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ACUERDO COMI'LEM ENTARIO PARA LA COOP ERACION Y ASISTENCIA TltCNICA EN DEFENSA Y SEGURIDAD ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

ACUERDO COMI'LEMENTARIO PARA LA COOPERACION Y … · acuerdo comi'lementario para la cooperacion y asistencia tltcnica en defensa y seguridad entre los gobiernos de la republica de

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ACUERDO COMI'LEM ENTARIO PARA LA COOPERACION Y ASISTENCIA Tlt CNICA EN DEFENSA Y SEGURIDAD ENTRE LOS GOBIE RNOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Iodice

Preambulo Articulo I Articulo II Articulo 1II Articulo IV Articulo V Articulo VI Articulo VII Articulo VlI l Articulo IX Articulo X Articulo Xl Articulo XII Articulo XIII Articulo X IV Articulo XV Articulo X V I Articulo XVII

Articulo XVIII Articulo XIX Articulo XX Articulo XXI Articulo XXII Articulo XXlIl Articulo XXIV Articulo XXV

Definiciones Consultas bilatcralcs sobre defensa y seguridad Objetivo de la cooperaci6n y asistencia tccnica en dcfcnsa y seguridad Acceso, uso y propiedad de las instalacioncs y ubicaciones convenidas Procedimientos de autorizaeion de ingreso y sobrevuelo de aeronavcs Pago de tari fas y otros cargos Respeto por las leyes nae ionales Estatus del personal Documentaci6n para cntrar, salir y viajar Importaci6n, exportaci6n, adquisicion y utilizaei6n de bienes y fondos Construcci6n Contratacion y conlratislas Scrvicios publicos Facilitaei6n administrat iva Uniformcs yarmas Seguridad Licencias de eonducci6n, matriculas, scguros dc vehieulos y licencias profesionalcs Trato fiscal Reclamacioncs Servicios postales y comunicaciones Medio ambiente, salud y seguridad Facilitacion de los observadorcs aereos Implcmcntaei6n, cvaluaci6n y cnrnienda Soluci6n de eontrovers ias Entrada en vigor y duracion

Prcambulo

El Gobierno de la Repllblica de Colombia (,'Colombia") y el Gobierno de los Estados Unidos de America Clos Estados Unidos"), en adelante "las Partes" 0 "la Pane", segun convenga:

En el marco del Acuerdo de Asistencia Mili/ar entre fa Repllblica de Colombia y los ES/ados Unidos de America, sliscrito en Bogota el 17 de abril de 1952 ("el Acuerdo de 1952"); de la Convencion de Viena sohre Relac:iones Diplomcilicas, suscrita en Viena el 18 de abril de 1961 ("Ia Convencion de Viena"): de! Convenio General para Ayuda Economica, lecnica y Ajin entre el Gobierno de Colomhia y el Gohierno de los ESlados Unidos de America, suscrito en Bogota cI 23 de julio de 1962 Cel Convenio de 1962"); del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el Gobierna de los ESlados Unidos de America relalivo a una Mision del Ejercilo, una iv/isidn Naval y una Mision Aerea de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos de America en la Republica de Colombia, suscrito en Bogota cl 7 de octubre de 1974 ("el Acuerdo de Misiones Militares de 1974"); de la Convencion de las Naciones Unidas Contra el 'lhijico /lfcilO de Es(upe/acientes y Sustancias Sicolropicas, suscrita en Viena eI 20 de diciembre de 1988; de la Convencidn de las Naciones Unidas contra lu Delincuencia Organizada Transnacional, suscrila en Nueva York eI 15 de noviembre de 2000; de las convenciones sobre la lucha contra actividades terroristas, suscritas en el marco de las Naciones Unidas y de la Organizaci6n de los Fstados Americanos, de las cualcs ambos paises son signatarios; de la Resolucion 1373 de 200 I del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; de la Carla Democralica Interamericana de 2001; y de la Polilica de Defensa y SeKuridad Democralica de la Rcpublica de Colombia;

Tenicndo en euenta la Declaracion de Carragena, subre la produccion, el trMico y la demanda de drogas ilicitas, suscrita en Canagena el 15 de febrero de 1990, y la Declaracion de .)'an Antonio sobre la cooperacion regional en [a lucha contra el problema mundia! de las drogas y los dclitos relacionados, suscrita en San Antonio el 27 de febrero de 1992;

Obscrvando el Anexo al Convenio General para AYlida Economica, Tecnica y Ajin enlre el C;obierno de la Repubhca de Colombia y el Gobierno de los Eslados Unidos de America, suscrito en Bogota el 30 de agosto de 2004, que establece un program a bilateral de control de narcoticos, incluido un programa integral contra el narcolrafico, las aetividades terroristas y otras amenazas contra la seguridad nacional de Colombia;

Dc confonnidad con el Memorando de Entendimiemo para una Relaci/m ESlraregica de Seguridad para Promover la Cooperacion enlre el Gobierno de fa Repllblica de Colombia y el Gobierno de los EVlados Unidos de America, suscrito en Bogota el 14 de marzo de 2007;

Teniendo en cuenta el Acuerdo enlre el Gohierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de los ESlados Unidos de America para Suprimir el Trcijico llicilO por Mar (conocido como Pel Acuerdo de Inlerdicci()n lv/arilima"), suscrito en Bogota el20 de fcbrero de 1997 y eJ Acuerdo enlre e! Gobierno de 10 Repllblica de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de America Relaliv() af Programa de Supresi/m del Tnifico liiciio Aereo de ESlUpe/acienles y S'uslancias Sicolropicas (,'Acllerdo Air Bridge Denia!"), suscrito en Bogota el 20 de diciembre de 2007;

Reconociendo cl historial de eooperaci6n bilateral, asi como la importancia de promover y facilitar la cooperacion regional para contrarrestar las amenazas persis\entcs a la paz y la estabi[idad, como el terrorismo, el problema mundial de las drogas, la delineuencia organizada transnacional y la proliferaci6n dc armas pequei'ias y ligcras;

Reconociendo la necesidad de fortalecer la rclacion estratcgica de seguridad entre las Partes, estrechar la cooperacion bilateral en materia de defensa y seguridad, asi como para enfrentar las amcnazas comunes a la paz, la estabilidad, la libertad y la democracia;

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El acuerdo se inscribe bajo la lógica de contrarrestar varias amenazas, que no se circunscriben a la lucha contra el narcotráfico, como lo era el Acuerdo de Manta. Al incluir el terrorismo, la delincuencia organizada transnacional, la proliferación de armas y amenazas a la estabilidad y la democracia, se abre la compuerta para, por ejemplo, contener una amenaza planteada desde Venezuela. Aunque tanto el canciller Bermúdez como el Embajador Brownfield han dicho que las operaciones se limitarán a Colombia, el acuerdo no lo restringe explícitamente. Y además, la plata girada a Palanquero incluye la disposición de que desde allí se podrán salir vuelos al resto de América Latina.

Afirmando que esa cooperacion se funda en el pleno respew por la soberania de cada Parte y par los principios y prop6siloS de la Carta de las Naciones Unidas;

Observando la labor que lIeva a cabo continuamcnte durante los ultimos ailos el Grupo de Trabajo Bilateral de Defcnsa Colombia ~ Estados Unidas y su Camite de Direccion, el cual sirve de marco general para orientar la cooperacion entre las Partes;

Con e! deseo de suscribir un acuerdo que fortalezea la cooperaci6n y asistencia tccnica en dcrcnsa y seguridad entre las Partes; y

Reconocicndo la importancia del fartalecimiento de la interoperabilidad de las Fuerzas Militares de Colombia a traves del incremento de su capacidad de coopcrar bilateral 0 mu[tilateralmcnte con otras fuerzas militares;

Han convenido en 10 siguicntc:

Articulo I

Definiciones

A etcclOs del presente Acuerdo:

a) Por "personal civil" se entiende los ernpleados civiles 0 personas formal mente asignadas al Departamento de Defensa de los Estados Unidos que se encuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en c\ marco del presente Acucrdo, as! como los empleados civiles de otros departamcnlOs u organismos del Gobierno de los Estados Unidos que esten en Colombia apoyando directamcnte una mision del Departamento de Defensa de los Estados Unidos para lIevar a cabo actividades en el marco del prescnte Acuerdo,

b) Por "personal militar" se enticnde los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que eSH!n en Colombia para Hcvar a cabo actividades en el marco del prescnte Acuerdo.

c) Par "personal de los Estados Unidos" sc entiende el personal militar y el personal civil de los Estados Unidos que esten en Colombia para IIcvar a cabo actividades en el marco del prescnte Acucrdo.

d) Por "contratistas de los Estados Unidos" sc entiendc las personas naturales 0 juridicas que hayan concertado contralOS con cl Departamento de Defensa de los [stados Unidos para proporcionar bienes y prestar servicios para Ilcvar a cabo actividades en el marco del presente Acucrdo.

e) Por "empleados de contratista de los Estados Unidos" se entiende las personas naturales que sean empleados por un contratista de los Estados Unidos que esten en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del presentc Acuerdo.

1) Por "observadores acreos" sc entiendc [os representantes de Colombia 0 de terceros Estados que, previa aUlOrizacion de Colombia y par invitacion de los Estados Unidos, participen en mlSlOnes aereas que sc Heven a cabo en e1 marco del presente Acuerdo.

g) Por "insta1aciones y ubicaciones convcnidas" se entiende los sitios, emplazamienlOs e infraestruclura cuyo acceso y usa sea autorizado par Colombia a los Estados Unidos para llevar a cabo actividades en e1 marco del prescnte Acuerdo.

h) Por "partes operativas" sc cnticndc cI Ministerio de Defensa de Colombia y cl Departamento de Defensa de los [stados Unidos.

, J

i) Por "personas a cargo" sc enticnde los conyuges del personal de los Estados Unidos, 0

hijos de dicho personal que dcpcnden de ellos para su manutencion, as] como aquellas personas que por razones de tipo legal, tinanciero 0 dc salud dependen del personal de los Estados Unidos, son mantenidos por ellos, rcsiden con dicha personal, y que se encuentran en terri Iorio de Colombia bajo ordencs de viaje del Departamento de Defensa de los Estados Unidos que autorizan su presencia en Colombia, para las actividades que se Heven a cabo en el marco del presente Acuerdo.

j) Por "bienes" se entiende, entre otros bienes mueblcs, los productos, equipos, materialcs y suministros que guarden relacion con cI prescnte Acuerdo.

k) Por "aeronave de Estado de los Estados Unidos", se enliende una aeronave asi designada por los Estados Unidos an Ie las autoridades colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del preseote Acuerdo.

I) Por "buque de Estado de los Estados Unidos", se entiende un buque asi designado por los Estados Unidos ante las autoridades colombianas, que lleve a cabo actividades mutuamente acordadas en cl marco del presente Acuerdo.

Articulo II

Consultas bilatcralcs sobre dcfensa y scguridad

Las Partes convienen en continuar las consultas bilaterales sobre defensa y seguridad en el Grupo de Trabajo Bilateral (GTB) de Dcfensa Colombia - Estados Unidos para promover la relacion estratcgica entre las Partes.

Articulo ]11

Objetivo de la cooperacion y asistencia tecnica en defcnsa y scguridad

I. En el espiritu del Preambulo de este Acuerdo y de conformidad con los acucrdos bilaterales y multilatcrales pcrtincntes de los cuales Colombia y los Estados Unidos sean pane, en panicular aqucllos atinentes a la lucha contra el narcotrafico y el terrorismo y con sujecion al ordenamicnto juridico de cada una de las Partes, cstas acuerdan profundizar su cooperacion en arcas tales como interoperabilidad, procedimienlOs conjumos, logistica y equipo, entrenamicnto c instruccion, intercambio de inteligencia, capacidades de vigilancia y reconocimiento, ejercicios combinados, y otras aetividades acordadas mutuamentc, y para enfrcntar amenazas comunes a la paz, 1a estabilidad, la libertad y la democracia.

2. Las actividades mutuamcnte acordadas, mencionadas anteriormente, requerinin ser autorizadas pur y coordinadas con las autoridades colombianas pertincntes, quienes podnin lOmar las medidas de seguimiento que cOlTcspandan. La informacion derivada de tales actividades sera campartida par las Partes de acuerdo con los aeuerdos existentcs y los futuros acuerdos. Estas actividades mutuamcntc acordadas no excederan 10 establecido en los acuerdos de coopcracion bilatcrales y multilaterales firmados por las Partes y respetaran las normas colombianas. Para tal lin, las Partes podn'ln suscribir uno a mas acuerdos de implementacion que establezcan un mecanismo agil y eficientc para la aUlOrizacion, coordinacion y seguimiento segun la naturalcza de las actividades.

3. Las Partes se comprometen a fortalecer y apoyar iniciativas de cooperacion regionales y globales para el cumplimiento de los fines del presente Acuerdo.

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Las actividades de inteligencia, entrenamiento, vigilancia y reconocimiento son todas actividades que hicieron los americanos en Manta con el fin de controlar el narcotráfico. Sin embargo, este acuerdo incluye otras cosas. No es claro si por “procedimientos conjuntos” se entiende operaciones militares conjuntas contra la guerrilla pero lo más probable es que así se interprete. También deja abierta la posibilidad de “acordar mutuamente” otras actividades. Este carácter abierto del Acuerdo es el que generará más tensiones con los vecinos.
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Las actividades conjuntas que se acuerden en el futuro deberán ser aprobadas por las autoridades colombianas, pero no específica cuáles ni quién definirá quién es la autoridad competente, lo que abre bastante el espectro. Lo más importante de esto, es que Estados Unidos se compromete a compartir inteligencia con las autoridades colombianas.
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Este punto es lo suficientemente amplio para que quepan los planes de la Fuerza Aérea estipulados en su libro ‘blanco’ de utilizar las bases para tanquear aviones de Estados Unidos que salen hacia el Africa a operaciones humanitarias o hacia otros lugares del continente a operaciones militares. También es coherente con el pedido presupuestal del Secretario de Defensa de E.U. al Congreso para utilizar la base de Palanqueros como base para operaciones en América Latina.

4. Las Partes cumplinin sus obligaciones derivadas del presente Acuerdo de manera que concuerde can los principios de la igualdad soberana, de la integridad territorial de los ESlados y de la no intervenci6n en los asuntos internos de otros ESlados.

5. Las Partes, a traves de sus Partes Opcrativas, tienen la intenci6n de suscribir un acuerdo de implemcntaci6n en el que se establezcan las !fneas y caracteristicas de Ja coopcraci6n que los Estados Unidos podrim otorgar a Colombia, para mcjorar sus capacidades para cl desarrollo dc actividadcs en eI marco dcl prescntc Acuerdo.

Articulo IV

Acceso, uso y propiedad de las instalaciones y ubicaciones convenidas

I . El Gobierno de Colombia, de conformidad con su legislaci6n interna, cooperara con los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades mutuamente acordadas en el marco del presente Acuerdo y continuara pennitiendo el acceso y uso a las instalaciones de la Base Acrea Gcrman Olano Moreno. Palanqucro; la Base Acrea Alberto Pawells Rodriguez, Malambo; cl Fuerte Militar de Tolcmaida, Nilo; cl Fucrte Militar Larandia, Florencia; la Base Aerea Capitan Luis Fernando G6mez Nino, Apiay; la Base Naval ARC Bolivar en Cartagena; y la Base Naval ARC Malaga en Bahia Malaga; y permitiendo cl acceso y uso de las demas instalaciones y ubicaciones en que convengan las Partes 0 sus Partes Operativas. Para tal fin, las Partcs Opcrativas establecenin un mecanismo de coordinaci6n para autorizar el numero y eategoria de las personas (personal de los Estados Unidos, contratistas de los Estados Unidos, cmpleados de los contratistas de los Estados Unidos y observadores acrcos) y el tipo y la cantidad de equipos que no excedeni la eapaeidad de las instalaciones y ubicacioncs convenidas.

2. Las autoridades de Colombia, sin eobro de alquiler ni costos parecidos, permi tiran a los btados Unidos el acceso y uso de las instalaciones y ubicaciones convenidas y a las servidumbres y derechos de paso sobre bienes de propiedad de Colombia que sean necesarios para lIevar a cabo las actividades dentro del marco del prescnte Acuerdo, incluida la construccion eonvenida. Los Estados Unidos sufragaran todos los gastos de funcionamiento y de eonservaci6n necesarios que se relacioncn con la ulilizaci6n de las instalaciones y ubicaciones convenidas.

3. EI personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los emplcados de los contralistas de los Estados Unidos tendran acceso y la capaeidad de moverse libremente dentro y entre las instalaeiones y ubicaciones mutuamente convenidas que se requieran para llevar a cabo aetividades en cl marco del presente Acuerdo. Lo anterior sin perjuicio de 10 establecido en cI numeral 5 de este articulo.

4. Los edificios, las estructuras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos senl.n para su uso, salvo acuerdo en comrario entre las Partes 0 sus Partes Operativas, hasta la entrcga de los mismos a Colombia, en concordancia con 10 dispuesto por el numeral 7 de estc articulo.

5. Para poner en practica Jas disposiciones de los numerales 1,2, 3 Y 4 del prescnte articulo, las Partes, a traves de sus Partes Opcrativas, tienen la intenci6n de suscribir uno 0 mas acuerdos de implementaci6n en los euales se establecen'tn los protocolos de seguridad y los terminos y condiciones para el acceso a dichas instalaciones y ubicaeiones, as! como a los cdificios, las estrueluras inamovibles y los montajes construidos por los Estados Unidos para su usa.

6. Colombia conservara el derecho de propiedad y titulo con respecto a las instalaciones y ubicaciones convenidas, incJuyendo los edifieios, las estructuras inamovibles y los montajes conectados a la tierra.

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Estas son las siete bases que utilizarán los gringos. A diferencia de lo dicho inicialmente, no todas quedan en el centro del país y sólo una queda en el Pacífico -la de Bahía Málaga- por donde sale gran parte del narcotráfico. Las demás son claves para controlar la guerrilla como la de Larandia y Apiay y las demás quedan en el Caribe, por lo cual son funcionales como tránsito entre Estados Unidos y otros países en la región. Y en todo caso, queda abierto el acuerdo a incluir en el futuro nuevas bases según lo convengan las partes. También es importante el último párrafo que deja abierto hacia el futuro que las partes acuerden el número de estadounidenses que podrán tener presencia en las bases. El tope de los 800 militares, 600 contratistas del que habla el Canciller no aparece por ningún lado del acuerdo.
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A diferencia del Acuerdo de Manta, donde los movimientos de las tropas extranjeras estaba claramente delimitado geográficamente, en Colombia el personal de Estados Unidos podrá moverse libremente entre las instalaciones. Y cómo estas están en todo el país, lo que quiere decir es que tanto contratistas como militares gringos podrán sobrevolar todo el territorio.
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Este es el único párrafo en todo el Acuerdo que podría tranquilizar a los vecinos pues ambos países se comprometen a respetar la integridad territorial de los Estados. Sin embargo, ¿es un sobrevuelo de inteligencia sobre la frontera con el Ecuador –por ejemplo para ver si el campamento de Reyes existía- una violación de la integridad territorial de un Estado?

7. Una vez haya concluido el usa de cualquier instalaci6n 0 ubicaci6n convenida, 0 de parte de la misma, incluidas las instalacioncs construidas, mejoradas, modificadas 0 reparadas con forme al prcscnte Acuerdo, los Estados Unidos entregarim dichas instalaciones a Colombia, en el estado de uso en que estas se encuentren. Los Estados Unidos no contraeran ningun gasto por concepto de esa entrega. Los Estados Unidos no estaran obJigados a desinsta[ar cualquier instalacion, edificio 0 mejora de los mismos que sc haya construido con sus propios fondos, a menos que se haya acordado esa condici6n en el momento de la construccion. Las Partes 0 sus Partes Operativas se consu[taran acerca de las condiciones para la devolucion de cualquier instalacion 0

ubicacion convcnida, incluyendo, donde hubiere lugar, consultas sobre la posible compensacion por las mejoras u obras de construccion.

Articulo V

l'rocedimientos de autorizacion de ingreso y sobrcvuelo de aero naves

1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos seran autorizadas para entrar al terrilOrio colombiano, de conformidad con [a normatividad colombiana.

2. Las Partes suscribinin un acuerdo de implcmcntacion en el que se estableceran los procedimientos para la entrada, sobrevuelo y aterrizaje; se designanin los aeropuertos internacionales para el ingreso y salida del pais; y se estableceni un mecanismo para determinar el numero estimado de vuelos que haran uso de los aeropuertos intemacionales, de conformidad con la normatividad colombiana.

3. Cada Parte designara un punto de contacto para coordinar las solicitudes de entrada, sobrevuclo y aterrizaje para las aero naves de Estado de los Estados Unidos que opercn en el marco del prescnte Acuerdo.

4. Cuando se requiera, las aero naves de cstado de los Estados Unidos que lleven a cabo actividades mutuamente acordadas en el espacio aereo colombiano tendran un obscrvador acreo de Colombia a bordo, de conformidad con los procedimientos mutuamente acordados por las Partes Operativas. Las funciones de dichos observadores y las calidades neeesarias de los mismos, se estableceran en el acuerdo de implementacion prcvisto en el articulo III del prescntc Acuerdo.

Articulo VI

Pago de tarifas y otros cargos

1. Las aeronaves de Estado de los Estados Unidos, cuando se encuentren en cl territorio de Colombia, no estaran sujetas al pago de derechos, incluidos los de navegacion aerea, sobrevuclo, aterrizaje y parqueo en rampa. Los Estados Unidos paganin las tarifas estandar eSlabJecidas por las empresas comerciales par los servicios requcridos y recibidos. Colombia hara tudos los esfuerzos necesarios para que los Estados Unidos paguen tarifas no superiores a aquellas que pagan las Fuerzas Militares de Colombia per los servicios solicitados y recibidos de empresas comerciales.

2. Los buques de Estado de los Estados Unidos recibiran cI mismo tratamiento y privilcgios que los buques de guerra, y en consecuencia no estaran sujetos al paga de tasas de sefializacion maritima y fondeo . Los Estados Unidos pagan'm las tarifas establecidas en los puertos concesionados por los servicios solicitados y recibidos de las empresas comerciales.

3. Los Estados Unidos certifieanln ante las autoridades colombianas que los buques y aeronaves de Estado de los Estados Unidos que se eneuentren en Colombia para llevar a cabo actividades en el marco del prescnte Acuerdo cumplen con los estandares internacionales aplicabJes, incluidos los estimdares pertinentes de medio ambiente, salud, sanidad y seguridad.

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Quedó abierto si, por ejemplo, aeronaves militares estadounidenses podrán aterrizar en el aeropuerto El Dorado. Eso quedó abierto a acuerdos futuros entre las partes. ¿Pero quién en Colombia lo podrá autorizar? ¿El director de la Aeronáutica Civil?
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Esta cláusula abre la compuerta para que Estados Unidos exija una compensación por los costos incurridos en la dotación de las bases para su presencia allí. Esta, que era una de las ventajas que vendía el Gobierno, quedaría en riesgo si al final Colombia tiene que pagar. En Manta, por ejemplo, una de las grandes ventajas de la presencia de E.U. fue las mejoras realizadas al aeropuerto que ahora se utiliza para sacar los productos de exportación.

4. De conformidad con el derecho consuetudinario internacional y la practica, las acronaves y buques de Estado de los Estados Unidos no se sometenin a abordaje e inspeccion.

5. Sujeto a disponibilidad de fondos, en el marco de la cooperacion bilateral y de conformidad con el articulo IV del Acuerdo de 1952, Colombia sufragani los pagos de peajes de las vias no concesionadas y del componente estatal de las concesionadas, por el uso de la infracstructura que realicen los Estados Unidos para cl logro de actividades en el marco del prescntc Acuerdo. Las Partes tienen la intenci6n de suscribir un acuerdo de implementaci6n para asegurar la circulaci6n cxpcdita de los vehiculos por los puntas de peajes en las vias.

Articulo VII

Rcspcto por las lcycs nacionalcs

EI personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo respetanin las leyes de Colombia y se abstendnin de realizar cualquier actividad que sea incompatible con elias y con el presente Acuerdo. Los Estados Unidos informanin al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo acerca de las leyes, usos y costumbres colombianas pertinentes .

Articulo VIIr

Estatus del personal

I. De conformidad con los articulos 5 y 11 del Acuerdo de Misiones Militares dc 1974, Colombia olOrgara al personal de los Estados Unidos y a las personas a cargo los privilegios, cxenciones c inmunidades otorgadas al personal administrativo y tf':cnico de una misi6n diplom{nica, bajo la Convcncibn de Viena.

2. En relaci6n con la prescncia dc personal militar de Colombia cn los Estados Unidos, para llevar a cabo actividades relacionadas con la coopcracion bilateral, dentro del marco del preseme Acucrdo, las Partes reafirman 10 previsto en el Articulo V del Acuerdo de 1952. Los Estados Unidos brindanin a dicho personal militar de Colombia, las cortesias usual mente disponibles para el personal militar de los [stados Unidos de rango similar, hasta cl maximo pcmlitido por la ley de los Estados Unidos.

3. De conformidad con el numeral I del presente articulo , Colombia garanti:t.ani que sus autoridades verificaran, en el menor tiempo posible, el estatus de inmunidad del personal dc los Estados Unidos y sus personas a cargo, que scan sospechosos de una actividad criminal en Colombia y los entreganin a las autoridades diplomaticas 0 militares apropiadas de los Estados Unidos en el menor liempo posiblc. Por su parte, los Estados Unidos tomadn lOdos los pasos nccesarios para asegurar que el personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, de que trata cl presentc numeral por supuestos crimenes comelidos en territorio colombiano, scan investigados con la cooperaci6n de las autoridades colombianas y, si se amcrita, sean procesados con todo cl rigor de la ley. Adicionalmente, los Estados Unidos informaran peri6dicamente a las autoridades colombianas y atenderim, en el marco de sus capacidadcs, los requcrimientos de informacion que cstas formulen sobre el desarrollo de las invcstigacioncs y procesamientos que sc adelanten en contra del personal de los Estados Unidos 0 sus personas a cargo que hayan cometido supuestos delitos en tcnitorio colombiano, as] como la decision final de las investigaciones 0 proccsamientos.

4. Colombia reconoce la importancia del control disciplinario que ejerccn las autoridades de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos sobre el personal militar de los ESlados Unidos. En concordancia con el articulo 12 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, los Estados Unidos podran ejercer autoridad disciplinaria sobre el personal militar de los Estados Unidos en Colombia.

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Este es el capítulo que regula el tema de la inmunidad, que es el más espinoso de todos los del Acuerdo. En líneas generales, tanto militares como civiles contarán con inmunidad, es decir, no podrán ser juzgados por autoridades colombianas por los crímenes que cometan. Incluso, aquellos cometidos por fuera de sus funciones. Como emborracharse, y violar a una niña en la taberna del pueblo. Esto cubre incluso a personal civil, como una secretaria, e incluso a personas a su cargo, como los cónyuges o las niñeras.
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Estados Unidos se compromete a investigar los crímenes y a informar a Colombia sobre las investigaciones contra las estadounidenses que cometieron crímenes. Pero el juzgamiento y condena dependerá de las autoridades de E.U., no de las colombianas. Aunque no menciona a los contratistas en este aparte, se entiende que ellos no estarán cubiertos por la cláusula de inmunidad y podrán ser juzgados por jueces colombianos.

5. Las autoridades pcrtinentes de los Estados Unjdos consideranin con cl debido intcres cualquicr so licitud de rcnuncia a la inmunidad en las causas que las autoridadcs de Colombia considcrcn de especial importancia.

6. Las Partes sc brindarfm mutua a<;istcncia con fundamento en los acucrdos vi gentes, para realizar investigaciones de los supuestos crimenes cometidos por el personal de los Estados Unidos 0 sus personas a cargo que se cncuentrcn en Colombia para los prop6siws de estc Acuerdo. Las Partes buscarfm establecer y fortalecer proccdimientos para dicha asistcncia mutua, incluso, si fllere apropiado, can la conclusion de acuerdas adiciona lcs.

7. Tcnicndo en cuenta que al personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo, Colombia les otorga lIna visa preferencial de servicio, estanin cxonerados de obtener pcrmisos laborales y de residcncia por concepto de las actividades que sc IIcven a cabo en eJ marco del presente Acucrdo.

Articulo IX

Documentacion para entrar, salir y viajar

I . Las autoridades de Colombia pennitiran al personal de los Estados Unidos, el ingreso y permanencia hasta por 90 dias, a menos que se acucrde mutuamentc de otra manera, para lIcvar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Con lal proposito este personal registranl sus entradas y salidas del territorio colombiano. con la deb ida documentacion de identidad (militar 0

civil) expcdida por los Estados Unidos, sin la necesidad de presentar pasaporte 0 visa. EI personal civi l y las personas a cargo que no sean titulares de pasaporte de los Estados Unidos podnin ingresar con visa de cortesia.

2. Las autoridades de Colombia permitirfm a los contratistas de los Estados Unidos y a los empJcados de los c.:ontralistas de los Estados Unidos. el ingreso y permaneneia hasta por 90 dias, a menos que se acuerde mutuamcnte de olra manera. para llevar a cabo actividades en el marco del presente Acucrdo. Para estc efecto, cuando entren y salgan del lerritorio colombiano, los contrati stas de los Estados Unidos y los cmplcados de los contratistas de los Estados Unidos presentanin cI respectivo pasaporle en el momento del registro migratorio.

3. Las autoridades de Colombia faeilitarfm los procedimicntos de migracion para la entrada y salida sin demora de Colombia del personal de los Estados Unidos, las personas a cargo, los contrati stas de los ESlados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores aereos que cntren 0 salgan de Colombia para lIevar a cabo actividades en eI marco del presentc Acuerdo.

4. Para pOller en pnictica las disposiciones de cste art iculo, las Partes tienen la intencion de suscribir un aClIerdo de implementacion, en el eual se defininln: las earaetcristicas de los documentos de identificacion; los tnimites migratorios expeditos para el personal de nacionalidad estadounidense; los criterios para el ingreso de nacionales de terccros paises; los puertos de ingreso y salida; los tenninos para obtcncr cl vi sado eorrespondicntc; los panimetros necesarios para haeer efectivo el registro y control migratorio: y las condiciones para prolongar el tennino de pennanencia estipulado para los ciudadanos estadounidenses. En ningun caso se excederfm los limites establecidos por la normatividad migratoria colombiana en cuantQ a pcrmancncia sin visa en el tcrritario nacional.

5. 1:::1 personal de tos Estados Unidos, sus personas a cargo, los eontratistas de los Estados Unidos, los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los observadores aereos que ingresen y salgan de Colombia, para lIevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. estar{m exenlOS de pagos por entrada y salida del pais u otros impuestos de salida, a menos que utilicen acropuertos comerciales.

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Los estadounidenses cubiertos por este Acuerdo no necesitarán visa. Ni siquiera los acompañantes de funcionarios civiles, que normalmente no tienen que entrar y salir continuamente. No quedan establecidas las reglas para el manejo, transporte y compra de las armas que los militares gringos utilizarán en Colombia. El acuerdo deja un vació en el tema de armas, pues establece que este se reglamentará a través de un acuerdo de implementación firmado posteriormente por las partes. Un tema tan serio como este, no queda claro en el acuerdo actual, sino que se deja en manos de una negociación posterior, que no tiene fecha ni plazo para realizarse.
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Articulo X

Importadon, cxportacion, adquisicion y utilizacion de bicncs y fondos

1. De con!ormidad con el Articulo IV, numeral 2, del Acuerdo de 1952 y eJ literal (a) del Articulo IV del Acuerdo de 1962, Colombia cxoncrani a los Estados Unidos y a los contratistas de los Estados Unidos, salvo los ciudadanos colombianos y los extranjeros can res idencia permanente en Colombia, de todas las tarifas, aranceles, impuestos y dcmas tributos que de otra forma sc gravarian en Colombia, por la importacion, adquisicion y utilizacion de bienes en Colombia y sobre los fondos que se utilicen en Colombia para las actividades que sc cfectucn de conformidad con el presente Acuerdo. EI titulo de propiedad de dichos bienes seguini perteneciendo a los Estados Unidos, sus contratistas 0 las personas que se encuentren en Colombia para Hevar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, segun el caso, y dichos bienes podnin sacarse de Colombia en cualquier momento.

2. Los Estados Unidos presentaritn las declaraciones de aduanas de los bienes importados 0

exportados para las actividades que se Heven a cabo en el marco del prescntc Acuerdo, los cualcs obtcndnin cl levante automatico, en virtud del cual no sertin objeto de inspeccion. Lo anterior, sin perjuicio de las bcultades que las autoridades competentes de Colombia puedan ejercer, previa coordinacion entre las Partes, a traves de canales diplomaticos.

3. En virtud de 10 establecido en cJ numeral I del Articulo VIII del prcscnte Acuerdo, el equipaje, los efectos personales, productos u otros bienes que sean para uso personal, del personal de los Estados Unidos y SliS personas a cargo, y que se importen 0 utilicen en Colombia o se exportcn de Colombia, estan excntos dc derechos de importacion y exportacion, aranceles, impuestos, matriculacion y autorizacion de vehiculos y dcmas tributos, que dc Olra forma se causarian en Colombia. Esos bienes muebles podran cederse a otro personal de los Estados Unidos, 0 sus personas a cargo, exentos de dereehos, aranceles, impuestos y tributos similares. En cl caso de que dichos bienes sc cedan en Colombia a personas 0 entidades a las que no corresponda la exoneracion de derechos, aranceles, impucstos y otros gravamenes, los mismos los paganin las personas que reciban dichos bienes, conforme a las leyes y los rcglamentos locales.

4. En concordancia con c1literal (b) del Articulo IV del Acuerdo de 1962, Colombia exoncrara al personal de los Estados Unidos que este presente en Colombia, para las actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, de impuestos en la compra, propiedad, uso y disposicion de bienes para su propio usa.

Articulo XI

Construccion

I. Las construcciones nuevas y modificaciones mayorcs en las instalaciones y ub icaciones convenidas requcriran el consentimiento de la Parle Operativa colombiana. Las autoridades de Colombia permitiran que los Estados Unidos, con la debida consideracion de las operaciones existentes y planificadas, emprendan reparaciones, mcjoras, modificaciones y remocioncs menores para satisfacer las nccesidades que se rclacionen con las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo.

2. En el caso de que las especificaciones intemas no concucrdcn con las de los Estados Unidos, las Partes Opcrativas se consultaran para resolver el asunto de forma practica.

3. Con base en 10 dispuesto en cl numeral I del prescnte Articulo y en los planes y cstudios tecnicos proporcionados por los Estados Unidos, la Parle Operativa de Colombia sera responsable de faeilitar la expedicion de los pennisos y/o licencias requeridos por las autoridades competentcs de Colombia. Los impuestos u otros tributos asociados a las construcciones scran asumidos por Colombia.

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Articulo XII

Contratacion y contratistas

1, Rcspctando la ley colombiana y de conformidad con las leyes y reglamentos de los Estados Unidos, los ESlados Unidos podran adjudicar contratos para la adquisicion de articulos 0

servicios en Colombia, incluidas las obras de constfucci6n. Los ESlados Unidos podnin adjudicar conlralOs a cualquier oferente y llevar a cabo obras de eonstruecion y otros servicios con su propio pcrsonal. De conformidad con la politica de los Estados Unidos dc que el procedimiento de solicitud de conlral0 sea abierto y plenamente competitivo, los Estados Unidos recibinin con agrado las of crt as que presenten los contratistas colombianos 0 los contratistas residentcs en Colombia. Los contratistas dc los ESlados Unidos podnin emplear a nacionales de los Estados Unidos 0 de otros paises.

2. Las controversias contractuales se resolvcnin de conformidad con las c1ausulas correspondiemes de los conlratos rcspectivos. Los Estadas Unidos instaran a los contratistas de los ESlados Unidos a que obtcngan y mantengan los scguros necesarios u otras garantias ncccsarias que pcrmitan alcnder cl pago de los salarios, prestaciones sociales y dcmas emolumentos que se generen con acasion de la ejecucion de los contratos y conforme a la normatividad colombiana.

Los Estados Unidos instaran a los contratistas de o Y.

mantcngan los seguros necesarios u otras garantias rcclamacioncs por rcsponsabilidad civil cxtraconlractual.

los Estados Unidos a que obtengan y ncccsarias que permitan atendcr las

4. En cualquier contrato adjudicado en relaci6n con las actividades dentro del marco del prcscme i\cucrdo, los Estados Unidos incluinin disposiciones que infoffilCn al contratista que su conducta en el pasado, asi como las observacioncs que sabre esta tenga Colombia, sera considcrada antes de adjudicar futuros contratos relacionados con actividades que se Beven a cabo en cl marco del prescnte Acuerdo.

Articulo XIII

Scrvicios publicos

Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos podnin usar agua, electricidad y atros servicios publicos para la construccion, mejora y utilizacion de las instalaciones y ubicaciones convenidas para Il evar a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo. Cada una de las Fucrzas Militares colombianas seguira siendo titular de sus respectivas cuentas de los servicios Pllblicos, por 10 que asuminin los derechos u otTOS gravamenes que puedan cobrarsc de manera adicional en las facturas. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Unidos paganin exclusivamcnte los val ores correspondientes a los servicios publicos cfectivamcnte solicitados y consumidos. Los Estados Unidos y los contratistas de los Estados Vnidos pagaran las mismas tarifas legal mente establecidas para los militares colombianos por los servicios publicos sa licitados y recibidos. Las autoridades de Colombia, previa solicitud, ayudaran a las aUlOridades del Gobierno de los Estados Unidos a obtener suminislros de agua, electricidad y otros servicios pllblicos.

Articulo XIV

Facilitaci6n administrativa

Los Estados Unidos, el personal de los Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos que esten lIevando a cabo actividades en el marco del presente Acuerdo, recibinin de las autoridades colombianas toda la colaboracion necesaria con respecto a la tramitacion sin demora de tados los procedimicmos administrativos.

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Articulo XV

Uniformcs y armas

1. El personal de los Estados Unidos estara autorizado a usar uniforme de conformidad con eI Articulo 8 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974.

2. EI personal de los Estados Unidos podni portar armas para actividades que sc Heven a cabo en cI marco del prcsente Acuerdo, de conformidad can los procedimientos acordados par las Partes Operativas en un acuerdo de implementaci6n y con el debido respeto de la normatividad colombiana.

Articulo XVI

Scguridad

Las autoridades de los Estados Unidos y Colombia se consultaran y adoptaran las medidas necesarias para velar por la seguridad del personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos y los bicncs de los Estados Unidos. Las autoridades de Colombia tienen la rcsponsabilidad por la scguridad fisica de las instalaciones y ubicaciones convenidas. Las Partes Operativas desarrollara.n protocolos y establcceran rcsponsabilidades para la seguridad, acccso y uso dc las instalaciones, y equipos para los cuales los Estados Unidos requicren medidas de seguridad especialcs.

Articulo XVII

Licencias de conduccion, matriculas, scguros de vehiculos y licencias profesionales

1. De conformidad con la nonnatividad colombiana, para llevar a cabo actividades en cl marco del presentc Acuerdo, las autoridades colombianas aceptaran la validez, sin examenes ni cobras, de las licencias 0 permisos de conducci6n de vehiculos, buques 0 aeronaves expedidos por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los ESlados Unidos y los empleados de los eontratistas de los b tados Unidos, que se encuentren lemporalmente presentes en Colombia. Los vehiculos tacticos de propiedad de los Estados Unidos y operados por estos, que sc encuentren temporal mente presentes en Colombia para lJevar a cabo actividades en el marco del presente i\cuerdo, estaran exentos de inspecciones tecnicas, de licencias y matrieulacion por las autoridades de Colombia pero lIevanin las debidas identificaciones.

2. EI personal de los Estados Unidos, las personas a cargo y los eontratistas de los Estados Unidos obtcndran seguros aeordes con las lcyes de Colombia para los vehiculos de su propicdad, incluido segura de responsabilidad civil cxtraeontractual.

3. En conexi6n con las actividades efectuadas en rclaci6n con el presente Acuerdo, las autoridades de Colombia aceptan como va.Jidas las crcdenciales y licencias profesionales expedidas par las autoridades compctentcs de los Estados Unidos al personal de [os Estados Unidos, los contratistas de los Estados Unidos y los empJeados de los contratistas de los Estados Unidos.

Articulo XVIII

Trato fiscal

I. En virtud de 10 establecido en el numeral 1 del Articulo VIII del presente i\cuerdo, para efectos fiscales, los periodos en los que el personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo se encucntren en Colombia por raz6n de las actividades efectuadas con forme al presentc Acuerdo, no se consideraran periodos de residencia ni de domici Jio.

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El senador Galán considera que es una responsabilidad excesiva para el país tener que responder por la seguridad física de las bases. Y compartir la responsabilidad con el Gobierno gringo sobre la vida de los militares y civiles estadounidenses. Bajo el antecedente de los tres contratistas gringos que fueron secuestrados por las Farc en el 2003, queda claro que Colombia puede meterse en múltiples líos diplomáticos si no logra cubrir todos los riesgos de seguridad que este personal extranjero enfrentará. Si las autoridades colombianas hay veces fallan en la protección de sus ciudadanos, cómo asumirá esta nueva carga.
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No quedan establecidas las reglas para el manejo, transporte y compra de las armas que los militares gringos utilizarán en Colombia. El acuerdo deja un vacío en el tema de armas, pues establece que este se reglamentará a través de un acuerdo de implementación firmado posteriormente por las partes.

2. En virtud de 10 establecido en el numeral I del Articulo VIII del presente Acuerdo y del Articulo IV literal b) del Convenio de 1962, los ingrcsos que pcrciba el personal de los Estados Unidos por los servicios prestados para eI desarrollo de las actividades rclacionadas con cI prescnte Acuerdo no estaran sometidos a los gravamenes de Colombia. Los ingresos provenicntes de fuera de Colombia del personal de los Estados Unidos y sus personas a cargo que goeen de la condicion de no residentes en Colombia no estanin sometidos a gravamenes de Colombia.

3. En vinud de 10 establecido en el Articulo IV del Convenio de 1962, los fondos usados por los Estados Unidos, incJuidos los fondos recibidos por los contralistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, en conexion can las actividades desarrolladas en el marco del presente Acuerdo, cstan excntos de cualquier gravamen de Colombia.

4. En virtud de 10 cstablecido en eJ numeral I del Articulo, VlII del prcsente !\.eucrdo, Colombia exonerani al personal de los Estados Unidos y a sus personas a cargo, de los gravamenes por concepto de la propicdad, posesion, uso 0 cesi6n a otro personal de los Estados Unidos y personas a cargo, 0 la transfcrencia por defunci6n, dc biencs que se eneuentren en Colombia s610 por la presencia de csas personas en Colombia con relaci6n al presente Acuerdo.

5. Nada de 10 cstablecido en este Articulo se aplicara a los colombianos 0 los residemes en Colombia.

Articulo XIX

Reclamacioncs

1. Tcniendo en cuenta que uno de los objetivos del presentc Acuerdo es la profundizaci6n de la cooperacion para la lucha contra cl narcotnifico y el terrorismo, entre otros, cada Parte se compromete a asumir los costos par dailos, perdida 0 destruccion de su respectiva propiedad 0

por la muerte 0 lesi6n del personal militar de sus respectivas fuerzas u otro personal de sus Gobiernos que ocurran en el cumplimiento de tareas oficiales relacionadas con actividades que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, dc confonnidad con su normatividad respcctiva. Lo anterior sin perjuicio de las reclamaciones que puedan presentar los terceros, como se establece en cI numeral 2 del prescnte Articulo. Cualquier controversia que surja con relacion a este Articulo sera resuelta de conformidad can el Articulo XXIV de este Acuerdo.

2. Los Estados Unidos paganin conforme a sus leyes y reglamentos aplicables indemnizaciones para conciliar las reclamaciones justificadas de terceros. Esas reclamaciones se presentaran a las autoridades que esten a cargo de actividades de los Estados Unidos en Colombia lIevadas a cabo en cl marco del presente !\.cuerdo. Las autoridades de los Estados Unidos tramitanin dichas reclamaciones sin demora, de confonnidad con las leyes y los reglamentos de los Estados Unidos.

Articulo XX

Servicios postalcs y comunicaciones

1. Las autoridades de Colombia reconocen que los Estados Unidos pueden recolectar, transportar y distribuir documentos y correspondencia, para eJ personal de los Estados Unidos, sus personas a cargo, los contratistas de los Estados Unidos y los empleados de los contratistas de los Estados Unidos, fuera de la red postal colombiana, sin tnimitc 0 concesi6n de licencias y sin costo alguno, siemprc que ello no constituya prestacion de servicios postales en Colombia. Estos documentos y correspondencia podrfm llcvar estampillas de los Estados Unidos siempre y cuando no ingrescn al sistema postal colombiano. Los documentos y la correspondencia oficial

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tendnin cl tratamiento cquivalcntc de acuerdo a 10 establecido en el articulo 27 de la Convencion de Viena en cuan(Q a inviolabilidad, inspecci6n y deteneion.

2. Los Estados Unidos podran establecer estaciones receplOras par satclite para la difusion de radio y television, sin tramite 0 concesi6n de licencias y sin costo alguno para los Estados Unidos. Dichas difusiones podran transmitirse a las instalaciones y ubicaciones convenidas por mutua acuerdo entre las Partes, en consulta con las autoridades competentes.

3. La Parte Operativa de Colombia, de confonnidad can la legis lac ion colombiana, pcrmitira a los Estados Unidos cl uso de la infraestructura de red de telecomunicaciones requerida, como se dc!ine "telecomunicaciones" cn la Constitucion y la Convencion de 1992 de la Union Internacional de Telecomunicaciones, para cl logro de las actividades que se Heven a cabo en el marco del prescnte Acucrdo y sin tnimite 0 concesion de licencias y sin costo alguno, para los Estados Unidos. Las frecuencias de radio y el espectro de telccomunicaciones que se utilizaran scran objeto de consuJtas entre las Partes teniendo en cuenta las capacidades disponibles .

Articulo XXI

Medio ambicnte, salud y scguridad

Las Partes convienen en aplicar cl prescntc Acuerdo de forma compatible con la protcccion del medio ambiente y la saJud y seguridad de las personas.

Articulo XXII

Facilitacion dc los obscrvadorcs aercos

Previa autorizacion de las autoridadcs colombianas, las autoridades de los Estados Unidos facilitaran la estadia de los observadores acreos de terceros paises en las instalaciones y ubicaciones convenidas, e, infer alia, informanin a los observadores aercos de terceros paises acen:a de las leyes y costumbres nacionales, con cJ lin de asegurar su comportamiento disciplinado micntras sc cncucntren en Colombia.

Articulo XXIII

Implcmcntacion, evaluacion y cnmienda

I. Las Partes 0 sus Partes Operativas podnin suscribir [os acuerdos de implementacion que sean requeridos para aplicar las disposiciones del prescote Acuerdo.

2. Las Partes 0 sus Partes Operativas, despues de consultarse, tacilitaran en todo 10 posible las actividades que prevc cl presente Acuerdo, 10 que incJuye la cooperacion con otras naciones de la region.

3. Con el ammo de coJaborar estrechamente, las Partes Operativas se consultaran de lonna pcriodica con e1 proposito de asegurar la adecuada aplicac ion de las disposiciones del presente Acucrdo y el cumplimicnto satisfactorio de las mismas. Anualmentc las Partes Opcrativas se reunirin para evaluar el desarrollo del Acuerdo en terminos de las responsabilidades y beneficios compartidos y podran prescntar un infonne a sus respcctivos gobiernos que incluya, entre otros aspectos, las actividades desarroHadas, los resultados obtenidos y las recomendaciones que se estimcn pertinenles.

4. Cualquiera de las Partes podra solicitar consultas con cl fin de enmendar cl prescote Acuerdo. Toda enmienda al presente Acuerdo, acordada por las Partes, se hani por cscrito.

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Este artículo siembra la duda de si Estados Unidos utilizará las bases colombianas como base de entrenamiento a personal de otros países.

Articulo XXIV

Solucion de controvcrsias

Tada controversia que surja en cuanto a la interpretacion del prcscnte Acuerdo sera resuclta por medio de consulta entre las Partes, incluso si fuera neeesario a traves de la via diplomatica. Aquellas controversias rclativas a la aplicacion del presente Aeuerdo serin resueltas mediante consultas entre las Partes Operativas. En casu de no lograrse aeuerdo, la conlfQvcrsia se resolved por consulta entre las Partes. Las eoniroversias no se remitiran a ninguna corte 0 tribunal naeional 0 internacional u organismo similar ni a terceros para su resolucion, salvo acuerdo mutuo enlrc las Partes.

Articulo XXV

Entrada en vigor y duracion

t. EI prcsente Acuerdo entrant en vigor en la fecha de su finna.

7 Este Acuerdo pennaneceni vigente durante un periodo inicial de diez (10) anos y en adelante, sujcto a revision y acuerdo por escrito de las Partes, sera prorrogable por periodos adicionalcs de dicz (10) ai'ios. Adcmas, cualquiera de las Partes tiene el derecho de terminar es1e Acuerdo al final de los periodos de dicz (10) anos respectivos mediante notificacion escrila de su proposilO de terminar cl Acuerdo enviada a la otra Parte por la via diplomatica, con un (1) ano de antelaci6n.

En fe de 10 eual, los abajo finnantes . debidamente autorizados por sus rcspectivos Gobiernos, suscriben el presente Acuerdo en los idiomas espanol e ingles, en wxtos igualmentc validos y autcnticos .

. Heeho en Bogola el 30 de octubrc de 2009.

POR EL GOIlIERNO DE LA REPlJllLlCA DE COLOMBIA:

-1-

JaifOe Ben Idez Meril'~ e Miuislro de Rclaci0;:-es Exteriorcs

Fabio Valencia Cassia Ministro del Interior y de Justicia

~b2 4icl Silva Lujan

Mini slro de Defensa Nacionai

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POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNlDOS DE AMERICA:

William R. Brownfield Embajador