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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE DE LA PRIMERA UNIDAD DERECHO DE TRABAJO DERECHO DE TRABAJO FUNCION DEL DERECHO DE TRABAJO LEGISLACION LABORAL AMBITO DE APLIACION DE DERECHO DE TRABAJO OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Actividad Aprendizaje i Unidad - Derecho Laboral

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE DE LA PRIMERA UNIDAD

DERECHO DE TRABAJO

DERECHO DE TRABAJO FUNCION DEL DERECHO DE TRABAJO LEGISLACION LABORAL AMBITO DE APLIACION DE DERECHO DE

TRABAJO OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

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1. Con sus propias palabras defina el Derecho del

Trabajo y establezca la diferencia con la Legislación

Laboral.

DEFINICIÓN DE  DERECHO DEL TRABAJO. Se puede decir, que la

conceptualización del Derecho del Trabajo, está conformada por el

conjunto de preceptos, de orden público, regulador de las relaciones

jurídicas que tiene por causa el Trabajo, por cuenta y bajo dependencias

ajenas, con el objeto de garantizar a quien lo ejecute, su pleno

desarrollo como persona humana; y a la comunidad la efectiva

integración del individuo en el cuerpo social, y la regularización de los

conflictos entre los sujetos de estas relaciones. Lacónicamente su fin es

la Protección del Trabajador por consiguiente sus elementos principales

son:

 El Trabajo Humano Libre y Personal.

La Relación de Dependencia, caracterizada por la subordinación y

el trabajo efectuado por cuenta ajena.

El pago de la Remuneración como Contraprestación.

El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre

las partes contratantes, en las que por lo general existe una parte Fuerte

(el Empleador) y una parte Débil (el Empleado). Por ello, el Derecho

Laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo

sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte

débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social

tutelada.

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DEFINICION N°02. Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios. "No se presume la gratitud del trabajo"

DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO DE TRABAJO Y LA LEGISLACION LABORAL.

La diferencia existente entre el Derecho de Trabjo y la Legislacion

Laboral se produce en lo siguiente:

Que el Derecho de Trabajo:

Es un conjunto de normas que regula el trabajo remunerado.

Regula las relaciones surgidas de la prestación de un trabajo

personal.

Ese trabajo debe ser libremente realizado.

Por cuenta ajena.

Bajo subordinación o dependencia.

A diferencia de la Legislación Laboral:

Conjunto de leyes y normas que tienen por objetivo regularizar las

actividades laborales, ya sea en lo que respecta a los derechos del

trabajador, como también a sus obligaciones y lo mismo para el

empleador.

La Legislación Laboral le sirve al trabajador para poder reclamar

sus derechos en el caso de que no sean cumplidos. En este

sentido, en ella se establecen algunos elementos muy importantes

a la hora de comenzar una relación laboral: la necesidad de que la

misma sea voluntaria (es decir, que ninguna de las dos partes

pueda ser forzada a mantener esa relación, como sucede por

ejemplo con formas de trabajo ilegales, esclavistas o serviles),

retribuible (lo cual hace referencia a que por un determinado tipo

de actividad, el trabajador deberá ser retribuido de algún modo

Page 4: Actividad Aprendizaje i Unidad - Derecho Laboral

con un pago), dependiente (estableciendo esto una relación

inquebrantable entre ambas partes, relación que hace al

trabajador depender del empleador para recibir un pago y al

empleador depender del trabajador para obtener un fruto o

resultado de su acción).

CONCLUSION:La diferencia es: En el derecho del trabajador solo se contempla el

derecho del el empleado frente a su empleador. Muy diferente es el caso

de la legislación laboral, donde se toma en cuenta al empleado y los

empleadores estos están sujetos bajo normas y leyes que dicta el

Estado.

2. Explique con ejemplos que tipo de trabajo es el

que constituye en Ámbito del Derecho de Trabajo.

Para el desarrollo de la pregunta se debe tener presente que el trabajo

para ser objeto del Derecho del Trabajo, según lo tiene aceptado la

doctrina, son las siguientes: Trabajo humano, Productivo, por

cuenta ajena, libre y subordinado.

El trabajo es productivo cuando se encamina a reportar un beneficio

económico a la persona que lo realiza, es decir el que cumple la labor

espera obtener de ella un provecho económico.

Tomando como ejemplo.

Un profesor universitario, que enseña porque le permite estar

actualizado en su especialidad, le otorga prestigio en su medio

profesional que tiene vocación de formación a la juventud, y

percibe un ingreso magro por su labor, realiza

un trabajo productivo.

Un artesano conduce un taller en el que laboran dos operarios a su

cargo. El artesano conviene con un hotel para la elaboración de

100 piezas de vajillas con determinadas características y en

Page 5: Actividad Aprendizaje i Unidad - Derecho Laboral

determinado plazo a cambio de una suma de dinero. Pero sucede

el caso que el artesano ya cuenta con 30 piezas hechas, por lo que

tendría como faltante 70 piezas por elaborar.

En el sector de los medios de comunicación como es la prensa

escrita una empresa “CARETAS” requiere un periodista

(trabajador) para que edite sus columna de Politica, el cual se

presenta en forma libre y en base a un contrato donde especifica

que el empleado está obligado a brindar sus servicios

profesionales a cambio de que el empleador le brinde por cada

edición en el periódico una contraprestación económica por su

trabajo. En este caso el Estado y las leyes según la constitución los

artículos 2.15 y 59° y por numerosos instrumentos internacionales

de los derechos humanos, amparan a ambas partes el periodista

tiene derecho a que la empresa “el comercio” (empleador) cumpla

con lo estipulado en su contrato.

Un grupo de médicos que consittuyen una asociación civil, en

cuyos estatus se establece que el fin es el de prestar servicios

profesionales gratuitos a una comunidad de indigentes, por lo que

cada medico se obliga concurir a un local dos veces por semanay

realizar un aporte económico para la contratación de una

secretaria para que ordene las citas y lleve los archivos de la

Asociacion civil,por lo que el trabajo de la secretaria seria un

trabajo productivo ya que recibe por sus servicios una

contraprestación económica por su labor.

3.Explique que es un Libro de Planillas y que datos

debe contener.

Libro de Planillas.- Son un registro contable. Brindan elementos

que permiten demostrar, de manera transparente, ante la autoridad

competente, la relación laboral del trabajador con su empleador, su

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remuneración y los demás beneficios que se le pagan. Estos

registros pueden ser llevados en libros, hojas sueltas o microformas.

Debo registrar a todo trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada con independencia de las condiciones de su contratación. Es decir que debo inscribirlo en planillas cualquiera que haya sido la modalidad de su contrato.

LOS DATOS A CONTENER SON:

(a) En la primera hoja de la planilla de pagos debo registrar la información referida a cada trabajador, como se muestra en la figura.

Esta hoja, conocida como “hoja de datos”, contiene la siguiente información por trabajador:

• Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento.

• Domicilio.

• Nacionalidad y documento de identidad.

• Fecha de ingreso o reingreso a la empresa.

• Cargo u ocupación.

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• Número de registro o código de asegurado o afiliado a los sistemas previsionales corres- pondientes, y

• Fecha de cese.

(b) En la segunda hoja, que lleva como título “planillas de pago de remuneraciones”, debo registrar por separado, y según la periodicidad de pago, los siguientes conceptos, como se muestra en la figura :

• Nombres y apellidos de los trabajadores.

• El pago de remuneraciones que se abonen al trabajador.

• El número de días y horas trabajadas.

• El número de horas trabajadas en sobretiempo.

• Las deducciones a cargo del trabajador por tributos, aportes a los sistemas previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares.

• Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo.

• Los tributos y aportes a cargo del empleador.

• La fecha de salida y retorno de vacaciones.Excepto que, por la naturaleza del trabajo o por el tiempo trabajado, sólo hubiera lugar al pago de la remuneración vacacional.

• Cualquier información adicional que el empleador considere pertinente.

4.Diga que otras obligaciones del empleador conoce,

además de los libros de planillas.

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El empleador también está obligado a brindar al trabajador un

reglamento interno de la empresa o centro laboral para un mejor

entendimiento y desempeño del su personal.

Otra obligación es brindarle seguridad física y emocional en su

entorno laboral al empleado. Esto también tiene que ser

garantizado mediante un seguro de salud para su empleado.

Autorización de funcionamiento del centro de trabajo

Inscripción en el registro nacional de centros de trabajo.

Autorización y registro de empresas especiales y cooperativas de

trabajadores.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE DE LA SEGUNDA UNIDAD

EL CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO

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1. Defina el contrato de trabajo, ubique los elementos esenciales y típicos, y precise cada uno de ellos.

Contrato de Trabajo. Documento mediante cual se celebra un vínculo

laboral entre dos entes que son el empleado y el empleador las cuales

pueden ser personas naturales o jurídicas.

El contrato de trabajo es una convención por la cual el empleador y el

trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicio personales

bajo dependencia y subordinación, y aquél a pagar por estos servicios

una remuneración determinada.

De esa forma el Código del Trabajo define lo que es el contrato que

firmamos al incorporarnos a nuestra respectiva fuente laboral.

El Contrato de Trabajo debe quedar firmado por ambas partes a más

tardar dentro de los primeros quince días de incorporado el trabajador.

El contrato de trabajo da inicio a la relación laboral, generando un

conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador.

Page 10: Actividad Aprendizaje i Unidad - Derecho Laboral

Nuestra legislación no da un concepto del contrato de trabajo, sin

embargo menciona los elementos esenciales de esta, conforme lo

tenemos en el art. 4º del D.S. Nº 003-97-TR. TEXTO UNICO ORDENADO

DEL DEC. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD

LABORAL “En toda prestación personal de servicios remunerados y

subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a

plazo indeterminado”.

LOS ELEMENTOS ESENCIALES Y TIPICOS SON:

Los elementos esenciales: Del contrato de trabajo son tres:

Prestación de servicios: debe ser prestado en forma personal y

directa solo por el trabajador (no invalida que el trabajador pueda

ser ayudado por un familiar directo que dependa el pago.

Pago de la remuneración: obligación fundamental del empleador y

debe cumplirse cuando el trabajador se pone a su disposición.

Subordinación: limitación de la autonomía del trabajador.

La prestación del servicio, la remuneración y la dependencia. Ello se

deduce del artículo cuarto de la ley de productividad y competitividad

laboral, según el cual “en toda prestación personal de servicios

remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato

de trabajo a plazo indeterminado” estos elementos constituyen también

las características del contrato de trabajo, que lo identifican como tal.

Los elementos típicos: Son admitidos por la doctrina, aun cuando no

son indispensables, permiten diferenciar entre unos contratos de trabajo

y otros dela misma naturaleza. Las razones fundamentales, por las que

las legislaciones admiten estos elementos, según lo indica Javier Mujica,

son dos:

Page 11: Actividad Aprendizaje i Unidad - Derecho Laboral

a) Porque “producen mayor certeza sobre la existencia de un vínculo

laboral, especialmente en supuestos de oscuridad” sirven como indicios

para determinar el carácter laboral de una relación, contribuyendo a

calificar una relación como laboral, cuando algunos de los elementos

esenciales (en especial la subordinación no está bien acreditada).

b)”conllevan para el trabajador el más pleno disfrute de los beneficios

que las normas laborales establecen “funcionan” como requisitos para el

disfrute de determinados derechos” porque “la percepción de ciertos

beneficios puede estar supeditada al cumplimiento de determinado

elemento típico” (Neves Mujica, Javier) los criterios de tipicidad,

básicamente son los siguientes:

• Duración de la relación laboral.

• Duración de la jornada de trabajo

• Número de empleos.

• Lugar de trabajo.

2. Diga si los contratos afines al contrato de trabajo generan una relación de trabajo y por tanto quienes lo prestan tienen derecho a los beneficios laborales.

Los contratos a fines (locación d servicios, contrato de obra, mandato,

sociedad y otros), no existe dirección ni control, es decir no hay

subordinación ni dependencia, de modo que la ejecución del trabajo es

autónoma, situación que nos dan en el contrato de trabajo, en el que el

trabajador ejecuta el trabajo, bajo dirección y control del empleador o de

sus representantes y no tienen derecho a los beneficios laborales.

3. Ubique las labores excluidas del derecho de trabajo y diga si ellas dan lugar al reconocimiento de Derechos Laborales.

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Hay determinadas prestaciones de servicios que están excluidas del

ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo y el propio ET se encarga

de precisarlo (art. 1.3 ET). En algunos casos, se trata de exclusiones

declarativas (es decir, en las que no concurren las notas antes señaladas

y por tanto, estarían excluidas con independencia de la exclusión

expresa). En otros, son de carácter constitutivo. Son las siguientes: Art.

1.3 ET. Enumera determinadas actividades que quedan expresamente

excluidas del campo de aplicación del Derecho del Trabajo.Dos tipos de

exclusiones;

1. Exclusiones Constitutivas: Aunque la ley no las hubiera mencionada estarían excluidas porque se trata de trabajos a los que les falta alguna o lagunas de las notas configuradoras,

según el Art. 1.3. a);

Funcionarios públicos. Su relación se regula por el Estatuto de la Función Pública. Personal estatutario (personal sanitario de la S.S.).

Personal al servicio de la Administración Publica:1. Personal funcionario: fijo e interino.2. Personal estatutario: fijo e interino.3. Personal laboral: fijo y temporal.

Los dos primeros son el personal excluidos y para reivindicaciones usan los juzgados de lo contencioso – administrativo.

2. Exclusiones Declarativas: En ellas se dan las cuatro notas configuradoras de la relación laboral pero la ley las excluye expresamente.

Falta la libertad.

Art. 1.3 b): Prestaciones personales obligatorias.

1. Servicio militar y prestación social sustitutoria.2. Prestaciones a favor de los municipios. (pequeñas obras locales,

incendios..., regulado el accidente laboral).

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3. Trabajos temporales de colaboración social. (perceptores de prestaciones por desempleo) son coactivas.

4. Trabajos forzosos de los penados (actividades obligatorias llamadas regimentales, las de mantenimiento), ya que el trabajo voluntario es una relación laboral especial.

Art. 1.3 c Consejeros en empresas societarias.

La ley se refiere a las personas que integran el órgano de administración de una empresa con forma jurídica de sociedad. (personas jurídicas), la relación que une al consejero con la sociedad es una relación de representación.

El fundamento es la falta de dependencia y ajenidad, si el consejero es además alto cargo o trabajador común estará incluido pero por razón de esta última actividad.

Art. 1.3. d): Trabajos amistosos. benévolos o de buena vecindad.

Requisitos: Ocasionalidad. La permanencia en el tiempo impide hablar de trabajo amistoso.No cabe remuneración , Fundamento, falta todo menos voluntad. La jurisprudencia dice que la relación de amistad no  se presume sino que tiene que ser probada por la persona que se beneficia del servicio.

Art. 1.3.e: Trabajos familiares

Requisitos: Se exige convivencia económica (patrimonio común) con el empresario.“.....salvo que se demuestre la condición de asalariado.....”    Presunción Iuris tantum (admite pruebe en contra) art.915 cc

Art. 1 3 f Agentes Comerciales o mediadores mercantiles:

Personas que lntervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios. Régimen jurídico de intermediarios en el mercado de bienes y servicios.

Esta actividades se puede dar bajo tres tipos de régimen jurídico:

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- Relación laboral excluida: art 1.3 e “asumiendo el riesgo y ventura de las operaciones” :

Quiere decir que el agente se responsabiliza en todo o en parte de los

impagados que surjan respecto de las operaciones en las que haya

mediado: el agente se subroga en la responsabilidad de las personas

con las que contrata si estas no satisfacen las obligaciones contraidas.

La ley 12/92 de 27 de Mayo que regula el contrato de agencia respecto

de la asunción de riesgos, admite pacto en contrario. Lo importante es la

ausencia de dependencia ya que el agente puede organizar y dirigir su

propio trabajo conforme a su criterio (horario, itinerarios,...). El agente o

puede ser persona física o jurídica.

- Relación laboral especial art. 2.1 f, representantes de comercio, sin

asumir riesgos y ventura, hay ajenidad. Tienen dependencia atenuada

ya que carecen de puesto de trabajo en la empresa y no están sujetos a

un horario fijo pero no pueden organizar su actividad profesional

conforme a su criterio, R.D. 1438/85 de 1 de Agosto y el ET como

supletorio-

Si no asume los riesgos de la operación se considera una relación laboral

especial prevista en el art. 2 del ET. (Representantes de comercio)

4. Defina la extinción del contrato de trabajo y diga si el despido arbitrario constituye una forma de extinguirlo.

Extinción del contrato de trabajo. Cesación terminación de vinculo

que liga a las partes con la consiguiente cesación definitiva de las

obligaciones de ambas.

Finalización definitiva de la relación laboral y por consiguiente la

cesación de las obligaciones del trabajador y el empleador,

disolviéndose el vínculo laboral.

Page 15: Actividad Aprendizaje i Unidad - Derecho Laboral

Despido arbitrario constituye una forma de extinguir el contrato

de trabajo?.

El despido arbitrario constituye una de las formas de extinción de las

realciones laborales, para lo cual se debe tener presente que.

Si el trabajador es despedido del centro de trabajo en forma injustifcada

o arbitraria, tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a

una remuneración y media ordinaria mensual

por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12)

remuneraciones, y las fracciones de año se abonarán por dozavos y

treintavos, según corresponda.

5. Diga, como concibe el despido arbitrario y cuál es la sanción la sanción económica que debe pagar por dicha arbitrariedad. El empleador.

Despido Arbitrario. Es despido arbitrario al no demostrarse causa en

juicio el trabajador tiene derecho al pago de indemnización establecida

en el artículo 38° de la CPP. la sanción económica de reparación por

daño sufrido y por despido arbitrario de equivalente a una remuneración

y media mensual por cada año completo.

Es el cese del vínculo laboral por iniciativa del empleador sin que

obedezca a una causa justa contemplada por la ley, la legislación

protege contra el despido arbitrario sólo al trabajador que labora cuatro

o más horas diarias para el mismo empleador. Para el despido de estos

trabajadores es indispensable la existencia de causa justa contemplada

en la ley y debidamente comprobada.

Sanción Económica a pagar por dicha arbitrariedad.

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Si el trabajador es despedido del centro de trabajo en forma injustifcada

o arbitraria, tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a

una remuneración y media ordinaria mensual

por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12)

remuneraciones, y las fracciones de año se abonarán por dozavos y

treintavos, según corresponda.

6. Emita una definición, respecto a los Beneficios Sociales.

Beneficios Sociales. Se denominan beneficios sociales a las

prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no

remunerativa, no dineraria, no acumulable ni sustituible en dinero, que

brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de tercero, que

tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su

familia a cargo.

Todos aquellos beneficios que aseguren la tranquilidad y satisfacción de

compensación por su desempeño laboral dependiente.

Tipos de Beneficios SocialesLos planes de beneficios y servicios sociales están destinados a auxiliar al empleo en tres áreas de su vida:

En el ejercicio del cargo: bonificaciones, seguro de vida, premios de producción, entre otros.

Fuera del cargo, pero dentro de la empresa: descanso, restaurante, bar, transporte, entre otros.

Fuera de la empresa, es decir en la comunidad: recreación, actividades comunitarias, entre otros.

7. Defina las remuneraciones y diga cuál es la estructura remunerativa.

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Remuneraciones. Es la contraprestación que el empleador paga al

trabajador por sus servicios prestados sea en dinero o en especie

también llamada remuneración básica.

Es uno de los elementos esenciales del Contrato de Trabajo. Constituye

un elemento fundamental reconocido por el artículo 24° de la

Constitución (Definición Programática), al señalar que el trabajador tiene

derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para él

y su familia bienestar material y espiritual. En su tratamiento, el estado

señala que su cobro tiene prioridad sobre cualquier otros adeudos del

empleador y se reconoce una remuneración mínima vital. En el ámbito

legal, el Art. 4° del D.S. Nro. 003-97-TR, indica que el contrato de trabajo

se caracteriza por ser subordinado, remunerado y con una prestación

personal del trabajador.

Estructura Remunerativa.

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Las remuneraciones (sueldos o salarios) comprenden los siguientes conceptos

(MTPE,2002) :

• La remuneración básica. Es la remuneración pagada por el

periodo de tiempo efectivamente trabajado, incluye el descanso

semanal y feriados.

• Otras asignaciones y bonificaciones permanentes. Se refiere a

las asignaciones familiares, por movilidad, refrigerio, horario

nocturno, especialidad, responsabilidad, seguridad en el trabajo,

entre otros.

• Remuneración complementaria. Comprende el pago por comisiones y horas extras.• Otros pagos no permanentes. Comprende los pagos por vacaciones,

gratificaciones, fallecimiento, escolaridad, cumpleaños, reintegros,

vacaciones trabajadas, utilidad, entreotros.

Si bien son cuatro los conceptos que componen la estructura de las

remuneraciones, para efectos de este estudio se entenderán como

remuneraciones sólo aquellos pagos permanentes del trabajador, es

decir, sólo se incluirán para el cálculo de las remuneraciones (sueldos y

salarios) los tres primeros conceptos.

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8. Para Ud. A que se denomina complementos remunerativos y suplementos remunerativos. Ponga ejemplos diferenciándolos unos de otros.Se denomina suplemento o complemento remunerativo a las causas que

determinan su remuneración, ejemplo: se denomina complemento

remunerativo en caso un trabajador realice horas extras, y otros

incentivos que se imponen sobre su salario y diferente a ello es el

suplemento remunerativo se denomina cuando al trabajador se le

considera las condiciones personales.

9. Diga los conceptos no remunerativos a que se refieren los artículos

19° y 20° del Decreto Supremo N° 001-97.TR, Ley de Compensación por

tiempo de servicios, forman parte de la remuneración computable para

la determinación de la CTS. Cualquiera fuera su respuesta,

fundaméntala.

Según los artículos 19° y 20° no se considera remuneraciones

computables a:

1.- Gratificaciones extraordinarias que perciba el trabajador

adicionalmente.

2.- Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.

3.- Costo o valor de las condiciones de trabajo.

4.- Las canastas navideñas.

10. Diga en qué casos el transporte y la alimentación es condición de trabajo y en casos es un concepto remunerativo.

Es condición de trabajo en el caso de que el trabajador necesite

movilizarse al centro de trabajo y viceversa, y la empresa también e

brinda alimento como condición de trabajo es de tipo remunerativo. Y es

de tipo no remunerativo cuando el trabajador necesite salir fuera de su

centro de trabajo también conocida como viáticos y gastos de

representación.

Page 20: Actividad Aprendizaje i Unidad - Derecho Laboral

11. Analice los conceptos no remunerativos y haga un

breve resumen de lo que ha comprendido.

El empleador o la empresa asigna al trabajador genera otro gastos que

no afecta su remuneración , se podría decir como gastos extras , ya sea

en las condiciones de trabajo, movilidad, gratificaciones ,asignaciones

personales, otros(escolaridad, refrigerio ración de bienes).