17
Actualización 1/8//2015 TEXTOS PENITENCIARIOS POR JAVIER ARMENTA Página 1 de 17 NOTA.- Se significa que las actualizaciones siempre se realizan sobre los temarios constantemente actualizados. Los alumnos que dispongan del temario en versiones anteriores deberán igualmente incorporar las modificaciones, lo que no deberá causar ningún problema. Tan sólo podrá no coincidir el número de página. ACTUALIZACIÓN TOMO I TEMA REFERENCIA ACTUALIZACION/MODIFICACION/ERRATA 2 Pág. 2 Pág. 3 Pág. 4 Pág. 6 Con motivo de la publicación de la LO 7/2015, de 21 de julio, el párrafo décimo del subepígrafe 1.1. ORGANIZACIÓN JUDICIAL , queda redactado como sigue: Respecto a la organización de la demarcación judicial, la LOPJ establece, en su art. 35 (modificado por LO 7/2015, de 21 de julio), que la demarcación judicial determinará la circunscripción territorial de los órganos judiciales y se establecerá por ley o, en los casos expresamente contemplados en la LOPJ, por real decreto (art. 35.1 LOPJ, modificado por LO 7/2015, de 21 de julio). Las CCAA remitirán al Gobierno, a solicitud de éste, una propuesta de demarcación judicial en la que fijarán los partidos judiciales (art. 35.2 LOPJ). El Ministerio de Justicia, vistas las propuestas de las CCAA, redactará la correspondiente disposición normativa, que será informada por el CGPJ en el plazo de 2 meses (art. 35.3 LOPJ). Emitidos los precitados informes, el Gobierno procederá a la tramitación del oportuno proyecto normativo (art. 35.4 LOPJ). La demarcación judicial será revisada cada 5 años o antes si las circunstancias lo aconsejan, mediante ley elaborada conforme al procedimiento anteriormente establecido (art. 35.5 LOPJ). Las CCAA, previo informe del CGPJ, determinarán, por Ley, la capitalidad de los partidos judiciales (art. 35.6 LOPJ). Con motivo de la publicación de la LO 7/2015, de 21 de julio, el cuadro del subepígrafe 1.2 ACTUACIÓNES JUDICIALES: PRINCIPIOS RECTORES , referente a la Unidad de jurisdicción queda redactado como sigue (el resto no sufre variación): UNIDAD DE JURISDICCIÓN “Es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio,…” (art. 117.5 CE). “Los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los Tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas” (art. 21.1 LOPJ, modificado por LO 7/2015, de 21 de julio). Con motivo de la publicación de la LO 7/2015, de 21 de julio, se añade un último párrafo al subepígrafe DESIGNACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LOS VOCALES del epígrafe 2.1. COMPOSICIÓN: (….) El cómputo de los plazos en los procedimientos de designación de Vocales del CGPJ y de elección del Presidente del TS y del CGPJ, así como del Vicepresidente del TS, se realizará por días hábiles cuando el plazo se señale por días, empezando a computarse desde el día siguiente, y de fecha a fecha cuando se fije en meses o años. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes (art. 567.6 LOPJ, añadido por LO 7/2015, de 21 de julio). Con motivo de la publicación de la LO 7/2015, de 21 de julio, se modifica lo referente al recurso contencioso-administrativo del subepígrafe PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL del epígrafe 2.1. COMPOSICIÓN: Recurso contencioso-administrativo Contra la proclamación definitiva de candidaturas cabrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de 2 días desde la publicación del acuerdo. En el mismo acto de interposición se deberán presentar las alegaciones que se estimen pertinentes, acompañadas de los elementos de prueba oportunos (art. 577.1 LOPJ, modificado por LO 7/2015, de 21 de julio). El conocimiento del citado recurso corresponderá a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, que deberá resolver en el plazo de 3 días desde su interposición (art. 577.2 LOPJ).

Actualizaciones Temario Ayudantes Iipp 2015 -Xxxvii- 1-8-2015 1

Embed Size (px)

DESCRIPTION

prision

Citation preview

Page 1: Actualizaciones Temario Ayudantes Iipp 2015 -Xxxvii- 1-8-2015 1

Actualización 1/8//2015 TEXTOS PENITENCIARIOS POR JAVIER ARMENTA Página 1 de 17

NOTA.- Se significa que las actualizaciones siempre se realizan sobre los temarios constantemente actualizados. Los alumnos que dispongan del temario en versiones anteriores deberán igualmente incorporar las modificaciones, lo que no deberá causar ningún problema. Tan sólo podrá no coincidir el número de página.

ACTUALIZACIÓN

TOMO I

TEMA REFERENCIA ACTUALIZACION/MODIFICACION/ERRATA

2 Pág. 2

Pág. 3

Pág. 4

Pág. 6

Con motivo de la publicación de la LO 7/2015, de 21 de julio, el párrafo décimo del subepígrafe 1.1. ORGANIZACIÓN JUDICIAL, queda redactado como sigue: Respecto a la organización de la demarcación judicial, la LOPJ establece, en su art. 35

(modificado por LO 7/2015, de 21 de julio), que la demarcación judicial determinará la circunscripción territorial de los órganos judiciales y se establecerá por ley o, en los casos expresamente contemplados en la LOPJ, por real decreto (art. 35.1 LOPJ, modificado por LO 7/2015, de 21 de julio). Las CCAA remitirán al Gobierno, a solicitud de éste, una propuesta de demarcación judicial en la que fijarán los partidos judiciales (art. 35.2 LOPJ). El Ministerio de Justicia, vistas las propuestas de las CCAA, redactará la correspondiente disposición normativa, que será informada por el CGPJ en el plazo de 2 meses (art. 35.3 LOPJ). Emitidos los precitados informes, el Gobierno procederá a la tramitación del oportuno proyecto normativo (art. 35.4 LOPJ). La demarcación judicial será revisada cada 5 años o antes si las circunstancias lo aconsejan, mediante ley elaborada conforme al procedimiento anteriormente establecido (art. 35.5 LOPJ). Las CCAA, previo informe del CGPJ, determinarán, por Ley, la capitalidad de los partidos judiciales (art. 35.6 LOPJ).

Con motivo de la publicación de la LO 7/2015, de 21 de julio, el cuadro del subepígrafe 1.2 ACTUACIÓNES JUDICIALES: PRINCIPIOS RECTORES, referente a la Unidad de jurisdicción queda redactado como sigue (el resto no sufre variación):

UNIDAD DE JURISDICCIÓN

“Es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio,…” (art. 117.5 CE).

“Los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los Tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas” (art. 21.1 LOPJ, modificado por LO 7/2015, de 21 de julio).

Con motivo de la publicación de la LO 7/2015, de 21 de julio, se añade un último párrafo al subepígrafe DESIGNACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LOS VOCALES del epígrafe 2.1. COMPOSICIÓN: (….) El cómputo de los plazos en los procedimientos de designación de Vocales del CGPJ y de

elección del Presidente del TS y del CGPJ, así como del Vicepresidente del TS, se realizará por días hábiles cuando el plazo se señale por días, empezando a computarse desde el día siguiente, y de fecha a fecha cuando se fije en meses o años. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes (art. 567.6 LOPJ, añadido por LO 7/2015, de 21 de julio).

Con motivo de la publicación de la LO 7/2015, de 21 de julio, se modifica lo referente al recurso contencioso-administrativo del subepígrafe PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE VOCALES DE ORIGEN JUDICIAL del epígrafe 2.1. COMPOSICIÓN: Recurso contencioso-administrativo • Contra la proclamación definitiva de candidaturas cabrá interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de 2 días desde la publicación del acuerdo. En el mismo acto de interposición se deberán presentar las alegaciones que se estimen pertinentes, acompañadas de los elementos de prueba oportunos (art. 577.1 LOPJ, modificado por LO 7/2015, de 21 de julio). El conocimiento del citado recurso corresponderá a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, que deberá resolver en el plazo de 3 días desde su interposición (art. 577.2 LOPJ).

Page 2: Actualizaciones Temario Ayudantes Iipp 2015 -Xxxvii- 1-8-2015 1

Actualización 1/8//2015 TEXTOS PENITENCIARIOS POR JAVIER ARMENTA Página 2 de 17

Pág. 7

Pág. 10

Págs. 12 y 14

Con motivo de la publicación de la LO 7/2015, de 21 de julio, se intercala un párrafo dentro del epígrafe 2.2. INCOMPATIBILIDADES: (….) Los Vocales tendrán la obligación de asistir, salvo causa justificada, a …. El Presidente, los Vocales y el Secretario General del CGPJ están sujetos al deber de

efectuar una declaración de bienes y derechos y al control y gestión de activos financieros de los que sean titulares en los términos previstos en los arts. 17 y 18 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la AGE, con las adaptaciones que sean precisas a la organización del Consejo que se establecerán en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del mismo (art. 579.5 LOPJ, añadido por LO 7/2015, de 21 de julio).

El ejercicio de la función de Vocal del CGPJ será incompatible con cualquier…. (….) Con motivo de la publicación de la LO 7/2015, de 21 de julio, se modifica lo siguiente dentro del subepígrafe COMPETENCIAS CONSULTIVAS (DE INFORME) del epígrafe 2.3 COMPETENCIAS: Se someterán a informe del CGPJ los anteproyectos de ley y disposiciones generales que

versen sobre las siguientes materias (art. 561.1 LOPJ): (….) El CGPJ emitirá su informe en el plazo improrrogable de 30 días. Si en la orden de

remisión se hiciere constar la urgencia del informe, el plazo será de 15 días. Excepcionalmente el órgano remitente podrá conceder la prórroga del plazo atendiendo a las circunstancias del caso. La duración de la prórroga será de 15 días, salvo en los casos en los que en la orden de remisión se hubiere hecho constar la urgencia del informe, en cuyo caso será de 10 días (art. 561.2 LOPJ, modificado por LO 7/2015, de 21 de julio).

Cuando no hubiera sido emitido informe en los plazos previstos anteriormente, se tendrá por cumplido dicho trámite (art. 561.3 LOPJ, modificado por LO 7/2015, de 21 de julio).

El Gobierno remitirá dicho informe a las Cortes Generales en el caso de tratarse de anteproyectos de ley (art. 561.4 LOPJ).

(….) Con motivo de la publicación de la LO 7/2015, de 21 de julio, dentro del epígrafe 2.4. ESTRUCTURA ORGÁNICA (arts. 585 a 610 LOPJ), lo referente a la COMISIÓN PERMANENTE, COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS y COMISIÓN DE IGUALDAD, se modifica de la siguiente manera:

COMISIÓN PERMANENTE

Sus Vocales serán elegidos…. Estará compuesta por el Presidente del TS y del CGPJ, que la

presidirá, y otros 7 Vocales: 4 de los nombrados por el turno judicial y 3 de los designados por el turno de juristas de reconocida competencia. Con excepción de los miembros de la Comisión Disciplinaria, se procurará, previa propuesta del Presidente, la rotación anual del resto de los Vocales en la composición anual de la Comisión Permanente (art. 601.2, modificado por LO 7/2015, de 21 de julio).

El CGPJ determinará los casos y….

(….) COMISIÓN DE

ASUNTOS ECONÓMICOS

Sus Vocales serán elegidos anualmente…. Está integrada por 3 Vocales y debe actuar con la asistencia de

todos sus componentes (art. 609.2 y 3, modificado por LO 7/2015, de 21 de julio).

Realiza estudios y proyectos de…. COMISIÓN DE

IGUALDAD,

El Pleno del CGPJ elegirá anualmente, de entre sus Vocales, y atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, a sus componentes y designará, entre ellos, a su Presidente (art. 610.1, modificado por LO 7/2015, de 21 de julio).

Estará integrada por 3 Vocales (art. 610.2, modificado por LO 7/2015, de 21 de julio).

Deberá actuar con la asistencia de…. (….)

5 Pág. 20 Con motivo de la publicación de la LO 7/2015, de 21 de julio, se añade la siguiente NOTA en el epígrafe 6.1 denominado INTRODUCCIÓN: NOTA.- Los Jueces y Tribunales españoles aplicarán el derecho de la UE de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del

Page 3: Actualizaciones Temario Ayudantes Iipp 2015 -Xxxvii- 1-8-2015 1

Actualización 1/8//2015 TEXTOS PENITENCIARIOS POR JAVIER ARMENTA Página 3 de 17

Tribunal de Justicia de la UE y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes (art. 4 bis LOPJ añadido por LO 7/2015, de 21 de julio).

7

Pág. 37 Con motivo de la entrada en vigor de la Resolución de 22-7-2015 de la SEAP, por la que se modifica la de 28-12-2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE y sus organismos públicos, se modifica el número de horas anuales: 4.10.- JORNADA Y HORARIOS (arts. 37 a 44) (adaptado a las Resoluciones de 28-12-2012, 23-12-2013 y 22-7-2015 de la SEAP) JORNADA (art. 37 III CC.) La duración máxima de la jornada general de trabajo será de 37,5 horas semanales de trabajo

efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1649 horas anuales.

8

Págs. 25 y 26

Pág. 26

Pág. 27

Con motivo de la entrada en vigor de la Resolución de 22-7-2015 de la SEAP, por la que se modifica la de 28-12-2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE y sus organismos públicos, asi como en virtud de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y de la Ley 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional), se modifican las siguientes partes del tema 8: 3.4.5. DERECHO A LA JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y VACACIONES NOTA.- Esta materia se encuentra desarrollada por Resolución de 28-12-2012 de la SEAP (modificada por Resoluciones de 23-12-2013 y 22-7-2015), por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo…. Tales instrucciones son de aplicación a… Respecto a los calendarios laborales, la citada…. Los Delegados del Gobierno en las CCAA aprobarán, anualmente y antes de la fecha indicada, el calendario laboral aplicable a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a las unidades administrativas y servicios periféricos ubicados en dependencias comunes o edificios de servicios múltiples de todo su ámbito territorial, previa comunicación y audiencia a los correspondientes órganos de representación de los empleados públicos. Los Subdelegados del Gobierno aprobarán la jornada de trabajo aplicable a los servicios periféricos de su correspondiente provincia durante las festividades tradicionales de dicho ámbito territorial, las cuales no podrán superar un máximo de 5 días anuales en la misma localidad. De dicha jornada de trabajo se informará a la SEAP a través de Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos para su conocimiento y seguimiento, dentro del mes siguiente a su aprobación. El calendario laboral habrá de respetar, en todo caso: la duración de la jornada general (37,5 horas semanales), sin que pueda menoscabarse el cómputo anual de la misma con ocasión de la jornada intensiva de verano o de festividades locales y nacionales; el horario fijo de presencia de 9,00 a 14,30 horas; el número de fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, que no podrán exceder de lo establecido por la normativa en vigor; el horario de apertura y cierre de los edificios públicos establecidos por el órgano competente y la acomodación del horario a las necesidades del servicio y a las funciones del Centro. Serán remitidos a la SEAP, a través de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos, para su conocimiento y seguimiento, dentro del mes siguiente a su aprobación. JORNADA DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS (art. 47 EBEP) Las Administraciones Públicas establecerán la….. NOTA.- La jornada general de trabajo en el Sector Público se fijó….La Resolución de 28-12-2012 de la SEAP reitera esta misma duración, equivalente a 1649 horas anuales. Además, prevé horarios de jornadas de mañana,…. PERMISOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS (art. 48 EBEP, modificado por RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y LO 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público) (….) • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de

preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo (art. 48.e, modificado por Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia).

Page 4: Actualizaciones Temario Ayudantes Iipp 2015 -Xxxvii- 1-8-2015 1

Actualización 1/8//2015 TEXTOS PENITENCIARIOS POR JAVIER ARMENTA Página 4 de 17

Pág. 28

Pág. 31

Pág. 32

• Por asuntos particulares, 5 días al año (art. 48.k). NOTA.- Los días por asuntos particulares (moscosos) antes eran 6 días, posteriormente fueron 3, más tarde 4 y ahora 5. Este último número de días ha sido establecido por Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que ha modificado el art. 48.k EBEP. Igualmente ha sido recogido en la Resolución de 28-12-2012 (modificada por Resoluciones de 23-12-2012 y 27-7-2015. • Por matrimonio, 15 días. (….) PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL, POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y PARA LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO Y SUS FAMILIARES DIRECTOS (art. 49 EBEP) (….) Se añade un sexto tipo de permiso a los 5 ya existentes:

6. PARA LAS VÍCTIMAS

DEL TERRORISMO

Y FAMILIARES

DIRECTOS (añadido por Ley 9/2015, de 28 de

julio, de Régimen de

Personal de la Policía

Nacional)

Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso. Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto

que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.

(….) VACACIONES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS (art. 50 EBEP, modificado por RDL 20/2012, de 13 de julio) Los funcionarios públicos tendrán derecho a….. A los efectos de lo previsto en….. NOTA.- Desde el 15-7-2012, fecha de la entrada en…. La Resolución de 28-12-2012 de la SEAP, dispone que para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad, accidente, las derivadas del disfrute de los permisos regulados en los artís. 48 y 49 EBEP o de la licencia del art. 72 LFCAE tendrán, en todo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio. Además dispone que, en ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de vacaciones o de…. Los calendarios laborales incorporarán cada….. También la citada Resolución de 28-12-2012 permite aplazar las vacaciones de los empleados públicos que se encuentren de baja al disponer que cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta. Aunque el período de vacaciones no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de riesgo durante el embarazo, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto dentro del mismo año, o en el año natural inmediatamente posterior.

Page 5: Actualizaciones Temario Ayudantes Iipp 2015 -Xxxvii- 1-8-2015 1

Actualización 1/8//2015 TEXTOS PENITENCIARIOS POR JAVIER ARMENTA Página 5 de 17

Asimismo, si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de las mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

9 Pág. 16

Pág. 17

Pág. 43

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, se modifica el art. 79 EBEP, por lo que lo referente a los concursos (dentro del subepígrafe PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA (art. 78 EBEP), integrado en el epígrafe 4.3, queda de la siguiente manera:

PROCEDIMIENTOS REGULACION

CONCURSO (art. 79, modificado

por Ley 9/2015, de 28 de julio, de Régimen

de Personal de la Policía Nacional)

Como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá….

Las Leyes de FP que se dicten en…. En las convocatorias de concursos podrá establecerse una

puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se determine en las mismas para la antigüedad, para quienes tengan la condición de víctima del terrorismo o de amenazados, en los términos fijados en el artículo 35 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, siempre que se acredite que la obtención del puesto sea preciso para la consecución de los fines de protección y asistencia social integral de estas personas.

Para la acreditación de estos extremos, reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la emisión de los correspondientes informes. En todo caso, cuando se trate de garantizar la protección de las víctimas será preciso el informe del Ministerio del Interior.

En el caso de supresión o remoción…. Conforme Instrucciones de 5-6-2007 de la SGAP para la

aplicación del EBEP…. (….) Igualmente, dentro del epígrafe 4.3, entre los subepígrafes MOVILIDAD POR RAZON DE VIOLENCIA DE GENERO (art. 82 EBEP) y ADSCRIPCIÓN POR MOTIVOS DE SALUD O REHABILITACIÓN (arts. 20.1.h Ley 30/84 y 66 bis RD 364/1995), se añade la siguiente movilidad:

MOVILIDAD POR RAZÓN DE VIOLENCIA TERRORISTA (art. 82 bis EBEP, introducido por Ley 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional)

Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, cuando la vacante sea de necesaria cobertura o, en caso contrario, dentro de la CA. Aun así, en tales supuestos la Administración Pública competente estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que el interesado expresamente solicite.

Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso. En todo caso este derecho podrá ser ejercitado en tanto resulte necesario para la protección y

asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.

En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia terrorista se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

(….) Dentro del epígrafe 6.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS, en el subepígrafe EXCEDENCIA (art. 89 EBEP), se añade una nueva excedencia (POR RAZÓN DE VIOLENCIA TERRORISTA) entre la EXCEDENCIA POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO (art. 89 EBEP) y la EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO (art. 15 RD 365/1995):

Page 6: Actualizaciones Temario Ayudantes Iipp 2015 -Xxxvii- 1-8-2015 1

Actualización 1/8//2015 TEXTOS PENITENCIARIOS POR JAVIER ARMENTA Página 6 de 17

MODALIDADES REGULACION

POR RAZÓN DE

VIOLENCIA TERRORISTA (art. 89.6 EBEP, añadido por Ley 9/2015, de 28 de

julio, de Régimen de Personal de la

Policía Nacional)

Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género.

Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.

10 Pág. 71 Dentro del epígrafe 9.2.- REGISTROS OFICIALES, se modifica lo referente a REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO, de la siguiente manera:

MODALIDADES REGULACION

REGISTRO OFICIAL DE

LICITADORES Y EMPRESAS

CLASIFICADAS DEL ESTADO

Art. 326 y 327, éste último modificado

por Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de

segunda oportunidad,

reducción de la carga financiera y otras medidas de

orden social

Dependerá del ME y H, y su llevanza corresponderá a los órganos de apoyo técnico de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y en él se harán constar los datos relativos a la capacidad de los empresarios que hayan sido clasificados por la JCCAE, así como aquéllos otros que hayan solicitado la inscripción de determinados datos (mencionados en el articulo 328.1 a) y d).

Las CCAA podrán crear sus propios Registros Oficiales de licitadores y empresas clasificadas, en los que se inscribirán las condiciones de aptitud de los empresarios que así lo soliciten, que hayan sido clasificados por ellas, o que hayan incurrido en alguna prohibición de contratar cuya declaración.

Los órganos competentes de las CCAA que opten por no llevar su propio Registro independiente de licitadores y empresas clasificadas practicarán en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público las inscripciones de oficio de las prohibiciones de contratar. La práctica de inscripciones en el Registro Oficial por los órganos competentes de las CCAA exigirá la previa suscripción de un convenio a tal efecto con el MH y AP. Tales inscripciones practicadas en el Registro Oficial por las CCAA y las practicadas por los órganos de la JCCAE tendrán, sin distinción alguna, los mismos efectos acreditativos y eficacia plena frente a todos los órganos de contratación del Sector Público.

(….)

12

Pág. 20

Pág. 28

Con motivo de la entrada en vigor de la LO 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se modifican los siguientes subepígrafes (dentro del epígrafe 3.1 denominado DESARROLLO DE LA LO 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE): OBJETO DE LA LEY (art.1) Actuar contra la violencia ….. Establecer medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y

erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia.

La violencia de género comprende todo acto…. (….) MEDIDAS JUDICIALES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LAS VICTIMAS Disposiciones generales (art. 61) • Las medidas de protección y seguridad serán….. • En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, el Juez competente

deberá pronunciarse en todo caso, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del MF o de la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida, sobre la pertinencia de la adopción de las medidas cautelares y de aseguramiento contempladas en este apartado, especialmente sobre las recogidas en los artículos 64, 65 y 66, determinando su plazo y su régimen de cumplimiento y, si procediera. las medidas complementarias a ellas que fueran precisas

Page 7: Actualizaciones Temario Ayudantes Iipp 2015 -Xxxvii- 1-8-2015 1

Actualización 1/8//2015 TEXTOS PENITENCIARIOS POR JAVIER ARMENTA Página 7 de 17

Pág. 29

Pág. 29

Pág. 53

(….) De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores (art. 65) • El Juez podrá suspender para el inculpado por violencia de género el ejercicio de la

patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho respecto de los menores que dependan de él.

• Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en la que se ejercerá la patria potestad y, en su caso, la guarda y custodia, el acogimiento, la tutela, la curatela o la guarda de hecho de lo menores. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.

De la medida de suspensión del régimen de visitas. estancia, relación o comunicación

con los menores (art. 66) • El Juez podrá ordenar la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o

comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él.

• Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.

Dentro del epígrafe 5.2.- CONTENIDO, en el siguiente subepígrafe se añade un último punto: Prestaciones de atención a la dependencia (art.14)

• Podrán tener la naturaleza de…. • Los servicios del Catálogo…. • El beneficiario podrá, excepcionalmente, …. • Las personas en situación de…. • La prioridad en el acceso…. • A los efectos de esta Ley,…. • Las prestaciones económicas establecidas en virtud de la Ley 39/2006 son

inembargables, salvo para el supuesto previsto en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 14.8, añadido por Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia).

NOTA.- El art. 608 LECivil hace referencia a la posibilidad de que el Tribunal fije la cantidad que puede ser embargada en caso de ejecución de sentencia por condena a prestación alimenticia (procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos). (….)

TOMO II

TEMA REFERENCIA ACTUALIZACION/MODIFICACION/ERRATA

1 Pág. 21 Con motivo de la publicación de la LO 7/2015, de 21 de julio, el segundo párrafo del subepígrafe REGLA GENERAL: PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD, dentro del epígrafe 7.2 ÁMBITO ESPACIAL, queda redactado como sigue: (….) Este principio está recogido en las siguientes disposiciones: • LOPJ: los Tribunales españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio

español con arreglo a lo establecido en los Tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas” (art. 21.1, modificado por LO 7/2015, de 21 de julio). En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos cometidas en territorio español o cometido a bordo de buques o aeronaves españolas, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte (art 23.1).

• Código Civil: las leyes penales, de policía y de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español (art. 8).

(….)

Page 8: Actualizaciones Temario Ayudantes Iipp 2015 -Xxxvii- 1-8-2015 1

Actualización 1/8//2015 TEXTOS PENITENCIARIOS POR JAVIER ARMENTA Página 8 de 17

8 Págs. 8 a 10 Dada la importancia de la figura del decomiso y a pesar de que no esté recogida expresamente en el programa e importancia y aplicación en numerosos delitos, hemos considerado conveniente reproducir su regulación. Por tanto, detrás del subepígrafe DECOMISO del epígrafe 1.2. RELATIVOS A DROGAS TOXICAS, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, debemos de introducir la NOTA QUE ENCONTRARÉIS AL FINAL DE ESTE DOCUMENTO.

12 Pág. 15 Dentro del epígrafe 4.3. DESORDENES PÚBLICOS, el artículo 557 bis CP hay que completarlo de la siguiente manera (dentro del subepígrafe TIPOS CUALIFICADOS): 1. Cuando alguno de los partícipes en el delito portare un arma u otro instrumento peligroso,

o exhibiere un arma de fuego simulada. 2. Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las

personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.

3. Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas.

4. Cuando se llevaren a cabo actos de pillaje. 5. Cuando el autor del hecho se prevaliera de su condición de autoridad, agente de ésta o

funcionario público. 6. Cuando se lleven a cabo con ocultación del rostro y así se dificulte la identificación de sus

autores. Estas penas serán impuestas sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los actos concretos de violencia, amenazas o pillaje que se hubieran llevado a cabo. (….)

13 Págs. 4 y 5

Con motivo de la publicación de la LO 7/2015, de 21 de julio, cuya entrada en vigor está prevista para el día 1-10-2015, dentro del epígrafe 1.3 CRITERIOS DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA, el subepígrafe JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, queda redactado de la siguiente manera: Han sido creados en virtud de LO 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección

integral contra la violencia de género, que adiciona un art. 87 bis a la LOPJ, el cual establece que en cada partido habrá 1 o más de tales Juzgados, con sede en la capital de aquél y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede (art. 87 bis.1). Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente sobre demarcación y planta judicial, el Gobierno, a propuesta del CGPJ y, en su caso, con informe de la CA con competencias en materia de justicia, podrán establecer mediante Real decreto que los Juzgados de Violencia de la Mujer que se determinen extiendan su jurisdicción a 2 o más partidos dentro de la misma provincia (art. 87.bis.2, modificado por LO 7/2015, de 21 de julio).

A fin de facilitar el conocimiento de los asuntos instruidos por estos Juzgados, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse 1 o varios Juzgados en cada provincia, de conformidad con lo previsto en el art. 98 LOPJ (art.89 bis LOPJ).

NOTA.- Los Jueces de Violencia sobre la Mujer serán sustituidos por los Jueces de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, según el orden que establezca la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo (art. 211.6 LOPJ). Serán servidos por Magistrados los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que tengan su sede en la capital de la provincia y los demás Juzgados que así se establezcan (art. 15 bis LDPJ). El Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija (art. 21.2 LDPJ). Conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos

previstos en la LECr, de los siguientes supuestos (art. 87 ter, apartado 1, LOPJ, modificado por LO 7/2015, de 21 de julio):

• De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del CP relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.

Page 9: Actualizaciones Temario Ayudantes Iipp 2015 -Xxxvii- 1-8-2015 1

Actualización 1/8//2015 TEXTOS PENITENCIARIOS POR JAVIER ARMENTA Página 9 de 17

Pág. 10

Pág. 11

Pág. 23

PREGUNTA DE EXAMEN: Pregunta nº 89 año 2009 art. 87 ter LOPJ.

• De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas en el punto anterior.

• De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.

• Del conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la Ley cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas en el primer punto.

• Del conocimiento y fallo de los juicios por las infracciones tipificadas en el art. 171.7, párrafo segundo CP, art. 172.3, párrafo segundo CP y en el art. 173.4 CP, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales el punto primero (art. 14.5.d LECr, que modifica indirectamente el art. 87 ter, apartado 1 LOPJ).

NOTA.- Los arts. 171.7 CP y 172.3 CP se encuentran reflejados en el tema 5 de derecho penal y el art. 173.4 CP en el tema 6 de derecho penal.

• Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la

Ley. • De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de

resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley (punto añadido por LO 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la LOPJ).

• De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por el delito de quebrantamiento penado y previsto en el art. 468 CP cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida de seguridad se haya quebrantado sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente.

Con motivo de la publicación de la LO 7/2015, de 21 de julio, dentro del epígrafe 1.3 CRITERIOS DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA, el último párrafo del subepígrafe TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA, queda redactado de la siguiente manera: En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse 1 o más secciones e

incluso Sala de lo Penal con su propia circunscripción territorial en aquellas capitales que ya sean sedes de otras Salas del Tribunal Superior, a los solos efectos de conocer los recursos de apelación antes referidos y aquellas otras apelaciones atribuidas por las Leyes al TSJ. Los nombramientos para magistrados de estas Secciones o Salas, a propuesta del CGPJ, recaerán en aquellos magistrados que, ostentando la condición de especialista en el orden penal obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el CGPJ, tengan mejor puesto en su escalafón. A falta de éstos, recaerá en aquellos Magistrados que habiendo prestado sus servicios en el orden jurisdiccional penal durante 10 años dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, tengan mejor puesto en el escalafón. La antigüedad en órganos mixtos se computará de igual manera a estos efectos. En su defecto, se nombrará a quien ostente mejor puesto en el escalafón (art. 73.6 LOPJ, modificado por LO 7/2015, de 21 de julio).

Con motivo de la publicación de la LO 7/2015, de 21 de julio, dentro del epígrafe 1.3 CRITERIOS DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA, se añade un párrafo después del tercero, dentro del subepígrafe TRIBUNAL SUPREMO: (….)

A su servicio existirá un Gabinete Técnico, integrado por un Director y por miembros de la

Carrera judicial y otros juristas que ostentarán la denominación de Letrados del Gabinete Técnico. Éstos serán designados por el Presidente del TS, preferentemente de entre los Letrados que pertenezcan a la Carrera Judicial, y deberán tener una antigüedad mínima de 10 años en el ejercicio de su respectiva profesión (art. 61 bis LOPJ, añadido por LO 7/2015, de 21 de julio). La superior dirección del Gabinete Técnico será ejercida por el Presidente del TS o, en caso de delegación de éste, por el Vicepresidente del TS (art. 61 ter LOPJ, añadido por LO 7/2015, de 21 de julio). El Pleno del CGPJ nombrará al Director del Gabinete Técnico, a propuesta vinculante del Presidente del TS (art. 61 quáter LOPJ, añadido por LO 7/2015, de 21 de julio).

(….)

Con motivo de la publicación de la LO 7/2015, de 21 de julio, dentro del subepígrafe CONCEPTO del epígrafe 4.1se modifica el tercer punto del primer párrafo: (….)

Page 10: Actualizaciones Temario Ayudantes Iipp 2015 -Xxxvii- 1-8-2015 1

Actualización 1/8//2015 TEXTOS PENITENCIARIOS POR JAVIER ARMENTA Página 10 de 17

Pág. 52

La LOPJ no se refiere a los actos procesales, sino a las actuaciones judiciales: • (….). • (….). • Los Juzgados y Tribunales están obligados a utilizar cualesquiera medios técnicos

electrónicos, informáticos y telemáticos, siempre que ofrezcan las debidas garantías de autenticidad (art. 230 LOPJ).

• (….)

A pesar de que la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito entra en vigor el 28-10-2015 y no se recoge expresamente en el programa, dado la repercusión en materia penitenciaria de algunas de sus partes, se adjunta al FINAL DE ESTE DOCUMENTO UN RESUMEN de la citada Ley.

14 Pág. 20 Con motivo de la publicación de la LO 7/2015, de 21 de julio, dentro del epígrafe 2.10.2. ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL, detrás del quinto punto referido al Instituto de Toxicología y al Instituto de Medicina Legal, se añade la siguiente NOTA: NOTA.- Actualmente, el Instituto de Medicina Legal se denomina Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Instituto de Toxicología se denomina Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (DA 1ª Ley 7/2015, de 21 de julio).

11, 13 a 15

Con motivo de la publicación de la LO 7/2015, de 21 de julio, toda referencia hecha en los temas 11, 13, 14 y 15 a los Secretarios judiciales deberá entenderse referida a los Letrados de la Administración de Justicia por ser esta su nueva denominación (DA 1ª LO 7/2015, de 21 de julio). Por tanto, el Cuerpo de Secretarios Judiciales pasa a denominarse Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

DICHA LEY ENTRARÁ EN VIGOR EL 1-OCTUBRE-2015

TOMO III

TEMA REFERENCIA ACTUALIZACION/MODIFICACION/ERRATA

1 Pág. 38

Con motivo de la publicación de la LO 7/2015, de 21 de julio, dentro del epígrafe 4.2.- EN EL ÁMBITO DEL CONSEJO DE EUROPA, en el subepígrafe PROCEDIMIENTO CONCRETO DE AMPARO Y PROTECCIÓN DE DERECHOS: TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (TEDH), debe añadirse la siguiente NOTA: (….) Competencia NOTA.- A este respecto la LOPJ establece que se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo contra una resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando el TEDH haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión (art. 5 bis LOPJ añadido por LO 7/2015, de 21 de julio). Respecto al recurso de revisión, ver el tema 15 de derecho penal (epígrafe 3).

20 Pág. 64 Dentro del epígrafe 8.3.2.- DERECHOS PASIVOS, se añade el cuadro referente a la pensiones a favor de familiares lo siguiente:

A FAVOR DE FAMILIARES

Pueden ser ordinarias o extraordinarias según que el hecho causante (fallecimiento del funcionario),….

Pueden distinguirse las siguientes: • Pensión de viudedad. …… • Pensión de orfandad. Tendrán derecho a pensión de orfandad

los…. Este derecho asistirá a cada uno de los hijos del fallecido…. En el supuesto en que el huérfano no realice…. No obstante, si el huérfano mayor… La actuación del huérfano incapacitado…. A los efectos de este texto….

No podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones en favor de los familiares quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación. La

Page 11: Actualizaciones Temario Ayudantes Iipp 2015 -Xxxvii- 1-8-2015 1

Actualización 1/8//2015 TEXTOS PENITENCIARIOS POR JAVIER ARMENTA Página 11 de 17

Administración podrá revisar, por sí misma y en cualquier momento, el acto o acuerdo por el cual hubiera reconocido el derecho a esta prestación a quien fuera condenado por sentencia firme en el supuesto indicado, viniendo el mismo obligado a devolver las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto (art. 37 bis RDL 670/1987, añadido por Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia).

Se contempla también la suspensión cautelar del abono de estas prestaciones cuando recaiga sobre el beneficiario resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de criminalidad por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que le sea comunicada tal circunstancia. En los casos indicados, la suspensión cautelar se mantendrá hasta que recaiga sentencia firme u otra resolución firme que ponga fin al procedimiento penal o determine la no culpabilidad del beneficiario. Si el beneficiario de la prestación fuera finalmente condenado por sentencia firme por la comisión del indicado delito, procederá la revisión del reconocimiento y, en su caso, el reintegro de las prestaciones percibidas. Cuando, mediante sentencia o resolución judicial firme, finalice el proceso sin la referida condena o se determine la no culpabilidad del beneficiario, se rehabilitará el pago de la prestación suspendida con los efectos que hubieran procedido de no haberse acordado la suspensión (art. 37 ter RD 670/1987, añadido por Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia).

Page 12: Actualizaciones Temario Ayudantes Iipp 2015 -Xxxvii- 1-8-2015 1

Actualización 1/8//2015 TEXTOS PENITENCIARIOS POR JAVIER ARMENTA Página 12 de 17

TEMA 8 PENAL (….)

1.2. RELATIVOS A DROGAS TOXICAS, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS (….) DECOMISO (….) NOTA.- Respecto al decomiso, el CP, tras la reforma operada por LO 1/2015 de 30 de marzo, realiza una ambiciosa revisión que introduce importantes modificaciones que tienen como objeto facilitar instrumentos legales que sean más eficaces en la recuperación de activos procedentes del delito y en la gestión económica de los mismos. Además, se pone fin al doble régimen de decomiso (según se tratara de delitos contra la salud pública o de otros de diferente naturaleza) que existía hasta ahora.. Veamos esa regulación: DECOMISO CON SENTENCIA Toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de

los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar (art. 127.1 CP).

En los casos en que la ley prevea la imposición de una pena privativa de libertad superior a 1 año por la comisión de un delito imprudente, el juez o tribunal podrá acordar la pérdida de los efectos que provengan del mismo y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar (art. 127.2 CP).

Si por cualquier circunstancia no fuera posible el decomiso de los bienes señalados en los apartados anteriores, se acordará el decomiso de otros bienes por una cantidad que corresponda al valor económico de los mismos, y al de las ganancias que se hubieran obtenido de ellos. De igual modo se procederá cuando se acuerde el decomiso de bienes, efectos o ganancias determinados, pero su valor sea inferior al que tenían en el momento de su adquisición (art. 127.3 CP).

El Juez o Tribunal ordenará también el decomiso de los bienes, efectos y ganancias pertenecientes a una persona condenada por alguno de los siguientes delitos cuando resuelva, a partir de indicios objetivos fundados, que los bienes o efectos provienen de una actividad delictiva, y no se acredite su origen lícito (art. 127 bis.1 CP): Delitos de trata de seres humanos; Delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores y delitos de abusos y agresiones sexuales a menores de 16 años; Delitos informáticos de los arts, 197.2 y 3 y art. 264; Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico en los supuestos de continuidad delictiva y reincidencia; Delitos relativos a las insolvencias punibles; Delitos contra la propiedad intelectual o industrial; Delitos de corrupción en los negocios; Delitos de receptación del art. 298.2; Delitos de blanqueo de capitales; Delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social; Delitos contra los derechos de los trabajadores de los arts. 311 a 313; Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; Delitos contra la salud pública de los arts. 368 a 373; Delitos de falsificación de moneda; Delitos de cohecho; Delitos de malversación; Delitos de terrorismo; y Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.

A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se valorarán, especialmente, entre otros, los siguientes indicios (art. 127 bis.2 CP):

• La desproporción entre el valor de los bienes y efectos de que se trate y los ingresos de origen lícito de la persona condenada.

• La ocultación de la titularidad o de cualquier poder de disposición sobre los bienes o efectos mediante la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, o paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la determinación de la verdadera titularidad de los bienes.

• La transferencia de los bienes o efectos mediante operaciones que dificulten o impidan su localización o destino y que carezcan de una justificación legal o económica válida.

En estos supuestos será también aplicable lo dispuesto en el art. 127.3 CP (art. 127 bis.3 CP). Si posteriormente el condenado lo fuera por hechos delictivos similares cometidos con anterioridad, el Juez o

Tribunal valorará el alcance del decomiso anterior acordado al resolver sobre el decomiso en el nuevo procedimiento (art. 127 bis.4 CP).

El decomiso a que se refiere este artículo no será acordado cuando las actividades delictivas de las que provengan los bienes o efectos hubieran prescrito o hubieran sido ya objeto de un proceso penal resuelto por sentencia absolutoria o resolución de sobreseimiento con efectos de cosa juzgada (art. 127 bis.5 CP)

Page 13: Actualizaciones Temario Ayudantes Iipp 2015 -Xxxvii- 1-8-2015 1

Actualización 1/8//2015 TEXTOS PENITENCIARIOS POR JAVIER ARMENTA Página 13 de 17

DECOMISO SIN SENTENCIA Se veía afirmando que un decomiso sin condena era necesariamente contrario al derecho a la presunción de inocencia pero el TEDH mantiene que el decomiso sin sentencia no tiene una naturaleza propiamente penal, pues no tiene como fundamento la imposición de una sanción ajustada a la culpabilidad por el hecho, sino que es más comparable a la restitución del enriquecimiento injusto que a una multa impuesta bajo la ley pena. El Juez o Tribunal podrá acordar el decomiso previsto en los artículos anteriores aunque no medie sentencia de

condena, cuando la situación patrimonial ilícita quede acreditada en un proceso contradictorio y se trate de alguno de los siguientes supuestos (art. 127 ter.1 CP):

• Que el sujeto haya fallecido o sufra una enfermedad crónica que impida su enjuiciamiento y exista el riesgo de que puedan prescribir los hechos.

• Se encuentre en rebeldía y ello impida que los hechos puedan ser enjuiciados dentro de un plazo razonable, o • No se le imponga pena por estar exento de responsabilidad criminal o por haberse ésta extinguido. El decomiso al que se refiere este artículo solamente podrá dirigirse contra quien haya sido formalmente acusado o

contra el imputado con relación al que existan indicios racionales de criminalidad cuando las situaciones a que se refiere el apartado anterior hubieran impedido la continuación del procedimiento penal (art. 127 ter.2 CP):

DECOMISO DE BIENES DE TERCEROS Los Jueces y Tribunales podrán acordar también el decomiso de los bienes, efectos y ganancias a que se refieren

los artículos anteriores que hayan sido transferidos a terceras personas, o de un valor equivalente a los mismos, en los siguientes casos (art. 127 quater.1 CP):

• En el caso de los efectos y ganancias, cuando los hubieran adquirido con conocimiento de que proceden de una actividad ilícita o cuando una persona diligente habría tenido motivos para sospechar, en las circunstancias del caso, de su origen ilícito.

• En el caso de otros bienes, cuando los hubieran adquirido con conocimiento de que de este modo se dificultaba su decomiso o cuando una persona diligente habría tenido motivos para sospechar, en las circunstancias del caso, que de ese modo se dificultaba su decomiso.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el tercero ha conocido o ha tenido motivos para sospechar que se trataba de bienes procedentes de una actividad ilícita o que eran transferidos para evitar su decomiso, cuando los bienes o efectos le hubieran sido transferidos a título gratuito o por un precio inferior al real de mercado (art. 127 quater.2 CP).

DECOMISO AMPLIADO Se caracteriza porque los bienes o efectos decomisados provienen de otras actividades ilícitas del sujeto condenado, distintas a los hechos por los que se le condena y que no han sido objeto de una prueba plena. Por esa razón, no se fundamenta en la acreditación plena de la conexión causal entre la actividad delictiva y el enriquecimiento, sino en la constatación por el Juez, sobre la base de indicios fundados y objetivos, de que han existido otra u otras actividades delictivas, distintas a aquellas por las que se condena al sujeto, de las que deriva el patrimonio que se pretende decomisar. Por tanto, no es una sanción penal, sino que se trata de una institución por medio de la cual se pone fin a la situación patrimonial ilícita a que ha dado lugar la actividad delictiva. Su fundamento tiene, por ello, una naturaleza más bien civil y patrimonial, próxima a la de figuras como el enriquecimiento injusto. Los Jueces y Tribunales podrán acordar también el decomiso de bienes, efectos y ganancias provenientes de la

actividad delictiva previa del condenado, cuando se cumplan, cumulativamente, los siguientes requisitos (art. 127 quinquies.1 CP):

• Que el sujeto sea o haya sido condenado por alguno de los delitos a que se refiere el art. 127 bis.1 CP. • Que el delito se haya cometido en el contexto de una actividad delictiva previa continuada. • Que existan indicios fundados de que una parte relevante del patrimonio del penado procede de una actividad

delictiva previa. Son indicios relevantes (art. 127 quinquies.1 CP): • La desproporción entre el valor de los bienes y efectos de que se trate y los ingresos de origen lícito de la persona

condenada. • La ocultación de la titularidad o de cualquier poder de disposición sobre los bienes o efectos mediante la

utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, o paraísos fiscales o territorios de nula tributación que oculten o dificulten la determinación de la verdadera titularidad de los bienes.

• La transferencia de los bienes o efectos mediante operaciones que dificulten o impidan su localización o destino y que carezcan de una justificación legal o económica válida.

Lo dispuesto en el párrafo anterior solamente será de aplicación cuando consten indicios fundados de que el sujeto ha obtenido, a partir de su actividad delictiva, un beneficio superior a 6.000 euros.

Page 14: Actualizaciones Temario Ayudantes Iipp 2015 -Xxxvii- 1-8-2015 1

Actualización 1/8//2015 TEXTOS PENITENCIARIOS POR JAVIER ARMENTA Página 14 de 17

A los efectos del apartado anterior, se entenderá que el delito se ha cometido en el contexto de una actividad delictiva continuada siempre que (art. 127 quinquies.2 CP):

• El sujeto sea condenado o haya sido condenado en el mismo procedimiento por 3 o más delitos de los que se haya derivado la obtención de un beneficio económico directo o indirecto, o por un delito continuado que incluya, al menos, 3 infracciones penales de las que haya derivado un beneficio económico directo o indirecto.

• O en el período de 5 años anterior al momento en que se inició el procedimiento en el que ha sido condenado por alguno de los delitos a que se refiere el art. 127 bis CP, hubiera sido condenado por 2 o más delitos de los que hubiera derivado la obtención de un beneficio económico, o por un delito continuado que incluya, al menos, 2 infracciones penales de las que ha derivado la obtención de un beneficio económico.

A los efectos de lo previsto en el artículo anterior serán de aplicación las siguientes presunciones (art. 127 sexies CP):

• Se presumirá que todos los bienes adquiridos por el condenado dentro del período de tiempo que se inicia 6 años antes de la fecha de apertura del procedimiento penal, proceden de su actividad delictiva. A estos efectos, se entiende que los bienes han sido adquiridos en la fecha más temprana en la que conste que el sujeto ha dispuesto de ellos.

• Se presumirá que todos los gastos realizados por el penado durante el período de tiempo a que se refiere el párrafo primero del número anterior (6 años), se pagaron con fondos procedentes de su actividad delictiva.

• Se presumirá que todos los bienes referidos en el anterior primer punto fueron adquiridos libres de cargas. El Juez o Tribunal podrá acordar que las anteriores presunciones no sean aplicadas con relación a determinados

bienes, efectos o ganancias, cuando, en las circunstancias concretas del caso, se revelen incorrectas o desproporcionadas.

Si la ejecución del decomiso no hubiera podido llevarse a cabo, en todo o en parte, a causa de la naturaleza o situación de los bienes, efectos o ganancias de que se trate, o por cualquier otra circunstancia, el juez o tribunal podrá, mediante auto, acordar el decomiso de otros bienes, incluso de origen lícito, que pertenezcan a los criminalmente responsables del hecho por un valor equivalente al de la parte no ejecutada del decomiso inicialmente acordado. De igual modo se procederá, cuando se acuerde el decomiso de bienes, efectos o ganancias determinados, pero su valor sea inferior al que tenían en el momento de su adquisición (art. 127 septies CP).

A fin de garantizar la efectividad del decomiso, los bienes, medios, instrumentos y ganancias podrán ser aprehendidos o embargados y puestos en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias (art. 127 octies.1 CP).

Corresponderá al Juez o Tribunal resolver, conforme a lo dispuesto en la LECr, sobre la realización anticipada o utilización provisional de los bienes y efectos intervenidos (art. 127 octies.2 CP).

Los bienes, instrumentos y ganancias decomisados por resolución firme, salvo que deban ser destinados al pago de indemnizaciones a las víctimas, serán adjudicados al Estado, que les dará el destino que se disponga legal o reglamentariamente (art. 127 octies.3 CP).

REINCIDENCIA INTERNACIONAL (….)

TEMA 13 PENAL

Page 15: Actualizaciones Temario Ayudantes Iipp 2015 -Xxxvii- 1-8-2015 1

Actualización 1/8//2015 TEXTOS PENITENCIARIOS POR JAVIER ARMENTA Página 15 de 17

LEY 4/2015, DE 27 DE ABRIL, DEL ESTATUTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO NOTA.- A pesar de la fecha de su entrada en vigor y dado la repercusión en materia penitenciaria de algunas partes de la Ley 4/2015, hemos creído oportuno reseñar lo más destacable y, dentro de ello, subrayar lo directamente relacionado con lo penitenciario. Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor el 28-10-2015.

Estructura • Se encuentra desarrollada en 35 artículos, a través de 1 título preliminar, 4 títulos, 2 DA, DT única,

DDerogatoria única, y 6 DF. Objetivos

• Aglutinará en un solo texto legislativo el catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos.

• Se parte de un concepto amplio de víctima, por cualquier delito y cualquiera que sea la naturaleza del perjuicio físico, moral o material que se le haya irrogado. Comprende a la víctima directa, pero también a víctimas indirectas, como familiares o asimilados.

• Se otorga a la víctima una protección y apoyo no sólo procesal, sino también extraprocesal, con la finalidad de una salvaguarda integral de la víctima, a la que se le dará un trato individualizado, con apoyo material y moral.

Ámbito (art. 1)

• Las disposiciones de esta Ley serán aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, a las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal.

NOTA.- El art. 17 establece que las víctimas residentes en España podrán presentar ante las autoridades españolas denuncias correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en el territorio de otros países de la Unión Europea. En el caso de que las autoridades españolas resuelvan no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción, remitirán inmediatamente la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometido los hechos y se lo comunicarán al denunciante por el procedimiento que hubiera designado conforme a lo previsto en art. 5.1.m). Concepto general de víctima (art. 2).

• Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a:

VÍCTIMA DIRECTA

Toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito.

VÍCTIMA INDIRECTA

En los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito, salvo que se tratare de los responsables de los hechos, se considera víctima indirecta: • Su cónyuge no separado legalmente o de hecho y a los hijos de la víctima o del

cónyuge no separado legalmente o de hecho que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ellos; a la persona que hasta el momento de la muerte o desaparición hubiera estado unida a ella por una análoga relación de afectividad y a los hijos de ésta que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ella; a sus progenitores y parientes en línea recta o colateral dentro del tercer grado que se encontraren bajo su guarda y a las personas sujetas a su tutela o curatela o que se encontraren bajo su acogimiento familiar.

• En caso de no existir los anteriores, a los demás parientes en línea recta y a sus hermanos, con preferencia, entre ellos, del que ostentara la representación legal de la víctima.

• Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a terceros que hubieran sufrido perjuicios derivados del

delito.

Page 16: Actualizaciones Temario Ayudantes Iipp 2015 -Xxxvii- 1-8-2015 1

Actualización 1/8//2015 TEXTOS PENITENCIARIOS POR JAVIER ARMENTA Página 16 de 17

Derecho a recibir información sobre la causa penal (art. 7) • Toda víctima que haya realizado la solicitud a la que se refiere el art. 5.1.m), será informada sin retrasos

innecesarios de la fecha, hora y lugar del juicio, así como del contenido de la acusación dirigida contra el infractor, y se le notificarán las siguientes resoluciones:

NOTA.- El art. 5.1.m) regula del derecho de la víctima a efectuar una solicitud para ser notificada de tales resoluciones. A estos efectos, la víctima designará en su solicitud una dirección de correo electrónico y, en su defecto, una dirección postal o domicilio, al que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones por la autoridad.

a) La resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal. b) La sentencia que ponga fin al procedimiento. c) Las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo. d) Las resoluciones que acuerden la adopción de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando hubieran tenido por objeto garantizar la seguridad de la víctima. e) Las resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para la seguridad de la víctima. En estos casos y a estos efectos, la Administración penitenciaria comunicará inmediatamente a la autoridad judicial la resolución adoptada para su notificación a la víctima afectada.

NOTA.- Por ejemplo, pensemos en los permisos de salida, salidas programadas, etc.

f) Las resoluciones a que se refiere el artículo 13 (lo veremos a continuación).

• Estas comunicaciones incluirán, al menos, la parte dispositiva de la resolución y un breve resumen del fundamento de la misma, y serán remitidas a su dirección de correo electrónico. Excepcionalmente, si la víctima no dispusiera de una dirección de correo electrónico, se remitirán por correo ordinario a la dirección que hubiera facilitado. En el caso de ciudadanos residentes fuera de la Unión Europea, si no se dispusiera de una dirección de correo electrónico o postal en la que realizar la comunicación, se remitirá a la oficina diplomática o consular española en el país de residencia para que la publique.

• Si la víctima se hubiera personado formalmente en el procedimiento, las resoluciones serán notificadas a su Procurador y serán comunicadas a la víctima en la dirección de correo electrónico que haya facilitado, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente punto.

• Las víctimas podrán manifestar en cualquier momento su deseo de no ser informadas de las resoluciones a las que se refiere este artículo 7, quedando sin efecto la solicitud realizada.

• Cuando se trate de víctimas de delitos de violencia de género, les serán notificadas las resoluciones a las que se refieren las anteriores letras c) y d), sin necesidad de que la víctima lo solicite, salvo en aquellos casos en los que manifieste su deseo de no recibir dichas notificaciones.

• Asimismo, se le facilitará, cuando lo solicite, información relativa a la situación en que se encuentra el procedimiento, salvo que ello pudiera perjudicar el correcto desarrollo de la causa.

Período de reflexión en garantía de los derechos de la víctima (art. 8)

• Los Abogados y Procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho.

• Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.

• El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a responsabilidad disciplinaria por infracción muy grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.

Participación activa en el proceso penal (art. 11).

• Toda víctima tiene derecho: − A ejercer la acción penal y la acción civil conforme a lo dispuesto en la LECr, sin perjuicio de las excepciones

que puedan existir. − A comparecer ante las autoridades encargadas de la investigación para aportarles las fuentes de prueba y la

información que estime relevante para el esclarecimiento de los hechos.

Page 17: Actualizaciones Temario Ayudantes Iipp 2015 -Xxxvii- 1-8-2015 1

Actualización 1/8//2015 TEXTOS PENITENCIARIOS POR JAVIER ARMENTA Página 17 de 17

Participación de la víctima en la ejecución (art. 13) • Las víctimas que hubieran solicitado, conforme al art. 5.1.m), que les sean notificadas las resoluciones

siguientes, podrán recurrirlas de acuerdo con lo establecido en la LECr, aunque no se hubieran mostrado parte en la causa:

TERCER GRADO (art. 36.2 CP)

Auto por el que el JVP autoriza, conforme al art. 36.2 CP, párrafo 3º (actual párrafo 4º), la posible clasificación del penado en tercer grado antes de que se extinga la 1/2 de la condena (aplicación del régimen general), cuando la víctima lo fuera de alguno de los siguientes delitos: • Delitos de homicidio. • Delitos de aborto del artículo 144 CP. • Delitos de lesiones. • Delitos contra la libertad. • Delitos de tortura y contra la integridad moral. • Delitos contra la libertad e indemnidad sexual. • Delitos de robo cometidos con violencia o intimidación. • Delitos de terrorismo. • Delitos de trata de seres humanos.

BENEFICIOS PENITENCIARIOS,

PERMISOS DE SALIDA,

CLASIFICACIÓN EN TERCER

GRADO Y CÓMPUTO DE TIEMPO PARA

LIBERTAD CONDICIONAL

(art. 78.2 CP)

Auto por el que el JVP acuerde, conforme a lo previsto en el art. 78.3 CP (actual art. 78.2 CP), que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran al límite de cumplimiento de condena, y no a la suma de las penas impuestas, cuando la víctima lo fuera de alguno de los delitos referidos anteriormente (homicidio, aborto, lesiones, etc) o de un delito cometido en el seno de un grupo u organización criminal.

LIBERTAD

CONDICIONAL (art 36.2CP)

Auto por el que se conceda al penado la libertad condicional, cuando se trate de alguno de los delitos a que se refiere el art. 36.2 CP, párrafo 2º o de alguno de los delitos referidos anteriormente (homicidio, aborto, lesiones, etc), siempre que se hubiera impuesto una pena de más de 5 años de prisión.

• La víctima deberá anunciar al Letrado de la Administración de Justicia competente (antes Secretario judicial)

su voluntad de recurrir dentro del plazo máximo de cinco días contados a partir del momento en que se hubiera notificado conforme a lo dispuesto el art. 7.1, e interponer el recurso dentro del plazo de 15 días desde dicha notificación. Para el anuncio de la presentación del recurso no será necesaria la asistencia de abogado.

• Las víctimas estarán también legitimadas para: − Interesar que se impongan al liberado condicional las medidas o reglas de conducta previstas por la Ley

que consideren necesarias para garantizar su seguridad, cuando aquél hubiera sido condenado por hechos de los que pueda derivarse razonablemente una situación de peligro para la víctima.

− Facilitar al Juez o Tribunal cualquier información que resulte relevante para resolver sobre la ejecución de la pena impuesta, las responsabilidades civiles derivadas del delito o el comiso que hubiera sido acordado.

• Antes de que el JVP tenga que dictar alguna de las tres resoluciones indicadas en cuadro anterior, dará traslado

a la víctima para que en el plazo de cinco días formule sus alegaciones, siempre que ésta hubiese efectuado la solicitud a que se refiere el art. 5.1.m).