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2220 ACUERDO No DE 2018 ~ (na AHORRO "Por el cual se actualizan las condiciones financieras de los créditos para educación" LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO "Carlos Lleras Restrepo" En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, las conferidas por la Ley 432 de 1998 y el Decreto 1454 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Fondo Nacional del Ahorro "Carlos Lleras Restrepo" fue transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, con personería juridica, autonomia administrativa y capital independiente, en virtud de la Ley 432 de 1998. Que de acuerdo con la citada Ley, el Fondo Nacional del Ahorro, contribuirá a la solución del problema de vivienda y de educación de los afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social. Que de conformidad con lo establecido en los literales a) y f) del articulo 12 del Decreto Reglamentario 1454 de 1998 son funciones de la Junta Directiva del FNA formular las politicas de la entidad en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con los lineamientos que trace el Gobierno Nacional y expedir los reglamentos de crédito. Que el actual Reglamento de Crédito y Leasing Habitacional señala que las condiciones financiaras de los créditos para educación se establecerán mediante Acuerdo expedido por la Junta Directiva. Que dadas las necesidades de nuestros afiliados de contar con un portafolio d crédito para educación más flexible, en términos de condiciones financieras, como tasas, plazos y montos, entre otros, acordes con el tipo de formación, se hac necesario reformular el crédito para educación, de tal manera que cumpla ca dichas expectativas, haciéndolo más competitivo y más accesible para nuestro afiliados. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario expedir un Acuerdo de condiciones financieras del crédito para educación, para afiliados al Fondo Nacional del Ahorro por Cesantias y Ahorro Voluntario Contractual - AVC, residentes en Colombia o en el exterior. Que en sesión de Junta Directiva número 881 del 27 de febrero de 2018 se aprobó una nueva versión del Acuerdo de Condiciones Financieras de los créditos para educación. En virtud de lo expuesto: Página 1 de 7 GA-FO-OBO VD

ACUERDO No 2220 DE 2018 - Fondo Nacional del Ahorro · del Ahorro, previa recomendación del Comité de Riesgos, la aprobación de las tasas de interés remuneratorias, modificación

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2220ACUERDO No DE 2018

~(naAHORRO

"Por el cual se actualizan las condiciones financieras de los créditos para educación"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO"Carlos Lleras Restrepo"

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, las conferidas por la Ley 432de 1998 y el Decreto 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional del Ahorro "Carlos Lleras Restrepo" fue transformado enEmpresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del ordennacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, conpersonería juridica, autonomia administrativa y capital independiente, en virtud dela Ley 432 de 1998.

Que de acuerdo con la citada Ley, el Fondo Nacional del Ahorro, contribuirá a lasolución del problema de vivienda y de educación de los afiliados, con el fin demejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalizaciónsocial.

Que de conformidad con lo establecido en los literales a) y f) del articulo 12 delDecreto Reglamentario 1454 de 1998 son funciones de la Junta Directiva del FNAformular las politicas de la entidad en cumplimiento de sus objetivos, de acuerdocon los lineamientos que trace el Gobierno Nacional y expedir los reglamentos decrédito.

Que el actual Reglamento de Crédito y Leasing Habitacional señala que lascondiciones financiaras de los créditos para educación se establecerán medianteAcuerdo expedido por la Junta Directiva.

Que dadas las necesidades de nuestros afiliados de contar con un portafolio dcrédito para educación más flexible, en términos de condiciones financieras, comotasas, plazos y montos, entre otros, acordes con el tipo de formación, se hacnecesario reformular el crédito para educación, de tal manera que cumpla cadichas expectativas, haciéndolo más competitivo y más accesible para nuestroafiliados.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario expedir un Acuerdo de condicionesfinancieras del crédito para educación, para afiliados al Fondo Nacional delAhorro por Cesantias y Ahorro Voluntario Contractual - AVC, residentes enColombia o en el exterior.

Que en sesión de Junta Directiva número 881 del 27 de febrero de 2018 se aprobóuna nueva versión del Acuerdo de Condiciones Financieras de los créditos paraeducación.

En virtud de lo expuesto:

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fnaAHORRO

"Por el cual se actualizan las condiciones financieras de los créditos para educación"

ACUERDA:

ARTíCULO PRIMERO - OBJETO: Actualizar las condiciones financieras de loscréditos para educación de los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro vinculados através de Cesantías o Ahorro Voluntario Contractual - AVC, residentes enColombia o en el Exterior, asi:

1. Formas de Pago: Finalidad Pregrado. Tendrá cinco (5) formas de pago.

1.1. Modalidad 0%: Durante la época de estudio no hay abono a capital, solose amortizan los intereses sobre el total de los montos desembolsados.

El 100% del capital con sus respectivos intereses se amortizará en unperiodo equivalente a dos (2) veces la duración acumulada de los períodosacadémicos financiados, sin incluir período de gracia cuando este hayasido concedido a solicitud del afiliado. Dicho plazo se contará a partir delmes siguiente a la terminación del último periodo académico financiado odel periodo de gracia, si lo hubo.

1.2. Modalidad 20%: El 20% de cada desembolso se amortizará, junto con losintereses de la totalidad del saldo, en cuotas mensuales sucesivas duranteel periodo académico respectivo, siendo pagadera la primera cuota, al messiguiente del desembolso.

El 80% restante del saldo de capital con sus respectivos intereses seamortizará en un periodo equivalente a dos (2) veces la duraciónacumulada de los periodos académicos financiados, sin incluir período dgracia cuando este haya sido concedido a solicitud del afiliado. Dicho plazse contará a partir del mes siguiente de la terminación del último periodoacadémico financiado o del período de gracia, si lo hubo.

1.3. Modalidad 40%: El 40% de cada desemboíso se amortizará, junto con losintereses de la totalidad del saldo, en cuotas mensuales sucesivas dur nteel periodo académico respectivo, siendo pagadera la primera cuota, al ssiguiente del desembolso.

El 60% restante del saldo de capital con sus respectivos intereses seamortizará en un periodo equivalente a uno punto cinco (1.5) veces laduración acumulada de los periodos académicos financiados. Dicho plazose contará a partir del mes siguiente de la terminación del último periodoacadémico financiado.

1.4. Modalidad 60%: El 60% de cada desembolso se amortizará, junto con losintereses de la totalidad del saldo, en cuotas mensuales sucesivas duranteel periodo académico respectivo, siendo pagadera la primera cuota, al messiguiente del desembolso.

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~(naAHORRO

"Por el cual se actualizan las condiciones financieras de los créditos para educación"

El 40% restante del saldo de capital con sus respectivos intereses seamortizará en un periodo equivalente a una (1) vez la duración acumuladade los periodos académicos financiados. Dicho plazo se contará a partir delmes siguiente de la terminación del último periodo académico financiado.

1.5.Modalidad 100%: El 100% de cada desembolso, junto con los interesesgenerados, se amortizará en cuotas mensuales sucesivas durante elperiodo académico respectivo, siendo pagadera la primera cuota, al messiguiente del desembolso.

2. Tasas de Interés y Otras Condiciones Financieras: Finalidad Pregrado:

ÚNEAS DE CR~DITOModalidad: "de Pago a

Capital en época de estudioTasa IPe+

Plazo Amortizadón

Período de Grada

PREGRADO----0% 20% 40% 60% 100%

9,00% 8,50% 8,00% 7,50% 7,00%

2 veces lo 2 veces lo 1.5 veces [o 1 vez lo Todo se paga en

financiado en financiado en financiado en financiado en la época de

estudio estudio estudio estudio estudioHasta 6 meses Hasta 6 meses

por solicitud del por solicitud del NA NA NA

beneficiario beneficiario

3. Formas de Pago: Finalidad Posgrado en Colombia. Tendrá dos (2) formasde pago:

3.1. Modalidad 40%: El 40% de cada desembolso se amortizará, junto con lointereses de la totalidad del saldo, en cuotas mensuales sucesivas duran eel periodo académico respectivo, siendo pagadera la primera cuota, al msiguiente del desembolso.

El 60% restante del saldo de capital con sus respectivos intereses seamortizará en un periodo equivalente a dos (2) veces la duraciónacumulada de los periodos académicos financiados. Dicho plazo econtará a partir del mes siguiente de la terminación del último perioacadémico financiado.

3.2. Modalidad 100%: El 100% de cada desembolso se amortizará, junto conlos intereses generados, en cuotas mensuales sucesivas durante elperiodo académico respectivo, siendo pagadera la primera cuota, al messiguiente del desembolso.

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"Por el cual se actualizan las condiciones financieras de los créditos para educación"

4. Tasas de Interés y Otras Condiciones Financieras: Finalidad Posgrado enColombia:

LíNEAS DE CRÉDITOModalidad: % de Pagoa

Capital en época de estudioTasaIPC+

Plazo Amortizadón

Período de Gracia

••40%

7,50%2 veces lo

financiado enestudio

NA

100%

6,50%

Todo se paga en laépoca de estudio

NA

5. Formas de Pago: Finalidad Posgrado en el Exterior. Tendrá dos (2) formasde pago.

5.1. Modalidad 0%: Durante la época de estudio no hay abono a capital, solose amortizan los intereses sobre el total de los montos desembolsados. El100% del capital con sus respectivos intereses se amortizará en un periodomáximo de 5 años. Dicho plazo se contará a partir del mes siguiente a laterminación del último periodo académico financiado.

5.2. Modalidad 20%: El 20% de cada desembolso se amortizará, junto con losintereses de la totalidad del saldo actualizado, en cuotas mensualessucesivas durante el periodo académico respectivo, siendo pagadera laprimera cuota, al mes siguiente del desembolso.

20%

NA

8,00%

Hasta 5 años

NA

0%

POSGRADO EXTERIOR

8,50%

Hasta S años

LíNEAS DE CRÉDITOModalidad: % de Pagoa

Capital en época de estudioTasaIPC+

Plazo Amortización

Período de Gracia

El 80% restante del saldo de capital con sus respectivos intereses seamortizará en un periodo máximo de 5 años. Dicho plazo se contará apartir del mes siguiente de la terminación del último periodo académicofinanciado.

6. Tasas de Interés y Otras Condiciones Financieras: Finalidad Posgrado eel Exterior:

7. Formas de pago: Finalidad Bilingüismo en el Exterior. Tendrá dos (2)formas de pago.

7.1. Modalidad 0%: Durante la época de estudio no hay abono a capital, solose amortizan los intereses sobre el total de los montos desembolsados.

El 100% del capital con sus respectivos intereses se amortizará de lasiguiente forma: para programas con duración inferior a doce (12) meses, el

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"Por el cual se actualizan las condiciones financieras de los créditos para educación"

plazo de amortización será de veinticuatro (24) meses, y para programascon duraciones iguales o superiores a un año, en un periodo equivalente ados (2) veces la duración acumulada de los periodos académicosfinanciados. Dicho plazo se contará a partir del mes siguiente de laterminación del último periodo académico financiado.

7.2. Modalidad 20%: El 20% de cada desembolso se amortizará, junto con losintereses de la totalidad del saldo actualizado, en cuotas mensualessucesivas durante el periodo académico respectivo, siendo pagadera laprimera cuota, al mes siguiente del desembolso.

El 80% restante del saldo de capital con sus respectivos intereses seamortizará de la siguiente forma: para programas con duración inferior adoce (12) meses, el plazo de amortización será de veinticuatro (24) meses,y para programas con duraciones iguales o superiores a un año, en unperiodo equivalente a dos (2) veces la duración acumulada de los periodosacadémicos financiados. Dicho plazo se contará a partir del mes siguientede la terminación del último periodo académico financiado.

8. Tasas de Interés y Otras Condiciones Financieras: Finalidad Bilingüismoen el Exterior:

9. Formas de Pago: Finalidad Bilingüismo en Colombia. Tendrá dos (2)formas de pago:

9.1. Modalidad 40%: El 40% de cada desembolso se amortizará, junto con losintereses de la totalidad del saldo, en cuotas mensuales sucesivas duranteel periodo académico respectivo, siendo pagadera la primera cuota, al messiguiente del desembolso.

BIUNGÜISMO EN ELEXTERIOR

NA

20%

NA

0%

8,50% 8,00%desde 24 meseso desde 24 mesesohasta 2 veces lo hasta 2 veces lo

financiado financiadoPlazoAmortización

Período de Gracia

LINEAS DECRÉDITOModalidad: % de Pagoa

Capital en época de estudioTasa IPC+

El 60% restante del saldo de capital con sus respectivos intereses seamortizará en un periodo equivalente a dos (2) veces la duraciónacumulada de los periodos académicos financiados. Dicho plazo secontará a partir del mes siguiente de la terminación del último periodoacadémico financiado.

9.2. Modalidad 100%: El 100% de cada desembolso se amortizará, junto conlos intereses generados, en cuotas mensuales sucesivas durante elperiodo académico respectivo, siendo pagadera la primera cuota, al messiguiente del desembolso.

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~(naAHORRO

"Por el cual se actualizan las condiciones financieras de Jos créditos para educación"

10. Tasas de Interés y Otras Condiciones Financieras: Finalidad Bilingüismoen Colombia:

BILINGÜiSMO PAfsLfNEAS DECRÉDITOModalidad: % de Pagoa

Capital en época de estudioTasaIPC+

PlazoAmortización

Perrada de Gracia

40%

8,50%

2 veces lofinanciado en

estudioNA

-100%

7,50%

Todo se paga en laépoca de estudio

NA

ARTíCULO SEGUNDO - TASA DE INTERÉS VARIABLE: los créditos paraeducación tendrán una tasa de interés variable ajustada cada año, con respecto ala variación anual del IPC a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior ycertificado por el DANE.

Parágrafo: Ante periodos de gracia y aplazamientos, se cobrará como mínimo elvalor de seguros y el interés sobre saldo de capital.

ARTíCULO TERCERO - LIMITES DE FINANCIACiÓN: Para la linea de créditoeducativo, el monto a financiar se puede otorgar desde cero punto cinco (0.5)SMMlVy hasta trescientos (300) SMMlV.

ARTíCULO CUARTO - INTERESES DE MORA: En caso de mora el deudorpagará una tasa de interés equivalente a la máxíma legalmente autorizada, sinexceder el limite de usura fijado por la Superintendencia Financiera para este tipode créditos. El interés moratoria se cobrará sobre las cuotas vencidas a partir deldía siguiente al vencimiento de la respectiva cuota.

ARTICULO QUINTO APROBACiÓN TASAS DE INTERÉSREMUNERATORIAS PARA CRÉDITO EDUCATIVO, MODIFICACIONES ENSEGMENTOS Y MODALIDADES: Se delega en el Presidente del Fondo Nacionaldel Ahorro, previa recomendación del Comité de Riesgos, la aprobación de lastasas de interés remuneratorias, modificación de las formas y modalidades depago de los créditos educativos y modificación de los plazos dentro de los limitesestablecidos en el Manual SARCo

Para el efecto, la Vicepresidencia Financiera se encargará de hacer un monitoreopermanente de la evolución de la estructura financiera del FNA, delcomportamiento de las variables macroeconómicas tales como la inflación y tasasde interés de referencia, así como el comportamiento del mercado en términos detasas y condiciones financieras que afecten la competitividad de la entidad. Conbase en lo anterior y de considerarlo pertinente, la Vicepresidencia Financiera y laOficina Comercial y de Mercadeo presentarán una propuesta de ajuste en tasas ydemás condiciones financieras al Presidente del Fondo Nacional del Ahorro parasu aprobación, previo visto bueno de la Secretaría General, la Vicepresidencia deRiesgos y la Vicepresidencia de Crédito y Cesantías.

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fnaAHORRO

"Por el cual se actualizan las condiciones financieras de los créditos para educación"

Parágrafo: Las tasas de interés remuneratorias aprobadas por el Presidente nopodrán ser inferiores al IPe indicado en el Articulo Segundo del presente Acuerdo,más el nivel de referencia del margen de intermediación definido por laVicepresidencia Financiera.

ARTíCULO SEXTO - VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente Acuerdo rige apartir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, enespecial el acuerdo 2164 de 2016.

PUBLíQUESE y CÚMPLASE

MAyn 2018

JAIM ALBERTO AFANADOR PARRASECRETARIO JUNTA DIRECTIVA

Revisó: Divisiónde Planeaci6nFina~e~ VJJVo. Bo.: Vicepresidencia Financiera ~;\ Of

ft,Vo. Bo.: Vicepresidencia de Crédito y Cesantias ~'7f Va. 80.: Vicepresidenciade RieSgOS~

Va. Bo.: Oficina Jurídicat..Vr' AVa Bo.: Coordinación de Crédito Educativo ~ 4<..V

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