Acuerdo Ministerial 105-2008. Descargas y Reuso de Aguas Residuales y de La Disposicion de Lodos

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    ACUERDO MINISTERIAL NMERO 105-2008

    Guatemala, 9 de enero de 2008

    EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

    CONSIDERANDO:Que al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, le corresponde ejercer las funcionesnormativas en materia de ambiente y recursos naturales as como definir las normasambientales en materia de recursos no renovables y formular la poltica para el manejo delrecurso hdrico en lo que corresponda a contaminacin, calidad y para renovacin de dichorecurso.

    CONSIDERANDO:Que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, qued facultado en el artculo 73 del

    Acuerdo Gubernativo 236-2006, que contiene el Reglamento de las Descargas y Reso deAguas Residuales y de la Disposicin de Lodos, para elaborar y aprobar el Manual General,

    que deber servir para interpretar los aspectos tcnicos y legales que se encuentranregulados en dicha norma.

    POR LO TANTO:En ejercicio de las funciones que le confieren los artculos 194 inciso a) y f) de laConstitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; artculos 27 inciso m) y 29 inciso h) y i)del Decreto nmero 114-97, adicionado por el artculo 3 del Decreto nmero 90-2000, ambosdel Congreso de la Repblica, Ley del Organismo del Ejecutivo; el artculo 5 inciso e) del

    Acuerdo Gubernativo 186-2001, Reglamento Orgnico interno del Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales; y el artculo 73 del Acuerdo Gubernativo 236-2006, Reglamento de lasDescargas y Reso de Aguas Residuales y de la Disposicin de Lodos.

    ACUERDA:

    ARTICULO 1. Aprobar el Manual General del Acuerdo Gubernativo 236-2006, Reglamentode las Descargas y Reso de Aguas Residuales y de la Disposicin de Lodos, el cual debeser utilizado por los entes generadores de aguas residuales; las personas que descarguensus aguas residuales de tipo especial al alcantarillado pblico; las personas que produzcanaguas residuales para reso; las personas que resen parcial o totalmente aguas residuales;y las personas responsables del manejo, tratamiento y disposicin final de lodos.

    MANUAL GENERAL DEL REGLAMENTO DE LAS DESCARGAS Y REUSO DE AGUASRESIDUALES Y DE LA DISPOSICIN DE LODOS

    El presente Manual General se emite para dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 73del Reglamento de las Descargas y Reso de Aguas Residuales y de la Disposicin deLodos, que en adelante se denominar "El Reglamento" Est dirigido a los entesidentificados en el artculo 2 del Reglamento y ser aplicado por el Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales para efectos de evaluacin, control y seguimiento.Los captulos del Manual General son:

    I. Gua para la Preparacin del Estudio Tcnico.II. Toma de Muestras de Aguas Residuales, Aguas para Reso y Lodos.

    III. Medicin de Caudales de Aguas Residuales.IV. Clculo de Cargas.V. Aplicacin del Modelo de Reduccin Progresiva de CargasVI. Deduccin Especial de Valores en Parmetros.VII. Aplicaciones Especficas para Municipalidades o Empresas Encargadas del

    Tratamiento de Aguas Residuales del Alcantarillado Pblico y las UrbanizacionesExistentes No Conectadas al Alcantarillado Pblico.

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    CAPTULO IGUA PARA LA PREPARACIN DEL ESTUDIO TCNICO

    El Reglamento de las Descargas y Reso de Aguas Residuales y de la Disposicin de Lodosque en adelante se denominar "El Reglamento", fue publicado mediante AcuerdoGubernativo 236-2006, y establece en el Captulo III la obligatoriedad para que los entes

    generadores y las personas que descargan al alcantarillado pblico cumplan con lapreparacin del Estudio Tcnico.

    En la concepcin general del Reglamento, el Estudio Tcnico es un instrumento para laaplicacin de sus disposiciones, que permitir la evaluacin control y seguimiento deldesempeo ambiental del ente generador y la persona que descarga al alcantarilladopblico; de su adecuada formulacin depender que los entes generadores y las personasque descargan al alcantarillado pblico logren alcanzar las metas de cumplimiento y loslmites mximos permisibles establecidos en el reglamento en las etapas correspondientes, yconsecuentemente con ello, que paulatinamente se vaya consolidando un proceso de mejoracualitativa y cuantitativa del recurso hdrico.

    El Estudio Tcnico servir para conocer las condiciones actuales en que se encuentra el

    ente generador y la persona que descarga al alcantarillado pblico y las medidas a tomar enlas prximas etapas para el seguimiento y control; que cumplir una funcin determinantepara evitar que se ponga en riesgo la salud, la seguridad de las personas y el medioambiente. Un componente importante del mismo es la caracterizacin de las aguasresiduales y las aguas de reso.

    La caracterizacin de los lodos resultantes del tratamiento de las aguas residuales, formartambin parte del Estudio Tcnico, y servir para la toma de decisiones de la disposicin finalde los mismos de acuerdo a lo estipulado por el Reglamento.

    Objetivo generalProporcionar la gua bsica de los pasos que deben seguirse para el desarrollo del Estudio

    Tcnico.GeneralidadesQu es el Estudio Tcnico?El Estudio Tcnico es el instrumento por medio del cual se deben ejercer acciones deevaluacin, control y seguimiento en materia de aguas residuales, aguas para reso y lodos,cotejando la situacin existente del ente generador o la persona que descarga alalcantarillado pblico, con la condicin ideal de los parmetros y valores establecidos en lasetapas de reduccin que contempla el Reglamento.Quines son los entes generadores?Son las personas individuales o Jurdicas, pblicas o privadas, responsables de generar oadministrar aguas residuales de tipo especial, ordinario o mezcla de ambas, y cuyo efluentefinal se descarga a un cuerpo receptor.

    Quines son las personas que descargan al alcantarillado pblico?Las personas individuales o jurdicas, pblicas o privadas, que descargan aguas residualesde tipo, especial al alcantarillado pblico.

    Quines deben preparar el Estudio Tcnico?Los entes generadores y las personas que descargan al alcantarillado pblico tendrn laobligacin de preparar un estudio avalado por tcnicos en la materia a efecto de caracterizarefluentes, descargas, aguas para reso y lodos.

    Para qu le servir el Estudio Tcnico?El Estudio Tcnico ser de utilidad a los entes generadores y a las personas que descarganal alcantarillado pblico, as como a los que resan aguas residuales, o aquellos encargadosdel manejo y de la disposicin de lodos, para el establecimiento de la lnea base de dondedeben partir para mejorar y cumplir con las metas que se establecen en el Reglamento.

    Adems, debe conducir a los entes generadores y personas que estn sujetos alReglamento a que cuenten con un instrumento con visin de corto, mediano y largo plazo,que les permita orientar sus acciones de mejora continua y a establecer condiciones paramedir el desempeo ambiental en la gestin de las aguas residuales, reso de aguas ydisposicin de lodos.

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    Requisitos para elaboracin del Estudio TcnicoEl Estudio Tcnico debe cumplir con los requisitos establecidos en el Artculo 6 delReglamento, los cuales se explican a continuacin:

    1. Informacin generala) Nombre, razn o denominacin social de la persona individual o jurdica,

    pblica o privada. En este apartado la persona individual o jurdica, pblica oprivada, sujeta al Reglamento deber colocar el nombre consignado en la Patentede Comercio o la Escritura Pblica constitutiva de la misma. En el caso de que elente generador o la persona que descarga al alcantarillado pblico sea unaempresa, para llenar este requerimiento deber documentar en la seccin de

    Anexos su calidad mediante copia simple de la Patente de Comercio o la EscrituraPblica constitutiva del ente generador o la persona que descarga al alcantarilladopblico. En el caso de las personas individuales o jurdicas privadas quedescargan aguas residuales de tipo especial a un sistema de alcantarilladoprivado, de acuerdo al Artculo 66 del Reglamento, deber documentar en laseccin de Anexos su calidad mediante copia simple de la Patente de Comercio oEscritura Pblica constitutiva de la persona individual o Jurdica responsable de

    administrar dicho sistema.b) Persona contacto ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Elente generador o la persona que descarga al alcantarillado pblico designar a lapersona que cumplir la funcin de enlace con el Ministerio de Ambiente yRecursos Naturales. El nombre de la persona designada debe aparecer en elinforme del Estudio Tcnico, la cual debe tener conocimiento tcnico del mismo, yen caso de sustitucin de la persona contacto, se indicar en dicho Estudio.

    c) Descripcin de la naturaleza de la actividad de la persona individual ojurdica sujeta al presente Reglamento. Para cumplir con este requisito sedeber copiar la actividad descrita en la Patente de Comercio o Escritura Pblicaconstitutiva del ente generador o la persona que descarga al alcantarilladopblico. En el caso de las municipalidades se debe indicar que es un ente pblico

    administrador de aguas residuales o que tiene concesionado dicho servicio.d) Horarios de descarga de aguas residuales. Para cumplir con la informacin deeste aspecto y facilitar el seguimiento y control, se debe indicar en cul de lascategoras del artculo 49 del Reglamento se desarrollan las actividades del entegenerador o la persona que descarga al alcantarillado pblico. Adicionalmente,se debe especificar si la descarga de aguas residuales es continua durante todoel ciclo productivo o intermitente. En caso de descarga intermitente, se debenindicar los ciclos, y estos deben guardar correspondencia con la actividad del entegenerador o la persona que descarga al alcantarillado. Debe mencionarse la horau horas, en que el ente generador o persona que descarga al alcantarilladopblico, vierte sus aguas residuales, destacando los horarios que registran lamayor intensidad de descarga de aguas residuales.

    e) Descripcin del tratamiento de aguas residuales. En el Estudio Tcnicodeber indicarse si se cuenta o no con sistema de tratamiento de aguasresiduales. En caso afirmativo, se describir el sistema de tratamiento en susdiferentes niveles: primario (fsico qumico), secundario (biolgico) o terciario(avanzado). Para cada nivel, se describirn los procesos unitarios inmersos, ascomo la capacidad (caudal a tratar), y cualquier otra informacin pertinente talcomo la eficiencia del sistema (por ejemplo: remocin de carga, concentracin demetales, entre otros) basndose para el efecto, en lo que establece la memoriadel diseo y clculo del sistema que indique las condiciones en las que estntratando las aguas residuales. Adems, se describir en materia de lodos losiguiente:

    a. el proceso para el tratamiento, si es necesario,

    b. la disposicin final de lodos, que no cause dao a la salud humana y alambiente,c. el nombre los datos de la empresa que presta el servicio de extraccin,

    manejo o disposicin final de lodos en caso de que el ente generador nomaneje ni disponga los mismos.

    En caso negativo, se aportar la informacin correspondiente tanto en el Plan deGestin de Aguas Residuales, Aguas para Reso y Lodos como en el Plan deTratamiento de Aguas Residuales.

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    f) Caracterizacin del efluente de aguas residuales, incluyendo slidossedimentares. Es el establecimiento de las caractersticas fsicas, qumicas ybiolgicas de las aguas, el cual debe realizarse mediante la toma de muestras, elanlisis de laboratorio y el informe respectivo. Para el efecto, los informes deanlisis de laboratorio de aguas residuales que se realicen debern incluirse en laseccin de Anexos.

    g) Caracterizacin de las aguas residuales para reso. Esta caracterizacin deberealizarse en caso de que el ente generador o la persona que descarga alalcantarillado pblico desee reusar aguas residuales, de conformidad con loestipulado en los artculos 34 y 35 de Reglamento. Si se emplean aguas residualesprocedentes de fuentes ajenas, se proceder a caracterizarlas para establecer sicumplen los lmites mximos permisibles para el uso que el interesado desee.Tambin se puede requerir la informacin de caracterizacin al ente que las genera,a fin de verificar si las aguas residuales de inters pueden ser reusadas sin riesgosy de conformidad con lo estipulado en el Captulo VII del Reglamento. Las aguaspara recirculacin interna de los procesos no requieren caracterizacin, de acuerdoal Artculo 37 del Reglamento.

    h) Caracterizacin de lodos a disponer. Es el establecimiento de las caractersticas

    de los lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales, el cual deberealizarse mediante la toma de muestras, el anlisis de laboratorio y el informerespectivo. La caracterizacin de dichos lodos debe servir de base para definir lasformas de disposicin final de los mismos, que autoriza el Reglamento en el artculo41. Corresponder a las personas responsables del manejo, tratamiento ydisposicin final de lodos caracterizarlos para cumplir con lo que estipula elReglamento en el artculo 42, y disponerlos segn lo referido en los artculos 43, 44y 45. Para la comercializacin de lodos se debe cumplir con lo estipulado en elartculo 46. Se debe describir la forma de disposicin final de los lodos e identificarel lugar de la misma. Si el ente generador o la persona que descarga alalcantarillado pblico no dispone los lodos que genera, deber indicar el nombre dela empresa que est haciendo el manejo.

    i) Caracterizacin del afluente. Cuando los afluentes de los entes generadores deaguas residuales de tipo especial, registran valores mayores a los lmitesmximos permisibles de demanda bioqumica de oxgeno y slidos suspendidos,podrn optar al artculo 23 del Reglamento; Deduccin Especial de Valores enParmetros, a fin de establecer la carga proveniente de fuentes externas. Otroaspecto importante por el cual se debe realizar la caracterizacin del afluente, espara fundamentar la exencin de parmetros.

    j) Identificacin del cuerpo receptor hacia el cual se descargan las aguasresiduales, si aplica. El ente generador dejar constancia en el Estudio Tcnicohacia dnde descarga sus aguas residuales (embalse natural, lago, laguna, ro,quebrada, manantial, humedal, estuario, estero, manglar, pantano, aguascosteras o aguas subterrneas), e incluir las coordenadas correspondientes a

    su(s) punto(s) de descarga(s).k) Identificacin del alcantarillado hacia el cual se descargan las aguasresiduales. La persona que descarga al alcantarillado pblico debe consignar lamunicipalidad a la cual efecta la descarga de aguas residuales. Adicionalmente,debe indicar la direccin del inmueble.

    l) Enumeracin de parmetros exentos de medicin y su justificacinrespectiva. En el Estudio Tcnico se debe incluir un listado de los parmetrosexentos de medicin para aguas residuales, aguas para reso y lodos, deacuerdo con el artculo 12 del Reglamento. La justificacin de exencin se debebasar en lo siguiente:

    a. caractersticas del proceso productivo;b. certificaciones, fichas tcnicas o cdulas de materias primas e insumes

    que se emplean en el proceso productivo;c. caracterizacin de todos los parmetros en el efluente de aguas residuales;d. caracterizacin del afluente; o,e. combinacin de algunas de las anteriores.

    En el caso de las municipalidades que slo generen aguas residuales de tipoordinario y que no adquieran compromisos para el tratamiento de aguasresiduales de tipo especial, estarn exentas de medir los parmetros que nocorrespondan.

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    2. Documentos. Como parte del Estudio Tcnico, adems de la informacin generalantes mencionada, deben presentarse documentos que sirvan de soporte, de talforma que la persona individual o jurdica, pblica o privada, sujeta al cumplimientodel Reglamento incluir los siguientes:a) Planos de localizacin y ubicacin, con coordenadas geogrficas del ente

    generador o de la persona que descarga aguas residuales al alcantarillado

    pblico. Estos planos se elaborarn de acuerdo con los requisitos que se exigenen las municipalidades y como mnimo deben contar con lo siguiente:Plano de localizacin: identificar en el plano el nombre de la finca matriz o conjunto habitacional del

    que se trate. Plano o esquema de la finca matriz, para entes generadores o personas que

    descargan al alcantarillado pblico, y plano o esquema general del conjuntohabitacional (para cabeceras municipales, aldeas, caseros yurbanizaciones); situndolo con sus correspondientes colindancias al norte,sur, este y oeste.

    Distancias generales a elementos que puedan ser empleados comoreferencia para facilitar la localizacin como: puentes, carreteras, antenas,pozos, edificaciones, ingresos a urbanizaciones, esquineros, etc.

    Orientacin del plano de acuerdo con los ejes Norte - Sur. Informacin catastral: nombre de la finca matriz, nmeros de finca, folio y

    libro; y, departamento en el cual se encuentra inscrita la finca. rea registrada, en unidades del Sistema Mtrico Internacional: metros

    cuadrados o hectreas. Escala grfica y escala numrica. Nombre, firma, sello y timbre de profesional colegiado activo, autorizado para

    elaborar planos. Plano de ubicacin: Identificar en el plano el nombre de la finca matriz o conjunto habitacional del

    que se trate.

    Plano o esquema del ente generador o persona que descarga alalcantarillado pblico con la identificacin de los elementos ms importantesdel conjunto como: rea de produccin, rea de almacenamiento, rea decarga y descarga, rea administrativa y otros. En el caso de los conjuntoshabitacionales se identificarn los sectores de acuerdo con los principalesusos del suelo: residencial, servicios, recreacin, comercio en general,edificaciones o actividades industriales, etc.

    Coordenadas geogrficas para efectos de localizacin especfica Cotas generales para dimensionar reas o sectores. Orientacin del plano de acuerdo con los ejes Norte - Sur. Informacin catastral: nombre de la finca matriz, No, de finca, No. de folio,

    No, de libro, y departamento en el cual se encuentra inscrita la finca. rea registrada, en unidades del Sistema Mtrico Internacional: metroscuadrados o hectreas. Escala grfica y escala numrica. Nombre, firma, sello y timbre de profesional colegiado activo, autorizado para

    elaborar planos.b) Planos de ubicacin y localizacin, con coordenadas geogrficas, del o los

    dispositivos de descarga, para la toma de muestras, tanto del afluentecomo del efluente. En el caso del afluente cuando aplique. El ente generadoro persona que descarga al alcantarillado pblico apuntar al expediente delEstudio Tcnico los planos de localizacin y ubicacin del o los dispositivos detoma de muestras, tanto del efluente como del afluente, cuando aplique. Para lapreparacin de estos planos se seguirn los lineamientos bsicos indicados en el

    inciso anterior.Esquema inductivo para definir la estructura de un Estudio Tcnico.Para organizar el trabajo a realizar por parte de los entes generadores y laspersonas que descargan al alcantarillado pblico, se propone el siguienteesquema de desarrollo que se inicia en acciones especficas para llegar aresultados generales, es decir, en un esquema de induccin.

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    Toma de muestras

    Resultados de mediciones

    Discusin de resultados(Caracterizacin de afluentes y efluentes)

    Plan de gestin de aguas residuales,aguas para reso y lodos (Qu debe

    hacer un ente generador o personaque descarga al alcantarillado pblico?)

    Plan de tratamiento de aguas residuales(Cmo debe desarrollarlo un ente

    generador o persona quedescarga al alcantarillado pblico?)

    Acciones en beneficio del recurso hdrico enparticular y del ambiente en general

    c) Plan de gestin de aguas residuales, aguas para reso y lodos. Lasmunicipalidades o empresas encargadas de prestar el servicio detratamiento de aguas residuales, a personas que descargan sus aguasresiduales de tipo especial al alcantarillado pblico, incluirn la siguienteinformacin: el catastro de dichos usuarios y el monitoreo de descargas. ElPlan de Gestin de Aguas Residuales, Aguas para Reso y Lodos se definecomo el compendio de acciones que se proponen para que el ente generador opersona que descarga al alcantarillado pblico, cuente con la base tcnica-

    cientfica indispensable que le permita inducir su desempeo ambiental y puedadefinir las medidas preventivas y correctivas necesarias para cumplir con loslmites mximos permisibles y las metas que el Reglamento estipula en ladescarga y reso de aguas residuales y en la disposicin de lodos en el corto,mediano y largo plazo. La estructura del Plan de Gestin de Aguas Residuales,

    Aguas para Reso y Lodos debe ser la siguiente:a. Parmetros crticos de cuyo manejo depende el cumplimiento del

    Reglamento (para efluente y afluente, cuando aplique).b. Descripcin de las medidas que, dentro de los principios de Produccin

    Ms Limpia, el ente generador o la persona que descarga al alcantarilladopblico puede poner en marcha con la finalidad de mejorar o modificar lacondicin de los parmetros que se compruebe que producen impactos

    directos e indirectos de la actividad que genera aguas residuales, aguaspara reso y lodos.c. Programa especfico que mostrar la forma gradual en la que se sustituir

    o mejorar la condicin de accesorios y equipos que constituyen parteimportante del proceso productivo o actividad principal del ente generadoro persona que descarga al alcantarillado pblico, y que guardan estrecharelacin con la descarga o reso de aguas residuales y con la disposicinde lodos.

    d. Descripcin y explicacin de la forma en la que se manejarn losdiferentes tipos de agua (especial, ordinario, pluvial) que estnrelacionados con la actividad del ente generador o persona que descargaal alcantarillado pblico, a partir de la diferenciacin de sus calidades(especial y ordinario), sus destinos y las recomendaciones para el tipo de

    tratamiento.e. Descripcin del manejo del flujo de agua interno, basado en el balance del

    sistema y en concordancia con las etapas que se propongan para alcanzarlas metas de cumplimiento (carga y concentraciones).

    f. Identificacin de la opcin de cumplimiento del ente generador o personaque descarga al alcantarillado pblico y descripcin de los aspectosrelacionados con la misma. Cada una de las opciones de cumplimiento sepresentan en el Cuadro 1.

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    Cuadro 1. Opciones de cumplimiento

    Nmero Condicin

    Principales artculosdel Reglamentovinculados conlmites mximos

    permisibles

    Temas relacionados con lmites mximospermisibles

    1

    Entes generadores existentesque descargan a un cuerpo

    receptor, por ejemplo,municipalidades, urbanizaciones,servicios, industrias, empresasagrcolas, empresas pecuarias,

    hospitales.

    4, 17, 18, 19 y 20

    Modelo de reduccin progresiva de cargasde demanda bioqumica de oxgeno (DBO)

    Demanda qumica de oxigeno

    Metas de cumplimiento

    Lmites mximos permisibles de los demsparmetros

    2

    Entes generadores nuevos quedescargan a un cuerpo receptor;por Ejemplo, municipalidades,

    urbanizaciones, servicios,industrias, empresa, agrcolas,empresas pecuarias, hospitales

    4 y 21

    Carga inicial de 3000 kg/da de DBO yparmetro de calidad asociado menor o igual

    a 200 mg/l de DBO

    Carga mayor a 3000 kg/da de DBO,

    cuando el parmetro de calidad asociadosea igual o menor a 100 mg/i de DBO

    Lmites mximos permisibles de los demsparmetros

    3

    Entes generadores existentesque descargan a un estero; por

    ejemplo, municipalidades,hidrobiolgicos

    4,20 e inciso a) delartculo 22

    Demanda bioqumica de oxgeno

    Lmites mximos permisibles de los demsparmetros

    NOTA: el inciso c) del artculo 22 esaplicable nicamente para descargas de

    aguas residuales de tipo especial

    4

    Entes generadores nuevos que

    descargan a un estero; porejemplo, municipalidades,hidrobiolgicos.

    4 e inciso b) delartculo 22

    ltima etapa del artculo 22 literal a) y delartculo 20, para la demanda bioqumica deoxigeno los lmites mximos permisibles de

    los dems parmetros NOTA, el inciso c) del artculo 22 es

    aplicable nicamente para descargas deaguas residuales de tipo especial

    5

    Entes generadores quedescargan aguas residuales

    municipales a cuerpos receptoresy urbanizaciones no conectadas

    al alcantarillado pblico

    4 e inciso b) delartculo 24

    Lmites mximos permisibles y etapas, deacuerdo al inciso b) del artculo 24

    6

    Personas existentes quedescargan aguas residuales detipo especial al alcantarillado

    Pblico

    4, 28, 27, 28,29, 31 y 32

    Modelo de reduccin progresiva de cargasde demanda bioqumica de oxigeno

    Parmetro de calidad asociado dedemanda bioqumica de oxigeno

    Lmites mximos permisibles de los demsparmetros

    Determinacin de demanda qumica deoxigeno

    Establecimiento de sistemas de tratamientopropios

    Pago a la municipalidad o a las empresasencargadas del tratamiento de aguas

    residuales del alcantarillado pblico, unatasa correspondiente al servicio que presta

    Se exceptan de la opcin de cumplimiento

    contenida en el inciso b) del artculo 31, laspersonas que descarguen aguas residualescon metales pesados cuyos lmites mximos

    permisibles excedan de los valoresestablecidos en los artculos 28 y 30

    Exencin de pago por servicios detratamiento si la persona que descarga

    aguas residuales al alcantarillado pblico,cumple con los lmites mximos permisibles

    de la literal b) del artculo 24

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    7Personas nuevas que descarganaguas residuales de tipo especial

    al alcantarillado pblico4, 30, 31 y 32

    Lmites mximos permisibles de parmetros

    Establecimiento de sistemas de tratamientopropios

    Pago a la municipalidad o a las empresasencargadas del tratamiento de aguas

    residuales del alcantarillado pblico, una

    tasa correspondiente al servicio que preste Se exceptan de la opcin de cumplimientocontenida en el inciso b) del artculo 31 laspersones que descarguen aguas residualescon metales pesados cuyos lmites mximos

    permisibles excedan de tos valoresestablecidos en los artculos 28 y 30

    Exencin de pago por servicios detratamiento si le persona que descarga

    aguas residuales al alcantarillado pblico,cumple con los lmites mximos permisibles

    de la literal b) del artculo 24

    8Personas que descargan aguas

    residuales de tipo especial alalcantarillado pblico

    28, 30, inciso b delartculo 31 y 32

    Las personas individuales o jurdicas,pblicas o privadas que se encuentren

    autorizadas por la municipalidad paradescargar aguas residuales de tipo especialal alcantarillado pblico, cumplirn los lmites

    mximos permisibles pagando a lamunicipalidad o a las empresas encargadas

    del tratamiento de aguas residuales delalcantarillado pblico, una tasa

    correspondiente al servicio que se preste,siempre y cuando dichas municipalidadescuenten con sistema de tratamiento para

    aguas residuales en operacin

    Se exceptan de la opcin de cumplimientocontenida en el inciso b) del artculo 31, laspersonas que descarguen aguas residualescon metales pesados cuyos lmites mximos

    permisibles excedan de los valoresestablecidos en los artculos 28 y 30

    Exencin de pago por servicios detratamiento si la persona que descarga

    aguas residuales al alcantarillado pblico,cumple con los lmites mximos permisibles

    de la literal b) del artculo 24

    9

    Entes generadores de aguasresiduales de tipo especial que

    registren en sus afluentes valoresmayores a los lmites mximos

    permisibles de los parmetros de

    demanda bioqumica de oxgenoy slidos suspendidos, seaplicar el concepto de

    deduccin especial

    4, 17, 18, 19,20, 21 y 23

    Dicha deduccin especial consiste enrestar el valor de cada parmetro del

    efluente del valor registrado en el afluente.El resultado que se obtenga se utilizar

    como base para establecer si el entegenerador cumple con los lmites mximos

    permisibles del presente Reglamento.

    Adems, aplicar lo establecido en losartculos 17, 18,19 y 20 para entes

    generadores existentes, y el artculo 21 paralos entes generadores nuevos

    10

    Entes generadores existentesque descargan aguas residualeshacia cuencas de fagos, lagunas

    o embalsas naturales, debencumplir con 5 mg/l de fsforo total

    al finalizar la cuarta etapa

    20, 24 y 62 Lmites mximos permisibles de fsforo

    11

    Entes generadores nuevos quedescargan aguas residuales hada

    cuencas de lagos, lagunas o

    embalses naturales, debencumplir con 5 mg/l de fsforo totalal inicio de sus operaciones

    21 y 62 Lmitesmximos permisibles de fsforo

    12Personas individuales o Jurdicas

    privadas que descargan asistemas de tratamiento privados

    66

    El cumplimiento de parmetroscorresponder a la persona individual o

    jurdica responsable de administrar la plantade tratamiento de aguas residuales privada.

    El nico punto de referencia para el controlde la descarga es el efluente de la piante de

    tratamiento privada

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    g. Identificacin de la etapa inicial de cumplimiento en la que se ubica el entegenerador o persona que descarga al alcantarillado pblico, segn laaplicacin del Modelo de Reduccin Progresiva de Cargas de demandabioqumica de oxgeno, y, de conformidad con los porcentajes dereduccin, identificar las etapas subsiguientes que le correspondan.

    h. Identificacin de la etapa de cumplimiento en la que se ubica el ente

    generador o persona que descarga al alcantarillado pblico, en funcin delos resultados obtenidos en la caracterizacin de los parmetros quecorresponda.

    i. Determinar si el ente generador o persona que descarga al alcantarilladopblico, mantiene la condicin de ser un ente generador de aguasresiduales especiales o una persona que descarga aguas residualesespeciales al alcantarillado pblico, o bien si a travs de su desempeoambiental dejar de serlo, lo cual debe hacer constar en el expediente delEstudio Tcnico. Por ejemplo, una empresa que mejora sus procesos atravs de la recirculacin de las aguas y ya no descarga aguas residualesa cuerpos receptores o al alcantarillado pblico.

    j. Descripcin del procedimiento de extraccin, transporte y disposicin final

    de lodos.Para el caso de las municipalidades la estructura del Plan de Gestin de AguasResiduales, Aguas para Reso y Lodos debe ser la siguiente:

    a. Descripcin de las medidas que se adoptarn para la preparacin yafinamiento del catastro y monitoreo de entes generadores y personas quedescargan al alcantarillado pblico, as como de la red de alcantarilladopblico.

    b. Referencia de los parmetros crticos de cuyo manejo depende elcumplimiento del Reglamento.

    c. Estimacin del balance de aguas residuales, consistente en ladeterminacin de las entradas y salidas de las mismas, para establecer elpunto de partida de la gestin que debe realizar la municipalidad

    correspondiente.d. Descripcin y explicacin de la forma en la que se manejarn losdiferentes tipos de agua (especial, ordinario, pluvial).

    e. Identificacin de la opcin de cumplimiento de la municipalidad ydescripcin de los aspectos relacionados con la misma. Cada una de lasopciones de cumplimiento se presentan en el Cuadro A.

    f. En caso de que la municipalidad seleccione el inciso a) del artculo 24 delReglamento, le corresponder cumplir con el modelo de reduccinprogresiva de cargas, sus etapas, porcentajes de remocin y metescorrespondientes; la determinacin de la demanda qumica de oxgeno; lasmetas de cumplimiento contenidas en el artculo 19 consistentes en 3000kilogramos por da de demanda bioqumica de oxgeno, 200 miligramos

    por litro en el parmetro de calidad asociado. Adicionalmente, se libera lacarga si cumple con alcanzar un valor de 100 miligramos por litro en elparmetro de calidad asociado de la demanda bioqumica de oxgeno.Finalmente, cumplir con los lmites mximos permisibles de descargas deaguas residuales a cuerpos receptores contenidos en el artculo 20. Encaso de que la municipalidad seleccione el inciso b) del artculo 24, lecorresponder cumplir con los lmites mximos permisibles de descargas acuerpos receptores para aguas residuales municipales y deurbanizaciones no conectadas al alcantarillado pblico y plazosestablecidos y contenidos en este inciso.

    g. Descripcin del manejo del o los efluentes en funcin del aprovechamientoque en forma de reso se le d a las aguas residuales ordinarias y

    especiales debidamente tratadas, exceptuando metales pesados queexcedan los lmites mximos permisibles estipulados en el Reglamento.h. Descripcin del procedimiento de extraccin, transporte y disposicin final

    de lodos.d) Plan de tratamiento de aguas residuales, si se descargan a un cuerpo

    receptor o alcantarilladod.1) Plan de Tratamiento de Aguas Residuales para ente generador existente o

    persona existente que descarga al alcantarillado pblico. Se define como elcompendio de acciones propuestas para cumplir con los lmites mximos

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    permisibles y las metas del Reglamento, ya sea porque: a) cuenta con un sistemade tratamiento de aguas residuales que opera eficientemente, b) tiene un sistemade tratamiento de aguas residuales que no opera eficientemente o c) carece desistema de tratamiento de aguas residuales y debe desarrollar una propuestatcnico-conceptual. Este plan de tratamiento complementa las accionesrealizadas a partir del Plan de Gestin de Aguas Residuales, Aguas para Reso y

    Lodos.Si el ente generador o persona que descarga al alcantarillado pblico, cuenta conun sistema de tratamiento de aguas residuales que opera eficientemente, laestructura del Plan de Tratamiento de Aguas Residuales debe ser la siguiente:

    a. Descripcin general del sistema de tratamiento de aguas residuales.b. Demostracin de los niveles de eficiencia de remocin, mediante la

    comparacin de valores de los parmetros de aguas residuales de entradaal sistema y del efluente final.

    c. Mencin de los insumos que se estn utilizando para que el sistema detratamiento opere eficientemente.

    d. Breve descripcin del procedimiento de administracin, operacin ymantenimiento del sistema.

    e. Anexos: Flujograma del sistema de tratamiento de aguas residuales, como por

    ejemplo: caja de rejas, trampas de grasa, tanque de aeracin,sedimentacin y otros.

    Memoria de diseo y clculo de dicho sistema.Si el ente generador o persona que descarga al alcantarillado pblico, tiene unsistema de tratamiento de aguas residuales que no opera eficientemente, laestructura del Plan de Tratamiento de Aguas Residuales respectivo debe ser lasiguiente:

    a. Descripcin general del sistema de tratamiento de aguas residuales.b. Identificacin de los aspectos del sistema operativo que requieren

    modificacin para lograr cuando menos, y en funcin de las etapas de

    cumplimiento, los lmites mximos permisibles requeridos por elReglamento.

    c. Mencin de los insumos que se requieren para que el sistema detratamiento opere eficientemente.

    d. Breve descripcin del procedimiento de administracin, operacin ymantenimiento del sistema.

    e. Anexos: Flujograma del sistema de tratamiento de aguas residuales, como por

    ejemplo: caja de rejas, trampas de grasa, tanque de aeracin,sedimentacin y otros.

    Memoria de diseo y clculo de modificaciones a realizar. Programa de ejecucin de obra

    Si el ente generador o persona que descarga al alcantarillado pblico, carece desistema de tratamiento de aguas residuales y debe desarrollar una propuestatcnico-conceptual, la estructura del Plan de Tratamiento de Aguas Residualescorrespondiente debe ser la siguiente:

    a. Descripcin general del sistema de tratamiento de aguas residuales que sepropone.

    b. Proyeccin de los niveles de eficiencia de remocin esperados.c. Mencin de los insumos que se requieren para que el sistema de

    tratamiento opere eficientemente.d. Breve descripcin del procedimiento de administracin, operacin y

    mantenimiento del sistema.e. Anexos:

    Flujograma del sistema de tratamiento de aguas residuales, como porejemplo: caja de rejas, trampas de grasa, tanque de aeracin,sedimentacin y otros.

    Memoria de diseo y clculo de dicho sistema. Programa de ejecucin de obra.

    d.2) Plan de Tratamiento de Aguas Residuales para ente generador nuevo opersona nueva que descarga al alcantarillado pblico. Se define como elcompendio de acciones para que los sistemas que se propongan permitan

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    cumplir con los lmites mximos permisibles y las metas del Reglamento deacuerdo con los aspectos estipulados en los artculos siguientes:

    a. Ente generador nuevo que descarga a cuerpo receptor: artculo 21: LmitesMximos Permisibles para Entes Generadores Nuevos.

    b. Ente generador nuevo que descarga a estero: artculos 21: LmitesMximos Permisibles para Entes Generadores Nuevos y 22: Lmites

    Mximos Permisibles para Descarga de Aguas Residuales en Esteros,literal b).

    c. Ente generador nuevo que descarga a cuenca de lago, laguna o embalsenatural: artculos 21: Lmites Mximos Permisibles para EntesGeneradores Nuevos y 62: Lmite Mximo Permisible de Fsforo.

    d. Persona nueva que descarga al alcantarillado pblico: artculo 30: LmitesMximos Permisibles para Personas Nuevas que Descarguen AguasResiduales de Tipo Especial al Alcantarillado Pblico.

    La estructura del Plan de Tratamiento de Aguas Residuales para ente generadornuevo o persona nueva que descarga al alcantarillado pblico, debe ser lasiguiente:

    a. Breve descripcin del sistema de tratamiento de aguas residuales

    propuesto en el Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental.b. Proyeccin de los niveles de eficiencia de remocin esperados.c. Resumen del manual bsico para la administracin, operacin y

    mantenimiento del sistema.d. Anexos:

    Flujograma del sistema de tratamiento de aguas residuales, como porejemplo: caja de rejas, trampas de grasa, tanque de aeracin,sedimentacin y otros.

    Memoria de diseo y clculo de dicho sistema.e) Informes de resultados de las caracterizaciones realizadas. Los informes de

    resultados se debern adjuntar al Estudio Tcnico en la seccin de Anexos,debido a que los mismos son documentos que contienen informacin valiosa

    relativa a las aguas residuales, aguas para reso y todos.f) Discusin de resultados. Con base en los informes de resultados decaracterizacin de aguas residuales, aguas para reso y lodos, el EstudioTcnico debe abordar con prioridad la discusin de resultados, en la cual seanalicen todos los parmetros relacionados con el proceso productivo o actividaddel ente generador o persona que descarga al alcantarillado pblico. Su finalidades explicar la incidencia de factores que provocan alteraciones en los valores delos parmetros y como consecuencia de ello, si no hay intervencin, el entegenerador o persona que descarga al alcantarillado pblico, no podr alcanzarlos lmites mximos permisibles en las etapas de cumplimiento correspondientes.Para el efecto, se deber realizar una comparacin entre los lmites mximospermisibles y los resultados consignados en los informes indicados a fin de

    determinar la etapa o etapas de cumplimiento en la que se encuentra el entegenerador o persona que descarga al alcantarillado pblico. La discusin deresultados debe superar la apreciacin meramente cualitativa a efecto de que,con bases tcnicas, tecnolgicas y cientficas, se identifiquen los problemas y sepreparen propuestas que garanticen el adecuado desempeo ambiental en lagestin de las aguas residuales, aguas para reso y disposicin de lodos, de unente generador o persona que descarga al alcantarillado pblico. Susconclusiones deben convertirse en aportes directos para elaborar el Plan deGestin de Aguas Residuales, Aguas para Reso y Lodos y, tambin, en bases aconsiderar para el diseo conceptual de un sistema de tratamiento nuevo o bien,para incorporar las modificaciones que necesita un sistema de tratamientoexistente cuya operacin se haya identificado como ineficiente.

    g) Declaraciones. Las declaraciones que se presentan a continuacin soninstrumentos complementarios y se recomienda adjuntarlos al Estudio Tcnico.g.1) Declaracin Tcnica de Generacin de Aguas Residuales de Tipo Ordinario,

    cuando aplique. Con esta declaracin el ente generador o persona quedescarga al alcantarillado pblico dejar constancia de la generacin exclusivade aguas residuales de tipo ordinario, y por lo tanto no deber realizar tomas demuestra para caracterizar aguas residuales de tipo especial, siempre y cuando nose cuente con disposicin de drenajes combinados.

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    g.2) Declaracin de Excepcin de la Preparacin del Estudio Tcnico, cuandoaplique. Con esta declaracin el ente generador o persona que descarga alalcantarillado pblico dejar constancia de la generacin exclusiva de aguasresiduales de tipo ordinario, y por lo tanto no deber elaborar el Estudio Tcnico.

    h) Anexos del Estudio Tcnicoh.1) Informes de resultados de anlisis de laboratorio de aguas residuales,

    aguas para reso y lodos. Todos los informes que se generen de conformidadcon lo estipulado por el Reglamento (mnimo dos tomas de muestra anuales opor ciclo productivo y de las caracterizaciones) deben formar parte del EstudioTcnico. Dichos informes debern ser firmados por profesional colegiado activoespecializado en la materia, con su sello respectivo. En el caso del informe deresultados de anlisis de laboratorio de aguas residuales, el mismo deber incluirlo siguiente:

    a. Datos del laboratorio: nombre, direccin, nmero telefnico, correoelectrnico.

    b. Datos generales del ente generador o persona que descarga alalcantarillado pblico: nombre, direccin, persona contacto ante elMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales.

    c. Datos de la muestra: referencia del lugar donde se tom la muestra, tipode muestra, localizacin en coordenadas geogrficas, fecha de muestreo,horario de muestreo, responsable del muestreo, temperatura.

    d. Aspectos al recibir la muestra en el laboratorio: hora de recepcin de lamuestra, fecha del informe.

    e. Resultados del laboratorio: se deben presentar en el orden estipulado enlos artculos 16 y 25 del Reglamento en el siguiente formato:

    Parmetro Dimensional Lmite de deteccin Resultado Metodologa

    f. Medicin de caudal: resultados, metodologa y dispositivos empleados.

    h.2) Planos de localizacin y ubicacin del ente generador o de la persona quedescarga al alcantarillado pblico. En estos planos se incluir la informacincorrespondiente a la planimetra de la finca matriz, con el detalle de lo descrito enesta misma Gua Deben ir firmados, timbrados y sellados por profesionalcolegiado activo autorizado para elaboracin de planos.

    h.3) Planos de ubicacin y localizacin del o los dispositivos para la toma demuestras. En estos planos se incluir la informacin correspondiente a laplanimetra del o los dispositivos para la toma de muestras, tanto del afluentecomo del efluente, con el detalle de lo descrito en la misma Gua. En el afluente,cuando aplique la deduccin especial de valores en parmetros. Deben irfirmados, timbrados y sellados por profesional colegiado activo autorizado paraelaboracin de planos.

    h.4) Plano o esquema general del sistema de tratamiento de aguas residuales,cuando aplique. Este plano presentara una visin general de la ubicacin delsistema respecto del conjunto en general.

    h.5) Listado de insumos y materias primas principales empleados en el procesoproductivo, cuando aplique. Este listado debe servir de base para analizar losdistintos compuestos que pueden reflejarse en los resultados de los anlisis delas aguas residuales, aguas para reso y lodos.

    h.6) Patente de Comercio o Escritura Pblica constitutiva. Para identificar elnombre, razn o denominacin social del ente generador, de la persona quedescarga al alcantarillado pblico o de la persona individual o jurdicaresponsable de administrar el sistema de tratamiento de aguas residuales, sedeber agregar en la presente seccin copia simple de la Patente de Comercio o

    Escritura Pblica constitutiva.

    CAPITULO IITOMA DE MUESTRAS DE AGUAS RESIDUALES, AGUAS PARA REUSO Y LODOS

    La toma de muestras persigue lo siguiente:

    a. Obtener una porcin representativa de aguas residuales, aguas para reso y lodos,cuyo volumen pueda ser transportado y manejado en el laboratorio.

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    b. Proporcionar informacin relevante para la caracterizacin de aguas residuales,aguas para reso y lodos, que se incluirn en el Estudio Tcnico.

    c. Servir de base para que los resultados que se obtengan del anlisis correspondiente enel laboratorio, permitan evaluar el desempeo ambiental de los sujetos del Reglamento.

    d. Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento en relacin con la toma de muestras.

    Los sujetos del Reglamento pueden contratar los servicios de laboratorios estatales,universitarios o privados legalmente constituidos, para que sean responsables de la toma demuestras, transporte, anlisis y elaboracin de informes de resultados. La toma de muestraspuede hacerla cualquier persona siempre y cuando cumplan con lo estipulado en el presenteManual General. Asimismo, estos laboratorios pueden asesorar en temas como preparacindel equipo de muestreo e instrumentos de campo, preparacin y manejo de envases,preservacin de muestras, recomendaciones para etiquetado y seguimiento, traslado alaboratorio, manejo de registros, control de calidad, cadena de custodia, entre otros. Losentes generadores y las personas que descargan al alcantarillado pblico deben presentar, alos laboratorios contratados, el Pistado de los parmetros a determinar en las muestrasrecolectadas. Dicho listado de conformidad con lo estipulado en los artculos 16 y 25 delReglamento. La solicitud de los parmetros a determinar estar basada en las caractersticas

    del proceso productivo y de los insumos bsicos empleados en el mismo. Debido a quepueden alterar los resultados de una muestra, los principales factores a considerar son lossiguientes:

    a. La manipulacin de la muestra.b. La presencia de materia en suspensin o de turbiedad.c. La presencia de turbulencia.d. El mtodo elegido para la recoleccin.e. La pendiente existente en el lugar seleccionado para la toma de muestrasf. Los cambios fsicos y qumicos producidos por la conservacin de la muestra.g. Los cambios fsicos y qumicos producidos por la exposicin de la muestra a la

    aireacin.

    Los entes generadores y las personas que descargan al alcantarillado pblico indicarn a laentidad responsable de la toma de muestras la localizacin del o los dispositivos para tomade muestras y medicin de caudal, as como brindar las facilidades para la operacin delequipo automtico, cuando aplique. A los responsables de la toma de muestras se les debeexigir la observancia de lo establecido en el artculo 49 del Reglamento (De la frecuencia detoma de muestras). El profesional colegiado activo especializado en la materia que firma elinforme de los anlisis de laboratorio, es responsable de la validez de los resultados. Altomar una muestra se debe utilizar la indumentaria, equipo y accesorios adecuados, paragarantizar la proteccin de las muestras y del personal encargado de tomarlas. Los sujetosdel Reglamento deben exigir el uso de medios para estabilizar, conservar y transportaradecuadamente las muestras. Adicionalmente, deben solicitar al laboratorio el resguardo delremanente de las muestras hasta por un mes calendario.

    Tipos de muestrasDe conformidad con lo estipulado en el Reglamento en el artculo 49 y para efectos decontrol, se emplean dos tipos de muestra, segn el siguiente detalle.

    Muestras simples: Estas muestras generalmente se toman a mano, y el volumen de lamuestra depende de los anlisis que deben realizarse. El volumen mnimo de la muestra seconsigna en el cuadro B. En sustitucin de complejas actividades de muestreo, una muestrasimple proporciona un mtodo sencillo y exacto para establecer las caractersticas de lasaguas residuales. La toma de muestras simples tambin puede realizarse con equiposautomticos, que pueden programarse segn el perodo de muestreo que se defina, deacuerdo con lo que indica el Reglamento en el artculo 49. Las muestras simples son el

    mtodo de muestreo recomendado, cuando se presentan las siguientes condiciones:

    a. El efluente presenta descargas discontinuas de corta duracin.b. El lquido es homogenizado.c. El efluente provenga de un sistema de tratamiento cuyo perodo de retencin supere

    la duracin de horas por da de operacin de la actividad que genera la descarga deaguas residuales.

    d. Se muestrea una descarga donde se puede establecer una relacin entre muestrassimples y compuestas tomadas anteriormente.

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    e. El efluente est siendo examinado para determinar la presencia de un compuesto queafecte significativamente la calidad de las aguas residuales. La validez del resultadodepender de que la muestra est bien mezclada y sea representativa de la descarga.

    f. Las condiciones de las aguas son relativamente constantes, es decir, homogneas ybien mezcladas durante el perodo de descarga.

    g. Cuando es necesario verificar condiciones extremas en la temperatura y potencial de

    hidrgeno (extremos de acidez o alcalinidad).h. Cuando algn parmetro especfico es afectado de manera inmediata por interaccionesbiolgicas como conformes fecales; o fisicoqumicas como grasas y aceites.

    Muestras compuestas:Se forman por dos o ms muestras simples recogidas en el mismolugar en distintos momentos, mediante los siguientes mtodos:

    a. Muestreo integrado en el tiempo: muestras simples de volumen constante tomadas enintervalos iguales de tiempo.

    b. Muestreo proporcional al flujo con tiempo constante: muestras simples de volumenvariable con relacin al flujo, en perodos de tiempo semejantes, es decir, a mayorflujo mayor volumen de aguas residuales y a menor flujo menor volumen.

    c. Muestreo proporcional al flujo con volumen constante: muestras simples de volumenconstante recogidas despus de que una cantidad fija de aguas residuales ha sidodescargada, en intervalos de tiempo variables de acuerdo al flujo. Por ejemplo, 200mililitros de muestra tomados por cada 1000 litros de aguas residuales.

    Las muestras compuestas se usan para determinar concentraciones de un parmetrodurante el perodo de tiempo en el que se realiza el muestreo. Los resultados obtenidosconstituyen una aproximacin de las caractersticas de las aguas residuales en el perodo detiempo respectivo; dichos resultados son tiles para calcular cargas o eficiencias de sistemasde tratamiento de aguas residuales, y, debido a que evitan el anlisis separado de un grannmero de muestras simples, representan un ahorro importante de trabajo en el laboratorio yOptimizacin de recursos del ente generador o la persona que descarga al alcantarilladopblico. La toma de muestras compuestas debe realizarse de conformidad con lo establecidoen el artculo 49 del Reglamento; no obstante, en el caso de operaciones variables oirregulares que generen aguas residuales y con el propsito de evaluar los efectos de lasdescargas correspondientes, es recomendable tomar muestras compuestas representativasde los perodos de tiempo en los que se realizan dichas operaciones.

    Parmetros a medir en el campo.Los parmetros a determinar en el lugar (in situ) son: temperatura, potencial de hidrgeno ymateria flotante. Estos parmetros deben ser determinados inmediatamente despus de lacaptacin de la muestra. La medicin de potencial de hidrgeno y temperatura se efectuarutilizando equipo debidamente calibrado. Los resultados obtenidos debern agregarse a losinformes finales.

    Recipientes indicados para toma de muestras de parmetros especficos.Para la toma de muestras de grasas y aceites deber utilizarse envases de vidrio a fin deevitar las adherencias a las paredes internas del recipiente. En el caso de coliformes fecalesse debern tomar muestras simples en recipientes estriles, debido a que estos organismosson altamente susceptibles a cambios fsicos o qumicos. Es indispensable el uso de guantespara evitar el contacto directo con las aguas residuales.

    Representatividad de las muestras.Es muy importante tener presente, que el muestreo a efectuar est dirigido a ladeterminacin de caractersticas, fsicas, qumicas y otolgicas de las aguas residuales, quepermitirn conocer los niveles de concentracin; adems debe tenerse presente laimportancia de medir el caudal, simultneamente con la toma de muestras, para que la

    asociacin entre caudal y concentracin, arroje un valor representativo de la carga.

    Resultados de la toma de muestras.La adecuada toma de muestras permitir al ente generador o a la persona que descarga alalcantarillado pblico lo siguiente:

    a. Tener la certeza de que los resultados que se obtengan reflejarn fielmente la calidady cantidad presentes en el afluente, en el efluente de aguas residuales, en el efluentede aguas para reso y en los lodos.

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    b. Conocer la calidad del efluente descargado en el cuerpo receptor o en elalcantarillado pblico, con el fin de contar con elementos para evaluar el desempeoambiental en materia de aguas residuales, aguas para reso y disposicin de lodos.

    c. Identificar parmetros exentos de medicin.d. Establecer casos para la deduccin especial de valores en los parmetros de

    demanda bioqumica de oxgeno y slidos suspendidos.

    Dispositivos para toma de muestras.Es indispensable que el ente generador o la persona que descarga al alcantarillado pblico,cumpla con lo estipulado en el artculo 52 del Reglamento; es decir, construir el dispositivopara toma de muestras y medicin de caudales. Dichos dispositivos debern estar ubicados:

    a. Despus del sistema de tratamiento de aguas residuales.b. Previo a la descarga de las mismas al cuerpo receptor.c. En el lugar donde el efluente cumpla con los lmites mximos permisibles, de acuerdo

    con la etapa de cumplimiento correspondiente y del cuerpo receptor de que se trate.d. Previo al lugar en donde la municipalidad establezca la descarga al alcantarillado

    pblico.

    Se recomienda que los dispositivos incluyan en su diseo un vertedero y un caudalmetro,para facilitar la medicin de efluentes y permitir determinaciones por observacin.

    Captacin de muestras de aguas residuales y aguas para reso.Para obtener muestras representativas de aguas residuales y aguas para reso se debeefectuar el muestreo de acuerdo a las siguientes instrucciones:

    a. En el centro del flujo, donde la velocidad es mayor y la posibilidad de asentamiento deslidos es menor, cuando aplique.

    b. Donde exista la menor turbulencia.c. En curvas o en pendientes mayores al 5%.d. No captar muestras con presencia de espuma.e. Evitar muestrear la superficie o raspar el fondo de la comente.f. Unificar caudales para asegurar la uniformidad del efluente.g. Asegurarse de que la muestra no se tome aguas arriba donde se acumulan slidos o

    aguas abajo donde haya presencia de grasas y aceites.

    Los siguientes lineamientos generales se aplican al tomar una muestra:

    a. Deben tomarse en los dispositivos para toma de muestras.b. Utilizar la frecuencia de toma de muestras especificada en el artculo 49 del

    Reglamento.c. Captar la muestra a contracorriente para evitar cualquier alteracin.d. Lavar el recipiente dos o tres veces con el agua que se va a recoger, previo a agregar

    algn conservante o estabilizador.e. Cuando la muestra sea para determinacin de grasas y aceites o coliformes fecales,

    no debe enjuagarse el envase de la muestra con el efluente.

    Conservacin de muestras.Son procedimientos que se utilizan para evitar que las caractersticas de las muestras sufranlas menores variaciones posibles, desde el momento en el que se toman hasta que seanalizan en el laboratorio. Si no pueden analizarse inmediatamente, la conservacin esobligada. Entre los procedimientos ms comunes estn: enfriamiento y fijacin qumica. Laconservacin por enfriamiento requiere que las muestras sean rpidamente almacenadas enun recipiente que contenga hielo, para crear condiciones que disminuyan la actividadbiolgica, la volatilizacin o disolucin de gases y sustancias orgnicas. La conservacin por

    fijacin qumica consiste en aadir a las muestras un conservante, antes de enviarlas allaboratorio, porque la accin de las bacterias puede alterar sus caractersticas rpidamente.

    Adicionalmente, otros compuestos se pueden volatilizar o pueden reaccionar para generarcambios qumicos, como en el caso del cromo hexavalente. Es importante verificar que losprocedimientos de conservacin para un parmetro determinado, no afecten los resultadosdel anlisis de otro parmetro en la misma muestra. Si existe esa posibilidad, entonces hayque tomar dos muestras y conservarlas independientemente. Adems de los procedimientosantes indicados, se deben considerar los tiempos de conservacin que se presentan en elCuadro 2.

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    Cuadro 2. Informacin relacionada a la toma de muestras de cada parmetro estipulado en el Reglamento

    Nmero Parmetro Recipiente VolumenTipo demuestra

    Conservacin

    Tiempo deconservacin

    Observaciones

    Recomendado Mximo

    1 Temperatura No aplica No aplica Simple No aplica No aplicaNo

    aplica

    Parmetro adeterminar in situinmediatamente

    2Potencial dehidrgeno

    No aplica No aplica Simple No aplica No aplicaNo

    aplica

    Parmetro adeterminar in situinmediatamente

    3Materiaflotante

    No aplica No aplica Simple No aplica No aplicaNo

    aplica

    Parmetro adeterminar in situinmediatamente

    4Grasas yaceites

    Vidrio debocaancha

    1,000 Simple

    Aadir cidosulfrico(H2SO

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    Registro asociado a las muestras.El registro deber constar de los siguientes datos:

    a. Datos generales de la muestra.b. Fecha y hora de toma de muestra.c. Nombre de la entidad responsable que efectu la toma de muestra.d. Tipo de muestra.

    e. Mtodo de conservacin.f. Anlisis requerido.g. Determinaciones realizadas en el lugar (in situ).h. Caudal.i. Informacin complementaria.

    Captacin de muestras de lodos.Para tomar las muestras de lodos se emplear cualquier procedimiento reconocido nacionale internacionalmente, segn lo estipulado en el artculo 54 del Reglamento, y se proponetambin el mtodo del cuarteo, cuyo procedimiento es el siguiente:

    a. Seleccionar al azar de 4 a 8 puntos de muestreo.

    b. Tomar una muestra de 0.5 kilogramos de lodos en cada uno de los puntos seleccionados.c. Colocar el contenido de 0.5 kilogramos de lodos en bolsas independientes.d. Vaciar en una superficie plana, preferentemente bajo techo, el contenido de cada bolsa.e. Homogeneizar las muestras y distribuirlas a manera de "cuadrado",f. Dividir el "cuadrado" en cuatro partes aproximadamente iguales de la siguiente forma:

    g. Eliminar la mitad, conformar nuevamente el "cuadrado", dividindolo en cuatro partesaproximadamente iguales.

    h. Repetir esta operacin tantas veces como se necesario, hasta dejar aproximadamente100 gramos de muestra de lodos.

    i. Envasar la muestra final en recipientes de vidrio. Se recomienda usar dos recipientes de50 mililitros cada uno.

    j. Evitar que la muestra quede expuesta al sol durante su transporte al laboratorio.k. Se recomienda un mximo de 8 horas para trasladar la muestra al laboratorio.

    CAPTULO IIIMEDICIN DE CAUDALES

    Los sujetos del Reglamento deben, simultneamente a la toma de muestras, realizar lamedicin de caudales en el efluente y, cuando aplique, tambin la medicin de caudales enel afluente. En el caso del afluente, bastar con realizar la medicin en un perodo de 24horas para contar con la Informacin de base. La medicin de caudales en el efluente deaguas residuales o de aguas para reso debe cumplir con lo siguiente:

    a. Realizar la medicin en forma continua en un da normal de actividad del entegenerador o de la persona que descarga al alcantarillado pblico.

    b. Medirse durante la toma de muestras, de acuerdo con lo que estipula el artculo 50del Reglamento.

    c. Utilizar un mtodo que se adapte al proceso productivo o actividad generadora deaguas residuales.

    d. Consignar los resultados inmediatamente para hacer una verificacin preliminar delcaudal del efluente de aguas residuales o de aguas para reso.

    La medicin de caudales es importante porque permitir conocer la cantidad de flujo deaguas residuales. En combinacin con el parmetro de calidad asociado de demandabioqumica de oxgeno permitir obtener el valor de la carga a utilizar en el modelo dereduccin progresiva, estipulado en los artculos 17 y 26 del Reglamento.En la medicin de caudales se har uso de dispositivos primarios y secundarios. Paraefectos de seguimiento y control, se reportaran los valores mximo, mnimo y promedio.

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    CAPTULO IVCLCULO DE CARGAS

    El concepto de carga constituye un elemento distintivo e innovador del Reglamento de lasDescargas y Reso de Aguas Residuales y de la Disposicin de Lodos. Tradicionalmentelas normativas de aguas residuales han estado orientadas hacia la definicin de valores de

    concentracin de los diferentes parmetros, por ejemplo, 400 miligramos por litro dedemanda bioqumica de oxgeno (DBO). En este ejemplo, los entes generadores y laspersonas que descargan al alcantarillado pblico que presentaran valores superiores a 400mg/litro de DBO en sus aguas residuales, deberan trabajar para alcanzar dicho valor, sintomar en cuenta la importancia del caudal de agua que tambin se estara descargando en elefluente. El objetivo sera simplemente llegar a la "meta". Los entes generadores o laspersonas que descargan al alcantarillado pblico podran alcanzar la meta del lmite mximopermisible de concentracin, incluso diluyendo; y, aunque se estara cumpliendo con lanormativa, se continuaran impactando los cuerpos receptores al recibir un flujo variable, loms probable creciente, de carga orgnica, porque en la medida en la que una sociedadcrece en poblacin, superficie agrcola, parque agroindustrial e industrial, entre otrasactividades, se requerir mayor volumen de agua y, en consecuencia, est se verter como

    aguas residuales hacia los cuerpos receptores. La incorporacin del concepto de carga,adems de ser novedoso, en su aplicacin contribuir a favorecer la proteccin yrecuperacin gradual del recurso hdrico, debido a que se incentivar a que los entesgeneradores y las personas que descargan al alcantarillado pblico:

    a. Reduzcan el uso de agua en los procesos.b. Recuperen materias primas.c. Valoricen subproductos.d. Generacin de ahorros en la factura de suministro de agua.

    La estimacin de carga se obtiene al relacionar el caudal del efluente de aguas residualescon el valor de concentracin determinado en laboratorio. Tcnicamente, la carga se definecomo el resultado de multiplicar el caudal por la concentracin determinados en un efluente.Representa la masa de materia (demanda bioqumica de oxgeno y demanda qumica deoxgeno) y del volumen del agua que ser vertida, a travs de las aguas residuales, por unente generador o persona que descarga al alcantarillado pblico. Su importancia radica en losiguiente:

    a. Proporciona una medida ponderada del impacto que tendrn las aguas residualesdescargadas a un cuerpo receptor en particular y que representa el peso de las dosvariables relacionadas (materia y agua).

    b. Es un criterio fundamental para racionalizar el uso del agua, porque es til paracontrolar esta variable que tiene incidencia en la determinacin de la carga.Independientemente de la calidad del agua, al aumentar el caudal aumenta la carga.

    c. Es un criterio fundamental para mejorar la calidad del efluente, debido a que es

    necesario para controlar la concentracin de demanda bioqumica de oxgeno ydemanda qumica de oxgeno en las aguas residuales.d. Permite establecer la necesidad de mantener o reducir los valores de las variables

    (caudal y concentracin), ya que al incrementar uno o los dos valores, aumenta lacarga. Al disminuir dichos valores, a partir de los valores iniciales, se reduce la carga;si consecuentemente con ello, se reduce la cantidad de aguas residuales, se mejorala eficiencia en el uso del agua.

    e. Es un elemento indispensable en el diseo de algunos sistemas de tratamiento.

    FrmulaCon base en la definicin de carga, la frmula a aplicar se presenta a continuacin:

    Carga = Caudal Concentracin

    Los trminos descritos en la frmula 1 son los siguientes:

    Caudal es el volumen de agua por unidad de tiempo. Para efectos del Reglamentoexpresado en metros cbicos por da (m/da).

    Concentracin es la magnitud que expresa la cantidad de una sustancia por unidadde volumen. En el presente caso se refiere a la demanda, bioqumica de oxgeno y ala demanda qumica de oxgeno, ambas, en miligramos por litro (mg/l).

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    Algunas recomendaciones necesarias a tomar en cuenta para determinar la carga son:

    La utilizacin del caudal promedio, porque es el empleado para establecer relacionesde caudal.

    El empleo de unidades de medicin semejantes, debido a que los datos generalmentese presentan con dimensionales diferentes. Para el efecto, algunas de las

    conversiones comnmente empleadas son:

    Volumen Masa Tiempo

    1 galn = 3 7854 litros1 metro cbico = 1000 litros

    1 kilogramo = 1000 gramos1 gramo = 1000 miligramos

    1 da = 24 horas1 hora = 60 minutos

    1 hora = 3600 segundos

    Tomar nota de que para la aplicacin del Modelo de Reduccin Progresiva de Cargas,presente en los Artculos 4, 17, 19, 26, 27 y 71 del Reglamento, el resultado del clculo de lacarga debe expresarse en kilogramos por da (kg/da)

    Ejemplos de clculo de cargas

    Con el propsito de orientar adecuadamente sobre el clculo de cargas, a continuacin sepresentan los siguientes ejemplos:

    Ejemplo 1.El ente generador "Y" tiene una descarga de aguas residuales durante 16 horas por da, conun caudal de 1000 litros/segundo, y una demanda bioqumica de oxgeno de 500 mg/l. Cules la carga de las aguas residuales vertidas por dicho ente generador?

    a. Determinacin del caudal:

    Caudal = (1000 L/s) * (1 m3/1000 L) * (3600 s/h) * (16 h/da) = 57600 m3/da

    b. Clculo de la concentracin:

    Concentracin = (500 mg/L) * (1 g/1000 mg) * (1 kg/ 1000 g) * (1000 L / 1m3) = 0.5 kg/m3

    c. Determinacin de la carga; se realiza con frmula 1, presentada anteriormente, y conlos resultados de los incisos a. y b.

    Carga = (57600 m3/da) * (0.5 kg/m3) = 28800 kg/da

    Ejemplo 2.La persona "Z" descarga aguas residuales al alcantarillado pblico durante 24 horas,generando un efluente de aguas residuales con 2800 mg/L de demanda bioqumica deoxgeno y un caudal de 20000 galones/hora. Cul es la carga de dicho efluente?

    a. Determinacin del caudal:

    Caudal = (20000 gal/h) * (3.7854 L/gal) * (1 m3/1000 L) * (24 h/da) = 1816.992 m3/da

    b. Clculo de la concentracin:

    Concentracin = (2800 mg/L) * (1 g/1000 mg) * (1 kg/ 1000 g) * (1000 L / 1m3) = 2.8 kg/m3

    c. Determinacin de la carga; se realiza con frmula 1, presentada anteriormente, y conlos resultados de los incisos a. y b.

    Carga = (1816.992 m3/da) * (2.8 kg/m3) = 5087.5776 kg/da

    CAPTULO VAPLICACIN DEL MODELO DE REDUCCIN PROGRESIVA

    DE CARGAS DE DEMANDA BIOQUMICA DE OXGENO

    El Acuerdo Gubernativo 236-2006, Reglamento de las Descargas y Reso de AguasResiduales y de la Disposicin de Lodos, incluye entre sus elementos bsicos la carga,concepto moderno que se incorpora para la gestin de las aguas residuales. La carga es una

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    forma diferente de estudiar las caractersticas de los efluentes de aguas residuales y unmedio para verificar la reduccin o manejo adecuado del caudal y de las concentraciones dedemanda bioqumica de oxgeno. En el Reglamento se introdujo una modalidad particular einnovadora para que los entes generadores de aguas residuales y las personas quedescargan al alcantarillado pblico, puedan realizar esfuerzos e inversiones gradualmente, afin de cumplir con las metas establecidas en el artculo 19 del Reglamento y que estn

    referidas a descargar un mximo de 3000 kg/da y 200 mg/l o menos en el parmetro decalidad asociado de demanda bioqumica de oxgeno.

    a) Qu es el Modelo de Reduccin Progresiva de Cargas -MRPC-?El Modelo propuesto en el Reglamento es una herramienta que se ha concebido con lafinalidad de flexibilizar y facilitar el cumplimiento de metas establecidas para la demandabioqumica de oxgeno, tanto en trminos de carga (kg/da) como en concentracin (mg/l).

    Asimismo, con la aplicacin del MRPC se lograr que, en el corto, mediano y largo plazo, eluso racional] del agua se convierta en uno de los fines principales que los entes generadoresde aguas residuales y las personas que descargan al alcantarillado pblico, incorporen en lagestin ambiental de sus entidades. El MRPC cuenta con una estructura que le permite a losentes generadores de aguas residuales y a las personas que descargan al alcantarilladopblico, identificar lo siguiente:

    a. La etapa de cumplimiento en la cual iniciarn la reduccin de la carga.b. Los diferentes rangos que se han propuesto para que los sujetos que generan aguas

    residuales, considerados en el artculo 2 del Reglamento, tengan la opcin de reducirgradualmente la carga,

    c. La reduccin porcentual que deben aplicar al valor inicial de carga (VIC).d. La carga en kilogramos por da que deben alcanzar despus de haber aplicado la

    reduccin porcentual.e. Las fechas mximas de cumplimiento que se han establecido para las cuatro etapas.f. El rango y la etapa que les correspondern a los entes generadores y a las personas

    que descargan al alcantarillado pblico, conforme se desarrolle el proceso dereduccin, hasta alcanzar la Meta de Cumplimiento de carga que se estipula en los

    artculos 19 y 27 del Reglamento.g. El perodo de tiempo que tienen para alcanzar la meta de remocin exigida, segn la

    etapa que les corresponda trabajar.

    El Modelo fue diseado con base en los siguientes aspectos:

    a. Plazo mximo de 18 aos.b. Cuatro etapas de cumplimiento con la siguiente designacin de tiempo en aos por

    etapa:1. Etapa Uno; 5 aos, con fecha mxima de cumplimiento el dos de mayo del ao

    dos mil once;2. Etapa Dos; 4 aos, con fecha mxima de cumplimiento el dos de mayo de dos

    mil quince;3. Etapa Tres; 5 aos, con fecha mxima de cumplimiento el dos de mayo de dos

    mil veinte;4. Etapa Cuatro; 4 aos, con fecha mxima de cumplimiento el dos de mayo de

    dos mil veinticuatro.c. Rangos en las cuatro etapas. Los rangos se diferencian entre s por los valares de

    carga asignados a los lmites inferiores y superiores as como por la reduccinporcentual. El detalle de cada etapa es el siguiente:

    1. La Etapa Uno de cumplimiento consta de cinco rangos con los siguientes lmitesen los valores de carga y la correspondiente reduccin porcentual. EG significaentes generadores o personas que descargan al alcantarillado pblico.

    Nmero Rango Reduccin porcentual

    1 3000 EG < 6000 10

    2 8000 EG < 12000 20

    3 12000 EG < 25000 30

    4 25000 EG < 50000 35

    5 50000 EG < 50 50

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    2. La Etapa Dos de cumplimiento consta de cinco rangos con los siguientes lmitesen los valores de carga y la correspondiente reduccin porcentual:

    Nmero Rango Reduccin porcentual

    1 3000 EG < 5500 10

    2 5500 EG < 10000 20

    3 10000 EG < 30050 40

    4 30000 EG < 50000 45

    5 50000 EG < 125000 50

    3. La Etapa Tres de cumplimiento consta de cuatro rangos con los siguienteslmites en los valores de carga y la correspondiente reduccin porcentual:

    Nmero Rango Reduccin porcentual

    1 3000 EG < 5000 50

    2 5000 EG < 10000 70

    3 10000 EG < 30000 85

    4 30000 EG < 65000 90

    4. La Etapa Cuatro de cumplimiento consta de dos rangos con los siguienteslmites en los valores de carga y la correspondiente reduccin porcentual:

    Nmero Rango Reduccin porcentual

    1 3000 EG < 4000 40

    2 4000 EG < 7000 60

    b) Variables o insumos bsicosCon la finalidad de desarrollarlo en las distintas etapas de cumplimiento, el Modelo est

    diseado para introducir las siguientes variables:a. El valor de la demanda bioqumica de oxgeno (DBO), en miligramos por litro,

    obtenido durante el monitoreo. Este valor debe consignarse en el Estudio Tcnico.b. El valor del caudal en metros cbicos por hora. Para el clculo de la carga se utilizar

    el caudal medido durante la toma de muestras que sirvieron de base para determinarla demanda bioqumica de oxgeno, segn literal a). Este valor debe consignarse enel Estudio Tcnico.

    c. La operacin en horas da del ente generador o persona que descarga alalcantarillado pblico. A ms horas de operacin, mayor carga.

    c) Valor Inicial de Carga (VIC)

    El resultado de asociar las variables citadas en las literales a, b. y c. del inciso b) (Variables oinsumes bsicos) se utilizar para calcular el valor inicial de carga, el cual estar expresadoen kilogramos por da. El Valor Inicial de Carga que se obtiene al introducir las variables oinsumos bsicos, debe utilizarse para correr el modelo en todas las etapas de cumplimiento.Servir de base para que los entes generadores o personas que descargan al alcantarilladopblico, identifiquen la carga con la que iniciarn el proceso de reduccin progresiva. Losentes generadores o personas que descargan al alcantarillado pblico, debern consignar enel Estudio Tcnico (segn el artculo 17), el VIC, el cual no debe ser mayor de 250000kilogramos por da de conformidad con lo estipulado en el MRPC.

    d) Forma de operar el Modelo en cada etapa de cumplimientoEl Modelo ha sido diseado para que, al ingresar el valor del VIC, se obtengan los valores de

    carga en cada etapa de aplicacin. Del resultado que se obtenga en la Etapa Uno decumplimiento, depender la ubicacin del siguiente valor de carga con el que se iniciar laEtapa Dos y as sucesivamente hasta llegar, como mximo, a la Etapa Cuatro, en la cual sedebe alcanzar la meta estipulada en los artculos 19 y 27 del Reglamento. Los entesgeneradores y las personas que descargan al alcantarillado pblico utilizarn los resultadosde sus caracterizaciones (valor de DBO y su respectivo caudal) para calcular peridicamentelas cargas y verificar su grado de avance y el cumplimiento con los valores de referenciaobtenidos en el Modelo.

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    e) Meta de cumplimiento de carga con la aplicacin del ModeloPara alcanzar la meta de cumplimiento de carga con la aplicacin del Modelo de ReduccinProgresiva de Cargas, los entes generadores y las personas que descargan al alcantarilladopblico pueden proceder de la siguiente manera:

    a. Calcular el VIC y verificar el resultado que se obtenga con la aplicacin de la

    reduccin porcentual. Si el resultado determina que ya alcanzaron la meta decumplimiento de carga no ser necesario continuar con las dems etapas.

    b. Calcular el VIC y verificar el resultado que se obtenga hasta alcanzar la meta decumplimiento de carga en las subsiguientes etapas. En este caso, podra darse en lasEtapas Dos, Tres o Cuatro.

    f) Caso especial de carga liberada en funcin del valor del parmetro de calidadasociado de demanda bioqumica de oxgenoSi los entes generadores o personas que descargan al alcantarillado pblico alcanzan omantienen un valor de 100 mg/l o menos en el parmetro de calidad asociado de demandabioqumica de oxgeno, estarn exentos del cumplimiento del valor mximo de carga de 3000kg/da, segn lo establecido en el artculo 19 del Reglamento.

    Nota: el presente caso es aplicable a las municipalidades o empresas encargadas deltratamiento de aguas residuales del alcantarillado pblico y las urbanizaciones existentes noconectadas al alcantarillado pblico, cuya carga exceda los 3000 kg/da y un valor de DBOmenor o igual a 100 mg/l.

    g) Parmetro de calidad asociadoSimultneamente al anlisis de la meta de cumplimiento de carga, los entes generadores opersonas que descargan al alcantarillado pblico deben verificar el valor del parmetro decalidad asociado de demanda bioqumica de oxgeno. Los entes generadores o personasque descargan al alcantarillado pblico que registren valores mayores a 200 mg/l dedemanda bioqumica de oxgeno, procedern a efectuar la reduccin respectiva hastaalcanzar el valor del parmetro de calidad asociado estipulado en el artculo 19 del presente

    Reglamento. Los entes generadores o personas que descargan al alcantarillado pblico,deben consignar en el Estudio Tcnico el valor del parmetro de calidad asociado dedemanda bioqumica de oxgeno, con base en los informes de resultados de lascaracterizaciones realizadas, estipulados en los artculos 6 numeral II, literal e), y 49, de)Reglamento.

    h) Caso especial de VIC menor o Igual a 3000 kg/daLos entes generadores y las personas que descargan al alcantarillado pblico que registrencargas menores o iguales a 3000 kilogramos por da, pero que registren valores mayores adoscientos miligramos por litro en el parmetro de calidad asociado, procedern a efectuar lareduccin del valor de dicho parmetro de conformidad con los porcentajes de la primeracolumna del lado izquierdo, correspondiente a los rangos del Modelo de Reduccin

    Progresiva de Cargas del artculo 17 del Reglamento, que se presentan en el siguientecuadro:

    Etapa Uno

    Fecha mxima de campamiento Dos de mayo de dos mil once

    Duracin, aos 5

    Carga, Kilogramos por da EG 3000

    Reduccin porcentual 10

    Etapa Dos

    Facha mxima de cumplimiento Dos de mayo de dos mi quince

    Duracin, artos 4

    Carea, kilogramos por da EG 3000Reduccin porcentual 10

    Etapa Tres

    Facha mxima de cumplimiento Dos de mayo de dos mil veinte

    Duracin, aos 5

    Carga, kilogramos por da EG 3000

    Reduccin porcentual 50

    Etapa Cuatro

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    Fecha mxima de cumplimiento Dos de mayo de dos mil veinticuatro

    Duracin, anos 4

    Carga, kilogramos por da EG 3000

    Reduccin porcentual 40

    i) Ejemplos de clculo del Modelo de Reduccin Progresiva de CargasCon el propsito de orientar adecuadamente sobre la aplicacin del Modelo de ReduccinProgresiva de Cargas, a continuacin se presentan los siguientes ejemplos.

    Ejemplo 3.Al ente generador "Y" que tiene una descarga de aguas residuales durante 16 horas por da,con un caudal de 1000 litros/segundo, y una demanda bioqumica de oxigeno de 500 mg/, sele determin un valor inicial de carga (VIC) de 28800 kg/da para la Etapa Uno decumplimiento. Cules sern las cargas al finalizar cada una de las etapas subsiguientes?

    a. Ubicacin del VIC en la Etapa Uno de cumplimiento: Como es un ente generador quedescarga aguas residuales hacia un cuerpo receptor debe utilizarse el cuadro del artculo17 del Reglamento, que para la Etapa Uno de cumplimiento es el siguiente:

    Etapa Uno

    Fecha mximade cumplimiento

    Dos de mayo de dos mil once

    Duracin, aos 5

    Carga kilogramospor da

    3000 EG