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  CT S DEL CONSE JO UNIVERSIT RIO 1 ANEXO SESIÓN 9a ORDINARIA, 30 de Marzo de 1966 Reglame nto de la Escuela de Bibliotecología I. Apru ébase e l siguiente reglamento de la Escuela de Bibliotecología de la Facultad de Filosofía y Educación I.- De la Escuela Artículo 1° La Escuela de Bibliotecología dependiente de la Facultad de Filosofía y Educación tiene por objeto: 1° Formar al personal especializado que requieren los servicios bibliotecarios y de documentación, archivos y museos del país, y 2° Atender , de manera regular y permanente, el perfeccionamiento de los titulados de ella y del personal en servicio Artículo 2° La Escuela de Bibliotecología – que para todos los efectos legales es Escuela Anexa – impartirá enseñanza profesional y académica a 2 niveles diferenciados, en el primer caso en coordinación con uno o más de los departamentos centrales o escuelas profesionales de la Facultad de Filosofía y Educación y en el segundo en coordinación con la Escuela para graduados de la misma facultad. Artículo 3° El plan de estudios profesionales conducirá a la obtención del título universitario de Bibliotecario y se cumplirá un plazo mínimo de 3 años, más una práctica dirigida en 3 meses. El plan de estudios académicos, conducente a grados en Filosofía con mención en Bibliotecología y Documentación, Ar chivología y Museología se regirá por las normas establecidas en el Reglamento de la Escuela para graduados de la Facultad de Filosofía y Educación. II. - Del Cons ejo d e Profesores Artículo 4° El Consejo de Profesores será presidido por el director de la Escuela y se reunirá cada vez que este lo convoque. Podr án asistir a sus reuniones dos representantes estudiantiles con derecho a voz. III. - De los alumno s Artículo 5° La Escuela podrá admitir alumnos regulares y libres Artículo 6° Serán alumnos regulares aquellos que se matriculen como tales, previo cumplimiento de los requisitos que este reglamento establece y opten por el título de bibliotecario. 1 APUNTES BLOCK DE NOT AS 2010/ 201 1, PRIMERA P AR TE

Actas del Consejo Universitario, Universidad de Chile 1966-68

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Decretos y resoluciones referentes a la carrera de Bibliotecología de la Universidad de Chile entre los años 1966 a 1968

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ACTAS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO1

ANEXO SESIÓN 9a ORDINARIA, 30 de Marzo de 1966

Reglamento de la Escuela de Bibliotecología

I. Apruébase el siguiente reglamento de la Escuela de Bibliotecología de la Facultadde Filosofía y Educación

I.- De la Escuela

Artículo 1°La Escuela de Bibliotecología dependiente de la Facultad de Filosofía y Educación tienepor objeto: 1° Formar al personal especializado que requieren los serviciosbibliotecarios y de documentación, archivos y museos del país, y2° Atender, de manera regular y permanente, el perfeccionamiento de los titulados de

ella y del personal en servicio

Artículo 2°La Escuela de Bibliotecología – que para todos los efectos legales es Escuela Anexa –impartirá enseñanza profesional y académica a 2 niveles diferenciados, en el primercaso en coordinación con uno o más de los departamentos centrales o escuelasprofesionales de la Facultad de Filosofía y Educación y en el segundo en coordinacióncon la Escuela para graduados de la misma facultad.

Artículo 3°

El plan de estudios profesionales conducirá a la obtención del título universitario deBibliotecario y se cumplirá un plazo mínimo de 3 años, más una práctica dirigida en 3meses. El plan de estudios académicos, conducente a grados en Filosofía con mención enBibliotecología y Documentación, Archivología y Museología se regirá por las normasestablecidas en el Reglamento de la Escuela para graduados de la Facultad de Filosofía yEducación.

II. - Del Consejo de Profesores

Artículo 4°

El Consejo de Profesores será presidido por el director de la Escuela y se reunirá cadavez que este lo convoque. Podrán asistir a sus reuniones dos representantes estudiantilescon derecho a voz.

III. - De los alumnos

Artículo 5°La Escuela podrá admitir alumnos regulares y libres

Artículo 6°Serán alumnos regulares aquellos que se matriculen como tales, previo cumplimiento delos requisitos que este reglamento establece y opten por el título de bibliotecario.

1 APUNTES BLOCK DE NOTAS 2010/2011, PRIMERA PARTE

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Artículo 7°Solo podrán matricularse como alumnos regulares para optar al título de bibliotecarioaquellas personas que estén en posesión del Certificado de Estudios Generales otorgadopor el Departamento Central de Filosofía y Letras de la Facultad de Filosofía yEducación.

Artículo 8°Serán alumnos libres aquellos bachilleres en cualquier mención que, previa autorizaciónescrita del Director de la Escuela se incorporen a determinadas asignaturas con el solopropósito de perfeccionar su cultura sin sujetarse a los planes regulares y exigencias queconducen a la obtención del título de BIbliotecario. Si el alumno libre asiste a un mínimodel 75% de las clases, obtendrá un certificado de asistencia, certificado que en ningúncaso acreditará competencia profesional. El alumno libre no tendrá derecho a examenfinal en ninguna asignatura, ni podrá solicitar que los cursos a que haya asistido comoalumno libre sean declarados equivalentes a asignaturas que deban cursar los alumnosregulares.Artículo 9°Para optar al título de Bibliotecario los alumnos regulares deberán cursarsatisfactoriamente las materias que fija el Plan de Estudios.

Artículo 10°Los alumnos deberán cumplir una práctica dirigida de 3 meses de jornada completa enlas bibliotecas y bajo la dirección de los profesores de la Escuela que estén en posesióndel título de Bibliotecario y que, a propuesta escrita del alumno, acepte por escrito eldirector de la Escuela.

Artículo 11°

Habrá un comité de práctica, asesor del director de la Escuela, compuesto por tresprofesores designados por el Director. Este comité propondrá al director una lista deBibliotecas calificadas, en las que podrán realizarse las prácticas dirigidas. Propondrá,además, las normas de control de prácticas.

IV.- Del régimen de estudios

Artículo 12°Los alumnos deberán cumplir un mínimo de 75% de asistencia a clases, como requisitoprevio para presentarse a exámenes en la temporada de fin de año escolar. Los alumnosque tengan menos de 50% de asistencia a clases, deberán repetir el curso respectivo.

Artículo 13°Los alumnos, en cada uno de los ramos, serán sometidos anualmente, por lo menos, ados pruebas objetivas principales que podrán ser escritas o de otra índole, según lodetermine el profesor respectivo y en q ue se medirán los aspectos másimportantes de cada asignatura. Estas pruebas serán formadas por el profesor del ramorespectivo, quien las corregirá y calificará personalmente.Corregidas y calificadas las pruebas dentro de un plazo no superior a 15 días, se dará alos alumnos la oportunidad de examinar las correcciones y formular las observacionesque estimen justas. En los casos de duda para decidir la nota de la prueba escrita, elprofesor podrá someter a los alumnos a una interrogación oral.Las notas, que podrán ser de 1 a 7, tendrán las siguientes equivalencias:1: malo2: deficiente

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3: regular4: más que regular5: bueno6: muy bueno7: excelente

V.- De los exámenesArtículo 14°Habrá una temporada de exámenes al finalizar el año escolar y otra de repetición alcomenzar el año escolar siguiente. Las fechas y horas de los exámenes serán fijados porel Director de la Escuela, de acuerdo con la Secretaría General de Estudios de laFacultad.

Artículo 15°El examen será dado ante una Comisión compuesta por el profesor de la asignatura y dosprofesores designados por el Director de la Escuela.

Artículo 16°Se levantará acta fechada de cada examen con la firma de los tres profesoresintegrantes de la Comisión. La Secretaría de la escuela transcribirá las actas deexámenes a la Secretaría General de Estudios de la Facultad.

Artículo 17°Las notas, que deberán expresarse en números enteros de 1 a 7, deberán ser estampadasen el Acta de examen con letras y números. La calificación final será el número máspróximo al término medio entre la nota de presentación y la nota de examen.Para establecer la calificación final en el acta respectiva la nota del año será

equivalente a 0,6 y la nota de examen a 0,4 en la temporada del fin de año escolar y a0,4 y 0,6 respectivamente en la temporada de repetición. La fracción 0,5 subeautomáticamente al entero, con exclusión de las notas inferiores a 4.

Artículo 18°La nota mínima para que el alumno sea aprobado será 4. El profesor podrá eximir deexamen a aquellos alumnos cuya nota de presentación sea como mínimo 5. Lasinasistencias a exámenes deberán constar en las actas respectivas.

Artículo 19°Los alumnos que fueren reprobados por primera vez, podrán repetir el examen una vez

más, sin cursar nuevamente la asignatura.

Artículo 20°El alumno que fuere reprobado por segunda vez, deberá cursar nuevamente laasignatura. Si cumplido esto fuere reprobado por tercera vez tendrá opción a una cuartay última vez. El alumno que fuere reprobado por cuarta vez perderá su calidad de tal.

Artículo 21°Si un alumno acreditare que estuvo imposibilitado para presentarse a un examen, elDirector de la Escuela, si acoge la causal como suficiente, podrá autorizar el examen enuna fecha especial o en la próxima temporada de exámenes.

Artículo 22°Si un alumno cursa una determinada asignatura y no se presenta a dar examen dentro de

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los 2 años siguientes, perderá su derecho a dar examen y deberá cursar nuevamente laasignatura respectiva

Artículo 23°Si un alumno es reprobado en un examen y no se presenta a dar examen por segunda vezdentro de los 2 años siguientes a su reprobación, perderá su derecho y deberá cursar

nuevamente la asignatura respectiva.

Artículo 24°La secretaría de la escuela mantendrá al día un expediente para cada alumno en el que,entre otros datos, se dejará constancia de las asignaturas aprobadas, el profesor delramo, la nota obtenida y la fecha del examen, así como de las fechas de iniciación ytérmino de cada trámite establecido en este reglamento.

II. _ Derógase el Reglamento de la Escuela de Biblioteconomía aprobado por decretodel Rector N°97 de 1963

III. _ Modifícase el artículo 5° del decreto del Rector N°7302 del 14 de Diciembre de1962 en la siguiente forma:1° Sustitúyese la expresión “Biblioteconomía” por “Bibliotecología” y2° Agrégase en el n°1 lo siguiente: Los alumnos deberán cursar además, en laEscuela de Bibliotecología las siguientes asignaturas:

En primer añoIntroducción a la Bibliotecología – 1 unidadHistoria del libro, de la imprenta y de la biblioteca – 1 unidad

En segundo año

Administración de Bibliotecas – 1 unidadMétodos de Administración Bibliográfica – 1 unidad

IV. _ Apruébase el siguiente Plan de Estudios de la Escuela de Bibliotecología

Tercer año11 unidades de cursos profesionales

Bibliografía – 2 unidadesSelección y Adquisición de Material Bibliográfico – 1 unidadServicios de Consulta – 2 unidades

Catalogación y Clasificación – 3 unidadesDocumentación – 1 unidad

Electivo:a) Biblioteca universitaria ob) Biblioteca escolar – 1 unidad

Seminario de práctica profesional – 1 unidad11 unidades

Sesión 10a ordinaria en 6 de Abril de 1966 – Segunda Parte

6) Facultad de Filosofía y Educación: Se hace entrega a los señores consejeros del

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programa de la cátedra de lectura chilena que fuera solicitada con ocasión dediscutir el Plan de Estudios de la Escuela de Bibliotecología.El decano Sr. Heise hace entrega a los señores consejeros del programa de lacátedra de Cultura Chilena, que le fuera solicitado por el decano Sr. Neghmecuando se trató el plan de estudios de la Escuela de Bibliotecología.Julio Heise explica que no se acompañó en esa oportunidad porque esta cátedra

pertenece a los Departamentos Centrales, en los ramos centrales a diferentescarreras tales como las de periodistas, psicológos y bibliotecólogos.

Sesión 11a ordinaria, en 13 de Abril de 19662

D. Solicitudes de alumnos32) doña María Cristina Castro Jiménez – chilena – quien solicita revalidación de su

grado de bachiller de Humanidades modernas obtenido en el Colegio SantoDomingo de Guzmán, Quito, Ecuador, para efectos de ingresar al 1er año de laEscuela de Bibliotecología.

SE AUTORIZA

Sesión 13a ordinaria, en 27 de Abril de 1966

A. Reglamento de Incompatibilidades30) doña María Amada Gutiérrez Caballero – Bibliotecario grado 5° de la Escuela de

Ingeniería – en el cargo de ayudante de servicios de consulta, cátedra B (3°),agregado a la docencia, contratada ad honorem desde el 1° de Enero al 31 deDiciembre de 1966, con 3 horas en la Escuela de Bibliotecología.

SE ACEPTA

31) doña Nelly González Stuardo – Bibliotecaria de la Casa Central – en el cargo deayudante de catalogación y clasificación, cátedra A (3°), agregada a la docencia,contratada ad honorem desde el 1° de Enero al 31 de Diciembre de 1966, con 3horas en la Escuela de Bibliotecología.

SE ACEPTA

32) doña Ximena Feliú Silva – Bibliotecaria en el Congreso Nacional – para el cargo deayudante de servicios de consulta, cátedra A (3°), con 3 horas semanales declases ad honorem desde el 1° de Enero al 31 de Diciembre de 1966, en la Escuelade Bibliotecología.

SE ACEPTA

Sesión 16a ordinaria en 18 de Mayo de 19663

A. Reglamento de Incompatibilidades37) doña Adriana Veloso Pottstock – Bibliotecaria grado 6° en el Instituto dePlanificación – para ayudante 3° Administración 2a parte, ad honorem, desde el1° de Enero al 31 de Diciembre de 1966, con 3 horas en la Escuela deBibliotecología

SE ACEPTA

Sesión 17a ordinaria en 25 de Mayo de 1966

2 XIII. FACULTAD DE FILOSOFÍA Y EDUCACIÓN3 XIII. FACULTAD DE FILOSOFÍA Y EDUCACIÓN

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D. Solicitudes de alumnos19) doña Carmen Souper Rodríguez – chilena – quien solicita revalidación de estudios

realizados en EE.UU correspondientes al High School y curso en el Instituto deIdiomas y Lingüística de la Universidad de Georgetown – para los efectos deingresar al 1er año de la Escuela de Bibliotecología

SE AUTORIZA la revalidación, debiendo someterse a los requisitos de ingreso que fije la

Escuela o Facultad respectiva.

Sesión 21a ordinaria en 30 de Junio de 1966

45) don Alberto Villalón Galdames – director de la Escuela de Bibliotecología y profesorde Cultura Chilena y de Documentación – con goce de sueldo por un año contado desdeel 1 de Agosto próximo a fin de dar término a su obra “Bibliografía Jurídica de AméricaLatina 1810-1965”. Será reemplazado ad honorem por los profesores señora MaríaBustamante, señorita Ximena Feliú y señor Wilson Tapia.

Sesión 36a ordinaria en 19 de Octubre de 19664

4) doña Gabriela Ochsenius Vargas – Bibliotecaria – en el cargo de profesora deBibliotecología, con 12 horas y sueldo base anual de E°5.904, en el CentroUniversitario Zona Norte, Antofagasta

Asignación: E° 2.361,60 anualesSE CONCEDE POR UNANIMIDAD

Sesión 43a ordinaria en 7 de Diciembre de 1966 – Anexo 5

Recomendaciones para los servicios bibliotecarios de la Universidad de ChileProblemas:• Inexistencia Catálogo General• Falta de uniformidad en sistemas de catalogación y clasificación• Falta de normas sobre organización• Proliferación innecesaria de pequeñas bibliotecas• Falta de control sobre el material• Duplicación de personal• Repetición de material bibliográfico• Distribución inadecuada de bibliotecarios•

Falta de coordinación en horario de atención y en los sistemas de préstamosinterbibliotecarios

Problemas de orden particular:• Bibliotecas que no poseen control adecuado• Defectos en la organización administrativa• Deficiencia en los recursos destinados a las bibliotecas

Recomendaciones:1. Centralización por Facultades2. Coordinación de los servicios bibliotecarios3. Creación de comités asesores de bibliotecas

4 II. RECTORIA – B. ASIGNACIONES ESPECIALES DE ESTÍMULO

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Entre funciones administrativas de la Biblioteca Central de la Universidad de Chile5:“7) Organizar cursos o seminarios de perfeccionamiento del personal en servicio, encolaboración con el Departamento del Personal, y con la Escuela de Bibliotecología de laUniversidad”

Sesión 45a ordinaria en 14 de Diciembre de 1966

7) Facultad de Filosofía y Educación, Construcción de un local para elfuncionamiento de la Biblioteca Central, E°1.500.000

Sesión 50a ordinaria en 30 de Diciembre de 19666

223) doña Graciela Mandujano Castillo, en el cargo de jefe de la SecciónDocumentación, Biblioteca y Publicaciones del Instituto de Educación del DepartamentoCentral de Ciencias SocialesSE AUTORIZA

Sesión 6a ordinaria, en 8 de Marzo de 1967

6) Se nombra una comisión para que elabore un proyecto de Reglamento deBibliotecas:

• Decano Enrique D'Etigny (Facultad Ciencias Físicas y Matemáticas)• Profesor Dr. Jorge Mardones Restat• Bibliotecaria Srta. Luisa Arce, Subjefe Biblioteca Central• Srta. Carmen Valdivia, asesora abogada de la Secretaria General• También se incluye la presidenta del Centro de Estudiantes de Bibliotecología,

srta. Julia Hoecker

Sesión 12a ordinaria, en 19 de Abril de 19677

El Honorable Consejo se pronuncia sobre la propuesta para comisionar a:37) don Arístides Bocaz Concha – profesor de la Escuela de Bibliotecología y jefe de

la Sección Bibliografía de la Biblioteca Central de la Facultad de Filosofía yEducación – con goce de sueldo por 9 meses contados desde la fecha del decretorespectivo, a fin de que becado por el Instituto Brasileiro de Bibliografia eDocumentação, estudie Documentación en Ciencias Sociales.

Será reemplazado, ad honorem, por Daniel Araya CortésSE ACUERDA

Sesión 21a ordinaria, en 21 de Junio de 19678

Con informe del sr. Decano Julio Heise el Honorable Consejo se pronuncia sobre lasolicitud de:

42) doña Marina Juste Ferrer – española – quien solicita la revalidación de su gradode bachiller, obtenido en su patria, para ,los efectos de regularizar su situaciónacadémica y optar al título de Bibliotecaria

SE AUTORIZA

5 P.176 XIII. FACULTAD DE FILOSOFÍA Y EDUCACIÓN, ASIMILACIÓN A JORNADA COMPLETA, P.29-317 XIII. FACULTAD DE FILOSOFÍA Y EDUCACIÓN – E. COMISIÓN8 XIII. FACULTAD DE FILOSOFÍA Y EDUCACIÓN – D. SOLICITUD

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Sesión 23a extraordinaria, en 30 de Junio de 19679

Asimilación a Jornada Completa a partir de 1 de Julio de 1967304) don Alberto Villalón Galdames, en el cargo de Director de la Escuela deBibliotecología. Desempeñará, además, los siguientes cargos ad honorem: profesor deDocumentación, 3 horas en la Escuela de Bibliotecología, profesor de Cultura Chilena, 4

horas en el Departamento Central de Filosofía y Letras

Facultad de MedicinaSylvia Anabalón Casas, Jefa de Biblioteca Escuela de MedicinaRudy Romero Morales, Jefa Departamento de Servicios al Público Escuela de MedicinaLuis Pérez Miranda, Jefa Departamento de Catalogación, Escuela de Medicina

Sesión 32a extraordinaria, 22 de Agosto de 1967

Artículo 4:Consejo Universitario compuesto por Rector, Decanos Facultades, Secretario General,Super Intendente Educación Pública, 2 Consejeros designados por el Presidente,Presidente FECH

Ministerio de Educación Pública, con voto2 representantes de la FECH, con voz

Sesión 35a ordinaria, en 30 de Agosto de 196710

El Honorable Consejo se pronuncia:18) don Alberto Villalón Galdames – Director de la Escuela de Bibliotecología – con

goce de sueldo por 7 semanas contados desde el 6 de Octubre próximo, a fin de

que viaje a Barcelona, París y Moscú, a realizar tareas de perfeccionamiento einvestigación de su especialidad.Será reemplazado ad honorem por las profesoras María Bustamante, Ximena Feliúy Clara Budnik.

SE ACUERDA

Sesión 37a ordinaria, en 6 de Septiembre de 196710) Facultad de Ciencias y Artes Musicales, se rinde homenaje a la memoria del

integrante de la Facultad Sr. Vicente Salas Viú, recientemente fallecido

Decano Julio Heise adhiere en nombre de la Facultad de Filosofía y Educación al

homenaje rendido a la memoria del sr. Vicente Salas Viú, quien desempeñara también endicha facultad el cargo de profesor de Historia de la Cultura en la Escuela deBibliotecología y durante un largo tiempo el de profesor de Literatura General en elDepartamento de Castellano. También manifiesta que fue uno de los fundadores de laEscuela de Bibliotecología.

Sesión 41a ordinaria en 27 de Septiembre de 196711

El día 2 de Octubre se suprimen los Departamentos Centrales, Se Integran el ConsejoAsesor del Decano y se crea una comisión compuesta por el Decano, Secretaria de la

9 XIII. FACULTAD DE FILOSOFÍA Y EDUCACIÓN – K. ASIMILACIÓN A JORNADA COMPLETA10 E. COMISIONES11 2da parte P.11 – DEBATE EN TORNO AL MOVIMIENTO ESTUDIANTIL REGISTRADO EN LA FACULTAD

DE FILOSOFÍA Y EDUCACIÓN

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Facultad, Jefes de Secciones, Directores de Escuelas y 7 representantes estudiantiles. Sesión 43a ordinaria, en 4 de Octubre de 1967

Celia Rojas Meneses – bibliotecaria, grado 2 de la cátedra de neurocirugía del Institutode Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales – con goce de sueldo por 30 días contados

desde el 15/09/67 a fin de que participe en un programa de aprendizaje e instrucción delas modernas técnicas que rigen actualmente la Bibliotecología en los Centros de AltaEspecialización en el campo médico y científico, invitada por la Ohio State University,USA.Será reemplazada ad honorem por doña Ester Bahamondes Gianini

Sesión 45a ordinaria, en 18 de Octubre de 1967

Decano de la Facultad de Medicina Amador Neghme:“La falta de profesores para la carrera de Bibliotecología, por ejemplo,

representa un problema difícil de solucionar porque no hay profesionales idóneos que estén dispuestos a irse a provincias, sin una remuneración aceptable como es la que puede darse con el sistema de jornada completa”. 

Sesión 47a ordinaria, en 8 de Noviembre de 196712

46) doña Nelly González Stuardo – Jefe del Departamento Técnico en la OficinaCoordinadora de la Biblioteca Central – para ayudante de Catalogación yClasificación, agregado a la docencia ad honorem desde el 1° de Enero al 31 de

Diciembre de 1967 con 3 horas en la Escuela de BibliotecologíaSE ACEPTA

47) don Sergio Arriagada Berríos – Bibliotecario grado 5 en el Departamento Centralde Filosofía y Letras – para ayudante 3° de Documentación, agregado a ladocencia, contratado ad honorem desde el 1° de Enero al 31 de Diciembre de1967 con 3 horas en la Escuela de Bibliotecología

SE ACEPTA

INCIDENTES 23 NOVIEMBRE 1967 / DECANO HERNÁN RAMÍREZ

NECOCHEA / RECESO ACADÉMICO

Sesión 61a ordinaria, en 20 de Diciembre de 1967

8) Nueva organización de la Facultad de Filosofía y Educación Integrada por→  Escuelas, Departamentos e Institutos Docentes, cuya calidad administrativa esequivalente.

a) Escuela de Alimentación y Educación para el Hogarb) Escuela de Bibliotecología

c) Escuela de Geografíad) Escuela de Periodismo

12 XIII – A. REGLAMENTO DE INCOMPATIBILIDADES

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e) Escuela de Psicologíaf) Escuela de Sociologíag) Departamento de Alemánh) Departamento de Biologíai) Departamento de Españolj) Departamento de Filosofía

k) Departamento de Físical) Departamento de Francésll) Departamento de Historiam) Departamento de Inglésn) Departamento de Italianoñ) Departamento de Lenguas Clásicas (Latín-Griego-Hebreo)o) Departamento de Matemáticasp) Departamento de Químicaq) Instituto de Educación Física, Deportes y Kinesiterapia

r) Instituto Pedagógico13:1) Escuela de Educadores de Párvulos2) Escuela de Profesores de Educación General Básica3) Escuela de Profesores de Educación Media4) Escuela de Graduados para Especialistas en Educación5) Centro Coordinador de Perfeccionamiento Docente6) Instituto de Educación (Investigaciones Educacionales)7) Centro de Experimentación Educacional "Manuel de Salas" -> Escuela Anexa

Forman parte de la Facultad: Centro de Estudios Árabes, Centro de Estudios Eslavos,Centro de Estudios Judaicos, Centro de Estudios Bizantinos y Neohelénicos, y otros

semejantes que puedan crearse en el futuro.Se integran:1) Instituto de Geografía con la Escuela de Geografía2) Instituto de Sociología con la Escuela de Sociología3) Instituto de Investigaciones Históricas e Instituto de Antropología y Folklore con el

Departamento de Historia4) Instituto de Educación con el Instituto Pedagógico5) Instituto de Literatura Chilena, Centro de Literatura Comparada y el Instituto de

Filología con el Departamento de Español6) Instituto de Psicología con la Escuela de Psicología7) Centro de Química Analítica con el Departamento de Química

8) Centro de Estudios Matemáticos con el Departamento de Matemática9) Centro de Investigaciones Zoológicas y Centro de Estudios Entomológicos con el

Departamento de Biología10) Centro de Investigaciones Filosóficas con el Departamento de Filosofía11) Centro de Investigaciones Físicas con el Departamento de Física

P.22 “La Escuela de Bibliotecología debía continuar como tal,por su muy especial naturaleza” 

Sesión 64a ordinaria, en 27 de Diciembre de 1967

13 CONJUNTO DE ESCUELAS, INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN, CENTROS Y ACTIVIDADES

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Artículo 2°14

La Facultad tiene por funciones:a) Formar profesores y otros profesionales de la educaciónb) Formar otros profesionalesc) Ofrecer planes de estudios que conduzcan a la obtención de grados académicos

d) Realizar cursos de perfeccionamientoe) Desarrollar la investigación científicaf) Desarrollar labores de extensión universitariag) Organizar cursos que puedan ser necesarios a otras facultades de la Universidad deChileh) Contribuir a la elaboración de una Política Nacional de Educación, proponiendo suspropios criterios y colaborando con las autoridades respectivasi) Asumir las responsabilidades que le competene en el desarrollo de programasinternacionales

Artículo 4°

Autoridades superiores Decano / Consejo Superior / Claustro / Secretario Facultad→

Consejo Superior Decano / Secretario Facultad / Directores de Escuelas,→  Departamentos e Institutos Docentes o sus representantes

Delegación estudiantil (25% del total del consejo), designada conforme a reglamentosinternos de los organismos estudiantiles, inspirada en principios democráticos queaseguren la participación de las diversas corrientes de opinión que existan en elestudiantado. Tienen a su cargo, junto con el Decano, el gobierno y administración de la

Facultad.Artículo 5°Desarrollo profesional de los docentes e investigadores será regulado por un reglamentogeneral de la carrera académica, inspirado en los criterios siguientes:

a) Marginar el desarrollo de la carrera académica de factores extrauniversitariosb) Asegurar mediante un adecuado criterio la promoción a los diversos grados de lajerarquía docente y de investigación a las personas que acrediten fehacientemente lanecesaria idoneidad para desempeñar altas funciones universitarias.c) Evitar que el desarrollo de la carrera académica quede sujeto a decisiones que se

tomen por procedimientos exclusivamente electorales.d) Regular, a través de organismos apropiados, la evaluación del trabajo docente y deinvestigación.e) Asegurar la inamovilidad del personal docente y de investigación.

Artículo 7°Servicios comunesa) Decanato y Secretaría de la Facultadb) Oficina Central Administrativac) Departamento de Alumnosd) Departamento de Bibliotecase) Servicio Audiovisual

14 RESUMEN FINALIDADES Y ESTRUCTURA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y EDUCACIÓN

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f) Comisión de publicaciones

DECANOCLAUSTRO FACULTAD CONSEJO SUPERIOR FAC.

INST. DOCENTES / ESCUELAS / DEPTOS / CENTROS DE EST / SERV. COMUNES

Dirección Consejo General→

Área Docente – Área InvestigaciónPlanes de Estudio Escuelas ProfesionalesPlanes de Estudio AcadémicosPlanes de Perfeccionamiento y GraduadosPlanes Programas de Extensión

Facultad de Ciencias Económicas – Escuela de EconomíaBibliotecaria Jefe 1967 Mariela Morales Piderit→

Jefa Departamento Catalogación 1967 Amalia Rodríguez de la Presa→

Jefa Departamento de Servicios al Público 1967 Isabel Valenzuela Pérez→

Facultad de Medicina – Escuela de MedicinaBibliotecaria Jefe 1967 Sylvia Anabalón Casas→

Jefa Departamento de Servicios al Público y Subjefa Biblioteca Escuela de Medicina 1967Rudy Margot Romero Morales→

Sesión 10a ordinaria, en 13 de Marzo de 1968

TÍTULO I

Estatuto definitivo para la sede de Valparaíso de la Universidad de ChileSe organiza en las áreas de Arte y Tecnología, Ciencias Sociales, Humanidades, CienciasMatemáticas y Naturales y Ciencias de la Salud

Facultad de Filosofía y Educación Estatuto→

– Se suprimen los Departamentos Centrales– Investigación y Docencia se integran dentro de los Departamentos y Escuelas– Cargos de dirección de Escuelas, Departamentos e Institutos poseen principio deelectibilidad– Se mantienen las escuelas profesionales– Se prefieren organismos colegiados que autoridades personales en lasresponsabilidades a cargo del Consejo Superior de la Facultad, Consejeros Generales deDepartamentos y Escuelas, así como consejos de docencia e investigación.– Participan con voz y voto profesores de distintas categorías, investigadores,representantes del personal agregado a la docencia; y a la investigación; representantesestudiantiles.– Se reconoce el 25% del total de miembros de cada consejo para los estudiantes yla participación con voz y voto en todo orden de asuntos (incluso elección deautoridades).

Sesión 11a extraordinaria en 18 de Marzo de 1968

TÍTULO II

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Proyecto de Reglamento de la Facultad de Filosofía y Educación

Artículo 4°Las escuelas, departamentos e institutos docentes constituirán unidades científico-docentes que agrupan a cátedras e institutos, centros de investigación afines. Entre ellos

se establecerán relaciones que concurran con eficacia al logro de objetivos comunes,integrando equilibradamente en torno a asuntos específicos – particularmente planes yprogramas de estudios, y de investigación y de actividades de perfeccionamiento yextensión – lo que es el fruto de la necesaria división del trabajo académico.

Las escuelas, departamentos e institutos constarán de 2 áreas integradas: una docente yotra de investigación, y un área complementaria de extensión.

Artículo 5°Las escuelas, departamentos e institutos docentes estarán dotados de la autonomíasuficiente para:

1) Proyectar y administrar su presupuesto, consultándose adecuadamente lasnecesidades de la docencia, investigación y extensión.2) Proponer su personal docente y de investigación en conformidad al ReglamentoGeneral de la carrera académica.3) Organizar sus planes y programas de estudios, considerando, cuando seapertinente, lo dispuesto en el artículo 4°4) Organizar y programar la investigación científica dentro de su área; y5) Seleccionar a los postulantes que aspiran a ingresar a ellos, de acuerdo con lasdisposiciones generales de la Universidad y las normas que fije el Consejo Superior de la

Facultad, a propuesta de los Consejos Generales de Escuelas, Departamentos e InstitutosDocentes y del Departamento de Alumnos

Artículo 6°Las escuelas, departamentos e institutos docentes tendrán un director, un ConsejoGeneral y 2 consejos especiales: uno de docencia y otro de investigación.

Artículo 7°El director es el mandatario de la escuela y su representante ante el Consejo Superior dela Facultad. Será elegido por el Consejo General entre los profesores ordinarios,extraordinarios y contratados nacionales, los cuales deberán acreditar 3 años de

servicios a lo menos, en la función correspondiente, dentro de la Facultad. El directordurará 3 años en su cargo y podrá ser reelegido para un período inmediato por ladecisión de los 2/3 del Consejo General. El director podrá ser removido de su cargo conel acuerdo fundado de los 2/3 de los miembros del Consejo General.

Artículo 8°Consejo general de la Escuela con voz y voto:Director / Profesores ordinarios, extraordinarios y contratados, de horas nouniversitarias, auxiliares y encargados de cursos / Investigadores ordinarios,extraordinarios, contratados y auxiliares / Representantes de los agregados de la

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docencia y de la investigación15 y los representantes estudiantiles1617 

Funciones del Consejo General1) Elegir director de escuela.2) Gobernar y administrar conjuntamente con el director, sin perjuicio de lasatribuciones que correspondan a autoridades y organismos superiores de la Facultad.

3) Resolver sobre los artículos del reglamento.4) Revisar cada cierto tiempo, el número de las cátedras, su composición y el ámbitode actividades docentes cubierto por ellas.5) Pronunciarse en última instancia, sobre los planes, proyectos y programas deinvestigación de las cátedras, institutos o centros.18

Consejo General Sesiones ordinarias una vez al mes por lo menos.→

– Sesiones Extraordinarias convocadas por el director a petición escrita del 10% delos miembros del Consejo.– Sesiones Públicas salvo que sean situaciones, que el propio Consejo estime quedeben ser discutidas privadamente.

Artículo 9°– Consejo de Docencia: compuesto por los profesores jefes de cátedra los cualeselegirán un coordinador que llevará al Consejo General las proposiciones relativas a ladocencia.

Atribuciones y deberes1) Actuar como organismo de enlace y coordinación entre las cátedras y de estas conel Consejo General.2) Aplicar circunstancialmente las disposiciones contenidas en el reglamento sobre

régimen de estudios conforme a las características de cada escuela.3) Formular proposiciones al Consejo General sobre el régimen de estudios ymedidas destinadas a perfeccionar las labores docentes.4) Estructurar los planes y programas de estudios conforme a los objetivos propiosde la Escuela, Departamento o Instituto Docente y participar en la elaboración de planesy programas de estudios que requieren la acción coordinada de varios Departamentos,Escuelas o Institutos Docentes.5) Informar sobre peticiones de alumnos relacionadas con asuntos de carácteracadémico.6) Conocer en primera instancia junto con el Consejo de Investigación de lasrelaciones específicas que se establecerán entre el área docente y el área deinvestigación.7) Proponer al Consejo General en acuerdo con el Consejo de Investigación losplanes y proyectos de investigación que se realizarán a través de las cátedras.8) Estudiar las peticiones de colaboración docente hechas por investigadores yagregados a la investigación y formular las correspondientes proposiciones al ConsejoGeneral.9) Estructurar y proponer el presupuesto del área docente.

Artículo 10°

15 NO PUEDEN ACTUAR COMO REPRESENTANTES ESTUDIANTILES.16 UNO POR CADA 5 O FRACCIÓN NO INFERIOR A 3 (AL MENOS 1). NO PODRÁ EXCEDER EL 20% DEL

TOTAL. REPRESENTANTES ESTUDIANTILES → 25% DEL TOTAL DEL CONSEJO.17 SE ELIGEN DE ACUERDO A LA REGLAMENTACIÓN DEL PROPIO ALUMNADO.18 DECISIONES POR MAYORÍA ABSOLUTA DE LOS CONSEJEROS PRESENTES.

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El Consejo de Investigación está compuesto por el o los directores de los Institutos,Centros de Investigación y los jefes de las secciones que tales Institutos o Centrosposean, los cuales elegirán de entre ellos un coordinador que llevará al Consejo Generallas proposiciones relativas a la investigación.Son atribuciones y deberes del Consejo de Investigación:

1) Proyectar y coordinar los planes colectivos de investigación y discutir y aprobarlos planes individuales.2) Proyectar planes de investigación interdisciplinarias.3) Conocer en primera instancia, junto con el Consejo de Docencia de las relacionesespecíficas que se establecerán entre el área docente y el área de investigación.4) Realizar conjuntamente con el Consejo de Docencia los planes y proyectos deinvestigación que se efectuarán a través de las cátedras y pronunciarse sobre ellos.5) Estudiar las peticiones de colaboración en la investigación hechas por profesores yagregados a la docencia y formular las correspondientes proposiciones al ConsejoGeneral.6) Estructurar y proponer al Consejo General el presupuesto del área deinvestigación.

Artículo 11°– Los planes de estudio se estructurarán sobre la base de cursos y seminarios que secomplementarán con horas destinadas a preseminarios, trabajos poéticos o trabajos delaboratorio.

– Plan de estudios no podrá contener más de 16 horas semanales de clases lectivasy un número equivalente de horas destinadas a las actividades indicadas anteriormente.

– Planes y programas sometidos a periódica evaluación por el Consejo de Escuela yel Consejo de Cátedra.

Artículo 12°La cátedra es el órgano fundamental de la docencia. En cada escuela, departamento oinstituto docente. Abierto a todos los profesores e investigadores que convienen enasociarse a la cátedra. Podrán formar parte transitoriamente de la cátedra profesores deotras universidades nacionales o extranjeras (como profesor agregado).Consejo de cátedra:1) Profesores de planta ordinarios, extraordinarios y contratados.2) Investigadores y profesores asociados.3) Personal agregado a la docencia.

Preside el Consejo de Cátedra un profesor jefe elegido entre los docentes ordinarios ycontratados nacionales. En casos muy calificados podrá presidir el Consejo unprofesional que no cumpla con los requisitos. Durará 3 años en sus funciones y podrá serelegido por otro período sucesivo.Para removerlo se necesita el acuerdo de los 2/3 de los miembros del Consejo deCátedra en sesión especial.

Artículo 13°

Función docente planificada por su consejo que permita:1) Ampliación del campo de estudios de profesores y alumnos2) La elaboración de programas de estudios y la ejecución de trabajos que

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concuerden con el desarrollo de las ciencias y se adapten a las circunstancias variablesdeterminadas por la experiencia y la consideración de los diferentes fines de ladocencia.3) La programación de los cursos y seminarios que ofrecerá anualmente y laoportuna publicación de los programas.4) La continuidad de la función docente, cuando a uno de sus miembros se le

encomiende una comisión especial que lo aleje de esa función por un períododeterminado, o por disfrutar del año sabático.

– Cada curso habrá proceso de evaluación del trabajo de la cátedra en que tomaránparte los profesores, el personal agregado a la docencia, los alumnos del curso yrepresentantes del Centro de Alumnos de la Escuela; se hará en conformidad a unreglamento especial que además de contener normas generales considerará lasmodalidades que presente el trabajo docente en cada Escuela, Departamento o InstitutoDocente. Los resultados serán entregados al Consejo General a fin de que conozca yadopte las medidas consecuentes.– No habrá cursos que funcionen sin estar adscritos a una cátedra.

Artículo 20°Desarrollo de la carrera profesional de docentes e investigadores será regulado por unreglamento general de la carrera académica. Disposiciones inspiradas en los siguientescriterios:

1) MARGINAR EL DESARROLLO DE LA CARRERA ACADÉMICA DE FACTORESEXTRAUNIVERSITARIOS Y RESPETAR LA LIBERTAD IDEOLÓGICA Y FILOSÓFICA DEPROFESORES E INVESTIGADORES.2) ASEGURAR LA INAMOVILIDAD DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN

3) ASEGURAR, MEDIANTE UN ADECUADO CRITERIO, LA PROMOCIÓN A LOS DIVERSOSGRADOS DE LA JERARQUÍA DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LAS PERSONAS QUEACREDITEN LA NECESARIA IDONEIDAD PARA DESEMPEÑAR ALTAS FUNCIONESUNIVERSITARIAS.4) EVITAR QUE EL DESARROLLO DE LA CARRERA ACADÉMICA QUEDE SUJETO ADECISIONES QUE SE TOMAN POR PROCEDIMIENTOS EXCLUSIVAMENTE ELECTORALES.5) REGULAR PROCEDIMIENTOS PARA PROVEER VACANCIAS, SUPLENCIAS E INTERINATOS6) REGULAR A TRAVÉS DE LOS MECANISMOS APROPIADOS, EL ANÁLISIS CRÍTICO ANUALA QUE SE SOMETERÁ LA ACTIVIDAD DE CADA CÁTEDRA, Y7) REGULAR, A TRAVÉS DE MECANISMOS APROPIADOS LA EVALUACIÓN QUE SE HARÁANUALMENTE DEL TRABAJO DE LOS INVESTIGADORES Y DE LOS CENTROS E INSTITUTOS DEINVESTIGACIÓN.

FUE APROBADO, CON MODIFICACIONES POSTERIORES, EN LA SESIÓN 23aEXTRAORDINARIA DEL 6 DE MAYO DE 1968.

Sesión 12a ordinaria en 20 de Marzo de 1968

Decano de la Facultad de Filosofía y Educación19 anuncia que a solicitud del señordirector del Instituto Pedagógico de Valparaíso propone que aumente, entre otras, a 20

cupos para la carrera de Bibliotecología.

19 HERNÁN RAMÍREZ NECOCHEA

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Sesión 19a ordinaria en 24 de Abril de 1968

Artículo 3° Facultad de Filosofía y Educación. Forma parte de la facultad la Escuela deBibliotecología, entre otras.Corresponderá específicamente a estas escuelas dirigir el proceso de formación de losprofesionales que les incumben fijar, en colaboración con los DEPARTAMENTOS

respectivos, los planes de estudio y programas, desarrollar planes de estudio yactividades que conduzcan a grados académicos y realizar actividades deperfeccionamiento y extensión.

Sesión 21a extraordinaria en 29 de Abril de 196820

El decano Ramírez manifesta que se le ha hecho una sugerencia que deriva de laexperiencia internacional: que la Escuela de Bibliotecología, a través de planosadecuados y en colaboración con distintos Departamentos, pueda otorgar el gradoacadémico de licenciado y eventualmente, el de Doctor.

Los señores decanos don Enrique D'Etigny21 y Eugenio Velasco22 no estiman atendible porahora esta sugerencia, puesto que a su juicio la referida Escuela carece de lascondiciones académicas necesarias para ello.

Coincide con lo expresado anteriormente el señor rector Eugenio González. El debatedel proyecto – agregó – debe mantenerse dentro de los límites de la discreción.

Sesión 28a extraordinaria en 20 de Mayo de 196823

Consulta para plebiscito en Facultad de Filosofía y Educación

17 de Mayo Se reúnen todos los Consejos Generales de Escuelas y Departamentos,→

 excepto el de la Escuela de Bibliotecología.No hubo reunión, limitándose su director, el profesor Alberto Villalón, a expresar queconservaban validez los acuerdos tomados el 9 de Mayo.La Escuela de Bibliotecología acordó no realizar consulta hasta el mes de Junio o Julio,es decir, hasta el momento en que jubile su director don Alberto Villalón.

Sesión 29a extraordinaria en 22 de Mayo de 19682425

79) Don Álvaro Herrera Miller – Ayudante 2° con equivalencia horaria de 7,5 horas enla Escuela de Bibliotecología – para investigador de Documentación, agregado técnico,

suplente desde el 13 de Febrero al 7 de Abril de 1968, con sueldo base anual de E°5.184más 50% por concepto de trienios (2), en el Instituto de Educación.PENDIENTE

8926) Doña Gerda Bruhmz Frederich – alemana – quien solicita el reconocimiento de susestudios cursados en su país para los efectos de ingresar al primer año de la Escuela deBibliotecología

20 P. 621 FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS22 FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES23 P.1924 XIII. A. ACUERDOS EN CONFORMIDAD AL REGLAMENTO DE INCOMPAT25 P. 2026 D. SOLICITUDES

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SE AUTORIZA

RENUNCIA RECTOR EUGENIO GONZÁLEZ EL 24 DE MAYO DE 1968, POR OPONERSE A LA REORGANIZACIÓN DE LA 

FACULTAD DE FILOSOFÍA Y EDUCACIÓN. ASUME RUY BARBOSA. 

Sesión 46a extraordinaria en 29 de Junio de 1968– Modificaciones al presupuesto en dólares27

Sesión 51a extraordinaria en 17 de Julio de 196828

126) don Álvaro Herrera Miller – Ayudante 2° con equivalencia horaria de 7,5 horas en laEscuela de Bibliotecología – para investigador de Documentación, agregado técnico,

suplente desde el 8 de Abril al 31 de Mayo de 1968 con sueldo base anual de E° 5.194más 50% por concepto de trienios (2), en el Instituto de Educación.SE ACEPTA

Sesión 52a extraordinaria en 24 de Julio de 196829

49) don Álvaro Herrera Miller – Ayudante 2° con equivalencia horaria de 7,5 horas enla Escuela de Bibliotecología – para investigador de Documentación, agregado técnico,suplente desde el 13 de Febrero al 7 de Abril de 1968 con sueldo base anual de E° 5.194más 50% por concepto de trienios (2), en el Instituto de Educación.SE ACEPTA

Sesión 54a extraordinaria en 31 de Julio de 196830

CENTRO UNIVERSITARIO DE TEMUCO20) doña Gloria Clunes Gutierrez31 – Artífice, Biblioteconoma – en el cargo de profesorade Biblioteconomia, con renta base anual de E°14.676Porcentaje: 40%, SE CONCEDE por unanimidad

34) doña Guacolda Mora Leppe32 – Biblioteconoma – en el cargo de profesora deBiblioteconomia, con renta base anual de E°14.676 más 40% por concepto de trienios(1).Porcentaje: 10%SE CONCEDE por unanimidad

Sesión 62a ordinaria en 2 de Octubre de 196833

don Sergio Arriaga Berríos – bibliotecario 4° de la Biblioteca Central de la Facultad – paraayudante 2°, agregado a la docencia, contratado desde el 1° de Agosto al 31 de

27 P.38. MÁS DETALLES EN CIFRAS.ODT28 P.26 – XIII. FACULTAD DE FILOSOFÍA Y EDUCACIÓN – A. REGLAMENTO DE INCOMPATIBILIDADES29 P.12 – A. REGLAMENTO DE INCOMPATIBILIDADES30 RECTORÍA – ASIGNACIONES ESPECIALES DE ESTÍMULO31 P.632 P.833 A. REGLAMENTO DE INCOMPATIBILIDADES (ACUERDOS EN CONFORMIDAD AL) – P.17

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Diciembre de 1968, con equivalencia horaria de 6 horas y sueldo base anual de E° 3.276,en la Escuela de Bibliotecología.SE ACEPTA

Sesión 65a ordinaria, en 16 de Noviembre de 196834

56) don Iván Veliko Marinov Martinić – ayudante 3° meritante con equivalencia horaria de3 horas en la Escuela de Bibliotecología – para bibliotecario grado 5° del escalafóncorrespondiente, interino desde el 1° de Julio al 31 de Diciembre de 1968 con sueldobase anual de E° 7.440 en la Biblioteca Central de la Facultad.SE ACEPTA

59) doña Aída Seisdedos Ramos, bibliotecaria jefe del Liceo Manuel de Salas – ayudante3° meritante con equivalencia horaria de 3 horas en la Escuela de Bibliotecología – parabibliotecario grado 5° del escalafón correspondiente, interino desde el 1° de Julio al 31de Diciembre de 1968 con sueldo base anual de E° 7.440 en la Biblioteca Central de laFacultad.SE ACEPTA

- recopilado por martín guzmán

34 A. REGLAMENTO DE INCOMPATIBILIDADES – P. 16