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AYUNTAMIENTO DE CASTAÑARES DE RIOJA Plaza. Don Paulino Francia s/n Tfno.. 941 300 257 Fax. 941 300 321 e-mail: [email protected] Web: www.castanaresderioja.org ACTA DE PLENO EXTRAORDINARIO CELEBRADO EN EL AYUNTAMIENTO DE CASTAÑARES DE RIOJA (LA RIOJA) EL DÍA 25 DE FEBRERO DE 2011. ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: D. Juan Manuel Martínez Barrasa. CONCEJALES: D. Ángel del Río García. Dña. María Elena Barrasa. D. Julián Ochoa del Río. D. Gonzalo Rodríguez Blasco. CONCEJALES INCORPORADOS UNA VEZ INICIADA LA SESIÓN: D. Pedro Martínez Arrate. Dña. María Ángeles Ballujera Valladolid. En Castañares de Rioja (La Rioja), siendo las 20:15 horas del viernes 25 de febrero de 2011, se reúne en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Castañares de Rioja el Pleno en Sesión Extraordinaria en primera convocatoria, con el fin de celebrar esta sesión, la que previamente había sido legalmente convocada en tiempo y forma. Asisten los Concejales que se relacionan en el encabezamiento, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D. Juan Manuel Martínez Barrasa, con la asistencia del Sr. Secretario D. Alfonso Carlos López Candocia, que da fe del acto.

Acta Pleno 25 de febrero de 2011 - Castañares de …...En Castañares de Rioja (La Rioja), siendo las 20:15 horas del viernes 25 de febrero de 2011, se reúne en el Salón de Sesiones

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ACTA DE PLENO EXTRAORDINARIO CELEBRADO EN EL AYUNTAMIENTO DE CASTAÑARES DE RIOJA (LA

RIOJA) EL DÍA 25 DE FEBRERO DE 2011.

ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE : D. Juan Manuel Martínez Barrasa. CONCEJALES: D. Ángel del Río García. Dña. María Elena Barrasa.

D. Julián Ochoa del Río.

D. Gonzalo Rodríguez Blasco. CONCEJALES INCORPORADOS UNA VEZ INICIADA LA SESIÓN: D. Pedro Martínez Arrate. Dña. María Ángeles Ballujera Valladolid. En Castañares de Rioja (La Rioja), siendo las 20:15 horas del viernes 25 de

febrero de 2011, se reúne en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Castañares de Rioja el Pleno en Sesión Extraordinaria en primera convocatoria, con el fin de celebrar esta sesión, la que previamente había sido legalmente convocada en tiempo y forma.

Asisten los Concejales que se relacionan en el encabezamiento, bajo la

Presidencia del Sr. Alcalde D. Juan Manuel Martínez Barrasa, con la asistencia del Sr. Secretario D. Alfonso Carlos López Candocia, que da fe del acto.

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Abierta la sesión, declarada pública y ordinaria por el Sr. Alcalde-Presidente, y una vez comprobado por mí, el Secretario, la existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciado el acto, conforme a lo establecido en el Art. 90 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF en adelante), éste da por iniciado el Pleno y proceder a leer y a conocer los asuntos incluidos en el ORDEN DEL DÍA, los cuales son los siguientes:

1°.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR. 2°.- ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS Y LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTROES Y EDITORES . 3º.- CIRCUNVALACIÓN CASTAÑARES. 4º.-APROBACIÓN CLÁUSULAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN “LA BALSA”. 5º.- RECONOCIMIENTO DEL DEPOSITO EFECTUADO POR D. JUAN

VÁZQUEZ SIOTA

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1°.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.

El Sr. Alcalde comienza con una explicación de las características de los

Plenos Extraordinarios, el cual se transcribe literalmente: “Pleno extraordinario características: El Pleno y el resto de los órganos colegiados de las Entidades Locales se ven

sometidos en su funcionamiento a un conjunto detallado de Normas de obligado cumplimiento que determinan su forma de actuación y el procedimiento a seguir para la emisión de actos administrativos válidos, las cuales garantizan el cumplimiento en este ámbito de la exigencia constitucional del artículo 105.c) de la CE.

La regulación del funcionamiento de los órganos colegiados de las Entidades

tiene una gran trascendencia, que justifica su detallada Normativa, y ello derivado, en primer lugar, de la nulidad de pleno derecho con el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, que sanciona los actos que se dicten prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las Normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; y, en segundo lugar, de la conveniencia de evitar impugnaciones por meros defectos de forma u otros supuestos de anulabilidad del artículo 63 de la Ley 30/1992. Así, la STS de 23 septiembre de 1991 establece que los defectos de la convocatoria a sesión obligan a la retroacción de actuaciones, puesto que aun persistiendo en el caso enjuiciado la mayoría del grupo que adoptó los Acuerdos, no hay certeza absoluta de que en la repetición no se alterara el resultado.

Sin perjuicio de todo ello, es en este campo del funcionamiento (junto con el

de la organización), donde se puede manifestar con mayor fuerza la potestad de autoorganización de la que son titulares las Entidades Locales (artículo 4.1.ª de la LBRL), a través de su Reglamento Orgánico, el cual podrá introducir las Normas necesarias para adaptarse a las peculiaridades de cada Entidad, siempre dentro del respeto a lo establecido en la Legislación estatal, básica o no, y a las Normas que en este campo se dicten en cada Comunidad Autónoma.

Las sesiones pueden ser ordinarias, de periodicidad preestablecida, y

extraordinarias, que pueden ser además urgentes. D. Pedro Martínez Arrate se incorpora a la sesión.

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La periodicidad de las sesiones ordinarias se establece mediante Acuerdo de

la Corporación, que se deberá adoptar en un Pleno extraordinario convocado en el plazo de treinta días desde la sesión constitutiva de la Corporación (artículos 47 del TRRL, 78.1 del ROF). Pero a falta de este, el artículo 46.2.a) de la LBRL establece una frecuencia mínima mensual, bimensual o trimestral en función del número de habitantes del Municipio, frecuencia que se ha visto incrementada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la LBRL como consecuencia del Pacto Local.

El cumplimiento de la periodicidad en estas sesiones es fundamental,

sancionada con nulidad (STS de 12 de noviembre de 1997) e incluso la STS de 8 de junio de 1988 afirma que la no convocatoria de sesión ordinaria trimestral (en ese caso) lesiona el derecho al cargo de los miembros del órgano colegiado. En el mismo sentido se expresa la STS de 3 de febrero de 2000, que llega a afirmar que el hecho de que el Alcalde no convocara las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación constituye una actuación material o «vía de hecho» plenamente fiscalizable por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; e incluso vulnera el derecho de los vecinos a participar en los asuntos públicos municipales (STS de 21 de mayo de 1993).

Las sesiones extraordinarias se celebran, en un primer caso, cuando así lo

decida el Presidente de la Corporación, convocándolas por el mismo procedimiento y plazos que las ordinarias. La STS de 5 de julio de 1994 llega a afirmar que quebranta las reglas esenciales para la formación de la voluntad del órgano colegiado la convocatoria a sesión extraordinaria no urgente que no respeta el plazo mínimo de dos días hábiles para su celebración. Se incurre, en este caso, en un vicio de nulidad absoluta que no puede entenderse subsanado por la efectiva asistencia a la sesión. En el mismo sentido se manifiesta la STS de 20 de mayo de 1998.

El segundo caso de celebración de sesión extraordinaria se dará cuando lo

solicite al menos la cuarta parte del número legal de miembros de esta, mediante escrito motivado y firmado por todos los que la suscriben; en este caso, el Presidente deberá convocarla en el plazo de quince días hábiles desde su solicitud y no podrá demorarse su celebración más de dos meses.

La STS de 28 de marzo de 2001 señala al respecto, citando otras anteriores,

que «el carácter democrático de los Ayuntamientos atribuye a los miembros del mismo la facultad de solicitar y obtener la celebración de Plenos de la Corporación como medio legítimo de garantizar el libre ejercicio de los poderes que les vienen conferidos, y equilibrando la necesidad de que los grupos minoritarios puedan llegar a desarrollar esa facultad sin someterse a la aplastante resolución de una mayoría adversa con la exigencia de un quórum mínimo para ejercitarla».

Por su parte, la STS de 29 de abril de 1992 establece que el no razonar los

asuntos sobre los que habría de versar la sesión extraordinaria solicitada por los Concejales es un defecto subsanable que no puede fundamentar la denegación de convocatoria; es decir, se debe otorgar un plazo para subsanar tal omisión.

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En este tema, la Ley 11/1999, de 21 de abril, ha introducido también una serie

de previsiones encaminadas a garantizar la celebración de esta sesión en el caso de que no la convocara el Alcalde, de forma que si se diera este supuesto la sesión quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de finalización del plazo de quince días de que dispone el Alcalde, previa notificación que debe efectuar el Secretario. Si el Presidente no asistiera a esta sesión, la presidiría el Concejal de más edad.

Ahora bien, la Jurisprudencia en este punto es contradictoria. En algunos casos reconoce la adecuación a derecho de la denegación del Alcalde a convocar esa sesión extraordinaria si existen motivos fundados y así se hace constar. Es un ejemplo la STS de 9 de diciembre de 2000, que confirma tal denegación ya que la convocatoria de sesión se solicita para tratar de un tema (la adecuación de una serie de despidos) que ya se había tratado en una sesión anterior. Y por su parte, la STS de 5 de abril de 2000 añade que la convocatoria tiene que solicitarse para tratar de asuntos concretos cuya fiscalización y control esté atribuida al Pleno de la Corporación, por lo que «no toda solicitud de convocatoria ha de estimarse de obligatorio acogimiento y que no lo será en el caso de que, más que referirse a cuestiones concretas, se polarice en demanda de informes de carácter genérico».

Pero en otros, dicta que el derecho reconocido en la Norma a la cuarta parte

de los miembros de la Corporación para solicitar y obtener un Pleno no puede entenderse satisfecho con una explicación del Alcalde, aunque lo sea por el oportuno Decreto, sino únicamente con la convocatoria y celebración del Pleno, que se hace de obligado cumplimiento (STS de 16 de mayo de 2000).

Ningún Concejal puede solicitar la celebración de una sesión extraordinaria

más de tres veces al año. En el caso de que nos encontremos en el año de renovación de las Entidades Locales, parece lógico referir la anualidad a cada uno de los mandatos, de forma que el Concejal que repita legislatura en un mismo año podrá presentar hasta seis solicitudes para la celebración de sesión extraordinaria

En materia de convocatorias, el artículo 46.2.b) de la LBRL establece que las

sesiones deberán convocarse al menos con dos días hábiles de antelación. Esta es la Norma general que establecen los artículos 46.2.b) de la LBRL y 80.4 del ROF.

Este plazo es de naturaleza esencial, de forma que su incumplimiento

conlleva la nulidad de pleno derecho de los Acuerdos que se adopten, según indica reiterada Jurisprudencia del TS (STS de 12 de noviembre de 1997, entre otras). La necesidad de este plazo se justifica en la facultad de los Concejales de examinar los expedientes que se incluyen en el orden del día y de presentar, si lo consideran oportuno, enmiendas o adiciones a los Dictámenes (artículo 207 del ROF).

Los mismos artículos prevén la posibilidad de celebración de sesiones

urgentes; en este caso, en el que el carácter imperioso del asunto a tratar no permite demorar la celebración de la sesión dos días, la urgencia debe ser ratificada por el Pleno por mayoría simple, al no indicarse la exigencia de mayoría cualificada.

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Respecto al computo de plazos de la convocatoria, es de resaltar la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2001, por la que se confirma la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 16 de marzo de 1994, en la que, en relación con las sesiones del Pleno, se dice lo siguiente:

«Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de

antelación [artículo 46.2. b) de la Ley de Bases, 48.2 del Texto Refundido de 18 de abril de 1986 y 80.4 del Reglamento de Organización de 1986.

Estos plazos se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que

tenga lugar la notificación (artículos 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 5.1 del Código Civil). (….)»

En cualquier caso, la convocatoria de las sesiones corresponde al Presidente,

con carácter indelegable, según establecen los artículos 22.1.c) y 3 de la LBRL y 80.1 del ROF.

Debe ser notificada a los Concejales en su domicilio, quedando constancia de ello, tal y como exige el artículo 80.3 del ROF. Esta notificación es responsabilidad del Secretario, ante el que ha de quedar acreditado el cumplimiento de este requisito [artículo 81.2 del ROF y artículo 2.a) del real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional], aunque la falta de esta acreditación no determina la nulidad de la convocatoria (STS de 26 de noviembre de 1997).

En base a lo expuesto, y dando una respuesta concreta a las cuestiones

planteadas, podemos extraer la siguiente. CONCLUSIONES: 1, a tenor de los dispuesto en los artículos 46.2.b) de la LBRL y 80.4 del ROF,

las sesiones deberán convocarse al menos con dos días hábiles de antelación; regla que es también aplicable a las sesiones extraordinarias, excepto las declaradas urgentes y las convocadas a solicitud de una cuarta parte de los miembros de la Corporación.

2.º Respecto al computo de plazos de la convocatoria, es de resaltar la

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2001, por la que se confirma la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 16 de marzo de 1994, en la que se indica que los plazos de la convocatoria se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación (artículos 59 de la LRJPAC y 5.1 del Código Civil).

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3.º Este plazo es de naturaleza esencial, de forma que su incumplimiento

conlleva la nulidad de pleno derecho de los Acuerdos que se adopten, según indica reiterada Jurisprudencia del TS (STS de 12 de noviembre de 1997, entre otras). La necesidad de este plazo se justifica en la facultad de los Concejales de examinar los expedientes que se incluyen en el orden del día y de presentar, si lo consideran oportuno, enmiendas o adiciones a los Dictámenes (artículo 207 del ROF).

4.º Las sesiones extraordinarias se celebran, en un primer caso, cuando así lo

decida el Presidente de la Corporación, convocándolas por el mismo procedimiento y plazos que las ordinarias. La STS de 5 de julio de 1994 llega a afirmar que quebranta las reglas esenciales para la formación de la voluntad del órgano colegiado la convocatoria a sesión extraordinaria no urgente que no respeta el plazo mínimo de dos días hábiles para su celebración. Se incurre, en este caso, en un vicio de nulidad absoluta que no puede entenderse subsanado por la efectiva asistencia a la sesión. En el mismo sentido se manifiesta la STS de 20 de mayo de 1998.

El orden del día El orden del día lo elabora el Presidente, asistido por el Secretario con

carácter general [ artículo 2.a) del Real Decreto 1174/1987] y si lo considera oportuno, por los miembros de la Junta de Gobierno Local y los Portavoces de los Grupos Municipales, tal y como determina el artículo 82.1 del ROF.

Una excepción es el caso de las sesiones extraordinarias convocadas a

solicitud de los miembros de la Corporación, en las que el asunto no podrá incorporarse al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

Como señala el artículo 46.2.e) de la LBRL, es en los Plenos ordinarios

donde debe garantizarse de forma efectiva en su funcionamiento, y en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.

Sobre asuntos no incluidos en el orden del día: En sesiones extraordinarias, en ningún caso cabe que se aborden asuntos que

no se hayan incluido en el orden del día; en las sesiones ordinarias se podrán tratar además los que expresamente se acuerde por mayoría absoluta de sus miembros. En otro caso, los Acuerdos adoptados serán inválidos, según el artículo 51 del TRRL y el artículo 83 del ROF.

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En este sentido, señala el artículo 51 del TRRL que «serán nulos los

Acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por el órgano correspondiente, con el voto favorable de la mayoría prevista en el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril» (la referencia al artículo 47.3 debemos entenderla al artículo 47.2, según redacción dada al precepto por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local).

Esto debe puntualizarse para esta Comunidad Autónoma en base a su Ley

de Administración Local de La Rioja. Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja. Artículo 128. Orden del día. 1. El orden del día fijará la relación de los asuntos a tratar para ser objeto de

debate y, en su caso, votación. En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de

la Corporación deberá ser incluida de manera expresa en el orden del día, garantizándose, tanto en el funcionamiento de las sesiones como en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones.

2. Salvo casos de reconocida urgencia, que deberá ser necesariamente

motivada y ratificada por la Corporación por mayoría absoluta, en las sesiones ordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día.

3. En las sesiones extraordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos

en el orden del día, a no ser que sean de carácter urgente, estén presentes todos los miembros de la Corporación y así se acuerde por unanimidad.”

Continúa el Sr. Alcalde:

COMENZAREMOS CON EL PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA:

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Siguiendo el Art. 91 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los entes locales, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Artículo 91.

1. Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.

En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.

El artículo 109 ROF, por su parte, regula el contenido de las actas de la siguiente forma:

«1. De cada sesión el Secretario extenderá acta en la que habrá de constar:

a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del Municipio y local en que se celebra.

b) Día, mes y año.

c) Hora en que comienza.

d) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.

e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

f) Asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la Intervención, cuando concurra.

g) Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.

h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.

i) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.

j) Hora en que el Presidente levante la sesión».

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Es decir, en el acta se recogen sucintamente los asuntos examinados, las opiniones de los miembros de la corporación, cuando intervengan en las deliberaciones, el resultado de las votaciones y la parte dispositiva de los acuerdos adoptados, de lo que el secretario dará fe.

Por lo tanto, en el acta de la sesión no cabe recoger nada de lo que suceda antes de su comienzo o después de su finalización, significando que la sesión no puede considerarse comenzada hasta que por el Presidente no se pregunte si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria o que pronuncie en voz alta la fórmula «comienza la sesión», ni puede considerarse finalizada hasta que no pronuncie la fórmula «se levanta la sesión».

(Hasta aquí la transcripción literal de lo dicho por el Sr. Alcalde) El Sr. Alcalde procede a un resumen del Acta de la Sesión anterior, es decir, la

de Pleno de 26 de enero de 2011. Tras ello el Sr. Alcalde da la palabra a los Srs. Concejales. D. Julián Ochoa del Río menciona que comentó que en punto relativo al

Centro Social, añadió que ese Centro fuese concertado con la Comunidad Autónoma como Centro de Día o de Noche.

El Sr. Alcalde hace un breve análisis y le da la razón, y menciona la

posibilidad de que con el tiempo y si todo va bien, el Local Social se convertiría en un Centro de Noche, Residencia, y luego en Centro Concertado. La idea es que primero sea un Centro Privado y posteriormente concertarlo, y si esto fuese bien derivaría en Residencia.

Continúa el Sr. Alcalde analizando el acta anterior, tras finalizar da la palabra

a los Srs. Concejales. D. Julián Ochoa del Río menciona el hecho de que en el pleno anterior hizo

mención a una moción pendiente que se interpuso en el Ayuntamiento y que su intervención no fue recogida en el acta.

Tras ello se produce la votación. Se aprueba por unanimidad.

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2°.- ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS Y LA SOCIEDAD GENERAL DE

AUTROES Y EDITORES. El Sr. Alcalde procede a la lectura del Convenio y recuerdo que con la

adhesión del Ayuntamiento al Convenio se consigue una bonificación del 25 % de la facturación emitida por la SGAE.

El Sr. Alcalde procede a un breve análisis de la factura emitida a este

Ayuntamiento por la SGAE.

D. Julián Ochoa del Río pregunta de donde salen las cifras aplicadas por la SGAE para la elaboración de la factura.

El Sr. Secretario realiza una breve explicación de los tantos por ciento

aplicados en función de que el hecho sean Humana/Orquestas (7% del gasto total) o de que sean Variedades/Conciertos (10% del gasto total), o en el caso de que no se presenten facturas se aplican automáticamente por la SGAE 35´28 € a cada uno de los conceptos.

D. Pedro Martínez Arrate pregunta por la posibilidad de que exista alguna

forma de que no se pague a la SGAE. Se produce un debate sobre las actuaciones de la SGAE. Tras ello el Sr. Alcalde solicita la votación: - Votos en contra: D. Gonzalo Rodríguez Blasco. - Abstenciones: D. Julián Ochoa del Río y D. Pedro Martínez Arrate. - Votos a favor: D. Juan Manuel Martínez Barrasa, D. Ángel del Río García y

Dña. María Elena Barrasa. ACUERDO: Aprobado con tres votos a favor, uno en contra y dos abstenciones:

ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS Y LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES .

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3º.- CIRCUNVALACIÓN CASTAÑARES

El Sr. Alcalde tras realizar con un dibujo un plano del lugar, informa al Pleno

que la inauguración de la Circunvalación de Castañares de Rioja será el 28 de marzo de 2011 y ruega encarecidamente a los Srs. Concejales que asistan al evento ya que la realización de esta obra es la consecución de las peticiones de muchas equipos de gobierno del Ayuntamiento de Castañares de Rioja a lo largo de muchos años.

D. Pedro Martínez Arrate informa que debido a su trabajo le resulta imposible

la asistencia al acto. Continúa el Sr. Alcalde informando al Pleno de los actos que por parte del

Ayuntamiento se quieren realizar el día anterior a la inauguración para la celebración del hecho, se pretende hacer una jornada de puertas abiertas y se pide colaboración a todas las asociaciones de Castañares de Rioja, para realizar degustación de productos típicos de la zona, hinchables para los niños, diana, actividades ciclistas, contratación de un tren turístico para las personas mayores, etc.

El Sr. Alcalde vuelve a pedir a los Srs. Concejales la asistencia a la inauguración

en la que vendrán las autoridades competentes y personalidades relevantes. Se informa que como gasto para el Ayuntamiento se aprobará el gasto

ocasionado por la contratación de la Banda de Nájera. A los Srs. Concejales les parecen bien estos actos. Se produce un debate entre los Srs. Concejales sobre los festejos a realizar.

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4º.-APROBACIÓN CLÁUSULAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN

“LA BALSA”

El Sr. Alcalde explica que el contrato ha sido denunciado/notificado el fin del

contrato de gestión de servicios de explotación de Cafetería-Restaurante “La Balsa” por fin del plazo, mediante Decreto de Alcaldía.

El Sr. Alcalde toma la palabra e informa que se votará dar inicio el expediente

y como punto del orden de enorme importancia las Bases que han de regir el futuro contrato, recordando que las presentadas por ahora son un borrador a las que cabe introducir modificaciones.

Toma la palabra D. Pedro Martínez Arrate para preguntar el motivo de que no

continúe el contrato. El Sr. Alcalde explica que no existe ningún motivo especial más que la

finalización del contrato por cumplimiento del plazo de los 15 años que marcaban tanto las cláusulas como el contrato firmado por las partes y se ha decidido no ampliar el plazo de duración del contrato mediante concesión de prórrogas.

D. Julián Ochoa del Río solicita que para denunciar el contrato se reuniesen a

las partes. Se produce un debate con charlas cruzadas entre concejales de la oposición y el

Sr. Alcalde. D. Pedro Martínez Arrate comenta que las cosas no se están haciendo todo lo

bien que se debería pues el tema es muy serio ya que afecta a muchas personas y teme que “la subasta” salga desierto y esto perjudicaría a todo el pueblo.

D. Gonzalo Rodríguez Blasco toma la palabra y comenta que hablando como

parte interesada (ya que el es el actual adjudicatario del contrato) pero sobre todo como Concejal ve que el Ayuntamiento no tiene quejas del servicio que se está prestando a la ciudadanía y la posibilidad de que existan prórrogas la posibilidad de la continuidad del servicio tal y como se está prestando actualmente sería lo más beneficioso no sólo para el Ayuntamiento también y fundamentalmente para el pueblo.

Continúa D. Gonzalo Rodríguez Blasco que el término “denunciar el contrato”

le parece una expresión poco acertada ya que no se tiene constancia de quejas ni por el Ayuntamiento ni por los usuarios de “La Balsa” de cómo se presta el servicio.

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El Sr. Alcalde le da la razón afirmando que si bien todas las partes están satisfechas con la forma en que se está prestando el servicio de Cafetería-Restaurante, la expresión “denunciar el contrato” equivale simplemente a ponerle fin al contrato, sin más motivo que el cumplimiento del plazo establecido en las cláusulas y firmado por las partes posteriormente en el contrato.

D. Julián Ochoa del Río comenta que si bien no ve maldad tal vez si mala fe ya

que si todo va bien el prorrogaría el contrato. El Sr. Alcalde pregunta si el daría una prórroga de 15 años. D. Julián Ochoa del Río responde que se la daría al Sr. Gonzalo y a cualquiera. Se producen charlas cruzadas entre miembros de la oposición con el Sr. Alcalde

a cerca del motivo de la decisión de no otorgar prórroga al contrato, esta discusión se repite en varias ocasiones.

D. Pedro Martínez Arrate comenta que es un agravio comparativo el hecho de

que el Sr. Gonzalo no haya pedido nada, en cambio los jubilados han pedido mucho.

D. Gonzalo Rodríguez Blasco comenta la posibilidad de que el procedimiento quedase desierto sería un hecho que todo el pueblo lamentaría.

Continúa D. Gonzalo Rodríguez Blasco informando al Pleno que el, como parte

interesada en su momento y luego como Concejal con derecho a acceder al expediente que será llevado al pleno, solicitó en multiples ocasiones un inventario inicial que se hizo en el momento de celebrar el contrato, en el cual se recogía de forma muy detallada todo lo que se unía al contrato para la explotación de la gestión del servicio de cafetería-restaurante “La Balsa” y que el Ayuntamiento no le ha podido facilitar ya que no se encuentra este inventario inicial, además de otros documentos de enorme importancia como el proyecto de la obra, notificaciones, además está muy revuelto (Esto D. Gonzalo quiere destacarlo y lo repite en varias ocasiones).

El Sr. Alcalde pasa a leer ante el pleno parte del informe presentado por los

Servicios Técnicos, que se une al expediente, en el cual se recoge el inventario facilitado por la Comunidad Autónoma y aprobado por el Pleno, y destaca el hecho que el Sr. Gonzalo en lo referente a los bienes del Ayuntamiento de “La Balsa” colaboró con el funcionario de la Comunidad Autónoma que realizó el inventario.

D. Gonzalo Rodríguez Blasco toma la palabra para afirmar que si bien el colaboró en la realización de ese inventario, destaca que el funcionario se presentó en el momento en que estaban sirviendo comidas y de máximo trabajo, por lo cual no pudo detenerse a facilitar ayuda al funcionario ya que tenía que atender los clientes, por otra parte destaca el hecho de que el funcionario viendo que D. Gonzalo no podía ayudarlo mucho, estuvo muy poco tiempo, debido a estos dos motivos, D. Gonzalo no duda en afirmar que el inventario que presenta el Ayuntamiento es erróneo y originará muchos problemas para todos, para el Ayuntamiento pero también para el futuro adjudicatario

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que no va a saber con exactitud que el por lo que ha pujado, ya que en ese inventario ve muchísimas lagunas y puede encontrarse con graves problemas de rentabilidad por la gran inversión inicial.

El Sr. Alcalde pregunta que es lo que falta. D. Gonzalo Rodríguez Blasco responde que muchas cosas y que el como

conocedor del tema se ofrece al Ayuntamiento para realizar un buen inventario. D. Julián Ochoa del Río y D. Pedro Martínez Arrate hacen mención al gasto

que tendrá que hacer el futuro adjudicatario para poner en marcha “La Balsa” que lo ven como muy elevado y la posibilidad de que no le compense pues no daría amortizado el gasto durante la vigencia del futuro contrato.

Se inicia un debate sobre este hecho que se repetirá posteriormente en varias

ocasiones. Se repiten discusiones entre los concejales de la oposición y el Sr. Alcalde

acerca de los posibles errores del inventario de “La Balsa” realizado por la Comunidad Autónoma, los errores que los concejales de la oposición plantean al inventario son:

- Falta de elementos en el inventario. - Errores en la valoración de los elementos. - Errores en el plazo de amortización o vida útil de los elementos recogidos,

que consideran inflados. - Posibles errores al determinar el propietario.

El Sr. Alcalde determina que serán las facturas el que determinarán el propietario.

D. Pedro Martínez Arrate comenta el hecho de que si este es el inventario que se

tiene en cuenta todo lo que no aparezca será de D. Gonzalo. Con ello los Srs. Concejales de la oposición destacan el hecho de que esto le va a

dar pérdidas al futuro adjudicatario.

D. Gonzalo Rodríguez Blasco toma la palabra y comenta el hecho de que se debió tener reuniones previas antes de tomar decisiones, no quiere que esto sea un tema político, como se le ha dicho.

El Sr. Alcalde le responde que esto no es un tema político y hace destacar que

no tiene nada en contra de D. Gonzalo deseando que puje en la subasta. D. Julián Ochoa del Río toma la palabra para señalar que aquí se pide por el

Pueblo no por D. Gonzalo.

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El Sr. Alcalde comenta que desde este Ayuntamiento se hacen las cosas bien. Toma la palabra D. Julián Ochoa del Río para cuestionar el hecho de que en los

arrendamientos de fincas se han cambiado las fincas los arrendatarios y que tal vez este hecho daría lugar a la denuncia por parte del Ayuntamiento.

El Sr. Alcalde le responde que el Ayuntamiento tiene constancia del hecho pero

desde su punto de vista no ve lógico ponerle fin al contrato de arrendamiento por este hecho.

D. Julian Ochoa le responde que como es lógico el opina lo mismo. El Sr. Alcalde comenta al Pleno que no vería lógico un contrato de 15 años más

75 años de prórrogas. D. Pedro Martínez Arrate toma la palabra que el contrato tiene un plazo

máximo de duración de 75 años, prórrogas incluidas. D. Gonzalo Rodríguez Blasco comenta que la prórroga serían 15 años. D. Pedro Martínez Arrate toma la palabra para solicitar al pleno que no se hable

tanto de dinero como sí del hecho de que esto va a afectar a una familia a la que se le quitaría su sustento y eso sería una injusticia.

Dña. María Elena Barrasa le responde que la injusticia es no darle la posibilidad a todas y a cualquier familia de que puedan llevar “La Balsa” y ganarse su sustento.

Se produce una interrupción por el público, el Sr. Alcalde pone orden. D. Pedro Martínez Arrate afirma que D. Gonzalo hizo lo que es hoy “La Balsa”

y una vez que se ganó la clientela se la parten. D. Julián Ochoa del Río solicita que el Ayuntamiento trate a todos por igual. El Sr. Alcalde toma la palabra y afirma que eso es algo que siempre pretende, y

pone de ejemplo la Farmacia, informando al pleno que su intención es la de no dar prórrogas al contrato ya que le parece que la cuota actual de 90 €/año por una Farmacia es ridícula.

Continúa el Sr. Alcalde que dentro de las funciones del buen gestor está la

ineludible de rentabilizar el patrimonio del Ayuntamiento y eso es algo que se pretende con estas actuaciones.

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D. Gonzalo Rodríguez Blasco toma la palabra para criticar el hecho de que el

Ayuntamiento no solicitase los consejos de un experto en hostelería para tomar decisiones, y menciona el hecho de que todo esto le parece una cacicada política (lo cual repite en varias ocasiones).

El Sr. Alcalde toma la palabra para manifestar que se muestra afectado por

estas palabras, ya que comenta que toda su actuación nada tiene que ver con cacicadas y sí con el hecho de tratar de rentabilizar el patrimonio del Ayuntamiento, destaca a su vez que no sabe si hay alguien que pretenda pujar y anima nuevamente a D. Gonzalo a hacerlo.

D. Gonzalo Rodríguez Blasco toma la palabra para destacar que sería

lamentable para el pueblo de que la subasta quedase desierta y “La Balsa” cerrase, comenta a su vez que le da la impresión de que al Sr. Alcalde no le importaría que “La Balsa” y el servicio que en ella se presta se cerrase.

El Sr. Alcalde toma la palabra para informar al Pleno de que en caso de que la

subasta y el procedimiento se declarase desierto a continuación se abriría otro y plantea la idea de otorgar la prestación/explotación del servicio conjuntamente de la caferteria-restaurante “La Balsa” con el de piscinas.

D. Julián Ochoa del Río toma la palabra para comentar que no se duda de la

legalidad de las actuaciones del Ayuntamiento, pero pronostica que estas decisiones van a traer consecuencias graves para el pueblo que puede quedarse sin un servicio. Y le recuerda al Sr. Alcalde que si esto sale mal el responsable final es el mismo.

El Sr. Alcalde defiende su actuación basándose en tres puntos: - El Ayuntamiento de Alesanco sacó un Bar por 18.000 €/año. - Su actuación no es caciquil. - No hace decretazos su intención es llevar todo por Pleno.

Siendo las 22:24 se incorpora al Pleno Dña. María Ángeles Ballujera Valladolid. Vuelve a surgir el debate sobre los posibles errores en el inventario.

Toma la palabra el Sr. Alcalde que informa: En Base a la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La

Rioja. Artículo 128.3 Orden del día. En las sesiones extraordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día, a no ser que sean de carácter urgente, estén presentes todos los miembros de la Corporación y así se acuerde por unanimidad.”

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El Sr. Alcalde plantea la posibilidad de incluir un nuevo punto del orden del

día: “la Denuncia del Contrato de Gestión de Servicios de cafetería/restaurante La Balsa”, para ello solicita al Sr. Secretario una breve explicación de la legislación.

Tras un breve análisis de la legislación por el Sr. Secretario acerca de cual es

el órgano competente para decidir la Denuncia del Contrato en la cual parecen existir dudas, ya que la postura en la cual se defiende que a través de un decreto es el órgano compente el Alcalde es defendible y a su vez la postura contraria por el cual en este caso sería el Pleno también es defendible.

Toma la palabra el Sr. Alcalde para informar al Pleno que como dijo

anteriormente no pretende hacer decretazos y su intención es llevar a Pleno las decisiones para dar participación a todos, por ello solicita el voto unánime que primero ratifique la urgencia de la votación y su inclusión en el Orden del Día para que pueda ser votada.

Toma la palabra D. Gonzalo Rodríguez Blasco para manifestar que el como

parte interesada ya que el es el adjudicatario del contrato en vigor, ha tomado la decisión de abstenerse en todas las votaciones que tengan que ver con el tema.

Con lo cual el Sr. Alcalde pide la realización de la votación al observarse que

no va a haber unanimidad de votos positivos. El Sr. Alcalde hace un análisis de los documentos realizados hasta el

momento: - PROVIDENCIA DE ALCALDÍA DE 17 DE FEBRERO DE 2011. - INFORME DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES. - INFORME DE INTERVENCIÓN. - INFORME DE SECRETARÍA

concediéndole especial importancia en su análisis a las Cláusulas

administrativas particulares que han de regir el futuro contrato, y poniendo toda la documentación del expediente a disposición de los Srs. Concejales.

Tras ello solicita a los Srs. Concejales posibles modificaciones en las

Cláusulas. Los Srs. Concejales no piden modificaciones en las Cláusulas. El Sr. Alcalde solicita el inicio del expediente y la aprobación de las

Cláusulas. El Sr. Alcalde vuelve a preguntar a los Srs. Concejales si desean aportar ideas

para incorporar a las Cláusulas, haciendo especial referencia a la posibilidad de modificar el precio del contrato tanto incrementándolo como disminuyéndolo.

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Tras ello el Sr. Alcalde solicita la votación: - Abstenciones: D. Julián Ochoa del Río, D. Gonzalo Rodríguez Blasco y D.

Pedro Martínez Arrate. - Votos a favor: D. Juan Manuel Martínez Barrasa, D. Ángel del Río García,

Dña. María Elena Barrasa y Dña. María Ángeles Ballujera Valladolid.

ACUERDO: Aprobado el inicio del expediente y las “Cláusulas Administrativas particulares” del Contrato Administrativo Especial para la explotación del servio de bar en un edificio público por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación , el precio más alto con cuatro votos a favor, tres abstenciones:

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5º.- RECONOCIMIENTO DEL DEPOSITO EFECTUADO POR D. JUAN VÁZQUEZ SIOTA

El Sr. Alcalde tras una breve explicación de los hechos, ya que todos los concejales la conocen y aparece recogido en el Acta de Plenos anteriores pero finalmente no se llegó a votar.

El Sr. Alcalde explica su intención para la que pide el voto positivo de los

presentes:

Devolución de 10.000 € de forma inmediata y 2.747´27 € todos los meses desde marzo de 2011 incluido, hasta diciembre de 2013 incluido, con estos pagos el deposito sería devuelto en su totalidad.

D. Julián Ochoa del Río pregunta si esto se negoció con el responsable. El Sr. Alcalde le responde afirmativamente. D. Pedro Martínez Arrate menciona el hecho de que puede haber problemas para

el Ayuntamiento si hay problemas entre los herederos. El Sr. Alcalde le responde que se le hará el ingreso a la Empresa, no a los

herederos, que con este acuerdo se reconoce solamente el derecho a la devolución del depósito, no se reconoce que este genere intereses, y con este acuerdo el Ayuntamiento ratifica la voluntad de D. Juan Vázquez Siota que era la devolución del depósito efectuado olvidando si nacen de el derecho a intereses, pero que el ingreso fuese de 10.000 € de forma inmediata, luego un ingreso mensual y que en el plazo de dos años finalizase la devolución.

D. Julián Ochoa del Río pregunta por la posibilidad de negociar la deuda por

compensaciones. El Sr. Alcalde le responde afirmativamente.

Tras ello el Sr. Alcalde solicita la votación: - Votos a favor: D. Juan Manuel Martínez Barrasa, D. Ángel del Río García,

Dña. María Elena Barrasa, Dña. María Ángeles Ballujera Valladolid., D. Julián Ochoa del Río, D. Gonzalo Rodríguez Blasco y D. Pedro Martínez Arrate.

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ACUERDO: Aprobado por unanimidad de los presentes la reconocimiento y devolución del depósito efectuado por D. Juan Vázquez Siota.

Siendo las 22: 48 horas del día 25 de febrero de 2011 y no habiendo más asuntos que

tratar el Sr. Alcalde levanta la sesión de la que doy fe yo el Secretario. VºBº EL ALCALDE-PRESIDENTE EL SECRETARIO Fdo.: D. Juan Manuel Martínez Barrasa. Fdo.: D. Alfonso Carlos López Candocia.