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ACUERDO 648 ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACION, ACREDITACION, PROMOCION Y CERTIFICACION EN LA EDUCACION BASICA

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ACUERDO 648

ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES PARA LA EVALUACION, ACREDITACION, PROMOCION Y CERTIFICACION EN LA

EDUCACION BASICA

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Aspectos que conforman el acuerdo 648CurricularPedagógicoadministrativo

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ACUERDO 648

• EN EL TRANSITORIO 1, ESTABLECE QUE ESTE ACUERDO ENTRA EN VIGOR A PARTIR DEL 19 DE AGOSTO DEL 2012.

• EN EL 2º. TRANSISTORIO SE DEROGA EL ACUERDO 200 Y EL 499 SOBRE EVALUACION

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CONSIDERACION DEL ACUERDO

1. EL ART. 50 DE LA LEY GRAL. DE EDUC. ESTABLECE: a) que la evaluación comprenderá la medición

de los conocimientos, habilidades, las destrezas, (propósitos del Plan y Programas de estudio).

2. Informar periódicamente a los educandos, padres de familia o tutores sobre los resultados de sus evaluaciones, así como hacer las observaciones del desempeño académico, para mejorar su aprovechamiento

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3.- Que la evaluación deberá ser sistemática y permanente ayuda al docente para decidir la promoción de los educandos y la asignación de calificaciones parciales y finales

4. Que en el plan de desarrollo, objetivo 9, y del programa sectorial objetivo 1., establece el de fomentar en los estudiantes el desarrollo de valores, habilidades y competencias, para incorporarse a la vida con mayores oportunidades.

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5.- Que en el art. 2º. del acuerdo 592, se señalan la importancia de la articulación de la educ. básica para el logro del perfil de egreso, así como definen los estándares curriculares y los aprendizajes esperados para el nivel.

6.- Que en el 7º. Transitorio del acuerdo 592 se establece la necesidad de modificar el acuerdo 200 ya que este no respondía al nuevo enfoque de evaluación y formación de los alumnos (la participación activa, comunicac. constante sobre sus avances y mejora).

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7.- Evaluar con enfoque formativo a partir de los aprendizajes esperados y las competencias establecidas en el currículo nacional.

8.- Considerar y atender las necesidades de los alumnos y de los contextos.

9.- Fortalecer la retroalimentación entre Docente-Alumno-Padre de fam. o tutor.

10.- Desarrollar una intervención pedagógica oportuna para garantizar el logro del aprendizaje.

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ARTICULOS DEL ACUERDO 6481º.- Su objetivo del acuerdo es: regular la evaluación, la

acreditación, la promoción y certificación de los alumnos.

2º.- Su alcance: que es aplicable a todos los establecimientos educativos autorizados (jardín de niños, primaria y secundaria).

3º.- La eval. de los aprendizajes se basará en la valoración del desempeño de los alumnos, en relación con el logro de los aprendizajes esperados y de las competencias., también tomara en cuenta la situación social, lingüística, necesidades, intereses, capacidades, estilos y ritmo de aprendizaje

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. También tomara en cuenta la situación social, lingüística, necesidades, intereses, capacidades, estilos y ritmo de aprendizaje de los alumnos.

. Toda evaluación deberá conducir al mejoramiento del aprendizaje, así como detectar y atender las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno.

Art. 5º. Definiciones:*Acreditación.- Determinación del logro del los

aprendizajes esperados, previa evaluación.

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*Cartilla de Educ. Básica. Documento por el que alumnos y padres de fam. Se les informa sobre los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como las observaciones sobre el desempeño académico de los alumnos.

* Certificación: documento oficial que emite la autoridad facultada en cada institución.

*Promoción: decisión del docente basado en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación que permite al alumno continuar sus estudios.

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Art. 5º.- Se establece la Cartilla de Educ. Básica como documento informativo del desempeño del alumno, emitida por el docente, director o autoridad en materia de acreditación y certificación. Las autoridades educativas locales podrán adecuar la cartilla a sus requerimientos e incorporar contenidos y diseños complementarios.

ART. 6º.- contenido de la cartilla: datos del alumno, datos de la escuela, niveles de desempeño y momentos de registro de evaluación, observaciones del docente relacionado con el currículo, observaciones sobre apoyos que requiere el alumno, asignatura, niveles de desempeño y referencia numérica, promedio final de calificaciones y grado escolar.

Las instituciones educativas podrán emitir otros tipos de reportes con fines informativos sobre los logros de los alumnos.

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Art. 7º. Nivel de desempeño preescolar.

Art. 8º.- Nivel de desempeño, escala de calificación y momentos de registro de la evaluación en Prim. y Sec. Que utilizara el docente:

NIVEL DE DESEMPEÑOCOLABORACION REQUERIDA X PADRE DE FAM., DOCENTES Y DIRECTIVOS

REFERENCIANUMERIC

MUESTRA UN DESEMPEÑO DESTACADO EN LOS APREND. QUE SE ESPERAN DEL BLOQU

PARA CONSERVAR ESTE NIVEL ES NECESARIO MANTENER EL APOYO 10

MUESTRA UN DESEMP.EÑO SATISFACTORIO EN LOS …..

NECESITA APOYO ADICIONAL PARA RESOLVER LAS SITUACIONES EN LAS QUE PARTICIPA

8- 9

MUESTRA UN DESEMPEÑO SUFICIENTE DE LOS APREND…

REQUIERE APOYO Y ASISTENCIA PERMANENTE PARA RESOLVER … 6-7

MUESTRA UN DESEMP.EÑO INSUFICIENTE EN LOS …

REQUIERE APOYO, TUTORIA, Y COMPAÑAMIENTO PERMAN ENTE

5

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*los promedios que se generen por asignatura, grado escolar y nivel, serán en núm. Entero y un decimal. Sin redondear.

MOMENTOS DEL REGISTRO DE EVALUACION.

lo anterior no limita al padre o tutor el de informarse en cualquier momento que lo desee.

BLOQU LAPSO ESTIMADO DE EVALUACION COMUNICACIÓN DE RESULTADOS

i DEL INICIO DEL CICLO A OCTUBRE ANTES DE QUE CONCLUYA OCTUBRE

II DE NOVIEMBRE A DICIEMBRE ANTES DE QUE CONCLUYA DICIEMB.

III DE ENERO A FEBRERO ANTES DE QUE CONCLUYA FEBRERO

IV DE MARZO A ABRIL ANTES DE QUE CONCLUYA ABRIL

V DE MAYO AL FIN DEL CICLO ESCOLAR LAS CALIF. SE DEBEN ASIGNAR Y COMUNICAR DURANTE LOS ULTIMOS

5 DIAS HABILES

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Art. 9º. Las Evaluaciones ordinarias se realizaran dentro de los 200 días de clases.

Con la intención de evitar que durante lo últimos días de cada ciclo escolar se den suspensiones de clases e inactividad en las escuela o que se realicen actividades distintas a los contenidos programáticos , deberán sujetarse a lo siguiente:

Las evaluaciones finales del 5º. Bloque, se aplicaran durante los últimos 13 días hábiles del ciclo escolar.

Concluidas las evaluaciones finales el tiempo restante del calendario se dedicaran al reforzamiento de los aprendizajes en las asignaturas que lo requieran.

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Art. 10.-a partir del 2º. Bloque el docente deberá registra en la C.E.B. (cart. De educ. básica), los apoyos que el alumno requiere para lograr los aprendizajes previstos y en acuerdo con los padres de fam. O tutor determinaran las estrategias a seguir .

Art. 11.- El promedio final de las calificaciones de cada asignatura, será la suma de los 5 bloques.- se registrara con un entero y un decimal sin redondear

Art. 12.- La acreditación de la asignatura se lograra cuando obtenga un promedio final mínimo de 6.0

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Art. 13.- el promedio final de grado, será la suma de los promedios finales de las asignaturas y dividido entre el numero de las mismas, para cada grado. Se registrara con un núm. entero y un decimal, sin redondear.

Art. 14.- el promedio final del nivel educativo será la suma de los promedios finales de cada grado correspondiente y dividido entre el numero de estos. Se registrara en núm. Entero y un decimal sin redondear.

Art. 15.- criterios de acreditación de grado o nivel educativo.

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Para los 3 primeros grados de preescolar y primaria, la acreditación se obtendrá con el solo hecho de haberla cursado.

Para los casos de 4º., 5º., y 6º. Grado, la acreditacio9n se dará cuando este obtenga un promedio mínimo de 6.0, en cada asignatura.

Para el caso de secundaria:El alumno acreditara el 1º. O 2º. , cuando obtenga

promedio mínimo de 6.0, en cada asignatura.Cuando el alumno este en riesgo de no acreditar de 1 a 4

asignaturas del grado, podrá durante el periodo de evaluación del 5º. Bloque , presentar un examen de recuperación por asignatura que incluyan los 5 bloques .-

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En este caso el promedio final de asignatura será la calificación obtenida en dicho examen.

Podrá el alumno no acreditar hasta 4 asignaturas del grado y tener derecho a examen extraordinario para regularizar su situación académica.

El alumno será promovido cuando:*Acredite el grado cursado*En los primeros 15 días del siguiente ciclo escolar solo adeude 3 asignaturas.

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Tendrá que repetir el grado completo cuando:*cuando no acredite mas de 5 asignaturas en 1º. y 2º.

Grado.• Al concluir los 15 días hábiles del siguiente ciclo escolar

conserve mas de 3 asignaturas no acreditadas.• El alumno de 3ero acreditara el grado cuando obtenga

un promedio final de 6.0 en cada asignatura y no adeude asignaturas de los grados anterior.

• Cuando exista riesgo de no acreditar de 1 a 4 asignaturas del grado, podrá durante el periodo de evaluación del 5º. Bloque, presentar un examen de recuperación x asignatura que incluya los 5 bloques .- en este caso el prom.final de asignatura será la calif. Que obtenga en dicho examen

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Cuando al final del ciclo escolar el alumno conserve hasta 4 asignaturas no acreditadas, podrá presentar exámenes extraordinarios

El alumno acreditara la educ.secundaria cuando:*Acredite todas las asignaturas de 3er. Grado

con promedio final mínimo de 6.0, así como las de primero y segundo grado.

*tendrá que repetir el grado completo, cuando no logre acreditar las asignaturas en los términos antes señaladas.

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*Tendrá el derecho de acreditar la Educ. Sec., si aprueba un examen general del nivel ante las instancias evaluadoras externas que la autoridad educativa competente determine.

Este examen podrá presentarlo las veces que sea necesario.

Art.16.- Medidas compensatorias- los alumnos que sean promovidos de grado sin haber acreditado el total de asignaturas del grado previo, así como para los alumnos no promovidos que deban cursar nuevamente un grado escolar, deberán incluir recomendaciones de apoyo , tanto para padres , tutores y docentes que los reciban en el siguiente ciclo escolar en las Cartillas respectivas

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Art. 17.- Promoción anticipada: es aplicada para alumnos con aptitudes sobresalientes, quienes podrán ser admitidos en primaria o secundaria a una edad mas temprana o bien omitir el grado escolar inmediato en el mismo nivel educativo.

Art. 18.- Estipula que es competencia de la autoridad educativa respectiva, expedir el Certificado de Educación Básica, una vez que el alumno haya cumplido con lo establecido en el Plan y Programas de Estudio., en formato impreso o electrónico.- El promedio que se registre será la suma de los promedios finales de Primaria + Secundaria, con núm. Entero y un decimal, sin redondear.

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Art. 19.- Normas de Control Escolar.- En los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación, se aplicaran las disposiciones normativas que emita la Dir. Gral. de Acreditación , Incorporación y Revalidación.

Art.20.- las autoridades educativas locales podrán adaptar lo previsto en el presente acuerdo a los contextos locales y desarrollar proyectos de innovación en materia de Evaluación, Acreditación, Promoción y Certificación., previo registro ante la D.G. A,I y R.

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TRANSITORIOS:PRIMERO.- El presente acuerdo 648 entra en vigor a su

publicación. (19 de agosto del 2012)SEGUNDO.- queda sin efecto el Acuerdo 200TERCERO: es responsabilidad de la SEP a nivel federal y

estatal proporcionar las Cartillas de Educacion Básicas CUARTO. Durante el proceso de generalización gradual de

Ingles, además de la cartilla se podrá entregar una certificación nacional de nivel de Ingles (CENNI)

La D.G.A.I y R., deberá difundir normas, constancias, certificados y diplomas oficiales de competencia lingüística , que serán conocidos como: Certificación Nacional de nivel de Idioma (CENNI)

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QUINTO.- Después de transcurrido un año, se revisara por la SEP y evaluado por las autoridades educativas locales, con la intención de hacer ajustes y actualizarlas en su caso necesario.