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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL SIMONCITO
PARA LA DIVERSIDAD FUNCIONAL “CABIMAS”
Nombre del Director(a)Lcda. Alicia Chapman
DirecciónCalle Providencia, Quinta Zulay, Nº38 Casco Central de Cabimas
Teléfono0264-2413000
JULIO 2014
ESQUEMA
INTRODUCCIÓN
RESEÑA HISTÓRICA
MISIÓN
VISIÓN
BASAMENTO LEGAL
ORGANIGRAMA
DEFINICIÓN DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y
COMUNITARIA
ÁMBITO DE APLICACIÓN (ESPACIAL Y TEMPORAL)
FUNDAMENTACIÓN EN EL MARCO JURÍDICO VIGENTE DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
DEL ESTUDIANTE
DEL DIRECTIVO
DEL PERSONAL DOCENTE
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PROFESIONAL
SECRETARIO (A)
TRABAJADOR (A) SOCIAL
MÉDICO (A) PEDIATRA
PSICÓLOGO (A)
DE LOS Y LAS OBRERAS
DE LAS MADRES, PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES
DEL CONSEJO EDUCATIVO
DISPOSICIONES GENERALES
CULTURA DE PAZ
DISPOSICIONES FINALES
INTRODUCCIÓN
En el marco institucional educativo y su interrelación con la comunidad, la
convivencia escolar se expresa como un hecho social que contribuye a la formación de
valores en los niños y niñas, donde se da cabida a la familia y otros actores del hecho
educativo.
A este respecto, la institución educativa es el espacio que permite el desarrollo
integral de la población que se atiende, el cual se encuentra fortalecido por las
actividades y estrategias implementadas por el equipo interdisciplinario, con el fin de
alcanzar el pleno desarrollo de la población escolar de manera exitosa.
El Centro de Educación Inicial Simoncito para la Diversidad Funcional Cabimas
presenta los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, los cuales se refieren a
las normas de organización y funcionamiento del mismo. Este tiene un carácter
normativo y pedagógico de obligatorio cumplimiento, lo que permitirá garantizar una
convivencia armónica de todos los actores que hacen vida en esta comunidad,
basándose en la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999), Ley Orgánica de
Educación (2009), Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(LOPNNA – 1998), Ley para las Personas con Discapacidad (2007), y demás leyes y
reglamentos pertinentes, normas, decretos, y circulares emanadas del Ministerio del
Poder Popular para la Educación, lineamientos de la modalidad de Educación Especial
en el marco de la Educación Bolivariana “Educación sin Barreras” (2011).
RESEÑA HISTÓRICA
El Centro de Desarrollo Infantil Cabimas fue creado por el Ministerio del Poder
Popular para la Educación el 01 de Octubre de 1990, por la necesidad de los padres
del Municipio Cabimas que tenían niños y niñas entre o mes hasta 6 años que recibían
atención en el Centro de Desarrollo Infantil Nº 16 de Maracaibo, y que por ser familias
de escasos recursos económicos, se les dificultaba viajar dos y tres veces por semana.
Por consiguiente, se crea este Centro para atender a los niños y niñas desde los 0 mes
hasta los 6 años de edad, con necesidades especiales o en situación de riesgo y/o con
discapacidad del Municipio Cabimas y municipios foráneos que por sus antecedentes
pudieran presentar alteraciones en el desarrollo, tomando como eje fundamental para la
atención sus potencialidades e involucrando a su grupo familiar, de manera que puedan
estar en condiciones de continuar su desarrollo como otros niños y niñas del mismo
rango etáreo.
El C.D.I. Cabimas inicia sus atenciones educativas en Enero de 1991, en una sede
tipo R3 ubicada en la Carretera H cedida en calidad de comodato por la Arquidiócesis
de Cabimas. La matricula registrada en ese entonces fue de 11 niños. El personal
estuvo conformado por la Lcda. Lexis de González como Director(a)a, Miriam Urdaneta
como Secretaria, TSU Ruidaira Cardozo como Terapista Ocupacional, Bibiana
Hernández como Psicólogo, Joice Marcano como Trabajadora Social, Lcda. Hilda
Velásquez y Lcda. Erika Maurer como docentes de aula. En enero de 1991, ingresa la
Lcda. Xiomara de Azuaje para sustituir a la Director(a) titular Lexis de González que
pasa a cumplir funciones como Supervisora en la ciudad de Maracaibo. En ese año,
ingresa la Señora Iris Ferrer de Parra como aseadora y el Señor Henry Prieto como
asistente de Terapia Ocupacional. La matricula fue creciendo, por lo que posteriormente
ingresa el Doctor Alberto González como Médico Pediatra, la Lcda. Nolga Lugo como
Terapista de Lenguaje, la Lcda. Rosalía Chirinos como docente y la Señora Odixa
Rivero como aseadora.
La Dirección organizó el Centro desde lo administrativo, técnico, docente hasta lo
comunitario cumpliendo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de
Educación. Entre 1993 y 1994, se recibió la visita de la Coordinación Nacional del
Programa de Prevención, realizando una supervisión en todos los aspectos, brindando
orientaciones y recomendaciones.
Luego en el año 1994, el Consejo Regional de Directores de Educación Especial
propone a la Lcda. Xiomara de Azuaje como Supervisora de la Costa Oriental del Lago,
en virtud de la carencia de esta figura en esta zona, y es así como el Departamento de
Educación Especial del Estado Zulia la designa como Supervisora, cumpliendo con
ambas funciones hasta tanto se designara la nueva responsable recayendo en la Lcda.
Lilibeth Arrieta (docente de la Gobernación) la cual ingresa en Mayo de 1995 hasta
1996. En ese mismo año ingresa la docente Liannet Arrieta y la Psicóloga Dalila Negrón
quien sustituye a la Psicóloga Bibiana Hernández y la Sra. Odixa Rivero como
aseadora.
Es de hacer notar, que siendo la docente responsable de la Dirección del Centro
una docente de la Gobernación, se sustituye por una docente de la Nación siendo la
Lcda. María Guillén designada para asumir la dirección del Centro desde 1996. En 1997
el Centro de Desarrollo Infantil Cabimas trasladó su sede a la calle Providencia quinta
Zulay Nº 38 casco central de Cabimas, y recuérdese y parroquia Carmen Herrera. En el
año 1999 ingresa como docente la TSU Myralis de Chirino. Se extiende la atención
educativa de los niños y niñas hasta los 6años de edad.
En el año 2004, la Lcda. María Guillén pasa a cumplir funciones como
Coordinadora Municipal de Escuelas Bolivarianas dejando a la docente Hilda Velásquez
como responsable de la dirección del Centro hasta 2007, también ingresa la Sra. Ana
Suárez como secretaria y la Lcda. Yaneth Chirinos como docente de aula.
De otros recursos observó una como Posteriormente, la Lcda. María Guillén
ingresa al Centro en 2007 nuevamente como Director(a)a cumpliendo hasta Mayo de
2010, donde pasa a cumplir funciones en la Zona Educativa Zulia como Director(a)a de
División Académica. En ese entonces, queda a cargo del Centro la Docente Lcda.
Alicia Chapman quien ejerce hasta Diciembre de ese año, ingresando luego la Lcda.
Xiomara de Azuaje quien deja la Supervisión después de 14 años al frente de la misma,
para cumplir las funciones inherentes a su cargo nominal como Director(a)a titular y la
Lcda. Alicia Chapman con función de SubDirector(a)a. También ingresa la Lcda. Astrid
Pineda como Terapista de Lenguaje y la Sra. Lilizabeth Rondón como aseadora.
Por lineamientos del MPPE, la modalidad de Educación Especial inicia una
transformación de las estructuras institucionales y funcionalidad con la finalidad de
alcanzar la calidad de la atención educativa, a partir de la inclusión progresiva de la
población excluida, por lo que el Centro de Desarrollo Infantil “Cabimas” pasa a
denominarse CENTRO DE EDUCACION INICIAL SIMONCITO PARA LA DIVERSIDAD
FUNCIONAL “CABIMAS”, desde Septiembre de 2012 asumiendo el currículo de
Educación Inicial con sus respectivas contextualizaciones, para la atención educativa
integral de niños entre 0mes a 6años de edad en situación de riesgo, con o sin
diversidad funcional y garantizar la igualdad e inclusión escolar de los niños y niñas.
En Octubre 2012 asume funciones directivas la Lcda. Alicia Chapman hasta la
actualidad. En marzo 2013, ingresan la Psicóloga, Xiomara Santiago y la Trabajadora
Social Marisela Pineda.
Pero en En cuanto a la población atendida actualmente, existen lactantes y
preescolares, se agruparon en salas de maternal y grupos de preescolar, con docentes
y auxiliares de educación especial e inicial con un horario de medio turno.
En la actualidad el colectivo institucional está conformado por el siguiente
personal:
Director(a): Lcda. Alicia Chapman Docentes: Lcda. Yaneth Chirinos Secretaria: Sra. Ana Suárez de Pérez Lcda. Erika Pérez Médico Pediatra: Dr. Alberto González Lcda. Maria Valles Psicóloga: Xiomara Santiago TSU Yrvianis MorilloTrabajadora Social: Lcda. Marisela Pineda TSU Myralis Calderin
TSU Elizabeth HernándezAseadoras: Sra. Iris Ferrer TSU Yenny Isea
Sra. Odixa RiveroSra. Lilizabeth Rondon
Fuente: Lcda. Xiomara de Azuaje, Sra. Yris Ferrer de Parra, Sra. Odixa Rivero
MISIÓN
El Centro de Educación Inicial Simoncito para la Diversidad Funcional “Cabimas”,
tiene la misión de brindar atención educativa integral a la población entre 0 mes hasta 6
años en situación de riesgo y con o sin diversidad funcional, a través de la Educación
Inicial Bolivariana y la contextualización curricular pertinente para la prosecución e
inclusión escolar en la Escuela Primaria o a la Escuela Primaria para la Diversidad
Funcional.
VISIÓN
El Centro de Educación Inicial Simoncito para la Diversidad Funcional “Cabimas”,
tiene la visión de ser reconocido por desarrollar un conjunto de acciones educativas de
calidad, hacia la población entre 0mes a 6años en situación de riesgo y con o sin
diversidad funcional para que logren una inclusión e integración social para el vivir bien
y aprender para vivir viviendo, con la participación activa de la familia y la comunidad.
BASAMENTO LEGAL
Los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria están ajustados al marco
jurídico vigente a saber:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, Proyecto Simón Bolívar
(2007 - 2013) y Plan de la Patria (2013 - 2019).
Ley Orgánica de Educación (2009) y el Reglamento General de la Ley Orgánica
de Educación (2003)
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007)
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
(2007)
Ley Nacional de la Juventud (2006)
Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños,
Niñas y Adolescentes (2010)
Ley para las Personas con Discapacidad (2006)
Ley Orgánica para los Pueblos y Comunidades Indígenas (2005)
Ley Orgánica contra toda Forma de Discriminación Racial (2011)
Ley Orgánica del Poder Ciudadano (2011)
Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física (2011)
Leyes del Poder Popular (2011)
Ley Orgánica de Drogas (2010)
Ley Orgánica del Ambiente (2006)
Resoluciones, Circulares, Ordenanzas Municipales y otras afines con el
Subsistema de Educación Básica y Área de Protección.
Demás normativas venezolanas que rigen sobre la materia.
ORGANIGRAMA
DIRECCIÓN
NIÑOS Y NIÑAS
0 – 6 AÑOS
PERSONAL DOCENTE
PERSONAL TECNICO Y
ADMINISTRATIVO
CONSEJO EDUCATIVO
PERSONAL OBRERO
DEFINICIÓN DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA
Los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria son todas aquellas
normativas que los miembros de nuestra comunidad hemos considerado pertinentes
como mecanismos de prevención y resolución de conflictos que pudieran presentarse
en el ambiente escolar y en su entorno acorde a los conceptos de la cultura de paz y
ajustado al contexto jurídico vigente.
ÁMBITO DE APLICACIÓN (ESPACIAL Y TEMPORAL)
Los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria aquí contemplados se
aplicarán en la comunidad escolar del Centro de Educación Inicial Simoncito para la
Diversidad Funcional “Cabimas” durante el año escolar 2014-2015.
FUNDAMENTACIÓN EN EL MARCO JURÍDICO VIGENTE
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Artículo 20:
“La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social
comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus
integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo
establecido en la Constitución de la República y demás normas que rigen el sistema
Educativo. A tales efectos.
1. La Comunidad Educativa está conformada por padres, madres, representantes,
responsables, estudiantes, docentes, trabajadores administrativos, trabajadoras
administrativas, obreros y obreras de las instituciones y centros educativos, desde la
educación inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las
modalidades del Subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la
comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las
diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros
educativos.
2. La organización y funcionamiento de la comunidad educativa se regirá por la
normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual deberá desarrollar las normas y los
procedimientos para velar por su cumplimiento por parte de sus integrantes.
El Estado garantiza, a través del órgano rector con competencia en el subsistema
de educación básica, la formación permanente de los ciudadanos y las ciudadanas
integrantes del las comunidades educativas para efectos del cumplimiento de la
contraloría social y otros deberes y derechos de los ciudadanos y las ciudadanas en la
gestión educativa.
DEL ESTUDIANTE
Es necesario destacar que los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarios
aquí contemplados están apegados a los artículos de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que a continuación se señalan:
PRINCIPIOS
Artículo 3. Principio de igualdad y no discriminación
Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y
adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad,
idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra
índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad,
nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre,
madre, representante o responsable, o de sus familiares.
Artículo 4-A. Principio de Corresponsabilidad
El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad
absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en
las decisiones y acciones que les conciernan.
Artículo 5. Obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza
de los niños, niñas y adolescentes
La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el
desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se
deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo
común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. En
consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e
indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías.
El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos,
iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir
material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la
familia pueda asumir adecuadamente estas responsabilidades, y para que el padre y la
madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes, responsabilidades y
derechos. Asimismo garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la
jefatura de la familia.
Artículo 6. Participación de la sociedad
La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia
plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes.
El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad
en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños,
niñas y adolescentes.
Artículo 7. Prioridad Absoluta
El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos
los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es
imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la
formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos
para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños,
niñas y adolescentes.
c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los
servicios públicos.
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en
cualquier circunstancia.
Artículo 8. Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente
El Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente es un principio de interpretación y
aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las
decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido
a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute
pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y
adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y
garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y
garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en
desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y
Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas
y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán
los primeros.
Artículo 10. Niños y Adolescentes Sujetos de Derecho
Todos los niños y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan
de todos los derechos y garantías consagrados a favor de las personas en el
ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los
Derechos del Niño.
DERECHOS
En Venezuela “La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El estado la asumirá como función
indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades”… (Art. 102
CRBV)
“Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles,
desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. “(Art. 103 CRBV)
Los niños y niñas en situación de riesgo o con Diversidad Funcional tienen el
derecho a recibir una atención educativa integral dentro de la Modalidad de Educación
Especial, bajo programas acordes a sus necesidades y realizando las
contextualizaciones curriculares pertinentes (Art.61 LOPNNA).
Los niños y niñas tienen el derecho de ser inscritos oportunamente en la
institución educativa de acuerdo con el ordenamiento jurídico venezolano, asistir a
clases y participar activamente de su proceso educativo (Art. 54 y 55 LOPNNA)
Los niños y las niñas tienen derecho a un proceso de enseñanza y aprendizaje
facilitado por profesionales de la docencia y afines a la Educación Especial, de
reconocida solvencia moral y facultades académicas (Art. 104 CRBV)
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y
respetadas por sus educadores y educadoras, así como a recibir una educación,
basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto
recíproco a ideas y creencias, y la solidaridad. En consecuencia, se prohíbe cualquier
tipo de castigo físico o humillante. (Art. 56 LOPNNA)
Los niños y niñas tienen derecho a opinar y a ser escuchados, a participar, en
todos aquellos asuntos en que tengan interés (Art. 80 y 81 LOPNNA).
Los niños y niñas tienen el derecho a recibir atención educativa en espacios
higiénicos, con infraestructura acorde a los procesos pedagógicos.
Los niños y niñas tienen el derecho a estudiar en espacios idóneos para la
recreación, la práctica del deporte y el juego como actividades que benefician la calidad
de vida individual y colectiva ( Art. 63 y 64 LOPNNA, Art. 16 LOE y Art. 23 Ley Orgánica
del Deporte, Actividad Física y Educación Física).
Los niños y niñas tienen el derecho a recibir formación para el cuidado y
conservación del ambiente (Art. 107 CRBV).
Los niños y niñas tienen el derecho a ser disciplinados en forma acorde a su
integridad bio-psico-social.
DEBERES
Artículo 93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
a) Honrar a la patria y sus símbolos.
b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico
y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos
del poder público.
c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
d) Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes o responsables,
siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al
ordenamiento jurídico.
e) Ejercer y defender activamente sus derechos.
f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación.
g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.
h) Conservar el medio ambiente.
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
GARANTÍAS
Los derechos y deberes aquí establecidos están consagrados y ampliados en la
CRBV, LOPNNA, Ley Orgánica de Educación, Resoluciones, Circulares, Ordenanzas
Municipales y otras afines con el Subsistema de Educación Básica y Área de
Protección.
FALTAS
Inasistencia injustificada a la institución.
Llegar tarde a la institución sin justificación.
Utilizar dentro de la institución objetos, equipos o materiales (como dispositivos
relativos a las tecnologías de la información y comunicación) en situaciones que no
correspondan a fines educativos.
Dañar o hacer mal uso de materiales educativos, instalaciones y/o mobiliario
escolar.
Perturbar el proceso educativo en el desarrollo de las actividades con acciones
como hacer ruido excesivo, gritar, tirar objetos en la sala, en los pasillos, entre otros. Al
menos que se demuestre que son conductas propias de un síndrome o trastorno del
desarrollo.
Salir de la sala sin permiso del docente.
Insultar, golpear, escupir, morder, a pares y/o compañeros (as), docentes, padres,
representantes, responsables, otros (as) del colectivo institucional.
Utilizar expresiones verbales groseras o irrespetuosas, lenguaje o gestos
irreverentes, obscenos, vulgares, insultantes, dirigidos a alguna persona del colectivo
institucional.
Provocar situaciones que impliquen riesgo de lesiones y/o causar lesiones ya sea
mediante conductas imprudentes o la utilización de objetos que aparentemente pueden
causar un daño físico (por ejemplo encendedores, hebillas de cinturón, un objeto
punzante, entre otros).
Desafiar instrucciones y órdenes del docente.
CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS
Propiciar encuentros con padres, representantes y/o responsables para brindar
orientación integral sobre las faltas leves, moderadas y graves de su representado.
Fomentar la puntualidad a la hora de la entrada y salida de sus hijos hijas al asistir
a la institución y cualquier otro evento que ésta convoque.
Propiciar el dialogo ajustado a la edad de su hijo (a) o representado (a) para
fortalecer los valores de la familia tales como el respeto, la honestidad, la solidaridad, la
responsabilidad, la cooperación, entre otros, lo cual fortalece la unidad familiar y la toma
de decisiones en la solución de problemas.
Estar atentos ante cualquier comportamiento o situación inusual de los niños o
niñas.
La familia debe solicitar apoyo para recibir atención especializada por parte del
equipo interdisciplinario.
Revisar las pertenencias de los niños (as) a fin de evitar llevar a la institución
objetos que no serán usados con fines educativos y plantear a la familia sobre cualquier
cosa que no les pertenezca.
Suspender al niño o niña en el lapso de 3 días, de no asistir los padres y
representantes a orientación integral por parte del equipo interdisciplinario y docente de
la sala correspondiente.
DEL DIRECTIVO
El Director(a) (a) de este servicio es la autoridad del Centro, y es el responsable
autorizado (a) para dirigirse a las autoridades zonales (Zona Educativa Zulia, Municipio
Escolar Cabimas y local) y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, para
cumplir y hacer cumplir los asuntos del gobierno y organización del Centro. De igual
manera, el directivo debe ser un profesional graduado en la modalidad, y sujeto al
cumplimiento de la Ley y funciones inherentes a su cargo, así como los contemplados
en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Es importante señalar, que este
Centro cuenta en su estructura de cargo con la Dirección y Subdirección.
DIRECTOR(A)
DERECHOS
Recibir un trato cordial y respetuoso en igualdad de género.
Tener derecho a la defensa y al debido proceso.
Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente.
DEBERES Y GARANTIAS
Llegar al Centro por lo menos 30minutos antes de iniciarse las actividades.
Firmar el libro de registro de asistencia diariamente con su respectiva hora exacta de llegada.
Conocer el contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y sus reglamentos; de los decretos, resoluciones y otras disposiciones emanadas de las autoridades competentes, las cuales deberá cumplirlas y orientar convenientemente al personal de su dependencia para su cumplimiento.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la LOPNNA (Art. 32, 32 A, 50, 53, 55, 56, 57, 61) y la Ley para las Personas con Discapacidad (Art. 18).
Responder por la organización del archivo.
Organizar el Consejo Educativo y cumplir con los compromisos que con el adquiera.
Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.
Coordinar el trabajo del personal docente a su cargo.
Coordinar el trabajo del personal administrativo, profesional y obrero.
Supervisar el desarrollo evolutivo de la población atendida.
Presidir los actos del plantel y representarlo en aquellos de carácter público.
Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios de la institución.
Convocar y presidir el Consejo General de Docentes y el Consejo Técnico Docente.
Distribuir la población a los docentes de acuerdo a su rango etáreo.
Velar por el cumplimiento estricto de los deberes del personal.
Conceder permiso al personal del plantel hasta por 2 días, por causas plenamente justificadas.
En caso de recibir en dirección quejas de algún miembro del personal o de la comunidad, esta debe ser por escrito y firmada por la persona que la expone.
Promover relaciones efectivas basadas en la solidaridad, respeto y cooperación entre el personal, padres y representantes, y comunidad.
Convocar asambleas de padres, representantes y personal, así como reuniones parciales por docentes para dar a conocer los avances del Centro y de la evolución de la población atendida.
Organizar y hacer cumplir el Currículo Bolivariano de Educación Inicial formación permanente y demás establecidos por las autoridades municipales, regionales y nacionales de la modalidad.
Velar por el escrito cumplimiento del flujograma de atención a la población del Centro plantel.
Participar activamente en los procesos de formación permanente organizados por el Municipio Escolar, la Coordinación Regional de Especial, Zona Educativa Zulia y Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Observar una conducta ajustada a las leyes y costumbres aceptadas socialmente.
Demostrar conducta democrática en el ejercicio de sus funciones.
Realizar reuniones con el subdirector(a) para orientar aspectos referidos a la planificación del personal y desarrollo de la población atendida
Iniciar los contactos con Educación Inicial para realizar el proceso de integración de la población que lo amerita.
Cumplir con los procedimientos administrativos establecidos en la ley en lo referido a las sanciones del Personal.
Recibir, revisar y enviar los recaudos a las distintas dependencias oficiales y los que correspondan a las exigencias de las autoridades respectivas.
Orientar las formas de evaluación que deben aplicar las docentes en los diferentes espacios de la institución.
Promover actividades tendentes a la conservación y buen uso de los bienes de la institución.
Propiciar la realización de actividades que contribuyan al conocimiento, uso racional, protección y conservación de los recursos renovables.
No dar margen a la realización de actividades comerciales dentro de la institución (venta de ropa, calzados y otros.), así como actividades no acordes con las funciones del Centro.
Coordinar la organización y cumplimiento de las actividades propias del inicio del año escolar y las de fin de año escolar.
Facilitar a las autoridades competentes, los horarios y el reglamento interno del plantel.
Orientar a la comunidad educativa sobre las normas reglamentarias establecidas en el presente Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria.
Establecer y hacer efectiva las responsabilidades por los daños que se causen al edificio, muebles o inmuebles y útiles de enseñanza de la institución.
Cumplir con las demás disposiciones establecidas en las normas para el cumplimiento de la función docente y en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.
Tiene prohibido fumar y tomar bebidas alcohólicas dentro de la institución.
SUBDIRECTOR(A)
DERECHOS
Recibir un trato cordial y respetuoso en igualdad de género.
Tener derecho a la defensa y al debido proceso.
Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente.
DEBERES Y GARANTIAS
Llegar al Centro por lo menos 30minutos antes de iniciarse las actividades.
Firmar el libro de registro de asistencia diariamente con su respectiva hora exacta de llegada.
Conocer el contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y sus reglamentos; de los decretos, resoluciones y otras disposiciones emanadas de las autoridades competentes, las
cuales deberá cumplirlas y orientar convenientemente al personal de su dependencia para su cumplimiento.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la LOPNNA (Art. 32, 32 A, 50, 53, 55, 56, 57, 61) y la Ley para las Personas con Discapacidad (Art. 18).
Compartir con el Director(a) las responsabilidades de la función directiva en cuanto a la organización, administración y supervisión.
Hacer las veces de Director(a) en caso de la falta de este.
Participar en las tareas y procedimientos de trabajo, que le permita a la dirección cumplir su función de manera eficiente, coordinada y sistemática.
Conocer la administración del plantel.
Cumplir con las demás disposiciones establecidas en las normas para el cumplimiento de la función docente y en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento.
Coordinar con el Director(a) la organización y cumplimiento de las actividades propias del inicio del año escolar y las de fin de año escolar.
Orientar y asesorar al personal en cuanto a las formas de evaluación y planificación que deben aplicar las docentes en sus planes de trabajo.
Fomentar la participación del personal a su cargo en actividades de formación.
Precisar el seguimiento de la matricula atendida en los programas conjuntamente con el Director(a).
Asignar los horarios de atención a la población.
Convocar a las reuniones.
Observar una conducta ajustada a las leyes y costumbres aceptadas socialmente.
Demostrar una conducta democrática en el ejercicio de sus funciones.
Tiene prohibido fumar y tomar bebidas alcohólicas dentro de la institución
DEL PERSONAL DOCENTE
DERECHOS
Ser tratados con respeto y consideración por parte de todos los miembros de los diferentes colectivos y exigir el cumplimiento de las Normas de Convivencia Escolar y Comunitaria.
Ser atendidos y escuchados en las observaciones que formulen ante distintos órgano que integran la estructura organizativa de la institución en los aspectos formativos, académicos, disciplinarios y a sus condiciones de trabajo o situaciones que le afecten lo personal y recibir oportuna respuesta por parte de los miembros del personal directivo de la institución.
Disponer de las instalaciones de la institución y de sus materiales para el ejercicio de su labor educativa.
Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.
Optar a un ascenso dentro de la institución cuando reúna las competencias éticas, morales y espirituales, posea titulo, certificaciones y constancias sociales.
DEBERES Y GARANTIAS
Asistir diaria y puntualmente al Centro, y llegar 10 minutos antes de iniciar las labores diarias.
Firmar el registro de asistencia y puntualidad, escribir su hora exacta de llegada al Centro.
Asistir con el uniforme establecido.
Cumplir conforme a la Ley, resoluciones, reglamentos y política educativa (currículo del sistema educativo Bolivariano y Subsistema de Educación Inicial Bolivariana)
Planificar diariamente su trabajo escolar.
Participar activamente en las discusiones interdisciplinarias.
Elaborar el informe trimestral de la población atendida.
Elaborar y entregar oportunamente los recaudos administrativos.
Solicitar por escrito y con debida anticipación, ante la dirección las licencias o permisos, y acompañar a la misma con su respectivo soporte.
Dar a conocer a los padres y representantes sus deberes y obligaciones, y orientarlos para que den cumplimiento a los mismos en forma adecuada.
Controlar permanentemente el aseo del aula, y revisar la conservación del mobiliario, material didáctico e infraestructura, así como del centro en general.
Asistir y participar activamente en el Consejo Docente, Asamblea General de Padres y Representantes y demás actividades especiales programadas por la dirección y las autoridades educativas.
Participar activamente en la ejecución de las actividades de las comisiones, culturales, deportivas, científicas y humanistas programadas por la dirección y las autoridades.
Fomentar hábitos de solidaridad y buenas costumbres con sus compañeros.
Tiene prohibido fumar y tomar bebidas alcohólicas dentro de la institución.
Manifestar interés por su formación permanente.
Defender los derechos y garantías de la población atendida. (Art. 18. Ley para las Personas con Discapacidad (2006)).
No está permitido dentro de la sala el uso de teléfonos móviles, cámaras fotográficas, grabadoras y otros dispositivos relativos a las tecnologías de información y comunicación en situaciones que no correspondan a fines estrictamente educativos.
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PROFESIONAL
SECRETARIO (A)
DERECHOS
Recibir un trato cordial y respetuoso en igualdad de género.
Ser escuchado (a) y recibir respuesta cuando realice un planteamiento o solicitud.
Recibir del personal directivo orientación oportuna y adecuada cónsona con el trabajo que se cumple.
Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúne las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de la labor.
Obtener licencia para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones u otro tipo de actividad dirigidas al perfeccionamiento profesional.
Tener derecho a la defensa y al debido proceso.
Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico y los reglamentos especiales.
DEBERES Y GARANTIAS
Asistir diaria y puntualmente a su trabajo cumpliendo horario establecido.
Asistir con el uniforme establecido.
Participar con debida anticipación la causa de la inasistencia al trabajo.
Cumplir con las asignaciones que le indique la Dirección a la brevedad posible.
Realizar inscripciones atender a los padres y docentes.
Mantener organizado el archivo de Dirección y de la población atendida.
No facilitar a personas ajenas al plantel información acerca de los aspectos internos del mismo.
Cumplir con el horario de trabajo establecido por el personal directivo y según las necesidades de la institución.
Mantener debidamente organizado y al día el trabajo administrativo del Centro.
Transcribir diariamente trabajos emanados de la dirección, así como los informes de egreso de la población.
Contribuir a la armonía y cooperación dentro del desarrollo de las actividades del plantel.
Observar una conducta cónsona con su cargo.
Comunicar al Director(a) las novedades que crea conveniente, para el buen funcionamiento de su trabajo.
No ausentarse en periodo de finalización del año escolar, sin haber cumplido con todos los recaudos administrativos, exigidos, y con la autorización del Director(a).
No permitir tertulias de docentes, padres y representantes, personas ajenas al plantel durante sus horas de trabajo.
Mantener un ambiente atractivo en su área de trabajo.
Cumplir cualquiera otra disposición emanada de la dirección y los demás contemplados en la Ley Orgánica de Trabajo, sus reglamentos y normas vigentes.
Mantener relaciones de respeto, consideración y buen trato con todos los miembros de la Comunidad Educativa.
TRABAJADOR (A) SOCIAL
DERECHOS
Recibir un trato cordial y respetuoso en igualdad de género.
Ser escuchado (a) y recibir respuesta cuando realice un planteamiento o solicitud.
Recibir del personal directivo orientación oportuna y adecuada cónsona con la labor profesional que se cumple.
Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de la labor.
Obtener licencia para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones u otro tipo de actividad dirigida al perfeccionamiento profesional.
Tener derecho a la defensa y al debido proceso.
Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico y los reglamentos especiales.
DEBERES Y GARANTIAS
Asistir diaria y puntualmente a su trabajo cumpliendo el horario establecido.
Participar con la debida anticipación la causa de inasistencia al trabajo.
Atender y orientar a quienes soliciten información específica acerca de la atención educativa que se brinda en la institución.
Realizar estudio social integral del niño o niña.
Realizar visitas domiciliarias a fin de recabar información relevante por el estudio social integral del niño (a).
Orientar a las madres, padres, representantes o responsables a fin de que estos participen en el proceso educativo de sus representados (as).
Participar en la organización y ejecución de las actividades de Escuela para Familia.
Participar con el Equipo Interdisciplinario en los consejos de evaluación.
Participar en campañas de divulgación y prevención realizadas por la institución educativa.
Tramitar la ubicación escolar de los niños y niñas que egresan.
Participar en la realización de investigaciones sociales de problemas que afectan a la población atendida.
Fomentar y mantener positivas relaciones laborales con el personal de la institución y otros miembros de la comunidad escolar.
Cumplir con los requerimientos administrativos propios de trabajo, uso instrumentos de trabajo, planificación, planes, informes.
MEDICO (A) PEDIATRA
DERECHOS
Recibir un trato cordial y respetuoso en igualdad de género.
Ser escuchado (a) y recibir respuesta cuando realice un planteamiento o solicitud.
Recibir del personal directivo orientación oportuna y adecuada cónsona con la labor profesional que se cumple.
Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de la labor.
Obtener licencia para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones u otro tipo de actividad dirigida al perfeccionamiento profesional.
Tener derecho a la defensa y al debido proceso.
Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico y los reglamentos especiales.
DEBERES Y GARANTIAS
Asistir diaria y puntualmente al trabajo cumpliendo el horario establecido.
Participar con debida anticipación la causa de la inasistencia al trabajo.
Cumplir con las asignaciones que le indique la dirección a la mayor brevedad posible.
Mantener relaciones de respeto, consideración y buen trato con todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Observar una conducta cónsona con su cargo.
Dotar a la Cruz Roja del plantel con los materiales necesarios.
Detectar, diagnosticar, actualizar y referir a toda la población escolar atendida.
Orientar acerca de los aspectos relacionados con el área de la salud, a los padres, madres, representantes y responsables, así como a los miembros de la comunidad que así lo requieran.
Participar en las discusiones del Equipo Interdisciplinario.
Sistematizar el trabajo llevado a cabo e integrarlo a los diferentes aportes de los estudios realizados por el equipo interdisciplinario, con la finalidad de investigar aspectos relevantes de la atención especializada y proponer abordajes cada vez más científicamente sustentados y relacionados con los contextos donde se desenvuelve la población atendida.
Cumplir con los requerimientos administrativos propios del trabajo, uso de instrumentos de trabajo, planificación, planes, informes.
PSICOLOGO (A)
DERECHOS
Recibir un trato cordial y respetuoso en igualdad de género.
Ser escuchado (a) y recibir respuesta cuando realice un planteamiento o solicitud.
Recibir del personal directivo orientación oportuna y adecuada cónsona con la labor profesional que se cumple.
Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de la labor.
Obtener licencia para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones u otro tipo de actividad dirigida al perfeccionamiento profesional.
Tener derecho a la defensa y al debido proceso.
Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico y los reglamentos especiales.
DEBERES Y GARANTIAS
Desarrollar estrategias en forma conjunta con el docente a objeto de favorecer la permanencia, prosecución y culminación de los niños y niñas con y sin Diversidad Funcional.
Realizar seguimiento para la integración efectiva de los niños, niñas, al entorno familiar, social, escolar.
Acompañar, apoyar, orientar e intercambiar experiencias con docentes de la educación especial y regular, mediante la construcción colaborativa de saberes, como un espacio para el análisis y la reflexión de diversos tópicos inherente al proceso educativo, encaminados al fortalecimiento de competencias, habilidades y destrezas que le permitan desarrollar una práctica pedagógica significativa y efectiva, basada en los principios del humanismo, constructivismo, axiologismo.
Involucrarse permanentemente con el grupo familiar y asesorar de forma individual y grupal a padres, representantes y/o responsables, mediante el uso de variadas técnicas y estrategias, que garanticen calidad en el proceso de evaluación y diagnosis, promoviendo a su vez la adquisición de habilidades y destrezas para abordar con responsabilidad la educación integral de sus hijos (as) y/o representado.
Sostener entrevistas con todos los actores del hecho educativo, grupo familiar, docentes, niños, niñas, otros (as), haciendo referencia a otros especialistas si así lo amerita la situación.
Involucrarse activamente en la evaluación integral de los niños, niñas, con y sin Diversidad Funcional, con el propósito de caracterizarlos de forma apropiada, utilizando diversos métodos, técnicas, estrategias, que permitan conocer el desarrollo de las áreas físico-motora, cognoscitiva, psicolingüística, socio-afectiva, académica.
Conjuntamente con el equipo interdisciplinario ofrecer respuestas psicológicas y educativas pertinentes a las personas con diversidad funcional, ajustadas a las verdaderas necesidades presentadas, accionando orientaciones y seguimiento para satisfacerlas.
Planificar horarios, cronogramas para las evaluaciones, atención psicológica, reuniones, entrevistas, visitas, entre otros.
Participar en la elaboración de aportes e informes pedagógicos integrales conjuntamente con el equipo multidisciplinario del CDOFSDF, y el equipo interdisciplinario del CEISDFC bajo un enfoque cualitativo-holístico, partiendo de la implementación de instrumentos psicológicos que no sean psicométricos, siempre rediseñando los mismos según sea la realidad de los educandos.
Realizar con otros miembros del plantel visitas a instituciones educativas, comunidad, domiciliarias.
Participar en el Programa de Integración y en Proyectos de Prevención.
Promover la participación de la comunidad en función de coadyuvar esfuerzos para ofrecer a los y las estudiantes una atención educativa integral de calidad, para ello realizar visitas a instituciones a la comunidad, establecer vínculos con instituciones públicas y privadas, participar en reuniones comunitarias para el análisis y discusión de la escuela que tenemos y la escuela que queremos.
Participar en la articulación inter e intra sectorial a fin de posibilitar la integración de acciones tendentes a optimizar el proceso educativo de las personas atendidas en las instituciones educativas.
Coordinar acciones con los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo a fin de favorecer el ingreso, permanencia y prosecución escolar de los niños, niñas.
DE LOS Y LAS OBREROS (AS)
DERECHOS
Recibir un trato cordial y respetuoso en igualdad de género.
Ser escuchado (a) y recibir respuesta cuando realice un planteamiento o solicitud.
Recibir del personal directivo orientación oportuna y adecuada cónsona con el
trabajo que se cumple.
Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias
para el desarrollo de la labor.
Obtener licencia para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones u otro tipo
de actividad dirigidas al crecimiento personal.
Tener derecho a la defensa y al debido proceso.
Los demás derechos y garantías reconocidas por el ordenamiento jurídico y los
Reglamentos Especiales.
DEBERES Y GARANTÍAS
Asistir puntualmente a su horario de trabajo y cumplir con su jornada laboral, para garantizar el desarrollo de las actividades educativas.
Firmar personalmente al llegar al plantel el libro de asistencia, colocar la hora de llegada y de salida del trabajo.
Participar con debida anticipación la causa de la inasistencia al trabajo.
Mantener relaciones de respeto, consideración y buen trato con todos los miembros de la Comunidad Educativa.
Ser respetuoso en el cumplimiento de las funciones que le fueron asignadas, y lograr así optimizar su desempeño laboral.
Realizar con prontitud y efectividad sus labores de limpieza y aseo.
Contribuir con la ambientación del plantel.
Elaborar y consignar en Dirección, el inventario del material utilizado durante el año escolar.
Participar en las actividades que programa el plantel.
DE LAS MADRES, PADRES, REPRESENTANTES O RESPONSABLES
DERECHOS
Las madres, padres, representantes o responsables tienen el derecho a:
Recibir un trato cordial y respetuoso en igualdad de género de parte del personal que labora en el plantel.
Ser escuchados (as) y a recibir respuesta cuando realicen un planteamiento o solicitud.
Ser orientados respecto a la metodología de trabajo que se aplica en la institución educativa.
Recibir orientación respecto a la condición especial que presenta su niño o niña.
Recibir por escrito y con la debida anticipación la solicitud de cualquier tipo de colaboración.
Recibir una constancia si lo requieren, cuando asistan a una entrevista o reunión.
Denunciar ante los organismos competentes amenazas o violaciones a los derechos de sus niños o niñas (Art 91 LOPNNA).
DEBERES Y GARANTIAS
Las madres, padres, representantes o responsables tienen el deber de:
Inscribir a su niño o niña con los recaudos exigidos por la institución educativa.
Participar activamente en la educación de su representado (a).
Poner en práctica las orientaciones que sobre la atención en el hogar sean dadas por los docentes y/o equipo interdisciplinario.
Velar por la buena presencia e higiene de sus representados (as).
Cumplir con la asistencia de su niño o niña con regularidad y puntualidad.
Firmar los acuerdos establecidos en actas de entrevistas con docentes y/o equipo interdisciplinario.
Cumplir con las recomendaciones del equipo interdisciplinario en materia de salud y educación (Art. 18 Ley para Personas con Discapacidad).
Participar con su niño o niña en las actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas.
Asistir a las reuniones convocadas por la Dirección del plantel.
Asistir y participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Educativo (Resolución 058).
Cumplir con las contribuciones y demás aportes establecidos por la Asamblea General de Padres y/o representantes conforme a las disposiciones que regulan la Comunidad Educativa (Art. 20 LOE, Resolución 058).
Abstenerse de realizar actividades de proselitismo político en el plantel (Art. 12 LOE).
Conocer la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Ley Orgánica de Educación y los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
Observar un trato amable y cortés con todo el personal del plantel.
Asistir al plantel vestidos en forma adecuada, abstenerse del uso de prendas escotadas, minifaldas, pantalones cortos, franelillas o vestimenta transparente.
DEL CONSEJO EDUCATIVO
DEFINICIÓN
“El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva de carácter social, democrática,
responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en
articulación inter e intra institucional y con otras organizaciones sociales en las
instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto de colectivos sociales
vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias
del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con
lo establecido en las leyes que rigen el sistema educativo venezolano, fundamentado
en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar” (Resolución 058).
COM ITÉS
Son órganos constitutivos del Consejo Educativo, El Consejo Estudiantil y los
Comités de:
Madres, padres, representantes y responsables.
Académico.
Seguridad y Defensa Integral.
Comunicación e Información.
Ambiente.
Salud integral y alimentación.
Educación Física y Deportes.
Cultura.
Infraestructura y Hábitat Escolar.
Estudiantes.
Contraloría Social.
Colectivo por la Familia.
Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.
REQUISITOS PARA PERTENERCER
Es requisito para pertenecer al Consejo Educativo, ser…”padres, madres,
representantes o responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores
administrativos, obreras y obreros de la institución educativa…
También podrán formar parte… las personas naturales y jurídicas, voceros y
voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con la institución
educativa” (Art. 4 Resolución 058).
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
La Asamblea Escolar es la máxima instancia de participación, deliberación, y toma
de decisiones del Consejo Educativo.
La Asamblea Escolar estará conformada por los y las responsables y
corresponsables como sujetos claves del proceso educativo vinculado a la gestión
escolar.
Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de los y las asistentes
a la Asamblea Escolar.
Para realizar las convocatorias a las Asambleas será por escrito a todos y todas
los ciudadanos y ciudadanas que conforman el Consejo Educativo con por lo menos
setenta y dos (72) horas de antelación, incluyendo la agenda a tratar.
La Asamblea será ordinaria y extraordinaria. La Asamblea Ordinaria es aquella
que se convoca cada tres (03) meses con la finalidad de abordar y hacer el control y
seguimiento de la gestión escolar. La Asamblea Extraordinaria es aquella que se
convoca cuando lo amerita el caso de acuerdo al criterio del Consejo Educativo.
Al inicio del año escolar en los primeros quince (15) días se convoca a la primera
Asamblea Ordinaria con la finalidad de elegir el Consejo Educativo.
La duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos constitutivos del
Consejo Educativo es de un (1) año contado a partir del momento de su elección.
Debe registrarse después de electo en una taquilla autorizada del Ministerio del
Poder Popular para la Educación.
DERECHOS
Es derecho del Consejo Educativo:
Participar en la gestión escolar con base al modelo sociopolítico de la democracia
participativa y protagónica establecida en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (Art, 62, 70, 118 y 184 CRBV).
DEBERES Y GARANTÍAS
Son deberes del Consejo Educativo:
Contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas con
responsabilidad social (Art. 18 y 19 LOE).
Gestionar soluciones a los conflictos o problemas que se presenten en la
institución educativa.
Generar espacios de encuentro y participación con las instituciones y colectivos
próximos al radio de acción de la institución educativa.
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
Son atribuciones y competencias del Consejo Educativo:
Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA).
Articular intra e interinstitucional acciones encaminadas al fortalecimiento de la gestión escolar.
Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica.
Elaborar y ejecutar Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria para la construcción y preservación de una cultura de paz.
Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y administrativos en correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado.
Promover una cultura para el conocimiento, comprensión, uso, análisis crítico de contenidos de los medios de comunicación.
Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia social.
Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada la formación permanente.
Apoyar la organización y funcionamiento de los servicios alimenticios y nutricionales, tales como el Programa de Alimentación Escolar (PAE).
Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física.
Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar y comunitario la educación en valores y derechos humanos.
Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las instituciones y comunidades que exalten y fortalezcan los valores patrios, interculturalidad, identidad bio y socio diversidad, pertinencia geohistórica, y otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana y mundial.
Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación gratuita, obligatoria, integral, liberadora, bolivariana y de calidad para todas y todos.
Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y resultados de la gestión escolar (Resolución 058).
DISPOSICIONES GENERALES
DE LA INSCRIPCIÓN ESCOLAR
Todos los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos (as) para recibir una
educación integral en el CEIS DF Cabimas siempre que existan cupos en la modalidad
escolar y cumplan con los requisitos y disposiciones, a saber:
Niños y Niñas
2 fotos tipo carnet
Original y copia de la partida de nacimiento.
Copia del cartón de vacunas.
Copia de informes de especialistas (si los hubiere).
Carpeta oficio, marrón, con gancho.
Padre, Madre, Representante o Responsable
2 fotos tipo carnet.
2 copias de la cédula de identidad.
DE LA ASISTENCIA
La asistencia de los y las estudiantes a clases es obligatoria, al transcurrir 2
meses sin asistir y sin justificar será egresado (a). Los docentes llevarán un registro de
la asistencia de los y las estudiantes e informarán de los casos de inasistencia reiterada
a la Dirección.
DEL HORARIO DE CLASES
El CEIS DF Cabimas tiene el siguiente horario:
Estudiantes 08:00 am a 11:30 am
Docentes 07:00 am a 12:00 m
Directivo(a) 07:00 am a 01:00 pm
Administrativo (a) 07:00 am a 01:00 pm
Obrero(a) 06:00 am a 12:00 m
Una vez iniciada la jornada diaria, el estudiante, el personal de la institución, sea
docente, administrativo u obrero, que llegare con retardo deberá presentarse ante la
Dirección, a los fines de justificar el retardo.
DEL UNIFORME
El uniforme escolar responderá en términos generales a los modelos indicados en
la orientación establecida en el Decreto No. 1139, Gaceta Oficial No. 32271 del 16 de
Julio de 1981, emanado del Despacho de Educación. Será de uso obligatorio
diariamente en el plantel, el aula, y Educación Física. El mismo estará conformado
por los trajes que se señalan a continuación:
Sala de Maternal (varones y hembras)
Mono azul y franela amarilla
Calzado bota, corte bajo, suela de goma.
Salas I Grupo y II Grupo (varones y hembras)
Mono azul y franela roja
Calzado bota, corte bajo, suela de goma.
Uniforme de Educación Física
Todos los escolares usarán mono azul y franela blanca. Calzado bota, corte bajo, suela de goma.
DEL AULA DE CLASE
El aula de clase estará ambientada y su mobiliario acorde a la edad y grupo que
cursa el niño o niña.
PERMISO DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
Si el niño o niña requiere llegar al plantel en horario distinto al establecido, la
madre, padre, representante o responsable deberá informar a la Dirección la causa.
Si el niño o niña es retirado (a) de la sala antes de la hora reglamentaria, la
madre, padre, representante o responsable deberá notificar y solicitar el permiso de
retiro a la Dirección del plantel.
PERMISO DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO
El personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero solicitará a la Supervisión
o Dirección del plantel según sea el caso, con dos (02) días de anticipación, el permiso
para ausentarse de sus actividades laborales, a los fines de garantizar la designación
del o la suplente y el cumplimiento de las actividades programadas.
ASAMBLEAS DE PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES
Son miembros activos de la comunidad educativa del plantel, todos y todas los
padres, madres, representantes y responsables que tienen sus hijos (as) legalmente
inscritos, con derecho de voz y voto.
Los padres, madres, representantes y responsables son sujetos claves del
proceso educativo.
Las decisiones serán tomadas por consenso de la mayoría de los padres, madres,
representantes o responsables asistentes a la asamblea.
Para realizar las convocatorias a las asambleas será por escrito a todos y todas
los padres, madres, representantes y responsables, con setenta y dos (72) horas de
antelación, incluyendo la agenda a tratar.
La asamblea será ordinaria y extraordinaria. La asamblea ordinaria es aquella que
se convoca cada tres (03) meses. La asamblea extraordinaria es aquella que se
convoca cuando lo amerita el caso.
CULTURA DE PAZ
DEFINICION
Según la definición de las Naciones Unidas (1998 Resolución A/52/13) la cultura
de Paz consiste en una serie de valores, actitudes y comportamientos que reducen la
violencia y previenen los conflictos tratando de atacar sus causas para solucionar los
problemas mediante el diálogo y la negociación entre personas, los grupos y las
naciones.
Principios y Compromisos
En el marco de la Cultura de Paz la Asamblea General de las Naciones Unidas
propone una serie de principios con los cuales es necesario que todo individuo se
comprometa en la vida cotidiana, en la familia, en la escuela, en el trabajo, la
comunidad y el país para lograr la paz, a saber:
Respetar la vida y la dignidad de la persona.
Rechazar todo tipo de violencia.
Compartir el tiempo y los recursos materiales.
Defender la libertad de expresión y la diversidad cultural.
Conservar el planeta.
Redescubrir la solidaridad.
Con dichos principios se compromete el colectivo institucional del CEIS para la
Diversidad Funcional Cabimas como claves para fomentar la cultura de paz en su
recinto educativo.
Diálogos Preventivos
Los diálogos preventivos buscan resolver cualquier tipo de diferencia en el recinto
escolar a través del diálogo y el fortalecimiento de los valores.
Medios alternativos de resolución de conflictos dentro del aula, escuela y en general.
Se consideran medios alternativos de resolución de conflictos dentro del aula,
escuela y en general.
La participación.
El diálogo o negociación directa.
La conciliación.
La mediación.
Resolución 1762. Normas para el ingreso y permanencia de los alumnos en los planteles oficiales y privados de los niveles preescolar, Básica, Media Diversificada y Profesional (09/10/1996)
Por cuanto la educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la
personalidad y el logro de un hombre sano, culto crítico y apto para convivir en una
sociedad democrática, justa y libre.
Por cuanto todos tienen derecho a recibir una educación conforme a sus aptitudes,
aspiraciones y vocaciones, dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin
ningún tipo de discriminación.
Por cuanto es obligación de este Despacho garantizar la prosecución escolar a fin
de orientar a los educandos a superar aquellas fallas que incidan un su desempeño
escolar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, ordinal 6º de la Ley Orgánica de
la Administración Central, en concordancia con los artículos 6 y 9 de la Ley Orgánica de
Educación y, 118 de su Reglamento General, se dictan las siguientes normas:
Artículo 1º. Todos los planteles educativos de acuerdo con la matrícula escolar
existente, así como su capacidad física, están en la obligación de garantizar el cupo
para el ingreso o permanencia, a la población estudiantil que así lo requiera.
Artículo 2 º. A los fines de permitir el ingreso o la permanencia de un alumno en un
plantel educativo, no podrán establecerse como condicionantes: la edad, el promedio
de calificaciones, la situación de repitiente, embarazo, conducta o disciplina, credo,
estado civil de los padres, uniformes y útiles escolares, así como ninguna otra limitación
que no esté legalmente establecida.
Artículo 3º. Cuando alguna circunstancia referente a la edad, el promedio de
calificaciones, la condición de repitiente o la conducta, incidiere de manera
determinante en el desempeño del alumno dentro del plantel, el Director del mismo
elaborará un informe, el cual deberá contener un resumen de la situación planteada, así
como las orientaciones y recomendaciones tendientes a superar las fallas que el
alumno hubiere presentado y recomendará a través del referido informe, el cambio del
alumno a otra institución educativa. Asimismo, solicitará la incorporación del educando
a la Dirección de un plantel adecuado, que favorezca su mayor desarrollo y adaptación
a fin de garantizar la prosecución de estudios a la que tiene derecho.
Artículo 4 º. El plantel podrá proceder al retiro del alumno hasta tanto se le haya
garantizado el cupo en la institución a la cual se retiró.
Artículo 5 º.Los Planteles Educativos que incumplan con estas disposiciones serán
sancionados conforme a lo establecido con la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 6 º.Lo no previsto en esta resolución será resuelto por el Ministerio de
Educación.
Antonio Luis Cárdenas Colmenter.Ministro de Educación
Responsabilidad Penal
DISPOSICIONES FINALES
Procedimiento de elaboración, entrega, revisión y aprobación de Acuerdos de
Convivencia Escolar y Comunitaria.
El presente documento comienza a elaborarse a partir del Taller “Orientaciones para la Construcción de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria” dirigido a Director(a)es y Orientadores de los planteles educativos, en fecha 01-04-2014.
Continuó con la convocatoria a la Asamblea Escolar y la redacción y entrega del Plan de Acción a la Defensoría Educativa, denominado I Momento en el Proceso de Construcción de Acuerdos.
Prosiguió con las mesas de trabajo y la participación del Consejo Educativo en el proceso de Construcción de los Acuerdos, finalizando con la socialización y sistematización, que resume el II Momento comprendido en las fechas 12 al 23 de Mayo de 2014.
Avanzó con la entrega del documento “Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria” para su revisión a la Defensoría Educativa, su posterior devolución, corrección y entrega definitiva, proceso que abarcó del 02 al 27 de Junio de 2014, lo cual configuro el III Momento.
Métodos para la divulgación y publicidad
El presente documento se divulgará a la comunidad educativa en general a través
de folletos, cartelera y mural.