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A A C C T T U U A A L L I I Z Z A A C C I I Ó Ó N N D D E E L L T T E E M M A A R R I I O O A A L L A A S S O O P P O O S S I I C C I I O O N N E E S S A A L L C C U U E E R R P P O O D D E E A A Y Y U U D D A A N N T T E E S S D D E E I I N N S S T T I I T T U U C C I I O O N N E E S S P P E E N N I I T T E E N N C C I I A A R R I I A A S S 15 DE MARZO DE 2012 Organización del Estado y Administraciones Públicas, Oficinas Públicas y Derecho Administrativo General Derecho Penal Derecho Penitenciario www.ignaciogch.com

ACTUALIZACIÓN DEL TEMARIO A LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE ... · PDF fileLAS OPOSICIONES AL CUERPO DE ... en la Constitución Española y en las Leyes que los desarrollen. ... Depende

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15 DE MARZO DE 2012

Organización del Estado y Administraciones Públicas, Oficinas Públicas y Derecho Administrativo General Derecho Penal Derecho Penitenciario

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ACLARACIONES A TENERSE EN CUENTA

EN RELACIÓN AL TEMARIO DONDE PONE SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA DEBE PONER SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DONDE PONE MINISTERIO O MINISTRO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y MINISTERIO O MINISTRO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DEBE PONER MINISTERIO O MINISTRO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS EN EL TEMA XIII , DONDE PONE DIRECCIÓN GENERAL DE IMPULSO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA , DEBE PONER DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA,

PROCEDIMIENTOS E IMPULSO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. (Tal y como viene redactado en R.D. 256/2012, de 27 de Enero). * Tenerse en cuenta también el R.D. 1823/2011, de 21 de Diciembre, por el que se

reestructuran los Departamentos Ministeriales, y especialmente, el R.D. 400/2012, de 17 de Febrero, por el que se procede al desarrollo de la Estructura Orgánica Básica del Ministerio del Interior .

Asimismo considerar el Tema 6 el cual ha sido ampliamente modificado y se puede descargar íntegramente desde la página web

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Han sido más de 90 páginas las retocadas en la corr espondiente actualización. A continuación exponemos las modificaciones más sig nificativas

incluidas en el Temario correspondientes a los Tema s 3, 7, 8, 12, 13, 14 y 15 de Función Pública, Tema 13 de Derecho Penal y Temas 3 y 17 de Derecho

Penitenciario

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El Gobierno...Tema III

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ÓRGANOS SUPERIORES

DE LA ADMINISTRA-

CIÓN CENTRAL DEL ESTADO

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La responsabilidad política de los Ministros es solidaria con el resto del Gobierno y la exige el Congreso de los Diputados.

De entre los Ministerios existentes en la actualidad conviene destacar el “Ministerio del Interior” que se estudiará en el Tema VI de esta Parte y el actual Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que ha asumido las funciones atribuidas al antiguo Ministerio de las Administraciones Públicas y, en su caso, del de la Presidencia y Política Territorial y Administración Pública.

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Igualmente corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Función Pública y de Reforma y Organización de la Administración General del Estado, así como las relaciones con las Comunidades Autónomas y Entidades que integran la Administración Local.

1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se estructura en los siguientes Órganos Superiores y Directivos:

A) La Secretaría de Estado de Hacienda de la que dependen los siguientes Órganos Directivos:

1. La Dirección General de Tributos.2. La Dirección General del Catastro.3. El Tribunal Económico-Administrativo Central.4. La Dirección General de Ordenación del Juego.

B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes Órganos Directivos:

1. La Dirección General de Presupuestos.2. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.3. La Dirección General de Fondos Comunitarios.

C) La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes Órganos Directivos:

1. La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

2. La Dirección General de la Función Pública.3. La Dirección General de Modernización Administrativa,

Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.4. La Dirección General de Coordinación de la Administración

Periférica del Estado.

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D) La Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes Órganos Directivos:

1. La Secretaría General Técnica.2. La Dirección General del Patrimonio del Estado.3. La Inspección General.

2. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.

* Muy Importante. Asume las competencias del antiguo Ministerio de Administraciones Públicas asumidas por el Ministerio de la Presidencia y posteriormente por el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

(Tenerse en cuenta modificaciones que puedan producirse por cambios en la estructura de los distintos Ministerios).

LOS SECRETARIOS DE ESTADO

Dentro de la estructura de los Departamentos Ministeriales, y con objeto de dar un contenido uniforme a determinadas áreas de competencia, pueden existir Secretarios de Estado, que jerárquicamente ocupan en su caso la posición siguiente al Ministro.

Son nombrados y separados por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan.

De acuerdo con el Art. 14 de la LOFAGE, dirigen y coordinan las Direcciones Generales situadas bajo su dependencia y les corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado que les atribuya la norma de creación del órgano o que les delegue el Ministro y desempeñar las relaciones externas de la Secretaría de Estado, salvo en los casos legalmente reservados al Ministro.

b) Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los Órganos Directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.

c) Nombrar y separar a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado.

d) Mantener las relaciones con los órganos de las Comunidades Autónomas competentes por razón de la materia.

e) Ejercer las competencias atribuidas al Ministro en materia de ejecución presupuestaria, con los límites que, en su caso, se establezcan por aquél.

ÓRGANOS SUPERIORES

DE LA ADMINISTRA-

CIÓN CENTRAL DEL ESTADO

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Ministerio del Interior... Tema VI

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• Conforme a la normativa reguladora actual, por Real Decreto 1823/2011, de 21 de Diciembre, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, al Ministerio del Interior le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de lascondiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

• Por su parte conforme al Real Decreto 1887/2011, de 30 de Diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de los Departamentos Ministeriales, el Ministerio del Interior se estructura en los siguientes Órganos Superiores y Directivos:

A) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes Órganos Directivos:

1. La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. 2. La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. 3. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría.4. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

B) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes Órganos Directivos:

1. La Secretaría General Técnica.2. La Dirección General de Política Interior.3. La Dirección General de Tráfico.4. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.5. La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

• Como continuación del proceso de reestructuración de los Departamentos Ministeriales efectuado por los Reales Decretos citados con anterioridad, mediante el Real Decreto 400/2012, de 17 de Febrero, se procede al desarrollo de la Estructura Orgánica Básica del Ministerio del Interior, y a cuyo estudio pormenorizado dedicamos el presente Tema.

Corresponde al Ministerio del Interior

- La preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la Administración General de la Seguridad Ciudadana.

TEMA VI

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS. EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO PENITENCIARIO

Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO: ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS

1. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

1.1. COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE SU TITULAR

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- La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las Leyes que los desarrollen.

- El mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

- El control de las empresas y el personal de seguridad privada.

- La administración y régimen de las Instituciones Penitenciarias.

- El ejercicio de las competencias que, en el ámbito policial, le atribuye la legislación vigente en materia de extranjería.

- El régimen de asilo, refugio, régimen de apátridas y protección a desplazados

- La realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales.

- El ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre Protección Civil.

- La Administración General de la Policía de Circulación y de la Seguridad Vial.

Corresponde al Ministro del Interior:

Como titular del Departamento, le corresponden la iniciativa, planificación, dirección einspección de todos los servicios del Ministerio, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás funciones señaladas en el Art. 12 de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las que le sean atribuidas por otras Leyes o normas especiales.

* Ver Art. 12 de la LOFAGE, expuesto en el Tema III de esta Parte del Programa.

Como órgano de asistencia inmediata al Ministro, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de Diciembre, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica de los Departamentos Ministeriales (Los Gabinetes de los Ministros estarán formados por un Director, con rango de Director General, y por un máximo de cinco Asesores, con nivel orgánico de Subdirector General). Su titular se encargará de la supervisión de los servicios de protocolo y de la programación de las relaciones institucionales e internacionales, cuando haya de intervenir directamente el Ministro del Interior.

Depende directamente del Ministro el Director de la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales, con nivel de Subdirección General, a cuyo titular como responsable de la comunicación oficial del Departamento, le corresponde dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento. Coordinará las relaciones informativas de los distintos Servicios del Ministerio y las Unidades de Comunicación de los Centros Directivos, en particular las campañas institucionales de publicidad y de comunicación que pretendan desarrollar en su respectivo ámbito de competencia. Le corresponde definir y coordinar los contenidos de la página web del Ministerio y participar e informar la propuesta de programa editorial del Departamento.

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Además de la Secretaría General de Instituciones Pentenciarias, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, y a la que haremos referencia en epígrafe aparte, cabe resaltar como Órganos del Ministerio del Interior los siguientes:

A) SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD

Le corresponde la dirección, coordinación y supervisión de los Órganos Directivos dependientes de la misma, bajo la inmediata Autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las Leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, de las comunicaciones y la libertad de residencia y circulación.

b) El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

c) El control de las empresas y del personal de seguridad privada, y la seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito de competencias del Estado.

d) La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional, especialmente con EUROPOL, INTERPOL, SIRENE y los Sistemas de Información de Schengen. Asimismo, la designación de los representantes que asistan por parte del Ministerio del Interior al COSI.

e) La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro.

f) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de crimen organizado, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.

g) La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

h) La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

i) La dirección de las competencias del Ministerio del Interior en materia de Administración Penitenciaria.

Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el Art. 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de Diciembre (Los Gabinetes de los Secretarios de Estado estarán formados por un Director y un máximo de tres Asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirector General).

Asimismo, dicha Secretaría coordinará, siguiendo instrucciones del Secretario de Estado de Seguridad, del cual dependen, las Subdirecciones Generales de Planificación y Gestión de Infraestructuras y Medios para la Seguridad, y de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad.

1.2. REFERENCIA A LOS DISTINTOS ÓRGANOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

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Dependen del Secretario de Estado los siguientes Órganos de Coordinación con rango de Subdirección General:

a) El Gabinete de Coordinación y Estudios, que es el órgano de apoyo y asesoramiento a través del cual el Secretario de Estado de Seguridad ejerce su función de coordinación y supervisión de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

b) La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad.

c) El Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado (CICO).

También depende del Secretario de Estado de Seguridad el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista en los términos recogidos en su normativa reguladora.

Como adscrita al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, está la Comisión Ejecutiva de Coordinación, como órgano estratégico de coordinación ejecutiva de dicha Secretaria de Estado.

Para terminar, de conformidad con su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 2823/1998, de 23 de Diciembre, también se halla adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad, el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado.

Como Órganos Directivos dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad, tenemos:

Dirección General de la Policia

Cuyo titular tendrá rango de Subsecretario, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, le corresponde el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía, siendo sus funciones las siguientes:

a) Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía.

b) Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas Unidades que la integran.

c) Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios del Cuerpo Nacional de Policía.

d) Relacionarse directamente con las Autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos del Cuerpo Nacional de Policía.

e) Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.

f) Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.

g) Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, juegos, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente.

h) Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional.i) Aplicar el régimen disciplinario del personal del Cuerpo Nacional de Policía.

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j) Seleccionar y promover al personal del Cuerpo Nacional de Policía y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento del personal de dicho Cuerpo.

k) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios del Cuerpo Nacional de Policía, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad.

l) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.

Estructura Orgánica

Dependen directamente del Director General de la Policía las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Dirección Adjunta Operativa, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las Unidades operativas supraterritoriales y territoriales; el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos y la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas; la colaboración con las policías de otros países; y la Oficina Central Nacional de INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y administración del personal y formación.

c) La Subdirección General de Logística, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación, administración y gestión de los recursos económicos y materiales, así como de la documentación de españoles y extranjeros.

d) El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, con funciones de apoyo y asistencia al Director General para facilitarle el despacho y la coordinación de los Órganos y Unidades que dependen de él. Elaborará los estudios e informes necesarios, la tramitación de las disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, y cuantas otras misiones le encomiende el titular de la Dirección General.

La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras, y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de Subdirección General, y la División de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

La Subdirección General de Recursos Humanos es responsable de la dirección y coordinación de las funciones de gestión de los recursos humanos de la Dirección General de la Policía, que en el nivel central serán realizadas por las Divisiones de Personal y de Formación y Perfeccionamiento, todas ellas con nivel orgánico de Subdirección General.

La Subdirección General de Logística, es responsable de la dirección y coordinación de las funciones relativas a la gestión de los recursos económicos y materiales, de los sistemas de telecomunicación e información, así como de la documentación de españoles y extranjeros, que en el nivel central será realizada por la División Económica y Técnica, con rango de Subdirección General, a la que le corresponderá realizar las funciones de estudio de

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necesidades, análisis y control de calidad y, en su caso, adquisición de los productos y equipamientos, y asignación, distribución, administración y gestión de los medios materiales. Asimismo en el nivel central, existirán la Junta de Gobierno y el Consejo Asesor, con la composición y funciones determinadas para cada uno por la normativa vigente.

La organización periférica estará constituida por las Jefaturas Superiores, las Comisarías Provinciales y aquellas otras Unidades o Módulos que integran el modelo territorial, Comisarías Zonales, Locales y de Distrito, así como las Comisarías Conjuntas o Mixtas y los Puestos Fronterizos.

Los titulares de las Jefaturas Superiores de Policía podrán asumir la Jefatura de la Comisaría Provincial correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede.

La sustitución del Director General, en los supuestos previstos legalmente, se efectuará por el Director Adjunto Operativo.

Dirección General de la Guardia Civil

La Dirección General de la Guardia Civil, con rango de Subsecretaría, es el órgano del Ministerio del Interior, integrado en la Secretaría de Estado de Seguridad, encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que al Cuerpo de la Guardia Civil le encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de los Ministros del Interior y de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Corresponde al Director General de la Guardia Civil el mando directo del Cuerpo de la Guardia Civil y ostentar su representación, siendo sus funciones las siguientes:

a) Dirigir las funciones que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, y las demás disposiciones vigentes asignan a la Guardia Civil, y especialmente:

1. Dirigir, impulsar y coordinar el servicio de las Unidades de la Guardia Civil.2. Organizar y distribuir territorialmente las Unidades de la Guardia Civil.3. Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación

operativa de la Guardia Civil.4. Relacionarse directamente con las Autoridades administrativas, organismos y entidades

públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos de la Guardia Civil.

5. Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como el establecimiento y mantenimiento del enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.

6. Llevar a cabo los cometidos que las disposiciones reguladoras del Ministerio de Defensa le encomienden en cuanto al cumplimiento de misiones de carácter militar en la Guardia Civil.

b) Ejecutar la política de personal y educativa de la Guardia Civil.

c) Ejecutar la política de recursos materiales y económicos asignados a la Guardia Civil para la realización del servicio, así como proponer a la Secretaría de Estado de Seguridad las necesidades en relación con dichos recursos.

d) Cumplir las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de armas y explosivos.

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e) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, en colaboración con el Ministerio de Defensa, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, de los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Dirección General de la Guardia Civil, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad.

f) En el ejercicio de sus competencias, y en relación con la extranjería e inmigración, actuar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, en coordinación con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

Estructura Orgánica

Se encuentran adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil, el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo de la Guardia Civil, con la composición y funciones determinadas para cada uno de ellos por la normativa vigente.

Del Director General de la Guardia Civil depende la Dirección Adjunta Operativa con rango de Subdirección General. Igualmente dependen del Director General de la Guardia Civil, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Personal.b) La Subdirección General de Apoyo.

Con dependencia directa del Director General, y con nivel orgánico de Subdirección General, existirá el Gabinete Técnico, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil, con funciones de apoyo al mismo y la coordinación de los Órganos y Unidades que dependen de él. Elaborará los estudios e informes necesarios, la tramitación de las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia, y cuantas otras misiones le encomiende el titular del Órgano Directivo.

La Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el principal órgano colaborador del Director General de la Institución en el ejercicio de sus funciones. De la misma dependen:

1) El Mando de Operaciones, con nivel orgánico de Subdirección General, y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, siendo responsable de la conducción operativa de los servicios, de acuerdo con las directrices operacionales y criterios generales en vigor.

2) La Secretaría de Cooperación Internacional con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Del Mando de Operaciones, a su vez, dependen todas ellas a cargo o al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, las siguientes Unidades: a) El Estado Mayor; b) La Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva; c) La Jefatura de Información; d) La Jefatura de Policía Judicial; e) La Jefatura Fiscal y de Fronteras; f) La Jefatura de la Agrupación de Tráfico; g) La Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza.

La Subdirección General de Personal, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección y coordinación del desarrollo de la política de personal. Del Subdirector General de Personal dependen las siguientes Unidades al mando de un Oficial General de la Guardia Civil: a) La Jefatura de Personal; b) La Jefatura de Enseñanza; c) La Jefatura de Asistencia al Personal; d) La Secretaría Permanente para la Clasificación y Evaluación.

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* (En referencia a los apartados c) y d) no se contempla expresamente que el Oficial General de la Guardia Civil al mando deba estar en situación de servicio activo).

La Subdirección General de Apoyo, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, coordinación y gestión de los recursos financieros y del desarrollo de la política de recursos materiales. Del Subdirector General de Apoyo dependen las siguientes Unidades al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo: a) La Jefatura de los Servicios de Apoyo; b) La Jefatura de Servicios Técnicos; c) La Jefatura de Asuntos Económicos.

La organización periférica de la Guardia Civil estará constituida por las Zonas, las Comandancias, las Compañías y los Puestos. Los mandos de las Zonas podrán asumir la Jefatura de la Comandancia correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede.

Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería

La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería ejercerá las siguientes competencias:

a) La coordinación en materia de cooperación policial internacional y la definición de las acciones y programas de actuación de los órganos técnicos del Ministerio del Interior existentes en las Misiones Diplomáticas, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática y de la Representación Permanente respectiva.

b) Coordinar la participación de los representantes del Ministerio del Interior en los Grupos y Comités del Consejo de la Unión Europea.

c) Efectuar el seguimiento de las decisiones comunitarias que afecten al Ministerio, especialmente respecto a fondos comunitarios relacionados con su ámbito competencial.

d) Organización y preparación de las actividades de carácter internacional que se deban llevar a cabo en el ámbito de las competencias del Ministerio en las materias de inmigración y extranjería.

e) La organización de las relaciones del Ministro del Interior con las Autoridades de otros Gobiernos en el ámbito de sus competencias.

f) La coordinación de actuaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería está integrada por la Subdirección General de Cooperación Policial Internacional, con las funciones del apartado a) y la Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería.

B) SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Le corresponde bajo la superior autoridad del Ministro, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el Art.15 de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, así como la dirección, impulso y supervisión de los Órganos Directivos directamente dependientes de la misma.

En particular, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Seguridad corresponde a la Subsecretaría del Interior:

a) La gestión y desarrollo de la política normativa del Departamento.

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b) La coordinación, bajo la superior dirección del Ministro, de las relaciones de los diferentes Órganos Directivos del Departamento con las Administraciones Autonómicas.

c) La gestión de las competencias del Ministerio relativas a los procesos electorales y consultas directas al electorado, el registro de los Partidos Políticos, la gestión de las subvenciones y financiación de los Partidos Políticos, así como el ejercicio del derecho deasilo.

d) La gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones del Departamento con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

e) La coordinación e impulso de la política de tráfico y seguridad vial, y el ejercicio de las competencias del Ministerio sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

f) La gestión de las competencias del Ministerio en relación con la Protección Civil y las Emergencias.

g) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo.

h) La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro.

i) La coordinación, dirección y planificación de la política de personal y la retributiva delpersonal del Departamento.

Asimismo, corresponden a la Subsecretaría del Interior, en la medida en que no estén atribuidas expresamente a otros Órganos Superiores y Directivos del Departamento, las siguientes funciones relativas a las distintas Áreas de Servicios Comunes:

a) El estudio de la estructura organizativa del Departamento, y la dirección y realización de los proyectos de organización de ámbito Ministerial.

b) El informe y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en las materias propias del Departamento, así como la elaboración de los mismos, cuando se le encomiende expresamente.

c) La resolución de los Recursos Administrativos, cuando proceda, y en todo caso la tramitación de los mismos, y la formulación de propuestas para su resolución, así como las relaciones con los Órganos Jurisdiccionales.

d) La elaboración del programa editorial del Departamento, la edición y distribución de las publicaciones, y la organización y dirección de las bibliotecas y servicios de documentación.

e) La formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y organismos del Departamento.

f) El cumplimiento y desarrollo de las instrucciones que se dicten para la elaboración del presupuesto, así como la elaboración y la tramitación ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del anteproyecto de presupuesto del Departamento y la coordinación en la elaboración de los presupuestos de sus organismos autónomos y su consolidación con el del Ministerio.

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g) El informe y tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias de losservicios y organismos del Departamento, así como el informe de los proyectos de disposiciones y de resoluciones con repercusión sobre el gasto público.

h) La gestión de los recursos humanos del Departamento, la elaboración anual de la oferta de empleo, la tramitación de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y la planificación, elaboración y administración de las plantillas y relaciones de puestos detrabajo y de sus modificaciones.

i) La organización y desarrollo de la formación, programación y gestión de la acción social, así como la participación en la negociación colectiva y las relaciones laborales.

j) La planificación de la política retributiva, así como el control y evaluación del gasto de personal del Departamento.

k) La inspección de los servicios, del personal, la evaluación de su calidad y rendimiento, así como la instrucción y propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos del Departamento.

l) La coordinación y seguimiento global de los programas de calidad del Departamento, así como la tramitación de los expedientes sobre autorizaciones o reconocimiento de compatibilidad.

m) La supervisión de los proyectos de obras en los supuestos a que se refiere el artículo125 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre.

n) La gestión financiera de ingresos y gastos de tesorería de los créditospresupuestarios del Departamento, así como la habilitación de personal de los servicios centrales excepto lo que corresponde a los ámbitos del Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil y Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la adquisición de los recursos materiales precisos para el funcionamiento de los servicios, la coordinación de las distintas cajas pagadoras del Departamento y la canalización de sus relaciones con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, a través de la Unidad Central de pagos.

ñ) La gestión patrimonial, que incluye las actuaciones relativas a las obras de construcción y reforma de edificios las relaciones con la Dirección General del Patrimonio del Estado,el inventario de bienes inmuebles y la instrucción y tramitación de los expedientes de contratación de alquileres de inmuebles, sin perjuicio de la perfección de los contratos por el órgano competente para celebrarlos; y la programación, gestión y control de inversiones.

o) El régimen interior; el registro general del Departamento y la coordinación de los registros auxiliares; la gestión de los servicios de seguridad; la vigilancia y conservación de los edificios; el inventario de bienes muebles los servicios deprotocolo; y la prevención de riesgos laborales.

p) La coordinación y aprobación de los planes estratégicos y operativos departamentales en materias de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el análisis y diseño de los sistemas necesarios para su elaboración y ejecución.

q) La coordinación y la asistencia técnica del desarrollo informático, la coordinación y control de los servicios de transmisión de voz y de datos, y las relaciones con el Consejo

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Superior de Administración Electrónica y sus comisiones, así como con otros órganos de las Administración Públicas competentes en la materia.

En la medida en que las funciones enumeradas en el apartado anterior se encuentren atribuidas a otros Órganos Superiores y Directivos, u Organismos Autónomos del Departamento, le corresponde a la Subsecretaría del Interior la coordinación a nivel departamental de los respectivos servicios.

Estructura Orgánica

De la Subsecretaría del Interior dependen los siguientes Órganos Directivos:

a) La Secretaría General Técnica.b) La Dirección General de Política Interior.c) La Dirección General de Tráfico.d) La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.e) La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

Con dependencia directa del Subsecretario, y con nivel orgánico de Subdirección General, existirá el Gabinete Técnico, con funciones de apoyo y asistencia directa, para facilitar el despacho y la coordinación de los Órganos y Unidades dependientes de aquel. Elaborará los estudios e informes necesarios, y realizará cuantas otras misiones le encomiende el titular de la Subsecretaría.

Asimismo, dependen directamente del Subsecretario del Interior los siguientes Órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Oficina Presupuestaria.b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección.c) La Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial.d) La Oficialía Mayor.e) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:a) La Abogacía del Estado.b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Secretaría General Técnica

Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, así como las atribuidas por la Ley 50/1997, de 27 de Noviembre, del Gobierno, y demás normas vigentes.

Estructura

La Secretaría General Técnica está integrada por las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:a) La Vicesecretaría General Técnica. Su titular sustituirá al Secretario General Técnico

en los casos de vacante, ausencia y enfermedad.b) La Subdirección General de Recursos.c) La Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones.

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Dirección General de Política Interior

A la Dirección General de Política Interior le corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior sobre los procesos electorales y consultas populares y el régimen jurídico de los Partidos Políticos; la tramitación de asuntos relacionados con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las materias propias del Ministerio del Interior no atribuidas específicamente a otros órganos del Departamento, así como la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de asilo, refugio, régimen de apátridas y atención a desplazados.

Estructura

La Dirección General de Política Interior está integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales.b) La Subdirección General de Asilo.

Dirección General de Tráfico

A través de la Dirección General de Tráfico, el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

La Dirección General de Tráfico está integrada por los siguientes órganos, con rango de Subdirección General:

a) La Secretaría General.b) La Subdirección General de Gestión de la Movilidad.c) La Subdirección General de Intervención y Políticas Viales.d) La Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística.

Depende de la Dirección del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico la Unidad de Ordenación Normativa, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. Todas las alusiones de la normativa vigente al Observatorio Nacional de Seguridad Vial se entenderán referidas a las Subdirecciones Generales de Análisis y Vigilancia Estadísticas y a la de Intervención y Políticas Viales.

Dirección General de Protección Civil y Emergencias

Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en esta materia por la Ley 2/1985, de 21 de Enero, de Protección Civil, y su normativa de desarrollo.

Estructura

Para el desarrollo de las indicadas funciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se estructura en las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Planificación, Operaciones y Emergencias.b) La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones.

Depende, asimismo, de la Dirección General de Protección Civil la Unidad de Formación y Relaciones Institucionales, con el nivel orgánico que se determine en

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la relación de puestos de trabajo. En dicha División se integran la Escuela Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Información y Documentación y el Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencia (CEISE).

Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo

A la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo le corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo, las relacionadas con la protección integral y la necesaria colaboración con las distintas Administraciones Públicas. Le corresponden, asimismo, las actividades de información y atención al ciudadano sobre las distintas competencias del Ministerio del Interior.

Estructura

La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo se estructura en las siguientes Unidades, con rango de Subdirección General:a) Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.b) Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana.

2. LA SECRETARÍA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS: ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ejercerá, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley 6/1997, de 14 de Abril y especialmente, las relativas al impulso, dirección, gestión y supervisión de las Instituciones Penitenciaras a fin de que las penas y medidas penales alcancen los fines previstos constitucionalmente. Específicamente, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) La organización y gestión de las Instituciones Penitenciarias en lo relativo a la seguridad interior de los Establecimientos, traslados de internos y, en general, las que afecten al régimen de los Centros Penitenciarios.

b) La observación, clasificación y tratamiento de los internos, así como el diseño, elaboración e impulso de programas específicos de intervención.

c) La resolución administrativa sobre peticiones y quejas de los internos relativas a la actividad penitenciaria, así como la ordenación normativa de las Instituciones a su cargo.

d) La planificación, coordinación y gestión de la acción social a internos y liberados condicionales y la gestión y seguimiento de penas y medidas alternativas, que sean competencia de la Administración Penitenciaria según la normativa vigente.

e) La función inspectora sobre los Servicios, Organismos y Centros de la Administración Penitenciaria, especialmente, en lo que se refiere al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones, así como la tramitación de las informaciones reservadas y de los expedientes disciplinarios incoados a los Funcionarios y Personal Laboral destinados en todas sus Unidades.

f) La coordinación en asuntos de su competencia con los Órganos periféricos estatales, con las Comunidades Autónomas y con Organismos e Instituciones que puedan coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración Penitenciaria.

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g) La administración y gestión del personal que preste servicios en Centros y Unidades dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

h) La gestión económica y financiera de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como las propuestas de revisión del Plan de Infraestructuras Penitenciarias y las relaciones con la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP, S.A.).

i) La planificación, organización y dirección de las actividades tendentes al mantenimiento y mejora de la higiene y de la salud en el medio penitenciario.

j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Estructura Orgánica

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se estructura en las siguiente Unidades, con nivel orgánico de Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.b) La Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas.c) La Subdirección General de Inspección Penitenciaria.d) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación

Territorial.e) La Subdirección General de Recursos Humanos.f) La Subdirección General de Servicios Penitenciarios.g) La Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria.

Se adscribe, también, a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, regulado por el Real Decreto 868/2005, de 15 de Julio, que desarrollará sus funciones conforme a su Estatuto regulador. Corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la Presidencia del citado Organismo Autónomo.

Corresponde a la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias en los párrafos a), b) y c) anteriormente citados y, en particular:

a) La supervisión de los procedimientos orientados a garantizar la seguridad de los Centros Penitenciarios y la consecución de un clima de respeto y convivencia ordenada en los mismos.

b) El impulso y la supervisión de la observación, clasificación y tratamiento de los internos.

c) El impulso y coordinación de programas de intervención con los internos y sobre todo los de especial problemática.

d) La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en Centros Penitenciarios, así como la promoción de actividades culturales y deportivas, además de la coordinación de los programas de intervención de Organizaciones No Gubernamentales en los Centros Penitenciarios.

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e) El seguimiento y supervisión, según modalidad, de los internos cuando pasen a cumplir condena bajo el régimen abierto, coordinación de los Centros de Inserción Social y Secciones Abiertas, Unidades Dependientes y medidas de control telemático. Igualmente será competente en el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de los programas de intervención y tratamiento destinados a los internos en régimen abierto.

Corresponde a la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas el desarrollo de las funciones atribuidas a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias en el párrafo d) anteriormente citado y, en particular, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad, de la libertad condicional y de las medidas de seguridad, así como el inicio de la gestión de la pena de localización permanente, elaborando los informes sobre estas competencias que requieran las Autoridades Judiciales correspondientes.

Corresponde a la Subdirección General de Inspección Penitenciaria la ejecución y desarrollo de las funciones atribuidas a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias en el párrafo e) anteriormente citado, y cuantas medidas le sean encomendadas en cuanto al mantenimiento y mejora de la calidad del servicio público penitenciario.

Corresponde a la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial el desarrollo de las funciones atribuidas a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias en el párrafo f) anteriormente citado y, en particular, desarrollará las siguientes funciones:

a) La coordinación territorial con los distintos servicios periféricos y la promoción de proyectos de colaboración institucional que permitan mejorar el cumplimiento de los finesde la institución penitenciaria.

b) La coordinación y seguimiento de fórmulas de colaboración y cooperación institucional con Organizaciones, Entidades, Instituciones y otros Departamentos en materias de ejecución de penas de carácter horizontal competencia de la Secretaría General.

c) Las relaciones institucionales y la coordinación con los Órganos Periféricos de la Administración General del Estado, con las Comunidades Autónomas, con las Provincias y con los demás entes territoriales.

d) La coordinación de las actuaciones en la prestación de los servicios en materia de ejecución penal entre los Órganos centrales y periféricos del Departamento, sin perjuicio de las competencias de otras Unidades de la Secretaría General.

e) Las relaciones de colaboración con otros Organismos de carácter internacional en materia de ejecución penal, en coordinación con otros órganos del Departamento.

Corresponde a la Subdirección General de Recursos Humanos el desarrollo de las funciones atribuidas a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias en el párrafo g) del apartado anteriormente citado, en la medida que le sea de su aplicación y, en particular:

a) La elaboración de previsiones de necesidades de personal y gasto para atenderlas, la elaboración y propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo, asícomo la selección y provisión del citado personal.

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b) La formación y perfeccionamiento del personal perteneciente a los Cuerpos Penitenciarios adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Corresponde a la Subdirección General de Servicios Penitenciarios, el desarrollo y ejecución de lo establecido a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias en el párrafo h) anteriormente citado y, en particular:

a) La ejecución de los presupuestos de gasto y la preparación y tramitación de los expedientes de contratación, que sean competencia de la Secretaría General.

b) La administración y gestión patrimonial de los inmuebles y equipamientos adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como de todos los medios materiales asignados a ésta.

c) La evaluación de las necesidades de actuación en materia de mantenimiento y mejora de las infraestructuras y de los equipamientos, y la ejecución y el seguimiento de los programas y proyectos que correspondan.

d) El apoyo técnico preciso para la ejecución o puesta en funcionamiento de las actuaciones comprendidas en el Plan de Infraestructuras Penitenciarias y la realización de todos los informes o controles técnicos precisos para el mantenimiento adecuado de las instalaciones penitenciarias.

e) La elaboración y aplicación de los planes informáticos, en colaboración con las distintas Unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones informáticas y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos y ofimáticas de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias. Asimismo, la implantación y seguimiento de los proyectos de innovación tecnológica. Esta labor se coordinará con la realizada por el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en el ámbito de su competencia.

Corresponde a la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria el desarrollo y ejecución de lo establecido en el párrafo i) para la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias anteriormente citado y, en especial:

a) El establecimiento de sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario.

b) La prevención y tratamiento de las drogodependencias en el ámbito penitenciario. Sin perjuicio de las competencias respecto a la elaboración y ejecución de programas específicos destinados a la rehabilitación y reinserción de este tipo de internos.

BREVE REFERENCIA A DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA DEL REAL DECRETO 400/2012, DE 17 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL

MINISTERIO DEL INTERIOR: DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos Órganos del Ministerio del Interior no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este Real Decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los Órganos en cuyo ámbito de actuación se encuentre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes Órganos resultantes de la aplicación de este Real Decreto.

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FUNCIONES DEL

O.A.T.P.F.E

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SUSCEPTIBLE DE MODIFICACIÓN CON POSTERIORIDAD A LA EDICIÓN DE ESTE TEMARIO (10.03.2012)

El Real Decreto 1599/2004, de 2 de Julio por el que se desarrollaba la Estructura Orgánica Básica del Ministerio del Interior, atribuyó algunas de las funciones que tenia asignado el anteriormente denominado Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias (hoy Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo), a la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.

Dentro de este proceso de reestructuración, el Real Decreto 868/2005, de 15 de Julio, aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, habiendo sido modificado hasta la fecha por R.D. 1976/2008, de 28 de Noviembre y R.D. 1384/2009, de 28 de Agosto.

Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio del Interior a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Tiene por objeto la promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación para el empleo de los reclusos en los Centros Penitenciarios.

Tiene personalidad jurídica pública propia e independiente de la del Estado, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica de obrar y las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.

Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, además de por este Estatuto, se regirá por la Ley 6/1997, de 14 de Abril (LOFAGE); por la Ley 50/1998, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social; por la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Por la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de Noviembre, General Presupuestaria, por la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre del Patrimonio de la Administración Pública y por R.D. 1976/2008, de 28 de Noviembre y por las demás disposiciones legales aplicables a los Organismos Autónomos.

Corresponde al Ministerio del Interior la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como el control de la eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado.

3. EL ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

Son funciones del Organismo Autónomo:

1. La organización del trabajo productivo penitenciario y su oportuna retribución.

2. La instalación, ampliación, transformación, conservación y mejora de los talleres, granjas y explotaciones agrícolas penitenciarias o locales e instalaciones necesarias para los fines del Organismo, así como los servicios, obras y adquisiciones que se refieran a su explotación, producción o actividad.

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ÓRGANOS DEL O.A.T.P.F.E. Y ATRIBUCIO-

NES DE CADA UNO

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FUNCIONES DEL

O.A.T.P.F.E

El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tendrá como máximos Órganos de Dirección los siguientes:

- El Presidente.- El Vicepresidente- El Consejo de Administración.- El Gerente.

Los actos dictados por el Presidente y el Consejo de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa.

Presidente

El Presidente es el Secretario/a General de Instituciones Penitenciarias.

Sus atribuciones son las siguientes:

- Dirigir e impulsar el Organismo Autónomo y sus órganos.- Ejercer las atribuciones que le corresponden como órgano de

contratación del Organismo Autónomo.- Establecer acuerdos y suscribir convenios.- Aprobar los gastos, así como ordenar los pagos que correspondan a

los gastos autorizados.- Rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa

presupuestaria.- Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas de acuerdo

con el ordenamiento jurídico.

3. La realización de actividades industriales, comerciales o análogas y, en general, cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por la Administración General del Estado, para el cumplimiento de los fines que le son propios.

4. La formación para el empleo de los internos en los Centros Penitenciarios.

5. La promoción de relaciones con instituciones y organizaciones que faciliten el cumplimiento de los fines del Organismo.

6. El impulso y la coordinación de cuantas líneas de actividad se desarrollen desde la Administración Penitenciaria en materia de preparación y/o acompañamiento para la inserción sociolaboral.

La relación laboral especial y su protección de Seguridad Social entre el Organismo y los internos que desarrollen una actividad laboral en los talleres productivos en los Centros Penitenciarios, se regula en el R.D. 782/2001,de 6 de Julio, así como la protección de la Seguridad Social de los sometidos a penas de Trabajo en Beneficio de la Comunidad.

El Organismos Autónomo retribuirá el trabajo de los reclusos conforme al rendimiento normal de la actividad, categoría profesional y horario de trabajo efectivamente cumplido.

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Vicepresidente

El Vicepresidente asumirá el ejercicio de las atribuciones presidenciales en los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento del Presidente, así como las que le sean delegadas por el Presidente. En el supuesto de vacante de la Presidencia del OO.AA., ésta será ejercida por el Vicepresidente como Presidente interino de la misma.

* Pendiente de regulación normativa que determine su titularidad.

Consejo de Administración

Estará formado por el Presidente y los siguientes Vocales:

- El Vicepresidente del Organismo.

- El Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de II.PP.

- Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.

- El Subdirector General de Servicios Penitenciarios de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, la Inspección Penitenciaria y el Subdirector General de Medio Abierto.

- Un representante de la Abogacía del Estado del Ministerio del Interior, un representante de la Intervención Delegada del Ministerio del Interior y el Jefe de la Oficina Presupuestaria del citado Ministerio.

- Un representante de la Secretaría General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designado por su titular, con nivel orgánico de Subdirector General.

- El Gerente del Organismo, que desempeñará las funciones de Secretario del Consejo de Administración, con voz y voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Gerente, las funciones del Secretario recaerán en el Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria.

* Vocalías transcritas literalmente conforme al Estatuto. Actualmente pendiente de regulación normativa que determine su titularidad.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será suplido por el Vicepresidente.

Al Presidente le corresponde dirigir las deliberaciones del Consejo, que deberá reunirse al menos dos veces al año.

En lo no previsto en este Real Decreto, el funcionamiento del Consejo de Administración se regirá por las disposiciones del Capt. II del Tit. II de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre.

Serán atribuciones del Consejo de Administración:

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ÓRGANOS DEL O.A.T.P.F.E. Y ATRIBUCIO-

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- Cumplir y velar por el cumplimiento de los fines esenciales del Organismo.

- Aprobar el anteproyecto de presupuestos elaborados por el Organismo, así como, si procede, el balance, la memoria y las cuentas de los ejercicios económicos.

- Aprobar el plan de actuación del Organismo, en coordinación con el de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

- Determinar anualmente el modelo retributivo de los internos que realicen trabajos productivos en los talleres penitenciarios.

- Aprobar anualmente el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.

- Deliberar sobre aquellos asuntos que, siendo normalmente de la competencia de la Gerencia, acuerde el Presidente someter al Consejo.

Cuantos otros asuntos le encomiende la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en relación con los fines del Organismo dentro del marco de las competencias legalmente atribuidas.

El Gerente

Con nivel orgánico de Subdirector General el Gerente será el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración.

Al Gerente le corresponde:

- La dirección y gestión de los trabajos y actividades comerciales, industriales y cualesquiera necesarias para la actividad del Organismo, así como la adopción de las disposiciones relativas a la explotación y producción de talleres y granjas.

- La dirección y gestión de la acción formativa para el empleo de los reclusos

- La dirección económica y financiera, así como la gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del Organismo y actualización de su inventario a efectos de la conservación, correcta administración y defensa jurídica de los mismos.

En particular le corresponde la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual del Organismo, así como sus cuentas, y la preparación de planes, programas y objetivos en coordinación con el plan de actuación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

- El control técnico y administrativo de los servicios, instalaciones, talleres y granjas, formulando a los Órganos de Dirección del Organismo las oportunas propuestas en orden al cumplimiento de los fines encomendados al mismo.

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ÓRGANOS DEL O.A.T.P.F.E. Y ATRIBUCIO-

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RECURSOS ECONÓMICOS Y HUMANOS

DEL O.A.T.P.F.E.

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- La comunicación con otros Organismos, Entidades y particulares que tengan relación con los fines propios del Organismo, sin perjuicio de las funciones de representación que correspondan a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

- Ejercer las funciones que las disposiciones vigentes le atribuyan, así como cuantos asuntos, dentro de los fines del Organismo, le sean encomendados.

Recursos Económicos del Organismo Autónomo

Para el cumplimiento de sus fines y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 de la ley 6/1997, de 14 de Abril, dispondrá de los siguientes recursos:

a) Los créditos que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado, o resulten de las modificaciones legalmente previstas.

b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo y de los bienes que tenga adscritos, o cuya explotación tenga atribuida.

c) Los ingresos de Derecho Público o Privado que, en su caso, le corresponda percibir y los que se produzcan a consecuencia de sus actividades comerciales, industriales o análogas.

d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones que concedan u otorguen a su favor otras Entidades públicas y organismos o personas privadas.

e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o legados y otras aportaciones extraordinarios que le puedan ser atribuidos.

f) Los bienes del patrimonio del Estado que puedan adscribírsele para su administración

Con los beneficios obtenidos se constituirán los fondos necesarios para el funcionamiento del Organismo, en la forma que señale el Consejo de Administración, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Régimen Patrimonial

El régimen patrimonial del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo será el establecido para los Organismos Autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre.

Para el cumplimiento de sus fines, el Organismo Autónomo podrá tener, además de un patrimonio propio distinto al del Estado, el formado por los bienes y derechos que se le adscriban por la Administración General del Estado o le sean cedidos en uso por otros Organismos o Entes públicos.

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22IGNACIO G. CH./OPOMANIATelf.: 606.658.855 - www.ignaciogch.com

Respecto a su patrimonio propio, podrá adquirir a título oneroso o gratuito, poseer o arrendar bienes y derechos de cualquier clase, con los requisitos establecidos en la legislación que le sea aplicable.

El Organismo Autónomo mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de Diciembre. El inventario actualizado y sus posteriores modificaciones se remitirán a la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda, a efectos de su anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.

Regimen Presupuestario y de Contratación

El régimen presupuestario, económico y financiero, de contabilidad, intervención y control del Organismo Autónomo será determinado por la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

El régimen de contratación del Organismo Autónomo será determinado por la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.

Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene la consideración de poder adjudicador a los efectos previstos en el apartado tercero del Art. 3 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.

El Organismo Autónomo tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, estando obligado a realizar los trabajos encomendados, dando especial prioridad a aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.

Las relaciones del Organismo con los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico, tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el apartado sexto del Art. 24 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

La comunicación efectuada por estos poderes adjudicadores encargando una actuación al organismo supondrá la orden para iniciarla.

El Organismo no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a este organismo la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

En el supuesto de que la ejecución de obras, la fabricación de bienes muebles o la prestación de servicios por el organismo se lleve a cabo con la colaboración de empresarios particulares, el importe de la parte de prestación a cargo de éstos deberá ser inferior al 50% del importe total del proyecto, suministro o servicio.

RECURSOS ECONÓMICOS Y HUMANOS

DEL O.A.T.P.F.E.

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RECURSOS ECONÓMICOS Y HUMANOS

DEL O.A.T.P.F.E.

El importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por el organismo se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades productivas servirá de justificante de la intervención o de los servicios realizados.

La elaboración y aprobación de las tarifas se realizará por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias con arreglo al procedimiento establecido reglamentariamente.

La competencia para proceder a la revisión de oficio de los actos preparatorios y de adjudicación de los contratos que celebre el organismo como medio propio instrumental, así como para resolver el recurso especial en materia de contratación, corresponderá al Ministerio del Interior.

(Redactado conforme al R.D. 1384/2009, de 28 de Agosto).

Regimen de Personal

El personal Funcionario y Laboral del Organismo Autónomo se regirá por la normativa sobre Función Pública y por la Legislación Laboral aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 47 de la Ley 6/1997, de 14 de Abril.

3.1. REFERENCIA A LA COMISIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL

De acuerdo a lo establecido en las disposiciones primera y segunda del R.D. 868/2005, de 15 de Julio, por el que se aprueba el Estatuto del O.A.T.P.F.E., modificado por R.D. 1976/2008, de 28 de Noviembre, la Comisión de Asistencia Social, a la que se refiere el Art. 74 L.O.G.P, se integra como órgano de colaboración interadministrativa en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. La Comisión de Asistencia Social estará formada por un Presidente, que será el Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de la Secretaría General de II.PP, y los siguientes vocales:

a) El Director General de Integración de los Inmigrantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

b) El Director General de Política Social del Ministerio de Educación.c) Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.d) Un representante de cada Comunidad Autónoma que voluntaramente decida formar

parte del Órgano.

* Apdo. 1 transcrito conforme a su literalidad. Actualmente pendiente de regulación normativa la titularidad de la Presidencia y las Vocalías.

2. Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión, con voz y voto.

3. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria de su Presidente.

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Se crea por R.D, 1885/1996, de 2 de Agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio del Interior. Por Orden del Ministerio del Interior, de 10 de Febrero del 2000, (B.O.E. 16/02/2000), se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Penitenciarios, debiéndose resaltar lo siguiente:

Disposiciones Generales y Organización

Dependiente de la Subdirección General de Recursos Humanos de II.PP. tiene su sede en Madrid, aunque podrá organizar actividades en otras CC.AA.; su función fundamental será la formación y perfeccionamiento de todo el personal al servicio de la Administración Penitenciaria, realizando también funciones de selección en los cursos de formación inicial que tengan carácter selectivo.

Podrá organizar actividades complementarias como Congresos, Jornadas, Conferencias, etc., que contribuyan a mejorar la formación y la investigación en materia penitenciaria, manteniendo relaciones de cooperación con otras Instituciones y Organismos nacionales, así como de intercambio de conocimientos y experiencias con personas, Instituciones y Organismos de otros países.

Los Órganos del Centro de Estudios Penitenciarios son el Consejo Rector, el Director, el Secretario General y el Jefe de Estudios.

Consejo Rector: Como máximo órgano colegiado de participación institucional y de planificación de actividades del Centro.

El Director: Ejerce las funciones de dirección y ostenta la representación del Centro de Estudios Penitenciarios. Corresponde al Director del Centro: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector; b) Planificar, coordinar, organizar y efectuar el seguimiento de las actividades del Centro y de los planes de formación; c) Elaborar la memoria anual del Centro; d) Organizar y gestionar el Centro, así como dirigir sus servicios y personal.

Asimismo también le corresponde al Director del Centro designar, conforme a la normativa vigente, en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, al personal que haya de colaborar en la impartición de los módulos específicos de los programas de formación, perfeccionamiento, enseñanza y en las demás actividades a desarrollar por el Centro.

4. REFERENCIA AL CENTRO DE ESTUDIOS PENITENCIARIOS

La Comisión se regirá por sus propias normas de funcionamiento, y en lo no previsto en ellas se ajustará a lo establecido en el Cap. 2.º del Tit. 2.º de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.

Serán funciones atribuidas a la Comisión de Asistencia social:

a) La definición de las líneas generales de las prestaciones sociales a los internos y liberados condicionales y los familiares de unos y otros.

b) Colaborar de forma permanente con las Instituciones, Organismos y Entidades dedicadas a la asistencia de los internos y a la rehabilitación de los excarcelados.

c) Colaborar con las redes Autonómicas, Provinciales y Locales de Servicios Sociales.

* Por Orden INT 3191/2008, de 4 de Noviembre, se crea el Consejo Social Penitenciario (adscrito a la SGIP) y los Consejos Sociales Penitenciarios Locales, con la finalidad primordial de fomentar la participación y colaboración con las Entidades Sociales y Organizaciones No Gubernamentales en el desarrollo de las políticas penitenciarias de reinserción social. (Ver Tema IV de Derecho Penitenciario).

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Secretario General

Corresponde al Secretario General: a) Sustituir al Director en caso de vacante, ausencia o enfermedad; b) Coordinar los servicios generales del Centro; c) Organizar sus Oficinas, la Biblioteca, el Archivo y cuidar de la conservación de los locales, instalaciones y mobiliario; d) Coordinar las publicaciones del Centro; e) Llevar los expedientes académicos de los alumnos, expidiendo los diplomas y certificados académicos; f) Custodiar la documentación del Centro y el Libro de Actas del Consejo; g) Confeccionar y tramitar los expedientes económicos que se deriven de la actividad formativa, así como elaborar la nómina de retribuciones de los alumnos que ostenten la condición de Funcionarios en prácticas; h) En general, realizar cuantas funciones le encomiende el Director, en el ámbito de su competencia profesional.

Jefe de Estudios

Corresponde al Jefe de Estudios: a) Programar, coordinar y preparar los cursos y las actividades de formación y perfeccionamiento, tanto teóricas como prácticas, que desarrolle el Centro de Estudios Penitenciarios; b) Organizar el profesorado y el material didáctico necesario; c) Controlar y efectuar el seguimiento de los alumnos; d) En general, realizar cuantas funciones le encomiende el Director, en el ámbito de su competencia profesional.

Actividades del Centro

Biblioteca y Publicaciones:

- El Centro de Estudios Penitenciarios contará con una Biblioteca que dispondrá de los medios materiales y tecnológicos adecuados para la formación de los empleados públicos penitenciarios y de los demás usuarios del Centro. El horario de apertura, el sistema de préstamos y, en general, la organización de la Biblioteca, se establecerá en la normativa interna del Centro.

- El Centro de Estudios Penitenciarios elaborará las publicaciones unitarias o periódicas sobre las materias que sean objeto de su actividad.

Cursos:

- Los cursos que se van a impartir a los empleados públicos penitenciarios en el Centro de Estudios Penitenciarios se pueden clasificar de la siguiente forma:

a) Cursos de formación inicial. Estos cursos podrán tener carácter selectivo. Se impartirán a todo el personal de nuevo ingreso en la Administración Penitenciaria. Su objetivo será conseguir la formación técnica necesaria para el desarrollo de sus tareas. Esta formación está encaminada a la inserción progresiva de los nuevos empleados públicos penitenciarios en la organización.

b) Cursos de formación para la promoción profesional y la capacitación. Estos cursos tendrán por objetivo facilitar la formación profesional, tanto para aquellos empleados públicos penitenciarios que por el sistema de promoción interna deseen acceder a un Cuerpo o a un Grupo profesional superior, así como la capacitación para los que a través de los sistemas de provisión han adquirido un puesto de trabajo superior.

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FIN DEL TEMA VI

c) Cursos de formación permanente. Estos cursos estarán orientados a la mejora de la cualificación profesional y de la especialización de los empleados públicos penitenciarios.

- En el Centro también se impartirán otras acciones formativas y actividades complementarias.

* DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR PENDIENTE DE NUEVA REGULACIÓN NORMATIVA. (SE EDITARÁ UN ANEXO AL EFECTO EN SU DÍA).

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Personal de II.PP...Tema VII

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TEMA VII

EL PERSONAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. LOS DIFERENTES CUERPOS DE FUNCIONARIOS. EL CUERPO DE AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS:

FUNCIONES GENERALES Y FUNCIONES A DESEMPEÑAR EN LAS DISTINTAS UNIDADES DE SERVICIO. PERSONAL EN

RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL

1. EL PERSONAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS: LOS DIFERENTES CUERPOS QUE LO INTEGRAN

Si atendemos a la naturaleza de la relación jurídica mantenida con la Administración, el personal de Instituciones Penitenciarias puede dividirse en dos Grupos:

1. Los Funcionarios de los distintos Cuerpos Penitenciarios que, según el Art.80.2 de la LOGP, “tendrán la condición de Funcionarios Públicos, con los derechos, deberes e incompatibilidades regulados por la Legislación General de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado”. Este carácter de Funcionarios Públicos, sujetos a la legislación general, se confirmó por Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

De conformidad con lo regulado en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de Diciembre, (Art. 9), como requisito específico para el acceso a todos los Cuerpos Penitenciarios se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.

2. Personal no Funcionario, en régimen de Derecho Laboral, cuya relación jurídica se regula a través del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Por Resolución de 9 de Abril de 2001, de la entonces Secretaría de Estado para la Administración Pública, se adscriben al Ministerio del Interior, los siguientes Cuerpos que integran en la actualidad la Administración Penitenciaria:

CUERPOS DE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA

- Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias (según la nueva denominación introducida por el Art. 56 de la Ley 53/2002, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

- Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.- Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.- Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias (según la nueva

denominación introducida por Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de Diciembre).- Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. (suprimidas las dos

Escalas, Masculina y Femenina, por la L.O. 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres).

- Cuerpo de Capellanes de Instituciones Penitenciarias.(Declarado a extinguir).

Además de los anteriores hay que reseñar dentro de las Plazas No Escalafonadas al Maestro de Taller de la Administración Penitenciaria, existiendo también con la consideración de Funcionarios, las siguientes plazas no escalafonadas declaradas a extinguir por la Ley 30/1984, de 2 de Agosto: Arquitecto, Ingeniero Industrial e Ingeniero Agrónomo, Farmacéutico, Médico Radiólogo y Radioterapeuta, Aparejador, Perito industrial y Perito Agrícola.

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Antiguo Cuerpo Técnico, fue creado por Ley 39/1970 de 22 de Diciembre, ante la necesidad de atender las distintas funciones especializadas que iban siendo competencia de la Administración Penitenciaria y de modo más directo a consecuencia de la modificación delReglamento Penitenciario llevada a cabo por Decreto 162/1968, de 25 de Enero, por el que se concretó el carácter científico del estudio individualizado de los internos, cualificación enlos servicios y formación de Equipos de Observación y de Tratamiento.

Conforme a Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de Diciembre, por el que se modifica la Ley39/1970, de 22 de Diciembre, se establece:

1. El Personal Funcionario del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias realizará las funciones de Dirección e Inspección de Instituciones, Centros y Servicios, así como las propias de su especialidad en materia de observación, clasificación y tratamiento de la población reclusa y aquellas otras que en el ámbito dela ejecución penal se determinen.

2. Las especialidades exigidas para el ingreso en este Cuerpo se encuadrarán dentro de las siguientes Áreas: Jurídicas, de Ciencias de la Conducta y Gerenciales.

3. Para el acceso a este Cuerpo se requerirá estar en posesión del título universitario de Grado de carácter oficial en las especialidades que reglamentariamente se determinen.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

4. Este Cuerpo estará incluido en el Grupo A, Subgrupo A1, del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

CUERPO SUPERIOR DE TÉCNICOS DE II.PP.

CUERPO ESPECIAL DE II.PP.

El Reglamento Penitenciario de 1956 establecía un único Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, dividido en dos Secciones, una Masculina y otra Femenina. La Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de Febrero de 1964, complementada con la Ley 39/1970, de 22 de Diciembre, suprimió las antedichas Secciones y estableció respectivamente un Cuerpo Especial Masculino y un Cuerpo Especial Femenino, exigiendo para el ingreso en los mismos el titulo de bachiller o equivalente.

El Real Decreto 3261/1977, de 1 de Diciembre, vino a establecer una titulación de ingreso en tales Cuerpos, requiriendo la de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Titulado de Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

Finalmente, la Ley 50/1998, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ha modificado la Ley de Reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, refundiendo los hasta entonces Cuerpo Especial Masculino de II.PP. y Cuerpo Especial Femenino de II.PP. en un único Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

Corresponde a los Funcionarios de este Cuerpo:

- Realizar los cometidos de colaboración no asignados al Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, aplicando las normas que para la observación, clasificación, tratamiento y régimen se fijen en cada caso.

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cinco años, siendo el período máximo de disfrute continuo de tres meses.(El tiempo se computa a efectos de antigüedad).

Permisos

El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Quince días naturales de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a

disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.(De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2009 de 6 de Octubre, modificada por Ley 39/2010, de 23 de Diciembre,y Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de Diciembre, a partir del 1 de Enero de 2013, este permiso se ampliará hasta alcanzar las 4 semanas).

c) Tres días hábiles en casos de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho acreditada o de un familiar, dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cinco días hábiles.

- En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo.

- En los casos de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización de familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o pareja de hecho acreditada el permiso será de dos días hábiles. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad a la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cuatro días hábiles.

d) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una misma localidad y dos días en distinta localidad.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y los relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuando se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.

f) Los Empleados Públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.

g) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

h) Los trabajadores podrán asistir a consulta médica durante el horario de trabajo acreditando debidamente este extremo con el justificante del servicio sanitario correspondiente.

i) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones correspondiendo a aquéllas la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora, correspondiendo a la trabajadora la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mismo tiempo. Las trabajadoras, a su elección, podrán sustituir el permiso por lactancia anterior, por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.Igualmente podrá acumularse dicho período a tiempo parcial con la correspondiente prolongación del mismo.

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Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se consti tuya la adopción o la decisión administrat iva o judicial de acogimiento.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

c) Permiso por paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de 15 días naturales, a disfrutar por el padre o por el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. (De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2009, de 6 de Octubre, modificada por Ley 39/2010, de 23 de Diciembre y R.D.L. 20/2011, de 30 de Diciembre, a partir del 1 de Enero de 2013, este permiso se ampliará hasta alcanzar las 4 semanas).

El tiempo transcurrido durante el disfrute de los permisos por parto, adopción o acogimiento o por paternidad, se computa como de servicio efectivo, a todos los efectos, y se tendrá derecho a reintegrarse al puesto de trabajo en términos y condiciones que no resulten menos favorables, así como a beneficiarse de cualquiermejora en las condiciones de trabajo a las que se hubiere podido tener derecho durante la ausencia.

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer Funcionaria; las faltas de asistencia de las Funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los Servicios Sociales de atención o de salud según proceda.

Asimismo, las Funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables. (Art. 49).

Además de los permisos señalados anteriormente, los Funcionarios Públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización así como, en los casos de hijos con discapacidad, para asistir a reuniones de coordinación de su Centro Educativo o para el acompañamiento de los hijos si éstos han de recibir apoyo adicional.

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COMPATIBILI-DAD CON

ACTIVIDADES PÚBLICAS

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La superación de estos límites, en cómputo anual, requiere en cada caso acuerdo expreso del Gobierno, órgano competente de las Comunidades Autónomas o Pleno de las Corporaciones Locales en base a razones de especial interés para el servicio.

Las pagas extraordinarias, los trienios y las prestaciones de carácter familiar sólo podrán percibirse por uno de los puestos.

Los servicios prestados en el segundo puesto o actividad no se computarán a efectos de trienios ni derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización de este último efecto.

* Conforme a Resolución de 20 de Diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública (actualmente S.E.A.P.), se establece que para cualquier Funcionario de la Administración General del Estado se podrá autorizar la superación del límite previsto en el Art. 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, en lo que se refiere a la cantidad total percibida por ambas actividades públicas, para el caso de compatibilidad otorgada al personal al servicio de la Administración General del Estado para ser Profesor Universitario Asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.

Autorización o Denegación de Compatibilidad con un Segundo Puesto Público

Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de jornada y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.

Las solicitudes de compatibilidad de un segundo puesto en el Sector Público serán resueltas, según donde figure adscrito el puesto principal, por:- El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y, en concreto,

por la Oficina de Conflictos e Intereses con rango de Subdirección General dependiente directamente del titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas que ejercerá las funciones correspondientes al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y el Sector Público Estatal a propuesta del Subsecretario del Departamento en los Servicios Centrales o del Delegado del Gobierno en los Servicios Periféricos. En el ámbito de II.PP. en los Servicios Centrales el Subsecretario delega en el Subdirector General de Recursos Humanos la propuesta e informe.

Este órgano es el competente para resolver las solicitudes de compatibilidad de dos actividades públicas así como pública con privada.

Cuando hay discrepancia entre la propuesta que formula el órgano competente y la autorización o denegación, esta corresponde al Secretario de Estado de Administraciones Públicas por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

- El órgano competente de la CC.AA.

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COMPATIBILI-DAD CON

ACTIVIDADES PÚBLICAS

COMPATIBILI-DAD CON

ACTIVIDADES PRIVADAS

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- El Pleno de la Corporación Local.

En distintos Ministerios, previamente a la resolución se requerirá informe favorable de la Autoridad correspondiente al segundo puesto, informe que será emitido por la Subsecretaría del Departamento correspondiente o Delegación del Gobierno (según los respectivos casos), o bien por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o Pleno de la Corporación Local.

La resolución será motivada y efectuada en el plazo de cuatro meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Los criterios básicos son los siguientes:

- El personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen, de modo directo, con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.

- Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas como de prestación a tiempo parcial, esto es, que no supere las 30 horas semanales.

- No podrá reconocerse compatibilidad para la realización de actividades privadas a quién desempeñe dos actividades en el sector público, salvo en el caso de que la jornada semanal de ambas actividades en su conjunto, sea inferior a cuarenta horas.

Sólo podrá reconocerse compatibilidad para actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de un complemento específico cuya cuantía no supereel 30% de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. La fórmula a utilizar es la siguiente:

Sueldo ……………………..... x 14 x 30 % = A.

Complemento Especifico …..……… x 14 = B.

Si A > B ó igual podrá autorizarse la compatibilidad.Si A < B no podrá autorizarse la compatibilidad.

* Conforme a Resolución de 20 de Diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública (actualmente S.E.A.P.) se establece lo siguiente para Funcionarios de los Subgrupos C1, C2 y E:

Con objeto de que se pueda compatibilizar una actividad pública con otra privada, procede establecer un procedimiento que permita la reducción de las cuantías correspondientes al Complemento Específico

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posibilitando así la compatibilidad sin menoscabo de las obligaciones propias del servicio.

Se podrá solicitar ante los órganos competentes en materia de personal la reducción del importe del Complemento Específico al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el Art. 16.4 de la Ley 53/1984, de26 de Diciembre, de acuerdo con lo siguiente:

a) El órgano competente en materia de personal remitirá a la Comisión Interministerial de Retribuciones las propuestas.

b) En el supuesto de que la Subsecretaría del Departamento estimara que alguna petición no debería ser aceptada por la naturaleza del puesto, la negativa deberá ser motivada.

c) La reducción del Complemento Específico surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que dicha resolución haya sido resuelta.

d) El personal que haya optado por la reducción del Complemento Específico deberá permanecer en esta situación como mínimo seis meses desde la fecha de la efectividad de la renuncia.

e) Si le fuere denegada la Compatibilidad, los interesados podrán solicitar nuevamente la percepción íntegra del Complemento Específico, que se resolverá en trámite de urgencia, que se entenderá estimada transcurrido un mes sin que haya resolución expresa.

f) Cuando el interesado tenga notificación de la reducción delComplemento Específico tendrá que solicitar el reconocimiento de compatibilidad ante la Oficina de Conflictos de Intereses.

g) Cuando el Funcionario que se le haya reconocido la compatibilidad cese en la misma, y una vez transcurrido el plazo mínimo de seis meses, podrá volver a solicitar la modificación del Complemento Específicode su puesto y recuperará el que tenía antes de la reducción. Deberán transcurrir nuevamente seis meses para volver a solicitar otra reducción.

Hay actividades privadas que se prohíben en cualquier caso:

a) Desempeño de aquellas actividades privadas que se relacionen con asuntos en los que, por razón del puesto público, se esté interviniendo, se haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenirse en el futuro.

b) Pertenecer a Consejos de Administración de Empresas si su actividad está relacionada con las que gestione el Departamento en que el Funcionario presta sus servicios.

c) Desempeñar por sí o mediante persona interpuesta cargos en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarios o administradores de monopolios, o con participación o aval del sector público.

d) Poseer más del 10% del capital de las Sociedades o Empresas antes señaladas.

Tampoco puede concederse compatibilidad en los siguientes casos:

a) Gestores administrativos o empleados de gestoría.b) Procuradores o cualquier otra actividad que pueda requerir presencia

ante los Tribunales en horario público.

COMPATIBILI-DAD CON

ACTIVIDADES PRIVADAS

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Políticas Públicas...Tema XII

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TEMA XII

POLÍTICAS PÚBLICAS. POLÍTICAS SOCIALES DE IGUALDAD DE GÉNERO. POLÍTICAS CONTRA LA VIOLENCIA DE

GÉNERO. POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. NORMATIVA VIGENTE

1. POLÍTICAS PÚBLICAS Y POLÍTICAS SOCIALES DE IGUALDAD DE GÉNERO. INTRODUCCIÓN

Las políticas públicas son aquellas ramas de la ciencia política que tienen por objeto de estudio la acción de las Autoridades Públicas en el seno de la sociedad, aunque en su diseño e implementación técnica confluyen otras disciplinas como el Derecho, la Economía, laSociología e incluso la Ingeniería y Psicología.

Las principales áreas de análisis de las políticas públicas son:

- El desarrollo social.- La economía, la infraestructura y expansión de las vías generales de comunicación, de

las telecomunicaciones, del desarrollo social, de la salud y de la seguridad pública, entre otras.

- Los planes de desarrollos anuales, quinquenales, etc.- Los presupuestos anuales de los Estados y las Administraciones Autonómicas y

Municipales.- La Administración Pública o sistema burocrático y sus planificaciones.- Los Tratados Internacionales y las Declaraciones de Principios de los Estados individuales o

unidos en agrupaciones regionales: Naciones Unidas, América Latina, Unión Europea, etc., con énfasis en la cohesión social y la gobernabilidad para desarrollos integrales o totales.

La igualdad entre hombres y mujeres es un derecho inalienable que debe ser respetado en todo caso por ser inherente a la propia dignidad humana y del que el conjunto de ciudadanos de cualquier Estado debe gozar en toda su plenitud. Sin embargo, lo que parece debiera tener una aplicación práctica sencilla, encuentra no pocas dificultades, sobre todo de tipo sociocultural,religioso y laboral, que hacen que aún a pesar de la clara voluntad de muchos Estados en conseguir la plena integración de la mujer, ello se convierta en procedimientos sumamente lentos.

En España, el mayor avance protagonizado por las mujeres se ha llevado a cabo a partir del reconocimiento constitucional de la igualdad plena y efectiva de derechos entre hombres y mujeres. El afrontar y erradicar definitivamente toda discriminación histórica lleva a promulgar una cada vez más amplia normativa sobre políticas de igualdad de género, la cual va a ser objeto de estudio en el presente tema y a cuya exposición procederemos a continuación.

Al respecto cabe hacer referencia al Real Decreto 200/2012, de 23 de Enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, correspondiendo a este Ministerio entre otras funciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor, y de atención a las personas dependiente o con discapacidad y de igualdad, así como de lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

Además corresponde desempeñar las funciones en materia de cohesión e inclusión social, familia, protección del menor y atención a las personas dependientes o con discapacidad, así

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como proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de igualdad, de prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y de erradicación de las distintas formas de violencia de género.

Asimismo, le corresponde la propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas tanto a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social, política y económica de las mujeres, como el desarrollo de las competencias del Departamento en materia de drogodependencias.

En materia de igualdad, en concreto, le corresponden las siguientes funciones:

a) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) El seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

c) El impulso y desarrollo de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en la actuación de los poderes públicos y, especialmente, en la Administración General del Estado.

d) La coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad de trato y de oportunidades, así como el desarrollo de políticas de cooperación con las Administraciones de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales en materias de su competencia.

e) El impulso de medidas de fomento de la igualdad de trato y de oportunidades y la ampliación de garantías y derechos ciudadanos, mediante el desarrollo de políticas que aborden problemas de desigualdad concretos adaptados a las necesidades propias de distintos grupos de personas.

f) La propuesta, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Administración General del Estado tendentes a la eliminación de todas las formas de violencia de género en colaboración con las instituciones del Estado y Administraciones Públicas con competencias en la materia, así como con las organizaciones de la sociedad civil.

g) La participación junto al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la promoción de políticas dirigidas a reducir la discriminación laboral y el desempleo femeninos, teniendo como objetivo el pleno empleo y la reducción de las diferencias existentes en las percepciones salariales de los hombres y las mujeres.

h) El fomento de las medidas de corresponsabilidad social que favorezca la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

i) El impulso de medidas para mejorar y consolidar la presencia de mujeres en cualesquiera ámbitos de la vida y, en especial, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural.

j) El impulso de programas que favorezcan la integración social y laboral de mujeres en especiales situaciones de exclusión y discriminación.

k) La promoción de la formación en materia de igualdad, tanto en las universidades como en el resto del sistema educativo y en los cursos de formación y perfeccionamiento del personal de la Administración.

l) La promoción de la participación y de la corresponsabilidad de los agentes sociales en materia de igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito de la responsabilidad social corporativa y el fomento de la participación social del movimiento asociativo.

m) La propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres con fines deexplotación sexual, así como su coordinación, seguimiento y evaluación.

n) La tutela de la inclusión sistemática de la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y producción y recogida de datos que se lleven a cabo por parte de los Poderes Públicos, así como la promoción del análisis estadístico desde una perspectiva de género.

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ñ) La preparación y elaboración del Informe Periódico previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

o) La promoción de campañas de sensibilización y la cooperación con los medios de comunicación para garantizar el respeto a la igualdad entre hombres y mujeres.

p) En colaboración con los órganos correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el seguimiento de los acuerdos internacionales en materia de igualdad, la organización y participación de España en las cumbres y eventos internacionales, la elaboración de informes para las instituciones internacionales y el seguimiento de los proyectos y encuentros internacionales relacionados con la igualdad impulsados por el Gobierno de España, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Departamento en esta materia.

q) La participación en la elaboración, desarrollo y aplicación de las políticas comunitarias de empleo, en particular de la Estrategia Europa 2020.

De la Secretaría de Estado dependen los siguientes Órganos Directivos, con rango de Dirección General:

a) La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.b) La Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.c) La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.d) La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.e) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

El titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad desempeñará las funciones de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, adscrito al Departamento y que ejercerá las competencias que le atribuye el R.D. 946/2001, de 3 de Agosto, por el que se aprueba su Estatuto.

A la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género le corresponde proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia de género e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia.

Dependen de la Delegación del Gobierno, con nivel orgánico de Subdirección General, la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Conocimiento de la Violencia de Género, a la que corresponde la realización de las funciones de Secretaría del Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género.

También dependen funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer, integradas orgánicamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las Direcciones Insulares.

La persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género estará legitimada ante los Órganos Jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, en colaboración y coordinación con las Administraciones públicas con competencias en la materia y, en concreto, para ejercer la acción de cesación y rectificación de la publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen de lasmujeres, en los términos previstos en la Ley 34/1988, de 11 de Noviembre, General de Publicidad.

Asimismo se adscribe al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, que ejercerá su Presidencia.

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Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, el Instituto de la Mujer.

Igualmente, se adscribe al Departamento, a través de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, el Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.

El titular de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades asume la dirección del Instituto de la Mujer, lo que permitirá el desarrollo de políticas integrantes en el campo de la igualdad.

Por otra parte la normativa supranacional en materia de igualdad entre hombres y mujeres viene determinada fundamentalmente por la emanada de Naciones Unidas y, en especial, por distintas Directivas, Decisiones, Declaraciones, Resoluciones y Recomendaciones llevadas a cabo en el ámbito comunitario europeo y del Consejo de Europa.

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre Derechos Humanos, cabiendo destacar como antecedentes dentro de Naciones Unidas la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación sobre la Mujer”, aprobada por la Asamblea General en Diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. Procede evocar también los avances introducidos por Conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985, sin obviar, aunque ya en relación a la violencia ejercida sobre las mujeres, la “Declaración sobre la Eliminación de la Violencia sobre la Mujer” proclamada por la Asamblea General en Diciembre de 1993 y las Resoluciones adoptadas en la “IV Cumbre Internacional sobre la Mujer”, de Pekín (Beijing) en Septiembre de 1995.

Así mismo, por la Oficina Internacional del Trabajo, (OIT), se redactan una serie de Conveniosy Recomendaciones regulando distintas materias en relación al “principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo”, pero lo que constituye un hito inconmensurable, es lo llevado a cabo en la Cumbre Internacional de Nueva York, de Septiembre de 2005, donde la mayor reunión de líderes mundiales efectuada en la historia resuelve eliminar la discriminación por motivos de género y declara: “El progreso de la mujer es progreso para todos”.

En lo que respecta a la Unión Europea, la igualdad es para ésta un principio fundamental. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de Mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unos y otros ha sido un objetivo a integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.

Entre las iniciativas comunitarias en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres caben destacarse los Programas de Acción Comunitaria llevados al efecto con carácter quinquenal. Se trata de programas elaborados por el Consejo Europeo para fomentar en la práctica la igualdad de trato como principio fundamental reconocido por la legislación comunitaria.

Los objetivos básicos de los programas son promover y difundir los valores y prácticas en los que se basa la igualdad entre mujeres y hombres, mejorar la comprensión de las cuestiones relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres y potenciar la capacidad de los agentes sociales para promover eficazmente la igualdad entre mujeresy hombres.

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y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de género.

- Dirigirse tanto a hombres como a mujeres, desde un trabajo comunitario e intercultural.

- Contemplación de un amplio programa de formación complementaria y de reciclaje de los profesionales que intervienen en estas situaciones.

- Control por una Comisión de amplia participación en la que se ha de asegurar la presencia de los afectados, las instituciones, los profesionales y de personas de reconocido prestigio social relacionado con el tratamiento de estos temas.

Los Poderes Públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán además campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género.

Las campañas de información y sensibilización contra esta forma de violencia se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad. (Art. 3).

TÍTULO II: DERECHOS DE LAS MUJERES VÍTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Abarca los siguientes derechos:

- Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita.- Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social.- Derechos de las Funcionarias Públicas.- Derechos económicos.

TÍTULO III: TUTELA INSTITUCIONAL

La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer

La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer ha sido sustituida por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.

* Ver referencia a dicho Órgano, expuesta en el Apdo. 1 de este Tema.

Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer

Se constituirá el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, al que corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Estos informes, estudios y propuestas considerarán de forma especial la situación de las mujeres con mayor riesgo de sufrir violencia de género o con mayores dificultades para acceder a los servicios. En cualquier caso, los datos contenidos en dichos informes, estudios y propuestas se consignarán desagregados por sexo.

El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer remitirá al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer en los términos a que se refiere el art. 1 de la presente Ley, con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado, y de la efectividad de las medidas acordadas para la protección de las víctimas. El informe destacará asimismo las necesidades de reforma legal con objeto de garantizar que la

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aplicación de las medidas de protección adoptadas puedan asegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres.

* Dicho Observatorio, de acuerdo con el R.D. 200/2012, de 23 de Enero, queda adscrito actualmente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, que ejercerá su Presidencia.

TÍTULO IV: TUTELA PENAL

La Ley reforma diversos artículos del Código Penal, e introduce normas de naturaleza penal, mediante las que se pretende incluir, dentro de los tipos agravados de lesiones, uno específico que incremente la sanción penal cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. También se castigarán como delito las coacciones leves y las amenazas leves de cualquier clase cometidas contra las mujeres mencionadas con anterioridad.

Además se establece la siguiente previsión respecto a la Administración Penitenciaria:

La Administración Penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género.

Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de los internos a que se refiere el apartado anterior.

TÍTULO V: TUTELA JUDICIAL

Se establece la llamada Tutela Judicial para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia de género en las relaciones intrafamiliares, modificándose diversas Disposiciones legales.

En cuanto a las medidas jurídicas asumidas para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia sobre la mujer en las relaciones intrafamiliares, se han adoptado las siguientes: conforme a la tradición jurídica española, se ha optado por una fórmula de especialización dentro del orden penal, de los Jueces de Instrucción, creando los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y excluyendo la posibilidad de creación de un orden jurisdiccional nuevo o la asunción de competencias penales por parte de los Jueces Civiles. Estos Juzgados conocerán de la instrucción, y, en su caso, del fallo de las causas penales en materia de violencia sobre la mujer, así como de aquellas causas civiles relacionadas, de forma que unas y otras en la primera instancia sean objeto de tratamiento procesal ante la misma sede. Con ello se asegura la mediación garantista del debido proceso penal en la intervención de los derechos fundamentales del presunto agresor, sin que con ello se reduzcan lo más mínimo las posibilidades legales que esta Ley dispone para la mayor, más inmediata y eficaz protección de la víctima, así como los recursos para evitar reiteraciones en la agresión o la escalada en la violencia.

Hay que señalar que la L.O. 1/2009, de 3 de Noviembre, que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevé la especialización de los Juzgados y Tribunales con competencia exclusiva en violencia sobre la mujer a través de la formación obligatoria.

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FIN DEL TEMA XII

3.1.5. TUTELA INSTITUCIONALConforme al R.D. 200/2012, de 23 de Enero, dentro del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y dependiente de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, corresponden a la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, cuyo titular desempeñará asimismo las funciones de Director del Real Patronato sobre Discapacidad en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones:

a) El impulso de políticas sectoriales sobre discapacidad y su coordinación interministerial, así como entre la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

b) La planificación, el diseño y la ordenación de los programas y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad y su coordinación con las Comunidades Autónomas.

c) La gestión y evaluación de los planes y programas de ámbito estatal en cooperación con otros Ministerios, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

d) La propuesta de normativa en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.

e) El fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas con discapacidad y sus familias, y la coordinación y seguimiento de la actuación de los órganos consultivos de discapacidad.

f) El fomento de la colaboración y apoyo a la Cruz Roja Española, a la Organización Nacional de Ciegos Españoles y a las fundaciones asistenciales y de discapacidad, para el cumplimiento de sus fines sociales.

g) El ejercicio de la tutela del Estado respecto de las entidades asistenciales y sobre discapacidad ajenas a la Administración General del Estado, sin perjuicio de las funciones de la Secretaría General Técnica sobre el protectorado de las fundaciones.

h) Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la coordinación técnica de los programas de cooperación internacional relativos a la discapacidad, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden a la Subsecretaría del Departamento.

De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Coordinación y Ordenación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), d) y e) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Participación y Entidades Tuteladas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos b), c), f), g) y h) del apartado anterior.

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ÓRGANOS COMPETENTES

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Sigue

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas.

Igualmente es competencia de este Ministerio la aplicación y gestión de los sistemas de financiación Autonómica y Local y la propuesta y ejecuciónde la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. Asimismo, le corresponde el apoyo a la gestión de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Además es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Función Pública, Empleo Público y formación de Empleados Públicos y de reforma y organización de la Administración General del Estado, procedimientos e inspección de servicios, impulso de la Administración electrónica, evaluación de políticas públicas y el desarrollo y seguimiento de programas para la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios.

La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas es el órgano al que le corresponde, bajo la superior dirección del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, la gestión, dirección e impulso de las atribuciones Ministeriales relativas entre otras a:

- Los aspectos competenciales de las relaciones de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para lograr una actuación más eficiente de todas ellas que mejore la prestación de los Servicios Públicos, racionalice y optimice la utilización de los recursos y contribuya a evitar disfunciones y duplicidades administrativas, todo ello dentro del respeto al ámbito competencial propio de cada administración.

- El régimen jurídico de la Función Pública, así como la gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembrosdel Gobierno y Altos Cargos de la Administración.

- El régimen retributivo de la Función Pública, en coordinación con la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

- La racionalización y modernización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y de sus procedimientos, así como la inspección de servicios de dicha Administración y los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

- Las funciones de la Administración General del Estado en materia de Función Pública Local.

- La incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los Servicios Públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado.

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ÓRGANOS COMPETENTES

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Sigue

- La política de calidad normativa, la reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos, en elámbito de la Administración General del Estado.

- La gestión de los asuntos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en el ámbito de las competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de las correspondientes al Ministerio de la Presidencia.

De la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas dependen los siguientes Órganos Directivos:

a) La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

b) La Dirección General de la Función Pública.

c) La Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.

d) La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.

La Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica a la que corresponden las siguientes funciones:

a) El análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos; la elaboración de las disposiciones de carácter organizativo cuya propuesta sea competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; la elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general en materia de organización y procedimientos y la realización de estudios y propuestas organizativas para mejorar la racionalidad y eficiencia de las estructurasadministrativas.

b) El ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y mejora de los servicios de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella; la determinación de los criterios generales para la definición de programas Ministeriales para el ejercicio de las funciones propias de las Inspecciones Generales de Servicios Departamentales, así como el seguimiento de su implantación; la promoción, dirección y coordinación de planes de inspección específicos para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios, sin perjuicio de las especialidades normativas que en esta materia existan en los distintos departamentos, y la promoción de programas de formación e intercambio de las metodologías y técnicas aplicadas.

c) El asesoramiento y apoyo técnico en materia de organización y procedimientos a los Departamentos Ministeriales y Organismos

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ÓRGANOS COMPETENTES

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Públicos, incluida la realización de estudios de consultoría organizativa y estudios e informes previos sobre la aprobación de los contratos de gestión de las agencias estatales.

d) El diseño, impulso y seguimiento en el ámbito de la Administración General del Estado de las actuaciones para mejorar la calidad normativa, reducir las cargas administrativas y simplificar losprocedimientos administrativos, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la cooperación entre todas las Administraciones Públicas.

e) El desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado mediante la realización de estudios y el diseño y ejecución de programas de actuación, la evaluación de las actuaciones realizadas, la formulación de recomendaciones y la promoción de la cooperación con otras Administraciones Públicas, todo ello en el marco de las directrices que se establezcan por el Consejo Superior de Administración Electrónica y el Comité Sectorial de Administración Electrónica, órganos a los que prestará apoyo técnico.

f) La identificación, diseño y ejecución de programas y proyectos parael desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos así como, en su caso, de otras Administraciones Públicas, mediante la implantación y explotación de infraestructuras tecnológicas, sistemas, redes de comunicación y servicios comunes.

g) La identificación, diseño y ejecución de programas y proyectos parafacilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos mediante la adaptación de los procesos de gestión pública al uso de medios electrónicos; la implantación de sistemas de información y normalización de los servicios, procedimientos, documentos e imagen institucional; la elaboración y el desarrollo coordinado de programas de atención e información a los ciudadanos y la gestión del Punto de Acceso General para la difusión de los contenidos y Servicios Públicos.

h) El desarrollo e implantación de sistemas tecnológicos de apoyo para la gestión de recursos humanos y la gestión del Registro Central de Personal.

En el desarrollo de sus funciones de diseño y gestión del Registro Central de Personal y otras bases y herramientas tecnológicas relacionadas con la gestión de personal, la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica actuará de acuerdo con la Dirección General de la Función Pública.

Dependen de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica con el rango de Subdirección General, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Organización y Procedimientos, a la que corresponde el ejercicio de la funciones enumeradas en los

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ÓRGANOS COMPETENTES

párrafos a) y d) del apartado 1 de este artículo y, en coordinación con la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado, las funciones del párrafo c) del mismo apartado.

b) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo y, en coordinación con la Subdirección General de Organización y Procedimientos, las del párrafo c) del mismo apartado.

El titular de esta Subdirección General ostenta la condición de Secretario de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los Ministerios de la Administración General del Estado.

c) La Subdirección General de Programas de Atención al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo g) del apartado 1 de este artículo.

d) La Subdirección General de Programas, Estudios e Impulso de la Administración Electrónica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e) y f) del apartado 1 de este artículo.

e) La Subdirección General de Gestión Instrumental de los Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo h) del apartado 1 de este artículo.

Al titular de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica corresponde la condición de titular de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a la misma.

FIN DEL TEMA XIII

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Servicios de Información Administrativa...Tema XIV

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- Mantenimiento de las bases de datos de difusores intermedios o mediadores sociales. - Utilización de la imagen del Departamento.

3º) De catalogación de publicaciones informativas que comprende:

- Repertorio de la propia Unidad.

- Creación y mantenimiento de bases de datos y catálogos de publicaciones informativas del resto de las Administraciones Públicas de interés para la información de la Unidad.

- Informe preceptivo no vinculante, en el proceso de la elaboración de los impresos y las publicaciones de la Unidad destinados al público.

4º) De publicidad y difusión de la imagen de la información administrativa que incluye:

- Promoción de la información administrativa de la Unidad.

- Colaboración en el diseño y mantenimiento de la imagen de identidad en rótulos y material impreso del Departamento.

- Participación en las campañas informativas y de publicidad del Departamento, para asegurar la coordinación en ellas de su estilo y de la imagen de identidad.

Centro de Información Administrativa (Art. 6)

Con nivel orgánico de Subdirección General desarrollará las funciones propias de las Unidades Departamentales de Información Administrativa y, específicamente, las siguientes:

a) Mantener actualizadas y distribuir las bases de datos de la Administración General del Estado con la colaboración de las demás Unidades Departamentales de Información Administrativa.

b) Sostener un sistema de información administrativa al ciudadano, eminentemente telefónico, sobre los Servicios Públicos y trámites de toda la Administración General del Estado.

c) Cooperar al desarrollo de las Unidades y Oficinas de Información de los demás Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado.

d) Actuar como Órgano Ejecutivo y permanente de la Comisión Interministerial de Información Administrativa en relación con las iniciativas y reclamaciones que reciba sobre la función informativa y con los acuerdos adoptados por ella y servir de Unidad de apoyo técnico y administrativo a la Secretaría de dicha Comisión.

e) Promover y organizar, en colaboración con el Instituto Nacional de la Administración Pública, cursos de capacitación en materias relacionadas con las funciones propias de las Unidades de Información Administrativa y participar en cursos, jornadas, seminarios, coloquios u otros actos sobre las mismas materias organizados por otros Órganos o Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

* Ver R.D. 256/2012, de 27 de Enero.

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Servicios de Información Administrativa...Tema XIV

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Asimismo mediante convenio de colaboración suscrito por distintas Administraciones Públicas, podrá acordarse que desde las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de cualquiera de ellas, pueda ofrecerse a los ciudadanos la información administrativa de las otras articulándose mecanismos de comunicación necesarios para el intercambio de la información así como la creación de Oficinas Integradas de Información con participación de varias Administraciones Públicas (Art. 10).

1.2.3. ÓRGANOS COLEGIADOS

Comisión Interministerial de Información Administrativa (Arts. 11 Y 12)

Creada por R.D. 93/1965, de 28 de Enero.

Funciones:

1. Impulsar la configuración de una red de Oficinas de Información de la Administración General del Estado que disponga de medios de comunicaciones telefónicos y telemáticos comunes.

2. Potenciar la colaboración entre las Unidades de Información Administrativa de los distintos Departamentos Ministeriales.

3. Proponer a los Departamentos Ministeriales las acciones que se consideren convenientes para ofrecer un buen servicio de información administrativa.

4. Informar los proyectos de normas que afecten directamente a la información.

Composición:

Funcionará en Pleno y dispondrá de una Ponencia Técnica permanente.

El Pleno está integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: El Secretario de Estado de Administraciones Públicas. - Vicepresidente: El Director General de Modernización Administrativa, Procedimientos e

Impulso de la Administración Electrónica.- Vocales: Un representante por cada Ministerio, que se corresponderá con el Subdirector

General que tenga atribuida la competencia en el mismo sobre la información administrativa; un representante del Centro de Información Administrativa, como coordinador territorial, y tres Vocales más, en representación de las Dependencias Territoriales de la Administración General del Estado designados por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas.

- Secretario: Subdirector General de Programas de Atención al Ciudadano, con voz y voto.

* Conforme a R.D. 256/2012, de 27 de Enero

La Ponencia Técnica Permanente estará constituida por un número variable de ponentes, que no podrá superar el de diez, designados por el Pleno entre los representantes de los Ministerios que decidan su participación en ella. Desarrollará las funciones de estudio y propuesta que le encomiende la Comisión Interministerial cuya Secretaría actuará como órgano ejecutivo de la citada ponencia.

Comisiones Ministeriales de Información Administrativa (Art. 13)

* Derogadas en todos los Ministerios por R.D. 776/2011, de 3 de Junio.

Servicios de Información Administrativa...Tema XIV

12IGNACIO G. CH./OPOMANIATelf.: 606.658.855 - www.ignaciogch.com

2.1. ORDEN INT/949/2007, DE 30 DE MARZO POR LA QUE SE APRUEBA EL FOMULARIO DE QUEJAS Y SUGERENCIAS DEL

MINISTERIO DEL INTERIOR

- El Formulario de quejas y sugerencias está integrado por juegos de tres hojas autocopiativas y numeradas, la primera se envía al Órgano o Unidad competente en el asunto, la segunda a la Inspección General o Sectorial de servicios correspondiente y la tercera se entregará al interesado.

- Las existencias de Formularios estarán a disposición de los ciudadanos en las Dependencias, Oficinas y Centros de Atención a los ciudadanos abiertos al público, figurando carteles anunciadores de la existencia de dichos Formularios.

Departamento correspondiente para conocer los motivos de la falta de contestación, y para que dicha Inspección proponga, en su caso, a los Órganos competentes la adopción de medidas oportunas.

Unidades de Inspección

La Inspección General de Servicios de cada Departamento hará el seguimiento de las quejas y sugerencias relativas a los Órganos, Unidades y Organismos de su ámbito, tanto Centrales como periféricos.

El seguimiento de las quejas y sugerencia de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno corresponderá a la Subdirección General de la Inspección de Servicios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a R.D. 256/2012, de 27 de Enero.

A estos efectos, la Unidad que determinen los Órganos u Organismos competente, remitirá a la Inspección General de Servicios de su respectivos Ministerios, en el mes de Enero de cada año, un informe global de las quejas y sugerencias recibidas en el año anterior en el que incluirá una copia de las contestaciones dadas a las quejas y sugerencias.

Las funciones atribuidas por este R.D. 951/2005, de 29 de Julio, a la Inspección General de Servicios de los Departamentos Ministeriales, serán asumidas, en su respectivo ámbito, por la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la Subdirección General de Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la Subdirección General de Inspección Penitenciaria en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (en su ámbito) y por la Inspección de Servicios de la Abogacía del Estado.

Seguimiento de Quejas y Sugerencias

Los Subsecretarios de los Departamentos Ministeriales y los titulares de los Organismos Públicos, remitirán a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, dentro del primer semestre de cada año, la información de las quejas y sugerencias recibidas así como de las respuestas y medidas adoptadas en su caso correspondientes al año anterior.

Efectos de las Quejas

No tienen la calificación de Recurso Administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente. Estas quejas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.

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Informatización de Oficinas...Tema XV

1

EL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN DE LAS OFICINAS

El Gobierno Español ha realizado en los últimos años un importante esfuerzo de adaptación de la Administración Pública a las nuevas tecnologías, plasmándolo legislativamente a través de distintas normativas legales entre las que cabe resaltar el R.D. 1671/2009, de 6 de Noviembre por el que en desarrollo parcial de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, se crea el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado.

Actualmente, en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y dependiente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas tenemos la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, a la que conforme al R.D. 256/2012, de 27 de Enero, le corresponden entre otras las siguientes funciones:

- El desarrollo de la administración electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado mediante la realización de estudios y el diseño y ejecución de programas de actuación, la evaluación de las actuaciones realizadas, la formulación de recomendaciones y la promoción de la cooperación con otras Administraciones Públicas, todo ello en el marco de las directrices que se establezcan por el Consejo Superior de Administración Electrónica y el Comité Sectorial de la Administración Electrónica, órganos a los que prestará apoyo técnico.

- La identificación, diseño y ejecución de programas y proyectos para el desarrollo dela administración electrónica en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como, en su caso, de otras Administraciones Públicas, mediante la implantación y explotación de infraestructuras tecnológicas, sistemas, redes de comunicación y servicios comunes.

- La identificación, diseño y ejecución de programas y proyectos para facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos mediante la adaptación de los procesos de gestión pública al uso de medios electrónicos; la implantación de sistemas de información y normalización de los servicios, procedimientos, documentos e imagen institucional, la elaboración y el desarrollo coordinado de programas de atención e información a los ciudadanos y la gestión del Punto de Acceso General para la difusión de los contenidos y servicios públicos.

- El desarrollo e implantación de sistemas tecnológicos de apoyo para la gestión de recursos humanos y la gestión del Registro Central de Personal.

El R.D. 589/2005, de 20 de Mayo, pasaba a denominar el antiguo Consejo Superior de Informática a Consejo Superior de Administración Electrónica. Ahora bien, esta norma ha permanecido vigente hasta el 15 de Abril de 2010, siendo modificada por el R.D. 305/2010, de 15 de Marzo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica en el Ministerio de Defensa.

TEMA XVEL PROCESO DE INFORMATIZACIÓN DE LAS OFICINAS. LOS

SISTEMAS OPERATIVOS. HERRAMIENTAS DE OFIMÁTICA: PROCESADORES DE TEXTOS, BASES DE DATOS, HOJAS DE CÁLCULO Y CORREO ELECTRÓNICO. EL TRABAJO EN RED

Informatización de Oficinas...Tema XV

2IGNACIO G. CH./OPOMANIATelf.: 606.658.855 - www.ignaciogch.com

El objeto del Real Decreto es establecer las líneas estratégicas, dentro de la política del Gobierno, en materia de tecnologías de la información, así como impulsar y coordinar el desarrollo de la Administración electrónica en la Administración General del Estado y adoptar medidas para su ordenada implantación.

Breve Referencia al Consejo Superior de Administración Electrónica

El Consejo Superior de Administración Electrónica es el órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, encargado de la preparación, la elaboración, el desarrollo y la aplicación de la estrategia del Gobierno en materia de tecnologías de la información, así como del impulso e implantación de la Administración electrónica en la Administración General del Estado. Actuará en Pleno y en Comisión Permanente y dependen funcionalmente de él:

- Las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica.

- Los Comités Técnicos, grupos de trabajo o ponencias especiales creados para desarrollar sus funciones.

El Consejo Superior de Administración Electrónica estará presidido por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Competencias del Consejo Superior de Administración Electrónica

1. Corresponde al Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica el ejercicio de las siguientes funciones:

a. La fijación de las líneas estratégicas, de acuerdo con la política del Gobierno establecidaen materia de tecnologías de la información, así como el impulso y la coordinación de la Administración electrónica en la Administración General del Estado.

b. El establecimiento de las directrices generales en estas materias que sirvan de base para la elaboración por los distintos Ministerios de los planes estratégicos Departamentales previstos en el Art. 9, así como su informe, seguimiento y control.

c. El informe de los anteproyectos de ley y de los proyectos de disposiciones generales que le sean sometidos por los órganos proponentes cuyo objeto sea la regulación de los recursos, los proyectos y los sistemas de tecnologías de la información de aplicación común en la Administración General del Estado, o que estén directamente relacionados con el desarrollo de las líneas estratégicas en estas materias y con la implantación de Administración electrónica.

d. La declaración de proyecto de interés prioritario de determinados proyectos que presenten los Ministerios, los Organismos Autónomos, las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social u otros Organismos Públicos incorporados al ámbito de aplicación del Real Decreto conforme a lo previsto en el Art. 2.2 que por sus especiales características se considere que son fundamentales para la mejora de la prestación de servicios al ciudadano.

e. La organización de conferencias y otras actividades para el intercambio de experiencias y proyectos en estas materias y, en particular, la organización y celebración de las jornadas de tecnologías de la información para la modernización de las Administraciones Públicas (TECNIMAP).

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Informatización de Oficinas...Tema XV

3

f. El impulso de la colaboración y cooperación con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en especial, para la puesta en marcha de servicios públicos interadministrativos. El Pleno del Consejo mantendrá las oportunas relaciones con los Órganos de cooperación entre las distintas Administraciones que se creen a tal efecto y, en especial, con la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas, en cuyo seno se establecerán líneas de actuación y orientaciones comunes y se favorecerá el intercambio de ideas, estándares, tecnología y proyectos orientados a garantizar la interoperabilidad y mejorar la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos. El Consejo designará a los representantes de la Administración General del Estado en las comisiones o grupos que la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas cree en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica.

g. El impulso de las actividades de cooperación de la Administración General del Estado con la Unión Europea, con las organizaciones internacionales y, especialmente, con Iberoamérica, en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

h. La colaboración con los órganos competentes del Ministerio de la Presidencia en la elaboración de recomendaciones y propuestas en materia de recursos humanos y de organización en cuanto incidan en el ámbito de las tecnologías de la información.

i. La colaboración con los órganos competentes del Ministerio Hacienda y Administraciones Públicas, sobre la base de las líneas estratégicas aprobadas por el Consejo, en la elaboración de recomendaciones sobre presupuestos en materia de tecnologías de la información.

j. Asimismo, corresponde al Pleno del Consejo actuar como Observatorio de la Administración Electrónica para conocer su situación y evolución y proponer, en su caso, las medidas correctoras oportunas.

k. La colaboración con el Centro Criptológico Nacional del Centro Nacional de Inteligencia en la elaboración de medidas de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones, la adquisición coordinada de material de cifra y la formación de personal especialista en seguridad de los sistemas.

2. El Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica elevará anualmente, a través de su Presidente, un informe al Consejo de Ministros, en el que se recogerá el grado de avance en la implantación de la Administración electrónica en la Administración General del Estado.

Breve Referencia al Comité Sectorial de Administración Electrónica

Es el órgano técnico de cooperación de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades que integran la Administración Local en materia de Administración Electrónica. Sus funciones son:

a) Asegurar la compatibilidad e interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones Públicas.

b) Preparar planes y programas conjuntos de actuación para impulsar el desarrollo de la Administración Electrónica en España.

Informatización de Oficinas...Tema XV

4IGNACIO G. CH./OPOMANIATelf.: 606.658.855 - www.ignaciogch.com

c) Asegurar la cooperación entre Administraciones Públicas para proporcionar al ciudadano información administrativa clara, actualizada e inequívoca.

El Comité Sectorial de Administración Electrónica es un órgano colegiado formado por los Directores Generales responsables de la Administración Electrónica de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado representada por el Consejo Superior de Administración Electrónica.

El objetivo principal del Comité Sectorial de Administración Electrónica es velar por el cumplimiento de los fines y principios de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de AccesoElectrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, ocupándose sobre todo de reforzar la cooperación y colaboración interadministrativa en esta materia.

En el seno del Comité existen una serie de Grupos de Trabajo para compartir experiencias y buenas prácticas o para la realización de proyectos en colaboración y entre los que cabe destacar:

- Red SARA, a través del cual se interconectan todas las Administraciones Públicas: Unión Europea, Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

- Identificación y firma electrónica, trabaja en servicios y aspectos relacionado con laarmonización de firma electrónica y la expansión del DNIe.

- Mejora de Procesos Software: pretende elaborar unas directrices que permitan mejorar el desarrollo del software, y los procedimientos para su adquisición por parte de las Administraciones Públicas.

- Observatorio de la Administración Electrónica, permite conocer el estado de la Administración Electrónica en las Administraciones Públicas y cuyo principal producto es el informe CAE.

- Programas Libres y reutilización de los sistemas de información, trabaja en la coordinación entre las diversas distribuciones GNU/Linux Automáticas; la promoción de los estándares abiertos; la consolidación del apoyo a las actuaciones de normalización en curso en materia del Formato Abierto de Documentos (Proyecto ISO/IEC DIS 26300) y en materia de compatibilidad del hardware con GNU/Linux (Grupo Técnico de AENOR AEN GT22). Para reutilización se ha realizado un sistema automatizado que trata la información del inventario de aplicaciones de todas las Comunidades Autónomas y se pretende obtener un marco de reutilización de objetos.

El Comité ha partidipado activamente en los trabajos de desarrollo de la Ley 11/2007, de 22 de Junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y de los Esquemas Nacionales de Interoperatibilidad y Seguridad y en el Proyecto de Interconexión de Registros de todas las Administraciones.

Derecho PenalTema XIII

18IGNACIO G. CH./OPOMANIATelf.: 606.658.855 - www.ignaciogch.com

DETENCIÓN

.../...

Sigue

Lo propio y en idéntico plazo, hará el Juez o Tribunal respecto de la persona cuya detención hubiere él mismo acordado.

REFERENCIA A LA S.T.C. Nº 180/2011, DE 21 DE NOVIEMBRE

Recientemente el Tribunal Constitucional ha dictado una resolución en la que aclara algunas cuestiones relativas al cómputo del plazo de detención, concretamente, deja asentado cuál debe ser el momento en el que debe comenzar a contarse el plazo de detención.

El periodo máximo de duración de una detención acordada por Autoridad Judicial es de 72 horas tal y como establece el Art. 497 LECri. Aclara el Constitucional que cuando el Art. 17.2 alude de manera genérica al término “detención preventiva” no se está refiriendo a las detenciones acordadas por una Autoridad Judicial y no cabe duda de ello puesto que el propio precepto dice que en el plazo de 72 horas deberá ponerse el detenido a disposición judicial o en libertad. La detención judicial, por tanto, cuenta con un plazo máximo de 72 horas previsto legalmente en el Art. 497 LECri. en aplicación de la remisión a la Ley prevista en el Art. 17.1 C.E. y no el constitucionalizado en el Art. 17.2 C.E.

Se distinguen por tanto, dos situaciones:

a) Detención practicada por un particular –en los supuestos permitidos por la Ley– o por un Agente de Policía. En estos casos la Autoridad Judicial tendrá un plazo de 72 horas a contar desde que le haya sido entregado para decidir sobre su situación (tendrá que elevar esa detención a prisión preventiva o dejarla sin efecto, decretando la libertad con o sin cargos) Tal circunstancia se deriva de lo previsto en el Art. 497.1 LECri.

b) Detención practicada por orden de la Autoridad Judicial. El Juez deberá decidir sobre la situación del mismo (es decir, dejarle en libertad o acordar su ingreso en prisión como preventivo) en idéntico plazo, esto es, en 72 horas pero dicho plazo no se ha de contar desde que el detenido haya sido entregado, sino desde que se realice materialmente la detención. Así se desprende del Art. 497.2 LECri.

Por lo cual, y como dice textualmente la referida Sentencia: “(…) desde la perspectiva del Art. 17.1 C.E., el plazo de 72 horas a que, por remisión, se refiere el párrafo segundo del Art. 497 LECri. en los supuestos de detenciónacordada por Autoridad Judicial, debe computarse desde que se verifica laejecución material de la decisión de detención”.

Artículo 498

Si el detenido, en virtud de lo dispuesto en el núm. 6º y primer caso del 7º art. 490 y 2º y 3º art. 492, hubiese sido entregado a un Juez distinto del Juez o Tribunal que conozca de la causa, extenderá el primero una diligencia expresiva de la persona que hubiere hecho la detención, de su domicilio y demás circunstancias bastantes para buscarla e identificarla, de los motivosque ésta manifestase haber tenido para la detención, y del nombre, apellido y circunstancias del detenido.

Esta diligencia será firmada por el Juez, el Secretario, la persona quehubiese ejecutado la detención y las demás concurrentes. Por el que no lo hiciere firmarán dos testigos.

Inmediatamente después serán remitidas estas diligencias a la persona del detenido a disposición del Juez o Tribunal que conociese de la causa.

Derecho PenitenciarioTema III

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RECTIFICACIÓN Y CONSERVA-CIÓN DE LOS

DATOS(Art. 9 R.P.)

DATOS PENITENCIA-

RIOS ESPECIALMEN-

TE PROTEGIDOS(Art. 8 R.P.)

2. Cuando se soliciten de la Administración Penitenciaria este tipo de datos especialmente protegidos por medio de representante del recluso, deberá exigirse, en todo caso, poder especial y bastante otorgado por el mismo en el que conste expresamente su consentimiento para que su representante pueda tener acceso a dichos datos personales del recluso.

1. Los reclusos podrán solicitar de la Administración Penitenciaria la rectificación de sus datos de carácter personal contenidos enlos ficheros informáticos penitenciarios que resulten inexactos oincompletos. (La rectificación de datos a que se refiere se efectuaráconforme a la legislación vigente en el plazo máximo de diez días). De la rectificación efectuada se informará al interesado en el plazomáximo de dos meses desde su solicitud, así como al cesionario o cesionarios, en el supuesto de que los datos incorrectos hubiesen sido objeto de cesión previa.

2. Los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios no serán cancelados cuando,ponderados los intereses en presencia, concurran razones de interés público, de seguridad y de protección de los derechos y libertades de terceros, así como cuando posean un valor intrínseco de carácter histórico y estadístico a efectos de investigación.

3.2. BREVE REFERENCIA AL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL “VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO”

Regulado por ORDEN INT/1202/2011, de 4 de Mayo, tiene como finalidad mejorar la eficaciaen la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género; facilitar el seguimiento de las circunstancias de riesgo que concurren en ellas; alertar de su evolución, permitiendo que se adopten las medidas de protección adecuadas; y prevenir el riesgo de nuevas agresiones.

Sus usos previstos son la protección a las víctimas, prevención de infracciones penales relacionadas con la violencia doméstica y de género y tratamiento penitenciario a los agresores. Asimismo perseguirá como aspecto complementario fines estadísticos y asistenciales.

Las Administraciones Penitenciarias, a través de los Directores de los Centros Penitenciarios o de los Centros de Inserción Social, podrán acceder a la información relativa a los quebrantamientos de condena, medidas de seguridad o medidas cautelares que se produzcan durante los permisos penitenciarios o durante la situación de libertad condicional de los internos que se encuentren sujetos a medidas judiciales de alejamiento o prohibición de comunicación con la víctima de violencia doméstica o de género. Así como los hechos en los que puedan estar involucrados los condenados a medidas alternativas tales como Trabajo en Beneficio de la Comunidad, Medidas de Seguridad privativas o no de libertad, Suspensiones de condena, Sustituciones de condena y Localización Permanente.

El órgano responsable de dicho Fichero será la Secretaría de Estado de Seguridad así como también ante quien podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

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Derecho PenitenciarioTema III

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3.3. BREVE REFERENCIA AL FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS SISTEMA INFORMÁTICO SOCIAL PENITENCIARIO (SISPE)

Regulado por Orden 1202/2011, de 4 de Mayo, tiene como finalidad mejorar la gestión social penitenciaria mediante la implantación del uso de nuevas tecnologías en los sistemas y protocolos de asistencia social, tanto interna como externa, de todos los Centros Penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, Centros de Inserción Social y Servicios Sociales Penitenciarios.

Sus usos previstos son:

- Intervención Social de internos y penados a pena y/o medidas alternativas y diagnóstico social.

- Manejo de información de carácter personal y penal, que se describe a continuación, sobre los internos dependientes de la Administración Penitenciaria, internos en los Centros de Inserción social y/o condenados a penas y/o medidas alternativas a la prisión, dependientes de los Servicios Sociales Penitenciarios.

- Situación de Salud y datos sobre el consumo de drogas, datos del Sistema Sanitario General y datos sobre minusvalías, discapacidades y HIVS.

- Situación Profesional, estudios realizados, formación específica y nivel de estudiosalcanzados.

- Situación Ambiental General, datos de la vivienda, entorno social y Grupos de relaciones.- Nivel de instrucción o estudios.- Situación Familiar, dinámica Familiar.- Situación Ambiental –Si el individuo está institucionalizado o no.- Tipo de Centro en el que está institucionalizado en el caso de que así haya sido tipo de

acogida, datos de Internamiento y otros datos psiquiátricos.- Conseguir mayor eficacia y eficiencia en la ejecución de las condenas a penas y/o

medidas alternativas a la prisión y los liberados condicionales y mayor transparencia en la gestión.

- Conseguir un mejor control de la ejecución de penas y medidas alternativas y del seguimiento de la libertades condicionales, permitiendo una gestión administrativa más ágil y eficaz.

- Mejorar la consecución de los datos estadísticos referidos a la ejecución penitenciaria, a los recursos utilizados y a la eficacia de los mismos.

- Emisión de Informes, Certificaciones y Acreditaciones relacionadas con el ejercicio depotestades jurídico-publicas.

- Envío de comunicaciones, en el ámbito nacional e internacional, vinculadas con el ejercicio de potestades de Derecho Público.

- Relación de datos entre el SIP y este nuevo Sistema de Información.- Relación de datos entre la aplicación del Sistema de Seguimiento Integral de Violencia de

Género y Doméstica, de la Secretaría de Estado de Seguridad y este nuevo Sistema de Información.

- Fines científicos históricos y estadísticos.- El ejercicio de cualquier otra potestad de Derecho Público.

El órgano responsable de dicho Fichero será la S.G.I.P., así como también ante quien podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Derecho PenitenciarioTema XVII

10IGNACIO G. CH./OPOMANIATelf.: 606.658.855 - www.ignaciogch.com

b) Un Psicólogo.c) Un Pedagogo.d) Un Sociólogo.e) Un Médico.f) Un Ayudante Técnico Sanitario/ D.U.E.g) Un Profesor de la Unidad Docente. Derogado el apartado g) del Art. 274 R.P. por R.D.

1203/1999, de 9 de Julio (BOE 21/07/99).h) Un Maestro o Encargado de Taller. i) Un Educador.j) Un Trabajador Social.k) Un Monitor Sociocultural o Deportivo.l) Un Encargado de Departamento.

El Equipo Técnico ejercerá las funciones siguientes:

1. Ejecutar los programas de tratamiento o los modelos individualizados de intervención penitenciarios que se establezcan para cada interno por la Junta de Tratamiento.

2. El conocimiento directo de los problemas y de las demandas que formulen los internos.3. Proponer a la Junta de Tratamiento la adopción de las medidas necesarias para superar las

carencias que presenten los internos.4. Atender las peticiones y quejas que formulen los internos respecto de su clasificación,

tratamiento o programa de intervención.5. Evaluar los objetivos alcanzados en la ejecución de los programas de tratamiento o de los

modelos de intervención penitenciarios e informar de los resultados de la evaluación a la Junta de Tratamiento.

6. Ejecutar cuantas acciones concretas les encomiende la Junta de Tratamiento o el Director del Centro.

7. Cuando existan en el Centro Penitenciario Talleres o Escuelas de Formación Profesional, realizar las tareas de orientación y selección profesional, el asesoramiento pedagógico o psicológico de la formación profesional, así como procurar, mediante las técnicas adecuadas, la integración personal y colectiva de los internos en el trabajo y en la orientación laboral.

8. Ejercer las demás competencias que le atribuye el Reglamento y sus normas de desarrollo.

Equipo Técnico de Régimen Cerrado

En todos los Centros con Módulos o Departamentos de Régimen Cerrado, se constituirá por parte del Consejo de Dirección, un Equipo Técnico específico de atención a estos internos, con las siguientes características:

• Especializado y permanente, por lo menos dos años de continuidad de sus miembros.• Compuesto obligatoriamente por un Psicólogo, un Jurista, un Médico, un Educador,

un Trabajador Social y un representante del Área de Vigilancia (que podrá ser rotatorio entre los Funcionarios destinados en el Departamento, que tengan contacto directo con los internos del mismo), sin perjuicio de que puedan estar representados también otros profesionales (Maestros, Monitores, etc.).

Con el propósito de que la información sea lo más rigurosa posible y la intercomunicación plena, será obligatoria la presencia en la Juntas de Tratamiento en las que se vayan a tratar las revisiones de modalidad o grado de estos internos, del Funcionario de Vigilancia designado, que asistirá con voz, pero sin voto.

Cada vez que a un interno en régimen cerrado se le revise la modalidad o el grado, se emitirá informe médico y psicológico a la Junta de Tratamiento, donde se refleje si en ese momento padece patología psicofísica.