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Actualización Normativa en
Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley N° 30222, D.S. N° 006-2014-TR y D.S. N° 010-2014-TR
NORMAS MODIFICATORIAS
LEY N° 30222
Publicada el 11.jul.2014
Modifica 7 artículos de la Ley N°
29783:
Art. 13 – Consejos Regionales de
SST
Art. 26 – Contratación de terceros
Art. 28 – Registros del SGSST
Art. 32 – Licencias del Comité
Art. 49 – EMOs (inciso d)
Art. 76 – Reubicación del trabajador
4° Disposición complementaria
modificatoria (Código Penal)
Plazo de 3 años: priorización de
prevención con sanciones de hasta
35% de la multa.
D.S. N° 006-2014-TR
Publicado el 09.ago.2014
Modifica 6 artículos del Reglamento
de la Ley N° 29783:
Art. 22 – Consejos Regionales de
SST
Art. 27 – Capacitaciones de la AAT
Art. 28 – Capacitaciones de la AAT
Art. 34 – Registros del SGSST
Art. 73 – Licencias del Comité
Art. 101 – EMOs
Incorpora artículo 26-A sobre
contratación de empresas
especializadas en SGSST.
CONSEJOS REGIONALES(Ley N° 30222 y D.S. N° 006-2014-TR)
El Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por los siguientes
representantes:
a. Un representante de la Dirección Regional de TPE, quien lo preside.
b. Un representante de la Dirección Regional Salud.
c. Un representante de la Red Asistencial de ESSALUD de la región.
d. Cuatro representantes de los gremios de empleadores de la región, a propuesta de la
Confiep (1), de las cámaras de comercio de la jurisdicción (1), de Perucámaras (1) y de
la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE (1).
e. Cuatro representantes de las organizaciones de trabajadores de la región, a propuesta
de la CGTP (1), la CUT (1), la CTP (1) y la CATP (1).
CONTRATACIÓN DE TERCEROS(Ley N° 30222 y D.S. N° 006-2014-TR)
Art. 26° de la Ley N° 29783
(…) Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden
suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para
la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales sobre
SST, de conformidad con la Ley 29245 y el D. Leg. 1038.*
Nuevo artículo 26-A del Reglamento de la Ley N° 29783
No se puede tercerizar la participación del empleador en el Comité Paritario. Tampoco en
los sub comités, en caso existan.
El empleador que contrata empresa especializada debe informar a sus trabajadores las
responsabilidades en SST que asumirá.
(*) Ley que regula los servicios de tercerización – Ley N° 29245 (año 2008)
REGISTROS DEL SGSST(Ley N° 30222 y D.S. N° 006-2014-TR)
Art. 28° de la Ley N° 29783
(…) En el Reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador, los que
pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y
medianas empresas y las empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán
registros simplificados*.
Art. 34° del Reglamento de la Ley N° 29783
(…) En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las empresas que
no realicen actividades de alto riesgo, el MTPE establece un sistema simplificado de
documentos y registros según lo previsto en la R.M. N° 082-2013-TR “Sistema simplificado
de registros para MYPES”
REGISTROS DEL SGSST(Ley N° 30222 y D.S. N° 006-2014-TR)
N° REGISTRO
PEQUEÑA
EMPRESA
MICRO
EMPRESA
1Accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales, incidentes peligrosos
2 Exámenes médicos ocupacionales
3Monitoreo de agentes físicos, químicos,
biológicos, psicosociales y disergonómicos
4 Equipos de seguridad o emergencia
5Inducción, capacitación, entrenamiento y
simulacros de emergencia
6Inspecciones internas de seguridad y
salud en el trabajo
7 Auditorías
8 Estadísticas de seguridad y salud
"Registro de
seguimiento"
"Registro de
evaluación"
R.M. N° 082-2013-TR “Sistema simplificado de registros para MYPES”
LICENCIAS DEL COMITE(Ley N° 30222 y D.S. N° 006-2014-TR)
Art. 32° de la Ley N° 29783
(…) Los miembros del comité paritario y supervisores de SST tienen el derecho a obtener,
previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de
sus funciones (…).
Las funciones antes señaladas son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se
rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo*. La ampliación de la
licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario.
Art. 73° del Reglamento de la Ley N° 29783
La licencia del Supervisor de SST es otorgada por el empleador
(*) D.S. N° 010-2003-TR
EXAMEN MÉDICO OCUPACIONAL
LEY N° 30222
Art. 49° de la Ley N° 29783 - Inciso d:
Exámenes cada dos años
Trabajadores que NO realizan
actividades de alto riesgo: Los
exámenes de salida son facultativos
(a solicitud del empleador o
trabajador)
Trabajadores que SÍ realizan
actividades de alto riesgo: se
realizan exámenes de ingreso,
periódicos y de retiro
D.S. N° 006-2014-TR
Art. 101° del Reglamento de la Ley N°
29783
Examen pre ocupacional y periódico:
Validez 2 años (misma actividad)
Si el trabajador solicita examen de
salida debe hacerlo por escrito
Empresa de alto riesgo: cumplir
estándares de su propio sector
Trabajadores que laboran < 2 años:
examen de inicio válido en misma
actividad. Lo presenta a próximo
empleador
REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR(Ley N° 30222)
Art. 76° de la Ley N° 29783
Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y
salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso
de invalidez absoluta permanente.
Ver artículo 52° del Decreto Legislativo N° 728 – Ley de Promoción del Empleo
ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SST
• El que, deliberadamente, infringiendo las normas de SST y estando legalmenteobligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridadcompetente por no adoptar las medidas previstas en éstas y comoconsecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente lavida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con PPL nomenor de uno ni mayor de cuatro años.
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL
• Poner en riesgo la vida, salud o integridad física (DELITO DE PELIGRO)
• Omitiendo normas y medidas de SST previamente notificadas por la AAT.
VALORACIÓN DEL JUEZ PENAL
• Individualizar a responsables dentro de estructura de funciones y mandos de la organización
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
• Entre 1 y 4 años
• Antes: Entre 2 y 5 años
CÓDIGO PENAL – Modo simple del delito(Ley N° 30222)
CONTINUACIÓN: ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SST
• Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de SST, se causa lamuerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prevereste resultado, la PPL será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso demuerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.
• Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de SST por parte del trabajador.
AGRAVANTE DEL TIPO PENAL
• Peligro consumado: muerte o lesión grave pudiendo prever el resultado (DELITO DE RESULTADO)
PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
• Lesión grave: Entre 3 y 6 años.
• Muerte: Entre 4 y 8 años.
• Antes: Entre 5 y 10
EXCENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
• Cuando el trabajador ha omitido el cumplimiento de las normas de SST.
CÓDIGO PENAL – Modo agravado(Ley N° 30222)
CAPACITACIONES EN SST(D.S. N° 006-2014-TR)
Artículo 27° y 28° del Reglamento de la Ley N° 29783
La AAT debe brindar capacitaciones gratuitas en SST a todo tipo de
empresas (no solo a micro y pequeñas).
Las capacitaciones recibidas por la AAT son válidas para demostrar el
cumplimiento de la obligación del empleador de capacitar a sus
trabajadores.
PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE
CONDUCTAS (Ley N° 30222)
Se ha dispuesto un plazo de 3 años para priorizar la prevención y la corrección de
conductas infractoras en SST.
Desde el 12 de julio de 2014 hasta el 11 de julio de 2017.
En los casos en los que se sancione se aplicará solo hasta el 35% de la multa
regular.
El beneficio no aplica para los siguientes casos:
o Infracciones en SST que hayan ocasionado la muerte o invalidez permanente
del trabajador
o Reincidencia (misma infracción dentro de un período de 6 meses)
o Obstrucción a la labor inspectiva
SE DICTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN D.S. 010-2014-TR
Normas complementarias para la aplicación de los beneficios temporales en la
inspección de trabajo para empresas con infracciones en SST:
• Si empleador subsana requerimiento antes de que se expida el acta de infracción el
inspector da por culminado el procedimiento de inspección. No aplican multas.
• Si empleador no apela el acta de infracción y subsana antes de que venza el plazo de
apelación, la multa será del 20%.
• Si empleador apela acta de infracción pero subsana dentro de los 10 días de
notificada la segunda instancia, la multa será del 25%.
• Si empleador no subsana ninguna infracción, la multa será de 35%.
D.S. N° 010-2014-TR
Publicado el 20.set.2014
Inspección Acta Infr. Plz. Apel. Not. Apel.
Muchas gracias.