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COMUNIDAD PYMES SERIE PROCEDIMIENTOS LEGALES ESTE CUADRO ES SOLAMENTE INFORMATIVO, Y DEBE SER ELIMINADO DEL DOCUMENTO FINAL REGLAMENTO INTERNO TIPO, PARA LAS EMPRESAS ESTABLECIMIENTOS, FAENAS O UNIDADES ECONÓMICAS QUE OCUPEN 10 O MÁS TRABAJADORES PERMANENTES

Actualizado Reglamento Internode Orden Higiene y Seguridad ACHS

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  • COMUNIDAD PYMES SERIE PROCEDIMIENTOS LEGALES

    ESTE CUADRO ES SOLAMENTE INFORMATIVO, Y DEBE SER ELIMINADO DEL DOCUMENTO FINAL

    REGLAMENTO INTERNO TIPO, PARA LAS EMPRESAS

    ESTABLECIMIENTOS, FAENAS O UNIDADES ECONMICAS QUE OCUPEN 10 O MS TRABAJADORES PERMANENTES

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    Ficha Diagnstico Legal-Ambiental

    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCIN DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y

    SEGURIDAD.

    1.0 Entregamos a las empresas asociadas a Asociacin Chilena de Seguridad este documento

    de apoyo para la elaboracin y la gestin del Reglamento Interno de Orden, Higiene y

    Seguridad, todo ello acorde a la legislacin vigente.

    2.0 El reglamento se podr confeccionar a partir del modelo que Asociacin Chilena de

    Seguridad provee para estos efectos. Se deben tener en cuenta las siguientes

    consideraciones:

    La empresa deber revisar cuidadosamente cada artculo y modificarlo de acuerdo a su

    realidad.

    Los artculos que tienen la cita legal entre parntesis, por ejemplo Artculo 40: (Artculo

    161.1 del Cdigo del Trabajo) no deben ser modificados, ya que contienen texto legal

    original.

    Donde dice Empresa . deber completarse con el nombre de la empresa en

    cuestin.

    Se debe tener especial cuidado en el artculo 93, donde se entregan a modo de ejemplo

    algunos riesgos, sus consecuencias y medidas preventivas. La empresa debe confeccionar

    esta parte de acuerdo a lo indicado en el artculo 93, que es una copia textual del Ttulo VI

    del DS 40/69 del MTPS

    3.0 Una vez que se ha terminado la confeccin del reglamento y se ha revisado

    adecuadamente, se deber, con treinta das de anticipacin a la fecha en que comience a

    regir, poner en conocimiento de los siguientes entes dentro de la empresa:

    Poner en conocimiento de los trabajadores, mediante carteles fijados en dos sitios visibles

    en el local de trabajo.

    Entregar una copia al sindicato.

    Entregar una copia al delegado del personal.

    Entregar una copia a cada uno de los Comits Paritarios de la empresa.

    4.0 Dentro del plazo indicado, el Comit, los trabajadores, el sindicato o el delegado del

    personal segn proceda, podrn formular las observaciones que les merezca el reglamento.

    Las observaciones aceptadas sern incorporadas al texto, que se entender modificado en la

    parte pertinente.

    5.0 Una vez cumplido el plazo de entrada en vigencia, se deber entregar gratuitamente a cada

    trabajador de la empresa una copia impresa del mismo. De la entrega deber dejarse un

    registro con la firma del trabajador.

    6.0 Se debe establecer como procedimiento la entrega de una copia impresa del reglamento a

    cada trabajador nuevo al momento de la contratacin.

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    Ficha Diagnstico Legal-Ambiental

    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    7.0 Dentro de cinco das desde la puesta en vigencia, una copia del reglamento deber remitirse

    a la Seremi de Salud y otra a la Direccin del Trabajo. Se hace importante entregarlo por

    mano, de tal forma de que cada una de estas instituciones timbre una copia de la carta

    conductora. Esta carta timbrada servir de respaldo de tal gestin.

    NOTA IMPORTANTE:

    ESTE DOCUMENTO DEBE SER REVISADO Y MODIFICADO DE ACUERDO A LA REALIDAD DE

    LA EMPRESA.

    Aclaratoria para los textos del presente reglamento:

    Los textos de color rojo se deben copiar textualmente.

    Los textos en color negro, se aconseja revisar y modificar.

    Los textos con fondo amarillo deben adecuarse a las necesidades de la empresa.

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    Ficha Diagnstico Legal-Ambiental

    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    PARA CONOCIMIENTO El TITULO III DEL CDIGO DEL TRABAJO sobre EL REGLAMENTO INTERNO establece en su: Art. 153.- Las empresas, establecimientos, faenas o unidades econmicas que ocupen normalmente diez o ms trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fbricas o secciones que estn ubicadas en localidades diferentes, estarn obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contengan las obligaciones y prohibiciones a que deban sujetarse los trabajadores, en relacin con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento. Especialmente, debern estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores. Una copia del reglamento deber remitirse al Ministerio de Salud y a la Direccin del Trabajo dentro de los 5 das siguientes a la vigencia del mismo. El delegado del personal, cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrn impugnar las disposiciones del presente reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentacin efectuada ante la autoridad de Salud o ante la Direccin del Trabajo, segn corresponda. De igual modo, esa autoridad o esa Direccin, podrn de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razn de ilegalidad. Asimismo, podrn exigir las disposiciones que le son obligatorias de conformidad al Artculo 154 del Cdigo del Trabajo. Las disposiciones mnimas que exige el Art. 154, sern puestas como NOTA en cada uno de los artculos de este modelo. Son un total de 13, y se har referencia a cada una de ellas. Art. 156.- Los reglamentos internos y sus modificaciones debern ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta das antes de la fecha en que comience a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipacin. Debern tambin entregarse una copia a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comits Paritarios existentes en la empresa. Adems, el empleador deber entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley 16.744. El inciso primero del Art. 156 establece, que dentro del plazo indicado, el delegado de personal, el Sindicato, el Comit Paritario o los trabajadores, segn proceda, podrn formular las observaciones de legalidad que le merezca el reglamento. Las observaciones aceptadas sern incorporadas al texto, que se entender modificado en la parte pertinente. En caso de desacuerdo entre la empresa y los trabajadores o de reclamaciones de alguna de las partes sobre el contenido del reglamento o sus modificaciones, decidir segn corresponda , si el desacuerdo es en materia de Orden decidir la Direccin del Trabajo y si el desacuerdo es en materia de Higiene y Seguridad decidir el Servicio Nacional de Salud. El inciso segundo del Art. 156 establece que el reglamento interno de la empresa a que se refiere I el Cdigo del Trabajo y el reglamento a que se refiere la Ley 16.744, se conoce como Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.

    ESTE CUADRO DEBE SER ELIMINADO

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    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    N D I C E

    PREMBULO .................................................................................................... ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.5

    TTULO I ............................................................................................................................................................................. 96

    DEL INGRESO ....................................................................................................................................... 96

    TTULO II ......................................................................................................................................................................... 106

    DEL CONTRATO DE TRABAJO ....................................................................................................... 106

    TTULO III ....................................................................................................................................................................... 127

    DEL HORARIO DE TRABAJO ........................................................................................................... 127

    TTULO IV ........................................................................................................................................................................ 149

    DEL CONTRATO EN HORAS EXTRAORDINARIAS ..................................................................... 149

    TTULO V ........................................................................................................................................................................ 1510

    DEL DESCANSO DOMINICAL Y EN DAS FESTIVOS ............................................................... 1510

    TTULO VI ...................................................................................................................................................................... 1610

    DEL FERIADO ANUAL .................................................................................................................... 1610

    TTULO VII .................................................................................................................................................................... 1711

    DE LAS LICENCIAS MDICAS ...................................................................................................... 1711

    TTULO VIII .................................................................................................................................................................. 2014

    CAMARAS DE VIGILANCIA ........................................................................................................... 2014

    TTULO IX ...................................................................................................................................................................... 2115

    INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS ......................................................................... 2115

    TTULO X ........................................................................................................................................................................ 2115

    SANCIONES Y MULTAS ................................................................................................................. 2115

    TTULO XI ...................................................................................................................................................................... 2216

    DE LAS REMUNERACIONES ......................................................................................................... 2216

    TTULO XII .................................................................................................................................................................... 2418

    DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES ..................................................... 2418

    TTULO XIII .................................................................................................................................................................. 2619

    DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS TRABAJADORES CON

    DISCAPACIDAD ............................................................................................................................... 2619

    TTULO XVI ................................................................................................................................................................... 3326

    DE LAS OBLIGACIONES ................................................................................................................. 3326

    TTULO XVII ................................................................................................................................................................. 3629

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    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    DE LAS PROHIBICIONES ................................................................................................................ 3629

    TTULO XVIII ............................................................................................................................................................... 4032

    DE LA TERMINACIN DEL CONTRATO DE TRABAJO ............................................................ 4032

    TTULO XIX ................................................................................................................................................................... 4234

    INVESTIGACIN, MEDIDAS DE RESGUARDO Y SANCIONES ............................................... 4234

    DEL ACOSO SEXUAL ...................................................................................................................... 4234

    TTULO XX ..................................................................................................................................................................... 4335

    LEY DE LA SILLA ............................................................................................................................ 4335

    TTULO XXI ................................................................................................................................................................... 4436

    DEL TRABAJO EN RGIMEN DE SUBCONTRATACIN .......................................................... 4436

    TTULO XXIII ............................................................................................................................................................... 5244

    NORMAS DE PREVENCIN HIGIENE Y SEGURIDAD .............................................................. 5244

    A. PREMBULO ................................................................................................................................ 5244

    LLAMADO A LA COLABORACIN ....................................................................................................................... 5345

    B. DISPOSICIONES GENERALES ....................................................................................................................... 5345

    C. OBLIGACIONES ..................................................................................................................................................... 5748

    D. PROHIBICIONES .................................................................................................................................................. 5951

    E. PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 16.744 ................................. 6052

    F. D.S. N101 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL, D.S.73, DEL MISMO

    MINISTERIO. ............................................................................................................................................................... 6254

    G. DE LA OBLIGACIN DE INFORMAR (DS. 40, TTULO VI) ............................................................ 7162

    TTULO XXIV ................................................................................................................................................................ 8284

    DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIN PERSONAL ....................................................................... 8284

    TTULO XXV .................................................................................................................................................................. 8285

    DEL PESO MXIMO DE CARGA HUMANA. LEY N 20.001 ..................................................... 8285

    TTULO XXVI ................................................................................................................................................................ 8386

    LEY NM. 20.660, MODIFICA LEY N 19.419, ............................................................................. 8386 EN MATERIA DE AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO ............................................ 8386

    TTULO XXVII .............................................................................................................................................................. 8386

    DE LA RADIACIN UV ................................................................................................................... 8386

    TTULO XXVIII............................................................................................................................................................ 8788

    SANCIONES ....................................................................................................................................... 8788

    TTULO XXIX ................................................................................................................................................................ 8789

    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................ 8789

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    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    ESTE DOCUMENTO ES DE LECTURA OBLIGATORIA PARA TODOS LOS

    TRABAJADORES

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    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    LIBRO I

    NORMAS DE ORDEN

    PREMBULO

    Se pone en conocimiento de todos los trabajadores de la empresa _nombre empresa_ que el presente Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad en el Trabajo se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Ttulo III del Cdigo del Trabajo, (DFL N1) y en el artculo 67 de la Ley N 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y

    Enfermedades Profesionales y el Reglamento sobre Prevencin de Riesgos (Decreto N 40 del Ministerio Del Trabajo y Previsin Social, de fecha 11/02/69). El artculo 67 ya

    mencionado, establece que: "las empresas o entidades estarn obligadas a mantener al da los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan.

    Los objetivos del presente Reglamento Interno de Orden (presentadas en el Libro I)

    Higiene y Seguridad (presentadas en el Libro II) son los siguientes: a) Dar a conocer a todos los trabajadores, todo lo concerniente a lo que el Contrato de

    Trabajo significa para ambas partes, en cuanto a obligaciones, prohibiciones y sanciones en las que se pueda incurrir, al no mantener una debida observancia del conjunto de

    normas y estipulaciones que lo regulan.

    b) Evitar que los trabajadores cometan actos o prcticas inseguras en el desempeo de sus funciones.

    c) Determinar y conocer los procedimientos que se deben seguir cuando se produzcan accidentes y sean detectadas acciones y/o condiciones que constituyan un riesgo para

    los trabajadores o dao a las mquinas, equipos, instalaciones, etc. El mbito de aplicacin del presente reglamento, es toda la empresa a travs de sus

    diversos estamentos, en orden a que todos, gerentes, jefes y trabajadores deben unir sus esfuerzos y aportar toda colaboracin posible con el fin de lograr los objetivos

    propuestos que no son otros que alcanzar niveles competitivos de produccin y comercializacin de lo que se produce, basndose en un control estricto de las normas que regulan las condiciones laborales y de seguridad en el trabajo evitando de este

    modo los problemas de trabajo por una parte y por otra, las causas que provocan accidentes y enfermedades profesionales que van en perjuicio directo de las partes

    involucradas. En este aspecto debe existir una estrecha colaboracin entre los trabajadores que

    debern mantener el ms alto respeto a las normas elementales de Seguridad, al Cdigo del Trabajo y a los directivos de la empresa, estos ltimos junto al aporte de sus

    esfuerzos y conocimientos, debern procurar los medios para capacitar a sus

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    Ficha Diagnstico Legal-Ambiental

    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    trabajadores tanto en materias relacionadas con los procesos productivos,

    administrativos y principalmente con aquellos destinados a prevenir Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales.

    Recursos Humanos ser el encargado de recibir por parte de los trabajadores de la empresa sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias del presente Reglamento. Adems llevar un registro por cada trabajador en que se anotarn sus datos personales, los cursos de capacitacin en que haya participado, las sanciones que se le

    hayan aplicado, las menciones por actuaciones destacadas o meritorias y dems que procedan.

    El empleador mantendr en reserva toda la informacin y datos privados de los

    trabajadores a que tenga acceso con ocasin de la relacin laboral, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 154 bis del Cdigo del Trabajo.

    El presente reglamento, fue revisado y validado por el Comit Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa, se da conocido por todos los trabajadores, quienes debern

    poseer un ejemplar proporcionado por sta. Este Reglamento Interno se considera parte integrante de cada contrato de trabajo y

    ser obligatorio para el trabajador el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en su texto, desde la fecha de su contratacin.

    TTULO I

    DEL INGRESO

    Artculo 1: Las personas a quienes la _NOMBRE EMPRESA_, acepte en calidad de trabajadores debern cumplir, antes de ingresar, con las siguientes exigencias y presentar los antecedentes y documentos que se indican:

    a) Solicitud de Contratacin

    b) Fotocopia de Cdula de Identidad. c) Llenar Ficha de ingreso con datos personales solicitados por empresa d) Currculo Vitae

    e) Individualizacin completa del interesado, con mencin de su nacionalidad, estado civil, profesin u oficio, domicilio, cdula de identidad, antecedentes laborales.

    f) Certificados de Antecedentes, vigente. g) Certificado de Situacin Militar, si fuese varn mayor de 18 aos. h) Certificado de Afiliacin a alguna Administradora de Fondos de Pensiones, de

    Salud y Seguro de Cesanta. i) Certificado de Afiliacin a Instituciones de Salud.

    j) En caso de haberse desempeado con anterioridad en otra Empresa presentar el Finiquito respectivo.

    k) Certificado Mdico Pre-ocupacional extendido por el servicio que la Empresa

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    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    determine (Facultad de la Empresa exigirlo).

    l) Certificado de Estudios Licencia Media y/o Ttulo Profesional. m) Certificados de Matrimonio y Nacimiento de los hijos y/o cnyuge causantes de

    Asignacin Familiar.

    n) Certificado de Antecedentes para fines comerciales. o) Certificado de Retenciones Judiciales.

    p) Dos fotografas tamao carn con nombre y Rut. q) Finiquito Empleador anterior salvo que se trate de un primer trabajo. r) Lo anterior es sin perjuicio de las restantes exigencias que determine la Empresa,

    segn el cargo o funcin a que postule el interesado.

    Artculo 2: La comprobacin posterior de que para ingresar se hubieren presentado documentos falsos o adulterados, ser causal de terminacin inmediata del contrato de

    trabajo que se hubiere celebrado, de conformidad al Art. 160 N 1 del Cdigo del Trabajo.

    NOTA El Art. 154 de Cdigo del trabajo establece que el reglamento interno debe contener a lo menos 13 disposiciones (8 de 13): 8.- la forma de comprobacin del cumplimiento de las leyes de previsin, servicio militar obligatorio, de cdula de identidad.

    ESTE CUADRO DEBE SER ELIMINADO

    Artculo 3: Cada vez que sufran variaciones los antecedentes personales que el

    trabajador indic en su ficha de ingreso, deber comunicarlo en un plazo de 48 horas hbiles de ocurrida la modificacin, al departamento de recursos humanos.

    TTULO II

    DEL CONTRATO DE TRABAJO

    Artculo 4: Cumplidos los requisitos sealados en el artculo 1 y dentro de los 15 das de la incorporacin del trabajador, proceder a celebrarse por escrito el respectivo

    contrato de trabajo. En el caso que el contrato fuese por obra, trabajo o servicio determinado con duracin inferior a 30 das, el plazo disminuye a 5 das. El contrato se extender en un formulario nico que consta de la siguiente distribucin:

    Original empleador, 1 copia trabajador, 2 agencia del empleador. En el original constar, bajo firma del dependiente, la recepcin del ejemplar de su respectivo

    contrato.

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    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    NOTA El Art. 154 de Cdigo del trabajo establece que el reglamento interno debe contener a lo menos 13 disposiciones (7 de 13): 7.- las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores.

    ESTE CUADRO DEBE SER ELIMINADO

    Artculo 5: El contrato de trabajo de los menores de 18 aos de edad deber ser firmado, conjuntamente con estos, por el representante legal del menor, o en su defecto, por la persona o institucin que lo tenga a su cuidado y, a falta de todos los

    anteriores, deber acompaarse la autorizacin del Inspector del Trabajo respectivo. En ningn caso se podr contratar a menores de 15 aos de edad.

    Artculo 6: El contrato de trabajo contendr, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

    a) Lugar y fecha del contrato.

    b) Individualizacin de las partes, con indicacin de la nacionalidad del trabajador, fecha de nacimiento e ingreso del trabajador.

    c) Determinacin de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podr sealar dos o ms funciones especficas, sean estas alternativas o complementarias.

    d) El monto, forma y perodo de pago de la remuneracin acordada. e) Duracin y distribucin de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa

    existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estar a lo dispuesto en el Reglamento Interno.

    f) Plazo del contrato. g) Dems pactos que acordaren las partes.

    Artculo 7: Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarn por escrito al dorso de los ejemplares del mismo o en documentos anexos firmados por ambas partes.

    La remuneracin del trabajador se actualizar en el contrato de trabajo, a lo menos una

    vez al ao, incluyendo los reajustes legales y/o convencionales, segn corresponda. Lo anterior, asimismo, podr consignarse en un documento anexo que formar parte del contrato respectivo.

    La empresa promover al interior de la organizacin el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecer un sistema de solucin de conflictos cuando la situacin as lo

    amerite. Todo ello con la finalidad de mantener un ambiente laboral apropiado.

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    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    TTULO III

    DEL HORARIO DE TRABAJO

    NOTA El mximo semanal que se establecer en este artculo no podr distribuirse en ms de seis ni menos de cinco das. En ningn caso la jornada podr exceder de 10 horas por da.

    ESTE CUADRO DEBE SER ELIMINADO

    Artculo 8: .- La jornada ordinaria de trabajo no exceder de cuarenta y cinco horas semanales, distribuidas en un horario de Lunes a Viernes de ___ a ___ horas o en los siguientes turnos o rotativas:

    NOTA El Art. 154 de Cdigo del trabajo establece que el reglamento interno debe contener a lo menos 12 disposiciones (1 de 13): 1.- las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aqul se efecta por equipos.

    ESTE CUADRO DEBE SER ELIMINADO

    Quedarn excluidos de la limitacin de jornada de trabajo, los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los Gerentes, Administradores, apoderados con facultades de administracin y todos aquellos que trabajen sin fiscalizacin superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Cdigo para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y dems similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. Asimismo, quedan excluidos de la limitacin de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilizacin de medios informticos o de telecomunicaciones.

    NOTA Se hace importante destacar que las empresas realizan actividades diversas y deben acudir al Cdigo del Trabajo, para esclarecer dudas en cuanto a su jornada ordinaria de trabajo, de acuerdo a la actividad que realizan. El Art. 24, se refiere al personal que trabaja en comercio.

    ESTE CUADRO DEBE SER ELIMINADO

    Artculo 9: Se excluye de la limitacin de jornada de trabajo a todos aquellos

    trabajadores mencionados en el artculo 22 del Cdigo del Trabajo, en especial, los

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    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    gerentes, administradores, apoderados con facultades de administracin y quines

    trabajen sin fiscalizacin superior inmediata; los contratados de acuerdo al Cdigo del Trabajo para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos, como tambin los dems trabajadores que no ejerzan sus funciones en las

    dependencias del empleador, como por ejemplo, los expertos PRP, agentes de venta u otros.

    Asimismo, quedan excluidos de la limitacin de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento

    de la empresa, mediante la utilizacin de medios informticos o de telecomunicaciones.

    Artculo 10: La jornada ordinaria diaria de trabajo se dividir en dos partes, dejndose entre ellas el tiempo de una hora para la colacin. Dicho perodo de descanso, que igualmente se consignar en el contrato de trabajo, se considerar como trabajado para

    computar la duracin de la expresada jornada. Los trabajadores debern dejar constancia del inicio y trmino de la colacin en los correspondientes registros de

    asistencia.

    Artculo 11: Los das domingo y aquellos que la ley declare festivos sern de

    descanso, salvo respecto de las actividades desarrolladas por trabajadores de la Empresa, autorizadas por la normativa vigente para prestar servicios en esos das.

    La Empresa podr pactar con los trabajadores que la jornada correspondiente a un da hbil entre dos das feriados, o entre un da feriado y un da sbado o domingo, segn el

    caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensacin de las horas no trabajadas mediante la prestacin de servicios con anterioridad o posterioridad

    a dicha fecha. No sern horas extraordinarias las trabajadas en compensacin del descanso pactado. Dicho pacto deber constar por escrito.

    Artculo 12: El trabajador no podr abandonar el lugar de su trabajo durante el horario referido en el artculo anterior sin autorizacin escrita de su jefe directo.

    Artculo 13: Se prohbe trabajar fuera de las horas enunciadas en el presente

    Reglamento Interno, salvo lo que se previene en el Ttulo siguiente. Artculo 14: De la asistencia del personal a su trabajo y de las horas trabajadas

    semanalmente, quedar constancia en los registros fsicos, magnticos o biomtricos correspondientes, en los que los trabajadores debern marcar exacta y diariamente las

    horas de inicio y trmino de sus funciones, como tambin el de inicio y trmino del lapso destinado a colacin.

    Artculo 15: Las comisiones por ventas se pagaran de acuerdo a lo establecido en cada Contrato de Trabajo y su pago se har conjuntamente con la remuneracin mensual del

    trabajador. El derecho a cobrar comisiones prescribe en el plazo de 06 meses contados desde la fecha en que debi ser pagada.

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    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    NOTA Se hace importante destacar que las empresas realizan actividades trabajos de ventas y pagos de comisiones deben incluir artculo precedente, de no ser as debe ser eliminado.

    ESTE CUADRO DEBE SER ELIMINADO

    Artculo 16: Los trabajadores con ms de un ao de servicio en la empresa tendrn

    derecho a un feriado anual con goce de remuneracin integra, que se otorgara de acuerdo a las normas legales y lo pactado contractualmente. El feriado deber tomarse una vez al ao y deber solicitarse por escrito con 30 das de anticipacin a la poca que

    se desee hacer uso y respetando en todo caso la planificacin elaborada por la jefatura.

    Artculo 17: Por acuerdo entre la empresa y el trabajador que deber constar por escrito, se podr convenir el uso del feriado legal en forma fraccionada o acumulada. El pacto sobre fraccionamiento tendr lugar solo respecto de ms de 12 meses de

    antigedad con contratos de trabajo indefinidos y el relativo a la acumulacin no podr exceder de dos periodos tambin consecutivos.

    TTULO IV

    DEL CONTRATO EN HORAS EXTRAORDINARIAS

    NOTA El sobretiempo laborado en ausencia de pacto escrito, siempre constituir una infraccin susceptible de ser sancionada administrativamente en conformidad al Art. 506 del Cdigo del Trabajo, lo cual no exime al empleador de la obligacin de pagar como extraordinaria las horas correspondientes.

    ESTE CUADRO DEBE SER ELIMINADO

    Artculo 18: Son horas extraordinarias de trabajo las que excedan de la jornada

    semanal establecida en el artculo 8 de este Reglamento o de las pactadas contractualmente, segn el caso, y las trabajadas en das domingos y festivos o en el da

    de descanso semanal siempre que excedan dichos mximos. En las faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud del trabajador, podrn

    pactarse horas extraordinarias hasta un mximo de dos por da y solo podrn pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, con conocimiento y

    acuerdo de ambas partes. Es una grave infraccin a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, el

    desempear horas extraordinarias sin que conste la autorizacin por escrito del empleador.

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    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    Artculo 19: Las horas extraordinarias se pagarn con un recargo del 50% sobre el

    sueldo convenido para la jornada ordinaria y debern liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo perodo. No puede estipularse anticipadamente el pago de una cantidad determinada por horas

    extraordinarias. Su derecho a reclamarlas prescribir en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas.

    Artculo 20: La mera permanencia del personal en su lugar de trabajo ms all de la

    hora de salida, sin la autorizacin de su jefe directo, no constituye causa para que proceda el pago de horas extraordinarias. Esto significa, que el trabajador que no tenga un pacto escrito para trabajar una jornada extraordinaria, no podr permanecer en el lugar de trabajo despus de su jornada de trabajo

    TTULO V

    DEL DESCANSO DOMINICAL Y EN DAS FESTIVOS

    NOTA El Art. 154 de Cdigo del trabajo establece que el reglamento interno debe contener a lo menos 12 disposiciones (2 de 13): 2.- Los descansos.

    ESTE CUADRO DEBE SER ELIMINADO

    NOTA La Ley N 19.973 publicada en el D.O. 10.07.2004 establece: Los das 18 de Septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada ao, sern feriados obligatorios e irrenunciables para todos los trabajadores que laboren en centros comerciales o mall. Si su actividad corresponde a los trabajos mencionados anteriormente, lo citado entre comillas debe colocarlo obligadamente al final del Art. 35.

    ESTE CUADRO DEBE SER ELIMINADO

    Artculo 21: Los das domingo y aquellos que la ley declare festivos sern de descanso, salvo respecto de las actividades desarrolladas por trabajadores de la empresa, autorizadas por la normativa vigente para prestar servicios en esos das.

    Al estar la empresa exceptuada del descanso dominical, est facultada para distribuir la

    jornada normal de trabajo de forma que incluya los das domingos y festivos.

  • 16

    Ficha Diagnstico Legal-Ambiental

    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    No obstante, en las faenas apartadas de centros urbanos u otras condicionadas a su

    forma de ejecucin, se establecern calendarios de trabajo que comprendan los turnos, jornada de trabajo y otras de descanso del personal, los que sern publicados mediante carteles en las oficinas y lugares de trabajo segn lo previsto en los Art. 38 y 39 del

    Cdigo del Trabajo.

    TTULO VI DEL FERIADO ANUAL

    Artculo 22: Los trabajadores con ms de un ao de servicio, tendrn derecho a un feriado anual de 15 das hbiles, con derecho a remuneracin ntegra que se otorgar de acuerdo a las formalidades que establezca el Reglamento.

    Todo trabajador con ms de 10 aos de trabajo para uno o ms empleadores, continuos

    o no, tendr derecho a un da adicional de feriado por cada tres nuevos aos trabajados, y este exceso ser susceptible de negociacin individual o colectiva.

    Con todo, solo podrn hacerse valer hasta diez aos de trabajo prestados a empleadores anteriores.

    Artculo 23: Para los efectos del feriado, el da sbado se considerar siempre inhbil.

    Artculo 24: El feriado se conceder de preferencia en primavera o verano, considerndose las necesidades del servicio. El feriado podr ser continuo, pero el

    exceso de 10 das hbiles podr fraccionarse de comn acuerdo. El feriado tambin podr acumularse por acuerdo de las partes, pero solo hasta dos perodos consecutivos. El feriado establecido en el Artculo 67 del Cdigo del Trabajo no podr compensarse en

    dinero.

    Artculo 25: Solo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deber compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habra correspondido.

    Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el ao de servicio que

    da derecho a feriado, percibir una indemnizacin por ese beneficio, equivalente a la remuneracin ntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratacin o la fecha que enter la ltima anualidad y el trmino de sus funciones.

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    Ficha Diagnstico Legal-Ambiental

    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    TTULO VII

    DE LAS LICENCIAS MDICAS

    Artculo 26: El trabajador enfermo o imposibilitado para asistir al trabajo dar aviso a la empresa _NOMBRE EMPRESA_ , por s o por medio de un tercero, dentro de las 24 horas de sobrevenida la enfermedad, siendo obligacin del trabajador entregar al rea de Personal la licencia mdica respectiva.

    El trabajador acogido al Fondo Nacional de Salud (FONASA), dentro del segundo da siguiente a la iniciacin de la enfermedad, solicitar por escrito la licencia mdica que se

    le haya prescrito, acompaada del certificado correspondiente expedido o visado por dicho Servicio.

    Artculo 27: La empresa _NOMBRE EMPRESA_ podr cerciorarse en cualquier momento de la existencia de la enfermedad y tendr derecho a que un facultativo que

    ella designe examine al trabajador enfermo en su domicilio. Asimismo, la empresa podr verificar que el trabajador d cumplimiento al reposo que se le ordene.

    Mientras subsista la enfermedad y se encuentre vigente la licencia mdica el trabajador no podr reintegrarse a la empresa.

    Artculo 28: Por Servicio Militar, los trabajadores que salgan a cumplir con el Servicio Militar o formen parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instruccin,

    tendrn derecho a la reserva de sus ocupaciones, sin goce de remuneraciones, hasta un mes despus de la fecha de su licenciamiento. El tiempo que el trabajador est ausente por esta causa, no interrumpir su antigedad para todos los efectos legales.

    Artculo 29: Por maternidad, las trabajadoras tienen derecho a un descanso de 6

    semanas antes del parto y 12 semanas despus de l, recibiendo un subsidio con tope mensual de 66 UF, menos descuentos legales, ms doce semanas de un nuevo permiso postnatal parental, en idnticas condiciones que el anterior, con lo que la trabajadora

    puede acceder a un permiso pagado de 24 semanas (seis meses)3, conservndoles sus empleos durante dichos perodos y recibiendo el subsidio que establecen las normas

    legales y reglamentarias vigentes. En el periodo posnatal parental, la trabajadora puede elegir volver a su trabajo por media jornada, con lo que su extensin ser de 18 semanas (cuatro meses y medio),

    pero recibiendo la mitad del subsidio que le corresponda. En resumen, el actual postnatal de 12 semanas se extiende por 12 semanas ms,

    mediante el denominado permiso posnatal parental, entregado a la madre trabajadora con derecho a un subsidio de mximo 66 UF mensuales. Para hacer uso del descanso por maternidad, la trabajadora deber presentar a la

    empresa la licencia mdica que ordena el DS. 3 de 1984, del Ministerio de Salud.

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    Ficha Diagnstico Legal-Ambiental

    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    Artculo 30: Si ambos padres son trabajadores, la madre puede elegir traspasar

    semanas de este permiso al padre; Si la madre decide tomarse 12 semanas a jornada completa, puede traspasar un mximo de seis semanas al padre a jornada completa; Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un mximo de

    12 semanas en media jornada. En ambos casos las semanas utilizadas por el padre debern ubicarse en el periodo final

    del permiso, y dan derecho a un subsidio cuya base de clculo es su remuneracin. Se aplican los mismos topes. El padre tendr derecho a fuero por el doble del periodo que se tome a jornada completa

    o a un mximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial, contados desde diez das antes de iniciarse el permiso.

    Si el padre va a hacer uso del permiso, debe avisar con al menos diez das de anticipacin a su empleador, al empleador de la madre y a la Inspeccin del Trabajo.

    Tenga en cuenta que el permiso pagado de cinco das para el padre al momento de nacer su hijo sigue vigente.

    Artculo 31: Acceder al postnatal parental, la madre trabajadora debe avisar a su empleador, mediante carta certificada con copia a la Inspeccin del Trabajo, al menos 30

    das antes de que termine su postnatal (si no hace esto, deber tomar el descanso postnatal parental de 12 semanas completas). El empleador estar obligado a acceder a su peticin, salvo que la naturaleza de su

    trabajo exija que deba hacerse a jornada completa (o la jornada que la trabajadora tena antes del descanso prenatal). En este ltimo caso el empleador puede negarse a

    reincorporarla, en forma fundada, y avisar (dentro de los tres das de recibida la comunicacin de la trabajadora) por carta certificada a la trabajadora, con copia a la Inspeccin del Trabajo. La trabajadora tendr derecho a reclamar por esta negativa ante

    la Inspeccin del Trabajo, quien decidir si se justifica o no.

    Artculo 32: En caso de la adopcin de un menor mayor de seis meses y menor de 18 aos tendr derecho al descanso postnatal parental, con el correspondiente subsidio, y si el nio adoptado es menor de seis meses gozarn tanto del periodo de postnatal como

    del nuevo periodo de postnatal parental, de acuerdo a las normas generales.

    Artculo 33: Si el nio o nia nace antes de la semana 33 de gestacin, o si nace pesando menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal ser de 18 semanas.

    Artculo 34: En caso de partos mltiples, el descanso se extiende siete das por cada

    nio a partir del segundo. Si ocurren estas dos circunstancias simultneamente, el descanso ser el de mayor duracin.

    Artculo 35: La trabajadora gozar de fuero maternal durante el perodo de embarazo y hasta 1 ao despus de los primeros tres meses de permiso postnatal.

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    Ficha Diagnstico Legal-Ambiental

    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    El padre tambin tendr derecho a fuero por el doble de tiempo que dure su descanso

    parental (si es que la madre eligi traspasarle semanas a l), desde diez das antes de iniciarlo y por un mximo de tres meses si opt por la jornada parcial. Este perodo se hace extensivo a aquellas trabajadoras y trabajadores (viudos o

    solteros) que hubieren adoptado un menor en conformidad a la Ley de Adopcin N 19.620.

    Artculo 36: El padre trabajador tendr derecho a un permiso pagado de cinco1 das en caso de nacimiento de un hijo, el que podr utilizar a su eleccin desde el momento del

    parto, y en este caso ser de das corridos o distribuido dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso tambin se otorgar al padre al que se le conceda la

    adopcin de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.2

    Artculo 37: Toda trabajadora tendr derecho a permiso y al subsidio que establece la ley cuando la salud de su hijo menor de un ao requiera de su atencin en el hogar con

    motivo de enfermedad grave, circunstancia que deber ser acreditada mediante licencia mdica otorgada en la forma y condiciones que ordena el decreto citado en el artculo

    23 del presente reglamento. Artculo 38: Solo con causa legal se podr pedir el desafuero de la trabajadora durante

    el perodo de embarazo y hasta un ao despus de expirado el descanso de maternidad. Este perodo de un ao se hace extensivo a aquellas trabajadoras y trabajadores (viudos

    o solteros) que hubieren adoptado un menor en conformidad a la Ley de Adopcin N 19.620.

    Artculo 39: De acuerdo a las disposiciones del Cdigo del Trabajo, en el caso de muerte de un hijo, as como en el de muerte del cnyuge, todo trabajador tiene derecho

    a un cierto nmero de das de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Tambin existe el derecho al permiso pagado en caso de muerte de un hijo en perodo

    de gestacin, as como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador. Estos permisos debern hacerse efectivos a partir del da del respectivo fallecimiento. No

    obstante, tratndose de una defuncin fetal, el permiso se har efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defuncin fetal. El trabajador al que se refiere el inciso primero gozar de fuero laboral por un mes a

    contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratndose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los

    amparar solo durante la vigencia del respectivo contrato si ste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al trmino de cada uno de ellos. Los das de permiso consagrados en este artculo no podrn ser compensados en dinero.

    1 Cuatro das adicionados por Ley 20.047, ms un da sealado en el artculo N 66 del Cdigo del Trabajo.

    2 Ley 20.047 02.09.2005; establece un permiso paternal en el Cdigo del Trabajo. 3 Ley N 20.545 Ley de extensin del Postnatal

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    Ficha Diagnstico Legal-Ambiental

    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    En caso de fallecimiento de algn familiar, se concedern das de permiso, con goce de

    remuneracin ntegra, de acuerdo a las siguientes condiciones: Causante Perodo permiso (mnimo)

    Hijo 7 das continuos Cnyuge 7 das continuos

    Hijo no nato 3 das continuos Padre o madre 3 das continuos

    El o los decesos se acreditarn con los certificados correspondientes.

    TTULO VIII CAMARAS DE VIGILANCIA

    Artculo 40: La Empresa podr implementar la instalacin de cmaras de seguridad u otros mecanismos de control audiovisual, cuidando siempre dicho control no afecte la

    dignidad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de los Trabajadores. En efecto, la instalacin de cmaras de seguridad, responder a requerimientos o

    exigencias tcnicas de los procesos llevados a cabo al interior de La Empresa o por razones de seguridad de las personas o instalaciones, sin que en ningn caso constituya una forma de control y vigilancia de la actividad del personal de La Empresa.

    Cabe hacer presente que las cmaras de seguridad u otros mecanismos de control audiovisual no se dirigirn directamente al ejercicio de las labores de un Trabajador en

    particular, sino que, en lo posible, se orientarn en planos panormicos; su emplazamiento no abarcar lugares dedicados al esparcimiento de los Trabajadores, as como tampoco a aquellos en los que no se realiza actividad laboral, como los baos, salas

    de vestuarios, etc. Respecto de las grabaciones que se obtengan, se garantiza la debida custodia y

    almacenamiento de stas, como tambin el pleno acceso a ellas de los Trabajadores que pudieren aparecer en las mismas. En todo caso, se garantiza la reserva de toda la informacin y datos privados de algn Trabajador que se pueda haber obtenido mediante

    estos mecanismos de control audiovisual, excluyndose de su conocimiento a toda persona distinta al empleador o sus asesores y al Trabajador, salvo naturalmente que la

    grabacin sea requerida por organismos con competencia para ello o bien que stas den cuenta de ilcitos, en cuyo caso se podrn poner a disposicin de los tribunales respectivos.

    NOTA Este tem puede ser eliminado si la empresa no cuenta con cmaras de vigilancia al interior de sus instalaciones.

    ESTE CUADRO DEBE SER ELIMINADO

  • 21

    Ficha Diagnstico Legal-Ambiental

    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    TTULO IX INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS

    Artculo 41: Los reclamos, peticiones e informaciones individuales o colectivas sern

    formulados por el o los interesados, por escrito, al jefe que corresponda a la Gerencia. Cuando se formulen peticiones de carcter colectivo, stas se transmitirn por

    intermedio del Delegado del Personal, si lo hubiere, o de un Director del Sindicato de la Empresa a que los trabajadores estn afiliados y, a falta de los anteriores, por una

    Delegacin formada por cinco trabajadores designados en asamblea, los que deben ser mayores de 18 aos de edad y ocupados desde hace un ao en la empresa, a lo menos.

    Estas peticiones sern contestadas por escrito por el empleador dentro del plazo de cinco das contados desde su presentacin.

    TTULO X

    SANCIONES Y MULTAS

    NOTA El Art. 154 de Cdigo del trabajo establece que el reglamento interno debe contener a lo menos 13 disposiciones (10 y 11 de 13): 10.- Las sanciones que podrn aplicarse por infraccin a las obligaciones que seale este reglamento, las que slo podrn consistir en amonestacin verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneracin diaria. 11.- el procedimiento a que se someter la aplicacin de las sanciones referidas en el punto anterior.

    ESTE CUADRO DEBE SER ELIMINADO

    Artculo 42: Las infracciones de los trabajadores a las disposiciones de este

    Reglamento y que no sean causal de terminacin de sus contratos de trabajo, se sancionarn con lo siguiente:

    a) Una primera amonestacin verbal del jefe inmediato. b) En caso de reincidencias, con una amonestacin por escrito suscrita por el jefe

    superior que tenga poder de administracin, con copia a la hoja de vida e inspeccin

    del trabajo respectiva. Esto se aplica tambin, para las faltas graves que se definan en reunin de comit paritario de higiene y seguridad o por alguna persona de la

    gerencia.

    Si el trabajador a quien se aplica una medida disciplinaria se encuentra disconforme con ella, por considerar que no es proporcional a la infraccin cometida, tiene la

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    Ficha Diagnstico Legal-Ambiental

    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    posibilidad de apelar al superior inmediato de la persona que la haya aplicado. El

    trabajador debe comunicar su intencin de apelar a quien le haya aplicado la sancin y solicitar que le obtenga una entrevista con su superior inmediato. Su peticin le ser respondida por escrito, indicndole el lugar, la fecha y la hora en que

    ser atendido.

    c) En ltimo trmino, con una multa aplicada por la Gerencia, la que podr ser desde un 10% hasta un 25% de la remuneracin diaria del infractor. El afectado por esta medida podr solicitar reconsideracin segn lo sealado en la

    letra b precedente, situacin que deber ser resuelta dentro del plazo de 10 das hbiles de notificada la sancin.

    En todo caso, las multas, podr reclamarse dentro del tercer da de aplicada y notificada ante la Inspeccin del Trabajo correspondiente.

    TTULO XI

    DE LAS REMUNERACIONES

    NOTA El Art. 154 de Cdigo del trabajo establece que el reglamento interno debe contener a lo menos 12 disposiciones (3 de 13): 3.- Los diversos tipos de remuneraciones. Del Art. 41, usted debe elegir los tipos de pagos, que realizar en su empresa.

    ESTE CUADRO DEBE SER ELIMINADO

    Artculo 43: Se entiende por remuneracin las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avalables en dinero que deba percibir el trabajador del

    empleador por causa del contrato de trabajo, sueldo, sobresueldo, comisin, participacin y gratificacin.

    No constituyen remuneraciones las asignaciones de movilizacin, de desgaste de herramienta, de colacin, los viticos, las prestaciones familiares otorgadas en

    conformidad a la ley, ni en general las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.

    Para los efectos previsionales, la indemnizacin por ao de servicio no constituir

    remuneracin.

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    Ficha Diagnstico Legal-Ambiental

    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    Artculo 44: Constituyen remuneracin, entre otras, las siguientes:

    a) Sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por perodos iguales,

    determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestacin de sus

    servicios, segn lo dispuesto en el Art. 41 del Cdigo del Trabajo. b) Sobresueldo, que consiste en la remuneracin de las horas extraordinarias de

    trabajo. c) Bonos, tratos y otros ingresos percibidos por desempeo de las labores propias del

    contrato.

    d) Gratificacin, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

    Artculo 45: Los reajustes legales no se aplicarn a las remuneraciones y beneficios

    estipulados en contratos y convenios colectivos de trabajo o en fallos arbitrales recados en una negociacin colectiva.

    Artculo 46: La remuneracin se fijar por unidades de tiempo mensual, y el pago se efectuar en el lugar en que el trabajador preste sus servicios, durante la jornada

    laboral. A solicitud escrita del trabajador, podr pagarse mediante depsito en su cuenta corriente bancaria o cuenta vista.

    En ningn caso la unidad de tiempo podr exceder de un mes. Las remuneraciones se cancelarn el ltimo da hbil trabajado del mes y si este fuere sbado, domingo o

    festivo, el da hbil laboral inmediatamente anterior, dentro de la hora siguiente al trmino de su jornada, en el domicilio legal de la empresa. A solicitud escrita del trabajador, podr pagarse mediante depsito en su cuenta corriente bancaria o cuenta

    vista.

    Si nada se dijere en los contratos individuales o colectivos, a solicitud expresa del Trabajador, se darn anticipos quincenales.

    El monto mensual de la remuneracin no podr ser inferior al ingreso mnimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, la remuneracin no podr ser inferior a

    la mnima vigente, proporcionalmente calculada en relacin con la jornada ordinaria de trabajo.

    La remuneracin mnima establecida en el inciso precedente no ser aplicada a los trabajadores menores de 18 aos hasta que cumplan dicha edad, caso en que se estar

    a la remuneracin mnima fijada por ley para este tipo de trabajadores.

    NOTA El Art. 154 de Cdigo del trabajo establece que el reglamento interno debe contener a lo menos 13 disposiciones (4 de 13): 4.- El lugar, da y hora de pago. El CAPTULO VI de La Proteccin de las Remuneraciones, del Libro I del Cdigo del Trabajo,

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    Ficha Diagnstico Legal-Ambiental

    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    establece en su: Art. 56 Las remuneraciones debern pagarse en da de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminacin de la jornada. Las partes podrn acordar otros das y formas de pago.

    ESTE CUADRO DEBE SER ELIMINADO

    Artculo 47: Las partes podrn convenir las gratificaciones, sea individual o

    colectivamente. Solo a falta de estipulacin regirn las normas de los artculos 46 al 49 del Cdigo del Trabajo.

    Artculo 48: El empleador deber deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la

    legislacin respectiva y las obligaciones con instituciones de previsin o con organismos pblicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deber descontar

    de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisicin de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda, abierta a su nombre en una

    institucin financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas ltimas no podrn exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneracin total del trabajador.

    Asimismo, se deducirn las multas contempladas en este Reglamento Interno y dems que determinen las leyes.

    Artculo 49: Junto con el pago de las remuneraciones, la empresa entregar al

    trabajador un comprobante con la liquidacin del monto pagado y la relacin de los pagos y de los descuentos que se le han hecho. Si el trabajador objetase la liquidacin,

    deber efectuar esta objecin verbalmente o por escrito al rea de Remuneraciones, la cual revisar los antecedentes y si hubiere lugar practicar una reliquidacin, a la brevedad posible, pagndose las sumas correspondientes.

    TTULO XII

    DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES

    Artculo 50: La empresa _nombre empresa_ , cumplir con el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo dentro de la empresa, en la forma y condiciones establecidas por la ley.

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    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    DEL PROCEDIMIENTO DE PETICIONES Y RECLAMOS

    Artculo 51: Las trabajadoras que consideren infringido su derecho sealado en el artculo precedente, podrn presentar el correspondiente reclamo conforme al

    siguiente procedimiento: Aquella trabajadora o las personas legalmente habilitadas que consideren que se ha

    cometido una infraccin al derecho a la igualdad de las remuneraciones, podr reclamar por escrito mediante carta dirigida a la Gerencia o la que haga sus veces, sealando los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa y funcin que realiza en la empresa y cul es su dependencia

    jerrquica, como tambin la forma en que se habra cometido o producido la infraccin denunciada.

    La Gerencia designar a un trabajador imparcial del rea, debidamente capacitado para conocer de estas materias, quien estar facultado para solicitar

    informes escritos a las distintas Gerencias, Subgerencias y Jefaturas de la empresa, como tambin declaraciones de la o los denunciantes o realizar cualquier otra diligencia necesaria para la acertada resolucin del reclamo. Una vez recopilados los

    antecedentes, proceder a emitir un informe escrito sobre dicho proceso, en el cual se concluir si procede o no la aplicacin del Principio de Igualdad de Remuneraciones. El

    mencionado informe se notificar a la Gerencia y a la o los denunciantes. La Gerencia estar obligada a responder fundadamente y por escrito antes del vencimiento del plazo de treinta das contados desde la fecha de la denuncia.

    Si a juicio de la o los reclamantes esta respuesta no es satisfactoria, podrn recurrir a la justicia laboral, en la forma y condiciones que seala el Cdigo del Trabajo.

    Artculo 52: (PARA EMPRESAS DE 200 O MS TRABAJADORES) Se incluye el Anexo , en el que se especifican cargos o funciones de los trabajadores de la empresa y sus caractersticas tcnicas esenciales (descripcin general de los cargos). Este registro contenido en el Anexo se actualizar cuando se modifique sustancialmente; las modificaciones se incorporarn con las debidas

    medidas de publicidad y entregando una copia a los trabajadores y dems entidades a que se refiere el artculo 156, inciso 1 del Cdigo del Trabajo.

    NOTA El artculo precedente debe ser anexado slo en empresas que tengan 200 o ms trabajadores, ya que es obligacin para este nmero de trabajadores o ms, debe tener definido en un manual, anexo la descripcin de cada cargo de la empresa. ESTE CUADRO DEBE SER ELIMINADO

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    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    TTULO XIII DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS TRABAJADORES CON

    DISCAPACIDAD

    Artculo 53: Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de los trabajadores con discapacidad se establecen medidas contra la discriminacin, que consisten en realizar ajustes necesarios en las normas pertinentes a las diversas faenas que se desarrollan en la empresa y en la prevencin de conductas de acoso.

    Se entiende ajustes necesarios a las medidas de adecuacin del ambiente fsico, social y de actitud a las carencias especficas de las personas con discapacidad que, de forma

    eficaz y prctica, y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participacin de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones

    que el resto de los trabajadores de la empresa. Por su parte, conducta de acoso, es toda conducta relacionada con la discapacidad de

    una persona, que tenga como consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

    Para estos efectos, se entender como trabajador con discapacidad aqul que teniendo una o ms deficiencias fsicas, mentales, sea por causa psquica o intelectual o sensorial,

    de carcter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno ve impedida o restringida su participacin plena y efectiva en la sociedad, en

    igualdad de condiciones con las dems.

    TITULO XIV

    PRESENTACIN PERSONAL, ESTNDARES DE ATENCIN A PBLICO Y MANEJO DE LA INFORMACIN

    NOTA Este ttulo es opcional para las empresas que entreguen al personal de oficina uniformes y que adems atiendan pblico. ESTE CUADRO DEBE SER ELIMINADO

    NORMAS DE PRESENTACIN PERSONAL

    Artculo 54: La presentacin personal refleja un estilo de vida y grado de preocupacin

    por el medio en que se desenvuelven las personas y su empresa. En consecuencia, la

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    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    presentacin personal de los trabajadores de _nombre empresa_ deber ser una expresin de la imagen corporativa. Todo trabajador de _nombre empresa_ , deber cuidar al mximo los detalles de su presentacin personal y actitudes, ya que stas no slo constituyen un complemento importante en su trabajo, sino tambin el sello individual del respeto que debe hacia su

    persona, familia, empresa y hacia quienes, dentro o fuera de su actividad, lo identifican como integrante de _nombre empresa_ Quienes atienden clientes debern llevar sobre su uniforme, su correspondiente piocha de identificacin personal con nombre y

    cargo en lugar visible.

    El permanente cuidado de la presentacin personal permite mantener un grado de confianza, satisfaccin y seguridad en s mismo, contribuyendo positivamente a mejorar

    su imagen frente a su entorno y por ende a subir su autoestima. Por su parte, la Administracin de _nombre empresa_ , a travs de sus jefaturas, controlar el estricto cumplimiento de las normas de presentacin personal que se establecen en el presente Reglamento.

    NORMAS GENERALES DAMAS

    Artculo 55: En armona con lo consignado en el artculo precedente, el personal femenino de _nombre empresa_ deber tener presente las siguientes Normas Generales de presentacin personal: 1. El cabello deber mantenerse limpio y adecuadamente peinado en todo momento. En

    caso de cabello largo, ste deber usarse de modo de dejar la cara despejada. 2. El maquillaje deber lucir en todo momento fresco, discreto y sobrio. Podr retocarse,

    pero cuidando de nunca hacerlo ante el pblico. 3. Las manos son la carta de presentacin, sobre todo para quienes atienden pblico,

    por lo que debern estar siempre bien presentadas.

    4. Los perfumes debern ser discretos y suaves. 5. El vestuario de las trabajadoras que no utilizan uniforme institucional debe ser formal.

    No est permitido el uso de tenida sport o informal, salvo en los perodos que la empresa autorice expresamente a travs de circular o memorndum interno. Los accesorios que utilicen debern manifestar la sobriedad que caracteriza a _nombre empresa_ y a su personal.

    6. Se recomienda el uso de zapatos tipo reina de taco medio o alto.

    NORMAS GENERALES VARONES

    Artculo 56: El personal masculino perteneciente a _nombre empresa_ deber tener presente las siguientes Normas Generales:

    1. El cabello deber mantenerse limpio y correctamente peinado en todo momento. Se

    recomienda un corte de tipo regular.

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    2. Por razones obvias de presentacin personal, los que no poseen barba no debern

    dejarla crece mientras se encuentren trabajando. 3. Las manos son la carta de presentacin, sobre todo para quienes atienden pblico,

    por lo que debern estar siempre bien presentadas.

    4. Los perfumes debern ser discretos y suaves. 5. La vestimenta y el calzado debern expresar un grado de preocupacin por su

    persona, presentndose la ropa limpia y bien planchada y los zapatos lustrados. 6. El vestuario de los trabajadores que no utilizan uniforme institucional debe ser formal,

    considerndose obligatorio el uso de corbata. No est permitido el uso de tenida sport

    o informal, salvo en los perodos que la empresa autorice expresamente a travs de circular o memorndum interno.

    PERSONAL CON UNIFORME (DAMAS Y VARONES) Artculo 57: El uniforme identifica a los trabajadores como miembros de _nombre empresa_ En consecuencia, el uso de l implica la responsabilidad de proyectar la imagen de _nombre empresa_ , tanto en actividades cotidianas como en el trayecto desde y hacia el hogar. Dada la importancia que esto tiene, resulta indispensable reglamentar sus caractersticas

    y exigir el cumplimiento de acuerdo al calendario dispuesto en cada temporada.

    Artculo 58: El uso del uniforme ser obligatorio para todo el personal femenino que lo recibe. Las trabajadoras afectas a esta obligacin debern acatar las siguientes normas:

    1. El Uniforme deber usarse en forma completa sin prendas o adornos (prendedores, pauelos, insignias, exceso de joyas, etc.) Los accesorios debern ser slo los

    entregados por _nombre empresa_ como parte del vestuario. 2. El uniforme se usar en actividades pblicas o privadas slo si es en representacin

    de _nombre empresa_ . 3. Ninguna pieza podr ser alterada o modificado el diseo original (por ejemplo,

    retirar vivos, acortar la falda, etc.).

    4. Todas las prendas del uniforme debern mantenerse en ptimas condiciones de presentacin y limpieza. Ser de costo del trabajador la reposicin de la prenda que por accidente o descuido se le deteriore o pierda.

    5. El envo de prendas al lavaseco no ser motivo para no presentarse a trabajar con uniforme.

    6. El largo de la falda ser a la rodilla o segn se establezca para el modelo en uso. 7. La blusa deber llevarse enteramente abrochada y siempre con el corbatn, moo o

    accesorio que le corresponda.

    8. Cuando el uniforme entregado contempla un chaleco sin mangas (gillete), su uso es obligatorio y deber usarse abotonado.

    9. Se usarn medias de vestir o de descanso en colores naturales. En el invierno, se permitir adems el uso de medias de color, segn lo establezca el calendario.

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    10. Los zapatos, preferentemente modelo reina de taco alto o medio, debern

    presentarse limpios, con tapilla y forro del taco en perfecto estado. 11. Slo estar permitido el uso de la bufanda o pauelo que corresponde al uniforme. 12. En caso que se requiera se podr utilizar un abrigo o impermeable, debiendo ste

    cubrir 13. completamente el uniforme Institucional.

    14. El uso de los uniformes blancos del personal del rea de salud, no deber dejar traslucir la ropa interior.

    Artculo 59: Aquellos varones para los cuales rija la obligacin de usar uniforme, debern cumplir:

    1. El uniforme se deber usar diariamente en forma completa y en perfecto estado de

    acuerdo al cargo y funciones respectivas. 2. Los trabajadores que atienden clientes debern llevar sobre su uniforme, su

    correspondiente piocha de identificacin en lugar visible.

    3. El uniforme o parte de l no deber usarse en actividades que no estn estrictamente ligadas a _nombre empresa_ .

    4. La camisa deber llevarse siempre limpia y bien planchada, no puede usarse con mangas recogidas.

    5. El traje o ambo deber presentarse siempre limpio y bien planchado, evitando el

    uso de objetos voluminosos en los bolsillos.

    PERSONAL SIN UNIFORME (DAMAS Y VARONES) Artculo 60: El personal femenino exceptuado de la obligacin de usar uniforme,

    deber vestir tenida formal que armonice con el uniforme institucional (no se considera formal el uso de minifaldas, falda pantaln, falda al tobillo, escotes y ropa transparente).

    El largo de las faldas no deber ser notoriamente diferente al dispuesto para el uniforme. La discrecin es la tnica que deber primar en la presentacin personal - vestuario,

    accesorios, maquillaje, peinado, manos - sin caer en los extremos.

    Artculo 61: El personal masculino que no usa uniforme, deber presentarse en tenida formal (chaqueta y corbata). Las camisas debern ser de preferencia de colores claros, que armonicen con la corbata. En caso de utilizar suter o chaleco, stos debern ser de

    un solo color y no reemplazarn en ningn caso la chaqueta.

    ESTNDARES DE ATENCIN A PBLICO: Artculo 62: Para _nombre empresa_ el centro de nuestra accin son todos nuestros clientes por lo que debemos desplegar todos nuestros esfuerzos para brindar un servicio de calidad, en forma responsable, oportuna, respetuosa y amable de

    manera de lograr con ellos una relacin beneficiosa y de largo tiempo.

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    En virtud de la importancia que la excelencia en el servicio tiene para el xito de la

    Institucin, para cada trabajador de _nombre empresa_ ser una obligacin permanente lograr un nivel de atencin a clientes de primera calidad. Esto implica desarrollar una mentalidad de excelencia en el servicio, que se traduzca en deteccin

    oportuna de necesidades de los clientes, atencin personalizada, cordial, deferente, agilidad en la atencin, sin demoras innecesarias, reduccin de tiempos de espera y

    efectiva resolucin de problemas. El servicio al cliente es responsabilidad de toda la empresa no solamente de aquellos que atienden clientes y / o pblico en general. Para lograrlo, es importante el Trabajo en

    Equipo, prestando el apoyo mutuo que requieren las diversas reas para la realizacin de su trabajo en el tiempo.

    Artculo 63: A continuacin, se consigna un conjunto de pautas de conducta o Normas

    Generales destinadas afianzar y consolidar en todos los trabajadores de _nombre empresa_ una mentalidad de permanente preocupacin por la " Excelencia en el Servicio".

    1. Atencin telefnica:

    a) Se deber tener presente la importancia de la calidad del servicio al iniciar y cerrar la

    comunicacin telefnica, respetando el protocolo establecido por _nombre empresa_ y su rea.

    b) Al contestar un llamado telefnico, el trabajador no podr estar ingiriendo alimentos.

    Se contestar el telfono antes que suene el tercer ring. Si se est hablando en otra lnea, se interrumpir momentneamente esa conversacin para contestar: "un momento por favor", y luego volver a la conversacin original. Una vez concluida

    sta, retomar la segunda llamada. c) El trabajador /a identificar su rea, Departamento o Unidad al contestar el telfono.

    d) El trabajador /a saludar al cliente ponindose a su disposicin. e) El trabajador /a se dirigir al cliente con un Seor o Seora, segn sea el caso, sin

    tutearlo.

    f) El tono de voz ser amable y sin bruscas inflexiones. g) El trabajador /a cuidar el vocabulario, evitando el uso de frases poco acadmicas o

    formas coloquiales, como Espreme un cachito o Espreme un chiquitito. h) Durante el horario de atencin de pblico, las conversaciones telefnicas sern

    breves, sobre todo si se tiene en frente un cliente que espera por su atencin.

    i) El trabajador /a para dar una informacin detallada por telfono requiere de "no" estar atendiendo pblico. Si mientras est atendiendo a una persona, ingresa un

    llamado telefnico, el trabajador /a deber tomar nota del nombre y nmero de telfono del cliente y comprometerse con l para devolverle el llamado a la brevedad.

    j) Al momento de interactuar telefnicamente con un cliente no se interrumpir su

    conversacin, a no ser que ello sea imprescindible para concluir con xito lo tratado. En caso de necesidad, indicarlo claramente al interlocutor.

    k) Al concluir un llamado telefnico, siempre deber despedirse y dar las gracias.

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    2. Atencin personal

    a) Todos los trabajadores estarn en sus puestos de trabajo al iniciarse el horario de

    atencin.

    b) El lenguaje que se utilice ser acorde al nivel exigido a cada miembro de _nombre empresa_ .

    c) Cada trabajador /a procurar no emitir juicios de valor, comentarios o hacer referencias inadecuadas de los clientes, subalternos y/o compaeros de trabajo. A su vez, no podr referirse en forma despectiva o inapropiada a la gestin de las

    empresas de la competencia, proveedores o entidades fiscalizadoras. d) El trabajador /a evitar comparaciones negativas o comentarios sobre temas

    polticos, religiosos o raciales. e) Se adoptar siempre una actitud de seguridad y conviccin en las respuestas dadas.

    El tono de voz deber ser amable, claro y sin bruscas inflexiones. No se tutear a los clientes, ni hablar con palabras poco acadmicas.

    f) Los trabajadores que atienden pblico no darn la sensacin de cansancio, agobio,

    nerviosismo displicencia o prepotencia. Estas manifestaciones, en general, producen en los clientes sntomas de inseguridad y/o malestar en quienes lo rodean, situacin

    que se contrapone con los valores de _nombre empresa_ . g) Deber cuidar el orden y el aseo de su escritorio y/o del entorno en el cual

    desempea sus funciones.

    h) Los trabajadores, cualquiera sea su nivel y su condicin, no debern comer, masticar chicle, tomar caf o beber, cuando estn atendiendo pblico. Quedan exceptuados

    de sta prohibicin aquellos trabajadores que en razn de sus funciones puedan ofrecer un caf (o t) al cliente que estn atendiendo siempre y cuando ste acepte.

    i) El trabajador /a no deber abandonar el recinto de trabajo o escritorio cuando haya

    pblico esperando; si por razones de tipo ineludible es necesario hacerlo, deber explicar claramente al cliente el tiempo que demorar la gestin o bien derivarlo a

    alguien que lo pueda atender. j) No se debern efectuar ni recibir llamadas personales, cuando se est atendiendo

    clientes.

    k) No es recomendable, cuando se est atendiendo clientes, hablar en voz alta con otros compaeros de trabajo, respecto de temas que no tengan relacin con la

    atencin al cliente en ese momento. Se evitar llamar a viva voz frente al cliente a la secretaria o colega; del mismo modo, no deber levantarse la voz contra el cliente por mucho que ste tenga actitudes poco caballerosas. Ante eventos de esta

    naturaleza, se deber avisar de inmediato al jefe directo o a Seguridad. l) Las jefaturas evitarn en todo momento llamar la atencin a sus subordinados frente

    a clientes o pblico en general. m) Siempre que un cliente o paciente tenga que ser derivado a otra unidad, se le debe

    indicar especficamente el lugar al que debe concurrir y sealar claramente el cargo o

    nombre de la persona que lo recibir o atender. n) Se deber atender al cliente o paciente rpidamente, sin demorarle en forma

    innecesaria.

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    o) Si se trata de un primer contacto con el cliente, cuando corresponda el trabajador le

    deber entregar su tarjeta de presentacin. El trabajador deber contar siempre con los formularios necesarios para una correcta atencin.

    p) Los trabajadores que atienden clientes debern llevar sobre su uniforme, su

    correspondiente piocha de identificacin personal con nombre y cargo en lugar visible.

    q) Ser responsabilidad del trabajador mantenerse informado y actualizado. r) Ser obligacin del trabajador conocer los procedimientos que _nombre

    empresa_ tiene a disposicin de sus clientes; al ser necesario deber transmitir esta informacin en forma oportuna y asegurarse que el o los clientes hayan entendido dicho procedimiento.

    3. Ambientacin de _nombre empresa_ . a) Las oficinas de _nombre empresa_ (sucursales, Edificio Corporativo o cualquier

    otra dependencia) son la expresin fsica de la imagen institucional, que se quiere

    representar. b) Todo lugar de atencin personalizada deber contar con al menos un asiento

    disponible para la atencin de pblico. c) El recinto de atencin deber lucir siempre ordenado y limpio. d) La folletera y dispositivos publicitarios debern estar actualizados de acuerdo a la

    nueva imagen corporativa de _nombre empresa_ , no estar ajados, arrugados ni desordenados.

    e) La iluminacin con que cuenta cada lugar deber funcionar adecuadamente. Es responsabilidad del trabajador que labora en el recinto, informar de problemas de iluminacin.

    POLITICA DE ESCRITORIOS LIMPIOS:

    Artculo 64: A fin de proteger los activos de informacin, se establece lo siguiente:

    1. Todo escritorio u oficina de trabajador de cualquier rango o funcin debe quedar limpio de carpetas que sean confidenciales, listados computacionales y medios magnticos, durante el lapso que media entre el trmino del horario de trabajo de un

    da y el inicio de las actividades del da hbil siguiente. Estos elementos deben ser guardados en muebles o gavetas con llave o cajas de fondos, segn la importancia y

    /o monto que representen. 2. Lo anterior es tambin vlido para escritorios vacos o mesas de reunin, estantes y

    toda superficie donde puedan dejarse los elementos anteriormente citados.

    3. Los pendrives / CD no pueden dejarse encima de escritorios o insertados en los puertos USB o lectores de CD.

    Todo trabajador es responsable por la seguridad de la informacin que mantiene y, por lo tanto, debe tomar todas las precauciones para evitar su prdida, extravo o robo.

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    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    MANEJO DE LA INFORMACIN:

    Artculo 65: Cualquier rea en la compaa que conserve informacin relativa a clientes, materializado en cualquier forma que no sea un sistema estndar (y por tanto,

    bajo la responsabilidad de Tecnologa), debe dar aviso de inmediato a esta gerencia, con el fin de que pueda asegurar un manejo controlado, seguro y protegido de dicha informacin, la cual constituye un valioso activo para la compaa.

    TITULO XV

    DE LOS ESTMULOS

    Artculo 66: La empresa otorgar bonificaciones y estmulos que estime conveniente dar a sus funcionarios por el buen cometido y cumplimiento a la observancia a los procedimientos administrativos que redunden en la buena marcha de empresa y

    prestigio de esta.

    TTULO XVI

    DE LAS OBLIGACIONES

    Artculo 67: Los trabajadores de la empresa estn obligados a cumplir fielmente las estipulaciones del contrato de trabajo y las de este Reglamento. Particularmente debern acatar las obligaciones siguientes:

    a) Cumplir estrictamente el contrato de trabajo y las obligaciones contradas,

    observando en forma especial las horas de entrada y salida diarias. b) El trabajador no puede alegar ignorancia respecto de las disposiciones de este

    reglamento.

    c) Llegar puntualmente a su trabajo y registrar diariamente sus horas de entrada y salida. Se considera falta grave que un trabajador timbre indebidamente tarjetas de

    otros dependientes. d) Ser respetuosos con sus superiores y observar las rdenes que stos impartan en

    orden al buen servicio y/o intereses del establecimiento.

    e) Mantener en todo momento relaciones jerrquicas de respeto y orden, deferentes con sus jefes y otras jefaturas, compaeros y subalternos.

    f) Obedecer a sus jefes en todo lo relacionado con el trabajo y con dar estricto cumplimiento a las obligaciones que le impone el contrato de trabajo.

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    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    g) Ser corteses con sus compaeros de trabajo, con sus subordinados y con las

    personas que concurran al establecimiento. h) Dar aviso de inmediato a su jefe de las prdidas, deterioros y descomposturas que

    sufran los objetos a su cargo.

    i) Denunciar las irregularidades que adviertan en el establecimiento y los reclamos que se les formulen.

    j) Dar aviso dentro de 24 horas al jefe directo y/o de Personal en caso de inasistencia por enfermedad u otra causa que le impida concurrir transitoriamente a su trabajo. Cuando la ausencia por enfermedad se prolongue por ms de dos das, la empresa

    exigir presentacin de licencia mdica para tramitar el subsidio por incapacidad profesional.

    k) Los trabajadores no podrn ausentarse del trabajo durante el horario establecido sin la autorizacin expresa de la jefatura directa. En todo caso, y de contar con el

    permiso respectivo, el trabajador deber registrar su asistencia al momento de salida y llegada estampando su Jefe directo un V B en los registros correspondientes.

    l) Todos los trabajadores debern registrar los permisos autorizados por escrito que tengan durante la jornada laboral

    m) Emplear la mxima diligencia en el cuidado de las maquinarias, vehculos, materiales y materias primas de todo tipo y, en general, de todos los bienes de la empresa.

    n) Preocupase de la buena conservacin, orden y limpieza del lugar de trabajo, elementos y mquinas que tengan a su cargo.

    o) Respetar los reglamentos, instrucciones y normas de carcter general que se establezcan en la empresa, particularmente las relativas al uso o ejercicio de determinados derechos o beneficios.

    p) Acatar las disposiciones de la empresa para el uso de los uniformes no pudiendo utilizar prendas, accesorios o adornos que no estn contemplados en el vestuario

    original. q) Usar debidamente y de acuerdo a las indicaciones que entregue la empresa,

    elementos y equipos de proteccin personal, uniforme, bloqueadora solar, gorros

    de proteccin, lentes y otros similares. r) El trabajador no puede acusar olvido de no usar los EPP si ha recibido las

    instrucciones de uso. s) Todos los trabajadores debern respetar las siguientes normas de higiene en la

    empresa a fin de evitar condiciones que puedan ocasionar enfermedades,

    contaminaciones y atraer insectos y roedores:

    Utilizar los casilleros individuales para los fines exclusivos para los que fueron destinados, prohibindose almacenar en ellos desperdicios y restos de comida, debiendo adems mantenerlos permanentemente aseados.

    Mantener los lugares de trabajo libres de restos de comida y otros, los que debern ser depositados exclusivamente en los receptculos habilitados para tales

    efectos.

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    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    Los trabajadores debern en su aseo personal, especialmente el de las manos,

    usar jabn o detergentes prohibindose el uso de cualquier otra sustancia que pudiesen tapar los desages y producir condiciones antihiginicas.

    t) Cuidar de los materiales que sean entregados para el desempeo de sus labores, preocupndose preferentemente de su racional utilizacin a fin de obtener con ellos

    el mximo de productividad. u) Los Equipos Computacionales, telfonos y otros equipos del tipo que sean debern

    ser manejados con los elementos de proteccin requeridos, con el propsito de

    evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo. v) Los trabajadores debern preocuparse y cooperar con el mantenimiento y buen

    estado de funcionamiento y uso de equipos de computacin, telfonos e instalaciones en general, tanto las destinadas a produccin como las de seguridad e

    higiene. Debern asimismo preocuparse de que su rea de trabajo se mantenga limpia, en orden, despejada de obstculos, esto para evitar accidentes o que se lesione cualquiera que transite a su alrededor.

    w) Todo trabajador que sea operador de equipos de computacin, impresoras, telfonos y otros deber preocuparse permanentemente del funcionamiento del

    equipo a su cargo para prevenir cualquier anomala que pueda a la larga ser causa de un accidente.

    x) El trabajador deber informar a su Jefe inmediato acerca de las anomalas que

    detecte o de cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo, previniendo las situaciones peligrosas.

    y) Los trabajadores debern preocuparse y cooperar con el mantenimiento y buen estado de funcionamiento y uso de computadores, impresoras e instalaciones en general, tanto las destinadas al giro de la empresa como las de seguridad e higiene.

    Debern asimismo preocuparse de que su rea de trabajo se mantenga limpia, en orden, despejada de obstculos; esto, para evitar accidentes o que se lesione

    cualquiera que transite a su alrededor. z) Asimismo, el personal tendr, adicionalmente, la obligacin de cumplir con las

    siguientes normas:

    La empresa utiliza en sus equipos computacionales software adquiridos

    exclusivamente para su utilizacin en sus dependencias y para ser explotado en su hardware. Dicho software autorizado es de propiedad exclusiva de la Empresa, avalada por una licencia de utilizacin del software entregada por el fabricante.

    Queda estrictamente prohibido y se considera como una infraccin gravsima la copia de programas computacionales y / o el uso de programas que no sean

    originales. Ello