Actualizacion Al3 de Noviembre de 2013

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    SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DEDATOS AL 03 DENOVIEMBRE DE 2013

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    AL FILO DE LA CORNISA

    Lo mejor que le pudo haber pasado durante los ltimos siete aos aJos Mara Bakovic fue morirse de un infarto al corazn, luego de

    una de tantas audiencias judiciales interminables e insufribles, tan ala boliviana.

    Los mdicos, jueces y fiscales que, cumpliendo fielmente lasinstrucciones de autoridades supremas y muy superiores, obligarona su comparecencia en un Juzgado de la ciudad de La Paz, sinconsiderar su edad y su estado de salud, apenas pueden calificarsecomo vulgares asesinos, parte del equipo de verdugos, ejecutoresde penas y sentencias inhumanas que hoy son corrientes en

    Bolivia.

    Ya no interesa si Bakovic, fue culpable o inocente, si fue buena omala persona, lo evidente es que nadie merece algo igual o peorque la ms vil muerte civil, el tener que afrontar durante ms desiete aos ms de setenta y seis procesos simultneamente y endiferentes lugares del extenso territorio nacional, a los cuales leobligaban a trasladarse prcticamente todas las semanas.

    Ms all de principios constitucionales o normas procesales, locierto es que es inhumano, imposible e inconcebible que alguienpueda ser sometido a tal cantidad de procesos simultneamente, estan inconcebible que no existe ni siquiera alguna norma o previsinlegal que se haya atrevido a regular, permitir o prohibir semejanteaberracin.

    Los casos bakonianos en Bolivia son miles y con mltiplesvariantes, pero hay muchos responsables para que casos denaturaleza cruelmente inhumana se produzcan y consumen sin

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    mayores consecuencias y sin que finalmente nadie sea sancionadoo acusado.

    Las aberraciones fueron conocidas por todos, desde gobernantes

    en todos su niveles, jueces, fiscales, opositores, amigos yenemigos, medios de comunicacin, periodistas, analistas yopinlogos, funcionarios nacionales e internacionales de derechoshumanaos, supieron, toleraron y callaron todo el tiempo, tal vezcon un disfrute cnico y sdico, de ese tipo de morbo con el que sedisfrutan las desgracias del que est cado e indefenso, de eserbol cado del que todos quieren hacer lea. Es probable que elloshayan sido ms culpables que los eventuales verdugos fsicos.

    Aunque ya casi nada puede sorprender en crueldad y cinismo deautoridades dispuestas a todo con tal se aferrarse a un poder queles proporciona fortuna y riquezas incalculables, es imposiblepermanecer callado cuando vemos en vivo y en directo que treinta ycuatro internos y un beb de un ao murieron calcinados en elpenal de Palmasola, ms de sesenta quedaron gravemente heridos,en un sistema penitenciario en el que el noventa por ciento de losdetenidos preventivamente durante aos no tienen ni tendrnsentencia, presos que cohabitan en hacinamiento total con miles de

    nios de toda edad.Las autoridades directamente responsables y que ocasionantragedias humanas ya ni se ruborizan, permanecen en sus cargoscomo si nada, en realidad con ms poder y prepotencia que antes ya la espera de condecoraciones y compensaciones por susinvalorables servicios hacia el terrorismo de Estado.

    No pasa nada si alguien viola una nia de siete meses, o si unpadre embaraza a su hija de doce aos.

    Tampoco nada sucede si un Asamblesta nacional violaba a su hijade 8 aos durante cuatro aos mientras simultneamente ejerca ladiputacin, naturalmente por el Partido de gobierno, que una vezmisteriosamente fugado y apenas se olvide el incidente, seguro queser designado como embajador en Naciones Unidas o en algunaembajada revolucionaria, posiblemente acompaando aldesaparecido mayor Clavijo.

    En la actual coyuntura, como diran nuestros ilustres polticos, dospolicas, un mdico y un militar murieron supuestamente

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    emboscados por elementos posiblemente extranjeros, vinculados alnarcotrfico, que adems flagelaron y torturaron a otros miembrosdel grupo de erradicacin de coca que, por lo que el gobierno dio aentender, ingresaron a la poblacin de Apolo solo con gases

    lacrimgenos, algn machete y aspiradoras y fueron recibidos a tirolimpio por tropas de mercenarios armados con viejos fusiles musery escopetas de cacera.

    Es inslito, pero, al parecer, los terroristas y mercenariosprofesionales se encuentran en total decadencia material y fsica,primero en el Hotel Las Amricas se suicidan en calzoncillos y sinachuntarle ni a un foco y luego el gobierno anuncia a supuestosguerrilleros, obviamente extranjeros pues todos los bolivianos son

    pacficos, honestos y trabajadores, los que, armados de viejosfusiles Muser y armas calibre 22, oficiaron de francotiradores dealta precisin para emboscar a tropas de erradicacin de cocainusual y extraamente desarmadas.

    Extraos casos de narcoterroristas que provocan la detencin demedia poblacin de civiles y una contraofensiva de tropasgubernamentales, con el lucimiento de gran despliegue dearmamento y logstica de ltima degeneracin.

    Ms bien que dicen que fue la primera vez en la historia que estetipo de tropas ingresaba en una zona desconocida como la de

    Apolo, desarmados, sin informacin ni trabajo de inteligencia y paraerradicar unas cuantas plantitas de coca, de las tantas que estnsembradas hasta en los jardines tropicales de los ministros.

    Hay cosas que tienen demasiado olor a trampa.

    El tema de la coca y de la cocana no es un problema interno desalud pblica, es el eje sobre el cual gira la economa informal,seguro es el motor de activacin real del consumos, derivado ya enescandaloso consumismo y en la generacin de enormes recursosque inevitablemente contribuyen al crecimiento del PIB, paraconformar, junto a las parasitarias fuerzas armadas, los verdaderosy reales sustentos polticos del gobierno y de su economa.

    Una coca que nunca fue ni debi ser elevada a la categora desagrada, que ms bien fue la herramienta para la explotacin

    inhumana de los trabajadores mineros desde la Colonia, segn laLey 1008 es legal hasta doce mil hectreas, actualmente se

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    produce en veintisiete mil hectreas y el gobierno ya planifica elevarel margen legal hasta veinte mil.

    Desde hace tres aos se encuentra, guardado bajo siete llaves, el

    estudio financiado por la Comunidad Europea para establecer losreales niveles de consumo considerados tradicionales que, siendogenerosos, probablemente no lleguen a las seis mil hectreas,mientras que el noventa y cuatro por ciento de la coca producida enel Chapare es ilegal porque no sirve para el acullico y porque secomercializa clandestinamente, fuera de los mercados legales y sudestino no puede ser otro que el narcotrfico.

    La cosa resulta ms incomprensible an si se sabe oficialmente que

    el cincuenta por ciento de la coca supuestamente legal produce unmovimiento anual de trescientos cincuenta millones de dlares, sinconsiderar su efecto multiplicador, por lo que, el cincuenta porciento de la coca restante producida, la ilegal, por lo menos tendrque generar ms de mil millones de dlares anuales, sin considerarlos productos y resultados de la fabricacin y comercializacin decocana.

    En la vida cotidiana es muy fcil percibir que los usos tradicionales

    de la coca, particularmente el masticado o acullico, cada da esmenos practicado y que, ms all de las historietas de ancestros ysagrados usos tradicionales, la coca no reemplaza a ningnalimento bsico ni nadie sufrir dao alguno si se deja de producir yconsumir marginalmente, sera casi como si los gringos dejaran demasticar chicle.

    Ms all de los escandaletes mediticos del momento, estossucesos no solo que ya no conmueven ni parecen afectar a nadiems que a los directos involucrados, sino que adems se losconsidera como hechos aislados, reprobables pero casi inevitables,fatalmente producidos por diversas circunstancias y resultantes deun clima creciente de inseguridad pblica que ameritar nuevascumbres, promesas y ofrecimientos y que, al final de finales,resultar siendo culpa y responsabilidad de los propios ciudadanos.

    Para atenuar o disimular la responsabilidad gubernamental, elPresidente no solo se solaza en dictar un nuevo y disparatadoindulto, que evidentemente est dentro de sus atribuciones

    constitucionales, sino que adems lo adorna con unainconstitucional y dictatorial amnista que, un gobernante o

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    soberano, por ms poderoso que sea, slo puede dictarla pordelitos polticos, es decir contra la seguridad del Estado y jamspara perdones judiciales o condonacin de juicios que sonatribuciones exclusivas de jueces y tribunales del rgano Judicial.

    De persistir en este empeo, ya sera mejor prescindir totalmentedel rgano Judicial y de la Fiscala, que sea el Presidente el quedictamine culpabilidades e inocencias, como en los hechos sucedetodos los das.

    El Presidente, ahora ya tambin Juez supremo, no es ni ha sidoprocesado por los delitos comunes producidos antes y duranteoctubre de 2003, todo gracias a una inslita amnista aprobada por

    Carlos Mesa en favor de los sectores revolucionarios y sindicalesque protagonizaron el derrocamiento de Gonzalo Snchez deLozada, mientras que a ste infructuosamente se procura extraditarbajo la acusacin de un delito tan grave e inexistente como es el degenocidio.

    Si bien Evo Morales permanece como Presidente de lasfederaciones de cocaleros, stos como aqul accedieron al podertotal gracias al espritu humanitario de Carlos Mesa y su inslita

    amnista.El espritu dictatorial y fascista que embarga a las hordasgobernantes, una vez ms queda fielmente reflejado en la Ley de

    Armas y Explosivos, con cuyo texto se hubieran relamido de placerHitler o Mussolini, toda la ley est dedicada a proteger la seguridaddel sagrado Estado, todo lo dems es traicin a la patria, sedicin,conspiracin, subversin, terrorismo, separatismo, alzamientoarmado, insurreccin o cosas similares o peores, con un detallepormenorizado que espanta tanto como las penas de treinta aosde prisin sin derecho a indulto, con las que se regodea ellegislador tirnico y dspota.

    Ahora sucede que no importa para nada la vida, la seguridad, elpatrimonio o la libertad de las personas, lo nico que interesa esconsolidar el monopolio del terrorismo de Estado en favor de unasentelequia y, sin bien la ley concede alguna posibilidad de que losciudadanos posean armas para defensa propia o cacera,condiciona a tal extremo esta posesin que lo mejor es ni intentar

    defensa propia alguna, menos con armas o explosivos, elementosque si sern tolerados, permitidos y estimulados en manifestaciones

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    pblicas o en ilegales y violentos bloqueos que nunca sonsancionados, por ms fatales perjuicios que ocasionen.

    Todo aqul que posea armas o explosivos, aparte de militares y

    policas, es potencialmente un delincuente de alta peligrosidad,salvo prueba en contrario.

    En procura de entender algo de las causas reales del zafarranchode delincuencia extrema e inseguridad pblica que se propaga ycrece exponencialmente en la sociedad boliviana, resulta til hurgarun poco en las estructuras polticas, econmicas y sociales quecondicionan las acciones y reacciones de los ciudadanos.

    Hace unos das atrs, el hasta ahora exitoso ministro de Economay Finanzas Pblicas Lus Arce Catacora, a tiempo de ratificar suposicin poltica marxista, desliz algunas de las claves de lo queconstituira, a su juicio, el modelo ntegramente bolivianodesarrollado por bolivianos desde la propia Universidad Mayor deSan Andrs y vaya que dijo cosas ms que esclarecedoras,especialmente para aquellos que no tenamos la capacidad decomprender lo que suceda alrededor nuestro.

    Bolivia est utilizando y aprovechando las herramientas delcapitalismo para la construccin de su socialismo.

    La economa boliviana se basa en tres pilares, la generacin deriqueza externa, la distribucin adecuada de esa riqueza y elimpulso y la activacin del consumo y del mercado interno.

    Tambin sostuvo algo que sospechbamos, pero que ningunaautoridad lo haba dicho con tanta claridad, sinceridad o candidez:Bolivia, histricamente, en la prctica nunca pag su deuda externa,la que no fue cobrada, no fue pagada y, por lo general, siempre fuecondonada, bajo diferentes nombres y programas Y si as fuehistricamente, por qu razn tendra que dejar de serlo en elfuturo.

    Como todos y cualquiera puede comprender, incluso losorganismos financieros internacionales que tienen ocupadaexclusivamente a la Ministra de Planificacin suscribiendo contratosde prstamo a nombre del Estado Plurinacional durante las

    veinticuatro horas del da, llegar el da en que Bolivia alcance altope de su endeudamiento, o bajar el ,precio de exportacin de

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    hidrocarburos o stos comenzarn a escasear incluso para el grandespilfarro interno, y entonces, no pasar nada, se suspenderntemporalmente los crditos incobrables y surgirn mecanismosalternativos para evitar conflictos sociales y polticos mayores.

    Es a partir de estas hiptesis que puede empezar a entenderse laBolivia del proclamado proceso de cambio gubernamental..Es comprensible que la generacin de riqueza externa tengarelacin directa con el aumento sostenido en los precios de lasmaterias primas de exportacin, especialmente hidrocarburos yminerales, pues no se evidenci un mayor crecimiento en lascantidades exportadas y eso explica su incidencia en el Producto

    Interno Bruto.

    Pero la cosa comienza a cambiar sustancialmente si a esageneracin convencional de riqueza externa, va exportacionestradicionales, se le agregan crditos, prstamos y donaciones, queimplican el apalancamiento de los recursos obtenidos por lasexportaciones y, en base a las cuales, se van constituyendoimportantes reservas internacionales que, a su vez, habilitan parauna mayor obtencin de endeudamiento externo e interno.

    Es bajo estas expectativas que el pas empieza a cambiar y avender una imagen de solvencia y estabilidad macroeconmica quele permite ingresar al corazn financiero del capitalismo para emitirbonos soberanos, es decir, el pas vende imagen y los ingenuoscapitalistas la compran, en gran medida como parte de la malaconciencia que acompaa a los colonizadores europeos.

    Como hara cualquier caballero de industria que se respete, lasautoridades se dotan de parafernalia de lujo, aviones, helicpteros,vehculos, hoteles y comitivas dignas de presentarse en el el primermundo y codearse con los ricos y famosos, pues quin tendrainters en tratar con menesterosos que viajan en avionescomerciales o almuerzan comida rpida, mientras hostigan,incomodan y molestan a sus nuevos amigos, socios y no patrones,ricos.

    Nadie en sus cabales querr hacer negocios con yescas desolemnidad.

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    A partir de esta generosa fuente de ingresos, bajo la consigna deque hay que obtener la mayor cantidad de prstamos y donaciones,con la casi certeza de que no quedarn ms que como registroscontables impagables e i cobrables, en un irrelevante futuro, sucede

    que lo que ya abunda es plata y esa plata hay que gastarla en todotipo de proyectos y obras, pues la dignidad y la buena fe del Estadoson cosa de discurso patriotero y pequeo burgus en el que yanadie cree ni confa y de ello estn conscientes o resignados losorganismo internacionales, tal vez hartos de ser los malvados de lapelcula.

    La abundancia del dinero excedente, originado en fuentes noconvencionales y carentes de base productiva interna, ofrece

    grandes posibilidades para la realizacin de obras prebendales confines polticos y el financiamiento del aparato poltico gubernamentalmediante obras de contratacin directa y discrecional, carentes dela ms mnima transparencia y fiscalizacin y que permitenmrgenes amplios de precios y sobreprecios.

    El otro filn del que se obtienen grandes recursos externos paraalimentar la dinmica del consumo y del mercado interno, queaporta con un setenta por ciento al PIB, es la plata negra,

    particularmente la proveniente del narcotrfico y del lavado deactivos, es decir, del crimen organizado, actividades y dineros queprovocan enormes distorsiones en la economa nacional, creandoislas de progreso artificial, modernismo y desarrollo con patrones deconsumismo exacerbado, frivolidad y despilfarro.

    La distribucin de los diversos ingresos generados externamente,mediante impuestos y bonos, as como el efecto multiplicador en laeconoma informal, produce un consumo interno cada vez msdinmico y que crea una sensacin trmica de abundancia deplatas y de estabilidad macroeconmica que adquieren impulso yhasta vida propia.

    Pero los efectos perversos e indeseados de una bonanzaeconmica con races tan artificiales se juntan con otros factoresolvidados o descuidados y van corroyendo las bases sociales deconvivencia hasta provocar niveles alarmantes de insatisfaccinque, aparentemente, no se pueden explicar ni justificar, es como side pronto la piscina se estuviera incendiando.

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    El mundo cambia aceleradamente al ritmo de los grandes adelantostecnolgicos y logros cientficos, la sociedad de la informacin y laglobalizacin arrasan con modelos y cdigos de conducta, losvalores se trastocan radicalmente, fenmenos de los que ningn

    sector o actividad puede sustraerse o marginarse.

    Es as como tambin la mafia y el crimen organizado se fueronacomodando a los nuevos tiempos y adoptaron tecnologassofisticadas, mtodos y tcnicas de organizacin y administracinque les permitiera sobrevivir en el mundo actual.

    Ya durante los ltimos aos del siglo pasado, las diversas mafias,ms all de nacionalidades, regiones o territorios, fueron migrando

    sus estructuras tradicionalmente verticales, organizadas en base afamilias y padrinos, capos o jefes que simbolizaban el podermximo y del que jerrquicamente dependa toda la organizacin,administracin y operacin del crimen organizado.

    En un proceso relativamente rpido, pasaron de una estructuravertical a nuevas y modernas formas de organizacin yadministracin horizontal, en las que las cabezas fuerondesplazadas hacia niveles gerenciales de alta sofisticacin

    tecnolgica y tecnocrtica.Los padrinos pasaron a ser accionistas, directores o gerentes degrandes organizaciones comerciales, el lavado primario de activosresult marginal y las empresas del crimen organizado seincrustaron y mimetizaron como emprendimientos legales y lcitosen mbitos pblicos y privados, hasta obtener el control cada vezmayor de la economa, dentro de un Estado raqutico carente deinstitucionalidad bsica, tradicionalmente ineficiente, burocrtico yplagado de altos niveles de corrupcin y prebendalismo.

    Priorizando totalmente la militancia y la lealtad poltica partidaria, elgobierno se dedic a engrosar un frondoso aparato burocrtico, sinaplicar criterios mnimos de meritocracia incluso para cargosespecializados y de alta complejidad.

    Total, el botn es tan grande que alcanza y es suficiente elentusiasmo y la militancia para desempear cualquier cargo ofuncin, cualquiera puede ser presidente, ministro, director, gerente,

    juez, fiscal, asamblesta y cualquiera puede hablar y hacer cualquiercosa, excepto cuestionar a los Jefes supremos.

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    Con las llamadas nacionalizaciones, el llamado Estado se hareducido a un ensayo de formar sus propias mafias y competir conlas poderosos organizaciones transnacionales.

    Es posible que, tanto en el sector pblico como en el privado, en laprctica, muchos administradores y gerentes de grandesconglomerados industriales y comerciales ni siquiera sospechanque trabajan para organizaciones mafiosas y seguramente notienen relacin directa ni vnculo alguno con los niveles operativosdel crimen organizado, que acta con una estructura celularparecida a la de los partidos polticos de masas.

    Mientras mayor sea la debilidad institucional de una sociedad, serms vulnerable para ser penetrada por las organizaciones mafiosasy, lo que normalmente sucede con los gobiernos que se apoyan enellas pensando ingenuamente que pueden utilizarlas y controlarlas,es que terminan siendo indefectiblemente utilizados y controladospor ellas.

    No hay que ir muy lejos para comprobarlo, basta salir a la calle, acualquier calle de cualquier ciudad, para contemplar el desfile

    inacabable de miles de personajes que ostentan mansiones yvehculos lujosos , con niveles de consumo que no guardan relacinalguna con la realidad, que no podran justificar ingresos lcitos nipara la gasolina que gastan, pero todos ellos son tolerados,respetados y hasta admirados por una sociedad que los consiente yproclama como smbolos de xito y prosperidad.

    Casas de millones de dlares, vehculos de ms de cien mil dlares,una cartera de dos mil dlares, zapatos de quinientos dlares,aunque parezca increble es algo corriente en la Bolivia del cambio.

    Hechos ciertamente descontrolados de violencia y corrupcin comoatracos, violaciones, estafas, narcotrfico, no se corregirn, en .lomnimo, mediante manifestaciones de protesta, huelgas, leyes, mso menos recursos humanos o tecnolgicos y los casos de unGeneral Sanabria, de un Fiscal Sosa, de Palmasola, delhacinamiento carcelario, de la retardacin de justicia y tantasformas de violencia e inseguridad que se conocen diariamente sonapenas seales incipientes de un sistema altamente contaminado y

    penetrado en todos sus niveles por la mafia y el crimen organizado.

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    Un Estado descontrolado, que no garantiza la paz social y laconvivencia pacfica de sus ciudadanos es una entelequia que notiene razn de ser.

    Asociarse con un sistema mafioso es altamente rentable yproductivo a corto plazo, produce estados de opulencia aparente yde abundancia falsa que embriagan a la sociedad para devorarlapor dentro, pero su efecto en el tiempo es tremendamentedevastador para una sociedad que termina desintegrada y errtica.

    Sin embargo, parecera una demasa sostener que Bolivia es unnarco estado y, ms difcil an, que sea un Estado totalmentecontrolado por la mafia organizada.

    Es indudable que mafias vinculadas al trfico de armas, de drogas,de prostitucin y trata de personas, entre las principales, penetran ytienen ms o menos participacin en todos los gobiernos mundiales,pero eso no debe distraer la atencin a los problemas propios. Dehcho, los partidos polticos modernos suelen estar copados porformas de organizacin mafiosas.

    Seguramente nunca se sabr con exactitud la magnitud de la

    penetracin mafiosa en los diversos rganos y niveles de laorganizacin poltica y social del pretendido Estado Plurinacional deBolivia, pero lo cierto es que no se vislumbran posibilidades realespara revertir algo que ya resulta demasiado evidente.

    Nadie tiene por qu alarmarse con desastres apocalpticos, concolapsos sociales o calamidades semejantes, pero que nadietampoco se sorprenda por los resultados de violencia e inseguridadque inexorablemente resultan y se multiplican en sociedadescarentes de conciencia y responsabilidad social, que fomentan,toleran y hasta estimulan los anti valores, las mentiras, lashipocresas y la indiferencia.

    Como en la vida humana, lo peor no es la muerte, poco posible enla sociedad, pero s es muy grave la mala vida, la muerte lenta o lamala calidad de vida.

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    El Centro de EstudiosPOPULI tiene el agrado

    de enviarle suspublicacionesN 157 y 158

    Para leerlos, presione sobre el link de cada uno

    * Asuntos Pblicos N 157Propuestas para Modernizar el

    Sistema Penitenciario en Bolivia

    * Asuntos Pblicos N 158"Libertad Econmica en Bolivia: "LaInstitucionalidad un Asunto anPendiente"

    e-mail:[email protected] web:www.populi.org.bo

    CARTILLA N 122DE NOVEDADES LEGALES

    LEYESNMERO FECHA

    401 18-09-2013 LEY DE CELEBRACIN DE TRATADOS

    402 18-09-2013 Declara Patrimonio Cultural, Histrico y Arquitectnico a laUnidad Educativa Colegio Nacional San Simn de Ayacucho,en La Paz.

    403 18-09-2013 Establece las causales de reversin de los derechos minerosotorgados por Autorizaciones Transitorias Especiales

    404 18-09-2013 Declara de prioridad la recuperacin, conservacin, uso yaprovechamiento sustentable de los bofedales, con el propsitode precautelar los sistemas de vida dependientes

    405 30-09-2013 Aprueba el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploraciny Explotacin de reas Reservadas a favor de YPFB y lasempresas TOTAL E&P BOLIVIE (Sucursal Bolivia) y GPEXPLORACIN Y PRODUCCIN SL (Sucursal Bolivia).

    406 30-09-2013 Autoriza a Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos - YPFB,suscribir el contrato de servicios petroleros con la empresa

    http://app.expressemailmarketing.com/get.link?linkid=5896203&subscriberid=179435489&campaignid=1613607&linkurl=http%3a%2f%2fwww.populi.org.bo%2fimages%2fstories%2feconomico%25202013%2f157-carceles.pdfhttp://app.expressemailmarketing.com/get.link?linkid=5896203&subscriberid=179435489&campaignid=1613607&linkurl=http%3a%2f%2fwww.populi.org.bo%2fimages%2fstories%2feconomico%25202013%2f157-carceles.pdfhttp://app.expressemailmarketing.com/get.link?linkid=5896203&subscriberid=179435489&campaignid=1613607&linkurl=http%3a%2f%2fwww.populi.org.bo%2fimages%2fstories%2feconomico%25202013%2f157-carceles.pdfhttp://app.expressemailmarketing.com/get.link?linkid=5896206&subscriberid=179435489&campaignid=1613607&linkurl=http%3a%2f%2fwww.populi.org.bo%2fimages%2fstories%2feconomico%25202013%2f158-efw2013.pdfhttp://app.expressemailmarketing.com/get.link?linkid=5896206&subscriberid=179435489&campaignid=1613607&linkurl=http%3a%2f%2fwww.populi.org.bo%2fimages%2fstories%2feconomico%25202013%2f158-efw2013.pdfhttp://app.expressemailmarketing.com/get.link?linkid=5896206&subscriberid=179435489&campaignid=1613607&linkurl=http%3a%2f%2fwww.populi.org.bo%2fimages%2fstories%2feconomico%25202013%2f158-efw2013.pdfhttp://app.expressemailmarketing.com/get.link?linkid=5896206&subscriberid=179435489&campaignid=1613607&linkurl=http%3a%2f%2fwww.populi.org.bo%2fimages%2fstories%2feconomico%25202013%2f158-efw2013.pdfmailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]://www.populi.org.bo/http://www.populi.org.bo/http://www.populi.org.bo/http://www.populi.org.bo/mailto:[email protected]://app.expressemailmarketing.com/get.link?linkid=5896206&subscriberid=179435489&campaignid=1613607&linkurl=http%3a%2f%2fwww.populi.org.bo%2fimages%2fstories%2feconomico%25202013%2f158-efw2013.pdfhttp://app.expressemailmarketing.com/get.link?linkid=5896206&subscriberid=179435489&campaignid=1613607&linkurl=http%3a%2f%2fwww.populi.org.bo%2fimages%2fstories%2feconomico%25202013%2f158-efw2013.pdfhttp://app.expressemailmarketing.com/get.link?linkid=5896206&subscriberid=179435489&campaignid=1613607&linkurl=http%3a%2f%2fwww.populi.org.bo%2fimages%2fstories%2feconomico%25202013%2f158-efw2013.pdfhttp://app.expressemailmarketing.com/get.link?linkid=5896206&subscriberid=179435489&campaignid=1613607&linkurl=http%3a%2f%2fwww.populi.org.bo%2fimages%2fstories%2feconomico%25202013%2f158-efw2013.pdfhttp://app.expressemailmarketing.com/get.link?linkid=5896205&subscriberid=179435489&campaignid=1613607&linkurl=http%3a%2f%2fwww.populi.org.bo%2fimages%2fstories%2feconomico%25202013%2f148-salariominimo.pdfhttp://app.expressemailmarketing.com/get.link?linkid=5896203&subscriberid=179435489&campaignid=1613607&linkurl=http%3a%2f%2fwww.populi.org.bo%2fimages%2fstories%2feconomico%25202013%2f157-carceles.pdfhttp://app.expressemailmarketing.com/get.link?linkid=5896203&subscriberid=179435489&campaignid=1613607&linkurl=http%3a%2f%2fwww.populi.org.bo%2fimages%2fstories%2feconomico%25202013%2f157-carceles.pdf
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    PETROBRAS BOLIVIA S.A407 30-09-2013 Autoriza a Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos - YPFB,

    suscribir el contrato de servicios petroleros con la empresaYPFB CHACO S.A.

    408 02.10-2013 Autoriza a Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos - YPFB,

    suscribir el contrato de servicios petroleros con la empresaYPFB CHACO S.A.

    409 02-10-2013 Autoriza a Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos - YPFB,suscribir el contrato de servicios petroleros con la empresaYPFB CHACO S.A.

    410 02-10-2013 Declara de prioridad nacional, la construccin de un nuevoCentro Penitenciario en Cochabamba.

    411 02-10-2013 Declara patrimonio cultural, histrico y arqueolgico a laspinturas rupestres de Rumi Plaza en Cochabamba.

    412 02-10-2013 Declara Patrimonio Cultural Material del Estado Plurinacional deBolivia, al monumento El Cristo Redentor, ubicado en elDepartamento de Santa Cruz, que simboliza la paz, unidad,solidaridad y hospitalidad.

    413 02-10-2013 Declara Patrimonio Natural y Turstico a Espejillos, ubicado enSanta Cruz.

    414 02-10-2013 Declara al Museo de Historia de la Universidad AutnomaGabriel Ren Moreno de Santa Cruz de la Sierra, PatrimonioHistrico Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia.

    415 02-10-2013 Aprueba la enajenacin, a ttulo gratuito, de una fraccin deterreno a favor del Consejo de la Magistratura, destinado a laconstruccin de la Casa Judicial

    416 02-10-2013 Declara Patrimonio Nacional, Cultural y Turstico del EstadoPlurinacional de Bolivia, a las Cabaas del Ro Pira de Santa

    Cruz.417 02-10-2013 Aprueba el Contrato de Prstamo y de Ejecucin, suscrito con laKfW, Frankfurt am Main

    418 02-10-2013 Aprueba el contrato de prstamo suscrito con la CorporacinAndina de Fomento

    419 02-10-2013 Aprueba el contrato de prstamo suscrito con la CorporacinAndina de Fomento.

    420 02-10-2013 Autoriza a Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos - YPFB,suscribir el contrato de servicios petroleros con la empresa BGBOLIVIA CORPORATION (Sucursal Bolivia).

    421 07-10-2013 LEY DE DISTRIBUCIN DE ESCAOS ENTREDEPARTAMENTOS

    422 09-10-2013 Ratifica el con la Repblica Federal de Alemania sobreCooperacin Financiera 2011

    423 16-10-2013 Aprueba la Adhesin al Protocolo de la Convencin Americanade Derechos Humanos Relativo a la Abolicin de la Pena deMuerte

    424 17.10-2013 Declara el 17 de octubre de cada ao Da de la DignidadNacional en reconocimiento y conmemoracin a quienesperdieron la vida entre el 11 y 17 de octubre de 2003 en lallamada guerra del gas

    425 18-10-2013 Aprueba el Contrato de Prstamo suscrito con el BancoInteramericano de DesarrolloBID que indica

    DECRETOS

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    AGUA, al ciudadano Juan Jos Hernando Sosa Soruco, Ministrode Hidrocarburos y Energa, mientras dure la ausencia deltitular.

    1754 07-10-2013 CONSTITUCIN DE EMPRESAS SOCIALES DE CARCTERPRIVADO

    1755 Desgnese MINISTRO INTERINO DE PLANIFICACIN DELDESARROLLO, al ciudadano Juan Ramn Quintana Taborga,Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia de latitular.

    1756 09-10-2013 Modifica el Artculo 5 del Decreto Supremo N 1423, de 5 dediciembre de 2012.

    1757 09-10-2013 Autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras,incrementar la subpartida 46210 Consultora por Producto paraConstrucciones de Bienes Pblicos de Dominio Pblico

    1758 09-10-2013 Modifica el inciso e) del Artculo 42 del Decreto Supremo N24780, de 31 de julio de 1997.

    1759 09-10-2013 Crea la Empresa Pblica QUIPUS y autoriza la asignacin derecursos del Fondo para la Revolucin Industrial Productiva FINPRO.

    1760 09-10-2013 REGLAMENTO A LA LEY DEL EJERCICIO DE LA ABOGACA.1761 09-10-2013 Reglamenta la aplicacin de la Ley N 313, de 6 de diciembre

    de 2012, para las etapas de contratacin y ejecucin de laconstruccin de La Casa Grande del Pueblo

    1762 14-10-2013 Modifica los Artculos 3 y 10 del Decreto Supremo N 0734, de 8de diciembre de 2010.

    1763 14-10-2013 Designa MINISTRA INTERINA DE ECONOMA Y FINANZASPBLICAS, a la ciudadana Nemesia Achacollo Tola, Ministra deDesarrollo Rural y Tierras, mientras dure la ausencia del titular.

    1764 14-10-2013 Designa MINISTRA INTERINA DE JUSTICIA, a la ciudadanaAmanda Dvila Torres, Ministra de Comunicacin, mientrasdure la ausencia de la titular.

    1765 14-10-2013 Designa MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO RURAL YTIERRAS, al ciudadano Lus Alberto Arce Catacora, Ministro deEconoma y Finanzas Pblicas, mientras dure la ausencia de latitular.

    1768 16-10-2013 REGLAMENTO DE LA LEY N 366, DEL LIBRO Y LALECTURA OSCAR ALFARO.

    1769 16-10-2013 Autoriza a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo BID, el Contrato de Prstamo que indica

    1770 16-10-2013 Modifica el Artculo 3 y 4 del Decreto Supremo N 0196, de 8 dejulio de 2009.

    1766 16-10-2013 Se designa MINISTRO INTERINO DE RELACIONESEXTERIORES, al ciudadano Juan Ramn Quintana Taborga,Ministro de la Presidencia, mientras dure la ausencia del titular.

    1767 16-10-2013 Se designa MINISTRO INTERINO DE DEFENSA, al ciudadanoCarlos Gustavo Romero Bonifaz, Ministro de Gobierno, mientrasdure la ausencia del titular.

    1771 17-10-2013 Autoriza al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas asignarrecursos del Tesoro General de la Nacin a favor del Ministeriode Obras Pblicas, Servicios y Vivienda

    1772 23-10-2013 esigna MINISTRO INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES,

    al ciudadano Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Ministro deGobierno, mientras dure la ausencia del titular.

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    1773 23-10-2013 Designa MINISTRO INTERINO DE HIDROCARBUROS YENERGA, al ciudadano Mario Virreira Iporre, Ministro deMinera y Metalurgia, mientras dure la ausencia del titular.

    1774 23-10-2013 Autoriza a la Autoridad de Regulacin y Fiscalizacin deTelecomunicaciones y TransportesATT, incrementar la

    subpartida 25210 Consultoras por Producto1175 24-20-103 Autoriza el pago del incentivo a la productividad para los

    trabajadores de la Empresa Minera Colquiri que alcance hastaun sueldo mensual referencial por ao.

    LEY N 401LEY DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2013

    EVO MORALES AYMA

    PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

    D E C R E T A:

    LEY DE CELEBRACIN DE TRATADOS

    TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO IOBJETO, FINES, MBITO DE APLICACIN Y PRINCIPIOS

    Artculo 1. (OBJETO).La presente Ley tiene por objeto establecer elprocedimiento para la Celebracin de Tratados Internacionales por el Estado Plurinacionalde Bolivia, de conformidad al Artculo 258 de la Constitucin Poltica del Estado.

    Artculo 2. (FINES).Constituyen fines de la presente Ley:

    a. Identificar las atribuciones en la Celebracin de Tratados;

    b. Regular los alcances de los efectos de la Celebracin de Tratados por parte delEstado Plurinacional de Bolivia; y

    c. Establecer lineamientos de coordinacin interinstitucional entre las entidadespblicas responsables de la Celebracin de Tratados.

    Artculo 3. (MBITO DE APLICACIN).

    I. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a los procedimientos para laCelebracin de Tratados en todo el territorio nacional, as como aquellos queinvolucran a embajadas, consulados y otras representaciones internacionales delEstado Plurinacional de Bolivia en el exterior.

    II. Las disposiciones de la presente Ley no aplican a los acuerdos interinstitucionalessuscritos por las entidades territoriales autnomas con uno o varios rganos

    gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, los cualesnecesariamente se definirn en un Acuerdo Marco previamente ratificado

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    conforme al procedimiento establecido en la Constitucin Poltica del Estado.

    Artculo 4. (PRINCIPIOS).

    I. La negociacin, suscripcin y ratificacin de tratados internacionales se regirn

    por:a. Independencia e igualdad entre los Estados, no intervencin en asuntos internos ysolucin pacfica de los conflictos.

    b. Rechazo y condena a toda forma de dictadura, colonialismo, neocolonialismo eimperialismo.

    c. Defensa y promocin de los derechos humanos, econmicos, sociales, culturales yambientales, con repudio a toda forma de racismo y discriminacin.

    d. Respeto a los derechos de los pueblos indgena originario campesinos yafrobolivianos.

    e. Cooperacin y solidaridad entre los Estados y los pueblos.f. Preservacin del patrimonio, capacidad de gestin y regulacin del Estado.

    g. Armona con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibicin de formas deapropiacin privada para el uso y explotacin exclusiva de plantas, animales,microorganismos y cualquier materia viva.

    h. Seguridad y soberana alimentaria para toda la poblacin; prohibicin deimportacin, produccin y comercializacin de organismos genticamentemodificados y elementos txicos que daen la salud y el medio ambiente.

    i. Acceso de toda la poblacin a los servicios bsicos para su bienestar y desarrollo.

    j. Preservacin del derecho de la poblacin al acceso a todos los medicamentos,principalmente los genricos.

    k. Proteccin y preferencias para la produccin boliviana y fomento a lasexportaciones con valor agregado.

    II. Adicionalmente y con carcter referencial, lo dispuesto en la presente Ley seinterpretar por los siguientes principios generales del Derecho Internacional:

    a. Buena Fe.La confianza expresada al cumplimiento de las obligaciones que secontraigan en virtud a la Celebracin de Tratados con otros Estados, OrganismosInternacionales y otros sujetos internacionales, a fin de mantener una razonable

    certidumbre en torno a los compromisos arribados.

    b. Ex consensu advenit vinculum (Del consentimiento de las partes devienen lasobligaciones).El consentimiento de las Partes constituye el elemento central delDerecho de los Tratados. Rige no nicamente en la redaccin primaria del Tratado,en su adopcin, sino en todas y cada una de las manifestaciones que se generan.

    c. Irretroactividad de los Tratados.Los Tratados no aplican a los actos o hechosque hubieran acontecido con anterioridad a su ratificacin o a aquellos que seextinguieron para la fecha de su entrada en vigor, excepto cuando las Partesexpresen su intencin de obligarse con anterioridad y, cuando involucre"situaciones continuas" que se inician antes de la ratificacin del Tratado y an seencuentran bajo su vigencia.

    d. Jus cogens (Ley para los sujetos del Derecho Internacional).Se reputa nulo

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    todo Tratado que a tiempo de su celebracin se oponga con una norma imperativade Derecho Internacional general, aceptada y reconocida por la ComunidadInternacional de Estados como norma que no admite acuerdo en contrario y, queslo puede modificarse por una norma ulterior de Derecho Internacional generalque tenga el mismo carcter, alcance, jerarqua y eficacia.

    e. Pacta sunt servanda (La palabra dada debe cumplirse).Representa un principiouniversalmente aceptado, responde a una necesidad jurdica por cuanto todo elorden internacional y la seguridad jurdica se fundan en lo inmediato en l, ya queimplica que todo Tratado en vigor obliga a las Partes y debe cumplirse por ellas debuena fe.

    f. Publicidad.Los Tratados y Acuerdos Internacionales tiene carcter pblico.

    g. Res inter alios acta (Las convenciones entre las Partes no generan derechosni obligaciones a terceros).Un Tratado no produce efectos a terceros Estados;no crea derechos ni obligaciones para stos.

    h. Reserva.En la celebracin de los Tratados se observa el Secreto Diplomtico y ladebida reserva de las actuaciones realizadas, las cuales preservan el inters delpueblo y del Estado.

    III. Todas las servidoras y los servidores pblicos que intervengan en la negociacin,adopcin, autenticacin del texto, firma y ratificacin de los TratadosInternacionales, se sujetarn a los principios definidos constitucionalmente concarcter obligatorio y bajo responsabilidad por la funcin pblica.

    Artculo 5. (FUENTES PARA LA CELEBRACIN E INTERPRETACIN DELOS TRATADOS).

    I. El Estado Plurinacional de Bolivia, en la Celebracin e Interpretacin de los

    Tratados, observar:

    a. Constitucin Poltica del Estado.

    b. Tratados Internacionales vigentes.c. Decisiones Judiciales.

    II. Cuando se presente un vaco en la presente Ley, tendrn carcter supletorio losprincipios generales del Derecho y otras fuentes del Derecho Internacional.

    CAPTULO IIDEFINICIONES

    Artculo 6. (DEFINICIONES). A los fines de la presente Ley se aplican lassiguientes definiciones:

    a. Adhesin.Acto por el cual el Estado Plurinacional de Bolivia expresa formalmenteen el mbito internacional, su consentimiento en obligarse por un Tratado de cuyanegociacin, adopcin, autenticacin y firma no particip.

    b. Adopcin. La adopcin del texto de un Tratado representa la etapa siguiente a lanegociacin, cuando los Estados y/o sus delegaciones asignadas acuerdan el textodel Tratado, otorgando su aprobacin de forma que ste adquiere efectividad, atravs del consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboracin ydiscusin, o por mayora de dos tercios de los Estados presentes en ConferenciasInternacionales, salvo que estos Estados decidan por igual mayora aplicar una

    regla diferente.

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    c. Autenticacin.Procedimiento por el cual el texto de un Tratado queda establecidocomo autntico y definitivo, mediante firma o rbrica simple o firma ad referndumdel Estado suscribiente.

    d. Declaracin Interpretativa.Pronunciamiento formal del Estado Plurinacional de

    Bolivia, respecto a su entendimiento de una cuestin que figura en una disposicinparticular de un Tratado o de la interpretacin de ella, sin pretender excluir omodificar los efectos jurdicos de un Tratado o de algunas disposiciones de ste.

    e. Estado Contratante.Estado que consinti en obligarse por un Tratado, haya o nocobrado vigor.

    f. Estado Negociador.Estado que particip en la elaboracin y adopcin del textode un Tratado.

    g. Estado Parte.Estado que consinti en obligarse por un Tratado y con respecto alcual el Tratado cobr vigor.

    h. Firma ad Referndum.Acto mediante el cual un Estado expresa suconsentimiento en obligarse por un Tratado, el cual se considerar como definitivosujeto a su posterior aprobacin o ratificacin por las Instancias y Autoridadescompetentes del pas.

    i. Instrumento de Ratificacin.Documento Legal que se emite cuando un Estadopretende ratificar, aceptar, aprobar un Tratado o adherirse a l, segn lo previsto ensu texto.

    j. Instrumento de Adhesin.Documento mediante el cual, el Estado Plurinacionalde Bolivia manifiesta su voluntad de comprometerse a lo acordado en un TratadoInternacional suscrito.

    k. Negociacin. Fase de debate y de intercambio de opiniones del proceso deCelebracin de Tratados que tiene por objeto lograr un acuerdo entre las Partes, afin de determinar las clusulas del Instrumento Internacional correspondiente. Lostratados bilaterales se adoptan por unanimidad y los multilaterales, segn lodispongan los Estados Parte y, a falta de acuerdo, por las dos terceras partespresentes y votantes.

    l. Plenos Poderes.Documento mediante el cual se designa a una o varias personaspara representar al Estado Plurinacional de Bolivia en cualquier acto relativo a laCelebracin de Tratados.

    m. Ratificacin.Acto por el cual la Asamblea Legislativa Plurinacional apruebamediante Ley, la suscripcin del Tratado.

    n. Reserva.Declaracin unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominacin,presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia al firmar, ratificar, aceptar,aprobar un Tratado, o al adherirse a l, con objeto de excluir o modificar laaplicacin de los efectos jurdicos de determinadas disposiciones del Tratado.

    o. Tratado.Acuerdo internacional celebrado por escrito entre sujetos de DerechoInternacional, regido por el Derecho Internacional, que conste en un instrumentonico o en dos o ms instrumentos conexos, creando obligaciones jurdicas ycualquiera que sea su denominacin particular.

    CAPTULO IIITRATADOS FORMALES Y ABREVIADOS

    Artculo 7. (TRATADOS FORMALES).Se define como Tratado Formal aquel

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    instrumento jurdico internacional que requiere ratificacin por el rgano Legislativo.Artculo 8. (MATERIAS).Podrn celebrarse Tratados Formales en las siguientes

    materias:a. Derecho comunitario;

    b. Derechos humanos;c. Cuestiones limtrofes;

    d. Integracin monetaria;

    e. Integracin econmica estructural;

    f. Cesin de competencias institucionales a organismos internacionales osupranacionales, en el marco de los procesos de integracin;

    g. Acuerdos de carcter econmico comercial; y

    h. Otras materias conforme a la Constitucin Poltica del Estado y normativa vigenteaplicable.

    Artculo 9. (PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIN DE TRATADOSFORMALES).

    I. La Celebracin de Tratados ante el rgano Ejecutivo implica las fases denegociacin, adopcin, autenticacin del texto, firma y reserva.

    II. Dicho procedimiento contina ante el rgano Legislativo y comprende laratificacin del Tratado, y en general debe responder a los fines del Estado enfuncin de la soberana y de los intereses del pueblo y la sociedad.

    Artculo 10. (TRATADOS ABREVIADOS).Aquellos Tratados que versan sobrelas competencias exclusivas del rgano Ejecutivo y que por su materia no requieren suratificacin por el rgano Legislativo, cobran vigor a su sola firma.

    Artculo 11. (PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIN DE TRATADOSABREVIADOS).En los Tratados Abreviados, la celebracin comprende nicamente lanegociacin, adopcin y autenticacin del texto, quedando perfeccionados con la firmadefinitiva, que no se halla sujeta a ratificacin, debiendo entenderse su entrada en vigor enla fecha y forma acordada en las clusulas del propio Tratado.

    TTULO IIELABORACIN DE LOS TRATADOS

    CAPTULO IREPRESENTACIN DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIAEN LA CELEBRACIN DE TRATADOS

    Artculo 12. (COMPETENCIA).

    I. En concordancia con lo dispuesto en el Artculo 298 de la Constitucin Poltica delEstado, el nivel central del Estado tiene competencia privativa sobre la polticaexterior, por lo tanto, su legislacin, reglamentacin y ejecucin, no reconocencarcter transferible ni delegable.

    II. La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado tiene la atribucin de participarconjuntamente con la Presidenta o el Presidente del Estado, en la formulacin de

    la poltica exterior, as como, desempear misiones diplomticas.

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    III. La Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores tiene la atribucin de proponer,coordinar y ejecutar la poltica exterior del Estado Plurinacional, as como,suscribir Tratados, Convenios y otros instrumentos jurdicos internacionales, enfuncin a los preceptos de la Constitucin Poltica del Estado Plurinacional,asegurando su registro, custodia, difusin y publicacin.

    Artculo 13. (REPRESENTACIN).En virtud de sus atribuciones y sin necesidadde plenos poderes, representan al Estado Plurinacional de Bolivia:

    a. La Presidenta o el Presidente del Estado y la Ministra o el Ministro de RelacionesExteriores, para cualquier acto de carcter internacional relativo a un Tratado;

    b. Las Jefas y los Jefes de las Misiones Diplomticas y de las Misiones Permanentesante Organismos Internacionales, para la negociacin en coordinacin y previainstruccin del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio involucrado por lamateria, adopcin, autenticacin del texto y firma de un Tratado entre el EstadoPlurinacional de Bolivia y el Estado u Organismo Internacional ante el cual seencuentren acreditados;

    c. Las Jefas y los Jefes de las Misiones Especiales enviados a uno o varios Estadosextranjeros para la negociacin, en coordinacin y previa instruccin del Ministeriode Relaciones Exteriores y el Ministerio involucrado por la materia, adopcin,autenticacin del texto y firma de un Tratado entre el Estado Plurinacional deBolivia y cualquiera de los Estados a los que fuera enviada y acreditadaformalmente la misin; y

    d. Los representantes acreditados ante una conferencia internacional o ante unOrganismo Internacional o uno de sus rganos, para la negociacin, adopcin,autenticacin del texto y firma de un Tratado elaborado en tal conferencia,organismo u rgano.

    Artculo 14. (PLENOS PODERES).I. Corresponde a la Presidenta o al Presidente del Estado otorgar plenos poderes,

    refrendados por la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores, entre otros, a lasMinistras o Ministros del Estado, para la negociacin, adopcin, autenticacin yfirma de un Tratado, as como expresar el consentimiento del Estado Plurinacionalde Bolivia en obligarse por un Tratado o ejecutar cualquier otro acto internacional.

    II. El nombramiento de los representantes del Estado Plurinacional de Bolivia para laejecucin de cualquier acto internacional relativo a un Tratado, tambin compete ala Presidenta o Presidente del Estado, cuyo nombramiento ser refrendado por laMinistra o Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta, en su caso, delMinisterio o Ministerios involucrados, segn la materia.

    Artculo 15. (CONTENIDO DE LOS PLENOS PODERES).

    I. Los plenos poderes otorgados a un representante del Estado Plurinacional deBolivia, expresarn el acto o actos relativos a la celebracin de un Tratado paracuya ejecucin fue autorizado, as como los datos generales del representante,lugar y fecha de conclusin del acto o actos relativos a la celebracin.

    II. Los plenos poderes extendidos para negociar un Tratado, incluyen la facultad deadoptar su texto y autenticarlo.

    III. Los plenos poderes extendidos para la firma de un Tratado, debern sealarexpresamente dicha facultad.

    IV. Las restricciones en la negociacin, adopcin, autenticacin del texto, firma y

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    reserva de un Tratado, deben establecerse expresamente en los plenos poderes.

    Artculo 16. (COMUNICACIN DE ACTOS INTERNACIONALES).Concluida laparticipacin de los representantes del Estado Plurinacional de Bolivia, en el procedimientode celebracin de Tratados, stos debern remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores,

    toda documentacin original de las acciones adoptadas o suscritas o el ejemplarautorizado, a efectos de lo regulado por la presente Ley.

    Artculo 17. (CONFIRMACIN).

    I. El acto relativo a la celebracin de un Tratado Abreviado ejecutado por unservidor pblico que no tenga ni acredite la debida autorizacin para representarcon tal fin al Estado Plurinacional de Bolivia, no surtir efectos jurdicos a menosque sea posteriormente confirmado por la Presidenta o Presidente del EstadoPlurinacional, o la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores.

    II. De no confirmarse el acto, la persona asumir la responsabilidad por la funcinpblica que corresponda.

    III. Los Tratados Formales no se confirman, a cuyo efecto, el Ministerio deRelaciones Exteriores deber realizar las acciones correspondientes en el marcode la normativa vigente y de control.

    CAPTULO IINEGOCIACIN

    Artculo 18. (COMPETENCIAS PARA LA NEGOCIACIN).

    I. La negociacin de los Tratados constituye competencia exclusiva del Ministerio deRelaciones Exteriores, debiendo requerir la participacin y el criterio favorable delministerio o ministerios, conforme a sus atribuciones y la materia que involucre la

    negociacin.

    II. En caso de negociacin de Tratados vinculados al patrimonio, derechos eintereses del Estado Boliviano, se requerir la opinin previa respectiva sobre sucontenido a la Procuradura General del Estado.

    Artculo 19. (ALCANCE DE LA NEGOCIACIN).En el desempeo de susfunciones, los representantes del Estado Plurinacional de Bolivia observarn en lanegociacin de un Tratado, el contenido y alcance de la autorizacin otorgada, debiendoinformar permanentemente el desarrollo de la negociacin a la Misin Diplomtica msprxima, para su reporte inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Artculo 20. (CLUSULAS RELATIVAS A LA SOLUCIN DE

    CONTROVERSIAS).

    I. En la negociacin, suscripcin y ratificacin de Tratados Internacionales primarel Principio de la solucin pacfica de conflictos.

    II. Los Tratados que contengan mecanismos internacionales para la solucin decontroversias legales, en los que sean Parte el Estado Plurinacional de Bolivia yotros Estados, personas fsicas o jurdicas extranjeras u OrganismosInternacionales, debern respetar el principio de reciprocidad internacional;garantizar el debido proceso y la imparcialidad de los rganos de decisin quecorrespondan, as como asumir y adoptar el principio de solucin pacfica de losconflictos.

    III. A tiempo de negociar un Tratado, los mecanismos de solucin de controversiasque involucren al Estado Plurinacional de Bolivia, se sometern a la jurisdiccin, a

    las leyes y a las autoridades bolivianas.

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    IV. La Constitucin Poltica del Estado, los Tratados Internacionales ratificados, lassentencias, laudos arbitrales y dems resoluciones jurisdiccionales derivados dela aplicacin de los mecanismos internacionales para la solucin de controversiaslegales, tendrn eficacia y sern reconocidos, de conformidad a las disposicionesprocesales nacionales que rijan la materia y los Tratados aplicables, observando

    el inters, la seguridad nacional y la soberana del Estado.Artculo 21. (COMERCIO EXTERIOR Y RGIMEN ADUANERO).Conforme

    dispone el Artculo 298, Pargrafo I de la Constitucin Poltica del Estado, constituyencompetencias privativas del nivel central del Estado, el comercio exterior y el rgimenaduanero, de modo que en las negociaciones previas a la Celebracin de Tratados enestas materias, el rgano Ejecutivo debe observar el cumplimiento de las disposicionesrelativas contenidas en la Constitucin Poltica del Estado y las leyes, con nfasis en lafuncin del Estado en la economa, obtenindose conformidad de las autoridades oinstituciones competentes en el rea.

    Artculo 22. (DIPLOMACIA DE LOS PUEBLOS).

    I. La Diplomacia de los Pueblos procura atender, dialogar y trabajar para todos, y nopara algunos sectores privilegiados, priorizar los intereses de la nacin sobre losintereses de cualquier sector, promover y facilitar no slo el relacionamiento entrecancilleras sino tambin entre pueblos, y valorizar el respeto a los DerechosHumanos y principios de la vida por sobre criterios exclusivos de mercado ycapital.

    II. El respeto a la Madre Tierra, el principio de la vida y los Derechos Humanosconstituyen los fundamentos para las relaciones entre los pueblos del mundo consoberana y dignidad.

    Artculo 23. (MEDIO AMBIENTE).Ningn Tratado podr vulnerar la ConstitucinPoltica del Estado, la normativa vigente y los principios consagrados por el DerechoInternacional, en relacin a la soberana permanente de cada pueblo y de cada Estado

    sobre sus riquezas y recursos naturales; as como respecto del medio ambiente y la MadreTierra.

    Artculo 24. (FRONTERAS).En la negociacin y firma de Tratados relativos afronteras, se considerarn las disposiciones de la Constitucin Poltica del Estado y lanormativa especfica respectiva.

    Artculo 25. (INTEGRACIN).En la negociacin y suscripcin de Tratadosrelativos a integracin y de las normas derivadas del Derecho Comunitario, deberobservarse las disposiciones y principios establecidos por la Constitucin Poltica delEstado. Los representantes del Estado Plurinacional de Bolivia ante OrganismosParlamentarios Supraestatales emergentes de los procesos de integracin, se elegirnmediante sufragio universal, debiendo cumplir los requisitos dispuestos en el Tratado

    respectivo y/o los determinados por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

    Artculo 26. (POLTICA MARTIMA).

    I. Se reafirma el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional deBolivia sobre el territorio que le d acceso soberano al Ocano Pacfico y suespacio martimo.

    II. Este primordial objetivo se constituye en una Poltica de Estado permanente, paracuya solucin efectiva el rgano Ejecutivo deber emplear todos los mecanismosde solucin pacfica de controversias establecidos en el Derecho Internacional;adems de recurrir ante instancias y foros multilaterales.

    Artculo 27. (GESTIN Y EJECUCIN DE RECURSOS EXTERNOS DEDONACIN Y CRDITO PBLICO).

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    I. La gestin, negociacin, contratacin, aprobacin y ejecucin de los recursosexternos de donacin y crdito pblico, se regularn conforme a la ConstitucinPoltica del Estado y las normas jurdicas emitidas por el rgano Ejecutivo.

    II. Se excepta de la aplicacin de la presente Ley, los contratos de prstamo que se

    regulan conforme a la Constitucin Poltica del Estado y las normas emitidas porel rgano Ejecutivo.

    CAPTULO IIIADOPCIN, AUTENTICACIN Y FIRMA A RESERVA DE RATIFICACIN

    Artculo 28. (ADOPCIN).Una vez elaborado el texto de un Tratado, elrepresentante del Estado Plurinacional de Bolivia asentir la redaccin, en seal deadopcin del Tratado, autenticar mediante su rbrica impresa en el mismo o su firma en elacta final de la conferencia internacional en la que figure dicho texto.

    Artculo 29. (AUTENTICACIN).

    I. La autenticacin ocurre en los siguientes casos:a. Mediante el procedimiento que se prescriba en el Tratado o que convengan

    los Estados que participaron en su elaboracin.

    b. A falta de procedimiento, mediante firma, firma ad referndum o la rbricaimpresa por los representantes de los Estados en el texto del Tratado o enel acta final de la conferencia en la que figure el texto.

    II. En el caso de la firma sujeta a ratificacin, se debe negociar un Tratado, cuyaobligatoriedad tambin se sujete a su ratificacin.

    III. En el caso de la firma ad referndum, se debe negociar un Tratado, cuyaobligatoriedad se halle pendiente del resultado del referendo a ser sometido el

    texto del Tratado.

    TTULO IIIPERFECCIONAMIENTO DE LOS TRATADOS

    CAPTULO ICONSENTIMIENTO

    Artculo 30. (CONSENTIMIENTO). El consentimiento del Estado Plurinacional deBolivia para obligarse por un Tratado, se manifestar de conformidad al instrumento legalnegociado, a travs del intercambio de notas diplomticas, canje o depsito del instrumentode ratificacin, la aceptacin, la aprobacin o la adhesin, mediante las cuales, se notifiqueformalmente la ratificacin de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y posteriormente se

    emitir el respectivo instrumento de ratificacin.

    Artculo 31. (CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADOMANIFESTADO MEDIANTE LA FIRMA).

    I. El consentimiento del Estado Plurinacional de Bolivia en obligarse por un Tratado,se manifestar mediante la firma de su representante debidamente autorizadopara tal efecto:

    a. Cuando el Tratado disponga que la firma tendr dicho efecto;

    b. Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que lafirma tenga el efecto;

    c. Cuando la intencin del Estado de otorgar dicho efecto a la firma se infiera de los

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    plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociacin;o

    d. Cuando el Tratado, por la materia objeto del mismo, no requiera la ratificacin de laAsamblea Legislativa Plurinacional.

    II. Para los efectos del pargrafo anterior:

    a. La rbrica de un texto equivaldr a la firma del Tratado cuando conste que losEstados negociadores as lo han convenido;

    b. La firma "ad referndum" de un Tratado por un representante debidamenteautorizado para tal acto, equivaldr a la firma definitiva debiendo comunicarformalmente dicha aprobacin al Estado o Estados negociadores, contratantes oPartes. Una vez aprobada por la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores, lafirma ad referndum de un Tratado equivaldr a su firma definitiva.

    Artculo 32. (CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO

    MANIFESTADO MEDIANTE EL CANJE DE INSTRUMENTOS QUE CONSTITUYEN UNTRATADO).El consentimiento del Estado Plurinacional de Bolivia en obligarse por unTratado manifestado mediante canje de instrumentos, se adoptar cuando:

    a. Los instrumentos dispongan que su canje tendr tal efecto; o

    b. Conste de otro modo que los Estados acordaron que el canje de los instrumentostenga tal efecto.

    Artculo 33. (CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADOMANIFESTADO MEDIANTE LA RATIFICACIN).

    I. El consentimiento del Estado Plurinacional de Bolivia en obligarse por un Tratado

    se manifestar mediante la ratificacin:

    a. Cuando el Tratado disponga que dicho consentimiento debe manifestarse medianteel cumplimiento de requisitos constitucionales o legales internos de cada Estado,entendindose que dichos requisitos incluirn su emisin o conste de otro modo;

    b. Cuando el Tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante laratificacin;

    c. Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que seexija la ratificacin;

    d. Cuando el representante del Estado haya firmado el Tratado a reserva de

    ratificacin;

    e. Cuando la intencin del Estado de firmar el Tratado a reserva de ratificacin seinfiera de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante lanegociacin;

    f. Cuando el Tratado disponga exenciones, exclusiones, reducciones o beneficiostributarios.

    II. Todo Tratado ser suscrito antes de someterse a ratificacin ante la AsambleaLegislativa Plurinacional, y posteriormente requerir la emisin del instrumento deratificacin para su canje o envo ante la instancia designada como depositariapara tal efecto.Artculo 34. (CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO

    MANIFESTADO MEDIANTE LA ADHESIN).El consentimiento del Estado Plurinacionalde Bolivia en obligarse por un Tratado de cuya celebracin no particip, se manifestar

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    mediante la adhesin cuando:

    a. El Tratado disponga expresamente que dicho consentimiento puede manifestarsemediante adhesin o conste de otro modo, o se infiera que los Estadosnegociadores acordaron que se puede manifestar mediante la adhesin; y

    b. Cuando todas las partes hayan consentido ulteriormente que el EstadoPlurinacional de Bolivia puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesin.

    Artculo 35. (PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA ADHESIN).

    I. Autorizada la adhesin a un Tratado que afecte a materias de atribucin de laAsamblea Legislativa Plurinacional, el Ministerio de Relaciones Exterioresprocesar el trmite pertinente para la remisin del respectivo Anteproyecto deLey de Ratificacin a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

    II. Ratificado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, el Ministerio de RelacionesExteriores redactar el correspondiente instrumento de adhesin, para su

    suscripcin por la Presidenta o Presidente del Estado y refrendado por la Ministrao Ministro de Relaciones Exteriores.

    III. El Ministerio de Relaciones Exteriores adoptar las medidas pertinentes paraproceder al depsito del instrumento de adhesin al Tratado.

    Artculo 36. (CONTENIDO DEL INSTRUMENTO DE ADHESIN).

    I. El instrumento de adhesin contendr el texto de las reservas o declaracionesformuladas por el Estado Plurinacional de Bolivia, as como tambin, en su caso,las objeciones presentadas a las reservas formuladas por otros Estadoscontratantes.

    II. El instrumento de adhesin a un Tratado que afecte a materias cuya regulacinsea de atribucin de la Asamblea Legislativa Plurinacional, deber consignarexpresamente el cumplimiento de la ratificacin respectiva.

    CAPTULO IIPROCEDIMIENTO DE RATIFICACIN DE LOS TRATADOS

    Artculo 37. (RATIFICACIN).I. Cuando un Tratado, por su materia u objeto, requiera la ratificacin de la

    Asamblea Legislativa Plurinacional, se deber establecer en el texto el requisitode la ratificacin.

    II. En caso que no se estableciera expresamente este requisito en el texto delTratado, a pesar que por su materia u objeto fuera necesario conforme la

    normativa legal y constitucional vigente, se entender que la firma se realiza areserva de ratificacin, debiendo proceder el Ministerio de Relaciones Exterioresen coordinacin con la Entidad Pblica competente en la materia, gestionar sucorrespondiente ratificacin ante la Asamblea Legislativa Plurinacional.

    Artculo 38. (REQUISITOS PARA LA RATIFICACIN).Adems de los requisitosestablecidos legalmente para la formulacin de los Anteproyectos de Ley, en casos deratificacin de Tratados se incluir:

    a. Una copiaautorizada del texto del Tratado, con identificacin del Estado o Estadosnegociadores y de los que se retiraron o dejaron de ser Contratantes o Partes en elmismo, o en su caso, del Organismo u Organismos Internacionales que fuerannegociadores, contratantes o partes;

    b. Cualquier documento anexo al Tratado o complementario del mismo suscrito por

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    los Estados negociadores, as como otros actos internacionales relativos a laaplicacin provisional del Tratado, si se convino por los Estados negociadores queste se aplicar provisionalmente en todo o en parte, antes de su entrada en vigor;

    c. Las reservas que se proponga formular el Estado Plurinacional de Bolivia al ratificar

    un Tratado, as como, en su caso, las formuladas por los dems Estadoscontratantes al firmar el Tratado u obligarse por el mismo; y

    d. La indicacin del lugar y de la fecha de la firma del Tratado, as como de laspersonas que intervinieron como representantes acreditados legalmente por elEstado Plurinacional de Bolivia.

    Artculo 39. (PROCEDIMIENTO).

    I. Si por la materia objeto de un Tratado se requiere su ratificacin, despus defirmado, la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores, gestionar la remisindel respectivo Anteproyecto de Ley de Ratificacin a la Asamblea LegislativaPlurinacional, conforme al procedimiento establecido para el efecto en la norma

    de Organizacin del rgano Ejecutivo.II. Una vez publicada la Ley de Ratificacin respectiva, el Ministerio de Relaciones

    Exteriores extender el correspondiente instrumento de ratificacin suscrito por laPresidenta o el Presidente del Estado y refrendado por la Ministra o el Ministro deRelaciones Exteriores.

    III. El Ministerio de Relaciones Exteriores adoptar las medidas pertinentes paraproceder al canje o al depsito del instrumento de ratificacin del Tratado.

    Artculo 40. (CONTENIDO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACIN).

    I. El instrumento de ratificacin contendr el texto de las reservas o declaraciones

    formuladas por el Estado Plurinacional de Bolivia, as como tambin, en su caso,las objeciones presentadas a las reservas formuladas por otros Estadoscontratantes.

    II. Dicho Instrumento de Ratificacin de un Tratado que afecte a materias cuyaregulacin sea de competencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, deberconsignar expresamente el cumplimiento de la ratificacin previa ante dichorgano.

    Artculo 41. (CONTROL PREVIO DE CONSTITUCIONALIDAD EN LARATIFICACIN DE TRATADOS).El control previo de constitucionalidad en la ratificacinde Tratados Internacionales, se someter al procedimiento establecido por la ConstitucinPoltica del Estado y el Cdigo Procesal Constitucional.

    CAPTULO IIIREFERENDO

    Artculo 42. (REFERENDO POPULAR VINCULANTE PREVIO A LARATIFICACIN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES).

    I. De acuerdo a lo establecido en la Constitucin Poltica del Estado, requerirn deaprobacin mediante referendo popular vinculante previo a su ratificacin, losTratados Internacionales relativos a:

    a. Cuestiones limtrofes,

    b. Integracin monetaria,

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    c. Integracin econmica estructural, y

    d. Cesin de competencias institucionales a Organismos Internacionales osupranacionales en el marco de procesos de integracin.

    II. Si el Tratado Internacional fuera aprobado por referendo, se remitir a laAsamblea Legislativa Plurinacional para su ratificacin mediante Ley, para formarparte del ordenamiento jurdico interno con tal rango.

    III. Si el resultado del referendo popular vinculante fuere negativo, el Ministerio deRelaciones Exteriores podr renegociar o en su caso archivar el TratadoInternacional.

    IV. Los referendos populares vinculantes previos a la ratificacin de un TratadoInternacional, se realizarn cuando sean previstos por la Constitucin Poltica delEstado o solicitados por iniciativa popular o por representantes de la AsambleaLegislativa Plurinacional, los mismos se cubrirn con recursos del Tesoro Generaldel Estado.

    Artculo 43. (REFERENDO POPULAR VINCULANTE PREVIO A LARATIFICACIN SOLICITADO POR INICIATIVA POPULAR O REPRESENTANTES DELA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL).En el caso del referendo popularvinculante solicitado por iniciativa popular o por representantes de la Asamblea LegislativaPlurinacional respecto de cualquier Tratado, se aplicar el procedimiento establecido parael referendo nacional en la Ley del Rgimen Electoral, y de conformidad a lo previsto en elArtculo 259, Pargrafo I de la Constitucin Poltica del Estado.

    Artculo 44. (SUSPENSIN DE PLAZOS PARA LA RATIFICACIN).El anunciode convocatoria a referendo suspender por el plazo que demande los trmites del mismo,el proceso de ratificacin del Tratado, hasta la obtencin de los resultados definitivos.

    Artculo 45. (CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD).Conforme elprocedimiento previsto en la Ley del Rgimen Electoral, el Tribunal ConstitucionalPlurinacional se pronunciar previamente sobre la constitucionalidad del contenido de losTratados sometidos a referendo.

    Artculo 46. (DENUNCIA DE LOS TRATADOS APROBADOS PORREFERENDO).

    I. Los Tratados aprobados por referendo debern someterse a un nuevo referendo,en el caso de pretenderse su denuncia por iniciativa de la Presidenta o Presidentedel Estado.

    II. El trmite respectivo ser de referendo nacional por iniciativa presidencial.

    I. Si la denuncia del Tratado Internacional fuera aprobado por referendo, seremitir a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su ratificacin mediante Ley,para formar parte del ordenamiento jurdico interno con tal rango.

    CAPTULO IVRESERVAS

    Artculo 47. (FORMULACIN DE RESERVAS).I. Los representantes del Estado Plurinacional de Bolivia podrn formular una

    reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un Tratado o deadherirse al mismo, fundndose en los intereses nacionales, salvo que:

    a. La reserva se halle prohibida por el Tratado;

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    b. El Tratado reconozca nicamente determinadas reservas, entre las cuales, nofigure la reserva de que se trate; o

    c. En los casos no previstos en los incisos a) y b), y la reserva resulte incompatiblecon el objeto y el fin del Tratado.

    II. En los casos enumerados precedentemente en el pargrafo anterior, serresponsabilidad de los representantes del Estado Plurinacional de Bolivia definir lapertinencia de celebrar o adherirse al Tratado respectivo.

    Artculo 48. (ACEPTACIN, OBJECIN, RETIRO Y EFECTOS JURDICOS DELAS RESERVAS).El Estado Plurinacional de Bolivia se someter al rgimen deaceptacin, objecin, retiro y efectos jurdicos de las reservas establecido en los mismosTratados que suscriba, velando por su compatibilidad con la soberana, intereses y polticasnacionales.

    Artculo 49. (RETIRO DE LAS RESERVAS Y DE LAS OBJECIONES A LASRESERVAS).

    I. Salvo que un Tratado disponga lo contrario, una reserva podr retirarse encualquier momento por el Estado Plurinacional de Bolivia, a iniciativa de la entidadpblica competente en la materia; sin embargo, al efecto se deber justificarprevia y suficientemente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, la necesidaddel retiro de la reserva.

    II. En caso de objecin a la reserva de otros pases, la entidad competente en lamateria emitir los justificativos y los remitir al Ministerio de RelacionesExteriores, para formular la objecin.

    III. El retiro de las reservas y objeciones a las reservas, debern ser aprobadosmediante Ley, cuando el tratado internacional haya sido ratificado por similar

    instrumento normativo.

    Artculo 50. (PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS RESERVAS).

    I. La reserva, la aceptacin expresa de una reserva y la objecin a una reserva, seformularn por escrito y comunicarn al depositario o a los Estados contratantes ya los dems Estados facultados como partes en el Tratado, por el Ministerio deRelaciones Exteriores.

    II. La reserva que se formule en el momento de la firma de un Tratado querequiera ratificacin, aceptacin o aprobacin, debe confirmarse formalmente por elEstado al manifestar su consentimiento en obligarse a l.

    III. El retiro de una reserva o de una objecin a una reserva debe formularse porescrito.

    CAPTULO VAPLICACIN PROVISIONAL DE LOS TRATADOS Y ENTRADA EN VIGOR

    Artculo 51. (APLICACIN PROVISIONAL).

    I. Excepcionalmente, el rgano Ejecutivo podr cumplir o exigir el cumplimientoprovisional de las obligaciones de un Tratado, aunque no fuera completada ansu ratificacin, la aprobacin, la aceptacin o la adhesin en la esferainternacional, en materias relacionadas a sus competencias legales, medianteDecreto Supremo, sin perjuicio de concluir los procedimientos pendientes de

    ratificacin, aprobacin o aceptacin del Tratado o de la adhesin a l.

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    II. El Estado Plurinacional de Bolivia podr concluir unilateralmente dicha aplicacinprovisional en cualquier momento, a menos que el propio Tratado no lo permita.

    Artculo 52. (ENTRADA EN VIGOR).

    I. Un Tratado cobrar vigor de la manera y en la fecha que en ste disponga o queacuerden los Estados negociadores. Cuando un Tratado no especifica una fechao dispone otra forma, se presume su vigencia cuando todos los Estadosnegociadores consintieron en obligarse.

    II. Conforme lo sealado en el pargrafo anterior, los Tratados pueden entrar envigor cuando:

    a. Cierto nmero de Estados hayan depositado instrumentos de ratificacin,aprobacin, aceptacin o adhesin en poder del depositario;

    b. Cierto porcentaje o categora de Estados depositen instrumentos de ratificacin,aprobacin, aceptacin o adhesin en poder del depositario;

    c. Haya transcurrido el tiempo especificado posterior a que cierto nmero de Estadosdepositaran instrumentos de ratificacin, aprobacin, aceptacin o adhesin enpoder del depositario;

    d. En una fecha determinada.

    III. Una vez que un Tratado cobr vigor, si posteriormente el nmero de Partes seredujera al nmero necesario para la formalizacin de su vigencia, el Tratado semantendr vigente, salvo que su propio texto prevea lo contrario.

    IV. Cuando el Estado Plurinacional de Bolivia suscriba definitivamente o ratifique,acepte o apruebe un Tratado en vigor o se adhiera a l, el Tratado tendr

    vigencia, segn sus disposiciones pertinentes.

    Artculo 53. (ENTRADA EN VIGOR PROVISIONAL).En el caso de Tratados queincluyan en su texto disposiciones para su entrada en vigor provisional, durante el plazoestablecido para que se obtenga el nmero de ratificaciones necesarias, el EstadoPlurinacional de Bolivia podr adherirse a stos planteando su disponibilidad de cumplir lasobligaciones derivadas del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Artculo 51 de lapresente Ley.

    TTULO IVINTERPRETACIN, NULIDAD, ENMIENDA, MODIFICACIN,

    SUSPENSIN Y TERMINACIN DE LOS TRATADOS

    CAPTULO I

    INTERPRETACIN DE LOS TRATADOSY DECLARACIONES INTERPRETATIVAS

    Artculo 54. (INTERPRETACIN).Los Tratados deben interpretarse de buena feconforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los trminos del Tratado, en elcontexto de stos y considerando los trabajos preparatorios del Tratado, las circunstanciasde su celebracin, su texto, anexos, prembulo, objeto y fin.

    Artculo 55. (INTERPRETACIN DE TRATADOS AUTENTICADOS EN DOS OMS IDIOMAS).Cuando un Tratado fuera autenticado en dos o ms idiomas, el texto harigualmente fe en cada idioma, salvo que ste disponga o las Partes convengan que encaso de discrepancia prevalecer alguno de los textos.

    Artculo 56. (DECLARACIONES INTERPRETATIVAS).A fin de armonizar su

    derecho interno con las disposiciones de un Tratado, el Estado Plurinacional de Bolivia, atravs del Ministerio de Relaciones Exteriores, podr formular declaraciones interpretativas,

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    siempre que tales declaraciones o manifestaciones no tengan por objeto excluir o modificarlos efectos jurdicos de sus disposiciones en su aplicacin.

    Artculo 57. (DECLARACIONES FACULTATIVAS Y OBLIGATORIAS).Laformulacin de las declaraciones facultativas y obligatorias por revestir carcter

    jurdicamente vinculante para los declarantes, podrn ser firmadas por la Presidenta o elPresidente del Estado o la Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores o un servidorpblico que cuente con los respectivos plenos poderes, refrendados por el Ministerio deRelaciones Exteriores.

    Artculo 58. (FORMULACIN Y OBJECIN DE LAS DECLARACIONESINTERPRETATIVAS).

    I. El Estado Plurinacional de Bolivia se someter al rgimen de formulacin yobjecin de las declaraciones interpretativas en los Tratados que suscriba velandopor los intereses nacionales.

    II. Las declaraciones interpretativas que no respondan a los intereses del Estado,

    podrn modificarse o retirarse en cualquier momento por el Ministerio deRelaciones Exteriores.

    CAPTULO IINULIDAD DE LOS TRATADOS

    Artculo 59. (DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO RELATIVAS A LACOMPETENCIA PARA CELEBRAR TRATADOS).En el caso que el Estado Plurinacionalde Bolivia identifique y compruebe que sus representantes obligaron por un Tratado al pas,en violacin de la Constitucin Poltica del Estado o la legislacin vigente relativa a lacompetencia para celebrar Tratados, esta circunstancia podr vlidamente alegarse comovicio de su consentimiento, siempre que esta violacin sea manifiesta y afecte a una normade importancia fundamental, sin perjuicio de la responsabilidad personal que derive de

    dicha conducta.

    Artculo 60. (RESTRICCIN ESPECFICA DE LOS PLENOS PODERES PARAMANIFESTAR EL CONSENTIMIENTO DE UN ESTADO).Si los Plenos Poderes de unrepresentante del Estado Plurinacional de Bolivia para manifestar consentimiento enobligarse por un Tratado determinado fueron objeto de una restriccin especfica, lainobservancia de dicha restriccin por tal representante no podr alegarse como vicio delconsentimiento manifestado por l y generar las responsabilidades correspondientes.

    Artculo 61. (ERROR, DOLO, COACCIN Y CORRUPCIN DE SUSREPRESENTANTES).El Estado Plurinacional de Bolivia podr alegar error, dolo, coacciny corrupcin de sus representantes en la suscripcin de Tratados, debiendo comunicar a laotra parte, su terminacin, retiro o suspensin de su aplicacin.

    CAPTULO IIIENMIENDA Y MODIFICACIN DE LOS TRATADOS

    Artculo 62. (ENMIENDA).

    I. El texto de un Tratado puede enmendarse de conformidad con las disposicionesque contenga el propio Tratado.

    II. Si el Tratado no especifica ningn procedimiento de enmienda, el EstadoPlurinacional de Bolivia entiende que las Partes se encuentran facultadas paranegociar un nuevo Tratado o Acuerdo que enmiende el Instrumento internacionalvigente.

    Artculo 63. (PROPUESTA DE ENMIENDAS).

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    I. Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y a las entidadescompetentes, plantear las propuestas de enmiendas necesarias a los Tratados envigor.

    II. El Ministerio de Relaciones Exteriores gestionar la tramitacin de las enmiendaspropuestas conforme a los procedimientos establecidos en los Tratadosrespectivos y en el Derecho Internacional.

    III. La entrada en vigor de la enmienda ocurre en el momento y la forma de entradaen vigor del Tratado que se enmienda.

    IV. El Estado Plurinacional de Bolivia se someter al procedimiento establecido en lapresente Ley para la propuesta, ratificacin, aceptacin y aprobacin de lasenmiendas, segn los Tratados que suscriba velando por sus intereses.

    Artculo 64. (ACUERDOS PARA MODIFICAR TRATADOS MULTILATERALESENTRE ALGUNAS DE LAS PARTES NICAMENTE).

    I. Cuando el Estado Plurinacional de Bolivia forme Parte de un Tratado Multilateral,podr celebrar con una o ms Partes del mismo un Acuerdo que permita sumodificacin nicamente en sus relaciones mutuas, si:

    a. La posibilidad de tal modificacin se halla prevista por el Tratado; o

    b. La modificacin no fuera prohibida por el Tratado, a condicin de que no afecte aldisfrute de los derechos que a las dems Partes correspondan en su virtud, ni alcumplimiento de sus obligaciones; y no se refiera a ninguna disposicin cuyamodificacin sea incompatible con la consecucin efectiva del objeto y del fin delTratado en su conjunto.

    II. Salvo que la posibilidad de tal modificacin fuera prevista por el Tratado, laspartes interesadas debern notificar a las dems su intencin de celebrar elAcuerdo y la modificacin del Tratado que se pretenda.

    CAPTULO IVSUSPENSIN EN LA APLICACIN DE LOS TRATADOS

    Artculo 65. (SUSPENSIN).La aplicacin de un Tratado puede suspenderserespecto a todas las Partes o a una determinada:

    a. Conforme a las disposiciones del Tratado;

    b. Conforme a las disposiciones de la presente Ley; o

    c. En cualquier momento, por consentimiento de las Partes, previa consulta con losdems Estados contratantes.

    Artculo 66. (SUSPENSIN POR ACUERDO ENTRE ALGUNAS DE LASPARTES).

    I. El Estado Plurinacional de Bolivia y otro u otros Estados Partes en un TratadoMultilateral, podrn celebrar un Acuerdo con el objeto de suspender la aplicacinde disposiciones del Tratado, temporalmente y slo en sus relaciones mutuas, si:

    a. La posibilidad de tal suspensin se halla prevista por el Tratado; o

    b. La suspensin no se encuentre prohibida por el Tratado, a condicin de que noafecte al ejercicio de los derechos que a las dems Partes correspondan en virtud

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    del Tratado ni el cumplimiento de sus obligaciones; y no sea incompatible con elobjeto y el fin del Tratado.

    II. Salvo en el caso previsto en el inciso a) del Pargrafo I, si el Tratado dispone locontrario, las partes interesadas debern notificar a las dems su intencin de

    celebrar el acuerdo y las disposiciones del Tratado, cuya aplicacin se proponensuspender.Artculo 67. (OTRAS CAUSAS PARA LA TERMINACIN O SUSPENSIN).

    I. Se considera que un Tratado concluy si todas las Partes que lo integran celebranposteriormente un Tratado sobre la misma materia. Se considera que la aplicacindel Tratado anterior qued nicamente suspendida si se infiere del Tratadocelebrado con posterioridad o consta de otro modo que tal fue la intencin de lasPartes.

    Una violacin grave de un Tratado, por una de las Partes, faculta al EstadoPlurinacional de Bolivia para alegar la violacin del mismo, como causa paraconcluirlo o para suspender su aplicacin total o parcialmente.

    II. El Estado Plurinacional de Bolivia podr alegar la imposibilidad de cumplir unTratado como causa, para su terminacin o retirarse de l si esta imposibilidadresulta de la desapa