyecto de Programa Municipal, sin perjuicio de lo que establezcan otras

disposiciones jurídicas aplicables, deberá contener por lo menos los conceptos siguientes: I. Las políticas, objetivos, estrategias, líneas de acción prioritarias, metas e indicadores

correspondientes para el ejercicio, respeto, promoción y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Los indicadores del Programa Municipal deben contemplar, por lo menos, indicadores de gestión, de resultado, de servicios y estructurales a fin de medir la cobertura, calidad e impacto de dichas estrategias y líneas de acción prioritarias;

II. La estimación de los recursos, fuentes de financiamiento, así como la determinación de los instrumentos financieros que podrán requerir las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal responsables de la ejecución del Programa Municipal;

III. Los mecanismos que aseguren una ejecución coordinada del Programa Municipal, por parte de los integrantes del Sistema Municipal;

IV. Los mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes, y de los sectores público, académico, privado y de la sociedad civil en la planeación, elaboración y ejecución del Programa Municipal;

V. Los mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas; y VI. Los mecanismos de evaluación del Programa Municipal.

ARTÍCULO 46.- El Sistema Municipal podrá emitir lineamientos para asegurar que las dependencias y

entidades de la Administración Pública Municipal incorporen en sus programas, las líneas de acción prioritarias del Programa Municipal que les correspondan. La Secretaria Ejecutiva podrá emitir

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recomendaciones para que se incorpore en el Programa Municipal las estrategias y líneas de acción prioritarias del Programa Nacional y Estatal.

CAPITULO VIII DE LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

ARTÍCULO 47.- La Secretaría Ejecutiva propondrá al Sistema Municipal los lineamientos para la

evaluación de las políticas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes. ARTÍCULO 48.- Los lineamientos a que se refiere el artículo anterior contendrán los criterios para la

elaboración de los indicadores de gestión, de resultado, de servicios y estructurales para medir la cobertura, calidad e impacto de las acciones y los programas para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en el Título Segundo de la Ley Estatal. ARTÍCULO 49.- Las políticas y programas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de

las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal deben contemplar, al menos, lo siguiente: I. La realización de un diagnóstico respecto del cumplimiento de los derechos de niñas, niños y

adolescentes; II. Los mecanismos de cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

III. Los mecanismos que garanticen un enfoque en los principios rectores establecidos en el Artículo 6 de la Ley Estatal;

IV. Los mecanismos de inclusión y participación de los sectores público, privado, académico, social y demás órganos de participación, en términos de la Ley Estatal y el presente reglamento; y

V. Los mecanismos para la participación de niñas, niños y adolescentes, en términos de la Ley Estatal y el presente reglamento.

Los lineamientos para la evaluación a que se refiere el Artículo 47 de este reglamento deben asegurar que en las políticas y programas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes cumplan con lo previsto en este artículo. ARTÍCULO 50.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal que tengan a su

cargo programas, acciones o recursos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en el Título Segundo de la Ley Estatal, realizarán las evaluaciones de sus programas, acciones y recursos, con base en los lineamientos de evaluación a que se refiere el Artículo 47 de este Reglamento. ARTÍCULO 51.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal deben

proporcionar los resultados de sus evaluaciones a la Secretaría Ejecutiva, quien a su vez los remitirá al Sistema Municipal. La Secretaría Ejecutiva debe poner a disposición del público las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior y el informe general sobre el resultado de las mismas, en términos de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública.

CAPÍTULO IX DEL SISTEMA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 52.- La Secretaría Ejecutiva, en coordinación con los integrantes del Sistema Municipal,

integrará, administrará y actualizará el sistema municipal de información para monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el Municipio y, con base en dicho monitoreo, adecuar y evaluar las políticas públicas en esta materia. El Sistema Municipal de información previsto en este artículo se integrará principalmente con la información estadística que proporcionen los integrantes del Sistema Municipal, según los rubros de información solicitados. Todos los integrantes están obligados a rendirla en el tiempo y forma acordado en sesión. ARTÍCULO 53.- El Sistema Municipal de información a que se refiere este Capítulo contendrá

información cualitativa y cuantitativa que considere lo siguiente: I. La situación sociodemográfica de los derechos de niñas, niños y adolescentes, desagregada por

sexo, edad, lugar de residencia, origen étnico, entre otros; II. La situación de vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes;

III. La discapacidad de las niñas, niños y adolescentes; IV. Los datos que permitan evaluar y monitorear la implementación y el cumplimiento de los

mecanismos establecidos en la Ley Estatal y los indicadores que establezca el Programa Nacional, Estatal y Municipal;

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V. La información que permita evaluar el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes contemplados en los Tratados y Convenciones Internacionales, la Ley General, la Ley Estatal y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VI. La información que permita monitorear y evaluar cuantitativamente el cumplimiento de las medidas dictadas como parte del plan de restitución de derechos; y

VII. Cualquier otra información que permita conocer la situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes registrada en el Sistema Nacional de Información, registros nacionales y bases de datos de niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 54.- La información del Sistema Municipal de información será pública en términos de las

disposiciones municipales en materia de transparencia y acceso a la información pública. La Secretaría Ejecutiva debe presentar la información que integra el Sistema Municipal de información en formatos accesibles para las niñas, niños y adolescentes.

CAPÍTULO X DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 55.- La Defensoría Municipal es la instancia que fungirá como autoridad de primer contacto

con niñas, niños y adolescentes y tendrá por objeto proteger y restituir, en el ámbito de sus atribuciones, los derechos contenidos en la Ley Estatal y demás ordenamientos de la materia. Asimismo será el enlace con las instancias federales, estatales y coordinará a los servidores públicos municipales, cuando en la operación, verificación y supervisión de las atribuciones y servicios que les corresponden, detecten casos de violación a los derechos contenidos en la Ley Estatal, dándose vista a la Procuraduría de Protección competente. ARTÍCULO 56.- Para ser titular de la Defensoría Municipal se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con título profesional preferentemente de licenciatura en derecho debidamente registrado; III. Contar preferentemente con experiencia en materia de protección y defensa de los derechos de

niñas, niños y adolescentes, o en su caso, con estudios especializados en esta materia; y IV. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.

ARTÍCULO 57.- La Defensoría Municipal se integrará por lo menos por:

I. Un trabajador social;

II. Un psicólogo; y III. Un abogado.

Teniendo como requisito contar con cédula profesional y experiencia en materia de infancia, adolescencia y familia o protección de derechos humanos. ARTÍCULO 58.- Las atribuciones de la Defensoría Municipal, además de las que se mencionan en el

Artículo 136 de la Ley Estatal, son: I. Proponer a los integrantes del Sistema Municipal su Programa de Trabajo;

II. Elaborar un diagnóstico sobre la situación de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido denunciados, así como una propuesta de plan de restitución de derechos, bajo el principio del interés superior del niño;

III. Restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes que estén dentro de la competencia de las autoridades municipales, según las leyes y reglamentos aplicables y solicitar a la Procuraduría de Protección las que no sean de competencia del Municipio;

IV. Solicitar a la Procuraduría de Protección la revisión de la medida a la que hace referencia el artículo 118 de la Ley Estatal, cuando de la evaluación del caso se desprenda que existen argumentos para modificarla;

V. Establecer mecanismos de comunicación accesibles para que niñas, niños y adolescentes puedan tener contacto con las autoridades municipales y de reportar la vulneración de alguno de sus derechos sin la necesidad de la intervención de un adulto; y

VI. Girar citatorios, realizar pesquisas, ordenar las evaluaciones del equipo multidisciplinario, así como las gestiones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 59.- El titular de la Defensoría Municipal podrá delegar sus atribuciones mediante acuerdo,

lo cual deberá ser informado mediante oficio al Secretario Ejecutivo del Sistema Municipal. ARTÍCULO 60.- Cuando la Defensoría Municipal reciba una queja o denuncia de vulneración de

derechos deberá seguir cuando menos el siguiente procedimiento: I. Dictar acuerdo de inicio de investigación y la asignación de un equipo técnico;

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II. Acercarse a la familia o lugares donde se encuentren las niñas, niños o adolescentes cuando exista información sobre posible vulneración de sus derechos y de ser necesario se solicitará a las autoridades municipales y estatales su colaboración a fin de iniciar el proceso de intervención;

III. Intervenir a través de un equipo multidisciplinario en el que los profesionistas deberán realizar sus respectivas evaluaciones, cada uno desde la perspectiva de su profesión;

IV. Tomar en cuenta la opinión de la niña, niño o adolescente, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez;

V. Elaborar, bajo el principio del interés superior de la niñez, un diagnóstico sobre la situación de vulneración y propuesta de plan de restitución de derechos;

VI. Acordar y coordinar con las instituciones municipales que corresponda, el cumplimiento del plan de restitución de derechos. Así como gestionar ante las demás instancias su colaboración para el cumplimiento del mismo;

VII. Informar a los involucrados; y VIII. Canalizar a la Procuraduría de Protección los casos de vulneración de derechos que no puedan

ser restituidos por el municipio o que ameriten la aplicación de una medida de protección especial en términos del Artículo 136 fracción V de la Ley Estatal.

ARTÍCULO 61.- Se exceptúa de la obligación de agotar el procedimiento a que se refiere el artículo que

antecede, en los casos en que cualquier autoridad municipal que en el ejercicio de sus funciones advierta que existe un riesgo inminente contra la vida, integridad, o libertad de niñas, niños o adolescentes, en cuyo caso deberá canalizar en forma inmediata a la Procuraduría de Protección para que ésta dicte la medida urgente de protección especial que corresponda. En este último caso, la autoridad que haya canalizado a la niña, niño o adolescente deberá notificar a la Defensoría Municipal para que ésta actúe en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO XI DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 62.- Contra los actos realizados por la Defensoría Municipal podrá interponerse Recurso de

Inconformidad, el cual se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

CAPÍTULO XII DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA

ARTÍCULO 63.- En la medida que se modifiquen las condiciones sociales y económicas del Municipio,

en virtud de su crecimiento demográfico, cambio social, transformación de sus actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, así como de la propia evolución de la Administración Pública Municipal, el presente Reglamento podrá ser reformado para actualizarlo a las nuevas condiciones y retos del Municipio, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad en forma directa o a través de organizaciones sociales representativas. ARTÍCULO 64.- El presente Reglamento permanecerá publicado en el portal de Internet Oficial del

Municipio y los ciudadanos de San Pedro Garza García, Nuevo León, además de los integrantes del Republicano Ayuntamiento, tendrán en todo tiempo la posibilidad de proponer su reforma en los términos de la normatividad aplicable.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico

Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interno del Comité para el Seguimiento y Vigilancia de los

Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 13 de junio de 2014 y todas sus reformas. TERCERO.- Los lineamientos, acuerdos, protocolos, metodologías y demás disposiciones

administrativas de carácter general que se deban emitir conforme a la Ley Estatal y este reglamento, y que no se haya fijado un plazo determinado para su emisión, deberán ser expedidos dentro del plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento. NOVENA. Consecuentemente, y con fundamento en las consideraciones de hecho y legales citadas en

el cuerpo del presente dictamen, los integrantes de esta Comisión de Gobierno y Reglamentación, sometemos a consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la aprobación del siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se APRUEBA el REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, indicado en

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la consideración OCTAVA del presente Dictamen que en la misma se describe, en la forma y términos señalados. SEGUNDO. Mándese publicar íntegramente el presente dictamen en el Periódico Oficial del Estado.

Hágase posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal y en el portal de Internet del Municipio www.sanpedro.gob.mx, en términos de los artículos 35 inciso A fracción XII, 98 fracción XIX y 222 tercer párrafo, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, informando de inmediato por escrito a este Órgano Colegiado del cumplimento al mismo. TERCERO. Se instruye al Secretario del Republicano Ayuntamiento para que a través de la dependencia

correspondiente ponga a disposición del público en la página de Internet del Municipio www.sanpedro.gob.mx, el reglamento antes aprobado. CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano, Dirección

General de Asuntos Jurídicos, al Director del Desarrollo Integral de la Familia de este Municipio y demás dependencias que por el contenido del presente dictamen deban hacerse de su conocimiento, para el exacto cumplimiento del presente Acuerdo. QUINTO. Se instruye al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y demás

dependencias para el inmediato y exacto cumplimiento del presente Acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, Nuevo León, 10 de Noviembre de 2016. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. MARÍA DIAMANTINA ALCALÁ FERNÁNDEZ PRESIDENTA A FAVOR; C. LIC. MARCELA VALDEZ FLORES SECRETARIA A FAVOR; C. LIC.CLAUDETTE TREVIÑO MARQUEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. LIC. GERARDO ISMAEL CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. ARQ. MARIA DEL CARMEN ELOSÚA GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: Ahora bien pasaremos a la consulta de los integrantes del Republicano Ayuntamiento, ¿Algún integrante de este Republicano Ayuntamiento desea reservar algún artículo en lo particular? Con fundamento en lo establecido en el Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, someto a su consideración en lo general la aprobación del presente dictamen. ¿Existe algún comentario en lo general? Al no haber comentarios someto a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba en lo general el dictamen antes referido, en los términos expuestos. Al no haberse reservado algún artículo en lo particular se tiene por aprobado en lo general y en lo particular el Dictamen mediante el cual se aprueba la INICIATIVA DE REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza A favor Síndicos: C. María Elena Sánchez López Ausente con aviso C. María Diamantina Alcalá Fernández A favor Regidores: C. Claudette Treviño Márquez A favor C. Miguel Ángel Ferrigno Figueroa A favor C. Gerardo Ismael Canales Martínez A favor C. Magda Karina Moreno Juárez A favor C. Eduardo Rodríguez González A favor C. Marcela Valdez Flores A favor C. Eugenio Bueno Lozano Ausente C. José Ángel Mercado Molleda A favor C. María del Carmen Elosúa González A favor C. Graciela Josefina Reyes Pérez A favor C. Eduardo José Cruz Salazar Ausente con aviso C. Guillermo Canales González Ausente con aviso SE APRUEBA POR UNANIMIDAD.

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Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, expresó: SE INCORPORA EL REGIDOR EUGENIO BUENO LOZANO. Tiene de nuevo la palabra la presidenta de la Comisión. Síndico Segunda, C. María Diamantina Alcalá Fernández. Cedo la palabra a mi compañera Marcela Valdez, para que de lectura al segundo dictamen. Regidora, C. Marcela Valdez Flores. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.

Los suscritos integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación en términos de lo previsto por los artículos 33 fracción I, inciso b), 38, 40 fracción I, 222, 223, 224, 227 y 228 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León y 29, 30, 31 fracción III, 35 fracción I, 36 fracción I, 40, 49,50, 56, 58 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentamos a este Republicano Ayuntamiento el DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE REGLAMENTO PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

Dicha iniciativa se ajusta a lo establecido en el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo cual, es procedente que esta Comisión emita el Dictamen correspondiente consignando en el apartado de “ANTECEDENTES”, los hechos relacionados con su proceso de creación y en el de “CONSIDERACIONES”, argumentaciones de carácter jurídico aplicables, las cuales se expresan a continuación:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En fecha 11-once de Octubre del año en curso, nos fue turnada por el Secretario del

Ayuntamiento a esta Comisión de Gobierno y Reglamentación, la iniciativa formulada por el Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, en su carácter de integrante del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, que presenta en uso de facultades previstas en los artículo 35, apartado A, fracciones I, II y X de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León y 70 fracción I y 71 del entonces vigente Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León; con el fin de que sea aprobada la INICIATIVA DE REGLAMENTO PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

SEGUNDO. La iniciativa que se plantea, tiene por objeto sistematizar las normas y el procedimiento al

que se sujetará el Municipio, por medio de sus unidades administrativas, así como las entidades paramunicipales, para la conservación, protección, mejoramiento y más adecuado aprovechamiento de los bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado municipal. TERCERO. Así mismo, cuenta con la exclusión del Manifiesto de Impacto Regulatorio, contenida en el oficio UMR-DROP-2016-28 de fecha 27- veintisiete de septiembre del año en curso, signado por el C.

David Rex Ochoa Pérez, Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria de este Municipio, expedida en términos del artículos 1,2,5 fracción II, 6 fracciones I y II, 9 y 46 de la Ley para la Mejora Regulatoria en el Estado de Nuevo León, en relación con el 3 fracciones III,VI,VIII,12 fracción IV y 22 del Reglamento para la Mejora Regulatoria en la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, que garantiza que dicha iniciativa no presenta observaciones. La suscrita Comisión de Gobierno y Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, una vez llevado a cabo el estudio de la iniciativa y en virtud de que reúne las formalidades requeridas se emite el presente dictamen, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Esta Comisión es competente para someter a la consideración de este Órgano Colegiado, la

presente iniciativa en términos de lo previsto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 33, fracción I, inciso b), 40, fracción I, 222, 223, 226, 227 y demás relativos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, así como los artículos 29, 30, 31 fracción III, 35 fracción I, 36 fracción I, 40, 49,50, 56, 58 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDA. Derivado del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el

correlativo 130 de la Constitución Política del Estado, disponen ampliamente las atribuciones del

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Municipio como primer nivel de gobierno. Al cual, se encomienda la prestación de los servicios públicos básicos para el bienestar de la ciudadanía, como lo son entre otros, los de limpia, alumbrado público, parques y jardines, seguridad pública y tránsito. A través del tiempo, ha sido lento el fortalecimiento de las atribuciones del municipio como primer nivel de gobierno, así como el de sus finanzas. Efectivamente, desde la última reforma al artículo 115 de la Carta Magna de 1999, se dio un impulso a la autonomía municipal. En el caso de las reformas llevadas a cabo en el ámbito estatal, las mismas han sido un reflejo de lo legislado a nivel federal, lo que se ha traducido en adecuaciones a la Constitución del Estado y a la Ley que rige a los Municipios, anteriormente la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, hoy la Ley de Gobierno Municipal vigente desde el 31-treinta y uno de octubre de 2015-dos mil quince. TERCERA. Los habitantes y residentes del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,

demandan la satisfacción de diversas necesidades, a través de un gobierno eficaz, eficiente, profesional, responsable y transparente de sus actos; es decir, una administración pública municipal que actúe con una visión de largo plazo, que evite en lo posible que las circunstancias inmediatas terminen por imponer sus condiciones. De ahí que, conforme a las demandas ciudadanas, así como de los objetivos y estrategias expresadas en el pasado proceso electoral, se ha dado inicio a una reorganización gubernamental que permita cumplir con los programas sustantivos, así como fortalecer las finanzas públicas y profesionalizar aún más el aparato burocrático municipal. En ese sentido, el control, protección y administración del patrimonio municipal en beneficio de la sociedad, es una obligación impostergable, y para ello se requiere de un marco jurídico adecuado; esto es, que se ocupe de la estandarización de mecanismos y procedimientos ágiles que eviten la perdida subutilización de los bienes, así como el arreglo de las acciones para la adquisición, uso, aprovechamiento y recuperación de los bienes patrimoniales del municipio. CUARTA. Bajo tal contexto, se estima pertinente contar con un ordenamiento municipal que, en general,

responda a la realidad, la cual nos exige una eficiente administración y un óptimo aprovechamiento de los bienes que integran el patrimonio municipal y, al mismo tiempo, garantice una adecuada protección jurídica, y apoye al fortalecimiento del Estado de Derecho, salvaguardando los principios de certeza y seguridad jurídica; lo anterior dentro de los parámetros establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, si la presente iniciativa de reglamento es aprobada por el Pleno del Republicano Ayuntamiento de este Municipio, se estarían regulando la forma y los términos en que se realizan los actos de disposición, administración y protección de los bienes municipales; dado que, estos actos se llevarían a cabo por la Secretaría de Finanzas y Tesorería, quien tiene la competencia original conforme al Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León. Se sigue que, una vez vigente el ordenamiento municipal en estudio, existirá un marco jurídico adecuado que propiciará una mayor certeza y seguridad jurídica en la conservación y protección de los bienes municipales; se precisará la competencia de las unidades administrativas y responsabilidades de las personas encargadas del resguardo, conservación, protección, vigilancia y control de los bienes propiedad municipal, así como del trámite y ejecución de los procedimientos y resoluciones contemplados, de igual forma, se establecerán los mecanismos para la sustanciación de los procedimientos enunciados en el articulado correspondiente.

La presente iniciativa tiene sustento en lo previsto por los artículos 27 fracción VI, y 115, fracciones II, III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, fracciones IV, XVIII y XX, 23, 24, 25, 27 y 28 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; numerales 33 fracción IV, 100 fracción XIII, 171, 172, 201, 203 y demás aplicables de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; así como el diverso 70 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. QUINTA. En fecha 14-catorce de octubre del año en curso, se envió el Oficio número RA-OSYR-367-2016 a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García, Nuevo León, mediante el cual, de conformidad con lo acordado en la en la Sesión de Comisión número 44 celebrada en fecha 13-trece de octubre del año en curso, se adjuntó en Disco Compacto la INICIATIVA DE REGLAMENTO PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, con la finalidad de que la Comisión referida, lo revisara y presentara observaciones en caso de existir. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, dio contestación al oficio señalado en el párrafo que antecede, para lo cual, envío

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el oficio RA-OSYR-402/2016, a la presidenta de la Comisión que suscribe, manifestado que la referida

Comisión de Hacienda, no presenta observaciones respecto de la iniciativa que nos ocupa. SEXTA. Por tales motivos, se propone a este Republicano Ayuntamiento, para su análisis, discusión y

en su caso aprobación, el reglamento que se enuncia en la consideración OCTAVA del presente dictamen, con el firme propósito de expedir un mejor ordenamiento que tiene como objetivo principal sistematizar las normas y el procedimiento al que se sujetará el Municipio, por medio de sus unidades administrativas, así como las entidades paramunicipales, para la conservación, protección, mejoramiento y más adecuado aprovechamiento de los bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado municipal. SÉPTIMA. Los integrantes a esta Comisión, consideramos que a fin de fortalecer la capacidad de

ejercicio de las libertades públicas de la sociedad, se considera necesario que la población en general tenga la oportunidad de contar con el derecho de realizar observaciones a la iniciativa de presente proyecto de reglamento, y en virtud de que es atribución y responsabilidad de este Ayuntamiento elaborar, aprobar y actualizar los Reglamentos Municipales necesarios para el mejor funcionamiento del mismo en beneficio general de la población, de conformidad con las Bases Generales que contiene la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, por lo que resulta indispensable y necesaria que se establezca la capacidad de que los ciudadanos de los municipios gocen de esa facultad, en los términos del artículo 227 de dicha Ley, mismo que establece entre otros que, para la elaboración de los reglamentos municipales, debe respetarse los derechos humanos y sus garantías constitucionales, con el propósito fundamental de brindar seguridad, bienestar y tranquilidad a la población, tomando en cuenta la opinión de la comunidad para que con su participación se garantice la oportuna actualización de la presente iniciativa, en consecuencia, se Convoca a los ciudadanos a presentar propuestas al contenido del proyecto de Reglamento para la Conservación y Protección de los Bienes de Propiedad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, en relación con los diversos numerales del 202 al 210 del Reglamento de Participación y Atención Ciudadana del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo a las siguientes Bases:

“El objeto de la consulta ciudadana es la propuesta de iniciativa de Reglamento para la Conservación y Protección de los Bienes de Propiedad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, descrito en la consideración OCTAVA del presente dictamen, por lo que, se recibirán las propuestas, los cuales se presentarán respetuosamente, por escrito firmado y dirigido al Secretario del Republicano Ayuntamiento, señalando nombre y domicilio convencional para el efecto de oír y recibir notificaciones en el Estado de Nuevo León, preferentemente en este municipio, en caso de que sean varios los ciudadanos que presenten propuestas, deberán nombrar de entre los mismos un representante común, en caso contrario se entenderá al primero de los enlistados, mismas que deben ser entregadas en las oficinas de su recinto oficial, ubicadas en la Planta Baja del Palacio Municipal, sito en la calle Juárez y Libertad sin número, colonia Centro en este Municipio, se recibirán en un plazo de 5-cinco días naturales que empezarán a correr el día siguiente al en que quede hecha su Publicación en el Periódico Oficial del Estado, en un horario de 08:00 a 16:00 horas.”

Agotado el plazo señalado en el párrafo inmediato anterior, la Comisión de Gobierno y Reglamentación, procederá a la revisión, estudio y análisis de cada una de las propuestas recibidas en las oficinas del Secretario del Republicano Ayuntamiento, una vez cumplido lo anterior, este Órgano Colegiado dictaminará en definitiva la presente iniciativa que se somete consulta pública. OCTAVA. Por lo antes expuesto y fundado, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación del

Republicano Ayuntamiento, pone a la consideración de los integrantes del Pleno del Republicano Ayuntamiento, el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La conservación y protección de los bienes de propiedad municipal es de orden público e interés social. La conservación y protección de los bienes municipales constituyen acciones

de orden público e interés social, con el objeto de salvaguardar la integridad y utilidad del patrimonio del Municipio, a fin de privilegiar el interés público en el uso, goce y disfrute de los bienes municipales para la satisfacción de las necesidades de la comunidad y de la administración pública, sobre cualquier clase de interés privado o particular. La observancia, aplicación y cumplimiento del presente reglamento se considera de utilidad pública y de interés social conforme al régimen especial de tutela y protección que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, establecen en relación con los bienes que integran el patrimonio municipal.

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Artículo 2. Objeto. El objeto del presente reglamento es sistematizar las normas y el procedimiento al

que se sujetará el Municipio, por medio de sus unidades administrativas, así como las entidades paramunicipales, para la conservación, protección, mejoramiento y más adecuado aprovechamiento de los bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado municipal. Artículo 3. Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I. Ayuntamiento: El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León;

II. Bienes Municipales: Los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio del

Municipio conforme a la Ley; III. Dependencias administrativas o unidades administrativas: Las dependencias de la

Administración Pública Municipal; IV. Dirección: Dirección de Patrimonio de la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de

San Pedro Garza García, Nuevo León; V. Entidades paramunicipales: Los organismos descentralizados y fideicomisos públicos

constituidos conforme a la ley y las empresas cuyo capital social mayoritario se encuentre integrado con la participación del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

VI. Ley: Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León; VII. Municipio: El Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

VIII. Presidente Municipal: El Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; IX. Reglamento: El Reglamento para la Conservación y Protección de los Bienes de Propiedad

Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; X. Secretaría: Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo

León; XI. Título legal: El contrato, convenio, concesión de uso, permiso o cualesquier otro instrumento o

acto jurídico suscrito conforme a las leyes aplicables por las autoridades municipales facultadas para su otorgamiento o expedición, con base en el cual el Municipio concede u otorga a una persona en particular, por tiempo determinado, el uso, goce, disfrute, aprovechamiento o explotación exclusiva de un determinado bien mueble o inmueble de su propiedad; y

XII. Unidad de Medida y Actualización: El valor monetario diario que fija anualmente la autoridad

federal competente, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4. Clasificación: Los bienes que integran el patrimonio municipal, se clasifican en:

I. Bienes de dominio público; y

II. Bienes de dominio privado. Artículo 5. Bienes de dominio público: Se consideran como tales los previstos en la Ley, así como los

destinados a un fin o servicio público o al uso común. Se considerarán bienes inmuebles de dominio público, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. Calles y Avenidas; II. Banquetas; III. Parques y plazas públicos; IV. Predios y edificaciones de propiedad municipal destinados a un servicio o función pública; V. Derechos de paso para servicios e infraestructura pública;

VI. Monumentos instalados en un bien inmueble de dominio público municipal; y VII. Los demás a los que las Leyes le otorguen ese carácter.

Se considerarán bienes muebles de dominio público, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. Vehículos destinados a un servicio o función pública; II. Mobiliario y equipo destinado a un servicio o función pública; III. Esculturas y obras de arte; y IV. Los demás a los que las Leyes le otorguen ese carácter.

Artículo 6. Bienes de dominio privado: Los bienes de dominio privado son aquellos que le pertenecen

al Municipio y que no están destinados al dominio público o han sido desincorporados de éste conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 7. Del régimen de los bienes de propiedad municipal. Los bienes de dominio público de

propiedad municipal son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y no estarán sujetos mientras no varíe su situación jurídica, a acciones reivindicatorias o de posesión definitiva o provisional. Los particulares, las personas e instituciones de derecho público sólo podrán adquirir sobre éstos, sin que se constituyan derechos reales, su uso, aprovechamiento y explotación, mediante el otorgamiento de las concesiones respectivas.

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Los bienes de dominio privado del Municipio son imprescriptibles e inembargables. Ningún título legal expedido conforme a las normas aplicables podrá considerarse como constitutivo de derechos reales a favor de quien se expida u otorgue. Artículo 8. De las modalidades a las cuales estarán sujetos los bienes de propiedad municipal concedidos a particulares. Los bienes del patrimonio municipal cuyo uso, goce, disfrute,

aprovechamiento o explotación se conceda u otorgue a cualquier persona por medio de cualquier título legal, deberán ser conservados, mantenidos y protegidos en óptimas condiciones de acuerdo a su propósito y naturaleza. Sólo podrán ser utilizados conforme al fin para el cual se hayan otorgado, lo cual debe quedar claramente definido en el título legal que corresponda, sin perjuicio de que el interesado cumpla con su deber de obtener las autorizaciones, licencias o permisos que las leyes o reglamentos establezcan para la actividad o finalidad de que se trate, conforme a los requisitos que al efecto se señalen. Será causa de terminación anticipada del título legal por el cual el Municipio conceda u otorgue a una persona el uso, goce, disfrute, aprovechamiento o explotación exclusiva de un determinado bien mueble o inmueble de su propiedad, el que el interesado incumpla con su obligación de obtener las autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarios conforme a la legislación o reglamentación aplicable para los fines conforme a los cuales se hayan otorgado los bienes de que se traten. El interesado tendrá el plazo de 1-un año a partir de la expedición u otorgamiento del título legal de que se trate, para obtener las autorizaciones, permisos o licencias que correspondan conforme a las disposiciones aplicables, vencido el cual quedará sin efecto legal alguno el título expedido en su favor, salvo que exista una causa razonable y suficiente no imputable al interesado, que justifique el incumplimiento de dicha obligación. El desinterés en la prosecución de los trámites y gestiones que sean necesarios para tal efecto o para el cumplimiento de los requisitos que las autoridades competentes exijan para proseguir con los mismos, no serán causas razonables ni suficientes para justificar el incumplimiento del deber de obtener las autorizaciones, permisos o licencias que correspondan conforme a las disposiciones aplicables. Al vencimiento del plazo para el cual se conceda el uso, goce, disfrute, aprovechamiento o explotación de un bien de propiedad municipal, éste deberá ser devuelto al Municipio en las condiciones que fueren pactadas o señaladas en el título legal que corresponda, sin necesidad de que ello sea requerido por la autoridad competente. El incumplimiento de esta obligación generará las sanciones que al efecto se prevean en el título conforme al cual se concedan u otorguen dichos beneficios, en este Reglamento o, en su defecto, en el Código Civil del Estado de Nuevo León; sin perjuicio de cualesquier otra consecuencia jurídica o material que derive de ese incumplimiento, sea directa o indirecta, mediata o inmediata. Artículo 9. De la autotutela de los bienes de propiedad municipal. En el ejercicio de la potestad de

autotutela administrativa, el Municipio podrá ordenar y ejecutar por sí y ante sí, bajo las reglas del debido proceso, la recuperación de cualquier bien de propiedad municipal que se encuentre bajo el régimen de dominio público o privado, en los siguientes supuestos:

I. Cuando concluya el plazo concedido para el uso, goce o disfrute de dichos bienes, en aquéllos casos donde se hubiere otorgado a terceros por cualquier título legal;

II. Cuando no se destinen a los fines para los que fueron otorgados; III. Cuando no se respeten las condiciones establecidas por el Municipio para su uso, goce o disfrute;

o IV. Cuando fueren ocupados o utilizados por cualquier persona física o moral que carezca de un título

legal conforme a la legislación aplicable, debidamente expedido por el Municipio. Tratándose de la recuperación de bienes sujetos al régimen de dominio privado del Municipio, cuyo uso, goce y disfrute se haya adquirido con el único propósito de satisfacer una necesidad propia y particular de las dependencias de la administración pública municipal, y que por ende no sea utilizado en la prestación de un servicio público o en el cumplimiento de una función pública, el Municipio podrá optar entre someterse a la potestad de los tribunales de la jurisdicción ordinaria para hacer valer los derechos que correspondan, o bien iniciar el procedimiento administrativo de recuperación de bienes. Las entidades paramunicipales deberán someter cualquier controversia sobre la propiedad, uso, goce o disfrute de un bien integrante de su patrimonio, ante los tribunales de la jurisdicción ordinaria; salvo que el bien de que se trate se encuentre sujeto al régimen de dominio público o afectado a la prestación de un servicio público o destinado al cumplimiento de una función pública. En este último supuesto, los bienes propiedad de las entidades paramunicipales se consideraran bienes municipales para los efectos de las disposiciones previstas en este reglamento. Artículo 10. Causas de terminación ordinaria de título legal. Serán causas de terminación ordinaria

de título legal, las siguientes:

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I. El vencimiento del plazo; o

II. La realización de una condición resolutoria establecida en el mismo; Artículo 11. Causas de terminación extraordinaria de título legal: Serán causas de terminación

extraordinaria de título legal, las siguientes:

I. Incumplir cualquiera de las condiciones establecidas en el mismo; o II. Incurrir en violaciones a las leyes o reglamentos vigentes.

Artículo 12. Supletoriedad: En todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicará

supletoriamente lo establecido en la Ley, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en el Código Civil del Estado de Nuevo León y en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES

Artículo 13. Autoridades competentes: Son autoridades competentes para la aplicación del presente

Reglamento:

I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal;

III. El Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León; IV. El Director de Patrimonio de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro

Garza García, Nuevo León; V. El Consejo Directivo u órgano equivalente en la estructura orgánica de las entidades

paramunicipales; y VI. El Director General u órgano equivalente en la estructura orgánica de las entidades

paramunicipales.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Artículo 14. Competencia del Ayuntamiento: Además de lo previsto en la Ley, es atribución del

Ayuntamiento autorizar o negar:

I. La desincorporación de bienes del régimen de dominio público y su incorporación al régimen de bienes de dominio privado del Municipio, de toda clase de bienes muebles o inmuebles que se encuentren sujetos a aquél régimen conforme a las normas aplicables o al fin al que estén destinados;

II. El otorgamiento de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para el uso, goce o disfrute de bienes de dominio público o privado, conforme a las disposiciones aplicables, salvo que éstas faculten a otra autoridad o entidad municipal para expedir el título legal que corresponda;

III. A propuesta de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, la orden para recuperar administrativamente los bienes municipales sujetos al régimen de dominio público o privado cuya explotación, aprovechamiento o utilización haya sido concesionada u otorgada por el propio Ayuntamiento a particulares, instituciones oficiales o personas de derecho público, cuando la orden tenga por causa una situación distinta a las previstas como causas de terminación ordinarias previstas en el presente Reglamento;

IV. La adquisición o enajenación de los bienes inmuebles que resulten conducentes; y V. Las demás que determine la Ley, el Reglamento, y demás disposiciones aplicables. Artículo 15. Competencia del Presidente Municipal: Además de lo previsto en la Ley, son atribuciones

del Presidente Municipal:

I. Dictar e instrumentar las medidas necesarias para el cuidado, conservación, mantenimiento y mejoramiento de los bienes que pertenezcan al Municipio;

II. Suscribir conjuntamente con el Síndico Segundo del Ayuntamiento, el instrumento jurídico que corresponda para la concesión, autorización, permiso o licencia de uso, aprovechamiento o explotación de bienes municipales;

III. Supervisar por sí o por conducto del personal adscrito a la dependencia que corresponda, el uso y destino de los bienes que integren el patrimonio municipal; y

IV. Las demás que determine la Ley, el Reglamento, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 16. Competencia de la Secretaría: Corresponde al titular o encargado del despacho de la

Secretaría, ejercer las siguientes atribuciones:

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I. Proveer en la esfera administrativa las reglas que resulten conducentes al manejo, cuidado, conservación, mantenimiento y mejoramiento de los bienes que pertenezcan al Municipio, y a las que deberán sujetarse todas las áreas, dependencias y unidades administrativas del Municipio;

II. Imponer las sanciones administrativas que correspondan por la infracción a cualquiera de las disposiciones de este Reglamento, salvo que se trate de una infracción que deba ser sancionada conforme al régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, en cuyo caso deberá procederse conforme a las disposiciones aplicables de la materia;

III. Determinar, cuantificar, liquidar, requerir y ejecutar el cobro de los créditos fiscales que correspondan por el uso indebido de los bienes de propiedad municipal, así como el importe de las indemnizaciones que correspondan conforme a la legislación aplicable por los daños o perjuicios que sufra el patrimonio municipal por cualquier acto que implique el uso, goce, disfrute, aprovechamiento o utilización de tales bienes sin el consentimiento de la autoridad competente, o que provoquen un daño, perjuicio, menoscabo o detrimento en el valor o la integridad de los referidos bienes;

IV. Valuar los beneficios actuales o futuros que producen o producirán el uso, goce, disfrute, aprovechamiento o utilización de los bienes propiedad municipal, y sugerir al Ayuntamiento los importes que convenga fijar como contraprestaciones por la concesión u otorgamiento de tales beneficios a terceros;

V. Proponer al Presidente Municipal y programar en coordinación con las dependencias o instituciones competentes en materia de planeación del desarrollo urbano, las acciones que resulten convenientes o necesarias conforme a la prospectiva del mercado inmobiliario y de las necesidades actuales y futuras de la administración pública municipal, como de los habitantes del Municipio, para la adquisición de los bienes inmuebles que resulten conducentes o para la conservación o mejoramiento de los que le pertenezcan; y

VI. Las demás que determine la Ley, el Reglamento, y las demás disposiciones aplicables. Artículo 17. Competencia de la Dirección de Patrimonio: Corresponde a la Dirección de Patrimonio,

por conducto de su titular o de su personal adscrito, ejercer las siguientes atribuciones:

I. Resguardar la información documental en la que conste el título legal que acredite la propiedad o posesión legítima de cada uno de los bienes muebles e inmuebles municipales, a menos que dicha propiedad del Municipio se derive de las disposiciones de una ley;

II. Coordinar sus acciones con la dependencia u organismo descentralizado competentes en la materia del desarrollo urbano, para mantener actualizada la información relativa a aquéllas áreas de terreno cedidas al Municipio conforme a las disposiciones legales aplicables a las distintas acciones urbanas de crecimiento, conservación o mejoramiento, así como de todas aquéllas servidumbres, derechos de paso o áreas de uso común previstas en las distintas etapas de urbanización de predios o terrenos, cuidando que las resoluciones respectivas se encuentren debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad en la Sección que corresponda, procurando además que, en la medida de lo posible, dichas cesiones o resoluciones queden debidamente protocolizadas ante notario público;

III. Llevar por separado un inventario de los bienes muebles e inmuebles del Municipio, el cual debe ser actualizado mensualmente;

IV. Establecer y mantener actualizado un adecuado sistema de registro y control de tenencia de los bienes de propiedad municipal, conforme al cual cada servidor público o tercera persona que tenga a su disposición alguno de tales bienes, asuma la responsabilidad del resguardo de los mismos;

V. Ejercer por sí o por medio del personal de la Dirección a su cargo, la inspección, control y vigilancia necesarios para evitar la ocupación o uso irregular de los bienes muebles o inmuebles propiedad del Municipio, así como los espacios públicos, promoviendo las acciones necesarias para recuperar aquellos que sean ocupados o utilizados sin autorización o consentimiento del Municipio;

VI. Vigilar el respeto al patrimonio municipal y el cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales que terceros hayan asumido frente al Municipio con motivo del aprovechamiento del patrimonio municipal, así como gestionar su recuperación ante el Ayuntamiento, en los casos que proceda;

VII. Expedir y ejecutar las órdenes de recuperación de aquéllos bienes que se encuentren ocupados o sean utilizados de manera irregular por personas distintas al Municipio o a las entidades paramunicipales;

VIII. Expedir y ejecutar las órdenes de recuperación de aquéllos bienes cuyo uso, goce o disfrute haya sido concedido a terceros, y que por el vencimiento del plazo o por cualquier otra causa ordinaria de terminación del título legal que corresponda, deba ser restituido en cuanto su uso, goce o disfrute, al Municipio;

IX. En los casos en que proceda la recuperación administrativa de los bienes muebles o inmuebles municipales, integrar y conservar los expedientes respectivos desde el inicio del procedimiento hasta su resolución definitiva;

X. Elaborar y proponer al titular o encargado de la Secretaría, los proyectos de resolución de inicio y conclusión de los procedimientos sancionadores que corresponda a éste dictar;

XI. Dar de baja del inventario que corresponda los bienes pertenecientes al patrimonio municipal, que por sus condiciones o características particulares no cumplan o no puedan seguir cumpliendo

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con los requerimientos necesarios para la prestación adecuada y oportuna del servicio público al cual se encuentren afectados;

XII. Conservar los expedientes correspondientes y los documentos que amparan la propiedad de los bienes inmuebles municipales;

XIII. Con autorización del Ayuntamiento, promover por conducto de las autoridades y dependencias que correspondan, las acciones que resulten conducentes a la recuperación de los bienes otorgados bajo cualquier otro título legal;

XIV. Realizar en estrecha coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, cualquier acción para la conservación, protección o recuperación de los bienes en litigio o para la defensa de los intereses del Municipio respecto de tales bienes; así como para llevar a cabo todas las acciones necesarias para tal efecto, si se advierten irregularidades o conductas que atenten contra la integridad del Patrimonio Municipal, tanto por acciones como por omisiones de terceros, independientemente de su naturaleza o condición jurídica;

XV. Coordinarse y auxiliarse con las dependencias municipales correspondientes para el debido control y vigilancia de la aplicación de los Reglamentos Municipales que regulen las actividades relacionadas con la ocupación de bienes municipales y para la ejecución de sus resoluciones; y

XVI. Las demás que determine la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 18. De la competencia de los órganos de administración de las entidades paramunicipales. Para los efectos de la aplicación y cumplimiento de este Reglamento en el ámbito de

las entidades paramunicipales, las facultades reservadas en este Reglamento al Ayuntamiento se entenderán conferidas al Consejo Directivo u órgano equivalente en la estructura orgánica que corresponda; salvo las atribuciones previstas en la fracción I del artículo 14 de este Reglamento, que serán ejercidas en forma exclusiva por el Ayuntamiento. Las demás facultades conferidas en este Reglamento al Presidente Municipal, a la Secretaría y a la Dirección, se entenderán conferidas al Director General u órgano equivalente en la estructura orgánica que corresponda en la entidad paramunicipal de que se trate.

CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

Artículo 19. De la obligación de coadyuvar en la conservación y mejoramiento de los bienes de propiedad municipal. Es obligación de los habitantes del Municipio y de los usuarios de los bienes de

propiedad municipal, conservar y proteger el patrimonio municipal, procurando hacer del conocimiento oportuno de la autoridad municipal competente, cualquier acción u omisión que cause o pueda causar un daño al mismo. Cualquier conducta dañosa obliga al responsable a indemnizar al Municipio o a las entidades paramunicipales por los daños y perjuicios que resulten. Toda infracción a las disposiciones de este reglamento o que impliquen el incumplimiento de un deber relacionado con el régimen de conservación y protección del patrimonio municipal, será sancionada en vía administrativa conforme a las disposiciones aplicables. Artículo 20. De la autonomía de las responsabilidades derivadas de conductas infractoras. La

responsabilidad que derive de cualquier conducta dañosa que implique una infracción administrativa, será autónoma para los efectos de este Reglamento, del régimen de responsabilidades civiles o penales. Artículo 21. De la coadyuvancia para la consecución de los fines del Reglamento. Cualquier

habitante del Municipio podrá denunciar ante el Presidente Municipal, la Secretaría, la Dirección o la entidad paramunicipal que corresponda, cualquier acción u omisión que implique la ocupación, uso, goce o disfrute indebido o irregular de un bien de su propiedad, así como cualquier conducta que implique una infracción administrativa o que produzca un daño o perjuicio al patrimonio municipal; a fin de que la autoridad competente que corresponda proceda conforme a derecho para la conservación y protección del patrimonio municipal, su resarcimiento y/o la aplicación de la sanción que corresponda. La potestad conferida en el párrafo que antecede a los habitantes del Municipio, podrá ser ejercida por quienes no tengan esa calidad, siempre que sus actividades habituales permitan considerarlo usuario o beneficiario del bien de que se trate su denuncia. Artículo 22. De los alcances y límites de la coadyuvancia para la consecución de los fines del Reglamento. Quien formule una denuncia administrativa para los efectos indicados, estará legitimado

para exigir de la autoridad que corresponda, las acciones que resulten pertinentes y adecuadas para la consecución de los fines de este Reglamento, incluido el inicio, trámite y resolución de los procedimientos administrativos que correspondan y el ejercicio de las acciones civiles o penales conducentes ante las autoridades competentes. El denunciante podrá aportar las pruebas y solicitar las diligencias administrativas que permitan a la autoridad municipal competente el más adecuado y oportuno ejercicio de sus atribuciones.

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En caso de que la autoridad municipal competente estime improcedente o inoportuno el ejercicio de la función de autotutela administrativa o de las acciones civiles o penales solicitadas en la denuncia, deberá fundar y motivar la causa legal que justifique la decisión, comunicándola al denunciante. En el supuesto de que exista una causa legal que justifique la reserva del ejercicio de las funciones de tutela o de las acciones de defensa, y aquélla se funde o relacione con alguna estrategia de defensa en particular, los pormenores de esa estrategia y su justificación frente otras alternativas de tutela o defensa deberán mantenerse como información confidencial, pero la expresión de los fundamentos y motivos de la reserva deberán precisar el plazo de reserva que sea estrictamente necesario para la eficaz actuación de la autoridad competente. En este último caso, la autoridad competente sólo estará obligada a comunicar al denunciante la decisión de reservar el ejercicio de las funciones de tutela o de las acciones de defensa para el momento oportuno, y que la reserva se funda o relaciona con alguna estrategia de defensa en particular, haciendo de su conocimiento el plazo estrictamente necesario para la eficaz actuación de la autoridad competente. Queda prohibida para las autoridades municipales competentes la reserva indefinida del ejercicio de las funciones de autotutela o de las acciones de defensa del patrimonio municipal. Será causa de responsabilidad administrativa el ejercicio injustificado de la reserva prevista en esta disposición.

CAPÍTULO QUINTO DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

APLICABLES PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 23. Conductas infractoras. Toda infracción a las normas de este Reglamento será sancionada

conforme a las disposiciones de este capítulo.

Son conductas infractoras a este Reglamento, las siguientes:

I. La invasión, ocupación, aprovechamiento o utilización de un bien municipal de dominio público o privado, sin el amparo del título legal que corresponda conforme a derecho o sin el previo consentimiento de la autoridad municipal competente que establezca las condiciones a las cuales se sujetará la autorización relativa;

II. Invadir un bien inmueble municipal con la construcción o la ampliación de construcción de una edificación;

III. La utilización de un bien municipal en forma distinta al establecido en el título legal de que se trate;

IV. La modificación o alteración de las propiedades naturales, características físicas, imagen o diseño del mobiliario urbano, del equipamiento público, de la infraestructura pública municipal o de los parques, jardines o áreas verdes del Municipio, sin el consentimiento de la autoridad municipal competente;

V. Incumplir con la obligación de conservar, mantener y proteger en óptimas condiciones de acuerdo a su propósito y naturaleza, los bienes del patrimonio municipal cuyo uso, goce, disfrute, aprovechamiento o explotación sean concedidos u otorgados por medio de cualquier título legal;

VI. Realizar una acción u omisión que cause o pueda provocar un daño en los bienes municipales; VII. Instalar elementos fijos, semifijos o móviles en bienes inmuebles de propiedad municipal, sin

obtener previamente de las autoridades municipales competentes, el título legal que corresponda y las demás autorizaciones, licencias o permisos que las disposiciones legales o reglamentarias establezcan según la instalación o función de que se trate;

VIII. La omisión de hacer oportunamente del conocimiento de la Dirección, cualquier acción u omisión que provoque o pueda causar un daño en los bienes municipales, o que impida su correcto funcionamiento o adecuado aprovechamiento, siempre que por su posición o sus responsabilidades, pueda considerarse que la persona tiene la calidad de garante del bien de que se trate;

IX. El incumplimiento de la obligación de restituir al Municipio o Entidad paramunicipal en el uso, goce, disfrute, aprovechamiento o explotación de un determinado bien mueble o inmueble de su propiedad, habiendo vencido el plazo para los cuales se hayan concedido o el de 5- cinco días hábiles cuando hubiere sido requerida su restitución o devolución;

X. Incumplir el interesado con la obligación de obtener las autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarios conforme a la legislación o reglamentación aplicable para los fines conforme a los cuales se hayan otorgado los bienes de que se traten;

XI. Impedir u obstaculizar a la autoridad competente el ejercicio de sus facultades de inspección, control y vigilancia;

XII. Impedir u obstaculizar a la autoridad competente en 2-dos o más ocasiones el ejercicio de sus facultades de inspección, control y vigilancia;

XIII. Oponerse, impedir u obstaculizar de manera ilegítima el cumplimiento y ejecución de las órdenes de recuperación de los bienes municipales, por vías distintas a las que establezcan las leyes que prevean los medios de defensa contra actos de la autoridad pública; e

XIV. Incumplir con cualquiera de las obligaciones asumidas o contraprestaciones pactadas en el título legal.

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Artículo 24. Sanciones. Cualquier conducta que constituya una infracción a este Reglamento, traerá

como consecuencia las responsabilidades administrativas, civiles o penales inherentes a esa conducta, así como la aplicación de las sanciones que se prevén en este Reglamento.

Las sanciones administrativas para las conductas infractoras que se prevén en este Reglamento, serán las siguientes:

I. Multa; II. Arresto administrativo;

III. Terminación anticipada del título legal otorgado para el uso, goce, disfrute o explotación de un bien de propiedad municipal;

IV. Rescisión o revocación del título legal otorgado para el uso, goce, disfrute o explotación de un bien de propiedad municipal;

V. Desahucio o Desalojo; y/o VI. Retiro o demolición de instalaciones o construcciones. Artículo 25. Multa. Se sancionará con multa de 15-quince a 500-quinientas veces el valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización a los responsables de las infracciones establecidas en las fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII o XI del artículo 23 de este Reglamento. Artículo 26. Arresto administrativo. Se sancionará con arresto administrativo de hasta treinta y seis

horas a los responsables de las infracciones establecidas en las fracciones VI, XI o XIII de del artículo 23 de este Reglamento. En el procedimiento para la ejecución de la sanción de arresto administrativo se aplicará el Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio. Artículo 27. Terminación anticipada del título legal. Se sancionará con la terminación anticipada del

título legal otorgado para el uso, goce, disfrute o explotación de un bien de propiedad municipal, a los responsables de las infracciones establecidas en las fracciones V, X, XII o XIV del artículo 23 de este Reglamento. Artículo 28. Rescisión o revocación del título legal. Se sancionará con la terminación anticipada del

título legal otorgado para el uso, goce, disfrute o explotación de un bien de propiedad municipal, a los responsables de la infracción establecida en la fracción III del artículo 23 de este Reglamento. Artículo 29. Desahucio o Desalojo. Se sancionará con el desahucio o desalojo del bien inmueble de

dominio público o privado municipal a los responsables o beneficiarios de las infracciones establecidas en las fracciones I o IX del artículo 23 de este Reglamento. Los gastos que se originen con motivo de la aplicación de esta sanción correrán por cuenta y cargo del responsable o beneficiario de la infracción cometida, mismo que constituirán un crédito fiscal para los efectos legales correspondientes. Artículo 30. Retiro y/o demolición. Se sancionará con el retiro y/o demolición de las instalaciones y/o

construcciones, en el caso de las fracciones II o VII del artículo 23 de este Reglamento. Los gastos que se originen con motivo de la aplicación de esta sanción correrán por cuenta y cargo del responsable o beneficiario de la infracción cometida, mismos que constituirán un crédito fiscal para los efectos legales correspondientes. Artículo 31. Individualización de sanciones. En la resolución en que se impongan las sanciones que

se prevén este Reglamento, se deberán expresar todas las circunstancias y razones particulares que permitan evaluar de forma objetiva el grado de responsabilidad del infractor, como lo son el valor de los bienes afectados por la conducta infractora, el modo en que se cometió o incurrió en infracción, el grado de instrucción y la capacidad económica del infractor, los medios empleados en la comisión de la infracción, la disposición del infractor para resarcir libre y voluntariamente el daño causado al patrimonio municipal, su cooperación en la investigación y conocimiento de los hechos, la reincidencia y demás que resulten pertinentes para dejar establecida la razonabilidad y proporcionalidad de la sanción impuesta.

CAPÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 32. Procedimiento sancionador. El procedimiento administrativo para la imposición de las

sanciones previstas en este Reglamento, excepto las sanciones correspondientes al arresto administrativo y desahucio o desalojo, se reducirá a las siguientes actuaciones:

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I. La autoridad competente emitirá un acuerdo de inicio fundado y motivado, en donde se determine la probable existencia de una o más infracciones administrativas y de responsabilidad de la persona en contra de quien se siga, otorgándole el término de 10- diez días hábiles para que alegue lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, dejando a su disposición para consulta todas las constancias que hayan servido para ordenar el inicio del procedimiento sancionador;

II. El acuerdo de inicio deberá ser notificado personalmente a la persona a quien se atribuya la responsabilidad de la infracción detectada;

III. Vencido el término concedido para alegar y ofrecer pruebas, se calificarán y desahogarán dentro del término de 10-diez días hábiles; y

IV. Una vez desahogadas las pruebas ofrecidas, se emitirá la resolución correspondiente. En cualquier momento previo a la emisión de la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, la autoridad competente podrá ordenar el desahogo o ampliación de cualquier diligencia que estime pertinente para el esclarecimiento de los hechos; en cuyo caso deberá darse vista al infractor para los efectos conducentes a su oportuna y adecuada defensa, debiéndosele conceder 5-cinco días hábiles para que manifieste y ofrezca las pruebas que a su interés convenga, en relación con la diligencia que se ordene. En caso de la sanciones correspondientes de terminación anticipada, rescisión o revocación del título legal, se entenderá que el desahucio, desalojo o la recuperación del bien de que se trate, son consecuencias implícitas de la resolución que imponga aquéllas sanciones; caso en el cual no aplicará el procedimiento establecido en el artículo 33 del presente Reglamento, para que la autoridad competente proceda en ese sentido.

CAPÍTULO SÉPTIMO DEL PROCEDIMIENTO Y MEDIDAS APLICABLES

PARA LA RECUPERACIÓN DE BIENES

Artículo 33. Notificación de situación irregular: Para el inicio del procedimiento de recuperación de

bienes municipales, la autoridad competente notificará por escrito a la persona física o moral que corresponda, la situación irregular con la que detenta el uso, goce o disfrute de determinado bien de propiedad municipal, a fin de que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas de su intención dentro de los 10-diez días hábiles posteriores al de la notificación. Dicha notificación se realizará en forma personal cuando se tenga absoluta certeza sobre la identidad de quien detenta el uso, goce o disfrute del bien de que se trate. Cuando se carezca de la certeza necesaria respecto a la identidad de la persona interesada o de su domicilio, el inicio del procedimiento de recuperación de bienes podrá comunicarse por medio de un instructivo de notificación que podrá dirigirse en forma genérica al ocupante o detentador del bien de que se trate y entregarse a cualquier persona capaz que se encuentre en el lugar donde se ubique el bien objeto de dicho procedimiento. En cualquier caso, el instructivo de notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de recuperación de bienes, deberá publicitarse mediante su colocación en la tabla de avisos de la Secretaría y en la Gaceta Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, y en el Periódico Oficial del Estado. Cuando el procedimiento administrativo de recuperación de bienes tenga por objeto un inmueble de propiedad municipal, adicionalmente deberá fijarse un aviso en el terreno o edificación de que se trate, donde se exprese de manera clara y sucinta el inicio de tal procedimiento sobre el inmueble donde se coloca el mismo, los datos de identificación del procedimiento y la fecha de su inicio, así como la autoridad responsable del mismo y el domicilio de su recinto oficial. En el acta que se levante con motivo de la diligencia de notificación del inicio del procedimiento deberá señalarse el cumplimiento de esta obligación y la toma de por lo menos tres fotografías que se anexarán a dicha acta como parte de la misma. El aviso señalado en el párrafo que antecede deberá ser colocado en el exterior del inmueble de que se trate y ser visible por lo menos a tres metros de distancia. Su instalación deberá ser fijada en un elemento que razonablemente impida su pérdida o deterioro a causas de los elementos naturales en un periodo no menor a tres meses. De igual modo, cuando el procedimiento administrativo de recuperación de bienes tenga por objeto un inmueble de propiedad municipal, se girará oficio al Director del Registro Público de la Propiedad para que realice la anotación que corresponda, a fin de que la publicidad del inicio de ese procedimiento quede debidamente asentada en dicho registro. La notificación del inicio del procedimiento de recuperación de bienes, ya sea personal o por medio de instructivo de notificación dirigido al ocupante o detentador del bien de que se trate, surtirá efectos al momento practicarse con la persona con quien se entienda la diligencia respectiva; independientemente de la fecha en que sea publicitado en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal, el acuerdo respectivo o hecha la anotación correspondiente en el Registro Público de la Propiedad.

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Cuando se carezca de la certeza necesaria respecto a la identidad de la persona interesada o de su domicilio, y no sea posible notificar el acuerdo respectivo en el inmueble objeto del procedimiento de recuperación al ocupante o detentador del bien de que se trate por medio del instructivo; la publicación del acuerdo respectivo en el Periódico Oficial del Estado, surtirá efectos de notificación al interesado a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 34. Audiencia de pruebas y alegatos: Dentro de los diez días hábiles siguientes al

vencimiento del término concedido al ocupante o beneficiario del bien de que se trate, deberá tener lugar la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos. Una vez concluida la misma, la autoridad dictará por escrito la resolución respectiva dentro de los diez días hábiles siguientes. Dicha resolución se notificará en forma personal al interesado, conforme a lo previsto en el artículo anterior. En todo caso, en materia de desahogo y valoración de pruebas se aplicará en forma supletoria lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Artículo 35. Efectos de la resolución: La resolución del procedimiento administrativo de recuperación

de bienes municipales podrá ejecutarse desde luego, una vez que sea notificada a quien detente su ocupación o utilización, conforme a los plazos y términos que en la misma se establezcan.

En su resolución, la autoridad competente ordenará el cumplimiento forzoso de la sanción impuesta, pudiendo hacer uso de la fuerza pública municipal. Artículo 36. Medidas de apremio: Cuando los particulares se opongan al cumplimiento de la resolución

de la autoridad municipal, se podrá ordenar las medidas de apremio contempladas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León. Artículo 37. Conciliación: La autoridad municipal podrá celebrar con los particulares acuerdos o

convenios de carácter conciliatorio en cualquier momento, siempre que no sean contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 38. Auxilio de fuerza pública: La Secretaría de Seguridad Pública Municipal prestará el auxilio

necesario cuando formalmente se les requiera por la autoridad competente, con el fin de salvaguardar los intereses patrimoniales del Municipio y el cumplimiento de sus resoluciones.

CAPÍTULO OCTAVO DE LAS CONSECUENCIAS

DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 39. Cumplimiento forzoso de la resolución administrativa: Se procederá a la recuperación

del bien municipal, con el uso de la fuerza pública, una vez que la autoridad municipal hubiere resuelto negativamente en contra de quien detente la ocupación, uso, goce, o disfrute indebido o irregular, en caso de que tal persona o personas físicas o persona moral no lo entregue voluntariamente dentro del plazo de 5-cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la realización de la notificación de la resolución administrativa que ordene la entrega del bien al Municipio; lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan. Artículo 40. Consecuencias de la demolición: En el caso de que las obras o instalaciones del predio

recuperado sean demolidas, los gastos correrán por cuenta del infractor, sin que proceda indemnización o compensación alguna por parte del Municipio. Artículo 41. Sanción a notarios públicos: A los Notarios Públicos que autoricen actos jurídicos que

contravengan las disposiciones de este Reglamento, o no cumplan con las mismas, independientemente de la responsabilidad civil o penal en que incurran, el titular de la Secretaría, les podrá imponer una multa de 20-veinte a 5000-cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Asimismo, se dará aviso a la Secretaría General de Gobierno del Ejecutivo del Estado, a efecto de que se tomen las medidas disciplinarias correspondientes.

CAPÍTULO NOVENO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 42. Medio de impugnación. La resolución definitiva de la autoridad administrativa que se haya

emitido en sentido desfavorable al particular podrá impugnarse en sede administrativa a través del recurso de inconformidad, para lo cual, es aplicable en lo conducente lo relativo a este medio de impugnación previsto en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. Optativamente, la resolución definitiva podrá ser impugnada en vía jurisdiccional ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Municipio; y en caso de que no se cuente con el mismo, el particular podrá acudir al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

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Artículo 43. No interrupción de la ejecución: La ejecución de la resolución definitiva no se interrumpirá

por la interposición del recurso administrativo.

CAPÍTULO DÉCIMO DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA

Artículo 44. Proceso de reforma: En la medida que se modifiquen las condiciones sociales y

económicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, cambio social, transformación de sus actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, así como de la propia evolución de la administración pública municipal, el presente Reglamento podrá ser reformado para actualizarlo a las nuevas condiciones y retos del Municipio, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad en forma directa o a través de organizaciones sociales representativas. Artículo 45. Máxima publicidad: El presente Reglamento permanecerá publicado en el Portal de

Internet Oficial del Municipio. Además los ciudadanos de San Pedro Garza García, Nuevo León y los integrantes del Republicano Ayuntamiento tendrán en todo tiempo la posibilidad de proponer su reforma en los términos de la normatividad aplicable.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Municipal y en el portal

electrónico de Internet del Municipio. ARTÍCULO TERCERO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de

este Reglamento, serán resueltos conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable, así como por lo dispuesto en los diversos Acuerdos Administrativos expedidos, y demás normas jurídicas aplicables. ARTÍCULO CUARTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o inferior jerarquía que se

opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. NOVENA. Consecuentemente, y con fundamento en las consideraciones de hecho y legales citadas en

el cuerpo del presente dictamen, los integrantes de esta Comisión de Gobierno y Reglamentación, sometemos a consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la aprobación del siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba dar inicio a la consulta pública respecto del Reglamento para la Conservación y

Protección de los Bienes de Propiedad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenido en la consideración OCTAVA del presente Dictamen, por un término de 5-cinco días naturales que empezarán a correr el día siguiente al en que quede hecha su Publicación en el Periódico Oficial del Estado, por lo que, se pone a disposición de la Ciudadanía para su consulta, en la oficina de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento ubicada en su Recinto Oficial con domicilio en la calle Juárez y Libertad S/N Colonia Centro en el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, así como en el portal de Internet del Municipio www.sanpedro.gob.mx (consultas públicas). SEGUNDO. Envíese el presente asunto al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, a fin de que

publique la Convocatoria conforme a las Bases que se expiden en el presente y el contenido íntegro de este dictamen, así como la exclusión del Manifiesto de Impacto Regulatorio, expedida por el C. Lic. David Rex Ochoa Pérez, Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria de este Municipio, en el Periódico Oficial del Estado; y una vez realizado lo anterior, publíquese la convocatoria en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad; informando de inmediato por escrito a este Órgano Colegiado del cumplimento al mismo. TERCERO. Se instruye al Secretario del Republicano Ayuntamiento a que remita de inmediato a la

Comisión de Gobierno y Reglamentación, las propuestas presentados única y exclusivamente dentro del término de la consulta de la iniciativa del proyecto de Reglamento propuesto, a fin de proceder a la revisión, estudio y análisis de cada una de las propuestas recibidas y dictaminar en definitiva la presente consulta pública, para lo cual se faculta al personal adscrito a la Secretaría del Republicano Ayuntamiento a fin de que realicen las notificaciones respectivas a los ciudadanos que presenten sus propuestas. CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de este

Municipio, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento y a la Dirección de Tecnologías dependiente de la Secretaría de Administración de este Municipio, y demás dependencias que por el contenido del presente dictamen deban hacerse de su conocimiento, para el exacto cumplimiento del presente Acuerdo.

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QUINTO. Se instruye al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para

que de inmediato lleven a cabo el exacto cumplimiento del presente Acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, Nuevo León, 17 de Noviembre de 2016. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. MARÍA DIAMANTINA ALCALÁ FERNÁNDEZ PRESIDENTA A FAVOR; C. LIC. MARCELA VALDEZ FLORES SECRETARIA A FAVOR; C. LIC.CLAUDETTE TREVIÑO MARQUEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. LIC. GERARDO ISMAEL CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. ARQ. MARIA DEL CARMEN ELOSÚA GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: Muchas gracias, ¿está a su consideración por si alguien tiene algún comentario? Al no haber comentarios, someto a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el Dictamen mediante el cual se da inicio a la consulta pública respecto de la INICIATIVA DE REGLAMENTO PARA LA CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza A favor Síndicos: C. María Elena Sánchez López Ausente con aviso C. María Diamantina Alcalá Fernández A favor Regidores: C. Claudette Treviño Márquez A favor C. Miguel Ángel Ferrigno Figueroa A favor C. Gerardo Ismael Canales Martínez A favor C. Magda Karina Moreno Juárez A favor C. Eduardo Rodríguez González A favor C. Marcela Valdez Flores A favor C. Eugenio Bueno Lozano A favor C. José Ángel Mercado Molleda A favor C. María del Carmen Elosúa González Ausente C. Graciela Josefina Reyes Pérez A favor C. Eduardo José Cruz Salazar Ausente con aviso C. Guillermo Canales González Ausente con aviso SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON 11 VOTOS A FAVOR Y LA AUSENCIA AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN DE LA REGIDORA MARÍA DEL CARMEN ELOSÚA GONZÁLEZ. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, expresó: Entonces quitamos estos de hacienda, Ok. Muy bien. Ahora bien, cedo la palabra al Regidor José Ángel Mercado Molleda, como Presidente de la Comisión de Seguridad Pública Municipal y Nomenclatura, quien procederá a la presentación de 1 dictamen. Regidor, C. José Ángel Mercado Molleda. Muchas gracias AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E. -

A los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública Municipal y Nomenclatura del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 27-veintisiete de septiembre del 2016-dos mil dieciséis mediante oficio número SSPM-033/2016 nos fue turnada por el Mayor Antonio Lucas

Martínez, en su carácter de encargado del despacho de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, para su estudio, análisis y dictamen, la propuesta para dar de baja el sistema de identificación Vehicular inmediato para detectar vehículos robados adquirido en el año 2011, por lo que se emite el siguiente dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En fecha 27-veintisiete de septiembre del 2016-dos mil dieciséis, se presentó en la oficina de Síndicos y Regidores el Oficio número SSPM-033/2016, signado por el Mayor Antonio Lucas

Martínez, en su carácter de encargado del despacho de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, con el objetivo de convocar a sesión de Comisión de Seguridad Pública Municipal y Nomenclatura para tratar la propuesta de dar de baja el sistema de identificación Vehicular inmediato para detectar vehículos robados adquirido en el año 2011..

SEGUNDO.- Que en sesión de comisión de fecha 28-veintiocho de Septiembre del 2016-dos

mil dieciséis, la Comisión de Seguridad Pública Municipal y Nomenclatura del Republicano Ayuntamiento, estudió, analizo la propuesta de dar de baja el sistema de identificación Vehicular inmediato para detectar vehículos robados adquirido en el año 2011.

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Por lo anteriormente expresado, se estiman las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Que la Comisión de Seguridad Pública Municipal y Nomenclatura del Republicano

Ayuntamiento es competente para estudiar, analizar y proponer los acuerdos que corresponde tomar al Republicano Ayuntamiento en materia de Seguridad Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos, 29, 30,35, 36 fracción XII inciso g), del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA.- Que atendiendo a lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120, 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 2 y 33 fracción I inciso f) de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, sujetar los servicios de Seguridad Pública a las disposiciones que sobre la materia se especifican en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y en sus leyes reglamentarias.

TERCERA.- Que en sesión de comisión de fecha 28-veintiocho de septiembre del 2016-dos mil

dieciséis, la Comisión de Seguridad Pública Municipal y Nomenclatura del Republicano Ayuntamiento, estudiamos la propuesta de dar de baja el sistema de identificación Vehicular inmediato para detectar vehículos robados adquirido en el año 2011 y una vez analizado tal propuesta, esta comisión no ha encontrado inconveniente ni impedimento alguno, para aprobar dar de baja dicho sistema.

CUARTA.- En ese orden la suscrita comisión considera que la Secretaria de Seguridad Pública

Municipal, deberá tener bajo su resguardo los equipos correspondientes al sistema en cuestión, encontrándose a disposición de cualquier dependencia de este municipio, para lo cual deberá ser solicitado conforme a las formalidades administrativas correspondientes, toda vez que los equipos constituyen un bien municipal por lo cual dichos equipos, seguirán en el inventario que maneja la Dirección de Patrimonio quien autorizara cualquier tipo de asignación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Seguridad Pública Municipal y

Nomenclatura somete a la consideración de este Órgano Colegiado, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se APRUEBA dar de baja el sistema de identificación Vehicular inmediato para

detectar vehículos robados adquiridos en el año 2011. SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaria de Seguridad Pública Municipal para que resguarde

dentro de sus instalaciones los equipos correspondientes al sistema en cuestión, encontrándose a disposición de cualquier dependencia de este municipio, para lo cual deberá ser solicitado conforme a las formalidades administrativas correspondientes.

TERCERO.- Comuníquese el presente acuerdo la Secretaría de Seguridad Pública Municipal.

CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León y

en la Gaceta Municipal.

QUINTO.- Gírense instrucciones al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al C.

Secretario de la Contraloría y Transparencia Municipal y al C. Secretario de Seguridad Pública Municipal, y al Secretario de Finanzas y Tesorería a efecto de que se dé el legal y debido cumplimiento al presente Acuerdo.

SEXTO.- Súrtanse los efectos legales a que haya lugar, conforme a lo acordado por esta H.

Autoridad. A T E N T A M E N T E.- San Pedro Garza García, N. L. 28 de Septiembre de 2016. COMISION DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL Y NOMENCLATURA. C. JOSE ANGEL MERCADO MOLLEDA PRESIDENTE A FAVOR; C. EDUARDO JOSE CRUZ SALAZAR SECRETARIO A FAVOR; C. EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ VOCAL A FAVOR; C. MIGUEL ANGEL FERRIGNO FIGUEROA VOCAL AUSENTE CON AVISO; C.CLAUDETTE TREVIÑO MARQUEZ VOCAL A FAVOR; C. GUILLERMO CANALES GONZALEZ VOCAL A FAVOR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: Muchas gracias, está a su consideración, si alguien tiene algún comentario. Muy bien, no habiendo comentarios, someto a votación el siguiente ACUERDO:

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Se aprueba el Dictamen número CSYN-15-18-005/2016, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza A favor Síndicos: C. María Elena Sánchez López Ausente con aviso C. María Diamantina Alcalá Fernández A favor Regidores: C. Claudette Treviño Márquez A favor C. Miguel Ángel Ferrigno Figueroa A favor C. Gerardo Ismael Canales Martínez A favor C. Magda Karina Moreno Juárez A favor C. Eduardo Rodríguez González A favor C. Marcela Valdez Flores A favor C. Eugenio Bueno Lozano A favor C. José Ángel Mercado Molleda A favor C. María del Carmen Elosúa González Ausente C. Graciela Josefina Reyes Pérez A favor C. Eduardo José Cruz Salazar Ausente con aviso C. Guillermo Canales González Ausente con aviso SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON 11 VOTOS A FAVOR Y LA AUSENCIA AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN DE LA REGIDORA MARÍA DEL CARMEN ELOSÚA GONZÁLEZ. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, expresó: Ahora bien, cedo la palabra al Regidor Eduardo Rodríguez González, como Secretario de la Comisión de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, quien procederá a la presentación de 5 dictámenes. Regidor, C. Eduardo Rodríguez González. Gracias, para la lectura del primer dictamen cedo la palabra a mi compañero José Ángel Mercado. Regidor, C. José Ángel Mercado Molleda. Gracias compañero. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Ordenamiento y Desarrollo Urbano del Republicano

Ayuntamiento nos fue turnada en fecha 27-veintisiete de octubre de 2016-dos mil dieciséis

el acuerdo dictado el 24-veinticuatro de octubre de 2016-dos mil dieciséis, por la C. LIC.

AURORA GÁMEZ CANTÚ, Magistrada de la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado, dentro del JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

NÚMERO 24/2014, promovido por la persona moral denominada ALFASID DEL

NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, derivado del expediente

administrativo US 23831/2013; en el cual: “(…) al advertirse de las constancias que obran agregadas

al expediente en que se actúa que a la fecha del presente proveído las autoridades del Municipio de San Pedro Garza

García, Nuevo León, no han dado cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia definitiva del 25 de agosto de

2014-dos mil catorce. En tal razón, es procedente requerir de nueva cuenta a las autoridades que intervienen en el

presente juicio, para que en el término de 5 cinco días contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos

la notificación del presente proveído, informe el cumplimiento dado a la precitada resolución, en la inteligencia de

que para tal cumplimiento deberán considerar los términos expuestos en la resolución de mérito, pues concluido el

término anterior, con informe o sin él, esta Sala Ordinaria decidirá si hubo cumplimiento injustificado de la sentencia

resolviendo lo conducente y en caso de que se resuelva la existencia de un incumplimiento injustificado procederá a

impartir la sanción prevista en el artículo 96 fracción I de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y

Municipios de Nuevo León.”

Sentencia definitiva por la cual se resolvió: “…SEGUNDO: Se declara la nulidad en forma

parcial de la resolución combatida, emitida por el Republicano Ayuntamiento del municipio de San Pedro Garza

García, Nuevo León en su sesión de cabildo de veintidós de octubre de dos mil trece. Única y exclusivamente en

la parte conducente en la que se resolvió por dicha autoridad que encontrándose el predio objeto de la solicitud

en una zona industrial, conforme al Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos de Suelo Propuestos

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al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y que

conforme a dicho plan, los usos y destinos para el uso comercial y de servicios sí se encuentran permitidos, no

resulta factible su autorización al mismo tiempo y /o en forma simultánea con el uso industrial. Nulidad que se

decreta para el efecto de que la responsable fundamente y motive esa parte de su resolución, y de no existir

prohibición legal expresa, otorgue conjuntamente la licencia de uso comercial y de servicios con la ya autorizada

de industrial. (…)”.

Por lo que se emite el presente dictamen bajo los antecedentes y consideraciones

de orden legal que se mencionan a continuación:

ANTECEDENTES

PRIMERO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León en la Tercera Sesión Ordinaria celebrada en fecha 22-veintidós de octubre de 2013-dos mil trece, resolvió la solicitud relativa al expediente administrativo US 23831/2013 consistente en LICENCIA DE USO DE SUELO PARA COMERCIAL, SERVICIOS E INDUSTRIAL, EXCEPTUANDO LAS GASOLINERAS, TORRES Y ANTENAS Y EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN, LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO LA NORMA DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, para el predio ubicado en el Boulevard

Lic. Gustavo Díaz Ordaz, Lote 017, Manzana 001, entre las calles Cromo y María Canto Treviño, Sector de la Leona, Zona Industrial, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 06-001-017, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23831/2013, , en los términos que se cita a continuación:

AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO

DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fueron

turnadas en fecha trece (13) de Septiembre de dos mil trece (2013), para su estudio y análisis, las constancias que

integran la solicitud presentada en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013) por la persona moral

denominada ALFASID DEL NORTE, S.A. DE C.V., mediante la cual solicita la autorización de la LICENCIA

DE USO DE SUELO PARA COMERCIAL, SERVICIOS E INDUSTRIAL, EXCEPTUANDO LAS

GASOLINERAS, TORRES Y ANTENAS Y EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN, LINEAMIENTOS DE

CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO LA NORMA DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, para el predio ubicado

en el Boulevard Lic. Gustavo Díaz Ordaz, Lote 017, Manzana 001, entre las calles Cromo y María Canto Treviño,

Sector de la Leona, Zona Industrial, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente

catastral 06-001-017, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró

el expediente administrativo número US 23831/2013, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el presente

Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se señalan a continuación:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que la solicitante presentó solicitud referente a la autorización de la LICENCIA DE USO

DE SUELO PARA COMERCIAL, SERVICIOS E INDUSTRIAL, EXCEPTUANDO LAS GASOLINERAS,

TORRES Y ANTENAS Y EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN, LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN,

ASÍ COMO LA NORMA DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, para el predio ubicado en el Boulevard Lic.

Gustavo Díaz Ordaz, Lote 017, Manzana 001, entre las calles Cromo y María Canto Treviño, Sector de la Leona,

Zona Industrial, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 06-001-017,

solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente

administrativo número US 23831/2013.

SEGUNDO.- La parte promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia simple de la escritura pública número 12,534-doce mil quinientos treinta y cuatro, de fecha 21-

veintiuno de diciembre del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Montaño

Pedraza, titular de la Notaría Pública número 130-ciento treinta, con ejercicio en el primer distrito

registral en el Estado, relativo al convenio de división total de copropiedad de bienes inmuebles, en el

cual se aplica en exclusiva propiedad en favor de la persona moral denominada ALFASID DEL NORTE,

S.A. de C.V., el 100% del lote ubicado por la Carretera Monterrey-Saltillo, en Garza García, Nuevo León,

en el lugar conocido con el nombre de La Leona, con una superficie total de 114,414.35 metros

cuadrados, identificado con el expediente catastral 06-001-017; lo anterior quedando inscrito en el

Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 573, volumen 119, libro 23,

Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 18-dieciocho de abril del año 2013-dos mil trece.

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2. Copia simple de la escritura pública número 8,967-ocho mil novecientos sesenta y siete, de fecha 18-

dieciocho de diciembre del año 2001-dos mil uno, pasada ante la fe del Licenciado Luciano Gerardo

Galindo Ruiz, Notario Público Número 115-ciento quince, con ejercicio en el primer distrito registral en

el Estado de Nuevo León, relativo a la constitución de la persona moral denominada ALFASID DEL

NORTE, S.A. de C.V., en la que se otorgan poderes a favor de los C.C. Lic. Carlos Jiménez Barrera, C.P.

Rodolfo Sandoval García, C.P. Sergio Olaiz Suzarte, C.P. Alejandro Sepúlveda Gutiérrez, C.P. Leopoldo

Salinas Salinas, C.P. Alfredo Esquivel Boeta, C.P. Jesús Manuel Acuña Chapa, C.P. Fernando Ávila

Madrid y Lic. Jaime Segura González; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

del Estado de Nuevo León, bajo el número 12851, volumen 2, libro primero, de fecha 20-veinte de

diciembre del año 2001-dos mil uno.

3. Resolución administrativa dictada por la entonces Secretaría de Control Urbano, en fecha 05-cinco de

octubre del año 2012-dos mil doce, bajo el expediente administrativo SFR/18880/2009, con número de

oficio AMDG/JSECU/1279/2012, mediante la cual se autoriza a las personas morales denominadas

ALFASID DE MEXICO, S.A. DE C.V. y FIBERS MÉXICO HOLDINGS S. DE R.L. DE C.V., la fusión de

los predios identificados con los números de expediente catastral 06-001-007 (compuestos por los

siguientes lotes: Lote A, superficie de 11,934.85 metros cuadrados, Lote B, superficie de 23,167.65 metros

cuadrados, Lote C, de 928.62 metros cuadrados, Lote D porción 1, superficie de 41,772.95 metros

cuadrados y lote D porción 2, superficie de 31,584.77 metros cuadrados), con una superficie total de

109,388.84 metros cuadrados y 06-001-018 (compuesto por los siguientes lotes: Lote A, superficie de

25,006.97 metros cuadrados y Lote B superficie de 34,080.20 metros cuadrados), con una superficie total

de 59,087.17 metros cuadrados, ubicados frente a la calle Boulevard Lic. Gustavo Díaz Ordaz, en el

Sector de la Leona, de la Zona Industrial, en el Municipio de San Pedro garza garcía, Nuevo león; para

resultar una superficie total de 168,476.01 metros cuadrados, para posteriormente subdividirse y quedar

como: Lote 1 con superficie de 114,414.35 metros cuadrados y Lote 2 con superficie de 54,061.66 metros

cuadrados,

4. Copia simple del recibo de pago número 0121-0007592, relativo al impuesto predial, de fecha 29-

veintinueve de abril del año 2013-dos mil trece, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría

de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral

06-001-017, el cual no cuenta con construcción registrada, a nombre de la persona moral denominada

ALFASID DEL NORTE, S.A. de C.V., con Folio No. A 220920.

5. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

6. Solicitud abierta en relación al trámite en comento.

7. Croquis de ubicación.

8. Fotografías del predio.

9. Plano en Formato oficial.

10. Copia simple de contraportada de pasaporte mexicano expedido a favor del C. CARLOS JIMÉNEZ

BARRERA.

TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos

del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado

al expediente de referencia y el cual será inserto en ulteriores líneas.

CUARTO.- El expediente administrativo US 23831/2013, fue presentado ante el Consejo Consultivo

Ciudadano el día seis (06) de Septiembre de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión “a favor” del uso

de suelo industrial y “en contra” del uso de suelo comercial y de servicios y lineamientos de construcción, bajo el

comentario de “aplicar la matriz de compatibilidad al industrial”.

QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha trece (13) de

septiembre de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento

el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

Por lo que vistas las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen, de orden legal las

siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano

Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en

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relación con los diversos numerales 281, 282, 283, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos

26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35 y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior

del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138

y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad

competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud

presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 282, 283 y 360 de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento

de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERA.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en

el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación

y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el

interés jurídico que le asiste a la solicitante con los documentos enumerados en los numerales 1 y 2 del antecedente

Segundo del presente instrumento.

CUARTA.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo

del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen

técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES

Número de

Expediente:

US-23831/2013

Fecha de ingreso: 18-dieciocho de junio del año 2013-dos mil trece.

Expediente Catastral: 06-001-017

Asunto: Licencia de uso de suelo para comercial, servicios e industrial, exceptuando las

gasolineras, torres y antenas y equipos de radiocomunicación, lineamientos de

construcción, así como la norma de cajones de estacionamiento.

Ubicación: Boulevard Lic. Gustavo Díaz Ordaz, Lote 017, Manzana 001 entre las calles Cromo y

María Canto Treviño, Sector de la Leona, Zona Industrial.

Propietario:

Representante Legal:

ALFASID DEL NORTE, S.A. DE C.V.

Lic. Carlos Jiménez Barrera

Superficie del predio: 114,414.35 metros cuadrados.

II. ANTECEDENTES

1. Presenta copia simple de la escritura pública número 12,534-doce mil quinientos treinta y cuatro, de

fecha 21-veintiuno de diciembre del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Carlos

Montaño Pedraza, titular de la Notaría Pública número 130-ciento treinta, con ejercicio en el primer

distrito registral en el Estado, relativo al convenio de división total de copropiedad de bienes

inmuebles, en el cual se aplica en exclusiva propiedad en favor de la persona moral denominada

ALFASID DEL NORTE, S.A. de C.V., el 100% del lote ubicado por la Carretera Monterrey-Saltillo,

en Garza García, Nuevo León, en el lugar conocido con el nombre de La Leona, con una superficie

total de 114,414.35 metros cuadrados, identificado con el expediente catastral 06-001-017; lo anterior

quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 573,

volumen 119, libro 23, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 18-dieciocho de abril del

año 2013-dos mil trece.

2. Presenta copia simple de la escritura pública número 8,967-ocho mil novecientos sesenta y siete, de fecha

18-dieciocho de diciembre del año 2001-dos mil uno, pasada ante la fe del Licenciado Luciano Gerardo

Galindo Ruiz, Notario Público Número 115-ciento quince, con ejercicio en el primer distrito registral

en el Estado de Nuevo León, relativo a la constitución de la persona moral denominada ALFASID DEL

NORTE, S.A. de C.V., en la que se otorgan poderes a favor de los C.C. Lic. Carlos Jiménez Barrera,

C.P. Rodolfo Sandoval García, C.P. Sergio Olaiz Suzarte, C.P. Alejandro Sepúlveda Gutiérrez, C.P.

Leopoldo Salinas Salinas, C.P. Alfredo Esquivel Boeta, C.P. Jesús Manuel Acuña Chapa, C.P.

Fernando Ávila Madrid y Lic. Jaime Segura González; inscrita en el Registro Público de la Propiedad

y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el número 12851, volumen 2, libro primero, de fecha

20-veinte de diciembre del año 2001-dos mil uno.

3. Resolución administrativa dictada por la entonces Secretaría de Control Urbano, en fecha 05-cinco de

octubre del año 2012-dos mil doce, bajo el expediente administrativo SFR/18880/2009, con número de

oficio AMDG/JSECU/1279/2012, mediante la cual se autoriza a las personas morales denominadas

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ALFASID DE MEXICO, S.A. DE C.V. y FIBERS MÉXICO HOLDINGS S. DE R.L. DE C.V., la fusión

de los predios identificados con los números de expediente catastral 06-001-007 (compuestos por los

siguientes lotes: Lote A, superficie de 11,934.85 metros cuadrados, Lote B, superficie de 23,167.65

metros cuadrados, Lote C, de 928.62 metros cuadrados, Lote D porción 1, superficie de 41,772.95

metros cuadrados y lote D porción 2, superficie de 31,584.77 metros cuadrados), con una superficie

total de 109,388.84 metros cuadrados y 06-001-018 (compuesto por los siguientes lotes: Lote A,

superficie de 25,006.97 metros cuadrados y Lote B superficie de 34,080.20 metros cuadrados), con una

superficie total de 59,087.17 metros cuadrados, ubicados frente a la calle Boulevard Lic. Gustavo Díaz

Ordaz, en el Sector de la Leona, de la Zona Industrial, en el Municipio de San Pedro garza garcía,

Nuevo león; para resultar una superficie total de 168,476.01 metros cuadrados, para posteriormente

subdividirse y quedar como: Lote 1 con superficie de 114,414.35 metros cuadrados y Lote 2 con

superficie de 54,061.66 metros cuadrados,

4. Presenta copia simple del recibo de pago número 0121-0007592, relativo al impuesto predial, de fecha

29-veintinueve de abril del año 2013-dos mil trece, expedido por la Dirección de Ingresos de la

Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de

expediente catastral 06-001-017, el cual no cuenta con construcción registrada, a nombre de la

persona moral denominada ALFASID DEL NORTE, S.A. de C.V., con Folio No. A 220920.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN

USOS PERMITIDOS

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2108 Alimentos preparados para animales

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2112 Madera y materiales de construcción

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

Avance de obra efectuado por el Arq. Luis Gerardo Almanza Guzmán.

Actualmente es un estacionamiento que le da servicio a John Deere, colinda

al poniente con industrial y al oriente con industrial, el arroyo de calle por Díaz Ordaz es de 32.00 metros y banqueta del lado del predio es de 2.50

metros: ver croquis, se anexan fotografías en el Sistema. 26/07/2013

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización

2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del

Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona

Industrial, de acuerdo al Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo

del Municipio de San Pedro Garza García, y en el cual de conformidad

con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zona

Secundaria, Zona Industrial, contenida en el citado Plan, las funciones

o clasificaciones permitidas solicitadas, se asignan y precisan de la siguiente manera:

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2114 Envases

2116 Fertilizantes y plaguicidas

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2136 Mercados públicos

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

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3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3502 Control de plagas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

3904 Club social

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4003 Seminario

4004 Funeraria

4005 Cementerio, panteón

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4108 Parque reacreativo

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4205 Billar

4206 Centro para eventos sociales

4207 Gimnasio

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4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico

4402 Taller eléctrico

4403 Taller de enderezado y pintura

4404 Vulcanizadora

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4904 Helipuerto

4905 Estacionamiento de taxis

4906 Estación de radio

4907 Estación de televisión

5000 Industrial

5200 Industrias manufactureras

5210 Producción de otros alimentos de consumo humano

5215 Preparación, hilado y tejido de fibras blandas

5216 Confección de artículos textiles excepto prendas de vestir

5217 Tejido de artículos de punto

5218 Confección de prendas de vestir

5222 Producción de otros artículos de madera

5223 Producción de muebles y similares principalmente de madera

5226 Editoriales, imprentas y composición tipográfica

5234 Producción de artículos de plástico

5235 Producción de artículos cerámicos no estructurales

5247 Producción de equipo informático y de oficina

5248 Producción de equipos, aparatos y accesorios eléctricos

5249 Producción de equipos o aparatos y componentes electrónicos

5250 Producción de enseres domésticos

5253 Producción de instrumentos profesionales, técnicos y de precisión

V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 06-001-

017, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO

DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, PARA ALGUNA DE LAS CLASIFICACIONES CITADAS EN

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EL PUNTO IV. ZONIFICACIÓN, DEL PRESENTE DICTAMEN, DEBERÁN SUJETARSE A LOS SIGUIENTES

LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

CONCEPTO

NORMATIVIDAD

Altura máxima

La altura máxima permitida en la zona industrial en las edificaciones será de 10

metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el

punto de desplante, (Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia

del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan. Artículo 70,

del citado Reglamento

Coeficiente de Utilización del Suelo

(CUS)

Los lotes o predios con uso de suelo industrial tendrán un coeficiente de uso de

suelo (CUS) máximo de 2.5 veces. Artículo 72 del citado Reglamento

Coeficiente de Ocupación del Suelo

(COS)

Los lotes o predios con uso de suelo industrial tendrán un coeficiente de

ocupación del suelo (COS) máximo del 60%. Artículo 72, del citado Reglamento

Coeficiente de Área Verde (CAV)

El 20%, en virtud de que el COS que resulta aplicable es del 60%, por lo que

resta un área libre del 40% del predio; se asigna la mitad del área libre como

CAV. Lo anterior en el entendido de que se cumpla con los lineamientos de COS y

remetimientos.

Remetimiento Frontal

El 5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo 71, fracción I

Remetimiento Posterior

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte

mayor, cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con uso

de suelo habitacionales. Artículo 71 fracción III

Deberá cumplirse con lo dispuesto por el artículo 195.

Remetimiento Lateral

Dos metros de la colindancia lateral del lote o predio cuando colinden con

inmuebles que el Plan o Programa determina con uso de suelo habitacionales.

Artículo 71 fracción II

Deberá cumplirse con lo dispuesto por el artículo 195.

No se exigirán remetimientos cuando colinden con otras edificaciones industriales, comerciales o de servicios

(Artículo 71, penúltimo párrafo)

ESTACIONAMIENTO:

Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada

dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas

de este Reglamento. (Artículo 74).

El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinos de equipamiento urbano o destinos

de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones

de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado).

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2106

Materiales y maquinaria para la industria y la

construcción

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2108 Alimentos preparados para animales

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2112 Madera y materiales de construcción

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el

caso de bodegas, almacenes y edificaciones con venta de productos al mayoreo

o

1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de comercio de venta de productos al menudeo

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2114 Envases

2116 Fertilizantes y plaguicidas

2118

Productos químico-farmacéuticos o para usos

industriales

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2121

Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y

partes

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2136 Mercados públicos

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155

Venta de automóviles, camiones, motocicletas y

similares 1 cajón por cada 40 m2 de construcción

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería 1 cajón por cada 10 m2 de construcción

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel 1 cajón por cada 2 habitaciones

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora 1 cajón por cada 15 m2 de construcción.

3403 Arrendadora

3404 Banco 1 cajón por cada 15 m2 de construcción.

1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de bodegas, almacenes y edificaciones

con venta de productos al mayoreo

o 1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de comercio

de venta de productos al menudeo

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3405 Cajero automático

No requiere si ocupa menos de 20 m2 de construcción.

A partir de 20 m2 de construcción, 1 cajón por cada 20

m2 de construcción

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.

3502 Control de plagas

3503 Alquiler de automóviles 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605

Jardín de niños, escuela primaria y escuela

secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611

Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y

similares

3612 Escuela de educación especial 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

3802 Orfanatorio 1 cajón por cada 50 m2 de construcción.

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

3903 Club deportivo

3904 Club social

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

4003 Seminario 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4004 Funeraria

4005 Cementerio, panteón 1 cajón por cada 40 m2 de construcción

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

4102 Radiodifusora

4103 Teatro 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

4108 Parque deportivo

4112 Cibercafé 1 cajón por cada 20 m2 de construcción

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4202 Vitapista

No requiere si está integrada a canchas, gimnasio o

similar.

4203 Patinadero 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

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4204 Boliche 4 cajones por pista.

4205 Billar 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4206 Centro para eventos sociales 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.

4303 Galería de arte

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico

4402 Taller eléctrico

1 cajón por cada 40 m2 de construcción, mas 1 cajón

por cada 100 m2 de terreno

4403 Taller de enderezado y pintura

4404 Vulcanizadora

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería 1 cajón por cada 30 m2 de construcción.

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4904 Helipuerto

4905 Estacionamiento de taxis

4906 Estación de radio 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.

4907 Estación de televisión

En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos

que fije el Reglamento en materia ambiental de este Municipio, de conformidad con el artículo 77, último párrafo,

del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos,

con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción

de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y

Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León).

TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS NO COMPACTOS

Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO

(X)

ANCHO

(A)

LARGO

(B)

HORIZONTAL

(C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA

SENCILLA

HILERA

DOBLE

HILERA

SENCILL

A

HILERA

DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00

75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00

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60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00

45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D

TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS

Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO

(X)

ANCHO

(A)

LARGO

(B)

HORIZONTAL

(C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA

SENCILLA

HILERA

DOBLE

HILERA

SENCILL

A

HILER

A

DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00

75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00

60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00

45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D

(Representación Gráfica Tabla 1) (Representación Gráfica Tabla 2)

NOTA: (E) = C + D

Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten

su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado

Reglamento).

En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales se deberá asignar cuando

menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso

exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado

Reglamento)

Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán

claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener

un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento).

En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá

existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño

del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento.

(Artículo 82 del citado Reglamento).

En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o

destinos de infraestructura se deberá asignar cuando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento el

que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las

fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento)

El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano

o destinos de infraestructura que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan

en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla,

adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de

Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados

físicamente dentro del inmueble. (Artículo 84 del citado Reglamento)

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Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y

deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6%

de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la

misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como

rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento)

El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano

o destinos de infraestructura deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido

de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento).

Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones

de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo

habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o

afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento).

En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de

infraestructura los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y

señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento).

En caso de que se pretenda desarrollar edificaciones con giros o clasificaciones que originen un alto flujo vehicular

ó que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, deberá presentar el estudio de

impacto vial o dictamen vial, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 y 102 del Reglamento

de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164,

165, 166, 176 y 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León, los cuales señalan:

Los taludes máximos permisibles en lotes o predios serán aquellos que cumplan con los lineamientos que se indican

en la Tabla No.3; En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la cual

se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros profundidad, se exigirá

al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el

proceso constructivo; El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la

ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos

constructivos aprobados; Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con

estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades

índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural;

La exploración geotécnica deberá realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción

proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio; o bien, a la

profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de

ingeniería aplicables a cada determinada construcción; Los sondeos exploratorios deberán cubrir la totalidad de

la longitud de corte proyectada, utilizando los criterios geológicos y geotécnicos apropiados. Queda a criterio del

perito determinar el número de sondeos que garantice el total conocimiento de las variaciones espaciales de los

materiales del subsuelo en la zona de interés; Las propiedades mecánicas e índices de los suelos deberán

determinarse mediante pruebas de laboratorio estandarizadas (ASTM), especialmente las relativas a la

determinación de la cohesión y el ángulo de fricción; En presencia de rocas deberá comprobarse la continuidad de

la masa de roca a la profundidad de corte como mínimo; y sus discontinuidades mediante las mediciones de rumbo

e inclinación de los planos de fractura o estratificación y el análisis estereográfico correspondiente relacionado

con el talud de corte proyectado; Los riesgos de falla o deslizamiento potencial deberán analizarse

cuantitativamente mediante el cálculo del factor de seguridad respectivo, cuyo valor deberá ser mayor a 1.5; En

el caso de riesgo de falla, los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de contención que

garanticen la estabilidad del talud; Independientemente de su profundidad o altura, los taludes resultantes de

excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización

propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para

efectos de este artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el

inmueble; Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50

metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en

general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades

correspondientes; El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte deberá

presentarse ante la Secretaría en un plano de construcción en el que se indiquen el procedimiento de construcción

aplicable y los detalles de terminación respaldados por la memoria de cálculo respectiva, al concluir la obra; El

proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística

adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales; El propietario de la

construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la

correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; Toda construcción u

obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente

hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente

Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea

responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para

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evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades

propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.

Además deberá presentar el programa especifico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la

autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos a que se refiere el artículo 192 del reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Asimismo deberá sujetarse a lo que al efecto disponen la Ley de Protección Civil del Estado, la Ley de Protección

contra incendios y materiales peligrosos del Estado y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San

Pedro Garza García, Nuevo León; por lo que quedan a salvo las facultades de vigilancia que en esta materia

ejerzan las autoridades competentes.

Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de

ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por

su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos

de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita

alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracciones VIII y IX de la Ley

de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Al solicitar la licencia de construcción deberá haber obtenido el visto bueno de la Dirección General de Medio

Ambiente de esta Secretaría, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el

desplante de la edificación.

Se deberá cumplir con lo dispuesto por el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para

el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57,

58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109,

110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120.

VI. DICTAMEN:

Considerando que el inmueble con expediente catastral 06-001-017 ubicado frente al Boulevard Lic. Gustavo Díaz

Ordaz, Lote 017, Manzana 001 Sector de la Leona, Zona Industrial de éste Municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan

de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, se encuentra

en una Zona Industrial, en la cual de conformidad con la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo

por Zonas Secundarias, Zona Primaria, Área Urbana, Zona Secundaria, Zona Industrial, contenida en el citado

Plan, y por lo tanto aplicable para el inmueble antes citado, determina como Permitidos los giros o clasificaciones

comerciales, servicios e industriales descritas en el punto número IV de Zonificación del presente dictamen, por lo

cual se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral denominada ALFASID DEL NORTE, S.A. de

C.V., de la licencia de uso de suelo para comercial, servicios e industriales exceptuando las gasolineras, torres y

antenas y equipos de radiocomunicación, lineamientos generales de construcción, así como la norma de cajones

de estacionamiento, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos

urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro

Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de

preservación natural y protección al ambiente, se informa al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el

Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz

de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en

edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que fueron citados en el punto V del

presente dictamen; y en caso de que hubiere concluido la vigencia de la licencia de uso de suelo, deberá solicitarse

nuevamente, y cumplir con los lineamientos que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya

que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar

la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su

autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación.

La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella

conferido, y se empezará a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el

artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Al solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los

requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables al caso concreto.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio

de San Pedro Garza García, Nuevo León, las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera

permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y

licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución.

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En su caso deberá de cumplir con los documentos requeridos por el artículo 146 del Reglamento de Zonificación

y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y último de la Ley de Desarrollo Urbano

del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo

urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y

responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios,

peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o

municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no

prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E

“Rúbrica”

EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ

QUINTA.- El expediente administrativo US 23831/2013, fue presentado ante el Consejo Consultivo

Ciudadano el día seis (06) de septiembre de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión “a favor” del uso

de suelo industrial y “en contra” del uso de suelo comercial y de servicios y lineamientos de construcción, bajo el

comentario de “aplicar la matriz de compatibilidad al industrial”.

SEXTA.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de

Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo

número US 23831/2013, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la

Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble de referencia, por su ubicación, de acuerdo al Plan

de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2

de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona

Industrial, de acuerdo al Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,

y en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por

Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zona Secundaria, Zona Industrial, contenida en el citado Plan,

las funciones o clasificaciones permitidas solicitadas, se asignan y precisan de la siguiente manera:

USOS PERMITIDOS:

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2108 Alimentos preparados para animales

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2112 Madera y materiales de construcción

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2116 Fertilizantes y plaguicidas

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

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2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2136 Mercados públicos

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3502 Control de plagas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

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3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

3904 Club social

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4003 Seminario

4004 Funeraria

4005 Cementerio, panteón

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4108 Parque recreativo

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4205 Billar

4206 Centro para eventos sociales

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico

4402 Taller eléctrico

4403 Taller de enderezado y pintura

4404 Vulcanizadora

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

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4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4904 Helipuerto

4905 Estacionamiento de taxis

4906 Estación de radio

4907 Estación de televisión

5000 Industrial

5200 Industrias manufactureras

5210 Producción de otros alimentos de consumo humano

5215 Preparación, hilado y tejido de fibras blandas

5216 Confección de artículos textiles excepto prendas de vestir

5217 Tejido de artículos de punto

5218 Confección de prendas de vestir

5222 Producción de otros artículos de madera

5223 Producción de muebles y similares principalmente de madera

5226 Editoriales, imprentas y composición tipográfica

5234 Producción de artículos de plástico

5235 Producción de artículos cerámicos no estructurales

5247 Producción de equipo informático y de oficina

5248 Producción de equipos, aparatos y accesorios eléctricos

5249 Producción de equipos o aparatos y componentes electrónicos

5250 Producción de enseres domésticos

5253

Producción de instrumentos profesionales, técnicos y de

precisión

Una vez aclarado lo anterior, analizados los antecedentes que presenta la parte promovente y tomando en

consideración que el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza

García, Nuevo León, 2024, “Actualización 2010” y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del

Suelo Propuestos, esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, dictamina en sentido

POSITIVO la expedición a la persona moral denominada ALFASID DEL NORTE, S. A. DE C. V., de la

LICENCIA DE USO DE SUELO UNICAMENTE PARA INDUSTRIAL, y exclusivamente respecto a las

clasificaciones o giros que se describen en esta consideración sexta del presente instrumento, EXCEPTUANDO

LAS GASOLINERAS, TORRES Y ANTENAS Y EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN, condicionado a que

la parte solicitante, o terceros causahabientes cumplan con la densidad indicada en el punto IV de dictamen técnico

emitido por la Secretaría de Desarrollo sustentable inserto en líneas que anteceden y que forma parte integrante

del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y

del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás

disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

Así mismo, se dictamina NEGATIVO la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA

COMERCIAL Y DE SERVICIOS, toda vez que conforme al Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos

del Suelo Propuestos del Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024,

Actualización 2010, el uso de suelo con el que cuenta el predio es INDUSTRIAL; sin embargo, toda vez que la

matriz de compatibilidad lo permite, son factibles los giros y/o funciones señalados en la presente consideración,

en el entendido de que no se podrá dar uso comercial y de servicios al predio en cuestión al mismo tiempo y/o en

forma simultánea con el uso Industrial.

Por otra parte y contrario a lo razonado en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable,

esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento dictamina NEGATIVO la APLICACIÓN

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DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN Y NORMAS DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, pues no

son trámites o licencias que sean previstos en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de

Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Más aún, la licencia de uso de suelo tiene

como objeto establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, de preservación natural

y protección al ambiente, más no lineamientos, tal y como indebidamente se incluyen en el dictamen técnico de la

Secretaría de Desarrollo Sustentable. Lo anterior es así, ya que el artículo 282, fracción II, de la Ley de Desarrollo

Urbano en vigor, refiere expresamente a normas o restricciones, mas nunca a lineamientos ni mucho menos a

normas de cajones de estacionamiento, sin que la ley de la materia, ni el reglamento antes señalado, definan

expresamente cuáles son dichas normas o restricciones de orden urbanístico.

Aunado a lo anterior, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza

García, Nuevo León, ordena la determinación de los lineamientos urbanísticos en las licencias de construcción y

uso de edificación, tal y como lo expresan los numerales 49 bis, 53, 53 bis, 56, 64, 69 y 147 del reglamento municipal

en cita, por lo que se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo

del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en

el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos

urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud de licencia de

construcción y/o uso de edificación, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la

edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o

dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar

la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen

las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por

lo que esta no le genera derechos sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.

La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de

iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su

autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los

lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de

ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.

Cabe señalar que la licencia de uso de suelo que se otorgue para el inmueble en cuestión, no autoriza que a

dicho inmueble, se le den los usos de suelo comercial y de servicios. Por lo que se apercibe al solicitante, y en su

caso aplica para terceros causahabientes, que deberán abstenerse de presentar a revisión de la autoridad municipal,

un proyecto arquitectónico con áreas que comprendan usos comerciales y de servicios, ya que de hacerlo así, le

será resuelto en forma negativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano

del Estado de Nuevo León.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de

manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las licencias de uso de suelo y licencias de

uso de edificación respectivas.

En su caso deberá cumplir con los documentos requeridos por el artículo 146 del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al

desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su

cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los

estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales

o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no

prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Por lo que respecta a la notificación del sentido de este dictamen y la posterior expedición y notificación

de la licencia correspondiente por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (previo el pago de los derechos

que corresponda), la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos

de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de

3 tres días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento,

para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del sentido de este

instrumento y, una vez efectuado el pago de derechos en cuestión, expida y notifique la licencia correspondiente

dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, en términos de

los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley

de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el reglamento de marras,

se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos

del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria

dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la

notificación del sentido favorable de este dictamen, a efecto de que el particular se encuentre posibilitado a

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proceder al pago de referencia, como tampoco establece un plazo para expedición y notificación de las licencias

que nos ocupan una vez efectuado el pago de derechos.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las

disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de

Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece

un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en

su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal

por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo

que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el

ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de

que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del

dictamen (para que el particular esté en posibilidad de proceder al pago de derechos), así como para la expedición

y notificación de la licencia en cuestión, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal

civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres días hábiles para cada etapa

procedimental a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la

Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente,

ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen,

en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o

construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en

condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano

Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo

ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

SÉPTIMA.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento

en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones

I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a),

b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción

X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo

León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII,

XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último

párrafo, 42, 48, fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción

IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción

II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136,

137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178,

192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58,

64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107-C, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120

del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza

García, Nuevo León, así como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos

contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Desarrollo

Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido

en las consideraciones cuarta y sexta del presente instrumento, se APRUEBA la expedición a la persona moral

denominada ALFASID DEL NORTE, S. A. DE C. V., de la LICENCIA DE USO DE SUELO UNICAMENTE

PARA INDUSTRIAL, y exclusivamente respecto a las clasificaciones o giros que se describen en esta

consideración sexta del presente instrumento, EXCEPTUANDO LAS GASOLINERAS, TORRES Y ANTENAS

Y EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN; así mismo y con sustento en las anteriores consideraciones se

NIEGA la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS, todo lo anterior respecto del

predio ubicado en el Boulevard Lic. Gustavo Díaz Ordaz, Lote 017, Manzana 001, entre las calles Cromo y María

Canto Treviño, Sector de la Leona, Zona Industrial, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,

con expediente catastral 06-001-017, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable,

misma que integró el expediente administrativo número US 23831/2013.

En ese orden de ideas y conforme a las consideraciones que anteceden, SE NIEGA la APLICACIÓN DE

LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN Y NORMAS DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO.

SEGUNDO:- Se apercibe a la parte solicitante que la licencia perderá su vigencia si dentro de tres (03)

años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la

fecha de su expedición.

TERCERO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de

conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier

otro derecho de terceros.

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CUARTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de

que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido de este dictamen a la parte

solicitante, dentro del término de 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el R. Ayuntamiento

y, previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique la licencia antes señalada dentro de un plazo

que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto

por los artículos 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones

señaladas en este dictamen.

QUINTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano

Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

San Pedro Garza García, N. L., a 13 de Septiembre de 2013.

A T E N T A M E N T E,

H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO

C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ

PRESIDENTE

A FAVOR DEL DICTAMEN

C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ

SECRETARIO

A FAVOR DEL DICTAMEN

C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA

VOCAL

A FAVOR DEL DICTAMEN

C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ

VOCAL

A FAVOR DEL DICTAMEN

C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS

VOCAL

AUSENTE CON AVISO

ULTIMA HOJA EXPEDIENTE US 23831/2013

SEGUNDO.- En contra de la resolución descrita en el párrafo inmediato que antecede, el C. JESUS BENJAMÍN CRUZ LUÉVANO en su carácter de representante legal de la persona moral Alfasid del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, quien promovió Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, asignándose a la Segunda Sala Ordinaria, bajo el número de expediente 024/2014. TERCERO.- Que en fecha 25-veinticinco de agosto de 2014-dos mil catorce, la Segunda Sala

Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León resolvió el

Juicio Contencioso Administrativo 024/2014, decretando la procedencia del mismo en

contra del Republicano Ayuntamiento, Presidente Municipal, Secretario de Desarrollo

Sustentable y Síndico Segundo del Ayuntamiento todos del Municipio de San Pedro Garza

García Nuevo León, esta última autoridad quien es parte en términos del artículo 33 fracción

III de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, en la que

: Se declara la nulidad en forma parcial de la resolución combatida, emitida por el Republicano Ayuntamiento

del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León en su sesión de cabildo de veintidós de octubre de dos mil

trece. Única y exclusivamente en la parte conducente en la que se resolvió por dicha autoridad que encontrándose

el predio objeto de la solicitud en una zona industrial, conforme al Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y

Destinos de Suelo Propuestos al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León,

2024, Actualización 2010, y que conforme a dicho plan, los usos y destinos para el uso comercial y de servicios sí

se encuentran permitidos, no resulta factible su autorización al mismo tiempo y /o en forma simultánea con el uso

industrial. Nulidad que se decreta para el efecto de que la responsable fundamente y motive esa parte de su

resolución, y de no existir prohibición legal expresa, otorgue conjuntamente la licencia de uso comercial y de

servicios con la ya autorizada de industrial. (…)”.

CUARTO.- En cumplimiento a la sentencia definitiva del 25-veinticinco de agosto de 2014-dos mil catorce, así como al requerimiento del 24-veinticuatro de octubre de 2016-dos mil dieciséis, la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo notificó el día 28-veintiocho de octubre

de 2016-dos mil dieciséis a esta Comisión de Ordenamiento y Desarrollo Urbano el dictamen

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técnico emitido por la entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que someta a consideración del Pleno del Republicano Ayuntamiento a la brevedad posible. QUINTO.- Derivado de lo anterior esta Comisión trae a la vista para su estudio, análisis y dictaminación el del 24-veinticuatro de octubre de 2016-dos mil dieciséis así como de la sentencia ejecutoria dictada el 25-veinticinco de agosto de 2014-dos mil catorce, por la C. LIC. AURORA GÁMEZ CANTÚ, Magistrada de la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de

Justicia Administrativa del Estado, DENTRO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 024/2014, siendo el sentido de la votación de la Comisión A FAVOR por

unanimidad dar cumplimiento a la resolución dictada en los términos citados en el antecedente PRIMERO del presente dictamen.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen

de orden legal, las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Que la Comisión de Ordenamiento y Desarrollo Urbano del Republicano

Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento el dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 32, 33, 34, 85, 86 y 87 del Reglamento

para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, aplicables en términos de lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León y acuerdo aprobado en la Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el día 5-cinco de noviembre de 2015-dos mil quince.

SEGUNDA.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo

León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Ordenamiento y Desarrollo Urbano con fundamento en el artículo 21 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERA.- Que tal y como se señala en el apartado de antecedentes del presente

dictamen, esta Comisión trae a la vista la sentencia definitiva dictada el día 25-veinticinco

de agosto de 2014-dos mil catorce por la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal Justicia Administrativa en el Estado de Nuevo León, siendo notificados de lo anterior mediante el oficio 21753/2016 en fecha 24-veinticuatro de agosto de 2016-dos mil dieciséis.

CUARTA.- En ese orden de ideas, es imperante señalar los efectos del requerimiento

que la autoridad jurisdiccional emitió en los siguientes términos y que fue presentado ante

esta Comisión para su estudio, análisis y dictaminación reproduciéndose a continuación: Se

declara la nulidad en forma parcial de la resolución combatida, emitida por el Republicano Ayuntamiento del

municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León en su sesión de cabildo de veintidós de octubre de dos mil

trece. Única y exclusivamente en la parte conducente en la que se resolvió por dicha autoridad que encontrándose

el predio objeto de la solicitud en una zona industrial, conforme al Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y

Destinos de Suelo Propuestos al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León,

2024, Actualización 2010, y que conforme a dicho plan, los usos y destinos para el uso comercial y de servicios sí

se encuentran permitidos, no resulta factible su autorización al mismo tiempo y /o en forma simultánea con el uso

industrial. Nulidad que se decreta para el efecto de que la responsable fundamente y motive esa parte de su

resolución, y de no existir prohibición legal expresa, otorgue conjuntamente la licencia de uso comercial y de

servicios con la ya autorizada de industrial. (…)”. Siendo el sentido de la votación del acuerdo de

esta Comisión A FAVOR por UNANIMIDAD DE SUS 8-OCHO INTEGRANTES.

QUINTA.- Que esta Comisión advierte que no existe ordenamiento legal alguno que

impida la expedición de la Licencia de Uso Comercial y de Servicios, en virtud de lo asentado en los antecedentes y consideraciones de este dictamen, por lo que se somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones del

presente dictamen, se APRUEBA la expedición a la persona moral ALFASID DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS A LA YA OTORGADA LICENCIA DE USO DE SUELO

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INDUSTRIAL EN SESIÓN DE CABILDO CELEBRADA EL 22-VEINTIDÓS DE OCTUBRE DE 2013-DOS MIL TRECE, para el predio ubicado en el Boulevard Lic. Gustavo Díaz Ordaz, Lote 017, Manzana 001, entre las calles Cromo y María Cantú Treviño, Sector de la Leona, Zona Industrial, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 06-001-017, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23831/2013.

SEGUNDO. Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las

condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

TERCERO. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres (3) años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a

contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

CUARTO. La presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

QUINTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio al Secretario de Ordenamiento y Desarrollo Urbano a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el R. Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique las licencias antes señaladas dentro

de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago, y a la

Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, a fin de que dé cuenta del debido cumplimiento de la resolución dictada.

SEXTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Ordenamiento y Desarrollo Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

ATENTAMENTE. San Pedro Garza García, N. L., a 28 de octubre de 2016. COMISIÓN DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. ARQ. MARIA DEL CARMEN ELOSÚA GONZÁLEZ PRESIDENTA AUSENTE CON AVISO; C. EDUARDO RODRIGUEZ GONZÁLEZ SECRETARIO A FAVOR; C. LIC. MIGUEL ÁNGEL FERRIGNO FIGUEROA VOCAL A FAVOR; C. LIC. CLAUDETTE TREVIÑO MARQUEZ VOCAL A FAVOR; C. LIC. JOSÉ ÁNGEL MERCADO MOLLEDA

VOCAL A FAVOR; C. LIC. MARCELA VALDEZ FLORES VOCAL A FAVOR; C. LIC. MAGDA KARINA MORENO JUÁREZ VOCAL A FAVOR; C. LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR

VOCAL A FAVOR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: Muchas gracias, ¿algún comentario? Muy bien, no habiendo comentarios del presente dictamen, someto a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el Dictamen relativo al Cumplimiento de Sentencia Juicio de Nulidad 024/2014, en relación al Expediente Administrativo US 23831/2013, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza Abstención Síndicos: C. María Elena Sánchez López Ausente con aviso C. María Diamantina Alcalá Fernández A favor Regidores: C. Claudette Treviño Márquez A favor C. Miguel Ángel Ferrigno Figueroa A favor C. Gerardo Ismael Canales Martínez A favor C. Magda Karina Moreno Juárez A favor C. Eduardo Rodríguez González A favor

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C. Marcela Valdez Flores A favor C. Eugenio Bueno Lozano A favor C. José Ángel Mercado Molleda A favor C. María del Carmen Elosúa González Ausente C. Graciela Josefina Reyes Pérez A favor C. Eduardo José Cruz Salazar Ausente con aviso C. Guillermo Canales González Ausente con aviso SE APRUEBA POR MAYORÍA, CON 10 VOTOS A FAVOR, 1 ABSTENCIÓN DEL ING. MAURICIO FERNÁNDEZ GARZA Y LA AUSENCIA AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN DE LA REGIDORA MARÍA DEL CARMEN ELOSÚA GONZÁLEZ. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, expresó: Tiene de nuevo la palabra el Secretario de la Comisión. Regidor, C. Eduardo Rodríguez González. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Ordenamiento y Desarrollo Urbano del Republicano

Ayuntamiento nos fue turnada en fecha 11-once de agosto de 2016-dos mil dieciséis el Oficio

20987/2016 mediante el cual se requiere el cumplimiento de la sentencia ejecutoria dictada

el 04-cuatro de agosto de 2016-dos mil dieciséis, por la C. LIC. AURORA GÁMEZ CANTÚ,

Magistrada de la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado,

dentro del JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 847/2015, promovido

por el C. ROBERTO CARLOS GARZA MUÑOZ CASTILLO, EN REPRESENTACIÓN DE

CONSORCIO JDLV, S.A DE C.V. dentro del expediente CCSIM-24634-2013; en la que:

“…SE DECLARA LA ILEGALIDAD y por ende la NULIDAD de los actos y resoluciones combatidas consistentes

en la determinación adoptada por el republicano Ayuntamiento de San Pedro garza García, Nuevo León, en su

Tercera Sesión Ordinaria del mes de Septiembre celebrada en fecha 22 veintidós de Septiembre de 2015 dos mil

quince, dada a conocer a la parte actora mediante la resolución de fecha 29 veintinueve de septiembre de 2015

dos mil quince, emitida por el Secretario de Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León, para el efecto de que el Republicano Ayuntamiento y Secretario de Desarrollo Sustentable, (ahora

Secretario de Ordenamiento y Desarrollo Urbano), ambos de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitan una

nueva resolución donde se resuelva la solicitud de las licencias solicitadas, tomando en cuenta lo resuelto en el

dictamen emitido por la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de dicha

municipalidad, y lo comuniquen dentro del término de 15 días hábiles siguientes al en que cause ejecutoria la

presente resolución, en términos del artículo 94 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios

de Nuevo León”.

Por lo que se emite el presente dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden

legal que se mencionan a continuación:

ANTECEDENTES PRIMERO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León en la

Tercera Sesión Ordinaria celebrada en fecha 22-veintidós de septiembre de 2015-dos mil quince, resolvió la solicitud relativa al expediente administrativo CCSIM-24634-2013 consistente en LICENCIA DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR PARA 8 DEPARTAMENTOS, COMERCIAL PARA 12 LOCALES COMERCIALES Y SERVICIOS PARA 1 OFICINA, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA UN EDIFICIO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR PARA 8 DEPARTAMENTOS, COMERCIAL PARA 12 LOCALES COMERCIALES Y SERVICIOS

PARA 1 OFICINA, para el predio ubicado en la calle Río Tamazunchale, número 306 nte, entre Río Orinoco y Río Mississippi, de la Colonia Del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 01-079-006,

misma que fue presentada ante la entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CCSIM-24634-2013, en los términos que se cita a continuación:

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AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL

MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA,

NUEVO LEÓN.

P R E S E N T E.

A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada,

en fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil catorce (2014), la solicitud presentada el día dieciséis (16) de

diciembre de dos mil trece (2013), por la persona moral denominada CONSORCIO JDLV, S.A. DE C.V., mediante

la cual solicita la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR

PARA 8 DEPARTAMENTOS, COMERCIAL PARA 12 LOCALES COMERCIALES Y SERVICIOS PARA 1

OFICINA, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN

PARA UN EDIFICIO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR PARA 8 DEPARTAMENTOS, COMERCIAL

PARA 12 LOCALES COMERCIALES Y SERVICIOS PARA 1 OFICINA, para el predio ubicado en la calle Río

Tamazunchale número 306 norte, entre las calles Río Orinoco y Río Mississippi, de la colonia Del Valle, en este

municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 01-061-

019, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo

número CCSIM 24634/2013, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones

de orden legal que se expresan a continuación.

ANTECEDENTES

PRIMERO. Que la parte promovente presentó solicitud relativa a la autorización de la LICENCIA DE

USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR PARA 8 DEPARTAMENTOS, COMERCIAL PARA

12 LOCALES COMERCIALES Y SERVICIOS PARA 1 OFICINA, LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA

NUEVA Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA UN EDIFICIO HABITACIONAL

MULTIFAMILIAR PARA 8 DEPARTAMENTOS, COMERCIAL PARA 12 LOCALES COMERCIALES Y

SERVICIOS PARA 1 OFICINA, para el predio ubicado en la calle Río Tamazunchale número 306 norte, entre

las calles Río Orinoco y Río Mississippi, de la colonia Del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 01-061-019, misma que fue presentada ante la

Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CCSIM 24634/2013.

SEGUNDO. La parte promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia simple de la escritura pública número 13,868-trece mil ochocientos ochenta y ocho, de fecha 24-

veinticuatro de septiembre del año 2013-dos mil trece, pasada ante la fe del Licenciado Sergio Elías

Gutiérrez Domínguez, Titular de la Notaría Pública Número 104-ciento cuatro, con ejercicio en el Primer

Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, compareciendo por una parte la señora María Elena

Campos Garza representada en este acto por su apoderado Legal, el señor Tomas Cavazos Longoria,

como “La parte vendedora” y de otra parte la persona moral denominada CONSORCIO JDLV S.A DE

C.V. representada en este acto por su Apoderado Legal, el señor Roberto Carlos Garza Muñoz-Castillo,

como “La parte compradora”, ocurriendo a celebrar Contrato de Compraventa de Bien Inmueble, de la

fracción sur del lote número 18-dieciocho, de la manzana número 33-treinta y tres de la Colonia Del

Valle, la cual tiene una superficie total de 360.00 metros cuadrados, lo anterior quedando inscrita en el

Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1759, Volumen 119, Libro 71,

Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 18-dieciocho de octubre del año 2013-dos mil trece.

2. Copia simple de la escritura pública número 13,869-trece mil ochocientos ochenta y nueve, de fecha 24-

veinticuatro de septiembre del año 2013-dos mil trece, pasada ante la fe del Licenciado Sergio Elías

Gutiérrez Domínguez, Titular de la Notaría Pública Número 104-ciento cuatro, con ejercicio en el Primer

Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, compareciendo por una parte la persona moral

denominada OVERSEAS PROD, S.A. DE C.V. representada en este acto por su Administrador Único, el

señor Tomas Cavazos Longoria, como “La parte vendedora” y de otra parte la persona moral

denominada CONSORCIO JDLV S.A DE C.V. representada en este acto por su apoderado Legal, el señor

Roberto Carlos Garza Muñoz-Castillo, como “La parte compradora”, ocurriendo a celebrar Contrato

de Compraventa de Bien Inmueble, de la finca marcada con el número 306-trescienos seis, de la Colonia

Del Valle, la cual tiene una superficie total de 702.00 metros cuadrados, lo anterior quedando inscrita

en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1766, Volumen 119, Libro

71, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 21-veintiuno de octubre del año 2013-dos mil

trece.

3. Copia simple de la escritura pública número 12,292-doce mil doscientos noventa y dos, de fecha 8-ocho

de noviembre del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Sergio Elías Gutiérrez

Domínguez, Titular de la Notaría Pública Número 104-ciento cuatro, con ejercicio en el Primer Distrito

Registral en el Estado de Nuevo León, compareciendo ante él los señores Roberto Carlos Garza Muñoz-

Castillo y Ana Catalina Garza Muñoz-Castillo, ocurriendo a constituir una SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, denominada CONSORCIO JDLV, la cual irá seguida de las palabras Sociedad

Anónima de Capital Variable, o bien de su abreviatura S.A. de C.V., designando como Apoderado Legal

de la sociedad a la C. Ana Catalina Muñoz Castillo; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público

de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el número de folio mercantil 136213*1,

en fecha 30-treinta de noviembre del año 2012-dos mil doce.

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4. Copia simple de la escritura pública número 14,648-catorce mil seiscientos cuarenta y ocho, de fecha

11-once días de junio del año 2014-dos mil catorce, pasada ante la fe del Licenciado Sergio Elías

Gutiérrez Domínguez, Titular de la Notaría Pública Número 104-ciento cuatro, con jurisdicción en este

Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, compareciendo CONSORCIO JDLV, S.A DE C.V.,

representada en este acto por su Apoderado Legal, el señor Roberto Carlos Garza Muñoz-Castillo, a

efecto de formalizar un acuerdo de FUSION sobre lotes de los cuales la persona moral antes referidas es

propietaria, y de esta manera se realicen las anotaciones marginales correspondientes en las relativas

inscripciones en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, de la fracción sur del lote

número 18-dieciocho, de la manzana número 33-treinta y tres de la Colonia Del Valle, la cual tiene una

superficie total de 360.00 metros cuadrados y de la finca marcada con el número 306-trescientos seis, de

la Colonia Del Valle, la cual tiene una superficie total de 702.00 metros cuadrados, lo anterior quedando

inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 771, Volumen 70,

Libro 16, Sección Auxiliares, Unidad Garza García, en fecha 17-diecisiete de junio del año 2014-dos mil

catorce.

5. Copia simple de escritura pública número 13,886-trece mil ochocientos ochenta y seis de fecha 27-

veintisiete del mes de septiembre del año 2013-dos mil trece, pasada ante la fe del Licenciado Sergio

Elías Gutiérrez Salazar Notario Público Suplente en Funciones, adscrito a la Notaría Pública número

104-ciento cuatro, de la cual es Titular el Licenciado Sergio Elías Gutiérrez Domínguez, con ejercicio en

el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, compareciendo ante la C. Ana Catalina Garza

Muñoz Castillo, actuando en nombre y representación de la persona moral denominada CONSORCIO

JDLV, S.A DE C.V.,ocurriendo a otorgar PODER O MANDATO GENERAL PARA PLEITOS Y

COBRANZAS Y PODER O MANDATO GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, a favor del

C. MARCOS RODRIGUEZ ROJAS.

6. Copia simple de los siguientes antecedentes urbanísticos:

a. Copia simple de antecedente de planos y de instructivo de fecha 1-primer día del mes de abril

del 2014-dos mil catorce, con número de oficio CIOR/JSEDS/213/2014, en la cual se informa

que el R. Ayuntamiento de este município, en la Sesión celebrada el día 25-veinticinco de marzo

del 2014-dos mil catorce, APROBO la fusión de los lotes con números de expedientes

catastrales 01-061-019 y 01-061-020 para formar 1-un solo lote de superficie total 1,062.00

metros cuadrados, ubicado en la Calle Rio Tamazunchale No. 306, en la Colonia del Valle, en

este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, dentro del expediente administrativo

SFR 24449/2013.

b. Marcación de alineamiento Vial del expediente administrativo número AV-24421-2013, del

predio con expediente catastral número 01-061-019.

c. Copia simple de antecedente de licencia de demolición de 1142 metros cuadrados de

construcción, para el predio ubicado en la calle Río Tamazunchale, número 306 norte, entre

las calles Río Orinoco y Río Mississippi, de la Colonia Del Valle, en este Municipio de San

Pedro Garza García Nuevo León, con expediente catastral 01-061-019, autorizada por el R.

Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en la Primera Sesión Ordinaria del

mes de agosto celebrada en fecha 12-doce de agosto del año 2014-dos mil catorce, y lo cual le

fuera notificado por la prenombrada Secretaría mediante el oficio número

MHBP/JSEDS/656/2014, de fecha 18-dieciocho de agosto del año 2014-dos mil catorce, dentro

del expediente administrativo DEMT-24903-2014.

d. Copia simple de antecedente instructivo de fecha 18-dieciocho días del mes de agosto del año

2014-dos mil catorce, en el cual se aprueba a la persona moral denominada CONSORCIO

JDLV S.A DE C.V. la licencia de demolición total de 1142 metros cuadrados de construcción,

para el predio ubicado en la Calle Río Tamazunchale, número 306 nte, entre Río Orinoco y Río

Mississippi, de la Colonia Del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo

León, con expediente catastral 01-061-019, mediante el oficio número

MHBP/JSEDS/656/2014, en el expediente administrativo DEMT-24903-2014.

7. Copia simple del recibo 0046-0069385 expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de

Finanzas y Tesorería Municipal, en fecha 11-once de diciembre del año 2013-dos mil trece, del predio

con expediente catastral 01-061-020, que se encuentra registrado a nombre de CONSORCIO JDLV, S.A

DE C.V., con 360.00 metros cuadrados de superficie, en el cual consta que se encuentra al corriente del

pago del impuesto predial.

8. Copia simple del recibo 0046-0069384 expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de

Finanzas y Tesorería Municipal, en fecha 11-once de diciembre del año 2013-dos mil trece, del predio

con expediente catastral 01-061-019, que se encuentra registrado a nombre de CONSORCIO JDLV, S.A

DE C.V., con 702.00 metros cuadrados de superficie, en el cual consta que se encuentra al corriente del

pago del impuesto predial.

9. Escrito y planos de fecha 14-catorce de enero del año 2015-dos mil quince, expedido por la Dirección de

Ingeniería Contra Incendios y Materiales Peligrosos, del Patronato de Bomberos de Nuevo León A.C.,

con Registro Consultor Externo Protección Civil, DPC-ENL-CE-087/2014, con número de reporte I15-

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010, en la cual se emiten las recomendaciones de prevención y control en riesgo por incendio y se

considera “positivo” el proyecto constructivo para su construcción.

10. Estudio de impacto vial del proyecto “CENTRITO 360°” en San Pedro Garza García, Nuevo León, en

fecha del mes de Octubre del año 2013-dos mil trece, lo anterior firmado por el Ing. Roberto Bañuelos

Ruedas, BASA Ingeniería y Proyectos Ambientales, S.A. de C.V.

11. Dictamen Vial: CV-DV-103, de fecha 13-trece de diciembre del año 2013-dos mil trece, en el cual la

Dirección de Control Urbano de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, otorga el Visto bueno al estudio

de Impacto Vial elaborado por BASA Ingeniería y Proyectos Ambientales, S.A. de C.V., y firmado por el

Ing. Roberto Bañuelos Ruedas, en fecha de octubre del año 2013-dos mil trece.

12. Seguro de Responsabilidad Civil, de la compañía AFIRME Seguros, sobre una demolición y excavación

para 4 sótanos de estacionamiento, carga y acarreo de material, con Número de Póliza 0502-002128-01,

de fecha de emisión 21-veintiuno de enero de 2015-dos mil quince y fecha de vigencia 12-doce de junio

del año 2015-dos mil quince, por la cantidad asegurada de $1´000,000.00 (Un Millón pesos 00/100 M.

N.).

13. Oficio número DPCE-SAE-J/D-426/2013 de fecha 12-doce del mes de diciembre del año 2013-dos mil

trece, emitido por la Secretaría General de Gobierno Dirección de Protección Civil del Estado, mediante

el cual el Subdirector de Prevención y Administración de Emergencias informa que se considera factible

la realización del proyecto.

14. Visto bueno de la Dirección General de Medio Ambiente de la Secretaría Desarrollo Sustentable de éste

municipio, de fecha de 22-veintidos de enero de 2014-dos mil catorce, con número de oficio

DGMA/CDAU/1735/2014.

15. Visto bueno condicionado en materia ambiental a la propuesta presentada, dado a la alternativa de una

losa jardín que representa la oportunidad de recuperar y compensar áreas verdes y zonas de infiltración

y sus beneficios ambientales, de la Dirección General de Medio Ambiente de la Secretaría Desarrollo

Sustentable de éste municipio, de fecha de 01-uno de Agosto de 2014-dos mil catorce, con número de

oficio EAMT/DGMA/831/2014.

16. En fecha 13-trece días del mes de Enero del año 2014-dos mil catorce, mediante resolución contenida

bajo el número de oficio CIOR/SEDS/037/2014, se realizó requerimiento a la persona moral denominada

CONSORCIO JDLV, S.A. DE C.V., en su carácter de propietario, para que presentará ante la Secretaría

de Desarrollo Sustentable, la documentación siguiente:

Correcciones en la solicitud con firma del propietario o poseedor, tratándose de licencias de

multifamiliares, comercios, servicios e industria se presentará además escrito dirigido a la

Secretaría, especificando lo que se pretende realizar en el lote o predio, la ubicación del predio y el

domicilio para oír y recibir notificaciones, con firma del propietario, poseedor o representante legal,

lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso I, del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Correcciones en los planos en formato oficial, en el que se determine el uso específico de cada área

de la edificación, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso II, del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Correcciones en la carta responsiva del perito responsable del proyecto; lo anterior de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 146 inciso IV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Correcciones en la carta responsiva del perito responsable del cálculo, lo anterior de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 146 inciso V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Correcciones en la carta responsiva del perito responsable de la obra; lo anterior de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 146 inciso VI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Antecedentes del lote o predio (en este caso antecedente SFR-24449-2013, US-22851-2012, US-

22850-2012); lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso X, del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Estudios especiales en su caso estudio de sistemas de infiltración y factibilidades de servicios, lo

anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XIII, del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Pago de las contribuciones municipales que establezcan la Ley y las demás leyes fiscales, lo anterior

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XIX, del Reglamento de Zonificación y

Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento, lo

anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 segundo párrafo y 146 inciso XX, del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

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Siendo notificado a la C. Elizabeth Ríos Peña, en su carácter de empleada del interesado, en el día 21-

veintiuno del mes de enero del 2014-dos mil catorce, cumpliendo con lo solicitado en fecha 04-cuatro de

junio del 2014-dos mil catorce que corresponden a antecedentes del lote o predio (en este caso

antecedente con el antecedente SFR-24449-2013); lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 146 inciso X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza

García Nuevo León.

17. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

18. Solicitud abierta en relación al trámite que nos ocupa.

19. Fotografías del predio objeto de la solicitud.

20. Estudio de Mecánica de Suelos.

21. Planos en formato oficial.

22. Estudio hidrológico.

23. Análisis Hidrológico e Hidráulico.

24. Estudio Geológico.

25. Memoria de cálculo estructural.

26. Análisis de Impacto Vial.

27. Copia simple de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a favor de los C. C.

Roberto Carlos Garza Muñoz Castillo y Marcos Rodríguez Rojas.

TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito, realizó dos (02)

inspecciones físicas al predio de referencia, de las cuales se desprende lo siguiente:

“…En fecha 07-siete del mes de enero del año 2014-dos mil trece, se realizó inspección física en la

que se reportó lo siguiente: Erika Patricia González Rodríguez Avance de obra efectuado por el Arq.

Francisco Javier Ovalle Oviedo. No se han comenzado con los trabajos de demolición, cuenta con 2

postes de C.F.E., el número oficial es el 306, colinda con locales comerciales, el arroyo de calle por

Río Tamazunchale es de 11.70 metros, banqueta del lado del predio es de 3.80 metros y del otro lado

es de 2.00 metros: ver croquis, se anexan fotografías en el Sistema. 08/01/2014 11:38:31 a.m.”

“En fecha 30-treinta del mes de septiembre del año 2014-dos mil trece, se realizó inspección física

en la que se reportó lo siguiente: Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez.

Observaciones: Sin empezar trabajos de construcción por el momento, se ingresan 3-tres fotografías

en el Sistema, alineamiento en avance anterior. 30/09/2014 02:40:18 p.m.”

CUARTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el numeral 148 fracción III del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió

un dictamen técnico referente a la solicitud que nos ocupa, mismo que será transcrito en su integridad en ulteriores

líneas en el presente dictamen.

QUINTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148 fracción IV del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha

veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014) turnó el expediente en mención al Consejo Consultivo

Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR” de aprobar lo solicitado.

SEXTO. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en losartículos286, 288,

293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148

fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo

León, turnó en veinticinco (25) de Noviembre de dos mil catorce (2014) a esta Comisión de Desarrollo Sustentable

del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud dela

parte promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano

Ayuntamiento.

Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden legal, las

siguientes:

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza

García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento, el

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Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII, en relación con los

diversos numerales 286, 288, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos26, 27, 28

fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II y del 85 al 87, del Reglamento para el Gobierno

Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135 segundo párrafo,

139, 140, 143 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza

García, Nuevo León.

SEGUNDA. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad

competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud

presentada de conformidad con los artículos10, fracción XIII y último párrafo, 286, 288, 293, 294 y 360 de la Ley

de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 139, 140, 143, y demás del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERA. Que esta Comisión procedió a valorar las constancias que obran en el expediente

administrativo número CCSIM 24634/2013, en los siguientes términos:

1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste a la parte promovente lo acredita con los

documentos descritos anteriormente en los numerales referidos en el capítulo denominado Antecedentes

del presente dictamen.

2. En términos de lo previsto por los artículos 286, 288, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano en el

Estado de Nuevo León y numerales135 segundo párrafo, 139, 140, 143 del Reglamento de Zonificación

y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la parte solicitante

acompañó los documentos anteriormente señalados en el punto segundo del capítulo denominado

Antecedentes del presente dictamen.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente

en el Estado, mismo que a la letra dice: “Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las

solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción,

fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o

programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”, se

pone a consideración de la Comisión de Desarrollo Sustentable, la presente solicitud, bajo el siguiente dictamen

técnico, emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable:

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES

No. de Expediente CCSIM 24634 2013

No. Expediente

Catastral

01-061-019

Asunto. Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar para 8 Departamentos, Comercial

para 12 Locales Comerciales y Servicios para 1 Oficina, Licencia de Construcción Obra

Nueva y Licencia de Uso de Edificación para un Edificio Habitacional Multifamiliar para

8 Departamentos, Comercial para 12 Locales Comerciales y Servicios para 1 Oficina.

Ubicación. Calle Río Tamazunchale, número 306 nte, entre Río Orinoco y Río Mississippi, de la

Colonia Del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Propietario.

Titular.

CONSORCIO JDLV S.A DE C.V.

CONSORCIO JDLV S.A DE C.V.

Superficie del Predio. 1,062.00 m2

Fecha de Ingreso. 16 de Diciembre del año 2013.

DESCRIPCIÓN DE PROYECTO: En un predio con superficie de 1,062.00 metros cuadrados ubicado en la Calle

Río Tamazunchale, número 306 nte, entre Río Orinoco y Río Mississippi, de la Colonia Del Valle, en este Municipio

de San Pedro Garza García Nuevo León, se solicita la Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar para

8 Departamentos, Comercial para 12 Locales Comerciales y de Servicios para 1 Oficina, Licencia de Construcción

de una Obra Nueva de un Edificio desarrollado en un total de 23 niveles en 7,192.09 metros cuadrados de

construcción con 12 Locales Comerciales (854.27m2), 1 Oficina (86.06m2), Área de 1 Depto. Tipo 1 (330.55m2),

Área total de 7 Deptos. Tipo 2 (1,728.16m2), Área de Bodegas para dptos.(50.88m2), Área de vestíbulo para Dptos.

(374.33m2) y Estacionamiento (3,767.84m2) con 106 cajones (90 estándar, 12 p/discapacitadas y 4 compactos), y

Licencia de Uso de Edificación para un Edificio Habitacional Multifamiliar para 8 Departamentos, Comercial para

12 Locales Comerciales y Servicios para 1 Oficina.

II. ANTECEDENTES

1. Presenta copia simple de la escritura pública número 13,868-trece mil ochocientos ochenta y ocho, de

fecha 24-veinticuatro de septiembre del año 2013-dos mil trece, pasada ante la fe del Licenciado Sergio

Elías Gutiérrez Domínguez, Titular de la Notaría Pública Número 104-ciento cuatro, con ejercicio en el

Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, compareciendo por una parte la señora María

Elena Campos Garza representada en este acto por su apoderado Legal, el señor Tomas Cavazos

Longoria, a quien en lo sucesivo se le denominará “La parte vendedora” y de otra parte la persona moral

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denominada CONSORCIO JDLV S.A DE C.V. representada en este acto por su Apoderado Legal, el señor

Roberto Carlos Garza Muñoz-Castillo y a quien lo sucesivo se le denominará como “La parte

compradora”, ocurriendo a celebrar Contrato de Compraventa de Bien Inmueble, de la fracción sur del

lote número 18-dieciocho, de la manzana número 33-treinta y tres de la Colonia Del Valle, la cual tiene

una superficie total de 360.00 metros cuadrados, lo anterior quedando inscrita en el Instituto Registral y

Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1759, Volumen 119, Libro 71, Sección Propiedad,

Unidad Garza García, en fecha 18-dieciocho de octubre del año 2013-dos mil trece.

2. Presenta copia simple de la escritura pública número 13,869-trece mil ochocientos ochenta y nueve, de

fecha 24-veinticuatro de septiembre del año 2013-dos mil trece, pasada ante la fe del Licenciado Sergio

Elías Gutiérrez Domínguez, Titular de la Notaría Pública Número 104-ciento cuatro, con ejercicio en el

Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, compareciendo por una parte la persona moral

denominada OVERSEAS PROD, S.A. DE C.V. representada en este acto por su Administrador Único, el

señor Tomas Cavazos Longoria, a quien en lo sucesivo se le denominará “La parte vendedora” y de otra

parte la persona moral denominada CONSORCIO JDLV S.A DE C.V. representada en este acto por su

apoderado Legal, el señor Roberto Carlos Garza Muñoz-Castillo y a quien en lo sucesivo se le

denominará como “La parte compradora”, ocurriendo a celebrar Contrato de Compraventa de Bien

Inmueble, de la finca marcada con el número 306-trescienos seis, de la Colonia Del Valle, la cual tiene

una superficie total de 702.00 metros cuadrados, lo anterior quedando inscrita en el Instituto Registral y

Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 1766, Volumen 119, Libro 71, Sección Propiedad,

Unidad Garza García, en fecha 21-veintiuno de octubre del año 2013-dos mil trece.

3. Presenta copia simple de la escritura pública número 12,292-doce mil doscientos noventa y dos, de fecha

8-ocho de noviembre del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Sergio Elías Gutiérrez

Domínguez, Titular de la Notaría Pública Número 104-ciento cuatro, con ejercicio en el Primer Distrito

Registral en el Estado de Nuevo León, compareciendo ante él los señores Roberto Carlos Garza Muñoz-

Castillo y Ana Catalina Garza Muñoz-Castillo, ocurriendo a constituir una SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, denominada CONSORCIO JDLV, la cual irá seguida de las palabras Sociedad

Anónima de Capital Variable, o bien de su abreviatura S.A. de C.V., designando como Apoderado Legal

de la sociedad a la C. Ana Catalina Muñoz Castillo; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público

de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el número de folio mercantil 136213*1,

en fecha 30-treinta de noviembre del año 2012-dos mil doce.

4. Presenta copia simple de la escritura pública número 14,648-catorce mil seiscientos cuarenta y ocho, de

fecha 11-once días de junio del año 2014-dos mil catorce, pasada ante la fe del Licenciado Sergio Elías

Gutiérrez Domínguez, Titular de la Notaría Pública Número 104-ciento cuatro, con jurisdicción en este

Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, compareciendo CONSORCIO JDLV, S.A DE C.V.,

representada en este acto por su Apoderado Legal, el señor Roberto Carlos Garza Muñoz-Castillo, a

efecto de formalizar un acuerdo de FUSION sobre lotes de los cuales la persona moral antes referidas es

propietaria, y de esta manera se realicen las anotaciones marginales correspondientes en las relativas

inscripciones en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, de la fracción sur del lote

número 18-dieciocho, de la manzana número 33-treinta y tres de la Colonia Del Valle, la cual tiene una

superficie total de 360.00 metros cuadrados y de la finca marcada con el número 306-trescientos seis, de

la Colonia Del Valle, la cual tiene una superficie total de 702.00 metros cuadrados, lo anterior quedando

inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 771, Volumen 70,

Libro 16, Sección Auxiliares, Unidad Garza García, en fecha 17-diecisiete de junio del año 2014-dos mil

catorce.

5. Presenta copia simple de escritura pública número 13,886-trece mil ochocientos ochenta y seis de fecha

27-veintisiete del mes de septiembre del año 2013-dos mil trece, pasada ante la fe del Licenciado Sergio

Elías Gutiérrez Salazar Notario Público Suplente en Funciones, adscrito a la Notaría Pública número

104-ciento cuatro, de la cual es Titular el Licenciado Sergio Elías Gutiérrez Domínguez, con ejercicio en

el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, compareciendo ante la C. Ana Catalina Garza

Muñoz Castillo, actuando en nombre y representación de la persona moral denominada CONSORCIO

JDLV, S.A DE C.V.,ocurriendo a otorgar PODER O MANDATO GENERAL PARA PLEITOS Y

COBRANZAS Y PODER O MANDATO GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, a favor del

C. MARCOS RODRIGUEZ ROJAS.

6. Presenta copia simple de los siguientes antecedentes urbanísticos:

a. Presenta copia simple de antecedente de planos y de instructivo de fecha 1-primer día del mes de

abril del 2014-dos mil catorce, con número de oficio CIOR/JSEDS/213/2014, en la cual se informa

que el R. Ayuntamiento de este município, en la Sesión celebrada el día 25-veinticinco de marzo del

2014-dos mil catorce, APROBO la fusión de los lotes con números de expedientes catastrales 01-

061-019 y 01-061-020 para formar 1-un solo lote de superficie total 1,062.00 metros cuadrados,

ubicado en la Calle Rio Tamazunchale No. 306, en la Colonia del Valle, en este Municipio de San

Pedro Garza García Nuevo León, dentro del expediente administrativo SFR 24449/2013.

b. Presenta marcación de alineamiento Vial del expediente administrativo número AV-24421-2013,

del predio con expediente catastral número 01-061-019.

c. Presenta copia simple de antecedente de licencia de demolición de 1142 metros cuadrados de

construcción, para el predio ubicado en la Calle Río Tamazunchale, número 306 norte, entre las

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calles Río Orinoco y Río Mississippi, de la Colonia Del Valle, en este Municipio de San Pedro

Garza García Nuevo León, con expediente catastral 01-061-019, autorizada por el R. Ayuntamiento

de San Pedro Garza García, Nuevo León, en la Primera Sesión Ordinaria del mes de agosto

celebrada en fecha 12-doce de agosto del año 2014-dos mil catorce, y lo cual le fuera notificado

por esta Secretaría mediante el oficio número MHBP/JSEDS/656/2014, de fecha 18-dieciocho de

agosto del año 2014-dos mil catorce, dentro del expediente administrativo DEMT-24903-2014.

d. Presenta copia simple de antecedente instructivo de fecha 18-dieciocho días del mes de agosto del

año 2014-dos mil catorce, en el cual se aprueba a la persona moral denominada CONSORCIO

JDLV S.A DE C.V. la licencia de demolición total de 1142 metros cuadrados de construcción, para

el predio ubicado en la Calle Río Tamazunchale, número 306 nte, entre Río Orinoco y Río

Mississippi, de la Colonia Del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León,

con expediente catastral 01-061-019, mediante el oficio número MHBP/JSEDS/656/2014, en el

expediente administrativo DEMT-24903-2014.

7. Presenta copia simple del recibo 0046-0069385 expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría

de Finanzas y Tesorería Municipal, en fecha 11-once de diciembre del año 2013-dos mil trece, del predio

con expediente catastral 01-061-020, que se encuentra registrado a nombre de CONSORCIO JDLV S.A

DE C.V., con 360.00 metros cuadrados de superficie, en el cual consta que se encuentra al corriente del

pago del impuesto predial.

8. Presenta copia simple del recibo 0046-0069384 expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría

de Finanzas y Tesorería Municipal, en fecha 11-once de diciembre del año 2013-dos mil trece, del predio

con expediente catastral 01-061-019, que se encuentra registrado a nombre de CONSORCIO JDLV S.A

DE C.V., con 702.00 metros cuadrados de superficie, en el cual consta que se encuentra al corriente del

pago del impuesto predial.

9. Presenta escrito y planos de fecha 14-catorce de enero del año 2015-dos mil quince, expedido por la

Dirección de Ingeniería Contra Incendios y Materiales Peligrosos, del Patronato de Bomberos de Nuevo

León A.C., con Registro Consultor Externo Protección Civil, DPC-ENL-CE-087/2014, con número de

reporte I15-010, en la cual se emiten las recomendaciones de prevención y control en riesgo por incendio

y se considera “positivo” el proyecto constructivo para su construcción.

10. Presenta estudio de impacto vial del proyecto “CENTRITO 360°” en San Pedro Garza García, Nuevo

León, en fecha del mes de Octubre del año 2013-dos mil trece, lo anterior firmado por el Ing. Roberto

Bañuelos Ruedas, BASA Ingeniería y Proyectos Ambientales, S.A. de C.V.

11. Presenta Dictamen Vial: CV-DV-103, de fecha 13-trece de diciembre del año 2013-dos mil trece, en el

cual la Dirección de Control Urbano de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, otorga el Visto bueno

al estudio de Impacto Vial elaborado por BASA Ingeniería y Proyectos Ambientales, S.A. de C.V., y

firmado por el Ing. Roberto Bañuelos Ruedas, en fecha de octubre del año 2013-dos mil trece.

12. Presenta Seguro de Responsabilidad Civil, de la compañía AFIRME Seguros, sobre una demolición y

excavación para 4 sótanos de estacionamiento, carga y acarreo de material, con Número de Póliza 0502-

002128-01, de fecha de emisión 21-veintiuno de enero de 2015-dos mil quince y fecha de vigencia 12-

doce de junio del año 2015-dos mil quince, por la cantidad asegurada de $1´000,000.00 (Un Millón pesos

00/100 M. N.).

13. Presenta oficio número DPCE-SAE-J/D-426/2013 de fecha 12-doce del mes de diciembre del año 2013-

dos mil trece, emitido por la Secretaría General de Gobierno Dirección de Protección Civil del Estado,

mediante el cual el Subdirector de Prevención y Administración de Emergencias informa que se considera

factible la realización del proyecto.

14. Presenta el Visto bueno de la Dirección General de Medio Ambiente de esta Secretaría Desarrollo

Sustentable de éste municipio, de fecha de 22-veintidos de enero de 2014-dos mil catorce, con número de

oficio DGMA/CDAU/1735/2014.

15. Presenta el Visto bueno condicionado en materia ambiental a la propuesta presentada, dado a la

alternativa de una losa jardín que representa la oportunidad de recuperar y compensar áreas verdes y

zonas de infiltración y sus beneficios ambientales, de la Dirección General de Medio Ambiente de esta

Secretaría Desarrollo Sustentable de éste municipio, de fecha de 01-uno de Agosto de 2014-dos mil

catorce, con número de oficio EAMT/DGMA/831/2014.

16. Que en fecha 13-trece días del mes de Enero del año 2014-dos mil catorce, mediante resolución contenida

bajo el número de oficio CIOR/SEDS/037/2014, se realizó requerimiento a la persona moral denominada

CONSORCIO JDLV S.A. DE C.V., en su carácter de propietario, para que presentará a esta Autoridad,

la documentación siguiente:

Correcciones en la solicitud con firma del propietario o poseedor, tratándose de licencias de

multifamiliares, comercios, servicios e industria se presentará además escrito dirigido a la

Secretaría, especificando lo que se pretende realizar en el lote o predio, la ubicación del predio y el

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domicilio para oír y recibir notificaciones, con firma del propietario, poseedor o representante legal,

lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso I, del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Correcciones en los planos en formato oficial, en el que se determine el uso específico de cada área

de la edificación, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso II, del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Correcciones en la carta responsiva del perito responsable del proyecto; lo anterior de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 146 inciso IV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Correcciones en la carta responsiva del perito responsable del cálculo, lo anterior de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 146 inciso V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Correcciones en la carta responsiva del perito responsable de la obra; lo anterior de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 146 inciso VI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Antecedentes del lote o predio (en este caso antecedente SFR-24449-2013, US-22851-2012, US-

22850-2012); lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso X, del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Estudios especiales en su caso estudio de sistemas de infiltración y factibilidades de servicios, lo

anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XIII, del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Pago de las contribuciones municipales que establezcan la Ley y las demás leyes fiscales, lo anterior

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso XIX, del Reglamento de Zonificación y

Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento, lo

anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 segundo párrafo y 146 inciso XX, del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Siendo notificado a la C. Elizabeth Ríos Peña, en su carácter de empleada del interesado, en el día 21-veintiuno

del mes de enero del 2014-dos mil catorce, cumpliendo con lo solicitado en fecha 04-cuatro de junio del 2014-dos

mil catorce que corresponden a antecedentes del lote o predio (en este caso antecedente con el antecedente SFR-

24449-2013); lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso X, del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

En fecha 07-siete del mes de enero del año 2014-

dos mil trece, se realizó inspección física en la que

se reportó lo siguiente: Erika Patricia González

Rodríguez Avance de obra efectuado por el Arq.

Francisco Javier Ovalle Oviedo. No se han

comenzado con los trabajos de demolición, cuenta

con 2 postes de C.F.E., el número oficial es el 306,

colinda con locales comerciales, el arroyo de calle

por Río Tamazunchale es de 11.70 metros, banqueta

del lado del predio es de 3.80 metros y del otro lado

es de 2.00 metros: ver croquis, se anexan

fotografías en el Sistema. 08/01/2014 11:38:31 a.m.

En fecha 30-treinta del mes de septiembre del año

2014-dos mil trece, se realizó inspección física en la

que se reportó lo siguiente: Avance de obra

efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez.

Observaciones: Sin empezar trabajos de

construcción por el momento, se ingresan 3-tres

fotografías en el Sistema, alineamiento en avance

anterior. 30/09/2014 02:40:18 p.m.

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IV. ZONIFICACIÓN

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San

Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010

y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos

del Suelo Propuestos, por su ubicación el predio identificado

con el número de expediente catastral 01-061-019, se

reconoce en una zona de Uso Mixto denominada Centrito

Valle, con una densidad HM5 de 135.00 metros cuadrados

de superficie de terreno por unidad de vivienda, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 40, fracción V, Tipo HM5, del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio

de San Pedro Garza García Nuevo León, y conforme a lo

dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y

Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias,

Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos

del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona de Uso

Mixto, contenido en el citado Plan, el Uso Habitacional

(1000), la función Vivienda Multifamiliar Vertical

(departamentos) (1004), se considera PERMITIDO, el Uso

Servicios (3000), Prestación de servicios a empresas y

particulares (3500), la Función Oficinas, despachos de

profesionistas (3501) se considera PERMITIDO, y en cuanto

a las funciones Comercial (2000) se consideran permitidas

las funciones o giros siguientes:

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

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2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

En cuanto a la densidad máxima permitida para el lote identificado con el número de expediente catastral 01-061-

019, el cual cuenta con una superficie de 1,062.00 metros cuadrados, resulta dividiendo la superficie del lote entre

la superficie de terreno por unidad de vivienda, resultando una densidad máxima permitida para el lote con Uso

Habitacional Multifamiliar (1,062.00/135), resulta 7.86 unidades, equivalente a 8 unidades de vivienda, de

conformidad con el artículo 40, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio

de San Pedro Garza García Nuevo León, el cual señala que la fracción resultante de dicha operación que sea igual

a 0.5 unidad de vivienda o mayor, se considerara como una unidad de vivienda más, por lo que podrá construir

hasta 8-ocho unidades. En su proyecto presenta 8-ocho unidades de vivienda, por lo que se considera que

CUMPLE.

V. DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO

DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, LA EDIFICACIÓN A REALIZAR EN EL LOTE CON

EXPEDIENTE CATASTRAL 01-061-019 DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE

DESARROLLO URBANO.

DESGLOSE DE ÁREAS:

NIVEL

ÁREA POR

CONSTRUIR

TOTAL

CONSTRUCCIÓN OBSERVACIONES

SÓTANO

4 941.96 M2 941.96 M2

Área de estacionamiento con 28 cajones (24 Cajones Estándar,

1 compacto y 3 para Discapacitados)

SÓTANO

3 941.96 M2 941.96 M2

Área de estacionamiento con 26 cajones (22 Cajones Estándar,

1 compacto y 3 para Discapacitados)

SÓTANO

2 941.96 M2 941.96 M2

Área de estacionamiento con 26 cajones (22 Cajones Estándar,

1 compacto y 3 para Discapacitados)

SÓTANO

1 941.96 M2 941.96 M2

Área de estacionamiento con 26 cajones (22 Cajones Estándar,

1 compacto y 3 para Discapacitados), con losa jardín

(410.03m2)

PLANTA

BAJA 475.45 M2 475.45 M2 Área de 8 Locales Comerciales (475.45m2)

1 NIVEL 378.82 M2 378.82 M2 Área de 4 Locales Comerciales

2 NIVEL 172.12 M2 172.12 M2

Área de 1 Oficina (73.21m2), Área de vestíbulo para oficina

(12.85m2), Área de Depto. Tipo 1-PB (73.21m2), Área de

vestíbulo para Dpto. tipo 1-PB (12.85m2)

3 NIVEL 137.64 M2 137.64 M2

Área de Depto. Tipo 1-Primer Nivel (111.43m2), Área de

vestíbulo para Dpto. Tipo 1-Primer Nivel (26.21m2)

4 NIVEL 172.12 M2 172.12 M2

Área de Depto. Tipo 1-Segundo Nivel (145.91m2), Área de

vestíbulo para Dpto. Tipo 1-Segundo Nivel (19.85m2), Área de

Bodega para dpto.(6.36m2)

5 NIVEL 126.18 M2 126.18 M2

Área de Depto. Tipo 2-PB (100.47m2), Área de vestíbulo para

Dpto. Tipo 2-PB (25.71m2)

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6 NIVEL 172.12 M2 172.12 M2

Área de Depto. Tipo 2-Planta Alta (146.41m2), Área de

vestíbulo para Dpto. Tipo 2-Planta Alta (19.35m2), Área de

Bodega para dpto.(6.36m2)

7 NIVEL 126.18 M2 126.18 M2

Área de Depto. Tipo 2-PB (100.47m2), Área de vestíbulo para

Dpto. Tipo 2-PB (25.71m2)

8 NIVEL 172.12 M2 172.12 M2

Área de Depto. Tipo 2-Planta Alta (146.41m2), Área de

vestíbulo para Dpto. Tipo 2-Planta Alta (19.35m2), Área de

Bodega para dpto.(6.36m2)

9 NIVEL 126.18 M2 126.18 M2

Área de Depto. Tipo 2-PB (100.47m2), Área de vestíbulo para

Dpto. Tipo 2-PB (25.71m2)

10 NIVEL 172.12 M2 172.12 M2

Área de Depto. Tipo 2-Planta Alta (146.41m2), Área de

vestíbulo para Dpto. Tipo 2-Planta Alta (19.35m2), Área de

Bodega para dpto.(6.36m2)

11 NIVEL 126.18 M2 126.18 M2

Área de Depto. Tipo 2-PB (100.47m2), Área de vestíbulo para

Dpto. Tipo 2-PB (25.71m2)

12 NIVEL 172.12 M2 172.12 M2

Área de Depto. Tipo 2-Planta Alta (146.41m2), Área de

vestíbulo para Dpto. Tipo 2-Planta Alta (19.35m2), Área de

Bodega para dpto.(6.36m2)

13 NIVEL 126.18 M2 126.18 M2

Área de Depto. Tipo 2-PB (100.47m2), Área de vestíbulo para

Dpto. Tipo 2-PB (25.71m2)

14 NIVEL 172.12 M2 172.12 M2

Área de Depto. Tipo 2-Planta Alta (146.41m2), Área de

vestíbulo para Dpto. Tipo 2-Planta Alta (19.35m2), Área de

Bodega para dpto.(6.36m2)

15 NIVEL 126.18 M2 126.18 M2

Área de Depto. Tipo 2-PB (100.47m2), Área de vestíbulo para

Dpto. Tipo 2-PB (25.71m2)

16 NIVEL 172.12 M2 172.12 M2

Área de Depto. Tipo 2-Planta Alta (146.41m2), Área de

vestíbulo para Dpto. Tipo 2-Planta Alta (19.35m2), Área de

Bodega para dpto.(6.36m2)

17 NIVEL 126.18 M2 126.18 M2

Área de Depto. Tipo 2-PB (100.47m2), Área de vestíbulo para

Dpto. Tipo 2-PB (25.71m2)

18 NIVEL 172.12 M2 172.12 M2

Área de Depto. Tipo 2-Planta Alta (146.41m2), Área de

vestíbulo para Dpto. Tipo 2-Planta Alta (19.35m2), Área de

Bodega para dpto.(6.36m2)

TOTAL 7,192.09 M2 7,192.09 M2

12 Locales Comerciales (854.27m2), 1 Oficina (86.06m2),

Área de 1 Depto. Tipo 1 (330.55m2), Área de 7 Deptos. Tipo 2

(1,728.16m2), Área de Bodegas para dptos.(50.88m2), Área de

vestíbulo para Dptos. (374.33m2) y Estacionamiento

(3,767.84m2) con 106 cajones (90 estándar, 12

p/discapacitadas y 4 compactos).

Por lo que considerando lo anterior, los lineamientos de construcción de acuerdo con lo establecido en el

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, son los

siguientes:

CONCEPTO

NORMATIVIDAD

PROYECTO

CUMPL

E

Densidad

Tipo HM5: será de 135 metros cuadrados

de superficie de terreno por unidad de

vivienda, artículo 40, Fracc. V, y segundo

párrafo, siendo que el terreno cuenta con

1,062.00 metros cuadrados, se divide

entre la densidad permitida,

(1,062.00/1315=7.86) equivalente a 8

unidades de vivienda

8 unidades de vivienda

SI

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Altura Máxima

10.00 metros, a la cual se le podrá agregar

la mitad de la distancia que exista entre el

punto de desplante, (correspondiente a la

altura que se trate) y la colindancia del

más próximo predio habitacional

unifamiliar, Art. 63, primer párrafo,

correspondiente en el Remetimiento

Lateral Norte el predio habitacional

unifamiliar identificado con número de

expediente catastral 01-015-022 se

encuentra a 249.70 metros lineales, por lo

que se le requiere una altura de:

h1=134.85 metros

h1=74.60 m de altura

(Ver análisis 1)

SI

Coeficiente de

Utilización del

Suelo (CUS)

1.5 veces equivalente a

1,593.00 metros cuadrados,

Art. 65, tercer párrafo, número 1 y

número 6, cuarto y quinto párrafo, y art.

66.

En el entendido de que la construcción y

el estacionamiento habitacional no son

cuantificables para el CUS

1.462 veces

equivalente a

1,552.864 m2

(Ver análisis 2)

SI

Coeficiente de

Ocupación del

Suelo (COS)

70% equivalente a 743.40 metros

cuadrados,

Art. 65 Fracc I, letra b

45.76 %

equivalente a 485.94 m2

(Ver análisis 3)

SI

Coeficiente de

Área de Verde

(CAV)

20% equivalente a 212.40 metros

cuadrados, Art. 68 Fracc. III

29.38%

equivalente a 312.04 m2

(Ver Análisis 4)

SI

Remetimiento

Frontal

5% de la longitud del frente del lote, con

excepción de las casetas de vigilancia

menores a 10 metros cuadrados de

construcción, así como en los casos de los

pórticos de accesos, equivalente a 1.475

metros, Art. 64 Fracc II

11.016% equivalente

a 3.25 metros

(Ver análisis 5)

SI

Remetimiento

Posterior

Ninguno cuando colinde con inmuebles

que el Plan o Programa determina con uso

de suelo comercial, de servicios, mixto o

industrial; Art. 64 Fracc III letra a; (en el

presente caso el lote con expediente

catastral 01-061-019, en su colindancia

posterior colinda con un lote con uso

mixto, según el Plan vigente).

1.43 metros

(Ver análisis 6)

SI

Remetimiento

Lateral

Norte y Sur

Ninguno cuando colinde con inmuebles

que el Plan o Programa determina con

usos del suelo comercial, de servicios,

mixto o industrial, o cuando la

colindancia sea una vía pública, derecho

de paso propiedad municipal o un área

propiedad municipal destinada a parque

jardín o plaza; Art. 64 Fracc IV letra a;

(en el presente caso el lote con expediente

catastral 01-061-019, colindan con lotes

con usos del suelo mixto, según el Plan

vigente).

0.00 metros en un

tramo de 25.65 metros

en su lado Norte

y

0.00 metros en un tramo

de 11.02 metros

en su lado Sur

(Ver análisis 7)

SI

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Cajones de

Estacionamient

o

1 cajón por cada 20 m2 de construcción en

el caso de comercio de venta de productos

al menudeo;

1 cajón por cada 25 m2 de construcción en

el caso de oficinas;

2 cajones por cada unidad de vivienda o

departamento mayor de 100 m2 hasta 250

m2 de construcción a edificar;

3 cajones por cada unidad de vivienda o

departamento mayor de 250 m2 hasta 400

m2 de construcción a edificar;

Cajones de estacionamiento adicionales

para visitantes es de 2 cajones de 2 a 3

unidades de viviendas o departamentos a

edificar;

Art. 74, 75 y 77.

En total se requieren 67 cajones

106 cajones

(Ver análisis 8)

SI

Cajones de

Estacionamient

o para

Discapacitados

1 cajón por cada 10 cajones o el 3% del

total de cajones, lo que resulte mayor, de

la edificación para uso exclusivo de las

personas discapacitadas, lo que equivale a

11 cajones, lo anterior con fundamento en

lo indicado por el Artículo 80 del citado

Reglamento.

12 cajones

(Ver análisis 8)

SI

1.- Altura: La altura máxima permitida es de 10.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia

que existe entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del mas próximo

predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63,

primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo

León; y considerando lo anterior, correspondiente en el Remetimiento Lateral Norte el predio habitacional

unifamiliar más próximo, es el lote con expediente catastral 01-015-022, ubicado a una distancia de 249.00 metros

lineales de la colindancia lateral norte, agregando que cuenta con la siguiente distancias en el remetimiento lateral

norte, para el análisis de la normatividad de altura:

* En el 1er remetimiento lateral norte identificado como h1, cuenta con una distancia de 0.70 metros de

remetimiento lateral y el lote habitacional unifamiliar se encuentra a una distancia de 249.00 metros, resultando

un total de 249.70 metros, ésta distancia se divide entre 2, y resulta la distancia de 124.85 metros lineales, a la cual

se suman los 10.00 metros de altura permitidos, resultando una altura permitida de 134.85 metros y en su proyecto

presenta una altura de 74.60 metros, por lo anterior se considera que CUMPLE.

2.-Coeficiente De Utilización Del Suelo (CUS): De conformidad con el artículo 65, tercer párrafo, número 1 del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el coeficiente

de utilización del suelo (CUS) es de 1.5 veces, sin cuantificar la construcción de estacionamiento para uso

habitacional ni la construcción de los departamentos, lo que equivale a 1,593.00 metros cuadrados. En su proyecto

presenta un (CUS) de 1.462 veces, lo que equivalente a 1,552.864 metros cuadrados, por lo que CUMPLE, esto de

acuerdo a la siguiente tabla:

REGLAMENT

O

PROYECTO ACTUAL

1.5 veces =

1,593.00 m2

1.462 veces = 1,552.864 m2

7,192.09 m2 Construcción total

3,767.84 m2 (Total Estacionamiento)

746.4597 m2 (Cajones habitacionales 21

cajones

a razón de 35.5457)**

410.03 m2 (Losa Jardín sobre

Estacionamiento, Art. 65)****

1,386.2823 m2 (Cajones Excedentes 39

cajones

a razón de 35.5457)***

1,225.068 m2 (Total de estacionamiento sin

* Área total de estacionamiento techado:

3,767.84 m2

-746.4597 m2**

-1,386.2823 m2***

__ - 410.03 m2****__

1,225.068 m2

50% = 612.534 m2

** Cajones para Uso Habitacional: total

estacionamiento / No. Cajones Techados:

(3,767.84 m2)/ No. Cajones Techados

(106) = 35.5457 m2

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cajones habitacionales, sin

losa jardín

y cajones excedentes)

612.534 m2 (50% de Estacionamiento, art.

65)*

612.534 m2 (Estacionamiento contabilizable

para

efectos de CUS)

940.33 m2 (Total de 12 Locales (854.27m2),

1 Oficina (86.06m2))

1,552.864 m2

Total de Construcción a considerar para el CUS

Área de Cajón para Uso Habitacional:

(35.5457) x Cajones para Uso

Habitacional (21)=

746.4597 m2

*** Cajones excedentes: (3,767.84 m2)/

No. Cajones Techados (106) = 35.5457

Área de Cajón excedente (35.5457) x

Cajones Excedentes (39)=

1,386.2823 m2

****Losa jardín= 410.03 m2

*Estacionamiento al 50%. De conformidad con el artículo 65, tercer párrafo, número 6, en nuevas edificaciones el

área de construcción destinada para estacionamiento solo se cuantificará en un 50%, para los efectos del

Coeficiente del Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del

Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda

**Cajones de Uso Habitacional. De conformidad con el artículo 65, cuarto párrafo, del citado Reglamento, en los

supuestos establecidos en la fracción II, número 1, de éste artículo el área de la edificación destinada a uso

habitacional y el área de estacionamientos para el uso de habitacional no se contabilizará para efectos del cálculo

del Coeficiente de Utilización del Suelo.

***Cajones Excedentes. Esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66, segundo párrafo del citado

Reglamento, el cual establece que “En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren

cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS).

****Losa jardín. De conformidad con el artículo 65, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del

Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las losas jardín no se tomarán en cuenta para el

cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento.

Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás bienes

que sobre la misma se colocarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;

Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos

y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad

de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros

de losa, debiendo cubrir el setenta (70%) del área restante con herbáceas (césped natural).

Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que se inicie la utilización de la

edificación.

Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que este

en uso la edificación.

El proyecto cumplen con los anteriores requisitos por lo que no se tomarán en cuenta para efectos del CUS 410.03

metros cuadrados de construcción.

3.-Coeficiente De Ocupación Del Suelo (COS): De conformidad con el artículo 65, fracción I, letra b, del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el

coeficiente de ocupación del suelo (COS) es de 70%, lo que equivale a 743.40 metros cuadrados. En su proyecto

presenta un (COS) de 45.76%, lo que equivalente a 485.94 metros cuadrados, por lo que CUMPLE.

4.-Coeficiente de Área Verde: El coeficiente de área verde (CAV) es del 20%, al tratarse de un predio con superficie

mayor de 600.00 metros cuadrados (1450.00 m2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, fracción III

del citado Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, lo

que equivale a 212.40 metros cuadrados; Además, en el último párrafo, del numeral en comento, se señala que se

podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde mediante una losa jardín, siempre

y cuando la sustitución cumpla con los siguientes requisitos:

a).- Que la losa jardín sea la cubierta superior de la edificación destinada para estacionamiento.

b).- Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde que se pretenda sustituir deberá complementarse con 2-dos

metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de CAV.

c).- Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás bienes

que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales.

d).- Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que

deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra

suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las

cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol por cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo

deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50

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centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped

natural).

e).- Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la

edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquiera otra persona.

f).- Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos

vivos sobre la losa.

Considerando lo anterior y en virtud de que en su proyecto cuenta con un CAV (Coeficiente de Área Verde) de

312.04 metros cuadrados, de los cuales, 107.02 metros cuadrados se desplantan sobre nivel natural de terreno y

los 205.02 metros cuadrados restantes corresponden al 50% de la superficie total de losa jardín ubicada en la

planta baja del proyecto general, lo que resulta un 20.14%, se considera que CUMPLE, condicionándose al

promovente a cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

5.-Remetimiento frontal: El remetimiento mínimo frontal es del 5% de la longitud del frente del lote, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 64, fracción II del citado Reglamento, lo que equivale a 1.475 metros, en su proyecto

presenta un remetimiento frontal de 11.016%, lo equivalente a 3.25 metros, por lo que CUMPLE.

6.- Remetimiento Posterior: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con uso de

suelo comercial, de servicios, mixto o industrial; Art. 64 Fracc. III letra a, en el presente caso el lote con expediente

catastral 01-061-019, en su colindancia posterior colinda con un lote con uso mixto, según el Plan vigente, en su

proyecto presenta un remetimiento posterior de 1.43 metros por lo que CUMPLE.

7.- Remetimiento Lateral Sur y Norte: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina

con usos del suelo comercial, de servicios, mixto o industrial, o cuando la colindancia sea una vía pública, derecho

de paso propiedad municipal o un área propiedad municipal destinada a parque jardín o plaza; Art. 64 Fracc. IV

letra a, en el presente caso el lote con expediente catastral 01-061-019, colindan con lotes con usos del suelo mixto,

según el Plan vigente, en su proyecto presenta un remetimiento lateral de 0.00 metros en un tramo de 25.65 metros

en su lado Norte y un remetimiento lateral de 0.00 metros en un tramo de 11.02 metros en su lado sur, por lo que

CUMPLE.

8.-Cajones de estacionamiento:

La norma de cajón de estacionamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, según la Matriz de

Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza

García, Nuevo León, es la siguiente:

1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de comercio de venta de productos al menudeo;

1 cajón por cada 25 m2 de construcción en el caso de oficinas;

2 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción a edificar;

3 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción a edificar;

Cajones de estacionamiento adicionales para visitantes es de 4 cajones de 7 a 10 unidades de viviendas o

departamentos a edificar;

En total se requieren 67 cajones de acuerdo a la siguiente tabla:

8 Departamentos……………………………....cajones de estacionamiento adicionales para visitantes se requiere 4

cajones

Área de 12 Locales Comerciales………………………………………….…854.27 metros cuadrados resultando 42.71

cajones

Área de 1 Oficina……………………………………………………………….…86.06 metros cuadrados resultando 3.44

cajones

Área de 1 Depto. Tipo 1……………………………………………………………330.55 metros cuadrados resultando 3

cajones

Área de 7 Deptos. Tipo 2 (cada dpto. equivale a 246.88m2)…………….1,728.16 metros cuadrados resultando 14

cajones

Total……………………………………….… 67 cajones de estacionamiento.

En cuanto el proyecto, presenta 106 cajones de estacionamiento, por lo que CUMPLE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio

de San Pedro Garza García, Nuevo León, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3%

del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, y

considerando que el proyecto tiene en total 106 cajones, debe de tener 11 cajones para uso exclusivo de las personas

discapacitadas, y en su proyecto presenta 12 cajones para uso exclusivo de personas discapacitados, por lo que

CUMPLE.

Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos,

con las dimensiones que se indican en las Tablas número 1 y 2, contenidas en el artículo 78 del citado Reglamento,

con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 78 del Reglamento en mención, en su proyecto presenta una maniobra de 7.00 metros, por lo que

CUMPLE.

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De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 78, del Reglamento citado, por cada 4 cajones

de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos, y considerando que el proyecto tiene en total 106

cajones, puede tener hasta 21 cajones para vehículos compactos, y en su proyecto presenta 4 cajones Compactos,

por lo que se considera que CUMPLE.

VII. DICTAMEN

Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-061-019, ubicado frente a la Calle Río

Tamazunchale, número 306 nte, entre Río Orinoco y Río Mississippi, de la Colonia Del Valle, en este Municipio de

San Pedro Garza García Nuevo León, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del

Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024,

Actualización 2010, por su ubicación se reconoce en una Zona de Uso Mixto denominada Centrito Valle con una

densidad de HM5 de 135.00 metros cuadrados de superficie de terreno por unidad de vivienda, conforme lo

indicado en el 40, fracción V, Tipo HM5, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San

Pedro Garza García, Nuevo León, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad

de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de

Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zona Secundaria, Zonas de Uso Mixto, contenida en el citado Plan, y por

consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral y 01-061-019,

conforme la cual las función Habitacional (1000), la clasificación Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

(1004), el Uso Servicios (3000), Prestación de servicios a empresas y particulares (3500), la Función Oficinas,

despachos de profesionistas (3501) y la función Comercial (2000), para los giros o clasificaciones indicadas en el

punto IV de Zonificación, se consideran PERMITIDOS, y considerando lo anterior y toda vez que cumple con los

lineamientos urbanísticos establecidos en el Reglamento antes citado, se dictamina POSITIVO, expedir a la persona

moral denominada CONSORCIO JDLV S.A DE C.V., la Licencia de Uso de Suelo Habitacional Multifamiliar para

8 Departamentos, Comercial para 12 Locales Comerciales únicamente para los giros o clasificaciones indicadas

en el punto IV de Zonificación del presente documento, y de Servicios para 1 Oficina, así como la Licencia de

Construcción Obra Nueva de 7,192.09 metros cuadrados y Licencia de Uso de Edificación para un Edificio

Habitacional Multifamiliar para 8 Departamentos en un total de 2,483.92 metros cuadrados (de los cuales se

desglosa en un Área de 1 Departamento Tipo 1 (330.55m2), Área de 7 Departamentos Tipo 2 (1,728.16m2), Área

de Bodegas para Departamentos (50.88m2), Área de vestíbulo para Departamentos (374.33m2)), Comercial para

12 Locales Comerciales en 854.27 metros cuadrados y Servicios para 1 Oficina en 86.06 metros cuadrados y

Estacionamiento en 3,767.84metros cuadrados con 106 cajones (90 estándar, 12 p/discapacitadas y 4 compactos,

conforme a la distribución de áreas indicadas en el plano presentado; apercibiéndole a la solicitante que deberá

cumplir con las siguientes condicionantes:

- Deberá cumplir la solicitante con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen,

así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales

y reglamentarias aplicables al caso concreto.

- Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación.

- Deberá de mantener en servicio 106 cajones de estacionamiento en el interior del lote, de los cuales 90 son

cajones estándar, 4 son cajones compactos y 12 son cajones para uso exclusivo de personas discapacitadas.

- La licencia de uso de suelo que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de éste Municipio, perderá su vigencia si

dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día

hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del

Estado de Nuevo León.

- La Licencia de construcción que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de éste Municipio, tendrá una vigencia

de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento

de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- La Licencia de Uso de Edificación que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de éste Municipio, perderá su

vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a

computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto

en el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

- Se apercibe a la persona moral denominada CONSORCIO JDLV S.A. DE C.V., que en caso de modificar el uso

de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la

licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de

cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la

materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso.

- Se apercibe a la persona moral denominada CONSORCIO JDLV S.A DE C.V., en su carácter de propietaria, que

de conformidad con lo establecido por el artículo 153 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio

de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Seguro de Responsabilidad Civil deberá estar vigente durante todo el

proceso de construcción, y hasta que solicite y obtenga la constancia de terminación de obra, conforme lo establece

el articulo 143 del Reglamento antes citado.

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- Se apercibe a la persona moral denominada CONSORCIO JDLV S.A. DE C.V., que los usos que se le de a los

locales comerciales, solo podrá ser para algunas de las clasificaciones indicadas en el punto IV Zonificación del

presente dictamen, sin que esta pueda ser utilizada para funciones o clasificaciones de Servicios, toda vez que no

podrá cumplir con la norma de cajones de estacionamiento requeridas para la misma en la Matriz de Cajones de

Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio

de San Pedro Garza García, Nuevo León, que corresponda a la función o giro que se pretenda desarrollar, en cuyo

caso se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes.

- Se apercibe que deberá tramitar y obtener previamente para la utilización de los locales comerciales, la

correspondiente Licencia de Uso de Edificación, la cual deberá de ser únicamente para los giros indicados en el

punto IV Zonificación del presente dictamen.

- Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo

Sustentable, mediante el Oficio No. DGMA/CDAU/1735/2014, de fecha de 22-veintidos de enero de 2014-dos mil

catorce, el cual enuncia lo siguiente:

“Conforme a la visita de inspección de fecha 14-catorce de Enero del 2014-dos mil catorce, realizada por el C.

Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, y atendida por el C. Lic. Marcos Rodríguez Rojas, quien dijo ser representante

legal, se observan 2-dos árboles que serán afectados por los trabajos de construcción, los cuales se describen a

continuación:

Cantidad Especie Diámetro en

pulgadas

Condición

vegetativa Ubicación

Reposición en

árboles nativos

de 2”

1 Fresno 3 Buena Banqueta 2

1 Crespón 3 Buena Banqueta 2

02 = TOTAL TOTAL = 04

Se otorgará el Permiso de Tala para 2-dos árboles, una vez que haya cumplido con la reposición de 4-cuatro

árboles nativos de 2”-dos pulgadas de diámetro de tronco medido a 1.20-un metro veinte centímetros del suelo ó

su equivalencia en árboles nativos de mayor diámetro conforme a la tabla de equivalencia ó aportando el

equivalente a su valor comercial a la Cuenta Especial para la reposición de arbolado.

Deberá acreditar haber realizado la reposición de los árboles señalados en el punto inmediato anterior, debiendo

presentar la factura (original y copia) de la compra correspondiente de los árboles a reponer, ó en su caso, de

optar por la reposición en numerario, deberá acreditar que realizo el pago correspondiente ante la Secretaría de

Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo presentar el recibo de pago

respectivo (original y copia), lo anterior para los efectos legales a que haya lugar, con fundamento en los artículos

102 fracción V, 102 BIS 1, 102 BIS 3, 116, 117, 118, y 119 del Reglamento para la Protección Ambiental y

Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

También se observan 4-cuatro árboles, ubicados en el predio, fuera del área de afectación del proyecto:

Cantidad Especie Diámetro en

pulgadas

Condición

vegetativa Ubicación

4 Encino 5 Buena Banqueta

04 = TOTAL

Este(os) árbol(es) deberá(n) respetarse y conservarse de manera que no sea(n) afectad(os) por los trabajos de

construcción, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los

artículos 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado

Reglamento.

Se anexan fotografías al respecto.

Así mismo se hace de su conocimiento que durante las etapas para el desarrollo del proyecto y con el fin de evitar,

prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el

cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Dirección General de Medio Ambiente de este

municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro

específico, equipo a utilizar, y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un

plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del inicio oficial del funcionamiento del proyecto y una

vez que cuente con la Licencia de Uso de Edificación correspondiente, emitida por la Secretaría de

Control Urbano.

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2. Considerar en el diseño y construcción la utilización de tecnologías limpias y materiales bioclimáticos,

con la finalidad de mejorar la eco-eficiencia de la edificación.

3. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los

diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier

material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten

o causen molestias a vecinos.

4. Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas, instalaciones

y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la

atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica.

5. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción,

sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y

otros agentes.

6. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de

maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc. El nivel

de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-

SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo

para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones

necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de

mamparas, etc.

7. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su

uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y

autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a

fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos.

8. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en

contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de

construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal.

9. Queda prohibida la combustión a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material

vegetal resultante de la tala y deshierbe autorizado, de cualquier terreno.

10. Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la implementación de

plantas de tratamiento primario de las mismas.

11. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u

otros usos distintos al consumo humano directo.

12. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de

contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material.

13. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble

e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza

García, N. L.

14. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este

Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

15. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o

ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para

control de incendios, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos

del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de

Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

16. Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza jardín,

bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y principios

para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal. Esta

reforestación se realizará a razón de 1-un árbol nativo de 2” de diámetro de tronco, por cada 64 m2-

sesenta y cuatro metros cuadrados de área verde.

17. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente

autorización condicionada, de conformidad con el Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo

Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y

demás ordenamientos aplicables.

18. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar,

restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y

operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y

solicitud presentada para el presente trámite.

19. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las

disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal y/o Municipal en el

ámbito de sus respectivas competencias.

20. La autorización que al efecto otorga esta Dirección General de Medio Ambiente, no prejuzga sobre los

derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos

e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, podrá verificar, en el momento que lo considere

conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias,

y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos

ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en los Artículos

5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 35, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 78, 101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y

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demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San

Pedro Garza García, N.L. vigente.

Solicitando así también se anexen los Lineamientos Ambientales Generales y árboles por respetar de este Dictamen

en el instructivo de licencia correspondiente al citado expediente administrativo.”

- Deberá cumplir con lo indicado en el Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del

Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León el cual enuncia que la losa jardín no se tomará en

cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo

(COS) y sí se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV).

En el caso que nos ocupa, el interesado presenta dentro de su proyecto losa jardín, para el efecto de sustituir un

porcentaje del Coeficiente de Área Verde, lo cual se propone se autorice, siempre y cuando de cumplimiento a los

requisitos que establece el artículo 68 cuarto párrafo, incisos d), e) y f) del Reglamento de Zonificación y Usos del

Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, siendo los siguientes:

Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán,

que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un

jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los

árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol por cada 64

metros cuadrado de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados

de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa

deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de

la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquiera otra persona.

Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y

arbustos vivos sobre la losa.

Esta Licencia de construcción y uso de edificación que en su caso expida el R. Ayuntamiento de éste Municipio,

queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así

como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 133, 136, 139, 143 Párrafo Segundo, 144, 145,

149, 150, 151, 154, 166 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza

García, Nuevo León, los cuales enuncian lo siguiente:

- Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar

aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos

similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro

Garza García, Nuevo León.

- Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto

estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene, la persona o personas que alteren el estado

original de tales bienes sin contar con la autorización de la autoridad competente, se harán acreedoras a las

sanciones que establezcan las leyes y Reglamentos respectivos. Las vías y espacios públicos deben mantenerse

libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos

del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con

lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro

Garza García, Nuevo León.

- Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como

en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación

autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del

Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el

uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este

Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una

existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad

municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro

Garza García, Nuevo León.

- De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la licencia de construcción deberá tramitar

ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al

de la terminación de la construcción.

- Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones,

excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de

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conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil

por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San

Pedro Garza García, Nuevo León.

- Durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del

público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo

requieran, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de

Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

- La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de

las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y

cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 171,176, 177 del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales

establecen:

Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno

por cada 20 trabajadores,

Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea

captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad

respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras

correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra;

El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el

arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades

propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.

- Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes

materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego

frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a

vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su

uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado;

en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones

de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio

de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención,

protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil

para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado

de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

así mismo deberá cumplir con las medidas de prevención de riesgos y de seguridad que le fueran señaladas en el

oficio número DPCE-SAE-J/D-426/2013 de fecha 12-doce del mes de diciembre del año 2013-dos mil trece, emitido

por la Secretaría General de Gobierno Dirección de Protección Civil del Estado.

-Deberá cumplir con lo indicado en el oficio número DPCE-SAE-J/D-426/2013 de fecha 12-doce del mes de

diciembre del año 2013-dos mil trece, en la cual el Subdirector de Prevención y Administración de Emergencias

informa que se considera factible la realización del proyecto, así mismo, se apercibe al solicitante que deberá

cumplir con la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, Ley de Protección contra Incendios y

Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San

Pedro Garza García, Nuevo León, además, quedan a salvo las facultades de vigilancia que en esta materia ejerzan

las Autoridades Competentes.

Deberá cumplir con las recomendaciones que le fueron señaladas por la Dirección de Ingeniería Contra Incendios

y Materiales Peligrosos, del Patronato de Bomberos de Nuevo León A.C., con Registro Consultor Externo

Protección Civil, DPC-ENL-CE-087/2014, mediante el visto bueno con número de reporte I15-010, de fecha 14-

catorce de enero del año 2015-dos mil quince, que a la letra señala lo siguiente:

“La Dirección de Ingeniería contra incendio y materiales peligrosos de Bomberos de Nuevo León considera estas

instalaciones de un nivel alto en riesgos por incendios.

Después de revisar los planos de construcción proporcionados por Ustedes y como única condició0n que se

cumplan las recomendaciones emitidas en este reporte I15-010 para equipar la edificación a la prevención de

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incendios y seguridad humana, Bomberos de Nuevo León considera positivo el proyecto constructivo para su

construcción. Esta edificación tendrá como ubicación la calle Río Tamazunchale #306 Norte, entre Río Mississippi

y Río Orinoco, de la colonia del Valle, en el municipio de San Pedro Garza García, N.L con expediente catastral:

01-061-019.

A partir del cumplimiento de las medidas recomendadas en cuanto a la protección contra incendio y seguridad

humana, se derivará una inspección-verificación, mediante la cual la Dirección de Ingeniería contra incendio y

materiales peligrosos, en coordinación con las autoridades del municipio y de Protección Civil del estado de Nuevo

León, otorgarán o negarán la aprobación correspondiente a la edificación arriba mencionada, si así lo indicara la

inspección en su momento.

La ley de protección contra incendios y materiales peligrosos del estado de Nuevo León señala en su artículo 6

que: Es Obligación de los propietarios el construir y conservar las edificaciones e instalaciones con seguridad para

sus ocupantes o vecinos en relación a incendios o materiales peligrosos, de acuerdo a las reglas o normas

establecidas por las autoridades competentes”.

Así mismo deberá respetar los planos revisados por la Dirección de Ingeniería Contra Incendios y Materiales

Peligrosos, del Patronato de Bomberos de Nuevo León A.C., mediante inspección número I15-010, fecha 14-

catorce de enero del año 2015-dos mil quince, en el cual se representan gráficamente las escaleras del proyecto

como “escaleras de emergencia”.

- Así mismo, deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León., los cuales

expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia

ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la

salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse

a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben:

abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde

adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras

con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso,

en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo

entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la

sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de

emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado

de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor

a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje

emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de

equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan

las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos

sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de

rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón

y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito

cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar

con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto,

o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado

de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de

bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con

dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba

Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible

y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de

agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y,

Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones

comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura,

deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo;

de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse

a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector;

y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben

realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se

presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de

incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener

dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener

suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas

fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de

equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en

lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos

desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercer de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado

de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que

haya sido autorizada por la autoridad municipal. Para darles un aprovechamiento distinto al originalmente

aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad

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el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los

cuales forman parte integrante de la autorización y licencia de demolición total, licencia de construcción, licencia

de uso de suelo y licencia de uso de edificación que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de este municipio.

- El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada

o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del citado Reglamento

- El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán

corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del citado Reglamento.

- Se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas

y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efecto de pagar los derechos por la recolección

de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de

Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio.

-En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos

de este municipio

- Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere

esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables

solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos

de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto

originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de

indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca

el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320

y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León

- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano

del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo

urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y

responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios,

peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o

municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no

prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

- Vialidad.

Dictamen:

Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación General de Vialidad de ésta secretaría de Desarrollo

Sustentable, mediante oficio CV-DV-103 con fecha de 13-trece de diciembre del año 2013-dos mil trece, que a la

letra señala lo siguiente:

“En atención a su solicitud de Visto Bueno del Impacto Vial, para el trámite de Licencia de Uso de Suelo, Licencia

de Construcción y Licencia de Uso de Edificación, demolición total, para un edificio de Locales Comerciales y de

Servicios Agrupados, que se pretende construir en un terreno con expediente catastral número 01-061-019 y 01-

061-020, ubicado en Rio Tamazunchale 306 Nte, entre Rio Mississippi y Rio Orinoco,en la Colonia Del Valle, en

el Municipio de San Pedro Garza García, N. L,

Teniendo como antecedentes la siguiente información:

Planos del proyecto de Construcción y Estacionamiento (que se anexa al presente oficio).

Plano de ubicación donde se localiza el predio en cuestión.

Estudio de Impacto Vial para un proyecto denominado “CENTRITO 360”.

Inspección al sitio.

Dicho estudio de impacto vial presenta el siguiente contenido:

Zona de Influencia

Descripción del Proyecto.

Estudios de Transito.

Análisis de capacidad y nivel de servicio vialidad actual.

Generación y asignación de viajes del proyecto.

Análisis de capacidad y nivel de servicio considerando el proyecto.

Propuestas viales o de accesibilidad.

Conclusiones y recomendaciones.

La zona de influencia o intersecciones analizadas son las adecuadas, considerando las características del proyecto,

ya que consideran las intersecciones de (Rio Tamazunchale y Rio Mississippi) y (Rio Tamazunchale y Rio

Orinoco),los estudios de tránsito realizados son los recomendados y en los horarios de máxima demanda, el análisis

de capacidad y niveles de servicio de la vialidad o situación actual se calcularon en las intersecciones marcadas

en la zona de influencia, se realizó con el software adecuado (Synchro).

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La generación y asignación de viajes del proyecto es el adecuado, ya que considera las trayectorias directas, para

entrar o salir al proyecto en cuestión. El análisis de capacidad y niveles de servicio de la vialidad con proyecto

considera el flujo vehicular actual, utilizando para este cálculo el software adecuado (Synchro).

Las propuestas viales que se mencionan por el consultor son recomendables.

Tomando en cuenta los datos presentados en el estudio de impacto vial referentes a los volúmenes vehiculares,

generación de viajes, cajones de estacionamiento y análisis de capacidad de las intersecciones del área de

influencia le podemos informar lo siguiente:

El desarrollador y/o propietario, debe de cumplir con la aportación económica acordada para las

adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia.

Tales adecuaciones refieren a la intersección de (Rio Tamazunchale y Rio), queda obligado a aportar

el 20 %, para realizar los trabajos de la semaforización, puesta en marcha, mismos que constaran, de

postes de semáforos, sensores de detección óptica (Cámara), semáforos de led´s, cableado, kit de interface

para control electrónico de 2 a 8 fases, cableado 4 x 22, obra civil, sugerido en la propuesta del

especialista para mitigar el impacto que generara el nuevo desarrollo.

Que el proyecto deberá de tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y

preventivo tanto en el interior y exterior del nuevo desarrollo, en acabado Scotch Lite 3M alta

intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas, flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto

Vial presentado, para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de

estacionamiento del establecimiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal

de los usuarios del desarrollo.

El desarrollador tendrá sesenta días, para realizar estas adecuaciones, contando a partir de la fecha de la entrega

de la licencia de construcción.

Nota Aclaratoria: La Dirección de Control Urbano, adscrita a la Secretaria de Desarrollo Sustentable,

con lo dispuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1, 2, 4, 64, 132 y demás relativos.

En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación, a las vialidades en su sentido de

circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana.

Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá

validez si sufren modificaciones posterior al visto bueno.

Una vez aceptadas las acciones anteriores, esta Dirección de Control Urbano, no tiene ningún inconveniente en

otorgar el Visto Bueno Vial, para que se continúe el trámite al permiso correspondiente.”

- Dictamen de Soporte Técnico

Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Coordinación de Ingenierías en

su OFICIO CI-AJCV-411/US/DIC-2014, de fecha 17-diecisiete de diciembre del año 2014-dos mil catorce, el cual

enuncia lo siguiente:

1. De acuerdo al presente Dictamen Técnico, los estudios de ingeniería presentados se consideran

COMPLETOS, debiendo atender lo indicado en los puntos del presente dictamen.

*ANEXO DE CONSTRUCCIÓN:

Se deberá cumplir con las indicaciones del Ing.Civil Álvaro Lorenzo Vita Garza con número de cédula

profesional 1942570 en relación a su Estudio Geohidrológico de Infiltración; en el cual concluye que el

sistema mas eficiente es adoptar la solución hidrológica-geohidrológica a base de un sistema de drenes

de piso y de muros; así como la construcción de una Sisterna de aguas subálveas de 6x6x4m=144m3.

Se deberá cumplir con las indicaciones del (Dr.)/Ing.Civil Carlos Alberto Charles Cruz con número de

cédula profesional 1701970 en relación a su Estudio de Estabilidad de Taludes; en el cual concluye que

el sistema de estabilidad a base de Pantalla de Pilas de 80cm de diámetro unidas entre sí.

El Diseño Estructural con Memoria de Cálculo y Planos Estructurales realizado por el Ing.Civil Arturo

Gómez Rodríguez con número de cédula profesional 1499530, presenta como Anexo una Responsiva

mencionando lo siguiente: “Ya que el edificio cuenta con mas de 60m de altura, su azotea está preparada

para ser utilizada en caso de emergencia como Helipunto por aeronaves de categoría 1 y 2, con peso

total menor de 5,000kg de acuerdo con las especificaciones de DGAC.”

*RECOMENDACIONES DE CONSTRUCCIÓN:

Se deberá contar con la supervisión de un ingeniero especialista en Geotecnia en todo el

proceso de formación y Estabilización de Taludes para garantizar su estabilidad o contención;

con el fin de reducir los riesgos de derrumbes ó deslaves que puedan ocasionar pérdidas

materiales y humanas.

Se deberá contar con la supervisión de un ingeniero especialista en Hidráulica en todo

momento de la construcción, en su etapa de Instalaciones Hidráulicas del Sótano 4.

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Se deberá contar con la supervisión de un ingeniero especialista en Geotecnia y del

Laboratorio de Mecánica de Suelos en todo momento de la construcción, en su etapa de

Cimentación.

Se deberá contar con la supervisión de un ingeniero especialista en Estructuras en todo

momento de la construcción; desde su etapa de Cimentación hasta el término de la

construcción de la Estructura.

A T E N T A M E N T E:

EL C. SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

“Rúbrica”

LIC. FRANCISCO JAVIER GARZA SUAREZ

EL C. DIRECTOR DE CONTROL URBANO DE LA

SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

“Rúbrica”

ING. HORACIO LEON LEETCH”

CUARTA. La Secretaría de Desarrollo Sustentable en observancia al numeral 148 fracción IV del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha

veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014) turnó el expediente en mención al Consejo Consultivo

Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR” de aprobar lo solicitado.

QUINTA. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en los artículos 286, 288,

293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148

fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo

León, turnó en veinticinco (25) de Noviembre de dos mil catorce (2014) a esta Comisión, las constancias que

integran el expediente formado con motivo de la solicitud dela parte promovente, a fin de que emitiera un dictamen

para ser presentado a consideración del Pleno del Republicano Ayuntamiento.

SEXTA. Una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes

invocado y tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico

de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en relación con el inmueble de referencia, de acuerdo con el Plan de

Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de

Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación el predio identificado con el

número de expediente catastral 01-061-019, se reconoce en una zona de Uso Mixto denominada Centrito Valle,

con una densidad HM5 de 135.00 metros cuadrados de superficie de terreno por unidad de vivienda, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 40, fracción V, Tipo HM5, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, y conforme a lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de

Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de

Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona de Uso Mixto, contenido en el citado Plan, el Uso

Habitacional (1000), la función Vivienda Multifamiliar Vertical (departamentos) (1004), se considera

PERMITIDO, el Uso Servicios (3000), Prestación de servicios a empresas y particulares (3500), la Función

Oficinas, despachos de profesionistas (3501) se considera PERMITIDO, y en cuanto a las funciones Comercial

(2000) se consideran permitidas las funciones o giros siguientes:

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

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2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2135 Cigarros y puros

2137 Panaderías y tortillerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

Asimismo, es imperante señalar que, en cuanto a la densidad máxima permitida para el lote identificado

con el número de expediente catastral 01-061-019, el cual cuenta con una superficie de 1,062.00 metros cuadrados,

resulta dividiendo la superficie del lote entre la superficie de terreno por unidad de vivienda, resultando una

densidad máxima permitida para el lote con Uso Habitacional Multifamiliar (1,062.00/135), resulta 7.86 unidades,

equivalente a 8 unidades de vivienda, de conformidad con el artículo 40, segundo párrafo, del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, el cual señala que la fracción

resultante de dicha operación que sea igual a 0.5 unidad de vivienda o mayor, se considerara como una unidad de

vivienda más, por lo que podrá construir hasta 8-ocho unidades. En su proyecto presenta 8-ocho unidades de

vivienda, por lo que se considera que CUMPLE.

Ahora bien, tenemos que el proyecto presenta el siguiente desglose de áreas:

NIVEL

ÁREA POR

CONSTRUIR

TOTAL

CONSTRUCCIÓN OBSERVACIONES

SÓTANO

4 941.96 M2 941.96 M2

Área de estacionamiento con 28 cajones (24 Cajones Estándar,

1 compacto y 3 para Discapacitados)

SÓTANO

3 941.96 M2 941.96 M2

Área de estacionamiento con 26 cajones (22 Cajones Estándar,

1 compacto y 3 para Discapacitados)

SÓTANO

2 941.96 M2 941.96 M2

Área de estacionamiento con 26 cajones (22 Cajones Estándar,

1 compacto y 3 para Discapacitados)

SÓTANO

1 941.96 M2 941.96 M2

Área de estacionamiento con 26 cajones (22 Cajones Estándar,

1 compacto y 3 para Discapacitados), con losa jardín

(410.03m2)

PLANTA

BAJA 475.45 M2 475.45 M2 Área de 8 Locales Comerciales (475.45m2)

1 NIVEL 378.82 M2 378.82 M2 Área de 4 Locales Comerciales

2 NIVEL 172.12 M2 172.12 M2

Área de 1 Oficina (73.21m2), Área de vestíbulo para oficina

(12.85m2), Área de Depto. Tipo 1-PB (73.21m2), Área de

vestíbulo para Dpto. tipo 1-PB (12.85m2)

3 NIVEL 137.64 M2 137.64 M2

Área de Depto. Tipo 1-Primer Nivel (111.43m2), Área de

vestíbulo para Dpto. Tipo 1-Primer Nivel (26.21m2)

4 NIVEL 172.12 M2 172.12 M2

Área de Depto. Tipo 1-Segundo Nivel (145.91m2), Área de

vestíbulo para Dpto. Tipo 1-Segundo Nivel (19.85m2), Área de

Bodega para dpto.(6.36m2)

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5 NIVEL 126.18 M2 126.18 M2

Área de Depto. Tipo 2-PB (100.47m2), Área de vestíbulo para

Dpto. Tipo 2-PB (25.71m2)

6 NIVEL 172.12 M2 172.12 M2

Área de Depto. Tipo 2-Planta Alta (146.41m2), Área de

vestíbulo para Dpto. Tipo 2-Planta Alta (19.35m2), Área de

Bodega para dpto.(6.36m2)

7 NIVEL 126.18 M2 126.18 M2

Área de Depto. Tipo 2-PB (100.47m2), Área de vestíbulo para

Dpto. Tipo 2-PB (25.71m2)

8 NIVEL 172.12 M2 172.12 M2

Área de Depto. Tipo 2-Planta Alta (146.41m2), Área de

vestíbulo para Dpto. Tipo 2-Planta Alta (19.35m2), Área de

Bodega para dpto.(6.36m2)

9 NIVEL 126.18 M2 126.18 M2

Área de Depto. Tipo 2-PB (100.47m2), Área de vestíbulo para

Dpto. Tipo 2-PB (25.71m2)

10

NIVEL 172.12 M2 172.12 M2

Área de Depto. Tipo 2-Planta Alta (146.41m2), Área de

vestíbulo para Dpto. Tipo 2-Planta Alta (19.35m2), Área de

Bodega para dpto.(6.36m2)

11

NIVEL 126.18 M2 126.18 M2

Área de Depto. Tipo 2-PB (100.47m2), Área de vestíbulo para

Dpto. Tipo 2-PB (25.71m2)

12

NIVEL 172.12 M2 172.12 M2

Área de Depto. Tipo 2-Planta Alta (146.41m2), Área de

vestíbulo para Dpto. Tipo 2-Planta Alta (19.35m2), Área de

Bodega para dpto.(6.36m2)

13

NIVEL 126.18 M2 126.18 M2

Área de Depto. Tipo 2-PB (100.47m2), Área de vestíbulo para

Dpto. Tipo 2-PB (25.71m2)

14

NIVEL 172.12 M2 172.12 M2

Área de Depto. Tipo 2-Planta Alta (146.41m2), Área de

vestíbulo para Dpto. Tipo 2-Planta Alta (19.35m2), Área de

Bodega para dpto.(6.36m2)

15

NIVEL 126.18 M2 126.18 M2

Área de Depto. Tipo 2-PB (100.47m2), Área de vestíbulo para

Dpto. Tipo 2-PB (25.71m2)

16

NIVEL 172.12 M2 172.12 M2

Área de Depto. Tipo 2-Planta Alta (146.41m2), Área de

vestíbulo para Dpto. Tipo 2-Planta Alta (19.35m2), Área de

Bodega para dpto.(6.36m2)

17

NIVEL 126.18 M2 126.18 M2

Área de Depto. Tipo 2-PB (100.47m2), Área de vestíbulo para

Dpto. Tipo 2-PB (25.71m2)

18

NIVEL 172.12 M2 172.12 M2

Área de Depto. Tipo 2-Planta Alta (146.41m2), Área de

vestíbulo para Dpto. Tipo 2-Planta Alta (19.35m2), Área de

Bodega para dpto.(6.36m2)

TOTAL 7,192.09 M2 7,192.09 M2

12 Locales Comerciales (854.27m2), 1 Oficina (86.06m2),

Área de 1 Depto. Tipo 1 (330.55m2), Área de 7 Deptos. Tipo 2

(1,728.16m2), Área de Bodegas para dptos.(50.88m2), Área

de vestíbulo para Dptos. (374.33m2) y Estacionamiento

(3,767.84m2) con 106 cajones (90 estándar, 12

p/discapacitadas y 4 compactos).

En ese orden de ideas sr procede al análisis de los lineamientos de construcción de conformidad con el

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, lo cual se

realiza en los siguientes términos:

En lo que respecta a la Altura, la altura máxima permitida es de 10.00 metros, a la cual se le podrá agregar

la mitad de la distancia que existe entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se trate) y la

colindancia del mas próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan, lo anterior de conformidad con

lo dispuesto en el Artículo 63, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de

San Pedro Garza García, Nuevo León; y considerando lo anterior, correspondiente en el Remetimiento Lateral

Norte el predio habitacional unifamiliar más próximo, es el lote con expediente catastral 01-015-022, ubicado a

una distancia de 249.00 metros lineales de la colindancia lateral norte, agregando que cuenta con la siguiente

distancias en el remetimiento lateral norte, para el análisis de la normatividad de altura:

* En el 1er remetimiento lateral norte identificado como h1, cuenta con una distancia de 0.70 metros de

remetimiento lateral y el lote habitacional unifamiliar se encuentra a una distancia de 249.00 metros, resultando

un total de 249.70 metros, ésta distancia se divide entre 2, y resulta la distancia de 124.85 metros lineales, a la cual

se suman los 10.00 metros de altura permitidos, resultando una altura permitida de 134.85 metros y en su proyecto

presenta una altura de 74.60 metros, por lo anterior se considera que CUMPLE.

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Referente al Coeficiente De Utilización Del Suelo (CUS), de conformidad con el artículo 65, tercer párrafo,

número 1 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,

el coeficiente de utilización del suelo (CUS) es de 1.5 veces, sin cuantificar la construcción de estacionamiento para

uso habitacional ni la construcción de los departamentos, lo que equivale a 1,593.00 metros cuadrados. En su

proyecto presenta un (CUS) de 1.462 veces, lo que equivalente a 1,552.864 metros cuadrados, por lo que CUMPLE,

esto de acuerdo a la siguiente tabla:

REGLAMENT

O

PROYECTO ACTUAL

1.5 veces =

1,593.00 m2

1.462 veces = 1,552.864 m2

7,192.09 m2 Construcción total

3,767.84 m2 (Total Estacionamiento)

746.4597 m2 (Cajones habitacionales 21

cajones

a razón de 35.5457)**

410.03 m2 (Losa Jardín sobre

Estacionamiento, Art. 65)****

1,386.2823 m2 (Cajones Excedentes 39 cajones

a razón de 35.5457)***

1,225.068 m2 (Total de estacionamiento sin

cajones habitacionales, sin losa

jardín

y cajones excedentes)

612.534 m2 (50% de Estacionamiento, art.

65)*

612.534 m2 (Estacionamiento contabilizable

para

efectos de CUS)

940.33 m2 (Total de 12 Locales (854.27m2),

1 Oficina (86.06m2))

1,552.864 m2

Total de Construcción a considerar para el CUS

* Área total de estacionamiento techado:

3,767.84 m2

-746.4597 m2**

-1,386.2823 m2***

__ - 410.03 m2****__

1,225.068 m2

50% = 612.534 m2

** Cajones para Uso Habitacional: total

estacionamiento / No. Cajones Techados:

(3,767.84 m2)/ No. Cajones Techados (106)

= 35.5457 m2

Área de Cajón para Uso Habitacional:

(35.5457) x Cajones para Uso Habitacional

(21)=

746.4597 m2

*** Cajones excedentes: (3,767.84 m2)/

No. Cajones Techados (106) = 35.5457

Área de Cajón excedente (35.5457) x

Cajones Excedentes (39)=

1,386.2823 m2

****Losa jardín= 410.03 m2

*Estacionamiento al 50%. De conformidad con el artículo 65, tercer párrafo, número 6, en nuevas

edificaciones el área de construcción destinada para estacionamiento solo se cuantificará en un 50%,

para los efectos del Coeficiente del Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se

cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda

**Cajones de Uso Habitacional. De conformidad con el artículo 65, cuarto párrafo, del citado

Reglamento, en los supuestos establecidos en la fracción II, número 1, de éste artículo el área de la

edificación destinada a uso habitacional y el área de estacionamientos para el uso de habitacional no se

contabilizará para efectos del cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo.

***Cajones Excedentes. Esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66, segundo párrafo del

citado Reglamento, el cual establece que “En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes

que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del

Suelo (CUS).

****Losa jardín. De conformidad con el artículo 65, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y

Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las losas jardín no se tomarán en

cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los

siguientes requisitos:

Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento.

Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás

bienes que sobre la misma se colocarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos

materiales;

Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de

arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la

cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64)

metros de losa, debiendo cubrir el setenta (70%) del área restante con herbáceas (césped natural).

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Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que se inicie la utilización

de la edificación.

Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que

este en uso la edificación.

El proyecto cumplen con los anteriores requisitos por lo que no se tomarán en cuenta para efectos del

CUS 410.03 metros cuadrados de construcción.

En lo que respecta al Coeficiente De Ocupación Del Suelo (COS), de conformidad con el artículo 65,

fracción I, letra b, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León, el coeficiente de ocupación del suelo (COS) es de 70%, lo que equivale a 743.40 metros cuadrados.

En su proyecto presenta un (COS) de 45.76%, lo que equivalente a 485.94 metros cuadrados, por lo que CUMPLE.

En cuanto al Coeficiente de Área Verde (CAV), el coeficiente de área verde (CAV) es del 20%, al tratarse

de un predio con superficie mayor de 600.00 metros cuadrados (1450.00 m2), de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 68, fracción III del citado Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro

Garza García, Nuevo León, lo que equivale a 212.40 metros cuadrados; Además, en el último párrafo, del numeral

en comento, se señala que se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde

mediante una losa jardín, siempre y cuando la sustitución cumpla con los siguientes requisitos:

a).- Que la losa jardín sea la cubierta superior de la edificación destinada para estacionamiento.

b).- Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde que se pretenda sustituir deberá complementarse

con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de CAV.

c).- Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y

demás bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos

elementos materiales.

d).- Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se

ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa

exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto

con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol por

cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros

cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie

de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

e).- Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización

de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquiera otra persona.

f).- Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles

y arbustos vivos sobre la losa.

Considerando lo anterior y en virtud de que en su proyecto cuenta con un CAV (Coeficiente de Área Verde)

de 312.04 metros cuadrados, de los cuales, 107.02 metros cuadrados se desplantan sobre nivel natural de terreno

y los 205.02 metros cuadrados restantes corresponden al 50% de la superficie total de losa jardín ubicada en la

planta baja del proyecto general, lo que resulta un 20.14%, se considera que CUMPLE, condicionándose al

promovente a cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

El Remetimiento frontal, el remetimiento mínimo frontal es del 5% de la longitud del frente del lote, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, fracción II del citado Reglamento, lo que equivale a 1.475 metros,

en su proyecto presenta un remetimiento frontal de 11.016%, lo equivalente a 3.25 metros, por lo que CUMPLE.

El Remetimiento Posterior, es ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina

con uso de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial; Art. 64 Fracc. III letra a, en el presente caso el lote

con expediente catastral 01-061-019, en su colindancia posterior colinda con un lote con uso mixto, según el Plan

vigente, en su proyecto presenta un remetimiento posterior de 1.43 metros por lo que CUMPLE.

El Remetimiento Lateral Sur y Norte, es ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa

determina con usos del suelo comercial, de servicios, mixto o industrial, o cuando la colindancia sea una vía

pública, derecho de paso propiedad municipal o un área propiedad municipal destinada a parque jardín o plaza;

Art. 64 Fracc. IV letra a, en el presente caso el lote con expediente catastral 01-061-019, colindan con lotes con

usos del suelo mixto, según el Plan vigente, en su proyecto presenta un remetimiento lateral de 0.00 metros en un

tramo de 25.65 metros en su lado Norte y un remetimiento lateral de 0.00 metros en un tramo de 11.02 metros en

su lado sur, por lo que CUMPLE.

En cuanto a los Cajones de estacionamiento, la norma de cajón de estacionamiento de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 77, según la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y

Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la siguiente:

1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de comercio de venta de productos al menudeo;

1 cajón por cada 25 m2 de construcción en el caso de oficinas;

2 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción a

edificar;

3 cajones por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción a

edificar;

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Cajones de estacionamiento adicionales para visitantes es de 4 cajones de 7 a 10 unidades de viviendas o

departamentos a edificar;

En total se requieren 67 cajones de acuerdo a la siguiente tabla:

8 Departamentos……………………………....cajones de estacionamiento adicionales para visitantes se

requiere 4 cajones

Área de 12 Locales Comerciales………………………………………….…854.27 metros cuadrados resultando

42.71 cajones

Área de 1 Oficina……………………………………………………………….…86.06 metros cuadrados resultando

3.44 cajones

Área de 1 Depto. Tipo 1……………………………………………………………330.55 metros cuadrados

resultando 3 cajones

Área de 7 Deptos. Tipo 2 (cada dpto. equivale a 246.88m2)…………….1,728.16 metros cuadrados resultando

14 cajones

Total……………………………………….… 67 cajones de estacionamiento.

En cuanto el proyecto, presenta 106 cajones de estacionamiento, por lo que CUMPLE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón

o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas

discapacitadas, y considerando que el proyecto tiene en total 106 cajones, debe de tener 11 cajones para uso

exclusivo de las personas discapacitadas, y en su proyecto presenta 12 cajones para uso exclusivo de personas

discapacitados, por lo que CUMPLE.

Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los

vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas número 1 y 2, contenidas en el artículo 78 del citado

Reglamento, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento en mención, en su proyecto presenta una maniobra de 7.00 metros,

por lo que CUMPLE.

De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 78, del Reglamento citado, por cada 4

cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos, y considerando que el proyecto tiene en total

106 cajones, puede tener hasta 21 cajones para vehículos compactos, y en su proyecto presenta 4 cajones

Compactos, por lo que se considera que CUMPLE.

Por lo antes expuesto fundado y motivado, y tomando en consideración que el inmueble con expediente

catastral 01-061-019, ubicado frente a la Calle Río Tamazunchale, número 306 norte, entre Río Orinoco y Río

Mississippi, de la colonia Del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, de acuerdo al

Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano

Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, por su ubicación se reconoce en

una Zona de Uso Mixto denominada Centrito Valle con una densidad de HM5 de 135.00 metros cuadrados de

superficie de terreno por unidad de vivienda, conforme lo indicado en el 40, fracción V, Tipo HM5, del Reglamento

de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y en la cual de

conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias,

Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zona

Secundaria, Zonas de Uso Mixto, contenida en el citado Plan, y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad

que le es aplicable al lote con expediente catastral y 01-061-019, conforme la cual las función Habitacional (1000),

la clasificación Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) (1004), el Uso Servicios (3000), Prestación de

servicios a empresas y particulares (3500), la Función Oficinas, despachos de profesionistas (3501) y la función

Comercial (2000), para los giros o clasificaciones indicadas en el punto IV de Zonificación, se consideran

PERMITIDOS, y considerando lo anterior y toda vez que cumple con los lineamientos urbanísticos establecidos en

el Reglamento de Zonificación antes citado, la suscrita Comisión de Desarrollo Sustentable dictamina en sentido

POSITIVO, la expedición a la persona moral denominada CONSORCIO JDLV S.A DE C.V., de la LICENCIA

DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR PARA 8 DEPARTAMENTOS, COMERCIAL

PARA 12 LOCALES COMERCIALES ÚNICAMENTE PARA LOS GIROS O CLASIFICACIONES

INDICADAS EN LA PRESENTE CONSIDERACIÓN, Y DE SERVICIOS PARA 1 OFICINA, así como la

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA DE 7,192.09 METROS CUADRADOS y la LICENCIA DE

USO DE EDIFICACIÓN PARA UN EDIFICIO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR PARA 8

DEPARTAMENTOS EN UN TOTAL DE 2,483.92 METROS CUADRADOS (DE LOS CUALES SE

DESGLOSA EN UN ÁREA DE 1 DEPARTAMENTO TIPO 1 (330.55M2), ÁREA DE 7 DEPARTAMENTOS

TIPO 2 (1,728.16M2), ÁREA DE BODEGAS PARA DEPARTAMENTOS (50.88M2), ÁREA DE VESTÍBULO

PARA DEPARTAMENTOS (374.33M2)), COMERCIAL PARA 12 LOCALES COMERCIALES EN 854.27

METROS CUADRADOS Y SERVICIOS PARA 1 OFICINA EN 86.06 METROS CUADRADOS Y

ESTACIONAMIENTO EN 3,767.84METROS CUADRADOS CON 106 CAJONES (90 ESTÁNDAR, 12

P/DISCAPACITADAS Y 4 COMPACTOS, conforme a la distribución de áreas indicadas en los planos

presentados, en lo que no contravengan el contenido del presente instrumento; en caso de discrepancia, el

contenido del presente dictamen prevalecerá sobre el contenido de los planos; apercibiéndole a la solicitante que

deberá cumplir con las siguientes condicionantes:

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--- Deberá cumplir la parte solicitante con los lineamientos urbanísticos señalados en la presente

consideración así como en el punto VI del dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable inserto en

líneas que anteceden y que forma parte integrante del presente instrumento, así como con las disposiciones de la

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al

caso concreto.

--- Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su

aprobación en lo que no contravengan el contenido del presente instrumento; en caso de discrepancia, el contenido

del presente dictamen prevalecerá sobre el contenido de los planos.

--- Deberá de mantener en servicio 106 cajones de estacionamiento en el interior del lote, de los cuales 90

son cajones estándar, 4 son cajones compactos y 12 son cajones para uso exclusivo de personas discapacitadas.

--- La licencia de uso de suelo que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de éste Municipio, perderá su

vigencia si dentro del término de tres (3) años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar

a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León.

--- La Licencia de construcción que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de éste Municipio, tendrá una

vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de expedición, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del

Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

--- La Licencia de Uso de Edificación que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de éste Municipio, perderá

su vigencia si dentro del término de tres (3) años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a

computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto

en el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

--- Se apercibe a la persona moral denominada CONSORCIO JDLV S.A. DE C.V., que en caso de modificar

el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener la licencia

correspondiente ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable o de incumplir con alguna de las condiciones

impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo

establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea

el caso.

--- Se apercibe a la persona moral denominada CONSORCIO JDLV S.A DE C.V., en su carácter de

propietaria, que de conformidad con lo establecido por el artículo 153 del Reglamento de Zonificación y Usos de

Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el Seguro de Responsabilidad Civil deberá estar

vigente durante todo el proceso de construcción, y hasta que solicite y obtenga la constancia de terminación de

obra, conforme lo establece el artículo 143 del Reglamento antes citado.

--- Se apercibe a la persona moral denominada CONSORCIO JDLV S.A. DE C.V., que los usos que se le

dé a los locales comerciales, solo podrá ser para algunas de las clasificaciones indicadas en el punto IV

Zonificación del dictamen de la Secretaría de Desarrollo sustentable, así como en la presente consideración sin

que esta pueda ser utilizada para funciones o clasificaciones de Servicios, toda vez que no podrá cumplir con la

norma de cajones de estacionamiento requeridas para la misma en la Matriz de Cajones de Estacionamiento según

Usos y Destinos del Suelo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza

García, Nuevo León, que corresponda a la función o giro que se pretenda desarrollar, en cuyo caso se aplicaran

las sanciones administrativas correspondientes.

--- Se apercibe que deberá tramitar y obtener previamente para la utilización de los locales comerciales, la

correspondiente Licencia de Uso de Edificación, la cual deberá de ser únicamente para los giros indicados en el

punto IV Zonificación del dictamen de la Secretaría de Desarrollo sustentable, así como en la presente

consideración.

--- Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y

Desarrollo Sustentable, mediante el Oficio No. DGMA/CDAU/1735/2014, de fecha de 22-veintidos de enero de

2014-dos mil catorce, el cual enuncia lo siguiente:

“Conforme a la visita de inspección de fecha 14-catorce de Enero del 2014-dos mil catorce, realizada por el C.

Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, y atendida por el C. Lic. Marcos Rodríguez Rojas, quien dijo ser representante

legal, se observan 2-dos árboles que serán afectados por los trabajos de construcción, los cuales se describen a

continuación:

Cantidad Especie Diámetro en

pulgadas

Condición

vegetativa Ubicación

Reposición en

árboles nativos

de 2”

1 Fresno 3 Buena Banqueta 2

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103

103/193

1 Crespón 3 Buena Banqueta 2

02 = TOTAL TOTAL = 04

Se otorgará el Permiso de Tala para 2-dos árboles, una vez que haya cumplido con la reposición de 4-cuatro

árboles nativos de 2”-dos pulgadas de diámetro de tronco medido a 1.20-un metro veinte centímetros del suelo ó

su equivalencia en árboles nativos de mayor diámetro conforme a la tabla de equivalencia ó aportando el

equivalente a su valor comercial a la Cuenta Especial para la reposición de arbolado.

Deberá acreditar haber realizado la reposición de los árboles señalados en el punto inmediato anterior, debiendo

presentar la factura (original y copia) de la compra correspondiente de los árboles a reponer, ó en su caso, de

optar por la reposición en numerario, deberá acreditar que realizo el pago correspondiente ante la Secretaría de

Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo presentar el recibo de pago

respectivo (original y copia), lo anterior para los efectos legales a que haya lugar, con fundamento en los artículos

102 fracción V, 102 BIS 1, 102 BIS 3, 116, 117, 118, y 119 del Reglamento para la Protección Ambiental y

Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

También se observan 4-cuatro árboles, ubicados en el predio, fuera del área de afectación del proyecto:

Cantidad Especie Diámetro en

pulgadas

Condición

vegetativa Ubicación

4 Encino 5 Buena Banqueta

04 = TOTAL

Este(os) árbol(es) deberá(n) respetarse y conservarse de manera que no sea(n) afectad(os) por los trabajos de

construcción, ya que, en caso de incumplimiento, se hará acreedor a una sanción, según lo establecido en los

artículos 118, 163 fracciones XXXI y XXXIII y 164 fracciones XXXI y XXXIII, y demás aplicables del citado

Reglamento.

Se anexan fotografías al respecto.

Así mismo se hace de su conocimiento que durante las etapas para el desarrollo del proyecto y con el fin de evitar,

prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el

cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Dirección General de Medio Ambiente de este

municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro

específico, equipo a utilizar, y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un

plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del inicio oficial del funcionamiento del proyecto y una

vez que cuente con la Licencia de Uso de Edificación correspondiente, emitida por la Secretaría de

Control Urbano.

2. Considerar en el diseño y construcción la utilización de tecnologías limpias y materiales bioclimáticos,

con la finalidad de mejorar la eco-eficiencia de la edificación.

3. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los

diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier

material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten

o causen molestias a vecinos.

4. Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas,

instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como

emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica.

5. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción,

sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y

otros agentes.

6. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de

maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc. El nivel

de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-

SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo

para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones

necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de

mamparas, etc.

7. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su

uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y

autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a

fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos.

8. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en

contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de

construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal.

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9. Queda prohibida la combustión a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos, así como del material

vegetal resultante de la tala y deshierbe autorizado, de cualquier terreno.

10. Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la implementación de

plantas de tratamiento primario de las mismas.

11. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u

otros usos distintos al consumo humano directo.

12. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de

contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material.

13. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble

e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza

García, N. L.

14. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este

Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

15. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o

ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para

control de incendios, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos

del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de

Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

16. Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza

jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y

principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal.

Esta reforestación se realizará a razón de 1-un árbol nativo de 2” de diámetro de tronco, por cada 64

m2-sesenta y cuatro metros cuadrados de área verde.

17. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la

presente autorización condicionada, de conformidad con el Reglamento de Protección Ambiental y

Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales

Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

18. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar,

restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y

operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y

solicitud presentada para el presente trámite.

19. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las

disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal y/o Municipal en el

ámbito de sus respectivas competencias.

20. La autorización que al efecto otorga esta Dirección General de Medio Ambiente, no prejuzga sobre los

derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos

e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta DIRECCION GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, podrá verificar, en el momento que lo considere

conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección

necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los

ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con

fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 35, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 78, 101, 104, 107,

108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable

para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. vigente.

Solicitando así también se anexen los Lineamientos Ambientales Generales y árboles por respetar de este Dictamen

en el instructivo de licencia correspondiente al citado expediente administrativo.”

--- Deberá cumplir con lo indicado en el Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos

del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León el cual enuncia que la losa jardín no se tomará

en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo

(COS) y sí se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV).

En el caso que nos ocupa, el interesado presenta dentro de su proyecto losa jardín, para el efecto de sustituir

un porcentaje del Coeficiente de Área Verde, lo cual se propone se autorice, siempre y cuando de cumplimiento a

los requisitos que establece el artículo 68 cuarto párrafo, incisos d), e) y f) del Reglamento de Zonificación y Usos

del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, siendo los siguientes:

Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán,

que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un

jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los

árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol por cada 64

metros cuadrado de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados

de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa

deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de

la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquiera otra persona.

Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y

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arbustos vivos sobre la losa.

La Licencia de construcción y uso de edificación que en su caso expida el R. Ayuntamiento de éste

Municipio, queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados

anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 133, 136, 139, 143 Párrafo

Segundo, 144, 145, 149, 150, 151, 154, 166 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio

de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales enuncian lo siguiente:

- Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar

aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos

similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San

Pedro Garza García, Nuevo León.

- Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto

estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene, la persona o personas que alteren el

estado original de tales bienes sin contar con la autorización de la autoridad competente, se harán

acreedoras a las sanciones que establezcan las leyes y Reglamentos respectivos. Las vías y espacios

públicos deben mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas.

Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio

público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de

Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior

como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de

edificación autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza

el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y

este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o

una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la

autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la licencia de construcción deberá

tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales

siguientes al de la terminación de la construcción.

- Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones,

excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil

por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- Durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del

público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas

lo requieran, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos

de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

- La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes

de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León.

- Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y

cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

--- En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 171,176,

177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los

cuales establecen:

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Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno

por cada 20 trabajadores,

Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea

captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad

respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras

correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra;

El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el

arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades

propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.

--- Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los

diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material,

riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias

a vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su

uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado;

en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones

de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio

de San Pedro Garza García, Nuevo León.

--- Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la

prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de

Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales

Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza

García, Nuevo León; así mismo deberá cumplir con las medidas de prevención de riesgos y de seguridad que le

fueran señaladas en el oficio número DPCE-SAE-J/D-426/2013 de fecha 12-doce del mes de diciembre del año

2013-dos mil trece, emitido por la Secretaría General de Gobierno Dirección de Protección Civil del Estado.

--- Deberá cumplir con lo indicado en el oficio número DPCE-SAE-J/D-426/2013 de fecha 12-doce del mes

de diciembre del año 2013-dos mil trece, en la cual el Subdirector de Prevención y Administración de Emergencias

informa que se considera factible la realización del proyecto, así mismo, se apercibe al solicitante que deberá

cumplir con la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, Ley de Protección contra Incendios y

Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San

Pedro Garza García, Nuevo León, además, quedan a salvo las facultades de vigilancia que en esta materia ejerzan

las Autoridades Competentes.

--- Deberá cumplir con las recomendaciones que le fueron señaladas por la Dirección de Ingeniería Contra

Incendios y Materiales Peligrosos, del Patronato de Bomberos de Nuevo León A.C., con Registro Consultor Externo

Protección Civil, DPC-ENL-CE-087/2014, mediante el visto bueno con número de reporte I15-010, de fecha 14-

catorce de enero del año 2015-dos mil quince, que a la letra señala lo siguiente:

“La Dirección de Ingeniería contra incendio y materiales peligrosos de Bomberos de Nuevo León

considera estas instalaciones de un nivel alto en riesgos por incendios.

Después de revisar los planos de construcción proporcionados por Ustedes y como única condició0n

que se cumplan las recomendaciones emitidas en este reporte I15-010 para equipar la edificación a

la prevención de incendios y seguridad humana, Bomberos de Nuevo León considera positivo el

proyecto constructivo para su construcción. Esta edificación tendrá como ubicación la calle Río

Tamazunchale #306 Norte, entre Río Mississippi y Río Orinoco, de la colonia del Valle, en el

municipio de San Pedro Garza García, N.L con expediente catastral: 01-061-019.

A partir del cumplimiento de las medidas recomendadas en cuanto a la protección contra incendio y

seguridad humana, se derivará una inspección-verificación, mediante la cual la Dirección de

Ingeniería contra incendio y materiales peligrosos, en coordinación con las autoridades del municipio

y de Protección Civil del estado de Nuevo León, otorgarán o negarán la aprobación correspondiente

a la edificación arriba mencionada, si así lo indicara la inspección en su momento.

La ley de protección contra incendios y materiales peligrosos del estado de Nuevo León señala en su

artículo 6 que: Es Obligación de los propietarios el construir y conservar las edificaciones e

instalaciones con seguridad para sus ocupantes o vecinos en relación a incendios o materiales

peligrosos, de acuerdo a las reglas o normas establecidas por las autoridades competentes”.

--- Deberá respetar los planos revisados por la Dirección de Ingeniería Contra Incendios y Materiales

Peligrosos, del Patronato de Bomberos de Nuevo León A.C., mediante inspección número I15-010, fecha 14-

catorce de enero del año 2015-dos mil quince, en el cual se representan gráficamente las escaleras del proyecto

como “escaleras de emergencia”.

--- Así mismo, deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y

207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León., los

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cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de

emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una

edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que

debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de

emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita

abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes

o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar

a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el

paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998

o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con

escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil

Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con

altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para

el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales,

destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que

cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya.

Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema

de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de

halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito

cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar

con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto,

o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado

de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de

bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con

dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba

Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible

y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de

agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y,

Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones

comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura,

deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo;

de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse

a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector;

y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben

realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se

presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de

incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener

dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener

suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas

fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de

equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en

lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos

desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

--- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercer de la Ley de Desarrollo Urbano del

Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser

aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal. Para darles un aprovechamiento distinto al

originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar

en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su

autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y licencia de demolición total, licencia de

construcción, licencia de uso de suelo y licencia de uso de edificación que en su caso autorice el R. Ayuntamiento

de este municipio.

--- El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución

adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos

aprobados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del citado Reglamento

--- El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor

serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de

corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del citado Reglamento.

--- Se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de

Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efecto de pagar los derechos por la

recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios

del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por este Municipio.

--- En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios

Públicos de este Municipio.

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--- Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se

refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser

responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en

los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda

y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de

indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca

el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320

y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León

En lo que respecta al dictamen de Vialidad, la parte solicitante deberá cumplir con lo señalado por la

Coordinación General de Vialidad de ésta secretaría de Desarrollo Sustentable, mediante oficio CV-DV-103 con

fecha de 13-trece de diciembre del año 2013-dos mil trece, que a la letra señala lo siguiente:

“En atención a su solicitud de Visto Bueno del Impacto Vial, para el trámite de Licencia de Uso de Suelo, Licencia

de Construcción y Licencia de Uso de Edificación, demolición total, para un edificio de Locales Comerciales y de

Servicios Agrupados, que se pretende construir en un terreno con expediente catastral número 01-061-019 y 01-

061-020, ubicado en Rio Tamazunchale 306 Nte, entre Rio Mississippi y Rio Orinoco,en la Colonia Del Valle, en

el Municipio de San Pedro Garza García, N. L,

Teniendo como antecedentes la siguiente información:

Planos del proyecto de Construcción y Estacionamiento (que se anexa al presente oficio).

Plano de ubicación donde se localiza el predio en cuestión.

Estudio de Impacto Vial para un proyecto denominado “CENTRITO 360”.

Inspección al sitio.

Dicho estudio de impacto vial presenta el siguiente contenido:

Zona de Influencia

Descripción del Proyecto.

Estudios de Transito.

Análisis de capacidad y nivel de servicio vialidad actual.

Generación y asignación de viajes del proyecto.

Análisis de capacidad y nivel de servicio considerando el proyecto.

Propuestas viales o de accesibilidad.

Conclusiones y recomendaciones.

La zona de influencia o intersecciones analizadas son las adecuadas, considerando las características del proyecto,

ya que consideran las intersecciones de (Rio Tamazunchale y Rio Mississippi) y (Rio Tamazunchale y Rio

Orinoco),los estudios de tránsito realizados son los recomendados y en los horarios de máxima demanda, el análisis

de capacidad y niveles de servicio de la vialidad o situación actual se calcularon en las intersecciones marcadas

en la zona de influencia, se realizó con el software adecuado (Synchro).

La generación y asignación de viajes del proyecto es el adecuado, ya que considera las trayectorias directas, para

entrar o salir al proyecto en cuestión. El análisis de capacidad y niveles de servicio de la vialidad con proyecto

considera el flujo vehicular actual, utilizando para este cálculo el software adecuado (Synchro).

Las propuestas viales que se mencionan por el consultor son recomendables.

Tomando en cuenta los datos presentados en el estudio de impacto vial referentes a los volúmenes vehiculares,

generación de viajes, cajones de estacionamiento y análisis de capacidad de las intersecciones del área de

influencia le podemos informar lo siguiente:

El desarrollador y/o propietario, debe de cumplir con la aportación económica acordada para las

adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia.

Tales adecuaciones refieren a la intersección de (Rio Tamazunchale y Rio), queda obligado a aportar

el 20 %, para realizar los trabajos de la semaforización, puesta en marcha, mismos que constaran, de

postes de semáforos, sensores de detección óptica (Cámara), semáforos de led´s, cableado, kit de interface

para control electrónico de 2 a 8 fases, cableado 4 x 22, obra civil, sugerido en la propuesta del

especialista para mitigar el impacto que generara el nuevo desarrollo.

Que el proyecto deberá de tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y

preventivo tanto en el interior y exterior del nuevo desarrollo, en acabado Scotch Lite 3M alta

intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas, flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto

Vial presentado, para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de

estacionamiento del establecimiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal

de los usuarios del desarrollo.

El desarrollador tendrá sesenta días, para realizar estas adecuaciones, contando a partir de la fecha de la entrega

de la licencia de construcción.

Nota Aclaratoria: La Dirección de Control Urbano, adscrita a la Secretaria de Desarrollo Sustentable,

con lo dispuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1, 2, 4, 64, 132 y demás relativos.

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En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación, a las vialidades en su sentido de

circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana.

Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá

validez si sufren modificaciones posterior al visto bueno.

Una vez aceptadas las acciones anteriores, esta Dirección de Control Urbano, no tiene ningún inconveniente en

otorgar el Visto Bueno Vial, para que se continúe el trámite al permiso correspondiente.”

Asimismo, en lo que respecta al Dictamen de Soporte Técnico, la parte solicitante Deberá cumplir con lo

señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Coordinación de Ingenierías en su OFICIO CI-AJCV-

411/US/DIC-2014, de fecha 17-diecisiete de diciembre del año 2014-dos mil catorce, el cual enuncia lo siguiente:

1. De acuerdo al presente Dictamen Técnico, los estudios de ingeniería presentados se consideran

COMPLETOS, debiendo atender lo indicado en los puntos del presente dictamen.

*ANEXO DE CONSTRUCCIÓN:

Se deberá cumplir con las indicaciones del Ing.Civil Álvaro Lorenzo Vita Garza con número de cédula

profesional 1942570 en relación a su Estudio Geohidrológico de Infiltración; en el cual concluye que el

sistema mas eficiente es adoptar la solución hidrológica-geohidrológica a base de un sistema de drenes

de piso y de muros; así como la construcción de una Sisterna de aguas subálveas de 6x6x4m=144m3.

Se deberá cumplir con las indicaciones del (Dr.)/Ing.Civil Carlos Alberto Charles Cruz con número de

cédula profesional 1701970 en relación a su Estudio de Estabilidad de Taludes; en el cual concluye que

el sistema de estabilidad a base de Pantalla de Pilas de 80cm de diámetro unidas entre sí.

El Diseño Estructural con Memoria de Cálculo y Planos Estructurales realizado por el Ing.Civil Arturo

Gómez Rodríguez con número de cédula profesional 1499530, presenta como Anexo una Responsiva

mencionando lo siguiente: “Ya que el edificio cuenta con mas de 60m de altura, su azotea está preparada

para ser utilizada en caso de emergencia como Helipunto por aeronaves de categoría 1 y 2, con peso

total menor de 5,000kg de acuerdo con las especificaciones de DGAC.”

*RECOMENDACIONES DE CONSTRUCCIÓN:

Se deberá contar con la supervisión de un ingeniero especialista en Geotecnia en todo el

proceso de formación y Estabilización de Taludes para garantizar su estabilidad o contención;

con el fin de reducir los riesgos de derrumbes ó deslaves que puedan ocasionar pérdidas

materiales y humanas.

Se deberá contar con la supervisión de un ingeniero especialista en Hidráulica en todo

momento de la construcción, en su etapa de Instalaciones Hidráulicas del Sótano 4.

Se deberá contar con la supervisión de un ingeniero especialista en Geotecnia y del

Laboratorio de Mecánica de Suelos en todo momento de la construcción, en su etapa de

Cimentación.

Se deberá contar con la supervisión de un ingeniero especialista en Estructuras en todo

momento de la construcción; desde su etapa de Cimentación hasta el término de la

construcción de la Estructura.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al

desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su

cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los

estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales

o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no

prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Por lo que respecta a la notificación del sentido de este dictamen y la posterior expedición y notificación

de las licencias correspondientes por parte de la Secretaría de Desarrollo Sustentable (previo el pago de los

derechos que corresponda), la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de

Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece

el plazo genérico de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de su aprobación por el R. Ayuntamiento,

para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del sentido del mismo y,

una vez efectuado el pago de derechos en cuestión, expida y notifique las licencias correspondientes dentro de un

plazo que no exceda los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, en términos de los artículos

38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el reglamento de marras,

se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos

del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria

dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la

notificación del sentido de este dictamen, a efecto de que el particular se encuentre posibilitado a proceder al pago

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de referencia, como tampoco establece un plazo para expedición y notificación de las licencias que nos ocupan una

vez efectuado el pago de derechos.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora de las

disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de

Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece

un plazo específico, mucho menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en

su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal

por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo

que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el

ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de

que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del

dictamen (para que el particular esté en posibilidad de proceder al pago de derechos), así como para la expedición

y notificación de las licencias en cuestión, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal

civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres (3) días hábiles para cada etapa

procedimental a cargo de la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la

Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente,

ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen,

en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o

construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en

condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano

Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Desarrollo Sustentable observar su debido cumplimiento, atento a lo

ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

SÉPTIMA. Que en virtud de lo asentado en los antecedentes y consideraciones de este dictamen y de

acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales

226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y

numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, esta

Comisión somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado al cumplimiento de los lineamientos

establecidos en las consideraciones cuarta y sexta del presente instrumento, se APRUEBA la expedición a la

persona moral denominada CONSORCIO JDLV, S.A DE C.V., de la LICENCIA DE USO DE SUELO

HABITACIONAL MULTIFAMILIAR PARA 8 DEPARTAMENTOS, COMERCIAL PARA 12 LOCALES

COMERCIALES ÚNICAMENTE PARA LOS GIROS O CLASIFICACIONES INDICADAS EN LA

CONSIDERACIÓN SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, Y DE SERVICIOS PARA 1 OFICINA, así

como la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA DE 7,192.09 METROS CUADRADOS y la

LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA UN EDIFICIO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR PARA

8 DEPARTAMENTOS EN UN TOTAL DE 2,483.92 METROS CUADRADOS (DE LOS CUALES SE

DESGLOSA EN UN ÁREA DE 1 DEPARTAMENTO TIPO 1 (330.55M2), ÁREA DE 7 DEPARTAMENTOS

TIPO 2 (1,728.16M2), ÁREA DE BODEGAS PARA DEPARTAMENTOS (50.88M2), ÁREA DE VESTÍBULO

PARA DEPARTAMENTOS (374.33M2)), COMERCIAL PARA 12 LOCALES COMERCIALES EN 854.27

METROS CUADRADOS Y SERVICIOS PARA 1 OFICINA EN 86.06 METROS CUADRADOS Y

ESTACIONAMIENTO EN 3,767.84 METROS CUADRADOS CON 106 CAJONES (90 ESTÁNDAR, 12

P/DISCAPACITADAS Y 4 COMPACTOS, conforme a la distribución de áreas indicadas en los planos

presentados, en lo que no contravengan el contenido del presente instrumento; en caso de discrepancia, el

contenido del presente dictamen prevalecerá sobre el contenido de los planos, todo lo anterior respecto del predio

ubicado en la calle Río Tamazunchale número 306 norte, entre las calles Río Orinoco y Río Mississippi, de la

colonia Del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de

expediente catastral 01-061-019, misma que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el

expediente administrativo número CCSIM 24634/2013.

SEGUNDO. Se apercibe ala parte solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que

le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las

disposiciones legales de la materia.

TERCERO. La licencia de uso de suelo, perderá su vigencia si dentro del término de tres (3) años no se

ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su

expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

La licencia de construcción tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de expedición, al

tratarse de una construcción mayor de 300.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

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La licencia de uso de edificación perderá su vigencia si dentro del término de tres (3) años no se ejerce el

derecho por ella conferido y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 y 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo

León.

CUARTO. Así mismo, la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los

documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

QUINTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que,

por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido de este dictamen a la parte

solicitante, dentro del término de 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el R. Ayuntamiento

y, previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique las licencias antes señaladas dentro de un plazo

que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago.

SEXTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano

Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E,

San Pedro Garza García, N. L., a 25 de noviembre de 2014.

COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO

C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ

PRESIDENTE

A FAVOR DEL DICTAMEN

C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ

SECRETARIA

EN CONTRA DEL DICTAMEN

C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA

VOCAL

A FAVOR DEL DICTAMEN

C. MARÍA MAGDALENA GALVÁN GARCÍA

VOCAL

A FAVOR DEL DICTAMEN

C. MARÍA LOYOLA COINDREAU FARÍAS

VOCAL

SE ABSTIENE

ULTIMA HOJA DEL DICTAMEN CCSIM 24634/2013

SEGUNDO.- En contra de la resolución descrita en el párrafo inmediato que antecede, el C.

ROBERTO CARLOS GARZA MUÑOZ CASTILLO, EN REPRESENTACIÓN DE CONSORCIO JDLV, S.A DE C.V., promovió Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, asignándose a la Primera Sala Ordinaria, bajo el número de expediente 847/2015.

TERCERO.- Que en fecha 04-de agosto de 2016-dos mil dieciséis, la Segunda Sala

Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León resolvió el

Juicio Contencioso Administrativo 847/2015, decretando la procedencia del mismo en

contra del Republicano Ayuntamiento, Secretario de Desarrollo Sustentable y Síndico

Segundo del Ayuntamiento todos pertenecientes al Municipio de San Pedro Garza García

Nuevo León, esta última autoridad quien es parte en términos del artículo 33 fracción III de

la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, declarando la

ilegalidad y por ende la nulidad de la determinación adoptada por el R. Ayuntamiento en

fecha 22-veintidós de septiembre de 2015-dos mil quince, tal y como se cita a continuación: “…SE DECLARA LA ILEGALIDAD y por ende la NULIDAD de los actos y resoluciones combatidas consistentes

en la determinación adoptada por el republicano Ayuntamiento de San Pedro garza García, Nuevo León, en su

Tercera Sesión Ordinaria del mes de Septiembre celebrada en fecha 22 veintidós de Septiembre de 2015 dos mil

quince, dada a conocer a la parte actora mediante la resolución de fecha 29 veintinueve de septiembre de 2015

dos mil quince, emitida por el Secretario de Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García,

Nuevo León, para el efecto de que el Republicano Ayuntamiento y Secretario de Desarrollo Sustentable, (ahora

Secretario de Ordenamiento y Desarrollo Urbano), ambos de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitan una

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nueva resolución donde se resuelva la solicitud de las licencias solicitadas, tomando en cuenta lo resuelto en el

dictamen emitido por la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de dicha

municipalidad, y lo comuniquen dentro del término de 15 días hábiles siguientes al en que cause ejecutoria la

presente resolución, en términos del artículo 94 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios

de Nuevo León”.

Lo anterior, para el EFECTO siguiente: “...la nulidad decretada es para el efecto de que el

Republicano ayuntamiento, y Secretario de Desarrollo Sustentable, ahora Secretario de Ordenamiento y

Desarrollo Urbano), ambos de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitan una nueva resolución donde se

resuelva la solicitud de las licencias solicitadas, para ele efecto precisado en lo resuelto en el acuerdo emitido por

la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de dicha municipalidad, y lo comuniquen

dentro del término de 15 quince días hábiles siguientes al en que cause ejecutoria la presente resolución, en

términos del artículo 94 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León.”

CUARTO.- En cumplimiento a la sentencia definitiva del 04-de agosto de 2016-dos mil dieciséis la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo notificó a esta Comisión de Ordenamiento y Desarrollo Urbano el dictamen técnico emitido por la entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de que someta a consideración del Pleno del Republicano

Ayuntamiento a la brevedad posible. QUINTO.- Derivado de lo anterior esta Comisión trae a la vista para su estudio, análisis y dictaminación el Oficio 20987/2016 del 08-ocho de agosto de 2016-dos mil dieciséis mediante el cual se requiere el cumplimiento de la sentencia ejecutoria dictada el 04-cuatro de agosto de 2016-dos mil dieciséis, por la C. LIC. AURORA GÁMEZ CANTÚ, Magistrada de la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, DENTRO DEL

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 847/2015, siendo el sentido de la

votación de la Comisión A FAVOR por unanimidad dar cumplimiento a la resolución dictada en los términos citados en el antecedente PRIMERO del presente dictamen.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen

de orden legal, las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Que la Comisión de Ordenamiento y Desarrollo Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al Republicano Ayuntamiento el dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 32, 33, 34, 85, 86 y 87 del Reglamento

para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, aplicables en términos de lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León y acuerdo aprobado en la Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el día 5-cinco de noviembre de 2015-dos mil quince.

SEGUNDA.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de

Ordenamiento y Desarrollo Urbano con fundamento en el artículo 21 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERA.- Que tal y como se señala en el apartado de antecedentes del presente dictamen, esta Comisión trae a la vista la sentencia definitiva dictada el día 04-cuatro de agosto de

2016-dos mil dieciséis por la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal Justicia Administrativa en el Estado de Nuevo León, siendo notificados de lo anterior mediante el oficio 20987/2016 en fecha 11-once de agosto de 2016-dos mil dieciséis. CUARTA.- En ese orden de ideas, es imperante señalar los efectos del requerimiento que la

autoridad jurisdiccional emitió en los siguientes términos y que fue presentado ante esta

Comisión para su estudio, análisis y dictaminación reproduciéndose a continuación: “…SE

DECLARA LA ILEGALIDAD y por ende la NULIDAD de los actos y resoluciones combatidas consistentes en la

determinación adoptada por el republicano Ayuntamiento de San Pedro garza García, Nuevo León, en su Tercera

Sesión Ordinaria del mes de Septiembre celebrada en fecha 22 veintidós de Septiembre de 2015 dos mil quince,

dada a conocer a la parte actora mediante la resolución de fecha 29 veintinueve de septiembre de 2015 dos mil

quince, emitida por el Secretario de Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo

León, para el efecto de que el Republicano Ayuntamiento y Secretario de Desarrollo Sustentable, (ahora

Secretario de Ordenamiento y Desarrollo Urbano), ambos de San Pedro garza García, Nuevo León, emitan una

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nueva resolución donde se resuelva la solicitud de las licencias solicitadas, tomando en cuenta lo resuelto en el

dictamen emitido por la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de dicha

municipalidad, y lo comuniquen dentro del término de 15 días hábiles siguientes al en que cause ejecutoria la

presente resolución, en términos del artículo 94 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios

de Nuevo León”.

Siendo el sentido de la votación del acuerdo de esta Comisión A FAVOR por UNANIMIDAD

DE SUS 8-OCHO INTEGRANTES.

QUINTA.- Que en virtud de lo asentado en los antecedentes y consideraciones de este dictamen, esta Comisión de Ordenamiento y Desarrollo Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, lo siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones del

presente dictamen, se deja subsistente en todas y cada una de sus partes el dictamen emitido por la entonces Comisión de Desarrollo Sustentable de fecha 25-veinticinco de noviembre de 2014-dos mil catorce mediante el cual se APRUEBA la expedición a la persona moral denominada CONSORCIO JDLV, S.A DE C.V., la LICENCIA

DE USO DE SUELO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR PARA 8 DEPARTAMENTOS, COMERCIAL PARA 12 LOCALES COMERCIALES ÚNICAMENTE PARA LOS GIROS O CLASIFICACIONES INDICADAS EN LA CONSIDERACIÓN SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, Y DE SERVICIOS PARA 1 OFICINA, así como la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OBRA NUEVA DE 7,192.09 METROS CUADRADOS y la LICENCIA DE

USO DE EDIFICACIÓN PARA UN EDIFICIO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR PARA 8 DEPARTAMENTOS EN UN TOTAL DE 2,483.92 METROS CUADRADOS (DE LOS

CUALES SE DESGLOSA EN UN ÁREA DE 1 DEPARTAMENTO TIPO 1 (330.55M2), ÁREA DE 7 DEPARTAMENTOS TIPO 2 (1,728.16M2), ÁREA DE BODEGAS PARA DEPARTAMENTOS (50.88M2), ÁREA DE VESTÍBULO PARA DEPARTAMENTOS (374.33M2)), COMERCIAL PARA 12 LOCALES COMERCIALES EN 854.27 METROS CUADRADOS Y SERVICIOS PARA 1 OFICINA EN 86.06 METROS CUADRADOS Y ESTACIONAMIENTO EN 3,767.84 METROS CUADRADOS CON 106 CAJONES (90 ESTÁNDAR, 12 P/DISCAPACITADAS Y 4 COMPACTOS, conforme a la distribución de

áreas indicadas en los planos presentados, en lo que no contravengan el contenido del presente instrumento; en caso de discrepancia, el contenido del presente dictamen prevalecerá sobre el contenido de los planos, todo lo anterior respecto del predio ubicado en la calle Río Tamazunchale número 306 norte, entre las calles Río Orinoco y Río Mississippi, de la colonia Del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 01-061-019, misma que fue

presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CCSIM 24634/2013.

SEGUNDO. Se apercibe a la parte solicitante que en caso de incumplir con alguna de

las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

TERCERO. La licencia de uso de suelo, perderá su vigencia si dentro del término de tres (3) años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

La licencia de construcción tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la

fecha de expedición, al tratarse de una construcción mayor de 300.00 metros cuadrados,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

La licencia de uso de edificación perderá su vigencia si dentro del término de tres (3) años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a computar a

partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 285 y 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. CUARTO. La presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró

conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

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QUINTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio al Secretario de Ordenamiento y

Desarrollo Urbano a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el R. Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique las licencias antes señaladas dentro de un plazo que no exceda los 3 tres días hábiles siguientes a la fecha de pago, y a la

Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Republicano

Ayuntamiento, a fin de que dé cuenta del debido cumplimiento de la resolución dictada.

SEXTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Ordenamiento y Desarrollo Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

San Pedro Garza García, N. L., a 24 de agosto de 2016. COMISIÓN DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. ARQ. MARIA DEL CARMEN ELOSÚA GONZÁLEZ PRESIDENTA A FAVOR; C. EDUARDO RODRIGUEZ GONZÁLEZ SECRETARIO A FAVOR; C. LIC. MIGUEL ÁNGEL FERRIGNO FIGUEROA VOCAL A FAVOR; C. LIC. CLAUDETTE TREVIÑO MARQUEZ VOCAL A FAVOR; C. LIC. JOSÉ ÁNGEL MERCADO MOLLEDA VOCAL A FAVOR; C. LIC. MARCELA

VALDEZ FLORES VOCAL A FAVOR; C. LIC. MAGDA KARINA MORENO JUÁREZ VOCAL A FAVOR; C. LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR VOCAL A FAVOR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: Muchas gracias, ¿está este dictamen a su consideración, por si alguien tiene algún comentario?, adelante. Regidor, C. Eduardo Rodríguez González. De hecho son dos comentarios. Uno, en el orden del día por error aparece como dictamen “CCSIM 22634”, cuando es “24634”, solamente en el orden del día, lo demás está bien. Y por otro lado quiero leer el razonamiento de mi voto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: Adelante. Regidor, C. Eduardo Rodríguez González. En primer término es necesario precisar que la ejecutoria que se cumplimenta estableció para el efecto de que se emita una nueva resolución donde se resuelva la solicitud de la licencia solicitada, tomando en cuenta lo resuelto en el dictamen emitido por la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de dicha municipalidad que con plenitud de jurisdicción emita una nueva resolución administrativa debidamente fundada y motivada mediante la cual se le dé a conocer a la parte actora los preceptos legales aplicables al caso, y las causas o circunstancias que se hayan tenido en consideración para la emisión de la resolución del R. Ayuntamiento en relación a la peticiones de licencias referidas. Por otro lado, también hay que dejar establecido que las Comisiones son órganos de estudio y dictamen, ello conforme al artículo 38 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León. De ahí que la resolución que en cumplimiento se dicte por este R. Ayuntamiento, es en plenitud de jurisdicción, es decir, que esta autoridad tiene la facultad de resolver en la forma y términos que conforme a la ley considere. Ahora bien, de acuerdo con el dictamen técnico emitido por la entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, fracción III del citado Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El coeficiente de área verde es del 20%, ello en lotes o predios con superficie mayor a 600 metros cuadrados, (1450.00 m) equivale a 212.40 metros cuadrados; Además, en el último párrafo, del numeral en comento, se señala que se podrá sustituir hasta un 50 por ciento del Coeficiente de Áreas Verdes mediante una losa jardín, siempre y cuando la sustitución cumpla con ciertos requisitos y en virtud de que en su proyecto cuenta con un Coeficiente de Área Verde de 312.04 metros cuadrados, de los cuales, 107 metros cuadrados se desplantan sobre nivel natural de terreno y 202 metros cuadrados restantes corresponden al 50% de la

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superficie total de losa jardín ubicada en la planta baja del proyecto general, lo que resulta un 20.14% Aunado a lo anterior, y una vez revisados los planos, así como el proyecto presentado por el solicitante, no pasa desapercibido para este, para un servidor que entre los diversos sistemas de estabilidad de taludes, hay uno consistente en un sistema de pantalla de pilas el cual, por su naturaleza, se desplanta sobre la misma área verde contabilizada para el porcentaje que requiere la norma que su proyecto cumpla con el CAV. Situación que trae como consecuencia una reducción del área de absorción. Esto quiere decir que se baja el área verde, está abajo del 20 por ciento. Por lo anterior, este Republicano Ayuntamiento estima que su proyecto NO CUMPLE con el coeficiente de área verde establecido en el artículo 68 fracción III Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: Muy bien, ¿alguien tiene algún otro comentario? El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: ¿La propuesta es votar en contra? Regidor, C. Eduardo Rodríguez González. Yo lo voy a votar en contra, porque no cumple con el área verde, razonado en esto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: Muy bien, someto a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el Dictamen relativo al Cumplimiento de Sentencia Juicio de Nulidad 847/2015, en relación al Expediente Administrativo CCSIM 24634/2013, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza En contra Síndicos: C. María Elena Sánchez López Ausente con aviso C. María Diamantina Alcalá Fernández Ausente Regidores: C. Claudette Treviño Márquez En contra C. Miguel Ángel Ferrigno Figueroa En contra C. Gerardo Ismael Canales Martínez En contra C. Magda Karina Moreno Juárez En contra C. Eduardo Rodríguez González En contra C. Marcela Valdez Flores En contra C. Eugenio Bueno Lozano En contra C. José Ángel Mercado Molleda Ausente C. María del Carmen Elosúa González Ausente C. Graciela Josefina Reyes Pérez En contra C. Eduardo José Cruz Salazar Ausente con aviso C. Guillermo Canales González Ausente con aviso SE NIEGA CON 9 VOTOS EN CONTRA Y 3 AUSENCIAS DE LOS REGIDORES JOSÉ ÁNGEL MERCADO MOLLEDA, MARÍA DEL CARMEN ELOSÚA GONZÁLEZ Y DE LA SÍNDICA MARÍA DIAMANTINA ALCALÁ FERNÁNDEZ. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, expresó: Sí, de acuerdo, todos por unanimidad los que están presentes en la sesión, se suman al razonamiento del voto en contra que leyó el regidor Eduardo Rodríguez, entonces se desecha, se vota en contra por unanimidad. Muy bien, muchas gracias, pasamos al siguiente dictamen, tiene nuevamente la palabra el Secretario de la Comisión Regidor, C. Eduardo Rodríguez González. Para la lectura de los siguientes dos dictámenes, cedo la palabra a mi compañero Miguel Ferrigno.

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Regidor, C. Miguel Ángel Ferrigno Figueroa. Gracias Regidor. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.

A los suscritos integrantes de la Comisión de Ordenamiento y Desarrollo Urbano del

Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha 09-nueve de noviembre de 2016-dos mil dieciséis, la solicitud presentada ante la entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable

el día 2-dos de marzo de 2015-dos mil quince, por la C. CATALINA MARIA ZAMBRANO VIGNAU, consistente en autorización de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA

NUEVA PARA CASA HABITACIÓN, MUROS DE CONTENCIÓN, BARDA Y ASIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL, respecto del predio ubicado en la calle Sierra Nevada sin número, Fraccionamiento Villa Montaña, primer Sector en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual se identifica con el número de expediente catastral 23-020-014, con una superficie de 1,016.565-un mil dieciséis metros cuadrados con quinientos sesenta y cinco centímetros, misma que integró el expediente administrativo número NCCON 26383/2015; por lo que se emite el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y

consideraciones de orden legal que se mencionan a continuación:

ANTECEDENTES:

PRIMERO. La promovente ingresó su solicitud ante la entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable el día 2-dos de marzo de 2015-dos mil quince consistente en la autorización para la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA PARA CASA

HABITACIÓN, MUROS DE CONTENCIÓN, BARDA Y ASIGNACIÓN DE NÚMERO

OFICIAL, respecto del predio ubicado en la calle Sierra Nevada sin número, Fraccionamiento Villa Montaña, primer Sector en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual se identifica con el número de expediente catastral 23-020-014, con una superficie de 1,016.565-un mil dieciséis metros cuadrados con quinientos sesenta y cinco centímetros, misma que integró el expediente administrativo número NCCON 26383/2015.

SEGUNDO. Que la peticionaria, adjunto a su solicitud la siguiente documentación:

Por tratarse de un predio ubicado en la zona de montaña, para la obtención de la licencia solicitada, el peticionario deberá sujetarse al procedimiento establecido por el artículo 424 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, y

acompañar los requisitos a que se refiere el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y artículos 318, 340, 342 y 384 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, y que consisten en lo siguiente: 1. Solicitud formal y escrito de fecha 02 de marzo de 2015-dos mil quince; en los

términos de los artículos 318, fracciones I primer párrafo, II, III y IV, 340, inciso a) y 342

fracción I inciso a) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza

García, Nuevo León.

2. Plano donde se identifica la localización del lote con expediente catastral 23-

020-014. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 318, fracción I, inciso

a) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

3. Copia simple de la escritura pública número 3,968- tres mil novecientos sesenta y ocho,

de fecha 12-doce de mayo de 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Notario Público

número 62 sesenta y dos, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, en la

que se hacen constar los siguientes actos jurídicos:

I. CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE COPROPIEDAD celebrado entre la

C. Aurora Marcela Zambrano Vignau, en su carácter de copropietaria A; la

C. Aurora María Vignau Ling, en su carácter de copropietaria B, y la C.

Catalina María Zambrano Vignau en su carácter de copropietaria C. Lo

anterior respecto de los lotes 13, 14 y 15 de la manzana 20 del

Fraccionamiento Villa Montaña, en San Pedro Garza García, Nuevo León,

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con superficies de 783.13 metros cuadrados, 630.00 metros cuadrados y

620.00 metros cuadrados, respectivamente.

II. FORMALIZACIÓN DE LA FUSIÓN DE BIENES INMUEBLES celebrado

entre la C. Aurora Marcela Zambrano Vignau, en su carácter de copropietaria

A; la C. Aurora María Vignau Ling, en su carácter de copropietaria B, y la C.

Catalina María Zambrano Vignau en su carácter de copropietaria C” Lo

anterior respecto de los lotes 13, 14 y 15 de la manzana 20 del

Fraccionamiento Villa Montaña, en San Pedro Garza García, Nuevo León,

con superficies de 783.13 metros cuadrados, 630.00 metros cuadrados y

620.00 metros cuadrados, respectivamente.

III. CONTRATO DE DONACIÓN PURA A TÍTULO GRATUITO DE UN BIEN

INMUEBLE celebrado entre la C. Aurora María Vignau Ling, como la parte

donante y las C.C. Aurora Marcela Zambrano Vignau y Catalina María

Zambrano Vignau, como la parte donataria. Lo anterior respecto del predio

con superficie de 630.00 metros cuadrados ubicado en el Fraccionamiento

Villa Montaña, en San Pedro Garza García, Nuevo León.

IV. FORMALIZACIÓN DE LA SUBDIVISIÓN DE BIEN INMUEBLE celebrado

entre la C. Aurora Marcela Zambrano Vignau, como la copropietaria A y la

C. Catalina María Zambrano Vignau como copropietaria B. Lo anterior

respecto del predio con superficie de 630.00 metros cuadrados ubicado en

el Fraccionamiento Villa Montaña, en San Pedro Garza García, Nuevo León.

V. CONTRATO DE DISOLUCIÓN DE LA COPROPIEDAD celebrado entre la

C. Aurora Marcela Zambrano Vignau, como la copropietaria A y la C. Catalina

María Zambrano Vignau como la copropietaria B, para resultar 2-dos predios

con superficies de 1,016.565 metros cuadrados cada uno, ubicados en el

Fraccionamiento Villa Montaña, en San Pedro Garza García, Nuevo León

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 288, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 318, fracción I, inciso b) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

4. Copia simple de los siguientes antecedentes:

Resolución administrativa dictada por la Secretaria de Control Urbano de este

Municipio, en fecha 16-dieciseis de marzo de 2010-dos mil diez, bajo el oficio AMDF/SEDU/203/2010 dentro del expediente administrativo SFR/18956/2009, mediante la cual se autorizo la Fusion de 3 predios identificados con los expedientes catastrales números 13-020-013 con superficie de 783.13 m², 13-020-014 con superficie de 630.00 m² y 13-020-015 con superficie de 620.00 m², resultando en

1-un predio con superficie de 2,033.13 m², para posteriormente subdividirse en 2-dos polígonos identificados como polígono A con superficie de 1,016.565 y polígono B con una superficie de1,016.565 metros cuadrados.

5. Copia simple de la identificación oficial de la C. Catalina María Zambrano Vignau que

consiste en credencial de elector bajo el folio 039009237521; Lo anterior de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 318, fracción I, inciso c) del Reglamento de Zonificación y

Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

6. Copia simple del recibo de pago número 0066-00030241 expedido por la Dirección de

Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, correspondiente al pago del

impuesto predial para el predio con el expediente catastral 23-020-014, correspondiente al

período comprendido del primero al segundo bimestre del 2015-dos mil quince. Lo anterior

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 318, fracción I, inciso f) del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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7. 6-seis fotografías que muestran la situación actual del inmueble identificado con el

expediente catastral 23-020-014. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo

318, fracción I, inciso i) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro

Garza García, Nuevo León.

8. Copia simple del comprobante de domicilio consistente en el recibo de pago del

servicio de agua y drenaje expedido por el Servicio de Agua y Drenaje de Monterrey,

correspondiente al período comprendido del 16-dieciseis de octubre al 14-catorce de

noviembre de 2015-dos mil quince, mediante el cual se acredita la existencia del domicilio

señalado para oír y recibir notificaciones. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 318, fracción I, inciso j) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San

Pedro Garza García, Nuevo León.

9. Presentó 2-dos planos topográficos del lote con expediente catastral número 23-020-

014, que contienen el estudio de pendientes del predio, mismo que arrojó una pendiente

del 20.94%. Asimismo presenta escrito de fecha 03-tres de febrero de 2015-dos mil quince,

suscrito por el C. Arq. Enrique Federico González González, con cédula profesional número

3357494, expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones,

mediante el cual manifiesta ser el perito responsable del levantamiento topográfico

realizado en el predio en cuestión. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo

288, fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y los artículos 340, inciso b) y

342, fracción I, inciso b) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro

Garza García, Nuevo León.

10. Presenta 8-ocho juegos de planos arquitectónicos y constructivos, en el

formato oficial, suscritos por el C. Arquitecto Enrique Federico González González, cédula

profesional número 3357494, expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección

General de Profesiones, expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General

de Profesiones, en su carácter de perito responsable del proyecto. así mismo los planos

presentan la firma autógrafa de la C. Catalina María Zambrano Vignau, propietaria del

inmueble ubicado en la calle Sierra Nevada s/n sin número Fraccionamiento Villa Montaña

1er. Sector entre la calle Everest y Límite del Fraccionamiento Villa Montaña, primer, en

este Municipio, con expediente catastral número 23-020-014, presentando también los

planos editables en AUTOCAD, bajo formato de CD. Lo anterior de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 288, fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo

León y los artículos 340, inciso c) y 342 fracción I, inciso c) del Reglamento de Zonificación

y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

11. Presenta escrito fechado el de Febrero del 2015-dos mil quince, suscrito por el C.

Arquitecto Enrique Federico González González, cédula profesional número 3357494

expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones, mediante

el cual informa ser el perito responsable del proyecto y de la construcción (obra) a

realizar en el lote ubicado en la calle Sierra Nevada s/n sin número Fraccionamiento Villa

Montaña 1er. Sector entre la calle Everest y Límite del Fraccionamiento Villa Montaña,

primer, en este Municipio, con expediente catastral número 23-020-014 propiedad de la C.

Catalina María Zambrano Vignau. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo

288, fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos

340, incisos d) y f), y 342 fracción I, incisos d) y e) del Reglamento de Zonificación y Usos

del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

12. Presenta la Memoria Justificativa de Cálculo, así como escrito de fecha 5-cinco

de diciembre del 2014-dos mil catorce, suscrito por el C. Ing. Mario Martínez Chávez, con

cédula profesional número 1721529 expedida por la Secretaría de Educación Pública,

Dirección General de Profesiones, mediante el cual informa ser el perito responsable del

cálculo estructural de la casa habitación a realizar en el lote ubicado en la calle Sierra

Nevada s/n sin número Fraccionamiento Villa Montaña 1er. Sector entre la calle Everest y

Límite del Fraccionamiento Villa Montaña, primer, en este Municipio, con expediente

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catastral número 23-020-014 propiedad de la C. Catalina María Zambrano Vignau. Lo

anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 288, fracción II de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 340, incisos e) e i) y 342 fracción

II incisos a) y b) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza

García, Nuevo León.

13. Presenta los siguientes Estudios de

Mecánica de Suelos, de fecha 19-diecinueve de julio del 2014-dos mil catorce,

realizado por el C. Ingeniero Allan Israel Méndez Luna, con cédula profesional

número 2023028, expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección

General de Profesiones además anexa escrito de fecha 19-diecinueve de julio del

2014-dos mil catorce en el cual informa ser el perito responsable del Estudio

de Mecánica de Suelos, de la obra de construcción a realizar en el lote

ubicado en la calle Sierra Nevada s/n Fraccionamiento Villa Montaña, 1er. Sector

en este Municipio, con expediente catastral número 23-020-014, propiedad del C.

Catalina María Zambrano Vignau.

Estudio de Riesgo Geológico, fechado en febrero del 2015 dos mil quince,

realizado por el Ingeniero Héctor Pérez Mayorga , con cédula profesional número

6365182, expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de

Profesiones, además anexa escrito fechado en 30-treinta de mayo de 2016-dos

mil dieciséis en el cual informa ser el perito responsable del Estudio Geológico,

de la obra de construcción a realizar en el lote ubicado en la calle Sierra

Nevada s/n Fraccionamiento Villa Montaña, 1er. Sector en este Municipio, con

expediente catastral número 23-020-014, propiedad del C. Catalina María

Zambrano Vignau.

Presenta el Estudio Hidrológico fechado en febrero del 2015 dos mil quince,

realizado por el C. Ingeniero Héctor Pérez Mayorga , con cédula profesional

número 6365182 expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección

General de Profesiones, e informa ser el perito responsable del Estudio de

Hidrológico, de la obra de construcción a realizar en el lote ubicado en la calle

Sierra Nevada s/n Fraccionamiento Villa Montaña, 1er. Sector en este Municipio,

con expediente catastral número 23-020-014, propiedad del C. Catalina María

Zambrano Vignau.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto el artículo 288, fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 340 inciso i) y 342 fracción II inciso b) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo

León.

TERCERO. La entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito, realizó una inspección física al predio de referencia, de la que se desprende lo siguiente: “En fecha 09/03/2015 se llevó a cabo inspección física en la que se reportó lo siguiente: Avance de obra efectuado por el Arq. Sergio Daniel Cázares Zuñiga. Está sin empezar, se realizó levantamiento de números oficiales: ver croquis, se ubica poste de Teléfono frente a predio, uso actual: lote baldío, el arroyo de calle por Sierra Nevada es de

7.80 metros, no cuenta con banqueta del lado del predio y del otro lado es de 1.70 metros: ver croquis, se ingresan 4-cuatro fotografías en el Sistema”. Fecha de inspección: 09/03/2015 11:47:44 a.m.”

La Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano por su parte, realizó las

inspecciones que se describen a continuación: Fecha Inspeccion: 26 DE JULIO DEL 2016. Avance de

obra. “Está en acabados el 80% del resto de la construcción, losa planta alta el 10% parte posterior, muros planta

alta el 10% parta posterior, cuenta con 6-seis cajones de estacionamiento, está sin uso, colindancia pegada al límite

de propiedad con cochera, se realizó levantamiento de números oficiales: ver croquis: el arroyo de calle por Sierra

Nevada es de 7.80 metros, banqueta del lado contrario del predio es de 1.70 metros:ver croquis. Hasta el momento

lo que se está construyendo está de acuerdo al plano presentado, se ingresan 3-tres fotografías en el Sistema”.

Fecha Inspeccion: 30 de agosto del 2016. Avance de obra. “Ya se realizaron las demoliciones correspondientes.

Se ingresan 3-tres fotografías en el Sistema”.

Fecha Inspeccion: 30 de septiembre del 2016..Avance de obra. “Conforme a proyecto presentado, está en obra

gris, cajones de estacionamiento: están sin habilitar, se ubica poste de Teléfono, está sin uso, colindancia pegada

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al límite de propiedad la de la derecha solo cochera, el arroyo de calle por Sierra Nevada es de 7.80 metros, está

sin habilitar la banqueta del lado del predio (el espacio es de 2.20 metros) y del otro lado es de 1.70 metros: ver

croquis, se ingresan 5-cinco fotografías en el Sistema”.

CUARTO. Con fundamento en lo previsto por el artículo 424 número 3 del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, la entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable, emitió un dictamen técnico referente a la solicitud que nos ocupa, mismo que se transcribe en líneas ulteriores.

QUINTO. El expediente administrativo NCCON 26383/2015, así como el dictamen técnico emitido por la entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día 18-dieciocho de octubre de 2016-dos mil dieciséis,

el cual emitió su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR”, de aprobar lo solicitado.

SEXTO. La entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en los artículos 286, 288, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y los artículos 51, número 28, 499 Plano 1 en correlación del 328 fracción I inciso c) y demás relativos y aplicables del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha 18-dieciocho de octubre de 2016-

dos mil dieciséis a esta Comisión, las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de la parte promovente, a fin de que emita un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen,

de orden legal las siguientes:

CONSIDERACIONES PRIMERA. Que esta Comisión es competente para conocer y proponer al Republicano Ayuntamiento el presente asunto, lo anterior en términos del artículo 38 y demás relativos aplicables de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, 26, 27, 28 fracción XI, y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior

del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, aplicables en términos de lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, y acuerdo aprobado en la Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el día 5-cinco de noviembre de 2015-dos mil quince y 51, número 28, 499 Plano 1 en correlación del 328 fracción I inciso c) y demás relativos y aplicables del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y los

artículos 36, 51 número 22, 328 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERA. Con fundamento en los artículos 328, 424 y demás relativos aplicables del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión trae a la vista las constancias que integran el expediente administrativo número NCCON 26383/2015 desprendiéndose de las constancias que integran el expediente y del dictamen técnico emitido por la entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable de este Municipio, lo siguiente:

I. Que de conformidad con lo establecido por los artículos 281 y 288 de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la peticionaria cumple con los

requisitos que establecen los artículos 318, 340, 342 fracciones I y II y 384 del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo

León.

II. Que el inmueble con expediente catastral 23-020-014, ubicado en la calle Sierra

Nevada sin número entre calle Monte Everest y límite del Fraccionamiento Villa

Montaña primer Sector de este Municipio, de acuerdo con el Plan de Desarrollo

Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2030 y su Plano E2 de

Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo se ubica en una Zona con uso de

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suelo Habitacional, denominada Habitacional Unifamiliar I, dentro de la Zona de

Montaña, con una densidad H10 de 400.00-cuatrocientos metros cuadrados de

superficie mínima por lote, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 54 del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo

León, y el Plano E3 de Densidades Habitacionales y CUS máximo, el Uso Habitacional

(1000), función vivienda unifamiliar (1001), se considera como PERMITIDO.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de

Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: “Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”, se pone a consideración de la Comisión de Ordenamiento

y Desarrollo Urbano el siguiente dictamen:

DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES:

Fecha de ingreso: 02-dos de marzo de 2015-dos mil quince.

No. de expediente: NCCON- 26383-2015

No. expediente catastral: 23-020-014

Asunto: Licencia de Construcción de Obra Nueva para Casa Habitación Unifamiliar,

Asignación de Número Oficial, Muro de Contención y Muro de

Contención/Barda.

Ubicación: Sierra Nevada sin número, entre la calle Monte Everest, Fraccionamiento Villa

Montaña 1er Sector San Pedro Garza García, Nuevo León.

Propietario: Catalina María Zambrano Vignau.

Superficie del predio:

Domicilio para oír y recibir

notificaciones:

1,016.565 metros cuadrados

Factores mutuos Número 108 entre las calles Distrito B1 y Distrito B3, Colonia

Leones Monterrey Nuevo León.

II. COMPETENCIA:

El predio en cuestión pertenece al Fraccionamiento denominado Villa Montaña Segundo Sector, el cual se localiza

en la ZONA HABITACIONAL DE MONTAÑA, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 51, número 28

y 499, Plano 1 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo

que la presente solicitud es competencia del R. AYUNTAMIENTO, en aplicación del numeral 328, fracción I, inciso

c) del citado Reglamento.

III. DOCUMENTOS:

Por tratarse de un predio ubicado en la zona de montaña, para la obtención de la licencia solicitada, el peticionario

deberá sujetarse al procedimiento establecido por el artículo 424 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo

de San Pedro Garza García, Nuevo León, y acompañar los requisitos a que se refiere el artículo 288 de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y artículos 318, 340, 342 y 384 del Reglamento de Zonificación y

Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, y que consisten en lo siguiente:

1. Solicitud formal y escrito de fecha 02 de marzo de 2015-dos mil quince; en los términos de los artículos

318, fracciones I primer párrafo, II, III y IV, 340, inciso a) y 342 fracción I inciso a) del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

2. Plano donde se identifica la localización del lote con expediente catastral 23-020-014. Lo anterior de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 318, fracción I, inciso a) del Reglamento de Zonificación y Usos del

Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

3. Copia simple de la escritura pública número 3,968- tres mil novecientos sesenta y ocho, de fecha 12-doce

de mayo de 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Notario Público número 62 sesenta y dos, con

ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, en la que se hacen constar los siguientes actos

jurídicos:

VI. CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE COPROPIEDAD celebrado entre la C. Aurora

Marcela Zambrano Vignau, en su carácter de copropietaria A; la C. Aurora María Vignau

Ling, en su carácter de copropietaria B, y la C. Catalina María Zambrano Vignau en su

carácter de copropietaria C. Lo anterior respecto de los lotes 13, 14 y 15 de la manzana 20 del

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Fraccionamiento Villa Montaña, en San Pedro Garza García, Nuevo León, con superficies de

783.13 metros cuadrados, 630.00 metros cuadrados y 620.00 metros cuadrados,

respectivamente.

VII. FORMALIZACIÓN DE LA FUSIÓN DE BIENES INMUEBLES celebrado entre la C.

Aurora Marcela Zambrano Vignau, en su carácter de copropietaria A; la C. Aurora María

Vignau Ling, en su carácter de copropietaria B, y la C. Catalina María Zambrano Vignau en

su carácter de copropietaria C” Lo anterior respecto de los lotes 13, 14 y 15 de la manzana 20

del Fraccionamiento Villa Montaña, en San Pedro Garza García, Nuevo León, con superficies

de 783.13 metros cuadrados, 630.00 metros cuadrados y 620.00 metros cuadrados,

respectivamente.

VIII. CONTRATO DE DONACIÓN PURA A TÍTULO GRATUITO DE UN BIEN INMUEBLE

celebrado entre la C. Aurora María Vignau Ling, como la parte donante y las C.C. Aurora

Marcela Zambrano Vignau y Catalina María Zambrano Vignau, como la parte donataria. Lo

anterior respecto del predio con superficie de 630.00 metros cuadrados ubicado en el

Fraccionamiento Villa Montaña, en San Pedro Garza García, Nuevo León.

IX. FORMALIZACIÓN DE LA SUBDIVISIÓN DE BIEN INMUEBLE celebrado entre la C.

Aurora Marcela Zambrano Vignau, como la copropietaria A y la C. Catalina María Zambrano

Vignau como copropietaria B. Lo anterior respecto del predio con superficie de 630.00 metros

cuadrados ubicado en el Fraccionamiento Villa Montaña, en San Pedro Garza García, Nuevo

León.

X. CONTRATO DE DISOLUCIÓN DE LA COPROPIEDAD celebrado entre la C. Aurora

Marcela Zambrano Vignau, como la copropietaria A y la C. Catalina María Zambrano Vignau

como la copropietaria B, para resultar 2-dos predios con superficies de 1,016.565 metros

cuadrados cada uno, ubicados en el Fraccionamiento Villa Montaña, en San Pedro Garza

García, Nuevo León

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 288, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del

Estado de Nuevo León y el artículo 318, fracción I, inciso b) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de

San Pedro Garza García, Nuevo León.

4. Copia simple de los siguientes antecedentes:

Resolución administrativa dictada por la Secretaria de Control Urbano de este Municipio, en fecha 16-

dieciseis de marzo de 2010-dos mil diez, bajo el oficio AMDF/SEDU/203/2010 dentro del expediente

administrativo SFR/18956/2009, mediante la cual se autorizo la Fusion de 3 predios identificados con

los expedientes catastrales números 13-020-013 con superficie de 783.13 m², 13-020-014 con superficie

de 630.00 m² y 13-020-015 con superficie de 620.00 m², resultando en 1-un predio con superficie de

2,033.13 m², para posteriormente subdividirse en 2-dos polígonos identificados como polígono A con

superficie de 1,016.565 y polígono B con una superficie de1,016.565 metros cuadrados.

5. Copia simple de la identificación oficial de la C. Catalina María Zambrano Vignau que consiste en credencial

de elector bajo el folio 039009237521; Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 318, fracción I,

inciso c) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

6. Copia simple del recibo de pago número 0066-00030241 expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría

de Finanzas y Tesorería Municipal, correspondiente al pago del impuesto predial para el predio con el expediente

catastral 23-020-014, correspondiente al período comprendido del primero al segundo bimestre del 2015-dos mil

quince. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 318, fracción I, inciso f) del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

7. 6-seis fotografías que muestran la situación actual del inmueble identificado con el expediente catastral 23-

020-014. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 318, fracción I, inciso i) del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

8. Copia simple del comprobante de domicilio consistente en el recibo de pago del servicio de agua y drenaje

expedido por el Servicio de Agua y Drenaje de Monterrey, correspondiente al período comprendido del 16-dieciseis

de octubre al 14-catorce de noviembre de 2015-dos mil quince, mediante el cual se acredita la existencia del

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domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo

318, fracción I, inciso j) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

9. Presentó 2-dos planos topográficos del lote con expediente catastral número 23-020-014, que contienen el

estudio de pendientes del predio, mismo que arrojó una pendiente del 20.94%. Asimismo presenta escrito de fecha

03-tres de febrero de 2015-dos mil quince, suscrito por el C. Arq. Enrique Federico González González, con cédula

profesional número 3357494, expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones,

mediante el cual manifiesta ser el perito responsable del levantamiento topográfico realizado en el predio en

cuestión. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 288, fracción II de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado y los artículos 340, inciso b) y 342, fracción I, inciso b) del Reglamento de Zonificación y Usos

del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

10. Presenta 8-ocho juegos de planos arquitectónicos y constructivos, en el formato oficial, suscritos por el C.

Arquitecto Enrique Federico González González, cédula profesional número 3357494, expedida por la Secretaría

de Educación Pública, Dirección General de Profesiones, expedida por la Secretaría de Educación Pública,

Dirección General de Profesiones, en su carácter de perito responsable del proyecto. así mismo los planos

presentan la firma autógrafa de la C. Catalina María Zambrano Vignau, propietaria del inmueble ubicado en la

calle Sierra Nevada s/n sin número Fraccionamiento Villa Montaña 1er. Sector entre la calle Everest y Límite del

Fraccionamiento Villa Montaña, primer, en este Municipio, con expediente catastral número 23-020-014,

presentando también los planos editables en AUTOCAD, bajo formato de CD. Lo anterior de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 288, fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos

340, inciso c) y 342 fracción I, inciso c) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza

García, Nuevo León.

11. Presenta escrito fechado el de Febrero del 2015-dos mil quince, suscrito por el C. Arquitecto Enrique Federico

González González, cédula profesional número 3357494 expedida por la Secretaría de Educación Pública,

Dirección General de Profesiones, mediante el cual informa ser el perito responsable del proyecto y de la

construcción (obra) a realizar en el lote ubicado en la calle Sierra Nevada s/n sin número Fraccionamiento Villa

Montaña 1er. Sector entre la calle Everest y Límite del Fraccionamiento Villa Montaña, primer, en este Municipio,

con expediente catastral número 23-020-014 propiedad de la C. Catalina María Zambrano Vignau. Lo anterior de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 288, fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo

León y los artículos 340, incisos d) y f), y 342 fracción I, incisos d) y e) del Reglamento de Zonificación y Usos del

Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

12. Presenta la Memoria Justificativa de Cálculo, así como escrito de fecha 5-cinco de diciembre del 2014-dos mil

catorce, suscrito por el C. Ing. Mario Martínez Chávez, con cédula profesional número 1721529 expedida por la

Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones, mediante el cual informa ser el perito

responsable del cálculo estructural de la casa habitación a realizar en el lote ubicado en la calle Sierra Nevada

s/n sin número Fraccionamiento Villa Montaña 1er. Sector entre la calle Everest y Límite del Fraccionamiento

Villa Montaña, primer, en este Municipio, con expediente catastral número 23-020-014 propiedad de la C. Catalina

María Zambrano Vignau. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 288, fracción II de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 340, incisos e) e i) y 342 fracción II incisos a) y b) del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

13. Presenta los siguientes Estudios de

Mecánica de Suelos, de fecha 19-diecinueve de julio del 2014-dos mil catorce, realizado por el C.

Ingeniero Allan Israel Méndez Luna, con cédula profesional número 2023028, expedida por la

Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones además anexa escrito de fecha 19-

diecinueve de julio del 2014-dos mil catorce en el cual informa ser el perito responsable del Estudio

de Mecánica de Suelos, de la obra de construcción a realizar en el lote ubicado en la calle Sierra

Nevada s/n Fraccionamiento Villa Montaña, 1er. Sector en este Municipio, con expediente catastral

número 23-020-014, propiedad del C. Catalina María Zambrano Vignau.

Estudio de Riesgo Geológico, fechado en febrero del 2015 dos mil quince, realizado por el Ingeniero

Héctor Pérez Mayorga , con cédula profesional número 6365182, expedida por la Secretaría de

Educación Pública, Dirección General de Profesiones, además anexa escrito fechado en 30-treinta de

mayo de 2016-dos mil dieciséis en el cual informa ser el perito responsable del Estudio Geológico, de

la obra de construcción a realizar en el lote ubicado en la calle Sierra Nevada s/n Fraccionamiento

Villa Montaña, 1er. Sector en este Municipio, con expediente catastral número 23-020-014, propiedad

del C. Catalina María Zambrano Vignau.

Presenta el Estudio Hidrológico fechado en febrero del 2015 dos mil quince, realizado por el C.

Ingeniero Héctor Pérez Mayorga , con cédula profesional número 6365182 expedida por la Secretaría

de Educación Pública, Dirección General de Profesiones, e informa ser el perito responsable del

Estudio de Hidrológico, de la obra de construcción a realizar en el lote ubicado en la calle Sierra

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Nevada s/n Fraccionamiento Villa Montaña, 1er. Sector en este Municipio, con expediente catastral

número 23-020-014, propiedad del C. Catalina María Zambrano Vignau.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto el artículo 288, fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado

de Nuevo León y los artículos 340 inciso i) y 342 fracción II inciso b) del Reglamento de Zonificación y Usos del

Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

Fecha Inspeccion: 09 de Marzo de 2015.

Avance de obra. “Está sin empezar proyecto nuevo, se realizó

levantamiento de números oficiales: ver croquis, se ubica poste de

Teléfono frente a predio, uso actual: lote baldío, el arroyo de calle

por Sierra Nevada es de 7.80 metros, no cuenta con banqueta del

lado del predio y del otro lado es de 1.70 metros: ver croquis, se

ingresan 4-cuatro fotografías en el Sistema..”.

Fecha Inspeccion: 26 de julio del 2016.

Avance de obra. “Está en acabados el 80% del resto de la

construcción, losa planta alta el 10% parte posterior, muros planta

alta el 10% parta posterior, cuenta con 6-seis cajones de

estacionamiento, está sin uso, colindancia pegada al límite de

propiedad con cochera, se realizó levantamiento de números oficiales: ver croquis: el arroyo de calle por Sierra

Nevada es de 7.80 metros, banqueta del lado contrario del predio es de 1.70 metros:ver croquis. Hasta el momento

lo que se está construyendo está de acuerdo al plano presentado, se ingresan 3-tres fotografías en el Sistema”.

Fecha Inspeccion: 30 de agosto del 2016.

Avance de obra. “Ya se realizaron las demoliciones correspondientes. Se ingresan 3-tres fotografías en el Sistema”.

Fecha Inspeccion: 30 de septiembre del 2016..

Avance de obra. “Conforme a proyecto presentado, está en obra gris, cajones de estacionamiento: están sin

habilitar, se ubica poste de Teléfono, está sin uso, colindancia pegada al límite de propiedad la de la derecha solo

cochera, el arroyo de calle por Sierra Nevada es de 7.80 metros, está sin habilitar la banqueta del lado del predio

(el espacio es de 2.20 metros) y del otro lado es de 1.70 metros: ver croquis, se ingresan 5-cinco fotografías en el

Sistema”.

V. SANCIONES:

En la inteligencia de que al aprobarse por el R. Ayuntamiento de este Municipio la solicitud de Licencia de

Construcción de Obra Nueva para Casa Habitación Unifamiliar, se considerará lo diligenciado en las inspecciones

físicas antes citadas y de resultar violaciones, irregularidades y/o infracciones que generen sanciones, estas se

contemplaran en el cobro e informadas en el recibo que se expida, y en caso de ser Negada su solicitud, se le hará

conocimiento al departamento Jurídico, con la finalidad de que se inicie procedimiento jurídico administrativo y

en su caso se apliquen las sanciones correspondientes a la materia.

VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:

Plano E2 Zonificación Plano E3 Densidades

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2030, y su

Plano E2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo, el predio identificado con el expediente catastral

número 23-020-014, se ubica en una Zona con uso del suelo Habitacional clasificada como Unifamiliar I, dentro

de la Zona Habitacional de Montaña, y de acuerdo al Plano E3 de Densidades Habitacionales y CUS Máximo, el

predio tiene una densidad tipo H10 que permite una superficie mínima por lote de 400.00 metros cuadrados de

superficie mínima por lote, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 36 y 54 del Reglamento de Zonificación

y Usos del Suelo de San Pedro Garza García; y según la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo,

Zonas Secundarias Indicadas en el Plano de Zonificación Secundaria-Usos y Destinos del Suelo (E2), Zonas

Generales 1, Vivienda Unifamiliar I, el Uso Habitacional (1000), función Vivienda Unifamiliar (1001), se considera

como Permitidos.

VII.- CONCEPTOS:

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Los conceptos de “zona de montaña” y “zona habitacional de montaña”, se definen por el Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, en los términos siguientes:

Zona de montaña: Aquella zona que por sus características topográficas, geológicas y naturales requiere de una

normatividad específica, misma que es delimitada en el artículo 499 del Reglamento de Zonificación y Usos del

Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2,

fracción CIV del Reglamento anteriormente citado.

Zona habitacional de montaña: Es aquella zona, lote o predio que el Plan determine con uso de suelo habitacional

ubicada dentro de la zona de montaña, incluyendo sin limitación, las especificadas en los artículos 51 y 499 del

referido Reglamento. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, fracción CVI del Reglamento

en cita

VIII.- PLANOS DE ZONA DE MONTAÑA:

El predio identificado con el expediente catastral número 23-020-014, se ubica en el Fraccionamiento Villa

Montaña Segundo Sector en este Municipio, y de conformidad con el artículo 51, segundo párrafo, número 28 del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, la referida colonia se

localiza en una Zona Habitacional de Montaña. Asimismo el artículo 499 del Reglamento en cita, delimita la Zona

Habitacional de Montaña gráficamente mediante el Plano Llave y sus planos respectivos, en el presente caso el

Plano 1 contenido en la disposición antes invocada, ubica al predio de referencia en la zona de montaña, según se

ilustra de la siguiente manera:

IX.- ALINEAMIENTO VIAL:

El predio debe de respetar una banqueta de 2.00 metros. no tiene afectación.

X.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

Área por Construir……………………….............................................. 914.96 metros cuadrados

Área de Construcción Total…………………………………………..… 914.96 metros cuadrados

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Muro de Contención/barda Proyectada………………………………. 108.76 metros lineales con altura de 3.50

mts

Muro de contención proyectado………………………………………….28.98 metros lineales con altura de

3.50 mts

AREA AREA POR

CONSTRUIR DESCRIPCION

Área

Sótano 72.94 m²

Contará con Escaleras ajardinadas con acceso a planta baja, gimnasio con

baño completo, cuarto de servicio con acceso a planta baja a través de una

escalera de caracol y baño de servicio.

Área

Planta

Baja

390.14 m²

La conforman las escaleras de acceso principal, acceso de servicio, cochera

para cuatro autos (cubierta), vestíbulo, medio baño de visitas, antecomedor,

sala de t.v., sala y comedor de doble altura, terraza cubierta, escaleras de

acceso al gimnasio, área de jardín (posterior), jardín perimetral, antesala con

acceso al jardín, medio baño, cocina, escaleras a primer nivel; lavandería con

acceso a cuarto de servicio por escaleras de caracol y acceso a cochera y

jardín.

Area

Planta Alta 451.88 m²

Escaleras de acceso a Planta Baja, Recámara Principal, Baño y Vestidor

Principal, Estancia, Cuarto de Blancos , Recámara 2 , Recámara 3 y baño

vestidor de la recámara 3.

Área Total

914.96 m² 914.96 metros cuadrados de área cerrada.

XI.- DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DE SAN

PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, LA EDIFICACIÓN A REALIZAR EN EL LOTE CON

EXPEDIENTE CATASTRAL 23-020-014, UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO VILLA MONTAÑA

PRIMER SECTOR DENTRO DE LA ZONA DE MONTAÑA (ART 50 Y 51 NUMERAL 28) Y DE ACUERDO

AL PLANO TOPOGRÁFICO, EL CUAL DETERMINA UNA PENDIENTE MÁXIMA DEL 20.94%, DEBERÁ

SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

CONCEPTO

NORMATIVIDAD

PROYECTO

CUMPL

E

Altura Máxima

9.00

Artículo 63 Tabla 63.1

Fraccionamiento Villa Montaña Primer Sector

9.00 m SI

Coeficiente de

Ocupación del

Suelo (COS)

60% equivalente a 609.94 m²

Artículo 56, tabla 56.1del citado Reglamento

Fraccionamiento Villa Montaña Primer Sector

52.69% equivalente a

535.72 m²

SI

Coeficiente de

Utilización del

Suelo (CUS)

1.5 veces equivalente 1524.85 m²

Artículo 56, tabla 56.1del citado Reglamento

Fraccionamiento Villa Montaña Primer Sector

0.90 veces equivalente a

914.96 m²

SI

Coeficiente de

absorción y área

verde (CAAV)

40% equivalente a 406.63 m²

Artículo 56, tabla 56.1del citado Reglamento

Fraccionamiento Villa Montaña Primer Sector

40.28% equivalente a

409.53 m²

SI

Remetimiento

Frontal

5% del frente del predio= 1.38

Artículo 66 del citado Reglamento

Fraccionamiento Villa Montaña Primer Sector

1.40 m

SI

Remetimiento

Lateral

Derecho

15% del frente entre 2-dos = 2.07 mts.

Artículo 66 del citado Reglamento.

Fraccionamiento Villa Montaña Primer Sector

2.33 m

Si

Remetimiento

Lateral

Izquierdo

15% del frente entre 2-dos = 2.07 mts.

Artículo 66 del citado Reglamento.

Fraccionamiento Villa Montaña Primer Sector

2.07 m

SI

Remetimiento

Posterior

15% del frente del predio = 4.14

Artículo 66 del citado Reglamento.

Fraccionamiento Villa Montaña Primer Sector

5.65 m

SI

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Cajones de

Estacionamiento

2 cajones por los primeros 150 m2 de SCB + 1

cajón adicional por cada 150 m2 de SCB

adicionales, Hasta un máximo de 6 cajones.

Primeros 150 m2 =(914.96–150 ) = 2 cajones

764.96/150= cajones =5 cajones, resultando un

total de 07-siete cajones de estacionamiento, sin

embargo únicamente se puede solicitar hasta un

máximo de 6-seis cajones de estacionamiento

atendiendo a la propia Matriz de Cajones de

Estacionamiento, por lo que se requiere un total

de: 6 cajones

Artículo 500 Clave 1001

6 Cajones

SI

Altura de Muro de

Contención y/o

Barda:

Artículo 60.- Los muros de contención no deben

tener ninguna cara expuesta con una altura

superior a los3.50 m y no podrá ubicarse de tal

forma que sobrepase una altura de 3.50 m por

encima del nivel de terreno natural.

Artículo 59.- Las bardas no deben tener una altura

superior a los 3.50 m, Para la determinación de la

altura de una barda, se medirá la distancia de

cualquiera de sus puntos de desplante sobre el

terreno natural a la parte más alta

correspondiente.

Ninguna barda podrá ubicarse de tal forma que

sobrepase una altura de 3.50 m por encima del

nivel de

terreno natural.

MURO DE

CONTENCION/

BARDA

PROYECTADA

DE 108.76 CON

ALTURA

MAXIMA DE 3.50

MURO DE

CONTENCION

DE 28.98 CON

ALTURA

MAXIMA DE 3.50

SI

SCB. Superficie de Construcción Bruta.

1.- Altura: La altura máxima permitida para el lote ubicado en la calle Monte Cervino sin número, en el

Fraccionamiento Villa Montaña Primer Sector, es de 9.00 metros, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en

el Artículo 63, Tabla 63.1, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo

León. El proyecto presenta una altura de 9.00 metros, por lo anterior se considera que CUMPLE.

2.- Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): El coeficiente de ocupación del suelo (COS), para el lote ubicado

en la calle Calzada Fraccionamiento Villa Montaña Primer Sector es del 60%, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 56, Tabla 56.1 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo

León, que equivale a 609.94 metros cuadrados, y en su proyecto presenta 52.69%, equivalente a 535.72 metros

cuadrados, por lo que CUMPLE.

3.- Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): De conformidad con el artículo 56, Tabla 56.1, del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo de Fraccionamiento Villa Montaña Primer Sector, el coeficiente de utilización del

suelo (CUS) es de 1.5 veces, lo que equivale a 1,524.85 metros cuadrados. En su proyecto presenta un (CUS) de

0.90 veces, lo equivalente a 914.96 metros cuadrados, por lo que CUMPLE.

4.- Coeficiente de Absorción y Área Verde (CAAV): El coeficiente de absorción y área verde (CAAV), para el lote

ubicado en la calle Fraccionamiento Villa Montaña Primer Sector es del 40%, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 56, Tabla 56.1 del citado Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García,

Nuevo León, lo que equivale a 406.63 metros cuadrados, y en su proyecto presenta 409.53 metros cuadrados lo

equivalente a un 40.28 % por lo que CUMPLE.

5.-Remetimiento frontal: El remetimiento mínimo frontal para el lote ubicado en la calle Fraccionamiento Villa

Montaña Primer Sector es de 5% del frente del predio lo que equivale a 1.38 metros, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 66, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo

León; y en su proyecto presenta 1.40 metros, por lo que CUMPLE.

6.-Remetimientos laterales: El remetimiento mínimo lateral para el lote ubicado en la calle Fraccionamiento Villa

Montaña Primer Sector es de 15% del frente del predio entre dos de cada lado lo que resulte mayor, desglosándose

de la siguiente manera: frente del predio 27.6085m X 15% = 4.14/2= 2.07m, y en su proyecto presenta para el

remetimiento lateral derecho 2.07m, y para el remetimiento lateral izquierdo 2.33 m, por lo que CUMPLE.

7.-Remetimiento posterior: El remetimiento mínimo posterior para el lote ubicado en el la calle Fraccionamiento

Villa Montaña Primer Sector es de 15% del frente del predio, desglosándose de la siguiente manera: frente del

predio 27.6085m X 15% = 4.14 y en su proyecto presenta 5.65 m, por lo que CUMPLE.

8.- Por cuanto a los cajones de estacionamiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104, 105 y 500,

según la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro

Garza García, Nuevo León, requiere contar con cajones de estacionamiento, a razón de 2-dos cajones por los

primeros 150.00 metros cuadrados de superficie de construcción bruta, mas 1-un cajón adicional por cada 150.00

metros cuadrados de Superficie de Construcción Bruta (SCB) adicionales, hasta un máximo de 6-seis cajones, en

su proyecto presenta 914.96 metros cuadrados de construcción, por lo que requiere 2-dos cajones por los primeros

150.00 metros cuadrados de construcción, y para los restantes 764.96 metros cuadrados, (914.96-150= 764.96),

requiere 05-cinco cajones adicionales, para resultar un total de 07-siete cajones de estacionamiento, sin embargo

únicamente se puede solicitar hasta un máximo de 6-seis cajones de estacionamiento atendiendo a la propia Matriz

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de Cajones de Estacionamiento, por lo que se requiere un total de: 6 cajones, en su proyecto presenta 6-seis cajones

de estacionamiento, por lo que CUMPLE.

9.- Muro de Contención/Barda:

Ninguna cara expuesta de un muro de contención que no forme parte de la edificación podrá medir más de 3.50 m

de altura. En los casos donde se requieran taludes mayores, deberán utilizarse varios muros de 3.50 m de altura,

con un espaciamiento mínimo de 4 m para la conformación de terrazas, lo anterior de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 60 del citado Reglamento; así mismo Las bardas no deben tener una altura superior a los 3.50 metros,

para la determinación de la altura de una barda, se medirá las distancia de cualquiera de sus puntos de desplante

sobre el terreno natural a la parte más alta correspondiente. Ninguna barda podrá salir más de 3.50 metros del

nivel de terreno natural, por ningún lado de sus caras, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo

59 del citado Reglamento, de tal manera que en su proyecto presenta 108.76 metros lineales de muro de

contención/barda con una altura máxima de 3.50 metros, y Muro de contención de 28.98 metros lineales con altura

máxima de 3.50 metros, por lo que CUMPLE.

XII. DICTAMEN DE SOPORTE TÉCNICO:

Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Coordinación de Ingenierías de

la Dirección General de Control Urbano de esta Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, en su oficio:

número CI-AJCV-203/CHU/JUL-2016, de fecha 04-cuatro de julio de 2016-dos mil dieciséis, el cual enuncia lo

siguiente:

“ASUNTO.- Revisión de expediente técnico para Licencia de Construcción de Casa Habitación Unifamiliar (Obra

Nueva) y Asignación de Número Oficial; en una superficie de terreno de 1,016.565m2 y con 919.41m2 de

construcción, con una pendiente del terreno de 20.98%según plano oficial.

UBICACIÓN.- Sierra Nevada s/n Col. Villa Montaña; con número de expediente catastral 23-020-014; del

municipio de San Pedro Gza.Gcía., N. L.

PROPIETARIO(S).- Catalina María Zambrano Vignau.

ANTECEDENTES

El día 13 de marzo de 2015 se recibió el expediente NCCON-26383/2015 por medio del oficio No.

LTA/CHU/285/2015.

El día 18 de Mayo del 2015 se realizó el dictamen correspondiente.

NIVEL

ÁREA

AUTORIZADA

AREA

EXISTENTE

MODIFICA

DA

ÁREA

POR

DEMOLE

R

ÁREA POR

CONSTRU

IR

TOTAL

CONSTRUCCIÓ

N

OBSERVACION

ES

PLANTA

BAJA

0

0

0 75.27 M2 75.27 M2 - - -

1 NIVEL

0

0

0 394.69 M2 394.69 M2 - - -

2 NIVEL

0

0

0 449.45 M2 449.45 M2 - - -

TOTAL 0 0 0 919.41 M2 919.41 M2 - - -

Basándose tanto en la topografía y geomorfología (local y de la zona), como en el proyecto arquitectónico descrito,

se deberán de atender estrictamente los PROCEDIMIENTOS, RECOMENDACIONES y MEDIDAS DE

CONSTRUCCIÓN de los diferentes estudios solicitados; para poder descartar efectos y riesgos potenciales

adversos a las estructuras geológica y de edificación, mismas del proyecto y de su entorno.

HIDROLÓGICO:

Estudio realizado por el Ing. Civil Héctor Pérez Mayorga. Con No. de cédula profesional 6365182; y domicilio en

Casas Grandes No.2382 Col. Privada San Carlos, Gpe. N.L.

En sus especificaciones se concluye lo siguiente:

Con base en los resultados obtenidos en el cálculo del gasto máximo de agua se determina y se hace la

propuesta que para el manejo de las aguas pluviales deberá ser mediante bajantes de 4” de PVC.

Se tiene que en la parte baja del proyecto las bajantes pluviales deberán presentar salida a nivel de

rasante de las calles para su posterior desalojo en forma superficial con salida a las vialidades.

En base al gasto crítico de diseño de 50 años se diseñaron las bajantes pluviales para las diferentes

aéreas obteniéndose en promedio diámetros de 4” para tubos de PVC como bajantes pluviales.

Se puede concluir que la construcción sobre este predio no representa un riesgo hidrológico para la zona,

debido a que no se alteran las condiciones existentes.

Se hizo el análisis de las cuencas externas colindantes a la zona del predio donde se desarrollara la

edificación lo cual no siendo necesario la construcción de ninguna obra pluvial por parte del proyecto

para manejo de esos escurrimientos.

Con base en los lineamientos municipales y requisitos técnicos; se determina que la documentación presentada SI

cumple con los requerimientos Hidrológicos.

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GEOLÓGICO:

Estudio realizado por el Ing. Civil Héctor Pérez Mayorga. Con No. de cédula profesional 6365182; y domicilio en

Casas Grandes No.2382 Col. Privada San Carlos, Gpe. N.L.

En sus especificaciones se concluye lo siguiente:

Las rocas lutita y marga sin alteración forman el basamento estable de la secuencia de materiales

para la cimentación de la residencia y su profundidad estimada es del orden de 1.0 a 3.0 dentro del

área de proyecto.

La estratificación de estas rocas y sus estados de alteración y fracturas se identifican en el talud de

corte ubicado al oriente del predio.

Las discontinuidades de las rocas fueron medidas en el talud de corte sobre el lindero poniente del

predio para identificar las familias resultantes de su deformación durante la acción de las fuerzas a

las que estuvieron sometidas para formar el plegamiento de la Sierra Madre, se identifican la

estratificación € y 3 familias de fracturas denominadas F1,F2 Y F3. Según se muestra en la

estereograma de vectores de discontinuidad y sus orientaciones e inclinaciones.

Discontinuidad Rumbo Inclinación

Estratificación (E) NW 60º SE 45º SW

Fractura (F1) NE 70º SW 60º NW

Fractura (F2) NW 50º SE 70ºNE

Fractura (F3) NE 87º SW 80º SE

En el terreno estudiado estos forman una capa de suelo superficial cuyo espesor varia entre 0.5 y 1.0m,

están depositados sobre la capa de roca alterada de lutita y marga. Su composición granulometría y el

grado de compactación les hace tener capacidad de cargar baja para la cimentación de la residencia a

construir, sin embargo, debe tenerse en cuenta la susceptibilidad a la deformación por efecto de saturación

con agua de infiltración.

Los materiales arcillosos superficiales en la porción Oriente del Predio, serán susceptibles de cambios en

su volumen, debido a las posibles filtraciones del terreno vecino, esto se deduce del estudio de mecánica de

suelos realizado.

El uso de zapatas aisladas como sistema de apoyo para la construcción, tendrá como consecuencia

asentamientos diferenciales, debido a los cambios volumétricos de arcilla, asociados con las variaciones

en el contenido de humedad.

Geomorfológicamente, el terreno se ubica en una zona de arrastre de materiales pétreos por efecto de los

escurrimientos, ya que su elevación y las reducidas pendientes del relieve topográfico propician la

acumulación de los sedimentos transportados.

Hidrológicamente el predio se encuentra en la subcuenca en su porción baja, los escurrimientos del arroyo

han sido modificados por la urbanización y han sido inducidos por las vialidades y obas de drenaje pluvial.

Los materiales pétreos naturales superficiales expuestos en el terreno son producto del transporte desde

las partes altas de la sierra y consecuente depósito, ocasionado por los fenómenos de erosión e

intemperismo posteriores al proceso de plegamiento de las rocas sedimentarias marinas originalmente

depositadas en forma horizontal y que ahora conforman la topografía escarpada de la sierra.

Los materiales superficiales en el área del predio están formados por arcilla principalmente que cubren a

los materiales arcillosos consolidados naturales.

Los materiales transportados y depositados de aluvión están integrados principalmente por arcilla con

contenidos variables de gravas, se encuentran a una profundidad mayor a 1.0m en el área del terreno donde

cubren a los materiales de lutita alterada y las rocas de lutita, marga, caliza y bentonita.

Las rocas lutita no presentan áreas de exposición n el predio y constituyen el basamento de los materiales

finos de aluvión. No presenta huecos importantes en áreas de exposición en las superficies por lo cual se

pueden considerar como materiales estables y resistentes para la cimentación de la construcción

proyectada.

La profundidad estimada de a la roca es mayor a 3.0m

El principal problema a resolver será:

- Determinar el tipo de cimentación a utilizar

- La profundidad del desplante para la cimentación

- La posibilidad de que el suelo, donde será desplantados los firmes, sean colapsables ó expansivos.

- La dificultad del desplante de la cimentación en materiales someros, debido a su consistencia.

- La variación de las propiedades mecánicas de los materiales superficiales, por posibles filtraciones.

- Los cambios volumétricos en los materiales arcillosos asociados el contenido de humedad y posibles

variaciones en el nivel freático en el contacto suelo-roca.

En cuanto a la cimentación, se recomienda el uso de Zapatas Aisladas con trabes de liga en sus pedestales,

considerando para su diseño los parámetros determinados en el estudio de mecánica de suelo.

Estimar la posibilidad de desplantar la cimentación en la lutita, para aprovechar su buena capacidad de

soporte, sin embrago, es necesario analizar la posibilidad de utilizar un sistema de cimentación en base de

pilas.

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Otra opción es realizar la cimentación a base de pilas desplantadas en los materiales gravas y arcilla,

diseñada por punta y fricción.

Verificar la calidad de la masa de roca ó suelo de desplante de la cimentación durante las excavaciones

con el fin de asegurar que el desplante de haga en suelos ó roca de la misma calidad en toda la cimentación.

Con base en los lineamientos municipales y requisitos técnicos; se determina que la documentación presentada SI

cumple con los requerimientos Geológicos.

MECÁNICA DE SUELOS:

Estudio realizado por el Ing. Civil Allan Israel Méndez Luna. Con número de cédula profesional 2023028; y

domicilio en Reyna Ana 426 Col. Res. El Castillo, Sta. Cat. N.L. En sus especificaciones se concluye lo siguiente:

El número de sondeos y recuperación de muestras (en este caso 2 sondeos a una profundidad máxima de

3.40) se fundamentó en las características peculiares del proyecto, condiciones topográficas y de áreas

del predio. Por lo que es factible que la estructura y condiciones del suelo en zonas donde no se exploró,

sean diferentes a las descritas en el presente estudio.

La estratigrafía del sitio se puede describir de manera general como sigue:

En la parte superficial hasta 1.10 m de profundidad en el PCA#1 y 2.4 m en el PCA#2, se tiene relleno

integrado por gravas, boleos, producto de cortes de urbanización, escombro y desperdicio de

construcción, bajo material y hasta 1.3m de profundidad en el PCA#1 y 3.2m en el PCA#2, se tiene arcilla

color café oscuro ligeramente rojizo con materia orgánica de forma aislada, subyaciendo a este estrato

en el PCA#1 se tiene gravas y boleos empacados en una matriz arcillo calichosa color beige

medianamente cementados, este estrato aparece a 3.6m en el PCA#2.

En la parte superior del predio se aprecia la existencia de zonas con material de relleno, colocado de

manera intencional durante los trabajos de construcción de la residencia vecina, de trabajos previos para

nivelar el predio y producto de la urbanización del sector.

Capacidad de carga

Basados en un diseño mediante Zapatas Aisladas con vigas o trabes de contra-cimiento en todas

direcciones y sentidos, desplantadas a una profundidad mínima de 1.5 metros en el PCA#1 y 3.5m en el

PCA#2, apoyadas en el estrato de gravas y boleos empacadas en una matriz arcillocalichosa color beige

medianamente cementados y encajonado las cimentaciones en el mismo estrato por lo menos 0.40 m, el

diseño de la cimentación es posible realizarlo considerando una capacidad de Carga Admisible de

1.81kg/cm2.

Basados en un diseño mediante Zapatas Corridas o Continuas con vigas o trabes de contra-cimiento en

todas direcciones y sentidos, desplantadas a una profundidad mínima de 1.5 metros en el PCA#1 y 3.5m

en el PCa#2, apoyadas en el estrato de gravas y boleos empacadas en una matriz arcillocalichosa color

beige medianamente cementados y encajonado las cimentaciones en el mismo estrato por lo menos 0.50

m, el diseño de la cimentación es posible realizarlo considerando una capacidad de Carga Admisible de

1.42kg/cm2.

Se deberá de tener especial atención con los trabajos de excavación para el muro, que anuqué es una

altura de 3m, se deberá de supervisar que el corte siempre tenga una condición de estabilidad que no

presente posibilidades de deslizamiento, ya que por la presencia de suelos de relleno en estado suelo estos

pudieran presentar caídos o incluso fallas tipo talud. La supervisión era responsable de asegurar los

trabajos de excavación para la construcción del muro y de los cortes para el nivel final de los pisos y

firmes del patio, así como de las cimentaciones.

Las profundidades a que se hace referencia en este informe son con respecto al nivel que presento el

terreno al momento de efectuar la exploración y el muestreo, por lo que si su proyecto contempla realizar

algún movimiento de tierras deberá considerar este para no afectar de manera negativa la profundidad

de desplante de las cimentaciones. Las profundidades de desplante mínimas será de 1.5 en el PCA#1 y

3.5m y el desplante debe de ser en el estrato de gravas y boleos empacados en una matriz arcillocalichosa

medianamente cementados color beige, con la consistencia correspondiente a dura.

Debido a la pendiente del predio, se recomienda manejar a un proyecto arquitectónico donde se ejecuten

cortes de altura o profundidades menores a 3m, a fin de evitar riesgo de inestabilidad de bloques o

taludes, esto se logra mediante un proyecto con varios niveles aprovechando la topografía del mismo

predio.

Proveer una pendiente tal que permita la salida de las aguas de lluvia y cualquier otra del predio,

canalizándolas hacia los drenajes pluviales a fin de evitar su infiltración a los suelos de desplante de

cimentaciones.

Reducir al mínimo la cantidad de agua para riego de jardines y colocar una membrana impermeable que

evite que el agua de riego se infiltre hacia el suelo de desplante de cimentaciones.

La supervisión será responsable que el desplante de las cimentaciones ocurra a las profundidades y cobre

los suelos indicados en el presente informe, que se emplee los tipos y características de las cimentaciones

indicadas en este informe, cualquier variación en los materiales y profundidades de desplante y

características y tipo de cimentación, debe ser reportado por escrito, a fin de tomar las medidas de diseño

y construcción necesarias para asegurar un buen comportamiento geotécnico y estructural del proyecto.

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Una vez iniciada las excavaciones para las construcciones de las cimentaciones, deberán ejecutar las

mismas de manera continua evitando dejar abiertas las mismas por periodos prolongados de tiempo, a

fin de evitar derrumbes de las paredes por la intemperización de los suelos excavados y alteración de los

suelos de desplante de cimentaciones.

Se recomienda no sobreexcavar las excavaciones para las cimentaciones y en el caso de sobreexcavar,

evitar rellenar con un material suelto, es recomendable colocar un concreto pobre o bien nivelar estas

zonas con un mayor espesor de plantilla, según el volumen de sobreexcavacion.

Para el caso de construir zapatas, los taludes o paredes de las excavaciones, pueden presentar caídos,

derrumbes o desprendimientos de bloques de suelo o fragmentos de piedras sueltas, se deberán de

realizar los trabajos necesarios para evitar restos riesgos, una medida puede ser puede ser manejar

taludes extendidos tales como pendientes de 45º a 60º, o bien lo que la supervisión pueda recomendar

durante los trabajos de excavación. Es posible emplear taludes verticales para la excavación de las

cimentaciones, siempre que el supervisor de los trabajos de excavaciones lo autorice en obra y verifique

que los mismos son estables durante yodo el tiempo en que estos están abiertos.

Con base en los lineamientos municipales y requisitos técnicos; se determina que la documentación presentada SI

cumple con los requerimientos Geotécnicos.

ESTRUCTURAL:

Estudio realizado por el Ing. Civil Mario Martínez Chávez. Con número de cédula profesional 1721529; y domicilio

en Castelar 1811 Col. Nuevo Repueblo, Mty. N.L.

En sus especificaciones se concluye lo siguiente:

Este proyecto se diseñó a base de Estructura de Concreto Hidráulico con resistencias a la compresión

f’c=150kg/cm2 y f’c=200kg/cm2; reforzado con varillas de acero estructural con esfuerzo de fluencia

fy=4,200kg/cm2.

- La Cimentación está diseñada a base de Zapatas Aisladas ligadas con Trabes de

Cimentación, y Muros de Contención en “L” y en “T” ” de concreto sólido. Todo de concreto

hidráulico con resistencia a la compresión f’c=200kg/cm2 reforzado con varillas de acero

estructural con esfuerzo de fluencia fy=4,200kg/cm2.

- La Estructura está compuesta por Muros Cargadores con Castillos y Cerramientos, de

concreto hidráulico con resistencia a la compresión f’c=150kg/cm2; y Columnas,Vigas. Todo

de concreto hidráulico con resistencia a la compresión f’c=200kg/cm2 reforzado con varillas

de acero estructural con esfuerzo de fluencia fy=4,200kg/cm2.

- Y las Losas están diseñadas en una dirección a base de Retícula Celulada, (con el Sistema

de Vigueta– Bovedilla) de concreto hidráulico con resistencia a la compresión

f’c=200kg/cm2 reforzadas con varillas de acero estructural con esfuerzo de fluencia

fy=4,200kg/cm2

Con base al Proyecto Arquitectónico de los Planos Oficiales, a los Lineamientos Municipales y a los Reglamentos

de Diseño y Construcción vigentes, se determina que la documentación presentada SI cumple con los

requerimientos Estructurales.

CONCLUSIONES

Después de revisar los puntos mencionados en los antecedentes y los análisis se concluye lo siguiente:

1. De acuerdo al presente Dictamen Técnico, los estudios de ingeniería presentados se consideran

COMPLETOS”.

XIII. DICTAMEN DE ECOLOGÍA:

-Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaria de Servicios Públicos y Médio

Ambiente, Dirección de Médio Ambiente, mediante el OFICIO No. DMA/CDAU/462/2016, de fecha 29-veintinueve

de Junio de 2016-dos mil dieciséis, que en lo conducente dispone:

Conforme a la visita de inspección llevada a cabo el día 20-veinte de Junio del 2016-dos mil dieciséis, por el C.

Héctor Rábago Sánchez, inspector adscrito a esta Dirección de Medio Ambiente de la Secretaría de Servicios

Públicos y Medio Ambiente, y atendida por el C. ARQ. HERNÁN GERARDO GONZÁLEZ DE LOS SANTOS,

quien dijo ser APODERADO, se observó que existen 7-siete árboles que serán afectados por los trabajos propios

para el desarrollo del proyecto de construcción, los cuales se describen a continuación:

Cantidad Nombre común Diámetro

(pulgadas) Condición vegetativa Ubicación

Reposición en árboles

nativos de 2”

3 Sombrilla japonesa 3 Buena Interior 6

1 Introducido 3 Buena Interior 2

2 Fresno 6 Mala Interior 10

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1 Pino alepo 20 Mala* Banqueta 60

07 = TOTAL ----- --------- --------- 78

* Fue mutilado pues se le retiro la totalidad de la fronda dejando solo el tronco principal, lo cual lo predispone

a su secamiento, por lo cual será valorado por la Coordinación Jurídica para iniciarle el procedimiento

administrativo correspondiente, de conformidad con los artículos 163 fracción XXXIIII, XLIV, XLVI, 164

fracción XXXIII, XLIV, XLVI, y demás relativos del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo

Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

También se observó que afectará la cubierta vegetal para el desarrollo del proyecto de construcción, en un área

de 577.97 m2-metros cuadrados:

Afectación de

capa vegetal Artículo 113 fracción I

Reposición en

árboles nativos de

2”

577.97 m2

1-un árbol nativo de 2”-dos pulgadas de diámetro de tronco medido a

1.20 m-un metro veinte centímetros del nivel del suelo, por cada 64 m2-

sesenta y cuatro metros cuadrados de capa vegetal.

09

Una vez resuelta la infracción antes descrita con el pago de la sanción correspondiente, es factible que se otorgue

el Permiso de Tala y Deshierbe para 7-siete árboles y el área arriba descritos, condicionado a la reposición de

87-ochenta y siete árboles nativos de 2”-dos pulgadas de diámetro de tronco medido a 1.20 metros de nivel del

suelo ó su equivalente en arboles nativos de mayor diámetro conforme a la tabla de equivalencia ó aportando el

equivalente a su valor comercial a la Cuenta Especial para la reposición de arbolado.

Se deberá acreditar haber realizado la reposición de los árboles señalados en el punto inmediato anterior,

debiendo presentar la factura (original y copia) de la compra correspondiente de los árboles a reponer, ó en su

caso, de optar por la reposición en numerario, deberá acreditar que realizo el pago correspondiente ante la

Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo presentar el

recibo de pago respectivo (original y copia), lo anterior para los efectos legales a que haya lugar, con fundamento

en los artículos 102 fracción V, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 107, 112, 113, 116, 117, 118, y demás relativos

del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza

García, Nuevo León.

XIV. DICTAMEN:

Considerando que el inmueble con expediente catastral 23-020-014, ubicado en la calle Sierra Nevada sin número,

en el Fraccionamiento Villa Montaña, primer sector en San Pedro Garza García, Nuevo León, se ubica en la Zona

Habitacional de Montaña, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51, segundo párrafo, número 28 y 499,

Plano1 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León

Asimismo, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2030,

y su Plano E2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo, el predio identificado con el número de

expediente catastral 23-054-009, se ubica en una Zona con uso del suelo Habitacional clasificada como

Unifamiliar I, dentro de la Zona Habitacional de Montaña, y de acuerdo al Plano E3 de Densidades

Habitacionales y CUS Máximo, el predio tiene una densidad tipo H10 que permite una superficie mínima por lote

de 400.00 metros cuadrados de superficie mínima por lote, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 36 y 54

del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García; y según la Matriz de Compatibilidad

de Usos y Destinos del Suelo, Zonas Secundarias Indicadas en el Plano de Zonificación Secundaria-Usos y Destinos

del Suelo (E2), Zonas Generales 1, Vivienda Unifamiliar I, el Uso Habitacional (1000), función Vivienda

Unifamiliar (1001), se considera como Permitidos.

Y una vez analizado el proyecto respectivo, y toda vez que CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del

suelo y los lineamientos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León,

en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS),

Coeficiente de Absorción y Área Verde (CAAV), a la altura, al número de cajones de estacionamiento requeridos,

remetimiento lateral, remetimientos frontal y posterior, y condicionado a que cumpla con los lineamientos

urbanísticos según se indica en el Apartado X del presente dictamen, y con las obligaciones que en adelante se

expresan, por lo anterior se dictamina POSITIVA, la expedición a la C. Catalina María Zambrano Vignau, de la

Licencia de Construcción de Obra Nueva para Casa Habitación Unifamiliar con una construcción total de 914.96

metros cuadrados, en 03-tres niveles desglosados de la siguiente manera: Área de Sótano 72.94 metros cuadrados,

Área de Planta Baja 390.14 y Área Planta 1er Nivel 451.88, Muro de Contención/Barda proyectada de 108.76

metros lineales con una altura máxima de 3.50 metros, Muro de Contención de 28.98 metros lineales con una

altura máxima de 3.50 metros y la asignación de número oficial en el inmueble ubicado en la calle Sierra nevada

sin número, en el Fraccionamiento Villa Montaña Primer Sector en este Municipio, con expediente catastral

número 23-020-014 y con una superficie de 1,016.565 metros cuadrados.

Asimismo se apercibe al solicitante que deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

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- Respetar la Zonificación del predio objeto del presente trámite, en términos de del apartado numero V

correspondiente de este dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de

Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás

disposiciones legales y reglamentarias aplicables al predio en cuestión.

- Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal como se indica en el desglose de áreas descrito en el número IX

del presente dictamen y se describe en los planos que se presentan para su aprobación.

- Deberá mantener en servicio 06-seis cajones de estacionamiento en el interior del predio.

- La Licencia de construcción que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de este Municipio, tendrá una vigencia

de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 346, inciso b), del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- Esta Licencia de construcción y uso de edificación que en su caso expida el R. Ayuntamiento de éste Municipio,

queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así

como también a lo indicado en los artículos 252, 253, 254, 255, 256, 260, 261, 262, 263, 268, 269, 270, 271, 272,

273, 274, 275, 277 y 279 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo

León, los cuales enuncian lo siguiente:

- Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada

de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que

garanticen el paso libre y la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

252, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente

como en imagen, limpieza e higiene, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 253 del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- En las vías y espacios públicos solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para

proporcionar el servicio público correspondiente, debiendo mantenerse libres de obstáculos que dificulten o

impidan su uso por las personas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 254 del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- Los equipos mecánicos y las instalaciones especiales de las edificaciones deben mantenerse ocultas a la vista

desde el nivel de las vías públicas y aisladas para evitar la emisión de ruido, vibraciones, olores o calor hacia el

exterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 255 del citado Reglamento.

- En ningún caso se permite la construcción de edificaciones o parte de ellas, ni de instalación de infraestructura,

o elementos arquitectónicos, decorativos, u otros similares sobre la vía pública o lugares de dominio público, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro

Garza García, Nuevo León.

-En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización, o construcción en la cual se realicen sótanos,

estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4m de profundidad, se exigirá que tengan un seguro

de responsabilidad civil contra terceros suficiente para cubrir cualquier tipo de daño a personas y bienes, debiendo

estar cubierto desde el inicio y durante todo el proceso de ejecución de la construcción. Lo anterior de conformidad

al artículo 260 del citado Reglamento.

- Prevención de Siniestros y Riesgos. El propietario, el poseedor, el constructor y el perito serán responsables

solidarios por la ejecución adecuada y por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos

constructivos aprobados descritas gráficamente en los proyectos arquitectónicos presentados para su revisión y

aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 261 del citado Reglamento.

-Todo corte de suelo o excavación y sus taludes resultantes por dichas obras, en la realización de una construcción

cuya altura o profundidad resulte superior a 3.50 metros debe contar con estudios geológicos y geotécnicos con

mecánica de suelos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y su propiedad índice y mecánicas

necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural. Lo anterior de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 del Reglamento en cita.

- La exploración geotécnica debe realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción

proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio, o bien, a la

profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de

ingeniería aplicables a cada determinada construcción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del

citado Reglamento.

- En el caso de riesgo de falla, los taludes resultantes de corte al suelo de un lote o predio deben estabilizarse

mediante obras de retención o contención, según lo determinen los peritos responsables del sistema de retención o

el de estabilidad de taludes, que garanticen la estabilidad del talud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

268 del Reglamento en cita.

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- Independientemente de su profundidad o altura, los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deben

estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones debe

justificarse ante la Secretaría, mediante la presentación de los documentos a que se refieren los párrafos

antepenúltimo y último, del artículo 259 del Reglamento en cita, anexando la respectiva memoria de cálculo, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 269, del citado Reglamento.

- En la obra de construcción del proyecto de una edificación, de realización de vialidades o cualquier otra obra

donde se formen taludes, en todo momento de la existencia de cada talud desde la excavación o corte hasta su

contención definitiva, se debe contar con la supervisión del responsable de la propuesta del proyecto de estabilidad

de taludes ó del estudio geotécnico de estabilidad de taludes, o de otro ingeniero especialista en geotecnia; con el

fin de darle seguimiento a todos y cada uno de los puntos indicados en dicho proyecto o estudio. A la falta de esta

supervisión será responsabilidad del propietario del lote o predio cualquier daño o lesión que se cause a terceras

personas o a sus bienes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 269 del citado Reglamento.

- Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura mayores a 1.50 m, deben protegerse

perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo

durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes, de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 270 del Reglamento en cita.

- El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte o de excavación debe presentarse

ante la Secretaría en un plano de construcción a escala mínima de 1:100, donde se muestren gráficamente todos y

cada uno de los taludes con sus dimensiones y ángulo de inclinación, acompañado de un escrito en el que se indique

el procedimiento de construcción aplicable, respaldados por la memoria de cálculo respectiva. Ambos documentos

deben estar firmados en original por el perito responsable del proyecto de la propuesta de estabilidad de taludes o

por el perito responsable del estudio geotécnico de estabilidad de taludes y por el perito responsable de la obra.

Ninguna obra de sistema de retención de estabilidad de taludes deberá invadir o dañar la propiedad privada,

municipal y/o federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 271 del citado Reglamento.

- El proyecto de estabilización de los taludes de corte debe incluir el proyecto de restauración ecológica y

paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 272 del citado Reglamento.

- El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el perito responsable

de la obra serán corresponsables de la correcta ejecución y de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de

corte o excavación a un lote o predio, siendo exclusivamente de su responsabilidad la decisión de aplicar

determinado método o técnica, así como la de los materiales utilizados, para la realización de la obra, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 273 del citado Reglamento.

- El empleo de explosivos para la realización de obras de cualquier tipo estará sujeto a los requerimientos y

autorizaciones expedidas por la Secretaría de la Defensa Nacional. El interesado debe mostrar a la autoridad

municipal las autorizaciones otorgadas por esta última y el diseño del sistema; asimismo debe informar a la

Secretaría de Seguridad Municipal o la que la sustituya, que hará uso de explosivos en el proceso constructivo,

para que ésta última tome las medidas conducentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 274 del citado

Reglamento.

- En suelos inestables podrá utilizarse la maquinaria pesada y el equipo de construcción necesaria, siempre y

cuando se tomen, bajo la responsabilidad del constructor, las medidas de seguridad aplicables para evitar

derrumbes o daños a las edificaciones o predios colindantes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 275

del citado Reglamento.

- Las obras de excavaciones, cortes, rellenos, nivelaciones, así como el depósito o disposición de desechos de

construcción y similares en terrenos con pendientes del 30% o mayores serán única y exclusivamente

responsabilidad del propietario y del perito responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

277 del citado Reglamento.

- Cuando el proyecto de edificación contemple la construcción de un muro de contención este deberá de ser

construido previo a la edificación principal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 279 del citado

Reglamento.

- Además, la presente licencia está sujeta a que se cumpla con lo dispuesto por los artículos 281, 282, 283, 285,

287 y 288 del Reglamento en cita.

Toda edificación u obra debe hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado

y conducido correctamente en el siguiente orden:

I. En primer término hacia el mismo terreno, en caso de tener capacidad de absorción;

II. Hacia el cauce natural, en caso de que se encuentre en el inmueble o adyacente al mismo; o

III. Hacia el colector pluvial o la vialidad.

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La realización de las obras correspondientes será responsabilidad del propietario del lote o predio o

quien sea

Responsable de la obra.

Queda prohibido encauzar el drenaje pluvial al drenaje sanitario.

El propietario y el responsable de la obra deben realizar las adecuaciones necesarias para evitar el

arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades

propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta

- Deberá conservar una copia legible de la licencia expedida por la autoridad municipal. Así mismo, se debe de

dar aviso a la Secretaría del inicio de la construcción, y colocar en un área exterior de la edificación y visible hacia

la vía pública, durante toda la realización de la construcción, una lona de al menos 1 metro por 1 metro, que

describa mínimo el tipo de edificación, el número de expediente administrativo, los metros cuadrados de

construcción autorizados, el responsable de la obra y las licencias expedidas por la autoridad municipal, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 345 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro

Garza García, Nuevo León.

- La realización de obras de construcción debe llevarse a cabo de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y

los sábados de 8:00 a 15:00 horas. La Secretaría podrá autorizar horarios especiales de trabajo cuando estos no

afecten a los vecinos o residentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 348 del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- Se prohíbe depositar en cualquier área fuera del lote o predio objeto de la construcción incluyendo banquetas,

áreas públicas, cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías; dichos

materiales deben depositarse en los lugares autorizados por el municipio o dentro del terreno objeto de la

construcción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 349 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo

de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por

cada 10 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 350, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo

León.

- La constancia de terminación de obra expedida por la Secretaría tiene como objeto verificar la conclusión de los

trabajos de construcción de una o más edificaciones que se hubiesen solicitado en los términos de este Reglamento,

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro

Garza García, Nuevo León.

- De conformidad con el artículo 356 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García,

Nuevo León, el titular de la licencia de construcción deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de

terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción.

-El incumplimiento a las obligaciones antes señaladas, así como a las demás disposiciones del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, del Reglamento Para la Protección

Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al Plan de Desarrollo

Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2030 o a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de

Nuevo León, o la modificación del proyecto de construcción autorizado mediante la presente Licencia, sin previa

autorización de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, dará lugar a la imposición de las sanciones

correspondientes tanto al titular de la presente Licencia como a los peritos responsables o al responsable de la

obra, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 449 y 450 del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes

materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego

frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a

vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o

colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el

caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de

polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 27 del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San

Pedro Garza García, Nuevo León.

- Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención,

protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil

para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado

de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

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- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado

de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que

haya sido autorizada por la autoridad municipal. Para darles un aprovechamiento distinto al originalmente

aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad

el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los

cuales forman parte integrante de la autorización y licencia de uso de edificación que, en su caso, autorice el R.

Ayuntamiento de este Municipio.

–El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el perito responsable

de la obra serán corresponsables de la correcta ejecución y de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de

corte o excavación a un lote o predio, siendo exclusivamente de su responsabilidad la decisión de aplicar

determinado método o técnica, así como la de los materiales utilizados, para la realización de la obra;lo anterior

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 273 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro

Garza García, Nuevo León.

- Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere

esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables

solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos

de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto

originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de

indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca

el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 319,

320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

–De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del

Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano,

lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad

la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes,

memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las

autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con la Ley en cita, no prejuzgan

sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Se APERCIBE a la C. CATALINA MARIA ZAMBRANO VIGNAU que deberá presentar contra la entrega de

la autorización, en su caso por el R. Ayuntamiento, un Seguro de Responsabilidad Civil contra terceros, suficiente

para cubrir cualquier tipo de daño a personas y bienes, debiendo estar vigente y cubierto desde el inicio y durante

todo el proceso de ejecución de la construcción, cuya vigencia deberá comprender el plazo de la licencia de

construcción y sus prórrogas, así como 18-dieciocho meses contados a partir de la fecha de terminación de la

vigencia de la licencia de construcción o sus prórrogas, lo que resulte último; La suma asegurada no podrá ser

inferior al valor catastral del predio en cuestión. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto los artículos 260,

340, inciso n) y 342, Fracción I, inciso c) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza

García, Nuevo León.

A T E N T A M E N T E

EL C. SECRETARIO DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

ARQ. FERNANDO GARZA TREVIÑO

EL C. DIRECTOR GENERAL DE CONTROL URBANO, DE LA

SECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

ARQ. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ OVIEDO

FGT/FJMO/CGL/KMFL

CUARTA.- El expediente administrativo NCCON 26383/2015, así como el dictamen técnico emitido por la entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día 18-dieciocho de octubre de 2016-dos mil dieciséis, el cual emitió su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR”, de aprobar lo solicitado.

QUINTA.- La entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo

establecido en los artículos 286, 288, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y los artículos 328, 424 número 5 y demás relativos aplicables del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó

en fecha 09-nueve de noviembre de 2016-dos mil dieciséis a esta Comisión, las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de la parte promovente, a fin de que emita un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento

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SEXTA.- Una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes invocado y tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable, en relación con el inmueble con expediente catastral 23-020-014, ubicado en la calle Sierra Nevada sin número entre la calle Monte Everest y limite del Fraccionamiento Villa Montaña primer Sector en este Municipio, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2030, y su Plano E2 de Zonificación

Secundaria Usos y Destinos del Suelo, el predio identificado con el expediente catastral número 23-020-014, se ubica en una Zona con uso del suelo Habitacional clasificada como

Unifamiliar I, dentro de la Zona Habitacional de Montaña, y de acuerdo al Plano E3 de Densidades Habitacionales y CUS Máximo, el predio tiene una densidad tipo H10 que permite una superficie mínima por lote de 400.00 metros cuadrados de superficie mínima por lote, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 36 y 54 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García; y según la Matriz de

Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, Zonas Secundarias Indicadas en el Plano de Zonificación Secundaria-Usos y Destinos del Suelo (E2), Zonas Generales 1, Vivienda Unifamiliar I, el Uso Habitacional (1000), función Vivienda Unifamiliar (1001), se considera como Permitidos. Ahora bien, tenemos que el proyecto presenta la siguiente DESCRIPCIÓN:

En un lote con superficie de 1,016. 565 metros cuadrados ubicado en la calle Sierra Nevada sin número Fraccionamiento Villa Montaña 1er. Sector, entre la calle Monte

Everest y límite del fraccionamiento en este Municipio se solicita la Licencia de Construcción de Obra Nueva para Casa Habitación Unifamiliar I, Muros de Contención, Barda y Asignación

de Número Oficial. El proyecto se desarrolla dentro de un terreno el cual presenta una pendiente máxima del 20.99%, se distribuye en 3- tres niveles (planta sótano, planta baja y primer nivel) sumando un total de 933.52 m2 de construcción y de acuerdo a la siguiente descripción:

Planta Sótano: Contará con Escaleras ajardinadas con acceso a planta baja, gimnasio con baño completo, cuarto de servicio con acceso a planta baja a través de una escalera de caracol y baño de servicio. Con un área total de 72.94 m2. Planta Baja: La conforman las escaleras de acceso principal, acceso de servicio, cochera para cuatro autos (cubierta), vestíbulo, medio baño de visitas, antecomedor, sala de t.v.,

sala y comedor de doble altura, terraza cubierta, escaleras de acceso al gimnasio, área de jardín (posterior), jardín perimetral, antesala con acceso al jardín, medio baño, cocina, escaleras a primer nivel; lavandería con acceso a cuarto de servicio por escaleras de caracol y acceso a cochera y jardín. Con una superficie cerrada de 390.14 m2. Planta 1er. Nivel: Escaleras de acceso a Planta Baja, Recámara Principal, Baño y Vestidor

Principal, Estancia, Cuarto de Blancos , Recámara 2 , Recámara 3 y baño vestidor de la recámara Con una superficie cerrada de 451.88 m2. Área por Construir……………………….............................................. 914.96 metros cuadrados Área de Construcción Total…………………………………………..… 914.96 metros cuadrados

Muro de Contención/barda Proyectada………………………………. 108.76 metros lineales con altura de 3.50 mts Muro de contención proyectado………………………………………….28.98 metros lineales con altura de 3.50 mts Ahora bien, se procede al análisis de los lineamientos de construcción de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro

Garza García, Nuevo León, lo cual se realiza en los siguientes términos: SCB. Superficie de Construcción Bruta.

1.- Altura: La altura máxima permitida para el lote ubicado en la calle Monte Cervino sin número, en el Fraccionamiento Villa Montaña Primer Sector, es de 9.00 metros, lo anterior

de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63, Tabla 63.1, del Reglamento de

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Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. El proyecto presenta una altura de 9.00 metros, por lo anterior se considera que CUMPLE. 2.- Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): El coeficiente de ocupación del suelo (COS), para el lote ubicado en la calle Calzada Fraccionamiento Villa Montaña Primer Sector es del 60%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, Tabla 56.1 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, que equivale a 609.94 metros cuadrados, y en su proyecto presenta 52.69%, equivalente a 535.72 metros

cuadrados, por lo que CUMPLE. 3.- Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS): De conformidad con el artículo 56, Tabla

56.1, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Fraccionamiento Villa Montaña Primer Sector, el coeficiente de utilización del suelo (CUS) es de 1.5 veces, lo que equivale a 1,524.85 metros cuadrados. En su proyecto presenta un (CUS) de 0.90 veces, lo equivalente a 914.96 metros cuadrados, por lo que CUMPLE. 4.- Coeficiente de Absorción y Área Verde (CAAV): El coeficiente de absorción y área

verde (CAAV), para el lote ubicado en la calle Fraccionamiento Villa Montaña Primer Sector es del 40%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, Tabla 56.1 del citado Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, lo que equivale a 406.63 metros cuadrados, y en su proyecto presenta 409.53 metros cuadrados lo equivalente a un 40.28 % por lo que CUMPLE. 5.-Remetimiento frontal: El remetimiento mínimo frontal para el lote ubicado en la calle Fraccionamiento Villa Montaña Primer Sector es de 5% del frente del predio lo que equivale

a 1.38 metros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León; y en su proyecto presenta 1.40 metros, por lo que CUMPLE. 6.-Remetimientos laterales: El remetimiento mínimo lateral para el lote ubicado en la calle Fraccionamiento Villa Montaña Primer Sector es de 15% del frente del predio entre

dos de cada lado lo que resulte mayor, desglosándose de la siguiente manera: frente del

predio 27.6085m X 15% = 4.14/2= 2.07m, y en su proyecto presenta para el remetimiento lateral derecho 2.07m, y para el remetimiento lateral izquierdo 2.33 m, por lo que CUMPLE. 7.-Remetimiento posterior: El remetimiento mínimo posterior para el lote ubicado en el la calle Fraccionamiento Villa Montaña Primer Sector es de 15% del frente del predio, desglosándose de la siguiente manera: frente del predio 27.6085m X 15% = 4.14 y en su proyecto presenta 5.65 m, por lo que CUMPLE. 8.- Por cuanto a los cajones de estacionamiento, de conformidad con lo dispuesto por

los artículos 104, 105 y 500, según la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, requiere contar con cajones de estacionamiento, a razón de 2-dos cajones por los primeros 150.00 metros cuadrados de superficie de construcción bruta, mas 1-un cajón adicional por cada 150.00 metros cuadrados de Superficie de Construcción Bruta (SCB) adicionales, hasta un máximo de 6-seis cajones, en su proyecto presenta 914.96 metros cuadrados de construcción, por lo que requiere 2-dos cajones por los primeros 150.00 metros cuadrados

de construcción, y para los restantes 764.96 metros cuadrados, (914.96-150= 764.96), requiere 05-cinco cajones adicionales, para resultar un total de 07-siete cajones de

estacionamiento, sin embargo únicamente se puede solicitar hasta un máximo de 6-seis cajones de estacionamiento atendiendo a la propia Matriz de Cajones de Estacionamiento, por lo que se requiere un total de: 6 cajones, en su proyecto presenta 6-seis cajones de estacionamiento, por lo que CUMPLE.

9.- Muro de Contención/Barda: Ninguna cara expuesta de un muro de contención que no forme parte de la edificación podrá medir más de 3.50 m de altura. En los casos donde se requieran taludes mayores, deberán utilizarse varios muros de 3.50 m de altura, con un espaciamiento mínimo de 4 m para la conformación de terrazas, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del citado Reglamento; así mismo Las bardas no deben tener una altura superior a los 3.50 metros, para la determinación de la altura de una barda, se medirá las distancia de

cualquiera de sus puntos de desplante sobre el terreno natural a la parte más alta correspondiente. Ninguna barda podrá salir más de 3.50 metros del nivel de terreno natural, por ningún lado de sus caras, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del citado Reglamento, de tal manera que en su proyecto presenta 108.76 metros lineales de muro de contención/barda con una altura máxima de 3.50 metros, y Muro de contención de 28.98 metros lineales con altura máxima de 3.50 metros, por lo que CUMPLE.

Una vez analizado el proyecto respectivo, y toda vez que CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo y los lineamientos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), Coeficiente de Absorción y Área Verde (CAAV), a la altura, al número de cajones de estacionamiento requeridos,

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remetimiento lateral, remetimientos frontal y posterior, y condicionado a que cumpla con los lineamientos urbanísticos según se indica en el Apartado X del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano reproducido en la consideración TERCERA, y con las obligaciones que en adelante se expresan, por lo anterior se dictamina POSITIVA, la expedición a la C. Catalina María Zambrano Vignau, de la Licencia de Construcción de Obra Nueva para Casa Habitación Unifamiliar con una construcción total de 914.96 metros cuadrados, en 03-tres niveles desglosados de la siguiente manera:

Área de Sótano 72.94 metros cuadrados, Área de Planta Baja 390.14 y Área Planta 1er Nivel 451.88, Muro de Contención/Barda proyectada de 108.76 metros lineales con una altura

máxima de 3.50 metros, Muro de Contención de 28.98 metros lineales con una altura máxima de 3.50 metros y la asignación de número oficial en el inmueble ubicado en la calle Sierra nevada sin número, en el Fraccionamiento Villa Montaña Primer Sector en este Municipio, con expediente catastral número 23-020-014 y con una superficie de 1,016.565 metros cuadrados.

Asimismo se apercibe al solicitante que deberá cumplir con las siguientes obligaciones: - Respetar la Zonificación del predio objeto del presente trámite, en términos de apartado correspondiente de este dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San

Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al predio en cuestión. - Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal como se indica en el desglose de áreas descrito en el punto IX del dictamen técnico emitido por la Secretaría y que se encuentra inserto en la consideración TERCERA del presente acuerdo y se describe en los planos que

se presentan para su aprobación.

- Deberá mantener en servicio 6-seis cajones de estacionamiento en el interior del predio. - La Licencia de construcción que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de este Municipio, tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de expedición, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 346, inciso b), del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Esta Licencia de construcción que en su caso expida el R. Ayuntamiento de este Municipio, queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los artículos 252, 253, 254, 255, 256, 261,262, 263, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 277 y 279 del Reglamento

de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales enuncian lo siguiente:

- Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen el paso libre y la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

252, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen, limpieza e higiene, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 253, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro

Garza García, Nuevo León. - En las vías y espacios públicos solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, debiendo mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 254 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- Los equipos mecánicos y las instalaciones especiales de las edificaciones deben mantenerse ocultas a la vista desde el nivel de las vías públicas y aisladas para evitar la emisión de ruido, vibraciones, olores o calor hacia el exterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 255 del citado Reglamento.

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- En ningún caso se permite la construcción de edificaciones o parte de ellas, ni de instalación de infraestructura, o elementos arquitectónicos, decorativos, u otros similares sobre la vía pública o lugares de dominio público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Prevención de Siniestros y Riesgos. El propietario, el poseedor, el constructor y el perito serán responsables solidarios por la ejecución adecuada y por la solución de las fallas en las

obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados descritas gráficamente en los proyectos arquitectónicos presentados para su revisión y aprobados, de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 261 del citado Reglamento. -Todo corte de suelo o excavación y sus taludes resultantes por dichas obras, en la realización de una construcción, cuya altura o profundidad resulte superior a 3.50 m debe contar con estudios geológicos y geotécnicos con mecánica de suelos que permitan

caracterizar los suelos o materiales pétreos y su propiedad índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural - La exploración geotécnica debe realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio, o bien, a la profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de ingeniería aplicables a cada

determinada construcción, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 - En el caso de riesgo de falla, los taludes resultantes de corte al suelo de un lote o predio deben estabilizarse mediante obras de retención o contención, según lo determinen los peritos responsables del sistema de retención o el de estabilidad de taludes, que garanticen

la estabilidad del talud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 268.

Independientemente de su profundidad o altura, los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deben estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones debe justificarse ante la Secretaría, mediante la presentación de los documentos a que se refieren los párrafos antepenúltimo y último, del artículo 259 de este Reglamento, anexando la respectiva memoria de cálculo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 269, del citado Reglamento.

- En la obra de construcción del proyecto de una edificación, de realización de vialidades o cualquier otra obra donde se formen taludes, en todo momento de la existencia de cada talud desde la excavación o corte hasta su contención definitiva, se debe contar con la supervisión del responsable de la propuesta del proyecto de estabilidad de taludes ó del estudio geotécnico de estabilidad de taludes, o de otro ingeniero especialista en geotecnia; con el fin de darle seguimiento a todos y cada uno de los puntos indicados en dicho proyecto

o estudio. A la falta de esta supervisión será responsabilidad del propietario del lote o predio cualquier daño o lesión que se cause a terceras personas o a sus bienes, de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 269, del citado Reglamento. - Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura mayores a 1.50 m, deben protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del

público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 270. - El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte o de excavación debe presentarse ante la Secretaría en un plano de construcción a escala mínima de 1:100, donde se muestren gráficamente todos y cada uno de los taludes con sus

dimensiones y ángulo de inclinación, acompañado de un escrito en el que se indique el procedimiento de construcción aplicable, respaldados por la memoria de cálculo respectiva. Ambos documentos deben estar firmados en original por el perito responsable del proyecto de la propuesta de estabilidad de taludes o por el perito responsable del estudio geotécnico de estabilidad de taludes y por el perito responsable de la obra. Ninguna obra de sistema de retención de estabilidad de taludes deberá invadir o dañar la propiedad privada,

municipal y/o federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 271 del citado

Reglamento. - El proyecto de estabilización de los taludes de corte debe incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en

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sus condiciones originales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 272 del citado Reglamento. - El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el perito responsable de la obra serán corresponsables de la correcta ejecución y de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte o excavación a un lote o predio, siendo exclusivamente de su responsabilidad la decisión de aplicar determinado método o técnica,

así como la de los materiales utilizados, para la realización de la obra, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 273 del citado Reglamento.

- El empleo de explosivos para la realización de obras de cualquier tipo estará sujeto a los requerimientos y autorizaciones expedidas por la Secretaría de la Defensa Nacional. El interesado debe mostrar a la autoridad municipal las autorizaciones otorgadas por esta última y el diseño del sistema; asimismo debe informar a la Secretaría de Seguridad

Municipal o la que la sustituya, que hará uso de explosivos en el proceso constructivo, para que ésta última tome las medidas conducentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 274 del citado Reglamento. - En suelos inestables podrá utilizarse la maquinaria pesada y el equipo de construcción necesaria, siempre y cuando se tomen, bajo la responsabilidad del constructor, las medidas de seguridad aplicables para evitar derrumbes o daños a las edificaciones o predios

colindantes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 275 del citado Reglamento. - Las obras de excavaciones, cortes, rellenos, nivelaciones, así como el depósito o disposición de desechos de construcción y similares en terrenos con pendientes del 30% o mayores serán única y exclusivamente responsabilidad del propietario y del perito

responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 277 del citado

Reglamento. - Cuando el proyecto de edificación contemple la construcción de un muro de contención este deberá de ser construido previo a la edificación principal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 279 del citado Reglamento. - Además, la presente licencia está sujeta a que se cumpla con lo dispuesto por los artículos

281, 282, 283, 285, 287 y 288 de este Reglamento. Toda edificación u obra debe hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento

pluvial sea captado y conducido correctamente en el siguiente orden:

I. En primer término hacia el mismo terreno, en caso de tener capacidad de

absorción;

II. Hacia el cauce natural, en caso de que se encuentre en el inmueble o

adyacente al mismo; o

III. Hacia el colector pluvial o la vialidad.

La realización de las obras correspondientes será responsabilidad del propietario del lote o predio o quien sea responsable de la obra

Queda prohibido encauzar el drenaje pluvial al drenaje sanitario.

El propietario y el responsable de la obra deben realizar las adecuaciones necesarias

para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos

o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el

personal de ésta

- Deberá conservar una copia legible de la licencia expedida por la autoridad municipal. Así mismo, se debe de dar aviso a la Secretaría del inicio de la construcción, y colocar en un área exterior de la edificación y visible hacia la vía pública, durante toda la realización de la construcción, una lona de al menos 1 metro por 1 metro, que describa mínimo el tipo de

edificación, el número de expediente administrativo, los metros cuadrados de construcción autorizados, el responsable de la obra y las licencias expedidas por la autoridad municipal,

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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- La realización de obras de construcción debe llevarse a cabo de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas. La Secretaría podrá autorizar horarios especiales de trabajo cuando estos no afecten a los vecinos o residentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 348 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Se prohíbe depositar en cualquier área fuera del lote o predio objeto de la construcción

incluyendo banquetas, áreas públicas, cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías; dichos materiales deben depositarse en los

lugares autorizados por el municipio o dentro del terreno objeto de la construcción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 349 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. - El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un

sanitario portátil por cada 10 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 350, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. - La constancia de terminación de obra expedida por la Secretaría tiene como objeto verificar la conclusión de los trabajos de construcción de una o más edificaciones que se hubiesen solicitado en los términos de este Reglamento, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 355 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. - De conformidad con el artículo 356 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la licencia de construcción deberá tramitar

ante la ahora Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano la constancia de terminación

de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción. - El incumplimiento a las obligaciones antes señaladas, así como a las demás disposiciones del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza

García, Nuevo León 2030 o a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, o la modificación del proyecto de construcción autorizado mediante la presente Licencia, sin previa autorización de la ahora Secretaría Ordenamiento y Desarrollo Urbano dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes tanto al titular de la presente Licencia como a los peritos responsables o al responsable de la obra, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 449 y 450 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el

manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su

uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención, protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

- Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de

Medio Ambiente de la entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable, mediante el oficio No. OFICIO No. EAMT/DGMA/1113/2015 de fecha 29-veintinueve de abril del 2015-dos mil quince que se incuentra inserto en el dictamen técnico emitido por dicha Secretaría en la consideración TERCERA del presente acuerdo.

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- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal. Para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y

licencia de uso de edificación que, en su caso, autorice el R. Ayuntamiento de este Municipio.

–El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el perito responsable de la obra serán corresponsables de la correcta ejecución y de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte o excavación a un lote o predio, siendo exclusivamente de su responsabilidad la decisión de aplicar determinado método o técnica, así como la de los materiales utilizados, para la realización de la obra;lo anterior de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 273 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal

aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 319, 320 y 347 de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

–De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades

estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con la Ley en cita, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Coordinación de Ingenierías de la Dirección General de Control Urbano de la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, en su oficio: número CI-AJCV-203/CHU/JUL-2016, de

fecha 04-cuatro de julio de 2016-dos mil dieciséis, que se encuentra inserto en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano en líneas

precedentes, el cual enuncia lo siguiente: “ASUNTO.- Revisión de expediente técnico para Licencia de Construcción de Casa Habitación Unifamiliar (Obra Nueva) y Asignación de Número Oficial; en una superficie de terreno de 1,016.565m2 y con 919.41m2 de construcción, con una pendiente del terreno

de 20.98%según plano oficial. UBICACIÓN.- Sierra Nevada s/n Col. Villa Montaña; con número de expediente catastral 23-020-014; del municipio de San Pedro Gza.Gcía., N. L. PROPIETARIO(S).- Catalina María Zambrano Vignau. ANTECEDENTES El día 13 de marzo de 2015 se recibió el expediente NCCON-26383/2015 por medio del

oficio No. LTA/CHU/285/2015.

El día 18 de Mayo del 2015 se realizó el dictamen correspondiente.

Así mismo, deberá cumplir con lo señalado por la Dirección de Médio Ambiente,

mediante el OFICIO No. DMA/CDAU/462/2016, de fecha 29-veintinueve de Junio de 2016-dos mil dieciséis, que en lo conducente dispone: Conforme a la visita de inspección llevada a cabo el día 20-veinte de Junio del 2016-dos mil dieciséis, por el C.

Héctor Rábago Sánchez, inspector adscrito a esta Dirección de Medio Ambiente de la Secretaría de Servicios

Públicos y Medio Ambiente, y atendida por el C. ARQ. HERNÁN GERARDO GONZÁLEZ DE LOS SANTOS,

quien dijo ser APODERADO, se observó que existen 7-siete árboles que serán afectados por los trabajos propios

para el desarrollo del proyecto de construcción. (…)

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Condicionado a la reposición de 87-ochenta y siete árboles nativos de 2”-dos pulgadas de diámetro de tronco

medido a 1.20 metros de nivel del suelo ó su equivalente en arboles nativos de mayor diámetro conforme a la

tabla de equivalencia ó aportando el equivalente a su valor comercial a la Cuenta Especial para la reposición de

arbolado.

Se deberá acreditar haber realizado la reposición de los árboles señalados en el punto inmediato anterior,

debiendo presentar la factura (original y copia) de la compra correspondiente de los árboles a reponer, ó en su

caso, de optar por la reposición en numerario, deberá acreditar que realizo el pago correspondiente ante la

Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo presentar el

recibo de pago respectivo (original y copia), lo anterior para los efectos legales a que haya lugar, con fundamento

en los artículos 102 fracción V, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 107, 112, 113, 116, 117, 118, y demás relativos

del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza

García, Nuevo León.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad,

validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con la Ley en cita, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Por lo que respecta a la notificación del sentido de este dictamen y la posterior expedición y notificación de la licencia correspondiente por parte de la ahora Secretaría

Ordenamiento y Desarrollo Urbano (previo el pago de los derechos que corresponda), la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio, son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el Republicano Ayuntamiento, para que la prenombrada

Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del sentido del mismo y, una vez efectuado el pago de derechos en cuestión, expida y notifique la licencia dentro de un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación

del sentido de este dictamen, a efecto de que el particular se encuentre posibilitado a

proceder al pago de referencia, como tampoco establece un plazo para expedición y notificación de la licencia que nos ocupa una vez efectuado el pago de derechos.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora

de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos

genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del

sentido del dictamen (para que el particular esté en posibilidad de proceder al pago de derechos), así como para la expedición y notificación de la licencia y firma y rúbrica de los

planos en cuestión, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de (3) tres días hábiles para cada etapa procedimental a cargo de la ahora Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano.

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Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de

fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la ahora Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano observar

su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio. SÉPTIMA.- Que en virtud de lo asentado en los antecedentes y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo

en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 51, número 28, 499 Plano 1 en correlación del 328 fracción I inciso c) y demás relativos y aplicables del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, esta Comisión somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en el presente dictamen, y

condicionado al cumplimiento de los lineamientos establecidos en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano de este Municipio, reproducido íntegramente en la CONSIDERACIÓN TERCERA del presente, se APRUEBA, la

expedición a la C. CATALINA MARÍA ZAMBRANO VIGNAU, de la Licencia de

Construcción de Obra Nueva para Casa Habitación Unifamiliar con una construcción total de 914.96 metros cuadrados, en 03-tres niveles desglosados de la siguiente manera: Área de Sótano 72.94 metros cuadrados, Área de Planta Baja 390.14 y Área Planta 1er Nivel 451.88, Muro de Contención/Barda proyectada de 108.76 metros lineales con una altura máxima de 3.50 metros, Muro de Contención de 28.98 metros lineales con una altura máxima de 3.50 metros y la asignación de número oficial en el inmueble ubicado en la calle Sierra nevada sin número, en el Fraccionamiento Villa Montaña Primer Sector en este

Municipio, con expediente catastral número 23-020-014 y con una superficie de 1,016.565 metros cuadrados.

SEGUNDO. Se apercibe a la parte solicitante que deberá de mantener en servicio 6-

seis cajones de estacionamiento en el interior del predio. Asimismo, se apercibe a la parte solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo

establecen las disposiciones legales de la materia.

TERCERO. La licencia de construcción tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de expedición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 346, inciso b, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Republicano Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique las licencias antes señaladas dentro de un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de pago.

QUINTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Ordenamiento y Desarrollo Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E San Pedro Garza García, N. L., a 09 de noviembre de 2016. COMISION DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO URBANO DEL REPUBLICANO

AYUNTAMIENTO. C. ARQ. MARIA DEL CARMEN ELOSÚA GONZÁLEZ PRESIDENTA A

FAVOR DEL DICTAMEN; C. EDUARDO RODRIGUEZ GONZÁLEZ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN; C. LIC. MIGUEL ÁNGEL FERRIGNO FIGUEROA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. LIC. CLAUDETTE TREVIÑO MARQUEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. LIC. JOSÉ ÁNGEL MERCADO MOLLEDA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. LIC. MARCELA VALDEZ FLORES VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C.

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LIC. MAGDA KARINA MORENO JUÁREZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: Muchas gracias, ¿algún comentario del dictamen? Muy bien, no habiendo comentarios someto a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el Dictamen relativo al Expediente Administrativo NCCON 26383/2015, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza A favor Síndicos: C. María Elena Sánchez López Ausente con aviso C. María Diamantina Alcalá Fernández A favor Regidores: C. Claudette Treviño Márquez A favor C. Miguel Ángel Ferrigno Figueroa A favor C. Gerardo Ismael Canales Martínez A favor C. Magda Karina Moreno Juárez A favor C. Eduardo Rodríguez González A favor C. Marcela Valdez Flores A favor C. Eugenio Bueno Lozano A favor C. José Ángel Mercado Molleda A favor C. María del Carmen Elosúa González Ausente C. Graciela Josefina Reyes Pérez A favor C. Eduardo José Cruz Salazar Ausente con aviso C. Guillermo Canales González Ausente con aviso SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON 11 VOTOS A FAVOR Y LA AUSENCIA AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN DE LA REGIDORA MARÍA DEL CARMEN ELOSÚA GONZÁLEZ. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, expresó: Tiene de nuevo la palabra regidor secretario de la Comisión. Regidor, C. Eduardo Rodríguez González. Para el siguiente dictamen, también lo va a leer él. Regidor, C. Miguel Ángel Ferrigno Figueroa. Gracias camarada Regidor. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL

MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.

A los integrantes de la Comisión de Comisión de Ordenamiento y Desarrollo Urbano

nos fue turnada, en 09-nueve de noviembre de 2016-dos mil dieciséis, la solicitud presentada el día 19-diecinueve de Octubre del año 2012-dos mil doce, por los C. C. MARÍA DE LOS DOLORES SUAREZ GARZA Y SOFÍA MAYER SUAREZ, quienes solicitan la autorización de la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA PARA 5-CINCO

DEPARTAMENTOS Y 27.90 METROS LINEALES DE BARDA CON UNA ALTURA MÁXIMA DE 3.00 METROS, Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN HABITACIONAL MULTIFAMILIAR VERTICAL PARA 5-CINCO DEPARTAMENTOS, respecto del predio ubicado en la calle Sierra del Valle número 221, entre las calles Sierra Baja y Sierre Alta, colonia Sierra del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 13-221-003, misma que fue presentada ante la entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo

número CM-23145/2012, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal que se expresan a continuación.

ANTECEDENTES

PRIMERO. Que la parte promovente presentó solicitud relativa a la autorización de

la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA NUEVA PARA 5-CINCO DEPARTAMENTOS

Y 27.90 METROS LINEALES DE BARDA CON UNA ALTURA MÁXIMA DE 3.00 METROS,

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Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN HABITACIONAL MULTIFAMILIAR VERTICAL PARA 5-CINCO DEPARTAMENTOS, respecto del predio ubicado la calle Sierra del Valle número 221, entre las calles Sierra Baja y Sierre Alta, colonia Sierra del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 13-221-003, misma que fue presentada ante la entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CM-23145/2012.

SEGUNDO. La parte promovente acompaño a su solicitud la siguiente documentación:

1. Presentaron copia simple de la escritura pública número 21,268-veintiun mil

doscientos sesenta y ocho, de fecha 31-treinta y uno de enero del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado José Mauricio Del Valle De La Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 139-ciento treinta y nueve, con ejercicio

en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Inmueble, referente al lote de terreno número 3 de la manzana 221 del Fraccionamiento Residencial Sierra del Valle, el cual cuenta con superficie de 683.89 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el Número 732, Volumen 116, Libro 30, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 14-catorce de mayo del año 2012-dos mil doce.

2. El predio en cuestión cuenta con los siguientes antecedentes:

a) Se presentó oficio número 3931/H-O 1/95, de fecha 30-treinta de noviembre de

1995-mil novecientos noventa y cinco, dictado dentro del expediente número 376/95, mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras del Estado autorizó la Licencia de Uso de Suelo para vivienda multifamiliar o de alta densidad (departamentos), indicando en la misma los lineamientos que debería de cumplir; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Definitiva de fecha 18-dieciocho de septiembre de 1995-mil novecientos noventa y cinco, dictada por el Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo

León, dentro del Juicio Contencioso Administrativo número 124/95. b) Se presentó plano y copia del Instructivo de fecha 28-veinticho de febrero del

año 2000-dos mil, con número de oficio JLODJSEDUE/299/2000, donde la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este municipio, Autoriza la Licencia de Construcción de 813.20 metros cuadrados y Licencia de uso de edificación para un edificio de 5-cinco departamentos con 10-diez cajones de estacionamiento, en un predio con una superficie de 683.89 metros cuadrados,

ubicado frente de la calle Sierra del Valle, lote 3, manzana 221, en la colonia sierra del valle, el cual está identificado con el número de expediente catastral

13-221-003, lo anterior dentro del expediente administrativo CUE 395/97.

3. Presentaron plano topográfico y escrito de fecha 29-veintinueve de junio del años 2012-dos mil doce, donde el Arq. Ramiro Montalvo Reyes, con cedula profesional

420725, informa que es el responsable del levantamiento topográfico del predio objeto del trámite, en el cual indica que el predio no cuenta con pendiente mayor al 45%.

4. Presentaron copia simple del estado de cuenta del pago del impuesto predial de

fecha 02-dos de Febrero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio

identificado con el número de expediente catastral 13-221-003, el cual registra un área de 683.89 metros cuadrados y sin construcción registrada.

TERCERO. La entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector

adscrito, realizó seis (3) inspecciones físicas al predio de referencia, de las cuales se desprende lo siguiente:

1ra Inspección: “Sin empezar, no hay mobiliario urbano, el número oficial es el 221, colinda al norte con lote baldío, al oriente con departamentos y al poniente con casa habitación, el arroyo de calle por Sierra del Valle es de 15.00 metros y banqueta es de 2.00 metros, uso actual: baldío, se anexan fotografías en el Sistema”. 06/12/2012”.

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2da Inspección: “Sin empezar, no hay banqueta, se anexan fotografías en el Sistema”. 24/03/2014.”. 3era Inspección: “Sin empezar, el predio se encuentra baldío, más sin embargo presenta unas columnas las cuales son las que presentaba en el último avance realizado, se ingresan 5-cinco fotografías en el Sistema”. 09/05/2016 10:31:30 a.m.”

CUARTO. La Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio

de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, mismo que será transcrito en su integridad en ulteriores líneas.

QUINTO. La Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio

de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 09 turnó el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR” de aprobar lo solicitado.

SEXTO. La Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, en términos de lo

establecido en los artículos 286, 288, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha 09-nueve de agosto de 2016-dos mil dieciséis a esta Comisión de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de la parte promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen de orden legal, las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que la Comisión de Ordenamiento y Desarrollo Urbano de San Pedro

Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, solventar y proponer al

Republicano Ayuntamiento, el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII, en relación con los diversos numerales 286, 288, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, 83 fracción II y 85 al 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135 segundo párrafo, 139, 140, 143 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo

León, es la única autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 288, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo,

139, 140, 143, y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERA. Que esta Comisión procedió a valorar las constancias que obran en el

expediente administrativo número CM-23145/2012, en los siguientes términos:

1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste a la parte

promovente para impulsar el presente trámite administrativo lo acredita con los documentos descritos anteriormente en los numerales referidos en el capítulo denominado Antecedentes del presente dictamen.

2. En términos de lo previsto por los artículos 286, 288, 293 y 294 de la Ley de

Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numerales 135 segundo

párrafo, 139, 140, 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para

el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la parte solicitante acompañó los documentos anteriormente señalados en el punto segundo del capítulo denominado Antecedentes del presente dictamen.

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149/193

Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: “Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”, se pone a consideración de la Comisión de Desarrollo Sustentable, la

presente solicitud, bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano:

DICTAMEN TÉCNICO

II. DATOS GENERALES

Número de Expediente: CM 23145 / 2012.

Fecha de ingreso: 19-diecinueve de Octubre del año 2012-dos mil doce.

Expediente Catastral: 13-221-003

Asunto: Licencia de Construcción de Obra Nueva para 5-cinco Departamentos y 27.90 metros

lineales de barda con una altura máxima de 3.00 metros, y Licencia de Uso de

Edificación Habitacional Multifamiliar Vertical para 5-cinco Departamentos.

Ubicación: Sierra del Valle número 221, entre las calles Sierra Baja y Sierre Alta, colonia Sierra

del Valle.

Propietario: María de los Dolores Suarez Garza y Sofía Mayer Suarez.

Superficie del predio: 683.89 metros cuadrados.

Domicilio para oír y

recibir notificaciones:

Calle rincón de las Mitras número 326, Colonia Rincón de corregidora, en este

municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

II. ANTECEDENTES

1. Presenta copia simple de la escritura pública número 21,268-veintiun mil doscientos sesenta y ocho, de

fecha 31-treinta y uno de enero del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado José Mauricio

Del Valle De La Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 139-ciento treinta y nueve,

con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra

Venta de Inmueble, referente al lote de terreno número 3 de la manzana 221 del Fraccionamiento

Residencial Sierra del Valle, el cual cuenta con superficie de 683.89 metros cuadrados; lo anterior

quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el Número 732,

Volumen 116, Libro 30, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 14-catorce de mayo del año

2012-dos mil doce.

2. El predio en cuestión cuenta con los siguientes antecedentes:

a) Presenta oficio número 3931/H-O 1/95, de fecha 30-treinta de noviembre de 1995-mil novecientos

noventa y cinco, dictado dentro del expediente número 376/95, mediante el cual la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Obras del Estado autorizó la Licencia de Uso de Suelo para vivienda

multifamiliar o de alta densidad (departamentos), indicando en la misma los lineamientos que

debería de cumplir; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Definitiva de fecha 18-dieciocho de

septiembre de 1995-mil novecientos noventa y cinco, dictada por el Magistrado del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, dentro del Juicio Contencioso

Administrativo número 124/95.

b) Presenta plano y copia del Instructivo de fecha 28-veinticho de febrero del año 2000-dos mil, con

número de oficio JLODJSEDUE/299/2000, donde la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y

Ecología de este municipio, Autoriza la Licencia de Construcción de 813.20 metros cuadrados y

Licencia de uso de edificación para un edificio de 5-cinco departamentos con 10-diez cajones de

estacionamiento, en un predio con una superficie de 683.89 metros cuadrados, ubicado frente de la

calle Sierra del Valle, lote 3, manzana 221, en la colonia sierra del valle, el cual está identificado

con el número de expediente catastral 13-221-003, lo anterior dentro del expediente administrativo

CUE 395/97.

3. Presenta plano topográfico y escrito de fecha 29-veintinueve de junio del años 2012-dos mil doce, donde

el Arq. Ramiro Montalvo Reyes, con cedula profesional 420725, informa que es el responsable del

levantamiento topográfico del predio objeto del trámite, en el cual indica que el predio no cuenta con

pendiente mayor al 45%.

4. Presenta copia simple del estado de cuenta del pago del impuesto predial de fecha 02-dos de Febrero del

año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería

Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 13-221-003, el cual

registra un área de 683.89 metros cuadrados y sin construcción registrada.

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III. INSPECCIÓN FÍSICA

1ra Inspección: “Sin empezar, no hay

mobiliario urbano, el número oficial es el

221, colinda al norte con lote baldío, al

oriente con departamentos y al poniente

con casa habitación, el arroyo de calle

por Sierra del Valle es de 15.00 metros y

banqueta es de 2.00 metros, uso actual:

baldío, se anexan fotografías en el

Sistema”. 06/12/2012

2da Inspección: “Sin empezar, no hay

banqueta, se anexan fotografías en el

Sistema”. 24/03/2014.

3era Inspección: “Sin empezar, el

predio se encuentra baldío, más sin

embargo presenta unas columnas las

cuales son las que presentaba en el

último avance realizado, se ingresan 5-

cinco fotografías en el Sistema”.

09/05/2016 10:31:30 a.m.

IV. ZONIFICACIÓN

El predio de referencia según el plano E-2 de Zonificación,

Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el

Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García,

Nuevo León 2024, Actualización 2010, de San Pedro Garza García,

Nuevo León, se reconoce en una zona clasificada como Zona

Habitacional Unifamiliar H12, con una densidad neta máxima de

600.00 metros cuadrados de superficie de terreno por unidad de

vivienda), según lo dispone el artículo 39, fracción XII, del Reglamento

de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza

García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de

Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias,

Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y

Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zonas

Habitacional Unifamiliar, que comprende, entre otras zonas, a la Zona

Habitacional Unifamiliar H12, contenida en el Plan antes citado y por

consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote

con expediente catastral 13-221-003, en la cual el giro (1000)

Habitacional, la clasificación (1004) Vivienda multifamiliar vertical

(departamentos), se considera PROHIBIDO, Sin embargo cuenta con

antecedente mencionado en el punto 2, inciso a), donde se le autorizo

el uso de suelo para vivienda multifamiliar o de alta densidad

(departamentos), en cumplimiento a la Resolución Definitiva de fecha

18-dieciocho de septiembre de 1995-mil novecientos noventa y cinco,

dictada por el Magistrado del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Estado de Nuevo León, dentro del Juicio

Contencioso Administrativo número 124/95, lo anterior dentro del

expediente administrativo 379/95, mediante el oficio número 3931/H-

O 1/95; por lo que se considera Permitido, el giro (1000) Habitacional,

la clasificación (1004) Vivienda multifamiliar vertical (departamentos),

para la construcción de 5-cinco departamentos.

V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO.

Datos de Construcción

Construcción Existente:…..…………. 0.0 metros cuadrados.

Obra nueva...................................1,023.80 metros cuadrados.

Construcción total:………………1,023.80 metros cuadrados.

Estacionamiento techado:……......155.48 metros cuadrados.

Barda y Muro de Contención…………27.90 metros lineales, con altura máxima de 3.00 metros.

DESGLOSE DE ÁREAS:

NIVEL

ES

CONSTR

UCCIÓN

M2 OBSERVACIONES

SOTA

NO 4 158.56 M2

1 DEPARTAMENTO (147.94 m2), AREA DE CIRCULACIONES ESCALERAS Y CUBO

DE ELEVADOR (10.62 m2).

SOTA

NO 3 158.56 M2

1 DEPARTAMENTO (147.94 m2), AREA DE CIRCULACIONES ESCALERAS Y CUBO

DE ELEVADOR (10.62 m2).

SOTA

NO 2 158.56 M2

1 DEPARTAMENTO (147.94 m2), AREA DE CIRCULACIONES ESCALERAS Y CUBO

DE ELEVADOR (10.62 m2).

SOTA

NO 1 231.00 M2

1 DEPARTAMENTO (220.38 m2), AREA DE CIRCULACIONES ESCALERAS Y CUBO

DE ELEVADOR (10.62 m2).

PLAN

TA

BAJA 158.56 M2

10 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO (4 CAJONES ESTANDARES CUBIERTOS

(158.56 m2), 1 CAJON PARA DISCAPACITADOS Y 4 CAJONES DESCUBIERTOS

ESTANDARES.

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1er

NIVEL 158.56 M2

1 DEPARTAMENTO (147.94 m2), AREA DE CIRCULACIONES ESCALERAS Y CUBO

DE ELEVADOR (10.62m2).

TOTA

L.

1,023.80

M2

10 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO (4 CAJONES ESTANDARES CUBIERTOS

(158.56 m2), 1 CAJON PARA DISCAPACITADOS Y 4 CAJONES DESCUBIERTOS

ESTANDARES y 5 DEPARTAMENTOS (865.24 m2).

EL LOTE IDENTIFICADO CON EL EXPEDIENTE CATASTRAL NÚMERO 13-221-003, CUENTA CON

ANTECEDENTE CUE-395/97, EN EL CUAL SE APLICARON LOS LINEAMIENTOS QUE LE FUERAN

SEÑALADOS EN LA LICENCIA DE USO DE SUELO AUTORIZADA EN EL EXPEDIENTE 376/95, EN

CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE FECHA 18-DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE

1995-MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, DICTADA POR EL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL DE

LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, DENTRO DEL JUICIO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 124/95.

CONCEPTO NORMATIVIDAD PROYECTO CUMPLE

Altura Máxima

La altura máxima permitida será de 4.50 metros,

del punto más alto, lo anterior dentro del

expediente administrativo.

3.65 metros

SI

Coeficiente de

Utilización del

Suelo (CUS)

1.5 veces, equivalente a 1025.83 m2, lo anterior

dentro del expediente administrativo.

1,009.48 m2

equivalente a

1.47 veces

SI

Ver análisis

3

Coeficiente de

Ocupación del

Suelo (COS)

50%, equivalente a 341.945 metros cuadrados, lo

anterior dentro del expediente administrativo.

231.00 m2

equivalente a

33.77 %

SI

Ver análisis

2

Coeficiente de

Absorción del Suelo

(CAS)

15%, equivalente a 102.58 m2, lo anterior dentro

del expediente administrativo.

58.80 % equivalente

a 402.14 metros

cuadrados,

SI

Ver análisis

4

Remetimiento

Frontal

El remetimiento frontal será de 5.00 metros, lo

anterior dentro del expediente administrativo.

14.66 metros

SI

Ver análisis

5

Remetimiento

Posterior

El remetimiento posterior será de 2.00 metros, lo

anterior dentro del expediente administrativo.

20.55 metros

SI

Remetimiento

Lateral

2.00 metros en 1-una colindancia, lo anterior

dentro expediente administrativo.

Lat. Ote: 2.00

metros

Lat. Pte: 2.37

metros

SI

Cajones de

Estacionamiento

1 cajón por cada 100.00 m2 de construcción,

requiriendo el predio 2 cajones por cada

departamento, y en su proyecto cuenta con 5

departamentos.

Por lo que requiere de 10 cajones.

Lo anterior dentro expediente administrativo.

10 cajones

SI

VII.- CONSIDERANDOS.

1. ALTURA: De conformidad con el Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza

García, Nuevo León 1990-2010, autorizado bajo el antecedente CUE 395/97, el cual indica el art. 87 que las

edificación con uso de suelo diverso al habitacional podrá tener una altura de 9 metros, a la cual se le podrá

agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se

trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el plan, siendo el lote

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identificado con el número de expediente catastral 13-221-024, el cual se encuentra a una distancia aproximada

de 20.55 metros lineales, esta distancia se divide entre 2, y resulta la distancia de 10.275 metro lineal, a la cual

se suman los 9 metros de altura permitidos, resultando una altura permitida de 19.275 metros y su proyecto

presenta una altura de 3.65 metros en su punto más alto, por lo que CUMPLE.

2. COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS): De conformidad con el Reglamento del Plan Parcial

de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010, autorizado bajo el antecedente CUE

395/97, el cual indica el art. 55 Es del 50% de conformidad con el antecedente CUE 395/97 mencionado en el

punto II de antecedentes, numero 2, donde se le menciono un COS del 50%, en su proyecto presenta 33.77 %, lo

que equivale a 231.00 metros cuadrados, por lo que CUMPLE.

3. COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS): Es de 1.5 veces de conformidad con el antecedente

CUE 395/97 mencionado en el punto II de antecedentes, numero 2, donde se le menciono un CUS de 1.5 veces

equivalente a 1,025.83 metros cuadrados, en su proyecto presenta 1.47 veces, equivalente a 1,009.48 metros

cuadrados por lo que CUMPLE.

4. COEFICIENTE DE ÁREA VERDE (CAV): Es del 15% de conformidad con el antecedente CUE 395/97

mencionado en el punto II de antecedentes, numero 2, donde se le menciono un CAV del 15%, equivalente a

102.58 metros cuadrados, en su proyecto presenta 402.14 metros cuadrados, equivalente a 58.80 %, por lo que

CUMPLE.

5. REMETIMIENTO FRONTAL: Es de 5.00 metros de conformidad con el antecedente CUE 395/97 mencionado

en el punto II de antecedentes, numero 2, en su proyecto presenta 7.00 metros, por lo que cumple.

6. REMETIMIENTO POSTERIOR: Es de 2.00 metros de conformidad con el antecedente CUE 395/97

mencionado en el punto II de antecedentes, numero 2, donde, en su proyecto presenta 20.75 metros de

remetimiento, por lo que CUMPLE.

7. REMETIMIENTO LATERAL: Es de 2.00 metros de conformidad con el antecedente CUE 395/97 mencionado

en el punto II de antecedentes, numero 2, en su proyecto presenta 0.00 m. del lado Oriente y 2.85 del lado

Poniente, por lo que CUMPLE.

8. BARDA/MURO DE CONTENCIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las bardas divisorias del

predio podrán tener una altura máxima de 3.60 metros a partir del desplante, y de acuerdo al plano presentado

se indica una barda y muro de contención de 72.84 metros lineales con una altura de 3.00 metros, por lo que

cumple.

9. CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: La norma de cajón de estacionamiento de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 70, según la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento del Plan Parcial de

Desarrollo de San Pedro Garza García, Nuevo León, 1990-2010, sin embargo cuenta con antecedente CUE

395/97 mencionado en el punto II de antecedentes, número 2, donde se le menciono que deberá mantener en

funcionamiento 10 cajones de estacionamiento es la siguiente:

1 cajón por cada 100.00 m2 de construcción, requiriendo el predio 2 cajones por cada departamento, y en su

proyecto cuenta con 5 departamentos;

En total se requieren 10 cajones de acuerdo a la siguiente tabla:

Área de departamentos………………..……1,023.80 metros cuadrados resultando 10 cajones

Total…………………………………………...10 cajones de estacionamiento.

En cuanto el proyecto, presenta 10 cajones de estacionamiento, por lo que CUMPLE.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo

de San Pedro Garza García, Nuevo León, 1990-2010, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1

cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas

discapacitadas, y considerando que el proyecto tiene en total 10 cajones, debe de tener 1 cajones para uso exclusivo

de las personas discapacitadas, y en su proyecto presenta 1-cajon para uso exclusivo de personas discapacitados,

por lo que CUMPLE.

Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos,

con las dimensiones que se indican en las Tabla, contenidas en el artículo 70 del citado Reglamento de Reglamento

del Plan Parcial de Desarrollo de San Pedro Garza García, Nuevo León, 1990-2010, en su proyecto presenta una

maniobra de 7.00 metros, por lo que se considera que CUMPLE.

VIII. DICTAMEN

Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 13-221-003, ubicado frente a la calle Sierra

del Valle número 221, entre las calles Sierra Baja y Sierre Alta, colonia Sierra del Valle, en este Municipio de San

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Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza

García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del

Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona Habitacional Unifamiliar H12, con una densidad

neta máxima de 600.00 metros cuadrados de superficie de terreno por unidad de vivienda), según lo dispone el

artículo 39, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza

García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del

Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del

Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zonas Habitacional Unifamiliar, que comprende, entre otras zonas, a la Zona

Habitacional Unifamiliar H12, contenida en el Plan antes citado y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad

que le es aplicable al lote con expediente catastral 13-221-003, en la cual el giro (1000) Habitacional, la

clasificación (1004) Vivienda multifamiliar vertical (departamentos), se considera PROHIBIDO, Sin embargo

cuenta con antecedente mencionado en el punto 2, inciso a), donde se le autorizo el uso de suelo para vivienda

multifamiliar o de alta densidad (departamentos), en cumplimiento a la Resolución Definitiva de fecha 18-dieciocho

de septiembre de 1995-mil novecientos noventa y cinco, dictada por el Magistrado del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Estado de Nuevo León, dentro del Juicio Contencioso Administrativo número 124/95, lo anterior

dentro del expediente administrativo 379/95, mediante el oficio número 3931/H-O 1/95; en virtud de lo cual se

considera Permitido, el giro (1000) Habitacional, la clasificación (1004) Vivienda multifamiliar vertical

(departamentos), para la construcción de 5-cinco departamentos, por lo anterior se considera PERMITIDO; así

mismo se CUMPLE con lo establecido en el antecedente CUE 395/97, en lo referente al Coeficiente de Ocupación

del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), Coeficiente de Área Verde (CAV), el número de

cajones de estacionamiento requeridos, altura, remetimiento frontal, lateral y posterior, por lo cual y condicionado

a que cumpla en todo momento con éstos y con las obligaciones que en adelante se expresan; se considera

POSITIVA la expedición a las C.C. María de los Dolores Suarez Garza y Sofía Mayer Suarez, de la Licencia de

Construcción para 1,023.80 metros cuadrados (Obra Nueva) para 5-cinco Departamentos y 10 cajones de

estacionamiento, y la construcción de 27.90 metros lineales para barda/muro de contención, con una altura

máxima de 3.00 metros. Así como la Licencia de Uso de Edificación para 10-diezx departamentos en un área de

1,023.80 metros cuadrados de construcción, con 10-diez cajones de estacionamiento Lo anterior condicionado a

que las solicitantes deberán cumplir con las siguientes condicionantes:

- Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en el desglose de áreas descrito en el Punto V del

presente documento, y se describen en los planos que se presentan para su aprobación.

Deberá de mantener en servicio 10 cajones de estacionamiento en el interior del predio.

Deberá cumplir el solicitante con el desglose de áreas y con los lineamientos urbanísticos señalados en los puntos

V, VI y VII del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de

Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo

León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

La Licencia de construcción que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de este municipio tendrá una vigencia de

2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior

de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades

competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de

Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- La Licencia de de Uso de Edificación perderán su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el

derecho por ella conferido y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición

de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 285 y 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo

León.

Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación de Ingeniería Vial de ésta Secretaria de Ordenamiento y

Desarrollo Urbano, mediante oficio CV-DV-024, de fecha 19-diecinueve de marzo del año 2013-dos mil trece, que

a la letra señala lo siguiente:

El desarrollador y/o propietario deberá de cumplir con la aportación económica acordada para las

adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo

Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto

Vial.

El desarrollador y/o propietario deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo

Urbano Municipal 2024, vigente y señalado por La Secretaría de Control Urbano.

En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. no se

hará responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna

afectación por terreno y construcción del mismo.

El Desarrollador deberá de instalar el señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo

tanto en el interior y exterior del nuevo desarrollo, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como

el horizontal de guiones, vialetas, flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado para

los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto

es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo

desarrollo.

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154/193

Además queda obligado a Coordinarse con la Secretaría de Seguridad Municipal, ante la Coordinación

General de Vialidad, para la instalación del Señalamiento Horizontal y Vertical, sugerido por el

especialista.

Nota Aclaratoria: La Coordinación General de Vialidad, adscrita a la Secretaria de Seguridad Municipal,

con lo dispuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1,2,4,64,132 y demás relativos.

En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación a las vialidades en su sentido de circulación y

estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana.

Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si

sufren modificaciones posterior al Visto Bueno.

Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Jefatura de Soporte Técnico en

su oficio OF/CI/HLL/SEDS/216/SEPT/2013, de fecha 06-seis de septiembre del año 2013-dos mil trece, que

establece:”después de revisar los puntos mencionados en los antecedentes y los análisis se concluye lo siguiente;

1.- Los estudios se consideran COMPLETOS”.

Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Medio Ambiente de

la entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable de este municipio, mediante el oficio DGMA/CDAU/731/2013 de

fecha 01-uno de octubre del año 2013-dos mil trece, que a la letra señala lo siguiente:

“Conforme a la visita de inspección de fecha 30-treinta de Enero del 2013-dos mil trece, realizada por el C. Erasmo

Eusebio Pequeño Ceja, se observan 10-diez árboles que serán afectados por los trabajos de construcción, los

cuales se describen a continuación. Atendió la inspección el C. Alejandro García Segovia, quien dijo ser tramitador.

Cantidad Especie

Diámetro

en

pulgadas

Condición

vegetativa Ubicación

Reposición en

árboles nativos

de 2”

2 Sombrilla Japonesa 6 Buena Interior 14

2 Sombrilla Japonesa 5 Buena Interior 10

6 Sombrilla Japonesa 3 Buena Interior 12

10 = TOTAL TOTAL = 36

Se otorgará el Permiso de Tala para 10-diez árboles arriba descritos, una vez que haya cumplido con la

reposición de 36-treinta y seis árboles nativos de 2”-dos pulgadas de diámetro de tronco medido a 1.20-un metro

veinte centímetros del suelo, ó su equivalencia en árboles nativos de mayor diámetro conforme a la tabla de

equivalencia ó aportando el equivalente a su valor comercial a la Cuenta Especial para la reposición de arbolado,

con fundamento los Artículos 102 inciso V, 102 BIS 1, 102 BIS 3, 116, 117, 118, 119 y demás relativos del

Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza

García, N. L., vigente.

Así mismo se hace de su conocimiento que durante el desarrollo del proyecto y con el fin de prevenir y mitigar

impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio,

de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Dirección General de Medio Ambiente de este

municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro

específico, equipo a utilizar y actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo

no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del funcionamiento del proyecto, una vez que cuente con la

Licencia de Uso de Edificación, que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

2. Considerar en el diseño y construcción la utilización de tecnologías limpias y materiales bioclimáticos,

con la finalidad de mejorar la ecoeficiencia de la edificación.

3. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los

diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier

material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten

o causen molestias a vecinos.

4. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción,

sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y

otros agentes.

5. Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas,

instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como

emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica.

6. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de

maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel

de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-

SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo

para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones

necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de

mamparas, etc.

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7. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su

uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y

autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a

fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos.

8. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en

contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de

construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal.

9. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos.

10. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u

otros usos distintos al consumo humano directo.

11. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de

contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material.

12. Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la implementación de

plantas de tratamiento primario de las mismas.

13. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble

e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza

García, N. L.

14. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este

Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

15. Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza

jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y

principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal.

16. En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los

lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre

cada dos cajones.

II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;

III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

17. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la

presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para

el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás

ordenamientos aplicables.

18. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar,

restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y

operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación

y solicitud presentada para el presente trámite.

19. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las

disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el

ámbito de sus respectivas competencias.

20. La autorización que al efecto otorga esta Dirección General de Medio Ambiente, no prejuzga sobre los

derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos

e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, podrá verificar, en el momento que lo considere

conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección

necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los

ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con

fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 35, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 78, 101, 104, 107,

108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable

para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. vigente”.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de

Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que

haya sido autorizada por la autoridad municipal. Para darles un aprovechamiento distinto al originalmente

aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad

el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los

cuales forman parte integrante de la autorización y Licencia de Construcción y Uso de Edificación que en su caso

expida el R. Ayuntamiento de éste municipio.

La Licencia de Construcción y Uso de Edificación que en su caso expida el R. Ayuntamiento de éste municipio,

queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así

como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 133, 136, 139, 143 Párrafo Segundo, 144, 145,

149, 150, 154, 155, 161, 162, 163, 166, 171, 176, 177 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales enuncian lo siguiente:

- Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar

aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos

similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro

Garza García, Nuevo León.

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- Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto

estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene la persona o personas que alteren el estado

original de tales bienes sin contar con la autorización de la autoridad competente, se harán acreedoras a las

sanciones que establezcan las leyes y Reglamentos respectivos. Las vías y espacios públicos deben mantenerse

libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos

del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con

lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro

Garza García, Nuevo León.

- La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el

uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este

Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una

existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad

municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro

Garza García, Nuevo León.

- Los equipos mecánicos y las instalaciones especiales de las edificaciones deben mantenerse ocultas a la vista

desde el nivel de las vías públicas y aisladas para evitar la emisión de ruido, vibraciones, olores o calor hacia

el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del citado Reglamento.

- De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la licencia de Construcción y Uso de

Edificación deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta

días naturales siguientes al de la terminación de la construcción.

- Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones,

excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil

por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San

Pedro Garza García, Nuevo León.

- La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de

las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

150 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución

adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos

constructivos aprobados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del citado Reglamento.

- Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con estudios geológicos y

geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas

necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del citado Reglamento.

- En el caso de riesgo de falla, los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de

contención que garanticen la estabilidad del talud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del

citado Reglamento

- Independientemente de su profundidad o altura, los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno

deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y

dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este artículo

y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 162 del citado Reglamento

- Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50

metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público

en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las

actividades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del citado Reglamento

- El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán

corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de

corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del citado Reglamento

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- Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por

cada veinte trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del citado Reglamento

- Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado

y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las

normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta

del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

176 del citado Reglamento

- El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre

aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la

construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177

del citado Reglamento

- Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con título profesional y

cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- Deberá cumplir con lo indicado en el oficio número DMPC/EFC-004/13, de fecha 13-trece de febrero del año

2013-dos mil trece, emitido por la Dirección de Protección Civil Municipal, de la Secretaría de Seguridad Pública

Municipal; así mismo, se apercibe a los solicitantes, que deberán de cumplir con la Ley de Protección Civil para

el Estado de Nuevo León, Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y

el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, además, quedan a

salvo las facultades de vigilancia que en esta materia ejerzan las Autoridades Competentes

- Se Apercibe a las solicitantes que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente

resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir

con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá

de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia.

Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes

materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego

frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a

vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su

uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado;

en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones

de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio

de San Pedro Garza García, Nuevo León

Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta

Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables

solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos

de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto

originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de

indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca

el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320

y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano

del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo

urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y

responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios,

peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o

municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no

prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E

EL C. SECRETARIO DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN

_______________________________________

ARQ. FERNANDO GARZA TREVIÑO

EL C. DIRECTOR GENERAL DE CONTROL URBANO, DE LA

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SECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

______________________________________

ARQ. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ OVIEDO

FGT/FJMO/JFHL

CUARTA. La Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 09-nueve de agosto de 2016-dos mil dieciséis turnó el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que

emitiera su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR” de aprobar lo solicitado. QUINTA. La Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, en términos de lo

establecido en los artículos 286, 288, 293 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha 09-nueve de noviembre de 2016-dos mil dieciséis a esta Comisión, las

constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de la parte promovente, así como el dictamen técnico con las correcciones señaladas en los antecedentes del presente instrumento, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del Pleno del Republicano Ayuntamiento.

SEXTA. Una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes invocado y tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo

Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, en relación con el inmueble de referencia, según el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, de San Pedro Garza García, Nuevo León, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H12, con una densidad neta máxima de 600.00 metros cuadrados de superficie

de terreno por unidad de vivienda), según lo dispone el artículo 39, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zonas Habitacional Unifamiliar, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H12, contenida en el Plan antes citado y por consiguiente es la Matriz de

Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral 13-221-003, en la cual el giro (1000) Habitacional, la clasificación (1004) Vivienda multifamiliar vertical

(departamentos), se considera PROHIBIDO, Sin embargo cuenta con antecedente mencionado en el punto 2, inciso a), donde se le autorizó el uso de suelo para vivienda multifamiliar o de alta densidad (departamentos), en cumplimiento a la Resolución Definitiva de fecha 18-dieciocho de septiembre de 1995-mil novecientos noventa y cinco, dictada por el Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León,

dentro del Juicio Contencioso Administrativo número 124/95, lo anterior dentro del expediente administrativo 379/95, mediante el oficio número 3931/H-O 1/95; por lo que se considera Permitido, el giro (1000) Habitacional, la clasificación (1004) Vivienda multifamiliar vertical (departamentos), para la construcción de 5-cinco departamentos.

Así mismo, tenemos que el proyecto presente el siguiente desglose de áreas:

Datos de Construcción

Construcción Existente:…..…………. 0.0 metros cuadrados.

Obra nueva...................................1,023.80 metros cuadrados.

Construcción total:………………1,023.80 metros cuadrados.

Estacionamiento techado:……......155.48 metros cuadrados.

Barda y Muro de Contención…………27.90 metros lineales, con altura máxima de 3.00 metros.

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DESGLOSE DE ÁREAS:

NIVELES CONSTRUCCIÓN

M2 OBSERVACIONES

SOTANO 4 158.56 M2

1 DEPARTAMENTO (147.94 m2), AREA DE CIRCULACIONES ESCALERAS Y CUBO DE ELEVADOR (10.62 m2).

SOTANO 3 158.56 M2

1 DEPARTAMENTO (147.94 m2), AREA DE

CIRCULACIONES ESCALERAS Y CUBO DE ELEVADOR (10.62 m2).

SOTANO 2 158.56 M2

1 DEPARTAMENTO (147.94 m2), AREA DE CIRCULACIONES ESCALERAS Y CUBO DE ELEVADOR

(10.62 m2).

SOTANO 1 231.00 M2

1 DEPARTAMENTO (220.38 m2), AREA DE CIRCULACIONES ESCALERAS Y CUBO DE ELEVADOR (10.62 m2).

PLANTA BAJA 158.56 M2

10 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO (4 CAJONES ESTANDARES CUBIERTOS (158.56 m2), 1 CAJON PARA DISCAPACITADOS Y 4 CAJONES DESCUBIERTOS ESTANDARES.

1er NIVEL 158.56 M2

1 DEPARTAMENTO (147.94 m2), AREA DE

CIRCULACIONES ESCALERAS Y CUBO DE ELEVADOR (10.62m2).

TOTAL. 1,023.80 M2

10 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO (4 CAJONES ESTANDARES CUBIERTOS (158.56

m2), 1 CAJON PARA DISCAPACITADOS Y 4 CAJONES DESCUBIERTOS ESTANDARES y 5 DEPARTAMENTOS (865.24 m2).

Bajo tal premisa, se procede al análisis de los lineamientos de construcción de conformidad con los antecedentes autorizados al predio en cuestión, así como lo establecido por el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, lo cual se realiza en los siguientes términos:

1. ALTURA: De conformidad con el Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo

Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010, autorizado bajo

el antecedente CUE 395/97, el cual indica el art. 87 que las edificación con uso de suelo diverso al habitacional podrá tener una altura de 9 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el plan, siendo el lote identificado con el número de expediente catastral 13-221-024, el cual

se encuentra a una distancia aproximada de 20.55 metros lineales, esta

distancia se divide entre 2, y resulta la distancia de 10.275 metro lineal, a la cual se suman los 9 metros de altura permitidos, resultando una altura permitida de 19.275 metros y su proyecto presenta una altura de 3.65 metros en su punto más alto, por lo que CUMPLE.

2. COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS): De conformidad con el

Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo Urbano de San Pedro Garza García, Nuevo León 1990-2010, autorizado bajo el antecedente CUE 395/97, el cual indica el art. 55 Es del 50% de conformidad con el antecedente CUE 395/97 mencionado en el punto II de antecedentes, número 2, donde se le menciono un COS del 50%, en su proyecto presenta 33.77 %, lo que equivale a 231.00 metros cuadrados, por lo que CUMPLE.

3. COEFICIENTE DE UTILIZACIÓN DEL SUELO (CUS): Es de 1.5 veces de conformidad con el antecedente CUE 395/97 mencionado en el punto II de antecedentes, número 2, donde se le menciono un CUS de 1.5 veces

equivalente a 1,025.83 metros cuadrados, en su proyecto presenta 1.47 veces, equivalente a 1,009.48 metros cuadrados por lo que CUMPLE.

4. COEFICIENTE DE ÁREA VERDE (CAV): Es del 15% de conformidad con el

antecedente CUE 395/97 mencionado en el punto II de antecedentes, número

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2, donde se le menciono un CAV del 15%, equivalente a 102.58 metros cuadrados, en su proyecto presenta 402.14 metros cuadrados, equivalente a 58.80 %, por lo que CUMPLE.

5. REMETIMIENTO FRONTAL: Es de 5.00 metros de conformidad con el

antecedente CUE 395/97 mencionado en el punto II de antecedentes, número 2, en su proyecto presenta 7.00 metros, por lo que cumple.

6. REMETIMIENTO POSTERIOR: Es de 2.00 metros de conformidad con el

antecedente CUE 395/97 mencionado en el punto II de antecedentes, número 2, donde, en su proyecto presenta 20.75 metros de remetimiento, por lo que CUMPLE.

7. REMETIMIENTO LATERAL: Es de 2.00 metros de conformidad con el

antecedente CUE 395/97 mencionado en el punto II de antecedentes, número 2, en su proyecto presenta 0.00 m. del lado Oriente y 2.85 del lado Poniente, por lo que CUMPLE.

8. BARDA/MURO DE CONTENCIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 51 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las bardas divisorias del predio podrán

tener una altura máxima de 3.60 metros a partir del desplante, y de acuerdo al plano presentado se indica una barda y muro de contención de 72.84 metros lineales con una altura de 3.00 metros, por lo que cumple.

9. CAJONES DE ESTACIONAMIENTO: La norma de cajón de estacionamiento

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, según la Matriz de

Cajones de Estacionamiento del Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo de San Pedro Garza García, Nuevo León, 1990-2010, sin embargo cuenta con antecedente CUE 395/97 mencionado en el punto II de antecedentes, número 2, donde se le menciono que deberá mantener en funcionamiento 10 cajones de estacionamiento es la siguiente:

1 cajón por cada 100.00 m2 de construcción, requiriendo el predio 2 cajones

por cada departamento, y en su proyecto cuenta con 5 departamentos; En total se requieren 10 cajones de acuerdo a la siguiente tabla: Área de departamentos………………..……1,023.80 metros cuadrados resultando 10 cajones.

Total…………………………………………...10 cajones de estacionamiento.

En cuanto el proyecto, presenta 10 cajones de estacionamiento, por lo que CUMPLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de

Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo de San Pedro Garza García, Nuevo León, 1990-2010, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, y considerando que el proyecto tiene en total 10 cajones, debe de tener 1 cajones para uso exclusivo de las personas discapacitadas, y en su proyecto presenta 1-cajon para uso exclusivo de personas discapacitados, por lo que CUMPLE.

Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tabla, contenidas en el artículo 70 del citado Reglamento de Reglamento del Plan Parcial de Desarrollo de San Pedro Garza García, Nuevo León, 1990-2010, en su proyecto presenta una maniobra de 7.00 metros, por lo que se

considera que CUMPLE.

Por lo antes expuesto y fundado y de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano

Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona Habitacional Unifamiliar H12, con una densidad neta máxima de

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600.00 metros cuadrados de superficie de terreno por unidad de vivienda), según lo dispone el artículo 39, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zonas Habitacional Unifamiliar, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H12, contenida en el Plan antes citado y por consiguiente es la

Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral 13-221-003, en la cual el giro (1000) Habitacional, la clasificación (1004) Vivienda multifamiliar vertical

(departamentos), se considera PROHIBIDO, Sin embargo cuenta con antecedente mencionado en el punto 2, inciso a), donde se le autorizó el uso de suelo para vivienda multifamiliar o de alta densidad (departamentos), en cumplimiento a la Resolución Definitiva de fecha 18-dieciocho de septiembre de 1995-mil novecientos noventa y cinco, dictada por el Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León,

dentro del Juicio Contencioso Administrativo número 124/95, lo anterior dentro del expediente administrativo 379/95, mediante el oficio número 3931/H-O 1/95; en virtud de lo cual se considera Permitido, el giro (1000) Habitacional, la clasificación (1004) Vivienda multifamiliar vertical (departamentos), para la construcción de 5-cinco departamentos, por lo anterior se considera PERMITIDO; así mismo se CUMPLE con lo establecido en el antecedente CUE 395/97, en lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), Coeficiente de Área Verde (CAV), el número de

cajones de estacionamiento requeridos, altura, remetimiento frontal, lateral y posterior, por lo cual y condicionado a que cumpla en todo momento con éstos y con las obligaciones que en adelante se expresan; se considera POSITIVA la expedición a las C.C. María de los Dolores Suarez Garza y Sofía Mayer Suarez, de la Licencia de Construcción para 1,023.80 metros cuadrados (Obra Nueva) para 5-cinco Departamentos y 10 cajones de

estacionamiento, y la construcción de 27.90 metros lineales para barda/muro de

contención, con una altura máxima de 3.00 metros. Así como la Licencia de Uso de Edificación para 10-diez departamentos en un área de 1,023.80 metros cuadrados de construcción, con 10-diez cajones de estacionamiento Lo anterior condicionado a que las solicitantes deberán cumplir con las siguientes condicionantes:

Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en el desglose de áreas descrito en el Punto V del presente documento, y se describen en los planos que se

presentan para su aprobación.

Deberá de mantener en servicio 10 cajones de estacionamiento en el interior del predio.

Deberá cumplir el solicitante con el desglose de áreas y con los lineamientos urbanísticos señalados en los puntos V, VI y VII del presente dictamen, así como con las

disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y

demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

La Licencia de construcción que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de este municipio tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la

construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La Licencia de Uso de Edificación perderán su vigencia si dentro del término de 3-

tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 285 y 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación de Ingeniería Vial de la

Secretaria de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, mediante oficio CV-DV-024, de fecha 19-

diecinueve de marzo del año 2013-dos mil trece, que a la letra señala lo siguiente:

El desarrollador y/o propietario deberá de cumplir con la aportación económica

acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial.

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El desarrollador y/o propietario deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente y señalado por la Secretaría de Control Urbano.

En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. no se hará responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno y construcción del mismo.

El Desarrollador deberá de instalar el señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo tanto en el interior y exterior del nuevo desarrollo, en

acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas, flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo desarrollo.

Además queda obligado a Coordinarse con la Secretaría de Seguridad Municipal, ante la Coordinación General de Vialidad, para la instalación del Señalamiento Horizontal y Vertical, sugerido por el especialista.

Nota Aclaratoria: La Coordinación General de Vialidad, adscrita a la Secretaria de Seguridad Municipal, con lo dispuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1,2,4,64,132 y demás relativos.

En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana. Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al Visto Bueno.

Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la

Jefatura de Soporte Técnico en su oficio OF/CI/HLL/SEDS/216/SEPT/2013, de fecha 06-seis de septiembre del año 2013-dos mil trece, que establece: “después de revisar los puntos mencionados en los antecedentes y los análisis se concluye lo siguiente; 1.- Los estudios se consideran COMPLETOS”.

Deberá cumplir con lo señalado en el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Medio Ambiente de la entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable de este

municipio, mediante el oficio DGMA/CDAU/731/2013 de fecha 01-uno de octubre del año 2013-dos mil trece, que a la letra señala lo siguiente:

“Conforme a la visita de inspección de fecha 30-treinta de Enero del 2013-dos mil trece, realizada por el

C. Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, se observan 10-diez árboles que serán afectados por los trabajos de

construcción, los cuales se describen a continuación. Atendió la inspección el C. Alejandro García Segovia, quien

dijo ser tramitador.

Cantidad Especie

Diámetro

en

pulgadas

Condición

vegetativa Ubicación

Reposición en

árboles nativos

de 2”

2 Sombrilla Japonesa 6 Buena Interior 14

2 Sombrilla Japonesa 5 Buena Interior 10

6 Sombrilla Japonesa 3 Buena Interior 12

10 = TOTAL TOTAL = 36

Se otorgará el Permiso de Tala para 10-diez árboles arriba descritos, una vez que haya cumplido con la reposición de 36-treinta y seis árboles nativos de 2”-dos pulgadas de diámetro de tronco medido a 1.20-un

metro veinte centímetros del suelo, o su equivalencia en árboles nativos de mayor diámetro conforme a la tabla

de equivalencia o aportando el equivalente a su valor comercial a la Cuenta Especial para la reposición de

arbolado, con fundamento los Artículos 102 inciso V, 102 BIS 1, 102 BIS 3, 116, 117, 118, 119 y demás relativos

del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza

García, N. L., vigente.

Así mismo se hace de su conocimiento que durante el desarrollo del proyecto y con el fin de prevenir y mitigar

impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio,

de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Dirección General de Medio Ambiente de este

municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro

específico, equipo a utilizar y actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo

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no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del funcionamiento del proyecto, una vez que cuente con la

Licencia de Uso de Edificación, que al efecto emita la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

2. Considerar en el diseño y construcción la utilización de tecnologías limpias y materiales bioclimáticos,

con la finalidad de mejorar la ecoeficiencia de la edificación.

3. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los

diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier

material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten

o causen molestias a vecinos.

4. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción,

sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y

otros agentes.

5. Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas,

instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como

emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica.

6. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de

maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel

de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-

SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo

para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones

necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de

mamparas, etc.

7. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su

uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y

autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a

fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos.

8. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en

contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de

construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal.

9. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos.

10. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u

otros usos distintos al consumo humano directo.

11. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de

contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material.

12. Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la implementación de

plantas de tratamiento primario de las mismas.

13. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble

e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza

García, N. L.

14. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este

Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

15. Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza

jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y

principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal.

16. En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los

lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre

cada dos cajones.

II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y;

III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

17. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la

presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para

el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás

ordenamientos aplicables.

18. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar,

restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y

operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación

y solicitud presentada para el presente trámite.

19. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las

disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el

ámbito de sus respectivas competencias.

20. La autorización que al efecto otorga esta Dirección General de Medio Ambiente, no prejuzga sobre los

derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos

e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE, podrá verificar, en el momento que lo considere

conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección

necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los

ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con

fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 35, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 78, 101, 104, 107,

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108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable

para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. vigente”.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se da a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad

municipal. Para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se

presentan para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y Licencia de Construcción y Uso de Edificación que en su caso expida el R. Ayuntamiento de éste municipio.

La Licencia de Construcción y Uso de Edificación que en su caso expida el R. Ayuntamiento de éste municipio, queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los Artículos 132, segundo párrafo, 133, 136, 139, 143 Párrafo Segundo, 144, 145, 149, 150, 154, 155, 161, 162, 163, 166, 171, 176, 177 y 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales enuncian lo

siguiente: - Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o

abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro

Garza García, Nuevo León.

- Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene la persona o personas que alteren el estado original de tales bienes sin contar con la autorización de la autoridad competente, se harán acreedoras a las sanciones que establezcan las leyes y Reglamentos respectivos. Las vías y espacios públicos deben

mantenerse libres de obstáculos que dificulten o impidan su uso por las personas. Solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para proporcionar el servicio público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente

con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y

Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Los equipos mecánicos y las instalaciones especiales de las edificaciones deben

mantenerse ocultas a la vista desde el nivel de las vías públicas y aisladas para evitar la emisión de ruido, vibraciones, olores o calor hacia el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 del citado Reglamento.

- De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el titular de la licencia de Construcción y Uso de Edificación deberá tramitar ante la Secretaría la constancia de terminación de obra dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción.

- Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de

construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías, estos deberán depositarse en los lugares autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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- El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada veinte trabajadores, durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- La realización de obras de construcción deberá realizarse dentro del siguiente horario:

de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento de Zonificación y

Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 154 del citado Reglamento.

- Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del citado Reglamento.

- En el caso de riesgo de falla, los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse

mediante obras de contención que garanticen la estabilidad del talud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del citado Reglamento

- Independientemente de su profundidad o altura, los taludes resultantes de

excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del citado Reglamento

- Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda,

mayores a 1.50 metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del citado Reglamento

- El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención

y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 166 del citado Reglamento

- Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada veinte trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 171 del citado Reglamento

- Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176

del citado Reglamento

- El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del citado

Reglamento

- Cualquier tipo de construcción deberán ser realizados por personas que cuenten con

título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines, los cuales serán denominados peritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229

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del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- Deberá cumplir con lo indicado en el oficio número DMPC/EFC-004/13, de fecha 13-

trece de febrero del año 2013-dos mil trece, emitido por la Dirección de Protección Civil Municipal, de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal; así mismo, se apercibe a los solicitantes, que deberán de cumplir con la Ley de Protección Civil para el Estado

de Nuevo León, Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro

Garza García, Nuevo León, además, quedan a salvo las facultades de vigilancia que en esta materia ejerzan las Autoridades Competentes

- Se Apercibe a las solicitantes que en caso de modificar el uso de la edificación

autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante la

Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia.

- Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el

manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra

acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar

emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo

anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 fracción del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León

Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan

en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o

desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones

que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Por lo que respecta a la notificación del sentido de este dictamen y la posterior

expedición y notificación de las licencias correspondientes por parte de la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano (previo el pago de los derechos que corresponda), la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de este municipio son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de su aprobación por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte

interesada respecto del sentido del mismo y, una vez efectuado el pago de derechos en

cuestión, expida y notifique las licencias correspondientes dentro de un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el reglamento en mención, se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación del sentido de este dictamen, a efecto de que el particular se encuentre posibilitado a proceder al pago de referencia, como tampoco establece un plazo para

expedición y notificación de las licencias que nos ocupan una vez efectuado el pago de derechos.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e

integradora de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II, de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho

menos genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la

notificación del sentido del dictamen (para que el particular esté en posibilidad de proceder al pago de derechos), así como para la expedición y notificación de las licencias en cuestión, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de tres (3) días hábiles para cada etapa procedimental a cargo de la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de

fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano observar su debido cumplimiento, atento a lo ordenado por el artículo 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio.

SÉPTIMA. Que en virtud de lo asentado en los antecedentes y consideraciones de

este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287,

288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y

demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, esta Comisión somete a la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en los antecedentes y

consideraciones del presente instrumento, en los términos señalados en los mismos, SE APRUEBA expedir a los C. C. MARÍA DE LOS DOLORES SUAREZ GARZA Y SOFÍA MAYER SUAREZ, la LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA 1,023.80 METROS CUADRADOS (OBRA NUEVA) PARA 5-CINCO DEPARTAMENTOS Y 10 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, Y LA CONSTRUCCIÓN DE 27.90 METROS LINEALES PARA

BARDA/MURO DE CONTENCIÓN, CON UNA ALTURA MÁXIMA DE 3.00 METROS. ASÍ COMO LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA 10-DIEZ DEPARTAMENTOS EN UN ÁREA DE 1,023.80 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, CON 10-DIEZ CAJONES DE ESTACIONAMIENTO, conforme a la distribución de áreas indicadas en los planos presentados, en lo que no contravengan el contenido del presente instrumento; en

caso de discrepancia, el contenido del presente dictamen prevalecerá sobre el contenido de los planos, lo anterior para el predio ubicado frente a la calle Sierra del Valle

número 221, entre las calles Sierra Baja y Sierre Alta, colonia Sierra del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con el número de expediente catastral 13-221-003, misma que fue presentada ante la entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número CM-23145/2012.

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SEGUNDO. Se apercibe a la parte solicitante que deberá de mantener en servicio10

cajones de estacionamiento en el interior del predio.

Así mismo se apercibe a la parte solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

TERCERO. La licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de

la fecha de expedición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

La Licencia de Uso de Edificación perderán su vigencia si dentro del término de 3-tres

años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 285 y 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

CUARTO. Así mismo, la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

QUINTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Ordenamiento

y Desarrollo Urbano a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el R. Ayuntamiento y, previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique las licencias antes señaladas dentro

de un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de pago.

SEXTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del

Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Ordenamiento y Desarrollo Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 10 de agosto de 2016.

COMISIÓN DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. ARQ. MARIA DEL CARMEN ELOSÚA GONZÁLEZ PRESIDENTA A FAVOR DEL DICTAMEN; C. EDUARDO RODRIGUEZ GONZÁLEZ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN; C. LIC. MIGUEL ÁNGEL FERRIGNO FIGUEROA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. LIC. CLAUDETTE TREVIÑO MARQUEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. LIC. JOSÉ ÁNGEL MERCADO MOLLEDA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. LIC. MARCELA VALDEZ FLORES VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C.

LIC. MAGDA KARINA MORENO JUÁREZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: Muchas gracias, ¿está a su consideración por si alguien tiene algún comentario? Muy bien, no habiendo comentarios someto a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el Dictamen relativo al Expediente Administrativo CM 23145/2012, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza A favor Síndicos: C. María Elena Sánchez López Ausente con aviso C. María Diamantina Alcalá Fernández A favor Regidores: C. Claudette Treviño Márquez A favor C. Miguel Ángel Ferrigno Figueroa A favor C. Gerardo Ismael Canales Martínez A favor C. Magda Karina Moreno Juárez A favor C. Eduardo Rodríguez González A favor C. Marcela Valdez Flores A favor C. Eugenio Bueno Lozano A favor C. José Ángel Mercado Molleda A favor C. María del Carmen Elosúa González Ausente

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C. Graciela Josefina Reyes Pérez A favor C. Eduardo José Cruz Salazar Ausente con aviso C. Guillermo Canales González Ausente con aviso SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON 11 VOTOS A FAVOR Y LA AUSENCIA AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN DE LA REGIDORA MARÍA DEL CARMEN ELOSÚA GONZÁLEZ. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, expresó: Tiene de nuevo la palabra para que nos presente el último dictamen, el secretario de la Comisión. Regidor, C. Eduardo Rodríguez González. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

P R E S E N T E.

A los integrantes de la Comisión de Ordenamiento y Desarrollo Urbano del Republicano Ayuntamiento en fecha 09-nueve de noviembre de 2016-dos mil dieciséis, nos fue turnada la solicitud presentada el día 15-quince de abril de 2016-dos mil dieciséis ante la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, por los C.C. ALEJANDRO SUAREZ FUENTES Y JEANNETTE VIRGINIA PIERRE DE LOS SANTOS, consistente en la

autorización de la REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR Y MURO DE CONTENCIÓN, respecto del predio ubicado en la calle Teotihuacán, número 375, Colinas de San Ángel, entre las calles Texcoco y Privada, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual se identifica con el número de

expediente catastral 16-052-012, integrando el expediente administrativo número NREGH-27719/2016; por lo que se emite el presente dictamen bajo los antecedentes y consideraciones de orden legal:

ANTECEDENTES:

PRIMERO. Los promoventes solicitaron el día 15-quince de abril de 2016-dos mil

dieciséis ante la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano autorización de la REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR Y

MURO DE CONTENCIÓN, respecto del predio ubicado en la calle Teotihuacán, número 375, Colinas de San Ángel, entre las calles Texcoco y Privada, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual se identifica con el número de expediente catastral 16-052-012, integrando el expediente administrativo número NREGH-27719/2016.

SEGUNDO. Los peticionarios adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación:

1. Solicitud formal y por escrito de fecha 15 -quince de abril del año 2016-dos mil

dieciséis; en los términos de los artículos 318, fracciones I primer párrafo, II, III y IV, 340, inciso a), y 342 fracción I, inciso a), del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

2. Plano donde se identifica la localización del lote con expediente catastral 16-052-012. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 318, fracción I,

inciso a), del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

3. Acreditan el interés jurídico mediante la siguiente documental:

Presentan copia simple de la escritura pública número 18,864-dieciocho mil

ochocientos sesenta y cuatro, de fecha 18-dieciocho días del mes de enero del 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Notario Público número 115-ciento quince, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral en el estado, relativa al Contrato de Compra-Venta del inmueble, celebrado entre el señor JORGE EDUARDO ESPINOSA MARTÍNEZ, a quien en lo sucesivo se le

denominará como “la parte vendedora” y por la otra parte, el señor ALEJANDRO SUAREZ FUENTES y la señora JEANNETTE VIRGINIA PIERRE DE LOS SANTOS, a

quien en lo sucesivo se le denominará “la parte compradora”, respecto del lote de terreno marcado con el número 12-doce, de la manzana número 52 bls- cincuenta y dos bls, en la Colonia Colinas de San Ángel, en el municipio de San Pedro Garza

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García Nuevo León, el cual cuenta con una superficie de 587.04 metros cuadrados, registrado bajo el número de expediente catastral 16-052-012; lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado del Estado de Nuevo León, bajo el número 347, Volumen 119, Libro 141, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha de 23-veintitrés días del mes de julio del año 2010-dos mil diez.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 288, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 318, fracción I,

inciso b), del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Presenta copia simple de Licencia de Construcción, con número de expediente Administrativo CCON 20201-2010, para 812.96 metros cuadrados por construir, expedida por la Secretaría de Control Urbano, en fecha de 28-veintiocho días del

mes de febrero del 2011-dos mil once.

4. Copia simple de la identificación oficial del C. ALEJANDRO FUENTES SUAREZ , consistente en la credencial de elector con número de folio 0000034367808, expedida por el Instituto Federal Electoral; así como de la C. JEANNETTE VIRGINIA PIERRE DE LOS SANTOS, consistente con la credencial de elector con número de Folio 0419100106695, expedida por el Instituto Federal Electoral; lo anterior de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 318, fracción I, inciso c), del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

5. Presentan copia simple de Instructivo y Acuerdo autorizado y sellado, con Número

de Oficio FJGS/JSEDS/228/2015, con fecha de 09-nueve días del mes marzo del

2015-dos mil quince, mediante el cual se solicita el cambio de lineamientos de construcción para casa-habitación unifamiliar, referente al remetimiento lateral izquierdo de 1.3 m a 0.00 m en un tramo de 3.02 ml en sótano 1, coeficiente de Ocupación de Suelo (COS) de 30% (176.11 m2) a 44.87% (263.42), Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) de 0.8 Veces (469.63 m2) a 1.55 Veces (914.46 m2), Coeficiente de Área Verde (CAV) de 56% (328.74 m2) a 40.56% (238.14 m2), déficit de cajones de estacionamiento de 6 cajones a 4 y altura máxima de la

edificación de 4.50 metros a 7.75 metros, expedido por la entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable, ahora Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano.

6. Copia simple de comprobante de pago del impuesto predial, consistente en

estado de cuenta de fecha 29-veintinueve de enero de 2016-dos mil dieciséis, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, para el predio con el expediente catastral 16-052-012, con el cual justifica

estar al corriente hasta el sexto bimestre del año 2016-dos mil dieciséis. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 318, fracción I, inciso f), del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

7. Presentaron 05-cinco fotografías que muestran la situación actual del inmueble

identificado con el expediente catastral 16-052-012. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 318, fracción I, inciso i), del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

8. Copia simple del comprobante de domicilio consistente en el recibo de pago del

servicio de electricidad, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, en fecha de 12-doce de marzo de 2016-dos mil dieciséis, mediante el cual se acredita la

existencia del domicilio señalado para oír y recibir notificaciones. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 318, fracción I, inciso j), del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

9. Presentaron 02-dos planos topográficos del lote con expediente catastral 16-052-

012, el cual contiene el estudio de pendientes del predio, mismo que arrojó una

pendiente del 42.65%. Asimismo presenta escrito, suscrito por el C. Ing. Jesús

Eduardo Lozano Sosa, con cédula profesional número 1684538, expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones, en su carácter de perito responsable del levantamiento topográfico; lo anterior en cumplimiento al artículo 288 fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado

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de Nuevo León y los artículos 340 inciso b) y 342 fracción I, inciso b), del Reglamento de Zonificación de San Pedro Garza García, Nuevo León.

10. Presentaron 08-ocho juegos de planos arquitectónicos y constructivos, en el

formato oficial, suscritos por el C. Ing. José Antonio Thomas Thomas, con cédula profesional número 5792270, expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones, en su carácter de perito responsable del

Proyecto y de la Construcción, (obra), así mismo firmado por los C.C. ALEJANDRO SUAREZ FUENTES Y JEANNETTE VIRGINIA PIERRE DE LOS SANTOS, en

su carácter de propietarios del inmueble identificado con el expediente catastral número 16-052-012, ubicado en la Calle Teotihuacán, número 375, del Fraccionamiento Colinas de San Ángel, de éste Municipio, así mismo, presentaron los planos editables en el formato de CD, en AUTOCAD en formato editable. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 288, fracción II de la Ley

de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como los artículos 340, inciso c), y 342 fracción I, inciso c), del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

11. Presentaron escrito de fecha 24-veinticuatro de febrero de 2016-dos mil dieciséis, suscrito por el C. Ing. JOSÉ ANTONIO THOMAS THOMAS, cédula profesional número 5792270, expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de

Profesiones, de la cual anexa copia simple, mediante el cual manifiesta ser el perito responsable del proyecto y responsable de la construcción (obra) de la edificación de casa habitación unifamiliar (Regularización), a realizarse en el predio objeto del presente trámite. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 288, fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,

así como de los artículos 340, incisos d), y f), y 342 fracción I, incisos d) y e), del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

12. Presentaron estudio referente a la memoria de cálculo estructural en la cual anexa,

escrito de fecha de 23-veintitrés de marzo del 2016-dos mil dieciséis, mediante el cual el C. Ing. Civil Jesús Eduardo Lozano Sosa, con cédula profesional número 1684538, expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de

Profesiones, de la cual anexa copia simple, informa ser el perito responsable del cálculo estructural de la construcción a realizar en el lote ubicado en la calle Teotihuacán, número 375, del fraccionamiento Colinas de San Ángel, en este Municipio, con expediente catastral número 16-052-012. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 288, fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 340, incisos e) e i), y 342, fracción II, incisos a) y b), del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García,

Nuevo León.

13. Estudio de Mecánica de Suelos, de fecha de febrero de 2016-dos mil dieciséis, realizado por el C. Ing. Civil Jesús Eduardo Lozano Sosa, con cédula profesional número 1684538, expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones, así como escrito de fecha 23-veintitrés de marzo de 2016-

dos mil dieciséis, mediante el cual informa ser el perito responsable del mismo, respecto de la obra de construcción a realizar en el lote ubicado en la calle Teotihuacán, número 375, del Fraccionamiento Colinas de San Ángel, en este Municipio, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos el artículo 288, fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como de los artículos 340, incisos h) e i), y 342 fracción II, inciso b), del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

14. Estudio Geológico de fecha de enero de 2016-dos mil dieciséis, expedido por la C.

Ing. Civil Juan Carlos Martínez Vásquez, con cédula profesional número 8684158, expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones, así como escrito con fecha de 30-treinta de enero de 2016-dos mil dieciséis, mediante el cual informa ser el perito responsable del citado estudio, respecto de

la obra de construcción a realizar en el lote ubicado en la calle Teotihuacán, número

375, Fraccionamiento Colinas de San Ángel, en este Municipio, Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 288, fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y 340, inciso i), y 342 fracción II, inciso b), del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León,

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15. Estudio Hidrológico de fecha de enero de 2016-dos mil dieciséis, expedido por el

C. Ing. Civil Rafael Luna Gutiérrez, con cédula profesional número 3760432, expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones, así como escrito con fecha de 30-treinta de enero del 2016-dos mil dieciséis, mediante el cual informa ser el perito responsable del citado estudio, respecto de la obra de construcción a realizar en el lote identificado con el expediente catastral

número 16-052-012, propiedad de los C.C. ALEJANDRO SUAREZ FUENTES Y JEANNETTE VIRGINIA PIERRE DE LOS SANTOS. Lo anterior de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 288, fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como los artículos 340, inciso i), y 342 fracción II, inciso b), del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. La Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, a través de su inspector adscrito, realizó una inspección física al predio de referencia, de la que se desprende lo siguiente: “Fecha Inspección: 25 de abril del 2016. Avance de obra efectuado por el Arq. Roberto Renovato

Martínez. Obra de acuerdo a plano actualmente terminada y ocupada, sin trabajos de construcción actualmente.

Tomar alineamientos de avance anterior, se ingresan 4-cuatro fotografías en el Sistema.”

CUARTO. La Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, con fundamento en lo

previsto en los artículos 281, 288 fracciones I y II, 319, 320, 347, 361 y demás relativos y aplicables de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 50, 51,

número 28, 328, fracción I, inciso e), 499, Plano 2 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto la solicitud del predio en cuestión.

QUINTO. El expediente administrativo NREGH-27719/2016, así como el dictamen

técnico emitido por la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, fue presentado ante

el Consejo Consultivo Ciudadano el día 25-veinticinco de octubre de 2016-dos mil dieciséis el cual emitió su opinión por mayoría, siendo el sentido de la misma “A FAVOR” de aprobar lo solicitado.

SEXTO. La Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, en términos de lo

establecido en los artículos 281, 288 fracciones I, II, 319, 320, 347, 361 y demás relativos y aplicables de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 51,

número 28, 328, fracción I, inciso e), 499, Plano 2 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 09-nueve de noviembre de 2016-dos mil dieciséis, turnó a esta Comisión de Ordenamiento y Desarrollo Urbano del Republicano Ayuntamiento el dictamen técnico así como el expediente formado con motivo de la solicitud de la parte promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen,

de orden legal las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que esta Comisión de Ordenamiento y Desarrollo Urbano es competente para conocer y proponer al Republicano Ayuntamiento el presente asunto, lo anterior en términos de los artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y demás relativos aplicables de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, 26, 27, 32, 33, 34, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, aplicables en términos de lo establecido en el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, acuerdo aprobado

en la Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el día 5-cinco de noviembre de 2015-dos mil quince, y los artículos 51, número 5 y 499, Plano 3 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDA. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la única autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, referente a la solicitud presentada de

conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 288, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 51, número 5 y 499, Plano 3 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de

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San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERA. Esta Comisión de Ordenamiento y Desarrollo Urbano advierte que con las

documentales relacionadas en el antecedente segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280, 281 y 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto artículos 318, 340, 342, fracciones I y II y 384 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, y,

quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico de la parte solicitante para impulsar el presente trámite administrativo.

CUARTA. Que esta Comisión procedió a valorar el dictamen técnico emitido por la

Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, que obra en el expediente administrativo NREGH-27719/2016:

DICTAMEN TÉCNICO:

I. DATOS GENERALES:

Fecha de ingreso: 15-quince de abril de 2016-dos mil dieciséis.

No. de Expediente: NREGH- 27719-2016.

No. Expediente Catastral: 16-052-012.

Asunto: Regularización de Construcción para Casa Habitación Unifamiliar y Muro de

Contención.

Ubicación: Teotihuacán, número 375, Colinas de San Ángel, entre las calles Texcoco y

Privada, San Pedro Garza García Nuevo León.

Propietario: ALEJANDRO SUAREZ FUENTES Y JEANNETTE VIRGINIA PIERRE DE LOS

SANTOS.

Superficie del Predio:

Domicilio para oír y recibir

notificaciones:

587.04 metros cuadrados

Factores Mutuos, número 108, en la Colonia Leones, entre las calles Distrito B-3 y

Distrito B-1, del Municipio de Monterrey, Nuevo León.

II. COMPETENCIA:

El predio en cuestión pertenece al Fraccionamiento denominado Colinas de San Ángel, el cual se localiza en la

ZONA HABITACIONAL DE MONTAÑA, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 51, número 5, y 499,

Plano 3, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que la

presente solicitud es competencia del R. AYUNTAMIENTO, en aplicación del numeral 328, fracción I, inciso c),

del citado Reglamento.

III. DOCUMENTOS:

Por tratarse de un predio ubicado en la zona de montaña, para la obtención de la licencia solicitada, el peticionario

deberá sujetarse al procedimiento establecido por el artículo 424 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo

de San Pedro Garza García, Nuevo León, y acompañar los requisitos a que se refieren los artículos 281 y 288 de

la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y artículos 318, 340 y 342 del Reglamento de Zonificación y Usos del

Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, y que consisten en lo siguiente:

1. Solicitud formal y por escrito de fecha 15 -quince de abril del año 2016-dos mil dieciséis; en los

términos de los artículos 318, fracciones I primer párrafo, II, III y IV, 340, inciso a), y 342 fracción I,

inciso a), del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

2. Plano donde se identifica la localización del lote con expediente catastral 16-052-012. Lo anterior

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 318, fracción I, inciso a), del Reglamento de Zonificación

y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

3. Acredita el interés jurídico mediante la siguiente documental:

Presenta copia simple de la escritura pública número 18,864-dieciocho mil ochocientos sesenta y cuatro,

de fecha 18-dieciocho días del mes de enero del 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Notario Público

número 115-ciento quince, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito

Registral en el estado, relativa al Contrato de Compra-Venta del inmueble, celebrado entre el señor

JORGE EDUARDO ESPINOSA MARTÍNEZ, a quien en lo sucesivo se le denominará como “la parte

vendedora” y por la otra parte, el señor ALEJANDRO SUAREZ FUENTES y la señora JEANNETTE

VIRGINIA PIERRE DE LOS SANTOS, a quien en lo sucesivo se le denominará “la parte compradora”,

respecto del lote de terreno marcado con el número 12-doce, de la manzana número 52 bls- cincuenta y

dos bls, en la Colonia Colinas de San Ángel, en el municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, el

cual cuenta con una superficie de 587.04 metros cuadrados, registrado bajo el número de expediente

catastral 16-052-012; lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio del Estado del Estado de Nuevo León, bajo el número 347, Volumen 119, Libro 141, Sección

Propiedad, Unidad Garza García, en fecha de 23-veintitrés días del mes de julio del año 2010-dos mil

diez.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 288, fracción I de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 318, fracción I, inciso b), del Reglamento de Zonificación

y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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Presenta copia simple de Licencia de Construcción, con número de expediente Administrativo CCON

20201-2010, para 812.96 metros cuadrados por construir, expedida por la Secretaría de Control Urbano,

en fecha de 28-veintiocho días del mes de febrero del 2011-dos mil once.

4. Copia simple de la identificación oficial del C. ALEJANDRO FUENTES SUAREZ , consistente en la

credencial de elector con número de folio 0000034367808, expedida por el Instituto Federal Electoral;

así como de la C. JEANNETTE VIRGINIA PIERRE DE LOS SANTOS, consistente con la credencial de

elector con número de Folio 0419100106695, expedida por el Instituto Federal Electoral; lo anterior de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 318, fracción I, inciso c), del Reglamento de Zonificación y

Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

5. Presenta copia simple de Instructivo y Acuerdo autorizado y sellado, con Número de Oficio

FJGS/JSEDS/228/2015, con fecha de 09-nueve días del mes marzo del 2015-dos mil quince, mediante el

cual se solicita el cambio de lineamientos de construcción para casa-habitación unifamiliar, referente al

remetimiento lateral izquierdo de 1.3 m a 0.00 m en un tramo de 3.02 ml en sótano 1, coeficiente de

Ocupación de Suelo (COS) de 30% (176.11 m2) a 44.87% (263.42), Coeficiente de Utilización de Suelo

(CUS) de 0.8 Veces (469.63 m2) a 1.55 Veces (914.46 m2), Coeficiente de Área Verde (CAV) de 56%

(328.74 m2) a 40.56% (238.14 m2), déficit de cajones de estacionamiento de 6 cajones a 4 y altura

máxima de la edificación de 4.50 metros a 7.75 metros, expedido por la entonces Secretaría de Desarrollo

Sustentable, ahora Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano.

6. Copia simple de comprobante de pago del impuesto predial, consistente en estado de cuenta de fecha 29-

veintinueve de enero de 2016-dos mil dieciséis, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría

de Finanzas y Tesorería Municipal, para el predio con el expediente catastral 16-052-012, con el cual

justifica estar al corriente hasta el sexto bimestre del año 2016-dos mil dieciséis. Lo anterior de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 318, fracción I, inciso f), del Reglamento de Zonificación y

Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

7. Presentaron 05-cinco fotografías que muestran la situación actual del inmueble identificado con el

expediente catastral 16-052-012. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 318,

fracción I, inciso i), del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo

León.

8. Copia simple del comprobante de domicilio consistente en el recibo de pago del servicio de electricidad,

expedido por la Comisión Federal de Electricidad, en fecha de 12-doce de marzo de 2016-dos mil

dieciséis, mediante el cual se acredita la existencia del domicilio señalado para oír y recibir

notificaciones. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 318, fracción I, inciso j), del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

9. Presentó 02-dos planos topográficos del lote con expediente catastral 16-052-012, el cual contiene el

estudio de pendientes del predio, mismo que arrojó una pendiente del 42.65%. Asimismo presenta escrito,

suscrito por el C. Ing. Jesús Eduardo Lozano Sosa, con cédula profesional número 1684538, expedida

por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones, en su carácter de perito

responsable del levantamiento topográfico; lo anterior en cumplimiento al artículo 288 fracción II de la

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 340 inciso b) y 342 fracción I, inciso

b), del Reglamento de Zonificación de San Pedro Garza García, Nuevo León.

10. Presentaron 08-ocho juegos de planos arquitectónicos y constructivos, en el formato oficial, suscritos

por el C. Ing. José Antonio Thomas Thomas, con cédula profesional número 5792270, expedida por la

Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones, en su carácter de perito responsable

del Proyecto y de la Construcción, (obra), así mismo firmado por los C.C. ALEJANDRO SUAREZ

FUENTES Y JEANNETTE VIRGINIA PIERRE DE LOS SANTOS, en su carácter de propietarios del

inmueble identificado con el expediente catastral número 16-052-012, ubicado en la Calle Teotihuacán,

número 375, del Fraccionamiento Colinas de San Ángel, de éste Municipio, así mismo, presentaron los

planos editables en el formato de CD, en AUTOCAD en formato editable. Lo anterior de conformidad

con lo dispuesto por los artículos 288, fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo

León, así como los artículos 340, inciso c), y 342 fracción I, inciso c), del Reglamento de Zonificación y

Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

11. Presenta escrito de fecha 24-veinticuatro de febrero de 2016-dos mil dieciséis, suscrito por el C. Ing.

JOSÉ ANTONIO THOMAS THOMAS, cédula profesional número 5792270, expedida por la Secretaría

de Educación Pública, Dirección General de Profesiones, de la cual anexa copia simple, mediante el cual

manifiesta ser el perito responsable del proyecto y responsable de la construcción (obra) de la

edificación de casa habitación unifamiliar (Regularización), a realizarse en el predio objeto del presente

trámite. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 288, fracción II de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como de los artículos 340, incisos d), y f), y 342

fracción I, incisos d) y e), del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García,

Nuevo León.

12. Presenta estudio referente a la memoria de cálculo estructural en la cual anexa, escrito de fecha de 23-

veintitrés de marzo del 2016-dos mil dieciséis, mediante el cual el C. Ing. Civil Jesús Eduardo Lozano

Sosa, con cédula profesional número 1684538, expedida por la Secretaría de Educación Pública,

Dirección General de Profesiones, de la cual anexa copia simple, informa ser el perito responsable del

cálculo estructural de la construcción a realizar en el lote ubicado en la calle Teotihuacán, número 375,

del fraccionamiento Colinas de San Ángel, en este Municipio, con expediente catastral número 16-052-

012. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 288, fracción II de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 340, incisos e) e i), y 342, fracción II, incisos a) y b),

del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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13. Estudio de Mecánica de Suelos, de fecha de febrero de 2016-dos mil dieciséis, realizado por el C. Ing.

Civil Jesús Eduardo Lozano Sosa, con cédula profesional número 1684538, expedida por la Secretaría

de Educación Pública, Dirección General de Profesiones, así como escrito de fecha 23-veintitrés de

marzo de 2016-dos mil dieciséis, mediante el cual informa ser el perito responsable del mismo, respecto

de la obra de construcción a realizar en el lote ubicado en la calle Teotihuacán, número 375, del

Fraccionamiento Colinas de San Ángel, en este Municipio, lo anterior de conformidad con lo dispuesto

por los artículos el artículo 288, fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,

así como de los artículos 340, incisos h) e i), y 342 fracción II, inciso b), del Reglamento de Zonificación

y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

14. Estudio Geológico de fecha de enero de 2016-dos mil dieciséis, expedido por la C. Ing. Civil Juan Carlos

Martínez Vásquez, con cédula profesional número 8684158, expedida por la Secretaría de Educación

Pública, Dirección General de Profesiones, así como escrito con fecha de 30-treinta de enero de 2016-

dos mil dieciséis, mediante el cual informa ser el perito responsable del citado estudio, respecto de la

obra de construcción a realizar en el lote ubicado en la calle Teotihuacán, número 375, Fraccionamiento

Colinas de San Ángel, en este Municipio, Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo

288, fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y 340, inciso i), y 342 fracción

II, inciso b), del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León,

15. Estudio Hidrológico de fecha de enero de 2016-dos mil dieciséis, expedido por el C. Ing. Civil Rafael

Luna Gutiérrez, con cédula profesional número 3760432, expedida por la Secretaría de Educación

Pública, Dirección General de Profesiones, así como escrito con fecha de 30-treinta de enero del 2016-

dos mil dieciséis, mediante el cual informa ser el perito responsable del citado estudio, respecto de la

obra de construcción a realizar en el lote identificado con el expediente catastral número 16-052-012,

propiedad de los C.C. ALEJANDRO SUAREZ FUENTES Y JEANNETTE VIRGINIA PIERRE DE LOS

SANTOS. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 288, fracción II de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como los artículos 340, inciso i), y 342 fracción II,

inciso b), del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

“Fecha Inspección: 25 de abril del

2016.

Avance de obra efectuado por el

Arq. Roberto Renovato Martínez.

Obra de acuerdo a plano

actualmente terminada y

ocupada, sin trabajos de

construcción actualmente. Tomar

alineamientos de avance anterior,

se ingresan 4-cuatro fotografías

en el Sistema.”

Fecha Inspección: 25/04/2016

12:00:00 a. m.

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V.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:

Plano E2 Zonificación Plano E3 Densidades

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2030, y su

Plano E2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo, el predio identificado con el expediente catastral

número 16-052-012, se ubica en una Zona con uso del suelo Habitacional clasificada como Habitacional

Multifamiliar I, dentro de la Zona Habitacional de Montaña, y de acuerdo al Plano E3 de Densidades

Habitacionales y CUS Máximo, el predio tiene una densidad tipo HM7-1.4, que permite una superficie mínima por

lote de 200 metros cuadrados de superficie mínima por lote, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 36 y 54

del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García Nuevo León; y según la Matriz de

Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, Zonas Secundarias Indicadas en el Plano de Zonificación Secundaria-

Usos y Destinos del Suelo (E2), Zonas Generales 1, Vivienda Unifamiliar I, el Uso Habitacional (1000), función

Vivienda Unifamiliar (1001), se considera como Permitidos.

VI.- ALINEAMIENTO VIAL:

El alineamiento vial para

la calle Teotihuacán es de

12.00 metros con arroyo

vial de 8.00 metros y

banquetas de 2.00

metros a ambos lados.

Además de respetar en

su vértice posterior

derecho el derecho de

paso de 10.00 metros. No

tiene afectación.

VII.- CONCEPTOS:

Los conceptos de “zona de montaña” y “zona habitacional de montaña”, se definen por el Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, en los términos siguientes:

Zona de montaña: Aquella zona que por sus características topográficas, geológicas y naturales requiere de una

normatividad específica, misma que es delimitada en el artículo 499 del Reglamento de Zonificación y Usos del

Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2,

fracción CIII del Reglamento anteriormente citado.

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Zona habitacional de montaña: Es aquella zona, lote o predio que el Plan determine con uso de suelo habitacional

ubicada dentro de la zona de montaña, incluyendo sin limitación, las especificadas en los artículos 51 y 499 del

referido Reglamento. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, fracción CV del Reglamento

en cita.

VIII.- PLANOS DE ZONA DE MONTAÑA:

El predio identificado con el expediente catastral número 16-052-012, se ubica en el Fraccionamiento Colinas de

San Ángel, en este Municipio, y de conformidad con el artículo 51, segundo párrafo, número 5, del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, la referida colonia se localiza en una Zona

Habitacional de Montaña. Asimismo el artículo 499 del Reglamento en cita, delimita la Zona Habitacional de

Montaña gráficamente mediante el Plano Llave y sus planos respectivos, en el presente caso el Plano 3 contenido

en la disposición antes invocada, ubica al predio de referencia en la zona de montaña, según se ilustra de la

siguiente manera:

IX.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

Datos de construcción

Área Existente Autorizada Expediente CCON-20201/2010…….. 818.31 metros cuadrados

Área por Regularizar………………………………………….. ………96.15 metros cuadrados

Barda Existente Autorizada…………………………........................83.67 metros lineales altura máxima de 2.00

mts.

Muro de Contención por Regularizar……………………… ……….31.51 metros lineales altura máxima de

3.50 mts.

Área

Existente

Autorizada

Expediente

CCON-

20201/2010

Área por

Regularizar

Área

Total

Descripción

Planta

Sótano

2

178.12 m²

20.05 m²

198.17

m2

Planta Sótano 2: Escaleras interiores en sentido

ascendente y descendente, terraza cubierta, cuarto de

máquinas, vestidor, cuarto de servicio con baño completo,

cava, escalera en sentido ascendente que conecta con

planta sótano 1.

Planta

Sótano

1

178.14 m²

72.96 m²

251.10

m2

Planta Sótano 1: escaleras interiores en sentido

descendente que conectan con planta sótano 2, y en sentido

ascendente que conectan con planta baja, escaleras en

sentido descendente que conectan con almacén, almacén,

cubo de elevador, sala de tv, cuarto de juegos, sala, baño

completo, terraza cubierta, escaleras en sentido

descendente que conectan con planta sótano 2.

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Planta

Baja

261.85 m²

1.57 m2

263.42

m2

Planta Baja: escalera interior en sentido descendente que

conecta con planta sótano 1, y en sentido ascendente que

conecta con planta alta, cochera cubierta para cuatro

automóviles, pórtico cubierto, estudio, vestíbulo, cuarto de

perchero, medio baño de visitas, lavandería, cuarto de

herramientas, cocina, sala, comedor, balcón cubierto.

Planta

Alta 200.20 m2

1.57 m2

201.77

m2

Planta Alta: escalera interior en sentido descendente que

conecta con planta baja, estancia, cubo de elevador,

recámara principal con baño completo y vestidor, dos

cuarto de blancos, recámara 1 con baño completo y

vestidor, recámara 2 con baño completo y vestidor.

Total 818.31 m2

96.15 m2

914.46

m2

Área Existente Autorizada 818.31 m2, Área Total por

Regularizar 96.15 m2, Área cerrada 914.46 m2, 4

cajones de estacionamiento cubierto.

X.- DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DE SAN

PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, ASÍ COMO LOS ANTECEDENTES AUTORIZADOS BAJO EL

NÚMERO DE EXPEDIENTE CCON-20201-2010 Y FJGS/JSEDS/228/2015, LA EDIFICACIÓN A

REALIZAR EN EL LOTE CON EXPEDIENTE CATASTRAL 16-052-012, UBICADO EN EL

FRACCIONAMIENTO COLINAS DE SAN ANGEL, DENTRO DE LA ZONA DE MONTAÑA (ART 50 Y 51

NUMERO 5) Y DE ACUERDO AL PLANO TOPOGRAFICO, EL CUAL DETERMINA UNA PENDIENTE

DEL 42.65%, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

CONCEPTO

NORMATIVIDAD

PROYECTO

CUMPLE

Altura Máxima

4.50 m del punto más alto del lote.

Artículo 63 Tabla 63.1 del citado

Reglamento

Colinas de San Ángel.

7.75 m Antecedente cambio de

Lineamiento CLC-25826/2014

Ver Análisis

Coeficiente de

Ocupación del

Suelo (COS)

30% equivalente a 176.11 m2

Artículo 56, tabla 56.1 del citado

Reglamento

Colinas de San Ángel.

44.87% equivalente a 263.42 m²

Antecedente cambio de

Lineamiento CLC-25826/2014

Ver

Análisis

Coeficiente de

Utilización del

Suelo (CUS)

0.8 veces equivalente 469.63 m2

Artículo 56, tabla 56.1del citado Reglamento

Colinas de San Ángel.

1.55 veces equivalente a 914.46

m² Antecedente cambio de

Lineamiento CLC-25826/2014

Ver

Análisis

Coeficiente de

absorción y área

verde (CAAV)

56% equivalente a 328.74 m2

Artículo 56, tabla 56.1 del citado Reglamento

Colinas de San Ángel, Sector Cerrada.

40.56 % equivalente a 238.14 m²

Antecedente cambio de

Lineamiento CLC-25826/2014

Ver Análisis

Remetimiento

Frontal

3.00 m

Artículo 66 Tabla 66.1 del citado

Reglamento.

Colinas de San Ángel.

0.00 m cochera Antecedente

Ver Análisis

Remetimiento

Lateral

Derecho

15% del frente entre dos que equivale a 1.43

m

Artículo 66 Tabla 66.1 del citado

Reglamento

Colinas de San Ángel.

1.51 m

SI

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Remetimiento

Lateral

Izquierdo

15% del frente entre dos que equivale a 1.43

m

Artículo 66 Tabla 66.1 del citado

Reglamento

Colinas de San Ángel.

0.00 m cochera y 1.64 m resto

de construcción CCON-

20201/2010.

Ver Análisis

Remetimiento

Posterior

15% del frente del predio que equivale a 2.87

m

Artículo 66 Tabla 66.1 del citado

Reglamento.

Colinas de San Ángel.

8.91 m

SI

Cajones de

Estacionamiento

2 cajones por los primeros 150 m2 de SCB +

1 cajón adicional por cada 150 m2 de SCB

adicionales, Hasta un máximo de 6 cajones.

Primeros. 150 m2 = (914.46 m²-150= 2

cajones)

764.46/150= 5.09 cajones =5 cajones

Total de cajones requeridos: 6 cajones como

máximo

Artículo 500 Clave 1001

4 Cajones CLC-25826/2014.

Ver Análisis

Altura de Barda

:

Artículo 59.- Ninguna barda podrá sobresalir

más de 3.50 m del nivel de terreno natural por

ningún lado de sus caras.

Artículo 60.-Ninguna cara expuesta de un

muro de contención que no forme parte de la

edificación podrá medir más de 3.50 m de

altura. En los casos donde se requieran

taludes mayores, deberán utilizarse varios

muros de 3.50 m de altura, con un

espaciamiento mínimo de 4 m para la

conformación de terrazas.

Barda de 83.67 metros lineales

con altura máxima de 2.00

metros.

Muro de Contención de 31.51

metros lineales con una altura

máxima de 3.50 metros.

SI

1.- Altura: La altura máxima permitida es de 4.50 metros del punto más alto del lote, lo anterior de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 63 Tabla 63.1 para Fraccionamiento Colinas de San Ángel, del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Sin embargo cuenta con un antecedente

autorizado identificado con el número de expediente administrativo FJGS/JSEDS/228/2015, en el cual se autorizó

un cambio de altura a 7.75 metros, por lo que CUMPLE.

2.-Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): De conformidad con el artículo 56, tabla 56.1, Fraccionamiento

Colinas de San Ángel, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León,

el coeficiente de ocupación del suelo (COS) es del 30%, que equivale a 176.11 metros cuadrados. Sin embargo

cuenta con un antecedente autorizado identificado con el número de expediente administrativo

FJGS/JSEDS/228/2015, en el cual se autorizó un cambio de (COS) a 44.87%, equivalente a 263.42 metros

cuadrados, por lo que CUMPLE.

3.- Coeficiente de Utilización Del Suelo (CUS): De conformidad con el artículo 56, Tabla 56.1, Fraccionamiento

Colinas de San Ángel, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León,

el coeficiente de utilización del suelo (CUS) es de 0.8 veces, lo que equivale a 469.63 metros cuadrados. Sin

embargo cuenta con un antecedente autorizado identificado con el número de expediente administrativo

FJGS/JSEDS/228/2015, en el cual se autorizó un cambio de (CUS) a 1.55 veces, equivalente a 914.46 metros

cuadrados, por lo que CUMPLE.

4.-Coeficiente de Absorción y Área verde (CAAV): De conformidad con el artículo 56, Tabla 56.1,

Fraccionamiento Colinas de San Ángel, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza

García, Nuevo León, el coeficiente de utilización del suelo (CAAV) es de 56%, que equivale a 328.74 metros

cuadrados. Sin embargo cuenta con un antecedente autorizado identificado con el número de expediente

administrativo FJGS/JSEDS/228/2015 un (CAAV) de 40.56%, que equivale a 238.14 metros cuadrados, por lo que

CUMPLE.

5.-Remetimiento frontal: El remetimiento mínimo frontal es de 3.00 metros, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 66, Fraccionamiento Colinas de San Ángel, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro

Garza García, Nuevo León. Sin embargo cuenta con un antecedente autorizado identificado con el número de

expediente administrativo CCON 20201/2010 en el cual se autorizó un remetimiento de 0.00 metros en cochera y

3.00 metros, por lo que CUMPLE.

6.-Remetimientos laterales izquierdo: El remetimiento mínimo lateral es de 15% del frente entre dos equivalente

a 1.43 metros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66, Fraccionamiento Colinas de San Ángel, del citado

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Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Sin embargo cuenta con un

antecedente autorizado identificado con el número de expediente administrativo CCON 20201/2010 en el cual se

autorizó un remetimiento de 0.00 metros en cochera y 1.64 metros, por lo que CUMPLE.

7.-Remetimientos laterales derecho: El remetimiento mínimo lateral es de 15% del frente entre dos equivalente a

1.43 metros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66, Fraccionamiento Colinas de San Ángel, del citado

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. En su proyecto presenta

1.51 metros de remetimiento lateral derecho, por lo que CUMPLE.

8.-Remetimiento posterior: El remetimiento mínimo posterior es de 15% del frente equivalente a 2.87 metros, de

conformidad con lo dispuesto por el Artículo 66, Fraccionamiento Colinas de San Ángel, del citado Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. En su proyecto presenta 8.91 metros. Por

lo que CUMPLE.

9.-Cajones de estacionamiento:

Por cuanto a los cajones de estacionamiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104 y 105, y según

la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza

García, Nuevo León, contenida en el artículo 500 del reglamento anteriormente citado, requiere contar con cajones

de estacionamiento, a razón de 2-dos cajones por los primeros 150.00 metros cuadrados de superficie de

construcción bruta, más 1-un cajón adicional por cada 150 metros cuadrados de superficie de construcción

adicional, hasta un máximo de 6-seis cajones.

En su proyecto presenta 914.46 metros cuadrados de construcción, por lo que requiere 2-dos cajones de

estacionamiento, por los primeros 150.00 metros cuadrados de construcción, y para los restantes 764.46 metros

cuadrados, (914.46-150.00=764.46), requiere 5-cinco cajones adicionales, para resultar un total de 6-seis cajones

de estacionamiento como máximo, en su proyecto presenta 4-cuato cajones de estacionamiento, con un cambio de

lineamiento autorizado CLC-25826/2014, por lo que cumple.

10.- Barda y Muro de Contención:

Ninguna barda debe sobresalir más de 3.50 m del nivel del terreno natural por ningún lado de sus caras. Ninguna

cara expuesta de un muro de contención que no forme parte de la edificación podrá medir más de 3.50 m de altura.

En los casos donde se requieran taludes mayores, deberán utilizarse varios muros de 3.50 m de altura, con un

espaciamiento mínimo de 4 m para conformación de terrazas, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 59 y 60 del citado Reglamento; en su proyecto contempla una Barda de 83.67 metros lineales con una

altura máxima de 2.00 metros, la cual se autorizó anteriormente en el expediente administrativo CCON 20201/2010

y la construcción de un Muro de Contención de 31.51 metros lineales con una altura máxima de 3.50 metros. Por

lo que CUMPLE.

XI. DICTAMEN DE SOPORTE TÉCNICO:

Presenta dictamen de Soporte Técnico emitido por la Coordinación de Ingenierías de la entonces Secretaría de

Desarrollo Sustentable de éste Municipio bajo el oficio número: CI-AJCV-122/CHU/MAY-2016, de fecha 23-

veintitrés de mayo de 2016-dos mil dieciséis, mediante el cual los estudios de ingeniería presentados se consideran

“COMPLETOS”, de acuerdo al apartado de Conclusiones en su punto número 1: -“De acuerdo al presente

dictamen técnico, los estudios de ingeniería presentados se consideran COMPLETOS.”-

XII. DICTAMEN DE ECOLOGÍA:

OFICIO No. DMA/CAU/668/2016.

Fecha. 20 de Septiembre 2016.

1) DATOS GENERALES:

SOLICITUD: RESPETO DE15 ÁRBOLES.

FECHA DE INGRESO: 19 DE AGOSTO DE 2016.

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO: REGH/27719/16.

EXPEDIENTE CATASTRAL: 16-052-12.

PROPIETARIO: C. ALEJANDRO SUÁREZ FUENTES Y C. JEANNETTE VIRGINIA PIERRE DE LOS

SANTOS.

DOMICILIO: CALLE TEOTIHUACAN No. 375, COLONIA COLINAS DE SAN ANGEL, SAN PEDRO GARZA

GARCÍA, NUEVO LEÓN.

REPORTE DE INSPECCION: 880.

2) ANTECEDENTES y/o IRREGULARIDADES:

Hasta el momento de la inspección, no existen antecedentes, ni se observan irregularidades.

3) ANALISIS Y CONCLUSIONES:

Conforme a la visita de inspección llevada a cabo el día 24 de Agosto del 2016-dos mil dieciséis, por el C. Erasmo

Eusebio Pequeño Ceja, inspector adscrito ante esta Dirección de Medio Ambiente de la Secretaría de Servicios

Públicos y Medio Ambiente, y quien fue atendido por el C. JEANETTE VIRGINIA PIERRE DE LOS SANTOS

quien dijo ser PROPIETARIA se observó que existen 15-quince arboles ubicados en el predio, los cuales se

describen a continuación:

Cantidad Especie Diámetro (pulgadas) Condición

vegetativa Ubicación

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2 Encino 4 Buena Jardín Posterior

2 Encino 5 Buena Jardín Posterior

2 Encino 6 Buena Jardín Posterior

3 Encino 7 Buena Jardín Posterior

1 Encino 7 Buena Jardín Posterior

1 Encino 8 Buena Jardín Posterior

2 Encino 9 Buena Jardín Posterior

2 Encino 10 Buena Jardín Posterior

15 = TOTAL --------- ----------- ----------

Estos árboles deberán respetarse y protegerse de manera que no sean afectados por los trabajos de construcción,

proporcionándole el mantenimiento adecuado para conservarlos en iguales o mejores condiciones, ya que, de no

hacerlo así, podrá ser acreedor de las sanciones y medidas que al efecto establece el Reglamento para la Protección

Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y

controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación de la actividad

autorizada, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el

presente trámite.

La realización de la actividad que se autorice, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las

disposiciones legales vigentes exigidas por ésta Autoridad Municipal, Estatal y/o Federal, en el ámbito de sus

respectivas competencias.

El Permiso y/o Autorización que al efecto otorga la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, no prejuzga

sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinará en base a la documentación,

datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta Dirección de Medio Ambiente de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, podrá verificar en

el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental Vigente, mediante las

visitas de inspección que estime necesarias, y en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones

administrativas que al efecto establece el Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable

para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

XIII. DICTAMEN:

El inmueble con expediente catastral 16-052-012, al ubicarse en la calle Teotihuacán, número 375, en el

Fraccionamiento Colinas de San Ángel, en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se reconoce en

la zona habitacional de montaña, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51, segundo párrafo, número 5

y 499, Plano 3 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Asimismo de acuerdo al Plano E2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo del Plan de Desarrollo

Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2030, el predio objeto del presente trámite se ubica

en una Zona con uso del suelo Habitacional clasificada como Habitacional Multifamiliar I, dentro de la Zona

Habitacional de Montaña , con un tipo de densidad HM7-1.4 de 200 metros cuadrados de superficie mínima por

lote, de acuerdo con el Plano E3 de Densidades Habitacionales y CUS Máximo, de conformidad con lo dispuesto

por los artículos 36 y 54 del Reglamento en cita, el inmueble identificado con el expediente catastral 16-052-012,

según la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, Zonas Secundarias, indicadas en el Plano de

Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo (E2), zonas generales I, Vivienda Unifamiliar I contenido en el

citado Plan , el Uso Habitacional (1000), la función Vivienda Unifamiliar (1001); se consideran como Permitidos.

Una vez analizado el proyecto respectivo y toda vez que CUMPLE con los aspectos de zonificación, usos del suelo

y los lineamientos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, en

lo referente al Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), Coeficiente

de Absorción y Área Verde (CAAV), la altura, el número de cajones de estacionamiento requeridos, remetimiento

lateral, remetimiento frontal y posterior y condicionado a que cumpla con los lineamientos urbanísticos según se

indica en el Apartado X del presente dictamen, y con las obligaciones que en adelante se expresan, por lo anterior

se dictamina POSITIVA, la expedición a los C.C. ALEJANDRO SUAREZ FUENTES Y JEANNETTE VIRGINIA

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PIERRE DE LOS SANTOS, de la Licencia de Regularización de 96.15 metros cuadrados de construcción de casa

Habitación Unifamiliar I, y 31.51 metros lineales de muro de contención por regularizar con una altura máxima

de 3.50 metros, al siguiente desglose:

-Planta Sótano 2 de 178.12 m2 de Área Existente Autorizada y 20.05 m2 superficie total por Regularizar.

-Planta Sótano 1 de 178.14 m2 de Área Existente Autorizada y 72.96 m2 superficie total por Regularizar.

-Planta Baja de 261.85 m2 de Área Existente Autorizada y 1.57 m2 superficie total por Regularizar.

-Planta Alta de 200.20 m2 de Área Existente Autorizada y 1.57 m2 superficie total por Regularizar.

Asimismo se apercibe a los solicitantes que deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

- Respetar la Zonificación del predio objeto del presente trámite, en términos de apartado correspondiente de este

dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones

legales y reglamentarias aplicables al predio en cuestión.

- Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal como se indica en el desglose de áreas descrito en el punto IX del

presente dictamen y se describe en los planos que se presentan para su aprobación.

- Deberá mantener en servicio 04-cuatro cajones de estacionamiento en el interior del predio.

- La Licencia de construcción que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de este Municipio, tendrá una vigencia

de tres años a partir de la fecha de expedición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 346, inciso b), del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, toda ves que se trata de

una construcción mayor de 300 metros cuadrados y menor de 1200 metros cuadrados.

- La Licencia de construcción que en su caso expida el R. Ayuntamiento de éste Municipio, queda condicionada al

estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo

indicado en los artículos 252, 253, 254, 255, 256, 261, 263, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 277 y 279 del

Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales enuncian lo

siguiente:

- Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada

de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que

garanticen el paso libre y la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

252, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente

como en imagen, limpieza e higiene, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 253, del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- En las vías y espacios públicos solamente se permiten los elementos del mobiliario urbano necesarios para

proporcionar el servicio público correspondiente, debiendo mantenerse libres de obstáculos que dificulten o

impidan su uso por las personas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 254 del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- Los equipos mecánicos y las instalaciones especiales de las edificaciones deben mantenerse ocultas a la vista

desde el nivel de las vías públicas y aisladas para evitar la emisión de ruido, vibraciones, olores o calor hacia el

exterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 255 del citado Reglamento.

- En ningún caso se permite la construcción de edificaciones o parte de ellas, ni de instalación de infraestructura,

o elementos arquitectónicos, decorativos, u otros similares sobre la vía pública o lugares de dominio público, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro

Garza García, Nuevo León.

- Prevención de Siniestros y Riesgos. El propietario, el poseedor, el constructor y el perito serán responsables

solidarios por la ejecución adecuada y por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos

constructivos aprobados descritas gráficamente en los proyectos arquitectónicos presentados para su revisión y

aprobados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 261 del citado Reglamento.

- La exploración geotécnica debe realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción

proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio, o bien, a la

profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de

ingeniería aplicables a cada determinada construcción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 263

- En el caso de riesgo de falla, los taludes resultantes de corte al suelo de un lote o predio deben estabilizarse

mediante obras de retención o contención, según lo determinen los peritos responsables del sistema de retención o

el de estabilidad de taludes, que garanticen la estabilidad del talud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

268. Independientemente de su profundidad o altura, los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno

deben estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones

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debe justificarse ante la Secretaría, mediante la presentación de los documentos a que se refieren los párrafos

antepenúltimo y último, del artículo 259 de este Reglamento, anexando la respectiva memoria de cálculo, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 269 del citado Reglamento.

- En la obra de construcción del proyecto de una edificación, de realización de vialidades o cualquier otra obra

donde se formen taludes, en todo momento de la existencia de cada talud desde la excavación o corte hasta su

contención definitiva, se debe contar con la supervisión del responsable de la propuesta del proyecto de estabilidad

de taludes ó del estudio geotécnico de estabilidad de taludes, o de otro ingeniero especialista en geotecnia; con el

fin de darle seguimiento a todos y cada uno de los puntos indicados en dicho proyecto o estudio. A la falta de esta

supervisión será responsabilidad del propietario del lote o predio cualquier daño o lesión que se cause a terceras

personas o a sus bienes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 269 del citado Reglamento.

- Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura mayores a 1.50 m, deben protegerse

perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo

durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes, de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 270.

- El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte o de excavación debe presentarse

ante la Secretaría en un plano de construcción a escala mínima de 1:100, donde se muestren gráficamente todos y

cada uno de los taludes con sus dimensiones y ángulo de inclinación, acompañado de un escrito en el que se indique

el procedimiento de construcción aplicable, respaldados por la memoria de cálculo respectiva. Ambos documentos

deben estar firmados en original por el perito responsable del proyecto de la propuesta de estabilidad de taludes o

por el perito responsable del estudio geotécnico de estabilidad de taludes y por el perito responsable de la obra.

Ninguna obra de sistema de retención de estabilidad de taludes deberá invadir o dañar la propiedad privada,

municipal y/o federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 271 del citado Reglamento.

- El proyecto de estabilización de los taludes de corte debe incluir el proyecto de restauración ecológica y

paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 272 del citado Reglamento.

- El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el perito responsable

de la obra serán corresponsables de la correcta ejecución y de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de

corte o excavación a un lote o predio, siendo exclusivamente de su responsabilidad la decisión de aplicar

determinado método o técnica, así como la de los materiales utilizados, para la realización de la obra, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 273 del citado Reglamento.

- El empleo de explosivos para la realización de obras de cualquier tipo estará sujeto a los requerimientos y

autorizaciones expedidas por la Secretaría de la Defensa Nacional. El interesado debe mostrar a la autoridad

municipal las autorizaciones otorgadas por esta última y el diseño del sistema; asimismo debe informar a la

Secretaría de Seguridad Municipal o la que la sustituya, que hará uso de explosivos en el proceso constructivo,

para que ésta última tome las medidas conducentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 274 del citado

Reglamento.

- En suelos inestables podrá utilizarse la maquinaria pesada y el equipo de construcción necesaria, siempre y

cuando se tomen, bajo la responsabilidad del constructor, las medidas de seguridad aplicables para evitar

derrumbes o daños a las edificaciones o predios colindantes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 275

del citado Reglamento.

- Las obras de excavaciones, cortes, rellenos, nivelaciones, así como el depósito o disposición de desechos de

construcción y similares en terrenos con pendientes del 30% o mayores serán única y exclusivamente

responsabilidad del propietario y del perito responsable de la obra, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

277 del citado Reglamento.

- Cuando el proyecto de edificación contemple la construcción de un muro de contención este deberá de ser

construido previo a la edificación principal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 279 del citado

Reglamento.

- Además, la presente licencia está sujeta a que se cumpla con lo dispuesto por los artículos 281, 282, 283, 285,

287 y 288 del Reglamento en cita.

Toda edificación u obra debe hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado

y conducido correctamente en el siguiente orden:

I. En primer término hacia el mismo terreno, en caso de tener capacidad de absorción;

II. Hacia el cauce natural, en caso de que se encuentre en el inmueble o adyacente al mismo; o

III. Hacia el colector pluvial o la vialidad.

La realización de las obras correspondientes será responsabilidad del propietario del lote o predio o

quien sea responsable de la obra

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Queda prohibido encauzar el drenaje pluvial al drenaje sanitario.

El propietario y el responsable de la obra deben realizar las adecuaciones necesarias para evitar el

arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades

propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta

- Deberá conservar una copia legible de la licencia expedida por la autoridad municipal. Así mismo, se debe de

dar aviso a la Secretaría del inicio de la construcción, y colocar en un área exterior de la edificación y visible hacia

la vía pública, durante toda la realización de la construcción, una lona de al menos 1 metro por 1 metro, que

describa mínimo el tipo de edificación, el número de expediente administrativo, los metros cuadrados de

construcción autorizados, el responsable de la obra y las licencias expedidas por la autoridad municipal, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 345 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro

Garza García, Nuevo León.

- La realización de obras de construcción debe llevarse a cabo de lunes a viernes de las 7:00 a las 19:00 horas y

los sábados de 8:00 a 15:00 horas. La Secretaría podrá autorizar horarios especiales de trabajo cuando estos no

afecten a los vecinos o residentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 348 del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- Se prohíbe depositar en cualquier área fuera del lote o predio objeto de la construcción incluyendo banquetas,

áreas públicas, cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías; dichos

materiales deben depositarse en los lugares autorizados por el municipio o dentro del terreno objeto de la

construcción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 349 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo

de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por

cada 10 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 350, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo

León.

- La constancia de terminación de obra expedida por la Secretaría tiene como objeto verificar la conclusión de los

trabajos de construcción de una o más edificaciones que se hubiesen solicitado en los términos de este Reglamento,

de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro

Garza García, Nuevo León.

- De conformidad con el artículo 356 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García,

Nuevo León, el titular de la licencia deberá tramitar ante ésta Secretaría la constancia de terminación de obra

dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción. El incumplimiento a las

obligaciones antes señaladas, así como a las demás disposiciones del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo

de San Pedro Garza García, Nuevo León, del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable

del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro

Garza García, Nuevo León 2030 o a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, o la modificación del

proyecto de construcción autorizado mediante la presente Licencia, sin previa autorización de esta Secretaría de

Desarrollo Sustentable, dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes tanto al titular de la presente

Licencia como a los peritos responsables o al responsable de la obra, según corresponda, de conformidad con lo

dispuesto por los artículos 449 y 450 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García,

Nuevo León.

- Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes

materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego

frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a

vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o

colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el

caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de

polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 27 del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San

Pedro Garza García, Nuevo León.

- Deberá cumplir con los aspectos de protección civil y medidas de seguridad que se refieren a la prevención,

protección, combate y extinción de incendios en la edificación, establecidas tanto por la Ley de Protección Civil

para el Estado de Nuevo León, así como la Ley de Protección contra Incendios y Materiales Peligrosos del Estado

de Nuevo León y el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León;

- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado

de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que

haya sido autorizada por la autoridad municipal. Para darles un aprovechamiento distinto al originalmente

aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad

el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los

cuales forman parte integrante de la autorización y licencia de uso de edificación que, en su caso, autorice el R.

Ayuntamiento de este Municipio. El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de

contención y el perito responsable de la obra serán corresponsables de la correcta ejecución y de la solución

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aplicada a los riesgos en los taludes de corte o excavación a un lote o predio, siendo exclusivamente de su

responsabilidad la decisión de aplicar determinado método o técnica, así como la de los materiales utilizados, para

la realización de la obra;lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 273 del Reglamento de

Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

- Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere

esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables

solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos

de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto

originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de

indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca

el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 319,

320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el

artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen

solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos

derechos y bajo protesta de decir verdad.

Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que

contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las

autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de

conformidad con la Ley en cita, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o

cualquier otro derecho de terceros.

Se APERCIBE a los C. C. ALEJANDRO SUAREZ FUENTES Y JEANNETTE VIRGINIA PIERRE DE LOS SANTOS,

que deberán presentar contra la entrega de la autorización, en su caso por el R. Ayuntamiento, un Seguro de

Responsabilidad Civil contra terceros suficiente para cubrir cualquier tipo de daño a personas y bienes, debiendo

estar vigente y cubierto desde el inicio y durante todo el proceso de ejecución de la construcción, cuya vigencia

deberá comprender el plazo de la licencia de construcción y sus prórrogas, así como 18-dieciocho meses contados

a partir de la fecha de terminación de la vigencia de la licencia de construcción o sus prórrogas, lo que resulte

último. Asimismo la suma asegurada no podrá ser inferior al valor catastral del predio en cuestión. Lo anterior de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 260 y 340, inciso n) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo

de San Pedro Garza García, Nuevo León.

A T E N T A M E N T E

EL C. SECRETARIO DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

ARQ. FERNANDO GARZA TREVIÑO

EL C. DIRECTOR GENERAL DE CONTROL URBANO DE LA

SECRETARIA DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.

ARQ. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ OVIEDO

FGT/FJMO/CGL/GJGL

QUINTA. El expediente administrativo NREGH-27719/2016, así como el

dictamen técnico emitido por la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día 25-veinticinco de octubre de 2016-dos mil dieciséis el cual emitió su opinión, siendo el sentido de la misma “A FAVOR”, de aprobar lo solicitado.

SEXTA. Una vez que se analizaron por esta Comisión de Ordenamiento y Desarrollo

Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente

administrativo número NREGH-27719/2016, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano, De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León,

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2030, y su Plano E2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo, el predio identificado con el expediente catastral número 16-052-012, se ubica en una Zona con uso del suelo Habitacional clasificada como Habitacional Multifamiliar I, dentro de la Zona Habitacional de Montaña, y de acuerdo al Plano E3 de Densidades Habitacionales y CUS Máximo, el predio tiene una densidad tipo HM7-1.4, que permite una superficie mínima por lote de 200 metros cuadrados de superficie mínima por lote, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 36 y 54 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San

Pedro Garza García Nuevo León; y según la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, Zonas Secundarias Indicadas en el Plano de Zonificación Secundaria-Usos y Destinos

del Suelo (E2), Zonas Generales 1, Vivienda Unifamiliar I, el Uso Habitacional (1000), función Vivienda Unifamiliar (1001), se considera como Permitidos.

Ahora bien, esta comisión procede a realizar el análisis del proyecto presentado por

el solicitante conforme al siguiente desglose de áreas:

Datos de construcción:

Área Existente Autorizada Expediente CCON-20201/2010 de 818.31 metros cuadrados.

Área por Regularizar 96.15 metros cuadrados.

Barda Existente Autorizada de 83.67 metros lineales altura máxima de 2.00 mts.

Muro de Contención por Regularizar de 31.51 metros lineales altura máxima de 3.50 mts.

Área Existente

Autorizada Expediente

CCON-20201/2010

Área por

Regularizar

Área Total

Descripción

Planta Sótano 2

178.12 m²

20.05 m²

198.17 m2

Planta Sótano 2: Escaleras interiores en sentido

ascendente y descendente, terraza cubierta, cuarto de máquinas, vestidor, cuarto de servicio con baño completo, cava, escalera en sentido ascendente que conecta con planta sótano 1.

Planta Sótano 1

178.14 m²

72.96 m²

251.10 m2

Planta Sótano 1: escaleras interiores en sentido

descendente que conectan con planta sótano 2, y en sentido ascendente que conectan con planta baja, escaleras en sentido descendente que conectan con almacén, almacén, cubo de elevador, sala de tv, cuarto de juegos, sala, baño completo, terraza cubierta, escaleras en sentido descendente que conectan con planta sótano 2.

Planta Baja

261.85 m²

1.57 m2

263.42 m2

Planta Baja: escalera interior en sentido

descendente que conecta con planta sótano 1, y en sentido ascendente que conecta con planta alta, cochera cubierta para cuatro automóviles, pórtico cubierto, estudio, vestíbulo, cuarto de perchero, medio baño de visitas, lavandería, cuarto de herramientas, cocina, sala, comedor, balcón cubierto.

Planta Alta

200.20 m2

1.57 m2

201.77 m2

Planta Alta: escalera interior en sentido

descendente que conecta con planta baja, estancia, cubo de elevador, recámara principal con baño completo y vestidor, dos cuarto de blancos, recámara 1 con baño completo y vestidor, recámara 2 con baño completo y vestidor.

Total 818.31 m2

96.15 m2

914.46

m2

Área Existente Autorizada 818.31 m2, Área Total por Regularizar 96.15 m2, Área cerrada 914.46 m2, 4 cajones de estacionamiento cubierto.

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Ahora bien, de conformidad con el Reglamento De Zonificación Y Usos Del Suelo De San Pedro Garza García, Nuevo León, la edificación a realizar en el lote con expediente catastral 16-052-012, ubicado en el Fraccionamiento Colinas de San Ángel, dentro de la zona de montaña (art 50 y 51 numero 5) y de acuerdo al plano topográfico, el cual determina una pendiente del 42.65% deberá sujetarse a los siguientes lineamientos

de desarrollo urbano:

1. Altura: La altura máxima permitida es de 4.50 metros del punto más alto del lote, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 Tabla 63.1 para Fraccionamiento Colinas de San Ángel, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Sin embargo cuenta con un antecedente autorizado identificado con el número de expediente

administrativo FJGS/JSEDS/228/2015, en el cual se autorizó un cambio de altura a 7.75 metros, por lo que CUMPLE.

2. Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): De conformidad con el artículo 56, tabla 56.1, Fraccionamiento Colinas de San Ángel, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, el coeficiente de ocupación del suelo (COS) es del 30%, que equivale a 176.11

metros cuadrados. Sin embargo cuenta con un antecedente autorizado identificado con el número de expediente administrativo FJGS/JSEDS/228/2015, en el cual se autorizó un cambio de (COS) a 44.87%, equivalente a 263.42 metros cuadrados, por lo que CUMPLE.

3. Coeficiente de Utilización Del Suelo (CUS): De conformidad con el artículo

56, Tabla 56.1, Fraccionamiento Colinas de San Ángel, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, el coeficiente de utilización del suelo (CUS) es de 0.8 veces, lo que equivale a 469.63 metros cuadrados. Sin embargo cuenta con un antecedente autorizado identificado con el número de expediente administrativo FJGS/JSEDS/228/2015, en el cual se autorizó un cambio de (CUS) a 1.55 veces, equivalente a 914.46 metros cuadrados, por lo que CUMPLE.

4. Coeficiente de Absorción y Área verde (CAAV): De conformidad con el

artículo 56, Tabla 56.1, Fraccionamiento Colinas de San Ángel, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, el coeficiente de utilización del suelo (CAAV) es de 56%, que equivale a 328.74 metros cuadrados. Sin embargo cuenta con un antecedente autorizado identificado con el número de expediente administrativo FJGS/JSEDS/228/2015

un (CAAV) de 40.56%, que equivale a 238.14 metros cuadrados, por lo que CUMPLE.

5. Remetimiento frontal: El remetimiento mínimo frontal es de 3.00 metros, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 66, Fraccionamiento Colinas de San Ángel, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza

García, Nuevo León. Sin embargo cuenta con un antecedente autorizado identificado con el número de expediente administrativo CCON 20201/2010 en el cual se autorizó un remetimiento de 0.00 metros en cochera y 3.00 metros, por lo que CUMPLE.

6. Remetimientos laterales izquierdo: El remetimiento mínimo lateral es de

15% del frente entre dos equivalente a 1.43 metros, de conformidad con lo

dispuesto en el Artículo 66, Fraccionamiento Colinas de San Ángel, del citado Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Sin embargo cuenta con un antecedente autorizado identificado con el número de expediente administrativo CCON 20201/2010 en el cual se autorizó un remetimiento de 0.00 metros en cochera y 1.64 metros, por lo que CUMPLE.

7. Remetimientos laterales derecho: El remetimiento mínimo lateral es de

15% del frente entre dos equivalente a 1.43 metros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 66, Fraccionamiento Colinas de San Ángel, del citado Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. En su proyecto presenta 1.51 metros de remetimiento lateral derecho, por lo que CUMPLE.

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8. Remetimiento posterior: El remetimiento mínimo posterior es de 15% del

frente equivalente a 2.87 metros, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 66, Fraccionamiento Colinas de San Ángel, del citado Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. En su proyecto presenta 8.91 metros. Por lo que CUMPLE.

9. Cajones de estacionamiento: Por cuanto a los cajones de estacionamiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104 y 105, y según la Matriz

de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenida en el artículo 500 del reglamento anteriormente citado, requiere contar con cajones de estacionamiento, a razón de 2-dos cajones por los primeros 150.00 metros cuadrados de superficie de construcción bruta, más 1-un cajón adicional por

cada 150 metros cuadrados de superficie de construcción adicional, hasta un máximo de 6-seis cajones.

En su proyecto presenta 914.46 metros cuadrados de construcción, por lo

que requiere 2-dos cajones de estacionamiento, por los primeros 150.00 metros cuadrados de construcción, y para los restantes 764.46 metros cuadrados, (914.46-150.00=764.46), requiere 5-cinco cajones adicionales, para resultar un

total de 6-seis cajones de estacionamiento como máximo, en su proyecto presenta 4-cuato cajones de estacionamiento, con un cambio de lineamiento autorizado CLC-25826/2014, por lo que cumple. 10.- Barda y Muro de Contención: Ninguna barda debe sobresalir más de

3.50 m del nivel del terreno natural por ningún lado de sus caras. Ninguna cara

expuesta de un muro de contención que no forme parte de la edificación podrá medir más de 3.50 m de altura. En los casos donde se requieran taludes mayores, deberán utilizarse varios muros de 3.50 m de altura, con un espaciamiento mínimo de 4 m para conformación de terrazas, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 59 y 60 del citado Reglamento; en su proyecto contempla una Barda de 83.67 metros lineales con una altura máxima de 2.00 metros, la cual se autorizó anteriormente en el expediente

administrativo CCON 20201/2010 y la construcción de un Muro de Contención de 31.51 metros lineales con una altura máxima de 3.50 metros. Por lo que CUMPLE.

Una vez analizado el proyecto respectivo y toda vez que CUMPLE con los aspectos

de zonificación, usos del suelo y los lineamientos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, en lo referente al Coeficiente de Ocupación

del Suelo (COS), Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), Coeficiente de Absorción y Área Verde (CAAV), la altura, el número de cajones de estacionamiento requeridos, remetimiento

lateral, remetimiento frontal y posterior y condicionado a que cumpla con los lineamientos urbanísticos según se indica en el Apartado X del presente dictamen, y con las obligaciones que en adelante se expresan, por lo anterior se dictamina POSITIVA, la expedición a los C.C. ALEJANDRO SUAREZ FUENTES Y JEANNETTE VIRGINIA PIERRE DE LOS SANTOS, de la

Licencia de Regularización de 96.15 metros cuadrados de construcción de casa Habitación Unifamiliar I, y 31.51 metros lineales de muro de contención por regularizar con una altura máxima de 3.50 metros, al siguiente desglose: Planta Sótano 2 de 178.12 m2 de Área Existente Autorizada y 20.05 m2 superficie total por Regularizar; Planta Sótano 1 de 178.14 m2 de Área Existente Autorizada y 72.96 m2 superficie total por Regularizar; Planta Baja de 261.85 m2 de Área Existente Autorizada y 1.57 m2 superficie total por Regularizar; Planta Alta de 200.20 m2 de Área Existente Autorizada y 1.57 m2 superficie total por

Regularizar. Así mismo se apercibe al solicitante que deberá cumplir con las siguientes

obligaciones: -Respetar la Zonificación del predio objeto del presente trámite, en términos de

apartado correspondiente de este dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al predio en cuestión.

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- Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal como se indica en el desglose de áreas descrito en el punto IX del presente dictamen y se describe en los planos que se presentan para su aprobación.

- Deberá mantener en servicio 04-cuatro cajones de estacionamiento en el interior del predio.

- La Licencia de construcción que en su caso autorice el R. Ayuntamiento de este Municipio, tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de expedición, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 346, inciso b), del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, toda vez que se trata de una construcción mayor de 300 metros cuadrados y menor de 1200 metros cuadrados.

- Esta Licencia de construcción y uso de edificación que en su caso expida el R.

Ayuntamiento de éste Municipio, queda condicionada al estricto cumplimiento de los lineamientos de construcción mencionados anteriormente así como también a lo indicado en los artículos 252, 253, 254, 255, 256, 261, 263, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 277 y 279 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León

Deberá cumplir con los señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la

Coordinación de Ingenierías de la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano bajo el oficio número: CI-AJCV-122/CHU/MAY-2016, de fecha 23-veintitrés de mayo de 2016-dos mil dieciséis, mediante el cual los estudios de ingeniería presentados se consideran “COMPLETOS”.

Así mismo deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la

Dirección de Medio Ambiente de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente, mediante el oficio número: DMA/CAU/668/2016 de fecha 20-veinte de septiembre 2016.

Por lo que respecta a la notificación del sentido de este dictamen y la posterior

expedición y notificación de la licencia correspondiente por parte de la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano (previo el pago de los derechos que corresponda), la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el Reglamento de Zonificación y Usos de

Suelo de este municipio, son omisos en establecer plazos para ello, por lo que se establece el plazo genérico de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que sea aprobado el presente dictamen por el R. Ayuntamiento, para que la prenombrada Secretaría haga conocimiento de la parte interesada respecto del sentido del mismo y, una vez efectuado el pago de derechos en cuestión, expida y notifique la licencia de regularización de construcción dentro de un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de pago; lo anterior, en términos de los artículos 38 y 64 del Código de Procedimientos

Civiles vigente en la entidad y de aplicación supletoria a la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En efecto, al no existir un plazo específico señalado en la ley de la materia, ni en el

reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, aprobado en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 02-dos de octubre del año

2014-dos mil catorce y publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 13-trece de octubre de 2014-dos mil catorce. se reconoce que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León tiene el carácter de ley fiscal en términos del artículo 2, fracción V, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, por lo que se estima de aplicación supletoria dicha codificación fiscal estatal, la cual tampoco establece un plazo específico ni genérico para cumplir con la notificación del sentido de este dictamen, a efecto de que el particular se encuentre posibilitado a proceder al pago de referencia, como tampoco establece un plazo

para expedición y notificación de la licencia que nos ocupa una vez efectuado el pago de derechos.

En virtud de lo anterior y nuevamente mediante interpretación armónica e integradora

de las disposiciones fiscales vigentes en la entidad, se tiene que en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (ley fiscal en términos del artículo 2, fracción II,

de la codificación fiscal estatal) tampoco establece un plazo específico, mucho menos

genérico, para el cumplimiento de lo anterior; sin embargo, esta ley ordena en su artículo 1o. que se aplicará supletoriamente el Derecho Común, entendiéndose como tal al Código Civil estatal por lo que respecta al derecho común objetivo y al Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad en lo que respecta al derecho común subjetivo o procesal, considerándose este último el aplicable por ser éste el ordenamiento legal que regula el

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ejercicio de los derechos y demás plazos procesales en materia común, amén de que el Código Civil del Estado NO establece un plazo específico, ni genérico, para la notificación del sentido del dictamen (para que el particular esté en posibilidad de proceder al pago de derechos), así como para la expedición y notificación de la licencia y firma y rúbrica de los planos en cuestión, por lo que en términos de los artículos 38 y 64 de la codificación procesal civil que nos ocupa, resulta aplicable el término procesal genérico de (3) tres días hábiles para cada etapa procedimental a cargo de la Secretaría de Ordenamiento y

Desarrollo Urbano.

Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen, en el entendido de que esta H. Comisión es la facultada para dictaminar

licencias de uso de suelo, de edificación o construcción (salvo unifamiliar), subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, entre otros, para su aprobación por parte del Republicano Ayuntamiento, debiendo la Secretaría de Ordenamiento y Desarrollo Urbano observar su debido cumplimiento.

SÉPTIMA. Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 281, 288 fracciones I, II, 319, 320, 347, 361 y demás relativos y aplicables de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 50, 51, número 5, 499, Plano 3 y demás relativos y aplicables del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Ordenamiento y Desarrollo Urbano somete a

la consideración y aprobación del Republicano Ayuntamiento, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciones cuarta y sexta del presente dictamen, y condicionado al cumplimiento de los lineamientos

establecidos del presente acuerdo, se APRUEBA la expedición a los C.C. ALEJANDRO SUAREZ FUENTES Y JEANNETTE VIRGINIA PIERRE DE LOS SANTOS, la REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIÓN PARA CASA HABITACIÓN UNIFAMILIAR Y MURO DE CONTENCIÓN, respecto del predio ubicado en la calle Teotihuacán, número 375, Colinas de San Ángel, entre las calles Texcoco y Privada, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual se identifica con el número de expediente catastral 16-052-012, dentro del expediente administrativo número NREGH-27719/2016, conforme a

la distribución de las áreas claramente señaladas en la consideración CUARTA del presente dictamen, mismas que se indican en los planos presentados, los cuales forman parte

integrante del presente instrumento en lo que no lo contravengan; en caso de discrepancia, el contenido del presente dictamen prevalecerá sobre el contenido de los planos.

SEGUNDO. Se apercibe a la parte solicitante que deberá mantener en servicio 4-cuatro cajones de estacionamiento en el interior del predio.

TERCERO. En caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

CUARTO. La licencia de construcción tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de expedición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 346, inciso b), del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León.

QUINTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Ordenamiento

y Desarrollo Urbano a fin de que, por conducto del personal a su digno cargo, haga del conocimiento del sentido de este dictamen a la parte solicitante, dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación por el Republicano Ayuntamiento y,

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previo el pago de derechos correspondientes, expida y notifique las licencias antes señaladas dentro de un plazo que no exceda los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de pago.

SEXTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Ordenamiento y Desarrollo Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 09 de junio de 2016.

COMISION DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. ARQ. MARIA DEL CARMEN ELOSÚA GONZÁLEZ PRESIDENTA A FAVOR DEL DICTAMEN; C. EDUARDO RODRIGUEZ GONZÁLEZ SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN; C. LIC. MIGUEL ÁNGEL FERRIGNO FIGUEROA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. LIC. CLAUDETTE TREVIÑO MARQUEZ VOCAL A FAVOR

DEL DICTAMEN; C. LIC. JOSÉ ÁNGEL MERCADO MOLLEDA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. LIC. MARCELA VALDEZ FLORES VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. LIC. MAGDA KARINA MORENO JUÁREZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN; C. LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN.

Regidor, C. Eduardo Rodríguez González. Aquí hay un error, otra vez dice: “2 con letra” y “3 con número”, supongo que es “3” ¿verdad?, si me pueden asistir por favor. Es “2”, la vigencia de dos años, con la aclaración que dice 3 en número. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: Muchas gracias, ¿está a su consideración, por si alguien tiene algún comentario? Muy bien, no habiendo comentarios someto a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el Dictamen relativo al Expediente Administrativo NREGH 27719/2016, en los términos expuestos. Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza A favor Síndicos: C. María Elena Sánchez López Ausente con aviso C. María Diamantina Alcalá Fernández A favor Regidores: C. Claudette Treviño Márquez A favor C. Miguel Ángel Ferrigno Figueroa A favor C. Gerardo Ismael Canales Martínez A favor C. Magda Karina Moreno Juárez A favor C. Eduardo Rodríguez González A favor C. Marcela Valdez Flores A favor C. Eugenio Bueno Lozano A favor C. José Ángel Mercado Molleda A favor C. María del Carmen Elosúa González Ausente C. Graciela Josefina Reyes Pérez A favor C. Eduardo José Cruz Salazar Ausente con aviso C. Guillermo Canales González Ausente con aviso SE APRUEBA POR UNANIMIDAD, CON 11 VOTOS A FAVOR Y LA AUSENCIA AL MOMENTO DE LA VOTACIÓN DE LA REGIDORA MARÍA DEL CARMEN ELOSÚA GONZÁLEZ. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, expresó: Continuando con el PUNTO 8 del Orden del Día, Asuntos Generales, cedo la palabra al regidor Miguel Ferrigno. Regidor, C. Miguel Ángel Ferrigno Figueroa. Acudo ante ustedes por una situación que se está dando en muchas partes en el Municipio, a mí en particular me tocó presenciarla en

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Alfonso Reyes, en donde muchos de los conductores que traen su automóvil están texteando, traen el celular en la mano. A mí en lo particular me tocó verlo, a todos los estudiantes que iban para la UDEM, como estaban manejando y al mismo tiempo traían el celular, yo sé que nuestro reglamento ya prohíbe esa situación. Yo quisiera pedirle al Presidente Municipal, si podemos emprender una verdadera guerra, en contra de esta conducta a través de la Dirección de Tránsito, y pues “agarrar el toro por los cuernos”, para acabar por esta conducta. Muchas gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: Muy bien, ahora cedo la palabra al Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, dos breves temas, uno ahorita les van a traer la convocatoria para mañana para una junta, yo voy a estar en el Congreso a las 4, hay un montón de iniciativa de alcaldes y de ahí me vengo para acá, entonces estamos citando a las 6, para poder finiquitar el trabajo con el resto de los alcaldes metropolitanos. Lo otro le quería turnar esto a alguien de los que están en la Comisión de Hacienda y Patrimonio, es una solicitud del Instituto Nuevo Amanecer. De donde está el Instituto, de hecho a un lado del Instituto, hay un montón de edificios municipales nuestros, que está, les voy a decir rápidamente. Bueno, lo que nos está solicitando es del lado de ellos hay una cancha polivalente, lo que pretenden, está el DIF, Centro de Desarrollo Integral de San Pedro, el CECODI, el Salón Polivalente y el Servicio Médico, están todos así alineados sobre Lázaro Garza Ayala, no hay básicamente estacionamiento más que la calle. Entonces ello lo que nos proponen, que a mí me parece algo extraordinario, se me hace una buena propuesta, es que le cedamos 5 mil metros que incluye la cancha, donde está a un lado de ellos y básicamente es la cancha y lo que circunda la cancha, lo que nos ofrece es hacer la cancha pero más arriba y darnos un piso de estacionamiento y ellos se quedarían con otro, serían 2 pisos de estacionamiento, uno para el Nuevo Amanecer, uno para el Municipio y la cancha en lugar de estar en este nivel estaría un poquito más arriba. Lo que nos dan de estacionamiento son más de 2 mil metros, 71 cajones que la realidad pues que sí los ocupamos, desgraciadamente se hicieron todos los edificios municipales, sin estacionamientos, entonces ahí es un “encamotadon” bruto para todo el mundo. El proyecto cuesta construirlo como 17 millones y medio, que lo pagaría la Asociación Nuevo Amanecer no nosotros, entonces lo que estamos haciendo es darles 5 mil y nos ofrecen de contraprestación la misma cancha que tenemos, que básicamente es la cancha, los terrenillos que están alrededor, pero ahora si bien arreglados y 71 cajones y ellos pagan la construcción. Pues básicamente hay dos opciones, una es o que se los vendamos, cedamos, perdón, cedamos y la otra es que se lo rentemos o se lo prestemos a muy largo plazo, en comodato lo más largo que se pueda, pues la verdad, le van a meter una lana y que analicen las dos posibilidades legales, la del comodato y la de la cesión. Entonces le hago entrega del documento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: Ahí está proyectado por si alguien tiene. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: A ver, ¿dónde está la cancha?, mira la cancha está abajo, échale para arriba, esa es la cancha, lo que están pidiendo es ese terreno y lo que está alrededor de la cancha y lo que están ofreciendo es que se respeten las arboledas de acá de la derecha y lo que nos están pidiendo es la cancha, más esos terrenitos que están hacia la izquierda, abajo lo que está muy clarito ahí, es ese terrenito. Entonces se recorre tantito la cancha y se hace una cosa muy bonita que es el proyecto, yo lo vi con muy buenos ojos, pero pues que lo estudie la comisión por favor, está en las últimas dos páginas. Es todo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Homero Niño de Rivera Vela, expresó: Por último, en el PUNTO 9 del Orden del Día, Clausura de la Sesión y habiendo sido agotados los puntos del Orden del Día para esta Segunda Sesión Ordinaria del mes de noviembre de 2016

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y siendo las 16:34-dieciséis horas con treinta y cuatro minutos- me permito declarar clausurados los trabajos de la misma. Gracias.